SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco
dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número 896918, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2011,
color plateado. Vin MMBGRKH80BF025700. Cilindrada
3200 cc. Combustible diésel. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de veinticinco mil dieciséis dólares con treinta y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de ocho mil trescientos treinta y ocho dólares
con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra
Atardecer de la Montaña Sociedad Anónima. Exp. N° 15-
019256-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José.- 14 de abril del 2016.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016073059 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del
dos mil dieciséis y con la base de diecisiete mil doscientos cuarenta y ocho
dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BDC-011, marca Hyundai, estilo Veloster
GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2013, color blanco, vin KMHTC61CADU128681, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina, motor N° G4FGCU438726. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de doce mil novecientos treinta y seis dólares con tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de cuatro mil trescientos doce dólares con un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Álvaro Nelson Méndez Chavarría.
Expediente: 16-001196-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 5 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016073064 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del
dos mil dieciséis y con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil
quinientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 507304, marca: Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JT2EL56D2S0032190, año: 1995, carrocería: sedan 2
puertas, color: celeste, tracción; 4x2, chasis:JT2EL56D2S0032190, vin: JT2EL56D2S0032190. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de un millón doscientos setenta mil novecientos dieciocho colones
con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos veintitrés mil
seiscientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Marlene Núñez Salas. Expediente:
15-002020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
18 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016073066 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos setenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 804699, marca Mitsubishi estilo Montero, categoría automóvil, capacidad
7 personas, año 2001, color azul, Vin
JMYLRV76W1J000875. Cilindrada 2800 c.c. combustible diésel, motor Nº
4M40DH1663. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Alejandro Enrique Rodríguez
Herrera. Exp. N° 14-007067-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2016073073 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado bajo las citas 575-00013093-01-0002-001 a favor de Caja de Ahorro y
Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores y servidumbre trasladada bajo
las citas 0321-00001346-01-0901-001; sáquese a remate el inmueble(s)
embargado(s) en autos. Finca que se describe así: Inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 00274005-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01, de la Provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 181; al sur, calle pública; al este lote 217
y al oeste lote 179. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta y tres
centímetros cuadrados, para el primer remate y con la base de treinta y cinco
millones trescientos sesenta y dos mil sesenta y dos colones, se señalan las
nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones
quinientos veintiún mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta mil quinientos
quince colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se hace saber que en el momento de llevar a
cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo,
deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros aportados
caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones
se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica
al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con
lo estipulado en la Circular N° 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que
literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta
instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de
controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el
bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del
remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a
adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto
del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la
cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del
acta de remate.” y la Circular N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que
literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 de
20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el
postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el
acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en
efectivo en la cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco
de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en
aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la
declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso
judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el
origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado.
Se remata por ordenarse así en Proceso Protec.
Consumidor de Lilliana Morales Solano contra María
Antonieta Valdes Encina. Exp.
N° 14-000183-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 21 de setiembre del 2016.—Dr. Farith Suárez
Valverde, Juez.—( IN2016073083 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero
dos, la cual es terreno café, casa, potrero. Situada en el distrito 03 San
José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filo
Méndez; al sur, Juan Guzmán; al este, calle y al oeste, Río Grande. Mide:
sesenta y un mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Abad Arias Rojas contra Oldemar López Méndez. Exp. 16-000093-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 28
de julio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2016073085 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 02 servidumbre trasladada; a las quince horas y
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 364073-000, la cual
es terreno de patio parqueo y una construcción. Situada en el distrito 02
Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Desiderio Solís Salazar; al sur Elías Valenciano Solís; al este calle pública
con un frente de 18,03 metros lineales. y al oeste Etelgive Rodríguez Rodríguez.
Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince
millones de colones exactos y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Abad Arias Rojas contra Damaris Iliana
Salas Quesada. Expediente: 16-002345-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 29
de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Juez.—(
IN2016073086 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del
año dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos dieciocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
CL-095696 . Marca Chevrolet. Estilo Luv. Categoría
carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1987. Color blanco. Vin no indicado. Cilindrada 1949 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº 935303. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del dieciocho
de abril del año dos mil diecisiete, con la base de seiscientos trece mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de
mayo del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cuatro mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Guido Alvarado Barrantes contra Zaida María González
Ramírez. Exp: 15-001776-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 12
de setiembre del 2016.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016073087 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y
con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 72356, marca
Toyota, estilo Toyota, categoría automóvil, capacidad 07 personas, Año 1977. Vin BJ40011168. Para el segundo remate se señalan las
quince horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas del siete de diciembre del
año dos mil dieciséis con la base de un millón cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Zarcero Agrícola Sociedad Anónima contra Danilo Alfaro González. Exp. N° 14-001789-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22
de junio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2016073088 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones (boleta: 2015315300679,
sumaria: 15-001609-0373-TC, boleta: no indica, sumaria: 15-005883-0497-TR; a
las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis
-09:00 a. m. 08/11/2016- y con la base de siete mil quinientos ochenta y nueve
dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas: 677919, marca: Mitsubishi, estilo: Monteo Sport GLS, año:
2007, color: plateado, vin: JMY0RK9707J000629,
capacidad: 5 personas, N° motor: 4M40HG7178. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis -09:00 a. m. 24/11/2016-, con la base de cinco mil seiscientos
noventa y un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de diciembre del dos mil dieciséis
-09:00 a. m. 13/12/2016-, con la base de mil ochocientos noventa y siete
dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el
presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Mayela
Zúñiga Marchena. Expediente: 16-001239-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(
IN2016073134 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbres de
paso bajo las citas 569-22001-01-0009-001 y 2011-343311-01-0003-001, e hipoteca
de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas
2012-112233-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
ochocientos veinticuatro mil seiscientos nueve colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
488409-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Ramírez Solís; sur, María Isabel
Ramírez Solís; este, quebrada campamento; oeste: servidumbre de paso. Mide:
ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1531413-2011. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del quince de diciembre del año
dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis
mil ciento cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Murillo Pérez. Exp. 16-000274-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073137 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 3000514832
sumaria: 16-000661-0495-TR; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil cuatrocientos
sesenta y cinco dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJS-428. Marca Audi. Estilo S3.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin WAUZZZ8V7G1000404. Cilindrada 1984 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº CJX050365. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con
la base de cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con
cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil seiscientos
dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A., contra Nelson Chacón Cortés. Exp:
16-003825-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16
de setiembre del 2016.—Lic. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016073138 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del dos
mil dieciséis y con la base de veintiocho mil doscientos ochenta y siete
dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BHZ-082, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2016, color blanco, vin JMYSNCY1AGU000363, cilindrada
1600 cc, combustible gasolina, motor N° 4A92BX9028. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de veintiún mil doscientos quince dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil setenta
y un dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Yelena Tatiana Barry
Williams. Expediente: 16-003826-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016073139 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema
financiero de vivienda con las citas 453-00056-01-0003-001; a las dieciséis
horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones ciento treinta y ocho mil seiscientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 101204-000 la cual es terreno lote cincuenta y cinco h terreno para
construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora
del Pacífico S. A.; al noroeste Lotificadora del
Pacífico S. A.; al sureste resto destinado a calle pública de Lotificadora del Pacífico S. A. y al suroeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintiséis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del
diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo firmado digital de: Karina
Quesada Blanco, Jueza decisor/a en la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208
del sistema financiero de vivienda con las citas 453- 00056-01-0003-001; a las
dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base
de nueve millones ciento treinta y ocho mil seiscientos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 101204-000 la cual es terreno lote cincuenta y cinco h terreno para
construir.- situada en el distrito 08 barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora
del Pacífico S. A.; al noroeste, Lotificadora del
pacífico S. A.; al sureste, resto destinado a calle pública de Lotificadora del Pacífico S. A. Y al suroeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintiséis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del
diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del cinco de diciembre del
dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Condominios del Santo Sociedad Anónima
contra Ligia María Hernández Arguedas. Exp.
11-004092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de setiembre del año 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073158 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
CL-234495, marca Toyota, estilo Hilux, categoría
carga liviana, capacidad 3 personas, chasis MRODR22GX00003857, año 2009, color
gris, combustible diesel, cilindrada 2494 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de un
millón seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete con la
base de quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima Finauto Saficar
contra Maikol Andrés Brenes Rodríguez. Exp: 16-003684-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de setiembre del 2016.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2016073161 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
390-10226-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de
octubre de dos mil dieciséis y con la base de ciento trece millones novecientos
mil setecientos veinte colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta mil novecientos quince-cero cero cero,
(130915-000), la cual es terreno naturaleza: de potrero, montaña, café y otros semb. Situada en el distrito 08 Tayutic,
cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Mario Garro
Jiménez y otro; al sur Juan Domingo Salas Salas; al
este Salvador Alpizar Mendoza y al oeste calle
pública con 273,82, Rio Jicotea, otro. Mide: un millón cuatrocientos cincuenta
y seis mil sesenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cinco millones
cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuarenta colones con treinta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de veintiocho millones cuatrocientos setenta y cinco
mil ciento ochenta colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Alexis Velásquez Campos contra Navetron Sociedad Anónima. Expediente: 14-003057-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016073190 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0395-00003669-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 2013-0057734-01-0024-001;
a las ocho horas del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiocho millones seiscientos mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos siete mil quinientos ochenta y tres cero cero
cero la cual es terreno solar. Situada en el distrito
01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Edgar Valverde Salas; al sur, Edgar Valverde Salas; al este, calle
pública con frente de 19,83 metros y al oeste, Edgar Valverde Salas y en medio
canal artificial. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas del siete de abril de dos mil diecisiete con la base
de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Randall Mauricio Vargas Garita. Exp:
16-001343-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016073192 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre
de dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 327886, marca
Hyundai, categoría automóvil, año 1999, color verde, vin
KMJWWH7SPXU107310, cilindrada 2400 cc. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddy
Álvarez Muñoz contra Martiniano Hincapie Vargas.
Expediente: 16-006089-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
agosto del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2016073193 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 312 y
398, y asientos 11444 y 13032; a las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 475.368-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5, Delicias cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional con un
frente de 15,30 m; sur, Padro Pablo León; este,
Iglesia Bíblica Costarricense; oeste, Alexis Sánchez Segura. Mide: trescientos
setenta y un metros cuadrados. Plano: A-1423493-2010. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Desiderio Gerardo Arguedas Sánchez contra
Alexis Gerardo Sánchez Segura. Exp. N°
16-000664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Seguridad Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016073222 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes
hipotecarios, pero soportando cada una de las fincas que se dirán 2
servidumbres de paja de agua, 2 servidumbres sirvientes y servidumbre de paso;
a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis
y con la base para cada una de las fincas de dos millones doscientos sesenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos setenta - cero cero cero, la cual es terreno de repasto lote N6. Situada en el
distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con un frente
14.12 metros lineales; al sur, Chavarría Mora S. A; al este, Chavarría Mora S.A
y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12.72 metros lineales. Mide:
ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. 2)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil cuarenta - cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote uno. Situada en
el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. colinda:
al norte, quebrada en medio de Mac-An Limitada; al
sur, servidumbre con un frente a ella de 20 metros con 23 centímetros lineales
en medio de resto de Chavarría Mora S.A; al este resto de Chavarría Mora S.A y
al oeste, calle pública con un frente a ella de 17 metros con 28 centímetros.
Mide: trescientos seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base para cada una de las fincas de un millón
seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base para cada una
de las fincas de quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mireya Rojas Solís contra Chavarría Mora Sociedad
Anónima. Exp: 14-002872-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de agosto
del 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016073223 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos
mil dieciséis y con la base de tres millones novecientos sesenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número CL227720, marca Mazda, estilo BT-50, categoría carga liviana, capacidad
5 personas, año 2008, color plateado. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones novecientos setenta y un mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Méndez Montero
contra Minor Gerardo Rojas Artavia.
Expediente: 15-001031-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Cobro), 5 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016073224 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones cuarenta mil
ochocientos noventa colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote
3 terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2; al sur lote
4; al este, lotes 9 y 6 en parte y al oeste, calle pública con un frente de 8
metros. Mide: ciento sesenta metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0723627-2001. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones quinientos treinta
mil seiscientos sesenta y ocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis con la base de ocho
millones quinientos diez mil doscientos veintidós colones con sesenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Siany
Rosela Sánchez Vargas. Exp.
