SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones novecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 487085-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón
Desamparados, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Ronny Mata Gamboa y Celina Camacho Vargas; al
este, lote ocho y al oeste lote seis. Mide: Ciento veinticuatro metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
veintidós millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander
Alfonso Palma Villalobos. Exp: 16-017381-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge,
Jueza.—( IN2016092089 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas
0572-00097299-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adelaida Solano Alvarado; al
sur, calle pública con 33 metros 51cm; al este, Santiago Solano Alvarado y al
oeste, José Cabezas Bermúdez. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano G-0998288-1991. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del
año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e
Inversiones Don Belfort S. A. contra Yolanda de Los Ángeles González Granados. Exp: 15-001327-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Cobro), 28 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén.—( IN2016093500 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete y
con la base de nueve mil cuatrocientos cuatro dólares con veintisiete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 869156, marca:
Nissan. Estilo: TIIDA. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas,
serie/chasis/vin: 3N1BC1ADXZK104043, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2011, color: Negro, cilindrada: 1798 c.c.,
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete mil
cincuenta y tres dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de dos mil
trescientos cincuenta y un dólares con siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra María Gabriela Giral Arias, Sandra Victoria Giral
Arias. Exp: 16-010118-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2016.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016093502
).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones bajo sumaria 11-601026-0500-TC; a las once
horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de veinticuatro millones setecientos veintinueve mil seiscientos colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placas: EE026885, marca:
JCB, categoría: Equipo especial obras civiles, vin:
SLP214TC7U0909335, año: 2007, color: amarillo. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones quinientos cuarenta y siete mil
doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento ochenta y
dos mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos de SJ S. A. contra Jorge Alberto Ramírez Peña, Óscar Mario Ramírez
Zumbado. Exp: 14-005956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2016093503 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil
diecisiete y con la base de cinco mil ochocientos ochenta y cinco dólares con
cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N°: 870777, marca: Toyota, categoría: Automóvil, vin:
MR0YZ59G301104046, capacidad: 7 personas, año; 2011, color: azul, cilindrada:
2982 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
cuatrocientos catorce dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de mil
cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Consultores
Financieros y Afines Vargas. Exp: 16- 008867-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
25 de octubre del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2016093504 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con la base de doscientos setenta millones
setecientos treinta mil, ciento seis colones, con trece céntimos
(270.730,106,13), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación
de demanda del expediente 15-000096-0993-AG efectuada con posterioridad al
embargo de este proceso constante bajo citas de inscripción cero
ochocientos-doscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y seis-cero
uno-triple cero uno-doble cero uno, sáquese a remate el inmueble embargado en
autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número:
ciento diecinueve mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero,
(FR-119.578-000) la cual es terreno de pastos y charrales. Situada en el
distrito 05: Piedades sur, cantón 02: San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Quesada, al sur, sucesión de José Monge, al este,
Espíritu Ramírez y al oeste, Hermanos Jiménez Ramírez y Julia Jiménez Ramírez.
Mide: doscientos nueve mil seiscientos sesenta y ocho metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del
veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base anteriormente
citada. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
doscientos tres millones cuarenta y siete mil quinientos setenta y nueve
colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y siete millones
seiscientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis colones con cincuenta y
tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Al
tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se
concede el plazo de ocho días, a todos los interesados para que se apersonen a
los autos en defensa de sus derechos. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Warner
Eduardo Martínez Jiménez contra sucesión José Joaquín Jiménez Ramírez. Exp: 98-160323-0296-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 23 de noviembre del 2016.—Licda.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016093554 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 0330-00017466-01-0001-001; a las diez
horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de trece millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos quince
colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos
setenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno de solar con una casa lote 2. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Abdón Villegas Villegas; al sur, Abdón Villegas Villegas; al este, calle pública y al oeste, Abdón Villegas
Villegas. Mide: Mil trescientos ochenta y seis metros
con tres decímetros cuadrados plano: G-0237985-1995. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de diez millones ciento cincuenta y nueve mil
ochocientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
tres millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos tres colones con
ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gerardo
William Recio Lacayo. Exp: 15-001372-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Juez.—( IN2016093555 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0397-00010275-01-0902-001; a las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de cincuenta y nueve millones trescientos sesenta y tres mil quinientos
nueve colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil
setecientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con un edificio con
5 apartamentos. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea férrea con un frente a
ella de 10.95 metros; al sur Playa Océano Pacifico; al este, Miryam Portuguez Badilla y al
oeste, Carmen María Jiménez Jiménez. Mide: Ciento
setenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos veintidós
mil seiscientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de
catorce millones ochocientos cuarenta mil ochocientos setenta y siete colones
con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosibel Julieta Ríos Guido. Exp:
16-000838-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
24 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016093560 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veinte de enero de dos mil
diecisiete y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 6720-000 la cual es terreno de pasto, árboles y cultivos. Situada en el
distrito 6 Tierras Morenas, cantón 8 Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rancho Kapu
S. A. y quebrada sin nombre y río Cabuyo; al sur,
Banco Crédito Agrícola de Cartago y Juan Carlos Loría
Calvo; al este, Rancho Kapu S. A. y servidumbre
agrícola con frente a ella de 7 metros y al oeste, Ganadera Fruta Negra S. A.,
quebrada Aguas Gatas. Mide: trescientos cincuenta y siete mil seiscientos
noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (2:00 p. m.) del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos (2:00 p. m.) del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Diego Pérez Pérez contra Rancho Kapu
Sociedad Anónima. Exp: 16-005542-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de diciembre del año 2016.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016093561 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del trece de febrero
del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos once-F-cero cero
uno y cero cero, dos la cual es terreno finca filial
22-A bloque 2 planta baja destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 04 Patalillo,
cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca
filial 21- A; al sur, áreas comunes; al este, áreas comunes y al oeste, áreas
comunes. Mide: cuarenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elena Daniela Radu. Exp: 10-007436-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José,
10 de noviembre del 2016.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—( IN2016093567 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 399-07497-01-0940-001; a las ocho
horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete y con
la base de cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta
y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil
seiscientos veinticinco cero cero cero
la cual es terreno lote sesenta y un mil seiscientos once, para la agricultura,
con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Cruz;
al sur, río Buena Vista; al este, calle pública y al oeste, rio Buena Vista.
Mide: Cinco mil cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos trece mil
cuatrocientos setenta y seis colones con setenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
un millón ciento setenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johanes Alvarado Navarro contra 3-101-658457 Sociedad
Anónima. Exp: 16-004202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016093569 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres de paso bajo las citas: 577-04019-01-0005-001,
577-35779-01-0002-001, 2013-242504-01-0002-001, 2013-242504-02-0002-001,
2013-256912-01-0002-001, 2014-10631-01-0002-001, 2014-43716-01-0002-001, 2014-
43716-01-0009-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 515.477-000, la cual es terreno para construir y
dedicado en parte a servidumbre. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ámbar Arias
Leiva y Juan Araya Sancho; sur, Juan Araya Sancho; este, Juan Araya Sancho;
oeste, José Miranda Méndez. Mide: mil doscientos ochenta y siete metros
cuadrados. Plano: A-1645762-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Ana Libinia Arias Torres. Exp: 16-001187-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
17 de noviembre del 2016.—Licda. Shirley Montoya Montero, Juez.—( IN2016093575 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 324-04428-01-0905-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2012-318843-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500.798-000, la cual
es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 6, Pital,
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 13.70 metros; sur, lote 15; este, lote 10;
oeste, lote 5 y 8. Mide: Cuatrocientos treinta y un metros cuadrados. Plano:
A-1606345-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Romero
Pavón. Exp.: 16-000635-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
14 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016093576 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas tomo 314 asiento 02383, reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas tomo 314, asiento 02383, así como
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas tomo 336, asiento
14669; a las siete horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y siete mil setecientos dos
cero cero cero la cual es
terreno de café y para construir. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia Montes
Elizondo; al sur, Rafael Ángel Naranjo Morales, Municipalidad Pérez Zeledón; al
este, calle pública con 35.11 metros y Municipalidad Pérez Zeledón y al oeste,
quebrada sin nombre María Jiménez y Rafael Naranjo. Mide: tres mil trescientos
setenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados.- para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Nelson Torres Montero contra Carlos
Ramiro Naranjo Mena. Exp: 15-003395-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2016093577 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
diecisiete, y a) con la base de ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta
y siete dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 538868-000 la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zully Eugenia Seravalli González;
al sur, Zully Eugenia Seravalli
González; al este, Claudio Eduardo Guzmán Calvo y al oeste, calle publica con 7
metros 17 centímetros. Mide: ciento setenta y un metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y
un mil novecientos setenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con
la base de cuarenta y tres mil novecientos noventa y un dólares con noventa y
un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). b) Con la base de ciento
sesenta y ocho mil quinientos treinta y dos dólares con treinta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 315548-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San
José. Colinda: al norte, María Luis González Calvo; al sur, Zully
Eugenia Seravalli González; al este, Claudio Eduardo
Guzmán Calvo y al oeste, calle pública con 6 metros 88 centímetros. Mide:
Ciento sesenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiséis mil trescientos
noventa y nueve dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta y
dos mil ciento treinta y tres dólares con nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Pablo Feo Esquivel. Exp: 16-031615-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Simón
Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2016093580 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente anotada bajo las citas 380-10343-01-0002-001 a
las once horas del diecinueve de enero dos mil diecisiete y con la base de
ciento diez millones de colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el
registro público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número noventa y dos mil ciento treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de
potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito uno San Rafael,
cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: norte, Mario Ivankovich Castro; sur, William
Solano Valverde; este, Malaquías Jiménez Gómez y oeste, calle pública. Mide:
veinte mil doscientos cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de febrero dos mil
diecisiete con la base de ochenta y dos millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas del veinte de febrero dos mil diecisiete con la base de
veintisiete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gonzalo Gerardo Loaiza Gamboa. Exp. N°
12-009703-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma,
Jueza.—( IN2016093582 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0338-00004046-01-0900-001; a
las quince horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete
y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
520993-003, 004, 005, 006 y 007 la cual es terreno construir lote N. 40 C.
Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 41 C; al sur, calle pública; al este, lote 39 C y
al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base
de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del tres de abril del año dos mil quince con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Angie Marietta Méndez Zamora. Exp: 16-009168-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José,
04 de noviembre del 2016.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2016093583 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; en el
mejor postor remataré lo siguiente: 44 bicicletas estacionarías marca Star Trac de fabricación USA CYBEX-NXT-5 pinner, con la base de treinta millones trescientos sesenta
mil colones exactos. Para tal efecto se señalan las catorce horas del once de
enero del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas del veintiséis de enero del dos
mil diecisiete, con la base de veintidós millones setecientos setenta mil colones
exactos (rebajada en un 25%).- de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas del diez de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de siete millones quinientos noventa mil colones
exactos (un 25% de la base original), 4 máquinas tipo a elípticas, marca Cybex con pantalla y televisor incorporados, con función de
extremidades superiores e inferiores, tecnología de movimientos inversos;
memorias y programas personalizados y rutinas de ejercicios con capacidad para
soportar hasta 400 libras, con la base de catorce millones de colones exactos.-
de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (un 25% de la base original), 2 máquinas elípticas marca Cybex, con pantalla y televisor, sin brazos solo para
ejercitar piernas modelo ARC-Trainer, con tecnología
de movimientos inversos; memorias y programas personalizados y rutinas de
ejercicios con capacidad para soportar hasta 400 libras, con la base de cinco
millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
25% de la base original), 1 marcador de asistencia o trompo con bloqueo, fijado
al piso con brazos de acero inoxidable, ángulo de 90 grados, con uso de electro
imanes para bloquear y desbloquear llavín acero con pintura negra, EPCX1, posee
señalización con sentido de flujo con la base de ciento setenta y cinco mil
colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con
la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con
la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de
la base original), 1 bomba de agua con motor de dos caballos marca Pentair modelo SF-NI-2-340040, motor N° 196240 HP2.20 de
208-230-115-V de 3450RPM, cuenta con filtro redondo en fibra de vidrio. El
motor de centrifuga horizontal, este equipo descrito abastece la piscina y
jacuzzi con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos.- de no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de seiscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de doscientos doce
mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original) y computadora Dell Listed I.T.E.-E105-106 MSIP.RMM-E2K-W1OB001
Safety-Mark-14000-215 con la base de ciento veinticinco mil colones exactos. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de noventa
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Group SA West Esco
contra Grupo Multi Spa de Costa Rica S. A. Exp. N° 07-000875-0184-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de octubre del año 2016.—Lic. Jainer
Gamboa Muñoz, Juez.—( IN2016093584 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones, reservas y restricciones; a las trece horas y treinta
minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
setecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil setecientos setenta y dos
cero cero tres, cero cero
cuatro la cual es terreno para agricultura n.75-1. Situada en el distrito 05 El
Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 73-A; al sur, lote 77-A; al este, lote 77 y al oeste,
calle. Mide: Sesenta y un mil doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un
millón trescientos dieciocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil
diecisiete con la base de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos ochenta
y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Alma
Milagro Rauda Figueroa, Francisco Inocencio Rivas Gómez. Exp:
16-002031-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016093590 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0830-001, servidumbre
trasladada citas: 395-03669-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones ciento treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con
noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil
ochocientos doce cero cero cero
la cual es terreno para construir en forma rectangular lote 78. Situada en el
distrito 1-Parrita, cantón 9- Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Big Adventure of Esterillos S. A.; al sur,
Big Adventure of Esterillos S. A.; al este, Big Adventure of Esterillos S. A. y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del seis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
ochocientos cincuenta y un mil quinientos treinta y siete colones con noventa y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo
del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos ochenta y tres
mil ochocientos cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Paulo Noboa Rodríguez. Exp. N° 16-004910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016093594 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de tres millones ochocientos siete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BDZ694, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, año 2005, color blanco, VIN
2T1BR32EX5C459932, N° motor 1ZZ8202771, cilindrada 1800 c.c. combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil
diecisiete con la base de novecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Anthony Esteban Salas Aguilar
contra Rocibel Jacqueline Miranda Céspedes. Exp. N° 15- 047399-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de julio del año 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016093595 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del trece de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-150062, marca: Toyota, chasis:
JT4RN01P2K7007207, año: 1989, color: azul, capacidad: 2 personas. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del dos
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del diecisiete
de febrero de dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Importadora Nuevo Horizonte contra Erick Gerardo Vega
Méndez. Exp. N° 16-006040-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016093602 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con
la base de catorce mil ciento treinta y siete dólares con noventa y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas SYL148,
marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, año 2012, color
blanco, tracción 4x2, chasis JMYSNCS1ACU000590, motor 4G13KN2733, cilindrada
1299 c. c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diez mil seiscientos
tres dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos
treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos S. A. contra Silvia Angulo Rojas. Exp:
13-015904-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—Licda. Peggy
Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016093629 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 339-
3126-01-0904-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos treinta y nueve
mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 63407-000 la cual es terreno local y patio. Situada en el
distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública y servidumbre de paso; al sur, Erenia
Granados Carrillo; al este, William Gerardo Sánchez Arias y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil
novecientos cuarenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Antonio
Javier de Jesús Chavarría Bogantes. Exp:
14-028827-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 7 de setiembre del 2016.— Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016093631 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 377-14464-01-0900-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 575-24596-01-0001-001;; a las nueve horas
y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de setenta y seis millones ciento seis mil cuatrocientos sesenta y ocho
colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 408507-000 la cual
es terreno de patios, un aserradero, un galerón y un yurro. Situada en el
distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alexander Vargas Porras; al sur, Noé Ramón Jiménez Cambronero
y Luis Carlos Vargas Porras; al este, calle pública con un frente de cincuenta
y siete metros con sesenta y dos centímetros lineales y Luis Carlos Vargas
Porras y al oeste, Juan Ramón Herra Murillo y Noé
Ramón Jiménez Cambronero. Mide: once mil ciento
sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de cincuenta y siete millones setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y
un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de diecinueve
millones veintiséis mil seiscientos diecisiete colones con quince céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Adriana Carranza Quirós. Exp.
N° 14-022131-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma,
Juez.—( IN2016093633 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado citas: 0575-00013820-01-0001-001 a las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dólares con sesenta y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 27368-000 la cual es terreno de café, pastos naturales y
montaña. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte Manuel Hernández Brenes, José Loria Calderón y
Gerardo Loria Calderón; al sur, Gilbert González, Álvaro Zamora y Édgar Vega;
al este, Rolando Calderón, Carmen Hernández, Ricardo Quesada y Tobías Solís y
al oeste, Trinidad Calderón, Guillermo Granados, Franklin Muñoz Miguel Araya
Leónidas Calderón y Antonio Zamora. Mide: ciento ochenta y un mil setecientos
setenta y siete metros con trece decimetros
cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y
cuatro mil ochocientos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de
sesenta y un mil seiscientos dólares con quince centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820-01-0001-001, cond
reserv citas: 0298-00011311-01-0901-028, prohibi ref: 2215- 435-001 citas:
0298-00011311- 01-0902-010 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y tres mil
cuatrocientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 72556-000 la cual es terreno de potrero casa monta/a. Situada
en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Evelio Méndez y otros; al sur, calle publica y otros; al
este, Jaime Brenes y otros y al oeste, calle publica.- Mide: quinientos
veintidós mil setecientos treinta y siete metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cien mil ciento
veinte dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de treinta y tres
mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 3) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas:
0575-00013820-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 0323-
00013474-01-0901-001 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de mil seiscientos cuatro dólares
con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 92536-000 la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Antonio Zamora Chacón; al sur, Víctor Manuel Salas Artavia; al este, Víctor Manuel Salas Artavia
y al oeste, calle publica con 98m 20cm. Mide: cinco mil cuatrocientos
veintiocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de mil doscientos tres dólares con treinta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete con la base de cuatrocientos un dólares con doce centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) 4) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820- 01-0001-001,
condiciones ref: 2374475005, condición resolutoria
citas: 0335-00009571-01-0901-001, prohibiciones ref:
072556-000 citas: 0335- 00009571-01-0902-001 a las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete mil
cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa y dos centavos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
196210-000 la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito 07
Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, More
de Costa Rica Sociedad Anónima; Al Sur, Calle Publica con 274, 78 cmts; Al este, calle publica con 34 mets
20 cmts y al oeste, calle publica con 178 mets, 64 cmts. Mide: treinta y un
mil sesenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil seiscientos doce dólares con
noventa y cuatro centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete con la base de mil ochocientos setenta dólares
con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 5)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado
citas: 0575-00013820-01-0001-001, reservas y restricciones, citas:
0298-00000363-01-0947-001 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dos mil novecientos cuarenta
y nueve dólares con treinta y cinco centavos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 72290-000 la cual
es terreno para agricultura. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle a sur, Tubal con 186,62 mts; al sur,
Ramón Solano; al este, Ramón Gamboa y calle sur, Tubal
y al oeste, calle a sur, Tubal y otro. Mide: trece
mil setecientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos doce dólares con un
centavo, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete con la base de setecientos treinta y siete dólares con treinta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 6) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas:
0575-00013820- 01-0001-001, condiciones ref:
2250146022 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos
mil diecisiete, y con la base de noventa y seis mil sesenta dólares con siete
centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 42060-000 la cual es terreno de café pastos
naturales y montaña. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en medio Gilbert González, Edgar
Vega; al sur, John Bitser Vijar
y James Irgins Calvin; al este, calle publica en
medio Moore de Costa Rica y al oeste, quebrada en medio Víctor Hugo Sánchez
Guzmán y Roberto Clayton y otro. Mide: trescientos veinticinco mil tres metros
con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
setenta y dos mil cuarenta y cinco dólares con cinco centavos, (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de
veinticuatro mil quince dólares un centavo (un veinticinco por ciento de la
base inicial) 7) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de tres mil
ochocientos dieciocho dólares con cuarenta y nueve centavos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
72534-000 la cual es naturaleza: agricultura. Situada en el distrito 07 Tuis,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor
Manuel Salas; al sur, Antonio Gamboa; al este, Víctor Manuel Salas y otro y al
oeste, calle a Tuis con 80m 64cm. Mide: doce mil novecientos diecinueve metros
con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de dos mil ochocientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete con la base de novecientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 8) libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca de primer grado citas:
0575-00013820-01- 0001-001; reservas y restricciones citas:
0298-00011311-01-0901-021 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil veinticinco dólares
con sesenta y dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 72492-000 la cual es terreno de
café, charral y potrero. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Arce y Trinidad Calderón;
al sur, Víctor Salas; al este, Álvaro Mora y Jesús Méndez y al oeste, calle en
medio Víctor Salas. Mide: treinta y tres mil novecientos veinte metros con cero
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
siete mil quinientos diecinueve dólares con veintiún centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de
dos mil quinientos seis dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) 9) libre de gravámenes hipotecarios paro soportando
hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820-01-0001-001; reservas y
restricciones citas: 0316-00010055-01-0901-001; a las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
cinco mil setecientos tres dólares con setenta y ocho centavos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
72570- 000 la cual es terreno de cafe. Situada en el
distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, servidumbre Víctor Ml Salas; al sur, Antonio Gamboa Porfirio Artavia; al este, servidumbre Porfirio Artavia
y al oeste, Víctor Ml Salas Patrocinio Masis. Mide: diecinueve mil doscientos
noventa y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos setenta y siete dólares
con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete con la base de mil cuatrocientos veinticinco
dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) 10) libre de gravámenes hipotecarios paro soportando hipoteca de
primer grado citas: 0575-00013820-01-0001-001; condición resolutoria citas:
0298-00013183-01-0950-001, prohibiciones ref:
2243-205-001; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de setecientos cuatro dólares con sesenta y
dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 73526- 000 la cual es terreno para agricultura
lote 196. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle a tuis con 146m 60cm; al sur, Antonio
Gamboa; al este, calle a Tuis con 146m 60cm y al oeste, calle a Tuis con 146m
60cm. Mide: dos mil trescientos ochenta y tres metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
quinientos veintiocho dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de
ciento setenta y seis dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial)Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Invercom Ref
Corp Sociedad Anónima Exp:15- 003881-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016093634 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete,
y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 746713. Marca Honda.
Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 1996. Color verde. Vin 1HGEJ8547TL044482.
Cilindrada 1600 CC. combustible gasolina. Motor Nº
D16Y81544489. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cien
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Barrantes Fonseca contra Ramiro Minor Gerardo Chacón Astúa. Exp: 16-006613-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Marvin
Ovares Leandro, Juez.—( IN2016093635 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del
siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento tres mil setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno lote
A-3, terreno de repasto. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, servidumbre de paso con un frente de 28 metros; al sur, Francisco León
Vásquez; al este, lote A-02 y al oeste, Agustín Sánchez Cordero. Mide: mil ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Máximo Salazar Pérez. Exp. N°
16-001672-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de noviembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016093657 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del tres
de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos
treinta y cinco mil ciento cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote
dos terreno para cultivar. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote tres, servidumbre agrícola; al sur, lote uno; al este
servidumbre agrícola y al oeste, Constructora Bosan S. A. Mide: Seis mil
doscientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de dos millones novecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y
cuatro colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro
de abril de dos mil diecisiete con la base de novecientos ochenta y tres mil
setecientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jairo Montero González. Exp:
16-002032-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016093660 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del once
de enero del año dos mil diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda ejecutiva hipotecaria correspondiente al proceso de
ejecución hipotecaria N° 13-036732-1012-CJ, bajo las citas de inscripción
ochocientos (800), doscientos cuatro mil ciento trece (204.113), cero uno (01),
cero cero cero uno (001) y
cero cero uno (001) con la base de trescientos
veintisiete mil doscientos cincuenta dólares americanos en el mejor postor
remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas bajo
el sistema de Folio Real Matrícula número F-sesenta y dos mil ochocientos
ochenta y seis-cero cero cero, que es finca filial
cuarenta y dos, identificada como M-dos de dos plantas, ubicada en el segundo y
tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada
en el distrito primero (Jacó), cantón onceavo
(Garabito), de la provincia de Puntarenas, linda al norte y al sur, con vacío
sobre área común libre destinada a zona verde; al este, con área común
construida destinada a vestíbulo, escaleras y vacío sobre el área común libre
destinada a zona verde, y al oeste, con vacío sobre área común libre destinada
a zona verde. Mide ciento noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. De igual manera, para esa mismo hora y fecha, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, pero con la base de trescientos quince mil
trescientos cincuenta dólares americanos sáquese a remate el segundo inmueble
dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas bajo el sistema de Folio Real Matrícula Número F-sesenta y dos mil
ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero que es
finca filial catorce identificada como M-uno de una planta ubicada en el primer
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el
distrito primero (Jacó), cantón onceavo (Garabito),
de la provincia de Puntarenas, linda al norte, sur y oeste, con área común
libre destinada a zona verde, y al este con área común construida destinada a
vestíbulo, escaleras. Mide ciento setenta y tres metros con treinta y un
decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate de los dos inmuebles en mención y que son propiedad de la codemandada
Green Shamrock F.F.G. Uno Sociedad Anónima, se
procede a señalar las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del
año dos mil diecisiete con la base de doscientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y siete dólares americanos con cincuenta centavos en
relación a la finca (F-62.886-000) y con la base de doscientos treinta y seis
mil quinientos doce dólares americanos con cincuenta centavos respecto a la
finca (F-62.858-000) ambas rebajadas en un veinticinco por ciento. Para la
tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del diez
de febrero del año dos mil diecisiete con la base de ochenta y un mil
ochocientos doce dólares americanos con cincuenta centavos en cuanto a la finca
(F-62.886-000) y con la base de setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete
dólares americanos con cincuenta centavos en lo concerniente a la finca
(F-62.858-000) todas ellas con un veinticinco por ciento de la base inicial. Lo
anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Dermot
Gordon Harding y Green Shamrock
F.F.G. Uno Sociedad Anónima. Expediente N° 10-100109-0425-1-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez,
Juez.—( IN2016093678 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y veinte minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y con
la base de ciento ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno de cafetal con 1 casa.
Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dagoberto Alvarado y otro; al este,
Daniel Monge y otro y al oeste, Inmobiliaria Jiger S.
A. Mide: cuatro mil seiscientos veinticinco metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte
minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta
y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del nueve de
marzo de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Kineret Sociedad Anónima contra José
Samara Samara. Exp. N°
12-003889-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de noviembre del año 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016093704 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 0534-00007418-01-0002-001 y servidumbre
de paso citas: 0569-00063751-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos
(02:00 p. m.) del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 219066-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Guillén Calvo; al sur, Alicia Brenes
Rivera; al este, Alicia Brenes Rivera y al oeste, Sergio Antonio Guillén Calvo.
Mide: Ciento cincuenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del
uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del dieciséis de febrero
de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Guillén Redondo, Marta
Sandra Redondo Salas. Exp: 16-005648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De
Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016093709 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 402-00013577-01-0910-001, condiciones
Ref: 00072743-000, cargas Ref:
00072743-000; a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 138309-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Socorro Antonio Serrano; al sur, calle pública con 10.54
metros; al este, Socorro Antonio Serrano y al oeste, Eduardo Masis. Mide:
ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de
ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Rivera Leandro, María de
los Ángeles Serrano Gómez. Exp. N° 16-008072-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016093711 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete y
con la base de veintiséis millones novecientos setenta y dos mil setecientos
sesenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
265355-000 la cual es terreno p/const. marcado N° 11 con una casa. Situada en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de. Colinda: al noreste, lote
10; al noroeste, Construcciones Urbanas S. A.; al sureste, lote 12 y al
suroeste, frente a calle pública de 9 metros lineales. Mide: ciento setenta y
un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de veinte millones doscientos veintinueve mil quinientos setenta y
cinco colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de febrero del dos mil diecisiete con la base de seis millones
setecientos cuarenta y tres mil ciento noventa y un colones con ochenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Samady
Anabelle Fonseca Fernández. Exp.
N° 16-006162-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
10 de noviembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016093721 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0318-00009431-01-0901-001 y
servidumbre trasladada citas: 0325-00008750-01-0901-001; a las nueve horas y
cero minutos (09:00 am) del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184220-000 la
cual es terreno lote 47 para construir. Situada en el distrito 05 Concepción,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, calle 3 con
10.83 metros; al oeste, lote 46, noreste: lote 48, suroeste, juegos infantiles
y facilidades comunales, mide: doscientos diecisiete metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos (09:00 am) del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos (09:00 am) del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la
base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Alberto León Murillo. Exp: 16-006163-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Juez.—( IN2016093735 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 104283-000 la cual es terreno con una casa lote 147. Situada en el
distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 11 metros; al sur, Hercer
Inversiones S. A.; al este, lote 148 y al oeste, lote 146. Mide: Doscientos
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.-Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra José Alberto García Cascante. Exp:
16-000163-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
29 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—(
IN2016093740 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
14:00 horas del 10/01/17 y con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y dos
dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas BCC749, marca honda, categoría automóvil, estilo Civic, capacidad 5 personas, año 2008, color gris,
carrocería sedan cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada 1800 c. c.,
cilindros 04, número de motor R18A13774856. Para el segundo remate se señalan
las 14:00 horas del 25/01/17, con la base de tres mil doscientos cincuenta y
seis dólares ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las 14:00 horas del 09/02/17 con la base
de mil ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A. contra José Alejandro Brenes Ballestero. Exp: 15-031153-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2016093771 ).
En
la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las
dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos
mil diecisiete y con la base de doscientos seis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos quince mil setecientos veintitrés derecho cero cero cero la cual es terreno lote
48 B terreno para construir. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, lotes 36-B,
37-B; al este, lote 47-B y al oeste, lotes 29-B, 30-B. Mide: cuatrocientos
veintisiete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del treinta
uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
cincuenta y un millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Herrera Jara, Yuliana Arcelia Arrieta Rojas. Exp:
16-022398-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—( IN2016093775 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete
y con la base de trescientos veinte mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
139045-000, la cual es terreno naturaleza para construir con una casa. Situada
en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, faja de acera con 14 m. al sur, hermanos Fernández Peralta;
al este, lote 29 y al oeste, lote 31. Mide: cuatrocientos once metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con
la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de ochenta mil
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio
Cañas Van Der Laat. Exp:
16-026329-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Ivan
Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016093779
).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) Sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea, finca 393587-000 del Partido de Guanacaste, con la base de
setecientos sesenta y cinco millones treinta y siete mil seiscientos cuarenta
colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones al tomo 313-00004598-01-0901-01. Para tal
efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de enero del año
dos mil diecisiete (primer remate); en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, número 39357-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04-Belén, cantón 05-Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública a Santa Ana, 61
metros con 49 centímetros; al sur, Tomas Marchena Contreras; al este, carretera
a Santa Ana con 68 metros con 94 centímetros y al oeste, Alejandro Soto
Castañeda. Mide: Tres mil setecientos cincuenta y cinco metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del
primero de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quinientos
setenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil doscientos treinta
colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de ciento noventa y un millones doscientos cincuenta
y nueve mil cuatrocientos diez con seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea, finca
89201-000; con la base de cuatrocientos diecinueve millones novecientos sesenta
y cuatro mil novecientos colones con cuarenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Camino al tomo
311-00013887-01-0002-01; reservas Ley Aguas al tomo 311-00013887-01-0003-001
del partido de Guanacaste. Para tal efecto se señalan las once horas del
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete (primer remate), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 89201-000, la cual es terreno con varios edificios. Situada en el
distrito 04-Tempate, cantón 03- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública
y al oeste, Arcadio Rosales Marchena. Mide: Dos mil doscientos ochenta y tres
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de trescientos catorce millones novecientos setenta y tres mil seiscientos
setenta y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de ciento cuatro millones
novecientos noventa y un mil doscientos veinticinco colones con diez céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Servicentros
Chorotega S. A. Exp: 15-000621-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 07 de noviembre del 2016.—Lic.
Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(
IN2016093809 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones trescientos dos mil
setecientos veintiséis colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Juan Ramón Suarez Ortega, Víctor Manuel Angulo Jiménez,
Estrellita Alfaro Matamoros y Estrella Mora Araya; al este, Juan Ramón Suarez
Ortega y al oeste, Juan Ramón Suarez Ortega. Mide: Mil cincuenta y siete metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con
la base de dieciocho millones doscientos veintisiete mil cuarenta y cuatro
colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones setenta y cinco
mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Andrea Elizabeth Zúñiga Alvarado.
Exp: 16-004158-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016093811 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0384-00018129-01-0909-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 00072008-000 la cual es terreno para construir
lote 179-A. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle a Liliette;
al sur, lote 186; al este, lote 180-A y al oeste lote 178-A. Mide: ciento siete
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del tres de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del veinte de febrero del
dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia de La Trinidad Ávila Ávila. Exp. N° 16-004575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de noviembre del año 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2016093838 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
3204255341-0004-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y siete cero cero cero
la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito
primero Upala, cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Esquivel Quirós y Lidier Núñez Herrera; al sur, callejón de acceso y Fanny
Méndez Chavarría; al este, Fanny Méndez Chavarría y callejón de acceso y al
oeste, calle pública. Mide: dieciséis mil quinientos treinta y nueve metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano A-1298929-2008. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos
mil diecisiete, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diana Teresa Orozco Brenes.
Exp. N° 15-000878-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de noviembre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016093840 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas 2012-00102482-01-0002-001, servidumbre de
paso citas 2012-00102482-01-0019-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta
millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos noventa y un colones con
noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil quinientos noventa y
seis cero cero cero la cual
es terreno de potrero tacotal y montaña con una casa finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin López Madrigal; al sur,
resto reservado; al este, Marvin López Madrigal y al oeste, Marvin López
Madrigal y servidumbre agrícola. Mide: trescientos cincuenta mil ochenta y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1224079-2008. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del año
dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos
setenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres colones con noventa y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de quince millones ciento cincuenta y ocho mil
novecientos cuarenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marvin López Madrigal. Exp. N°
14-002298-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 29 de noviembre del año 2016.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016093841 ).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos y reservas y
restricciones; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de ¢34.638.171,33 en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 196610-000 la cual es naturaleza: terreno pra
construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cleons Dreams S. A.; sur, Fiduciaria Unibanc
S. A.; este, Fiduciaria Unicanc S. A.; oeste, calle
pública con frente de 36,37 metros. Mide: mil doscientos ocho metros cuadrados,
plano G-1592215-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de ¢25.978.628,50 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de marzo de dos mil diecisiete con la base de ¢8.659.542,83 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra de Li Wen Huang. Exp. N° 16-001832-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 07 de noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016093853 ).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos
(03:30 p.m.) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 601333-000 la
cual es terreno lote 1 terreno de café montaña y tacotal. Situada en el
distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Morales Castro; al sur, lote
2; al este, calle pública y al oeste, Río Oro. Mide: treinta mil metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta
y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra David Ezequiel Morales Castillo, Julio
Morales Castro. Exp. N° 16-007112-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de noviembre del año 2016.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016093862 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos
diez mil ochocientos dieciocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
y siete mil catorce cero cero cero
la cual es terreno lote 15 terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle
pública y al oeste, INVU. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
setecientos ochenta y tres mil ciento trece colones con setenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete con la base de novecientos veintisiete mil setecientos cuatro
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Gilberth Machado Castillo. Exp.
N° 14-001743-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de setiembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016093908 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete
-02:00 p.m. 18/01/2017-, y con la base de cuatrocientos diez mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos uno mil novecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al este, Bernardo Lutz
y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de febrero de dos mil diecisiete -020:00 p.m. 07/02/2017-, con la
base de trescientos siete mil quinientos dólares exactos(rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete -02:00 p.m.
