Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 196 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 214-2021

ASUNTO:      Sobre la necesidad de fallar los asuntos por orden de antigüedad según fecha de pase a fallo.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE PENSIONES

ALIMENTARIAS Y FAMILIA SE LES

HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-2021 celebrada el 14 de setiembre de 2021, artículo XXIV, dispuso reiterar a todas las oficinas que tramitan materia de Pensiones Alimentarias y Familia la necesidad de fallar los asuntos por orden de antigüedad según fecha de pase a fallo. La verificación de esta condición será indispensable para el otorgamiento de recurso de apoyo en adelante, sea por parte del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional o de permisos con goce de salario.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de setiembre de 2021.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589707 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 15-000751-0627-NO, de José Manuel Sandoval Villalobos contra José Manuel Venegas Rojas, (cédula de identidad 2-0390-0606), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 0347- 2020 de las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Se adjunta el por tanto de la sentencia: por tanto: En razón de que se encontró al notario Venegas Rojas responsable de la falta de inscripción de la escritura 69-4 por no inscribirla conforme a lo pactado por las partes y autorizado por él mismo; se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto en su contra por José Manuel Sandoval Villalobos; en consecuencia, resulta proporcional y razonable ante un retraso en la inscripción de casi cinco años, imponer a dicho profesional la pena máxima contemplada para la falta disciplinaria en que incurrió, sean seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado; lo anterior, conforme al artículo 144 inciso a) del Código Notarial y el 144 inciso e). Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho con el original inscrito de la escritura respectiva, haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral de la escritura antes dicha, en los términos en que fue otorgada y autorizada por el mismo. Según lo estipulado en el artículo 161 ibídem, esta sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Todo sujeto a la medida cautelar que se indica de seguido. VII) medida cautelar post sentencia que se ordena: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por él como notario, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por el. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar, post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará, para que el notario pueda realizar todos los trámites necesarios para lograr la finalización de la inscripción de la escritura 413- 21 tal y como la autorizó inicialmente, o sea libre de anotaciones judiciales. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige, numerales 163 CN y 3.4, y 77 a 97 NCPC. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.“

San José, 09 de agosto del 2021.

                                                                      Msc. Francis Porras León

                                                                                  Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021589974 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001046-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Maribel Eugenia Castillo Masís (cédula de identidad 302470568), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 704-2019 de las siete horas diecinueve minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve (folios 91 al 97), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 096-2021 de las diez horas cinco minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de dos meses y medio de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                          Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-201-AJ.—( IN2021589976 ).

A: Luis Humberto Varela Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0955-0739, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-000202-0627-NO, establecido en su contra por Jorge Mejías González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas treinta y ocho minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Fernando Mejías González contra Luis Humberto Varela Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, 125 metros sur de la Biblioteca Pública, casa color verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, del cementerio, 200 metros este, primer residencial a mano izquierda, Villa Luisiana, casa G1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza y “Juzgado Notarial, a las once horas cincuenta y tres minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público resultando fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Humberto Varela Vargas, la resolución dictada a las siete horas treinta y ocho minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, según actas de notificación incorporadas el veintiséis de mayo y diez de agosto del dos mil veintiuno, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta incorporada el presente día), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuye el denunciante son: I. En fecha 25 de setiembre del 2020 se presentó ante el Juzgado de Familia de Sarapiquí escrito correspondiente al Proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento entre la señora Alicia Pérez Arguedas y mi persona, esto bajo la dirección jurídica del Licenciado German Yurvany Barquero Vindas profesional que contraté para dicho trámite. II. Dentro de dicho proceso se aportó la escritura correspondiente al convenio de divorcio número ciento treinta-uno de fecha cuatro de setiembre del dos mil veinte, la cual según consta fue confeccionada por el notario Luis Humberto Varela Vargas. Quiero aclarar que a este notario no lo conozco, ya que todos los trámites los he realizado únicamente con el Licenciado German Barquero Vindas. III. Mediante resolución dictada a las nueve horas diez minutos del siete de octubre del dos mil veinte el Juzgado de Sarapiquí, (Materia Familia) realizó una prevención en la cual solicitaban una adición a la escritura del Convenio de Divorcio. En razón de lo anterior, a fin de dar cumplimiento a dicha resolución, en fecha veintidós de noviembre del dos mil veinte el Licenciado Barquero Vindas aportó la escritura número doscientos cinco-uno. IV. No obstante, nuevamente el Juzgado mediante resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte realiza una nueva prevención respecto a la escritura objeto de la litis, en la cual se indicaba que se tenía por cumplida parcialmente la prevención realizada mediante resolución de las nueve horas diez minutos del siete de octubre del dos mil veinte, y se le reiteraba cumplir a cabalidad la misma. V. En fecha veintiséis de enero del dos mil veintiuno del Licenciado Barquero Vindas presenta un escrito con el cual pretendía cumplir con la prevención realizada; sin embargo, mediante resolución dictada a las dieciséis horas dieciocho minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, el Juzgado indicó: Siendo que la prevención realizada mediante resolución de las nueve horas diez minutos del siete de octubre de dos mil veinte se indica claramente que los puntos prevenidos deben incorporarse al proceso en testimonio de escritura adicional, se tiene por no cumplida dicha prevención. VI. Desde esa fecha ni el Licenciado German Barquero Vindas ni el notario encausado Luis Humberto Varela Vargas han cumplido con la prevención realizada por la autoridad judicial causando así que el expediente se encuentre archivado. VII. Como indiqué anteriormente al notario Varela Vargas no lo conozco ya que todas las diligencias se han realizado a través del Licenciado Barquero Vindas hay quien le cancelé la suma de cien mil colones por el trámite de divorcio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Humberto Varela Vargas, cédula de identidad N° 1-0955-0739. Notifíquese.

San José, 2 de setiembre del 2021.

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                   Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021589978).

