PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Zarcero de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro
de octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 3 de setiembre del dos mil
diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379245 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 19-010003-0007-CO que promueve
Olivier Villegas Villegas, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las seis
horas y cincuenta y uno minutos de treinta y uno de julio de dos mil
diecinueve. /De conformidad con lo dispuesto por el voto número 2019-13731 de
las nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil
diecinueve, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Olivier Villegas Villegas, únicamente en cuanto al artículo 279 quinquies del
Código Penal. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República. La norma se impugna toda vez que la ley 9458, por la que se
agregó el artículo 279 quinquies del Código Penal, fue votada fuera del plazo
establecido por el artículo 123 de la Constitución Política, lo que a criterio
del accionante constituye un vicio esencial en el procedimiento de tramitación
de dicha norma. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues alegó la inconstitucionalidad de la
norma impugnada en el proceso que se tramita en su contra ante la Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el expediente número
19-000211-0414-PE. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace
saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 31 de julio del 2019.
Vernor Perera León Secretario
Secretario
a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376901 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad N° 19-014055-0007-CO, que promueve Javier
Francisco Retana Fallas, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece
horas y diecisiete minutos de veintidós de agosto de dos mil diecinueve. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Javier Francisco
Retana Fallas, en su calidad de apoderado judicial de Vilma Gerardina Del
Socorro Carvajal Alfaro, para que se declare inconstitucional jurisprudencia de
la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia contenida en los votos números
2018-00918 de las 10:45 del 5 de junio de 2018, 2019-00347 de las 10 horas del
20 de marzo de 2019, 2019-000077 de las 10 horas del 30 de enero de 2019 y
2019- 000232 de las 9:50 del 6 de marzo de 2019, relativa a la jornada
acumulativa, por estimarla contraria a los artículos 33, 57, 58, 68, 74, 11,
140, incisos 3) y 18), y 191 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna por cuanto
vulnera la jornada laboral constitucionalmente protegida para los servidores
públicos, por medio de reglamentos autónomos de servicio o potestades de
imperio no previstas por norma de rango de ley, lo que a su parecer resulta
contrario a lo dispuesto por los artículos 58 constitucional y 136 del Código
Trabajo, en lo que atañe a los requisitos para que la jornada acumulativa sea
legítima. Alega que en dicha jurisprudencia se denegó a la persona funcionaria
pública el derecho fundamental a su jornada máxima diaria, bajo la tesis que el
Estado como patrono ostenta la potestad de imponer unilateralmente jornadas
mayores a las constitucionalmente protegidas, únicamente mediando su propia
voluntad; ya sea sin norma de rango legal que lo autorice, o bien por medio de
reglamentos autónomos de servicio que limitan el ejercicio pleno de ese
derecho. Señala que en el voto N° 2018-00918, la Sala Segunda resolvió lo
siguiente: “(…) No es necesario, como se demanda, que el texto normativo
expresamente establezca que se trata de una jornada acumulativa o extendida,
según los parámetros que posibilita el artículo 136 del en su párrafo segundo,
conforme al cual “…en los trabajos que por su propia condición no sean
insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta
de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo
semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas” (…) No se detecta que la
jornada así negociada afecte algún derecho particular de las y los demandantes
, porque el artículo 58 citado es claro al señalar, en cuanto a los límites de
jornada ahí establecidos (de ocho y seis horas diarias y cuarenta y ocho
semanales), que “estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción
muy calificados, que determine la ley”. Y no se está en el supuesto de una
excepción, pues la jornada ordinaria impuesta a los empleados administrativos
es incluso menor a la máxima de 48 horas, solo que fue compactada en cinco
días, conforme las posibilidades que el mismo Código de Trabajo autoriza en el
numeral 136 transcrito (…)”. Aduce que en que para la Sala Segunda la
administración puede unilateralmente fijar límites de jornada laboral mediante
la figura de la jornada acumulativa, incluso si la reglamentación no señala que
tal tipo de jornada es la que se instaura y sin el acuerdo previo con el trabajador,
peor aún en el último voto referido, el Estado puede fijar estos límites sin
necesidad de norma si quiera de carácter reglamentario, fundamentándose en
pretendidas potestades de imperio y en supuestas necesidades del servicio que
nunca fueron acreditadas por el ente accionado. . Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del expediente
N° 16-0000566-0166-LA, interpuesto por su representada contra el Estado, y en
el que se alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente
a.í./».
San José, 26 de agosto del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376902 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000483-0627-NO, de Registro Civil contra César Arrieta
Mejías, cédula de identidad 3-347-452, este juzgado mediante resolución N°
84-2017 de las diecisiete horas seis minutos del veintiocho de febrero del dos
mil diecisiete, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número
98-2019 de las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de junio del
dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 26 de julio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376061 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000564-0627-NO, de Angie Francini Madrigal Fuentes contra Marlon
Sánchez Cortés (cédula de identidad 1-1013-0558), este Juzgado mediante
resolución N° 195-2019 de las nueve horas y treinta y ocho minutos del
veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, sanción que se mantiene en el tiempo hasta que este cumpla
con la inscripción respectiva. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 06 de
junio del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019376062 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000914-0627-NO de Dirección Nacional de Notariado contra Olga Ester Martínez
Calvo, cédula de identidad N° 1-0329-0838, este Juzgado mediante resolución de
las ocho horas y veintitrés minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve, dispuso imponerle a la citada notaria Olga Ester Martínez Calvo la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 26 de junio del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376064 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial
N°17-000194-0627-NO, de Registro Civil contra Martin Gustavo Alvarado Sánchez,
(cédula de identidad 1-0702-0370), este Juzgado mediante Sentencia N° 194-2019
de las nueve horas y treinta y dos minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la
presentación extemporánea de los dos matrimonios civiles por él autorizados y
que son objeto de la presente denuncia. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 26 de junio del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376066 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000424-0627-NO,
de Pedro Pablo Méndez Méndez contra Fredy Alonso Ramírez Rodríguez (cédula de
identidad 5-0301-0066), este Juzgado mediante resolución N° 196-2019 de las
nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con
el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado notarial. Notifíquese.
San José, 06 de junio del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376067 ).
A: Gabriela Corrales Fallas, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-0754-0078, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000400-0627-NO establecido en
su contra por José Alfredo Valverde Corrales, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cero minutos
del uno de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de José Alfredo de Jesús Valverde Corrales contra
Heidy Gabriela Corrales Fallas, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Uruca, de La Cruz Roja, 1 km 800 oeste, Santa Ana, Río Oro, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, calle 22 y 24, edificio Tavisa, número
2236, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual
esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer
ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de
facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome
nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San
José a las trece horas cuarenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil
diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Gabriela
Corrales Fallas, la resolución dictada a las catorce horas del uno de junio de
dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (9, 12, 23), y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 8, 12, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
inscripción del vehículo placas CL232971. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Gabriela
Corrales Fallas, cédula de identidad 1-0754-0078. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 09 de agosto del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376443 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 17-000803-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marlon
Campbell Griffiths (cédula de identidad N° 7-0076-0798), este Juzgado mediante
resolución N° 321-2019 de las veinte horas cincuenta y un minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 08 de julio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376449 ).
Ana Isabel Azofeifa López, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-1156-212, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000852-0627-NO establecido en
su contra por Noilyn Marcela Fallas Solís, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas diecisiete
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Noilyn Marcela Fallas Solís
contra Ana Isabel Azofeifa López, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro de ese mismo
plazo, deberá la notaria Ana Isabel Azofeifa López aportar fotocopia
certificada de la escritura número ciento cincuenta y dos del tomo tres de su
protocolo, en apariencia autorizada a las quince horas del quince de junio del
dos mil diecisiete; caso contrario, se valorará la posibilidad de que en caso
de incumplimiento se remita testimonio de piezas al Ministerio Público para que
investigue la posible comisión del delito de desobediencia. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio
en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o
en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación
no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Pérez Zeledón, San Isidro
del General, cincuenta metros al oeste de la esquina noreste del parque, altos
de tienda Orly, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez
Zeledón. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada
reportó que su domicilio registral se ubica en Pérez Zeledón, Daniel Flores,
trescientos metros sur templo católico, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. Asimismo, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se ordena al Archivo Notarial, remitir a este Despacho fotocopia
certificada del índice que reportó la notaria Ana Isabel Azofeifa López para la
primera y segunda quincena de junio del dos mil diecisiete. Notifíquese. M. Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, San José a las
dieciséis horas y dieciséis minutos del diecisiete de julio de dos mil
diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Ana Isabel Azofeifa López, la resolución dictada a las quince horas
diecisiete minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16 y 18, así como
las actas de notificación de folios 39 y 41), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura
fechada el 15 de junio del 2017, correspondiente al traspaso del vehículo placa
CL-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno, por parte de Roy
Gerardo Sandí en favor de la denunciante. Además, manifiesta la señora Fallas
Solís que la notaria denunciada presentó la escritura respectiva ante el
Registro Nacional para su debida inscripción, indicando que la misma es copia
exacta de la escritura pública 52-3, sin embargo, aduce que la misma no es en
realidad copia exacta, ya que en el documento presentado ante el Registro
existe un apartado que no consta en el documento que la denunciante recibió
como copia y que dice le fue leído. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Ana Isabel Azofeifa López,
cédula de identidad 1-1156-212. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de julio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376462 ).
A: Greivin José Rojas Bastos, cédula de
identidad N° 3-0349-0263, que el Proceso Disciplinario Notarial 18-000858-0627-NO
establecido en su contra por Wilman Solano Sánchez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Wilman José Solano
Sánchez contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Cartago, La Suiza, Atirro de Turrialba frente a la escuela, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Turrialba
frente al parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas del
veintidós de agosto del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, la resolución dictada a
las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
dieciocho (folio 9 al 10), en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio registral (ver folio 16, 18 y 31), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 28 al 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que denuncia Wilman Solano
Sánchez son: La no inscripción de la escritura número 273, visible a folio 154
frente del tomo uno de su protocolo. El denunciante solicita se inscriba la
escritura número 273 o bien le devuelva el dinero (480 000 colones). Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad N° 3-0349-0263. Notifíquese.”
San José, 22 de agosto del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376484 ).
A: Hermes Rodríguez Ríos, cédula de identidad
1-0554-0590, que el proceso Disciplinario Notarial 18-000869-0627-NO
establecido en su contra por Ana Zúñiga Muñoz, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y seis
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Ana Cristina Zúñiga
Muñoz contra Hermes Rodríguez Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón,
Guácimo, del Banco Nacional, 50 metros sur y 50 metros oeste, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, del Banco Nacional,
50 metros sur y 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, se ordena realizar consulta en la página web de la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza- y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las
diez horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Hermes Rodríguez Ríos, la resolución
dictada a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil dieciocho (folio 10 al 12), en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio registral (ver folio
24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuye por parte de la
denunciante Ana Zúñiga Muñoz son: Que le pago ciento cincuenta mil colones para
que hiciera la escritura el día 18 de diciembre del 2016, a la fecha no realizo
ningún trámite, en enero de este año le indique que la municipalidad de Guácimo
me indicó que el plano estaba pronto a vencer por lo que necesitaba agilizar el
trámite de la escritura o tendría que pagar el plano nuevamente y él me indico
que estuviera tranquila, que si vencía el plano me lo pagaría, ahora el plano
esta vencido, el notario no hizo la escritura y no me contesta el teléfono ni
los mensajes, y no voy a la oficina porque nunca está en el local. La
denunciante solicita la devolución de los ciento cincuenta mil colones.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Hermes Rodríguez
Ríos, cédula de identidad 1-0554-0590.” Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial.
San José, 22 de agosto del 2019
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376485 ).
A Jamilett del Socorro Narváez Valverde,
cédula de residencia N° 155802834220, que el proceso Disciplinario Notarial N°
18-000988-0627-NO establecido en su contra por Rándall Chavarría Díaz y Johanna
Morales Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las quince horas y treinta y ocho minutos del doce de diciembre de
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria de Johanna de los Ángeles Morales Mora,
Rándall Alberto Chavarría Díaz contra Jamilett del Socorro Narváez Valverde, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los)
medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Belén, Asunción, Residencial Los Arcos, Ciudad Cariari, frente a
rotonda número uno, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Heredia, Ciudad Cariari, de la entrada principal de
Los Arcos, cincuenta metros este, plaza Los Arcos, local número uno, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena realizar consulta en la página web de la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las
catorce horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. Siendo fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Jamileth Narváez Valverde, la
resolución dictada a las quince horas y treinta y ocho minutos del doce de
diciembre de dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en el domicilio registral reportado (ver folio 34, 37 y
42), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 43 al 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son: “1). A mediados del mes de diciembre del 2017 se contrato a la notaria
Jamileth Narváez Valverde, para que confeccionara dos escrituras de donación de
dos fincas que pertenecían a Randall Chavarría Díaz a favor de Johanna Morales
Mora, asía como su correspondiente incripción. 2). La notaria los citó en el
café denominado “El Tostador) en San José, lugar en el cual conversamos
respecto del servicio que necesitaba, a lo cual nos indicó que tenía un costo
total de 485 000 colones. 3). Ese día le entregamos 285 000 colones como
adelanto de los servicios notariales para realizar ambas donaciones de los
terrenos, así como por un trámite de naturaleza notarial ante la CCSS, por ese
último cobro 325 000 colones, siendo que el dinero restante ella lo recogería en
el lugar de trabajo del suscrito. Sin embargo, nos reunimos en una soda en San
Joaquín de Heredia para pagarle la suma de 300 000 colones correspondientes a
los trámites contratados para realizar ante la C.C.S.S. Cabe señalar que no nos
entregó ningún tipo de factura y el pago se realizó en efectivo.4). En esa
misma reunión nos indicó que el Registro De Bienes Inmuebles de Registro
Nacional ya no se tramitaban ninguna escritura en forma física, que todo era
electrónico por lo que no debíamos firmar en el protocolo, que únicamente se
requería tomar huella dactilar del adquiriente, en este caso la huella de
Johanna Morales Mora. 5). Seis meses después de haber cancelado el monto para
los traspasos de las fincas, la demandada no había presentado el traspaso ante
el Registro Nacional, procedía a consultar si esto era una tardanza normal en
la Dirección Nacional De Notariado y me indicaron que la demandada se
encontraba inhabilitada para ejercer el notariado desde hace varios meses, por
lo que es imposible que ella pueda realizar ninguna labor relacionada con el
notariado público en Costa Rica. 6). Ante esta situación en el mes de mayo del
2018 procedimos a indicarle a la demandada que nos devolviera el dinero que le
habíamos pagado mediante mensaje de whatsapp, indicándole que ella se
encontraba inhabilitada y que nos engañó como notaria pública, a lo cual alegó
que no la amenazara y que le diera unos días más de tiempo para resolver el
problema e inscribir la donación de ambas propiedades, sin embargo, el tiempo pasó
y no me regresó el dinero, volvimos a solicitarle la devolución del dinero, a
lo cual indicó que nos lo iba a devolver, pero todavía no. 7).Que acudimos
donde otros tres notarios para conocer el status real de las donaciones que
estaba tramitando la demandada, a lo cual todos nos indicaron de manera
categórica que el Registro de Bienes Inmuebles no realiza ninguna inscripción
de manera digital, que siempre se debe de firmar la escritura pública en el
protocolo del notario y proceder con su correspondiente inscripción en forma
física, de manera que la demandada nos engañó a sabiendas que se encontraba
inhabilitada para cartular y se dejó nuestro dinero, lo cual nos ha causado
gran sufrimiento, se trata de nuestros ahorros, así como por el hecho que el traspaso
de las propiedades no lo había realizado y era de suma importancia para
nuestras decisiones personales, me sentí burlado, humillado, frustrado, triste
e impotente, todo lo que me ha generado episodios de estrés severo. 8). Que
ante tal situación el día 30 de mayo del 2018 comparecimos ante la notaria
Tatiana Barboza Hernández a fin de otorgar as escrituras de donación de ambas
propiedades pagadas inicialmente a la demandada, de manera que tuvimos que
pagar nuevamente por los mismos traspasos sin embargo esta vez nos fue cobrado
un monto mayor, siendo que el monto cobrada por la demandada no correspondía al
traspaso de las propiedades, de manera que constituye un hecho más que
demuestra su engaño, pues ella cobró una suma antojadiza a fin de que el suscrito
y mi esposa decidiéramos efectuar dicho negocio jurídico con ella y así
aprovecharse de nuestro desconocimiento. Cabe señalar que las escrituras
emitidas por la notaria Tatiana Barboza se encuentran inscritas. 9). El total
por todos los servicios fueron 810 000 colones. Se le pone en conocimiento a la
denunciada que este proceso se tramita con pretensión civil resarcitoria,
estimada en 4.810.000 colones.”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Jamileth Narvaez Valverde,
cédula de residencia N° 155802834220. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
San José 22 de agosto del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376486 ).
Marlon Sánchez
Cortes, cédula de identidad 1-1013-0558, que el proceso Disciplinario Notarial
18-001019-0627-NO establecido en su contra por David Izaguirre Banegas, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece
horas y cuarenta y dos minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge David
Izaguirre Banegas contra Marlon Sánchez Cortes, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Uruca, Central, frente a La Rotonda Juan Pablo Segundo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase
oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Marlon
Sánchez Cortes, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada,
para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.-ECALDERONA” y la resolución “
Juzgado Notarial. San José a las diez horas ocho minutos del veintidos de
agosto del dos mil diecinueve.Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Marlon Sanchez Cortes, la resolución dictada a las trece horas y
cuarenta y dos minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho (folio 10
al 11), en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio registral (ver folio 13, 24 y 26), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27 al 28), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La no
inscripción de la escritura número 450 otorgada en su notaria a las doce horas
treinta minutos del doce de junio del año dos mil catorce, donde consta la
venta del vehículo Nissan B14, placas 383762 al señor Daniel Ramírez Campos.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Marlon Sánchez Cortes, cédula de identidad 1-1013-0558.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA. De conformidad con
la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 22 de
agosto del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019376487 ).
A: María Esther Campos Ramírez, cédula de
identidad N° 1-0745-0101, que el proceso disciplinario notarial N°
19-000178-0627-NO, establecido en su contra por Julieta Rojas Jiménez, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez
horas y tres minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julieta Rojas Jiménez
contra María Ester Campos Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la
parte denunciada ubicada en San José, Uruca, cantón Central, Peregrina, de
Ricalit, 100 metros norte, 25 oeste, casa N° 204, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Uruca, del Liceo Julio Fonseca, 100 metros este y 25
metros sur, mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza. y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las once horas ocho
minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada María Esther Campos Ramírez, la
resolución dictada a las diez horas y tres minutos del ocho de marzo del dos
mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 17, 19 y
22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “La no
inscripción de la escritura N° 174 otorgada a las trece horas del veintitrés de
setiembre de dos mil quince, visible a folio ochenta frente del tomo decimo de
su protocolo, donde consta el traspaso del vehículo placas 141946.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público a la denunciada María Esther Campos Ramírez,
cédula de identidad N° 1-0745-0101. Notifíquese.
San José, 20 de agosto 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376489 ).
