Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 235 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

Concurso

Cargos de Juez y Jueza

Inicio de

Exámenes

Modalidad

(Convocatoria

General)

CJ-30-16

Juez (a) 3 Civil

30/01/2017

Oral

CJ-31-16

Juez (a) 3 Laboral

30/01/2017

Oral

CJ-32-16

Juez (a) 4 Civil

30/01/2017

Oral

CJ-33-16

Juez (a) 4 Laboral

30/01/2017

Oral

 

El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la dirección https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Requisitos:

           Generales:

  Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

           Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concursos CJ-32-16 de Juez(a) 4 Civil, CJ-33-16 Juez(a) 4 Laboral

Debe contar con al menos 30 años de edad.

Documentos a presentar

  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico)

  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico)

  Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico)

  Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

           Otros:

  Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

  Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).

  Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).

  El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital.

Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

1.  Seleccione el ícono Sistema GH-en Línea

2.  Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3.  Si es primera vez que ingresa al sistema GH-en Línea, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Trámites” y luego “Oferta única del Poder Judicial”

4.  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

5.  De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

En la barra superior, presionar “subir atestados”.

Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.

3.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

4.  Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

5.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

6.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

De los componentes por valorar:

  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:

Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

a)  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

b)  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

c)  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

d)  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

e)  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

Uso de la información:

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-14-2016, celebrada el 12 de abril de 2016, artículo IX, se establece:

Al momento de completar la oferta de servicios, las personas oferentes deberán de firmar un consentimiento informado en el cual se estipula que si durante los procesos de investigación propios del reclutamiento, se tiene conocimiento de alguna conducta que pueda ser reprochable ante el ordenamiento jurídico, dicha información podrá hacerse de conocimiento a las autoridades penales, disciplinarias, administrativas o de otra naturaleza, sea el caso.

Utilizar la información que se suministre así como la obtenida a partir de los diversos estudios realizados para su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes administrativos o judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés para la investigación).

Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos digitales, correo electrónico, bases de datos, internet u otros), para validar y ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015.

Que se soliciten o se recaben datos adicionales según se estime necesario durante el proceso.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Sobre el proceso para asignar fechas de examen, exclusión, reprogramación y sanción.

  Las personas que se inscriban y no continúen con el proceso, así como los que no confirmen la solicitud de fecha de examen por correo electrónico en el periodo que se establezca para cada concurso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.

  Confirmación de interés para realizar el examen: Las personas matriculadas, deberán confirmar su interés en realizar el examen; para lo cual contarán con dos días a partir del día de la comunicación hecha por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial para tal fin. Las respuestas se recibirán únicamente por medio de correo electrónico.

  Selección de fecha de examen: Quienes hayan confirmado el interés de realizar examen, en las fechas que se indiquen, contarán con un periodo de tres días hábiles durante el cual deberán ingresar al sistema electrónico GH en línea en la pestaña trámites (ver imagen) y seleccionar la fecha de examen en el calendario habilitado para tal fin.

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o una vez asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-31-16 Juez (a) 3 Laboral

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas de los concursos CJ-08-16 de jueza y juez 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-33-16 Juez (a) 4 Laboral

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

Las personas descalificadas de los concursos CJ-27-16 de jueza y juez 4 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

De Las Notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrerajud@ poder-judicial.go.cr

Información adicional

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781, 2295-3940, 2295-3918 o al correo electrónico carrerajud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 12 de diciembre del 2016 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. Y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.—Waiman Hin Herrera.—( IN2016091369 ).

SALA PRIMERA

Al señor Edward Lawrence McIntire, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor el señor José Antonio Ortiz Quirós, y la señora Ana Catalina Bolaños Gutiérrez, en su calidades de padre adoptivo y madre biológica, y en el ejercicio de la patria potestad del menor Denzell Matías McIntire Bolaños, contra él en su condición de padre biológico, para obtener el exequátur de la sentencia de adopción del indicado menor, que dictara el Tribunal de Familia Unificada, Tribunal Superior de California, Condado de San Francisco, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la adopción en Costa Rica. La Sala procedió a nombrarle un curador para que represente al referido progenitor. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000164-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas veintinueve minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Roberto Ramón Montealegre Quijano, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiera para atender futuras notificaciones del cual se toma nota. Así, acerca de la solicitud que formulan el señor José Antonio Ortiz Quirós, y la señora Ana Catalina Bolaños Gutiérrez, en su calidades de padre adoptivo y madre biológica, y en el ejercicio de la patria potestad del menor Denzell Matías McIntire Bolaños, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompaña de la sentencia de adopción dictada por el Tribunal de Familia Unificada, Tribunal Superior de California, Condado de San Francisco, Estados Unidos de América, el 25 de abril de 2011, en la que se declara la adopción del indicado menor, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Edward Lawrence McIntire, en su condición de padre biológico del adoptado, a quien se le previene que en su primer escrito, deben indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al citado progenitor de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del referido curador a quien, vista su contestación de folio 44, se le omite conferir la audiencia respectiva. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Edward Lawrence McIntire en su aludida condición, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez y en forma gratuita en el Boletín Judicial, por tratarse de un asunto relacionado con el Derecho de Familia. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.

San José, 01 de noviembre de 2016.

                                                                   Anthony Quirós Madrigal,

                                                                               Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2016093463 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 16-002290-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens y Álvaro Antonio Sagot Rodríguez contra el Decreto Ejecutivo Nº 39136-S-MINAE del 15 de junio de 2015, Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios, por estimarlo contrario a los artículos 7, 21, 33 y 50 de la Constitución Política, así como, a los principios ambientales de objetivación, progresividad, no regresión, desarrollo sustentable, tutela científica, precautorio, responsabilidades compartidas, internalización de costos y prevención en la fuente, se ha dictado el voto Nº 2016017375 de las once horas y cuarenta minutos de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción planteada. El magistrado Cruz Castro pone nota.»

San José, 28 de noviembre del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2016092333 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior del Juzgado de Trabajo Sección Segunda; a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones seiscientos veintisiete mil setecientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente, el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211612-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta mil setecientos noventa y un colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta colones con sesenta céntimos (un 25% de la base original). Expídase y publíquese los edictos de ley. Se remata por ordenarse así en Or. S. Pri. Desp. Persona Migrante de Alba Luz Mejías Rojas contra José Luis González Valverde. Exp: 12-000675-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Sección Segunda de San José, 22 de noviembre del 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—( IN2016093551 ).