A: Manuel Figueroa Loiza, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0796-0438, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000592-0627-NO establecido en su contra por Eloina Calvo Cárdenas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y ocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Eloina de los Ángeles Calvo Cárdenas contra Manuel Enrique Figueroa Loaiza , a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante (folio 12), sea: Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes De Oca, San Rafael, 150 sur del antiguo Restaurante Legends calle Las Higuerillas , se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del II Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Manuel Enrique Figueroa Loaiza, a fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese.- Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.- DCARVAJALC.” y “ Juzgado Notarial, a las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno.- Solicitud de defensor público En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Manuel Figueroa Loiza, la resolución dictada a las quince horas y ocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte en la dirección aportada por la parte denunciante (folio 12) y las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 25) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13), según actas de notificación de folios 22 y 31 así como las que se encuentran incorporadas al expediente digital el veintitrés de abril y treinta de agosto del dos mil veintiuno y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (según consulta incorporada el presente día), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son I.- En el año 2018 contraté al notario Manuel Figueroa Loaiza para que realizara la apertura de la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera mi hermano Mario Alberto Cárdenas Matarrita. II. En razón de lo anterior, el día 2 de agosto del año dos mil dieciocho me apersoné a la oficina del notario denunciado con el fin de firmar la escritura número cero cero tres nueve, en donde se consigna que soy la albacea definitiva desde el trece de marzo del dos mil dieciséis y como única titular y dueña de la finca de la provincia de San José, a folio real número uno-tres cinco seis cinco ocho dos cero cero cero, el cual me fue heredado por mi hermano. III. Ese mismo día, acordé con el notario denunciado que la cancelación por concepto de honorario y gastos de inscripción iba a hacer cancelados en tractos, los cuales adjunto copia de los mismos. IV. Al consulta al Registro Nacional la finca de la provincia de San José a folio real número uno-tres cinco seis cinco ocho dos- cero cero cero, aún no se encuentra inscrita a mi nombre. V. Interpongo esta denuncia por motivo que la finca no se encuentra inscrita a mi nombre. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Manuel Figueroa Loaiza, cédula de identidad 1-0796-0438. Notifíquese.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, 03 de setiembre del 2021.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                              Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021589996 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000473-0627-NO, de María Cheves Bustos contra William Elizondo Manzanares (cédula de identidad 5-0178-0698), este Juzgado mediante resolución N° 002-2018 de las quince horas y treinta y dos minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 30 de setiembre del 2021.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                     Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017 AJ.—( IN2021589997 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En estrados; soportando servidumbre de paso citas: 2012-37662-01-0003-001 y gravamen hipotecario, citas: 2017-483089-01-0001-001, a las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad matrícula número 232024-000, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito: Las Horquetas, cantón: Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando José y Minor, ambos Araya Chaves; al sur, Martha Eugenia Flores Paniagua y Luis Alberto Marín; al este, Rolando José y Minor, ambos Araya Chaves, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Manfred Joseph Salazar Mora contra Marcial Flores Paniagua. Expediente N° 19-000111-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AC.—( IN2021590676 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lady María Villafuerte Villafuerte, cédula de identidad número: 05-0208-0921, fallecida el 01 de Junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000141-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000141-0868-LA. Promovido por Neidy Melissa Ramírez Villafuerte, cédula de identidad número: 05-0332-0248.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 23 de agosto del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582128 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norman Enrique Rodríguez Díaz, cédula 7-0087-0303, fallecido el 11 de setiembre de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 20-001763-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001763-1102-LA. A favor de los causahabientes de Norman Enrique Rodríguez Díaz, cédula 7-0087- 0303.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021589979 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Sancho Rojas, cédula 1-0809-0233, fallecido el 24 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002301-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002301-1178-LA. A favor de los causahabientes de Víctor Julio Sancho Rojas, cédula 1-0809- 0233.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021589981 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús David Rodríguez Vargas, cédula 113470918, fallecido el 10 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002250-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002250-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jesús David Rodríguez Vargas, cédula 113470918.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AC.— ( IN2021589983 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Joel Álvarez Delgado, cédula 1-1555-0368, fallecido el 19 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002243-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002243- 1178-LA. A favor de los causahabientes de Pedro Joel Álvarez Delgado, cédula 1-1555-0368.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AC.— ( IN2021589987 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ceferino Díaz Centeno, cédula 5-0113-0228, fallecido el 09 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002241-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002241-1178-LA. A favor de los causahabientes de Ceferino Díaz Centeno, cédula 5-0113-0228.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AC.— ( IN2021589988 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Andrés Brenes Arrieta 0303640005, fallecido el 09 de junio del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000194- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000194-1549-LA. Por a favor de Sergio Andrés Brenes Arrieta.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 16 de setiembre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017AJ.— ( IN2021589989 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Córdoba, cédula de residencia 155812703527, fallecido el 24 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-002240-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-002240-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carlos Alberto Córdoba, cédula de residencia 155812703527.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AC.— ( IN2021589990 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Segura Chavarría 0700560034, fallecido el 10 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000195- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000195-1549-LA. Por a favor de Rodrigo Segura Chavarría.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral) 29 de setiembre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AC.— (IN2021589994 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeffry Manuel Astúa Baltodano cédula de identidad 0114870304, fallecido el 01 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000750-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000750-1550-LA. Promovente María Jose López Caldero Causante Yeffry Manuel Astúa Baltodano.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de setiembre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021589999 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Roberto Moreno Obregón, cédula de identidad 5-0205-0530, y quien falleció el 26 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000983-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Roberto Moreno Obregón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea 16 de setiembre del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021590029 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Fernando Murillo Guadamuz, cédula de identidad 6-0329-0482, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000978-0166- LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Fernando Murillo Guadamuz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de setiembre del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017 AJ.—( IN2021590031 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Victorino Solano García, cédula de identidad 6-0182-0756, y quien falleció el 03 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001287-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Victorino Solano García.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017 AJ.—( IN2021590032 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Gómez Chinchilla, cédula de identidad 1-0542-0960, y quien falleció el 08 de agosto de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001272-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Manuel Enrique Gómez Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017 AJ .—( IN2021590035 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Aida Patricia Fernández Castro, cédula de identidad 6-0156-0423, y quien falleció el 19 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-001306-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Aida Patricia Fernández Castro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre de 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017 AJ.— ( IN2021590036 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Francisco Mora Elizondo cédula de identidad 0106010604, fallecido el 16 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000716-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000716-1550-LA. Promovente Flory Chacón Castro Causante Gerardo Francisco Mora Elizondo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de setiembre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590042 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Alexander Chaves Fallas cédula de identidad 0106740957, fallecido el 17 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000737-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000737-1550-LA. Promovente Anabelle de La Trinidad Calderón Cerdas Causante Fernando Alexander Chaves Fallas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de setiembre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590043 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecido(a) el 15 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000754-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000754-1550-LA. Interpuesto por María Lidia Zúñiga Alfaro cédula 2-0194-0594.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de setiembre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590044 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abraham Ramon Barboza Monge 0113760295, fallecido en octubre de 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000741- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000741- 1550-LA. Interpuesto por María Isabel Monge Mora cédula 9-0068-0302.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de setiembre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590046 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-272328-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 126046, derecho 000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yalena y Wilbert Vargas; al sur, Mario Jiménez; al este, Víctor y Juan Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S. A. y Afines (ASEIMO) contra José Manuel Eduarte Vega. Expediente N° 20-009074-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con veinticuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021569218 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 641947---000 la cual es de frutales, patio y casa de madera. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado de 1-592582-000; al sur, Isaías Umaña Mora; al este, calle pública; y al oeste, resto reservado de 1-592582-000. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: SJ-1646021-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso de fijación alimentaria, contra Oscar Navarro Alvarado. Expediente N° 13-000802-0856-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de octubre de 2021.—Lic. Omar Donal Hernández González, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AC.—( IN2021590673 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas: 297-09451-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 161901-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vistas al Golfo S. A.; al sur, Vistas al Golfo S. A.; al este, calle pública con 23 metros y al oeste, Vistas al Golfo S. A. Mide: mil setenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Don Voscar de Puntarenas S. A., Óscar Miguel Chaverri Álvarez. Expediente 13-028411-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021590785 ).

