Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 194 DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO

PRIMERA PUBLICACIÓN

San José, a las dieciséis horas nueve minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar al señor Efraín Antonio Arceyut Bermúdez, cédula de identidad 7-059-788 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 935-V-14 (B), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “(...) Se Concede Audiencia Nº 1460-ACA/DE-15 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las trece horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil quince. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-274353, año 2013, marca Toyota. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo Nº 935-V-14(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-274353, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria Nº 14-001347-0498-TR por el Juzgado de Tránsito de Limón, a las catorce horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, en la que se declaró a Efraín Antonio Arceyut Bermúdez, cédula de identidad N°7-059-788, autor responsable de la colisión acaecida el 17 de noviembre de 2014, mientras conducía el vehículo placas CL-112286(folio 57 a 63). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Arceyut Bermúdez, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas CL-274353, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de ochocientos noventa y cuatro mil trescientos veintiocho colones con dieciocho céntimos (¢894.328,18)(fs. 20 a 27). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Efraín Antonio Arceyut Bermúdez que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas CL-274353 por un monto de ochocientos noventa y cuatro mil trescientos veintiocho colones con dieciocho céntimos (¢894.328,18. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Arceyut Bermúdez la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Efraín Antonio Arceyut Bermúdez que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 935-V-14(B)/RGP/ap/Notifíquese/Fr

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                   Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016067539 ).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 16-009196-0007-CO promovida por <<Nombre 0001>> en contra del Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones, dictado por Corte Plena en la sesión Nº 44-12 de 17 de diciembre de 2012, artículo XXIII y la modificación a la cláusula “sede”, que aprobó en la sesión Nº 37-13 de 02 de septiembre de 2013, se ha dictado el voto Nº 2016-013506 de las nueve horas y diez minutos de veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción.-»

San José, 22 de setiembre del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                        Secretario

Exonerado.—( IN2016067008 ).

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-008765-0007-CO promovida por Wilfredo de Jesús Molina Camacho contra la frase final del artículo 5º de la Ley Nº 7302, “Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta”, y el artículo 15 del Reglamento a esa Ley -Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H-, por estimarlos contrarios al artículo 57 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional en la materia, se ha dictado el voto N° 2016-013555 de las once horas y treinta y dos minutos de veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, debe entenderse la frase final del artículo 5 de la Ley N° 7302 denominada “Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta”, y el artículo 15 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H), en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo de la jubilación y, específicamente, el denominado “responsabilidad en el ejercicio de la función electoral”. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez, Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 22 de setiembre del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                        Secretario

Exonerado.—( IN2016067055 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-011258-0007-CO que promueve (Nombre 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos de veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (Nombre 001), (Valor 001), (Nombre 002), (Valor 002), para que se declare inconstitucional el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34420- S de 26 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta Nº 66 de 4 de abril de 2008, que reforma los incisos a) y b) del artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33 y 78 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Colegio de Profesionales en Quiropráctica, a la Caja Costarricense del Seguro Social, al Instituto Costarricense de Deporte y Recreación y al Ministerio de Salud. Afirma que la norma cuestionada, antes de su reforma, en el inciso a), Permitía el ejercicio de la quiropráctica, sin cumplir los requisitos establecidos en el reglamento, a todo estudiante que estuviese cursando la carrera de quiropráctica, y durante su internado y su práctica profesional, o bien, que estuviese en trámite de cumplimiento de requisitos para la certificación de competencia en el área clínica siempre y cuando laboren bajo la supervisión constante de un quiropráctico debidamente incorporado al Colegio. Alega que tras la reforma mencionada, se restringió, de modo arbitrario, este derecho de los estudiantes, en detrimento de los derechos protegidos en los artículos 33 y 78 de la Constitución Política. Esta norma suprime derechos que fueron concedidos de manera previa, los cuales no pueden ser restringidos por una norma de carácter reglamentario, sino, mediante una ley. Sostiene que la quiropráctica ha sido definida por la Procuraduría General de la República como una ciencia de la salud, al igual que otras ciencias como la medicina, la nutrición, la farmacia y la enfermería, para los cuales, los internados y prácticas profesionales son permitidas y reguladas, en el tanto que, en el caso concreto, existe una restricción reglamentaria que cercena los derechos consagrados en los artículos 33 y 78 de la Constitución Política. De este modo, en la actualidad es prohibido el ejercicio de la quiropráctica, por estudiantes que cursan la carrera y durante su internado o práctica profesional dentro del país. Afirma que la empresa representada es una institución educativa radicada en los Estados Unidos de América, dedicada a la enseñanza de la quiropráctica, y las ciencias de la salud, el deporte y la recreación, desde el año 2007, y se ha destacado por realizar convenios, sin fines de lucro, con diferentes instituciones, tanto públicas, como privadas, con el fin principal de beneficiar a la ciudadanía y a los atletas nacionales de alto rendimiento, que representan al país a nivel nacional e internacional. Estos convenios se han caracterizado por ser de carácter no lucrativo. En el año 2013, la empresa representada suscribió un Convenio de Cooperación con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Costarricense de Deporte y Recreación, con la intención de brindar apoyo directo en la atención de la comunidad por medio de una Clínica de Bienestar Deportivo, en que se brinde tratamiento quiropráctico, rehabilitación funcional, entrenamiento de bienestar y servicios nutricionales, teniendo en consideración que se trata de una entidad dedicada al estudio y conocimiento especializado en quiropráctica y ciencias de la salud. En dicho Convenio se establece la posibilidad de apoyar a la Clínica de Bienestar Deportivo, objeto del convenio, con la Unidad de Pasantes de “Life U”. En este marco, la reforma cuestionada impide que el Convenio se desarrolle plenamente, por cuanto, los estudiantes de quiropráctica de la Unidad de Pasantes se encuentran impedidos de realizar sus pasantías y las prácticas profesionales en el país. Alega que la norma impugnada viola el derecho protegido en el artículo 33 constitucional, en la medida en que se prohíbe a los estudiantes de quiropráctica la realización de prácticas profesionales, pasantías e internados, lo cual sí está permitido con respecto a otras profesiones o ciencias de la salud, como medicina, farmacia, nutrición, enfermería y psicología. En lo que atañe al derecho a la educación, afirma que en la Unidad de Pasantes de “Life U” se encuentran 2 estudiantes costarricenses de quiropráctica, quienes lograrían un notorio ahorro económico, en rubros como hospedaje, traslados, alimentación y el costo de las pasantías, si logran efectuarla en el territorio costarricense. Lo anterior, sin embargo, no es posible por la restricción aludida. Insiste en que una reforma, como la cuestionada, debía efectuarse por medio de una norma con rango de ley. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener, como asunto base, el proceso contencioso administrativo que bajo el expediente (VALOR 003) se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en el cual, en escrito de 22 de agosto de 2016, se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 23 de setiembre del 2016

Fernando Cruz Castro,

( IN2016067522 )                                                       Presidente a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-012068-0007-CO, que promueve (Nombre 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veinticuatro minutos de veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (nombre 001), (valor 001) y (nombre 002), (valor 002), para que se declaren inconstitucionales los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 11 del Decreto Ejecutivo N° 39838-MINAE de 27 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 140 al Diario Oficial La Gaceta N° 153 de 10 de agosto de 2016 y el artículo 7°, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de 07 de abril de 2015, por vulnerar el derecho proclamado en el artículo 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 39838-MINAE de 27 de junio de 2016, se impugnan en cuanto autorizan la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública, sobre ecosistemas de humedal, en razón de la reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de infraestructura pública estatal, previamente declarados de conveniencia nacional, aunque se trate de humedales situados en zonas protegidas, y en el patrimonio natural del Estado, con menoscabo del derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política y, relativizando, de igual manera, los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para estipular una normativa en la misma línea que las disposiciones cuestionadas. Por su parte, el artículo 7°, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014 es inconstitucional, en cuanto permite la tala de árboles previa declaratoria de conveniencia nacional, aunque se trate de sitios que constituyen patrimonio natural del Estado, en detrimento de los derechos reconocidos en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, así como diversos Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en esta materia. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proviene del artículo 75, párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.-»

San José, 23 de setiembre del 2016.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016067523 ).                   Secretario.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Valverde Ramos, quien fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 6-0121-0458, se les hace saber que María Isabel Valverde Ramírez, cédula de identidad 3-519-923 y Rafael Ángel Valverde Ramírez, cédula de identidad 3-524-630, en calidad de hijos del trabajador fallecido se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Valverde Ramos. Expediente N° 16-001110-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Silfredo Chaves Quirós, mayor, costarricense, cédula número 1-0760-0137, soltero, falleció el 14 de junio del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-002134-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002134-0173-LA. Promovido por Antonia Sánchez Álvarez a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Esteban Guzmán Mora, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1372-00709 y falleció el día 21 de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002933-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Carlos Alberto Guzmán Hernández y Ana Cristina Mora Smith a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-002933-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067515 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Martín Calero Pérez, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia 155812007021 y falleció el día 15 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002964-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002964-0173-LA. Promovido por Mirna María Pichardo Membreño a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—( IN2016067516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Fernando Tames Quesada, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0245-0565 y falleció el 12 de agosto del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002965-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002965-0173-LA. Promovido por Dora Emilia Villalobos Jiménez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor de María Morales Corrales, quien fue viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0198-0289 y falleció el día 2 de setiembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002995-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Rafael Alberto Mora Morales a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-002995-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067518 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Ernesto Acuña Alvarado, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1129-0670 y falleció el 30 de agosto del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-002996-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002996-0173-LA. Promovido por Yazmin Fernández Ramírez a favor de sus causahabientes..Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángeles de Jesús Esquivel Contreras, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0585-0202 y falleció el día 26 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días Hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-002997-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002997-0173-LA. Promovido por Brígida de los Ángeles Barrios Salas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067520 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mabelle Patricia Araya Piedra, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0807-01669 y falleció el 13 de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones. Prestaciones bajo el N° 16-002999-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002999-0173-LA, promovido por Henry Fallas Mena, cédula 1-0983-0954 a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Coopeande número seis de Parrita, Pensiones Complementarias en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la trabajadora fallecida Enid de los Ángeles Núñez Durán, quien poseía la cédula de identidad número seis-cero uno dos siete-cero uno uno ocho, (6-0127-0118), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300010-1045-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita veintitrés de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Franklin Sánchez Cerdas, quien poseía la cédula de identidad número nueve-cero cero siete cero-cero cero cinco ocho, (9-0070-0058), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300033-1045-LA-3 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las diez horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067525 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Flora Díaz Chinchilla, quien fuera mayor, soltera, cédula número uno-doscientos treinta y dos-setecientos cincuenta y dos, vecina de Desamparados, San Rafael Abajo, de Mac Donald, cien oeste y setenta y cinco sur, casa a mano derecha, quien falleció el diecinueve de setiembre del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la fallecida Flora Díaz Chinchilla. Expediente Nº 16-300187-0237-LA (197-1-16) gestiona: Evelyn Jiménez Díaz contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067526 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Johnny Alberto Vargas Flores, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio Cristóbal Colón, de la entrada de Muecas, segundo poste de luz, casa prefabricada color verde con cédula de identidad número 7-01190898, se les hace saber que: Kattia Susana Acuña Montiel, portador de la cédula de identidad número 7-01820272, vecino de Pocora, carretera Argentina de la Y 25 metros casa de cemento sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johnny Alberto Vargas Flores. Expediente N° 15-000460-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067823 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reina Viales Guido cédula 5-0194-0504, quien fue mayor con una edad de 54 años, soltera, vecina de Santa Cruz, Santa Bárbara, miscelánea del Ministerio de Educación Pública en el colegio de Santa Bárbara y falleció el 15 de abril del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones. Sector Público bajo el número de expediente 16-000203-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000203-1052-LA. Promovido por Carlos Eduardo Viales Guido cédula 5-0366-0036 a favor de él mismo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067827 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny Alberto Alfaro Núñez, quien fue mayor, divorciado, ebanista, vecino de Barrio Los Ángeles de Ciudad Quesada, cédula 2-259-089, falleció el 29 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 16- 000210-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000210-1291-LA. Jenny Alberto Alfaro Núñez a favor de Maricel del Carmen Pérez Arroyo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067828 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Daniel Fernández Ramos, cédula de identidad 1-1444-0018, quien fue mayor, casado, laboró para Ventanas Decorativas de Costa Rica Limitada y falleció el 3 de febrero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 16-000784-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000784-1023-LA, promovida por Olga Edwige Retana Hidalgo, cédula de identidad 0110560074.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067830 ).