N° 16-001286-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
14 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2016073265 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de
dos mil dieciséis y con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y cinco
dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas 857408, marca: Kia, estilo: Cerato,
serie: KNAFU411BB5343625, año: 2011, carrocería: sedan
4 puertas, color: bronce, tracción: 4x2,
chasis: KNAFU411BB5343625, vin: KNAFU411BB5343625, N°
motor: G4FCAH264708. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
seis mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de dos mil ciento sesenta y un dólares con treinta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marilyn Priscilla
Vega Delgado. Expediente: 16-004062-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2016073268 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares con trece
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
BBR123 . Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2012. Color azul. Vin
JTDBT92310L024169. Cilindrada 1496 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
1NZ6067736. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de abril del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil
ochocientos siete dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos
dos dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
SA contra Eduardo Ulises del Carmen Cascante Fernández. Exp:
16-002394-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016073269 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil
trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Placas 898873 marca Geely,
estilo CK GT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, tracción
4x2, color azul. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
mil treinta y cuatro dólares con setenta y un centavos y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año
dos mil diecisiete con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con
noventa centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Mario Eduardo Rodríguez Arguedas. Exp. N°
16-000545-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 28 de setiembre del
2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016073270 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión, número de sumaria 16-003687-0174-TR del
Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José, y Colisión, numero de
sumaria 16-005275-0174-TR del Juzgado de Transito del II Circuito Judicial de
San José; a las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos
mil diecisiete y con la base de catorce mil cincuenta y nueve dólares con
veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número CL 231960. Marca Dodge. Estilo Ram. Categoría
carga liviana. Capacidad 6 personas. Año 2008. Color vino. Vin
3D7KS28C98G197941. Cilindrada 5900 cc. Combustible diesel. Motor Nº no indica.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho
de abril del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres
mil quinientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban
Eduardo Miranda Rodríguez. Exp: 16-002470-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2016073271 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
0339-00013631-01-0001-001, servidumbre sirviente citas:
0339-00013631-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 0339-000113631-01-
0901-001, servidumbre sirviente citas: 0339-000113631-01-0902, servidumbre
sirviente citas: 0391-00016315-01-0001-001, demanda ordinaria citas:
0800-00076732-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del
siete de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de doce millones
cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
226564-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito
09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Jasoka S.A.; al sur calle pública con 9.89
metros de frente; al este lote doce de Marfersol S.
A. y al oeste Jasoka S. A. Mide: doscientos diez
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del veintitrés de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos dieciséis mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos (09:00 a. m.) del doce de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de tres millones ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallo Guadalupanos Sociedad Anónima
contra Constructora Tangui Dos Mil Once Sociedad
Limitada. Exp. 16-003380-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073275 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del
año dos mil dieciséis y con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil
quinientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 632426. Marca Hyundai. Estilo Galloper. Categoría automóvil. Capacidad siete personas.
Año 1995. Color plateado. Cilindrada 2476 c.c. Combustible diésel. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cuarenta y ocho
mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con
la base de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y un colones
con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia
Sociedad De Responsabilidad Limitada contra Gersan Matarrita Obregón. Exp:
14-002797-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19
de julio del 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016073278 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, citas
2013-00245575-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre
de dos mil dieciséis y con la base de mil noventa y seis millones novecientos
ochenta y nueve mil quinientos sesenta y dos colones con noventa y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil novecientos doce-cero cero cero, la cual
es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un
frente de 30 metros; al sur Hermanos Vargas Castañeda; al este Promotel del Llano S. A. y al oeste Miriam Araya Quirós.
Mide: dos mil ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos
veintidós millones setecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y dos colones
con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y cuatro
millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos noventa colones con
setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L., contra Inversiones Solís Ugalde S. A., Luis Ángel
Villalobos Chacón, Nitza Ugalde Murillo, Ronny Solís Ugalde, Ruth Ugalde Murillo. Expediente:
15-021936-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016073292 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando 6 reservas y restricciones y 34 servidumbres de paso; a las catorce
horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis y
con la base de cuarenta mil dólares moneda estadounidense, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno de
repasto y montaña. Situada en el distrito 3 Mogote, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
camino público con un frente de 102.66 metros, Agropecuaria Ricajoa
S. A.; al sur Agropecuaria Ricajoa S. A; al este
servidumbre en medio Agropecuaria Ricajoa S.A y al
oeste Agropecuaria Ricajoa S. A. Mide: ciento
cincuenta y seis mil ciento veinte metros con setenta y ocho cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de
diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Corporación Jiménez Mora S. A contra Alaska Limitada. Exp:
16-000813-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de
setiembre del año 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016073306 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
372-13715-01-0945-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento sesenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur
Francesco Chiully Copertino;
al este Los Pioneros S. A., y al oeste calle pública. Mide: trescientos
cincuenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del quince de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la a Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra José Fausto Marcial Carrillo Pérez, Marian Carrillo Zeledón.
Expediente: 16-009138-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016073345 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos sesenta y uno
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: lote 46-F terreno para construir. Situada en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, lote 47- F; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 53-
F y al suroeste, lote 45- F. Mide: ciento veintidós metros cuadrados.- Para el
segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veintiocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Celedonia Núñez
Parra, Rodolfo Fontana Román. Exp: 16-005686-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016073347 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil
dieciséis y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
94617-000, la cual es terreno lote 18 terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres
de la provincia de Limón. Colinda: al norte Flory
Calvo Aguilar; al sur calle pública con 13.24 metros; al este Flory Aguilar Calvo y resto de Luis Garro Alvarado y al
oeste resto reservado de Luis Garro Alvarado. Mide: setecientos noventa y cuatro metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos
mil dieciséis con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente
a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a
utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de C.R. contra Inmobiliaria Gamosa
S. A. Expediente: 09-003429-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073348 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente, vehículo
placas N° 866218, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X2, año: 1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de un millón setecientos uno mil trescientos setenta
y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y siete mil
ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Régimen de Mutualidad del Colegio
Federado de Inge contra Ismael Fernando Chacón Vargas, exp:
13-010050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de setiembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2016073350 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida),
citas: 569-78131-01-0003-001; a las dieciséis horas y cero minutos del
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones
novecientos tres mil novecientos nueve colones con setenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento sesenta y seis mil doscientos setenta y dos, secuencia cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de
San José. Colinda: al norte Aníbal Artavia Esquivel;
al sur María del Rosario González Montero; al este calle pública con 9,25 m y
al oeste Waldemar Ramírez. Mide: ciento veinte metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de once millones novecientos tres mil novecientos nueve colones con
setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil doscientos
setenta y cuatro secuencia cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José.
Colinda: al norte Aníbal Artavia Esquivel; al sur
Arte Bell S. A.; al este calle pública con 6.688 m y al oeste Waldemar Ramírez y otros. Mide: noventa y tres metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones novecientos veintisiete mil novecientos treinta y
dos colones con veintiocho céntimos, para cada una de las fincas (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones novecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y siete
colones con cuarenta y dos céntimos, para cada una de las fincas (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Laura Patricia Cedeño Ortega, María Narcisa
Ortega Bell, Maritza De Los Ángeles Cedeño Ortega. Expediente:
16-003711-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073351 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 401-08355-01-0811-002; a las
ocho horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis,
y con la base de sesenta y cuatro millones trescientos sesenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
Terreno para la vivienda. Situada en el distrito 01 Bratsi,
cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Daysy Cascante Torres; al sur, Laura Castillo Mejía y
calle; al este calle y al oeste Daisy Cascante Torres. Mide: dos mil
setecientos setenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones
doscientos setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
dieciséis millones noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Hermógenes
Rodríguez Cascante y Daisy Cascante Torres. Exp:
16-007859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07
de setiembre del año 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016073367 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las
quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y
con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil
ochocientos tres cero cero cero,
la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Álvaro Monge Lobo; al sur Jeffrry Rafael
Alvarado Salas; al este río blanco y al oeste calle pública. Mide: cuarenta y
un mil doscientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con
la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-663919 S. A., contra Valle Niquelado de Fernando
S. A. Expediente: 16-000962-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016073380 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para la agricultura N° 60. Situada
en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros
65 centímetros; al sur Mayela Porras Retana; al este
Jorge Zúñiga Núñez y al oeste Hilda Zamora Arias. Mide: cuatrocientos ochenta y
dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.- Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-680611 S. A., contra Alicia
Josefa Elizabeth Benavides Salas, Gilbert de Jesús Barquero Benavides. Exp: 16-000816-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 24
de mayo del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016073382 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios a las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos
mil dieciséis y con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 00083660-F-000 la cual es terreno finca filial primaria
individualizada veintiuno bloque F, apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial número veintidós bloque
F, al sur, finca filial número veinte bloque F, al este, calle interna y al
oeste, finca filial número dos bloque F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alexandra María Mora Pereira. Expediente N°
16-021970-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2016.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2016073401 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas
0328-00017331-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 429215-001, 002 la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 23; al sur, con un frente al boulevar del Río Torres de 10 metros con 16.8 cm; al este Proyer Hermann y al oeste, lote
2. Mide: ciento quince metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Enrique Barrantes Díaz. Exp. N° 16-025310-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016073409 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condiciones y reservas
inscritas al tomo 383, asiento 573; a las quince horas cero minutos del ocho de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
setecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 219742-001 -002 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno construir. Situada en el
distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Shirley Guiselle Madrigal Aguilar;
al sur, Susana Patricia Jiménez Mora; al este, Susana Patricia Jiménez Mora y
al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos ocho mil
novecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
tres millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos veintidós colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Óscar Alberto Unfried Toruño, Xiomara de la Trinidad Benavides Piedra. Exp: 15-026379-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto
del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2016073410
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; pero soportando colisiones bajo la sumaria 13-003313-0174-TR, del
Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; a las once horas y
quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis y con la base de
dos millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 624765, marca Nissan, estilo Sentra GXE, capacidad 5 personas, categoría automóvil,
carrocería Sedan, 4 puertas, tracción 4x2, serie y chasis 1N4AB41D4WC735150,
año 1998, color azul, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de un millón setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de quinientos setenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Bac San José S. A. contra Yeymer Ureña Cárdenas. Expediente: 14-001501-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 01 de setiembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2016073412 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de oleaducto
y de paso de Recope, visible en las citas:
0348-4088-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida)
visible en las citas: 2015-00597730-01-0004-001; a las ocho horas y treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cien
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 032956-000 cero cero cero la cual es terreno de arbolera, piña y caña con una casa. Situada en el distrito
San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
carretera nacional en medio Manuel Mora; al sur, Roberto Vargas Rodríguez; al
este Fernando Solano Mora y al oeste, Fernando Solano Mora. Mide: treinta mil
trescientos sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos
mil dieciséis con la base de veinticinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fernando Enrique Obaldía Borbón contra ANMS Sandsmart
S. A. Exp: 16-005642-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 11 de
agosto del 2016.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016073450 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos noventa mil ciento diez
colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número 761432, marca Hyundai, estilo accent,
categoría automóvil, capacidad 5, personas, año 2005, color celeste, VIN
KMHCG35C15U361553, cilindrada 1600 CC, combustible gasolina, motor Nº no
visible. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
novecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones con veintidós
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos
veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Iván Josué Garbanzo Pérez. Exp.
N° 15-005776-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 2 de setiembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016073492 ).