A: Gaudy Gabriela Mora Retana, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-944-277, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 19-000293-0627-NO establecido en
su contra por Nadia Biancat, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. San José a las siete horas del veintinueve de abril
del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Nadia Biancat contra Gaudy Gabriela Mora Retana, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea
como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las parte, que
las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, avenida
10, calles 17 y 19, Bufete 1771 frente a los cajeros del Banco Nacional de Costa
Rica o en San José, Barrio González Lahmann, avenida 10, frente a la Agencia
del Banco Nacional de Costa Rica, Bufete 1771, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en San José, Hatillo 2, calle Villanea, casa 42,
por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la dirección
nacional de notariado y registro civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal
Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los
hechos denunciados, de oficio se dispone a solicitar al Archivo Notarial copia
certificada del índice que reportó la denunciada para la segunda quincena de
octubre del 2017 y primera quincena de noviembre de ese mismo año. Notifíquese.
M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y “Juzgado Notarial. San José a las
trece horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Gaudy Gabriela Mora Retana, la resolución dictada a las siete horas del
veintinueve de abril del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 14 y 15, así como las actas de notificación de folios
22, 31, 32 y 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen
son que aparentemente en la notaría de la denunciada se tramita el proceso
sucesorio de quien fuera Edoardo Biancat, por lo que habiéndose dado cuenta de
dicha circunstancia la denunciante en setiembre del dos mil dieciocho, tanto
ella como su hija María Betrice Caprana, han supuestamente presentado desde
entonces diversas gestiones a la denunciada en su alegada condición de únicas y
universales herederas del causante pues requerían ser notificadas de todo el
proceso sucesorio, no obstante según lo denuncia la accionante, la notaria Mora
Retana no ha querido brindarle la información solicitada respecto de las copias
del expediente respectivo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Gaudy Gabriela Mora Retana,
cédula de identidad 1-944-277. Notifíquese. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 17 de julio del 2019
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376490 ).
A: Marco Antonio Fernández López, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-912-931, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000582-0627-NO
establecido en su contra por Woods Exports S. A., se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho. Vista la aclaración
efectuada por la parte denunciante en el escrito de folio 49, mediante el cual
manifiesta que por error se indicó como denunciado en el escrito inicial al
licenciado Mario Alberto de Jesús Sánchez Hernández, cuando lo correcto es el
licenciado Marco Antonio Fernández López, se tiene por corregido ese yerro, por
lo que se ordena tomar nota al respecto en la carátula de este expediente, así
como en el sistema informático que maneja el Despacho. Dicho esto, se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Woods Export S. A.
contra Jean Pierre Pino Sbravatti y Marco Antonio Fernández López, a quienes se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que el notario Jean
Pierre Pino Sbravatti tiene oficina en Guanacaste, diagonal al Banco Nacional
Carmona, Nandayure y en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste de la Casa
Liberacionista doscientos norte y cincuenta este, se comisiona al Juzgado Contravencional
de Nandayure y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial, respectivamente. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, el
notario Pino Sbravatti reportó que su domicilio registral se ubica en San José,
Escazú, San Antonio, un kilómetro al sur de la iglesia católica, por lo que se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Por indicarse que el notario Marco Antonio Fernández
López tiene oficina en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, Plaza Real
Herradura, locales 5 y 16 y en San José, Escazú, San Rafael, Carretera Próspero
Fernández, Centro Corporativo El Patio, primer piso, Oficina RE&B Abogados,
se comisiona al Juzgado Contravencional de Garabito y a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
respectivamente. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte
denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en, por lo que se
comisiona a. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección
Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se ordena al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia certificada
de las escrituras 44 del tomo doce del protocolo del notario Mario Alberto Sánchez
Hernández, 33 del tomo veintiocho del protocolo del notario Jean Pierre Pino
Sbravatti y 4 del tomo ocho del protocolo del notario Marco Antonio Fernández
López, así como del índice reportado por el primero (Sánchez Hernández) para la
primera quincena de junio del dos mil uno, por el segundo (Pino Sbravatti) para
la primera quincena de noviembre del dos mil diecisiete, y por el tercero
(Fernández López) para la segunda quincena de mayo del dos mil dieciocho.
Asimismo, se le previene al notario Jean Pierre Pino Sbravatti que junto con la
contestación, deberá presentar copia certificada del archivo de referencias
relacionado a la escritura número 33 del tomo 28 de su protocolo; y al notario
Marco Antonio Fernández López que deberá presentar junto con la contestación de
esta denuncia una copia certificada del archivo de referencias correspondiente
a la escritura número 4 del tomo 8 de su protocolo. Lo anterior bajo
apercibimiento de que en caso de incumplir lo requerido dentro del plazo de
ocho días se valorará la posibilidad de remitir testimonio de piezas al
Ministerio Público para que se investigue la posible comisión del delito de
desobediencia. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y
“Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y once minutos del dos de julio
de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Marco Antonio Fernández López, la resolución dictada
a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 50, 51 y 106, así como las
actas de notificación de folios 66, 103 y 112), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 113-115), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son que desde el dos mil siete la
representada del denunciante es propietaria del apartamento número uno del
Condominio Zenit, El reglamento del condominio establece en su artículo décimo
tercero que “De las reuniones se levantará un acta en el libro respectivo, en
el que consignarán los acuerdos adoptados y que será firmada por el Presidente
y Secretario de la sesión y por los asistentes a la reunión.”. En apariencia,
el notario Marco Antonio Fernández López mediante escritura número cuatro de su
tomo de protocolo número ocho de las trece horas del veintiuno de mayo del dos
mil dieciocho procedió a protocolizar el acta número veinte de la Asamblea
General Ordinaria del Condominio Zenit. De acuerdo con lo manifestado por el
quejoso, dichas actas fueron protocolizadas por el denunciado sin que estas
contaran con su firma, aprobándolas. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Marco Antonio
Fernández López, cédula de identidad N° 1-912-931. Se reserva el escrito
firmado por el notario Jean Pierre Pino Sbravatti iniciado a folio 155, así
como la prueba que lo acompaña, para ser conocido en un momento posterior.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
San José, 02 de julio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376810 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000715-0627-NO, de Christian Jesús Morera Vargas contra Gerardo Ruin
Céspedes (cédula de identidad 9-0037-0181), siendo que la parte denunciada de
este litigio ha cumplido con lo establecido en la sentencia número 09-2018 de
las diez horas y treinta y tres minutos del quince de enero del dos mil
dieciocho, y demostrado mediante documentos idóneos visibles a folios 111 y
114, se ordena limitar la sanción impuesta al notario Gerardo Ruin Céspedes a
partir del nueve de agosto del dos mil diecinueve , fecha en la cual se pone en
conocimiento de esta autoridad del cumplimiento.
San José, 21 de agosto del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377533 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
15-000014-0627-NO, de Deyle Aguilar Elizondo contra Leda Carvajal Oviedo
(cédula de identidad N° 1-0429-0347). Siendo que la parte denunciada de este
litigio ha cumplido con lo establecido en la sentencia número 081-2018 de las
diez horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho, y demostrado mediante documentos idóneos visibles a folios 101, 102
y 105, se ordena limitar la sanción impuesta a la notaria Leda Carvajal Oviedo
a partir del catorce de agosto del dos mil diecinueve, fecha en la cual se pone
en conocimiento de esta autoridad del cumplimiento. Notifíquese
San José, 28 de agosto del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377534 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, Con una base de cincuenta y un mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 130450-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número ocho bloque e apta para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos.- Situada en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, acceso número cuatro; al sur, filial número
trece E; al este, filial número nueve E y al oeste, filial número siete E.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y
ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Así
mismo libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate finca del partido de
Alajuela , matrícula número 130469-F, derecho 000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número ocho bloque f apta para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos,
Situada en el distrito 2-San Jose, cantón 1- Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, acceso número cinco; al sur, filial número trece
F; al este, filial número nueve F y al oeste, filial número siete F, Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa
Rica contra Adrián Antonio Solís Moraga Expediente Nº 19-006170-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- 20 de agosto del año
2019.- Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019376698 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMY404, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
color: negro, número chasis: KL1CM6CA7HC764941, año: 2017. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de nueve mil quinientos quince dólares con setenta y
tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento setenta y un
dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Arturo de Jesús Recio Loría,
expediente N° 19-004490-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del
2019.—Notifíquese.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019378358
).
En este Despacho, Con una base de veintidós
mil setecientos catorce dólares con treinta y nueve centavos, libre de
gravámenes pero soportando una demanda civil; sáquese a remate el vehículo
placas BMK073, marca Suzuki, estilo Vitara GLX A, carrocería todo terreno 4
puertas, chasís TSMYD21S6HM313577, N.motor M16A2115800, combustible gasolina,
capacidad 5 personas, año 2017, color rojo. Para tal efecto se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de
diecisiete mil treinta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil
veinte con la base de cinco mil seiscientos setenta y ocho dólares con
cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Sharon Bonilla Murillo Exp:19-
002605-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2019378359 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones ochocientos setenta y un mil trescientos setenta colones con treinta y
tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos
treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para
construir lote 11 bloque D. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública
con 7,16 cm; al sur, Carlos Luis Sánchez Corrales; al este, lote 10; y al
oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento veintiún metros con noventa
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones ciento
cincuenta y tres mil quinientos veintisiete colones con setenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos
diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Pedro
Raimundo Abarca Castro. Expediente N° 18-003886-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29 de julio del 2019.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019378361 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando uso servid ref:2139 394 00500019588 000 citas:
376-17135-01-0801-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
citas: 411-01350- 01-0206-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 186982, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de repastos situada en el distrito 5-Piedras Blancas cantón
5-Osa de la Provincia de Puntarenas linderos: norte: Carretera interamericana,
sur: Ambrosio Cortes Cortes, este: María Eugenia Piedra Jiménez e Higinio
Fernández Mora, oeste: Ambrosio Cortes Cortes Mide: dos mil noventa metros
cuadrados plano:p-1505654-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
once de octubre de dos mil diecinueve con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías
mobiliarias de Banco de Costa Rica contra Mario Bonilla Aparicio. Expediente Nº
18-000921-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de mayo del año 2019.—Lic.
German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019378439 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil
ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote
164 asentamiento COOPEZAMORA. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 161; al sur, calle;
al este, lote 165 y calle y al oeste, lote 163. Mide: diecinueve mil noventa y
cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Antonio Granados Calvo
contra Hari Alberto Cruz Angulo. Expediente N° 16-001316-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de agosto
del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019378508 ).
Al ser las ocho horas del dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve, en la puerta exterior el local que ocupa este
Despacho, a favor del Banco de Costa Rica, libre de gravámenes, y con la base
de sesenta y nueve millones de colones, en el mejor postor, se rematará la
finca inscrita al partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil
novecientos siete, duplicado: a horizontal: derecho cero cero cero. Finca cuya
naturaleza es terreno de Agricultura, lote 266. Situada en el distrito cinco
Cairo, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río
Silencio; al sur, lote 300 y 302, al este, lote 303 y al oeste, calle E IDA.
Mide: cien mil seiscientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a
cabo una segunda subasta pero con la base de cincuenta y un millones
setecientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por
ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veinticuatro de
octubre de dos mil diecinueve. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del primero de noviembre de dos mil diecinueve, esta vez con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco
por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere
postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco
por ciento de la base original. Lo anterior
se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Allan de los Ángeles Porras Marín y Siquirre Plant Sociedad Anónima. Expediente
Nº 17- 001744-1209-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces
consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 157.1 del Código Procesal
Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de
anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 159 de la legislación de
comentario).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de agosto del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud
68-2017-JA.—( IN2019378621 ).
Primer remate: a las catorce horas del
primero de octubre del año dos mil diecinueve (14:00 01/10/2019) en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
nueve millones ochocientos mil colones con cero céntimos (¢9.800.000,00), en el
mejor postor se rematan las fincas inscritas en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble: 1) Partido de San José, número seiscientos dieciséis
mil cuatro derecho cero cero cero, la misma se encuentra libre de gravámenes
pero soporta Reserva Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con citas
323-13306-01-0014-001 y de servidumbre de paso con citas 475-16736-01-0004-001.
Es terreno de café y pasto, situado en el distrito seis, Platanares, del cantón
diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos, norte,
sucesorio Eduardo Elizondo Villalta; sur, Esterlina Gutiérrez Navarro, calle
pública de diez metros, y María Granados Hernández; este, Esterlina Gutiérrez
Navarro, Miguel Amador Martínez en medio servidumbre, Yanuaria Naranjo Díaz y
María Granados Hernández y oeste, Esterlina Gutiérrez Navarro e Isolina Abarca
Quesada y María Granados Hernández. Mide: treinta y siete mil cuatrocientos
nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Minor
Navarro Abarca. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas del diez de octubre del año dos
mil diecinueve (14:00 del 10/10/2019), con la base de siete millones
trescientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢7.350.000,00), rebajada
en un 25% de la base original. Tercer remate: de no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del
dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve (14:00 18/10/2019), con la base
de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones con cero céntimos
(¢2.450.000,00), un 25% de la base original. Primer remate: a las catorce horas
del primero de octubre del año dos mil diecinueve (14:00 01/10/2019), en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cuatro millones doscientos mil colones con cero céntimos
(¢4.200.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble: 2) Partido de San José,
número quinientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve derecho cero
cero cero, la misma se encuentra libre de gravámenes pero soporta reservas y
restricciones con citas 387-18356-01-0952-001 y de servidumbre de paso, con
citas 2013-309139-01-0001-001. Es terreno de cafetal, situado en el distrito
seis, Platanares, del cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Linda: al norte, Tito Sánchez Valverde; sur y este, Esvin Antonio Sánchez
Valverde y oeste, Alfredo Amador Hidalgo. Mide: doce mil novecientos diez
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, ambas pertenecen a Minor
Navarro Abarca. Segundo remate: de no existir postores para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas del diez de octubre del año dos
mil diecinueve (14:00 10/10/2019), con la base de tres millones ciento
cincuenta mil colones con cero céntimos (¢3.150.000,00), rebajada en un 25% de
la base original. Tercer remate. De no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero se señalan las catorce horas del dieciocho de octubre
del año dos mil diecinueve (14:00 del 18/10/2019), con la base de un millón
cincuenta mil colones con cero céntimos (¢1.050.000,00), un 25% de la base
original. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Rodrigo Navarro
Abarca. Expediente N° 19-001014-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de agosto del 2019.—Lic. William
Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019378622 ).
En este Despacho, 1. Con una base de seis
millones ciento noventa mil trescientos sesenta colones con treinta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.
033800975942 citas 405-15076-01-0812-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil ciento treinta y tres,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito dos, Volcán, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arnoldo Solano Solano; al este,
Nelson Quesada Rojas y al oeste, Eladio Abarca Zúñiga. Mide: diecisiete mil
cuatrocientos ochenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del quince de octubre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil
setecientos setenta colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un
millón quinientos cuarenta y siete mil quinientos noventa colones con nueve
céntimos (25% de la base original). 2. Asimismo y con una base de cuatro
millones ochocientos nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con sesenta
y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref. 033800975942 citas 405-15076-01-0812-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil ciento treinta y
cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en
el distrito dos, Volcán, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arnoldo Solano Solano; al
este, Eladio Abarca Zúñiga y al oeste, Edwin Antonio Zarate Godínez. Mide:
diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del quince
de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones seiscientos siete mil doscientos
veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón
doscientos dos mil cuatrocientos nueve colones con noventa y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Francisco Rojas Quesada. Expediente N° 19-000141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de julio del
2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019378624 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas 573-63745-01-0002-001; sáquese a remate 1)
la finca del partido de San José, matrícula número 600659, derecho 000, la cual
es terreno de bosque y café. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Misael Garro Elizondo,
Francisco Solís Hidalgo; al sur, Rosa Camacho Salmerón, Roberto Durán Calderón
con quebrada en medio; al este, Fidelino Valverde Valverde, Robert Durán
Calderón con quebrada en medio; y al oeste, Rosa Camacho Salmerón y servidumbre
de paso con 7 metros de ancho. Mide: treinta y nueve mil trescientos veintitrés
metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veintisiete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de nueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2)
Con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 283013, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 25.04 metros; al sur, Fernando Solís
Hidalgo; al este, Expedito Camacho Valverde; y al oeste, calle pública con
19.74 metros. Mide: quinientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base
de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Lorelly Camacho Valverde, Expedito Camacho Valverde. Expediente
N° 19-003026-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de julio del 2019.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019378625 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
mil seiscientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 108882, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Belén Murillo; al sur, avenida ocho; al este, calle cuatro y
al oeste, Oscar Oreamuno. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil seis dólares
con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil seiscientos
sesenta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S. A. contra Josué Aguilar Castro. Publíquese el edicto de ley, para lo
cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Expediente N° 19-005176-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2019.—Lic. Zary Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019378684 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
noventa y siete dólares con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo FGM009. Marca: Hyundai; estilo:
Accent GL; capacidad: 5 personas; año:2014; color: negro; categoría: Automóvil;
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback; Tracción: 4X2; Chasís:
KMHCT51BEEU170939; N°Motor: G4LCEU175998; cilindrada: 1400 c.c.; combustible:
gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos
del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil
ochocientos veintitrés dólares con tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de mil
doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Edgar Alfonso Gómez
Fernández. Expediente Nº 19-008387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año
2019.—Licda. Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2019378685 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 625301, marca: Volkswagen. Estilo: Golf GL.
Año: 1994. Color: Gris. Vin: 3VWBA81H9RM059466. Cilindrada: 2000. Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del
ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de
dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil diecinueve con la base de quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso Ejecución Prendaria de Inversiones Reales San Miguel
S. A. contra Carlos Bernardo Hernández Zúñiga, Joaquín Bernardo Hernández
Aguilar. Exp. 15- 001973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
26 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019378709
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil diecinueve, y con la base de veinte mil seiscientos
veinticinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 69462-000, la cual es terreno
potreros. Situada: en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Lajas en medio otro; al sur,
calle pública con 5 metros 45 centímetros de frente; al este, calle pública con
38 metros 18 centímetros de frente, y al oeste, Freddy Antonio Brenes Trejos.
Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y un de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de quince mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares
con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento cincuenta y
seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Allan Eduardo Rodríguez Cordero, Erick Alexander
Rodríguez Cordero. Expediente Nº 18-000133-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2019378717 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
un mil cuatrocientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 194075-000,
derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 2-San
Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro
José Vindas Founier; al sur, Álvaro José Vindas Founier; al este, calle pública
con 18 metros 47 centímetros, y al oeste, quebrada Ciénega. Mide: mil
trescientos treinta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta unidades de desarrollo (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta unidades de
desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Priscilla de la Caridad Morales Zumbado, Román Alberto Álvarez Barboza.
Expediente Nº 19-000540-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de
julio del 2019.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019378719 ).
En este Despacho, con una base de setecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas 585521, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, Serie:
KMHJW35F5YU173062, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número Chasis:
KMHJW35F5YU173062, año fabricación: 2000, color: verde, Vin: KMHJW35F5YU173062,
estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Julio Cesar Centeno Viales contra Cesar Augusto Roa Varón,
Valeria Roa Vargas. Expediente Nº 18-002027-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 24 de julio del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez Decisor.—( IN2019378722 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones seiscientos sesenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas:
319-11458-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 350223-000, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 58. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Abigaibill; al este,
Fundación Promotora de la Vivienda, Adolfo Herrera Morales y Giselle Berrocal
Sánchez; y al oeste, Fundación Promotora de la Vivienda. Mide: ciento cuarenta
y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la
base de trece millones novecientos noventa y nueve mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y
seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan
Gerardo Vega Chaves contra Katherine Lorena Salas Zumbado. Expediente N°
19-001687-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del
2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019378725 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con
treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número F-34.658- 000, la cual es
terreno finca filial noventa y seis terreno para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en
el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número noventa y siete;
al sur finca filial primaria individualizada número noventa y cinco; al este
Claudio Ávila Rojas y al oeste acceso siete. Mide: quinientos setenta y dos
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de
veintitrés millones doscientos catorce mil seiscientos sesenta colones con
noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete millones
setecientos treinta y ocho mil doscientos veinte colones con treinta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María Isabel Castro Vargas Expediente Nº 17-008713-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de agosto del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019378726 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 253364, derecho 000,
la cual es terreno en parte inculto y en parte sembrado de café. Situada: en el
distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Zin-Yun Lui Chen; al sur, Ma Yu Sui y Jenaro Navarro Díaz, con camino
público en medio; al este, Jenaro Navarro Díaz con camino público en medio, y
al oeste, Guido y Luis Von Schroeter Von Bonin. Mide: tres mil seiscientos
noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias contra Huang Tzu Lang.