En este Despacho, Con una base de ocho millones ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, Ley 2825 citas: 536-08592-01-0170-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, Proyecto Tierras Altas de Santa Cruz, lote 1-A-16. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enrique Matarrita Gómez; al sur, Ana Blasa y Rosalba ambas Matarrita Vallejos y servidumbre de paso; al este, Hugo Matarrita Vallejos; y al oeste, Ana Gloreana Matarrita Vallejos. Mide: ochocientos metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós con la base de seis millones sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Matarrita Vallejo, sucesión de Madel Bartolomé Matarrita Vallejos. Expediente N° 20-002757-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021590797 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil dólares exactos, soportando hipoteca legal Ley 9024 (citas 2017-532396-01-0176-001), sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 240626-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adilia Vargas Gamboa; al sur, Ricardo Quirós y alameda con 6m 25cm; al este, alameda con 8m 81cm; y al oeste, Ricardo Quirós y Rodolfo Hernández. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Mora Guevara y Los Apiarios Mogue S. A. Expediente N° 21-008028-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021590812 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y seis millones quinientos cincuenta mil doscientos colones, soportando gravámenes de la siguiente forma: derecho 001, soporta demanda ordinaria, según expediente 13- 000539-0164-CI, citas 800-169760-01-0001-001, derecho 002, soporta demanda ordinaria, según expediente 13-000539-0164-CI, citas 800-169761-01- 0001-001, derecho 003, soporta demanda ordinaria, según expediente 13- 000539-0164-CI, citas 800-169759-01- 0001-001 y derecho 004, soporta demanda ordinaria, según expediente 13-000539-0164- CI, citas 800-169758-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de folio real número 235137, derecho 001, 002, 003 y 004 , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elia Alvarado Montero; al sur, Baudilio Marín; al este Héctor Alvarado y al oeste calle principal. Mide: doscientos dieciséis metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Adilia del Valle Núñez, Emilia del Valle Núñez contra Carlos Steven Medina Trejos. Expediente 17-000297-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 25 de agosto del 2021.—Mauricio Vega Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021590815 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil doscientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 14. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Roma Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 9 metros; al este, Manuel Sánchez Zamora, y al oeste, Manuel Sánchez Zamora. Mide: doscientos veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A. contra Francisco Javier Rodríguez Núñez, Nuevo Centro Actual N C S. A. Expediente N° 19-010160-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021590818 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 370394-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ester Porras; al este, Carlos Guido Porras, y al oeste, Maritza y José Joaquín ambos Porras. Mide: doscientos setenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0592080-1985. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Egidio Mora Chacón. Expediente N° 21-002093-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021590824 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce mil trescientos sesenta y dos dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 619635-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yadira Rojas Durán; al sur, Krissia Vanessa Rojas Chacón; al este, Promociones Turísticas del Prado S. A.; y al oeste, calle pública con trece metros y cincuenta. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y cinco mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil quinientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alonso Murillo Rojas. Expediente N° 21-000450-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021590875 ).

En este Despacho, con una base de once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 436478, derecho 000, naturaleza: Lote 24, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública con un frente de 08,98 metros; al este, INVU; y al oeste: INVU. Mide: ciento veintiocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Priscilla Rebeca Hernández Alvarado. Expediente N° 20-019515-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021590895 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Medianería Citas: 345-19246-01-0309-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos dieciocho mil seiscientos catorce, derecho 000, la cual es terreno, para construir con una casa N 348. Situada en el Distrito Purral, Cantón Goicoechea, de la Provincia de San José. Colinda: al norte alameda 1; al sur lote 345 y 344; al este lote 349 y al oeste lote 347. Mide: ciento quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos veintitrés mil ciento cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Jorge Espinoza González. Expediente:17-005622-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de octubre del año 2021.—Carlos Alberto Marin Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021590915 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 100090, derecho 000, la cual es terreno potrero frutales 1 casa. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José María Arce; al sur, calle en medio con 63 metros 25 cm; al este, calle en medio con 48 metros 75 cm; y al oeste, carretera con 49 metros. Mide: tres mil doscientos cuarenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:15 horas del 09/11/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:15 horas del 17/11/2021 con la base de seiscientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:15 horas del 25/11/2021 con la base de doscientos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Chomes, Sociedad Anónima contra Servicios Contorno Celeste, Sociedad Anónima. Expediente N° 21-005775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2021590956 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: EE 031705, marca: John Deere, estilo: 650JX, carrocería: tractor de oruga, chasis: T0650JX115319, N° motor: PE4045H487643, cilindrada: 4500 c.c., capacidad: 1 personas, color: amarillo, año fabricación: 2006. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós con la base de catorce millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olger Enrique Chavarría Zamora contra Constructora Presbere S. A. Expediente N° 21-005853-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2021590959 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2586-033-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ciento setenta y seis, derecho cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno construido con zona verde. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Doris Ivette Rojas Villegas y Rodrigo Granados Quesada; al sur, Rosa del Carmen Villegas Rojas; al este, Rosa del Carmen Villegas Rojas y al oeste, calle pública con frente de 13.22 metros. Mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos tres mil ochocientos treinta y nueve colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos trece colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Eivinela Rojas Villegas, expediente N° 21-000854-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del año 2021.—Jennsy María Montero Lopez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021590962 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 142020, derecho 000, la cual es terreno de montaña para construir. Situada en el distrito 2-Valle La Estrella, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Esther Badilla Jiménez; al sur, calle pública; al este, Dora María Rodríguez Badilla y al oeste, Esther Rodríguez Jiménez. Mide: seiscientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernice Espinoza Vargas contra Jenny Patricia Rodríguez Badilla. Expediente N° 19-000293-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de agosto del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021590974 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos diecinueve mil ciento un colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0337-00006761-01-0900-001, reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 0462-00014375-01-0052-001, servidumbre de paso citas: 2016-00669006-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Mesén Solano y Joaquín Quirós Ordóñez; al sur, calle pública; al este, Marlene Ordoñez y al oeste, Rafael Ángel Mesén Solano y Joaquín Quirós Ordóñez. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Jonathan García Quirós, expediente N° 21-002357-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de setiembre del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021590994 ).

En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. calle ref.: 00044114 000 citas: 349-04564-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 369-04973-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 26503-F-000, la cual es terreno filial uno apta para construir que se destinará a uso habitacional. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Filial Dos; al sur, calle pública; al este, acceso uno y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: mil quinientos dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oficina de Negocios Mario Piedra Sociedad Anónima contra Arquitectura y Edificación de Cartago Sociedad Anónima, Leonardo Gerardo Vargas Monge. Expediente N° 20-016317-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021591001 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 232811, Marca JMC. Estilo NKR. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color azul. Vin LETYECG208HN04640. Cilindrada 2771 c.c. Combustible diesel. Motor JX493ZQ4A7C097067. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones veinticinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Unidos Mayoreo SA contra Agroindustrias Iniversales S. A., Johel Steven Arias González. Expediente 16-007847-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021591056 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPK456; marca: Greatwall; estilo: M 4 CC 7151 SMA 0514; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2018; color: rojo; combustible: gasolina; vin: LGWED2A3XJE607419. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos sesenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Cristopher Antonio Marín Sánchez, expediente N° 20-011125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2021.—Audrey Abarca Quiros, Juez/a Decisor/a.—( IN2021591087 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369891-000, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 19. Situada en el Distrito 1-San Isidro, Cantón 11-Vazquez De Coronado, de la Provincia de San José. Colinda: al norte lote 18; al sur lote 20; al este Delfina Jiménez y al oeste calle pública con frente de 8.10 metros. Mide: ciento veinticinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos cincuenta mil seiscientos setenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa y tres colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Liz Marín Lizano, Marcos Del Carmen Marín Brenes. Expediente: 19-003773-1764-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro Del Primer Circuito Judicial ·e San José, 28 de setiembre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021591103 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 373766-000, la cual es terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de cultivos agrícolas de puente salas limitada; al sur, calle pública; al este, Lote tres, y al oeste, Lote cinco. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0764926-2002 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix De Los Ángeles Sánchez Padilla contra María Inés Chacón Rodríguez. Expediente N° 19-017821-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021591112 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas ley aguas citas: 258-06894-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 258-06894-01-0005-001, prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas: 468-03588-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2017-257758-01- 0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil doscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danilo Alfonso Fernández Castillo, Hermógenes Herrera Rodríguez y Jesús Espinoza todos en parte; al sur, Danilo Alfonso Fernández Castillo, Hermógenes Herrera Rodríguez y Jesús Espinoza todos en parte; al este, Hermógenes Herrera Rodríguez y al oeste, Agro Inversiones Herrevi S. A. Mide: mil novecientos sesenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número P-1407760-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco nacional contra Eligio Martin Jiménez Arauz. Expediente 21-002791-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021591114 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil doscientos setenta y un dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho 018 y 019, la cual es terreno de repastos y charral. Situada en el distrito Mercedes, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con 28.63 metros de frente; al sur, Río Cajón; al este, José Joaquín Arguedas Miranda y al oeste, Secundina Julia Murillo Chavarría. Mide: nueve mil novecientos diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados.. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta mil novecientos cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil trescientos diecisiete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Martin Alfaro Suarez, Ronny Alexander Vargas Hernández. Expediente N° 18-018410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas del uno de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021581115 ).