A las siete horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en
la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala,
remataré con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil setecientos treinta
colones con quince céntimos; mil ochenta y cuatro piezas de la especie Laurel;
ciento veinticinco piezas de la especie Cebo, y veintitrés piezas de la especie
Pimiento, con un volumen de veintiséis punto treinta y seis metros cúbicos, que
se encuentra en depósito provisional en las instalaciones de la Escuela de
Silencio de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 52-B-16,
expediente Nº 16-200148-630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Mateo
Olivier Ugalde Villegas, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de
Upala.—Lic. Pedro Mejía Romero, Juez.—Exonerado.—( IN2016073618 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta y
cuatro mil veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
57007-Fcero cero cero la cual es terreno finca filial
primaria individualizada N° 31, apta para construir hoy con una casa de
habitación dos plantas de blog. Situada en el distrito 01 Aserrí,
cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, finca filial primaria individualizada numero treinta y
dos; al noroeste, área común libre y calle primera; al sureste, Jicaro Verde S. A., y al suroeste, finca filial primeria
individualizada numero treinta. Mide: Ciento veinte metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de
treinta y nueve millones doscientos trece mil dieciséis colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año
dos mil dieciséis con la base de trece millones setenta y un mil cinco colones
con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos
Armando Bermúdez Douglas. Exp. N° 16-
000502-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 22 de setiembre del 2016.—Msc. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016073415 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del once de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil
seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-257601, marca: Isuzu,
estilo: D-MAX, categoría: Carga liviana, capacidad: 2, serie:
MPATFS54HBH506648. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
dos mil novecientos quince dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Exp.
N° 16-002796-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016073493 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil
trescientos setenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BGL-831. Marca Hyundai, estilo Grand Santa Fe GLS, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 2014, color blanco, vin
KMHSN81EDEU050181, cilindrada 3300 c.c., combustible gasolina, motor Nº
G6DFDA181210. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil
setecientos ochenta dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete
mil quinientos noventa y tres dólares con cuarenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Miguel Jesús Murcia Torres. Expediente
N° 16-000639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 02 de setiembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2016073494 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-259399, marca: Isuzu, estilo:
NLR55E-14, categoría: Carga liviana, capacidad: 3, serie: JAANLR55EC7101365,
carrocería: Caja cerrada o furgón. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la
base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Exp.
N° 16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016073495 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 406-19746-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo
las citas 2014-175548-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve
de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 248809-000 la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ronald Alberto Coto Brenes; al
sur, servidumbre de paso de seis metros y tres-ciento uno-seiscientos treinta y
dos mil setecientos setenta y uno sociedad anónima; al este, calle pública y
tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y uno
sociedad anónima, y al oeste, Aros Y Llantas EE Sociedad Anónima y calle
pública. Mide: Mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cuadro Redondo Sociedad Anónima, Inversiones A La Nat
de Heredia Sociedad Anónima, Inversiones Helix
Centroamericana Sociedad Anónima Contra Inmobiliaria Cansac
Sociedad Anónima, Luis Gerardo Vargas Gómez. Exp. N°
16-003965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016073505 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 407-12721-01-0812-001; a las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil
novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 33,15 metros; al sur, Melquiades Carmona Villegas; al este, Facundo Moreno Pulido, y al
oeste, quebrada Pilas 1/2 Rafael Gutiérrez. Mide: setecientos noventa y siete
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia Díaz Díaz
y Marina Cheves Sánchez. Expediente N°
16-008212-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07
de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016073541 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil
ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de ocho metros; al
sur, Pedro Joaquín Arrieta Arrieta; al este, Pedro
Joaquín Arrieta Arrieta, y al oeste, Pedro Joaquín
Arrieta Arrieta. Mide: Ciento noventa y cinco metros
con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
tres millones doscientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón
setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Dimas Cruz Díaz Gaitán. Exp.
N° 16-008447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8
de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016073542 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 311-14377-01-0108-001;
servidumbre trasladada citas: N° 311-14377-01-0109-001 a las nueve horas y cero
minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos
cincuenta y seis-cero cero cero (37956-000), la cual
es terreno lote diecisiete Maricosta dos terreno de
potrero. Situada: en el distrito 01 Bagaces, cantón
04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote dieciocho; al sur, lote dieciséis; al este, calle pública, y al
oeste, Eliceo Sandoval Sandoval.
Mide: cuatrocientos cuatro mil setecientos cuatro metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince
millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de cinco millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliam de los Ángeles Orias
Romero contra Nerio Arany
Zavala Cerrato. Expediente N° 16-004242-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 05 de
setiembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016073549 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis -02:30 p. m. 07/11/2016-,
y con la base de veintisiete mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta
y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Miriam Sánchez Delgado; al sur, servidumbre de paso; al este, Manuel Ángel Vega
Méndez, y al oeste, Manuel Ángel Vega Méndez. Mide: ciento treinta y dos metros
con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis -02:30
p. m. 23/11/2016-, con la base de veinte mil setecientos veinticuatro dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciséis -02:30 p. m. 12/12/2016- con la base de seis
mil novecientos ocho dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Miguel
Eduardo González Guzmán. Expediente N° 16-005556-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016073578 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de quince mil setecientos treinta y cinco dólares con
noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas: BHH483, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, vin:
KMHCT41BEFU813449, año: 2015, color negro, cilindrada: 1400 cc.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once mil ochocientos un
dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil novecientos treinta y
tres dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Rodi
Mauricio Chaux Saldaña. Exp.
N° 16-004231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073579 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de seis mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 841454,
marca: Toyota, categoría: automóvil, vin:
JTDBT923604075919, año: 2011, color blanco, cilindrada: 1496 c.c. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil seiscientos noventa y
dos dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de mil quinientos
sesenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A contra Walter Mauricio Chaverri Araya. Exp. N°
16-003426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073580 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las quince horas (3:00 p. m.) del primero de noviembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 63836-000la cual es terreno para construir lote 14.
Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 22; al sur, calle publica con 10 m; al
este, lote 13, y al oeste, lote 15. Mide: doscientos noventa metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas (3:00 p. m.) del diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas (3:00 p. m.) del cinco de diciembre
del año dos mil dieciséis con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Fanny López Garay. Exp. N°
16-002031-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro
De Cartago, 3 de octubre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073584 ).
Primer remate: A las diez
horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, soportando una hipoteca en primer grado a favor del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, y con la base de cuarenta y tres millones
ciento cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho
céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número ciento veinticinco mil
doscientos noventa y nueve-cero cero cero, es terreno
de frutales con una casa de habitación, ubicado en Santa Cecilia [distrito
segundo], de La Cruz [cantón décimo] de la provincia de Guanacaste. Sus
linderos son: norte, calle pública; sur, Francisco Torres Camacho; este,
Abigail Vega Reyes; y oeste, Ramira González Peña y
Víctor Camacho. Mide mil setecientos treinta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados metros cuadrados. Pertenece a Leonardo Hidalgo Hurtado.
Otros gravámenes y anotaciones: Existe anotado el proceso de embargo preventivo
con las citas 800-279762-01-0001-001, de Asociación Costarricense para
Organizaciones de Desarrollo, contra Caribbean Real
Estate S. A. y otra y el proceso cobratorio con las citas
800-241516-01-0001-001 de Credomatic de Costa Rica S.
A., contra Leonardo Hidalgo Jurtado. Segundo remate,
de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
diez horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de treinta
y dos millones trescientos sesenta y siete mil ciento veintitrés colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate, de
no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan
las diez horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez
millones setecientos ochenta y nueve mil cuarenta y un colones con nueve
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 15-000285-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra
Leonardo Hidalgo Hurado y Cristian García Rojas.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de octubre del
2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073607 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 397848-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fidel Ángel y Luzmilda
Salas Villalobos; sur, calle pública con un frente de 15 metros 70 centímetros;
este, Fidel Ángel y Luzmilda Salas Villalobos, oeste,
Luis Ramos Garita. Mide: Doscientos sesenta y seis metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0766794-1988. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Karol Alfaro Cubillo contra Familia Cesyga Rodríguez Aguilar S. A. Exp.
N° 13-003429-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1° de
setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016073608 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
de paso bajo las citas: 2013-76762-01-0008-001, 2014-147110-01-0006-001,
2014-174532-01-0006-001, 2014-215583-01-0002-001, 2014-252734-01-0005-001 y
2014-262627-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos
veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 523108-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elsa Requenes
Hernández, Cristian Luis Sibaja Arroyo, Marco Vinicio Vega Artavia
y Gilberto Salas Gamboa; sur, resto de Berta González; este, Juvenal Eduardo
Valerio Corrales; oeste, resto de Berta González. Mide: Mil ciento veinticinco
metros cuadrados. Plano: A-1748243-2014. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre del año
dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karol de los Ángeles Alfaro Cubillo contra Berta González González. Exp. N°
16-001137-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073609 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones ochocientos trece mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 340002-000, la cual es terreno de solar con
una casa de habitación. Situada: en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anabelle
Arguedas Salas; sur, Flora Vargas Rojas y en parte Benedicto Piedra Chacon; este, Maritza Rodríguez González; oeste, calle
pública con un frente lineal de 18 metros con 17 centímetros. Mide: trescientos
diez metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0817398-1989. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos
sesenta mil noventa y tres colones con siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete con la base de dos
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro
colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Matamoros Ruiz. Expediente N°
16-001227-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de setiembre
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073611 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
condiciones citas 396-18609-01-0875-001, reservas y restricciones citas
396-18609-01-0876-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0877-001,
reservas y restricciones citas 396-18609-01-0878-001, condiciones citas
396-18609-01-0879-001, condiciones citas 396-18609-01-0880-001; a las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
cuarenta y dos mil sesenta y cinco-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Melvin Abarca
Delgado; al sur, Kattia Zúñiga Retana; al este,
Herminio del Socorro Retana Jiménez y Ana María Zúñiga Godínez, y al oeste,
calle publica con 14 metros. Mide: Seiscientos veintidós metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Wilber Martín Bolaños
Álvarez contra Shirley del Carmen Céspedes Rojas. Exp.
N° 16-002947-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073629 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv y reserv ref: 303-02303-01-0901-002;
a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos
sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Alcides Chávez León; al sur, Zaira Barrantes Lobo; al este, Zaira Barrantes
Lobo, y al oeste, calle publica con un frente de 25 metros. Mide: Seiscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 352-04789-01-0916-001 a las diez
horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de doce millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y un-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María de los Ángeles Quirós Ulloa;
al sur, María De Los Ángeles Quirós Ulloa; al este, calle publica con 10.86
metros, y al oeste, María de los Ángeles Quirós Ulloa. Mide: Doscientos sesenta
y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
María José Leal Leal. Exp.
N° 15-000033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 30 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073673 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 308-06394-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
doscientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y un colones con sesenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos tres mil trescientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo
Picado Montero; al sur, Álvaro Montero Flores; al este, Isabel Picado Montero,
y al oeste, Álvaro Montero Flores. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de cinco millones cuatrocientos setenta y un mil noventa y tres colones
con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos
veintitrés mil seiscientos noventa y siete colones con noventa y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L contra Diego Montero
Cordero, La Herencia de La Chorreada Sociedad Anónima, María Antonieta Peña
Araya. Expediente N° 16-004011-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2016073682 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
sesenta mil trescientos treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BJH849, marca: Citroen, categoría: automóvil, vin:
VF7DDNFPBGJ503528, año: 2016, color: gris, cilindrada: 1.587 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de dos millones quince mil ochenta y cuatro
colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Amariliz
Navarro Granados. Exp. N° 16-005510-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073684 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del diez de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y siete colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
CL-250221, marca JMC, estilo N601, categoría carga liviana, capacidad 3
personas, carrocería caja cerrada o furgón, año 2011, número de serie, chasis y
vin LETYECG21BHN00426, color azul, número de motor
JX493ZQ4AA4052182, marca JMC, cilindrada 2771 c.c., modelo JX1043DL2, potencia
57.00 KW, cilindros 04, combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos noventa y un mil
doscientos noventa y tres colones con trece céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón seiscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro colones con
treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Urbina
Chacón, Maritza del Carmen Chacón Vargas. Expediente N° 15-015851-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segunda Circuito
Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. María Angelina
Varela Valenciano, JuezA.—(
IN2016073686 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
379-19854-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del tres de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 124362-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4
Cachi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aníbal
Quirós Sandoval; al sur, Miguel Ángel Fonseca Serrano; al este, Aníbal Quirós
Sandoval, y al oeste, calle publica y otro. Mide: Doscientos cuarenta y seis
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base
de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Gerardina de La
Trinidad Quirós Solano. Exp. N° 16-002538-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de
setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2016073693 ).