Expediente Nº 19-004743-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Henry Steven
Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019378783 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre bajo las citas
0335-00008029-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 100541-000, derecho, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Frontis Willian Sherril; al sur, lote A 20; al este, camino público y
al oeste, camino público. Mide: diez mil metros con cero decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta
y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de José
Alberto Bonilla Rodríguez contra Luis Ángel de Jesús Torres Calvo. Expediente
N° 15-011506- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2019.—Lic. Yesenia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019378787 ).
En este despacho, con una base de ocho
millones nueve mil novecientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQD091, marca
Hyundai. Estilo Accent GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2014. Color celeste. VIN KMHCT4AE3EU683636. Cilindrada 1600 c.c. combustible
gasolina. Motor N° no visible. Para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de
octubre de dos mil diecinueve con la base de seis millones siete mil
cuatrocientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la
base de dos millones dos mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta
y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Jennifer Marcela Rivera Ávila contra Jaén Carlo Morera Hernández. Expediente N°
19-004279-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
08 de agosto del año 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Tramitador.—(
IN2019378789 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones seiscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y siete colones con
noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
demanda materia de familia 0800 00318519 001, colisiones 18-001125-0497-TR
2018236400182 0 0 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo:
TH000971, marca: Peugeot, estilo: Partner VPVTC, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: VF37J9HECCJ654110, año: 2013. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y quince minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, con la
base de un millón novecientos setenta y tres mil novecientos sesenta colones
con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos
del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos
cincuenta y siete mil novecientos ochenta y seis colones con noventa y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra
Guillermo de la Trinidad Hernández López. Expediente Nº 19-000580-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2019378846 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 407945, derecho 001- 002, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Sibaja Agüero; al
sur, calle pública; al este, Guillermo Sibaja Guerrero y al oeste, Guillermo
Sibaja Guerrero y otro. Mide: trescientos cinco metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0694350-1987. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de
dos mil diecinueve con la base de siete mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Celajes Tov Sociedad Anónima contra Hugo Gerardo Fernández Rodríguez, Luis
Adrián Fernández Céspedes, expediente N° 19-008358-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto
del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019378856 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cuarenta y un millones setecientos veintisiete mil colones exactos, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 00087495-A-000,
derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Merced,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Estado; al
sur, Jorge Arce; al este, María Loíza, y al oeste, Anita de López y El Estado.
Mide: ochocientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de ciento seis millones doscientos noventa y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y
cinco millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Aventuras Turísticas Joma S. A., Leonardo Benjamín Guzmán Hernández. Expediente
Nº 18-008977-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de julio del 2019.—Licda. Cynthia
Stephanie Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—( IN2019378898 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones novecientos ochenta mil quinientos veinticinco colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BCQ 539,
marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent, capacidad: 5 personas,
serie: KMHCG41FP1U302286, año: 2001, carrocería: 4 puertas, color: rojo,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina Vin: KMHCG41FP1U302286, número de
motor: no legible. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte
con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil trescientos noventa
y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de
setecientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y un colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra
Norman Sáenz Ramírez. Expediente N° 16-002724-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2019378904 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
número TSJ5984. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad
cinco personas. Año dos mil uno. Color rojo. Vin KMHCG41BO1U253210. Cilindrada
mil quinientos c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve con la base de seiscientos noventa y cuatro mil novecientos catorce
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección.” Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Klapeida Maris KM S. A. contra Horacio de Jesús
Tamayo Tamayo. Expediente N° 18-004831-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 27 de agosto del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2019378905 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve mil doscientos noventa dólares con setenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TDG294, marca:
Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, año fabricación: 2015, color: blanco, vin: JTEBH9FJ5F5084183,
cilindrada: 3000 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince
minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del ocho de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve mil cuatrocientos
sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
nueve mil ochocientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Andrea Karina Villalobos Jiménez.
Expediente Nº 19-009884-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Gerardo Calvo
Solano, Juez Decisor.—( IN2019378929 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho;
soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas del nueve de octubre de
2019, y con la base de cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil
setecientos veintidós colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real doscientos
treinta y un mil doscientos setenta y seis, matrícula número cero cero cero la
cual es terreno finca área agrícola, apto para la agricultura y para la
producción de carne, con acceso a los servicios públicos. Situada en el
distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Edwin Mesen; al sur, calle pública, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado;
al este, calle pública, Katira SA y Gonzalo Alvarado y al oeste, lote veintiuno
y Gonzalo Alvarado. mide: veinticinco mil cuatrocientos ochenta y tres metros
con noventa y seis decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del dieciséis de octubre de 2019, con la base de treinta
y un millones novecientos diecinueve mil cuarenta y dos colones con dieciséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del veintitrés de octubre de 2019 con la base de diez
millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta colones con
sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Luis Fernando Morera Bolaños contra
Luis Ángel Alvarado Arce. Expediente N° 13-300020-0324-LA.—Juzgado
Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 02 de setiembre del año
2019.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—( IN2019379243 ).
En la puerta exterior de este despacho, con
una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando uso Servid. Ref: 2139 394 00500019588 000 citas:
376-17135-01-0801-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 411-01350- 01-0206-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 186982, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
Terreno de repastos situada en el distrito 5-Piedras Blancas cantón 5-Osa de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana; sur,
Ambrosio Cortes Cortes; este, María Eugenia Piedra Jiménez e Higinio Fernández
Mora; oeste, Ambrosio Cortes Cortes. Mide: dos mil noventa metros cuadrados
plano: P-1505654-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de
octubre de dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias
de Banco de Costa Rica contra Mario Bonilla Aparicio. Expediente N°
18-000921-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de mayo del año
2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019379247 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, pero soportando citas 338-10552-01-0900-001 serv
oblig ref: 047997-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número cincuenta mil quinientos noventa y siete, derecho 000, la cual es de
naturaleza lote 6 terreno de repastos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bienes Raíces
Mundiales Ltda; al sur, Tasoraso S. A. y otro; al este, Tasoraso S. A.; y al
oeste, John Zindar. Mide: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0498775-1993. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del primero de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ludovico del Oeste VOM S. A. contra Roberto
José Rojas Calderón. Expediente N° 15-033542-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez
Tramitador.—( IN2019379265 ).
En este despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 92748 derecho
000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime, Arturo,
Yesenia y Victoria Araya Gutiérrez, Aida Picado Agüero y Víctor Vargas Fallas;
al sur, calle pública con 5.07 metros; al este, Dionicio Miranda Rodríguez y al
oeste, Guillermo Esquivel Barrantes. Mide: ciento dieciocho metros con veinte
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Elsa Cerdas Calvo contra Clotilde Ramírez Calvo.
Expediente N° 12-001342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2019.—María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019379274 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
un millones cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta y ocho colones con
sesenta céntimos, soportando hipoteca citas: 2015- 77774-01-0002-001
servidumbre trasladada citas: 573-14468-01-0004- 001, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil
novecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: Lote
112, terreno de repasto. Situada en el distrito 2-Tarcoles cantón 11-Garabito
de la provincia de Puntarenas Linderos: norte: Bayaceto del Norte SA sur:
Bayaceto del Norte SA este: servidumbre Agrícola con un frente hacia ella de
44.63 metros lineales oeste: Rafael Danilo Córdoba Núñez. Mide: cinco mil
treinta metros cuadrados plano:P-1702209-2013. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
treinta y un millones ciento diecisiete mil novecientos dieciocho colones con
noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones
trescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con sesenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Wilberth Rodríguez Guadamuz. Expediente Nº 10-000695-0386-CI.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de agosto del año
2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019379316 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
seis millones setecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con servidumbre trasladada bajo
citas 0398-00017617-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos siete, derecho 000, la
cual es terreno lote J-13 terreno para construir. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Coop. Habit. Emple.
del Ferrocarril R. L.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al
oeste, Coop. Habit. Emple. del Ferrocarril R. L. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre
del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones quinientos
cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de nueve millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos
dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mauren Patricia Fonseca Mejía y Maria de los Ángeles Mejía
Torres. Expediente 19-004162-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 01 de agosto del año 2019.—Lic. Hazel Carvajal
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019379320 ).
En la puerta exterior de este Despacho, y con
una base de seis millones seiscientos sesenta mil ciento cincuenta colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 144272-F-000, la cual es terreno finca
filial N° 41, identificada como FF-E-S41, destinada a unidad de
estacionamiento, ubicada en la planta de sótano en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común subterránea del Condominio Maestro; al sur,
área común construida de acceso vehicular; al este, finca filial FF-E-S42, y al
oeste, finca filial FF-ES40. Mide: veintiséis metros cuadrados. Para tal
efecto, señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil ciento doce
colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
seiscientos sesenta y cinco mil treinta y siete colones con cincuenta y seis
céntimos (25% de la base original), con una base de un millón doscientos
setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula N° 143912-F-000, la cual es terreno finca filial número
ciento cinco, identificada como FF-BO-seiscientos uno, destinada a bodega,
ubicada en la planta seis nivel, en proceso de construcción. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte, con área común construida de pasillo; al sur, con área común construida
de cuarto de aseo y en parte con área común libre de ducto; al este, con área
común libre de ducto y al oeste, con finca filial FF-AP-seiscientos tres. Mide:
dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del
siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos cincuenta y
cinco mil ciento noventa y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de trescientos dieciocho mil trescientos noventa y siete colones con
ocho céntimos (25% de la base original). con una base de cuarenta y siete
millones ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con
cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 143855-F-000, la cual es terreno finca
filial número cuarenta y ocho, identificada como FF-AP-seiscientos ocho,
destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento, ubicada en el nivel
seis, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con vacío existente
sobre el área común; al sur, con área común construida de pasillo y en parte
con área común libre de ducto; al este, con finca filial FF-AP-seiscientos
siete y al oeste, con vacío existente sobre el área común. Mide: cincuenta y
nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco
millones trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con
sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de once millones setecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y
ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eliezer Kleiman Bobry. Expediente:
19-005033-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de agosto del 2019.—Msc.
Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019379322 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y
cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102529,
derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular,
avenida primera con un frente de diez metros; al sur, Ramon Alberto Villanea
Venegas; al este, finca filial número cuatro y al oeste, finca filial numero
dos. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve con la base
de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con
la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales
Primaria Individualizadas Villas del Río contra PMBQ Bienes Raíces diez
Sociedad Civil. Expediente: N° 18-002962-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 07 de agosto del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019379325 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid y oblig ref:1920-407-001 a las citas:
306-01183-01-0901-001 ; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos - cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno terreno con 1 casa.- Situada en el
distrito Pavas, cantón San Jose, de la provincia de San Jose. Colinda: al
norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública con 11 m; al este,
Urbanizadora Rohrmoser S. A. y al oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Mide:
trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del
año dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Vanessa
Monestel Quesada. Expediente Nº 19-004773-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de agosto
del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019379327 ).
En la puerta exterior de este despacho, el
día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve a las diez horas (04/10/2019 a
las 10:00), y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, el
mejor postor remataré lo siguiente, el cual posee gravámenes prendarios: el
vehículo placa CL-191602, marca Nissan modelo XE, estilo D-21, categoría carga
liviana, modelo 1994, carrocería Cam-pu, color azul según Registro Nacional,
pero en la realidad es de color verde perlado, chasis número 1N6501156RC399394,
combustible gasolina, caja manual, tracción cuatro por dos (4X2) capacidad tres
personas, uso particular, motor número KA24919456, cuatro cilindros, 2.400
centímetros cúbicos (cc). Para el segundo remate, se señala para el día
dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve a las nueve horas (18/10/2019 a
las 09:00), con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos.
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señala para el día primero de noviembre del año dos mil diecinueve a las nueve
horas (01/11/2019 a las 09:00), con la base de seiscientos cincuenta mil
colones exactos, (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri.
Prestac. Laborales de Víctor Luis Vásquez Benavides contra Comercializadora de
Granos Rocha Sociedad Anónima. Expediente 16- 000429-1021-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 04 de setiembre del año 2019.—M.Sc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019379341 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve,
con la base del avalúo pericial: 1)- para el derecho 001, la suma de dos
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, 2)- para el derecho 002,
la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: soportando reservas y restricciones, bajo
las citas: 365-18901- 01-0900-001, servidumbre de paso, bajo las citas:
468-00489-01-0004-001, hipoteca de primer grado bajo las citas:
2010-148970-01-0001-001, hipoteca de segundo grado bajo las citas:
2011-328737-01-0001-001 finca del Partido de Alajuela matrícula de folio real
número 345762, la cual es terreno de solar, no obstante según informe pericial
posee una casa en mal estado, con unos apartamentos sin valor comercial.
Situada en el distrito: Aguas Zarcas, cantón: San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: José Joaquín Esquivel Gamboa; al sur: servidumbre
de paso en medio de Adrián Méndez Garro; al este: Adrián Méndez Garro y al oeste:
Adrián Méndez Garro. Mide: seiscientos metros cuadrados plano: A-0561017-1999.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, con la base: 1)-
para el derecho 001, la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), 2)- para el derecho 002,
la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos
mil diecinueve, con la base: 1)- para el derecho 001, la suma de seiscientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original), y 2)- para el
derecho 002, la suma de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario
de Alejo Álvarez Guerrero contra Jonathan Israel Chavarría Bustos y María
Martina Bustos Jarquín Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente Nº 14-
001839-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
11 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019379351 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y un mil seiscientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-02075-01-0908-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-347553-01-0696-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-347553-01-1025-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-347553-01-1360-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 107303-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número cuarenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podra tener una altura máximas de dos pisos. Situada en el
distrito-Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
noreste, finca filial cuarenta y cuatro; al noroeste, área común libre
destinada a acera; al sureste, finca filial setenta y seis; y al suroeste,
finca filial cuarenta y dos. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve
de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de noventa y ocho mil setecientos dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de treinta y dos mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jonnathan Henry Solano Mitchel. Expediente N°
19-001534-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 20 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019379355 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BGJ911, marca Honda, estilo CRV, serie JHLRE48517C004814, año 2007, color
celeste, tracción 4x4, capacidad 5 personas, N° motor K24Z11418205, cilindrada
2400 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de
octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos
noventa y un mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y tres mil novecientos
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Alexander
Valerín Segura. Expediente Nº 17-009127-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio
del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019379357 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de ciento sesenta millones trescientos catorce mil setecientos
veintiocho colones (¢160,314,728), libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 371355, derecho 003 y 004, la cual es terreno potrero.
Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública Recaredo Vindas; al sur Quebrada Pital;
al este Jorge Murillo Arias y al oeste Armando Murillo Arias. Mide: doce mil
doscientos dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos
mil diecinueve (10:00 a.m. 05/11/2019). De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve (10:00 a.m. 13/11/2019) con la base de ciento veinte millones doscientos
treinta y seis mil cuarenta y seis colones (¢120,236,046) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve
(10:00 a.m. 21/11/2019) con la base de cuarenta millones setenta y ocho mil
seiscientos ochenta y dos colones (¢40,078,682) (25% de la base original)
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de sucesión
de René Becker contra Miguel Ángel Murillo Torres. Expediente Nº
17-000037-0197-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer
Circuito Judicial San José, 28 de agosto del año 2019.—MSc. Marlene
Martínez González, Jueza.—( IN2019379369 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
trescientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones del Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria N° 18-002306-0174-TR;
sáquese a remate el vehículo placa: 764584, marca: Ford, categoría: automóvil,
estilo: Mustang, carrocería: convertible o Cabriolet, tracción: 4x2, vin:
1ZVFT84N675327809, potencia: 154.00 Kw, cilindrada: 4000 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro mil setecientos setenta y seis dólares
con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de mil quinientos noventa y dos
dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra John Jairo Hoyos Álvarez. Expediente Nº 19-008233-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de agosto del 2019.— Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019379393 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones trescientos veintitrés mil setecientos sesenta colones con setenta y
ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada 0261-00000465-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 450868, derecho 000, la cual es terreno café lote
17. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Urbanización Asfalto y Construcciones S. A.; al sur,
Urbanización Asfalto y Construcciones S. A.; al este, Rosalia Montero Gutiérrez
y al oeste, calle pública con frente de 7.50 metros. Mide: ciento veintitrés
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veinte
colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un
millón ochocientos treinta mil novecientos cuarenta colones con veinte céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Eduardo Romero Murillo, Mariana Elena Murillo Díaz, expediente N°
12-021808-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 04 de julio del 2019.—Yendri Patricia Rojas
Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019379509 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 364-17151-01-0002-001, sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
118.528-001-002-003-004-005, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con 12 m 74 cm; al sur, Ana María Prendas Montero; al
este, José Antonio Delgado González, y al oeste, Abelardo Carballo Rodríguez.
Mide: quinientos cincuenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Trabajadores de Radiogra.
contra Alejandro José Alfaro Masís, María Elizabeth Masís Castillo, Mario
Alberto Alfaro Masís, Marylin María Alfaro Masís, Yensi María Alfaro Masís.
Expediente Nº 13-005476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
20 de agosto del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019379516 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones cuatrocientos ocho mil cuarenta y siete colones con noventa y seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 319-11458-01-0010; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 350205-000, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 34. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de
Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur, Asociación de Vecinos de Santo
Domingo de Orotina; al este, Odili Molina Miranda y al oeste, calle pública.
Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre
de dos mil diecinueve con la base de diez millones cincuenta y seis mil treinta
y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la
base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil once colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Eduardo de Jesús
Guerrero Garita. Expediente N° 18-032525-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2019.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019379520 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta y tres dólares con
treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-134877-01-0003-001 y
servidumbre de paso citas: 2017-261391-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos
diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en
el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca
ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, Sonia Mathieu Madrigal, sur,
Rodney Mathieu Madrigal, este, Beneficio Herrán S. A., oeste, calle publica con
16 metros. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve
dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y ocho mil sesenta y tres dólares con treinta y dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana
Laura Azofeifa Vargas, María Virginia Mathieu Madrigal, Rolando Mathieu
Madrigal Expediente Nº 18-009732-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de julio del 2019.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—(
IN2019379575 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil novecientos cuatro dólares con setenta y un centavos, soportando
infracciones y colisiones boleta: 20163173000149 sumaria 16-600381-0242-TC y
boleta: 201631770003 sumaria: 16-008149-0174-TR, sáquese a remate el vehículo.
Vehículo placa Nº DCM516, marca: Nissan, vin: SJNFBAJ11HA642760, año: 2017,
color: gris, capacidad: 5. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del
dieciocho de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de diecisiete mil novecientos veintiocho dólares con cincuenta y
tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil novecientos setenta y
seis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San
José Sociedad Anónima contra Andrea María Segura Solís, Daniel Segura Solís.