Con el término de ocho días hábiles se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Miguel Ángel Zúñiga Chévez, cédula dos cero doscientos once, cero cero noventa y cuatro, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de Bagaces, Guanacaste, al lado de tienda Puerta del Sol. Para que se apersonen en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, de Miguel Ángel Zúñiga Chévez, promovidas por María Magdalena Bermúdez Ordoñez, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las sumas que ingresen por ese concepto , se entregará a quien demuestre tener derecho a recibirlos. Expediente 16-300043-0399-LA-0. En el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, a las ocho horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067833 ).

Se hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rafael Ángel Valverde Chavarría, cédula 1-528-0070, quien falleció el 11 de agosto del 2016, quien era mayor, casado, supervisor de impresión, vecino de Alajuelita, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2016-300048-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067834 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Álvaro Alfonso Solano Herrera, cédula 1-0500-0668, quien falleció el 19 de agosto del 2016, quien era mayor, casado, vecino de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2016-300049-0216-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067835 ).

Se hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos Enrique Mora Rojas, cédula 1-0504-0791, quien falleció el 10 de julio del 2016, quien era mayor, casado, cajero, vecino de Alajuelita, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2016-300051-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067837 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Freddy Daniel Mora Jiménez, cédula 1-0489-0229, quien falleció el 27 de julio del 2016, quien era mayor, divorciado, vecino de Alajuelita, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2016-300052-0216-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067838 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300053-240-LA (57-2016), que es devolución del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido: Gerardo Porras Vásquez, quien en vida fue mayor, de 64 años de edad, divorciado, Oficial de Seguridad, vecino de Paso Canoas, costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 1-0398-1158; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Adriana María Porras Hernández en su condición de Hija.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067839 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 896918, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2011, color plateado. Vin MMBGRKH80BF025700. Cilindrada 3200 cc. Combustible diésel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil dieciséis dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil trescientos treinta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Atardecer de la Montaña Sociedad Anónima. Exp. N° 15- 019256-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.- 14 de abril del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González,  Jueza.—( IN2016073059 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis y con la base de diecisiete mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDC-011, marca Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2013, color blanco, vin KMHTC61CADU128681, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FGCU438726. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil novecientos treinta y seis dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos doce dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Álvaro Nelson Méndez Chavarría. Expediente: 16-001196-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 5 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016073064 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis y con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 507304, marca: Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT2EL56D2S0032190, año: 1995, carrocería: sedan 2 puertas, color: celeste, tracción; 4x2, chasis:JT2EL56D2S0032190, vin: JT2EL56D2S0032190. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta mil novecientos dieciocho colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos veintitrés mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Marlene Núñez Salas. Expediente: 15-002020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016073066 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 804699, marca Mitsubishi estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color azul, Vin JMYLRV76W1J000875. Cilindrada 2800 c.c. combustible diésel, motor Nº 4M40DH1663. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Alejandro Enrique Rodríguez Herrera. Exp. N° 14-007067-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016073073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 575-00013093-01-0002-001 a favor de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores y servidumbre trasladada bajo las citas 0321-00001346-01-0901-001; sáquese a remate el inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00274005-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 181; al sur, calle pública; al este lote 217 y al oeste lote 179. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta y tres centímetros cuadrados, para el primer remate y con la base de treinta y cinco millones trescientos sesenta y dos mil sesenta y dos colones, se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones quinientos veintiún mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta mil quinientos quince colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular N° 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del acta de remate.” y la Circular N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado. Se remata por ordenarse así en Proceso Protec. Consumidor de Lilliana Morales Solano contra María Antonieta Valdes Encina. Exp. N° 14-000183-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de setiembre del 2016.—Dr. Farith Suárez Valverde, Juez.—( IN2016073083 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero dos, la cual es terreno café, casa, potrero. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filo Méndez; al sur, Juan Guzmán; al este, calle y al oeste, Río Grande. Mide: sesenta y un mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Abad Arias Rojas contra Oldemar López Méndez. Exp. 16-000093-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 28 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016073085 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02 servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 364073-000, la cual es terreno de patio parqueo y una construcción. Situada en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desiderio Solís Salazar; al sur Elías Valenciano Solís; al este calle pública con un frente de 18,03 metros lineales. y al oeste Etelgive Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Abad Arias Rojas contra Damaris Iliana Salas Quesada. Expediente: 16-002345-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 29 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Juez.—( IN2016073086 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-095696 . Marca Chevrolet. Estilo Luv. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1987. Color blanco. Vin no indicado. Cilindrada 1949 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 935303. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de seiscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guido Alvarado Barrantes contra Zaida María González Ramírez. Exp: 15-001776-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016073087 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 72356, marca Toyota, estilo Toyota, categoría automóvil, capacidad 07 personas, Año 1977. Vin BJ40011168. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Zarcero Agrícola Sociedad Anónima contra Danilo Alfaro González. Exp. N° 14-001789-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016073088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones (boleta: 2015315300679, sumaria: 15-001609-0373-TC, boleta: no indica, sumaria: 15-005883-0497-TR; a las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis -09:00 a. m. 08/11/2016- y con la base de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 677919, marca: Mitsubishi, estilo: Monteo Sport GLS, año: 2007, color: plateado, vin: JMY0RK9707J000629, capacidad: 5 personas, N° motor: 4M40HG7178. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis -09:00 a. m. 24/11/2016-, con la base de cinco mil seiscientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis -09:00 a. m. 13/12/2016-, con la base de mil ochocientos noventa y siete dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Mayela Zúñiga Marchena. Expediente: 16-001239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016073134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbres de paso bajo las citas 569-22001-01-0009-001 y 2011-343311-01-0003-001, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 2012-112233-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 488409-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Ramírez Solís; sur, María Isabel Ramírez Solís; este, quebrada campamento; oeste: servidumbre de paso. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1531413-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Murillo Pérez. Exp. 16-000274-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 3000514832 sumaria: 16-000661-0495-TR; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJS-428. Marca Audi. Estilo S3. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin WAUZZZ8V7G1000404. Cilindrada 1984 cc. Combustible gasolina. Motor Nº CJX050365. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil seiscientos dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Nelson Chacón Cortés. Exp: 16-003825-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHZ-082, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin JMYSNCY1AGU000363, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° 4A92BX9028. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil doscientos quince dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Yelena Tatiana Barry Williams. Expediente: 16-003826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016073139 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero de vivienda con las citas 453-00056-01-0003-001; a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ciento treinta y ocho mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 101204-000 la cual es terreno lote cincuenta y cinco h terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico S. A.; al noroeste Lotificadora del Pacífico S. A.; al sureste resto destinado a calle pública de Lotificadora del Pacífico S. A. y al suroeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo firmado digital de: Karina Quesada Blanco, Jueza decisor/a en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero de vivienda con las citas 453- 00056-01-0003-001; a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ciento treinta y ocho mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 101204-000 la cual es terreno lote cincuenta y cinco h terreno para construir.- situada en el distrito 08 barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico S. A.; al noroeste, Lotificadora del pacífico S. A.; al sureste, resto destinado a calle pública de Lotificadora del Pacífico S. A. Y al suroeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra Ligia María Hernández Arguedas. Exp. 11-004092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL-234495, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, chasis MRODR22GX00003857, año 2009, color gris, combustible diesel, cilindrada 2494 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Maikol Andrés Brenes Rodríguez. Exp: 16-003684-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016073161 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 390-10226-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis y con la base de ciento trece millones novecientos mil setecientos veinte colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil novecientos quince-cero cero cero, (130915-000), la cual es terreno naturaleza: de potrero, montaña, café y otros semb. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Mario Garro Jiménez y otro; al sur Juan Domingo Salas Salas; al este Salvador Alpizar Mendoza y al oeste calle pública con 273,82, Rio Jicotea, otro. Mide: un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil sesenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cinco millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuarenta colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento ochenta colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alexis Velásquez Campos contra Navetron Sociedad Anónima. Expediente: 14-003057-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016073190 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0395-00003669-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 2013-0057734-01-0024-001; a las ocho horas del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones seiscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edgar Valverde Salas; al sur, Edgar Valverde Salas; al este, calle pública con frente de 19,83 metros y al oeste, Edgar Valverde Salas y en medio canal artificial. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall Mauricio Vargas Garita. Exp: 16-001343-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016073192 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 327886, marca Hyundai, categoría automóvil, año 1999, color verde, vin KMJWWH7SPXU107310, cilindrada 2400 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddy Álvarez Muñoz contra Martiniano Hincapie Vargas. Expediente: 16-006089-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016073193 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 312 y 398, y asientos 11444 y 13032; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 475.368-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, Delicias cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional con un frente de 15,30 m; sur, Padro Pablo León; este, Iglesia Bíblica Costarricense; oeste, Alexis Sánchez Segura. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: A-1423493-2010. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desiderio Gerardo Arguedas Sánchez contra Alexis Gerardo Sánchez Segura. Exp. N° 16-000664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Seguridad Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073222 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada una de las fincas que se dirán 2 servidumbres de paja de agua, 2 servidumbres sirvientes y servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base para cada una de las fincas de dos millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta - cero cero cero, la cual es terreno de repasto lote N6. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con un frente 14.12 metros lineales; al sur, Chavarría Mora S. A; al este, Chavarría Mora S.A y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12.72 metros lineales. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuarenta - cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote uno. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, quebrada en medio de Mac-An Limitada; al sur, servidumbre con un frente a ella de 20 metros con 23 centímetros lineales en medio de resto de Chavarría Mora S.A; al este resto de Chavarría Mora S.A y al oeste, calle pública con un frente a ella de 17 metros con 28 centímetros. Mide: trescientos seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base para cada una de las fincas de un millón seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base para cada una de las fincas de quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mireya Rojas Solís contra Chavarría Mora Sociedad Anónima. Exp: 14-002872-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de agosto del 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016073223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones novecientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL227720, marca Mazda, estilo BT-50, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Méndez Montero contra Minor Gerardo Rojas Artavia. Expediente: 15-001031-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 5 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016073224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones cuarenta mil ochocientos noventa colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2; al sur lote 4; al este, lotes 9 y 6 en parte y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0723627-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones quinientos treinta mil seiscientos sesenta y ocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis con la base de ocho millones quinientos diez mil doscientos veintidós colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Siany Rosela Sánchez Vargas. Exp. N° 16-001286-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016073265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis y con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 857408, marca: Kia, estilo: Cerato, serie: KNAFU411BB5343625, año: 2011, carrocería: sedan 4 puertas, color: bronce, tracción: 4x2, chasis: KNAFU411BB5343625, vin: KNAFU411BB5343625, N° motor: G4FCAH264708. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil ciento sesenta y un dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marilyn Priscilla Vega Delgado. Expediente: 16-004062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016073268 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBR123 . Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color azul. Vin JTDBT92310L024169. Cilindrada 1496 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ6067736. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos siete dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos dos dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise SA contra Eduardo Ulises del Carmen Cascante Fernández. Exp: 16-002394-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016073269 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas 898873 marca Geely, estilo CK GT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, tracción 4x2, color azul. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil treinta y cuatro dólares con setenta y un centavos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mario Eduardo Rodríguez Arguedas. Exp. N° 16-000545-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016073270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, número de sumaria 16-003687-0174-TR del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José, y Colisión, numero de sumaria 16-005275-0174-TR del Juzgado de Transito del II Circuito Judicial de San José; a las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de catorce mil cincuenta y nueve dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 231960. Marca Dodge. Estilo Ram. Categoría carga liviana. Capacidad 6 personas. Año 2008. Color vino. Vin 3D7KS28C98G197941. Cilindrada 5900 cc. Combustible diesel. Motor Nº no indica. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban Eduardo Miranda Rodríguez. Exp: 16-002470-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016073271 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0339-00013631-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 0339-00013631-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 0339-000113631-01- 0901-001, servidumbre sirviente citas: 0339-000113631-01-0902, servidumbre sirviente citas: 0391-00016315-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 0800-00076732-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del siete de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de doce millones cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 226564-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Jasoka S.A.; al sur calle pública con 9.89 metros de frente; al este lote doce de Marfersol S. A. y al oeste Jasoka S. A. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del doce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallo Guadalupanos Sociedad Anónima contra Constructora Tangui Dos Mil Once Sociedad Limitada. Exp. 16-003380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 632426. Marca Hyundai. Estilo Galloper. Categoría automóvil. Capacidad siete personas. Año 1995. Color plateado. Cilindrada 2476 c.c. Combustible diésel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad De Responsabilidad Limitada contra Gersan Matarrita Obregón. Exp: 14-002797-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016073278 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, citas 2013-00245575-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de mil noventa y seis millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 30 metros; al sur Hermanos Vargas Castañeda; al este Promotel del Llano S. A. y al oeste Miriam Araya Quirós. Mide: dos mil ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veintidós millones setecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y dos colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos noventa colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., contra Inversiones Solís Ugalde S. A., Luis Ángel Villalobos Chacón, Nitza Ugalde Murillo, Ronny Solís Ugalde, Ruth Ugalde Murillo. Expediente: 15-021936-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016073292 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 6 reservas y restricciones y 34 servidumbres de paso; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta mil dólares moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno de repasto y montaña. Situada en el distrito 3 Mogote, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte camino público con un frente de 102.66 metros, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al sur Agropecuaria Ricajoa S. A; al este servidumbre en medio Agropecuaria Ricajoa S.A y al oeste Agropecuaria Ricajoa S. A. Mide: ciento cincuenta y seis mil ciento veinte metros con setenta y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Jiménez Mora S. A contra Alaska Limitada. Exp: 16-000813-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de setiembre del año 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016073306 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 372-13715-01-0945-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Francesco Chiully  Copertino; al este Los Pioneros S. A., y al oeste calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la a Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Fausto Marcial Carrillo Pérez, Marian Carrillo Zeledón. Expediente: 16-009138-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016073345 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 46-F terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 47- F; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 53- F y al suroeste, lote 45- F. Mide: ciento veintidós metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Celedonia Núñez Parra, Rodolfo Fontana Román. Exp: 16-005686-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016073347 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 94617-000, la cual es terreno lote 18 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Flory Calvo Aguilar; al sur calle pública con 13.24 metros; al este Flory Aguilar Calvo y resto de Luis Garro Alvarado y al oeste resto reservado de Luis Garro Alvarado. Mide: setecientos noventa y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de C.R. contra Inmobiliaria Gamosa S. A. Expediente: 09-003429-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073348 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente, vehículo placas N° 866218, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año: 1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos uno mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Inge contra Ismael Fernando Chacón Vargas, exp: 13-010050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016073350 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 569-78131-01-0003-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos tres mil novecientos nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil doscientos setenta y dos, secuencia cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte Aníbal Artavia Esquivel; al sur María del Rosario González Montero; al este calle pública con 9,25 m y al oeste Waldemar Ramírez. Mide: ciento veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones novecientos tres mil novecientos nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil doscientos setenta y cuatro secuencia cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte Aníbal Artavia Esquivel; al sur Arte Bell S. A.; al este calle pública con 6.688 m y al oeste Waldemar Ramírez y otros. Mide: noventa y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos veintisiete mil novecientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos, para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Laura Patricia Cedeño Ortega, María Narcisa Ortega Bell, Maritza De Los Ángeles Cedeño Ortega. Expediente: 16-003711-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073351 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 401-08355-01-0811-002; a las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para la vivienda. Situada en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Daysy Cascante Torres; al sur, Laura Castillo Mejía y calle; al este calle y al oeste Daisy Cascante Torres. Mide: dos mil setecientos setenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones doscientos setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Hermógenes Rodríguez Cascante y Daisy Cascante Torres. Exp: 16-007859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de setiembre del año 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016073367 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil ochocientos tres cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Álvaro Monge Lobo; al sur Jeffrry Rafael Alvarado Salas; al este río blanco y al oeste calle pública. Mide: cuarenta y un mil doscientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663919 S. A., contra Valle Niquelado de Fernando S. A. Expediente: 16-000962-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016073380 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para la agricultura N° 60. Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros 65 centímetros; al sur Mayela Porras Retana; al este Jorge Zúñiga Núñez y al oeste Hilda Zamora Arias. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-680611 S. A., contra Alicia Josefa Elizabeth Benavides Salas, Gilbert de Jesús Barquero Benavides. Exp: 16-000816-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016073382 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00083660-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada veintiuno bloque F, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número veintidós bloque F, al sur, finca filial número veinte bloque F, al este, calle interna y al oeste, finca filial número dos bloque F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexandra María Mora Pereira. Expediente N° 16-021970-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2016.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2016073401 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 0328-00017331-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 429215-001, 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23; al sur, con un frente al boulevar del Río Torres de 10 metros con 16.8 cm; al este Proyer Hermann y al oeste, lote 2. Mide: ciento quince metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Barrantes Díaz. Exp. N° 16-025310-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016073409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condiciones y reservas inscritas al tomo 383, asiento 573; a las quince horas cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219742-001 -002 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno construir. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Shirley Guiselle Madrigal Aguilar; al sur, Susana Patricia Jiménez Mora; al este, Susana Patricia Jiménez Mora y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos ocho mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos veintidós colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto Unfried Toruño, Xiomara de la Trinidad Benavides Piedra. Exp: 15-026379-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2016073410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisiones bajo la sumaria 13-003313-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; a las once horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 624765, marca Nissan, estilo Sentra GXE, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería Sedan, 4 puertas, tracción 4x2, serie y chasis 1N4AB41D4WC735150, año 1998, color azul, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Bac San José S. A. contra Yeymer Ureña Cárdenas. Expediente: 14-001501-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016073412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de oleaducto y de paso de Recope, visible en las citas: 0348-4088-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) visible en las citas: 2015-00597730-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cien millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 032956-000 cero cero cero la cual es terreno de arbolera, piña y caña con una casa. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional en medio Manuel Mora; al sur, Roberto Vargas Rodríguez; al este Fernando Solano Mora y al oeste, Fernando Solano Mora. Mide: treinta mil trescientos sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Enrique Obaldía Borbón contra ANMS Sandsmart S. A. Exp: 16-005642-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016073450 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos noventa mil ciento diez colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 761432, marca Hyundai, estilo accent, categoría automóvil, capacidad 5, personas, año 2005, color celeste, VIN KMHCG35C15U361553, cilindrada 1600 CC, combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Iván Josué Garbanzo Pérez. Exp. N° 15-005776-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de setiembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016073492 ).