A las diez horas y cero
minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción de base, en el
mejor postor, remataré: Vehículo placas 243861, marca Nissan, estilo: Sentra Super S. A., categoría:
automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, chasis 3N1BEAB13T001268, motor N°
GA16750106R. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso:
Ejecutivo Prendario, N° 05-003195-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra María
del Rosario Segura Valverde, Vicente Segura Valverde y Warner Mora Soto.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
05 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Mora Alvarado,
Juez.—( IN2016073699 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas
300-17331-01-0901-001; además soporta hipoteca en primer grado a favor de
Fundación Para El Desarrollo de Base Fundebase; a las
nueve horas y treinta y cinco minutos del siete de noviembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuatro mil doscientos noventa cero cero
cero la cual es terreno naturaleza lote 3, terreno
con casa, taller y patio. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Roberto Aguilar Barboza; al sur, Jesús Moya Mata; al este, río San Rafael, y al
oeste, calle pública. Mide: Quinientos seis metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos
mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra
Leidy María del Socorro Alfaro Murillo. Exp. N° 16-001106-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—( IN2016073704 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base
de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres
mil cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro
(53043-001- 002-003-004); la cual es terreno cafetal. Situada: en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con 42 metros 37 centímetros de frente; al sur, Meflor S. A.; al este, Meflor S.
A. y Juan Carlos Arias Chaves, y al oeste, Meflor S.
A. Mide: seis mil setecientos ochenta y siete metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Pantanal Sociedad Anónima
contra Alicia María Hidalgo Hernández, Elida Rosa Hidalgo Hernández, Erika
Vanessa Bolaños Hidalgo, Marta María del Rosario Fátima Hidalgo Hernández.
Expediente N° 16-001048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de setiembre del
2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016073713 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 356-02096-01-0902-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la
base de ¢67.549.800,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77810-F-000 la cual es
naturaleza finca filial número tres ubicada en el primer nivel destinada a uso
comercial en proceso de construcción situada en el distrito 3 Veintisiete Abril
cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común
libre destinada a circulación y finca filial numero dos; sur, área común
construida destinada a ductos y finca filial número cuatro; este, área común
libre destinada a circulación, oeste, área común libre destinada a zona verde y
finca filial número cuatro. Mide: Ciento trece metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados valor porcentual: 1.422, valor medida: 0.01422 Plano: No
se indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
¢50.662.350,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de ¢16.887.450,00 (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific
Park contra Pacific Park Barracuda C Tres S. A. Exp. N° 14-001936-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016073720 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas :0240-00005767-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos
del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107843-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco
Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Solera y Compañía Ltda.; al sur, Jorge Reynaldo Smedden;
al este, Blanca Martínez, y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: Ciento
sesenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Ana Lucía Núñez Aguilar. Exp. N°
12-007943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 7 de setiembre del 2016.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016073723 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia
ministerio público a las citas 2012-00117364-001 y colisión expediente número
11-601353-0607-TC; a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del
año dos mil dieciséis y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas C 147515, marca: General
Motor Company, estilo: W7R042, año 1994, categoría: Carga pesada, capacidad: 3
personas, color: Blanco, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4x2. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del
año dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Félix Arcadio Marín Vargas contra Jorge Enrique
De Jesús Álvarez Jiménez. Exp. N° 15-001182-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 3 de agosto del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016073735 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil seiscientos
cincuenta y seis cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 03 Horquetas, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jose
Alexis Arce Araya; al sur, lote A; al este, Carlos Enrique Serrano Estrada, y
al oeste, Víctor Jiménez Noguera, servidumbre de uso agrícola en medio. Mide:
ocho mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de doce millones seiscientos treinta y dos mil
ochocientos cuarenta y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones doscientos diez mil novecientos cuarenta y ocho colones con treinta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel
Antonio Ulate Brenes, María Matilde Mayela López Calvo. Expediente N° 16-001686-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016073736 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones novecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres colones con
noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
setecientos treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir Lote 32.
Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 el Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros de
frente; al sur, Humberto Ortiz Leiva; al este, lote 33, y al oeste lote 31.
Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del once de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos
noventa y cinco mil ciento cuarenta colones con cuarenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones doscientos treinta y un mil setecientos
trece colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Maximino Martin Escobar Rodríguez, Silvia Jeannette
Calderón Calderón. Expediente N° 16-003918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de
agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016073748 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m. 04/11/2016-, y
con la base de veintitrés millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos
noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
178.157-001-002 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02
Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Alberto Fait Lizano; al sur, calle pública con frente
de 18 metros 4 centímetros; al este, William Ulloa Martínez, y al oeste, Rafael
Ulloa Martínez. Mide: mil trescientos treinta y nueve metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis 1:20 p.m.
22/11/2016-, con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta y nueve
mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y veinte minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m.
07/12/2016- con la base de cinco millones setecientos ochenta y seis mil
cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Anabel de Los Ángeles Camacho Calderón. Expediente N° 16-000583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2016073752 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 577-16133-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0002-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0020-001,
servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0039-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0048-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0057-001,servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0066-001,servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0075-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0084-001,
servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0091-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0102-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0111-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-112045-01-0002-001,
servidumbre de acueducto citas: 2009-112046-01-0001-001, a las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de doscientos cuarenta mil doscientos ocho dólares con cuarenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos once cero cero cero (211711-000), la cual
es lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón
6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Sánchez Cortés
Hermanos S. A.; al sur, lotes 16 y 15 en medio de servidumbres de paso
agrícola, de líneas eléctricas y de acueducto; al este, Las Gemas Florecen S.
A. y al oeste, lote 7 de El Azul de los Montes Isidreños
S. A. Mide: siete mil cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de ciento ochenta mil ciento cincuenta y seis dólares
con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
enero de dos mil diecisiete con la base de sesenta mil cincuenta y dos dólares
con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hogar de Paz y
Montaña S. A., Hugo Fatjo Fernández, expediente Nº
16-006918-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de heredia (materia cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—(
IN2016073753 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las nueve horas del catorce de setiembre del presente año dos
mil dieciséis (primer remate) y con la base de diecisiete millones novecientos
cincuenta mil setecientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos
(¢17,950,731.66), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, del partido de San José, matrícula de folio real número
trescientos sesenta y tres mil setenta y cuatro guión
cero cero cero, la cual es
de naturaleza de cultivos y potreros situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública y Sergio Bermúdez Flores; al sur, Margarita
Montero; al este, calle pública y al oeste, Sergio Bermúdez Flores. Mide: ocho
mil cuatrocientos veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados, y cuyo
plano es: SJ-0822561-2002. Dicha finca soporta una servidumbre trasladada bajo
las citas 372-11496-01-0911-001. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del
presente año dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos
sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos
(¢13,463,048.75) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de
octubre del presente año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa
y un céntimos (¢4,487,682.91) (un veinticinco por ciento de la base
inicial).-Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Incubación Fersil
Sociedad Anónima., expediente Nº 14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre de 2016.—Lic. Juan
Carlos Castillo López, Juez Agrario.—( IN2016073779 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial ciento
treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es naturaleza: finca filial numero dos que se destinara a uso
habitacional con una altura máxima de dos plantas en proceso de construcción.
Situada: en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote cinco B de Urbanizadora Edgelcar
S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 25 B de Urbanizadora Edgelcar S. A., y al oeste, finca filial uno. Mide: ciento
ochenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciséis con la base de treinta y cuatro mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Carmen
Gabriela Rojas Valverde. Expediente N° 16-003746-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016073807 ).
En la puerta exterior del
Juzgado Penal de Upala a las siete horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, según avalúo
SINAC-ACAHN-SUG-364 remataré con la base de quinientos cuarenta y siete mil
ochocientos noventa y cinco con cuatro centésimas; cincuenta trozas de cebo y
diez trozas de frijolillo, con un volumen total 5.93 m3; y según
avalúo SINAC-ACAHN-SUG-365 remataré con la base de ochocientos un mil
seiscientos catorce colones con veintiún centésimas; trece trozas de cebo, dos
trozas de frijolillo, dos trozas de guanacaste, una
troza de genizaro, tres trozas de pilón, dos trozas
de pimiento, una troza de corteza, con un volumen total de 22.14 m3
misma que se dejó como depositario el señor Isaac Bustos Boza, en Llano Azul de
Canalete de Upala. Se remata por estar así ordenado
en comisión número 50-A-16, expediente N° 16-000319-0559-PE, por Infracción a
la Ley Forestal, contra Víctor Julio Calderón Ugalde.—Juzgado
Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial
Alajuela.—Lic. Pedro Mejía Romero, Juez.—Exonerado.—(
IN2016073870 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis
Fabián Brenes Piedra, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 15-000496-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073663
).
Se convoca todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Delfina Castro Miranda, quien
fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, quién portó la cédula
1-0060-8421 y fue vecina de Puntarenas, Aguirre, Savegre,
fallecida el 16 de enero de 1995, a una junta donde se conocerá el inventario,
avalúo, se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el
artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que será verificada en este
Despacho Judicial a las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del
dos mil dieciséis. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso
Sucesorio de Delfina Castro Miranda, N° 13-100069-0425-4-CI en la cual figura
como albacea provisional Edwin Castro Miranda.—Juzgado
Mixto de Aguirre y Parrita, Puntarenas, Quepos,
13 de junio del 2016.—Licda. Sedier Villegas
Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016073690 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rodrigo
Méndez Rivera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 12-000128-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073725 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
12-000188-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Jorge Rodríguez Espinales, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de San Roque de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-doscientos dieciséis-cuatrocientos ochenta y cinco,
profesión guarda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero,
cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Viriato Venegas Sánchez; al sur, servidumbre de paso con un
frente de ocho metros setenta y ocho centímetros lineales; al este, María Elena
Alemania Sánchez, y al oeste, Paulina Encarnación Bustos Alemán. Mide: ciento
noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la
señora Tomasa Bustos Alemán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas,
chapias de terreno, siembra de árboles frutales y cuido en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Jorge Rodríguez Espinales. Expediente Nº
12-000188-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 04 de abril del
2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(
IN2013052619 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000391-0640-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Uriel Martín de los Ángeles
Gómez Garita, quien es mayor, estado civil soltero, mecánico, vecino de Pacayas
de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-0257-0495, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Pacayas,
cantón sexto Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle
pública; al sur Ramón Garita Zúñiga; al este Ramón Garita Zúñiga y Luzmilda Garita Zúñiga y al oeste José Leonel Gómez Garita.
Mide: tres mil quinientos setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble aproximadamente hace más veinticinco años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en tener la propiedad a título de dueño, publica, pacifica, ininterrumpida,
continua y de buena fe, darle mantenimiento de limpieza cercas perimetrales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Uriel Martín de los Ángeles Gómez
Garita. Expediente: 16-000391-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 9 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067604 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000062-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Margarita Antonia Villagra Villagra quien es mayor, estado civil casada una vez,
oficinista, vecino(a) de Liberia, Guanacaste, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0199-0585, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de
habitación y patio.- Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Rodríguez Rodríguez; al sur, avenida diecisiete; al este, María
Esperanza Loaiciga Loaíciga,
y al oeste, Gerardo Aguirre Díaz. Mide: doscientos treinta siete metros con
quince decímetros cuadrados.- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta
realizada entre ella y su esposo, señor Zacarías Peña Salas, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuido y mantenimiento de una casa de habitación, cuido de
cercas y chapia del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Margarita Antonia Villagra Villagra. Exp: 16-000062-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), Liberia, 06 de setiembre del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Juez.—1
vez.—( IN2016067860 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas
del 13 de setiembre del 2016 y comprobado el fallecimiento de Claudio Sánchez Loría, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, sita en Sabana Norte, de Oficentro Torre La Sabana, 100 metros norte y 50 metros oeste.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2016067545 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Aníbal Antonio Chaves
Calvo, mayor, soltero, comerciante, vecino de Playa Palma, distrito único,
cantón Parrita, provincia de Puntarenas, portador de la cédula de identidad
número dos-cero doscientos ochenta y siete-mil cuatrocientos ochenta y siete,
fallecido el veinticuatro de julio del dos mil dieciséis, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que no se presentan dentro del plazo señalado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 003-2016. Notaría del Bufete de la Licda.