Expediente Nº 17-009757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de agosto del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019379576
).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
424-09334-01-0034-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos siete, derecho 001,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7 Patarrá, cantón 3
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Eladio
Fallas; al sur, servidumbre de paso en medio de resto de Marco Tulio Muñoz
Valverde; al este, resto de Marco Tulio Muñoz Valverde, y al oeste,
Urbanización Asociacion Pro-Vivienda Finca Maron de Guatuso de Patarrá. Mide:
dos mil ciento setenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y quince minutos del quince de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Con una base de quince millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 424-09334-01-0034-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y
ocho mil setecientos siete, derecho 002, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Marco Eladio Fallas; al sur, servidumbre de paso
en medio de resto de Marco Tulio Muñoz Valverde; al este, resto de Marco Tulio
Muñoz Valverde, y al oeste, Urbanización Asociacion Pro-Vivienda Finca Maron de
Guatuso de Patarrá. Mide: dos mil ciento setenta y cuatro metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Golden Pacific Two Tousand Two S. A. contra Guido
Alberto del Socorro Rodríguez Campos, María Elena Calvo Madrigal. Expediente Nº
19-005059-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez Tramitador.—( IN2019379582 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 352592-000, la cual es terreno para construir lote 26 B, con
una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 25 B; al sur, lote 27 B; al este, calle
pública; y al oeste, lote 11 B. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de octubre
del dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés
de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caramude e Hijas
Sociedad Anónima contra María Lidia Monge Jiménez. Expediente N°
19-004017-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2019.—Lic.
Freddy Ureña Díaz, Juez Tramitador.—( IN2019379616 ).
En este Despacho: 1) Con la base de
doscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y
un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil
cincuenta y uno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial
número siete-cuatrocientos uno, ubicada en el cuarto nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito tres San
Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, área
común construida que es pared exterior del edificio y ductos; sur, área común
construida que es pared interior en medio de vestíbulo del cuarto piso,
escalera principal, ascensor de servicio y ductos y en parte con área común
construida que es pared exterior del edificio; este, área común construida que
es en parte pared exterior del edificio y en parte pared interna del edificio
en medio del ascensor de servicio y ductos, y oeste, área común construida que
es pared exterior del edificio y ductos. Mide: doscientos ochenta y ocho metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos
veinticuatro mil ciento veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de setenta y cuatro setecientos ocho dólares con
ochenta y dos centavos (25% de la base original). 2) Con la base de tres mil
cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo
las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete-B-cero
dos, ubicada en el nivel del sótano destinada a bodega en proceso de
construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: norte, finca filial número siete - P cero dos y
siete - P cero ocho; sur, finca filial número siete - P cero tres y siete - P
cero nueve; este, finca filial siete - B cero tres, y oeste, área común
construida y columnas estructurales en medio de finca filial siete - B cero
uno. Mide: seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y ocho
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos sesenta y un dólares
con noventa y seis centavos (25% de la base original). 3) Con la base de cuatro
mil setecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil setenta y dos F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete - P cero
tres ubicada en el nivel del sótano destinada a estacionamiento en proceso de
construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: norte, finca filiales siete - B cero dos, siete
B - cero tres y siete B cero cuatro; sur, finca filial número siete - P cero
cuatro; este, área común construida dedicada a ductos en medio de pared
exterior del edificio y ducto horizontal, y oeste, finca filial número siete -
P cero nueve y área de circulación vehicular. Mide: trece metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos
setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de mil ciento noventa y un dólares con dieciocho centavos (25% de la
base original). 4) Con la base de ocho mil cuatrocientos cuatro dólares con
veinticuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas:
0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ochenta y nueve mil noventa y cinco F, derecho cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número siete - P veintiséis ubicada en el nivel
del sótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en
distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: norte, finca filial número siete - P veinticinco y columnas
estructurales; sur, área común construida que es pared exterior del edificio;
este, área de circulación vehicular, y oeste, área común construida que es
pared exterior del edificio. Mide: veintidós metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil trescientos tres dólares
con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince
de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento un dólares con
seis centavos (25% de la base original). 5) Con la base de cuatro mil
novecientos cuarenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil setenta y ocho F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete - P cero
nueve ubicada en el nivel del sótano destinada a estacionamiento en proceso de
construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: norte, fincas filiales números siete B - cero
uno y siete B cero dos; sur, finca filial número siete P - diez; este, finca
filial número siete P - tres, y oeste, área de circulación vehicular. Mide:
trece metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de tres mil setecientos diez dólares con noventa y un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de mil doscientos treinta y seis dólares con noventa y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jaime Goldgewicht Kader, Roxana Davidovich Rose. Expediente
Nº 19-003993-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 30 de agosto del 2019.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019379624 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos doce colones con diecisiete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BMV521, marca: Hyundai; estilo: Accent; categoría: automóvil; capacidad
5 personas; año: 2013; color: blanco; Vin: KMHCU41EBDU434972; cilindrada 1600
c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho
de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones
ciento treinta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con doce céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de un millón setecientos doce mil ochocientos tres
colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
contra Carlos Manuel Amador Adanis, Linda Darlyn Gutiérrez Morales. “Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.” Expediente Nº 19-008892-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
agosto del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2019379656 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de dieciséis millones ciento treinta y dos mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 372733, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana de la provincia de
San José. Colinda: al norte, con Intex S. A.; al sur, con Intex S. A.; al este,
con alameda E y al oeste, con Intex S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las Diez Horas Del Veintitrés De Octubre Del Dos
Mil Diecinueve. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Luis Zamora
Durán contra Zulay Castro Vargas. Expediente: 13-000076-0181-CI.—Tribunal
Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de
San José, 28 de agosto del 2019.—MSc. Marlene Martínez González, Jueza.—(
IN2019379668 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado a favor de Instituto Costarricense de Electricidad por
el monto de diecisiete millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y cuatro colones; a las nueve horas del veintinueve de enero del dos
mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del once de febrero del dos mil veinte, con la base de
once millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos para la finca y de para vehículo la suma
de trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco
de febrero del dos mil veinte, con la base para la finca de dos millones
ochocientos setenta y un mil doscientos diecisiete colones con diecinueve
céntimos y para el vehículo la suma de ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Fabio
Berrocal Agüero contra Haizel Liann Garvey Rojas. Expediente N°
16-400219-0197-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Familia), 03 de setiembre del 2019.—Licda. Karina María Víquez
Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379700
).
En este Despacho, con una base de trece
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y tres - cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades sur,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con frente de 21.30 metros, sur, calle pública con 21.39 metros, este, Abel
Campos Chaves, oeste, Abel Campos Chaves. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel de Jesús González Fernández.
Expediente Nº 19-000561-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de julio del 2019.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019379702 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
veintisiete mil treinta, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en
el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 2 y Alfonso Enrique, Sergio, Silvia Elena y Carolina todos Bolaños
Alfaro; al sur, Víctor Julio Alfaro Obando; al este, Alfonso Enrique, Sergio,
Silvia Elena y Carolina todos Bolaños Alfaro, y al oeste, calle pública con
4.88 metros lote 2 y 3. Mide: mil quince metros cuadrados. Plano:
A-1804859-2015. Identificador predial: 203030527030. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de sesenta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, con
la base de veinte mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabricio Antonio Rodríguez
Hernández. Expediente Nº 19-000478-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
28 de agosto del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019379703
).
En
proceso notarial de solicitud de localización de derechos indivisos en vía
notarial de Verónica Damaris Díaz Mayorga, mayor, casada una vez, Master en
Educación, portadora de la cédula de identidad número siete cero cero setenta
cero quinientos cincuenta y seis, que se ha tramitado ante esta notaría bajo el
expediente número cero cero uno dos mil diecinueve, la señora Díaz Mayorga, en
su calidad de copropietaria ha iniciado el proceso de localización de derechos
indivisos sobre dos derechos que posee sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional bajo el número de matrícula siete guión cuarenta y seis mil ciento
ochenta y siete guión cero cero cuatro y cero cero siete. Se cita y emplaza a
todos los colindantes e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Notaría de la licenciada Noelia Camacho Starbird, carné doce mil novecientos
ochenta y tres, San José, Escazú, edificio Tapezco, primer piso. Tel
88436848.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019369030 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000123-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Calderón Víctor, quien es mayor,
soltera, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula
de identidad vigente número cinco-tres cinco cero- cuatro cero nueve, salonera,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Santa Cecilia,
cantón diez La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Teodoro
Acosta Betancur; al sur, María Isabel Calderón Víctor; al este, con calle
pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta y siete centímetros y
al oeste, Alonso Quintanilla Muñoz. Mide: doscientos treinta y dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado
de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, e
igualmente lo limpio de malezas, reparo las cercas, y tiene arboles naturales y
frutales, el terreno ha sido destinado a infraestructura de uso habitacional de
madera y zinc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Calderón
Víctor, expediente N° 17-000123-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), Liberia, 24 de
abril del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019377785 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000124-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Isabel Calderón Victor quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Los Ángeles, Santa Cecilia de La Cruz
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente número 05-0336-0139,
profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito Santa
Cecilia, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana
Calderón Víctor; al sur, Pedro Rugama Dávila; al este, calle pública; y al
oeste, Alonso Quintanilla Muñoz. Mide: doscientos treinta y dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante
cercas con alambre de púas, e igualmente lo limpio de malezas, reparo las
cercas, y tiene arboles naturales y frutales, el terreno ha sido destinado a
siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Isabel Calderón Victor. Expediente N° 17-000124-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 17 de abril del
2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—( IN2019377786 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Legítima en Cede Notarial de
Manuel Antonio Guevara Fallas, quien en vida fue mayor, casado una vez,
economista retirado, cédula de identidad número seis-cero cero cinco ocho-cero
siete siete seis, cuya defunción ocurrió el día veinte de julio del dos mil
diecinueve, inscrita en el Registro Civil: tomo seiscientos veinticinco, folio
doscientos treinta y uno, asiento cuatrocientos sesenta y uno, para que dentro
del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber hereditario
pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil diecinueve.—Patricia Prada
Arroyo, Notaria Pública, carné N° 2473.—1 vez.—( IN2019377633 ).
Expediente: 0001-2019. Sucesorio en sede
notarial de: Óscar Chinchilla Quirós. Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Irene Chinchilla Núñez, cédula de identidad uno-ochocientos
cuatro doscientos setenta y ocho, el señor Mauricio Chinchilla Núñez, cédula de
identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-doscientos cuarenta y tres, y
Ana Emilia Chinchilla Núñez, cédula de identidad número uno quinientos cincuenta
y siete-cero cincuenta y siete, a las diez horas del veintiuno de Agosto del
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Óscar Chinchilla
Quirós, mayor de edad, cédula de identidad uno-doscientos quince-ciento treinta
y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis
Diego Núñez Salas. San José, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, segundo
piso oficina doscientos uno. Teléfono 2291-8500.—San José, 25 de agosto del año
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019377651
).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de Luis
Antonio Benavides Benavides, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula N°
dos-ciento cuarenta y dos-cuatrocientos sesenta y tres, y vecino de Barrio
Jesús Orotina Alajuela muerte acaecida el trece de enero del dos mil
diecinueve, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir
de esta publicación, comparezcan a esta notaría, sita en San José San Francisco
de Dos Ríos costado este del Polideportivo, Teléfono 22-50-57-69, a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2019. Notaría de Leonardo José Arcia Fernández, carné N°
4561.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diecinueve—Lic. Leonardo José
Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019377656 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Édgar Eduardo Gómez Herrera, cédula N° 1-1060-0908, a las 16:00
horas del 24 de agosto de 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Susana María Céspedes
Rivera, mayor, casada una vez, cédula N° 1-1102-0335, vecina de San Pedro de
Montes de Oca, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de esta
publicación, comparezcan ante esta notaría a efectos de hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Greiman Herrera Espinoza, sita en Hojancha,
Guanacaste, 300 metros al oeste del B.N.C.R., teléfono 8821-9953.—Lic. Greiman
Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019377691 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría y comprobado el fallecimiento de la señora Margarita de Jesús Zúñiga
Jiménez, mayor, casado una vez, ama de casa, cédula N° 6-136-591 , vecina de la
Once de Abril, de la esquina noreste de la escuela trescientos metros norte y
setenta y cinco este, casa color vino, Palmar, Osa, Puntarenas y el señor José
María Chávez Anchia, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número
6-108-742, vecino de la Once de Abril, de la esquina noreste de la escuela trescientos
metros norte y setenta y cinco este, casa color vino, Palmar, Osa, Puntarenas,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria
Pública con oficina en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros del
Taller Coco Solís, Barrio El Tecal Teléfono 2786-66-25.—Treinta de agosto del
dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019377710
).
Se cita y emplaza a los interesados en la
Sucesión de quién en vida fue Johnny Rolando Díaz Bustos, mayor, empresario,
casado una vez, cédula de identidad siete cero cero seis nueve- cero seis ocho
ocho y vecino de Heredia, Mercedes Norte, ciento veinticinco este del Maxi
Pali, casa sesenta y uno, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría
del Lic. Esteban Cherigo Lobo, sita en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien
norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, teléfono 47000217, para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2019-E.C.L.—31 de
agosto del 2019.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019377727 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Luis Telles Bonilla, mayor, estado civil soltero, comerciante,
costarricense, con documento de identidad N° 0100330066 y vecino de Filadelfia,
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 18-000232-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 18 de febrero del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019377758 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José German Madrigal
Chavarría c.c Cucho Memo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número 1-0254- 0403, quien falleció en Junquillo de Santiago de
Puriscal el día 24 de junio del año 2019. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000102-0197-CI-1.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 22 de agosto del año
2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019377796
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana de Jesús Ducca
Jiménez, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de
identidad N° 1-0529-0334 y vecina de San José, San Sebastián, 200 metros al sur
de la Plaza de Deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000226-0217-CI-9.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de junio del 2019.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019377802 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Ángel Montagne Quirós, conocido
como Miguel Ángel Montagnini Quirós, quien en vida fue, mayor, divorciado una vez, pensionado, con cédula de identidad
uno-cero dos tres nueve-cero siete seis tres, con (limo domicilio San José,
Goicoechea, Guadalupe. Para que dentro del plazo de Treinta Días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en
defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
Herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 02-2019. Notaría de la licenciada María
Verónica Méndez Reyes, notaria pública, ubicada en San José, San
Francisco de Dos Ríos, frente a La escuela Republica Dominicana, centro
comercial Decacentro oficina diez segunda planta. Teléfonos 88225474/22860035
servired@ice.co.cr. —Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019377806 ).
Se hace saber que ante esta Notaría, San
José, Barrio Escalante, calles 29 y 33 avenida tera., casa número 3102, se
tramita el proceso sucesorio acumulado en sede notarial de quienes en vida
fueron: Carlos María Sandí Calvo, quien fue mayor, soltero, vendedor de
lotería, con cédula de identidad N° 1-0379-0572, vecino de la provincia de
Alajuela, de la Escuela Pueblo Nuevo, 25 metros este y 25 metros sur, casa a
mano derecha, quien falleció en el día 17 de junio de 2019; y Pedro Alberto
Sandí Calvo quien fue mayor, casado una vez, empresario, con cédula de
identidad número 1-0445-0214, vecino de San José, cantón Vásquez de Coronado,
San Rafael, Patio de Agua, 25 metros al este del Abastecedor Cuna, quien
falleció el día 12 de junio de 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus
derechos.—San José, 23 de agosto de 2019.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón
carne N° 15185, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377812 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Quesada Prado,
mayor, casada una vez, con número de cédula de identidad 1-276-293, quien fuera
vecina de Las Viquillas de Rio Claro, dos kilómetros al oeste de la Escuela La
Tigra en la Viquilla N° Uno, cruzando el río, 400 metros hacia el sur, parcela 157. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
10-000037-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, 14 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019377813 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Cristina María
y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°18-000435-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta
y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019375798 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor
de edad Neimar Navil Bastos Solís, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.,
expediente N° 19-001034-1307-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia de Cariari. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Este
edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio
del año 2019.—Firma ilegible.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019375960 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
18-000435-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y
ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376460
). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto,
a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor
José Lenadro Zapta Ramírez, menor de edad, vecino de Liberia, cédula de
identidad N° 605050679, por haber sido nombradas en testamento, por
corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que, se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 19-000494-0938-FA. Proceso Tutela.
Promovente: Leticia Grijalba Gutiérrez.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), 30 de julio del 2019.—MSc. Marcela González Solera.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376722 ). 3 v. 1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado
de abandono y otro de los menores: Kattia Ortiz Obando y Yeltsin José Figueroa
Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las trece horas y diecinueve minutos del
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. Expediente Nº
18-000149-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de enero del
2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—(
IN2019376737 ). 3 v. 1
Se convoca
por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
de la persona menor Byron José Mora Gómez menor de edad, vecino de Liberia,
cédula de identidad N° 703010214, hijo de Byron Mora Martínez y Shirley Gómez
Núñez, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima
o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 19-000140-0938-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Arellys de Los Ángeles Gómez Núñez.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 22 de agosto del 2019.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019376823 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad Jordy Jassiel Dormes Álvarez, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000978-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas y diecinueve minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019377608 ). 3
v. 1.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Víctor Manuel Martínez Méndez,
mayor, casado, operario, portador de la cédula de identidad número 1-0922-0686,
de domicilio desconocido, que en este Despacho la señora Fanny María Zúñiga
Jiménez interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-001594-0364-FA en el cual se ordenó notificarle por edicto la resolución que
en literal dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y
diecisiete minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve. De la anterior
demanda divorcio establecida por la accionante Fanny María Zúñiga Jiménez, se
confiere traslado al accionado Víctor Manuel Martínez Méndez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. “Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones,
lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en
San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m.
d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad
Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes:13:30 p. m.
a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de
Heredia. Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una
prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y la certificación de
movimientos migratorios del señor Martínez Méndez expedida por la Dirección
General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además,
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene
a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del
curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más
el 13% del IVA, es decir, el monto total de noventa y seis mil cincuenta
colones, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 190015940364FA-2, del
Banco de Costa Rica. De conformidad con lo establecido en la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado
(Reglamento N° 41779), se le hace saber al curador procesal que, al momento de
aprobar el giro de interés, se procederá con la retención del 2% de la renta.
Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Fanny María
Zúñiga Jiménez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca
al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese (…).—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de agosto del 2019.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019375823 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 19-001991-0338-FA, Luis Eduardo Mussio
Vargas, solicita se apruebe la adopción de persona mayor de edad con respecto a
Adriana Vanessa Martínez Fernández. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de agosto del año 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019375824 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Marisela Zapata Mondragón, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria
judicial de abandono, expediente: 18-001158-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: sentencia N° 707-2019. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y seis
minutos del doce de julio del dos mil diecinueve. Proceso especial de
declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad y depósito
judicial con fines de adopción de la persona menor de edad Kiany Fernanda
Zapata Mondragón, promovido el Patronato Nacional de la Infancia representado
por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de colegiado N° 11347, contra
Maricela Zapata Mondragón, con cédula de identidad N° 7-169-049, de paradero y
restantes calidades desconocidas.
