Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 169 DEL 9 DE SETIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, 3 de setiembre del dos mil diecinueve.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379245 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-010003-0007-CO que promueve Olivier Villegas Villegas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las seis horas y cincuenta y uno minutos de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. /De conformidad con lo dispuesto por el voto número 2019-13731 de las nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Olivier Villegas Villegas, únicamente en cuanto al artículo 279 quinquies del Código Penal. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna toda vez que la ley 9458, por la que se agregó el artículo 279 quinquies del Código Penal, fue votada fuera del plazo establecido por el artículo 123 de la Constitución Política, lo que a criterio del accionante constituye un vicio esencial en el procedimiento de tramitación de dicha norma. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada en el proceso que se tramita en su contra ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el expediente número 19-000211-0414-PE. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 31 de julio del 2019.

Vernor Perera León Secretario

                                                                                     Secretario a. í

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376901 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 19-014055-0007-CO, que promueve Javier Francisco Retana Fallas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y diecisiete minutos de veintidós de agosto de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Javier Francisco Retana Fallas, en su calidad de apoderado judicial de Vilma Gerardina Del Socorro Carvajal Alfaro, para que se declare inconstitucional jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia contenida en los votos números 2018-00918 de las 10:45 del 5 de junio de 2018, 2019-00347 de las 10 horas del 20 de marzo de 2019, 2019-000077 de las 10 horas del 30 de enero de 2019 y 2019- 000232 de las 9:50 del 6 de marzo de 2019, relativa a la jornada acumulativa, por estimarla contraria a los artículos 33, 57, 58, 68, 74, 11, 140, incisos 3) y 18), y 191 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna por cuanto vulnera la jornada laboral constitucionalmente protegida para los servidores públicos, por medio de reglamentos autónomos de servicio o potestades de imperio no previstas por norma de rango de ley, lo que a su parecer resulta contrario a lo dispuesto por los artículos 58 constitucional y 136 del Código Trabajo, en lo que atañe a los requisitos para que la jornada acumulativa sea legítima. Alega que en dicha jurisprudencia se denegó a la persona funcionaria pública el derecho fundamental a su jornada máxima diaria, bajo la tesis que el Estado como patrono ostenta la potestad de imponer unilateralmente jornadas mayores a las constitucionalmente protegidas, únicamente mediando su propia voluntad; ya sea sin norma de rango legal que lo autorice, o bien por medio de reglamentos autónomos de servicio que limitan el ejercicio pleno de ese derecho. Señala que en el voto N° 2018-00918, la Sala Segunda resolvió lo siguiente: “(…) No es necesario, como se demanda, que el texto normativo expresamente establezca que se trata de una jornada acumulativa o extendida, según los parámetros que posibilita el artículo 136 del en su párrafo segundo, conforme al cual “…en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas” (…) No se detecta que la jornada así negociada afecte algún derecho particular de las y los demandantes , porque el artículo 58 citado es claro al señalar, en cuanto a los límites de jornada ahí establecidos (de ocho y seis horas diarias y cuarenta y ocho semanales), que “estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”. Y no se está en el supuesto de una excepción, pues la jornada ordinaria impuesta a los empleados administrativos es incluso menor a la máxima de 48 horas, solo que fue compactada en cinco días, conforme las posibilidades que el mismo Código de Trabajo autoriza en el numeral 136 transcrito (…)”. Aduce que en que para la Sala Segunda la administración puede unilateralmente fijar límites de jornada laboral mediante la figura de la jornada acumulativa, incluso si la reglamentación no señala que tal tipo de jornada es la que se instaura y sin el acuerdo previo con el trabajador, peor aún en el último voto referido, el Estado puede fijar estos límites sin necesidad de norma si quiera de carácter reglamentario, fundamentándose en pretendidas potestades de imperio y en supuestas necesidades del servicio que nunca fueron acreditadas por el ente accionado. . Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del expediente N° 16-0000566-0166-LA, interpuesto por su representada contra el Estado, y en el que se alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í./».

San José, 26 de agosto del 2019.

                                                                         Vernor Perera León,

                                                                               Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376902 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000483-0627-NO, de Registro Civil contra César Arrieta Mejías, cédula de identidad 3-347-452, este juzgado mediante resolución N° 84-2017 de las diecisiete horas seis minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 98-2019 de las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de julio del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376061 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000564-0627-NO, de Angie Francini Madrigal Fuentes contra Marlon Sánchez Cortés (cédula de identidad 1-1013-0558), este Juzgado mediante resolución N° 195-2019 de las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantiene en el tiempo hasta que este cumpla con la inscripción respectiva. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 06 de junio del 2019.

                                                                   Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376062 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000914-0627-NO de Dirección Nacional de Notariado contra Olga Ester Martínez Calvo, cédula de identidad N° 1-0329-0838, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y veintitrés minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la citada notaria Olga Ester Martínez Calvo la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2019.

                                                          Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376064 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°17-000194-0627-NO, de Registro Civil contra Martin Gustavo Alvarado Sánchez, (cédula de identidad 1-0702-0370), este Juzgado mediante Sentencia N° 194-2019 de las nueve horas y treinta y dos minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de los dos matrimonios civiles por él autorizados y que son objeto de la presente denuncia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2019.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376066 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000424-0627-NO, de Pedro Pablo Méndez Méndez contra Fredy Alonso Ramírez Rodríguez (cédula de identidad 5-0301-0066), este Juzgado mediante resolución N° 196-2019 de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado notarial. Notifíquese.

San José, 06 de junio del 2019.

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376067 ).

A: Gabriela Corrales Fallas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0754-0078, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000400-0627-NO establecido en su contra por José Alfredo Valverde Corrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Alfredo de Jesús Valverde Corrales contra Heidy Gabriela Corrales Fallas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Uruca, de La Cruz Roja, 1 km 800 oeste, Santa Ana, Río Oro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, calle 22 y 24, edificio Tavisa, número 2236, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las trece horas cuarenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Gabriela Corrales Fallas, la resolución dictada a las catorce horas del uno de junio de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (9, 12, 23), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8, 12, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas CL232971. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Gabriela Corrales Fallas, cédula de identidad 1-0754-0078. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 09 de agosto del 2019.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376443 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000803-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marlon Campbell Griffiths (cédula de identidad N° 7-0076-0798), este Juzgado mediante resolución N° 321-2019 de las veinte horas cincuenta y un minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 08 de julio del 2019.

                                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                     Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376449 ).

Ana Isabel Azofeifa López, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1156-212, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000852-0627-NO establecido en su contra por Noilyn Marcela Fallas Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas diecisiete minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Noilyn Marcela Fallas Solís contra Ana Isabel Azofeifa López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro de ese mismo plazo, deberá la notaria Ana Isabel Azofeifa López aportar fotocopia certificada de la escritura número ciento cincuenta y dos del tomo tres de su protocolo, en apariencia autorizada a las quince horas del quince de junio del dos mil diecisiete; caso contrario, se valorará la posibilidad de que en caso de incumplimiento se remita testimonio de piezas al Ministerio Público para que investigue la posible comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Pérez Zeledón, San Isidro del General, cincuenta metros al oeste de la esquina noreste del parque, altos de tienda Orly, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Pérez Zeledón, Daniel Flores, trescientos metros sur templo católico, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial, remitir a este Despacho fotocopia certificada del índice que reportó la notaria Ana Isabel Azofeifa López para la primera y segunda quincena de junio del dos mil diecisiete. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, San José a las dieciséis horas y dieciséis minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ana Isabel Azofeifa López, la resolución dictada a las quince horas diecisiete minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16 y 18, así como las actas de notificación de folios 39 y 41), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura fechada el 15 de junio del 2017, correspondiente al traspaso del vehículo placa CL-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno, por parte de Roy Gerardo Sandí en favor de la denunciante. Además, manifiesta la señora Fallas Solís que la notaria denunciada presentó la escritura respectiva ante el Registro Nacional para su debida inscripción, indicando que la misma es copia exacta de la escritura pública 52-3, sin embargo, aduce que la misma no es en realidad copia exacta, ya que en el documento presentado ante el Registro existe un apartado que no consta en el documento que la denunciante recibió como copia y que dice le fue leído. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Ana Isabel Azofeifa López, cédula de identidad 1-1156-212. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de julio del 2019.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376462 ).

A: Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad N° 3-0349-0263, que el Proceso Disciplinario Notarial 18-000858-0627-NO establecido en su contra por Wilman Solano Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Wilman José Solano Sánchez contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Suiza, Atirro de Turrialba frente a la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Turrialba frente al parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, la resolución dictada a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho (folio 9 al 10), en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio registral (ver folio 16, 18 y 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28 al 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que denuncia Wilman Solano Sánchez son: La no inscripción de la escritura número 273, visible a folio 154 frente del tomo uno de su protocolo. El denunciante solicita se inscriba la escritura número 273 o bien le devuelva el dinero (480 000 colones). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad N° 3-0349-0263. Notifíquese.”

San José, 22 de agosto del 2019.

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376484 ).

A: Hermes Rodríguez Ríos, cédula de identidad 1-0554-0590, que el proceso Disciplinario Notarial 18-000869-0627-NO establecido en su contra por Ana Zúñiga Muñoz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Ana Cristina Zúñiga Muñoz contra Hermes Rodríguez Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, del Banco Nacional, 50 metros sur y 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, del Banco Nacional, 50 metros sur y 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza- y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Hermes Rodríguez Ríos, la resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho (folio 10 al 12), en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio registral (ver folio 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuye por parte de la denunciante Ana Zúñiga Muñoz son: Que le pago ciento cincuenta mil colones para que hiciera la escritura el día 18 de diciembre del 2016, a la fecha no realizo ningún trámite, en enero de este año le indique que la municipalidad de Guácimo me indicó que el plano estaba pronto a vencer por lo que necesitaba agilizar el trámite de la escritura o tendría que pagar el plano nuevamente y él me indico que estuviera tranquila, que si vencía el plano me lo pagaría, ahora el plano esta vencido, el notario no hizo la escritura y no me contesta el teléfono ni los mensajes, y no voy a la oficina porque nunca está en el local. La denunciante solicita la devolución de los ciento cincuenta mil colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Hermes Rodríguez Ríos, cédula de identidad 1-0554-0590.” Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial.

San José, 22 de agosto del 2019

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376485 ).

A Jamilett del Socorro Narváez Valverde, cédula de residencia N° 155802834220, que el proceso Disciplinario Notarial N° 18-000988-0627-NO establecido en su contra por Rándall Chavarría Díaz y Johanna Morales Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y ocho minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Johanna de los Ángeles Morales Mora, Rándall Alberto Chavarría Díaz contra Jamilett del Socorro Narváez Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, Asunción, Residencial Los Arcos, Ciudad Cariari, frente a rotonda número uno, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Ciudad Cariari, de la entrada principal de Los Arcos, cincuenta metros este, plaza Los Arcos, local número uno, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Jamileth Narváez Valverde, la resolución dictada a las quince horas y treinta y ocho minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en el domicilio registral reportado (ver folio 34, 37 y 42), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43 al 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “1). A mediados del mes de diciembre del 2017 se contrato a la notaria Jamileth Narváez Valverde, para que confeccionara dos escrituras de donación de dos fincas que pertenecían a Randall Chavarría Díaz a favor de Johanna Morales Mora, asía como su correspondiente incripción. 2). La notaria los citó en el café denominado “El Tostador) en San José, lugar en el cual conversamos respecto del servicio que necesitaba, a lo cual nos indicó que tenía un costo total de 485 000 colones. 3). Ese día le entregamos 285 000 colones como adelanto de los servicios notariales para realizar ambas donaciones de los terrenos, así como por un trámite de naturaleza notarial ante la CCSS, por ese último cobro 325 000 colones, siendo que el dinero restante ella lo recogería en el lugar de trabajo del suscrito. Sin embargo, nos reunimos en una soda en San Joaquín de Heredia para pagarle la suma de 300 000 colones correspondientes a los trámites contratados para realizar ante la C.C.S.S. Cabe señalar que no nos entregó ningún tipo de factura y el pago se realizó en efectivo.4). En esa misma reunión nos indicó que el Registro De Bienes Inmuebles de Registro Nacional ya no se tramitaban ninguna escritura en forma física, que todo era electrónico por lo que no debíamos firmar en el protocolo, que únicamente se requería tomar huella dactilar del adquiriente, en este caso la huella de Johanna Morales Mora. 5). Seis meses después de haber cancelado el monto para los traspasos de las fincas, la demandada no había presentado el traspaso ante el Registro Nacional, procedía a consultar si esto era una tardanza normal en la Dirección Nacional De Notariado y me indicaron que la demandada se encontraba inhabilitada para ejercer el notariado desde hace varios meses, por lo que es imposible que ella pueda realizar ninguna labor relacionada con el notariado público en Costa Rica. 6). Ante esta situación en el mes de mayo del 2018 procedimos a indicarle a la demandada que nos devolviera el dinero que le habíamos pagado mediante mensaje de whatsapp, indicándole que ella se encontraba inhabilitada y que nos engañó como notaria pública, a lo cual alegó que no la amenazara y que le diera unos días más de tiempo para resolver el problema e inscribir la donación de ambas propiedades, sin embargo, el tiempo pasó y no me regresó el dinero, volvimos a solicitarle la devolución del dinero, a lo cual indicó que nos lo iba a devolver, pero todavía no. 7).Que acudimos donde otros tres notarios para conocer el status real de las donaciones que estaba tramitando la demandada, a lo cual todos nos indicaron de manera categórica que el Registro de Bienes Inmuebles no realiza ninguna inscripción de manera digital, que siempre se debe de firmar la escritura pública en el protocolo del notario y proceder con su correspondiente inscripción en forma física, de manera que la demandada nos engañó a sabiendas que se encontraba inhabilitada para cartular y se dejó nuestro dinero, lo cual nos ha causado gran sufrimiento, se trata de nuestros ahorros, así como por el hecho que el traspaso de las propiedades no lo había realizado y era de suma importancia para nuestras decisiones personales, me sentí burlado, humillado, frustrado, triste e impotente, todo lo que me ha generado episodios de estrés severo. 8). Que ante tal situación el día 30 de mayo del 2018 comparecimos ante la notaria Tatiana Barboza Hernández a fin de otorgar as escrituras de donación de ambas propiedades pagadas inicialmente a la demandada, de manera que tuvimos que pagar nuevamente por los mismos traspasos sin embargo esta vez nos fue cobrado un monto mayor, siendo que el monto cobrada por la demandada no correspondía al traspaso de las propiedades, de manera que constituye un hecho más que demuestra su engaño, pues ella cobró una suma antojadiza a fin de que el suscrito y mi esposa decidiéramos efectuar dicho negocio jurídico con ella y así aprovecharse de nuestro desconocimiento. Cabe señalar que las escrituras emitidas por la notaria Tatiana Barboza se encuentran inscritas. 9). El total por todos los servicios fueron 810 000 colones. Se le pone en conocimiento a la denunciada que este proceso se tramita con pretensión civil resarcitoria, estimada en 4.810.000 colones.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Jamileth Narvaez Valverde, cédula de residencia N° 155802834220. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José 22 de agosto del 2019.

                                                              Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376486 ).

Marlon Sánchez Cortes, cédula de identidad 1-1013-0558, que el proceso Disciplinario Notarial 18-001019-0627-NO establecido en su contra por David Izaguirre Banegas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y dos minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge David Izaguirre Banegas contra Marlon Sánchez Cortes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Uruca, Central, frente a La Rotonda Juan Pablo Segundo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Marlon Sánchez Cortes, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.-ECALDERONA” y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las diez horas ocho minutos del veintidos de agosto del dos mil diecinueve.Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marlon Sanchez Cortes, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y dos minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho (folio 10 al 11), en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio registral (ver folio 13, 24 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27 al 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción de la escritura número 450 otorgada en su notaria a las doce horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil catorce, donde consta la venta del vehículo Nissan B14, placas 383762 al señor Daniel Ramírez Campos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marlon Sánchez Cortes, cédula de identidad 1-1013-0558. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 22 de agosto del 2019.

