Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 240 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985 al 2012 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20713

Libros:            9

Agendas:        10

Ampos:           8

Año:                1985 al 2012.

Asunto:           Documentación Administrativa: 9 Libros de Entradas del año 1985 a 2010. (Circular N° 126-2013 Consejo Superior en Sesión N° 65-13 del 25-06-2013). 10 Agendas de señalamiento del año 2009 a 2012. 4 Ampos de Registro de Oficios Despachados del año 1999 a 2009. 2 Ampos de Conciliaciones Bancarias del año 2006 a 2008. 2 Ampos de Control de Correo Certificado del año 2009 a 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre del 2014.

                                                      MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2014083162)          Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2013 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 18 S 08

Paquetes:        208

Año:                De 2008 al 2013

Asunto:           Documentación Administrativa: 49 paquetes con Correspondencia (oficios del 01 al 4629, oficios del 13020 al 15820, Oficios del 001 al 14346, Oficios del 15821 al 19071, Oficios del 11432 al 23789, Oficios del 4465 al 21918, Oficios del 4465 al 21918) del año 2010 a 2012.

                         37 paquetes con Control de correo certificado (San José, II Circuito, Periferia), (Correo certificado, Heredia, Alajuela, Cartago) del año 2011.

                         55 paquetes con Correspondencia (Correo Juzgado de Cobro I Circuito Judicial de San José), (Correo de Despachos del Edificio de Tribunales de San José), (Correo Juzgados Civiles II, III Mayor de San José), (Correos Juzgado De Seguridad Social), (Correo Juzgado Penal I Circuito Judicial de San José), (Correo Juzgado de Cobro II Circuito Judicial de San José), (Correo Juzgado Contravencional, Violencia Doméstica, Familia, Niñez y Adolescencia de San José), (Correo Juzgado Pensiones Alimentarias), (Correo Juzgado Cuarto Civil Mayor, IV Menor y V Civil), (Correo Juzgado Segundo, Primero de Familia), (Correo Centro de Conciliación, Juzgado Concursal, Tribunal Familia, Violencia Doméstica), (correo, Juzgado de Tránsito, Fiscalía Varias), (correo, Juzgado Penal Juvenil, Tribunal Penal), (Correo Juzgado Notarial), Correspondencia (casilleros 11 legajos), (Consecutivos de Recibidos del 10477 al 12563 04 Legajos), (comprobantes de fax, Recibidos y seguimientos, Listas de comisiones, registros de recibidos, copias 06 Legajos), (Listas de estrados 06 Legajos), (Citas, Limón, Puntarenas, Guanacaste 02 Legajos año 2011) del año 2009 a 2013.

                         9 paquetes con Control de correo certificado Zona Atlántica, Puntarenas, Guanacaste) del año 2010 a 2012.

                         4 paquetes con Correspondencia (Consecutivos de Recibidos del 10477 al 12563) del 2010.

                         43 paquetes con Comisiones (Listado del Sistema de Notificador), Comisiones (De 2010 al 2011), (sector 3,4,7,8 Procuraduría y otros) del año 2008 al 2011.

                         6 paquetes con Correspondencia (Ingreso Diario) del año 2010 a 2011.

                         5 paquetes con Correspondencia (Autos de Pase) del año 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre del 2014.

                                                        MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2014083169)            Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1997 A 2002 y 2011, expedientes de Pensión Alimentaria del año 1992, 1994 a 1998 del Juzgado Contravencional y Pensión Alimenticia del II Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Faltas y contravenciones:

Remesa:              G 44 A 97

Año:                     1997

Paquetes:             1

Expedientes:       5

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria y Archivados.

Remesa:              G 39 A 98

Año:                     1998

Paquetes:             1

Expedientes:       7

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria y Archivados.

Remesa:              G 39 A 99

Año:                     1999

Paquetes:             1

Expedientes:       9

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Con sentencias condenatoria y absolutoria y Archivados.