En este Despacho, Con una base de catorce mil quinientos cuarenta dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKR598 marca Hyundai, Estilo Creta GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, Vin MALC281CAGM045207, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina, motor G4FGFU621858. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil novecientos cinco dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos treinta y cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose S. A. contra Alexander Lopez Solís. Expediente 19-002623-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021591119 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 264-04287-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102989, derecho 003, la cual es terreno de repasto, rastrojo y una casa. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rosaura Cruz y Luis Alonso Gamboa y Adalberto Gambo; al sur calle publica, Luis Alonso Gamboa; al este Adolfo Álvarez, Rafael Arguedas y Luis Alonso Gamboa y al oeste Adolfo Álvarez, Rafael Arguedas y Luis Alonso Gamboa. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de once millones ochenta y tres mil seiscientos noventa colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Saul Quirós Salas contra Ana Cristina Gamboa Fernández. Expediente N° 20-001878-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de setiembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021591124 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 61787-000, la cual es naturaleza: de potrero. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Odilia Ortiz; al este, Ismelda Jiménez; y al oeste, Claudia Brenes. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Jimenez Solano. Expediente N° 19-012304-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(IN2021591217).

A las diez horas cero minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de dieciséis millones trescientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 2-237.544-000, la cual es terreno de pastos con una local. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Pocosol; al sur, Nery Falla Solano; al este, calle pública y Río Pocosol, y al oeste, Río Pocosol. Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0766437-1988. 2) Con una base de doce millones diez mil ochocientos treinta y cinco mil colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 316-06867-01-0901-001 y demanda ordinaria bajo las citas: 800-90596-01-0001-001, número de expediente 12-400342-0924-FA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 2-348.615-000, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adán Antonio García González; al sur, calle pública; al este, Adán Antonio García González, y al oeste, Martin Segura Quesada y Adán Antonio García González. Mide: seiscientos diecinueve metros con once decímetros cuadrados, plano: A-0345536-1996. Para el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de doce millones doscientos cincuenta mil trescientos noventa colones con veintiún céntimos (75% de la base original), por la finca 2-237.544-000, y con la base de nueve millones ocho mil ciento veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), por la finca: 2-348.615-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-237.544-000; y con la base de tres millones dos mil setecientos ocho colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-348.615-000. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Segura Solís, Transportes Segusol de Pocosol SS S. A. Expediente N° 18-004951-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diecinueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021591269 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMK068. Características generales del vehículo marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KM8JT3AB2BU210765, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KM8JT3AB2BU210765, año fabricación: 2010, color: rojo, número registral: Vin: KM8JT3AB2BU210765, características del motor N° motor: no visible, marca: Hyundai, modelo: GLS, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, potencia: 84 KW, combustible:gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa Sociedad Anónima contra Erlyn Jesés Zambrana Cruz. Expediente N° 18-017265-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021591278 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento noventa y tres mil trescientos nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con una oficina y un apartamento. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Julio Solano; al este Miguel González Sánchez y al oeste Junta de Protección de San José. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos cuarenta y ocho mil trescientos veintisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Guillermo Bonilla Rodríguez, Xinia María Zúñiga Benavides. Expediente:21-001257-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del veintiuno de Setiembre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021591303 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos setenta mil colones exactos, soportando contrato prendario 2013 00164272 002 y contrato prendario 2014 00147666 001, sáquese a remate el vehículo C 161107 Marca: Mitsubishi Estilo: Fuso FM 617 categoría: carga pesada capacidad: 2 personas serie: JW6DEM1E5TM000383 peso vacío: 0 carrocería: Furgón refrigerado tracción: 4x2 número chasis: FM617ME00142 año fabricación: 1996 color: blanco N.motor: 6D16826895 marca: Mitsubishi Nº serie: No indicado modelo: Fuso FM 617 cilindrada: 7545 c.c combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Johnny Gerardo Rojas Cordero contra Carlos Alberto Guzmán Rodríguez, Miguel Andrés Guzmán Rodríguez. Expediente:16-001852-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del veinticuatro de Setiembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021591305 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 121421, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 3 casas. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Belarmino Cruz; al sur, Rosa Calvo; al este, Suc José Saborío Alfaro y al oeste, calle privada con 11 m 28 cm. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ingrid Yorleny Barrantes Castillo contra Gerardo Araya Barrantes, María Luisa de Los Ángeles Araya Durán. Expediente 20-008581-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021591339 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 396-02421-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 299425-003-004, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 9-La Palmera Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Elisa Castro Fernández; sur: Ramón Mena Barrantes; este: Antonio Rojas Rojas; oeste: calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. plano: A-0277619-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Alicia Del Carmen Parra Lizano, Sandra Milena Jara Parra. Expediente:21-002019-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021591368 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular citas: 2010-124896-01- 0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 82977-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Nicolás Cortes Matarrita y otro; sur: sucesión de Sabas Gómez Obando, este: calle pública con 16,19 y otro; oeste: sucesión de Sabas Gómez Obando, otro. Mide: quinientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados, plano: G-0088476-1992. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón noventa y seis mil doscientos treinta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A., contra Jimmy Saturnino Fonseca Villegas. Expediente N° 19-004587-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021591385 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos noventa y tres mil ciento sesenta y cuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 208838-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir bloque M-Dos. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con seis metros; al sur, Sociedad Agropecuaria Martimar Limitada; al este, calle pública; y al oeste, Sociedad Agropecuaria Martimar Limitada. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Francisco Ramírez Gómez. Expediente N° 20-013743-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021591386 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones ciento setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00245759, derecho 000, la cual es terreno para construir lote E. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Municipalidad de Tibás, zona de parque; al sur, José María Duque Zúñiga; al este, calle publica 14 mts. 61 cms. y al oeste, Municipalidad de Tibás. Mide: Ciento treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos sesenta colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Alfredo Arias Rodríguez. Expediente N° 20-003604-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del año 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—(IN2021591388).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800 00767637 001; sáquese a remate el vehículo: 911086, marca: Mitsubishi; estilo: Montero XLS, categoría: automovil capacidad: 7 personas, serie: JA4MW31R92J017594, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4 peso bruto: 1543 kgrms., N° chasis: V75W2J017594, año fabricación: 2002, color: gris, modelo: Montero XLS cilindrada: 3500 cc, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación P Y L Motor S. A., contra Alejandro José Gamboa Calvo. Expediente N° 21-001977-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021591406 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ6904, marca Toyota. Estilo Sienna. Categoría automóvil. Capacidad siete personas. Año dos mil cuatro. Color rojo. VIN cinco TDZA dos tres c cinco cuatro s uno cuatro cuatro ocho uno cinco. Cilindrada tres mil trescientos cc. Combustible gasolina. Motor N° no visible. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se aclara a los participantes que se remata el vehículo no así su placa que responde a una concesión pública. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Carlos Manuel Calero Marín. Expediente N° 15-027589-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021591412 ).