Shirley Duarte Duarte.—San José, a las 16:30 horas del
5 de setiembre del 2016.—Licda. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2016067595 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Ana Catalina Cerdas López
mayor de edad, casarla una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 9-0046-0092, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos en mi notaria, situada en Cartago; exactamente de la esquina suroeste
de los Tribunales veinticinco metros oeste, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, legatarios y demás interesados, que si no se presentan dentro
del plazo indicado de ley la herencia pasara a quien corresponda. Plazo que
empezara a correr a partir de la única publicación de este edicto. Expediente
N° 001-2016. Proceso sucesorio testamentario notarial de Ana Catalina Cerdas
López, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016067602 ).
Mediante acta de apertura
número SU-003 otorgada ante esta notaria por
Stefany Borey Bryan,
a las 17:15 horas del día 16 de
setiembre del 2016 y comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto
el proceso sucesorio Ab intestado de quien en vida fuera Vernella
Betina Bernard Flemings,
mayor de edad, casada, administradora de hogar, portó del número de cedula
siete - cero cuarenta y dos - novecientos veinte, vecina de Limón, en el pasaje
frente a las oficias del A y A, en el portón negro, ultima casa a la izquierda
de dos platas, de la provincia de Limón. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a
hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Stefany
Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros
norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local número dos,
Teléfono 2758-60-14.—Licda. Stefany
Borey Bryan, Notaria.—1
vez.—( IN2016067614 ).
Mediante acta de apertura número SU-002 otorgada ante esta Notaria, por Stefany Borey Bryan, a las 10:45
horas del día 21 de julio del 2016 y comprobado el fallecimiento esta Notaria,
declara abierto el proceso sucesorio Ab intestado de quien en vida fuera Mary
Stephen Stephen, mayor de edad, soltera,
administradora de hogar, portó del número de cedula siete-cero catorce-ciento
cincuenta y siete, vecina de Limón, Urbanización Coopeutba;
setenta y cinco metros norte de la parada de buses, de la provincia de Limón.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina
en Puerto Limón, 75 metros norte, de las oficinas del A y A, apartamentos color
papaya, local número dos, Teléfono 2758-60-14.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2016067616 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Magdalena Avilés Atencio,
quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad N°
seis-cero cincuenta-cero cuarenta y ocho, para que dentro de los treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del
plazo citado en aras de ejercer sus derechos la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaria: Florita Vásquez Calderón,
Colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y
cinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, a las quince horas del
diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Florita Vásquez Calderón,
Notaria.—1 vez.—( IN2016067650 ).
Se hace saber que en esta
Notaría se tramita el proceso sucesorio testamentario de Blanca Agüero Ortiz,
quien fue mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San
Pablo de León Cortés, portadora de la cédula de identidad N° uno-doscientos
uno-novecientos cincuenta y dos. Se cita a los interesados, legatarios,
acreedores así como los que crean tener derecho como herederos, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2016.—Setiembre
del 2016.—Lic. David Solís Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2016067651 ).
Yo, Geovanny Cordero Jiménez, notario público con oficina en San Isidro de
El General; Barrio Hospital Viejo frente a Ferretería Barsa,
bajo expediente cero cero dos-dos mil dieciséis, se
tramita sucesión AB-Intestato de José María Elizondo Jiménez, cédula dos-cero
ciento noventa y ocho-cero setecientos dieciocho, casado una vez, agricultor,
vecino de Villa Ligia; ciento cincuenta metros sur, de la Panadería,
Residencial El Valle, Pérez Zeledón, San José, quien falleció el diecisiete de
julio del dos mil dieciséis; por lo que emplazo a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás Interesados en este proceso, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha a hacer valer
sus derechos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veintitrés de setiembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016067656 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Lucrecia del Carmen Jiménez Mora, a las quince
horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto conjuntamente el proceso sucesorio
ab intestato de quienes se llamaron Gladys Mora Vargas, quien fue mayor de
edad, viuda una vez, costarricense, oficio del hogar, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero doscientos setenta y cuatro-cero ciento cincuenta,
quien falleció el once de octubre del año dos mil quince y José Joaquín Jiménez
Hidalgo, quien fue mayor de edad, casado una vez, costarricense, chofer,
portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta-cero
ochocientos cincuenta y siete, quien falleció el tres de octubre del año dos
mil y ambos fueron vecinos de San Isidro de Pérez Zeledón de la provincia de
San José, exactamente en el Barrio San Andrés, cincuenta metros al norte y
doscientos metros al oeste del abastecedor La Vanesita. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dieciséis. Notaría de la Licda. Emilce Umaña Atencio, Bufete
Elizondo y Asociados, teléfono 2772-31-60, celular 88557467, San Isidro de
Pérez Zeledón de la provincia de San José, contiguo al Colono, frente a la
Tienda Lotus.—San Isidro, catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—( IN2016067657 ).
Se hace saber, que mi notaria, se tramita el proceso sucesorio en sede
notarial de la señora Regina Vásquez Coto c.c. Coto Vásquez, quien fue mayor,
viuda de sus únicas nupcias, con cédula de identidad tres-cero ochenta y
cuatro-cero novecientos setenta y seis, vecino de Cartago. Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0004-2016.—Cartago, 15 de marzo del 2016.—Licda.
Patricia María Meza Meza.—1 vez.—( IN2016067686 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Juan Manuel Chaves Soto, quien fue mayor de
edad, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad N° siete-cero
treinta-seiscientos cuarenta, comerciante, vecino de Limón, Siquirres,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2016. Notaría de la
Licda. Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento
veinticinco metros al norte del salón comunal.—Licda.
Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016067765 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Ronald
Alberto Selva Delgado, quien en vida fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe,
San José, Hogar de Ancianos Carlos María Ulloa, portador de la cédula de
identidad N° 1-0384-0513, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en
Tibás, 50 metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus
derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio,
casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones.
Expediente: 02-2016. Sucesión de Ronald Alberto Selva Delgado.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016067789 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Valentín Alan Castro Caravaca, quien fue
mayor, divorciado una vez, empleado público, vecino de Curridabat, San José,
con cédula de identidad número 6-113-885, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 04-S-2016. Notaría de la Licenciada Sonia Mayela
Mora Arias, Notaria Pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio,
contiguo a cancha de Fútbol Cinco, teléfono 85751842.—San José, 27 de setiembre
del 2016.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016067799 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Ana Maritza Valverde Monge, quien fue mayor,
soltera, comerciante, vecina de Tarbaca de Aserrí, con cédula de identidad número 1-474-407, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 03-S-2016. Notaría de la
Licda. Sonia Mayela Mora Arias, notaria
pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a la cancha de
fútbol cinco, teléfono 8575-1842.—San José, 27 de
setiembre del 2016.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2016067800 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel
Ureña Monge, quien fuera mayor de edad, costarricense, casado una vez, con
cédula de identidad N° uno-doscientos setenta y seis-cero ciento sesenta y
cinco, vecino de San Agustín de Pérez Zeledón. Para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2016.
Notaría de la Licda. Zeneyda Víquez Saldaña.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 01 de setiembre
del 2016.—Licda. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016067803 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría de Mario Alberto Rigioni
Álvarez, a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio abintestato de quien en vida fuera Joihn
Robert Kaelin de un apellido en razón de su
nacionalidad de los Estados Unidos de América, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de tres dos cero siete Tallulah
Drive, Buford, Georgia, Estados Unidos de América,
con pasaporte vencido de su país número: dos ocho cero cero
cero cero nueve dos siete
cuatro uno y al momento de su muerte con el pasaporte vigente de su país
número: cinco cero ocho uno nueve siete seis tres dos, fallecido el veintitrés
de mayo del año dos mil dieciséis, en su casa de habitación, en Tallulah Drive, Buford, Gwinnett. Georgia, Estados Unidos de América. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Pública con oficina abierto en la
ciudad de San José, cantón central, distrito El Carmen, veinticinco metros
oeste de la Rotonda del Farolito. Teléfono: 2221-3395, fax: 2222-3868.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez; Notario.—1 vez.—( IN2016067886 ).
Se cita y emplaza a herederos e interesados en la solicitud que hace Jaicel Johanna Mora Corrales, cédula número dos-seiscientos
treinta y tres-doscientos ochenta y cuatro, para la tramitación notarial del
sucesorio AB-intestato de María Eugenia Corrales Rodríguez, quien fuera mayor
de edad, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
dos-doscientos cuarenta y ocho, trescientos treinta y siete y que murió el día
diez de agosto de dos mil dieciséis, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del Edicto, se apersonen en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes
legalmente corresponda. Expediente N° 01-2016.—San
Ramón de Alajuela, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Ulfrán
Corrales Jiménez.—1 vez.—( IN2016067887 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rowena, Gilbert y Raymond todos Watson Ellis, a las 16:00
horas del 21 de setiembre del 2016 y comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su
padre Richard Alfred Watson Smith, quien fuera mayor de edad, viudo,
pensionado, vecino de Limón centro, setenta y cinco metros al este del nuevo
edificio de la municipalidad, antiguo taller municipal, fallecido el trece de
abril del dos mil cuatro, en La ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching
Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la
Clínica Somédica. Expediente: 0002-2016.—Limón, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—(
IN2016067890 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Shirley Matarrita Matarrita, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula
seis-dos ocho dos-cero tres cinco, encaminado a solicitar la ausencia de Jocksan González Cruz, mayor casado una vez, pescador,
cédula de identidad número seis-dos ocho dos-seis catorce, en el cual se ha
designado como curador a Carol Domingo Montes cédula seis-dos ocho cero-tres
nueve dos, mayor casada una vez, estilista. Exp. N°
13-100034-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, 10 de enero del 2014.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—( IN2016066671 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jeickel Mesén Acuña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 16-001559-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial de persona menor de
edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
dieciséis horas y trece minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016067109 ). 3 v.3
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Moat Wajeeh Abuawuad, en su carácter personal, quien es mayor, de
domicilio desconocido , pasaporte 455095, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio. Expediente N° 15-001358-0292-FA, establecida por Jacqueline
Alfaro Morales contra Moat Wajeeh
Abuawuad, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis
de junio del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada nulidad de
matrimonio, establecida por el accionante Jacqueline Alfaro Morales, se
confiere traslado al accionado Moat Wajeeh Abuawuad, en la persona de
su Curador Procesal, licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer
las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado por conducto de su Curador Procesal,
licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, al medio señalado para tales efectos.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por requerirse para el Curador
Procesa, aporte la parte actora un juego de copias del expediente. Publíquese
la presente resolución en el Boletín Judicial, de acuerdo a lo dispuesto
en el numeral 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016067454 ).
Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Heredia. A las once horas y nueve minutos del siete de marzo de
dos mil dieciséis. De la anterior demanda de pensión alimentaria que presenta
Álvaro Rodrigo Matamoros Salazar, se confiere audiencia durante el plazo de
ocho días hábiles a Mandea Rojas Jiménez, con el fin
de que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que
considere oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá
hacerlo dentro de los primeros tres días del emplazamiento). Por existir
menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la partes, que en el primer escrito que presenten
pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio o lugar señalado. Artículos 11,
34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se
le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar que el monto de la cuota
alimentaria se deduzca del salario del alimentante. Se impone, a cargo de la
parte demandada Mandea Rojas Jiménez, una cuota
alimentaria provisional en la suma de doscientos mil colones exactos mensual es
a favor de la persona menor María Isabella. El
numeral 164 del Código de Familia, define los alimentos como aquello que dé
sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión,
transporte y otros, para su normal desarrollo físico y síquico. De ahí entonces
que sea necesario por parte del Juzgador o Juzgadora realizar una fijación
provisional a fin de cubrir necesidades perentorias de las partes beneficiarias
mientras se aporta a los autos la totalidad de la prueba, dado que es lógico
pensar que toda persona requiera de cubrir necesidades como alimentación,
vestido y demás, más aún cuando se trata de una persona menor de edad que por
su condición no puede cubrirse a sí mismo sus necesidades. Por lo cual es claro
que dicha responsabilidad recae en sus progenitores, quienes deben en la medida
de sus posibilidades asegurar un desarrollo pleno a sus hijos y con las mejores
condiciones posibles. Se tiene entonces que para esta fijación la actora ha
argumentado que mantuvo una relación con el demandado de la cual nació la menor
María Isabella Matamoros Rojas, quién actualmente
cuenta con cinco años de edad por lo que gestiona con el fin de que se
establezca su obligación como madre de la persona beneficiaria. Se tiene que el
actor argumenta que su hija tiene varias necesidades, de los cuales no es
necesario hacer desglose en virtud de que se tratan de gastos propios de las
necesidades básicas que requiere toda persona para vivir, tales como recibos de
pago de servicios públicos, compra de alimentos, entre otros. En el presente
asunto el promovente manifiesta además que es
Ingeniero, que tiene de gastos por las necesidades de su hija los siguientes
rubros: mensualidad kinder ¢150.000,00; pago de
alquiler ¢230.000,00; alimentos y meriendas ¢150.000,00; empleada doméstica
¢120.000,00; luz, agua, gas, teléfono ¢40.000,00; facturas varias, vestimenta,
medicinas, suplementos, recreación ¢80.000,00; combustible y traslado del kinder ¢25.000,00; cable e internet ¢25.000,00; psicóloga
mensual ¢30.000,00, siendo que el actor tiene necesidades económicas, por lo
que con su salario cubre las propias y las de su hija, esto sin dejar de lado
que además él realiza aporte en especie en cuanto a crianza y educación, siendo
una labor que corresponde por igual a ambos padres y que el actor alega realiza
solo. Indica el accionante que es importante para él contratar una persona
idónea que atienda a la niña en los espacios de tiempo que él se encuentra
trabajando y que los materiales del kinder donde
estudia la niña son muy caros ya que este año cancelo ¢175.000,00 y por los
libros ¢55.000,00. Ahora bien, sobre la situación económica de la demandada, se
tiene que el actor indica que es comerciante, dueña de Distribuidora SecomY-Klis, Keratina artículos
de consumo y venta al por mayor, no paga alquiler, tiene empleada doméstica y
viaja al exterior, tiene vehículo aunque no está a su nombre pero, lo usa
siempre. Esta Autoridad genero un reporte de planillas de la CCSS en el cual se
indica que el actor reporta un salario de un millón diez mil colones mensuales,
trabaja en Fruta Internacional y la demandada no reporta salario alguno a esta
Institución. En razón de lo anterior se toma como base para esta fijación el
monto de trescientos veintiséis mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta
y nueve céntimos, que establece el decreto de salarios mínimos vigente N°
39370-MTSS publicado en La Gaceta N° 239 del Alcance 111 del 09 de
diciembre del 2015, que rige a partir del 1 de enero del 2016, salario que
percibe un trabajador calificado como lo es la demandada, ya que es comerciante
y dueña de una distribuidora, según lo ha hecho de conocimiento el Actor, por
lo se fija en la suma de doscientos mil colones exactos mensuales, suma con la
cual puede contribuir con los gastos de su hija y cubrir las suyas propias,
siendo entonces que al darse una inversión de la carga de la prueba en esta
materia, corresponderá al demandado acreditar cuáles son sus ingresos y
egresos, así como la prioridad de estos, en igual sentido si tiene obligaciones
de igual índole a la aquí analizada, dado que los padres deben a sus hijas la
mejor condición de vida según lo regulan las normas internacionales que en
Derechos de Menores y en Derechos Humanos son aplicables a la materia. Es por
lo expuesto y tomando en cuenta que aún falta por escuchar a la parte
demandada, que con la prueba aportada en autos, así como las manifestaciones de
la parte actora, partiendo como base para la fijación del monto que establece
el decreto de salarios mínimos vigente como ingreso bruto -claro está, tomando
en cuenta las respectiva deducción de ley- que se fija el monto indicado. -La
suma establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro
del tercer día después de notificado, bajo el apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud
de la actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta N° 160001830503-5 del
Banco de Costa Rica. Gírese el monto fijado a la actora sin necesidad de nueva
resolución que así lo indique. Inclúyase el monto establecido en el Sistema de
Depósitos Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada Mandea Rojas Jiménez que, de conformidad con lo que
establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá cancelar
en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cuota
equivalente a una mensualidad, por concepto de aguinaldo. Gastos de entrada a
clases: la persona beneficiaria tendrá derecho a este rubro siempre y cuando
sea menor de edad y, se encuentre estudiando, esto -debidamente comprobado los
denominados gastos por entrada a clases equivaldrán a una cuota mensual
ordinaria, en el monto que esté vigente y será cancelada la segunda quincena de
enero de cada año, esto a partir de que la persona menor de edad beneficiaria
se encuentre matriculado (a) en un centro educativo formal, lo que se da a
partir de la edad que determine para esa época el Ministerio de Educación
Pública, que comúnmente es entre los cuatro años y los cuatro años y tres meses
aproximadamente, bajo apercibimiento que en caso de omisión, también se podrá
decretar apremio corporal en su contra a solicitud de la parte actora. Considera
esta Autoridad que los denominados gastos ordinarios por entrada a clases, se
deben mantener en la misma cuota que rige de pensión alimentaria por cuanto
esta se encuentra dentro de las posibilidades económicas analizadas del
demandado y por qué se cancela una vez al año, cuando todos sabemos que
nuestros niños, niñas, pre-adolescentes y adolescentes ingresan a clases y
requieren para cada curso lectivo contar con uniformes, útiles escolares,
bultos, zapatos, uniforme de educación física, tennis,
libros, cuadernos, diccionarios, juegos de reglas y demás cosas materiales
afines, que le son solicitados en las diferentes listas denominadas de útiles y
porque este gasto anual es necesario y justo para cubrir estas necesidades, por
lo que no se le debe recargar solo a la persona que tiene a su cargo al
estudiante o a la estudiante. Es importante indicar que la suma irá aumentando
en igual medida que la cuota alimentaria ordinaria en cuanto se esté
cancelando. Por otro lado hay casos especiales como los de los Colegios Técnico
Profesionales en los cuales los estudiantes suelen sobrepasar la edad de
minoridad por lo que una vez comprobada esta situación de lugar de estudio y
formación de enseñanza, mantendrá su derecho a este rubro. Por otro lado se
valorará de conformidad con los Tratados Internacionales firmados por Costa
Rica todos aquellos procesos en que el estudiante ha requerido por situaciones
propias de aprendizaje, enfermedad, algún tipo de discapacidad, por autismo,
asperger entre otros ir a un Centro Educativo y requerir materiales propios
para recibir educación y aprendizaje. Se le hace saber, a la parte actora, que
tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de la Defensa
Pública, y que ambas partes pueden presentar recursos de revocatoria o de
apelación contra esta resolución, dentro del tercer día después de notificada.
Se les comunica que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda
resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de
tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con
cita previa. Se previene a la parte actora que dentro del tercer día después de
notificada la presente resolución, informe al Despacho si aún en el caso que la
parte demandada una vez notificad a del proceso no conteste la demanda (lo que
implica un allanamiento tácito) mantiene interés en que se evacue la prueba
ofrecida en su escrito inicial. En caso de no manifestar nada en el término
indicado se entenderá que está de acuerdo en prescindir de dicha prueba, por lo
que el expediente quedaría listo y se pasará al dictado de la sentencia
correspondiente sin resolución que así lo indique atendiendo al principio de
celeridad procesal.-Comuníquese al Registro de personas Obligadas para lo de su
cargo. “Se hace saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, para el alimentante no
asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año,
en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el
artículo 2, de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se
reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado
para el sector público o privado, según corresponda, aunque la actora no lo
solicite y sin resolución que así lo indique, asimismo se le previene a la
parte demandada que si por alguna razón variase de sector laboral deberá
hacerlo saber al despacho para realizar el ajuste correspondiente (votos de la
Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12).” Se pone en conocimiento de las partes
que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo
electrónico de este despacho hda-pensiones@poder-judicial.go.cr estamos para
servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistema tecnológicos que el
Poder Judicial pone a su disposición.” Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, lugar de trabajo o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al P.A.N.I. por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Heredia.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067460 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hace saber a Juan Carlos Sibaja Calderón, documento de identidad Nº
6-0254-0279, casado, informático, último domicilio conocido San José, San
Pedro, de la rotonda de La Bandera 150 metros oeste, en Ofiplaza
del Este, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad en su contra, incoado por Hellen Tatiana Rodríguez Porras, expediente Nº
16-000534-1302-FA donde se dictó la resolución que dice: “Traslado-cita ADN-
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas
veintidós minutos del dos de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido por parte de Hellen Tatiana Rodríguez
Porras el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial e
investigación de paternidad en contra de Wilson Gutiérrez Rivera y Juan Carlos
Sibaja Calderón a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días
para que la contesten, apercibidos de que si no lo hiciere en tiempo y forma,
podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos
que le sirven de fundamento deberán contestar uno por uno y manifestar categóricamente
si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En
caso de que no se conformen con lo que se pide en la demanda expondrán con
claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoyen. Por existir un menor de edad interesado, se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le confiere audiencia e
intervención y se le notifica la presente resolución, por medio del casillero
015. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva,
correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o
bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos)
donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo
haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas...En
otro orden, se previene a las partes Hellen Tatiana
Rodríguez Porras, Wilson Gutiérrez Rivera y Juan Carlos Sibaja Calderón que a
las diez horas del catorce de julio del dos mil dieciséis deben presentarse
junto con la menor Angely María Gutiérrez Rodríguez,
al Departamento de Laboratorio del Organismo de Investigación Judicial, ubicado
en San Joaquín de Flores-Heredia (detrás del cementerio, doscientos metros
norte, cien al oeste y trescientos al noreste de la fábrica Lovable),
para el examen de comparación de grupos sanguíneos solicitado. No es necesario
que se presenten en ayunas, pero si deberán llevar su cédula de identidad los
mayores y la constancia de nacimiento del menor. A la actora y demandados se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la
parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será
considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser
tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha
prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un medio donde escuchar
notificaciones. A los demandados se les notificará este auto en forma personal
o bien por cédulas en su casa de habitación, mediante comisión a la Oficina de
Notificaciones del II Circuito Judicial de San José y a la Fuerza Pública de
Guatuso respectivamente, a la actora en su medio señalado... Notifíquese. Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad de Hellen
Tatiana Rodríguez Porras contra Juan Carlos Sibaja Calderón y Wilson Gutiérrez
Rivera; expediente Nº 16-000534-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2016.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067461 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente Nº 16-000577-0687-FA María Cecilia Solano Bonilla
solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Jorge Isaac Mc Leod Manzanares. Se concede a las personas interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016067462 ).
A los señores José
Salvador García Umaña, cédula de identidad Nº 900830660 y Marilin
Rojas García, cédula de identidad Nº 205410158, por este medio se le comunica
que en el proceso tramitado bajo el expediente Nº 16-000637-0687-FA del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas y cincuenta y
uno minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis, que en lo
conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de depósito
establecido por Patronato , se confiere traslado por el plazo perentorio de
tres días al señor José Salvador García Umaña y Marilin
Rojas García, a quien se le previene que en el primer escrito que presente
deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se
dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que
no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se
le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y
recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo
indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notifíquese esta resolución al señor José Salvador García
Umaña y Marilin Rojas García por medio de edicto que
se publicará en el Boletín Oficial, expediente Nº 16-000637-0687-FA.—Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016067463 ).
Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adrián Ariza Álvarez, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado, de nacionalidad mexicano, pasaporte de su
país 00380037183, de domicilio y paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, establecida por Grettel
Chaves Porras contra Adrián Ariza Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia de las once horas y veintinueve minutos del veintidós de setiembre
del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Por tanto Se autoriza la
salida del país de la persona menor de edad Estefania
Ariza Chaves en compañía de la madre señora Grettel
Chaves Porras por el período comprendido entre el diez de octubre 2016 al diez
de octubre del 2017, es decir, por un período de un año, pudiendo realizar
distintos viajes a diferentes países y destinos dentro de dicho período, pero
siempre en compañía de la madre señora Grettel Chaves
Porras. Además, se autoriza a la señora Grettel
Chaves Porras, para que ella en su condición de madre de la persona menor de
edad Estefania Ariza Chaves, en ejercicio de la
Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, a fin de solicitar, obtener y retirar el pasaporte
para su hija Estefania Ariza Chaves. Asimismo, se le
autoriza a la señora Grettel Chaves Porras, para que
ella como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice todas las
diligencias, gestiones y trámites que sean necesarios para solicitar y obtener
ante la Embajada Americana la Visa correspondiente a favor de su hija Estefania Ariza Chaves. En forma expresa se le advierte a
la señora Grettel Chaves Porras, que: a) Que la
presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de la
persona menor de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes
destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en
conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de
Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad
Parental. b) Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Estefania Ariza Chaves a Costa Rica dentro del período
señalado, y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son
penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad
o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. c) Dentro de
los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese
nuevamente al país, debe la promovente, comprobar
mediante documento idóneo ese evento.- Se resuelve sin especial condenatoria en
costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la
Adolescencia). Las citas de nacimiento de Estefania
Ariza Chaves son: tomo ochocientos veintisiete, folio ciento trece, asiento
doscientos veinticinco, del Registro de Nacimientos de la Provincia de
Alajuela. Proceso autorización salida país, número 16-000713-0292-FA,
establecido por Grettel Chaves Porras, contra Adrián
Ariza Álvarez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067464 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jeickel Mesén Acuña, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001559-0292-FA. Clase de
asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y trece minutos
del trece de setiembre de dos mil dieciséis.—Msc.