A las siete horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil setecientos treinta colones con quince céntimos; mil ochenta y cuatro piezas de la especie Laurel; ciento veinticinco piezas de la especie Cebo, y veintitrés piezas de la especie Pimiento, con un volumen de veintiséis punto treinta y seis metros cúbicos, que se encuentra en depósito provisional en las instalaciones de la Escuela de Silencio de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 52-B-16, expediente Nº 16-200148-630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Mateo Olivier Ugalde Villegas, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Pedro Mejía Romero, Juez.—Exonerado.—( IN2016073618 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta y cuatro mil veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 57007-Fcero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° 31, apta para construir hoy con una casa de habitación dos plantas de blog. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial primaria individualizada numero treinta y dos; al noroeste, área común libre y calle primera; al sureste, Jicaro Verde S. A., y al suroeste, finca filial primeria individualizada numero treinta. Mide: Ciento veinte metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones doscientos trece mil dieciséis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones setenta y un mil cinco colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Armando Bermúdez Douglas. Exp. N° 16- 000502-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016073415 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-257601, marca: Isuzu, estilo: D-MAX, categoría: Carga liviana, capacidad: 2, serie: MPATFS54HBH506648. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos quince dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Exp. N° 16-002796-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016073493 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil trescientos setenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BGL-831. Marca Hyundai, estilo Grand Santa Fe GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2014, color blanco, vin KMHSN81EDEU050181, cilindrada 3300 c.c., combustible gasolina, motor Nº G6DFDA181210. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil setecientos ochenta dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos noventa y tres dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Miguel Jesús Murcia Torres. Expediente N° 16-000639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de setiembre del 2016.—Licda. Lidia Mayelaaz Anchía, Jueza.—( IN2016073494 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-259399, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: Carga liviana, capacidad: 3, serie: JAANLR55EC7101365, carrocería: Caja cerrada o furgón. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Exp. N° 16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016073495 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 406-19746-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas 2014-175548-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 248809-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ronald Alberto Coto Brenes; al sur, servidumbre de paso de seis metros y tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y uno sociedad anónima; al este, calle pública y tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y uno sociedad anónima, y al oeste, Aros Y Llantas EE Sociedad Anónima y calle pública. Mide: Mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cuadro Redondo Sociedad Anónima, Inversiones A La Nat de Heredia Sociedad Anónima, Inversiones Helix Centroamericana Sociedad Anónima Contra Inmobiliaria Cansac Sociedad Anónima, Luis Gerardo Vargas Gómez. Exp. N° 16-003965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016073505 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 407-12721-01-0812-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 33,15 metros; al sur, Melquiades Carmona Villegas; al este, Facundo Moreno Pulido, y al oeste, quebrada Pilas 1/2 Rafael Gutiérrez. Mide: setecientos noventa y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia Díaz Díaz y Marina Cheves Sánchez. Expediente N° 16-008212-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016073541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor                                                             remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de ocho metros; al sur, Pedro Joaquín Arrieta Arrieta; al este, Pedro Joaquín Arrieta Arrieta, y al oeste, Pedro Joaquín Arrieta Arrieta. Mide: Ciento noventa y cinco metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dimas Cruz Díaz Gaitán. Exp. N° 16-008447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016073542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 311-14377-01-0108-001; servidumbre trasladada citas: N° 311-14377-01-0109-001 a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero (37956-000), la cual es terreno lote diecisiete Maricosta dos terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote dieciséis; al este, calle pública, y al oeste, Eliceo Sandoval Sandoval. Mide: cuatrocientos cuatro mil setecientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliam de los Ángeles Orias Romero contra Nerio Arany Zavala Cerrato. Expediente N° 16-004242-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016073549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis -02:30 p. m. 07/11/2016-, y con la base de veintisiete mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miriam Sánchez Delgado; al sur, servidumbre de paso; al este, Manuel Ángel Vega Méndez, y al oeste, Manuel Ángel Vega Méndez. Mide: ciento treinta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis -02:30 p. m. 23/11/2016-, con la base de veinte mil setecientos veinticuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis -02:30 p. m. 12/12/2016- con la base de seis mil novecientos ocho dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Miguel Eduardo González Guzmán. Expediente N° 16-005556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil setecientos treinta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BHH483, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, vin: KMHCT41BEFU813449, año: 2015, color negro, cilindrada: 1400 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once mil ochocientos un dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil novecientos treinta y tres dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Rodi Mauricio Chaux Saldaña. Exp. N° 16-004231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 841454, marca: Toyota, categoría: automóvil, vin: JTDBT923604075919, año: 2011, color blanco, cilindrada: 1496 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A contra Walter Mauricio Chaverri Araya. Exp. N° 16-003426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas (3:00 p. m.) del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 63836-000la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 22; al sur, calle publica con 10 m; al este, lote 13, y al oeste, lote 15. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas (3:00 p. m.) del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas (3:00 p. m.) del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fanny López Garay. Exp. N° 16-002031-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro De Cartago, 3 de octubre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073584 ).