En la puerta exterior de este Despacho; para llevar a cabo el segundo remate, libre de gravámenes prendarios; se remata el vehículo placas 511440 embargado en autos. Vehículo que se describe así, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, Ccolor: negro, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, para estos efectos se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de seiscientos sesenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos veinte mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Oldemar Francisco del Socorro Ledezma Hernández contra Francisco Sequeira Alvarado. Exp: 16-000119-0692-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 30 de noviembre del año 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Exonerado.—( IN2016093553 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marcelo Andrés Jiménez Franco, quien fue mayor, soltero, de profesión traductor, vecino de Cartago, Quebradilla, con cédula de identidad número 1-365-898, se les hace saber que: José Eduardo Jiménez Franco, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-407-1144, vecino de Cartago, Quebradilla, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcelo Andrés Jiménez Franco. Expediente número 14-000343-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Elizondo Castillo, cédula número 104160449 fallecido el 05 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000038-1485-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000038-1485-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares (Materia Laboral), 10 de noviembre del 2016.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093461 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco José Zúñiga Jiménez, quien fue mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Alajuela, cédula de identidad número 0203730971, se les hace saber que: María Griselda Arias Herrera, cédula de identidad número 0204080503, domiciliada en Alajuela, de los Tribunales de Justicia un kilómetro, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco José Zúñiga Jiménez, Expediente N° 16-000609-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2016.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016093519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ángel Basilio Jiménez Robles, quien portó la cédula de identidad Nº 07-0028-0516, quien residió en Curridabat, y falleció en fecha 07 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16-003636-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-003636-0173-LA. Por CCSS a favor de Ángel Basilio Jiménez Robles.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. José Rodolfo Barrantes Chang, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093537 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Rodríguez Picado, fallecido el 09 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Nº 16-300002-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300002-1508-LA. Por a favor de Mario Alberto Rodríguez Picado.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso (Materia Laboral), 18 de noviembre del 2016.—Licda. Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093538 ).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de consignación de prestaciones, del fallecido Manuel Pérez Obando, cédula de identidad número en vida 2-0453-0343, mayor, divorciado, masculino, contador privado, vecino de Guanacaste, Cañas y falleció el quince de mayo del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 16-300172-0402-2-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licenciado Franklin Esteban Durán Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093539 ).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de consignación de prestaciones, del fallecido Rodolfo Baltodano Espinoza, cédula de identidad número en vida 2-0277-01057, mayor, casado, masculino, pensionado por régimen no contributivo de la caja costarricense del seguro social, vecino de Cañas, Guanacaste y falleció el día once de octubre del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300174-0402-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las diez horas tres minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Flanklin Esteban Duran Oviedo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016093540 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487085-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ronny Mata Gamboa y Celina Camacho Vargas; al este, lote ocho y al oeste lote seis. Mide: Ciento veinticuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Alfonso Palma Villalobos. Exp: 16-017381-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2016092089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 0572-00097299-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adelaida Solano Alvarado; al sur, calle pública con 33 metros 51cm; al este, Santiago Solano Alvarado y al oeste, José Cabezas Bermúdez. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano G-0998288-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A. contra Yolanda de Los Ángeles González Granados. Exp: 15-001327-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Cobro), 28 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén.—( IN2016093500 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete y con la base de nueve mil cuatrocientos cuatro dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 869156, marca: Nissan. Estilo: TIIDA. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: 3N1BC1ADXZK104043, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2011, color: Negro, cilindrada: 1798 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete mil cincuenta y tres dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos cincuenta y un dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra María Gabriela Giral Arias, Sandra Victoria Giral Arias. Exp: 16-010118-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016093502 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo sumaria 11-601026-0500-TC; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones setecientos veintinueve mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placas: EE026885, marca: JCB, categoría: Equipo especial obras civiles, vin: SLP214TC7U0909335, año: 2007, color: amarillo. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Jorge Alberto Ramírez Peña, Óscar Mario Ramírez Zumbado. Exp: 14-005956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016093503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de cinco mil ochocientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N°: 870777, marca: Toyota, categoría: Automóvil, vin: MR0YZ59G301104046, capacidad: 7 personas, año; 2011, color: azul, cilindrada: 2982 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos catorce dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de mil cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Consultores Financieros y Afines Vargas. Exp: 16- 008867-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016093504 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de doscientos setenta millones setecientos treinta mil, ciento seis colones, con trece céntimos (270.730,106,13), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda del expediente 15-000096-0993-AG efectuada con posterioridad al embargo de este proceso constante bajo citas de inscripción cero ochocientos-doscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y seis-cero uno-triple cero uno-doble cero uno, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento diecinueve mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, (FR-119.578-000) la cual es terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito 05: Piedades sur, cantón 02: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Quesada, al sur, sucesión de José Monge, al este, Espíritu Ramírez y al oeste, Hermanos Jiménez Ramírez y Julia Jiménez Ramírez. Mide: doscientos nueve mil seiscientos sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base anteriormente citada. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos tres millones cuarenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho días, a todos los interesados para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Warner Eduardo Martínez Jiménez contra sucesión José Joaquín Jiménez Ramírez. Exp: 98-160323-0296-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de noviembre del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Exonerado.—( IN2016093554 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0330-00017466-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos quince colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa lote 2. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Abdón Villegas Villegas; al sur, Abdón Villegas Villegas; al este, calle pública y al oeste, Abdón Villegas Villegas. Mide: Mil trescientos ochenta y seis metros con tres decímetros cuadrados plano: G-0237985-1995. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos tres colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gerardo William Recio Lacayo. Exp: 15-001372-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Juez.—( IN2016093555 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0397-00010275-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y nueve millones trescientos sesenta y tres mil quinientos nueve colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil setecientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con un edificio con 5 apartamentos. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea férrea con un frente a ella de 10.95 metros; al sur Playa Océano Pacifico; al este, Miryam Portuguez Badilla y al oeste, Carmen María Jiménez Jiménez. Mide: Ciento setenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos veintidós mil seiscientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de catorce millones ochocientos cuarenta mil ochocientos setenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosibel Julieta Ríos Guido. Exp: 16-000838-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016093560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veinte de enero de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 6720-000 la cual es terreno de pasto, árboles y cultivos. Situada en el distrito 6 Tierras Morenas, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rancho Kapu S. A. y quebrada sin nombre y río Cabuyo; al sur, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Juan Carlos Loría Calvo; al este, Rancho Kapu S. A. y servidumbre agrícola con frente a ella de 7 metros y al oeste, Ganadera Fruta Negra S. A., quebrada Aguas Gatas. Mide: trescientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Pérez Pérez contra Rancho Kapu Sociedad Anónima. Exp: 16-005542-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016093561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos once-F-cero cero uno y cero cero, dos la cual es terreno finca filial 22-A bloque 2 planta baja destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 21- A; al sur, áreas comunes; al este, áreas comunes y al oeste, áreas comunes. Mide: cuarenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elena Daniela Radu. Exp: 10-007436-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016093567 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 399-07497-01-0940-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil seiscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno lote sesenta y un mil seiscientos once, para la agricultura, con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Cruz; al sur, río Buena Vista; al este, calle pública y al oeste, rio Buena Vista. Mide: Cinco mil cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos trece mil cuatrocientos setenta y seis colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento setenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johanes Alvarado Navarro contra 3-101-658457 Sociedad Anónima. Exp: 16-004202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016093569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas: 577-04019-01-0005-001, 577-35779-01-0002-001, 2013-242504-01-0002-001, 2013-242504-02-0002-001, 2013-256912-01-0002-001, 2014-10631-01-0002-001, 2014-43716-01-0002-001, 2014- 43716-01-0009-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 515.477-000, la cual es terreno para construir y dedicado en parte a servidumbre. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ámbar Arias Leiva y Juan Araya Sancho; sur, Juan Araya Sancho; este, Juan Araya Sancho; oeste, José Miranda Méndez. Mide: mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1645762-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Libinia Arias Torres. Exp: 16-001187-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Shirley Montoya Montero, Juez.—( IN2016093575 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 324-04428-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2012-318843-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500.798-000, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13.70 metros; sur, lote 15; este, lote 10; oeste, lote 5 y 8. Mide: Cuatrocientos treinta y un metros cuadrados. Plano: A-1606345-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Romero Pavón. Exp.: 16-000635-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016093576 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 314 asiento 02383, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas tomo 314, asiento 02383, así como reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas tomo 336, asiento 14669; a las siete horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y siete mil setecientos dos cero cero cero la cual es terreno de café y para construir. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia Montes Elizondo; al sur, Rafael Ángel Naranjo Morales, Municipalidad Pérez Zeledón; al este, calle pública con 35.11 metros y Municipalidad Pérez Zeledón y al oeste, quebrada sin nombre María Jiménez y Rafael Naranjo. Mide: tres mil trescientos setenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelson Torres Montero contra Carlos Ramiro Naranjo Mena. Exp: 15-003395-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016093577 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, y a) con la base de ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 538868-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zully Eugenia Seravalli González; al sur, Zully Eugenia Seravalli González; al este, Claudio Eduardo Guzmán Calvo y al oeste, calle publica con 7 metros 17 centímetros. Mide: ciento setenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y un mil novecientos setenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta y tres mil novecientos noventa y un dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). b) Con la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos treinta y dos dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315548-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Luis González Calvo; al sur, Zully Eugenia Seravalli González; al este, Claudio Eduardo Guzmán Calvo y al oeste, calle pública con 6 metros 88 centímetros. Mide: Ciento sesenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiséis mil trescientos noventa y nueve dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta y dos mil ciento treinta y tres dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Pablo Feo Esquivel. Exp: 16-031615-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2016093580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente anotada bajo las citas 380-10343-01-0002-001 a las once horas del diecinueve de enero dos mil diecisiete y con la base de ciento diez millones de colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil ciento treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito uno San Rafael, cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Mario Ivankovich Castro; sur, William Solano Valverde; este, Malaquías Jiménez Gómez y oeste, calle pública. Mide: veinte mil doscientos cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de febrero dos mil diecisiete con la base de ochenta y dos millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de febrero dos mil diecisiete con la base de veintisiete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gonzalo Gerardo Loaiza Gamboa. Exp. N° 12-009703-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Jueza.—( IN2016093582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0338-00004046-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 520993-003, 004, 005, 006 y 007 la cual es terreno construir lote N. 40 C. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 41 C; al sur, calle pública; al este, lote 39 C y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil quince con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Angie Marietta Méndez Zamora. Exp: 16-009168-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016093583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: 44 bicicletas estacionarías marca Star Trac de fabricación USA CYBEX-NXT-5 pinner, con la base de treinta millones trescientos sesenta mil colones exactos. Para tal efecto se señalan las catorce horas del once de enero del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones setecientos setenta mil colones exactos (rebajada en un 25%).- de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos noventa mil colones exactos (un 25% de la base original), 4 máquinas tipo a elípticas, marca Cybex con pantalla y televisor incorporados, con función de extremidades superiores e inferiores, tecnología de movimientos inversos; memorias y programas personalizados y rutinas de ejercicios con capacidad para soportar hasta 400 libras, con la base de catorce millones de colones exactos.- de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original), 2 máquinas elípticas marca Cybex, con pantalla y televisor, sin brazos solo para ejercitar piernas modelo ARC-Trainer, con tecnología de movimientos inversos; memorias y programas personalizados y rutinas de ejercicios con capacidad para soportar hasta 400 libras, con la base de cinco millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original), 1 marcador de asistencia o trompo con bloqueo, fijado al piso con brazos de acero inoxidable, ángulo de 90 grados, con uso de electro imanes para bloquear y desbloquear llavín acero con pintura negra, EPCX1, posee señalización con sentido de flujo con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original), 1 bomba de agua con motor de dos caballos marca Pentair modelo SF-NI-2-340040, motor N° 196240 HP2.20 de 208-230-115-V de 3450RPM, cuenta con filtro redondo en fibra de vidrio. El motor de centrifuga horizontal, este equipo descrito abastece la piscina y jacuzzi con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos.- de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original) y computadora Dell Listed I.T.E.-E105-106 MSIP.RMM-E2K-W1OB001 Safety-Mark-14000-215 con la base de ciento veinticinco mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Group SA West Esco contra Grupo Multi Spa de Costa Rica S. A. Exp. N° 07-000875-0184-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de octubre del año 2016.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—( IN2016093584 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil setecientos setenta y dos cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para agricultura n.75-1. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 73-A; al sur, lote 77-A; al este, lote 77 y al oeste, calle. Mide: Sesenta y un mil doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos dieciocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Alma Milagro Rauda Figueroa, Francisco Inocencio Rivas Gómez. Exp: 16-002031-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016093590 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0830-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir en forma rectangular lote 78. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9- Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Big Adventure of Esterillos S. A.; al sur, Big Adventure of Esterillos S. A.; al este, Big Adventure of Esterillos S. A. y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos treinta y siete colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Paulo Noboa Rodríguez. Exp. N° 16-004910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016093594 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochocientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BDZ694, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, año 2005, color blanco, VIN 2T1BR32EX5C459932, N° motor 1ZZ8202771, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de novecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Anthony Esteban Salas Aguilar contra Rocibel Jacqueline Miranda Céspedes. Exp. N° 15- 047399-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016093595 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del trece de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-150062, marca: Toyota, chasis: JT4RN01P2K7007207, año: 1989, color: azul, capacidad: 2 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora Nuevo Horizonte contra Erick Gerardo Vega Méndez. Exp. N° 16-006040-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016093602 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil ciento treinta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas SYL148, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, año 2012, color blanco, tracción 4x2, chasis JMYSNCS1ACU000590, motor 4G13KN2733, cilindrada 1299 c. c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diez mil seiscientos tres dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Silvia Angulo Rojas. Exp: 13-015904-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016093629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 339- 3126-01-0904-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63407-000 la cual es terreno local y patio. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y servidumbre de paso; al sur, Erenia Granados Carrillo; al este, William Gerardo Sánchez Arias y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Antonio Javier de Jesús Chavarría Bogantes. Exp: 14-028827-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2016.— Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016093631 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 377-14464-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-24596-01-0001-001;; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y seis millones ciento seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 408507-000 la cual es terreno de patios, un aserradero, un galerón y un yurro. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexander Vargas Porras; al sur, Noé Ramón Jiménez Cambronero y Luis Carlos Vargas Porras; al este, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros con sesenta y dos centímetros lineales y Luis Carlos Vargas Porras y al oeste, Juan Ramón Herra Murillo y Noé Ramón Jiménez Cambronero. Mide: once mil ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete millones setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones veintiséis mil seiscientos diecisiete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Adriana Carranza Quirós. Exp. N° 14-022131-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016093633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820-01-0001-001 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 27368-000 la cual es terreno de café, pastos naturales y montaña. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Manuel Hernández Brenes, José Loria Calderón y Gerardo Loria Calderón; al sur, Gilbert González, Álvaro Zamora y Édgar Vega; al este, Rolando Calderón, Carmen Hernández, Ricardo Quesada y Tobías Solís y al oeste, Trinidad Calderón, Guillermo Granados, Franklin Muñoz Miguel Araya Leónidas Calderón y Antonio Zamora. Mide: ciento ochenta y un mil setecientos setenta y siete metros con trece decimetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y cuatro mil ochocientos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de sesenta y un mil seiscientos dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820-01-0001-001, cond reserv citas: 0298-00011311-01-0901-028, prohibi ref: 2215- 435-001 citas: 0298-00011311- 01-0902-010 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72556-000 la cual es terreno de potrero casa monta/a. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evelio Méndez y otros; al sur, calle publica y otros; al este, Jaime Brenes y otros y al oeste, calle publica.- Mide: quinientos veintidós mil setecientos treinta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cien mil ciento veinte dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 0323- 00013474-01-0901-001 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de mil seiscientos cuatro dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92536-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Zamora Chacón; al sur, Víctor Manuel Salas Artavia; al este, Víctor Manuel Salas Artavia y al oeste, calle publica con 98m 20cm. Mide: cinco mil cuatrocientos veintiocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos tres dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos un dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 4) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820- 01-0001-001, condiciones ref: 2374475005, condición resolutoria citas: 0335-00009571-01-0901-001, prohibiciones ref: 072556-000 citas: 0335- 00009571-01-0902-001 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa y dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196210-000 la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, More de Costa Rica Sociedad Anónima; Al Sur, Calle Publica con 274, 78 cmts; Al este, calle publica con 34 mets 20 cmts y al oeste, calle publica con 178 mets, 64 cmts. Mide: treinta y un mil sesenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil seiscientos doce dólares con noventa y cuatro centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de mil ochocientos setenta dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 5) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820-01-0001-001, reservas y restricciones, citas: 0298-00000363-01-0947-001 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dos mil novecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 72290-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle a sur, Tubal con 186,62 mts; al sur, Ramón Solano; al este, Ramón Gamboa y calle sur, Tubal y al oeste, calle a sur, Tubal y otro. Mide: trece mil setecientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos doce dólares con un centavo, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de setecientos treinta y siete dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 6) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820- 01-0001-001, condiciones ref: 2250146022 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de noventa y seis mil sesenta dólares con siete centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42060-000 la cual es terreno de café pastos naturales y montaña. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en medio Gilbert González, Edgar Vega; al sur, John Bitser Vijar y James Irgins Calvin; al este, calle publica en medio Moore de Costa Rica y al oeste, quebrada en medio Víctor Hugo Sánchez Guzmán y Roberto Clayton y otro. Mide: trescientos veinticinco mil tres metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de setenta y dos mil cuarenta y cinco dólares con cinco centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de veinticuatro mil quince dólares un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial) 7) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de tres mil ochocientos dieciocho dólares con cuarenta y nueve centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72534-000 la cual es naturaleza: agricultura. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Salas; al sur, Antonio Gamboa; al este, Víctor Manuel Salas y otro y al oeste, calle a Tuis con 80m 64cm. Mide: doce mil novecientos diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de novecientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 8) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820-01- 0001-001; reservas y restricciones citas: 0298-00011311-01-0901-021 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil veinticinco dólares con sesenta y dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72492-000 la cual es terreno de café, charral y potrero. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Arce y Trinidad Calderón; al sur, Víctor Salas; al este, Álvaro Mora y Jesús Méndez y al oeste, calle en medio Víctor Salas. Mide: treinta y tres mil novecientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos diecinueve dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos seis dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 9) libre de gravámenes hipotecarios paro soportando hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820-01-0001-001; reservas y restricciones citas: 0316-00010055-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil setecientos tres dólares con setenta y ocho centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72570- 000 la cual es terreno de cafe. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre Víctor Ml Salas; al sur, Antonio Gamboa Porfirio Artavia; al este, servidumbre Porfirio Artavia y al oeste, Víctor Ml Salas Patrocinio Masis. Mide: diecinueve mil doscientos noventa y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos setenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de mil cuatrocientos veinticinco dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 10) libre de gravámenes hipotecarios paro soportando hipoteca de primer grado citas: 0575-00013820-01-0001-001; condición resolutoria citas: 0298-00013183-01-0950-001, prohibiciones ref: 2243-205-001; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de setecientos cuatro dólares con sesenta y dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 73526- 000 la cual es terreno para agricultura lote 196. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle a tuis con 146m 60cm; al sur, Antonio Gamboa; al este, calle a Tuis con 146m 60cm y al oeste, calle a Tuis con 146m 60cm. Mide: dos mil trescientos ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos veintiocho dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y seis dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial)Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Invercom Ref Corp Sociedad Anónima Exp:15- 003881-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016093634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 746713. Marca Honda. Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1996. Color verde. Vin 1HGEJ8547TL044482. Cilindrada 1600 CC. combustible gasolina. Motor Nº D16Y81544489. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Barrantes Fonseca contra Ramiro Minor Gerardo Chacón Astúa. Exp: 16-006613-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016093635 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno lote A-3, terreno de repasto. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 28 metros; al sur, Francisco León Vásquez; al este, lote A-02 y al oeste, Agustín Sánchez Cordero. Mide: mil ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Máximo Salazar Pérez. Exp. N° 16-001672-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de noviembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016093657 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote dos terreno para cultivar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote tres, servidumbre agrícola; al sur, lote uno; al este servidumbre agrícola y al oeste, Constructora Bosan S. A. Mide: Seis mil doscientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de novecientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Montero González. Exp: 16-002032-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016093660 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria correspondiente al proceso de ejecución hipotecaria N° 13-036732-1012-CJ, bajo las citas de inscripción ochocientos (800), doscientos cuatro mil ciento trece (204.113), cero uno (01), cero cero cero uno (001) y cero cero uno (001) con la base de trescientos veintisiete mil doscientos cincuenta dólares americanos en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real Matrícula número F-sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, que es finca filial cuarenta y dos, identificada como M-dos de dos plantas, ubicada en el segundo y tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito primero (Jacó), cantón onceavo (Garabito), de la provincia de Puntarenas, linda al norte y al sur, con vacío sobre área común libre destinada a zona verde; al este, con área común construida destinada a vestíbulo, escaleras y vacío sobre el área común libre destinada a zona verde, y al oeste, con vacío sobre área común libre destinada a zona verde. Mide ciento noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. De igual manera, para esa mismo hora y fecha, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero con la base de trescientos quince mil trescientos cincuenta dólares americanos sáquese a remate el segundo inmueble dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real Matrícula Número F-sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero que es finca filial catorce identificada como M-uno de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito primero (Jacó), cantón onceavo (Garabito), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, sur y oeste, con área común libre destinada a zona verde, y al este con área común construida destinada a vestíbulo, escaleras. Mide ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate de los dos inmuebles en mención y que son propiedad de la codemandada Green Shamrock F.F.G. Uno Sociedad Anónima, se procede a señalar las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares americanos con cincuenta centavos en relación a la finca (F-62.886-000) y con la base de doscientos treinta y seis mil quinientos doce dólares americanos con cincuenta centavos respecto a la finca (F-62.858-000) ambas rebajadas en un veinticinco por ciento. Para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete con la base de ochenta y un mil ochocientos doce dólares americanos con cincuenta centavos en cuanto a la finca (F-62.886-000) y con la base de setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete dólares americanos con cincuenta centavos en lo concerniente a la finca (F-62.858-000) todas ellas con un veinticinco por ciento de la base inicial. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Dermot Gordon Harding y Green Shamrock F.F.G. Uno Sociedad Anónima. Expediente N° 10-100109-0425-1-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—( IN2016093678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de cafetal con 1 casa. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dagoberto Alvarado y otro; al este, Daniel Monge y otro y al oeste, Inmobiliaria Jiger S. A. Mide: cuatro mil seiscientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kineret Sociedad Anónima contra José Samara Samara. Exp. N° 12-003889-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de noviembre del año 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016093704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0534-00007418-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 0569-00063751-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219066-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Guillén Calvo; al sur, Alicia Brenes Rivera; al este, Alicia Brenes Rivera y al oeste, Sergio Antonio Guillén Calvo. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Guillén Redondo, Marta Sandra Redondo Salas. Exp: 16-005648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016093709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 402-00013577-01-0910-001, condiciones Ref: 00072743-000, cargas Ref: 00072743-000; a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 138309-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Socorro Antonio Serrano; al sur, calle pública con 10.54 metros; al este, Socorro Antonio Serrano y al oeste, Eduardo Masis. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Rivera Leandro, María de los Ángeles Serrano Gómez. Exp. N° 16-008072-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016093711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones novecientos setenta y dos mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 265355-000 la cual es terreno p/const. marcado N° 11 con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de. Colinda: al noreste, lote 10; al noroeste, Construcciones Urbanas S. A.; al sureste, lote 12 y al suroeste, frente a calle pública de 9 metros lineales. Mide: ciento setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones doscientos veintinueve mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos cuarenta y tres mil ciento noventa y un colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Samady Anabelle Fonseca Fernández. Exp. N° 16-006162-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de noviembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016093721 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0318-00009431-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 0325-00008750-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184220-000 la cual es terreno lote 47 para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, calle 3 con 10.83 metros; al oeste, lote 46, noreste: lote 48, suroeste, juegos infantiles y facilidades comunales, mide: doscientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Alberto León Murillo. Exp: 16-006163-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2016093735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104283-000 la cual es terreno con una casa lote 147. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros; al sur, Hercer Inversiones S. A.; al este, lote 148 y al oeste, lote 146. Mide: Doscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Alberto García Cascante. Exp: 16-000163-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016093740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 14:00 horas del 10/01/17 y con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BCC749, marca honda, categoría automóvil, estilo Civic, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, carrocería sedan cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada 1800 c. c., cilindros 04, número de motor R18A13774856. Para el segundo remate se señalan las 14:00 horas del 25/01/17, con la base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:00 horas del 09/02/17 con la base de mil ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A. contra José Alejandro Brenes Ballestero. Exp: 15-031153-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016093771 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete y con la base de doscientos seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil setecientos veintitrés derecho cero cero cero la cual es terreno lote 48 B terreno para construir. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, lotes 36-B, 37-B; al este, lote 47-B y al oeste, lotes 29-B, 30-B. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del treinta uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cincuenta y un millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Herrera Jara, Yuliana Arcelia Arrieta Rojas. Exp: 16-022398-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016093775 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con la base de trescientos veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139045-000, la cual es terreno naturaleza para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, faja de acera con 14 m. al sur, hermanos Fernández Peralta; al este, lote 29 y al oeste, lote 31. Mide: cuatrocientos once metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de ochenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Cañas Van Der Laat. Exp: 16-026329-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016093779 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea, finca 393587-000 del Partido de Guanacaste, con la base de setecientos sesenta y cinco millones treinta y siete mil seiscientos cuarenta colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 313-00004598-01-0901-01. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete (primer remate); en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, número 39357-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Belén, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública a Santa Ana, 61 metros con 49 centímetros; al sur, Tomas Marchena Contreras; al este, carretera a Santa Ana con 68 metros con 94 centímetros y al oeste, Alejandro Soto Castañeda. Mide: Tres mil setecientos cincuenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del primero de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quinientos setenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil doscientos treinta colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de ciento noventa y un millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea, finca 89201-000; con la base de cuatrocientos diecinueve millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Camino al tomo 311-00013887-01-0002-01; reservas Ley Aguas al tomo 311-00013887-01-0003-001 del partido de Guanacaste. Para tal efecto se señalan las once horas del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89201-000, la cual es terreno con varios edificios. Situada en el distrito 04-Tempate, cantón 03- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Arcadio Rosales Marchena. Mide: Dos mil doscientos ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos catorce millones novecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de ciento cuatro millones novecientos noventa y un mil doscientos veinticinco colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Servicentros Chorotega S. A. Exp: 15-000621-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016093809 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones trescientos dos mil setecientos veintiséis colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Ramón Suarez Ortega, Víctor Manuel Angulo Jiménez, Estrellita Alfaro Matamoros y Estrella Mora Araya; al este, Juan Ramón Suarez Ortega y al oeste, Juan Ramón Suarez Ortega. Mide: Mil cincuenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones doscientos veintisiete mil cuarenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones setenta y cinco mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Andrea Elizabeth Zúñiga Alvarado. Exp: 16-004158-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016093811 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0384-00018129-01-0909-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00072008-000 la cual es terreno para construir lote 179-A. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle a Liliette; al sur, lote 186; al este, lote 180-A y al oeste lote 178-A. Mide: ciento siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del veinte de febrero del dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia de La Trinidad Ávila Ávila. Exp. N° 16-004575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2016093838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 3204255341-0004-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Esquivel Quirós y Lidier Núñez Herrera; al sur, callejón de acceso y Fanny Méndez Chavarría; al este, Fanny Méndez Chavarría y callejón de acceso y al oeste, calle pública. Mide: dieciséis mil quinientos treinta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano A-1298929-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diana Teresa Orozco Brenes. Exp. N° 15-000878-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de noviembre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016093840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2012-00102482-01-0002-001, servidumbre de paso citas 2012-00102482-01-0019-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de potrero tacotal y montaña con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin López Madrigal; al sur, resto reservado; al este, Marvin López Madrigal y al oeste, Marvin López Madrigal y servidumbre agrícola. Mide: trescientos cincuenta mil ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1224079-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de quince millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin López Madrigal. Exp. N° 14-002298-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 29 de noviembre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016093841 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos y reservas y restricciones; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ¢34.638.171,33 en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 196610-000 la cual es naturaleza: terreno pra construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cleons Dreams S. A.; sur, Fiduciaria Unibanc S. A.; este, Fiduciaria Unicanc S. A.; oeste, calle pública con frente de 36,37 metros. Mide: mil doscientos ocho metros cuadrados, plano G-1592215-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢25.978.628,50 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de ¢8.659.542,83 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra de Li Wen Huang. Exp. N° 16-001832-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 07 de noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016093853 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 601333-000 la cual es terreno lote 1 terreno de café montaña y tacotal. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Morales Castro; al sur, lote 2; al este, calle pública y al oeste, Río Oro. Mide: treinta mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra David Ezequiel Morales Castillo, Julio Morales Castro. Exp. N° 16-007112-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de noviembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016093862 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos diez mil ochocientos dieciocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil catorce cero cero cero la cual es terreno lote 15 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil ciento trece colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete con la base de novecientos veintisiete mil setecientos cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilberth Machado Castillo. Exp. N° 14-001743-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de setiembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016093908 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete -02:00 p.m. 18/01/2017-, y con la base de cuatrocientos diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno mil novecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al este, Bernardo Lutz y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete -020:00 p.m. 07/02/2017-, con la base de trescientos siete mil quinientos dólares exactos(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete -02:00 p.m. 22/02/2017- con la base de ciento dos mil quinientos dólares exactos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Correduría Aduanera Record Sociedad Anónima, Rodolfo Cordero Valverde. Exp. N° 16-007167-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016093936 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: servidumbre sirviente: citas: 259-2469-01-910-001, servidumbre de paso: citas: 2014-1768-001-005-001, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público N° 1-648873-000. Naturaleza: lote dos terreno para construir situada en distrito 02 Guatil, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Linderos: norte, Gerardo Honorio Castro Quirós; este, Gerardo Honorio Castro Quirós; oeste, Gerardo Honorio Castro Quirós; sureste, servidumbre de paso que conduce a calle publica hacia Ococa Bajo Vargas en un ancho de 4 metros y una extensión de 10.87 centímetros lineales en medio Gerardo Honorio Castro Quirós; suroeste, Gerardo Honorio Castro Quirós. Mide ciento sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Esquivel Monge contra Xinia María Gerardina Castro Quirós, expediente Nº 16-009630-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—( IN2016093970 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones cuatrocientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 63838-F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero noventa y seis apta construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Proyectos E Inversiones Tierney R C H S. A. y M M Paradise Real State S. A.; al sur, avenida tres; al este, finca filial noventa y cinco, y al oeste, finca filial noventa y siete. Mide: Seiscientos cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Costa Del Sol contra Noventa y Seis Condo en la Playa de Bejuco Limitada. Exp. N° 15-000193-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016093977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 101549-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Romualdo Morales Quesada; al sur, calle pública con un frente de 7,74 metros; al este, servidumbre de paso con un frente de 26.46 metros de frente, y al oeste, Jaime Morales Sánchez. Mide: doscientos noventa y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete con la base de nueve millones de colones exactos (9.000.000.00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ivonne Indira Morales Sánchez. Expediente N° 16-006774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2016094041 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete y con la base de dos millones doscientos quince mil seiscientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 637963, marca KIA, estilo New Spectra, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, año de fabricación: dos mil cuatro, chasis número K N A F E uno dos uno x cuatro cinco cero dos nueve cero cuatro ocho, VIN: K N A F E uno dos uno x cuatro cinco cero dos nueve cero cuatro ocho, motor número: g cuatro g c uno trece nueve cero siete cero uno, cilindrada: dos mil centímetros cúbicos, cuatro cilindros, tracción: cuatro por dos, capacidad: cinco personas, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil setecientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete con la base de quinientos cincuenta y tres mil novecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Molino Monte S.R.L contra Carlos Andrés Salas Rivera, Christian Mauricio Solano Sánchez. Exp. N° 16-009482-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del año 2016.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—( IN2016094123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de siete mil trescientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-222184 marca: Honda, Estilo: TRX420 FM, capacidad: 1 persona, año: 2008, color. Rojo, categoría: Motocicleta, carrocería: Cuadraciclo, tracción, 4x4, chasis: 1HFTE35U384101264, número de motor: TE35E8124467, cilindrada: 420 c.c, combustible: Gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Desarrollos Agroindustriales Nanne & Cía S. A. Expediente N° 12-015516-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016094125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 823821, marca: Mazda; estilo: Protege LX; capacidad: 5 personas; año: 2001; color verde; categoría: Automóvil; carrocería: Sedán 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: JM1BJ225910428970; N° motor: FS826409; cilindrada: 2000 c.c.; combustible: Gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos dos dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de ochocientos sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Ronny Mendieta Rojas. Exp. N° 12-016753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016094126 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de diez mil ciento ochenta dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BBC240, marca: Nissan, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD4ZK125958, año: 2012, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD4ZK125958, vin: 3N1CC1AD4ZK125958, motor Nº HR16191912C. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete mil seiscientos treinta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Eillen Milena Calderón Leitón, expediente Nº 16-005691-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016094127 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil novecientos sesenta y cinco dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BHP553, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Negro, Vin KPTA0A18SFP198214, cilindrada: 1998 c.c., combustible: Gasolina, motor: Nº 17295000033146. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil doscientos veintitrés dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil setecientos cuarenta y un dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra María José Guzmán Valverde. Exp. N° 16-004097-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2016094128 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 293-13684-01-0901-002, a las once horas cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete -11:00 a.m. 16/01/2017, y con la base de noventa y tres millones quinientos cincuenta y siete mil ciento nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil setecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle en medio Gabriel Arroyo; al sur, Anselmo Hernández; al este, Manuel Camacho y al oeste, Ramón Sánchez. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete -11:00 a.m. 03/02/2017-, con la base de setenta millones ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete - 11:00 a.m. 20/02/2017- con la base de veintitrés millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso Inc. cobro honorarios abogado de Esteban de Jesús Cherigo Lobo contra Baltuff y Baltuff Sociedad Anónima, expediente Nº 14-000472-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016094129 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0290-00000225-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil ciento noventa y seis-cero cero uno y ciento quince mil ciento noventa y seis-cero cero tres, la cual es terreno inculto con 1 casa lote 54-B. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Hnos Montero Barrantes; al sur, Hnos Montero Barrantes; al este, Antonio Obando y al oeste, calle privada. Mide: Sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín y José Pablo Salazar Ficklin contra José Delicer Grant Grant y Josué Grant Salazar. Exp. N° 15-043197-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016094136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque letras lote H 52. Situada: en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote H 53; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enríquez Mora. Expediente N° 14-000389-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016094142 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 350-09215-01-0900-001, para el primer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 110805-000, la cual es terreno de jardín, casa y patio. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Margarita Rodríguez Araya; al este, Eliécer Araya Brenes, y al oeste, Marta Araya Brenes. Mide: setecientos sesenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil dieciocho colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Eduardo Ceciliano Bravo. Expediente Nº 16-026979-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016094157 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 319-14679-01-0901-016 y reservas y restricciones citas 319-14579-01-0910-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete F cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trescientos veintitrés apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al este, filial trescientos veintidós; oeste, área común destinada a acera, rampa para minusválidos y calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros setenta y nueve centímetros y con línea de retiro de ampliación vial; noreste, filial trescientos veintidós; noroeste, camino privado con un frente de veintisiete metros setenta y tres centímetros; sureste, área común destinada a acera y rotonda final de acceso vehicular número diecinueve y suroeste área común destinada a acera y calle pública con un frente de quince metros cuarenta y dos centímetros de frente, línea de retiro de ampliación vial; mide: Dos mil trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos uno mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento treinta y tres mil novecientos cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Liseth Picado Torres contra Costa Esterillos Estates Armuelle Trescientos Veintitrés. Exp. N° 16-003719-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016094158 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000129-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Virgilio Monge Hidalgo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bajo Vargas de Ococa de Guatil de Acosta, cincuenta metros oeste del templo católico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0080-0439, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos y café. Situada en el distrito Bajo Vargas de Guatil, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ciento veintidós metros y dos centímetros lineales; al sur, Virgilio Monge Badilla; al este, Sady, Doris y Olber todos Salazar Godínez, Milena Ruiz Zárate e Irene Aguilar Monge y al oeste, Eladio Castro Elizondo. Mide: Doscientos siete mil ciento treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1708189-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a su padre Virgilio Monge Badilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de montes, arreglo de cercas, conservar el repasto donde se encuentra aproximadamente cuatro semovientes y todos los demás actos de posesión necesarios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Virgilio Monge Hidalgo. Exp: 14-000129-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093447 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000081-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Fernández quien es mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, portador del pasaporte de su país Estados Unidos, 488319987, vecino de Palmira de Carrillo de Guanacaste, frente a la entrada de Playas del Coco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, actualmente Ancelis Gómez Arroyo; al sur, Epifanio Ruiz Ruiz; al este, Esser Guadamuz Leal y Daniel Leal Leal, ambos en parte, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ochocientos cuarenta metros con cinco centímetros lineales. Mide: Ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro meros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-448457-1981. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y limpieza en general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Fernández. Exp: 16-000081-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de noviembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093462 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000225-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Manuel Barrantes Obando, quien es mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 5-384-050, vecino de Nicoya, frente a la gasolinera La Alianza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Manuel Barrantes Obando; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos dieciocho metros con quince centímetros lineales; al este, Juan Manuel Barrantes Obando y al oeste, José Johel Sánchez Gómez. Mide: Cinco hectáreas cinco mil ochocientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1882029-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, hechura de rondas y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Manuel Barrantes Obando. Exp: 16-000225-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de noviembre del año 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093465 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a la persona que tenga en su posesión el vehículo placa 056472 marca Mazda, estilo Mazda, año 1975, motor número TCM58244, marca de motor Mazda para que se apersone a hacer valer sus derechos sobre el vehículo referido en la Sucesión en Sede Notarial del señor Carlos Alberto Zúñiga Quesada, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, INVU Las Cañas número 3, casa número 130, cédula N° 1-341-632 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San Francisco de Heredia, 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194, fax 2261-0213. Se apercibe al poseedor del vehículo indicado que si no se presentan dentro de dicho plazo, ese vehículo será excluido del proceso sucesorio notarial toda vez que los herederos y la albacea desconocen su paradero desde hace muchos años y desconocen el estado del vehículo. Sucesión de Carlos Alberto Zúñiga Quesada en Sede Notarial. Expediente PSN-0002-2016.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016093488 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del señor Carlos Alberto Zúñiga Quesada, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, INVU Las Cañas número 3, casa número 130, cédula N° 1-341-632 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San Francisco de Heredia, 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194, fax 2261-0213. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Carlos Alberto Zúñiga Quesada en sede notarial. Expediente PSN-0002-2016.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016093489 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Fernández López, mayor, casado una vez, pensionado judicial, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y cinco-cero ochenta y cinco, vecino de Alajuela centro, frente a Escuela Bernardo Soto, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2016-01. Diligencias extrajudiciales de sucesión de Óscar Fernández López. Promovente: Flora Yadira Soto Moreno, conocida como Flory Soto Moreno. Notaria Licda Rosibel Reyes Ochoa, notaria pública, San José, Sabanilla de Montes de Oca, del gimnasio del Este, trescientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte. Teléfonos 8391-4708, 8385-4828, fax 2591-5745.—Licda. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—( IN2016093495 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Lina Vargas Barrantes, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104690340 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000441-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de octubre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016093544 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Esmeralda Ceciliano Bermúdez, mayor, viuda una vez (al momento de su fallecimiento), ama de casa, cédula Nº 9-0024-0789, vecina de San Isidro de El General, doscientos metros oeste, cincuenta metros norte de la oficinas Centrales de Coopealianza R.L y Roberto Barrantes Retana, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-0121-0598, vecino de San Isidro de El General, doscientos metros oeste cincuenta metros norte de las Oficinas Centrales de Coopealianza R.L. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000137-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 25 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016093566 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Lineth Vanessa Moscoa Villegas, mayor, casada, vecina de Hatillo, cédula de identidad N° 1-1226-0427; encaminado a solicitar la ausencia de Che Yu Lai, mayor, casado, taiwanes, pasaporte N° 133673209. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 15-100112-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de agosto del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2016065538 ).       3 v. 3. Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Angie Vannesa Barrantes Hernández, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°16-001114-1307-FA. Proceso de tutela legítima. Promovente: Wendy Rosibel Barrantes Hernández.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de noviembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Exonerado.—( IN2016093528 ).              3. v. 1.