Patricia Vega Jenkins.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067511 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 16-001727-0364-FA, Leonardo de los Ángeles
Carazo Rojas, mayor, psicólogo, cédula de identidad número 0109840337 y Nancy
Rebeca Banard Camacho, mayor, psicóloga, cédula de
identidad número 0108980026, ambos casados entre sí y vecinos de San Rafael de
Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jazmín de
los Ángeles Hall Beefor. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
09 de setiembre del año 2016.—Lic. Carlos Enrique Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016067512 ).
Licenciada Mayra
Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Everaldo Da Costa Alves, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad brasileña, con cédula de residencia Nº
415-0212976-0000424, exfutbolista, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Julia María
Zamora Vega contra Everaldo Da Costa Alves, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las dieciocho horas y veintisiete minutos del siete de
setiembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria
potestad establecida por el accionante Julia Zamora Vega, se confiere traslado a la accionado Everaldo Da Costa
Alves por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.-Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino atraves del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurìdicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica
se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende
los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La
confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la
cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así
como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública del señor Everaldo Da Costa Alves. Además las
generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones
por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160017560364-5, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora
Julia María Zamora Vega y a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016067513 ).
Se hace saber que, en
este Despacho, bajo el número único 16-400391-0637-FA, abreviado de divorcio,
promovido por Keilyn María Oses Álvarez con cédula
número 5-0327-0881 contra Franco Palermo cédula PJL400081 se ha dictado el auto
de traslado a las trece horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil
dieciséis, que literalmente en lo que interesa menciona: “I. Acerca de la
anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por Keilyn
María Oses Álvarez, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado
Franco Palermo; los cinco primeros días para oponer excepciones previas, y a
quien se le previene que en el caso de no estar conforme con lo que pide la
demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el
escrito de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si
los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite
con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si no contesta
la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su rebeldía se tendrán por
contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando
el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en
cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo
haga. Además deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso
del nombre y las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales
declararán.—Juzgado de Familia de Desamparados,
31 de agosto del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016067527 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gretel
de los Ángeles Gutiérrez Umaña, en su carácter personal, quien es mayor,
casada, 0108250301, sin mas datos conocidos se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por David Manuel Rodríguez
Morales contra Gretel de Los Ángeles Gutiérrez Umaña,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las diecisiete horas y diez minutos del once
de setiembre del año dos mil catorce. De la anterior demanda de divorcio. Exp. N° 14-001870-0338-FA establecida por el accionante
David Manuel Rodríguez Morales, se confiere traslado a la accionada Gretel de los Ángeles Gutiérrez Umaña por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado
Policial de Aserrí, San José. La comisión quedará en
la secretaría del Despacho a disposición del interesado para su
diligenciamiento. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067820 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a todos los interesados, se le hace saber que en proceso
insania, establecido por Donaldo Álvarez Vallecillo a favor de la presunta
insana Teresa Vallecillos Vindas, expediente N°
15-000802-1307-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 842-2016,
dictada a las ocho horas treinta y un minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis,
que en lo conducente dice. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las ocho horas treinta y un minutos del ocho de julio del dos
mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II...,
III..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código
de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado
por la Procuraduría General de la República y se falla de la siguiente forma:
1) Se declara el estado de interdicción a Teresa Vallecillo Vindas
2) Se declara como su curador definitivo a su hijo Donaldo Álvarez Vindas a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar
el cargo conferido dentro de los siguientes ocho días posterior a la firmeza
del fallo ; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil en marginales de
su nacimiento. 5). La persona curadora designad a deberá levantar un inventario
de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir
de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la persona curadora represente
a su representado, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle
interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que la
persona curadora presente el inventario y el
avalúo de todos los bienes de su representado, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito
en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de
curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar sus
bienes. Igualmente, es obligación de la persona curadora cuidar que su
representado adquiera o recobre su capacidad mental (de ser esto posible). 9)
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese la sentencia en
el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de setiembre
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067825 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Humberto Tencio Rojas, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, cédula 0302900395, sin más datos conocidos se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Grettel Patricia
Campos Loaiza contra Jorge Humberto Tencio Rojas, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de
enero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado de divorcio Exp. N° 16-000104-0338-FA establecida por el accionante Grettel Patricia Campos Loaiza, se confiere traslado a la
accionada Jorge Humberto Tencio Rojas, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas.-al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior,
en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo al nombramiento del curador procesal en el proceso, se procederá a
enviar oficios al Registro Civil y Público, Dirección de Migración y
Extranjería y Caja Costarricense del Seguro Social esto con el fin de agotar la
vía administrativa de conformidad con el artículo 262 CPC.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016067826 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 16-002258-0338-FA, Luis Adrián Fernández
Jiménez y Pamela María Cascante Sánchez, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor Diego y Santiago ambos apellidos Mora Brenes. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 27 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067831 ).
Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez del Juzg. CI.LA.FA Upala (Materia Familia); hace saber a Katherine Vanessa Tijerino Mora, documento de identidad persona menor de edad
0207900796, soltero, se desconoce el oficio y el domicilio, que en este
Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 16-400046-1143-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, al ser las
catorce horas con treinta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
Declaratoria de Abandono de la menor Keysha M. Tijerino Mora, planteado por el Patronato Nacional de La
Infancia contra Katherine V. Tijerino Mora, a quien
se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte, que deben en el primer
escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax,
en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma
automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a
disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la
parte queda obligada a designar en Estrados, para lo cual el despacho
confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá
únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de cada semana.
Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera
simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál
de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la
elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales
número 8687 publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del año
2009). Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictara sentencia. Se ordena el Depósito Provisional Judicial de la menor Keysha M. Tijerino Mora, quien
actualmente se encuentra en la Ong. Asociación de la
Protección a la Infancia de San Carlos, para lo cual se nombra como depositaria
judicial provisional a la Licenciada, Kattia Corrales
Medrano, a quien se le previene comparecer a este despacho a aceptar y jurar
dicho cargo en un plazo de cinco días. Lo anterior bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y
se procederá a la sustitución, sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese esta
resolución a la demandada Katherine Vanesa Tijerino
Mora, por medio de Edicto Judicial al no conocerse el paradero de dicha
persona. Así mismo se ordena nombrar un Curador Procesal a efectos de que
represente y vele por los intereses de la madre de la menor de quien se
pretende la adoptabilidad. Así como envíese
mandamiento al Registro Civil para que anoten la existencia de las presentes
Diligencias Judiciales a fin de evitar reconocimientos posteriores mientras se
resuelve el fondo del asunto. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire
Jueza...” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono
de Patronato Nacional de La Infancia contra Katherine Vanessa Tijerino Mora. Expediente Nº 16-400046-1143-FA.—Juzg.CI.LA.FA Upala (Materia Familia), 20 de setiembre del 2016.—
Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016067840 ).
Lic. José Ricardo Cerdas
Monge Juez(a) del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur; hace saber a Víctor José Porras Herrera, documento de identidad
01-1563-0964, vecino de San Rafael de Heredia, de la iglesia católica 150
metros oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
hipotecaria en contra de Marvin Umaña Fallas, dentro del cual figura como acreedor de segundo grado, bajo el expediente
número 14-005935-1200-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Todo lo actuado dentro del presente proceso. Lo anterior se ordena así
en proceso ejecución hipotecaria de Marcel Solís Gamboa contra Marvin Umaña
Fallas; Expediente Nº 14-005935-1200-CJ Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de agosto del 2016.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016067869 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Carlos
Andrés Gómez Chacón, mayor, divorciado, cédula de identidad Nº 0602880152 y Kendry Susette Álvarez Mejía,
mayor, cédula de identidad Nº 0603560545. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000827-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067096 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cindy Priscilla Vargas López,
mayor, cédula de identidad Nº 0603110557 y Josué David Rivas Esquivel, mayor,
cédula de identidad Nº 0603680403. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 16-000835-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067097 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Lucila García Velásquez, mayor,
cédula de identidad N° 0800630981 y Manuel Dionisio González Núñez, mayor,
cédula de identidad N° 0201870501. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000849-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067098 ).
Han comparecido a este
despacho los señores Bryan Esteban Madrigal Cruz, mayor, cédula de identidad Nº
6-0403-0831, y la señora Joselyn Fabiola López Jarquín, mayor, cédula de
identidad Nº 6-0450-0026, expediente Nº 16-000880-1146-FA. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
31 de agosto de 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067099 ).