Primer remate: A las diez horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando una hipoteca en primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número ciento veinticinco mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, es terreno de frutales con una casa de habitación, ubicado en Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz [cantón décimo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Francisco Torres Camacho; este, Abigail Vega Reyes; y oeste, Ramira González Peña y Víctor Camacho. Mide mil setecientos treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Pertenece a Leonardo Hidalgo Hurtado. Otros gravámenes y anotaciones: Existe anotado el proceso de embargo preventivo con las citas 800-279762-01-0001-001, de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, contra Caribbean Real Estate S. A. y otra y el proceso cobratorio con las citas 800-241516-01-0001-001 de Credomatic de Costa Rica S. A., contra Leonardo Hidalgo Jurtado. Segundo remate, de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones trescientos sesenta y siete mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate, de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez millones setecientos ochenta y nueve mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 15-000285-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Hidalgo Hurado y Cristian García Rojas.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de octubre del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 397848-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fidel Ángel y Luzmilda Salas Villalobos; sur, calle pública con un frente de 15 metros 70 centímetros; este, Fidel Ángel y Luzmilda Salas Villalobos, oeste, Luis Ramos Garita. Mide: Doscientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0766794-1988. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karol Alfaro Cubillo contra Familia Cesyga Rodríguez Aguilar S. A. Exp. N° 13-003429-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1° de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073608 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas: 2013-76762-01-0008-001, 2014-147110-01-0006-001, 2014-174532-01-0006-001, 2014-215583-01-0002-001, 2014-252734-01-0005-001 y 2014-262627-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 523108-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elsa Requenes Hernández, Cristian Luis Sibaja Arroyo, Marco Vinicio Vega Artavia y Gilberto Salas Gamboa; sur, resto de Berta González; este, Juvenal Eduardo Valerio Corrales; oeste, resto de Berta González. Mide: Mil ciento veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1748243-2014. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karol de los Ángeles Alfaro Cubillo contra Berta González González. Exp. N° 16-001137-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos trece mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 340002-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anabelle Arguedas Salas; sur, Flora Vargas Rojas y en parte Benedicto Piedra Chacon; este, Maritza Rodríguez González; oeste, calle pública con un frente lineal de 18 metros con 17 centímetros. Mide: trescientos diez metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0817398-1989. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos sesenta mil noventa y tres colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del  dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Matamoros Ruiz. Expediente N° 16-001227-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073611 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones citas 396-18609-01-0875-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0876-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0877-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0878-001, condiciones citas 396-18609-01-0879-001, condiciones citas 396-18609-01-0880-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Melvin Abarca Delgado; al sur, Kattia Zúñiga Retana; al este, Herminio del Socorro Retana Jiménez y Ana María Zúñiga Godínez, y al oeste, calle publica con 14 metros. Mide: Seiscientos veintidós metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilber Martín Bolaños Álvarez contra Shirley del Carmen Céspedes Rojas. Exp. N° 16-002947-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y reserv ref: 303-02303-01-0901-002; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alcides Chávez León; al sur, Zaira Barrantes Lobo; al este, Zaira Barrantes Lobo, y al oeste, calle publica con un frente de 25 metros. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 352-04789-01-0916-001 a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y un-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María de los Ángeles Quirós Ulloa; al sur, María De Los Ángeles Quirós Ulloa; al este, calle publica con 10.86 metros, y al oeste, María de los Ángeles Quirós Ulloa. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María José Leal Leal. Exp. N° 15-000033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06394-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos tres mil trescientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Picado Montero; al sur, Álvaro Montero Flores; al este, Isabel Picado Montero, y al oeste, Álvaro Montero Flores. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y un mil noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos veintitrés mil seiscientos noventa y siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Diego Montero Cordero, La Herencia de La Chorreada Sociedad Anónima, María Antonieta Peña Araya. Expediente N° 16-004011-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones sesenta mil trescientos treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BJH849, marca: Citroen, categoría: automóvil, vin: VF7DDNFPBGJ503528, año: 2016, color: gris, cilindrada: 1.587 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones quince mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amariliz Navarro Granados. Exp. N° 16-005510-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073684 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL-250221, marca JMC, estilo N601, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, carrocería caja cerrada o furgón, año 2011, número de serie, chasis y vin LETYECG21BHN00426, color azul, número de motor JX493ZQ4AA4052182, marca JMC, cilindrada 2771 c.c., modelo JX1043DL2, potencia 57.00 KW, cilindros 04, combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y tres colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Urbina Chacón, Maritza del Carmen Chacón Vargas. Expediente N° 15-015851-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segunda Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, JuezA.—( IN2016073686 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 379-19854-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 124362-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4 Cachi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aníbal Quirós Sandoval; al sur, Miguel Ángel Fonseca Serrano; al este, Aníbal Quirós Sandoval, y al oeste, calle publica y otro. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Gerardina de La Trinidad Quirós Solano. Exp. N° 16-002538-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016073693 ).

A las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré: Vehículo placas 243861, marca Nissan, estilo: Sentra Super S. A., categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, chasis 3N1BEAB13T001268, motor N° GA16750106R. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Prendario, N° 05-003195-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra María del Rosario Segura Valverde, Vicente Segura Valverde y Warner Mora Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Mora Alvarado, Juez.—( IN2016073699 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas 300-17331-01-0901-001; además soporta hipoteca en primer grado a favor de Fundación Para El Desarrollo de Base Fundebase; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos noventa cero cero cero la cual es terreno naturaleza lote 3, terreno con casa, taller y patio. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Aguilar Barboza; al sur, Jesús Moya Mata; al este, río San Rafael, y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Leidy María del Socorro Alfaro Murillo. Exp. N° 16-001106-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016073704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro (53043-001- 002-003-004); la cual es terreno cafetal. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 42 metros 37 centímetros de frente; al sur, Meflor S. A.; al este, Meflor S. A. y Juan Carlos Arias Chaves, y al oeste, Meflor S. A. Mide: seis mil setecientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Pantanal Sociedad Anónima contra Alicia María Hidalgo Hernández, Elida Rosa Hidalgo Hernández, Erika Vanessa Bolaños Hidalgo, Marta María del Rosario Fátima Hidalgo Hernández. Expediente N° 16-001048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016073713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de ¢67.549.800,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77810-F-000 la cual es naturaleza finca filial número tres ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción situada en el distrito 3 Veintisiete Abril cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre destinada a circulación y finca filial numero dos; sur, área común construida destinada a ductos y finca filial número cuatro; este, área común libre destinada a circulación, oeste, área común libre destinada a zona verde y finca filial número cuatro. Mide: Ciento trece metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados valor porcentual: 1.422, valor medida: 0.01422 Plano: No se indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ¢50.662.350,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ¢16.887.450,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Barracuda C Tres S. A. Exp. N° 14-001936-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016073720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas :0240-00005767-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107843-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Solera y Compañía Ltda.; al sur, Jorge Reynaldo Smedden; al este, Blanca Martínez, y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: Ciento sesenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucía Núñez Aguilar. Exp. N° 12-007943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de setiembre del 2016.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016073723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia ministerio público a las citas 2012-00117364-001 y colisión expediente número 11-601353-0607-TC; a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas C 147515, marca: General Motor Company, estilo: W7R042, año 1994, categoría: Carga pesada, capacidad: 3 personas, color: Blanco, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Félix Arcadio Marín Vargas contra Jorge Enrique De Jesús Álvarez Jiménez. Exp. N° 15-001182-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 3 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016073735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jose Alexis Arce Araya; al sur, lote A; al este, Carlos Enrique Serrano Estrada, y al oeste, Víctor Jiménez Noguera, servidumbre de uso agrícola en medio. Mide: ocho mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos diez mil novecientos cuarenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Ulate Brenes, María Matilde Mayela López Calvo. Expediente N° 16-001686-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016073736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones novecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir Lote 32. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 el Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros de frente; al sur, Humberto Ortiz Leiva; al este, lote 33, y al oeste lote 31. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos treinta y un mil setecientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maximino Martin Escobar Rodríguez, Silvia Jeannette Calderón Calderón. Expediente N° 16-003918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m. 04/11/2016-, y con la base de veintitrés millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 178.157-001-002 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Fait Lizano; al sur, calle pública con frente de 18 metros 4 centímetros; al este, William Ulloa Martínez, y al oeste, Rafael Ulloa Martínez. Mide: mil trescientos treinta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis 1:20 p.m. 22/11/2016-, con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m. 07/12/2016- con la base de cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabel de Los Ángeles Camacho Calderón. Expediente N° 16-000583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073752 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 577-16133-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0002-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0048-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0057-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0066-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0075-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0084-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0091-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0102-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0111-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-112045-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2009-112046-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cuarenta mil doscientos ocho dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos once cero cero cero (211711-000), la cual es lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Sánchez Cortés Hermanos S. A.; al sur, lotes 16 y 15 en medio de servidumbres de paso agrícola, de líneas eléctricas y de acueducto; al este, Las Gemas Florecen S. A. y al oeste, lote 7 de El Azul de los Montes Isidreños S. A. Mide: siete mil cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta mil ciento cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil diecisiete con la base de sesenta mil cincuenta y dos dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hogar de Paz y Montaña S. A., Hugo Fatjo Fernández, expediente Nº 16-006918-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de heredia (materia cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016073753 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del catorce de setiembre del presente año dos mil dieciséis (primer remate) y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta mil setecientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos (¢17,950,731.66), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta y cuatro guión cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio Bermúdez Flores; al sur, Margarita Montero; al este, calle pública y al oeste, Sergio Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados, y cuyo plano es: SJ-0822561-2002. Dicha finca soporta una servidumbre trasladada bajo las citas 372-11496-01-0911-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del presente año dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢13,463,048.75) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del presente año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos (¢4,487,682.91) (un veinticinco por ciento de la base inicial).-Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima., expediente Nº 14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre de 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario.—( IN2016073779 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial numero dos que se destinara a uso habitacional con una altura máxima de dos plantas en proceso de construcción. Situada: en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cinco B de Urbanizadora Edgelcar S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 25 B de Urbanizadora Edgelcar S. A., y al oeste, finca filial uno. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis con la base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Carmen Gabriela Rojas Valverde. Expediente N° 16-003746-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016073807 ).