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Héctor Julio Suárez Pinillos, documento de identidad 0079108346, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000625-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N° 1024-2016 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y un minuto del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. Proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por la Procuraduría General de la República, quien es representada por la licenciada Marcela Ramírez Jara, quien es mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, con cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-ciento cuarenta y uno; contra Héctor Julio Suárez Pinillos, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, con documento de identidad número CC-79-108346. Actúa como curador procesal de dicho demandado, la licenciada Luz María Navarro Garita, quien es mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y dos-ochocientos ochenta. Figura como litis consorte activo la señora Liliana Navarro Prado, quien es mayor, costarricense, con cédula de identidad número uno-seiscientos catorce-ochenta y cuatro. Resultando: 1.2.3 Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por la Procuraduría General de la República contra el señor Héctor Julio Suárez Pinillos, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Héctor Julio Suarez Pinillos y Liliana Navarro Prado. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda, cumpliendo con el debido proceso, con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la naturalización del señor Héctor Julio Suarez Pinillos, en caso de existir la misma. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y seis, folio doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos setenta y seis. 5) Se exime al demandado Héctor Julio Suárez Pinillos del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese al demandado Héctor Julio Suarez Pinillos la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Héctor Julio Suárez Pinillos, Lilliana Navarro Prado. Expediente Nº 14-000625-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093450 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada José Jalil Vallejos Deras, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 5-0315-0190, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 15-000059-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio incoado por el señor Carolina de los Ángeles Herrera Mena; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y trece minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. En el memorial de folio 67 por parte de la Licenciada Ivania María Leiva Aguilar se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora procesal del señor accionado Vallejos Deras. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Carolina de Los Ángeles Herrera Mena, se confiere traslado al accionado José Vallejos Deras en la persona de su curadora procesal Licenciada Ivania Leiva Aguilar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.— Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093452 ).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Pedro Castañer Romero, mayor de edad, ciudadano cubano, casado una vez, documento de identidad DI67070400247, ocupación y domicilio actuales desconocidos, que en este Despacho, con el expediente número 15-000447-0187-FA se tramita Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio promovido por la Procuraduría General de la República, donde se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.- A las catorce horas ocho minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. De la Demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Pedro Castañer Romero y Roxana Mayela Guzmán Vargas para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. El demandado Pedro Castañer Romero es representado por la licenciada Vivian María Chacón Araya, quien en su carácter de Curadora Procesal contestará la demanda. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en San Rafael Abajo de Desamparados para que personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifique esta resolución a la codemandada Roxana Mayela Guzmán Vargas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese por edicto al codemandado Pedro Castañer Romero, edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una única ocasión y sin costo alguno para la parte promovente, en razón de la gratuidad de la materia. Expediente Nº 15-000447-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de agosto de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093453 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele a la persona presunta insana una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Se nombra a Margarita de Los Ángeles Mata Madrigal como curador a provisional, con el fin de que represente en este proceso a la persona presunta insana; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará lo pertinente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará otra persona profesional. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Expediente número 15-000704-1152-FA-(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de enero del 2016 Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093454 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso Declaratoria Judicial de Abandono, expediente 15-000910-1307-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta y ocho minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis. Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad con fines de Depósito Judicial de la persona menor de edad Bryan Esteban Loaiza Matamoros y Allison Marilyn Sánchez Loaiza, promovido por la licenciada Wendy Acuña Valverde, en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra Mayelin Loaiza Matamoros c. c. Mayelin Sánchez Loaiza, con cédula de identidad número 7-332-527, demás calidades y domicilio ignorados. Asimismo figuran como curador procesal de la demandada el licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, con carné de colegiado número 1636. Resultando: Primero:, Segundo:, Tercera:. Considerando: I).- II).- III).- V).- Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad con fines de adopción y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mayelin Loaiza Matamoros c. c. Mayelin Sánchez Loaiza declarando: 1.-En estado de abandono a las personas menores de edad Bryan Esteban Loaiza Matamoros y Allison Marilyn Sánchez Loaiza por parte de su progenitora Mayelin Loaiza Matamoros c. c. Mayelin Sánchez Loaiza y consecuentemente se extingue el ejercicio de la patria potestad sobre ambos hijos. 2.-Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Bryan Esteban Loaiza Matamoros y Allison Marilyn Sánchez Loaiza, a cargo de Kattia Magali Richard Loaiza y Juan Carlos Arrieta Guzmán, quienes deberán comparecer dentro del tercer día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de las personas menores de edad en referencia. 4.-Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción del niño Bryan Esteban Loaiza Matamoros, Sección Nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo quinientos cuarenta (540), folio: Trescientos veintitrés (323), asiento: Seiscientos cuarenta y cinco (645) y Allison Marilyn Sánchez Loaiza, Sección Nacimientos de la providencia de Limón al tomo: Trescientos treinta y tres (0333), folio: Cincuenta y ocho (058), asiento: Ciento dieciséis (116) respectivamente. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093455 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Malvin Yael Martínez González, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N° 08-0085-0592, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Yudelka Altagracia Rivera Cruz contra Malvin Yael Martínez González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cincuenta y uno minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio expediente 15-001292-0338-FA establecido por Yudelka Altagracia Rivera Cruz, mayor, empresaria, casada una vez, cédula de residencia 121400149103, vecina de Cartago contra Malvin Yael Martínez González, mayor, casado una vez, cédula N° 0800850592, representado por la curadora procesal Licda. Abraham Soto. Resultando: 1. Solicita la actora que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Martínez González con fundamento en las causales de sevicia y separación de hecho. Solicita se condene en costas al accionado. 2. La curadora procesal del accionado contestó la demanda incoada en contra de su representado. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Las partes contrajeron matrimonio el veintiocho de noviembre del dos mil doce. (Certificación de matrimonio) 2. La demanda se presentó el dos de junio del dos mil quince. (Escrito inicial) 3. Para cuando se presentó la demanda las partes aún no tenían tres años de casados y por consiguiente no podían tener más de tres años de separados de hecho. (Los autos). II. Hecho No Probado: Como tal se tiene el siguiente: 1. No se demostró que el accionado agrediera física, verbal y psicológicamente a la actora. (Los autos ayunos de pruebas) III. Análisis de Fondo: Interpone este proceso la señora Rivera Cruz con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Martínez González con fundamento en las causales de sevicia y separación de hecho por un término no menor a tres años. Afirma la actora que se encuentra separada de hecho de su esposo desde finales del año dos mil doce, también refiere que su esposo la acostumbraba a agredir física, verbal y psicológicamente. Por su parte la curadora procesal del accionado contestó la demanda incoada en contra de su representado. En cuanto a la causal de sevicia: se observa que la actora indica que el señor Martínez la agredía física, verbal y psicológicamente. En autos constan como elementos de prueba las declaraciones testimoniales de Juana de los Santos Beltre y Jorge Fonseca Campos ofrecidos por la parte actora pero ninguno de ellos dos declaró sobre la sevicia que ha invocado la parte actora. Esta ausencia de prueba no permite tener por acreditado que efectivamente el accionado hubiera faltado al deber de respeto que se comprometió guardarle a a su esposa y la hubiera agredido de alguna forma. Por consiguiente no se tiene por demostrada la causal de sevicia. En cuanto a la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años: la actora presenta la demanda de divorcio el dos de junio del dos mil quince, consta en autos que las partes contrajeron matrimonio el veintiocho de noviembre del dos mil doce. Véase entonces que para la fecha de presentación de la demanda las partes no tenían todavía los tres años de casados y por consiguiente tampoco tenían tres años de separados de hecho. Al momento de presentación de la demanda con fundamento en la causal de separación de hecho ya las partes tenían que tener tres años o más de separados de hecho y en este caso eso no es así, los testigos Jorge Fonseca Campos y Juana de los Santos Beltre indicaron en setiembre del dos mil dieciséis que las partes ya tenían tres años de separados pero es claro que para la fecha de presentación de la demanda la causal remedio aún no se había configurado. Por consiguiente no se tiene por acreditada la causal de separación de hecho por más de tres años. Así las cosas, por no haberse demostrado ninguna de las causales de Divorcio invocadas por la parte actora se declara sin lugar este Proceso Abreviado de Divorcio promovido por la señora Yudelka Rivera Cruz contra Malvin Martínez González. Sin especial condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por medio de curador procesal. Por Tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar este Proceso Abreviado de Divorcio promovido por la señora Yudelka Rivera Cruz contra Malvin Martínez González. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093457 ).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso salvaguardia, establecido por Cynthia María  Azofeifa Picado, expediente 15-001603-0165-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: número 845-16, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela promovido por Rosa Lidia Azofeifa Picado, mayor, soltera, vecina de Tibás, cédula de identidad número 1-983-762. Resultando: 1, 2, 3, Considerando: I, II, III, IV, V, VI,VII, Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Rosa Lidia y Cynthia María, ambas Azofeifa Picado se falla de la siguiente forma: ---1) Se declara el estado de interdicción a: Anabelle Patricia Azofeifa Picado. ---2) Se nombra como curadora del incapaz, a Rosa Lidia Azofeifa Picado, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. ---3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. ---4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. ---5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. ---6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, San José, Sección de Nacimientos, al tomo: novecientos ochenta y tres, folio: trescientos ochenta y uno, asiento: setecientos sesenta y dos. ---7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. ---8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. ---9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093458 ).

Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a José Domingo Jirón Jiménez, en su carácter personal se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 15-002308-00165-FA, establecida por Alba Elena Sánchez Parra contra José Domingo Jirón Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 843-16 de las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, proceso de divorcio establecido por Alba Sánchez Parra, mayor, casada, separada de hecho, administradora de hogar, vecina de Goicoechea contra José Domingo Jirón Jiménez, mayor, casado, nicaragüense. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV, Por Tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Alba Sánchez Parra con José Domingo Jirón Jiménez. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para si el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo: trescientos sesenta y cinco, folio: ciento seis, asiento: doscientos once, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093459 ).

Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Miguel Jerónimo Jarquín Morales, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 16-000200-0165-FA, establecida por Amparo de Los Ángeles Córdoba Olivas contra Miguel Jerónimo Jarquín Morales, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 773-16 Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de San José, quince horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Suspensión de patria potestad promovido por Amparo de Los Ángeles Córdoba Olivas, mayor, soltera, empleada doméstica contra Miguel Jarquín Morales, mayor, soltero, nicaragüense. Figura como curador procesal del demandado el licenciado Luis Alberto Sáenz Zambado. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV, Por Tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Amparo de Los Ángeles Córdoba Olivas contra Miguel Jarquín Morales, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende a la parte demandada Miguel Jarquín Morales el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de Leonardo Josué Jarquín Córdoba. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil ciento noventa y cinco, folio: trescientos dieciocho,  asiento seiscientos treinta y cinco. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093464 ).

Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Fredy Roger Barrantes Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad nueve-ciento nueve -ciento noventa, casado una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000268-1303-FA donde se dictó la Sentencia número 825-2016 de las diez horas catorce minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, que en su parte Dispositiva literalmente dice: “Por Tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por la señora Ana Lucía Picado Mora contra el señor Fredy Róger Barrantes Ramírez, en los extremos que se indicarán: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une al señor Fredy Róger Barrantes Ramírez y a la señora Ana Lucía Picado Mora, por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años, contemplada en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia. 2) Siendo que la disolución del vínculo matrimonial, deriva de una causal remedio y no de una causal sanción; en apego a lo regulado en el párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia y siendo que no existe cónyuge culpable necesitado de mantener el auxilio alimentario, se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria entre sí. 3) No se demostró la existencia de hijos menores de edad ni bienes con vocación ganancial, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. 4) En atención a lo dispuesto en el numeral 222 del Código Procesal Civil, y al no existir oposición por parte del accionado en el presente asunto, se resuelve esta demanda sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, inscríbase en Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 0499, folio 062, asiento 0123. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Gírese a favor del curador procesal José Joaquín Rojas Calderón, por concepto de pago de honorarios, únicamente la suma de veinticinco mil colones; lo anterior en virtud de que dicho profesional solo se limitó a contestar la demanda sin comparecer a la hora y fecha de recepción de pruebas que fue ordenada en su oportunidad. Procédase con la devolución de los veinticinco mil colones sobrantes a la parte actora, cancelándose en su totalidad la boleta de depósito número 13064302 de fecha 13 de mayo de 2016. Notifíquese. Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Ana Lucía Picado Mora contra Fredy Róger Barrantes Ramírez. Expediente Nº 16-000268-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de noviembre del 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093466 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; Hace saber, que en proceso de insania número 16-000410-1302-FA, que promueve Flor María Rodríguez Ramírez, en representación de la joven Yerlin Patricia Alfaro Rodríguez, mediante resolución de las once horas y un minuto del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 752-2016 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las once horas y un minuto del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 179, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, formulado por la promovente Flor María Rodríguez Ramírez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la joven Yerlin Patricia Alfaro Rodríguez. 2) Se nombra como curadora de la incapaz, a su madre, Flor María Rodríguez Ramírez, con cédula de identidad número dos-trescientos setenta y dos-novecientos cuarenta y dos, y a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuvieren. 3) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 4) La curadora, dentro del plazo de un mes, a partir de la firmeza de esta sentencia deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz. 5) Se exonera a la promovente de rendir garantía de las resultas de su administración. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo quinientos noventa y seis, folio doscientos setenta y seis, asiento quinientos cincuenta y uno. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, a la inhábil, y administrar sus bienes, así como de velar por su recuperación, si ello fuere posible y, que tenga calidad de vida. 8) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas porque la promovente ha litigado con evidente buena fe. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Diario Oficial. San Carlos, 22 de agosto del 2016.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093468 ).

Licenciado César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Juan Carlos Molina Piedra, quien es mayor, casado una vez, Pinto), de domicilio desconocido, cédula 0110990347, se le hace saber que en Proceso Especial de Filiación de declaratoria de extramatrimonialidad, Expediente número 16-000522-1303-FA, establecida por Amanda Samanta Rojas Rivera contra Juan Carlos Molina Piedra, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. I.-Se tiene por establecido por parte de la señora Amanda Samanta Rojas Rivera, en su condición de madre guardadora de la persona menor de edad Isabel Victoria Molina Rojas, el presente proceso especial de filiación de declaratoria de hija extramatrimonial dirigido contra el señor Juan Carlos Molina Piedra y de Investigación de Paternidad dirigido contra el señor Óscar Rodolfo Núñez Ureña; personas codemandadas, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, opongan excepciones previas, ofrezcan la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de las personas testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. II.-Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia. III.-Se les previenes a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. IV. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. V. Se les hace saber a las partes que una vez conste en autos que las personas codemandadas hayan sido debidamente notificadas de esta demandada, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia; o bien, en la Unidad Médico Legal de este Circuito Judicial cuando así lo coordine dicha Sección. Por lo que desde ya se les hace saber que no necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones, así como el suministrar sus números telefónicos de celular para remitir un recordatorio de la cita que posteriormente se les asigne. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). VI. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social y a las personas codemandadas en forma personal o en su casa de habitación, o bien, en su domicilio real o registral, con cédulas de notificación y copias de ley; por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Al Juan Carlos Molina Piedra, en la siguiente dirección: “Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio La Trocha, quinta casa a mano izquierda, casa color amarillo”; y al señor Óscar Rodolfo Núñez Ureña en la siguiente dirección: “Pérez Zeledón, Barrio San Andrés, calle frente a Pulpería la Vanessita, última casa a mano izquierda con portones negros” (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Previo a comunicar lo correspondiente a dicha Oficina para notificar, se le previene a la parte actora presentar dentro del plazo de tres días, tres juegos de copias de todo el expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y; si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en su Circular N° 29-2012, sesión No 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII. César José Miguel Fonseca Vindas, Juez y Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. I.- No habiéndose logrado notificar al codemandado, Juan Carlos Molina Piedra en su domicilio registral (folios 32 y 46), sin más trámite y de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales y al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil, con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra al licenciado Vidal Antonio Castillo Elizondo como curador procesal de dicho señor y se ordena notificarle esta resolución así como la resolución de las 10:54 horas del 11 de agosto de 2016 (folio 11) por medio de su email depsicosalud@hotmail.com. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que dicha aceptación de cargo lo realice por escrito. II.- Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones N.os 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos. 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos. 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales ya se encuentran debidamente depositados en la cuenta N° 16-000522-1303-FA-2 que le fue asignada a este asunto y ante el Banco de Costa Rica. III.- Se advierte al curador procesal que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda conforme lo indicado en la resolución de las 10:54 horas del 11 de agosto de 2016. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removido de su cargo y ello será comunicado lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. IV.-Por medio de edicto, notifíquese al codemandado Juan Carlos Molina Piedra, tanto la presente resolución como la dictada por este Juzgado al ser las 10:54 horas del 11 de agosto del 2016. Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 noviembre de 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093472 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Tramitadora del Juzgado de Familia de Heredia, a Edwin David Arrieta Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, educador, con doble nacionalidad, costarricense, con cédula de identidad Nº 0108170846, y estadounidense con pasaporte Nº 048368563, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Maureen Sofía Carvajal Morales contra Edwin David Arrieta Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “...Nº 2059-2016.—Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Proceso autorización salida país, establecido por Maureen Sofía Carvajal Morales, mayor, soltera, educadora, vecina de Heredia, cédula Nº 0108320988, contra Edwin David Arrieta Rodríguez, mayor, casado, educador, con doble nacionalidad, costarricense, con cédula identidad Nº 0108170846, y estadounidense con pasaporte Nº 048368563, de domicilio desconocido... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por Maureen Sofía Carvajal Morales y se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad: Luciana Arrieta Carvajal, para que viaje en compañía de su madre: Maureen Sofía Carvajal Morales, o con alguna persona mayor de edad que la madre designe. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido de que la persona solicitante queda autorizada a salir con la persona menor de edad, Luciana Arrieta Carvajal, o bien que ésta viaje en compañía de alguna persona mayor de edad que la madre designe, las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 a las personas menores de edad, está contemplada en el artículo 52 párrafo final como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines de recreación y académicos de la niña, y no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a la señora: Maureen Sofía Carvajal Morales para la obtención del pasaporte de: Luciana Arrieta Carvajal ante las instancias administrativas pertinentes, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora: Maureen Sofía Carvajal Morales, que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia y/o sustracción de menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la madre, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.” Expediente Nº 16-000563-0364-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093517 ).

Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Gerberth Steven Barrantes Jiménez, quien es mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, cédula N° 0112530252, se le hace saber que en demanda ordinaria de divorcio y cobro de daños y perjuicios, tramitada bajo el número de expediente 16-000591-1303-FA, establecida por Silvia Liseth Ramirez Corrales contra Gerberth Steven Barrantes Jiménez, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas y cuarenta y seis minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis. I.—Siendo que a folio 26 del expediente consta una certificación expedida por la Oficialía Mayor del Registro Civil, en la cual se consigna un domicilio del demandado Barrantes López; previo a continuar con el trámite de nombramiento de un curador procesal para la persona demandada Gerberth Steven Barrantes Jiménez, se tiene por establecido el presente proceso ordinario de divorcio y cobro de daños de Silvia Liseth Ramirez Corrales en contra de Gerberth Steven Barrantes Jiménez, a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. II.—Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: 25 metros oeste de abastecedor Xiomara, Sinaí Pérez Zeledón, San José (Certificación visible a folio 26). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales” y “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. I.—No habiéndose logrado notificar al demandado, Gerberth Steven Barrantes Jiménez en su domicilio registral (folios 26 y 33), sin más trámite y de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales y al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil, con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca como curadora procesal de dicho señor y se ordena notificarle esta resolución, así como la resolución de las 15:46 horas del 02 de noviembre del 2016 (folio 31) por medio de su fax 2770-3240. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que dicha aceptación de cargo lo realice por escrito. II.—Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones N.os 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares N.os 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales N.os 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales ya se encuentran debidamente depositados en la cuenta N° 16-000591-1303-FA-3 que le fue asignada a este asunto y ante el Banco de Costa Rica. III.—Se advierte al curador procesal que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda conforme lo indicado en la resolución de las 15:46 horas del 02 de noviembre de 2016. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removido de su cargo y ello será comunicado lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. IV.—Por medio de edicto, notifíquese al demandado Gerberth Steven Barrantes Jiménez, tanto la presente resolución como la dictada por este Juzgado al ser las 15:46 horas del 02 de noviembre de 2016. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 noviembre de 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—( IN2016093518 ).

La licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Noriela Santos Rodríguez, cédula ignorada por esta autoridad: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella, bajo la sumaria número 16-000848-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Noriela Santos Rodríguez, representada por su curadora procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 45 frente). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Misael Alberto Monge Santos bajo la responsabilidad de la señora Maribel Monge Ledezma y el señor Rolando Barrantes Fonseca. Notifíquese esta resolución a la parte demandada mediante su curadora procesal al medio por esta señalado para tales efectos, y a los depositarios judiciales provisionales por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales por ser habidos los mismos en Puntarenas, Chomes, 200 metros norte de la Escuela de Morales 1, casa número 42. Además deberá publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093525 ).

Lic. Carlos Valverde Granados, juez de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente Nº 16-001009-0364-FA, que es proceso de autorización de salida del país, establecido por Alicia Chaves Morales, mayor, costarricense, oficinista, divorciada, vecina de San Pablo de Heredia, portadora de la cédula identidad Nº 1 0805 0133 contra Luis Fernando Campos Chaves, quien es mayor, costarricense, taxista, divorciado, de domicilio desconocido, cédula identidad Nº 4-0135-0475, se ordena notificar por edicto el contenido de la sentencia de Primera Instancia N° 2084-16-C, en lo conducente: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y treinta y un minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis. Resultando... Considerando... Por tanto se autoriza expresamente a la promovente Alicia Chaves Morales en su condición de madre en ejercicio de la autoridad parental, para que sus hijas menores de edad Valeria de Los Ángeles Campos Chaves, tarjeta de identidad de menor de edad Nº 4-253-212, nacida el veinte de agosto de dos mil uno, según consta en el Registro de Nacimientos, provincia de Heredia, al tomo doscientos cincuenta y tres, folio ciento seis, asiento doscientos doce, y Estefany de Los Ángeles Campos Chaves, tarjeta de identidad de menor de edad Nº 4-261-991, nacida el veintiuno de octubre de dos mil tres, según consta en el Registro de Nacimientos, provincia de Heredia, al tomo doscientos sesenta y uno, folio cuatrocientos noventa y seis, asiento novecientos noventa y uno, para que pueda gestionar y obtener los respectivos pasaportes de dichas personas menor menores de edad ante la instancia administrativa, así como para la obtención de los permisos o visa que se requieran. Se autoriza también la salida del país de las personas menores de edad citadas, para que puedan salir del país por motivos de paseo con rumbo a Colombia, Cartagena, por el periodo comprendido entre el veinticinco al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. En forma expresa se le advierte a la actora que tiene el deber de gestionar el regreso de sus dos hijas de interés a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia y/o sustracción de menor de edad. Se advierte a la actora que debe informar a este Juzgado, dentro de los cinco días después del regreso de las adolescentes, sobre el retorno del mismo, aportando copias de los pasaportes de las mismas debidamente sellado. Firme esta resolución, expídase oficio a la actora, para que la pueda presentar la solicitante ante las autoridades migratorias. Publíquese la presente sentencia por medio de edicto. Firme este fallo, gírese los honorarios del curador procesal. Es todo, quedan las partes notificadas de la misma, se da por concluida la audiencia al ser las nueve horas treinta y cinco minutos de hoy.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093527 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Victoria Cornelio Brooks, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 0116520724, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda guarda crianza y educación, establecida por Geral Jesús Corrales Castillo contra María Victoria Cornelio Brooks, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cuatro minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis. De la anterior demanda de guarda, crianza y educación, expediente N° 16-001690-0338-FA establecida por el accionante Geral Jesús Corrales Castillo, se confiere traslado a la accionada María Victoria Cornelio Brooks por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como acto previo al nombramiento de curador procesal expídanse oficios dirigido al Registro Civil, Caja Costarricense de Seguro de Social, Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093530 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marina Vargas Muñoz, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Roberto Gerardo Estrada Varela, expediente Nº 16-001694-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093531 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ariel Antonio Camacho Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero, chofer, de paradero y domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense documento de identidad de su país 361-070190-0006S, se le hace saber que en el expediente Nº 16-001725-0292-FA que es demanda autorización de salida país -permanente-, establecida por Nadina Isabel Bello Gaitán contra Ariel Antonio Camacho Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y nueve minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Nadina Isabel Bello Gaitán, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ariel Antonio Camacho Aguilar (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucrad as en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se nombra como curador procesal del demandado Ariel Antonio Camacho Aguilar al licenciado José Adrián Vargas Solís; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Autorización de salida del país, N° 16-001725-0292-FA, de Nadina Isabel Bello Gaitán contra Ariel Antonio Camacho Aguilar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093532 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-001963-0338-FA, Viviana María Obando Solano, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor David Josué Mena Valverde. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de octubre del 2016.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093533 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nuria Brenes Garro. Expediente N° 16-002354-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de octubre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093534 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Padilla Sánchez, expediente Nº 16-002854-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093535 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-002862-0338-FA(4), Yamileth de Los Ángeles Gómez Bogantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Daniela Dávila López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093536 ).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso especial de Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las Personas con Discapacidad que promueve Gladys Elizabeth Cortés Segura a favor de quien es Erica Vanessa Granados Cortés, mayor, costarricense, soltera, sin oficio, portadora de la cédula de identidad N° 5-0356-0964, con domicilio en Cañas, Barrio El Castillo, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-400205-0928-FA (213-2-2016)-B, proceso especial de Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las Personas con Discapacidad de Erika Vanessa Granados Cortés; promueve: Gladys Elizabeth Cortés Segura.—Juzgado de Familia de Cañas, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093541 ).