Remesa:              G 43 A 00

Año:                     2000

Paquetes:             1

Expedientes:       7

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 45 A 01

Año:                     2001

Paquetes:             1

Expedientes:       5

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Con sentencia Absolutoria y Archivados.

Remesa:              G 46 A 02

Año:                     2002

Paquetes:             1

Expedientes:       6

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 8 A 11

Año:                     2011

cajas:                    2

Expedientes:       424

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias y Archivados.

Pensiones Alimentarias

Nota: (No se incluyen expedientes de Pensiones Alimentarias de los años 1990,1991 y 1993, pues estos expedientes no cumplen con el plazo de destrucción al contener Sentencia y los obligados no han fallecido).

Remesa:              Q 16 A 92

Año:                     1992

Paquetes:             1

Expedientes:       1

Asunto:                Pensiones Alimentarias: Con Sentencia y (fallecido el obligado)

Remesa:              Q 16 A 94

Año:                     1994

Paquetes:             1

Expedientes:       26

Asunto:                Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 16 A 95

Año:                     1995

Paquetes:             1

Expedientes:       33

Asunto:                Pensiones Alimentarias: Con Sentencia (fallecido el obligado), Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 14 A 96

Año:                     1996

Paquetes:             1

Expedientes:       21

Asunto:                Pensiones Alimentarias: Abandonados.

Remesa:              Q 17 A 97

Año:                     1997

Paquetes:             1

Expedientes:       24

Asunto:                Pensiones Alimentarias: Abandonados.

Remesa:              Q 12 A 98

Año:                     1998

Paquetes:             1

Expedientes:       52

Asunto:                Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre del 2014.

                                                     MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2014083174)         Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2010, boletas de Tránsito del año 1999, 2007 a 2009, expedientes de Pensión Alimentaria del año 1989 al 2010, expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 a 2010, expedientes de Tránsito del año 1999, 2001 a 2010, expedientes Civiles del año 2002 a 2008 y expedientes Laborales del año 2007 a 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrubares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 35 S 07

Expedientes:       (173)

Paquetes:             (2)

Año:                     (2007)

Asunto:                Faltas y Contravenciones, Archivadas 48, Absolutorias 122, condenatorias 3

Remesa:              G 31 S 08

Expedientes:       (168)

Paquetes:             (2)

Año:                     (2008)

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Archivadas 65, Absolutorias 92, Condenatoria 11.

Remesa:              G 28 S 09

Expedientes:       (105)

Paquetes:             (2)

Año:                     (2009)

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Archivados 55, Absolutoria 16, Prescrito 12, Conciliado 22.

Remesa:              G 8 S 10

Expedientes:       (95)

Paquetes:             (2)

Año:                     (2010)

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Absolutoria 15, Archivado 54, Prescrito 6, Conciliado 19, abs/C/Juicio 1

Tránsito:

Remesa:              G 51 S 99

Expedientes:       (16)

Paquetes:             (1)

Año:                     (1999)

Asunto:                Expedientes de tránsito: Colisión 12, Se salió de la vía 01, Vuelco 03

Remesa:              G 57 S 00

Expedientes:       (17)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2000)

Asunto:                Expedientes de tránsito: Colisión 10, Se salió de la vía 02, Vuelco 05

Remesa:              G 59 S 01

Expedientes:       (18)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2001)

Asunto:                Expedientes de tránsito: Colisión 08, Se salió de la vía 04, Vuelco 06.

Violencia doméstica:

Remesa:              V 10 S 07

Expedientes:       (51)

Paquetes:             (01)

Año:                     (2007)

Asunto:                Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:              V 9 S 08

Expedientes:       (47)

Paquetes:             (01)

Año:                     (2008)

Asunto:                Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa:              V 7 S 09

Expedientes:       (38)

Paquetes:            (1)

Año:                     (2009)

Asunto:                Expedientes de Violencia Doméstica

Civil:

Remesa:              C 97 S 99

Expedientes:       (07)

Paquetes:             (1)

Año:                     (1999)

Asunto:                Civil Varios: Matrimonio celebrado 1, Matrimonio no celebrado 1, Interdicto de derribo 1, Ejecutivo Simple 3, Interdicto de amparo posesión 1.