En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala a las siete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-364 remataré con la base de quinientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco con cuatro centésimas; cincuenta trozas de cebo y diez trozas de frijolillo, con un volumen total 5.93 m3; y según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-365 remataré con la base de ochocientos un mil seiscientos catorce colones con veintiún centésimas; trece trozas de cebo, dos trozas de frijolillo, dos trozas de guanacaste, una troza de genizaro, tres trozas de pilón, dos trozas de pimiento, una troza de corteza, con un volumen total de 22.14 m3 misma que se dejó como depositario el señor Isaac Bustos Boza, en Llano Azul de Canalete de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 50-A-16, expediente N° 16-000319-0559-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Víctor Julio Calderón Ugalde.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial Alajuela.—Lic. Pedro Mejía Romero, Juez.—Exonerado.—( IN2016073870 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Fabián Brenes Piedra, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000496-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073663 ).

Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Delfina Castro Miranda, quien fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, quién portó la cédula 1-0060-8421 y fue vecina de Puntarenas, Aguirre, Savegre, fallecida el 16 de enero de 1995, a una junta donde se conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que será verificada en este Despacho Judicial a las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Sucesorio de Delfina Castro Miranda, N° 13-100069-0425-4-CI en la cual figura como albacea provisional Edwin Castro Miranda.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Puntarenas, Quepos, 13 de junio del 2016.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016073690 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rodrigo Méndez Rivera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000128-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073725 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000188-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Rodríguez Espinales, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Roque de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos dieciséis-cuatrocientos ochenta y cinco, profesión guarda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Viriato Venegas Sánchez; al sur, servidumbre de paso con un frente de ocho metros setenta y ocho centímetros lineales; al este, María Elena Alemania Sánchez, y al oeste, Paulina Encarnación Bustos Alemán. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la señora Tomasa Bustos Alemán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas, chapias de terreno, siembra de árboles frutales y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Rodríguez Espinales. Expediente Nº 12-000188-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 04 de abril del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2013052619 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000391-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Uriel Martín de los Ángeles Gómez Garita, quien es mayor, estado civil soltero, mecánico, vecino de Pacayas de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0257-0495, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Pacayas, cantón sexto Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Ramón Garita Zúñiga; al este Ramón Garita Zúñiga y Luzmilda Garita Zúñiga y al oeste José Leonel Gómez Garita. Mide: tres mil quinientos setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble aproximadamente hace más veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener la propiedad a título de dueño, publica, pacifica, ininterrumpida, continua y de buena fe, darle mantenimiento de limpieza cercas perimetrales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Uriel Martín de los Ángeles Gómez Garita. Expediente: 16-000391-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067604 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000062-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita Antonia Villagra Villagra quien es mayor, estado civil casada una vez, oficinista, vecino(a) de Liberia, Guanacaste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0199-0585, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación y patio.- Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Rodríguez Rodríguez; al sur, avenida diecisiete; al este, María Esperanza Loaiciga Loaíciga, y al oeste, Gerardo Aguirre Díaz. Mide: doscientos treinta siete metros con quince decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta realizada entre ella y su esposo, señor Zacarías Peña Salas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento de una casa de habitación, cuido de cercas y chapia del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita Antonia Villagra Villagra. Exp: 16-000062-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 06 de setiembre del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016067860 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 13 de setiembre del 2016 y comprobado el fallecimiento de Claudio Sánchez Loría, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, sita en Sabana Norte, de Oficentro Torre La Sabana, 100 metros norte y 50 metros oeste.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016067545 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Aníbal Antonio Chaves Calvo, mayor, soltero, comerciante, vecino de Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y siete-mil cuatrocientos ochenta y siete, fallecido el veinticuatro de julio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no se presentan dentro del plazo señalado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2016. Notaría del Bufete de la Licda. Shirley Duarte Duarte.—San José, a las 16:30 horas del 5 de setiembre del 2016.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016067595 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Ana Catalina Cerdas López mayor de edad, casarla una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 9-0046-0092, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en mi notaria, situada en Cartago; exactamente de la esquina suroeste de los Tribunales veinticinco metros oeste, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios y demás interesados, que si no se presentan dentro del plazo indicado de ley la herencia pasara a quien corresponda. Plazo que empezara a correr a partir de la única publicación de este edicto. Expediente N° 001-2016. Proceso sucesorio testamentario notarial de Ana Catalina Cerdas López, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016067602 ).

Mediante acta de apertura número SU-003 otorgada ante esta notaria por  Stefany Borey Bryan, a las  17:15 horas del día 16 de setiembre del 2016 y comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso sucesorio Ab intestado de quien en vida fuera Vernella Betina Bernard Flemings, mayor de edad, casada, administradora de hogar, portó del número de cedula siete - cero cuarenta y dos - novecientos veinte, vecina de Limón, en el pasaje frente a las oficias del A y A, en el portón negro, ultima casa a la izquierda de dos platas, de la provincia de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local número dos, Teléfono 2758-60-14.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2016067614 ).

Mediante acta de apertura número SU-002 otorgada ante esta Notaria, por Stefany Borey Bryan, a las 10:45 horas del día 21 de julio del 2016 y comprobado el fallecimiento esta Notaria, declara abierto el proceso sucesorio Ab intestado de quien en vida fuera Mary Stephen Stephen, mayor de edad, soltera, administradora de hogar, portó del número de cedula siete-cero catorce-ciento cincuenta y siete, vecina de Limón, Urbanización Coopeutba; setenta y cinco metros norte de la parada de buses, de la provincia de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte, de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local número dos, Teléfono 2758-60-14.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2016067616 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Magdalena Avilés Atencio, quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad N° seis-cero cincuenta-cero cuarenta y ocho, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaria: Florita Vásquez Calderón, Colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016067650 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio testamentario de Blanca Agüero Ortiz, quien fue mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San Pablo de León Cortés, portadora de la cédula de identidad N° uno-doscientos uno-novecientos cincuenta y dos. Se cita a los interesados, legatarios, acreedores así como los que crean tener derecho como herederos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2016.—Setiembre del 2016.—Lic. David Solís Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016067651 ).

Yo, Geovanny Cordero Jiménez, notario público con oficina en San Isidro de El General; Barrio Hospital Viejo frente a Ferretería Barsa, bajo expediente cero cero dos-dos mil dieciséis, se tramita sucesión AB-Intestato de José María Elizondo Jiménez, cédula dos-cero ciento noventa y ocho-cero setecientos dieciocho, casado una vez, agricultor, vecino de Villa Ligia; ciento cincuenta metros sur, de la Panadería, Residencial El Valle, Pérez Zeledón, San José, quien falleció el diecisiete de julio del dos mil dieciséis; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás Interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016067656 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lucrecia del Carmen Jiménez Mora, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto conjuntamente el proceso sucesorio ab intestato de quienes se llamaron Gladys Mora Vargas, quien fue mayor de edad, viuda una vez, costarricense, oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y cuatro-cero ciento cincuenta, quien falleció el once de octubre del año dos mil quince y José Joaquín Jiménez Hidalgo, quien fue mayor de edad, casado una vez, costarricense, chofer, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta-cero ochocientos cincuenta y siete, quien falleció el tres de octubre del año dos mil y ambos fueron vecinos de San Isidro de Pérez Zeledón de la provincia de San José, exactamente en el Barrio San Andrés, cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste del abastecedor La Vanesita. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dieciséis. Notaría de la Licda. Emilce Umaña Atencio, Bufete Elizondo y Asociados, teléfono 2772-31-60, celular 88557467, San Isidro de Pérez Zeledón de la provincia de San José, contiguo al Colono, frente a la Tienda Lotus.—San Isidro, catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—( IN2016067657 ).

Se hace saber, que mi notaria, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de la señora Regina Vásquez Coto c.c. Coto Vásquez, quien fue mayor, viuda de sus únicas nupcias, con cédula de identidad tres-cero ochenta y cuatro-cero novecientos setenta y seis, vecino de Cartago. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2016.—Cartago, 15 de marzo del 2016.—Licda. Patricia María Meza Meza.—1 vez.—( IN2016067686 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Manuel Chaves Soto, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad N° siete-cero treinta-seiscientos cuarenta, comerciante, vecino de Limón, Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2016. Notaría de la Licda. Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016067765 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Ronald Alberto Selva Delgado, quien en vida fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe, San José, Hogar de Ancianos Carlos María Ulloa, portador de la cédula de identidad N° 1-0384-0513, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, 50 metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Expediente: 02-2016. Sucesión de Ronald Alberto Selva Delgado.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016067789 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Valentín Alan Castro Caravaca, quien fue mayor, divorciado una vez, empleado público, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad número 6-113-885, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-S-2016. Notaría de la Licenciada Sonia Mayela Mora Arias, Notaria Pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a cancha de Fútbol Cinco, teléfono 85751842.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016067799 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Maritza Valverde Monge, quien fue mayor, soltera, comerciante, vecina de Tarbaca de Aserrí, con cédula de identidad número 1-474-407, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 03-S-2016. Notaría de la Licda. Sonia Mayela Mora Arias, notaria pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a la cancha de fútbol cinco, teléfono 8575-1842.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016067800 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Ureña Monge, quien fuera mayor de edad, costarricense, casado una vez, con cédula de identidad N° uno-doscientos setenta y seis-cero ciento sesenta y cinco, vecino de San Agustín de Pérez Zeledón. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2016. Notaría de la Licda. Zeneyda Víquez Saldaña.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016067803 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de Mario Alberto Rigioni Álvarez, a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Joihn Robert Kaelin de un apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de tres dos cero siete Tallulah Drive, Buford, Georgia, Estados Unidos de América, con pasaporte vencido de su país número: dos ocho cero cero cero cero nueve dos siete cuatro uno y al momento de su muerte con el pasaporte vigente de su país número: cinco cero ocho uno nueve siete seis tres dos, fallecido el veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, en su casa de habitación, en Tallulah Drive, Buford, Gwinnett. Georgia, Estados Unidos de América. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Pública con oficina abierto en la ciudad de San José, cantón central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito. Teléfono: 2221-3395, fax: 2222-3868.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez; Notario.—1 vez.—( IN2016067886 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la solicitud que hace Jaicel Johanna Mora Corrales, cédula número dos-seiscientos treinta y tres-doscientos ochenta y cuatro, para la tramitación notarial del sucesorio AB-intestato de María Eugenia Corrales Rodríguez, quien fuera mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y ocho, trescientos treinta y siete y que murió el día diez de agosto de dos mil dieciséis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del Edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente N° 01-2016.—San Ramón de Alajuela, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez.—1 vez.—( IN2016067887 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rowena, Gilbert y Raymond todos Watson Ellis, a las 16:00 horas del 21 de setiembre del 2016 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su padre Richard Alfred Watson Smith, quien fuera mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Limón centro, setenta y cinco metros al este del nuevo edificio de la municipalidad, antiguo taller municipal, fallecido el trece de abril del dos mil cuatro, en La ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somédica. Expediente: 0002-2016.—Limón, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2016067890 ).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Shirley Matarrita Matarrita, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula seis-dos ocho dos-cero tres cinco, encaminado a solicitar la ausencia de Jocksan González Cruz, mayor casado una vez, pescador, cédula de identidad número seis-dos ocho dos-seis catorce, en el cual se ha designado como curador a Carol Domingo Montes cédula seis-dos ocho cero-tres nueve dos, mayor casada una vez, estilista. Exp. N° 13-100034-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 10 de enero del 2014.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—( IN2016066671 ).         3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jeickel Mesén Acuña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001559-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y trece minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—( IN2016067109 ).              3 v.3

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Moat Wajeeh Abuawuad, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido , pasaporte 455095, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio. Expediente N° 15-001358-0292-FA, establecida por Jacqueline Alfaro Morales contra Moat Wajeeh Abuawuad, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada nulidad de matrimonio, establecida por el accionante Jacqueline Alfaro Morales, se confiere traslado al accionado Moat Wajeeh Abuawuad, en la persona de su Curador Procesal, licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por conducto de su Curador Procesal, licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, al medio señalado para tales efectos. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por requerirse para el Curador Procesa, aporte la parte actora un juego de copias del expediente. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067454 ).