Se hace saber al señor Maksuel Jovany Flores Flores, mayor, casado, misceláneo, portador de la cédula de residencia Nº 155804168330, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio y subsidiaria separación judicial bajo la sumaria Nº 16-4000346-0637-FA de Lourdes Concepción Miranda Rodríguez en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 03 de noviembre del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093542 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por: José Antonio Montiel, mayor, casado, barbero, pasaporte Nº C01618291, y Yessica Nohemi Ramírez Arauz, mayor, casada, ama de casa, pasaporte Nº C164573, ambos vecinos de San José, Barrio Bolívar, avenidas 10, Clínica Moreno Cañas, 400 metros norte, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor: Matías José Montiel Ramírez por el de Mateo José Montiel Ramírez. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 16-000815-0187-FA.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016093661 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Adriana Marcela Quesada Quesada, documento de identidad Nº 0206100864, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 14-000418-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y treinta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil catorce. I. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licda. Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de nulidad matrimonial de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Adriana Marcela Quesada Quesada y Sayed Muhammad Pachano. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Adriana Quesada Quesada, mediante el la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, en la siguiente dirección “ San Antonio del Tejar, Alajuela, 100 metros este del Bar Las Tejitas” y al señor Sayed José Muhammad Pachano en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Policía Administrativa de Santa Ana, en la siguiente dirección “Pozos de Santa Ana, Residencial Fuerte Ventura, casa número 126”. II. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al codemandado Muhammad Pachano, su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Adriana Marcela Quesada Quesada, Sayed José Muhammad Pachano. Expediente Nº 14-000418-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 03 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093784 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jeffry Gerardo Obando Villarreal, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-1222-0317, costarricense, de treinta y un años, supervisor de seguridad, nacido en la provincia de San José, cantón Central, el día veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, y Susana Fallas González, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 1-1474-0839, de veinticuatro años, secretaria, nacida en la Provincia de San José, cantón Central, en el distrito El Carmen, el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno, ambos vecinos de la provincia de Limón, Río Banano 300 metros este, de la plaza de deportes, casa color lila. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000389-1152- FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de agosto de 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093467 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Zacarías José Fonseca Hurtado, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0056-0030, costarricense, de sesenta años, oficial de seguridad en el Ministerio de Educación, nacido en la provincia de Limón, el día cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, y Noemy López López, costarricense, soltera, cédula de identidad 7-0082-0970, de cincuenta años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, el día tres de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón Central, en la Urbanización Caribe Nueve Millas de Liverpool, casa número 59. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000456-1152- FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio de 2016.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093469 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: José Manuel Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0148-0877, costarricense, de treinta y tres años, guarda de seguridad, nacido en la provincia de Limón, cantón, Central, distrito primero, nacido el día cinco de octubre de mil ochocientos ochenta y dos, y Kristel Yoshira Solano Cortés, costarricense, soltera, cédula de identidad 1-0218-0708, de veintitrés años, cajera, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, el día dos de enero de mil novecientos noventa y tres, ambos vecinos de la provincia de Limón, Barrio Liverpool carretera río Blanco 300 metros de la escuela de la Localidad. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000497-1152- FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de agosto de 2016.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093470 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nelson Navarro Díaz, mayor, soltero, independiente, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta-quinientos ochenta y tres, vecino de Tuis de Turrialba, barrio Setenta, quinientos metros sur del salón Parroquial, la casa está sin pintar, hijo de Rubén Emilio Navarro Méndez y Eliza Díaz Bonilla, nacido en centro de Turrialba, Cartago, el diez de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, con veintisiete años de edad, y Génesis Sofía Brenes Artavia, mayor, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y nueve-ciento quince, vecina de Tuis de Turrialba, barrio Setenta, quinientos metros sur del salón parroquial, la casa está sin pintar, hija de Johanna Artavia Sojo y Marlon Brenes Guevara, nacida en centro de Turrialba Cartago, el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000503-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093471 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Eduardo Arturo Duarte González mayor, soltero, en unión de hecho, cédula de identidad N° 0700700339, costarricense, albañil de cincuenta y cinco años de edad, nacido en Siquirres, Cantón Central, distrito primero, en fecha 13-03-1971 y July de los Ángeles González Quesada , mayor, viuda , en Unión de Hecho cédula de identidad N° 0701160215, costarricense, dependiente, de cuarenta años de edad, ama de casa, nacida en Limón, Cantón Central, Distrito Primero, en fecha 03-09-1975, ambos vecinos de Limón cantón: Central, distrito: Barrio Cieneguita del C.A.I, 250 metros al oeste. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000550-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093515 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Gerardo Barrantes Álvarez, mayor, soltero, en unión de hecho, cédula de identidad Nº 7-0145-0342, costarricense, bodeguero de treinta y cuatro años de edad, nacido en Guápiles, cantón Central, distrito primero, en fecha 19-02-1982 y Yubelgui González Guadamuz, mayor, soltera, en unión de hecho, cédula de identidad Nº 7-0201008, costarricense, ama de casa, de veinticinco años de edad, ama de casa, nacida en Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha 03-09-1975, ambos vecinos de Limón, cantón Central, distrito: barrio Pacuare Viejo 25 metros sur y 75 metros este de la Iglesia Católica. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000561-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre de 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093516 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Keylor Jocsan Oviedo Chaves, mayor, soltero, costarricense, electricista, cédula de identidad número 2-725-689, vecino de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, 400 metros norte de la intersección hacia Bajo Zúñiga., hijo(a) de Luis Enrique Oviedo Alfaro y de Alicia María Chaves Badilla, nacido en centro central Alajuela, el 19-05-1994, con 22 años de edad, y Ana Patricia Chaves Cerdas, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad N° 2-700-192, vecina de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, 400 metros norte de la intersección hacia Bajo Zúñiga, hija de Ólger Gerardo Chaves Salas y de Lilliam Cerdas Rosales, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 02-05-1992 , actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000636-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 14 de noviembre del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093520 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Antonio Marín Campos, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0700800658, costarricense, de cincuenta y uno años, pensionado, nacido en la provincia de Limón, el día veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco, y Lidiett del Carmen Campos Sánchez, costarricense, divorciada, cédula de identidad Nº 0204120365, de cincuenta años, ama de casa, nacida en Upala, Grecia, Alajuela, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón central, distrito primero, barrio Juan Gobán de Envaco, de la entrada principal 150 al sur de la pulpería Dereck, casa color terracota de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente Nº 16-000689-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093521 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores (a): Marianela De Los Ángeles Castro Ulloa, mayor, soltera, cédula de identidad N° 3-0352-0241, costarricense, de treinta y ocho años de edad, administradora del hogar, nacida en Cartago, Turrialba, en fecha 11-03-1978, y David Agustín Mora Fajardo, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad N° 7-0090-0521, costarricense, de cuarenta y ocho años de edad, oficial de seguridad, nacido en Limón, Talamanca, Sixaola, en fecha 05-05-1968, ambos vecinos de Limón cantón: Central, distrito: Primero, Barrio Envaco, del abastecedor Esteban, 250 metros al sur, casa de madera y fibrolit color celeste. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000740-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093522 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio, el señor Jan Franco Chaves Rivera, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 0504200304, vecino de Liberia, Cañas Dulces, hijo de Emperatriz de los Ángeles Rivera Bustos y Juan Carlos Chaves Morales, nacido en Guanacaste, Centro, Liberia y la señora Ana Yeli Chaves Jiménez, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad N° 0504420893, vecina de Liberia, Cañas Dulces, hija de María de Jesús Jiménez y José Andrés Chaves Hernández, nacida en Guanacaste, Centro, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000748-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 30 de noviembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093523 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jordan Josué Lemones Gaitán, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0702210668, costarricense, de veintitrés años, oficinista en Transportes Bily del Caribe S. A., nacido en la provincia de Limón, el día diez de agosto de mil novecientos noventa y tres, y Génesis Susana Pérez Hernández, costarricense, soltera, cédula de identidad Nº 0702420853, de veinte años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, el día veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y seis, ambos vecinos de Envaco, de la antigua pulpería Siete Mil, 100 metros oeste, casa color blanca con azul de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente Nº 16-000749-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093524 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Deyri Stefanie Valle Obando, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01980085, hija de Alejandro Valle Flores, y Francisca Obando, con 21 años de edad, y Esteban David Durán Mora, mayor, soltero, panadero en Auto Mercado, cédula de identidad Nº 04-0224-0120, hijo de Luis Durán Garita y Luis Marina Mora Garita, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Getsemaníe. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000946-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de noviembre del 2016.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093526 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, se le comunica a Elmer Muñoz Ramírez, cédula de identidad Nº 202340776, en calidad de propietario registral del vehículo marca Hyundai, estilo Grace H 100, modelo 1994, placa 491573, color vino, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, barrio González Lahaman, edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de hacer la entrega definitiva del vehículo, ya que dicho bien fue decomisado bajo la causa Nº 16-016859-0042-PE, contra ignorado, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Juan Carlos Bonilla Romero, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como propietario, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordenará su comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016092339 ).              3 v. 2.

Se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria.— Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las quince horas con cuatro minutos del día martes veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. Se extiende la presente para dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria a la empresa Pirosfera del Cedro S. A., cédula jurídica 3-101-493197, representada por el señor Armando Peña Sarria, cédula de residencia 00312184200100011472, en calidad de codemandado civil, por ser dicha empresa dueña registral del vehículo placa 446387, marca Hiunday, estilo Excel, color verde, año 1993, vehículo involucrado en el expediente 14-000280-369-PE, contra Andrés Elizondo Durán, por el delito de lesiones culposas, ofendido Nelson Silva Fariña y otro, por lo que se le concede el termino de ley para que haga valer sus derechos, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 14-000280-369-PE, Proceso Penal seguido contra Andrés Elizondo Durán, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Nelson Silva Fariña y otro. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Licda. María Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093448 ).

Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú. Pavas 30 de noviembre de 2016. En sumaria de tránsito número 14-600593-0500-TC-2, cuya causa es seguida por colisión contra Doris Molina Zamora, León Roberto Miranda Monge y conductor ignorado cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor Marvin Alberto Trejos Valverde, cédula de identidad número 01-0583-0586 en calidad de representante judicial y extrajudicial de Distribuidora Alternativa S. A., cédula jurídica 03-101-406541, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: Mot-275389, chasis número: LLCLPS2E291100078, vin número: LLCLPS2E291100078, número de motor: LC161FMJVA191798, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la Ley de Bienes caídos en Comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093451 ).

Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas 10 de noviembre de 2015. En sumaria de tránsito número 15-000917-0283-PE-2, cuya causa es seguida por colisión contra Michael José Morales Abarca e ignorado cometido en perjuicio de la Seguridad Vial y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor Diego Brenes Sánchez, cédula de identidad número: 01-1377-0961, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: 457868, chasis número: KMJFD37XPLU073525, vin número: KMJFD37XPLU073525, número de motor: D4BAR806169, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado de tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093456 ).

Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas 30 de noviembre de 2016. En sumaria de tránsito número 15-604407-0500-TC-2, cuya causa es seguida por colisión contra Alejandra Hopwood Rojas y Eddie Josué Sandí Rivera cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto al señor Eddie Josué Sandí Rivera, cédula de identidad número 01-1546-0826, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: MOT-477593, chasis número: ME4KKC1948F8018336, vin número: ME4KKC1948F8018336, número de motor: kc19e81018332, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093460 ).

En sumaria de tránsito Nº 16-600265-0500-TC-1, cuya causa es seguida por colisión contra José Antonio Retana Delgado e ignorado cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto a la señora: Lilian Carreras Vassilieva, cédula de residente Nº 13502315900199, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa Nº 363376, chasis Nº 1HGAD7452FA141907, vin Nº 1HGAD7452FA141907, número de motor: ES3 1211367, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la Ley de Bienes caídos en comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas, 09 de marzo del 2016.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093543 ).

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