                                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376487 ).

A: María Esther Campos Ramírez, cédula de identidad N° 1-0745-0101, que el proceso disciplinario notarial N° 19-000178-0627-NO, establecido en su contra por Julieta Rojas Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y tres minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julieta Rojas Jiménez contra María Ester Campos Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Uruca, cantón Central, Peregrina, de Ricalit, 100 metros norte, 25 oeste, casa N° 204, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Uruca, del Liceo Julio Fonseca, 100 metros este y 25 metros sur, mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las once horas ocho minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María Esther Campos Ramírez, la resolución dictada a las diez horas y tres minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 17, 19 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción de la escritura N° 174 otorgada a las trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil quince, visible a folio ochenta frente del tomo decimo de su protocolo, donde consta el traspaso del vehículo placas 141946.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada María Esther Campos Ramírez, cédula de identidad N° 1-0745-0101. Notifíquese.

San José, 20 de agosto 2019.

                                                             Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376489 ).

A: Gaudy Gabriela Mora Retana, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-944-277, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000293-0627-NO establecido en su contra por Nadia Biancat, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las siete horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nadia Biancat contra Gaudy Gabriela Mora Retana, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, avenida 10, calles 17 y 19, Bufete 1771 frente a los cajeros del Banco Nacional de Costa Rica o en San José, Barrio González Lahmann, avenida 10, frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, Bufete 1771, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo 2, calle Villanea, casa 42, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la dirección nacional de notariado y registro civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone a solicitar al Archivo Notarial copia certificada del índice que reportó la denunciada para la segunda quincena de octubre del 2017 y primera quincena de noviembre de ese mismo año. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gaudy Gabriela Mora Retana, la resolución dictada a las siete horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14 y 15, así como las actas de notificación de folios 22, 31, 32 y 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente en la notaría de la denunciada se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Edoardo Biancat, por lo que habiéndose dado cuenta de dicha circunstancia la denunciante en setiembre del dos mil dieciocho, tanto ella como su hija María Betrice Caprana, han supuestamente presentado desde entonces diversas gestiones a la denunciada en su alegada condición de únicas y universales herederas del causante pues requerían ser notificadas de todo el proceso sucesorio, no obstante según lo denuncia la accionante, la notaria Mora Retana no ha querido brindarle la información solicitada respecto de las copias del expediente respectivo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Gaudy Gabriela Mora Retana, cédula de identidad 1-944-277. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de julio del 2019

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376490 ).

A: Marco Antonio Fernández López, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-912-931, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000582-0627-NO establecido en su contra por Woods Exports S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho. Vista la aclaración efectuada por la parte denunciante en el escrito de folio 49, mediante el cual manifiesta que por error se indicó como denunciado en el escrito inicial al licenciado Mario Alberto de Jesús Sánchez Hernández, cuando lo correcto es el licenciado Marco Antonio Fernández López, se tiene por corregido ese yerro, por lo que se ordena tomar nota al respecto en la carátula de este expediente, así como en el sistema informático que maneja el Despacho. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Woods Export S. A. contra Jean Pierre Pino Sbravatti y Marco Antonio Fernández López, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que el notario Jean Pierre Pino Sbravatti tiene oficina en Guanacaste, diagonal al Banco Nacional Carmona, Nandayure y en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste de la Casa Liberacionista doscientos norte y cincuenta este, se comisiona al Juzgado Contravencional de Nandayure y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial, respectivamente. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, el notario Pino Sbravatti reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Escazú, San Antonio, un kilómetro al sur de la iglesia católica, por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Marco Antonio Fernández López tiene oficina en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, Plaza Real Herradura, locales 5 y 16 y en San José, Escazú, San Rafael, Carretera Próspero Fernández, Centro Corporativo El Patio, primer piso, Oficina RE&B Abogados, se comisiona al Juzgado Contravencional de Garabito y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en, por lo que se comisiona a. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia certificada de las escrituras 44 del tomo doce del protocolo del notario Mario Alberto Sánchez Hernández, 33 del tomo veintiocho del protocolo del notario Jean Pierre Pino Sbravatti y 4 del tomo ocho del protocolo del notario Marco Antonio Fernández López, así como del índice reportado por el primero (Sánchez Hernández) para la primera quincena de junio del dos mil uno, por el segundo (Pino Sbravatti) para la primera quincena de noviembre del dos mil diecisiete, y por el tercero (Fernández López) para la segunda quincena de mayo del dos mil dieciocho. Asimismo, se le previene al notario Jean Pierre Pino Sbravatti que junto con la contestación, deberá presentar copia certificada del archivo de referencias relacionado a la escritura número 33 del tomo 28 de su protocolo; y al notario Marco Antonio Fernández López que deberá presentar junto con la contestación de esta denuncia una copia certificada del archivo de referencias correspondiente a la escritura número 4 del tomo 8 de su protocolo. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de incumplir lo requerido dentro del plazo de ocho días se valorará la posibilidad de remitir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y once minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Antonio Fernández López, la resolución dictada a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 50, 51 y 106, así como las actas de notificación de folios 66, 103 y 112), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 113-115), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que desde el dos mil siete la representada del denunciante es propietaria del apartamento número uno del Condominio Zenit, El reglamento del condominio establece en su artículo décimo tercero que “De las reuniones se levantará un acta en el libro respectivo, en el que consignarán los acuerdos adoptados y que será firmada por el Presidente y Secretario de la sesión y por los asistentes a la reunión.”. En apariencia, el notario Marco Antonio Fernández López mediante escritura número cuatro de su tomo de protocolo número ocho de las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho procedió a protocolizar el acta número veinte de la Asamblea General Ordinaria del Condominio Zenit. De acuerdo con lo manifestado por el quejoso, dichas actas fueron protocolizadas por el denunciado sin que estas contaran con su firma, aprobándolas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 1-912-931. Se reserva el escrito firmado por el notario Jean Pierre Pino Sbravatti iniciado a folio 155, así como la prueba que lo acompaña, para ser conocido en un momento posterior. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de julio del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                          Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376810 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000715-0627-NO, de Christian Jesús Morera Vargas contra Gerardo Ruin Céspedes (cédula de identidad 9-0037-0181), siendo que la parte denunciada de este litigio ha cumplido con lo establecido en la sentencia número 09-2018 de las diez horas y treinta y tres minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y demostrado mediante documentos idóneos visibles a folios 111 y 114, se ordena limitar la sanción impuesta al notario Gerardo Ruin Céspedes a partir del nueve de agosto del dos mil diecinueve , fecha en la cual se pone en conocimiento de esta autoridad del cumplimiento.

San José, 21 de agosto del 2019.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                          Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377533 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000014-0627-NO, de Deyle Aguilar Elizondo contra Leda Carvajal Oviedo (cédula de identidad N° 1-0429-0347). Siendo que la parte denunciada de este litigio ha cumplido con lo establecido en la sentencia número 081-2018 de las diez horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, y demostrado mediante documentos idóneos visibles a folios 101, 102 y 105, se ordena limitar la sanción impuesta a la notaria Leda Carvajal Oviedo a partir del catorce de agosto del dos mil diecinueve, fecha en la cual se pone en conocimiento de esta autoridad del cumplimiento. Notifíquese

San José, 28 de agosto del 2019.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                  Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377534 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de cincuenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 130450-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ocho bloque e apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso número cuatro; al sur, filial número trece E; al este, filial número nueve E y al oeste, filial número siete E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Así mismo libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate finca del partido de Alajuela , matrícula número 130469-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ocho bloque f apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, Situada en el distrito 2-San Jose, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso número cinco; al sur, filial número trece F; al este, filial número nueve F y al oeste, filial número siete F, Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Adrián Antonio Solís Moraga Expediente Nº 19-006170-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- 20 de agosto del año 2019.- Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019376698 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMY404, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: negro, número chasis: KL1CM6CA7HC764941, año: 2017. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos quince dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento setenta y un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Arturo de Jesús Recio Loría, expediente N° 19-004490-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2019.—Notifíquese.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019378358 ).

En este Despacho, Con una base de veintidós mil setecientos catorce dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes pero soportando una demanda civil; sáquese a remate el vehículo placas BMK073, marca Suzuki, estilo Vitara GLX A, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís TSMYD21S6HM313577, N.motor M16A2115800, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2017, color rojo. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de diecisiete mil treinta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos setenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Sharon Bonilla Murillo Exp:19- 002605-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019378359 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos setenta y un mil trescientos setenta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 11 bloque D. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública con 7,16 cm; al sur, Carlos Luis Sánchez Corrales; al este, lote 10; y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento veintiún metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones ciento cincuenta y tres mil quinientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Pedro Raimundo Abarca Castro. Expediente N° 18-003886-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019378361 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso servid ref:2139 394 00500019588 000 citas: 376-17135-01-0801-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 411-01350- 01-0206-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 186982, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos situada en el distrito 5-Piedras Blancas cantón 5-Osa de la Provincia de Puntarenas linderos: norte: Carretera interamericana, sur: Ambrosio Cortes Cortes, este: María Eugenia Piedra Jiménez e Higinio Fernández Mora, oeste: Ambrosio Cortes Cortes Mide: dos mil noventa metros cuadrados plano:p-1505654-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco de Costa Rica contra Mario Bonilla Aparicio. Expediente Nº 18-000921-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de mayo del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019378439 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 164 asentamiento COOPEZAMORA. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 161; al sur, calle; al este, lote 165 y calle y al oeste, lote 163. Mide: diecinueve mil noventa y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Antonio Granados Calvo contra Hari Alberto Cruz Angulo. Expediente N° 16-001316-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de agosto del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019378508 ).

Al ser las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, en la puerta exterior el local que ocupa este Despacho, a favor del Banco de Costa Rica, libre de gravámenes, y con la base de sesenta y nueve millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos siete, duplicado: a horizontal: derecho cero cero cero. Finca cuya naturaleza es terreno de Agricultura, lote 266. Situada en el distrito cinco Cairo, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Silencio; al sur, lote 300 y 302, al este, lote 303 y al oeste, calle E IDA. Mide: cien mil seiscientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de noviembre de dos mil diecinueve, esta vez con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan de los Ángeles Porras Marín y Siquirre Plant Sociedad Anónima. Expediente Nº 17- 001744-1209-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 157.1 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 159 de la legislación de comentario).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez  Decisor.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378621 ).

Primer remate: a las catorce horas del primero de octubre del año dos mil diecinueve (14:00 01/10/2019) en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ochocientos mil colones con cero céntimos (¢9.800.000,00), en el mejor postor se rematan las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble: 1) Partido de San José, número seiscientos dieciséis mil cuatro derecho cero cero cero, la misma se encuentra libre de gravámenes pero soporta Reserva Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con citas 323-13306-01-0014-001 y de servidumbre de paso con citas 475-16736-01-0004-001. Es terreno de café y pasto, situado en el distrito seis, Platanares, del cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos, norte, sucesorio Eduardo Elizondo Villalta; sur, Esterlina Gutiérrez Navarro, calle pública de diez metros, y María Granados Hernández; este, Esterlina Gutiérrez Navarro, Miguel Amador Martínez en medio servidumbre, Yanuaria Naranjo Díaz y María Granados Hernández y oeste, Esterlina Gutiérrez Navarro e Isolina Abarca Quesada y María Granados Hernández. Mide: treinta y siete mil cuatrocientos nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Minor Navarro Abarca. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve (14:00 del 10/10/2019), con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢7.350.000,00), rebajada en un 25% de la base original. Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve (14:00 18/10/2019), con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢2.450.000,00), un 25% de la base original. Primer remate: a las catorce horas del primero de octubre del año dos mil diecinueve (14:00 01/10/2019), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones doscientos mil colones con cero céntimos (¢4.200.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble: 2) Partido de San José, número quinientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve derecho cero cero cero, la misma se encuentra libre de gravámenes pero soporta reservas y restricciones con citas 387-18356-01-0952-001 y de servidumbre de paso, con citas 2013-309139-01-0001-001. Es terreno de cafetal, situado en el distrito seis, Platanares, del cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, Tito Sánchez Valverde; sur y este, Esvin Antonio Sánchez Valverde y oeste, Alfredo Amador Hidalgo. Mide: doce mil novecientos diez metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, ambas pertenecen a Minor Navarro Abarca. Segundo remate: de no existir postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve (14:00 10/10/2019), con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones con cero céntimos (¢3.150.000,00), rebajada en un 25% de la base original. Tercer remate. De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero se señalan las catorce horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve (14:00 del 18/10/2019), con la base de un millón cincuenta mil colones con cero céntimos (¢1.050.000,00), un 25% de la base original. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Rodrigo Navarro Abarca. Expediente N° 19-001014-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de agosto del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378622 ).

En este Despacho, 1. Con una base de seis millones ciento noventa mil trescientos sesenta colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref. 033800975942 citas 405-15076-01-0812-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito dos, Volcán, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arnoldo Solano Solano; al este, Nelson Quesada Rojas y al oeste, Eladio Abarca Zúñiga. Mide: diecisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del quince de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos setenta colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil quinientos noventa colones con nueve céntimos (25% de la base original). 2. Asimismo y con una base de cuatro millones ochocientos nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref. 033800975942 citas 405-15076-01-0812-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito dos, Volcán, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arnoldo Solano Solano; al este, Eladio Abarca Zúñiga y al oeste, Edwin Antonio Zarate Godínez. Mide: diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del quince de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos siete mil doscientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos dos mil cuatrocientos nueve colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Rojas Quesada. Expediente N° 19-000141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de julio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019378624 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 573-63745-01-0002-001; sáquese a remate 1) la finca del partido de San José, matrícula número 600659, derecho 000, la cual es terreno de bosque y café. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Misael Garro Elizondo, Francisco Solís Hidalgo; al sur, Rosa Camacho Salmerón, Roberto Durán Calderón con quebrada en medio; al este, Fidelino Valverde Valverde, Robert Durán Calderón con quebrada en medio; y al oeste, Rosa Camacho Salmerón y servidumbre de paso con 7 metros de ancho. Mide: treinta y nueve mil trescientos veintitrés metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 283013, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 25.04 metros; al sur, Fernando Solís Hidalgo; al este, Expedito Camacho Valverde; y al oeste, calle pública con 19.74 metros. Mide: quinientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorelly Camacho Valverde, Expedito Camacho Valverde. Expediente N° 19-003026-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de julio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019378625 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil seiscientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108882, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Belén Murillo; al sur, avenida ocho; al este, calle cuatro y al oeste, Oscar Oreamuno. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil seis dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil seiscientos sesenta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Josué Aguilar Castro. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente N° 19-005176-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2019.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019378684 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil noventa y siete dólares con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FGM009. Marca: Hyundai; estilo: Accent GL; capacidad: 5 personas; año:2014; color: negro; categoría: Automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback; Tracción: 4X2; Chasís: KMHCT51BEEU170939; N°Motor: G4LCEU175998; cilindrada: 1400 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos veintitrés dólares con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Edgar Alfonso Gómez Fernández. Expediente Nº 19-008387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2019.—Licda. Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2019378685 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 625301, marca: Volkswagen. Estilo: Golf GL. Año: 1994. Color: Gris. Vin: 3VWBA81H9RM059466. Cilindrada: 2000. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Prendaria de Inversiones Reales San Miguel S. A. contra Carlos Bernardo Hernández Zúñiga, Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Exp. 15- 001973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019378709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, y con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 69462-000, la cual es terreno potreros. Situada: en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Lajas en medio otro; al sur, calle pública con 5 metros 45 centímetros de frente; al este, calle pública con 38 metros 18 centímetros de frente, y al oeste, Freddy Antonio Brenes Trejos. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y un de octubre del dos mil diecinueve, con la base de quince mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Eduardo Rodríguez Cordero, Erick Alexander Rodríguez Cordero. Expediente Nº 18-000133-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019378717 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil cuatrocientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 194075-000, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro José Vindas Founier; al sur, Álvaro José Vindas Founier; al este, calle pública con 18 metros 47 centímetros, y al oeste, quebrada Ciénega. Mide: mil trescientos treinta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Priscilla de la Caridad Morales Zumbado, Román Alberto Álvarez Barboza. Expediente Nº 19-000540-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2019.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019378719 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 585521, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, Serie: KMHJW35F5YU173062, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número Chasis: KMHJW35F5YU173062, año fabricación: 2000, color: verde, Vin: KMHJW35F5YU173062, estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julio Cesar Centeno Viales contra Cesar Augusto Roa Varón, Valeria Roa Vargas. Expediente Nº 18-002027-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 24 de julio del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019378722 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas: 319-11458-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350223-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 58. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Abigaibill; al este, Fundación Promotora de la Vivienda, Adolfo Herrera Morales y Giselle Berrocal Sánchez; y al oeste, Fundación Promotora de la Vivienda. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de trece millones novecientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gerardo Vega Chaves contra Katherine Lorena Salas Zumbado. Expediente N° 19-001687-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019378725 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número F-34.658- 000, la cual es terreno finca filial noventa y seis terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al sur finca filial primaria individualizada número noventa y cinco; al este Claudio Ávila Rojas y al oeste acceso siete. Mide: quinientos setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones doscientos catorce mil seiscientos sesenta colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos treinta y ocho mil doscientos veinte colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isabel Castro Vargas Expediente Nº 17-008713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019378726 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 253364, derecho 000, la cual es terreno en parte inculto y en parte sembrado de café. Situada: en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zin-Yun Lui Chen; al sur, Ma Yu Sui y Jenaro Navarro Díaz, con camino público en medio; al este, Jenaro Navarro Díaz con camino público en medio, y al oeste, Guido y Luis Von Schroeter Von Bonin. Mide: tres mil seiscientos noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias contra Huang Tzu Lang. Expediente Nº 19-004743-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019378783 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre bajo las citas 0335-00008029-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 100541-000, derecho, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Frontis Willian Sherril; al sur, lote A 20; al este, camino público y al oeste, camino público. Mide: diez mil metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de José Alberto Bonilla Rodríguez contra Luis Ángel de Jesús Torres Calvo. Expediente N° 15-011506- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2019.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019378787 ).