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia. A las once horas y nueve minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis. De la anterior demanda de pensión alimentaria que presenta Álvaro Rodrigo Matamoros Salazar, se confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a Mandea Rojas Jiménez, con el fin de que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que considere oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro de los primeros tres días del emplazamiento). Por existir menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la partes, que en el primer escrito que presenten pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del alimentante. Se impone, a cargo de la parte demandada Mandea Rojas Jiménez, una cuota alimentaria provisional en la suma de doscientos mil colones exactos mensual es a favor de la persona menor María Isabella. El numeral 164 del Código de Familia, define los alimentos como aquello que dé sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, para su normal desarrollo físico y síquico. De ahí entonces que sea necesario por parte del Juzgador o Juzgadora realizar una fijación provisional a fin de cubrir necesidades perentorias de las partes beneficiarias mientras se aporta a los autos la totalidad de la prueba, dado que es lógico pensar que toda persona requiera de cubrir necesidades como alimentación, vestido y demás, más aún cuando se trata de una persona menor de edad que por su condición no puede cubrirse a sí mismo sus necesidades. Por lo cual es claro que dicha responsabilidad recae en sus progenitores, quienes deben en la medida de sus posibilidades asegurar un desarrollo pleno a sus hijos y con las mejores condiciones posibles. Se tiene entonces que para esta fijación la actora ha argumentado que mantuvo una relación con el demandado de la cual nació la menor María Isabella Matamoros Rojas, quién actualmente cuenta con cinco años de edad por lo que gestiona con el fin de que se establezca su obligación como madre de la persona beneficiaria. Se tiene que el actor argumenta que su hija tiene varias necesidades, de los cuales no es necesario hacer desglose en virtud de que se tratan de gastos propios de las necesidades básicas que requiere toda persona para vivir, tales como recibos de pago de servicios públicos, compra de alimentos, entre otros. En el presente asunto el promovente manifiesta además que es Ingeniero, que tiene de gastos por las necesidades de su hija los siguientes rubros: mensualidad kinder ¢150.000,00; pago de alquiler ¢230.000,00; alimentos y meriendas ¢150.000,00; empleada doméstica ¢120.000,00; luz, agua, gas, teléfono ¢40.000,00; facturas varias, vestimenta, medicinas, suplementos, recreación ¢80.000,00; combustible y traslado del kinder ¢25.000,00; cable e internet ¢25.000,00; psicóloga mensual ¢30.000,00, siendo que el actor tiene necesidades económicas, por lo que con su salario cubre las propias y las de su hija, esto sin dejar de lado que además él realiza aporte en especie en cuanto a crianza y educación, siendo una labor que corresponde por igual a ambos padres y que el actor alega realiza solo. Indica el accionante que es importante para él contratar una persona idónea que atienda a la niña en los espacios de tiempo que él se encuentra trabajando y que los materiales del kinder donde estudia la niña son muy caros ya que este año cancelo ¢175.000,00 y por los libros ¢55.000,00. Ahora bien, sobre la situación económica de la demandada, se tiene que el actor indica que es comerciante, dueña de Distribuidora SecomY-Klis, Keratina artículos de consumo y venta al por mayor, no paga alquiler, tiene empleada doméstica y viaja al exterior, tiene vehículo aunque no está a su nombre pero, lo usa siempre. Esta Autoridad genero un reporte de planillas de la CCSS en el cual se indica que el actor reporta un salario de un millón diez mil colones mensuales, trabaja en Fruta Internacional y la demandada no reporta salario alguno a esta Institución. En razón de lo anterior se toma como base para esta fijación el monto de trescientos veintiséis mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, que establece el decreto de salarios mínimos vigente N° 39370-MTSS publicado en La Gaceta N° 239 del Alcance 111 del 09 de diciembre del 2015, que rige a partir del 1 de enero del 2016, salario que percibe un trabajador calificado como lo es la demandada, ya que es comerciante y dueña de una distribuidora, según lo ha hecho de conocimiento el Actor, por lo se fija en la suma de doscientos mil colones exactos mensuales, suma con la cual puede contribuir con los gastos de su hija y cubrir las suyas propias, siendo entonces que al darse una inversión de la carga de la prueba en esta materia, corresponderá al demandado acreditar cuáles son sus ingresos y egresos, así como la prioridad de estos, en igual sentido si tiene obligaciones de igual índole a la aquí analizada, dado que los padres deben a sus hijas la mejor condición de vida según lo regulan las normas internacionales que en Derechos de Menores y en Derechos Humanos son aplicables a la materia. Es por lo expuesto y tomando en cuenta que aún falta por escuchar a la parte demandada, que con la prueba aportada en autos, así como las manifestaciones de la parte actora, partiendo como base para la fijación del monto que establece el decreto de salarios mínimos vigente como ingreso bruto -claro está, tomando en cuenta las respectiva deducción de ley- que se fija el monto indicado. -La suma establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro del tercer día después de notificado, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud de la actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta N° 160001830503-5 del Banco de Costa Rica. Gírese el monto fijado a la actora sin necesidad de nueva resolución que así lo indique. Inclúyase el monto establecido en el Sistema de Depósitos Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada Mandea Rojas Jiménez que, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá cancelar en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cuota equivalente a una mensualidad, por concepto de aguinaldo. Gastos de entrada a clases: la persona beneficiaria tendrá derecho a este rubro siempre y cuando sea menor de edad y, se encuentre estudiando, esto -debidamente comprobado los denominados gastos por entrada a clases equivaldrán a una cuota mensual ordinaria, en el monto que esté vigente y será cancelada la segunda quincena de enero de cada año, esto a partir de que la persona menor de edad beneficiaria se encuentre matriculado (a) en un centro educativo formal, lo que se da a partir de la edad que determine para esa época el Ministerio de Educación Pública, que comúnmente es entre los cuatro años y los cuatro años y tres meses aproximadamente, bajo apercibimiento que en caso de omisión, también se podrá decretar apremio corporal en su contra a solicitud de la parte actora. Considera esta Autoridad que los denominados gastos ordinarios por entrada a clases, se deben mantener en la misma cuota que rige de pensión alimentaria por cuanto esta se encuentra dentro de las posibilidades económicas analizadas del demandado y por qué se cancela una vez al año, cuando todos sabemos que nuestros niños, niñas, pre-adolescentes y adolescentes ingresan a clases y requieren para cada curso lectivo contar con uniformes, útiles escolares, bultos, zapatos, uniforme de educación física, tennis, libros, cuadernos, diccionarios, juegos de reglas y demás cosas materiales afines, que le son solicitados en las diferentes listas denominadas de útiles y porque este gasto anual es necesario y justo para cubrir estas necesidades, por lo que no se le debe recargar solo a la persona que tiene a su cargo al estudiante o a la estudiante. Es importante indicar que la suma irá aumentando en igual medida que la cuota alimentaria ordinaria en cuanto se esté cancelando. Por otro lado hay casos especiales como los de los Colegios Técnico Profesionales en los cuales los estudiantes suelen sobrepasar la edad de minoridad por lo que una vez comprobada esta situación de lugar de estudio y formación de enseñanza, mantendrá su derecho a este rubro. Por otro lado se valorará de conformidad con los Tratados Internacionales firmados por Costa Rica todos aquellos procesos en que el estudiante ha requerido por situaciones propias de aprendizaje, enfermedad, algún tipo de discapacidad, por autismo, asperger entre otros ir a un Centro Educativo y requerir materiales propios para recibir educación y aprendizaje. Se le hace saber, a la parte actora, que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de la Defensa Pública, y que ambas partes pueden presentar recursos de revocatoria o de apelación contra esta resolución, dentro del tercer día después de notificada. Se les comunica que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa. Se previene a la parte actora que dentro del tercer día después de notificada la presente resolución, informe al Despacho si aún en el caso que la parte demandada una vez notificad a del proceso no conteste la demanda (lo que implica un allanamiento tácito) mantiene interés en que se evacue la prueba ofrecida en su escrito inicial. En caso de no manifestar nada en el término indicado se entenderá que está de acuerdo en prescindir de dicha prueba, por lo que el expediente quedaría listo y se pasará al dictado de la sentencia correspondiente sin resolución que así lo indique atendiendo al principio de celeridad procesal.-Comuníquese al Registro de personas Obligadas para lo de su cargo. “Se hace saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda, aunque la actora no lo solicite y sin resolución que así lo indique, asimismo se le previene a la parte demandada que si por alguna razón variase de sector laboral deberá hacerlo saber al despacho para realizar el ajuste correspondiente (votos de la Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12).” Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho hda-pensiones@poder-judicial.go.cr estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistema tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al P.A.N.I. por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067460 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Juan Carlos Sibaja Calderón, documento de identidad Nº 6-0254-0279, casado, informático, último domicilio conocido San José, San Pedro, de la rotonda de La Bandera 150 metros oeste, en Ofiplaza del Este, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en su contra, incoado por Hellen Tatiana Rodríguez Porras, expediente Nº 16-000534-1302-FA donde se dictó la resolución que dice: “Traslado-cita ADN- Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas veintidós minutos del dos de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Hellen Tatiana Rodríguez Porras el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en contra de Wilson Gutiérrez Rivera y Juan Carlos Sibaja Calderón a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días para que la contesten, apercibidos de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberán contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conformen con lo que se pide en la demanda expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. Por existir un menor de edad interesado, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le confiere audiencia e intervención y se le notifica la presente resolución, por medio del casillero 015. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas...En otro orden, se previene a las partes Hellen Tatiana Rodríguez Porras, Wilson Gutiérrez Rivera y Juan Carlos Sibaja Calderón que a las diez horas del catorce de julio del dos mil dieciséis deben presentarse junto con la menor Angely María Gutiérrez Rodríguez, al Departamento de Laboratorio del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en San Joaquín de Flores-Heredia (detrás del cementerio, doscientos metros norte, cien al oeste y trescientos al noreste de la fábrica Lovable), para el examen de comparación de grupos sanguíneos solicitado. No es necesario que se presenten en ayunas, pero si deberán llevar su cédula de identidad los mayores y la constancia de nacimiento del menor. A la actora y demandados se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un medio donde escuchar notificaciones. A los demandados se les notificará este auto en forma personal o bien por cédulas en su casa de habitación, mediante comisión a la Oficina de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José y a la Fuerza Pública de Guatuso respectivamente, a la actora en su medio señalado... Notifíquese. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Hellen Tatiana Rodríguez Porras contra Juan Carlos Sibaja Calderón y Wilson Gutiérrez Rivera; expediente Nº 16-000534-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067461 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-000577-0687-FA María Cecilia Solano Bonilla solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Jorge Isaac Mc Leod Manzanares. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067462 ).