Títulos Supletorios

William Walter Chacón Salas, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-ochocientos trece-ciento cuarenta y dos, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia, Pueblo Viejo 500 metros al sur de la Escuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero. Sito: en Pueblo Viejo de Venecia, distrito quinto, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Roxana Chacón Salas; al sur, Carlos Arias Barrantes; al este, con servidumbre agrícola con un ancho de siete metros lineales y servidumbre de paso ancho siete metros lineales; al oeste, río Abanico. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-2225440-2020 de fecha 04 de setiembre del 2020, una superficie de cuatro mil quinientos veintinueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación verbal que le hiciera su padre el señor: William Chacón Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-288-1341, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia, Pueblo Viejo, y le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de un millón colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 21-000056-0298 AG, establecida por William Walter Chacón Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589705 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000405-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Wagner González López, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 5-173-996, vecino de Huacas de Santa Cruz, esquina suroeste del Redondel, ciento veinticinco metros al sur, Carlos Elmer González López, quien es mayor, soltero, vecino de Huacas, Santa Cruz, portador de la cédula número 0502820961, constructor, Noel González Lopez, mayor, pensionado, soltero, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este, José Miguel González López, mayor, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del Redondel, ciento veinticinco metros al sur; Santos González López, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos quince-cero novecientos cuarenta y seis, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros a en Agricultura y Ganadería, portador de la este, Johel González Lopez, mayor, soltero, técnico con cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y tres-cero doscientos cincuenta y uno, vecino de Huacas de Santa Cruz Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este, Rodieth González Lopez, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y uno-cero cero noventa y siete, vecino de Huacas de santa Cruz Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel setenta y cinco metros al sur; Nogui González Lopez, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos siete-cero seiscientos trece, vecino de Huacas de Santa Cruz Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, setenta y cinco metros al sur; Gilda González Lopez, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y seis-cero cuatrocientos nueve, vecina de Huacas de Santa Cruz Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este; Ivania González Lopez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y dos-cero novecientos sesenta y uno, vecina de Huacas de Santa Cruz Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este; Elieth González Lopez, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos sesenta y uno-cero quinientos veintiuno, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, cien metros al norte; y Graciela González López, mayor, soltera, dependiente de tienda, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos setenta y dos-cero quinientos treinta y tres, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel ciento cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con José Miguel González López y Gladys Haydee Pastrana Arroyo; al sur, con calle pública primero con un ancho de siete punto cincuenta metros segundo con calle pública con un ancho de ocho punto cuarenta metros, con un frente a ella de treinta punto cuarenta y tres metros lineales; al este, con José Miguel González López y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintidós punto ochenta metros lineales y calle que mide diez metros de ancho. Mide: novecientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-106540-1993 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en general, siembra de árboles frutales y ornamentales, pintura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Elmer González Lopez. Expediente N° 21-000405-0388-CI-2 Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021589772 ).

Se Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21- 000330-0181-CI donde se promueve información posesoria por parte de La Chuspa S. A. quien es mayor, estado civil, vecino(a) de 22838910, portador(a) de la cédula número La Chuspa S. A., profesión La Chuspa S. A., a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Pozos, cantón Santa Ana. Colinda: al norte, con vértice, calle pública y baranda Quebrada Pilas; al sur, con El Ruende S. A. y la señora Ana Yancy Vargas Quesada; al este, con El Ruende S. A. y la señora Ana Yancy Vargas Quesada y al noreste, con Richarson Calvo SRL. y noroste, calle pública. Mide: mil quinientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 01-2212752-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 01-2212752-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por La Chuspa S. A. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente 21-000330-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 31 de agosto del año 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021589959 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000024-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa Haydee Quirós Quesada, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Turrialba, Pavones, San Rafael, veinticinco metros sur de la Escuela Ignacio Fuentes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos veintinueve-cero cincuenta y nueve (3-229-059), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar y agricultura. Situada en el Distrito Seis Pavones, Cantón Cinco Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte Antonio Vicente Quirós Paniagua y Luz Marina Quirós Quesada; al sur Roivi del Caribe Sociedad Anónima; al este Calle Pública con un frente a ella de veintiséis metros con ocho centímetros lineales; y al oeste calle pública con un frente a ella cuarenta y un metros con veintisiete centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número tres - dos millones ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y nueve-dos mil diecinueve (C-2142369-2019). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Luz Marina Quirós Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta años según la posesión transmitida. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, chapeas y siembra de agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Rosa Haydee Quirós Quesada. Expediente: 20-000024-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 05 de mayo del año 2020.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589968 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000228-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilson Espinoza Ramírez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cariari, Pococí, Limón, exactamente en cuatro esquinas 75 metros sur del abastecedor El Amigo, portador de la cédula de identidad N° 7-162-280, profesión agente de Policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero, Bosque primario y una quebrada. Situada en San Rafael de Borbón, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto de Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Santos Hernández Alemán; al sur, José Cecilio Hernández Alemán, Bilgabi Natural Sociedad Anónima y Wilson Espinoza Ramírez, al este, José Cecilio Hernández Alemán, y al oeste, Servidumbre Agrícola en medio de Propiedades Royfa del Sur Responsabilidad Limitada y Heriberto Rojas Segura. Mide: 157.194 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2244044-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinticinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Wilson Espinoza Ramírez. Expediente N° 21-000228-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez Agrario de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589992 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000069-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Boruca Del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-741669, representada por Christian Rodríguez Vega, con cédula de identidad N° 1-855-215, mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón, Puerto Viejo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Roberto Hansell Hansell; al sur, con Mayani Bojorge Suárez; al este, con Maritza Suarez Soto; y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble 7-2066803-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos, cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Boruca del Caribe S. A. Expediente N° 21-000069-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021590015 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mylin Johanna Howard González, mayor, estado civil soltera, chef, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0108490740, y vecina de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000376-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021589685 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial conjunto del señor Denis Gerardo Haitell Navarro, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula identidad número uno-trescientos noventa y seis-quinientos cuarenta y cuatro y Grace Mercedes Marín Arias, quien fue mayor, casada una vez, Ama de casa, cedula uno-cuatrocientos dieciséis-mil ciento sesenta y cuatro, para que en el plazo de quince días naturales contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la Licenciada Xinia Alfaro Mena, sita San José, Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá, ciento cincuenta metros sureste contiguo al parque y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: XAM 018-2021.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021589712 ).