En este despacho, con una base de ocho millones nueve mil novecientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQD091, marca Hyundai. Estilo Accent GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color celeste. VIN KMHCT4AE3EU683636. Cilindrada 1600 c.c. combustible gasolina. Motor N° no visible. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis millones siete mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones dos mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jennifer Marcela Rivera Ávila contra Jaén Carlo Morera Hernández. Expediente N° 19-004279-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del año 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Tramitador.—( IN2019378789 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia 0800 00318519 001, colisiones 18-001125-0497-TR 2018236400182 0 0 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo: TH000971, marca: Peugeot, estilo: Partner VPVTC, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF37J9HECCJ654110, año: 2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos setenta y tres mil novecientos sesenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo de la Trinidad Hernández López. Expediente Nº 19-000580-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019378846 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 407945, derecho 001- 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Sibaja Agüero; al sur, calle pública; al este, Guillermo Sibaja Guerrero y al oeste, Guillermo Sibaja Guerrero y otro. Mide: trescientos cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0694350-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Celajes Tov Sociedad Anónima contra Hugo Gerardo Fernández Rodríguez, Luis Adrián Fernández Céspedes, expediente N° 19-008358-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019378856 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un millones setecientos veintisiete mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00087495-A-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Estado; al sur, Jorge Arce; al este, María Loíza, y al oeste, Anita de López y El Estado. Mide: ochocientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ciento seis millones doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aventuras Turísticas Joma S. A., Leonardo Benjamín Guzmán Hernández. Expediente Nº 18-008977-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de julio del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—( IN2019378898 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta mil quinientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BCQ 539, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FP1U302286, año: 2001, carrocería: 4 puertas, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina Vin: KMHCG41FP1U302286, número de motor: no legible. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de setecientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra Norman Sáenz Ramírez. Expediente N° 16-002724-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019378904 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número TSJ5984. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil uno. Color rojo. Vin KMHCG41BO1U253210. Cilindrada mil quinientos c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de seiscientos noventa y cuatro mil novecientos catorce colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Klapeida Maris KM S. A. contra Horacio de Jesús Tamayo Tamayo. Expediente N° 18-004831-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019378905 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil doscientos noventa dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TDG294, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, vin: JTEBH9FJ5F5084183, cilindrada: 3000 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochocientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Andrea Karina Villalobos Jiménez. Expediente Nº 19-009884-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019378929 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas del nueve de octubre de 2019, y con la base de cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintidós colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real doscientos treinta y un mil doscientos setenta y seis, matrícula número cero cero cero la cual es terreno finca área agrícola, apto para la agricultura y para la producción de carne, con acceso a los servicios públicos. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Mesen; al sur, calle pública, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado; al este, calle pública, Katira SA y Gonzalo Alvarado y al oeste, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado. mide: veinticinco mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de octubre de 2019, con la base de treinta y un millones novecientos diecinueve mil cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de octubre de 2019 con la base de diez millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Luis Fernando Morera Bolaños contra Luis Ángel Alvarado Arce. Expediente N° 13-300020-0324-LA.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2019.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—( IN2019379243 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso Servid. Ref: 2139 394 00500019588 000 citas: 376-17135-01-0801-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 411-01350- 01-0206-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 186982, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de repastos situada en el distrito 5-Piedras Blancas cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana; sur, Ambrosio Cortes Cortes; este, María Eugenia Piedra Jiménez e Higinio Fernández Mora; oeste, Ambrosio Cortes Cortes. Mide: dos mil noventa metros cuadrados plano: P-1505654-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco de Costa Rica contra Mario Bonilla Aparicio. Expediente N° 18-000921-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de mayo del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379247 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando citas 338-10552-01-0900-001 serv oblig ref: 047997-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta mil quinientos noventa y siete, derecho 000, la cual es de naturaleza lote 6 terreno de repastos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bienes Raíces Mundiales Ltda; al sur, Tasoraso S. A. y otro; al este, Tasoraso S. A.; y al oeste, John Zindar. Mide: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0498775-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ludovico del Oeste VOM S. A. contra Roberto José Rojas Calderón. Expediente N° 15-033542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019379265 ).

En este despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 92748 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime, Arturo, Yesenia y Victoria Araya Gutiérrez, Aida Picado Agüero y Víctor Vargas Fallas; al sur, calle pública con 5.07 metros; al este, Dionicio Miranda Rodríguez y al oeste, Guillermo Esquivel Barrantes. Mide: ciento dieciocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elsa Cerdas Calvo contra Clotilde Ramírez Calvo. Expediente N° 12-001342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2019.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019379274 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos, soportando hipoteca citas: 2015- 77774-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 573-14468-01-0004- 001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: Lote 112, terreno de repasto. Situada en el distrito 2-Tarcoles cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas Linderos: norte: Bayaceto del Norte SA sur: Bayaceto del Norte SA este: servidumbre Agrícola con un frente hacia ella de 44.63 metros lineales oeste: Rafael Danilo Córdoba Núñez. Mide: cinco mil treinta metros cuadrados plano:P-1702209-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones ciento diecisiete mil novecientos dieciocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones trescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilberth Rodríguez Guadamuz. Expediente Nº 10-000695-0386-CI.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de agosto del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019379316 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones setecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con servidumbre trasladada bajo citas 0398-00017617-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos siete, derecho 000, la cual es terreno lote J-13 terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Coop. Habit. Emple. del Ferrocarril R. L.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Coop. Habit. Emple. del Ferrocarril R. L. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauren Patricia Fonseca Mejía y Maria de los Ángeles Mejía Torres. Expediente 19-004162-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 01 de agosto del año 2019.—Lic. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019379320 ).

En la puerta exterior de este Despacho, y con una base de seis millones seiscientos sesenta mil ciento cincuenta colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 144272-F-000, la cual es terreno finca filial N° 41, identificada como FF-E-S41, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta de sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común subterránea del Condominio Maestro; al sur, área común construida de acceso vehicular; al este, finca filial FF-E-S42, y al oeste, finca filial FF-ES40. Mide: veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil ciento doce colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original), con una base de un millón doscientos setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 143912-F-000, la cual es terreno finca filial número ciento cinco, identificada como FF-BO-seiscientos uno, destinada a bodega, ubicada en la planta seis nivel, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con área común construida de pasillo; al sur, con área común construida de cuarto de aseo y en parte con área común libre de ducto; al este, con área común libre de ducto y al oeste, con finca filial FF-AP-seiscientos tres. Mide: dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos dieciocho mil trescientos noventa y siete colones con ocho céntimos (25% de la base original). con una base de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 143855-F-000, la cual es terreno finca filial número cuarenta y ocho, identificada como FF-AP-seiscientos ocho, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento, ubicada en el nivel seis, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con vacío existente sobre el área común; al sur, con área común construida de pasillo y en parte con área común libre de ducto; al este, con finca filial FF-AP-seiscientos siete y al oeste, con vacío existente sobre el área común. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco millones trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliezer Kleiman Bobry. Expediente: 19-005033-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de agosto del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019379322 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102529, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular, avenida primera con un frente de diez metros; al sur, Ramon Alberto Villanea Venegas; al este, finca filial número cuatro y al oeste, finca filial numero dos. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales Primaria Individualizadas Villas del Río contra PMBQ Bienes Raíces diez Sociedad Civil. Expediente: N° 18-002962-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de agosto del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019379325 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y oblig ref:1920-407-001 a las citas: 306-01183-01-0901-001 ; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno terreno con 1 casa.- Situada en el distrito Pavas, cantón San Jose, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública con 11 m; al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y al oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Vanessa Monestel Quesada. Expediente Nº 19-004773-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de agosto del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019379327 ).

En la puerta exterior de este despacho, el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve a las diez horas (04/10/2019 a las 10:00), y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, el mejor postor remataré lo siguiente, el cual posee gravámenes prendarios: el vehículo placa CL-191602, marca Nissan modelo XE, estilo D-21, categoría carga liviana, modelo 1994, carrocería Cam-pu, color azul según Registro Nacional, pero en la realidad es de color verde perlado, chasis número 1N6501156RC399394, combustible gasolina, caja manual, tracción cuatro por dos (4X2) capacidad tres personas, uso particular, motor número KA24919456, cuatro cilindros, 2.400 centímetros cúbicos (cc). Para el segundo remate, se señala para el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve a las nueve horas (18/10/2019 a las 09:00), con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos. (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala para el día primero de noviembre del año dos mil diecinueve a las nueve horas (01/11/2019 a las 09:00), con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Víctor Luis Vásquez Benavides contra Comercializadora de Granos Rocha Sociedad Anónima. Expediente 16- 000429-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de setiembre del año 2019.—M.Sc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379341 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve, con la base del avalúo pericial: 1)- para el derecho 001, la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, 2)- para el derecho 002, la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 365-18901- 01-0900-001, servidumbre de paso, bajo las citas: 468-00489-01-0004-001, hipoteca de primer grado bajo las citas: 2010-148970-01-0001-001, hipoteca de segundo grado bajo las citas: 2011-328737-01-0001-001 finca del Partido de Alajuela matrícula de folio real número 345762, la cual es terreno de solar, no obstante según informe pericial posee una casa en mal estado, con unos apartamentos sin valor comercial. Situada en el distrito: Aguas Zarcas, cantón: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Joaquín Esquivel Gamboa; al sur: servidumbre de paso en medio de Adrián Méndez Garro; al este: Adrián Méndez Garro y al oeste: Adrián Méndez Garro. Mide: seiscientos metros cuadrados plano: A-0561017-1999. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, con la base: 1)- para el derecho 001, la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), 2)- para el derecho 002, la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve, con la base: 1)- para el derecho 001, la suma de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original), y 2)- para el derecho 002, la suma de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alejo Álvarez Guerrero contra Jonathan Israel Chavarría Bustos y María Martina Bustos Jarquín Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente Nº 14- 001839-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019379351 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-02075-01-0908-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-0696-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1025-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1360-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 107303-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podra tener una altura máximas de dos pisos. Situada en el distrito-Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, finca filial cuarenta y cuatro; al noroeste, área común libre destinada a acera; al sureste, finca filial setenta y seis; y al suroeste, finca filial cuarenta y dos. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de noventa y ocho mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonnathan Henry Solano Mitchel. Expediente N° 19-001534-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019379355 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGJ911, marca Honda, estilo CRV, serie JHLRE48517C004814, año 2007, color celeste, tracción 4x4, capacidad 5 personas, N° motor K24Z11418205, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos noventa y un mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Alexander Valerín Segura. Expediente Nº 17-009127-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019379357 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento sesenta millones trescientos catorce mil setecientos veintiocho colones (¢160,314,728), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 371355, derecho 003 y 004, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública Recaredo Vindas; al sur Quebrada Pital; al este Jorge Murillo Arias y al oeste Armando Murillo Arias. Mide: doce mil doscientos dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve (10:00 a.m. 05/11/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve (10:00 a.m. 13/11/2019) con la base de ciento veinte millones doscientos treinta y seis mil cuarenta y seis colones (¢120,236,046) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve (10:00 a.m. 21/11/2019) con la base de cuarenta millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones (¢40,078,682) (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de sucesión de René Becker contra Miguel Ángel Murillo Torres. Expediente Nº 17-000037-0197-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 28 de agosto del año 2019.—MSc. Marlene Martínez González, Jueza.—( IN2019379369 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria N° 18-002306-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: 764584, marca: Ford, categoría: automóvil, estilo: Mustang, carrocería: convertible o Cabriolet, tracción: 4x2, vin: 1ZVFT84N675327809, potencia: 154.00 Kw, cilindrada: 4000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil setecientos setenta y seis dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de mil quinientos noventa y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra John Jairo Hoyos Álvarez. Expediente Nº 19-008233-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2019.— Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019379393 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos veintitrés mil setecientos sesenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 0261-00000465-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 450868, derecho 000, la cual es terreno café lote 17. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Asfalto y Construcciones S. A.; al sur, Urbanización Asfalto y Construcciones S. A.; al este, Rosalia Montero Gutiérrez y al oeste, calle pública con frente de 7.50 metros. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos treinta mil novecientos cuarenta colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Eduardo Romero Murillo, Mariana Elena Murillo Díaz, expediente N° 12-021808-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de julio del 2019.—Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019379509 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 364-17151-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 118.528-001-002-003-004-005, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 12 m 74 cm; al sur, Ana María Prendas Montero; al este, José Antonio Delgado González, y al oeste, Abelardo Carballo Rodríguez. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Trabajadores de Radiogra. contra Alejandro José Alfaro Masís, María Elizabeth Masís Castillo, Mario Alberto Alfaro Masís, Marylin María Alfaro Masís, Yensi María Alfaro Masís. Expediente Nº 13-005476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019379516 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos ocho mil cuarenta y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-11458-01-0010; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350205-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 34. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este, Odili Molina Miranda y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de diez millones cincuenta y seis mil treinta y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil once colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Eduardo de Jesús Guerrero Garita. Expediente N° 18-032525-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019379520 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-134877-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2017-261391-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, Sonia Mathieu Madrigal, sur, Rodney Mathieu Madrigal, este, Beneficio Herrán S. A., oeste, calle publica con 16 metros. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil sesenta y tres dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Laura Azofeifa Vargas, María Virginia Mathieu Madrigal, Rolando Mathieu Madrigal Expediente Nº 18-009732-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del 2019.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—( IN2019379575 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos cuatro dólares con setenta y un centavos, soportando infracciones y colisiones boleta: 20163173000149 sumaria 16-600381-0242-TC y boleta: 201631770003 sumaria: 16-008149-0174-TR, sáquese a remate el vehículo. Vehículo placa Nº DCM516, marca: Nissan, vin: SJNFBAJ11HA642760, año: 2017, color: gris, capacidad: 5. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil novecientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Andrea María Segura Solís, Daniel Segura Solís. Expediente Nº 17-009757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019379576 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 424-09334-01-0034-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos siete, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Eladio Fallas; al sur, servidumbre de paso en medio de resto de Marco Tulio Muñoz Valverde; al este, resto de Marco Tulio Muñoz Valverde, y al oeste, Urbanización Asociacion Pro-Vivienda Finca Maron de Guatuso de Patarrá. Mide: dos mil ciento setenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 424-09334-01-0034-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos siete, derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Eladio Fallas; al sur, servidumbre de paso en medio de resto de Marco Tulio Muñoz Valverde; al este, resto de Marco Tulio Muñoz Valverde, y al oeste, Urbanización Asociacion Pro-Vivienda Finca Maron de Guatuso de Patarrá. Mide: dos mil ciento setenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Golden Pacific Two Tousand Two S. A. contra Guido Alberto del Socorro Rodríguez Campos, María Elena Calvo Madrigal. Expediente Nº 19-005059-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019379582 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352592-000, la cual es terreno para construir lote 26 B, con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25 B; al sur, lote 27 B; al este, calle pública; y al oeste, lote 11 B. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caramude e Hijas Sociedad Anónima contra María Lidia Monge Jiménez. Expediente N° 19-004017-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Tramitador.—( IN2019379616 ).