22/02/2017- con la base de ciento dos mil quinientos dólares exactos(un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Correduría Aduanera Record Sociedad Anónima, Rodolfo Cordero Valverde. Exp. N° 16-007167-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016093936 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando: servidumbre sirviente: citas: 259-2469-01-910-001, servidumbre de
paso: citas: 2014-1768-001-005-001, a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público N° 1-648873-000. Naturaleza: lote dos terreno
para construir situada en distrito 02 Guatil, cantón
12 Acosta de la provincia de San José. Linderos: norte, Gerardo Honorio Castro
Quirós; este, Gerardo Honorio Castro Quirós; oeste, Gerardo Honorio Castro
Quirós; sureste, servidumbre de paso que conduce a calle publica hacia Ococa Bajo Vargas en un ancho de 4 metros y una extensión
de 10.87 centímetros lineales en medio Gerardo Honorio Castro Quirós; suroeste,
Gerardo Honorio Castro Quirós. Mide ciento sesenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Esquivel Monge
contra Xinia María Gerardina
Castro Quirós, expediente Nº 16-009630-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—(
IN2016093970 ).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete,
y con la base de veintinueve millones cuatrocientos tres mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 63838-F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria
individualizada numero noventa y seis apta construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Proyectos E Inversiones Tierney R C H S. A.
y M M Paradise Real State
S. A.; al sur, avenida tres; al este, finca filial noventa y cinco, y al oeste,
finca filial noventa y siete. Mide: Seiscientos cuatro metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
veintidós millones cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
con la base de siete millones trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Costa Del Sol contra
Noventa y Seis Condo en la Playa de Bejuco Limitada. Exp. N° 15-000193-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2016093977 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con
la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
101549-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 02
Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Romualdo Morales Quesada; al sur, calle pública con un frente de 7,74 metros;
al este, servidumbre de paso con un frente de 26.46 metros de frente, y al
oeste, Jaime Morales Sánchez. Mide: doscientos noventa y nueve metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete con la base de nueve millones
de colones exactos (9.000.000.00) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ivonne Indira Morales Sánchez. Expediente N° 16-006774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de noviembre del 2016.—Lic.
Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2016094041 ).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete y con la
base de dos millones doscientos quince mil seiscientos quince colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 637963, marca KIA, estilo
New Spectra, categoría automóvil, carrocería Sedan
cuatro puertas, año de fabricación: dos mil cuatro, chasis número K N A F E uno
dos uno x cuatro cinco cero dos nueve cero cuatro ocho, VIN: K N A F E uno dos
uno x cuatro cinco cero dos nueve cero cuatro ocho, motor número: g cuatro g c
uno trece nueve cero siete cero uno, cilindrada: dos mil centímetros cúbicos,
cuatro cilindros, tracción: cuatro por dos, capacidad: cinco personas, color:
plateado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos
sesenta y un mil setecientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete con la base de
quinientos cincuenta y tres mil novecientos tres colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Molino Monte S.R.L contra Carlos Andrés Salas Rivera, Christian
Mauricio Solano Sánchez. Exp. N° 16-009482-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
08 de noviembre del año 2016.—Licda. Johanna Vindas
Campos, Jueza.—( IN2016094123 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y quince minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base
de siete mil trescientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-222184 marca: Honda, Estilo: TRX420
FM, capacidad: 1 persona, año: 2008, color. Rojo, categoría: Motocicleta,
carrocería: Cuadraciclo, tracción, 4x4, chasis:
1HFTE35U384101264, número de motor: TE35E8124467, cilindrada: 420 c.c, combustible: Gasolina, cilindros: 01. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y tres
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos treinta y dos
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores contra Desarrollos Agroindustriales Nanne
& Cía S. A. Expediente N° 12-015516-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de octubre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016094125 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y
dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 823821,
marca: Mazda; estilo: Protege LX; capacidad: 5 personas; año: 2001; color
verde; categoría: Automóvil; carrocería: Sedán 4 puertas; tracción: 4x2;
chasis: JM1BJ225910428970; N° motor: FS826409; cilindrada: 2000 c.c.;
combustible: Gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de dos mil seiscientos dos dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de
ochocientos sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Ronny
Mendieta Rojas. Exp. N° 12-016753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de octubre del 2016.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2016094126 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con
la base de diez mil ciento ochenta dólares con ochenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BBC240, marca: Nissan,
estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, serie:
3N1CC1AD4ZK125958, año: 2012, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD4ZK125958, vin: 3N1CC1AD4ZK125958, motor Nº HR16191912C. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de siete mil seiscientos treinta y cinco
dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos
cuarenta y cinco dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.
A. contra Eillen Milena Calderón Leitón,
expediente Nº 16-005691-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016094127 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año
dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil novecientos sesenta y cinco
dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° BHP553, marca: Ssang Yong,
estilo: Korando, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: Negro, Vin
KPTA0A18SFP198214, cilindrada: 1998 c.c., combustible: Gasolina, motor: Nº
17295000033146. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete mil doscientos veintitrés dólares con ochenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete con la
base de cinco mil setecientos cuarenta y un dólares con veintisiete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra María José Guzmán Valverde. Exp. N° 16-004097-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Licda.
Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—(
IN2016094128 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada: 293-13684-01-0901-002, a las once horas cero
minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete -11:00 a.m. 16/01/2017, y
con la base de noventa y tres millones quinientos cincuenta y siete mil ciento
nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil setecientos uno-cero
cero cero, la cual es terreno de cafetal. Situada en
el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle en medio Gabriel Arroyo; al sur, Anselmo Hernández; al
este, Manuel Camacho y al oeste, Ramón Sánchez. Mide: trece mil novecientos
setenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero del dos mil
diecisiete -11:00 a.m. 03/02/2017-, con la base de setenta millones ciento
sesenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil
diecisiete - 11:00 a.m. 20/02/2017- con la base de veintitrés millones
trescientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso Inc. cobro honorarios abogado de Esteban de
Jesús Cherigo Lobo contra Baltuff
y Baltuff Sociedad Anónima, expediente Nº
14-000472-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
17 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016094129 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0290-00000225-01-0901-001; a las once
horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil
ciento noventa y seis-cero cero uno y ciento quince mil ciento noventa y
seis-cero cero tres, la cual es terreno inculto con 1 casa lote 54-B. Situada
en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, Hnos Montero Barrantes; al sur, Hnos Montero Barrantes; al este, Antonio Obando y al oeste,
calle privada. Mide: Sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del
ocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se Remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín y José Pablo Salazar Ficklin
contra José Delicer Grant Grant y Josué Grant Salazar. Exp. N° 15-043197-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de julio del año 2016.—Licda.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016094136 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete,
y con la base de once millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos
veintisiete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta
y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque
letras lote H 52. Situada: en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote H 53;
al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de ocho millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y
cinco colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
setecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con ochenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enríquez Mora.
Expediente N° 14-000389-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares
Castillo, Juez.—( IN2016094142 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 350-09215-01-0900-001, para el
primer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones seiscientos
sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 110805-000, la cual es terreno de jardín, casa y patio. Situada:
en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, María Margarita Rodríguez Araya; al este, Eliécer Araya
Brenes, y al oeste, Marta Araya Brenes. Mide: setecientos sesenta y tres metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete,
con la base de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil dieciocho colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil
trescientos treinta y nueve colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario
Eduardo Ceciliano Bravo. Expediente Nº
16-026979-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2016094157 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas 319-14679-01-0901-016 y reservas y restricciones citas
319-14579-01-0910-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos treinta y
cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete F cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número trescientos veintitrés apta para
construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al este, filial trescientos
veintidós; oeste, área común destinada a acera, rampa para minusválidos y calle
pública con un frente de ochenta y cuatro metros setenta y nueve centímetros y
con línea de retiro de ampliación vial; noreste, filial trescientos veintidós;
noroeste, camino privado con un frente de veintisiete metros setenta y tres
centímetros; sureste, área común destinada a acera y rotonda final de acceso
vehicular número diecinueve y suroeste área común destinada a acera y calle
pública con un frente de quince metros cuarenta y dos centímetros de frente,
línea de retiro de ampliación vial; mide: Dos mil trescientos setenta y ocho
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos uno mil setecientos doce
colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis
de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento
treinta y tres mil novecientos cuatro colones con once céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura
Liseth Picado Torres contra Costa Esterillos Estates Armuelle Trescientos Veintitrés. Exp. N° 16-003719-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016094158 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°14-000129-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Virgilio Monge Hidalgo,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bajo Vargas de Ococa de Guatil de Acosta,
cincuenta metros oeste del templo católico, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 09-0080-0439, profesión oficial de seguridad, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos y café. Situada en el
distrito Bajo Vargas de Guatil, cantón Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ciento veintidós
metros y dos centímetros lineales; al sur, Virgilio Monge Badilla; al este, Sady, Doris y Olber todos Salazar
Godínez, Milena Ruiz Zárate e Irene Aguilar Monge y al oeste, Eladio Castro
Elizondo. Mide: Doscientos siete mil ciento treinta y ocho metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1708189-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a su padre Virgilio
Monge Badilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y
ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de montes, arreglo de cercas, conservar el repasto donde se
encuentra aproximadamente cuatro semovientes y todos los demás actos de
posesión necesarios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Virgilio
Monge Hidalgo. Exp: 14-000129-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del 2016.—Lic.
Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093447 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000081-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Antonio Fernández quien es mayor, casado en segundas nupcias,
comerciante, portador del pasaporte de su país Estados Unidos, 488319987,
vecino de Palmira de Carrillo de Guanacaste, frente a la entrada de Playas del
Coco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y
montaña. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, actualmente Ancelis Gómez Arroyo; al sur, Epifanio Ruiz Ruiz; al este, Esser Guadamuz Leal y Daniel Leal Leal,
ambos en parte, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ochocientos
cuarenta metros con cinco centímetros lineales. Mide: Ciento ochenta y seis mil
cuatrocientos treinta y cuatro meros con ochenta y nueve decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-448457-1981. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercas, chapeas y limpieza en general.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Antonio Fernández. Exp: 16-000081-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 18 de noviembre del 2016.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093462 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000225-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Manuel Barrantes Obando, quien es mayor, soltero, estudiante,
portador de la cédula de identidad número 5-384-050, vecino de Nicoya, frente a
la gasolinera La Alianza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Manuel Barrantes Obando;
al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos dieciocho metros con
quince centímetros lineales; al este, Juan Manuel Barrantes Obando y al oeste,
José Johel Sánchez Gómez. Mide: Cinco hectáreas cinco
mil ochocientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1882029-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y cinco años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, hechura de rondas y mantenimiento de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Manuel Barrantes Obando. Exp:
16-000225-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de noviembre del año 2016.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093465 ).
Se cita y emplaza a la persona que
tenga en su posesión el vehículo placa 056472 marca Mazda, estilo Mazda, año
1975, motor número TCM58244, marca de motor Mazda para que se apersone a hacer
valer sus derechos sobre el vehículo referido en la Sucesión en Sede Notarial
del señor Carlos Alberto Zúñiga Quesada, quien en vida fue mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Alajuela, INVU Las Cañas número 3, casa número 130,
cédula N° 1-341-632 para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San Francisco de Heredia, 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194, fax 2261-0213. Se apercibe al
poseedor del vehículo indicado que si no se presentan dentro de dicho plazo,
ese vehículo será excluido del proceso sucesorio notarial toda vez que los
herederos y la albacea desconocen su paradero desde hace muchos años y
desconocen el estado del vehículo. Sucesión de Carlos Alberto Zúñiga Quesada en
Sede Notarial. Expediente PSN-0002-2016.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2016093488 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del
señor Carlos Alberto Zúñiga Quesada, quien en vida fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela, INVU Las Cañas número 3, casa número 130,
cédula N° 1-341-632 para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San Francisco de Heredia, 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194, fax 2261-0213. Se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Carlos Alberto
Zúñiga Quesada en sede notarial. Expediente PSN-0002-2016.—Licda.
Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2016093489 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Fernández López,
mayor, casado una vez, pensionado judicial, cédula de identidad dos-ciento
cuarenta y cinco-cero ochenta y cinco, vecino de Alajuela centro, frente a
Escuela Bernardo Soto, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2016-01. Diligencias extrajudiciales de sucesión de Óscar Fernández López. Promovente: Flora Yadira Soto Moreno, conocida como Flory Soto Moreno. Notaria Licda Rosibel Reyes Ochoa, notaria
pública, San José, Sabanilla de Montes de Oca, del gimnasio del Este,
trescientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte. Teléfonos
8391-4708, 8385-4828, fax 2591-5745.—Licda. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1
vez.—( IN2016093495 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Lina Vargas Barrantes, mayor,
estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0104690340 y vecina de Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000441-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 12 de octubre
del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2016093544 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Esmeralda Ceciliano
Bermúdez, mayor, viuda una vez (al momento de su fallecimiento), ama de casa,
cédula Nº 9-0024-0789, vecina de San Isidro de El General, doscientos metros
oeste, cincuenta metros norte de la oficinas Centrales de Coopealianza
R.L y Roberto Barrantes Retana, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº
1-0121-0598, vecino de San Isidro de El General, doscientos metros oeste
cincuenta metros norte de las Oficinas Centrales de Coopealianza
R.L. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000137-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 25 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016093566 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Lineth Vanessa Moscoa Villegas,
mayor, casada, vecina de Hatillo, cédula de identidad N° 1-1226-0427;
encaminado a solicitar la ausencia de Che Yu Lai, mayor, casado, taiwanes,
pasaporte N° 133673209. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última
publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N°
15-100112-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 31 de agosto del 2016.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—( IN2016065538 ). 3 v. 3. Alt.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela testamentaria de la menor Angie Vannesa
Barrantes Hernández, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N°16-001114-1307-FA. Proceso de tutela legítima. Promovente: Wendy Rosibel
Barrantes Hernández.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 3 de
noviembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Exonerado.—( IN2016093528 ). 3. v. 1.
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Héctor Julio Suárez Pinillos,
documento de identidad 0079108346, casado, comerciante, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 14-000625-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N°
1024-2016 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
a las catorce horas y un minuto del veintisiete de octubre de dos mil
dieciséis. Proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado
por la Procuraduría General de la República, quien es representada por la
licenciada Marcela Ramírez Jara, quien es mayor, soltera, abogada, vecina de
Heredia, con cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-ciento
cuarenta y uno; contra Héctor Julio Suárez Pinillos, quien es mayor, de
nacionalidad colombiana, con documento de identidad número CC-79-108346. Actúa
como curador procesal de dicho demandado, la licenciada Luz María Navarro
Garita, quien es mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, con cédula
de identidad número uno-trescientos sesenta y dos-ochocientos ochenta. Figura
como litis consorte activo la señora Liliana Navarro
Prado, quien es mayor, costarricense, con cédula de identidad número
uno-seiscientos catorce-ochenta y cuatro. Resultando: 1.2.3 Considerando: I,
II, III, IV, V, VI, VII. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente formulado por la Procuraduría General de la República contra el
señor Héctor Julio Suárez Pinillos, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se
declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del
matrimonio civil celebrado entre los señores Héctor Julio Suarez Pinillos y
Liliana Navarro Prado. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que
proceda, cumpliendo con el debido proceso, con el trámite de anulación de todo
acto tendiente a otorgar la naturalización del señor Héctor Julio Suarez
Pinillos, en caso de existir la misma. 3) Se declara que el matrimonio que aquí
se declara inexistente no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Firme
esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y seis,
folio doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos setenta y seis. 5) Se
exime al demandado Héctor Julio Suárez Pinillos del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese al demandado Héctor
Julio Suarez Pinillos la parte dispositiva de esta sentencia por medio de
Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
la Republica contra Héctor Julio Suárez Pinillos, Lilliana
Navarro Prado. Expediente Nº 14-000625-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093450 ).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la
demandada José Jalil Vallejos Deras, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad número 5-0315-0190, de paradero actual
desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 15-000059-0187-FA
se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio incoado por el señor Carolina de
los Ángeles Herrera Mena; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las trece horas y trece minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil dieciséis. En el memorial de folio 67 por parte de la
Licenciada Ivania María Leiva Aguilar se tiene por
aceptado el cargo conferido como curadora procesal del señor accionado Vallejos
Deras. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Carolina de Los Ángeles Herrera Mena, se confiere
traslado al accionado José Vallejos Deras en la
persona de su curadora procesal Licenciada Ivania
Leiva Aguilar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José.—
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093452 ).
El
licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Pedro Castañer
Romero, mayor de edad, ciudadano cubano, casado una vez, documento de identidad
DI67070400247, ocupación y domicilio actuales desconocidos, que en este
Despacho, con el expediente número 15-000447-0187-FA se tramita Proceso
Abreviado de Nulidad de Matrimonio promovido por la Procuraduría General de la
República, donde se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José.- A las catorce horas ocho minutos del
cuatro de agosto de dos mil dieciséis. De la Demanda Abreviada de Nulidad de
Matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República se confiere
traslado por el plazo de diez días a los demandados Pedro Castañer
Romero y Roxana Mayela Guzmán Vargas para que se
opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. El demandado
Pedro Castañer Romero es representado por la
licenciada Vivian María Chacón Araya, quien en su carácter de Curadora Procesal
contestará la demanda. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
los demandados que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se comisiona
a la Delegación de la Fuerza Pública en San Rafael Abajo de Desamparados para
que personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifique esta
resolución a la codemandada Roxana Mayela Guzmán
Vargas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil
notifíquese por edicto al codemandado Pedro Castañer
Romero, edicto que se publicará en el Boletín
Judicial por una única ocasión y sin costo
alguno para la parte promovente, en razón de la
gratuidad de la materia. Expediente Nº 15-000447-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de agosto de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093453 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de insania. Practíquesele a la persona presunta insana una
valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de
Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo
848 del Código Procesal Civil. Se nombra a Margarita de Los Ángeles Mata
Madrigal como curador a provisional, con el fin de que represente en este
proceso a la persona presunta insana; en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia y a quien se le previene comparecer a este
Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará lo pertinente a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará otra persona profesional.
Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial
se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y
consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869
del Código Procesal Civil). Notifíquese. Expediente número
15-000704-1152-FA-(2).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de enero del 2016 Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093454 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en
proceso Declaratoria Judicial de Abandono, expediente 15-000910-1307-FA
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta y ocho minutos del
doce de setiembre del año dos mil dieciséis. Proceso Especial de Declaratoria
Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad con fines de Depósito
Judicial de la persona menor de edad Bryan Esteban Loaiza Matamoros y Allison
Marilyn Sánchez Loaiza, promovido por la licenciada Wendy Acuña Valverde, en su
condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra Mayelin Loaiza Matamoros c. c. Mayelin
Sánchez Loaiza, con cédula de identidad número 7-332-527, demás calidades y
domicilio ignorados. Asimismo figuran como curador procesal de la demandada el
licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, con carné de colegiado número 1636.
Resultando: Primero:, Segundo:, Tercera:.
Considerando: I).- II).- III).- V).- Por tanto: En virtud de los argumentos
expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de
Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad con fines de
adopción y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Mayelin Loaiza Matamoros c. c. Mayelin Sánchez Loaiza declarando: 1.-En estado de abandono
a las personas menores de edad Bryan Esteban Loaiza Matamoros y Allison Marilyn
Sánchez Loaiza por parte de su progenitora Mayelin
Loaiza Matamoros c. c. Mayelin Sánchez Loaiza y
consecuentemente se extingue el ejercicio de la patria potestad sobre ambos
hijos. 2.-Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Bryan
Esteban Loaiza Matamoros y Allison Marilyn Sánchez Loaiza, a cargo de Kattia Magali Richard Loaiza y Juan Carlos Arrieta Guzmán,
quienes deberán comparecer dentro del tercer día, después de la firmeza de la
presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento
de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo
que corresponda en protección de los derechos de las personas menores de edad en
referencia. 4.-Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que
se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción del
niño Bryan Esteban Loaiza Matamoros, Sección Nacimientos de la provincia de
Puntarenas al tomo quinientos cuarenta (540), folio: Trescientos veintitrés
(323), asiento: Seiscientos cuarenta y cinco (645) y Allison Marilyn Sánchez
Loaiza, Sección Nacimientos de la providencia de Limón al tomo: Trescientos
treinta y tres (0333), folio: Cincuenta y ocho (058), asiento: Ciento dieciséis
(116) respectivamente. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial
condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093455 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Malvin Yael Martínez González, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N° 08-0085-0592, sin más
datos conocidos se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Yudelka Altagracia Rivera Cruz contra Malvin
Yael Martínez González, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las once horas y cincuenta y uno minutos del diez de octubre del año dos mil
dieciséis. Proceso abreviado de divorcio expediente 15-001292-0338-FA
establecido por Yudelka Altagracia Rivera Cruz, mayor,
empresaria, casada una vez, cédula de residencia 121400149103, vecina de
Cartago contra Malvin Yael
Martínez González, mayor, casado una vez, cédula N° 0800850592, representado
por la curadora procesal Licda. Abraham Soto. Resultando: 1. Solicita la actora
que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor
Martínez González con fundamento en las causales de sevicia y separación de
hecho. Solicita se condene en costas al accionado. 2. La curadora procesal del
accionado contestó la demanda incoada en contra de su representado. 3. Se
resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos Probados: Como tales se tienen
los siguientes: 1. Las partes contrajeron matrimonio el veintiocho de noviembre
del dos mil doce. (Certificación de matrimonio) 2. La demanda se presentó el
dos de junio del dos mil quince. (Escrito inicial) 3. Para cuando se presentó
la demanda las partes aún no tenían tres años de casados y por consiguiente no
podían tener más de tres años de separados de hecho. (Los autos). II. Hecho No
Probado: Como tal se tiene el siguiente: 1. No se demostró que el accionado
agrediera física, verbal y psicológicamente a la actora. (Los autos ayunos de
pruebas) III. Análisis de Fondo: Interpone este proceso la señora Rivera Cruz
con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une
al señor Martínez González con fundamento en las causales de sevicia y
separación de hecho por un término no menor a tres años. Afirma la actora que
se encuentra separada de hecho de su esposo desde finales del año dos mil doce,
también refiere que su esposo la acostumbraba a agredir física, verbal y
psicológicamente. Por su parte la curadora procesal del accionado contestó la
demanda incoada en contra de su representado. En cuanto a la causal de sevicia:
se observa que la actora indica que el señor Martínez la agredía física, verbal
y psicológicamente. En autos constan como elementos de prueba las declaraciones
testimoniales de Juana de los Santos Beltre y Jorge
Fonseca Campos ofrecidos por la parte actora pero
ninguno de ellos dos declaró sobre la sevicia que ha invocado la parte actora.
Esta ausencia de prueba no permite tener por acreditado que efectivamente el
accionado hubiera faltado al deber de respeto que se comprometió guardarle a a su esposa y la hubiera agredido de alguna forma. Por
consiguiente no se tiene por demostrada la causal de sevicia. En cuanto a la
causal de separación de hecho por un término no menor a tres años: la actora
presenta la demanda de divorcio el dos de junio del dos mil quince, consta en
autos que las partes contrajeron matrimonio el veintiocho de noviembre del dos
mil doce. Véase entonces que para la fecha de presentación de la demanda las
partes no tenían todavía los tres años de casados y por consiguiente tampoco
tenían tres años de separados de hecho. Al momento de presentación de la
demanda con fundamento en la causal de separación de hecho ya las partes tenían
que tener tres años o más de separados de hecho y en este caso eso no es así,
los testigos Jorge Fonseca Campos y Juana de los Santos Beltre
indicaron en setiembre del dos mil dieciséis que las partes ya tenían tres años
de separados pero es claro que para la fecha de presentación de la demanda la
causal remedio aún no se había configurado. Por consiguiente no se tiene por
acreditada la causal de separación de hecho por más de tres años. Así las
cosas, por no haberse demostrado ninguna de las causales de Divorcio invocadas
por la parte actora se declara sin lugar este Proceso Abreviado de Divorcio promovido
por la señora Yudelka Rivera Cruz contra Malvin Martínez González. Sin especial condenatoria en
costas por haber sido el accionado representado por medio de curador procesal.
Por Tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar este Proceso
Abreviado de Divorcio promovido por la señora Yudelka
Rivera Cruz contra Malvin Martínez González. Sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093457 ).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber
que en proceso salvaguardia, establecido por Cynthia María Azofeifa Picado,
expediente 15-001603-0165-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: número 845-16, Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial, Goicoechea, a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de
dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y
curatela promovido por Rosa Lidia Azofeifa Picado,
mayor, soltera, vecina de Tibás, cédula de identidad número 1-983-762.