Remesa:              C 65 S 00

Expedientes:       (3)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2000)

Asunto:                Civil Varios: Ejecutivo simple 02, Desahucio 01

Remesa:              C 63 S 01

Expedientes:       (04)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2001)

Asunto:                Civil Varios: Ejecutivo simple 02, Interdicto posesión de mojones 01, Consignación de pago 01.

Remesa:              C 71 S 07

Expedientes:       (04)

Paquetes:             (1)

Año:                     2007

Asunto:                Civil Varios: Desahucio 01, Matrimonio no celebrado 01, Prevención de desalojo 01, Devolución de depósito judicial 01

Pensión alimentaria:

Remesa:              20715

Expedientes:       (1)

Paquetes:             (1)

Año:                     (1989)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada 1

Remesa:             Q 20 S 90

Expedientes:       (02)

Paquetes:             (1)

Año:                     (1990)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada 2

Remesa:              Q 20 S 91

Expedientes:       (1)

Paquetes:             (1)

Año:                     (1991)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada 1

Remesa:              Q 21 S 93

Expedientes:       (03)

Paquetes:             (1)

Año:                     (1993)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada 3

Remesa:              Q 19 S 94

Expedientes:       (1)

Paquetes:             (1)

Año:                     (1994)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada 1

Remesa:              Q 13 S 97

Expedientes:       (05)

Paquetes:             (1)

Año:                     (1997)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada 3, Desestimado 2

Remesa:              Q 11 S 98

Expedientes:       (02)

Paquetes:             (1)

Año:                     (1998)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada 2

Remesa:              Q 10 S 99

Expedientes:       (04)

Paquetes:             (1)

Año:                     (1999)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada 4

Remesa:              Q 9 S 00

Expedientes:       (04)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2000)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada 4

Remesa:              Q 7 S 01

Expedientes:       (08)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2001)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada sin Sentencia 5, Desestimada 3.

Remesa:              Q 7 S 02

Expedientes:       (04)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2002)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada sin Sentencia 4

Remesa:              Q 6 S 03

Expedientes:       (03)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2003)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada sin Sentencia 3

Remesa:              Q 7 S 04

Expedientes:       (08)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2004)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada sin Sentencia 8

Remesa:              Q 6 S 05

Expedientes:       (05)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2005)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada sin Sentencia 5

Remesa:              Q 6 S 06

Expedientes:       (06)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2006)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada sin Sentencia 6

Remesa:              Q 5 S 07

Expedientes:       (08)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2007)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada sin Sentencia 8

Remesa:              Q 4 S 08

Expedientes:       (05)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2008)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada sin Sentencia 5

Remesa:              Q 3 S 09

Expedientes:       (02)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2009)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada sin Sentencia 2

Remesa:              Q 1 S 10

Expedientes:       (04)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2010)

Asunto:                Pensión Alimentaria: Archivada sin Sentencia 4

Laboral:

Remesa:              L 8 S 00

Expedientes:       (01)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2000)

Asunto:                Laboral Varios: Infracción Ley de Trabajo 01

Remesa:              L 9 S 02

Expedientes:       (01)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2002)

Asunto:                Laboral Varios: Ordinario laboral 01

Remesa:              L 4 S 06

Expedientes:       (02)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2006)

Asunto:                Laboral Varios: Infracción Ley de Trabajo 01, Ordinario laboral 01.