En este Despacho: 1) Con la base de doscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil cincuenta y uno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete-cuatrocientos uno, ubicada en el cuarto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, área común construida que es pared exterior del edificio y ductos; sur, área común construida que es pared interior en medio de vestíbulo del cuarto piso, escalera principal, ascensor de servicio y ductos y en parte con área común construida que es pared exterior del edificio; este, área común construida que es en parte pared exterior del edificio y en parte pared interna del edificio en medio del ascensor de servicio y ductos, y oeste, área común construida que es pared exterior del edificio y ductos. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos veinticuatro mil ciento veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cuatro setecientos ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). 2) Con la base de tres mil cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete-B-cero dos, ubicada en el nivel del sótano destinada a bodega en proceso de construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, finca filial número siete - P cero dos y siete - P cero ocho; sur, finca filial número siete - P cero tres y siete - P cero nueve; este, finca filial siete - B cero tres, y oeste, área común construida y columnas estructurales en medio de finca filial siete - B cero uno. Mide: seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos sesenta y un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). 3) Con la base de cuatro mil setecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil setenta y dos F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete - P cero tres ubicada en el nivel del sótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, finca filiales siete - B cero dos, siete B - cero tres y siete B cero cuatro; sur, finca filial número siete - P cero cuatro; este, área común construida dedicada a ductos en medio de pared exterior del edificio y ducto horizontal, y oeste, finca filial número siete - P cero nueve y área de circulación vehicular. Mide: trece metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de mil ciento noventa y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). 4) Con la base de ocho mil cuatrocientos cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil noventa y cinco F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete - P veintiséis ubicada en el nivel del sótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, finca filial número siete - P veinticinco y columnas estructurales; sur, área común construida que es pared exterior del edificio; este, área de circulación vehicular, y oeste, área común construida que es pared exterior del edificio. Mide: veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil trescientos tres dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento un dólares con seis centavos (25% de la base original). 5) Con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil setenta y ocho F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete - P cero nueve ubicada en el nivel del sótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, fincas filiales números siete B - cero uno y siete B cero dos; sur, finca filial número siete P - diez; este, finca filial número siete P - tres, y oeste, área de circulación vehicular. Mide: trece metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos diez dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos treinta y seis dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Goldgewicht Kader, Roxana Davidovich Rose. Expediente Nº 19-003993-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de agosto del 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019379624 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos doce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMV521, marca: Hyundai; estilo: Accent; categoría: automóvil; capacidad 5 personas; año: 2013; color: blanco; Vin: KMHCU41EBDU434972; cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de  cinco millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos doce mil ochocientos tres colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Carlos Manuel Amador Adanis, Linda Darlyn Gutiérrez Morales. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Expediente Nº 19-008892-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019379656 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento treinta y dos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 372733, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Intex S. A.; al sur, con Intex S. A.; al este, con alameda E y al oeste, con Intex S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las Diez Horas Del Veintitrés De Octubre Del Dos Mil Diecinueve. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Luis Zamora Durán contra Zulay Castro Vargas. Expediente: 13-000076-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2019.—MSc. Marlene Martínez González, Jueza.—( IN2019379668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor de Instituto Costarricense de Electricidad por el monto de diecisiete millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones; a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de febrero del dos mil veinte, con la base de once millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos para la finca y de para vehículo la suma de trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base para la finca de dos millones ochocientos setenta y un mil doscientos diecisiete colones con diecinueve céntimos y para el vehículo la suma de ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Fabio Berrocal Agüero contra Haizel Liann Garvey Rojas. Expediente N° 16-400219-0197-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 03 de setiembre del 2019.—Licda. Karina María Víquez Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379700 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 21.30 metros, sur, calle pública con 21.39 metros, este, Abel Campos Chaves, oeste, Abel Campos Chaves. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel de Jesús González Fernández. Expediente Nº 19-000561-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de julio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019379702 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintisiete mil treinta, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 y Alfonso Enrique, Sergio, Silvia Elena y Carolina todos Bolaños Alfaro; al sur, Víctor Julio Alfaro Obando; al este, Alfonso Enrique, Sergio, Silvia Elena y Carolina todos Bolaños Alfaro, y al oeste, calle pública con 4.88 metros lote 2 y 3. Mide: mil quince metros cuadrados. Plano: A-1804859-2015. Identificador predial: 203030527030. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabricio Antonio Rodríguez Hernández. Expediente Nº 19-000478-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de agosto del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019379703 ).

Títulos Supletorios

En proceso notarial de solicitud de localización de derechos indivisos en vía notarial de Verónica Damaris Díaz Mayorga, mayor, casada una vez, Master en Educación, portadora de la cédula de identidad número siete cero cero setenta cero quinientos cincuenta y seis, que se ha tramitado ante esta notaría bajo el expediente número cero cero uno dos mil diecinueve, la señora Díaz Mayorga, en su calidad de copropietaria ha iniciado el proceso de localización de derechos indivisos sobre dos derechos que posee sobre la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el número de matrícula siete guión cuarenta y seis mil ciento ochenta y siete guión cero cero cuatro y cero cero siete. Se cita y emplaza a todos los colindantes e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Noelia Camacho Starbird, carné doce mil novecientos ochenta y tres, San José, Escazú, edificio Tapezco, primer piso. Tel 88436848.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369030 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000123-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Calderón Víctor, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-tres cinco cero- cuatro cero nueve, salonera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Santa Cecilia, cantón diez La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Teodoro Acosta Betancur; al sur, María Isabel Calderón Víctor; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta y siete centímetros y al oeste, Alonso Quintanilla Muñoz. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, e igualmente lo limpio de malezas, reparo las cercas, y tiene arboles naturales y frutales, el terreno ha sido destinado a infraestructura de uso habitacional de madera y zinc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Calderón Víctor, expediente N° 17-000123-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), Liberia, 24 de abril del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019377785 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000124-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Calderón Victor quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Los Ángeles, Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente número 05-0336-0139, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito Santa Cecilia, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Calderón Víctor; al sur, Pedro Rugama Dávila; al este, calle pública; y al oeste, Alonso Quintanilla Muñoz. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, e igualmente lo limpio de malezas, reparo las cercas, y tiene arboles naturales y frutales, el terreno ha sido destinado a siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Calderón Victor. Expediente N° 17-000124-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 17 de abril del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—( IN2019377786 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Legítima en Cede Notarial de Manuel Antonio Guevara Fallas, quien en vida fue mayor, casado una vez, economista retirado, cédula de identidad número seis-cero cero cinco ocho-cero siete siete seis, cuya defunción ocurrió el día veinte de julio del dos mil diecinueve, inscrita en el Registro Civil: tomo seiscientos veinticinco, folio doscientos treinta y uno, asiento cuatrocientos sesenta y uno, para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber hereditario pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil diecinueve.—Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública, carné N° 2473.—1 vez.—( IN2019377633 ).

Expediente: 0001-2019. Sucesorio en sede notarial de: Óscar Chinchilla Quirós. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Irene Chinchilla Núñez, cédula de identidad uno-ochocientos cuatro doscientos setenta y ocho, el señor Mauricio Chinchilla Núñez, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-doscientos cuarenta y tres, y Ana Emilia Chinchilla Núñez, cédula de identidad número uno quinientos cincuenta y siete-cero cincuenta y siete, a las diez horas del veintiuno de Agosto del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Óscar Chinchilla Quirós, mayor de edad, cédula de identidad uno-doscientos quince-ciento treinta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Diego Núñez Salas. San José, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, segundo piso oficina doscientos uno. Teléfono 2291-8500.—San José, 25 de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019377651 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de Luis Antonio Benavides Benavides, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula N° dos-ciento cuarenta y dos-cuatrocientos sesenta y tres, y vecino de Barrio Jesús Orotina Alajuela muerte acaecida el trece de enero del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría, sita en San José San Francisco de Dos Ríos costado este del Polideportivo, Teléfono 22-50-57-69, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría de Leonardo José Arcia Fernández, carné N° 4561.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diecinueve—Lic. Leonardo José Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019377656 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Édgar Eduardo Gómez Herrera, cédula N° 1-1060-0908, a las 16:00 horas del 24 de agosto de 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Susana María Céspedes Rivera, mayor, casada una vez, cédula N° 1-1102-0335, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a efectos de hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Greiman Herrera Espinoza, sita en Hojancha, Guanacaste, 300 metros al oeste del B.N.C.R., teléfono 8821-9953.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019377691 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de la señora Margarita de Jesús Zúñiga Jiménez, mayor, casado una vez, ama de casa, cédula N° 6-136-591 , vecina de la Once de Abril, de la esquina noreste de la escuela trescientos metros norte y setenta y cinco este, casa color vino, Palmar, Osa, Puntarenas y el señor José María Chávez Anchia, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 6-108-742, vecino de la Once de Abril, de la esquina noreste de la escuela trescientos metros norte y setenta y cinco este, casa color vino, Palmar, Osa, Puntarenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Pública con oficina en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros del Taller Coco Solís, Barrio El Tecal Teléfono 2786-66-25.—Treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019377710 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión de quién en vida fue Johnny Rolando Díaz Bustos, mayor, empresario, casado una vez, cédula de identidad siete cero cero seis nueve- cero seis ocho ocho y vecino de Heredia, Mercedes Norte, ciento veinticinco este del Maxi Pali, casa sesenta y uno, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Esteban Cherigo Lobo, sita en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, teléfono 47000217, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2019-E.C.L.—31 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377727 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Telles Bonilla, mayor, estado civil soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0100330066 y vecino de Filadelfia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000232-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de febrero del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019377758 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José German Madrigal Chavarría c.c Cucho Memo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0254- 0403, quien falleció en Junquillo de Santiago de Puriscal el día 24 de junio del año 2019. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000102-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 22 de agosto del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019377796 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana de Jesús Ducca Jiménez, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 1-0529-0334 y vecina de San José, San Sebastián, 200 metros al sur de la Plaza de Deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000226-0217-CI-9.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019377802 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Ángel Montagne Quirós, conocido como Miguel Ángel Montagnini Quirós, quien en vida fue, mayor, divorciado una vez, pensionado, con cédula de identidad uno-cero dos tres nueve-cero siete seis tres, con (limo domicilio San José, Goicoechea, Guadalupe. Para que dentro del plazo de Treinta Días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2019. Notaría de la licenciada María Verónica Méndez Reyes, notaria pública, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a La escuela Republica Dominicana, centro comercial Decacentro oficina diez segunda planta. Teléfonos 88225474/22860035 servired@ice.co.cr. —Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019377806 ).

Se hace saber que ante esta Notaría, San José, Barrio Escalante, calles 29 y 33 avenida tera., casa número 3102, se tramita el proceso sucesorio acumulado en sede notarial de quienes en vida fueron: Carlos María Sandí Calvo, quien fue mayor, soltero, vendedor de lotería, con cédula de identidad N° 1-0379-0572, vecino de la provincia de Alajuela, de la Escuela Pueblo Nuevo, 25 metros este y 25 metros sur, casa a mano derecha, quien falleció en el día 17 de junio de 2019; y Pedro Alberto Sandí Calvo quien fue mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 1-0445-0214, vecino de San José, cantón Vásquez de Coronado, San Rafael, Patio de Agua, 25 metros al este del Abastecedor Cuna, quien falleció el día 12 de junio de 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos.—San José, 23 de agosto de 2019.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón carne N° 15185, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377812 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Quesada Prado, mayor, casada una vez, con número de cédula de identidad 1-276-293, quien fuera vecina de Las Viquillas de Rio Claro, dos kilómetros al oeste de la Escuela La Tigra en la Viquilla N° Uno, cruzando el río, 400 metros hacia el sur, parcela 157. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000037-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 14 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377813 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°18-000435-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375798 ).            3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Neimar Navil Bastos Solís, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto., expediente N° 19-001034-1307-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Cariari. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del año 2019.—Firma ilegible.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375960 ).                      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000435-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376460 ).             3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor José Lenadro Zapta Ramírez, menor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad N° 605050679, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-000494-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Leticia Grijalba Gutiérrez.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 30 de julio del 2019.—MSc. Marcela González Solera.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376722 ).                      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores: Kattia Ortiz Obando y Yeltsin José Figueroa Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y diecinueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. Expediente Nº 18-000149-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de enero del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376737 ).   3 v. 1

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Byron José Mora Gómez menor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad N° 703010214, hijo de Byron Mora Martínez y Shirley Gómez Núñez, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 19-000140-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Arellys de Los Ángeles Gómez Núñez.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 22 de agosto del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376823 ).                                                                                   3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jordy Jassiel Dormes Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000978-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y diecinueve minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377608 ).                                                      3 v. 1.

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Víctor Manuel Martínez Méndez, mayor, casado, operario, portador de la cédula de identidad número 1-0922-0686, de domicilio desconocido, que en este Despacho la señora Fanny María Zúñiga Jiménez interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001594-0364-FA en el cual se ordenó notificarle por edicto la resolución que en literal dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y diecisiete minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Fanny María Zúñiga Jiménez, se confiere traslado al accionado Víctor Manuel Martínez Méndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y la certificación de movimientos migratorios del señor Martínez Méndez expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA, es decir, el monto total de noventa y seis mil cincuenta colones, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 190015940364FA-2, del Banco de Costa Rica. De conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779), se le hace saber al curador procesal que, al momento de aprobar el giro de interés, se procederá con la retención del 2% de la renta. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Fanny María Zúñiga Jiménez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese (…).—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de agosto del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375823 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001991-0338-FA, Luis Eduardo Mussio Vargas, solicita se apruebe la adopción de persona mayor de edad con respecto a Adriana Vanessa Martínez Fernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375824 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Marisela Zapata Mondragón, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente: 18-001158-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: sentencia N° 707-2019. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del doce de julio del dos mil diecinueve. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad y depósito judicial con fines de adopción de la persona menor de edad Kiany Fernanda Zapata Mondragón, promovido el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de colegiado N° 11347, contra Maricela Zapata Mondragón, con cédula de identidad N° 7-169-049, de paradero y restantes calidades desconocidas.  Resultando: Primero: Segundo: Tercera: Considerando: I) Sobre los hechos probados: II) Sobre el fondo: III) Fundamento legal: V) Sobre las costas: Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Maricela Zapata Mondragón declarando: 1.—En estado de abandono a la persona menor de edad Kiany Fernanda Zapata Mondragón por parte de su progenitora. 2.—Dado que la señora Maricela Zapata Mondragón, no han ejercido de manera adecuada su rol de madre y se ha mostrado con total desinterés por su hija durante todo este proceso, se hace menester el extinguirle el ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre su hija. 3.—Siendo que la persona menor de edad Kiany Fernanda Zapata Mondragón, se encuentra bajo la custodia y protección la señora Patronato Nacional de la Infancia, mismos que le han atendido en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el depósito judicial de la citada niña a cargo de éstos, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato será el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4.—Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de la niña Kiany Fernanda Zapata Mondragón, 704140248. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente: 18-001158-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de agosto del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375957 ).