El suscrito Ronald Eduardo González Calderón, notario público con oficina en la ciudad de San José, Montes de Oca. San Pedro, costado oeste del edificio del IAFA, expediente número 0002-2021. para efectos de los artículos ciento veintinueve y ciento treinta del Código Notarial y artículos ciento veintiséis, siguientes y concordantes del código procesal civil hago del conocimiento de todos los interesados que en mi bufete se constituye las señora María Berna Jiménez Fernández, cc María Verny Jiménez Fernández, quien es mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero seis ocho-cero ocho cinco cero, vecina Alajuela, Alajuela, de Pinturas Sur, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur casa color verde a mano derecha, quien en vida fue mi esposo el señor el señor Ronies Maximiliano Cerdas Cerdas, quien falleció el día dieciséis de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, quien fue, mayor, casado una vez, pensionado, portador de cédula de identidad número cinco-cero cero siete cinco-cero ocho cinco tres, quien fue vecino de Alajuela, Alajuela, de Pinturas Sur, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur casa color verde a mano derecha., con el fin de iniciar los trámites de apertura de sucesión que se tramite ab intestada y manifiesto de que no se tiene noticia de que exista testamento. Se cita a todos los interesados con el fin de que comparezcan ante esta notaría, correo para notificaciones al correo electrónico ronald665@hotmail.com para que dentro del término de quince días concurran hacer valer sus derechos, fecha que comenzará a correr a partir de la publicación de este edicto.—San José, tres de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589766 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Liborio Vernaldo Angulo Díaz, mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio jubilado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500940083 y vecino(a) de Belén de Carrillo, de la provincia de Guanacaste, del Supermercado Súper Compro, trescientos metros al oeste, quince metros al sur, calle sin salida, casa de sócalo color blanco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000898-0181-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de enero del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021589767 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Socorro Del Carmen Abarca Gutiérrez, Daniela Paola Fallas Abarca, Marvin Antonio Fallas Abarca, Rafael Fallas Espinoza y Blanca Nieves López Álvarez, a las 15:00 horas del 01 de octubre del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quienes en vida fuera Marvin Javier Fallas López, quién fue mayor de edad, casado una vez, mecánico, cédula nueve cero uno cero cinco cero cero uno ocho, el cual no presentaba ninguna discapacidad, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección barrio Corazón de Jesús cien metros oeste y doscientos metros norte de la escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. German J Berdugo González, en Liberia, Guanacaste, 75 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 8541-1051.—Liberia, 04 de octubre de 2021.—Lic. German J Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2021589775 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Camacho Hidalgo, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno doscientos setenta y seis seiscientos setenta y siete y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000252-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021589776 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nery Anicia Bustillo Lopez, mayor, soltera, vecina de Hatillo, cédula 600450178, nacionalidad costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000231-0216-CI - 6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021589777 ).

Se hace saber que, en mi oficina, se tramita el proceso extrajudicial de la sucesión ab-intestato de: Marta Catalina Ocampo Barrantes, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y seis-cero trescientos sesenta y dos, quien fue vecina de Santo Domingo de Heredia. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licda. Xinia Mayela Campos Campos, con oficina ubicada en Santo Domingo de Heredia de la Cruz Roja 100 mts. oeste y 75 mts. norte.—Heredia, 04 de octubre del 2021.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021589788 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza Elizabeth Elizondo Ramírez, mayor, divorciada, educadora, costarricense, vecina de Pozos, Santa Ana y con documento de identidad número 0105980743. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000261-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de mayo del 2021.—Carlos Alejandro Baez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021589800 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio de quien se llamó: Emiliano Aquilino Del Carmen Porras Chacón, cédula 6-0076-0311, fallecido el 10 de agosto de 2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en Santa Teresa, Cóbano, contiguo a Súper Fresco, a hacer valer sus derechos. Actividad judicial no contenciosa sede notarial. Expediente. 001-2021.—Santa Teresa, Cóbano, 4 de octubre de 2021.—Alan Masís Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589801 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Juan de Jesús Juárez Juárez, mayor, viudo una vez, comerciante, con cédula número: cinco-cero uno tres ocho-uno tres tres dos, fue vecino de Nicoya, del Hotel Jenny, cincuenta metros al oeste. Fallecido el día nueve de febrero del año dos mil veintiuno en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, bajo las citas cinco cero uno dos ocho dos nueve cuatro cero cinco ocho siete, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. 2021-0002-10036-RJM. Notaría del Licenciado Ricardo Jirón Medina, sito en Guanacaste, Nicoya, de Correos de Costa Rica, cien metros sur y setenta y cinco este. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, cuatro de octubre del año 2021.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Abogado & Notario.—1 vez.—(IN2021589820).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Fernando Vargas Porras, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad número: dos-ciento sesenta y ocho-ochocientos cincuenta y nueve, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del licenciado Ramón Mariano Artavia Cordero, carné 28520, notaría ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la catedral, contiguo a la Musmanni, celular 87867542, correo ramonabogadocr@hotmail.com; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Sucesorio de Fernando Vargas Porras.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589824 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia Alvarado Quirós, mayor, estado civil divorciada, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0102670732 y vecina de Escazú San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000540-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de setiembre del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021589834 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mildred Hazel Ramírez Luna, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número uno-mil cincuenta-cero cuatrocientos, vecina de Los Guido de Desamparados, de la terminal de buses de Casa Cuba cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros noreste Barrio Señor del Triunfo, casa número B-doce, hija de Olman Luis Ramírez Aguilar y de Lisbeth Luna Morales, fallecida el treinta de setiembre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría de la Licda. Grace Barquero Varela. Carne 12974 correo gbarquero13@gmail.com, tel. 8816-7604.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021589841).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Cubero Porras, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202600589 y vecina de San Ramón, San Juan, 50 metros al este del INAMU. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000224-0296-CI- 4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de setiembre del año 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2021589889 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue Eduardo Enrique Morales Brenes, casado una vez, agente de seguros, cédula número 3-0187-0421, vecino de San José, Santa Ana, para que, dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San José, Desamparados, San Antonio, Residencial El Boulevard número 4 C, hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, tres de octubre de 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589902 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Rojas Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 0201790843 y vecino de Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000210-0296-CI- 2.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de setiembre del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2021589903 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edier Vargas Picado, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno cuatrocientos setenta y siete cuatrocientos sesenta y ocho y vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón, Barrio La Lucha, calle Monte Limar, setecientos metros al noroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000240-0188-CI- 6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión veintidós horas con veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021589911 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso de quien fue Marino Ramón Argüello Vega mayor, casado una vez, pensionado, cédula seis-cero cero noventa y seis-doscientos veintisiete y vecino de Puntarenas, Fray Casiano para que dentro del plazo de quince días se apersones a hacer valer sus derechos y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que, si no se apersone en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Ante notario Guillermo Carballo Rojas, Puntarenas Centro veinticinco este de la Casa Cultura, número de sucesorio 010-21.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021589939 ).

Se hace saber: Que ante esta notaría, según expediente N° 003-2021 se tramita proceso sucesorio de Juan Carlos de la Trinidad Monge Sánchez, mayor, costarricense, casado de segundas nupcias, vecino de Cartago, Central de la esquina sur este de los Tribunales de Justicia, Barrio La Soledad, 200 metros sur y 200 metros este, con número de cédula de identidad N° 3-289-761, para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, se ha nombrado como albacea provisional a Mario Alberto Camacho Araujo, mayor, casado de primeras nupcias, periodista, vecino de Cartago Oreamuno San Rafael, del Súper El Churuco doscientos metros este y quinientos metros sur, con número de cédula de identidad: 1-762-521. Expediente N° 003-2021, notaria pública, Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Cartago, Oreamuno San Rafael, 25 metros este del Banco de Costa Rica.—Cartago, a las 10 horas del 5 de octubre del 2021.—Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589942 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Guadalupe García Castillo, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 05-0078- 0622 y vecino de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000155-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión veinte horas con treinta y ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2021589944 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio Notarial ab intestato de quien en vida se llamó Walter Soto Montero, cédula número uno-cero cuatrocientos once-cero ochocientos siete, y quien fue mayor, divorciado a partir del diez de Octubre de dos mil trece, cuyo último domicilio fue Moravia, San José, San Vicente, Barrio las Américas, del Super San Vicente setenta y cinco metros sur, a mano derecha, entrada portón verde. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, la cual está ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano del parque recreativo de Tepeyac cincuenta metros al este y setenta y cinco al sur, teléfono 2245-0660, o correo electrónico: guisselle.sevillamora@gmail.com.—San José, 5 de octubre del año 2021.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589945 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Miguel Ángel Solís Calderón, cédula N° 3-0184-0798, Fernando Solís Calderón, cédula N° 3-0142-0711 y Tulio Solís Calderón, cédula N° 3-0156-0939, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de ambos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en conjunto de quien en vida fueron Rosa María Calderón Quesada, cédula N° 3-0060-2153 y Ramón Núñez Córdoba, cédula N° 3-0033-5866. Se cita y se emplazan a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, si no se presentan en ese plazo, aquellas pasarán a quien corresponda, Cartago La Unión Dulce Nombre tres kilómetros al norte del Parque de Tres Ríos, 5 de octubre del 2021-Licda. Carmen María Chavarría Brenes, notaria pública, Teléfono: 8848-9905.—Licda. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589952 ).