Han comparecido a este
despacho los señores Mauricio Alberto Mendoza Alfaro, mayor, cédula de
identidad N° 6-0309-0800, y la señora María Isabel Esquivel Vargas, mayor,
cédula de identidad 6-0210-0771. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Exp. N° 16-000885-1146-FA..—Juzgado de Familia de Puntarenas, 1° de setiembre
del 2016.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067100 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Eduardo de Jesús Garita Ocampo,
mayor, cédula de identidad N° 0602310770 y Josseline
de los Ángeles Vindas Cortés, mayor, cédula de
identidad N° 0604120118. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000897-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067101 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abigail Patricia Leal Medrano,
mayor, cédula de identidad Nº 0117140728 y Juan Carlos Madrigal Zamora, mayor,
cédula de identidad Nº 0603770482. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 16-000941-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067102 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Félix Cantillo Sambrana, mayor, Soltero, Instalador de aire acondicionado,
cédula de identidad número 0604130442, nacido en Centro Central Puntarenas, el
21/12/1993, con 23 años de edad, y María Leonor Hernández Casco , mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604330894, nacida en
Centro Central Puntarenas, el 19/06/1995, actualmente con 22 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano de
Madrid, El Huerto. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000943-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 20 de setiembre del 2016.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067103 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Juan Carlos Chinsupuy Arce, mayor,
soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número uno mil
quinientos ochenta y tres-ciento cuarenta y siete, vecino La Rita, La Teresa,
ochocientos metros al oeste del abastecedor Hermanos Pérez, carretera hacia Balastre, hijo de Henry Gerardo Chinsupuy
González y Silvia Patricia Arce Alfaro, nacido en Carmen, Central, San José, el
día nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, con veintidós años de
edad y Katherine Guiselle Mora Brenes, mayor,
soltera, ama de casa , portadora de la cédula de identidad número
siete-trescientos diecinueve-setecientos dieciséis, vecina de La Rita, La
Teresa, ochocientos metros al oeste del abastecedor Hermanos Pérez, carretera
hacia Balastre, hija de Jose
Filemón Mora Mora y María de los Ángeles Brenes
Villalta, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día
catorce de junio de mil novecientos noventa y dos, actualmente con veinticuatro
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-001051-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del
2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067104 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Andrés Segura Campos,
mayor, soltero, taxista, cédula de identidad Nº 2-595-979, vecino de San Isidro
de Alajuela, 1 km y medio al oeste del colegio Otilio Ulate
Blanco, hijo de Ana Guiselle Campos Céspedes y Bernal
Segura González, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central,
Alajuela, el 20/06/1984, con 32 años de edad y Krysia
Sabrina Delgado Rojas, mayor, soltera, contadora, cédula de identidad Nº
2-690-127, vecina de 1 km y medio al oeste del colegio Otilio Ulate Blanco, hija de Lorena Rojas Salazar y Marvin Delgado
Carvajal, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 29/08/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-001420-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del
2016.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067105 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Ricardo De La Trinidad Araya Alfaro, mayor, divorciado , agente de ventas,
cédula de identidad número 02-0505-0925, vecino de Alajuela, San Antonio, El
Roble, de la plaza de deportes, 400 metros sur y 50 metros este, casa de color
celeste, de una planta y sin portones, hijo de Raúl Araya Alvarado y Virginia
Alfaro Barrantes, ambos padres costarricenses, nacido en Central, Central,
Alajuela, el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cinco, con 40
años de edad, y Francis Tatiana Vargas Barrera, mayor, soltera, ama de casa,
pasaporte número C01342084, vecina de Alajuela, San Antonio, El Roble, de la
plaza de deportes, 400 metros sur y 50 metros
este, casa de color celeste, de una planta y sin portones , hija de Ramón
Vargas Hernández y Luvy Barrera Rivas, ambos padres
nicaragüenses, nacida en León, departamento León, el veintisiete de agosto del
año dos mil novecientos ochenta y dos, actualmente con 33 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-001464-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de julio del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067107 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José
Alfredo Zapata Sánchez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº
0901260793, vecino de Desamparados de Alajuela, urbanización Silvia Eugenia,
hijo de Juan Manuel Zapata Sánchez de nacionalidad nicaragüense y de Blanca del
Rosario Sánchez Tenorio de nacionalidad costarricense, nacido en Managua,
Nicaragua, el 12 de abril de 1986, con treinta años de edad, y Marta Eugenia
Carvajal Arrieta, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº
0205320066, vecina de Desamparados de Alajuela, urbanización Silvia Eugenia,
hija de Víctor Hugo Carvajal Moya de nacionalidad costarricense y de Vilma
María Arrieta Vargas de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, Costa
Rica, el 05 de agosto de 1978, actualmente con treinta y siete años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-001482-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del
2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067108 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ricardo Bastos Rodríguez, mayor,
soltero, chofer de maquinaria, vecino de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles,
Concepción, del Salón Comunal, 200 metros al norte, casa de portones verdes a
mano izquierda, cédula de identidad N° 3-0387-0521, hijo de Ricardo Bastos
Carvajal, costarricense y Marlene Rodríguez Salas, costarricense, nacido en
Cartago, el 10/05/1983, con 33 años de edad y Sidey
Arguedas Durán, mayor, divorciada de Juan Carlos García Rojas, el 04/11/2009,
ama de casa, vecina de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, Concepción, del Salón
Comunal, 200 metros al norte, casa de portones verdes a mano izquierda, cédula
de identidad N° 1-1109-0120, hija de Edwin Arguedas Montoya y Nora Durán
Ramírez, Costarricenses, nacida en San José, el 08/07/1981, actualmente con 34
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jéssica
Avalos Solís y Christian Eduardo Masís Hernández. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001623-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
5 de julio del 2016.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067110 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin
Francisco Cordero Jiménez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº
2-744-945, hijo de Allan Guillermo Cordero Portuguez
de nacionalidad costarricense y Yajaira María Jiménez Ugalde de nacionalidad
costarricense, nacido en Alajuela, el 27 de setiembre de 1995, con 20 años de
edad, y Jhoselyn Carvajal Díaz, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad Nº 2-709-448, hija de Sonia María Carvajal Díaz
de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 31 de enero de 1993,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
16-001795-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016067111 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Carlos Manuel Arce Arce, mayor, viudo, operario de Call Center, cédula de identidad N° 2-417-795, vecino de
Alajuela, Urbanización La Pradera, hijo de Nicolasa Arce Arce,
madre costarricense, nacido en centro Central Alajuela, el 18 de julio de 1966,
con 50 años de edad, y Alicia Marcela Gutiérrez Moscoso, mayor, divorciada, ama
de casa, cédula de identidad N° 1-840-502, vecina de Alajuela, Urbanización La
Pradera, hija de Roxana Moscoso Jiménez y Eduardo Gutiérrez Sandoval, ambos
costarricenses, nacida en Hospital, Central San José, el 02 de noviembre de
1972, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 16-001799-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067112 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Cristian Alexis Rivera Brenes,
mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0303420109,
vecino de San Rafael, El Alto de Mata Mora, casa 10-A, hijo de Luz Mery Brenes
González y Egon Alexis Rivera Solano, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 13/07/1976, con 40 años de edad, y Johanna
Cecilia Masís López, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad Nº 0303340930, vecina de San Rafael, El Alto de Mata Mora,
casa 10-A, hija de Rita Isabel López Ramírez y Édgar Masís
Gómez, nacida en centro, Central, Cartago, el 02/04/1975, actualmente con 41
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Keila Chavarría Álvarez y Josec Fernández Masís. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
16-002240-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de setiembre del
2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067114 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Josec Roberto Fernández Masís,
mayor, soltero, mota carguista, cédula de identidad
número 0304580544, vecino de Cartago, Oreamuno,
Proyecto de Matamora, hijo de Kattia
Alejandra Masís López y Óscar Roberto Fernández
Rojas, nacido en Oriental Central Cartago, el 28/11/1991, con 24 años de edad,
y Keila Chavarría Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0702100036, vecina de Cartago, Oreamuno,
Proyecto de Matamora, hija de Alba Ligia Álvarez
Espinoza y Ever Antonio Chavarría Silva, nacida en
Guápiles, Pococí, Limón, el 09/01/1992, actualmente
con 24 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre Mathias
Fernández Chavarría, nacido el 15 de junio de 2015. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-002241-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067115 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis
Alejandro Boyd Ríos, mayor, divorciado, oficial de
seguridad privada, cédula de identidad número 0105390571, vecino de la Suiza de
Mercedes Norte de Heredia, del Parque Central de Mercedes; 300 metros al oeste,
100 al sur y 300 metros al oeste, entrada a mano izquierda hay una entrada que
dice natural ging; 200 metros al oeste, sobre
carretera, a mano izquierda 100 metros a mano derecha hay unos apartamentos que
se llaman Horacio, hijo de Wallase Ross Boyd Higgins y Cristobalina Ríos Valverde, nacido en Hospital Central San
José, el 06/10/1960, con 55 años de edad, y Martha Patricia Pérez Sánchez,
mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número C01805739, vecina de La
Suiza de Mercedes Norte de Heredia, del Parque Central de Mercedes; 300 metros
al oeste, 100 al sur y 300 metros al oeste, entrada a mano izquierda hay una
entrada que dice natural ging; 200 metros al oeste,
sobre carretera, a mano izquierda 100 metros a mano derecha hay unos
apartamentos que se llaman Horacio, hijos de Fernando José Pérez Flores y
Yolanda María Sánchez Alemán, nacida en Jinotepe Carazo, el 22 de febrero 1971,
actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 16-001300-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 4 de julio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016067508 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José
Alfredo Zapata Sánchez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
0901260793, vecino de Desamparados de Alajuela, urbanización Silvia Eugenia,
hijo de Juan Manuel Zapata Sánchez de nacionalidad nicaragüense y de Blanca del
Rosario Sánchez Tenorio de nacionalidad costarricense, nacido en Managua,
Nicaragua, el 12 de abril de 1986, con treinta años de edad, y Marta Eugenia
Carvajal Arrieta, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número
0205320066, vecina de Desamparados de Alajuela, urbanización Silvia Eugenia,
hija de Víctor Hugo Carvajal Moya de nacionalidad costarricense y de Vilma
María Arrieta Vargas de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, Costa
Rica, el 05 de agosto de 1978, actualmente con treinta y siete años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-001482-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de julio del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067510 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Cristian Gerardo González Salas, mayor, Divorciado una vez de Ute Krieger, mensajero, cédula de
identidad número 2-598-490, vecino(a) de Barrio El Invu,
San Juan de San Ramón de Alajuela, 100 metros norte y 50 metros oeste de la
Clínica del Seguro Social, hijo(a) de Juan Carlos González Madrigal y de Ana
Iris Salas Elizondo, nacido en Centro de Alajuela, el 18-09-1984, con 31 años
de edad, y Paula Stephanie Aguirre Arroyo, mayor, Soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 2-727-085, vecina de Barrio El Invu,
San Juan de San Ramón de Alajuela, 100 metros norte y 50 metros oeste de la
Clínica del Seguro Social hija de José Luis Aguirre Fajardo y de Magali Arroyo
Morera, nacida en Centro de Alajuela, el 29-06-1994, actualmente con 22 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
16-000489-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 31 de agosto del 2016.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067829 ).
Se han presentado
solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Danny Josue
Cantillano Arias, mayor, sin discapacidad, soltero,
estudiante, vecino de esta ciudad, San Luis; 150 metros sur, de la iglesia,
casa de cemento de color beige, portador de la cédula de identidad número
5-0416-0759, nativo de Liberia, en fecha 15/06/1997, hijo de Danilo Cantillano Oviedo y Elida Arias Leitón,
y Hellen Maria Bastos
Zamora, mayor, sin discapacidad, soltera, estudiante, vecina de Tilarán; 175 metros al oeste, de las Oficinas del ICE,
portadora de la cédula número 5-0421-0306, nativa de Liberia, en fecha
01/04/1998, hija de Carlos Luis Bastos Alvarado y Roxana Zamora Álvarez. Si
cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este
matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
Publicar por una única vez. Exp N° 16-100022-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ana Patricia
Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016067909 ).
Expediente
Nº 15-001292-0412-PE licenciada Marisol Alpízar
Chaves, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz (Materia penal), al señor José
Arnoldo Solano Arias, cédula o documento de identidad Nº 6-227-198, se le hace
saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de José
Luis Gerardo Vásquez Suárez, en perjuicio de José Luis Gerardo Vásquez Suarez,
por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto. Se da traslado de la acción civil resarcitoria
Fiscalía de Santa Cruz (Materia penal), al ser las once horas y cuarenta y dos
minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciséis. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Juan José Mejía Araya, a darle
traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para
que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese. Msc. Johanner
Chavarría Araya Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz (Materia penal). En
vista de que el señor José Arnoldo Solano Arias es de domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Santa Cruz (Materia Penal).—Marisol Alpízar
Chaves, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067453 ).
Tribunal del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), al ser las nueve
horas y cuarenta y seis minutos del cinco de setiembre del año dos mil
dieciséis. Estando firme la sentencia número 110-2015 de las siete horas veinte
minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil quince, dictada en causa
penal número 14-002024-0396-PE, seguida contra Luis Fernando Vásquez Méndez por
el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal
en perjuicio de LA salud pública, la cual dispuso: a) Respecto del cabezal
placas C105BMK y furgón placas TC26BHK, las investigaciones solo logran
determinar que cuentan con placa extranjera (República de Guatemala) y que
“habría sido entregado al endilgado en ese paíssegún reza el Informe
Policial a página 03 pero sin acreditar las pesquisas quienes son sus legítimos
titulares al día de hoy. El informe solo se limita en afirmar que Flor de María
Cuyuch Valenzuela y Katerine
Medina Batres figuran como posibles propietarias del cabezal y la carreta
respectivamente según “el derecho de circulación” (vid. f. 02). De igual forma,
si bien a folios 35 a 69 se incorpora documentación variada incluso consularizada, esta hace referencia a gestiones propias
para la devolución de la carga de ocho cilindros de monóxido de carbono y de
documentación aduanera gestión resuelta por la fiscal Laura Zeledón a folio 70,
en la que se ordena la entrega definitiva al señor Manuel Rodríguez Vílchez,
apoderado de la empresa responsable de la carga en Nicaragua. Luego, al no
existir a la fecha y a lo largo de los noventa y cinco (95) folios que
conforman el legajo principal reclamo alguno sobre la propiedad del cabezal y
el furgón decomisados, es lo conducente ordenar la publicación de un breve
extracto de lo resuelto en esta sentencia a efectos de que terceros interesados
de buena fe se apersonen y ejerzan sus derechos aportando la documentación
idónea que demuestra su legítimo interés, dentro del plazo de tres meses a
partir de dicha comunicación, so pena de decretarse su abandono y pérdida a
favor del Estado Costarricense. Comuníquese la presente sentencia a la Unidad
de Recuperación de Activos de dicho Instituto.” .— Tribunal
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Penal).—Karen
Concepción Concepción, Jueza de Juicio.—1 vez.—(
IN2016067822 ).