Resultando: 1, 2, 3, Considerando: I, II, III, IV, V, VI,VII, Por Tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y
870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y
241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa,
incoado por Rosa Lidia y Cynthia María, ambas Azofeifa
Picado se falla de la siguiente forma: ---1) Se declara el estado de
interdicción a: Anabelle Patricia Azofeifa
Picado. ---2) Se nombra como curadora del incapaz, a Rosa Lidia Azofeifa Picado, a quien se le previene comparecer a
aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que
tuviere. ---3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar
en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que
cumplirá el cargo con fidelidad. ---4) Con el fin de que la curadora represente
al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se
le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. ---5) La
curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la
incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba.
---6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico
oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil, San José, Sección de Nacimientos, al
tomo: novecientos ochenta y tres, folio: trescientos ochenta y uno, asiento:
setecientos sesenta y dos. ---7) El cargo de curadora lleva implícito el deber
de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. ---8)
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o
recobre su capacidad mental o física. ---9) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se
cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Msc. Carlos
Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093458 ).
Master
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a José Domingo Jirón Jiménez, en su carácter personal se
le hace saber que en demanda divorcio, expediente 15-002308-00165-FA,
establecida por Alba Elena Sánchez Parra contra José Domingo Jirón Jiménez, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de Primera Instancia 843-16 de las ocho horas treinta minutos del
doce de octubre de dos mil dieciséis, proceso de divorcio establecido por Alba
Sánchez Parra, mayor, casada, separada de hecho, administradora de hogar,
vecina de Goicoechea contra José Domingo Jirón Jiménez, mayor, casado,
nicaragüense. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV, Por Tanto:
Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Alba Sánchez Parra con José
Domingo Jirón Jiménez. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pidió que se
mantuviera para si el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde
es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro.
Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al
demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se
resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza,
inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo:
trescientos sesenta y cinco, folio: ciento seis, asiento: doscientos once, de
la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093459 ).
Master
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Miguel Jerónimo Jarquín Morales, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente 16-000200-0165-FA, establecida por Amparo de Los Ángeles Córdoba
Olivas contra Miguel Jerónimo Jarquín Morales, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 773-16 Juzgado de
Familia, Segundo Circuito Judicial de San José, quince horas quince minutos del
veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Suspensión de patria potestad
promovido por Amparo de Los Ángeles Córdoba Olivas, mayor, soltera, empleada
doméstica contra Miguel Jarquín Morales, mayor, soltero, nicaragüense. Figura
como curador procesal del demandado el licenciado Luis Alberto Sáenz Zambado. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV, Por Tanto: De
conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153,
155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria
potestad, incoado por Amparo de Los Ángeles Córdoba Olivas contra Miguel
Jarquín Morales, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda. 2) Se suspende a la parte demandada Miguel Jarquín
Morales el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de
Leonardo Josué Jarquín Córdoba. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en
el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo
dos mil ciento noventa y cinco, folio: trescientos dieciocho, asiento seiscientos treinta y cinco. 4) Se
exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este
asunto. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se
publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial,
o en un diario de circulación nacional.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093464 ).
Lic.
César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Fredy Roger Barrantes
Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad nueve-ciento nueve
-ciento noventa, casado una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente
número 16-000268-1303-FA donde se dictó la Sentencia número 825-2016 de las
diez horas catorce minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, que
en su parte Dispositiva literalmente dice: “Por Tanto: De conformidad con lo
anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso
abreviado de divorcio interpuesto por la señora Ana Lucía Picado Mora contra el
señor Fredy Róger Barrantes Ramírez, en los extremos
que se indicarán: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une al
señor Fredy Róger Barrantes Ramírez y a la señora Ana
Lucía Picado Mora, por la causal de separación de hecho por un término no menor
de tres años, contemplada en el inciso 8) del artículo 48 del Código de
Familia. 2) Siendo que la disolución del vínculo matrimonial, deriva de una
causal remedio y no de una causal sanción; en apego a lo regulado en el párrafo
tercero del artículo 57 del Código de Familia y siendo que no existe cónyuge
culpable necesitado de mantener el auxilio alimentario, se dispone que las
partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria entre sí. 3) No se
demostró la existencia de hijos menores de edad ni bienes con vocación
ganancial, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. 4) En atención a lo
dispuesto en el numeral 222 del Código Procesal Civil, y al no existir
oposición por parte del accionado en el presente asunto, se resuelve esta
demanda sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo,
inscríbase en Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de San José,
al tomo 0499, folio 062, asiento 0123. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. Gírese a favor del curador procesal José Joaquín Rojas
Calderón, por concepto de pago de honorarios, únicamente la suma de veinticinco
mil colones; lo anterior en virtud de que dicho profesional solo se limitó a
contestar la demanda sin comparecer a la hora y fecha de recepción de pruebas
que fue ordenada en su oportunidad. Procédase con la devolución de los
veinticinco mil colones sobrantes a la parte actora, cancelándose en su
totalidad la boleta de depósito número 13064302 de fecha 13 de mayo de 2016.
Notifíquese. Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez”. Lo anterior se ordena
así en proceso abreviado de divorcio de Ana Lucía Picado Mora contra Fredy Róger Barrantes Ramírez. Expediente Nº 16-000268-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
28 de noviembre del 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093466 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela; Hace saber, que en proceso de insania número
16-000410-1302-FA, que promueve Flor María Rodríguez Ramírez, en representación
de la joven Yerlin Patricia Alfaro Rodríguez,
mediante resolución de las once horas y un minuto del veintidós de agosto del
año dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 752-2016 del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las once horas y un
minuto del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. Resultando: 1, 2 y 3.
Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. Por Tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 179, 230, 231, 232, 235, 238 y 241
del Código de Familia, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad,
el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, formulado por la promovente Flor María Rodríguez Ramírez, se resuelve de la
siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la joven Yerlin Patricia Alfaro Rodríguez. 2) Se nombra como
curadora de la incapaz, a su madre, Flor María Rodríguez Ramírez, con cédula de
identidad número dos-trescientos setenta y dos-novecientos cuarenta y dos, y a
quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuvieren. 3) Con el fin de que la curadora
represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle
interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.
4) La curadora, dentro del plazo de un mes, a partir de la firmeza de esta
sentencia deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la
incapaz. 5) Se exonera a la promovente de rendir
garantía de las resultas de su administración. 6) Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de
la provincia de Alajuela, al tomo quinientos noventa y seis, folio doscientos
setenta y seis, asiento quinientos cincuenta y uno. 7) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar legalmente, a la inhábil, y administrar
sus bienes, así como de velar por su recuperación, si ello fuere posible y, que
tenga calidad de vida. 8) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas porque la promovente ha litigado con evidente
buena fe. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de esta sentencia
mediante edicto en el Diario Oficial. San Carlos, 22 de agosto del 2016.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093468 ).
Licenciado
César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Juan Carlos Molina Piedra, quien es
mayor, casado una vez, Pinto), de domicilio desconocido, cédula 0110990347, se
le hace saber que en Proceso Especial de Filiación de declaratoria de extramatrimonialidad, Expediente número 16-000522-1303-FA, establecida
por Amanda Samanta Rojas Rivera contra Juan Carlos Molina Piedra, se ordena
notificarle por edicto, las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del once
de agosto de dos mil dieciséis. I.-Se tiene por establecido por parte de la
señora Amanda Samanta Rojas Rivera, en su condición de madre guardadora de la
persona menor de edad Isabel Victoria Molina Rojas, el presente proceso
especial de filiación de declaratoria de hija extramatrimonial dirigido contra
el señor Juan Carlos Molina Piedra y de Investigación de Paternidad dirigido
contra el señor Óscar Rodolfo Núñez Ureña; personas codemandadas, a quienes se
les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, opongan
excepciones previas, ofrezcan la prueba documental que tuvieren y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de las personas
testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con
claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los
admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. II.-Por existir una
persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte
interviniente al Patronato Nacional de la Infancia. III.-Se les previenes a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
IV. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. V. Se les hace saber a las partes que una vez conste en
autos que las personas codemandadas hayan sido debidamente notificadas de esta
demandada, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el
Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la
prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia; o bien, en la Unidad Médico Legal de este Circuito Judicial cuando así
lo coordine dicha Sección. Por lo que desde ya se les hace saber que no
necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación
del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones, así como el
suministrar sus números telefónicos de celular para remitir un recordatorio de
la cita que posteriormente se les asigne. También, se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). VI. Notifíquese esta
resolución al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social y a las
personas codemandadas en forma personal o en su casa de habitación, o bien, en
su domicilio real o registral, con cédulas de notificación y copias de ley; por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Al
Juan Carlos Molina Piedra, en la siguiente dirección: “Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Barrio La Trocha, quinta casa a mano izquierda, casa color amarillo”; y
al señor Óscar Rodolfo Núñez Ureña en la siguiente dirección: “Pérez Zeledón,
Barrio San Andrés, calle frente a Pulpería la Vanessita,
última casa a mano izquierda con portones negros” (artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Previo a comunicar lo correspondiente a dicha
Oficina para notificar, se le previene a la parte actora presentar dentro del
plazo de tres días, tres juegos de copias de todo el expediente. Lo anterior
bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de
incumplimiento y; si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es
posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se
mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo
ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya
que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por
disposición del Consejo Superior en su Circular N° 29-2012, sesión No 11-12 del
09 de febrero de 2012, artículo LXVIII. César José Miguel Fonseca Vindas, Juez y Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y treinta y nueve minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. I.- No habiéndose logrado
notificar al codemandado, Juan Carlos Molina Piedra en su domicilio registral
(folios 32 y 46), sin más trámite y de conformidad con el artículo 23 de la Ley
de Notificaciones Judiciales y al amparo de lo estipulado por el artículo 262
del Código Procesal Civil, con base en el Sistema de Administración de Peritos
de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra al licenciado Vidal
Antonio Castillo Elizondo como curador procesal de dicho señor y se ordena
notificarle esta resolución así como la resolución de las 10:54 horas del 11 de
agosto de 2016 (folio 11) por medio de su email depsicosalud@hotmail.com. Se le
hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o
comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y
jurar su fiel cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que dicha aceptación
de cargo lo realice por escrito. II.- Con base en los acuerdos del Consejo
Superior tomados en sus sesiones N.os 53-08 del 27 de
julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados
como circulares Nos. 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los
Boletines Judiciales Nos. 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre,
fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional
designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales ya se
encuentran debidamente depositados en la cuenta N° 16-000522-1303-FA-2 que le
fue asignada a este asunto y ante el Banco de Costa Rica. III.- Se advierte al
curador procesal que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja
los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra
las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta
con diez días para contestar la demanda conforme lo indicado en la resolución
de las 10:54 horas del 11 de agosto de 2016. c) En caso de no aceptarlo o no
cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removido de su
cargo y ello será comunicado lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial. IV.-Por medio de edicto, notifíquese al codemandado Juan Carlos
Molina Piedra, tanto la presente resolución como la dictada por este Juzgado al
ser las 10:54 horas del 11 de agosto del 2016. Lic. César de Dios Monge
Vallejos, Juez”.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 noviembre de 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093472 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
Tramitadora del Juzgado de Familia de Heredia, a Edwin David Arrieta Rodríguez,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, educador, con doble
nacionalidad, costarricense, con cédula de identidad Nº 0108170846, y
estadounidense con pasaporte Nº 048368563, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda autorización salida país, establecida por Maureen Sofía Carvajal Morales contra Edwin David Arrieta
Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: “...Nº 2059-2016.—Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y
cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.
Proceso autorización salida país, establecido por Maureen
Sofía Carvajal Morales, mayor, soltera, educadora, vecina de Heredia, cédula Nº
0108320988, contra Edwin David Arrieta Rodríguez, mayor, casado, educador, con
doble nacionalidad, costarricense, con cédula identidad Nº 0108170846, y
estadounidense con pasaporte Nº 048368563, de domicilio desconocido... Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, y 140
y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de
autorización permanente de salida del país interpuesta por Maureen
Sofía Carvajal Morales y se autoriza la solicitud de permiso permanente de
salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del
país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad: Luciana
Arrieta Carvajal, para que viaje en compañía de su madre: Maureen
Sofía Carvajal Morales, o con alguna persona mayor de edad que la madre
designe. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe
entenderse en el sentido de que la persona solicitante queda autorizada a salir
con la persona menor de edad, Luciana Arrieta Carvajal, o bien que ésta viaje
en compañía de alguna persona mayor de edad que la madre designe, las veces que
sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los
viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General
de Migración y Extranjería Nº 8764 a las personas menores de edad, está
contemplada en el artículo 52 párrafo final como permiso permanente. Es
necesario aclarar que esta autorización es con fines de recreación y académicos
de la niña, y no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona
menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a la señora: Maureen Sofía Carvajal Morales para la obtención del
pasaporte de: Luciana Arrieta Carvajal ante las instancias administrativas pertinentes,
así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma
expresa se le advierte a la señora: Maureen Sofía
Carvajal Morales, que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija a
Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son
penalmente sancionadas como desobediencia y/o sustracción de menor. Se resuelve
sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia
certificada a la madre, para que pueda presentar la autorización judicial ante
las autoridades migratorias. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia
por una vez en el Boletín Judicial. MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.” Expediente Nº 16-000563-0364-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093517 ).