Remesa:              L 9 S 07

Expedientes:       (02)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2007)

Asunto:                Laboral Varios: Infracción Ley de Trabajo 02

Remesa:              L 8 S 08

Expedientes:       (03)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2008)

Asunto:                Laboral Varios: Devolución de cuotas de trabajador fallecido 03.

Boletas de tránsito:

Remesa:              G 52 S 99

Expedientes:       (06)

Paquetes:             (1)

Año:                     (1999)

Asunto:                Tránsito Boleta: Condenatoria 6

Remesa:              G 36 S 07

Expedientes:       (04)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2007)

Asunto:                Tránsito Boleta: Condenatoria 4

Remesa:              G 32 S 08

Expedientes:       (06)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2008)

Asunto                 Tránsito Boleta: Condenatoria 6

Remesa:              G 29 S 09

Expedientes:       (18)

Paquetes:             (1)

Año:                     (2009)

Asunto                 Tránsito Boleta: Condenatoria 18

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre del 2014.

                                                        MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2014083180)            Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1999 al 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              S 3 A 99

Documentos:       162

Paquetes:             5

Año:                     1999 a 2003

Asunto:                Documentos base en materia civil: 1 letra de cambio (1999), 9 Letras de Cambio, 2 Facturas,13 Pagares, 2 Contratos de Arrendamiento, 2 sobres con confesional, 1 Escritura 2000, 24 Letras de Cambio, 3 Facturas, 7 Pagarés, 1 Contrato de Obra, 1 Contrato de Arrendamiento 2001, 34 Letras de Cambio, 1 Recibo de Dinero, 6 Pagarés, 3 Certificados de Prenda, 2 Escrituras, 12 Facturas, 1 Sobre con Medidas 2002, 2 Certificados de Prenda, 1 Certificación de Deuda,16 Letras de Cambio, 11 Facturas, 1 Plano, 3 Pagarés, 1 Cheque, 2 Escrituras 2003.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre del 2014.

                                                        MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2014083198)            Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Legajos de apremio del año 1977, 1978, 1983, 1988 al 2012, expedientes de Pensión Alimentaria del año 1999, 2000, 2010 al 2011, expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 a 2010, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 a 2011, expedientes Civiles del año 2007 a 2008 y expedientes Laborales del año 2010 a 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Legajos de apremios:

Remesa:              20712

Legajos:               1159

Paquetes:             30

Año:                     1977, 1978, 1983,1988, 1989 a 2012. Asunto: Legajos de Apremios.

Pensión alimentaria:

Remesa:              Q 10 A 99

Expedientes:       23

Paquetes:             1

Año:                     1999

Asunto:                Pensión Alimentaria. Sin Sentencia, Abandonados, Desestimados o Inadmisibles.

Remesa:              Q 9 A 00

Expedientes:       20

Paquetes:             1

Año:                     2000

Asunto:                Pensión Alimentaria. Sin Sentencia, Abandonados, Desestimados o Inadmisibles.

Remesa:              Q 6 A 10

Expedientes:       23

Paquetes:             1

Año:                     2010

Asunto:                Pensión Alimentaria. Sin Sentencia, Abandonados, Desestimados o Inadmisibles.

Remesa:              Q 4 A 11

Expedientes:       22

Paquetes:             1

Año:                     2011

Asunto:                Pensión Alimentaria. Sin Sentencia, Abandonados, Desestimados o Inadmisibles.

Violencia doméstica:

Remesa:              V 9 A 09

Expedientes:       228

Paquetes:             4

Año:                     2009

Asunto:                Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:              V 6 A 10

Expedientes:       266

Paquetes:             5

Año:                     2010

Asunto:                Expedientes de Violencia Doméstica.