Se avisa a Bernardo Arturo Mesa Martínez, mayor de edad, colombiano, pasaporte número 70513049, de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado William Eduardo Sequeira Solís, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000486-0673-NA establecido por la Licenciada Annette Pérez Ángulo en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 98-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Respecto a las excepciones presentadas, II. Hechos probados… III. Sobre el fondo: … IV... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Dana Paola, Niurca María y Jorge Luis todos Mesa Brenes. Se extingue a sus padres Cindy Paola Brenes Vargas y Bernardo Arturo Mesa Martínez en el ejercicio de la patria potestad. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y acumulación de procesos. Con respecto al depósito judicial se mantiene a las personas menores de edad Dana Paola, Niurca María y Jorge Luis todos Mesa Brenes con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, a Niurca María Mesa Brenes, al tomo mil ochocientos noventa y seis, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y siete, a Jorge Luis Mesa Brenes, al tomo mil novecientos ochenta y tres, folio trescientos, asiento seiscientos, a Dana Paola Mesa Brenes, al tomo dos mil ciento cuarenta y siete, folio doscientos treinta y siete, asiento cuatrocientos setenta y cuatro. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376056 ).

Se avisa a Herney Torres Rosero, documento de identidad número117002117320, de demás calidades desconocidas, Jeffry Roberto Pérez Fernández, cédula de identidad número 1-1410-905, de demás calidades desconocidas y Roberto Montaño Banguera, indocumentado, de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada María Elena Salazar Díaz, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000636-0673-NA establecido por la licenciada Annette Pérez Ángulo en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2019-433 . Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y trece minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II. —…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … III.—Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad de las personas menores de edad las personas menores de edad Eidan Jafeth Montano Badilla, Eliel Andrey Torres Badilla y Jimena Sofía Pérez Badilla. Se suspende a los señores Danisse Badilla Villalobos, Roberto Montano Banguera, Henry Torres Rosero, Jeffrey Pérez Fernández en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a Jimena Sofía Pérez Badilla al tomo mil novecientos setenta y cuatro, folio doscientos veintiocho, asiento cuatrocientos cincuenta y cinco, Eidan Jafeth Montano Badilla, al tomo dos mil sesenta y siete, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos dos, Eliel Andrey Torres Badilla al tomo dos mil ciento catorce, folio trescientos cincuenta y siete, asiento setecientos trece. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376063 ).

De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Elieth Ángela De La Trinidad Alvarado Camacho, se confiere traslado a la accionado Margarito Ramírez Rodríguez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por loque no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado previo a realizar el nombramiento de curador y con el fin de agotar las vías de localización se procede a enviar oficio de Migración mismo que queda a disposición de la parte actora para su retiro y diligenciamiento. Expediente N° 18-0003058-0338-FA.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376068 ).

Licenciado Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Jimmy Aldon Picado Villegas, documento de identidad N° 05-0231-0056, demás calidades desconocidas en autos, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N° 15-400257-0928-FA donde se dictó el auto de traslado de la demanda que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las catorce horas cinco minutos del ocho de octubre del dos mil quince. Se tiene por establecido la presente declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, por parte de Patronato Nacional de la Infancia contra Yorleny Salguera Picado y Jimmy Aldon Picado, a quiénes se les confiere traslado por el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que, si no, contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará la sentencia II. Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del año 2009). Medida cautelar: Se ordena el depósito provisional de los niños Kristin Jazmín Picado Salguera y Brayan Scott Salguera en el Patronato Nacional de la Infancia, ubicados en ONG Pueblito de Costa Rica, a la cual se le previene que deberá presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositaria judicial provisional. Se ordena notificar a los señores Yorleny Salguera Picado quién se localiza en Cañas Barrio Corobicí 200 metros norte del Rincón Corobicí y Jimmy Aldon Picado, quién se localiza en Cañas, Guanacaste, Barrio San Antonio del antiguo CNP 300 metros norte casa de madera sin pintar con tapia de zinc, para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de Cañas.(Artículos 1, 2, 5, 6, 8, 15, 17 y 19, Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del año 2009). Se ordena expedir oficio dirigido al Departamento de Trabajo Social y Psicología de Liberia, a fin de que se sirvan realizar el estudio Psicosocial requerido a los demandados Yorleny Salguera Picado y Jimmy Aldon Picado. Licenciado Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jimmy Aldon Picado Villegas, Yorleny Salguera González; expediente Nº 15-400257-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), 26 de agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376372 ).

Se avisa, al señor Luis Ángel Zúñiga Zúñiga, mayor, de nacionalidad costarricense, cédula 6-0252-0204, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Melissa Sanabria Saborío, se le hace saber que existe proceso N° 16-000720-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Ángel Zúñiga Zúñiga, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le confiere traslado por el plazo de cinco días a Ana Luisa Cantillo García, Luis Ángel Zúñiga Zúñiga para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Con relación a los hechos contenidos en el escrito de demanda, los contestará uno por uno, expresando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, o con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos de derecho en que se apoye, en esta oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376373 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Carlos Alberto Bermúdez Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad 9-0074-0708, de domicilio desconocido, Lía Nelzy Arrieta Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-1239-0643, de domicilio desconocido, que en el expediente N° 16-000832-1152-FA-4. Proceso declaratoria judicial de estado de abandono, establecido por Patronato Nacional dela Infancia contra Carlos Alberto Bermúdez Jiménez y Lia Nelzy Arrieta Ramírez, se dictó la resolución que en lo conduce dice: sentencia de primera instancia N° 2019000624. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y diez minutos del veinte de agosto del dos diecinueve... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Bermúdez Jiménez y Lía Nelzy Arrieta Ramírez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, del menor de edad D J B A con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del menor para el Patronato Nacional de la Infancia, teniendo la posibilidad de ubicarlo en el recurso familiar, comunal, estatal o no gubernamental que se considere idóneo, su representante deberá apersonarse a este despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la provincia de San José al tomo mil ochocientos cuarenta y dos, folio doscientos doce, asiento cuatrocientos veinticuatro. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo. Jueza. Expediente N° 16-000832-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376374 ).

Se avisa a, Stephanie Cristina Porras Montiel, mayor, cédula número 1-1215-017, y Víctor Alfonso Cortés Alvarado, cédula número 7-199-936, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal, la Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000518-0673-NA establecido por la Licda. Maritza Matarrita Álvarez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 88-2019.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…:, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Ashly Cortés Porras. Se extingue a sus padres Stephanie Cristina Porras Montiel y Víctor Alfonso Cortés Alvarado, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial la persona menor de edad: Ashly Cortés Porras con la señora Olga Lidia Porras Montiel, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a tomo dos mil doscientos setenta y cinco, folio doscientos ocho, asiento cuatrocientos quince. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376375 ).

Licenciada Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daurent Roberto Solano Soto, en su carácter personal, quien es mayor, casado, portador de la cédula N° 0111450754, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-000519-0187-FA, establecida por Omaira Pelayo Díaz contra Daurent Roberto Solano Soto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 8-2019 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve. Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Omaira Pelayo Díaz, cédula de identidad número 8-0095-0130, contra Daurent Roberto Solano Soto, cédula de identidad número 1-1145-0754, demás calidades que constan en autos, representada por su curador procesal Licenciada Marta Cedeño Jiménez, carné de colegiada número 13303, cédula de identidad 1-0679-0404 de demás calidades conocidas... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Omaira Pelayo Díaz, cédula de identidad número 8-0095- 0130, y Daurent Roberto Solano Soto, cédula de identidad número 1-1145-0754. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos cincuenta y siete; folio cuatrocientos cincuenta y tres; asiento novecientos seis. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia..—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376396 ).

Se avisa, a la señora Yerlin Tatiana Pérez Cordero, portadora de la cédula de identidad N° 1-1498-0269, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, se le hace saber que existe proceso N° 17-000577-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Brittany Paola Fernández Pérez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de David Alfonso Fernández Rodríguez y Yerlin Tatiana Pérez Cordero, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376397 ).

Se avisa, al señor Alberto Chacón Cambronero, cédula de identidad 1-0966-0392, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, se le hace saber que existe proceso N° 17-000633-0673-NA de sumario de depósito judicial de las personas menores de edad Samantha y Santiago Alberto ambos de apellidos Chacón Umaña establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alberto Chacón Cambronero y Linda Mileidy Umaña Picado, que en resolución dictada por el Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de cinco días a dicho accionad o para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 433 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con las pruebas que correspondan para luego proceder al dictado de la sentencia. Notifíquese. Msc Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376398 ).

Se avisa al señor Ricardo Oviedo Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad 1-0868-0065 de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Melani De Los Ángeles Campos Bermúdez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000650-0673-NA, establecido por la Licenciada Merelyn Alvarado Robles, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2019-302. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y diecisiete minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, IV…, VI.... Considerando: I. Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Milagro Del Socorro Oviedo Aguirre. Se extingue a sus padres Linda Salome Aguirre Durán y Ricardo Oviedo Cerdas en el ejercicio de la patria potestad. Con respecto al depósito judicial se mantiene la persona menor de edad Milagro Del Socorro Oviedo Aguirre con el ente actor, debiendo apersonarse su representante legal, dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, dos mil doscientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos treinta y dos, asiento ochocientos sesenta y tres. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Publíquese el edicto respectivo. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376399 ).

Licda. Silvia Vásquez Monge Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia); hace saber a Melvin Ruddy Téllez Medina, mayor, nicaragüense, oficio desconocido, soltero, domicilio desconocido, pasaporte número 37900, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto autoridad parental en su contra, bajo el expediente número 18-000257-1591-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “... Expediente: 18-000257-1591-FA - 8; proceso: conflicto autoridad parental actor/a: Jenny Urbina López; demandado/a: Melvin Ruddy Téllez Medina; Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas y siete minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. Después de revisado el presente asunto concretamente las fechas en que la parte actora aportó documentos cumpliendo con la prevención emitida en autos, se desprende que la misma fue atendida en tiempo y forma, sin embargo tales documentos no habían sido agregados a esta carpeta digital en el instante en que se decreto su inadmisibilidad, razón por la cual se anula en forma absoluta la resolución de las 13:29 hrs del 20 de marzo de 2019 y en su lugar se resuelve: Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por Jenny Urbina López. De esa solicitud se da audiencia por diez días hábiles al accionado Melvin Ruddy Téllez Medina, de quien se desconoce su paradero y no existiendo Apoderado General que le represente en este país, se nombra como curador procesal al Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, para que represente los intereses de la parte accionada. De la misma forma se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se tiene como parte en el presente al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar en su sede regional. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal, ello al medio electrónico señalado por este. Notifíquese. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto autoridad parental de Jenny Urbina López contra Melvin Ruddy Téllez Medina; expediente Nº 18-000257-1591-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia), 09 de agosto del año 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376442 ).

Se avisa, al señor Erick Daniel Pulido Tenorio, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, hace saber que existe proceso N° 17-000716-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Genesis Daniela Pulido Zea establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Erick Daniel Pulido Tenorio y Loyda Jael Zea Rojas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 427-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las diez horas del primero de agosto del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado con fines de depósito de la persona menor de edad Génesis Pulido Ceaz. Se extingue a sus progenitores Erick Daniel Pulido Tenorio y Loyda Jael Zea Rojas el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Génesis Pulido Ceaz en el hogar de los señores José Gerardo Chavarría Montoya y Cándida Espinoza Jiménez quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento cincuenta, folio ciento cuarenta y ocho; asiento doscientos noventa y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-121-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376446 ).

Se avisa a la señora María Elena González González, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 17-000733-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad José Luis González González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376447 ).

Se avisa a los señores Bryan Alexander Ramírez Espinoza, cédula de identidad N° 8-0086-0250 y Neilly María Orozco Blanco, cédula de identidad N° 1-1733-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000769-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel Jarod Ramírez Orozco. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376448 ).

Se avisa, al señor José Ernesto González Ortiz, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, hace saber que existe proceso N° 17-001040-0187-FA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Samuel Mathías González Chacón, establecido por Oriana Claudet Chacón Moreno en contra de José Ernesto González Ortiz, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2019000354. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre El Fondo:…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: con lugar, la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Samuel Mathías González Chacón. Se suspende al padre, señor José Ernesto González Ortiz en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Samuel Mathías González Chacón, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido de San José, al tomo doscientos noventa y dos (292), folio cuatrocientos diecinueve (419), asiento ochocientos treinta y ocho (838). Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese al demandado por medio del edicto correspondiente. Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376456 ).

Se avisa, al señor José Ernesto González Ortiz, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, hace saber que existe proceso N° 17-001040-0187-FA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Samuel Mathías González Chacón establecido por Oriana Claudet Chacón Moreno en contra de José Ernesto González Ortiz, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2019000354. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Samuel Mathías González Chacón. Se suspende al padre, señor José Ernesto González Ortiz en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Samuel Mathías González Chacón en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el partido de San José, al tomo doscientos noventa y dos (292) , folio cuatrocientos diecinueve (419),  asiento ochocientos treinta y ocho (838). Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese al demandado por medio del edicto correspondiente.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376457 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evaristo Salvador De Los Reyes Luque, en su carácter personal, quien es de nacionalidad colombiano, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, pasaporte PCC8638478, se le hace saber que en proceso divorcio N° 17-002095-0292-FA, establecido por María Gabriela Matarrita Navarro, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 100682-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Resultando:... Considerando:... Por tanto: consideraciones y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a María Gabriela Matarrita Navarro y Evaristo Salvador De Los Reyes Luque; en virtud de la ausencia en torno al demandado, la patria potestad con los atributos que la conforman tanto los derechos como las obligaciones, respecto de Alana Charlotte y Lara Sofia corresponde de manera exclusiva a la progenitora; no hay bienes gananciales que distribuir. Con relación al menor Delan Johel, en innecesario disponer algo en cuanto a la autoridad parental. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Heredia, al tomo 81, folio 412, asiento 824. Publíquese este fallo en el Boletín Judicial o en periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376458 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Marvin Sisnado único apellido, documento de identidad pasaporte c cero siete ocho cero cuatro cero tres, nicaragüense, estado civil casado en primeras nupcias, domicilio y ocupación desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso abreviada de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000110-1343-FA-6, se encuentra la sentencia 092-2019, de las nueve horas y uno minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, que en lo que interesa dice: resultando: I.- (...). II.- (...). III.- (...). Considerando: I.- Hechos probados: (...). II.- Sobre el fondo: (...). III.- Costas (...). Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por María Isabel Ovares Campos contra Marvin Sisnado, único apellido y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad. El bien inmueble, partido de Heredia folio real 00210898-000, inscrito a nombre de la actora en fecha veintitrés de marzo del dos mil nueve o sea mucho tiempo antes del matrimonio de las partes, por lo que no existe ningún derecho de ganancialidad, de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia. Además, de aparecer algún otro, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el registro civil al margen del asiento cuatrocientos dieciséis, folio doscientos ocho del tomo ciento cuatro del libro de matrimonios de la provincia de Heredia. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Licda. Kattia Soto Barahona, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviada de divorcio de María Isabel Ovares Campos contra Marvin Sisnado, único apellido; expediente Nº 18-000110-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 06 de agosto del año 2019.—Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376461 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Mayra del Socorro Sánchez Salgado, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 135RE0091550099, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 18-000471-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Jonathan Mauricio Cuadra García; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas treinta y un minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jonathan Mauricio Cuadra García, se confiere traslado a la accionada Mayra del Socorro Sánchez Salgado por el plazo perentorio de diez días, para que en la personal de su curador procesal licenciado Juan José Alvarado Quirós, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376468 ).