Licenciada
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Gerberth
Steven Barrantes Jiménez, quien es mayor, casado una vez, de domicilio
desconocido, cédula N° 0112530252, se le hace saber que en demanda ordinaria de
divorcio y cobro de daños y perjuicios, tramitada bajo el número de expediente
16-000591-1303-FA, establecida por Silvia Liseth Ramirez Corrales contra Gerberth
Steven Barrantes Jiménez, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas y cuarenta y seis minutos del dos
de noviembre del dos mil dieciséis. I.—Siendo que a folio 26 del expediente
consta una certificación expedida por la Oficialía Mayor del Registro Civil, en
la cual se consigna un domicilio del demandado Barrantes López; previo a
continuar con el trámite de nombramiento de un curador procesal para la persona
demandada Gerberth Steven Barrantes Jiménez, se tiene
por establecido el presente proceso ordinario de divorcio y cobro de daños de
Silvia Liseth Ramirez
Corrales en contra de Gerberth Steven Barrantes
Jiménez, a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. II.—Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: 25 metros oeste de abastecedor Xiomara, Sinaí Pérez
Zeledón, San José (Certificación visible a folio 26). En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales” y
“Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). A las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciséis. I.—No habiéndose logrado notificar al
demandado, Gerberth Steven Barrantes Jiménez en su
domicilio registral (folios 26 y 33), sin más trámite y de conformidad con el
artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales y al amparo de lo estipulado
por el artículo 262 del Código Procesal Civil, con base en el Sistema de
Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se
nombra a la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca como curadora procesal de
dicho señor y se ordena notificarle esta resolución, así como la resolución de
las 15:46 horas del 02 de noviembre del 2016 (folio 31) por medio de su fax
2770-3240. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia,
debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a
aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que
dicha aceptación de cargo lo realice por escrito. II.—Con base en los acuerdos
del Consejo Superior tomados en sus sesiones N.os
53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI)
y publicados como circulares N.os 141-08 del 18 de
agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines
Judiciales N.os 171 del
4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los
honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil
colones (¢50.000,00); los cuales ya se encuentran debidamente depositados en la
cuenta N° 16-000591-1303-FA-3 que le fue asignada a este asunto y ante el Banco
de Costa Rica. III.—Se advierte al curador procesal
que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de
su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones
adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días
para contestar la demanda conforme lo indicado en la resolución de las 15:46
horas del 02 de noviembre de 2016. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con
su cometido dentro de los plazos referidos, será removido de su cargo y ello
será comunicado lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
IV.—Por medio de edicto, notifíquese al demandado Gerberth Steven Barrantes Jiménez, tanto la presente
resolución como la dictada por este Juzgado al ser las 15:46 horas del 02 de
noviembre de 2016. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 noviembre de 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—( IN2016093518 ).
La
licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Noriela
Santos Rodríguez, cédula ignorada por esta autoridad: que en este juzgado se
tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono
con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y solicitud de
depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
ella, bajo la sumaria número 16-000848-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de
la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Noriela
Santos Rodríguez, representada por su curadora procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado
el cargo (visible a folio 45 frente). A quien se le concede el plazo de cinco
días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona
menor de edad Misael Alberto Monge Santos bajo la responsabilidad de la señora
Maribel Monge Ledezma y el señor Rolando Barrantes Fonseca. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada mediante su curadora procesal al medio por esta
señalado para tales efectos, y a los depositarios judiciales provisionales por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales por ser
habidos los mismos en Puntarenas, Chomes, 200 metros
norte de la Escuela de Morales 1, casa número 42. Además deberá publicarse esta
resolución mediante un edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093525 ).
Lic.
Carlos Valverde Granados, juez de Familia de Heredia, hace saber que en el
expediente Nº 16-001009-0364-FA, que es proceso de autorización de salida del
país, establecido por Alicia Chaves Morales, mayor, costarricense, oficinista,
divorciada, vecina de San Pablo de Heredia, portadora de la cédula identidad Nº
1 0805 0133 contra Luis Fernando Campos Chaves, quien es mayor, costarricense,
taxista, divorciado, de domicilio desconocido, cédula identidad Nº 4-0135-0475,
se ordena notificar por edicto el contenido de la sentencia de Primera
Instancia N° 2084-16-C, en lo conducente: Juzgado de Familia de Heredia. A las
ocho horas y treinta y un minutos del treinta de noviembre del año dos mil
dieciséis. Resultando... Considerando... Por tanto se autoriza expresamente a
la promovente Alicia Chaves Morales en su condición
de madre en ejercicio de la autoridad parental, para que sus hijas menores de
edad Valeria de Los Ángeles Campos Chaves, tarjeta de identidad de menor de
edad Nº 4-253-212, nacida el veinte de agosto de dos mil uno, según consta en
el Registro de Nacimientos, provincia de Heredia, al tomo doscientos cincuenta
y tres, folio ciento seis, asiento doscientos doce, y Estefany de Los Ángeles
Campos Chaves, tarjeta de identidad de menor de edad Nº 4-261-991, nacida el
veintiuno de octubre de dos mil tres, según consta en el Registro de
Nacimientos, provincia de Heredia, al tomo doscientos sesenta y uno, folio
cuatrocientos noventa y seis, asiento novecientos noventa y uno, para que pueda
gestionar y obtener los respectivos pasaportes de dichas personas menor menores
de edad ante la instancia administrativa, así como para la obtención de los
permisos o visa que se requieran. Se autoriza también la salida del país de las
personas menores de edad citadas, para que puedan salir del país por motivos de
paseo con rumbo a Colombia, Cartagena, por el periodo comprendido entre el
veinticinco al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. En forma
expresa se le advierte a la actora que tiene el deber de gestionar el regreso
de sus dos hijas de interés a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá
incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia y/o
sustracción de menor de edad. Se advierte a la actora que debe informar a este
Juzgado, dentro de los cinco días después del regreso de las adolescentes,
sobre el retorno del mismo, aportando copias de los pasaportes de las mismas
debidamente sellado. Firme esta resolución, expídase oficio a la actora, para
que la pueda presentar la solicitante ante las autoridades migratorias.
Publíquese la presente sentencia por medio de edicto. Firme este fallo, gírese
los honorarios del curador procesal. Es todo, quedan las partes notificadas de
la misma, se da por concluida la audiencia al ser las nueve horas treinta y
cinco minutos de hoy.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093527 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Victoria Cornelio Brooks, en
su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 0116520724, sin más
datos conocidos se le hace saber que en demanda guarda crianza y educación,
establecida por Geral Jesús Corrales Castillo contra
María Victoria Cornelio Brooks, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y
cuatro minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis. De la anterior demanda
de guarda, crianza y educación, expediente N° 16-001690-0338-FA establecida por
el accionante Geral Jesús Corrales Castillo, se
confiere traslado a la accionada María Victoria Cornelio Brooks por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del sistema de gestión en línea. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como acto
previo al nombramiento de curador procesal expídanse oficios dirigido al
Registro Civil, Caja Costarricense de Seguro de Social, Dirección General de
Migración y Extranjería y Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093530 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Marina Vargas Muñoz, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Roberto Gerardo Estrada Varela, expediente Nº 16-001694-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 31 de octubre del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093531 ).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ariel Antonio Camacho
Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero, chofer, de
paradero y domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense documento de
identidad de su país 361-070190-0006S, se le hace saber que en el expediente Nº
16-001725-0292-FA que es demanda autorización de salida país -permanente-,
establecida por Nadina Isabel Bello Gaitán contra Ariel Antonio Camacho
Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve
horas y nueve minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. Del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Nadina
Isabel Bello Gaitán, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días
a Ariel Antonio Camacho Aguilar (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucrad as en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Se nombra como curador procesal del demandado Ariel Antonio Camacho Aguilar al
licenciado José Adrián Vargas Solís; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Autorización
de salida del país, N° 16-001725-0292-FA, de Nadina Isabel Bello Gaitán contra
Ariel Antonio Camacho Aguilar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093532
).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-001963-0338-FA, Viviana
María Obando Solano, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor David
Josué Mena Valverde. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de octubre del 2016.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093533 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania de Nuria Brenes Garro. Expediente N°
16-002354-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 04 de octubre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093534 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Padilla Sánchez,
expediente Nº 16-002854-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093535 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-002862-0338-FA(4), Yamileth de Los Ángeles Gómez Bogantes, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor Daniela Dávila López. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093536 ).
Se
convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso especial de
Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las Personas con Discapacidad que
promueve Gladys Elizabeth Cortés Segura a favor de quien es Erica
Vanessa Granados Cortés, mayor, costarricense, soltera, sin oficio, portadora
de la cédula de identidad N° 5-0356-0964, con domicilio en Cañas, Barrio El
Castillo, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-400205-0928-FA
(213-2-2016)-B, proceso especial de Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de
las Personas con Discapacidad de Erika Vanessa Granados Cortés; promueve:
Gladys Elizabeth Cortés Segura.—Juzgado de Familia de Cañas, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Fernando Suárez
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093541 ).
Se
hace saber al señor Maksuel Jovany
Flores Flores, mayor, casado, misceláneo, portador de
la cédula de residencia Nº 155804168330, de demás calidades desconocidas, que
en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio y subsidiaria
separación judicial bajo la sumaria Nº 16-4000346-0637-FA de Lourdes Concepción
Miranda Rodríguez en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 03 de noviembre del 2016.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093542
).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por: José Antonio Montiel, mayor, casado, barbero, pasaporte Nº
C01618291, y Yessica Nohemi
Ramírez Arauz, mayor, casada, ama de casa, pasaporte Nº C164573, ambos vecinos
de San José, Barrio Bolívar, avenidas 10, Clínica Moreno Cañas, 400 metros
norte, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su
hijo menor: Matías José Montiel Ramírez por el de Mateo José Montiel Ramírez.
Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 16-000815-0187-FA.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Licda. Ivannia Jiménez Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2016093661 ).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Adriana Marcela Quesada Quesada, documento de identidad Nº 0206100864, casada,
vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 14-000418-0187-FA, donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las quince horas y treinta y seis minutos del cinco de mayo del
dos mil catorce. I. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las
pretensiones formuladas, la Licda. Marcela Ramírez Jara, en representación de
la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de nulidad
matrimonial de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a
Adriana Marcela Quesada Quesada y Sayed
Muhammad Pachano. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda
con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los
demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para
atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia)
o en su casa de habitación a la señora Adriana Quesada Quesada,
mediante el la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, en la siguiente
dirección “ San Antonio del Tejar, Alajuela, 100 metros este del Bar Las
Tejitas” y al señor Sayed José Muhammad Pachano en
forma personal (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Policía
Administrativa de Santa Ana, en la siguiente dirección “Pozos de Santa Ana,
Residencial Fuerte Ventura, casa número 126”. II. Con el carácter de medida
cautelar atípica y de conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal
Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección
General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que
tenga como propósito final entregarle al codemandado Muhammad Pachano, su carta
de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia
firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento
oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
la República contra Adriana Marcela Quesada Quesada, Sayed José Muhammad Pachano. Expediente Nº
14-000418-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 03 de
noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093784 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Jeffry Gerardo
Obando Villarreal, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-1222-0317,
costarricense, de treinta y un años, supervisor de seguridad, nacido en la
provincia de San José, cantón Central, el día veintitrés de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro, y Susana Fallas González, costarricense, soltera,
cédula de identidad N° 1-1474-0839, de veinticuatro años, secretaria, nacida en
la Provincia de San José, cantón Central, en el distrito El Carmen, el día
diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno, ambos vecinos de la
provincia de Limón, Río Banano 300 metros este, de la plaza de deportes, casa
color lila. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente
Nº 16-000389-1152- FA (2).—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de agosto de 2016.—Licda. Yuliana
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093467 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Zacarías José Fonseca Hurtado, mayor, soltero, cédula de identidad número
7-0056-0030, costarricense, de sesenta años, oficial de seguridad en el
Ministerio de Educación, nacido en la provincia de Limón, el día cinco de
noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, y Noemy
López López, costarricense, soltera, cédula de
identidad 7-0082-0970, de cincuenta años, ama de casa, nacida en la provincia
de Limón, cantón Central, el día tres de setiembre de mil novecientos sesenta y
cinco, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón Central, en la
Urbanización Caribe Nueve Millas de Liverpool, casa número 59. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000456-1152- FA
(2).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio de 2016.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093469 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
José Manuel Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero,
cédula de identidad número 7-0148-0877, costarricense, de treinta y tres años,
guarda de seguridad, nacido en la provincia de Limón, cantón, Central, distrito
primero, nacido el día cinco de octubre de mil ochocientos ochenta y dos, y Kristel Yoshira Solano Cortés,
costarricense, soltera, cédula de identidad 1-0218-0708, de veintitrés años,
cajera, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, el día dos de enero de
mil novecientos noventa y tres, ambos vecinos de la provincia de Limón, Barrio
Liverpool carretera río Blanco 300 metros de la escuela de la Localidad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para
que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000497-1152- FA (2).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de agosto de 2016.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093470 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nelson
Navarro Díaz, mayor, soltero, independiente, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos cuarenta-quinientos ochenta y tres, vecino de Tuis de
Turrialba, barrio Setenta, quinientos metros sur del salón Parroquial, la casa
está sin pintar, hijo de Rubén Emilio Navarro Méndez y Eliza Díaz Bonilla,
nacido en centro de Turrialba, Cartago, el diez de octubre de mil novecientos
ochenta y nueve, con veintisiete años de edad, y Génesis Sofía Brenes Artavia, mayor, ama de casa, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos setenta y nueve-ciento quince, vecina de Tuis de Turrialba,
barrio Setenta, quinientos metros sur del salón parroquial, la casa está sin
pintar, hija de Johanna Artavia Sojo y Marlon Brenes
Guevara, nacida en centro de Turrialba Cartago, el veintidós de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000503-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093471 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Eduardo Arturo Duarte González mayor, soltero, en unión de hecho, cédula de
identidad N° 0700700339, costarricense, albañil de cincuenta y cinco años de
edad, nacido en Siquirres, Cantón Central, distrito
primero, en fecha 13-03-1971 y July de los Ángeles
González Quesada , mayor, viuda , en Unión de Hecho cédula de identidad N°
0701160215, costarricense, dependiente, de cuarenta años de edad, ama de casa,
nacida en Limón, Cantón Central, Distrito Primero, en fecha 03-09-1975, ambos
vecinos de Limón cantón: Central, distrito: Barrio Cieneguita del C.A.I, 250
metros al oeste. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente
Nº 16-000550-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del 2016.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093515 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Gerardo Barrantes Álvarez, mayor, soltero, en unión de hecho, cédula de
identidad Nº 7-0145-0342, costarricense, bodeguero de treinta y cuatro años de
edad, nacido en Guápiles, cantón Central, distrito primero, en fecha 19-02-1982
y Yubelgui González Guadamuz,
mayor, soltera, en unión de hecho, cédula de identidad Nº 7-0201008,
costarricense, ama de casa, de veinticinco años de edad, ama de casa, nacida en
Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha 03-09-1975, ambos vecinos de
Limón, cantón Central, distrito: barrio Pacuare Viejo
25 metros sur y 75 metros este de la Iglesia Católica. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000561-1152-FA
(2).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre de 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093516 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Keylor Jocsan
Oviedo Chaves, mayor, soltero, costarricense, electricista, cédula de identidad
número 2-725-689, vecino de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, 400 metros
norte de la intersección hacia Bajo Zúñiga., hijo(a) de Luis Enrique Oviedo
Alfaro y de Alicia María Chaves Badilla, nacido en centro central Alajuela, el
19-05-1994, con 22 años de edad, y Ana Patricia Chaves Cerdas, mayor, soltera,
costarricense, ama de casa, cédula de identidad N° 2-700-192, vecina de
Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, 400 metros norte de la intersección
hacia Bajo Zúñiga, hija de Ólger Gerardo Chaves Salas
y de Lilliam Cerdas Rosales, nacida en centro San
Ramón, Alajuela, el 02-05-1992 , actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000636-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 14 de noviembre del 2016.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093520 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Luis Antonio Marín Campos, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0700800658,
costarricense, de cincuenta y uno años, pensionado, nacido en la provincia de
Limón, el día veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco, y Lidiett del Carmen Campos Sánchez, costarricense,
divorciada, cédula de identidad Nº 0204120365, de cincuenta años, ama de casa,
nacida en Upala, Grecia, Alajuela, el día veinticinco
de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, ambos vecinos de la provincia
de Limón, cantón central, distrito primero, barrio Juan Gobán
de Envaco, de la entrada principal 150 al sur de la
pulpería Dereck, casa color terracota de cemento. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para
que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente Nº
16-000689-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
08 de noviembre del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093521 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
(a): Marianela De Los Ángeles Castro Ulloa, mayor, soltera, cédula de identidad
N° 3-0352-0241, costarricense, de treinta y ocho años de edad, administradora
del hogar, nacida en Cartago, Turrialba, en fecha 11-03-1978, y David Agustín
Mora Fajardo, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad N° 7-0090-0521,
costarricense, de cuarenta y ocho años de edad, oficial de seguridad, nacido en
Limón, Talamanca, Sixaola, en fecha 05-05-1968, ambos vecinos de Limón cantón:
Central, distrito: Primero, Barrio Envaco, del
abastecedor Esteban, 250 metros al sur, casa de madera y fibrolit
color celeste. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 16-000740-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Yuliana
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093522 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio, el señor Jan Franco Chaves Rivera, mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad N° 0504200304, vecino de Liberia, Cañas Dulces, hijo de
Emperatriz de los Ángeles Rivera Bustos y Juan Carlos Chaves Morales, nacido en
Guanacaste, Centro, Liberia y la señora Ana Yeli
Chaves Jiménez, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad N° 0504420893,
vecina de Liberia, Cañas Dulces, hija de María de Jesús Jiménez y José Andrés
Chaves Hernández, nacida en Guanacaste, Centro, Liberia. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000748-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia,
30 de noviembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093523 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jordan Josué Lemones Gaitán,
mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0702210668, costarricense, de veintitrés
años, oficinista en Transportes Bily del Caribe S.
A., nacido en la provincia de Limón, el día diez de agosto de mil novecientos
noventa y tres, y Génesis Susana Pérez Hernández, costarricense, soltera,
cédula de identidad Nº 0702420853, de veinte años, ama de casa, nacida en la
provincia de Limón, el día veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y
seis, ambos vecinos de Envaco, de la antigua pulpería
Siete Mil, 100 metros oeste, casa color blanca con azul de cemento. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto, expediente Nº
16-000749-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
22 de noviembre del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093524 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Deyri Stefanie Valle Obando,
mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país
número C01980085, hija de Alejandro Valle Flores, y Francisca Obando, con 21
años de edad, y Esteban David Durán Mora, mayor, soltero, panadero en Auto
Mercado, cédula de identidad Nº 04-0224-0120, hijo de Luis Durán Garita y Luis
Marina Mora Garita, actualmente con 24 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Getsemaníe.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
16-000946-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de noviembre del 2016.—Msc.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093526 ).
El suscrito Lic. Maikol Soto
Ugalde, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San
José, se le comunica a Elmer Muñoz Ramírez, cédula de identidad Nº 202340776,
en calidad de propietario registral del vehículo marca Hyundai, estilo Grace H
100, modelo 1994, placa 491573, color vino, a fin de presentarse ante la
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, barrio
González Lahaman, edificio del Organismo de
Investigación Judicial, sexto piso, a fin de hacer la entrega definitiva del
vehículo, ya que dicho bien fue decomisado bajo la causa Nº 16-016859-0042-PE,
contra ignorado, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Juan
Carlos Bonilla Romero, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo
acredite como propietario, en caso contrario vencido el plazo previsto en la
Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordenará su
comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará
tres veces en el Boletín
Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde,
Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016092339 ). 3 v. 2.
Se
da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria.— Fiscalía
Adjunta de Heredia, al ser las quince horas con cuatro minutos del día martes
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. Se extiende la presente
para dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria a la empresa Pirosfera del
Cedro S. A., cédula jurídica 3-101-493197, representada por el señor Armando
Peña Sarria, cédula de residencia 00312184200100011472, en calidad de
codemandado civil, por ser dicha empresa dueña registral del vehículo placa
446387, marca Hiunday, estilo Excel, color verde, año
1993, vehículo involucrado en el expediente 14-000280-369-PE, contra Andrés
Elizondo Durán, por el delito de lesiones culposas, ofendido Nelson Silva
Fariña y otro, por lo que se le concede el termino de ley para que haga valer
sus derechos, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial.
Expediente 14-000280-369-PE, Proceso Penal seguido contra Andrés Elizondo
Durán, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Nelson
Silva Fariña y otro. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Licda. María Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093448 ).
Juzgado
de Tránsito de Pavas y Escazú. Pavas 30 de noviembre de 2016. En sumaria de
tránsito número 14-600593-0500-TC-2, cuya causa es seguida por colisión contra
Doris Molina Zamora, León Roberto Miranda Monge y conductor ignorado cometido
en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente,
se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor Marvin Alberto
Trejos Valverde, cédula de identidad número 01-0583-0586 en calidad de
representante judicial y extrajudicial de Distribuidora Alternativa S. A.,
cédula jurídica 03-101-406541, que se ha ordenado iniciar el proceso de
donación, del vehículo placa número: Mot-275389, chasis número:
LLCLPS2E291100078, vin número: LLCLPS2E291100078,
número de motor: LC161FMJVA191798, para que en el término de tres meses a
partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito
de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan.
De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría
Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la Ley de
Bienes caídos en Comiso.—Juzgado
de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic.
Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093451 ).
Juzgado
de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas 10 de noviembre de 2015. En sumaria de tránsito
número 15-000917-0283-PE-2, cuya causa es seguida por colisión contra Michael
José Morales Abarca e ignorado cometido en perjuicio de la Seguridad Vial y de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el
artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez
mediante edicto al señor Diego Brenes Sánchez, cédula de identidad número:
01-1377-0961, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo
placa número: 457868, chasis número: KMJFD37XPLU073525, vin
número: KMJFD37XPLU073525, número de motor: D4BAR806169, para que en el término
de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al
Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho
bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de
la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado
conforme la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado de tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093456 ).
Juzgado
de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas 30 de noviembre de 2016. En sumaria de
tránsito número 15-604407-0500-TC-2, cuya causa es seguida por colisión contra
Alejandra Hopwood Rojas y Eddie Josué Sandí Rivera
cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162
del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito
vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor Eddie Josué
Sandí Rivera, cédula de identidad número 01-1546-0826, que se ha ordenado
iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: MOT-477593, chasis
número: ME4KKC1948F8018336, vin número:
ME4KKC1948F8018336, número de motor: kc19e81018332, para que en el término de
tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al
Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre
dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la
orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del
Estado conforme la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093460 ).
En sumaria de tránsito Nº 16-600265-0500-TC-1,
cuya causa es seguida por colisión contra José Antonio Retana Delgado e
ignorado cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la
Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto a
la señora: Lilian Carreras Vassilieva, cédula de
residente Nº 13502315900199, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación,
del vehículo placa Nº 363376, chasis Nº 1HGAD7452FA141907, vin
Nº 1HGAD7452FA141907, número de motor: ES3 1211367, para que en el término de
tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al
Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre
dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la
orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del
Estado conforme la Ley de Bienes caídos en comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas
y Escazú, Pavas, 09 de marzo
del 2016.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093543 ).