A los señores José Salvador García Umaña, cédula de identidad Nº 900830660 y Marilin Rojas García, cédula de identidad Nº 205410158, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente Nº 16-000637-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de depósito establecido por Patronato , se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días al señor José Salvador García Umaña y Marilin Rojas García, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución al señor José Salvador García Umaña y Marilin Rojas García por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial, expediente Nº 16-000637-0687-FA.—Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067463 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adrián Ariza Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de nacionalidad mexicano, pasaporte de su país 00380037183, de domicilio y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Grettel Chaves Porras contra Adrián Ariza Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de las once horas y veintinueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Por tanto Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Estefania Ariza Chaves en compañía de la madre señora Grettel Chaves Porras por el período comprendido entre el diez de octubre 2016 al diez de octubre del 2017, es decir, por un período de un año, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes países y destinos dentro de dicho período, pero siempre en compañía de la madre señora Grettel Chaves Porras. Además, se autoriza a la señora Grettel Chaves Porras, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Estefania Ariza Chaves, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, obtener y retirar el pasaporte para su hija Estefania Ariza Chaves. Asimismo, se le autoriza a la señora Grettel Chaves Porras, para que ella como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice todas las diligencias, gestiones y trámites que sean necesarios para solicitar y obtener ante la Embajada Americana la Visa correspondiente a favor de su hija Estefania Ariza Chaves. En forma expresa se le advierte a la señora Grettel Chaves Porras, que: a) Que la presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. b) Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Estefania Ariza Chaves a Costa Rica dentro del período señalado, y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. c) Dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese nuevamente al país, debe la promovente, comprobar mediante documento idóneo ese evento.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Las citas de nacimiento de Estefania Ariza Chaves son: tomo ochocientos veintisiete, folio ciento trece, asiento doscientos veinticinco, del Registro de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Proceso autorización salida país, número 16-000713-0292-FA, establecido por Grettel Chaves Porras, contra Adrián Ariza Álvarez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067464 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jeickel Mesén Acuña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001559-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y trece minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis.—Msc. Patricia Vega Jenkins.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067511 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-001727-0364-FA, Leonardo de los Ángeles Carazo Rojas, mayor, psicólogo, cédula de identidad número 0109840337 y Nancy Rebeca Banard Camacho, mayor, psicóloga, cédula de identidad número 0108980026, ambos casados entre sí y vecinos de San Rafael de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jazmín de los Ángeles Hall Beefor. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de setiembre del año 2016.—Lic. Carlos Enrique Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016067512 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Everaldo Da Costa Alves, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad brasileña, con cédula de residencia Nº 415-0212976-0000424, exfutbolista, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Julia María Zamora Vega contra Everaldo Da Costa Alves, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y veintisiete minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Julia Zamora Vega, se confiere traslado a la accionado Everaldo Da Costa Alves por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurìdicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Everaldo Da Costa Alves. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160017560364-5, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Julia María Zamora Vega y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067513 ).

Se hace saber que, en este Despacho, bajo el número único 16-400391-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Keilyn María Oses Álvarez con cédula número 5-0327-0881 contra Franco Palermo cédula PJL400081 se ha dictado el auto de traslado a las trece horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, que literalmente en lo que interesa menciona: “I. Acerca de la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por Keilyn María Oses Álvarez, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Franco Palermo; los cinco primeros días para oponer excepciones previas, y a quien se le previene que en el caso de no estar conforme con lo que pide la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si no contesta la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su rebeldía se tendrán por contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Además deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de agosto del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016067527 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gretel de los Ángeles Gutiérrez Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, casada, 0108250301, sin mas datos conocidos se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por David Manuel Rodríguez Morales contra Gretel de Los Ángeles Gutiérrez Umaña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diecisiete horas y diez minutos del once de setiembre del año dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio. Exp. N° 14-001870-0338-FA establecida por el accionante David Manuel Rodríguez Morales, se confiere traslado a la accionada Gretel de los Ángeles Gutiérrez Umaña por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Aserrí, San José. La comisión quedará en la secretaría del Despacho a disposición del interesado para su diligenciamiento. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067820 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a todos los interesados, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Donaldo Álvarez Vallecillo a favor de la presunta insana Teresa Vallecillos Vindas, expediente N° 15-000802-1307-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 842-2016, dictada a las ocho horas treinta y un minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas treinta y un minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II..., III..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por la Procuraduría General de la República y se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Teresa Vallecillo Vindas 2) Se declara como su curador definitivo a su hijo Donaldo Álvarez Vindas a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido dentro de los siguientes ocho días posterior a la firmeza del fallo ; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil en marginales de su nacimiento. 5). La persona curadora designad a deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la persona curadora represente a su representado, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que la persona curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de su representado, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la persona curadora cuidar que su representado adquiera o recobre su capacidad mental (de ser esto posible). 9) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067825 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Humberto Tencio Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0302900395, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Grettel Patricia Campos Loaiza contra Jorge Humberto Tencio Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado de divorcio Exp. N° 16-000104-0338-FA establecida por el accionante Grettel Patricia Campos Loaiza, se confiere traslado a la accionada Jorge Humberto Tencio Rojas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo al nombramiento del curador procesal en el proceso, se procederá a enviar oficios al Registro Civil y Público, Dirección de Migración y Extranjería y Caja Costarricense del Seguro Social esto con el fin de agotar la vía administrativa de conformidad con el artículo 262 CPC.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016067826 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-002258-0338-FA, Luis Adrián Fernández Jiménez y Pamela María Cascante Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Diego y Santiago ambos apellidos Mora Brenes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067831 ).

Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzg. CI.LA.FA Upala (Materia Familia); hace saber a Katherine Vanessa Tijerino Mora, documento de identidad persona menor de edad 0207900796, soltero, se desconoce el oficio y el domicilio, que en este Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-400046-1143-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, al ser las catorce horas con treinta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la menor Keysha M. Tijerino Mora, planteado por el Patronato Nacional de La Infancia contra Katherine V. Tijerino Mora, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en Estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del año 2009). Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. Se ordena el Depósito Provisional Judicial de la menor Keysha M. Tijerino Mora, quien actualmente se encuentra en la Ong. Asociación de la Protección a la Infancia de San Carlos, para lo cual se nombra como depositaria judicial provisional a la Licenciada, Kattia Corrales Medrano, a quien se le previene comparecer a este despacho a aceptar y jurar dicho cargo en un plazo de cinco días. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese esta resolución a la demandada Katherine Vanesa Tijerino Mora, por medio de Edicto Judicial al no conocerse el paradero de dicha persona. Así mismo se ordena nombrar un Curador Procesal a efectos de que represente y vele por los intereses de la madre de la menor de quien se pretende la adoptabilidad. Así como envíese mandamiento al Registro Civil para que anoten la existencia de las presentes Diligencias Judiciales a fin de evitar reconocimientos posteriores mientras se resuelve el fondo del asunto. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire Jueza...” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra Katherine Vanessa Tijerino Mora. Expediente Nº 16-400046-1143-FA.—Juzg.CI.LA.FA Upala (Materia Familia), 20 de setiembre del 2016.— Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067840 ).

Lic. José Ricardo Cerdas Monge Juez(a) del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur; hace saber a Víctor José Porras Herrera, documento de identidad 01-1563-0964, vecino de San Rafael de Heredia, de la iglesia católica 150 metros oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Marvin Umaña Fallas, dentro del cual figura como acreedor de segundo grado, bajo el expediente número 14-005935-1200-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Todo lo actuado dentro del presente proceso. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Marcel Solís Gamboa contra Marvin Umaña Fallas; Expediente Nº 14-005935-1200-CJ Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067869 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Carlos Andrés Gómez Chacón, mayor, divorciado, cédula de identidad Nº 0602880152 y Kendry Susette Álvarez Mejía, mayor, cédula de identidad Nº 0603560545. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000827-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067096 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cindy Priscilla Vargas López, mayor, cédula de identidad Nº 0603110557 y Josué David Rivas Esquivel, mayor, cédula de identidad Nº 0603680403. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000835-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067097 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Lucila García Velásquez, mayor, cédula de identidad N° 0800630981 y Manuel Dionisio González Núñez, mayor, cédula de identidad N° 0201870501. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000849-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067098 ).

Han comparecido a este despacho los señores Bryan Esteban Madrigal Cruz, mayor, cédula de identidad Nº 6-0403-0831, y la señora Joselyn Fabiola López Jarquín, mayor, cédula de identidad Nº 6-0450-0026, expediente Nº 16-000880-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 31 de agosto de 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067099 ).