Mediante solicitud de apertura del sucesorio ab intestato solicitado por Juan Rafael Villalobos González, mayor, cédula seis-cero setenta y cinco-doscientos treinta y ocho, viudo una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Esparza, Macacona, doscientos metros este de los arcos de Santa y comprobado fallecimiento, este notario declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue su cónyuge Gerarda Pacífica Fernández Sandoval, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero noventa y siete-mil doscientos cincuenta y nueve, vecina de Puntarenas, Esparza, Macacona, doscientos metros este de Arcos Santa Marta, quien falleció el día veintiséis de julio del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-RIUA-NO-2021, Notario José Raúl Ugalde Xatruch, cita en San José, Avenida primera, calles cinco y siete, teléfono 22-23-04-30 (publicar una vez en el Boletín Judicial).—Licda. José Raúl Ugalde Xatruch, Abogado.—1 vez.—( IN2021589971 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Alfaro Jiménez, mayor, estado civil divorciado profesión Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203290614 y vecino Pital de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000171-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 05 de setiembre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021589972 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saeed Tomas Mekbel Achit, mayor, médico cirujano, vecino de San José, Mata Redonda, con documento de identidad número 5-0054- 252. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000526-0181-CI- 7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de agosto del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2021589995 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesion de Sigifredo Gamboa Durán y Leonarda Esmeralda Chavarría Ruiz, quienes eran casados una vez entre sí, comerciante y del hogar, vecinos que fueron de Guanacaste, Liberia, Centro, Barrio Los Angeles del Banco de Costa Rica trescientos cincuenta metros a norte, cédulas por su orden: dos-cero dos ocho seis-cero ocho cero cinco; y cinco-cero cero cinco cuatro-cero seis nueve cuatro, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en Proceso en Sede Notarial, expediente número 03-21-SN. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los altos de Restaurante Cuatro Mares. Al celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com. Publiquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021589998 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marcos y Alejandro Sanches Ramírez y Isabel y Marcela Sanches Brenes, a las dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Abdon Enrique Sanches Ramírez, soltero, comerciante, cédula tres-cuatrocientos-cero cero noventa y seis, vecino de Lourdes de Cartago, cien sur de la entrada de la Ciudad de los Niños. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Ángel Torres Peña, Desamparados, después del puente Tiribí, cincuenta metros este.—Lic. Rafael Ángel Torres Peña, Notario.—1 vez.—(IN2021590018).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marcos y Alejandro Sánches Ramírez e Isabel y Marcela Sánches Brenes, a las diecinueve horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron José Enrique Sánchez Puentes, cédula tres doscientos trece-cero cuarenta y ocho y Sonia Ramírez Alvarado, cédula nueve-cero cincuenta y seis-doscientos ochenta y cuatro, comerciantes, casados una vez y vecinos de Lourdes de Cartago cien sur de la entrada de la Ciudad de los Niños. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Ángel Torres Peña, Desamparados, después del puente Tiribi, cincuenta metros este.—Lic. Rafael Ángel Torres Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021590019 ).

Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Fabio Calderón López, quien fuera mayor de edad, casado una vez, cédula 9-00670371, Comerciante, vecino de Barrio María Auxiliadora del cantón de Acosta, cien metros al Oeste de COOPECARAIGRES R.L., a efecto de que comparezcan en esta Notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta Notaría es San José, cantón de Acosta, cien metros al Este de la Municipalidad, celular 8710-84-42, correo electrónico sergiozl@hotmail.es Expediente N° 001-2021. Notaría del Carné 5108, Cédula 1-0468-0274.—San José, cantón de Acosta, a las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Vidal Zúñigapez, Notario.—1 vez.—( IN2021590025 ).

Ante esta notaría se solicita la apertura del sucesorio de quien el vida fuera María Primitiva Zúñiga Zúñiga, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cinco-ciento diecinueve-cero treinta y cuatro, y vecina de su último domicilio en Sabana Grande de Nicoya, que falleció el seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, defunción inscrita en la Sección correspondiente del Registro Civil, en el Partido de Guanacaste a las citas cinco cero cero ocho nueve cuatro seis tres cero nueve dos cinco. El único bien que se encuentra inscrito a nombre de la causante es el inscrito al partido de Guanacaste bajo la matrícula de folio real ochenta y tres mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero del cantón Segundo de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, con servidumbre con cuatro metros veintidós centímetros y otro; al sur, con Prinitiva Zúñiga Zúñiga; al este con sucesión de Felipe Muñoz Rosales; y al oeste, con Porfirio ñiga y Martín Rosales. Mide seiscientos veinticinco metros con dos decímetros cuadrados y corresponde al plano catastrado bajo el número G-uno uno uno seis nueve dos-mil novecientos noventa y tres.—Nicoya, 04 de octubre 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021590038 ).

Ante esta notaría se solicita la apertura del sucesorio de quien en vida fuera José Orlando Martínez Muñoz, quien fuera soltero, agricultor, con cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y seis-seiscientos cuarenta tres, y vecino de Giarcimuñoz de Quirimán de Nicoya, un kilómetro y medio al suroeste de la plaza de deporte, y que falleció el dieciocho de enero del dos mil veintiuno, defunción inscrita en la sección correspondiente del Registro Civil, en el partido de Guanacaste, a las citas cinco cero uno dos ocho dos cinco dos cero cinco cero cuatro. Que el causante no tenía hijos y no tenía bienes muebles inscritos a su nombre y el único bien inmueble que se encuentra a nombre de la causante es el inscrito al partido de Guanacaste bajo la matrícula de folio real cuarenta y seis mil cuatrocientos once-cero cero cero que se describe como terreno dedicado a la agricultura, sitio en el distrito primero del cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Lindante al norte, con Óscar Muñoz, al sur, con Alberto Villarreal Muñoz, al este, con calle pública y al oeste, con Rafael Oviedo. Mide catorce mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados y corresponde al plano catastrado bajo el número G-uno nueve seis siete seis cero cero-dos mil diecisiete.—Nicoya, 04 de octubre del 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021590039 ).

Ante está notaría, se solicita la apertura del sucesorio de quien en vida fuera José Cleto Ortega Ortega conocido como Cleto Cárdenas Obando, quien fuera portador de la cédula de identidad cinco-cero veintidós-dos mil quinientos veinte, y que en vida fuera soltero, agricultor, y con último domicilio en Moravia de Nicoya, el cual tiene a su nombre un único bien inscrito y corresponde al inscrito al Partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio real cuarenta y tres mil seiscientos treinta-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito tercero del cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, al este y al oeste, con José Cleto Ortega, y al sur con calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y corresponde al plano catastrado bajo el número G-dos nueve ocho siete cinco siete-mil novecientos setenta y ocho.—Nicoya, 04 de octubre del 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021590040 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Espinoza Montiel, mayor, viuda, ama de oficios del hogar, costarricense, vecina de La Uruca, con cédula de identidad 0103610877. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000467-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de agosto del año 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2021590049 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad Daniela Abigail Lagos Jiménez y David Jiménez López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000138-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, 19 de marzo del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589699 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021589993). 3 v. 1.