Resultando: Primero: Segundo: Tercera: Considerando: I) Sobre los hechos
probados: II) Sobre el fondo: III) Fundamento legal: V) Sobre las costas: Por
tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con
lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de
patria potestad con fines de adopción y depósito judicial, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Maricela Zapata Mondragón
declarando: 1.—En estado de abandono a la persona menor de edad Kiany Fernanda
Zapata Mondragón por parte de su progenitora. 2.—Dado que la señora Maricela
Zapata Mondragón, no han ejercido de manera adecuada su rol de madre y se ha
mostrado con total desinterés por su hija durante todo este proceso, se hace
menester el extinguirle el ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre su
hija. 3.—Siendo que la persona menor de edad Kiany Fernanda Zapata Mondragón,
se encuentra bajo la custodia y protección la señora Patronato Nacional de la
Infancia, mismos que le han atendido en todas sus demandas materiales,
afectivas y espirituales, que se ordena el depósito judicial de la citada niña
a cargo de éstos, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la
firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido.
En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato será el
encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la
persona menor de edad. 4.—Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro
Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de
inscripción de la niña Kiany Fernanda Zapata Mondragón, 704140248. Costas: Se
pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la
materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente:
18-001158-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de agosto
del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375957 ).
Se avisa a Bernardo Arturo Mesa Martínez,
mayor de edad, colombiano, pasaporte número 70513049, de demás calidades
desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado William Eduardo
Sequeira Solís, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
15-000486-0673-NA establecido por la Licenciada Annette Pérez Ángulo en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia N° 98-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y
nueve minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I. Respecto a las excepciones presentadas, II. Hechos
probados… III. Sobre el fondo: … IV... Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad
Dana Paola, Niurca María y Jorge Luis todos Mesa Brenes. Se extingue a sus
padres Cindy Paola Brenes Vargas y Bernardo Arturo Mesa Martínez en el
ejercicio de la patria potestad. Se rechazan las excepciones de falta de
derecho y acumulación de procesos. Con respecto al depósito judicial se
mantiene a las personas menores de edad Dana Paola, Niurca María y Jorge Luis
todos Mesa Brenes con el ente actor, debiendo su representante legal
apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, a
Niurca María Mesa Brenes, al tomo mil ochocientos noventa y seis, folio
cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y siete, a Jorge
Luis Mesa Brenes, al tomo mil novecientos ochenta y tres, folio trescientos,
asiento seiscientos, a Dana Paola Mesa Brenes, al tomo dos mil ciento cuarenta
y siete, folio doscientos treinta y siete, asiento cuatrocientos setenta y
cuatro. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio 2019.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376056 ).
Se avisa a Herney Torres Rosero, documento de
identidad número117002117320, de demás calidades desconocidas, Jeffry Roberto
Pérez Fernández, cédula de identidad número 1-1410-905, de demás calidades
desconocidas y Roberto Montaño Banguera, indocumentado, de demás calidades
desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada María Elena
Salazar Díaz, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000636-0673-NA
establecido por la licenciada Annette Pérez Ángulo en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia N° 2019-433 . Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y trece minutos del
siete de agosto del dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II. —…, III.—…,
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … III.—Por tanto: Por lo
expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de
edad de las personas menores de edad las personas menores de edad Eidan Jafeth
Montano Badilla, Eliel Andrey Torres Badilla y Jimena Sofía Pérez Badilla. Se
suspende a los señores Danisse Badilla Villalobos, Roberto Montano Banguera,
Henry Torres Rosero, Jeffrey Pérez Fernández en el ejercicio de la patria
potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, Provincia de San José, a Jimena Sofía Pérez Badilla al tomo mil
novecientos setenta y cuatro, folio doscientos veintiocho, asiento
cuatrocientos cincuenta y cinco, Eidan Jafeth Montano Badilla, al tomo dos mil
sesenta y siete, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos dos, Eliel
Andrey Torres Badilla al tomo dos mil ciento catorce, folio trescientos
cincuenta y siete, asiento setecientos trece. Se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de agosto 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376063 ).
De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante Elieth Ángela De La Trinidad Alvarado Camacho, se
confiere traslado a la accionado Margarito Ramírez Rodríguez, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por loque no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado previo a
realizar el nombramiento de curador y con el fin de agotar las vías de
localización se procede a enviar oficio de Migración mismo que queda a
disposición de la parte actora para su retiro y diligenciamiento. Expediente N°
18-0003058-0338-FA.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376068 ).
Licenciado Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia
Familia); hace saber a Jimmy Aldon Picado Villegas, documento de identidad N°
05-0231-0056, demás calidades desconocidas en autos, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente N° 15-400257-0928-FA donde se dictó el auto de traslado de la
demanda que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las
catorce horas cinco minutos del ocho de octubre del dos mil quince. Se tiene
por establecido la presente declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción, por parte de Patronato Nacional de la Infancia contra Yorleny
Salguera Picado y Jimmy Aldon Picado, a quiénes se les confiere traslado por el
plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte que, si no, contestan en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una
vez recibidas las pruebas, se dictará la sentencia II. Notificaciones: Se le
previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para
recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma
tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren, las
resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en
este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En
caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados,
para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar
que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de
cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de
manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión
corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero del año 2009). Medida cautelar: Se ordena el depósito provisional de los
niños Kristin Jazmín Picado Salguera y Brayan Scott Salguera en el Patronato
Nacional de la Infancia, ubicados en ONG Pueblito de Costa Rica, a la cual se
le previene que deberá presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como
depositaria judicial provisional. Se ordena notificar a los señores Yorleny
Salguera Picado quién se localiza en Cañas Barrio Corobicí 200 metros norte del
Rincón Corobicí y Jimmy Aldon Picado, quién se localiza en Cañas, Guanacaste,
Barrio San Antonio del antiguo CNP 300 metros norte casa de madera sin pintar
con tapia de zinc, para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de
Cañas.(Artículos 1, 2, 5, 6, 8, 15, 17 y 19, Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del año 2009). Se ordena expedir oficio dirigido al Departamento
de Trabajo Social y Psicología de Liberia, a fin de que se sirvan realizar el
estudio Psicosocial requerido a los demandados Yorleny Salguera Picado y Jimmy
Aldon Picado. Licenciado Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de
la Infancia contra Jimmy Aldon Picado Villegas, Yorleny Salguera González;
expediente Nº 15-400257-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), 26 de agosto del 2019.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376372 ).
Se avisa, al señor Luis Ángel Zúñiga Zúñiga,
mayor, de nacionalidad costarricense, cédula 6-0252-0204, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada
Melissa Sanabria Saborío, se le hace saber que existe proceso N°
16-000720-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de
la Infancia contra Luis Ángel Zúñiga Zúñiga, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
catorce horas veinticinco minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete,
que en lo conducente dice: se le confiere traslado por el plazo de cinco días a
Ana Luisa Cantillo García, Luis Ángel Zúñiga Zúñiga para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Con relación a los hechos
contenidos en el escrito de demanda, los contestará uno por uno, expresando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, o
con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos de derecho en que se apoye, en esta oportunidad ofrecerá sus
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las generales de los testigos
y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.-
Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019376373 ).
Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
hace saber a Carlos Alberto Bermúdez Jiménez, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad
9-0074-0708, de domicilio desconocido, Lía Nelzy Arrieta Ramírez, en su
carácter personal, quien es mayor, costarricense, portador de la cédula de
identidad 1-1239-0643, de domicilio desconocido, que en el expediente N°
16-000832-1152-FA-4. Proceso declaratoria judicial de estado de abandono,
establecido por Patronato Nacional dela Infancia contra Carlos Alberto Bermúdez
Jiménez y Lia Nelzy Arrieta Ramírez, se dictó la resolución que en lo conduce
dice: sentencia de primera instancia N° 2019000624. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y diez minutos
del veinte de agosto del dos diecinueve... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código
de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Bermúdez Jiménez y Lía Nelzy
Arrieta Ramírez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, del
menor de edad D J B A con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el
depósito judicial del menor para el Patronato Nacional de la Infancia, teniendo
la posibilidad de ubicarlo en el recurso familiar, comunal, estatal o no
gubernamental que se considere idóneo, su representante deberá apersonarse a
este despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado. Anótese el
fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la provincia de
San José al tomo mil ochocientos cuarenta y dos, folio doscientos doce, asiento
cuatrocientos veinticuatro. Este asunto se resuelve sin condena en costas para
los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo. Jueza.
Expediente N° 16-000832-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del 2019.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019376374 ).
Se avisa a, Stephanie Cristina Porras
Montiel, mayor, cédula número 1-1215-017, y Víctor Alfonso Cortés Alvarado,
cédula número 7-199-936, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas,
representados por la curadora procesal, la Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera,
que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000518-0673-NA
establecido por la Licda. Maritza Matarrita Álvarez en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia N° 88-2019.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cero minutos del cinco de febrero
del dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…:, Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Ashly Cortés Porras. Se extingue a sus padres Stephanie Cristina Porras
Montiel y Víctor Alfonso Cortés Alvarado, el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena mantener el depósito judicial la persona menor de edad: Ashly Cortés
Porras con la señora Olga Lidia Porras Montiel, debiendo apersonarse dentro de tercer
día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, provincia de San José, a tomo dos mil doscientos setenta y
cinco, folio doscientos ocho, asiento cuatrocientos quince. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo Notifíquese. Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019376375 ).
Licenciada Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daurent Roberto Solano Soto, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, portador de la cédula N°
0111450754, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
17-000519-0187-FA, establecida por Omaira Pelayo Díaz contra Daurent Roberto
Solano Soto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: “Sentencia de primera instancia 8-2019 Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta y
cinco minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve. Proceso Abreviado de
Divorcio promovido por Omaira Pelayo Díaz, cédula de identidad número
8-0095-0130, contra Daurent Roberto Solano Soto, cédula de identidad número
1-1145-0754, demás calidades que constan en autos, representada por su curador
procesal Licenciada Marta Cedeño Jiménez, carné de colegiada número 13303,
cédula de identidad 1-0679-0404 de demás calidades conocidas... Por tanto: Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Omaira Pelayo Díaz, cédula de
identidad número 8-0095- 0130, y Daurent Roberto Solano Soto, cédula de
identidad número 1-1145-0754. Alimentos: Acudan las partes a la vía de
alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a
liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y
cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a
constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado
numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo cuatrocientos cincuenta y siete; folio cuatrocientos
cincuenta y tres; asiento novecientos seis. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado
Arias. Juez de Familia..—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019376396 ).
Se avisa, a la señora Yerlin Tatiana Pérez
Cordero, portadora de la cédula de identidad N° 1-1498-0269, de domicilio y de
demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado
Daniel Francisco Bolaños Zamora, se le hace saber que existe proceso N°
17-000577-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Brittany Paola Fernández Pérez establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de David Alfonso Fernández Rodríguez y Yerlin Tatiana Pérez
Cordero, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de abril del dos mil dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto
del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376397 ).
Se avisa, al señor Alberto Chacón Cambronero,
cédula de identidad 1-0966-0392, de domicilio y de demás calidades
desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Ana Lorena
Mendoza Carrera, se le hace saber que existe proceso N° 17-000633-0673-NA de
sumario de depósito judicial de las personas menores de edad Samantha y
Santiago Alberto ambos de apellidos Chacón Umaña establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Alberto Chacón Cambronero y Linda Mileidy
Umaña Picado, que en resolución dictada por el Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, a las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del
veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se les
concede el plazo de cinco días a dicho accionad o para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el
artículo 433 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que, si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con las pruebas que
correspondan para luego proceder al dictado de la sentencia. Notifíquese. Msc
Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de agosto de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376398 ).
Se avisa al señor Ricardo Oviedo Cerdas,
mayor de edad, cédula de identidad 1-0868-0065 de demás calidades desconocidas,
representados por la curadora procesal Licenciada Melani De Los Ángeles Campos
Bermúdez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000650-0673-NA,
establecido por la Licenciada Merelyn Alvarado Robles, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: sentencia N° 2019-302. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y diecisiete
minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, IV…,
VI.... Considerando: I. Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Milagro Del Socorro Oviedo Aguirre. Se extingue a sus padres Linda
Salome Aguirre Durán y Ricardo Oviedo Cerdas en el ejercicio de la patria
potestad. Con respecto al depósito judicial se mantiene la persona menor de
edad Milagro Del Socorro Oviedo Aguirre con el ente actor, debiendo apersonarse
su representante legal, dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, dos mil doscientos
cuarenta y tres, folio cuatrocientos treinta y dos, asiento ochocientos sesenta
y tres. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Publíquese el edicto
respectivo. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019376399 ).
Licda. Silvia Vásquez Monge Jueza del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia); hace
saber a Melvin Ruddy Téllez Medina, mayor, nicaragüense, oficio desconocido,
soltero, domicilio desconocido, pasaporte número 37900, que en este Despacho se
interpuso un proceso conflicto autoridad parental en su contra, bajo el
expediente número 18-000257-1591-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: “... Expediente: 18-000257-1591-FA - 8; proceso: conflicto
autoridad parental actor/a: Jenny Urbina López; demandado/a: Melvin Ruddy Téllez
Medina; Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia
Familia), a las catorce horas y siete minutos del treinta de abril de dos mil
diecinueve. Después de revisado el presente asunto concretamente las fechas en
que la parte actora aportó documentos cumpliendo con la prevención emitida en
autos, se desprende que la misma fue atendida en tiempo y forma, sin embargo
tales documentos no habían sido agregados a esta carpeta digital en el instante
en que se decreto su inadmisibilidad, razón por la cual se anula en forma
absoluta la resolución de las 13:29 hrs del 20 de marzo de 2019 y en su lugar
se resuelve: Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de
autoridad parental promovido por Jenny Urbina López. De esa solicitud se da
audiencia por diez días hábiles al accionado Melvin Ruddy Téllez Medina, de
quien se desconoce su paradero y no existiendo Apoderado General que le
represente en este país, se nombra como curador procesal al Lic. Osvaldo
Antonio Muñoz Vargas, para que represente los intereses de la parte accionada.
De la misma forma se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema
de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se tiene como parte en el presente al Patronato Nacional
de la Infancia, a quien se ordena notificar en su sede regional. Notifíquese
esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal, ello al medio
electrónico señalado por este. Notifíquese. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto
autoridad parental de Jenny Urbina López contra Melvin Ruddy Téllez Medina;
expediente Nº 18-000257-1591-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos
(Materia Familia), 09 de agosto del año 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge,
Jueza.—Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019376442 ).
Se avisa, al señor Erick Daniel Pulido
Tenorio, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal Licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, hace saber que existe
proceso N° 17-000716-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Genesis Daniela Pulido Zea establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Erick Daniel Pulido Tenorio y Loyda Jael Zea Rojas,
que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia 427-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las diez
horas del primero de agosto del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I.—Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado con fines de depósito de la persona menor de
edad Génesis Pulido Ceaz. Se extingue a sus progenitores Erick Daniel Pulido
Tenorio y Loyda Jael Zea Rojas el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el
depósito judicial de la niña Génesis Pulido Ceaz en el hogar de los señores
José Gerardo Chavarría Montoya y Cándida Espinoza Jiménez quienes deberán
apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo
dos mil ciento cincuenta, folio ciento cuarenta y ocho; asiento doscientos
noventa y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el
edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda.
Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-121-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376446 ).
Se avisa a la señora
María Elena González González, de domicilio y calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 17-000733-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de
la (s) persona (s) menor (es) de edad José Luis González González. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad
o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio de 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376447 ).
Se avisa a los señores Bryan Alexander
Ramírez Espinoza, cédula de identidad N° 8-0086-0250 y Neilly María Orozco
Blanco, cédula de identidad N° 1-1733-0758, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N°
17-000769-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel Jarod Ramírez
Orozco. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019376448 ).
Se avisa, al señor José Ernesto González
Ortiz, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora
procesal licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, hace saber que existe
proceso N° 17-001040-0187-FA de suspensión de patria potestad de la persona
menor de edad Samuel Mathías González Chacón, establecido por Oriana Claudet
Chacón Moreno en contra de José Ernesto González Ortiz, que en este despacho se
dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2019000354.
Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y cincuenta y
cuatro minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre El Fondo:…; Por
tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: con lugar, la
presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad
Samuel Mathías González Chacón. Se suspende al padre, señor José Ernesto
González Ortiz en el ejercicio de la patria
potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del
asiento de nacimiento del menor Samuel Mathías González Chacón, en la Sección
de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido de San José, al tomo
doscientos noventa y dos (292), folio cuatrocientos diecinueve (419), asiento
ochocientos treinta y ocho (838). Sin especial condenatoria en costas (artículo
222 Código Procesal Civil). Notifíquese al demandado por medio del
edicto correspondiente. Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019376456 ).
Se avisa, al señor José Ernesto González
Ortiz, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora
procesal licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, hace saber que existe
proceso N° 17-001040-0187-FA de suspensión de patria potestad de la persona
menor de edad Samuel Mathías González Chacón establecido por Oriana Claudet
Chacón Moreno en contra de José Ernesto González Ortiz, que en este despacho se
dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2019000354.
Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y cincuenta y
cuatro minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo
expuesto, la doctrina y normas legales citadas: con lugar la presente demanda
de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Samuel Mathías
González Chacón. Se suspende al padre, señor José Ernesto González Ortiz en el
ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la
misma al margen del asiento de nacimiento del menor Samuel Mathías González
Chacón en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el partido de San
José, al tomo doscientos noventa y dos (292) , folio cuatrocientos diecinueve
(419), asiento ochocientos treinta y
ocho (838). Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal
Civil). Notifíquese al demandado por medio del edicto correspondiente.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376457 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evaristo Salvador De Los
Reyes Luque, en su carácter personal, quien es de nacionalidad colombiano,
casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, pasaporte PCC8638478, se
le hace saber que en proceso divorcio N° 17-002095-0292-FA, establecido por
María Gabriela Matarrita Navarro, se ordena notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 100682-2019. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
cuarenta y ocho minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
Resultando:... Considerando:... Por tanto: consideraciones y citas de derecho
indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada y en
consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a María
Gabriela Matarrita Navarro y Evaristo Salvador De Los Reyes Luque; en virtud de
la ausencia en torno al demandado, la patria potestad con los atributos que la
conforman tanto los derechos como las obligaciones, respecto de Alana Charlotte
y Lara Sofia corresponde de manera exclusiva a la progenitora; no hay bienes
gananciales que distribuir. Con relación al menor Delan Johel, en innecesario
disponer algo en cuanto a la autoridad parental. A la firmeza de esta
resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Heredia, al tomo 81, folio
412, asiento 824. Publíquese este fallo en el Boletín Judicial o en
periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este
fallo dentro del plazo legal. Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019376458 ).
Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Marvin Sisnado único apellido,
documento de identidad pasaporte c cero siete ocho cero cuatro cero tres,
nicaragüense, estado civil casado en primeras nupcias, domicilio y ocupación
desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso abreviada de
divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000110-1343-FA-6, se
encuentra la sentencia 092-2019, de las nueve horas y uno minutos del seis de
junio de dos mil diecinueve, que en lo que interesa dice: resultando: I.-
(...). II.- (...). III.- (...). Considerando: I.- Hechos probados: (...). II.-
Sobre el fondo: (...). III.- Costas (...). Por tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48
y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por María Isabel Ovares Campos contra Marvin Sisnado,
único apellido y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3)
No existen hijos de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los
cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad. El bien inmueble, partido
de Heredia folio real 00210898-000, inscrito a nombre de la actora en fecha
veintitrés de marzo del dos mil nueve o sea mucho tiempo antes del matrimonio
de las partes, por lo que no existe ningún derecho de ganancialidad, de
conformidad con el artículo 41 del Código de Familia. Además, de aparecer algún
otro, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor
neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa
siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para
la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a
solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el registro civil al
margen del asiento cuatrocientos dieciséis, folio doscientos ocho del tomo
ciento cuatro del libro de matrimonios de la provincia de Heredia. Por haber
sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena
publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.