Se avisa a los señores Franklin Gerardo Arce Guerrero, portador de la cédula de identidad N° 2-0638-0720, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Nohemy Del Socorro Robles Jarquín, nacionalidad nicaragüense de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, se le hace saber que existe proceso N° 18-000544-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Aaron Zareth Arce Robles, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Franklin Gerardo Arce Guerrero y Nohemy Del Socorro Robles Jarquín, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solorzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JAQ.—( IN2019376469 ).

Se avisa al señor Allan Augusto Telles Arce, cédula de identidad 01-1256-0037, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 18-000549-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Gaudy Jimena Telles Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto de 2019.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JAQ.—( IN2019376470 ).

Se avisa, al señor Jairo Guadalupe Venegas Obando, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Celsa Milena Soto Osorio, se le hace saber que existe proceso N° 18-000560-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Karina Del Mar Vanegas Carballo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Guadalupe Venegas Obando, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y dieciséis minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JAQ.—( IN2019376471 ).

Se avisa, a la señora Kristye Joan Grilkrist Alvarado, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal licenciada Floribeth María Paniagua Saravia, se le hace saber que existe proceso N° 18-000851-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las persona s menor es de edad Dominic Yael Astúa Grilkrist y Keisi Naomi Aguero Grilkrist establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kristye Joan Grilkrist Alvarado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376510 ).

Se avisa, a la señora Sandra Suarez Rojas, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licda. Christian Junnieth Castillo Mercado, se le hace saber que existe proceso N° 19-000043-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Kener Antonio Suarez Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Sandra Suarez Rojas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y veinticuatro minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376511 ).

Se avisa que en este Despacho José Ignacio García Azofeifa y Silvia María Cob Delgado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Dereck Daniel Mena Matarrita y Nashly Rachel Mena Matarrita. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000058-0673-NA.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de junio del 2019.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376512 ).

Se avisa que en este Despacho Erika Gabriela Castillo Chaves y Randall Enrique Mayorga Mejías, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Eithan Matías Granados Cordero. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000282-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376513 ).

Se avisa, a la señora Berlín Balderramos Sánchez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Walter Habid Ardón Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000289-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sharjuly Jamira Aragón Balderramos establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Berlín Balderramos Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376515).

Se avisa a la señora Sheila Acosta Hernández, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000306-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s) menor(es) de edad: Jorge Rafael Acosta. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376516 ).

Se avisa a los señores Kervin Muñoz Avilés, mayor, casado, técnico en computación y Yaritza López Guadamuz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000307-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kervin Muñoz López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376517 ).

Se avisa que en este Despacho Idania María Arce García y Jonathan Raúl Alfaro Ledezma, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Thiago Jael Ramírez Torrez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000321-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de junio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376518 ).

Se avisa que, en este Despacho Adrián Alonso Núñez Bonilla, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Kaisy Sánchez Delgado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000334-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de agosto del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376519 ).

Se avisa al señor Yeiner José Zúñiga Vargas, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000343-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Angeli Camila Huggins Gamboa, Julián Matías Huggins Gamboa y Thiago de Jesús Zúñiga Huggins. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376545 ).

Se avisa a la señora Melissa de Jesús Vega Alfaro, costarricense, portadora de la cédula número 113030743, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000350-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nythan Vega Alfaro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376546 ).

Se avisa que, en este Despacho Fernando Eugenio Serrano Muñoz, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Sebastián Alexis Umaña Barboza. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000353-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de junio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376547 ).

Se avisa al señor Mauricio Jiménez Sanabria, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000361-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anyery Kithsel Jiménez García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376548 ).

Se avisa al señor Jorge Marín Amas, mayor, de restantes calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-000374-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alejandro Gabriel Marín González, Leilany Luani Marín González e Isabella González Alvarado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 05 de agosto del 2019.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376550 ).

Se avisa que en este Despacho Kattia María de Jesús Solorzano Moscoso y Ricardo Gerardo Araya López, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Marisol de Los Ángeles Moscoso Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000378-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de junio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376551 ).

Se avisa a la señora Ana Patricia Ñurinda Acuña, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000424-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s) menor(es) de edad: Ángelo Miguel Ñurinda. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376552 ).

Se avisa a los señores Mariela Gutiérrez Zeledón y Vicente Javier Diaz Castro, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 19-000432-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jelsis Bismari Diaz Gutiérrez. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376553 ).

Se avisa a los señores Melania Rojas Sequeira y Ronald Bravo López, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000483-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Steven Isaac Bravo Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376581 ).

Se avisa que en este Despacho Jessica Esperanza Hernández Elizondo y José Manuel Araya León, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Joshua Rafael Wilson Taylor. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000532-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de agosto del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376582 ).

Se avisa que en este Despacho Christian Emilio Fuentes Ulate y Karla Viviana Sibaja Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Donovan David Espinoza León y Francini Valeria León Hernández. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000538-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376583 ).

Se avisa a la señora Brooke Nicole Moody, mayor, casada, docente, nacionalidad estadounidense, portadora de documento identidad número 400565695, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 18-001227-0186-FA establecido por Santiago Andrés Rey Pifarre, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia no. 2019000847 de las quince horas cincuenta y dos minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Santiago Andrés Rey Pifarre contra Brooke Nicole Moody, en consecuencia: a) Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, inscríbase en el registro civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, tomo 516, folio 440, asiento 880. b) Se extingue el derecho alimentario de las partes. c) No hay bienes gananciales que distribuir. d) No hay pronunciamiento sobre responsabilidad parental por no haber hijos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al medio señalado y a la accionada la parte dispositiva mediante edicto.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto de 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2019376677 ).

Se avisa que, en este Despacho Daniel Alonso Huertas Gutiérrez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ericka León Delgado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000963-0186-FA.— Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de junio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376707 ).

Se avisa que, en este Despacho Gustavo Adolfo Arauz Flores, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Monserrat Brenes Pérez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 18-001212-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de agosto del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376708 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a James Foster Kolman, documento de identificación P002718810, de nacionalidad guatemalteca, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de abreviado de divorcio en su contra promovido por Liliana Castro Jiménez, bajo el expediente N° 19-000051-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado de las once horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “Del anterior proceso de abreviado de divorcio, establecido por Liliana Castro Jiménez, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a James Foster Kolman, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. III. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. IV. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín judicial, remítase vía electrónica a la Imprenta Nacional. Las copias de la demanda y sus respectivas pruebas podrán ser retiradas por la curadora procesal en la secretaría del Despacho. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376714 ).

A Xinia María Román Bolaños y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Isabel Rodríguez Román, se les pone en conocimiento la resolución de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores María Isabel Rodríguez Román, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Xinia María Román Bolaños y Pastor Juan Rodríguez Zúñiga, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Publíquese esta resolución por una sola vez en El Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376720 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 19-001408-0364-FA, Carolina María Calvo Jiménez, mayor, casada, enfermera, vecina de Heredia, cédula 4 0160 0985 y Eladio Enrique Schnitzler Monestel, mayor, casado, asesor financiero, vecino de Heredia, cédula 1 0903 0691 solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jader Juel Zúñiga Quirós. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de agosto del año 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376730 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luz Estella Peña Howard, documento de identidad PCC40990098, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000998-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y trece minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. I.- Por parte del Licenciado Jorge Méndez Zamora, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal de la demandada Luz Estella Peña Howard, se tiene por no presentada la petición que formuló para que sean readecuados sus honorarios. II. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Mario Alberto Fallas Madrigal y a la demandada Luz Estela Peña Howard, representada por el curador procesal licenciado, Jorge Méndez Zamora, Dentro del plazo conferido deberán contestar la demanda. Con relación a los hechos deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el poder judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de corte plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del estado. II. Notificaciones: Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del tercer Circuito Judicial de San José (sede Hatillo), notifíquese esta resolución al demandado Mario Alberto Fallas Madrigal personalmente o en su casa de habitación. A la demandada se le notificará en la persona del curador procesal y en el medio que éste señaló con ese fin. Así mismo se comunicará esta resolución a través de edicto que se publicará por una sola ocasión en el Boletín Judicial. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. GURENA. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luz Estella Peña Howard, Mario Alberto Fallas Madrigal. Expediente Nº 17-000998-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de agosto del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376735 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo De Familia De San Jose; hace saber a Victor Noel Colindres Ortiz, documento de identidad 785592, Casado/a, Biotecnólogo(a), vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000198-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2019000804. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—. II.—. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Magda Beatriz López Venegas, cédula de identidad número 1-737-635, con Víctor Noel Colindres Ortiz, documento de identidad hondureño número P785592. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, se conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621, y en consonancia con el criterio del Tribunal de Familia, vertido en el Voto 260-2017. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 380, folio: 45, asiento: 89. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Magda Beatriz López Venegas contra Víctor Noel Colindres Ortiz. Expediente Nº 18-000198-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376805 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Margarita Elizabeth Benítez Hernández, documento de identidad B817768, casado/a, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 18-000314-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2019000799. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciocho horas y tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—..., II.—...; Considerando: I.—..., II.—…, III.—...; Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Eduardo Alvarado Ávalos, cédula de identidad N° 6-215-806, con Margarita Elizabeth Benítez Hernández, documento de identidad salvadoreño número B817768. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Bienes No Gananciales: Se declaran como bienes no gananciales la finca del Partido de San José folio real número 503500 y el vehículo MOT placas 438876, propiedad del señor Eduardo Alvarado Ávalos. Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas, de conformidad con el artículo 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 458, folio: 412, asiento: 823. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Eduardo Alvarado Avalos contra Margarita Elizabeth Benítez Hernández; Expediente Nº 18-000314-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376808 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia De San José, hace saber a Raúl Pérez Jorge, documento de identidad B840703, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000662-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 2019000795 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Juana Argentina Jarquín Castro, cédula de residencia número 155810488704, con Raúl Pérez Jorge, documento cubano de identidad número B840703. Alimentos: la señora Juana Argentina Jarquín Castro renuncia a su derecho a ser alimentada por el señor Pérez Jorge. Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: sin especial condenatoria de costas, de conformidad con el artículo 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 523, folio: 83, asiento: 166. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Juana Argentina Jarquín Castro contra Raúl Pérez Jorge, Expediente Nº 18-000662-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de agosto del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376811 ).

Se notifica al señor Carlos Manuel Montes Navarro, mayor, casado, cédula identidad N° 7-0064-0101, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 18-000778-0186-FA, establecido por Ada Isabel De Jesús Cascante Mora, que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 2019000761 de las trece horas y treinta y dos minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 222, 317, 330, 368, 370, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, numerales 1, 2, 8, 48 inciso 4) y 60 del Código de Familia, fallo: se declara con lugar, la demanda establecida por Ada Isabel De Jesús Cascante Mora contra Carlos Manuel Montes Navarro, estableciéndose lo siguiente: a) Se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años, interpuesta por Ada Isabel de Jesús Cascante Mora y Carlos Manuel Montes Navarro y por ende se declara disuelto el vínculo matrimonio entre las partes; b) Se declara que del matrimonio no existen hijos menores ni incapaces; c) Que durante el matrimonio las partes no adquirieron bienes gananciales. A nombre de la actora existe el inmueble inscrito en el Registro Público, provincia de San José, N° 400464-000, adquirido el 19 de abril de 1994, el cual no se considera ganancial por cuanto se adquirió durante la separación de hecho y sin esfuerzo mutuo; d) Por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y a no existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda; e) Una vez firme este fallo inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección Matrimonios, provincia de San José, al tomo ciento noventa y tres, folio cuatrocientos ocho, asiento ochocientos dieciséis; f) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lic. Douglas Ruíz Gutiérrez. Juez”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto de 2019.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376812 ).

Licenciado German Alberto Esquivel Campos, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor José Adán Pineda Urrutia, se le hace saber que en proceso de Deposito Judicial de menor, expediente número 19-000549-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado por el Patronato Nacional de la Infancia en fecha 26/08/2019, se resuelve: a) Se tienen por hechas sus manifestaciones y por contestada la prevención de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. En razón de lo solicitado por el ente promovente mediante escrito de fecha 26/07/2019, se tiene también como depositaria como depositaria de la persona menor de edad a la señora Yenin María Valverde Morales, por lo que, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad Larry Josué Pineda Duran en el hogar de Yenin María Valverde Morales, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de los menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. c) De la ampliación de los hechos de demanda presentados por el ente promovente, así como inclusión de depositaria mediante escrito electrónico de fecha 26/07/2019, y siendo procedente en la etapa procesal en la que nos encontramos, téngase en tiempo y forma por ampliada la demanda en cuanto a los hechos que la fundamentan. En consecuencia, acerca de la misma, se hace un nuevo emplazamiento de tres días a Angelica María Durán Valverde y José Adán Pineda Urrutia. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. d) Se ordena notificar esta resolución personalmente a la señora Angelica María Durán Valverde por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial y al señor José Adán Pineda Urrutia por medio de edicto. Notifíquese. Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2019.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376828 ).

Tramítese la presente solicitud de adopción individual de persona mayor de edad de la persona René Francisco Lacayo Pérez, promovida por Fernando Ramírez Alvarado de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Expediente N° 19-001187-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376859 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 19-002195-0338-FA, la señora Maureem de los Ángeles Reid Vargas, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad María José Vargas Clarke. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de agosto del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376871 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-002275-0338-FA, tramítese la presente solicitud de adopción individual de persona menor de edad, de la persona menor de edad Dariel Bravo Rojas, promovida por Martín Gerardo Bravo Bonilla, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Previo a nombrar peritos para realizar las pericias de Trabajo Social y Psicología se le previene a los promoventes depositar la suma de ¢253.000 a razón de ¢126.500 para cada perito. Caso contrario indique la imposibilidad para realizar el depósito a fin de que las pericias sean realizadas por medio de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de este circuito La misma deberá depositarse en la cuenta número 190022750338-4, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito. Para notificar al ente aludido, se notifica por medio de Gestión en Línea.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376872 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita bajo el número único 16- 401690-0637-FA, proceso sumario de desafectación de habitación familiar, promovido por María Julieta Mejía Mejía, cédula 9-0071-0663 en la cual funge como interesado el señor Víctor Manuel Torres Rivera, portador de la cédula de identidad número 2-0339-0423, se ha dictado a las quince horas y diez minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve la sentencia número 2019-1250, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se acoge la solicitud de cese de desafectación. Cancélese la afectación que soporta el inmueble de la provincia de San José número 408111-000 se encuentra inscrito a nombre de la actora y soporta afectación al patrimonio familiar según citas 405-00493-01-0043-001 a favor del señor Víctor Manuel Torres Rivera. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Público por medio de ejecutoria. Sin especial condenatoria en costas. Gírese a la curadora sus honorarios una vez firme la sentencia.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de agosto del 2019.—Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376922 ).