MSc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Franklin Lagos Palacios, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente. 21-000138-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Franklin Lagos Palacios, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas dieciocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Emanuel David Jiménez López y Aniela Abigail Lagos Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carla Jiménez López y Franklin Lagos Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carla Jiménez López y Franklin Lagos Palacios, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a realizar las notificaciones ordenadas, aporte la parte actora en el plazo de tres días, dos juego de copias del expediente. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de las personas menores de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de Emanuel David Jiménez López y Aniela Abigail Lagos Jiménez, en el Hogar de la señora Fanny Jiménez López, y el señor Marvin Antonio Miranda Luna, a quienes se les previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589680 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Henry Alfonso Redondo Orozco, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0303110715, de domicilio y demás calidades desconocidas; y a Yudania Zulema González Campos, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0603800221, de domicilio y demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad con fines de adopción, expediente N° 21-000643-1146-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Alfonso Redondo Orozco y Yudania Zulema González Campos, se ordena notificarle por edicto a Henry Alfonso Redondo Orozco y Yudania Zulema González Campos, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas siete minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Alfonso Redondo Orozco y Yudania Zulema González Campos, ambos de paradero desconocido y representados por su curador procesal, el licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas de quien se tiene por aceptado el cargo y se encuentra incorporado al expediente electrónico el dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Darianni Antonela González Redondo, a cargo de la señora Luz Hannia González Campos. A quien se le previene que deberá presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados señores Henry Alfonso Redondo Orozco y Yudania Zulema González Campos mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. A la depositaria Luz Hannia González Campos se les notificará por medio de la Delegación Policial de Monteverde, por ser habida la misma en Puntarenas, central, San Luis de Monteverde, de la plaza Santa Elena 500 metros oeste en soda casita Mexicana, camino a calitas, teléfono: 86234509, 87629504. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589700 ).

MSC. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia); hace saber a Franklin José González Bejarano, documento de identidad N° 155816847233, mayor, casado, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado (divorcio) en su contra, bajo el expediente N° 21-000240-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a las ocho horas once minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante: Xinia María Cruz Fernandez, se confiere traslado a la accionado Franklin José González Bejarano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Solicita la parte actora que la parte demandada sea notificada mediante edicto en el diario oficial La Gaceta, entendiendo la suscrita que lo que desea es que se le nombre curador procesal para la parte demandada para que la represente en el proceso, se rechaza la gestión, toda vez que esta figura está prevista para las partes que se sean declaradas ausentes. Por lo que se previene a la parte actora cumplir con los requisitos establecidos por ley, para el nombramiento de Curador Procesal. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Familia), a las ocho horas treinta y uno minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Denia María Quirós Bustamante del demandado Franklin José González Bejarano; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al correo: nassarnotificaciones@gmail.com. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Xinia María Cruz Fernández contra Franklin José González Bejarano. Expediente N° 21-000240-0938-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia). 30 de setiembre del 2021.—MSC. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021589708 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Anuka Mamukovich Roinishvili Taliashvili mayor, soltera, empresaria, documento de identidad número 0800850107, vecina de San José, Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Anuka Roinishvili (primer apellido) Taliashvili (segundo apellido). Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 21-000651-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de octubre del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021589817 )

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 66-2019 de las dieciséis horas siete minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Avelino Sánchez Sequeira cédula de identidad número 5-260-156. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Avelino Sánchez Sequeira queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo apercibimiento que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Avelino Sánchez Sequeira, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Sánchez Sequeira en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000130958-7 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley y pensión alimentaria, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Avelino Sánchez Sequeira. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000130958-7 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. En aplicación de lo establecido en el artículo 767 del Código Procesal, expídase oficio al Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) con el fin de que remita por fuero de atracción los procesos monitorios establecidos contra el fallido antes de la presente declaratoria. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia del concursado, se ordena expedir oficio al Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emita del señor Sánchez Sequeira, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Por resultar improcedente, se rechaza el beneficio de excusión solicitado por el promovente, así como lo pedido por esa misma parte en relación con los artículos 903 y 904 del Código Civil. Expediente 19-000013-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2021589909 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandra María Blanco Fonseca, mayor, soltera, Administradora de empresas, cédula de identidad número 0111550125, vecina de San José, Tibás, La Florida, hija de Ana María Fonseca Araya y Rogelio Blanco Jiménez, nacida en Uruca Central San José, el 31/10/1982, con 38 años de edad, quien ofrece como medio para atender notificaciones el correo electrónico ablancofonsecacr@gmail.com y Luis Fernando Castro Álvarez, mayor, soltero, analista de datos, cédula de identidad número 0111690256, vecino de San José, Tibás, La Florida, hijo de Marta Eugenia Álvarez Mondragón y Luis Fernando Castro Castro, nacido en Uruca Central San José, el 06/04/1983, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001794-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de setiembre del año 2021.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021589701 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mariam Paola Valverde Brenes, mayor, soltera, emprendedora, cédula de identidad número 0116060967, vecina de San Juan, frente al Centro Pastoral, hija de William Balberde Muñoz y Sonia María Brenes Chavarría, nacida en Carmen Central San José, el 22/05/1995, con 26 años de edad, y Roger Antonio Vega Carvajal, mayor, soltero, gerente de turno, cédula de identidad número 0304700016, vecino de San Ramón, 300 metros este y 300 metros sureste del túnel de La Unión, hijo de Jorge Antonio Vega Piedra y Maribel Carvajal Aguilar, nacido en Oriental Central Cartago, el 05/02/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000602-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 15 de setiembre del año 2021.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589703 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jesús Alberto Ramírez Herrera, mayor de edad, soltero, cajero, cédula de identidad número 1-1600-0478, vecino de Cartago Quircot, 75 metros al sur de la Iglesia Colonial de Quircot, casa color amarilla con muro verde verjas negras, hijo de Blanca Saray Herrera Paniagua y Marvin Alberto Ramírez Campos, nacido en Hospital Central San José, el 07/03/1995, con 26 años de edad, y Sandra María Fernández Valencia, mayor de edad, soltera, gerente de área, cédula de identidad número 7-0229-0402, vecina de igual a la anterior, hija de María Jesús Valencia Molina y Santiago Gerardo Fernández Arley, nacida en Centro Central Limón, el 18/08/1994, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002047-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021589706 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jonathan José Padilla Arroyo, mayor, soltero, Peón Agrícola, cédula de identidad número 0304330611, vecino de Cartago, Jiménez, 600 metros al norte de la Escuela de La Hacienda Oriente, hijo de Florentino Padilla Ruiz y Silvia Arroyo Vargas, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 05/12/1988, con 32 años de edad, localizable al teléfono N°85-40-11-74 y Silvia Mercedes Rojas Martínez, mayor, soltera, Comerciante, cédula de identidad número 155815518203, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, del puente de la Firestone 200 metros al sur, 25 al oeste y 175 al sur casa de dos plantas beis y con verjas color marrón, hija de Eliceo Rojas Rojas y Victoria del Sococco Martínez Luna, nacida en León Nicaragua, el 18/12/1991, actualmente con 29 años de edad, localizable al teléfono N°62-96-08-14. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002176-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 04 de octubre del año 2021.—Msc. Ricardo Nuñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AC.— ( IN2021589980 ).

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