Licda. Kattia Soto Barahona, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviada de divorcio de María Isabel Ovares Campos contra Marvin Sisnado,
único apellido; expediente Nº 18-000110-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
06 de agosto del año 2019.—Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376461 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
a la demandada Mayra del Socorro Sánchez Salgado, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia número 135RE0091550099, de paradero actual
desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 18-000471-0187-FA
se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Jonathan Mauricio
Cuadra García; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito:
“Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas treinta y un
minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciocho. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Jonathan Mauricio Cuadra
García, se confiere traslado a la accionada Mayra del Socorro Sánchez Salgado
por el plazo perentorio de diez días, para que en la personal de su curador
procesal licenciado Juan José Alvarado Quirós, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.” Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019376468 ).
Se avisa a los señores Franklin Gerardo Arce
Guerrero, portador de la cédula de identidad N° 2-0638-0720, de domicilio y de
demás calidades desconocidas y Nohemy Del Socorro Robles Jarquín, nacionalidad
nicaragüense de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, se le hace saber
que existe proceso N° 18-000544-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor de edad Aaron Zareth Arce Robles, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Franklin Gerardo Arce Guerrero y Nohemy
Del Socorro Robles Jarquín, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y
cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solorzano, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JAQ.—( IN2019376469 ).
Se avisa al señor Allan Augusto Telles Arce,
cédula de identidad 01-1256-0037, de domicilio y calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 18-000549-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s)
persona (s) menor (es) de edad Gaudy Jimena Telles Chacón. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de agosto de 2019.—Licda. Nelda Beatriz
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JAQ.—(
IN2019376470 ).
Se avisa, al señor Jairo Guadalupe Venegas
Obando, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representada por la curadora procesal Licenciada Celsa Milena Soto Osorio, se
le hace saber que existe proceso N° 18-000560-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Karina Del Mar Vanegas Carballo
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo
Guadalupe Venegas Obando, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
dieciséis minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días
a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con
una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Grace
Cordero Solórzano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JAQ.—( IN2019376471 ).
Se avisa, a la señora Kristye Joan Grilkrist
Alvarado, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal
licenciada Floribeth María Paniagua Saravia, se le hace saber que existe
proceso N° 18-000851-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las persona
s menor es de edad Dominic Yael Astúa Grilkrist y Keisi Naomi Aguero Grilkrist
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kristye Joan
Grilkrist Alvarado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
cuarenta y siete minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
agosto del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376510 ).
Se avisa, a la señora Sandra Suarez Rojas,
mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal
Licda. Christian Junnieth Castillo Mercado, se le hace saber que existe proceso
N° 19-000043-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor
de edad: Kener Antonio Suarez Rojas establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Sandra Suarez Rojas, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
once horas y veinticuatro minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que,
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto
del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019376511 ).
Se avisa que en este Despacho José Ignacio
García Azofeifa y Silvia María Cob Delgado, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de las personas menores de edad
Dereck Daniel Mena Matarrita y Nashly Rachel Mena Matarrita. Se concede a todos
las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000058-0673-NA.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José,
26 de junio del 2019.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376512 ).
Se avisa que en este Despacho Erika Gabriela
Castillo Chaves y Randall Enrique Mayorga Mejías, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Eithan Matías Granados Cordero. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 19-000282-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de agosto
del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376513 ).
Se avisa, a la señora Berlín Balderramos
Sánchez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal Licenciado Walter Habid Ardón Sánchez, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000289-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Sharjuly Jamira Aragón Balderramos establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Berlín Balderramos Sánchez, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las quince horas y cinco minutos del dieciocho de julio
de dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Licenciada. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de agosto de 2019.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376515).
Se avisa a la señora Sheila Acosta Hernández,
de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000306-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s)
persona(s) menor(es) de edad: Jorge Rafael Acosta. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019376516 ).
Se avisa a los señores Kervin Muñoz Avilés,
mayor, casado, técnico en computación y Yaritza López Guadamuz, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000307-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Kervin Muñoz López. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376517 ).
Se avisa que en este Despacho Idania María
Arce García y Jonathan Raúl Alfaro Ledezma, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Thiago Jael Ramírez Torrez. Se concede a
todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 19-000321-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de junio del
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019376518 ).
Se avisa que, en este Despacho Adrián Alonso
Núñez Bonilla, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Kaisy Sánchez Delgado. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 19-000334-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de agosto del año
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019376519 ).
Se avisa al señor Yeiner José Zúñiga Vargas,
de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000343-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Angeli Camila Huggins Gamboa, Julián Matías Huggins
Gamboa y Thiago de Jesús Zúñiga Huggins. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 01 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376545 ).
Se avisa a la señora Melissa de Jesús Vega
Alfaro, costarricense, portadora de la cédula número 113030743, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000350-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Nythan Vega Alfaro. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de julio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376546
).
Se avisa que, en este Despacho Fernando
Eugenio Serrano Muñoz, solicita se apruebe la adopción individual de la persona
menor de edad Sebastián Alexis Umaña Barboza. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 19-000353-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 06 de junio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376547 ).
Se avisa al señor Mauricio Jiménez Sanabria,
de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 19-000361-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anyery Kithsel
Jiménez García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio de
2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376548 ).
Se avisa al señor Jorge Marín Amas, mayor, de
restantes calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 19-000374-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alejandro Gabriel Marín González, Leilany Luani
Marín González e Isabella González Alvarado. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 05 de agosto del 2019.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019376550 ).
Se avisa que en este Despacho Kattia María de
Jesús Solorzano Moscoso y Ricardo Gerardo Araya López, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Marisol de Los Ángeles Moscoso
Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente N° 19-000378-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 07 de junio del 2019.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019376551 ).
Se avisa a la señora Ana Patricia Ñurinda
Acuña, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente N° 19-000424-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la(s) persona(s) menor(es) de edad: Ángelo Miguel Ñurinda. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se
oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de agosto de 2019.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019376552 ).
Se avisa a los señores Mariela Gutiérrez
Zeledón y Vicente Javier Diaz Castro, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 19-000432-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Jelsis Bismari Diaz Gutiérrez. Se les
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de agosto de 2019.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019376553 ).
Se avisa a los señores Melania Rojas Sequeira
y Ronald Bravo López, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 19-000483-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Steven Isaac
Bravo Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto
de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376581 ).
Se avisa que en este Despacho Jessica
Esperanza Hernández Elizondo y José Manuel Araya León, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Joshua Rafael Wilson Taylor. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 19-000532-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 01 de agosto del año
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019376582 ).
Se avisa que en este Despacho Christian
Emilio Fuentes Ulate y Karla Viviana Sibaja Rojas, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de las personas menores de edad Donovan David Espinoza León y Francini Valeria León Hernández. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000538-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 1° de agosto del 2019.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019376583 ).
Se avisa a la señora Brooke Nicole Moody,
mayor, casada, docente, nacionalidad estadounidense, portadora de documento
identidad número 400565695, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro
del proceso abreviado divorcio N° 18-001227-0186-FA establecido por Santiago
Andrés Rey Pifarre, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia no.
2019000847 de las quince horas cincuenta y dos minutos del catorce de agosto de
dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de acuerdo con lo
expuesto, artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34,
41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por Santiago Andrés Rey Pifarre contra Brooke Nicole
Moody, en consecuencia: a) Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo,
inscríbase en el registro civil, sección de matrimonios de la provincia de San
José, tomo 516, folio 440, asiento 880. b) Se extingue el derecho alimentario
de las partes. c) No hay bienes gananciales que distribuir. d) No hay
pronunciamiento sobre responsabilidad parental por no haber hijos. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al medio señalado y a la
accionada la parte dispositiva mediante edicto.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto de
2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2019376677 ).
Se avisa que, en este Despacho Daniel Alonso
Huertas Gutiérrez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona
menor de edad Ericka León Delgado. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente 18-000963-0186-FA.— Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de junio del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019376707 ).
Se avisa que, en este Despacho Gustavo Adolfo
Arauz Flores, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de
edad Monserrat Brenes Pérez. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente Nº 18-001212-0165-FA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de agosto
del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376708 ).
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a James Foster Kolman,
documento de identificación P002718810, de nacionalidad guatemalteca, de
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de
abreviado de divorcio en su contra promovido por Liliana Castro Jiménez, bajo
el expediente N° 19-000051-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado de las
once horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve que en lo interesa dice: “Del anterior proceso de abreviado de
divorcio, establecido por Liliana Castro Jiménez, se confiere traslado por el
plazo perentorio de diez días a James Foster Kolman, (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. III. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de este circuito. IV. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín judicial,
remítase vía electrónica a la Imprenta Nacional. Las copias de la demanda y sus
respectivas pruebas podrán ser retiradas por la curadora procesal en la
secretaría del Despacho. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376714 ).
A Xinia María Román Bolaños y a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Isabel Rodríguez
Román, se les pone en conocimiento la resolución de este despacho que en lo
conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores María Isabel Rodríguez Román, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Xinia María Román Bolaños y
Pastor Juan Rodríguez Zúñiga, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Publíquese esta resolución por una sola vez en El Boletín
Judicial o bien en un diario de circulación nacional.—Licda. Marjorie De
Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376720 ).
Se avisa que en este despacho bajo el
expediente número 19-001408-0364-FA, Carolina María Calvo Jiménez, mayor,
casada, enfermera, vecina de Heredia, cédula 4 0160 0985 y Eladio Enrique
Schnitzler Monestel, mayor, casado, asesor financiero, vecino de Heredia,
cédula 1 0903 0691 solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor Jader Juel Zúñiga Quirós. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 21 de agosto del año 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019376730 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luz Estella Peña Howard,
documento de identidad PCC40990098, vecino de desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 17-000998-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y trece
minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. I.- Por parte del
Licenciado Jorge Méndez Zamora, se tiene por aceptado el cargo como curador
procesal de la demandada Luz Estella Peña Howard, se tiene por no presentada la
petición que formuló para que sean readecuados sus honorarios. II. De la
demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría
General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días al
demandado Mario Alberto Fallas Madrigal y a la demandada Luz Estela Peña
Howard, representada por el curador procesal licenciado, Jorge Méndez Zamora,
Dentro del plazo conferido deberán contestar la demanda. Con relación a los
hechos deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el poder judicial está desarrollando políticas para disminuir
el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación
(sesión de corte plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes
en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del estado. II. Notificaciones: Por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del tercer Circuito Judicial de San José (sede Hatillo),
notifíquese esta resolución al demandado Mario Alberto Fallas Madrigal
personalmente o en su casa de habitación. A la demandada se le notificará en la
persona del curador procesal y en el medio que éste señaló con ese fin. Así
mismo se comunicará esta resolución a través
de edicto que se publicará por una sola ocasión en el Boletín Judicial.
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. GURENA. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luz
Estella Peña Howard, Mario Alberto Fallas Madrigal. Expediente Nº
17-000998-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de agosto
del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376735 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del
Juzgado Segundo De Familia De San Jose; hace saber a Victor Noel Colindres
Ortiz, documento de identidad 785592, Casado/a, Biotecnólogo(a), vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 18-000198-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N°
2019000804. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Resultando: I.—...
II.—... III.—... Considerando: I.—. II.—. Por tanto: Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Magda Beatriz López Venegas, cédula de identidad número
1-737-635, con Víctor Noel Colindres Ortiz, documento de identidad hondureño
número P785592. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos
correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin
embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar
en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, se
conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a la materia familiar, según Ley 9621, y en consonancia con el
criterio del Tribunal de Familia, vertido en el Voto 260-2017. Inscripción: a
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de San José, tomo: 380, folio: 45, asiento: 89.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial
por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Magda Beatriz López Venegas
contra Víctor Noel Colindres Ortiz. Expediente Nº 18-000198-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019376805 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Margarita Elizabeth
Benítez Hernández, documento de identidad B817768, casado/a, oficios
domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 18-000314-0187-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera
instancia N° 2019000799. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
dieciocho horas y tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.
Resultando: I.—…, II.—..., II.—...; Considerando: I.—..., II.—…, III.—...; Por
tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la
presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Eduardo Alvarado Ávalos, cédula de identidad N°
6-215-806, con Margarita Elizabeth Benítez Hernández, documento de identidad
salvadoreño número B817768. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos
correspondiente. Bienes No Gananciales: Se declaran como bienes no gananciales
la finca del Partido de San José folio real número 503500 y el vehículo MOT
placas 438876, propiedad del señor Eduardo Alvarado Ávalos. Bienes Gananciales:
No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien
no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales
bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo
dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial
condenatoria de costas, de conformidad con el artículo 222 del antiguo Código
Procesal Civil, aplicable únicamente para procesos familiares, según Ley 9621.
Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 458, folio: 412,
asiento: 823. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de
Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Eduardo Alvarado
Avalos contra Margarita Elizabeth Benítez Hernández; Expediente Nº
18-000314-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de agosto
del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376808 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia De San José, hace saber a Raúl Pérez Jorge,
documento de identidad B840703, casado, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 18-000662-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Sentencia de primera instancia 2019000795 Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veintiséis de agosto
de dos mil diecinueve. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. Por tanto:
Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Juana Argentina Jarquín Castro,
cédula de residencia número 155810488704, con Raúl Pérez Jorge, documento
cubano de identidad número B840703. Alimentos: la señora Juana Argentina
Jarquín Castro renuncia a su derecho a ser alimentada por el señor Pérez Jorge.
Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir
algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del
otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia.
Costas: sin especial condenatoria de costas, de conformidad con el artículo 222
del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza de
este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo: 523, folio: 83, asiento: 166. Publíquese la
parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única
vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Juana Argentina Jarquín Castro contra Raúl
Pérez Jorge, Expediente Nº 18-000662-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 27 de agosto del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019376811 ).
Se notifica al señor Carlos Manuel Montes
Navarro, mayor, casado, cédula identidad N° 7-0064-0101, demás calidades y
domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N°
18-000778-0186-FA, establecido por Ada Isabel De Jesús Cascante Mora, que se
tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 2019000761 de las trece horas
y treinta y dos minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, cuya
parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas, artículos 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 222, 317, 330, 368, 370,
420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, numerales 1, 2, 8, 48
inciso 4) y 60 del Código de Familia, fallo: se declara con lugar, la demanda
establecida por Ada Isabel De Jesús Cascante Mora contra Carlos Manuel Montes
Navarro, estableciéndose lo siguiente: a) Se declara con lugar la demanda de
divorcio por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres
años, interpuesta por Ada Isabel de Jesús Cascante Mora y Carlos Manuel Montes
Navarro y por ende se declara disuelto el vínculo matrimonio entre las partes;
b) Se declara que del matrimonio no existen hijos menores ni incapaces; c) Que
durante el matrimonio las partes no adquirieron bienes gananciales. A nombre de
la actora existe el inmueble inscrito en el Registro Público, provincia de San
José, N° 400464-000, adquirido el 19 de abril de 1994, el cual no se considera
ganancial por cuanto se adquirió durante la separación de hecho y sin esfuerzo
mutuo; d) Por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las
denominadas causales remedio y no causal sanción, y a no existir cónyuge
culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que
las partes deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley
corresponda; e) Una vez firme este fallo inscríbase mediante ejecutoria en el
Registro Civil, sección Matrimonios, provincia de San José, al tomo ciento
noventa y tres, folio cuatrocientos ocho, asiento ochocientos dieciséis; f) Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lic. Douglas Ruíz
Gutiérrez. Juez”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 26 de agosto de 2019.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376812 ).
Licenciado German Alberto Esquivel Campos,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San
Carlos, al señor José Adán Pineda Urrutia, se le hace saber que en proceso de
Deposito Judicial de menor, expediente número 19-000549-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez
horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve. En virtud del escrito incorporado por el Patronato Nacional de la
Infancia en fecha 26/08/2019, se resuelve: a) Se tienen por hechas sus
manifestaciones y por contestada la prevención de las catorce horas y cuarenta
y cuatro minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. En razón de
lo solicitado por el ente promovente mediante escrito de fecha 26/07/2019, se
tiene también como depositaria como depositaria de la persona menor de edad a
la señora Yenin María Valverde Morales, por lo que, de conformidad con los
artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito
Judicial Provisional de la persona menor de edad Larry Josué Pineda Duran en el
hogar de Yenin María Valverde Morales, por lo que se previene al ente actor
apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la
aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la
depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de los menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre de
familia. c) De la ampliación de los hechos de demanda presentados por el ente
promovente, así como inclusión de depositaria mediante escrito electrónico de
fecha 26/07/2019, y siendo procedente en la etapa procesal en la que nos
encontramos, téngase en tiempo y forma por ampliada la demanda en cuanto a los
hechos que la fundamentan. En consecuencia, acerca de la misma, se hace un
nuevo emplazamiento de tres días a Angelica María Durán Valverde y José Adán
Pineda Urrutia. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad
si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones; también manifestará con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime
pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos
305, 354 y 357 ibídem. d) Se ordena
notificar esta resolución personalmente a la señora Angelica María Durán
Valverde por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial y al señor José Adán Pineda Urrutia por medio de edicto. Notifíquese.
Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, 27
de agosto del 2019.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376828 ).
Tramítese la presente solicitud de adopción
individual de persona mayor de edad de la
persona René Francisco Lacayo Pérez, promovida por Fernando Ramírez Alvarado de
los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para
apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les
comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial
de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Expediente
N° 19-001187-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de agosto del
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376859 ).
Se avisa
que en este despacho bajo el expediente número 19-002195-0338-FA, la señora
Maureem de los Ángeles Reid Vargas, solicita se apruebe la adopción de hijo de
cónyuge de la persona menor de edad María José Vargas Clarke. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de agosto del
año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019376871 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-002275-0338-FA, tramítese la presente solicitud de
adopción individual de persona menor de edad, de la persona menor de edad
Dariel Bravo Rojas, promovida por Martín Gerardo Bravo Bonilla, con
intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados
directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o
formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de
un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo
prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el
lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la
Infancia a verificar dicha información. Previo a nombrar peritos para realizar
las pericias de Trabajo Social y Psicología se le previene a los promoventes
depositar la suma de ¢253.000 a razón de ¢126.500 para cada perito. Caso
contrario indique la imposibilidad para realizar el depósito a fin de que las
pericias sean realizadas por medio de la Oficina de Trabajo Social y Psicología
de este circuito La misma deberá depositarse en la cuenta número
190022750338-4, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el
depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito.
Para notificar al ente aludido, se notifica por medio de Gestión en Línea.—Juzgado
de Familia de Cartago, 28 de agosto del
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019376872 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
bajo el número único 16- 401690-0637-FA, proceso sumario de desafectación de
habitación familiar, promovido por María Julieta Mejía Mejía, cédula
9-0071-0663 en la cual funge como interesado el señor Víctor Manuel Torres
Rivera, portador de la cédula de identidad número 2-0339-0423, se ha dictado a
las quince horas y diez minutos del ocho de
agosto del dos mil diecinueve la sentencia número 2019-1250, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se acoge la solicitud de cese de
desafectación. Cancélese la afectación que soporta el inmueble de la provincia
de San José número 408111-000 se encuentra inscrito a nombre de la actora y
soporta afectación al patrimonio familiar según citas 405-00493-01-0043-001 a
favor del señor Víctor Manuel Torres Rivera. Firme esta sentencia, inscríbase
en el Registro Público por medio de ejecutoria. Sin especial condenatoria en
costas. Gírese a la curadora sus honorarios una vez firme la sentencia.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 21 de agosto del 2019.—Mauren Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019376922 ).