A los señores Gerardo Arturo Quesada Sancho y Yesenia Gerarda Salazar Alfaro, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 19-000662-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de Depósito establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a Gerardo Arturo Quesada Sanacho y Yesenia Gerarda Salazar Alfaro, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a Gerardo Arturo Quesada Sancho y Yesenia Gerarda Salazar Alfaro en el medio por éste señalado, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial Oficial. Marjorie Salazar Herrera, Juez. Expediente N° 19-000662-0687-FA. clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 28 de agosto del 2019.—Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376931 ).

Se hace saber: expediente: N° 19-000086-1420-FA. Reconocimiento hijo mujer casada (3). Actor: Jacinto Jiménez Leiva. Demandados: Isaac Abarca Cortés y Melany Dayams Agüero Mesén. Juzgado de Familia de Osa. 13:13 horas. 27/mayo/2019. Curso: de toda la prueba y del presente reconocimiento de hijo de mujer casada, se le concede audiencia por el plazo de 3 días a los padres registrales: Isaac Abarca Cortés y Melany Dayams Agüero Mesén. Artículo 820 Código Procesal Civil (7130). Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Notificaciones: Padre: OCJ 3° CtoJuSJ. Madre: Se allana al asunto (f. 4e). PANI: es parte interesada. Artículo 5 Código de Familia. Hora y fecha de ADN: se les hace saber al actor, la madre y el menor, que la cita para los marcadores genéticos le fue concedida para las 10:00 a.m. (mañana) 14/junio/2019, en el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, Sección Bioquímica, Organismo de Investigación Judicial San Joaquín de Flores- Heredia, es imprescindible acudir a la cita con la cédula de identidad y no es necesario estar en ayunas. Se llama la atención a los litigantes que solo la pericia medica es gratuita y su coste es abordado por el Poder Judicial. De ahí, que los gastos por traslado a la diligencia estén a cargo y bajo la responsabilidad de las partes. Artículo 226 Código Procesal Civil (7130). Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 26 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377022 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber a Carlos Guerrera Marrero, mayor, de nacionalidad cubana, casado, comerciante, demás calidades y domicilio desconocido, que en el expediente número 16-002284-0364-FA, que es proceso declaratoria extramatrimonialidad establecido por Katy Franciny Espinoza Granda en su contra, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2019001494 dictada al ser las dieciocho horas y nueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: (...) Por tanto: con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 71, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia se declara con lugar la demanda de proceso especial de acción filial (declaratoria de extramatrimonialidad), establecida por Jordán Miguel Guerra Espinoza contra Carlos Guerra Marrero. En consecuencia, se declara que Jordán Miguel Guerra Espinoza no es hijo de Carlos Guerra Marrero, razón por la cual se desplaza la filiación que lo une con tal señor. Jordán Miguel Guerra Espinoza llevará los apellidos de su madre Sea Espinoza Granda. Se resuelve sin especial condena en costas. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil setecientos cuarenta y uno, página setenta y nueve, asiento ciento cincuenta y ocho. Notifíquese (...). —Juzgado de Familia de Heredia, 27/08/2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377142 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Francisco Javier Valerio Jiménez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 135-RE-062225-001999, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Karol Patricia González Cordero y Giancarlo Antonio Dumani Stradtmann en su contra, se les ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 850-2019 dictada al ser las catorce horas y veintiocho minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve que en lo conducente dice: (...) por tanto: Razones dadas y normativa citada. se acoge la acción presentada y se declara en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Diego Antonio Valerio González, por parte de su padre Francisco Javier Valerio Jiménez, a quien se le da por terminada la patria potestad. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de San José, bajo el tomo dos mil ciento cinco, página ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Notifíquese. Expediente 16-002218-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27/08/2019.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377200 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Ehizel Verónica Quiroz Cascante, mayor, cédula N° 1-1110-0523, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en el expediente N° 18-001920-0364-FA, que es proceso deposito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se le ordenó notificar por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y siete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Keylor Alfonso Soto Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local del Sur, se confiere traslado por tres días a Ehizel Verónica Quiroz Cascante y Minor Alfonso Soto Loaiza. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Keylor Alfonso Soto Quirós en el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna, la señora Tatiana Quirós Cascante. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a los demandados, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Al señor Minor Alfonso Soto Loaiza en la dirección aportada por el Patronato Nacional de la Infancia a folio 7. En cuanto a la notificación de la señora Ehizel Verónica Quiroz Cascante, en virtud de que a folio 102 consta la dirección de ésta, la cual se obtuvo de la Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se ordena agotar esta vía, notificarla por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Notifíquese (...).—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de agosto del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377202 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Francella Rodríguez Mora, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 19-001069-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Francella Rodríguez Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y seis minutos del veintitrés de abril del a o dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Mia Rodríguez Mora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francella Rodríguez Mora, a quién se le concede el plazo de cinco d as para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producir igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio se alado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean se alar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo as dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco d as, el proceso seguir su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictar sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de c dulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio de la demandada se ordena enviar oficio de localización a la oficina de localizaciones del organismo de investigación judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo no debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la Nueva Legislación de Niñez y Adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo m s conveniente (Artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad se otorga a Jonathan Alberto Mora Moya e Isamar Fernández Ortiz, el depósito provisional de la persona menor de edad Mía Rodríguez Mora. notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377268 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano. Jueza del Juzgado de Familia Del Ii Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor Jorge Enrique Brenes Ramírez, quien es mayor, cédula de identidad 01-0515-0329 casado una vez, sin oficio conocido, de domicilio desconocido; que en demanda de divorcio, establecida por Gladys Marlene de la Trinidad Rojas Segura contra Jorge Enrique Brenes Ramírez, bajo el expediente número 14-002392-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 307-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las catorce horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara parcialmente con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de las causales 1 y 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Gladys Marlene de la Trinidad Rojas Segura contra Jorge Enrique Brenes Ramírez, basado en las causales del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años, y sevicia en contra de la actora . 2. Que no existe bienes gananciales que repartir. 3.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al del asiento número 687, folio o página número 344, tomo número 289 de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José. 4.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 5.- No se resuelve sobre la guarda, crianza y educación de Jorge Enrique y Daniel Eduardo todos apellidos Brenes Rojas por ser mayores de edad para la actualidad. 6.- Se condena al demandado al pago de cuatro millones de colones por el pago de daños moral y patrimonial, y perjuicios, distribuidos en manera idéntica, y además se condena al pago de las costas procesales y personales. Notifíquese. Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta. Juez. -Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio, establecida por Gladys Marlene de la Trinidad Rojas Segura contra Jorge Enrique Brenes Ramírez; Expediente Nº14-002392-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377270 ).

José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Shon Shai Tsafrir, cédula de residencia 137600017713, soltero, empresario, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de fijación de la cuota alimentaria en su contra, bajo el expediente 19-000252-1198-PA donde se encuentra obligado a una cuota alimentaria que se dictó la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: De la anterior demanda de pensión alimentaria que presenta Olga Shutalev Shutaleva, se confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a Shon Shai Tsafrir, con el fin de que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que considere oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro de los primeros tres días del emplazamiento). Por existir menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presenten pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poderjudicial. go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del alimentante. Pensión provisional: En el presente asunto la parte accionante solicita una cuota de alimentos en la suma de setecientos mil colones mensuales a favor de su hija Liam de once años de edad, pues alega que desde que se separaron el demandado no ha realizado aportes a la manutención de su hija, por lo que tuvo que cambiarla a otro colegio, cancelar sus actividades extracurriculares y estilo de vida de ella. Dentro de sus alegatos menciona que el demandado desde la separación no ha realizado aportes para cubrir las necesidades de la menor. Manifiesta que tiene gastos en alquiler de vivienda por la suma de doscientos veinte mil colones, pago de servicio de electricidad, invierte la suma de sesenta mil colones en vegetales y frutas, ciento veinte mil colones en compras de supermercado, compra de ropa, calzado, diversión, transporte, gastos médicos, doscientos cincuenta mil colones en mensualidad de colegiatura, libros, fotocopias, meriendas, útiles escolares, lo que suma un total de un millón noventa y tres mil novecientos colones. El artículo 168 del Código de Familia y el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias establece que, desde el inicio del proceso, se puede fijar una pensión alimentaria provisional a favor de las personas beneficiarias. La pensión alimentaria provisional tiene carácter de medida cautelar y su objetivo es resguardar los derechos fundamentales de alimentación de las personas beneficiarias de un proceso alimentario. En este caso se considera que resulta prudente la fijación de esta cuota de alimentos, dado que se trata de una persona que es vulnerable en razón de su edad y considerando que son los padres los llamados a solventarle sus necesidades, es procedente la imposición de una cuota en contra del accionado, ya que tampoco es justo que la madre asuma una maternidad recargada, al tener no solo que aportar una suma de dinero, sino también porque debe asumir funciones en las que el padre posiblemente no participa como el cuido de la niña, la preparación de sus alimentos, lavado y planchado de ropa, limpieza del hogar y otras. Por ello, al estar establecido el parentesco de esta menor con el demandado es procedente fijar pensión alimentaria provisional a su favor. Por su condición de persona menor de edad esta medida cautelar es de vital importancia, ya que permitirá a la misma solventar las necesidades urgentes de alimentos, vivienda, vestuario, calzado, educación, salud, entre otros rubros del componente alimentario, como lo describe el artículo 164 del Código de Familia y que han sido cuantificadas incluso por la parte accionante en la demanda. La normativa proteccionista hacia las personas menores de edad, sea La Constitución Política de Costa Rica, el Código de Familia, el Código de Niñez y Adolescencia y Convención de los Derechos del Niño, entre otra normativa aplicable, regulan y garantizan la protección de los derechos de las personas que están en una situación vulnerable y en el caso de niños, niñas y adolescentes, se tiene como principio rector el interés superior de la persona menor de edad, principio que debe ser el eje transversal presente en todos los casos, en que se solicite protección de este grupo de población. Por tal razón, el legislador dispuso en los procesos alimentarios, la imposición de una pensión provisional que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de estas personas, desde que el proceso inicia hasta que se pueda dictar la sentencia definitiva. No obstante, no debemos perder de vista que para fijar la cuota de alimentos provisional, también se deben valorar las posibilidades económicas de la parte demandada, a quien no se le puede dejar desprovisto de sus propias necesidades alimentarias básicas, las cuales en este momento procesal se desconocen, dado que la información brindada se encuentra sesgada en cuanto a este particular. Pese a ello la parte accionante indica que el demandado recibe ingresos del extranjero de diferentes maneras superando los tres mil dólares americanos mensuales, llevando una vida de lujos con carros de gama alta como Mercedes Benz y BMW, en un apartamento de lujo con piscina. Revisado el informe que brinda la Caja Costarricense del Seguro Social, se tiene que el accionado cotiza por cuenta propia. Como se indicó la cuota alimentaria se determina no sólo por las necesidades de la parte accionante, sino también de acuerdo a las posibilidades económicas de la parte demandada, siendo que en este momento únicamente se tiene información brindada por la parte accionante y no existe prueba que acredite que efectivamente el demandado recibe la cantidad de dólares que se indica, por lo que no puede suponer la suscrita, que efectivamente éste tiene una vida de lujos cuando no se aporta prueba inicial de esta situación. Aunado a ello, no menciona la accionante los negocios que realiza el demandado en su ocupación de empresario y otras circunstancias que acrediten la solvencia económica que menciona. Solamente como prueba objetiva se tiene que el demandado aparece como propietario registral de los vehículos placa 879164, Mercedes Benz, año 2008 y el vehículo placa 871051, año 2011, que es sabido que el mantenimiento de estos vehículos es costoso, así como su adquisición, pero será en sentencia que se determine si estos vehículos le generan algún tipo de beneficio económico al accionado, por los años de antigüedad que poseen. Es por ello que por ahora, dado lo prematuro de proceso y ante la escasa información y prueba aportada por la accionante sobre la capacidad de pago del demandado, que se utilizará el Decreto de Salarios Mínimo vigente MTSS 41434, que establece para un trabajador calificado un salario mínimo de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintitrés colones con treinta y nueve céntimos, monto que se utilizará como parámetro para la fijación alimentaria provisional, aunado a que nuestra legislación en clara al indicar que no es excusa el carecer de trabajo para desatender el deber alimentario. Por tales razones, la falta de información sobre las condiciones personales y familiares del obligado y dado lo prematuro del proceso, no permiten establecer la suma de dinero que pretende la parte accionante, así que en su lugar se estima prudente fijar una pensión alimentaria provisional a cargo del demandado en la suma de ciento cincuenta mil colones mensuales a favor de Liam, dicha suma, a criterio de la suscrita permite el cumplimiento del objetivo de la pensión provisional, en tanto se tramita la demanda y se pueda tomar la decisión que corresponda, con mejor criterio. En igual suma se establece la cuota de aguinaldo la cual depositará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. La suma establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro del tercer día después de notificado, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud de la actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta número 19-000252-1198- 6 del Banco de Costa Rica. Gírese el monto fijado a la actora sin necesidad de nueva resolución que así lo indique. Inclúyase el monto establecido en el Sistema de Depósitos Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada que de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá cancelar en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cuota equivalente a una mensualidad, por concepto de aguinaldo. Por otro lado, tomando en cuenta que la beneficiaria está en plena etapa educativa, es procedente fijar también, de manera provisional, una cuota adicional, para cubrir los gastos de inicio de lecciones, conforme lo permite el artículo 37 del Código de Niñez y Adolescencia, artículos 3,5,18 y 28 de la Convención de los Derechos del Niño. Normas que establecen los derechos de las personas menores de edad y equipara las obligaciones entre los padres. Resalta el interés superior de la persona menor de edad, principio que permite considerar las repercusiones que la decisión tenga a favor de esa persona menor de edad. Tomando en cuenta que el inicio de la temporada escolar acarrea una serie de gastos adicionales para dotar de los artículos, uniformes y útiles necesarios, que requieren los niños estudiantes, lo equitativo es que esos gastos sean asumidos por ambos padres, de acuerdo con la posibilidad de cada uno. Así las cosas, pese a que no se cuenta aún con información sobre las obligaciones económicas del demandado, se estima prudente fijar esta cuota adicional en una cuota igual a la que rija como cuota de alimentos ordinaria a favor de la beneficiaria, cuota que deberá pagar el demandado a más tardar en fecha treinta de enero de cada año, bajo el mismo apercibimiento indicado anteriormente en caso de incumplimiento, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva. Se les comunica a ambas partes que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa. Comuníquese al Registro de personas Obligadas para lo de su cargo. Se hace saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda, aunque la parte actora no lo solicite y sin resolución que así lo indique, asimismo se le previene a la parte demandada que si por alguna razón variase de sector laboral deberá hacerlo saber al despacho para realizar el ajuste correspondiente (votos de la Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12). Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notificaciones: Se le previene a las partes, que en el primer escrito que presenten pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En caso que se deba notificar en zonas restringidas, para efectos de practicar la notificación cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador, si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Notifíquese al PANI por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, de este circuito judicial. Notifíquese al demandado en la dirección indicada por la accionante por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, de este circuito judicial. Licda. Silvia Castro Morales. Proceso de fijación de la cuota alimentaria de Olga Shutalev Shutaleva contra Shon Shai Tsafrir, expediente Nº 19-000252-0625-PA del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José. 29 de agosto del año 2019. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377536 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leander Antonio Convertino Corrales, documento de identidad 0602620602, divorciado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 14-001146-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia Nº 2019000772 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Resultando: I. II. III. IV. V. Considerando: I. II. III. Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad. Consecuentemente, se suspende a Leander Antonio Convertino Corrales, el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Gianluca Convertino Fernández, hasta la mayoridad de él, quedando en exclusiva tal gestión en manos de la señora Vianey María Fernández Mora, hasta tanto no demuestre tener interés legítimo el señor Convertino Corrales en reasumir a su hijo, bajo las condiciones idóneas para hacerlo. Una vez cumplidas dichas condiciones, la persona accionada podrá presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentra en condiciones de asumir su rol paterno. Esta suspensión no implica la exoneración del deber alimentario frente a su hijo. Pero en adelante, será la señora Fernández Mora, quien tome de manera absoluta las decisiones respecto de su hijo en cuanto al modo en que la cría, la guarda y la educa. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos del Partido Especial, tomo ciento veinticinco, folio cincuenta y nueve, asiento ciento dieciocho. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Vianey María del Carmen Fernández Mora contra Leander Antonio Convertino Corrales; expediente Nº 14-001146-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de agosto del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377592 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Ronald Andrés Sancho Fernández, en su carácter personal, cédula 0112570732, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 14-002180-0165-FA, establecida por Priscilla Chavarría Quirós contra Ronald Andrés Sancho Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 399-2019. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas ocho minutos del diecisiete de junio dos mil diecinueve. Proceso de suspensión de autoridad parental interpuesto por Priscilla Chavarría Quirós, mayor, soltera, contra Ronald Andrés Sancho Fernández, mayor, soltero, representado por la curadora Estella García Araya, mayor, abogada. Resultando: I, III. Considerando: I, II, III. Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger en todos los extremos el proceso de suspensión de patria potestad interpuesto por Priscilla Chavarría Quirós contra Ronald Andrés Sancho Fernández por lo que se suspende a este la autoridad parental sobre Emilio Sancho Chavarría hasta la mayoridad de edad de ambos. Se le ordena la inscripción al Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia San José, tomo 2016, asiento 315. Sin especial condena en costas en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377593 ).