Han comparecido a este despacho los señores Mauricio Alberto Mendoza Alfaro, mayor, cédula de identidad N° 6-0309-0800, y la señora María Isabel Esquivel Vargas, mayor, cédula de identidad 6-0210-0771. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-000885-1146-FA..Juzgado de Familia de Puntarenas, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067100 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Eduardo de Jesús Garita Ocampo, mayor, cédula de identidad N° 0602310770 y Josseline de los Ángeles Vindas Cortés, mayor, cédula de identidad N° 0604120118. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000897-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067101 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abigail Patricia Leal Medrano, mayor, cédula de identidad Nº 0117140728 y Juan Carlos Madrigal Zamora, mayor, cédula de identidad Nº 0603770482. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000941-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067102 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Félix Cantillo Sambrana, mayor, Soltero, Instalador de aire acondicionado, cédula de identidad número 0604130442, nacido en Centro Central Puntarenas, el 21/12/1993, con 23 años de edad, y María Leonor Hernández Casco , mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604330894, nacida en Centro Central Puntarenas, el 19/06/1995, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano de Madrid, El Huerto. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000943-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067103 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Juan Carlos Chinsupuy Arce, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número uno mil quinientos ochenta y tres-ciento cuarenta y siete, vecino La Rita, La Teresa, ochocientos metros al oeste del abastecedor Hermanos Pérez, carretera hacia Balastre, hijo de Henry Gerardo Chinsupuy González y Silvia Patricia Arce Alfaro, nacido en Carmen, Central, San José, el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, con veintidós años de edad y Katherine Guiselle Mora Brenes, mayor, soltera, ama de casa , portadora de la cédula de identidad número siete-trescientos diecinueve-setecientos dieciséis, vecina de La Rita, La Teresa, ochocientos metros al oeste del abastecedor Hermanos Pérez, carretera hacia Balastre, hija de Jose Filemón Mora Mora y María de los Ángeles Brenes Villalta, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día catorce de junio de mil novecientos noventa y dos, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001051-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067104 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Andrés Segura Campos, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad Nº 2-595-979, vecino de San Isidro de Alajuela, 1 km y medio al oeste del colegio Otilio Ulate Blanco, hijo de Ana Guiselle Campos Céspedes y Bernal Segura González, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 20/06/1984, con 32 años de edad y Krysia Sabrina Delgado Rojas, mayor, soltera, contadora, cédula de identidad Nº 2-690-127, vecina de 1 km y medio al oeste del colegio Otilio Ulate Blanco, hija de Lorena Rojas Salazar y Marvin Delgado Carvajal, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 29/08/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-001420-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2016.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067105 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ricardo De La Trinidad Araya Alfaro, mayor, divorciado , agente de ventas, cédula de identidad número 02-0505-0925, vecino de Alajuela, San Antonio, El Roble, de la plaza de deportes, 400 metros sur y 50 metros este, casa de color celeste, de una planta y sin portones, hijo de Raúl Araya Alvarado y Virginia Alfaro Barrantes, ambos padres costarricenses, nacido en Central, Central, Alajuela, el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cinco, con 40 años de edad, y Francis Tatiana Vargas Barrera, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte número C01342084, vecina de Alajuela, San Antonio, El Roble, de la plaza de deportes, 400 metros sur y 50 metros este, casa de color celeste, de una planta y sin portones , hija de Ramón Vargas Hernández y Luvy Barrera Rivas, ambos padres nicaragüenses, nacida en León, departamento León, el veintisiete de agosto del año dos mil novecientos ochenta y dos, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-001464-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067107 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Alfredo Zapata Sánchez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 0901260793, vecino de Desamparados de Alajuela, urbanización Silvia Eugenia, hijo de Juan Manuel Zapata Sánchez de nacionalidad nicaragüense y de Blanca del Rosario Sánchez Tenorio de nacionalidad costarricense, nacido en Managua, Nicaragua, el 12 de abril de 1986, con treinta años de edad, y Marta Eugenia Carvajal Arrieta, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº 0205320066, vecina de Desamparados de Alajuela, urbanización Silvia Eugenia, hija de Víctor Hugo Carvajal Moya de nacionalidad costarricense y de Vilma María Arrieta Vargas de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, Costa Rica, el 05 de agosto de 1978, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-001482-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067108 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ricardo Bastos Rodríguez, mayor, soltero, chofer de maquinaria, vecino de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, Concepción, del Salón Comunal, 200 metros al norte, casa de portones verdes a mano izquierda, cédula de identidad N° 3-0387-0521, hijo de Ricardo Bastos Carvajal, costarricense y Marlene Rodríguez Salas, costarricense, nacido en Cartago, el 10/05/1983, con 33 años de edad y Sidey Arguedas Durán, mayor, divorciada de Juan Carlos García Rojas, el 04/11/2009, ama de casa, vecina de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, Concepción, del Salón Comunal, 200 metros al norte, casa de portones verdes a mano izquierda, cédula de identidad N° 1-1109-0120, hija de Edwin Arguedas Montoya y Nora Durán Ramírez, Costarricenses, nacida en San José, el 08/07/1981, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jéssica Avalos Solís y Christian Eduardo Masís Hernández. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001623-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de julio del 2016.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067110 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Francisco Cordero Jiménez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 2-744-945, hijo de Allan Guillermo Cordero Portuguez de nacionalidad costarricense y Yajaira María Jiménez Ugalde de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 27 de setiembre de 1995, con 20 años de edad, y Jhoselyn Carvajal Díaz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 2-709-448, hija de Sonia María Carvajal Díaz de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 31 de enero de 1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-001795-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067111 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Manuel Arce Arce, mayor, viudo, operario de Call Center, cédula de identidad N° 2-417-795, vecino de Alajuela, Urbanización La Pradera, hijo de Nicolasa Arce Arce, madre costarricense, nacido en centro Central Alajuela, el 18 de julio de 1966, con 50 años de edad, y Alicia Marcela Gutiérrez Moscoso, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 1-840-502, vecina de Alajuela, Urbanización La Pradera, hija de Roxana Moscoso Jiménez y Eduardo Gutiérrez Sandoval, ambos costarricenses, nacida en Hospital, Central San José, el 02 de noviembre de 1972, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-001799-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067112 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Cristian Alexis Rivera Brenes, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0303420109, vecino de San Rafael, El Alto de Mata Mora, casa 10-A, hijo de Luz Mery Brenes González y Egon Alexis Rivera Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 13/07/1976, con 40 años de edad, y Johanna Cecilia Masís López, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0303340930, vecina de San Rafael, El Alto de Mata Mora, casa 10-A, hija de Rita Isabel López Ramírez y Édgar Masís Gómez, nacida en centro, Central, Cartago, el 02/04/1975, actualmente con 41 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Keila Chavarría Álvarez y Josec Fernández Masís. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002240-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067114 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Josec Roberto Fernández Masís, mayor, soltero, mota carguista, cédula de identidad número 0304580544, vecino de Cartago, Oreamuno, Proyecto de Matamora, hijo de Kattia Alejandra Masís López y Óscar Roberto Fernández Rojas, nacido en Oriental Central Cartago, el 28/11/1991, con 24 años de edad, y Keila Chavarría Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702100036, vecina de Cartago, Oreamuno, Proyecto de Matamora, hija de Alba Ligia Álvarez Espinoza y Ever Antonio Chavarría Silva, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 09/01/1992, actualmente con 24 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre Mathias Fernández Chavarría, nacido el 15 de junio de 2015. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-002241-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067115 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Alejandro Boyd Ríos, mayor, divorciado, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0105390571, vecino de la Suiza de Mercedes Norte de Heredia, del Parque Central de Mercedes; 300 metros al oeste, 100 al sur y 300 metros al oeste, entrada a mano izquierda hay una entrada que dice natural ging; 200 metros al oeste, sobre carretera, a mano izquierda 100 metros a mano derecha hay unos apartamentos que se llaman Horacio, hijo de Wallase Ross Boyd Higgins y Cristobalina Ríos Valverde, nacido en Hospital Central San José, el 06/10/1960, con 55 años de edad, y Martha Patricia Pérez Sánchez, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número C01805739, vecina de La Suiza de Mercedes Norte de Heredia, del Parque Central de Mercedes; 300 metros al oeste, 100 al sur y 300 metros al oeste, entrada a mano izquierda hay una entrada que dice natural ging; 200 metros al oeste, sobre carretera, a mano izquierda 100 metros a mano derecha hay unos apartamentos que se llaman Horacio, hijos de Fernando José Pérez Flores y Yolanda María Sánchez Alemán, nacida en Jinotepe Carazo, el 22 de febrero 1971, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 16-001300-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de julio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016067508 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Alfredo Zapata Sánchez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0901260793, vecino de Desamparados de Alajuela, urbanización Silvia Eugenia, hijo de Juan Manuel Zapata Sánchez de nacionalidad nicaragüense y de Blanca del Rosario Sánchez Tenorio de nacionalidad costarricense, nacido en Managua, Nicaragua, el 12 de abril de 1986, con treinta años de edad, y Marta Eugenia Carvajal Arrieta, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0205320066, vecina de Desamparados de Alajuela, urbanización Silvia Eugenia, hija de Víctor Hugo Carvajal Moya de nacionalidad costarricense y de Vilma María Arrieta Vargas de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, Costa Rica, el 05 de agosto de 1978, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-001482-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067510 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cristian Gerardo González Salas, mayor, Divorciado una vez de Ute Krieger, mensajero, cédula de identidad número 2-598-490, vecino(a) de Barrio El Invu, San Juan de San Ramón de Alajuela, 100 metros norte y 50 metros oeste de la Clínica del Seguro Social, hijo(a) de Juan Carlos González Madrigal y de Ana Iris Salas Elizondo, nacido en Centro de Alajuela, el 18-09-1984, con 31 años de edad, y Paula Stephanie Aguirre Arroyo, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-727-085, vecina de Barrio El Invu, San Juan de San Ramón de Alajuela, 100 metros norte y 50 metros oeste de la Clínica del Seguro Social hija de José Luis Aguirre Fajardo y de Magali Arroyo Morera, nacida en Centro de Alajuela, el 29-06-1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000489-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 31 de agosto del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067829 ).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Danny Josue Cantillano Arias, mayor, sin discapacidad, soltero, estudiante, vecino de esta ciudad, San Luis; 150 metros sur, de la iglesia, casa de cemento de color beige, portador de la cédula de identidad número 5-0416-0759, nativo de Liberia, en fecha 15/06/1997, hijo de Danilo Cantillano Oviedo y Elida Arias Leitón, y Hellen Maria Bastos Zamora, mayor, sin discapacidad, soltera, estudiante, vecina de Tilarán; 175 metros al oeste, de las Oficinas del ICE, portadora de la cédula número 5-0421-0306, nativa de Liberia, en fecha 01/04/1998, hija de Carlos Luis Bastos Alvarado y Roxana Zamora Álvarez. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Publicar por una única vez. Exp N° 16-100022-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016067909 ).

Edictos en lo Penal

Expediente Nº 15-001292-0412-PE licenciada Marisol Alpízar Chaves, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz (Materia penal), al señor José Arnoldo Solano Arias, cédula o documento de identidad Nº 6-227-198, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de José Luis Gerardo Vásquez Suárez, en perjuicio de José Luis Gerardo Vásquez Suarez, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz (Materia penal), al ser las once horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Juan José Mejía Araya, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Msc. Johanner Chavarría Araya Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz (Materia penal). En vista de que el señor José Arnoldo Solano Arias es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Marisol Alpízar Chaves, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067453 ).

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), al ser las nueve horas y cuarenta y seis minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis. Estando firme la sentencia número 110-2015 de las siete horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil quince, dictada en causa penal número 14-002024-0396-PE, seguida contra Luis Fernando Vásquez Méndez por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en perjuicio de LA salud pública, la cual dispuso: a) Respecto del cabezal placas C105BMK y furgón placas TC26BHK, las investigaciones solo logran determinar que cuentan con placa extranjera (República de Guatemala) y que “habría sido entregado al endilgado en ese país􀂴según reza el Informe Policial a página 03 pero sin acreditar las pesquisas quienes son sus legítimos titulares al día de hoy. El informe solo se limita en afirmar que Flor de María Cuyuch Valenzuela y Katerine Medina Batres figuran como posibles propietarias del cabezal y la carreta respectivamente según “el derecho de circulación” (vid. f. 02). De igual forma, si bien a folios 35 a 69 se incorpora documentación variada incluso consularizada, esta hace referencia a gestiones propias para la devolución de la carga de ocho cilindros de monóxido de carbono y de documentación aduanera gestión resuelta por la fiscal Laura Zeledón a folio 70, en la que se ordena la entrega definitiva al señor Manuel Rodríguez Vílchez, apoderado de la empresa responsable de la carga en Nicaragua. Luego, al no existir a la fecha y a lo largo de los noventa y cinco (95) folios que conforman el legajo principal reclamo alguno sobre la propiedad del cabezal y el furgón decomisados, es lo conducente ordenar la publicación de un breve extracto de lo resuelto en esta sentencia a efectos de que terceros interesados de buena fe se apersonen y ejerzan sus derechos aportando la documentación idónea que demuestra su legítimo interés, dentro del plazo de tres meses a partir de dicha comunicación, so pena de decretarse su abandono y pérdida a favor del Estado Costarricense. Comuníquese la presente sentencia a la Unidad de Recuperación de Activos de dicho Instituto.” .Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Penal).—Karen Concepción Concepción, Jueza de Juicio.—1 vez.—( IN2016067822 ).

 

 

 

 

 

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