A los señores Gerardo Arturo Quesada Sancho y
Yesenia Gerarda Salazar Alfaro, por este medio se le comunica que en el proceso
tramitado bajo el expediente N° 19-000662-0687-FA del Juzgado de Familia de
Grecia, se dictó la resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del
veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que
aquí interesa dice: Del anterior proceso de Depósito establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio
de tres días a Gerardo Arturo Quesada Sanacho y Yesenia Gerarda Salazar Alfaro,
a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un
medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia,
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el
medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar
dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no
así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notifíquese esta resolución a Gerardo Arturo Quesada Sancho
y Yesenia Gerarda Salazar Alfaro en el medio por éste señalado, así como por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
Oficial. Marjorie Salazar Herrera, Juez. Expediente N° 19-000662-0687-FA. clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 28 de agosto
del 2019.—Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376931 ).
Se hace saber: expediente: N°
19-000086-1420-FA. Reconocimiento hijo mujer casada (3). Actor: Jacinto Jiménez
Leiva. Demandados: Isaac Abarca Cortés y Melany Dayams Agüero Mesén. Juzgado de
Familia de Osa. 13:13 horas. 27/mayo/2019. Curso: de toda la prueba y del
presente reconocimiento de hijo de mujer casada, se le concede audiencia por el
plazo de 3 días a los padres registrales: Isaac Abarca Cortés y Melany Dayams
Agüero Mesén. Artículo 820 Código Procesal Civil (7130). Medio: se les previene
a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen
que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado),
para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Notificaciones: Padre: OCJ 3° CtoJuSJ. Madre: Se allana al asunto (f. 4e).
PANI: es parte interesada. Artículo 5 Código de Familia. Hora y fecha de ADN:
se les hace saber al actor, la madre y el menor, que la cita para los
marcadores genéticos le fue concedida para las 10:00 a.m. (mañana)
14/junio/2019, en el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, Sección
Bioquímica, Organismo de Investigación Judicial San Joaquín de Flores- Heredia,
es imprescindible acudir a la cita con la cédula de identidad y no es necesario
estar en ayunas. Se llama la atención a los litigantes que solo la pericia medica
es gratuita y su coste es abordado por el Poder Judicial. De ahí, que los
gastos por traslado a la diligencia estén a cargo y bajo la responsabilidad de
las partes. Artículo 226 Código Procesal Civil (7130). Aviso: se les informa a
todas las partes e interesados que este
proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que
todo su respaldo es virtual. Aviso: se les informa a todas las partes e
interesados que este proceso es electrónico. Es todo.—Juzgado de
Familia de Osa, 26 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019377022 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia
de Heredia, hace saber a Carlos Guerrera Marrero, mayor, de nacionalidad cubana,
casado, comerciante, demás calidades y domicilio desconocido, que en el
expediente número 16-002284-0364-FA, que es proceso declaratoria
extramatrimonialidad establecido por Katy Franciny Espinoza Granda en su
contra, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia
de primera instancia N° 2019001494 dictada al ser las dieciocho horas y nueve
minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: (...) Por tanto: con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de
la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 71, 98, 98 bis y siguientes del
Código de Familia se declara con lugar la demanda de proceso especial de acción
filial (declaratoria de extramatrimonialidad), establecida por Jordán Miguel Guerra
Espinoza contra Carlos Guerra Marrero. En consecuencia, se declara que Jordán Miguel Guerra Espinoza no es hijo de
Carlos Guerra Marrero, razón por la cual se desplaza la filiación que lo une
con tal señor. Jordán Miguel Guerra Espinoza llevará los apellidos de su madre
Sea Espinoza Granda. Se resuelve sin especial condena en costas. Una vez firme
esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de San José, al tomo mil setecientos cuarenta y uno, página
setenta y nueve, asiento ciento cincuenta y ocho. Notifíquese (...). —Juzgado
de Familia de Heredia, 27/08/2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019377142 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber a: Francisco Javier Valerio Jiménez, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 135-RE-062225-001999,
de demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso declaratoria
judicial de abandono establecido por Karol Patricia González Cordero y
Giancarlo Antonio Dumani Stradtmann en su contra, se les ordena notificarle por
edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 850-2019
dictada al ser las catorce horas y veintiocho minutos del treinta de mayo del
dos mil diecinueve que en lo conducente dice: (...) por tanto: Razones dadas
y normativa citada. se acoge la acción presentada y se declara en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor
de edad Diego Antonio Valerio González, por parte de su padre Francisco Javier
Valerio Jiménez, a quien se le da por terminada la patria potestad. Firme esta
resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro
Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de San José, bajo el tomo dos mil
ciento cinco, página ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno. Publíquese la parte dispositiva de este
fallo por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley.
Notifíquese. Expediente 16-002218-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
27/08/2019.—MSc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019377200 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Ehizel Verónica Quiroz Cascante,
mayor, cédula N° 1-1110-0523, de demás calidades y domicilio desconocidos, que
en el expediente N° 18-001920-0364-FA, que es proceso deposito judicial
establecido por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se le ordenó
notificar por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice:
(...) Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y siete minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias
de depósito del (los) menor(es) Keylor Alfonso Soto Quirós, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local del Sur, se confiere traslado
por tres días a Ehizel Verónica Quiroz Cascante y Minor Alfonso Soto Loaiza.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda
planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los
sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el
depósito judicial provisional de las menores de edad Keylor Alfonso Soto Quirós
en el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna, la señora Tatiana Quirós
Cascante. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el
plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a los demandados, se comisiona a la a
la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Al
señor Minor Alfonso Soto Loaiza en la dirección aportada por el Patronato
Nacional de la Infancia a folio 7. En cuanto a la notificación de la señora
Ehizel Verónica Quiroz Cascante, en virtud de que a folio 102 consta la
dirección de ésta, la cual se obtuvo de la Plataforma de Servicios para el
Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se ordena agotar esta vía,
notificarla por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Heredia. Notifíquese (...).—Juzgado de Familia de Heredia,
27 de agosto del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377202 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Francella Rodríguez Mora, en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N°
19-001069-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Francella Rodríguez Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y seis
minutos del veintitrés de abril del a o dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Mia Rodríguez Mora, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra Francella Rodríguez Mora, a quién se le concede el plazo de
cinco d as para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producir igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio se alado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean se alar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar el sistema de
gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo,
por haberlo as dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco d as, el proceso seguir su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictar sentencia. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada, personalmente o por medio de c dulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio de la demandada
se ordena enviar oficio de localización a la oficina de localizaciones del
organismo de investigación judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la
medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio
previo no debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza
legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden
positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en
proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la
protección integral que emana de la Nueva Legislación de Niñez y Adolescencia,
con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo m s conveniente
(Artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y numerales 5, 23 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda
vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y
atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de
resguardar los derechos de las personas menores de edad se otorga a Jonathan
Alberto Mora Moya e Isamar Fernández Ortiz, el depósito provisional de la
persona menor de edad Mía Rodríguez Mora. notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377268 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano. Jueza del
Juzgado de Familia Del Ii Circuito Judicial de San José; se le hace saber al
señor Jorge Enrique Brenes Ramírez, quien es mayor, cédula de identidad
01-0515-0329 casado una vez, sin oficio conocido, de domicilio desconocido; que
en demanda de divorcio, establecida por Gladys Marlene de la Trinidad Rojas
Segura contra Jorge Enrique Brenes Ramírez, bajo el expediente número
14-002392-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la
sentencia N° 307-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, de las catorce horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, que
dice: Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara parcialmente
con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de las causales 1 y 8 del
artículo 48 del Código de Familia, establecido por Gladys Marlene de la
Trinidad Rojas Segura contra Jorge Enrique Brenes Ramírez, basado en las
causales del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1.
Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual
de separación de hecho por más de tres años, y sevicia en contra de la actora .
2. Que no existe bienes gananciales que repartir. 3.- Firme esta sentencia,
expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al del
asiento número 687, folio o página número 344, tomo número 289 de la Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José. 4.- Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. 5.- No se resuelve sobre la guarda, crianza y educación
de Jorge Enrique y Daniel Eduardo todos apellidos Brenes Rojas por ser mayores
de edad para la actualidad. 6.- Se condena al demandado al pago de cuatro
millones de colones por el pago de daños moral y patrimonial, y perjuicios,
distribuidos en manera idéntica, y además se condena al pago de las costas
procesales y personales. Notifíquese. Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta.
Juez. -Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio, establecida por Gladys
Marlene de la Trinidad Rojas Segura contra Jorge Enrique Brenes Ramírez;
Expediente Nº14-002392-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019377270 ).
José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez del
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José,
hace saber a Shon Shai Tsafrir, cédula de residencia 137600017713, soltero,
empresario, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
de fijación de la cuota alimentaria en su contra, bajo el expediente
19-000252-1198-PA donde se encuentra obligado a una cuota alimentaria que se
dictó la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del veintiuno
de junio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: De la anterior demanda
de pensión alimentaria que presenta Olga Shutalev Shutaleva, se confiere
audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a Shon Shai Tsafrir, con el fin
de que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que
considere oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá
hacerlo dentro de los primeros tres días del emplazamiento). Por existir
menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presenten
pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11,
34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poderjudicial. go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se le hace saber, a la parte actora,
que puede solicitar que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario
del alimentante. Pensión provisional: En el presente asunto la parte accionante
solicita una cuota de alimentos en la suma de setecientos mil colones mensuales
a favor de su hija Liam de once años de edad, pues alega que desde que se
separaron el demandado no ha realizado aportes a la manutención de su hija, por
lo que tuvo que cambiarla a otro colegio, cancelar sus actividades
extracurriculares y estilo de vida de ella. Dentro de sus alegatos menciona que
el demandado desde la separación no ha realizado aportes para cubrir las
necesidades de la menor. Manifiesta que tiene gastos en alquiler de vivienda
por la suma de doscientos veinte mil colones, pago de servicio de electricidad,
invierte la suma de sesenta mil colones en vegetales y frutas, ciento veinte
mil colones en compras de supermercado, compra de ropa, calzado, diversión,
transporte, gastos médicos, doscientos cincuenta mil colones en mensualidad de
colegiatura, libros, fotocopias, meriendas, útiles escolares, lo que suma un
total de un millón noventa y tres mil novecientos colones. El artículo 168 del
Código de Familia y el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias
establece que, desde el inicio del proceso, se puede fijar una pensión
alimentaria provisional a favor de las personas beneficiarias. La pensión
alimentaria provisional tiene carácter de medida cautelar y su objetivo es
resguardar los derechos fundamentales de alimentación de las personas
beneficiarias de un proceso alimentario. En este caso se considera que resulta
prudente la fijación de esta cuota de alimentos, dado que se trata de una
persona que es vulnerable en razón de su edad y considerando que son los padres
los llamados a solventarle sus necesidades, es procedente la imposición de una
cuota en contra del accionado, ya que tampoco es justo que la madre asuma una
maternidad recargada, al tener no solo que aportar una suma de dinero, sino
también porque debe asumir funciones en las que el padre posiblemente no
participa como el cuido de la niña, la preparación de sus alimentos, lavado y
planchado de ropa, limpieza del hogar y otras. Por ello, al estar establecido
el parentesco de esta menor con el demandado es procedente fijar pensión
alimentaria provisional a su favor. Por su condición de persona menor de edad
esta medida cautelar es de vital importancia, ya que permitirá a la misma
solventar las necesidades urgentes de alimentos, vivienda, vestuario, calzado,
educación, salud, entre otros rubros del componente alimentario, como lo
describe el artículo 164 del Código de Familia y que han sido cuantificadas
incluso por la parte accionante en la demanda. La normativa proteccionista
hacia las personas menores de edad, sea La Constitución Política de Costa Rica,
el Código de Familia, el Código de Niñez y Adolescencia y Convención de los
Derechos del Niño, entre otra normativa aplicable, regulan y garantizan la
protección de los derechos de las personas que están en una situación
vulnerable y en el caso de niños, niñas y adolescentes, se tiene como principio
rector el interés superior de la persona menor de edad, principio que debe ser
el eje transversal presente en todos los casos, en que se solicite protección
de este grupo de población. Por tal razón, el legislador dispuso en los
procesos alimentarios, la imposición de una pensión provisional que garantice
la satisfacción de las necesidades básicas de estas personas, desde que el
proceso inicia hasta que se pueda dictar la sentencia definitiva. No obstante,
no debemos perder de vista que para fijar la cuota de alimentos provisional,
también se deben valorar las posibilidades económicas de la parte demandada, a
quien no se le puede dejar desprovisto de sus propias necesidades alimentarias
básicas, las cuales en este momento procesal se desconocen, dado que la
información brindada se encuentra sesgada en cuanto a este particular. Pese a
ello la parte accionante indica que el demandado recibe ingresos del extranjero
de diferentes maneras superando los tres mil dólares americanos mensuales,
llevando una vida de lujos con carros de gama alta como Mercedes Benz y BMW, en
un apartamento de lujo con piscina. Revisado el informe que brinda la Caja
Costarricense del Seguro Social, se tiene que el accionado cotiza por cuenta
propia. Como se indicó la cuota alimentaria se determina no sólo por las
necesidades de la parte accionante, sino también de acuerdo a las posibilidades
económicas de la parte demandada, siendo que en este momento únicamente se
tiene información brindada por la parte accionante y no existe prueba que
acredite que efectivamente el demandado recibe la cantidad de dólares que se
indica, por lo que no puede suponer la suscrita, que efectivamente éste tiene
una vida de lujos cuando no se aporta prueba inicial de esta situación. Aunado
a ello, no menciona la accionante los negocios que realiza el demandado en su
ocupación de empresario y otras circunstancias que acrediten la solvencia
económica que menciona. Solamente como prueba objetiva se tiene que el
demandado aparece como propietario registral de los vehículos placa 879164,
Mercedes Benz, año 2008 y el vehículo placa 871051, año 2011, que es sabido que
el mantenimiento de estos vehículos es costoso, así como su adquisición, pero
será en sentencia que se determine si estos vehículos le generan algún tipo de
beneficio económico al accionado, por los años de antigüedad que poseen. Es por
ello que por ahora, dado lo prematuro de proceso y ante la escasa información y
prueba aportada por la accionante sobre la capacidad de pago del demandado, que
se utilizará el Decreto de Salarios Mínimo vigente MTSS 41434, que establece
para un trabajador calificado un salario mínimo de trescientos cuarenta y nueve
mil seiscientos veintitrés colones con treinta y nueve céntimos, monto que se
utilizará como parámetro para la fijación alimentaria provisional, aunado a que
nuestra legislación en clara al indicar que no es excusa el carecer de trabajo
para desatender el deber alimentario. Por tales razones, la falta de
información sobre las condiciones personales y familiares del obligado y dado
lo prematuro del proceso, no permiten establecer la suma de dinero que pretende
la parte accionante, así que en su lugar se estima prudente fijar una pensión
alimentaria provisional a cargo del demandado en la suma de ciento cincuenta
mil colones mensuales a favor de Liam, dicha suma, a criterio de la suscrita
permite el cumplimiento del objetivo de la pensión provisional, en tanto se
tramita la demanda y se pueda tomar la decisión que corresponda, con mejor
criterio. En igual suma se establece la cuota de aguinaldo la cual depositará
dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. La suma
establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro del
tercer día después de notificado, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento,
se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud de la actora. El
depósito deberá efectuarlo en la cuenta número 19-000252-1198- 6 del Banco de
Costa Rica. Gírese el monto fijado a la actora sin necesidad de nueva
resolución que así lo indique. Inclúyase el monto establecido en el Sistema de
Depósitos Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada que de
conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, deberá cancelar en los primeros quince días del mes de diciembre
de cada año, una cuota equivalente a una mensualidad, por concepto de
aguinaldo. Por otro lado, tomando en cuenta que la beneficiaria está en plena
etapa educativa, es procedente fijar también, de manera provisional, una cuota
adicional, para cubrir los gastos de inicio de lecciones, conforme lo permite
el artículo 37 del Código de Niñez y Adolescencia, artículos 3,5,18 y 28 de la
Convención de los Derechos del Niño. Normas que establecen los derechos de las
personas menores de edad y equipara las obligaciones entre los padres. Resalta
el interés superior de la persona menor de edad, principio que permite
considerar las repercusiones que la decisión tenga a favor de esa persona menor
de edad. Tomando en cuenta que el inicio de la temporada escolar acarrea una
serie de gastos adicionales para dotar de los artículos, uniformes y útiles
necesarios, que requieren los niños estudiantes, lo equitativo es que esos
gastos sean asumidos por ambos padres, de acuerdo con la posibilidad de cada
uno. Así las cosas, pese a que no se cuenta aún con información sobre las
obligaciones económicas del demandado, se estima prudente fijar esta cuota
adicional en una cuota igual a la que rija como cuota de alimentos ordinaria a
favor de la beneficiaria, cuota que deberá pagar el demandado a más tardar en
fecha treinta de enero de cada año, bajo el mismo apercibimiento indicado
anteriormente en caso de incumplimiento, sin perjuicio de lo que se resuelva en
la sentencia definitiva. Se les comunica a ambas partes que existe la
posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo
conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden
comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa. Comuníquese
al Registro de personas Obligadas para lo de su cargo. Se hace saber a las
partes que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de
Pensiones Alimentarias, para el alimentante no asalariado, la prestación
alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a
la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley Nº 7337 de
5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a
los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado,
según corresponda, aunque la parte actora no lo solicite y sin resolución que
así lo indique, asimismo se le previene a la parte demandada que si por alguna
razón variase de sector laboral deberá hacerlo saber al despacho para realizar
el ajuste correspondiente (votos de la Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12).
Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento,
d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notificaciones: Se le
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten pueden señalar
medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. En caso que se deba notificar en zonas
restringidas, para efectos de practicar la notificación cuando se trate de
zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador, si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas. Notifíquese al PANI por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, de este circuito
judicial. Notifíquese al demandado en la dirección indicada por la accionante
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, de
este circuito judicial. Licda. Silvia Castro Morales. Proceso de fijación de la
cuota alimentaria de Olga Shutalev Shutaleva contra Shon Shai Tsafrir,
expediente Nº 19-000252-0625-PA del Juzgado de Pensiones Alimentarias del
Primer Circuito Judicial de San José. 29 de agosto del año 2019. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. José Aníbal
Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019377536 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leander Antonio Convertino
Corrales, documento de identidad 0602620602, divorciado, comerciante, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión
patria potestad en su contra, bajo el expediente número 14-001146-0187-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera
Instancia Nº 2019000772 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve. Resultando: I. II. III. IV. V. Considerando: I. II. III. Por tanto:
Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad. Consecuentemente, se
suspende a Leander Antonio Convertino Corrales, el ejercicio de la patria
potestad respecto de su hijo Gianluca Convertino Fernández, hasta la mayoridad
de él, quedando en exclusiva tal gestión en manos de la señora Vianey María
Fernández Mora, hasta tanto no demuestre tener interés legítimo el señor
Convertino Corrales en reasumir a su hijo, bajo las condiciones idóneas para
hacerlo. Una vez cumplidas dichas condiciones, la persona accionada podrá
presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá
siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se
encuentra en condiciones de asumir su rol paterno. Esta suspensión no implica
la exoneración del deber alimentario frente a su hijo. Pero en adelante, será
la señora Fernández Mora, quien tome de manera absoluta las decisiones respecto
de su hijo en cuanto al modo en que la cría, la guarda y la educa. Inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos del Partido
Especial, tomo ciento veinticinco, folio cincuenta y nueve, asiento ciento
dieciocho. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso suspensión patria potestad de Vianey María del Carmen Fernández Mora
contra Leander Antonio Convertino Corrales; expediente Nº 14-001146-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 27 de agosto del año 2019.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019377592 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Ronald
Andrés Sancho Fernández, en su carácter personal, cédula 0112570732, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 14-002180-0165-FA,
establecida por Priscilla Chavarría Quirós contra Ronald Andrés Sancho
Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia de primera instancia 399-2019. Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José. A las catorce horas ocho minutos del diecisiete
de junio dos mil diecinueve. Proceso de suspensión de autoridad parental
interpuesto por Priscilla Chavarría Quirós, mayor, soltera, contra Ronald
Andrés Sancho Fernández, mayor, soltero, representado por la curadora Estella
García Araya, mayor, abogada. Resultando: I, III. Considerando: I, II, III. Por
tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger en todos los extremos
el proceso de suspensión de patria potestad interpuesto por Priscilla Chavarría Quirós contra Ronald Andrés Sancho Fernández
por lo que se suspende a este la autoridad parental sobre Emilio Sancho
Chavarría hasta la mayoridad de edad de ambos. Se le ordena la inscripción al
Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia San José, tomo 2016, asiento
315. Sin especial condena en costas en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019377593 ).
M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jhon Fredy Ávila
Galindo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio
desconocido, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte PCC80229396, se
le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e
investigación de paternidad, expediente 16-001418-0292-FA, establecida por
Carolina Obando Miranda contra Jhon Fredy Ávila Galindo y Mario Hidalgo Mejía,
se ordenó notificarle por medio de edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas y diecinueve minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido por parte de Carolina Obando Miranda el presente proceso de
declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Jhon Fredy Ávila Galindo,
representado por el curador procesal Eduardo Rojas Piedra, quien mediante
memorial a folios 25 y 26 acepta el cargo conferido y contesta la demanda
inicia, y proceso de investigación de paternidad contra Mario Hidalgo Mejía a
quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que contesten
la demanda, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir personas menores de edad
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del veintidós de octubre
del dos mil diecinueve. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se
presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de
su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). Notifíquese esta
resolución al señor Mario Hidalgo Mejía, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Policía de Proximidad de Carrillos Altos de Poás. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: Carrillos Altos de Poás, del
supermercado La Primavera 1 km noroeste, casa mano izquierda, calle Guadalupe,
200 metros bajando, casa color celeste de madera. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza
el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene
a la parte actora aportar un juego de copias de la demanda a fin de notificar
al Hidalgo Mejía. Asimismo, se ordena notificar la presente resolución al señor
Eduardo Rojas Piedra por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.
Expediente 16-001418-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377595 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Simon Darcy Gaches, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad británica, documento de identificación 182600019725,
demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente 17-001309-0292-FA, establecida por Eyal
Alejandra Vega Parrales contra Simon Darcy Gaches, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia Nº 101029-2019, dictada a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: Por tanto: Por las razones antes expuestas, bajo la normativa citada y
habiendo rechazado portas las vacuas excepciones opuestas por el curador
procesal del demandado, se declara con lugar la presente demanda abreviada de
suspensión de patria potestad o autoridad parental -responsabilidad parental-
establecida por la señora Eyal Alejandra Vega Parrales contra el señor Simon
Gaches Darcy. Se resuelve: a) De conformidad con el numeral 159 incisos 3 y 6
del Código de Familia, se suspende al señor Simon Gaches Darcy por plazo
indefinido los derechos que derivan de la autoridad parental o patria potestad
-responsabilidad parental- sobre la niña Amy Rose Gaches Vega. b) Para
recuperar el padre el ejercicio de los atributos de la autoridad parental sobre
la persona menor de edad Amy Rose Gaches Vega, bajo la minoridad de Amy Rose,
deberá el padre en este mismo proceso, pero en vía incidental, accionar a fin
de recuperar el goce de los atributos parentales, previo contradictorio y
constatación que demuestre las condiciones de idoneidad que le favorezcan en el
ejercicio de una paternidad responsable, desde lo afectivo, económico y
emocional. c) Se establece a cargo de la señora Eyal Alejandra Vega Parrales el
ejercicio exclusivo de la autoridad parental (crianza, educación, guarda,
representación y administración de bienes) de la persona menor de edad Amy Rose
Gaches Vega. d) Se aclara, que la suspensión del caso concreto versa sobre los
derechos del padre para con su hija, no así en cuanto a los deberes de éste
para con ella; es decir, lo aquí dispuesto no impide que el señor Simon Darcy
Gaches deba seguir cumpliendo con todos los deberes que generan la paternidad
de Amy Rose, entre esos deberes, está el deber alimentario. e) Costas: Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. f) Edicto: Por tratarse de
una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en
el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los
datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989 aplicable a la
materia de Familia por resorte de Ley 9621. g) Ejecutoria: Una vez firme,
inscríbase en esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
partido de Alajuela, al tomo cuatrocientos noventa y tres, folio ciento setenta
y uno, asiento trescientos cuarenta y uno. Una vez firme la presente
resolución, gírese los honorarios correspondientes al curador procesal del
demandado abogado Luis Alberto Sáenz Zumbado. Expediente: 17-001309-0292-FA,
proceso suspensión patria potestad, establecido por Eyal Alejandra Vega
Parrales, contra Simon Darcy Gaches.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377596 ).
M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Nelson
Ibarra Quinayas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de
nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC12144623, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº
17-002144-0292-FA establecida por Luisa Arce Ortiz en su contra, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y veintiséis
minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Demanda abreviada de
divorcio por la causal de abandono voluntario y malicioso y por separación por
más de tres años establecida por Luisa Arce Ortiz, mayor, casada pero separada
de hecho, costurera, vecina de barrio San José, portadora de la cédula de
identidad número 2-585-563 en contra de Carlos Nelson Ibarra Quiyanas, mayor,
casado una vez, colombiano, pasaporte de su país PCC 12144623 de domicilio y
oficio desconocido. Resultando: I) … II) … III) … En los procedimientos se han
observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones capaces
de producir nulidad o indefensión. Considerando: I) Hechos probados: … De
importancia en la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1),
2), 3), Sobre el fondo… Acerca del derecho alimentario… Acerca de los bienes
gananciales:… Costas:… Por tanto: En virtud de lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales y
jurisprudencia citadas, se declara con lugar en todos sus extremos el presente
proceso abreviado de divorcio presentado en esta sede jurisdiccional,
admitiéndose la causal de separación de hecho por al menos tres años, entre la
señora Luisa Arce Ortiz y el señor Carlos Nelson Ibarra Quiyanas. Se declara
asimismo la inexistencia de bienes de índole ganancial a declarar y determinar.
No se deben alimentos entre los aquí partes. Firme este fallo inscríbase el
presente Divorcio en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, de la provincia
de Alajuela, al asiento doscientos ocho, tomo ciento veintitrés, folio
doscientos cuarenta y seis. Se resuelve el presente asunto sin especial
condenatoria en costas. Comuníquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta,
Jueza. Notifíquese. Así como la resolución que dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cuarenta y uno
minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De conformidad con el
artículo 161 del Antiguo Código Procesal Civil, el cual se encuentra en
vigencia en materia de familia, se corrige error material de la sentencia
número 101031-19 dictada a las ocho horas veintiséis minutos del veinticuatro
de julio del dos mil diecinueve, en el sentido de que el segundo apellido del demandado
Carlos Nelson es Quinayas y no como por error se consignó. Se declara firme la
presente resolución. M.Sc. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019377597 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Aracelys
González González, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
comerciante, de domicilio desconocido, cédula N° 119-200236914, se le hace
saber que en demanda divorcio, expediente N° 18-000594-0292-FA, establecida por
José Luis Bermúdez Guevara contra Aracelys González González, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia 101032-19 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos
mil diecinueve. Demanda abreviada de divorcio por la causal de abandono
voluntario y malicioso y por separación por más de tres años establecida por
José Luis Bermúdez Guevara, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula N° 1-1098-0285, vecino de Orotina de Alajuela en contra de la señora Aracelys
González González, mayor, casada dos veces, comerciante, cubana, cédula de
residencia 19200236914, de domicilio desconocido. Por tanto: En virtud de lo
expuesto en la parte considerativa de la presente resolución así como de las
normas legales y jurisprudencia citadas, se declara con lugar en todos sus
extremos el presente proceso Abreviado de Divorcio presentado en esta sede
jurisdiccional, admitiéndose la causal de Separación de Hecho por al menos tres
años, entre el señor José Luis Bermúdez Guevara
y la señora Aracelys González González. Se declara asimismo la inexistencia de
bienes de índole ganancial a declarar y determinar. No se deben alimentos entre
los aquí partes. Firme este fallo
inscríbase el presente Divorcio en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de
la Provincia de Alajuela, asiento doscientos treinta y cuatro, tomo doscientos
veintisiete, folio cuatrocientos cincuenta y tres. Se resuelve el presente
asunto sin especial condenatoria en costas. Comuníquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla
Villalta, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019377598 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Lisa Fan Feng y
Michael Fan Feng, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°18-001124-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
cincuenta y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve, 22 de
julio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377599 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la salvaguardia de Emanuel Araya Salgado,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de salvaguardia establecido por Nidia Grisell Salgado López. Expediente
número 18-003260-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de agosto
del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377602 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber a Sharol Marcel Castro Brenes, mayor, casada, cédula N°1-1019-0665, de
demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
19-000349-0637-FA, que es proceso de suspensión de patria potestad en su contra y por lo tanto se le concede el
plazo de cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
20/08/19.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019377606 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-001067-0292-FA, la señora Karla Vanessa Delgado Álvarez y
el señor Mario Alberto Gamboa Mata, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor de edad Randall Sther Solís Rivas. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este
edicto, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de agosto del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377609 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 19-001112-0292-FA, que promueve
Dinia María Argüello Morales, solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad Samanta Viviana Díaz Chavarría. Se concede a las personas
interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 19-001112-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de julio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377611 ).
Se hace saber al señor Rafael Antonio Díaz
Romero, mayor, soltero, empleado de lavacar, pasaporte N° C1344733, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso sumario de
permiso de salida del país bajo la sumaria N° 19-000540-0637-FA de Darling
Elieth López Rivera en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone para contestar
o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de
agosto del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019379342 ).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón); hace saber a Herald Andrés Retana Murillo, mayor, soltero, ayudante
de cocina, cédula de identidad número 1-1421-480, de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra,
bajo el expediente número 18-000515-1303-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas y doce minutos del cuatro de julio
del dos mil diecinueve. Del anterior proceso sumario de autorización de salida
del país, establecido por Grace María Carvajal Aguilar, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Herald Andrés Retana Murillo (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su domicilio electoral. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Pérez Zeledón, Pilar de Cajón, ciento setenta y cinco metros sureste de la
Escuela. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. De previo a expedir la comisión para
notificar al ente estatal se previene a la parte actora aportar un juego de
copias de todo el expediente, para lo cual se le concede el plazo de tres días,
bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, no serán atendidas sus
futuras gestiones. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las
quince horas y cincuenta y uno minutos del nueve de agosto del dos mil
diecinueve. Revisados los autos, en virtud de que la parte actora ya había
expresado que desconocía la dirección del señor Retana, de deja sin efecto la
prevención realizada mediante auto de las catorce horas y un minuto del ocho de
agosto del año dos mil diecinueve. Habiéndose depositado la suma prudencial
fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se
nombra como tal a la Licda. Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de
cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en
caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono: 8893-8018. Se le hace ver a la curadora nombrada que las copias del
expediente se encuentran a su disposición en este juzgado, para su debido
retiro. Notifíquese a la parte demandada la resolución de traslado y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización de salida del país de Grace María Carvajal
Aguilar contra Herald Andrés Retana Murillo. Expediente Nº 18-000515-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05
de setiembre del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379562 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario
Roberto Céspedes Blanco, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
costarricense, cédula N° 0112660974, de domicilio desconocido se le hace saber
que en demanda autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud
para tramitar pasaporte, establecida por Yuliet Xiomara Alvarado Ulloa contra
Mario Roberto Céspedes Blanco, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y
cincuenta y dos minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente trámite de autorización de salida del país en forma
indefinida y solicitud para tramitar pasaporte promovido por Yuliet Xiomara
Alvarado Ulloa. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Mario Roberto
Céspedes Blanco, a quien se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones .”Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás
partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Consultada
la cuenta cedular del demandado se desprende que existe una dirección, por lo
que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia
en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro del expediente 19-001938-0338fa proceso autorización de salida del país
en forma indefinida y solicitud para tramitar pasaporte, establecida por Yuliet
Xiomara Alvarado Ulloa contra Mario Roberto Céspedes Blanco.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379701 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores:
Claudio Rojas Aguilar, mayor de edad, divorciado una vez, jardinero, portador
de la cédula de identidad número 0302260389, vecino de Turrialba, La Cecilia,
de la Iglesia Mensajeros de Esperanza, 275 metros al norte y 25 metros al
oeste, casa de color verde, hijo de Rodolfo Rojas Aguilar y Teresa Aguilar
Brenes, nacido en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, el 17/10/1957, con 61 años de
edad; y Lidia Margarita Mendiola García, mayor de edad, soltera, comerciante,
portadora de la cédula de identidad número 0303020015, vecina de Turrialba, La
Cecilia, de la Iglesia Mensajeros de Esperanza, 275 metros al norte y 25 metros
al oeste, casa de color verde, hija de Humberto Mendiola Grijalba y Margarita
García Coto, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 05/03/1969, actualmente con
50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000292-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 28 de agosto
del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377605 ).
Justin José Díaz Cerdas y Sefora Solís
Rivera, cédula por su orden: 1-1671-593 y 1-1675-0074; vecinos de San José,
Desamparados, San Miguel Centro, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe
ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-001204-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 30 de agosto del
2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377612 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, el señor Álvaro Hernán Ramos Rojas, mayor de edad,
costarricense por naturalización, titular de la cédula de identidad N°
8-088-504, ocupación comerciante, vecino de Alajuela Pueblo Nuevo, Repuestos
Gigante 200 metros norte y 50 oeste, 75 sur, casa número F52, hijo de Gabriel
Ángel Ramos y de Luzmilda Rojas, nacido en Cali Valle del Cauca Colombia, en
fecha 22-07-1974, con 45 años de edad y la señora Diana Marcela Luna Cardona,
mayor de edad, naturalizada costarricense, titular de la cédula de identidad N°
8-093-288, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, Repuestos
Gigante 200 metros norte y 50 oeste, 75 sur, casa número F52, hija de Julio César Luna López y Yenny Cardona Narváez, nacida en
Restrepo Valle Colombia, en fecha 13-09-1994 , con 24 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-001336-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 29 de julio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019377613 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Juan Pablo Sibaja Campos, mayor de edad,
cédula de identidad N° 02-0598-0618, comerciante, vecino de Alajuela, de la
Urbanización Silvia Eugenia 150 metros oeste de Mini Super Central, casa 353,
hijo de Juan Rafael Sibaja Contreras y de María Cristina Campos Leitón, ambos
de nacionalidad costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha
27-09-1984 , con 34 años de edad, y la señora Flor de María Pérez, nacida en
Managua, Nicaragua, mayor de edad, residente permanente N° 155804427906, ama de
casa, vecina de Alajuela, de la Urbanización Silvia Eugenia 150 metros oeste de
Mini Super Central, casa 353, hija de Mercedes Pérez Arana, de nacionalidad
Nicaragüense, padre no indica, nacida en fecha
16-04-1983, con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-001420-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 08 de agosto del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377614 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
San José, al ser las trece horas y veintiocho minutos del veintidós de agosto
del año dos mil diecinueve. Se hace saber que dentro de la causa penal
10-003382-0275-PE seguida contra de Abraham Sánchez Monge, por el delito de
amenazas agravadas y portación ilícita de arma permitida, en daño de Willy
Sánchez Angulo y la seguridad común: “Se ordena publicación de edicto”.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las quince horas y
dieciséis minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. Vistas la
citas negativas de Giovanni Durán Sánchez que rolan a folios del 642 al 644 y siendo
que no se ha podido contactar a Giovanni Durán Sánchez, se ordena: notifíquese
mediante edicto en el Boletín Judicial, la resolución de las catorce
horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, que
literalmente resuelve: Una vez firme el fallo se ordena entregar a quién
acredite ser su legítimo propietario el arma tipo pistola, color negro, calibre
9 mm, marca Glock, modelo 9x19, serie HVC317 con su respectivo cargador. Quedan
las partes notificadas de manera oral, la anterior sentencia queda respaldada
en formato digital, si desean las partes copia de la misma deben aportar el
correspondiente medio al efecto. Todas las partes renuncian al plazo para
interponer recurso de apelación contra la sentencia, por lo cual la misma queda
firme en este acto. Lorena Blanco Jiménez, Jueza de juicio. De conformidad con
el artículo 6 de la Ley 6106, realícense tres publicaciones, y en caso de
transcurrir tres meses a partir de la última publicación no existe gestión de
parte para la devolución del arma, de conformidad con la Ley de Armas y
Explosivos Nº 7530, artículo 84 se ordena el comiso
a favor del estado, a la orden del Arsenal Nacional, y se autoriza su
destrucción. Notifíquese. Lorena Blanco Jiménez, Jueza de Juicio”.
Notifíquese.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José.—M.Sc.
Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376440 ). 3 v. 3.
Se ordena notificar por edicto. Tribunal
Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas
del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De conformidad con los
artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del
Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante
edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en resolución
de las diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil
diecinueve, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca
Tangoflio Giuseppe, calibre .25, serie D49752F, modelo GT27, a su legítimo
dueño, sea Joseph Millery Black, cédula de identidad N° 7-0027-0335
(fallecido); previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el
plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Diario
Oficial a efectos de que los interesados gestionen su devolución, en caso
contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el
Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo
anterior bajo la causa penal 19-000212-1092-PE seguida en contra de Guillermo
Antonio Chavarría Thomas y otro por el delito de Robo Agravado y otro en
perjuicio de Miguel Antonio Alarcón González. Notifíquese.—Tribunal Penal de
Flagrancia del II Circuito Judicial de San José.—Licda. Ana Cristina Dittel
Masis, Jueza de Trámite.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019377604 ).
Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintinueve de agosto del
dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530
“Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo
primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos
en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín
Judicial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 446-2019 de las
veinte horas con cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil
diecinueve, que dispone la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca
ROHM, calibre 22, serie 67994, modelo RG14, a su legítimo dueño, sea Roberto
Otoniel Gamboa Uva, cédula de identidad N° 9-0066-0548 (fallecido); previa
presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses
contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial a efectos de
que los interesados gestionen su devolución, en caso contrario se dispone el
comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal
Nacional quien le dé el destino correspondiente.
Lo anterior bajo la causa penal N° 19-000419-1092-PE seguida en contra de
Esnider Orlando Méndez Martínez por el delito de Portación Ilícita de Arma
Permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal
de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Ana Cristina
Dittel Masís, Jueza de Trámite.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019377607 ).