M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jhon Fredy Ávila Galindo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte PCC80229396, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, expediente 16-001418-0292-FA, establecida por Carolina Obando Miranda contra Jhon Fredy Ávila Galindo y Mario Hidalgo Mejía, se ordenó notificarle por medio de edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y diecinueve minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido por parte de Carolina Obando Miranda el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Jhon Fredy Ávila Galindo, representado por el curador procesal Eduardo Rojas Piedra, quien mediante memorial a folios 25 y 26 acepta el cargo conferido y contesta la demanda inicia, y proceso de investigación de paternidad contra Mario Hidalgo Mejía a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que contesten la demanda, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). Notifíquese esta resolución al señor Mario Hidalgo Mejía, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Carrillos Altos de Poás. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Carrillos Altos de Poás, del supermercado La Primavera 1 km noroeste, casa mano izquierda, calle Guadalupe, 200 metros bajando, casa color celeste de madera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de la demanda a fin de notificar al Hidalgo Mejía. Asimismo, se ordena notificar la presente resolución al señor Eduardo Rojas Piedra por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Expediente 16-001418-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377595 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Simon Darcy Gaches, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad británica, documento de identificación 182600019725, demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 17-001309-0292-FA, establecida por Eyal Alejandra Vega Parrales contra Simon Darcy Gaches, se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº 101029-2019, dictada a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones antes expuestas, bajo la normativa citada y habiendo rechazado portas las vacuas excepciones opuestas por el curador procesal del demandado, se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad o autoridad parental -responsabilidad parental- establecida por la señora Eyal Alejandra Vega Parrales contra el señor Simon Gaches Darcy. Se resuelve: a) De conformidad con el numeral 159 incisos 3 y 6 del Código de Familia, se suspende al señor Simon Gaches Darcy por plazo indefinido los derechos que derivan de la autoridad parental o patria potestad -responsabilidad parental- sobre la niña Amy Rose Gaches Vega. b) Para recuperar el padre el ejercicio de los atributos de la autoridad parental sobre la persona menor de edad Amy Rose Gaches Vega, bajo la minoridad de Amy Rose, deberá el padre en este mismo proceso, pero en vía incidental, accionar a fin de recuperar el goce de los atributos parentales, previo contradictorio y constatación que demuestre las condiciones de idoneidad que le favorezcan en el ejercicio de una paternidad responsable, desde lo afectivo, económico y emocional. c) Se establece a cargo de la señora Eyal Alejandra Vega Parrales el ejercicio exclusivo de la autoridad parental (crianza, educación, guarda, representación y administración de bienes) de la persona menor de edad Amy Rose Gaches Vega. d) Se aclara, que la suspensión del caso concreto versa sobre los derechos del padre para con su hija, no así en cuanto a los deberes de éste para con ella; es decir, lo aquí dispuesto no impide que el señor Simon Darcy Gaches deba seguir cumpliendo con todos los deberes que generan la paternidad de Amy Rose, entre esos deberes, está el deber alimentario. e) Costas: Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. f) Edicto: Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989 aplicable a la materia de Familia por resorte de Ley 9621. g) Ejecutoria: Una vez firme, inscríbase en esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de Alajuela, al tomo cuatrocientos noventa y tres, folio ciento setenta y uno, asiento trescientos cuarenta y uno. Una vez firme la presente resolución, gírese los honorarios correspondientes al curador procesal del demandado abogado Luis Alberto Sáenz Zumbado. Expediente: 17-001309-0292-FA, proceso suspensión patria potestad, establecido por Eyal Alejandra Vega Parrales, contra Simon Darcy Gaches.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377596 ).

M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Nelson Ibarra Quinayas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC12144623, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 17-002144-0292-FA establecida por Luisa Arce Ortiz en su contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y veintiséis minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Demanda abreviada de divorcio por la causal de abandono voluntario y malicioso y por separación por más de tres años establecida por Luisa Arce Ortiz, mayor, casada pero separada de hecho, costurera, vecina de barrio San José, portadora de la cédula de identidad número 2-585-563 en contra de Carlos Nelson Ibarra Quiyanas, mayor, casado una vez, colombiano, pasaporte de su país PCC 12144623 de domicilio y oficio desconocido. Resultando: I) … II) … III) … En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Considerando: I) Hechos probados: … De importancia en la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1), 2), 3), Sobre el fondo… Acerca del derecho alimentario… Acerca de los bienes gananciales:… Costas:… Por tanto: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales y jurisprudencia citadas, se declara con lugar en todos sus extremos el presente proceso abreviado de divorcio presentado en esta sede jurisdiccional, admitiéndose la causal de separación de hecho por al menos tres años, entre la señora Luisa Arce Ortiz y el señor Carlos Nelson Ibarra Quiyanas. Se declara asimismo la inexistencia de bienes de índole ganancial a declarar y determinar. No se deben alimentos entre los aquí partes. Firme este fallo inscríbase el presente Divorcio en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, de la provincia de Alajuela, al asiento doscientos ocho, tomo ciento veintitrés, folio doscientos cuarenta y seis. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Comuníquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza. Notifíquese. Así como la resolución que dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De conformidad con el artículo 161 del Antiguo Código Procesal Civil, el cual se encuentra en vigencia en materia de familia, se corrige error material de la sentencia número 101031-19 dictada a las ocho horas veintiséis minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, en el sentido de que el segundo apellido del demandado Carlos Nelson es Quinayas y no como por error se consignó. Se declara firme la presente resolución. M.Sc. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377597 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Aracelys González González, en su carácter personal, quien es mayor, casada, comerciante, de domicilio desconocido, cédula N° 119-200236914, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 18-000594-0292-FA, establecida por José Luis Bermúdez Guevara contra Aracelys González González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 101032-19 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Demanda abreviada de divorcio por la causal de abandono voluntario y malicioso y por separación por más de tres años establecida por José Luis Bermúdez Guevara, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula N° 1-1098-0285, vecino de Orotina de Alajuela en contra de la señora Aracelys González González, mayor, casada dos veces, comerciante, cubana, cédula de residencia 19200236914, de domicilio desconocido. Por tanto: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución así como de las normas legales y jurisprudencia citadas, se declara con lugar en todos sus extremos el presente proceso Abreviado de Divorcio presentado en esta sede jurisdiccional, admitiéndose la causal de Separación de Hecho por al menos tres años, entre el señor José Luis Bermúdez Guevara y la señora Aracelys González González. Se declara asimismo la inexistencia de bienes de índole ganancial a declarar y determinar. No se deben alimentos entre los aquí partes. Firme este fallo inscríbase el presente Divorcio en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, asiento doscientos treinta y cuatro, tomo doscientos veintisiete, folio cuatrocientos cincuenta y tres. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Comuníquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377598 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Lisa Fan Feng y Michael Fan Feng, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°18-001124-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve, 22 de julio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377599 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia de Emanuel Araya Salgado, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia establecido por Nidia Grisell Salgado López. Expediente número 18-003260-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377602 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a Sharol Marcel Castro Brenes, mayor, casada, cédula N°1-1019-0665, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000349-0637-FA, que es proceso de suspensión de patria potestad en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20/08/19.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377606 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001067-0292-FA, la señora Karla Vanessa Delgado Álvarez y el señor Mario Alberto Gamboa Mata, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Randall Sther Solís Rivas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377609 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001112-0292-FA, que promueve Dinia María Argüello Morales, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Samanta Viviana Díaz Chavarría. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-001112-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377611 ).

Se hace saber al señor Rafael Antonio Díaz Romero, mayor, soltero, empleado de lavacar, pasaporte N° C1344733, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso sumario de permiso de salida del país bajo la sumaria N° 19-000540-0637-FA de Darling Elieth López Rivera en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de agosto del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379342 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Herald Andrés Retana Murillo, mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad número 1-1421-480, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 18-000515-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas y doce minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país, establecido por Grace María Carvajal Aguilar, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Herald Andrés Retana Murillo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio electoral. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, Pilar de Cajón, ciento setenta y cinco metros sureste de la Escuela. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. De previo a expedir la comisión para notificar al ente estatal se previene a la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas y cincuenta y uno minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. Revisados los autos, en virtud de que la parte actora ya había expresado que desconocía la dirección del señor Retana, de deja sin efecto la prevención realizada mediante auto de las catorce horas y un minuto del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licda. Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 8893-8018. Se le hace ver a la curadora nombrada que las copias del expediente se encuentran a su disposición en este juzgado, para su debido retiro. Notifíquese a la parte demandada la resolución de traslado y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Grace María Carvajal Aguilar contra Herald Andrés Retana Murillo. Expediente Nº 18-000515-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de setiembre del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379562 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Roberto Céspedes Blanco, en su carácter personal, quien es mayor de edad, costarricense, cédula N° 0112660974, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar pasaporte, establecida por Yuliet Xiomara Alvarado Ulloa contra Mario Roberto Céspedes Blanco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y dos minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente trámite de autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar pasaporte promovido por Yuliet Xiomara Alvarado Ulloa. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Mario Roberto Céspedes Blanco, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .”Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Consultada la cuenta cedular del demandado se desprende que existe una dirección, por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-001938-0338fa proceso autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar pasaporte, establecida por Yuliet Xiomara Alvarado Ulloa contra Mario Roberto Céspedes Blanco.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379701 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Claudio Rojas Aguilar, mayor de edad, divorciado una vez, jardinero, portador de la cédula de identidad número 0302260389, vecino de Turrialba, La Cecilia, de la Iglesia Mensajeros de Esperanza, 275 metros al norte y 25 metros al oeste, casa de color verde, hijo de Rodolfo Rojas Aguilar y Teresa Aguilar Brenes, nacido en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, el 17/10/1957, con 61 años de edad; y Lidia Margarita Mendiola García, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 0303020015, vecina de Turrialba, La Cecilia, de la Iglesia Mensajeros de Esperanza, 275 metros al norte y 25 metros al oeste, casa de color verde, hija de Humberto Mendiola Grijalba y Margarita García Coto, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 05/03/1969, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000292-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 28 de agosto del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377605 ).

Justin José Díaz Cerdas y Sefora Solís Rivera, cédula por su orden: 1-1671-593 y 1-1675-0074; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel Centro, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-001204-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377612 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Álvaro Hernán Ramos Rojas, mayor de edad, costarricense por naturalización, titular de la cédula de identidad N° 8-088-504, ocupación comerciante, vecino de Alajuela Pueblo Nuevo, Repuestos Gigante 200 metros norte y 50 oeste, 75 sur, casa número F52, hijo de Gabriel Ángel Ramos y de Luzmilda Rojas, nacido en Cali Valle del Cauca Colombia, en fecha 22-07-1974, con 45 años de edad y la señora Diana Marcela Luna Cardona, mayor de edad, naturalizada costarricense, titular de la cédula de identidad N° 8-093-288, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, Repuestos Gigante 200 metros norte y 50 oeste, 75 sur, casa número F52, hija de Julio César Luna López y Yenny Cardona Narváez, nacida en Restrepo Valle Colombia, en fecha 13-09-1994 , con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-001336-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 29 de julio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377613 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Juan Pablo Sibaja Campos, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0598-0618, comerciante, vecino de Alajuela, de la Urbanización Silvia Eugenia 150 metros oeste de Mini Super Central, casa 353, hijo de Juan Rafael Sibaja Contreras y de María Cristina Campos Leitón, ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 27-09-1984 , con 34 años de edad, y la señora Flor de María Pérez, nacida en Managua, Nicaragua, mayor de edad, residente permanente N° 155804427906, ama de casa, vecina de Alajuela, de la Urbanización Silvia Eugenia 150 metros oeste de Mini Super Central, casa 353, hija de Mercedes Pérez Arana, de nacionalidad Nicaragüense, padre no indica, nacida en fecha 16-04-1983, con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001420-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 08 de agosto del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377614 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las trece horas y veintiocho minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. Se hace saber que dentro de la causa penal 10-003382-0275-PE seguida contra de Abraham Sánchez Monge, por el delito de amenazas agravadas y portación ilícita de arma permitida, en daño de Willy Sánchez Angulo y la seguridad común: “Se ordena publicación de edicto”. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las quince horas y dieciséis minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. Vistas la citas negativas de Giovanni Durán Sánchez que rolan a folios del 642 al 644 y siendo que no se ha podido contactar a Giovanni Durán Sánchez, se ordena: notifíquese mediante edicto en el Boletín Judicial, la resolución de las catorce horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, que literalmente resuelve: Una vez firme el fallo se ordena entregar a quién acredite ser su legítimo propietario el arma tipo pistola, color negro, calibre 9 mm, marca Glock, modelo 9x19, serie HVC317 con su respectivo cargador. Quedan las partes notificadas de manera oral, la anterior sentencia queda respaldada en formato digital, si desean las partes copia de la misma deben aportar el correspondiente medio al efecto. Todas las partes renuncian al plazo para interponer recurso de apelación contra la sentencia, por lo cual la misma queda firme en este acto. Lorena Blanco Jiménez, Jueza de juicio. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 6106, realícense tres publicaciones, y en caso de transcurrir tres meses a partir de la última publicación no existe gestión de parte para la devolución del arma, de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530, artículo 84 se ordena el comiso a favor del estado, a la orden del Arsenal Nacional, y se autoriza su destrucción. Notifíquese. Lorena Blanco Jiménez, Jueza de Juicio”. Notifíquese.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José.—M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376440 ). 3 v. 3.

Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Tangoflio Giuseppe, calibre .25, serie D49752F, modelo GT27, a su legítimo dueño, sea Joseph Millery Black, cédula de identidad N° 7-0027-0335 (fallecido); previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial a efectos de que los interesados gestionen su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 19-000212-1092-PE seguida en contra de Guillermo Antonio Chavarría Thomas y otro por el delito de Robo Agravado y otro en perjuicio de Miguel Antonio Alarcón González. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del II Circuito Judicial de San José.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza de Trámite.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377604 ).

Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 446-2019 de las veinte horas con cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, que dispone la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca ROHM, calibre 22, serie 67994, modelo RG14, a su legítimo dueño, sea Roberto Otoniel Gamboa Uva, cédula de identidad N° 9-0066-0548 (fallecido); previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial a efectos de que los interesados gestionen su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal N° 19-000419-1092-PE seguida en contra de Esnider Orlando Méndez Martínez por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Trámite.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377607 ).

 

 

 

 

 

 

 

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