Contravenciones:

Remesa:              G 8 A 10

Expedientes:       560

Paquetes:             9

Año:                     2010

Asunto:                Faltas y Contravenciones. Expedientes con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Remesa:              G 6 A 11

Expedientes:       423

Paquetes:             7

Año:                     2011

Asunto:                Faltas y Contravenciones. Expedientes con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Civiles:

Remesa:              C 33 A 07

Expedientes:       20

Paquetes:             1

Año:                     2007

Asunto:                Civiles Varios. (1 Ejecutivo Prendario, 1 Matrimonio, 4 Consignación de Alquiler, 14 Desahucios).

Remesa:              C 34 A 08

Expedientes:       14

Paquetes:             1

Año:                     2008

Asunto:                Civiles Varios. (4 Desahucios, 5 Consignación de Alquiler).

Laborales:

Remesa:              L 2 A 10

Expedientes:       9

Paquetes:             1

Año:                     2010

Asunto:                Laborales. (4 Infracciones Ley de Trabajo, 5 Devolución de Ahorro).

Remesa:              L 1 A 11

Expedientes:       11

Paquetes:             1

Año:                     2011

Asunto:                Laborales. (2 Infracción Ley de Trabajo, 9 Devolución de Trabajo).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre del 2014.

                                                      MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2014083206)         Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1963 al 2012 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              20714

Ampos:                24

Agendas:              10

Libro:                   35

Carpetas:             7

Cuaderno:            1

Año:                     1963 al 2012

Asunto:                Documentación Administrativa: 1 ampo con oficios consecutivos 2000, 1 ampo con oficios consecutivos 2002, 1 ampo con registro de nombramiento y oficios consecutivos 2004, 2 ampos con oficios consecutivos 2006, 1 ampo con registro de asistencia 2006 al 2012, 1 ampo con copiadores de sentencia,4 ampos lista de notificaciones a distribuir 2007, 1 ampo con correspondencia certificada del 2008, 1 ampo con circulares 2007 al 2009, 1 ampo con lista de notificaciones a distribuir 2008, 2 ampos con lista de notificaciones a distribuir 2009,1 ampo con lista de notificaciones a distribuir 2010, 6 ampos lista de notificaciones a distribuir 2011, 1 ampo con circulares 2010.

                              2 agenda 2008, 2 agenda 2009, 3 agenda 2010, 2 agenda 2011, 1 agenda 2012.

                              6 libros con registro de apelaciones 1963 al 2009, 2 libro de comisiones recibidas 1974 al 2004, 3 libro con registro de asuntos pasados al juez 1979 al 2004, 1 libro con registro de juramentación 1992 al 2004, 7 libro de comisiones enviadas 1994 al 2009, 1 libro con registro de edictos 1994 al 2009, 1 libro de peritos 1994 al 2009,1 libro con registro de notarios suspendidos 1996 a 1999, 3 libro de conocimiento 1994 a 2006, 2 libro de actas 1993 al 2007, 1 libro con registro de correspondencia 1999 al 2006, 1 libro con registro de Violencia terminados 1996 al 2007, 3 libro con registro de sentencias 2001 al 2009, 1 libro con registro de evidencias entregadas 1996 a 1999, 1 libro de correos 1999 al 2006, 1 libro de registro de ejecutores 2006 al 2009.

                              1 carpeta con Estados de Conciliación 1988, 6 carpetas con registro de préstamos de expedientes 2010 al 2012.

                              1 cuaderno con registro de expedientes asignados 1994 a 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre del 2014.

                                                        MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2014083207)            Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013 de fecha 14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50 - 2013 del 16 de mayo del 2013, artículo L XXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 de la Dirección Ejecutiva, Sección de Asesoría Legal, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 6 S 10

Paquetes:             16

Año:                     2010.

Asunto:                Documentación Administrativa: Correspondencia enviada y recibida, Inicios de Procedimiento de Contratación Administrativa y Criterios de Asesoría Legal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre del 2014.

                                                      MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2014083213)          Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2010 del Organismo de Investigación Judicial, Sección de Fraudes, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 51 S 95

Paquetes:             619

Libros:                 27

Años:                    1995 al 2010

Asuntos:              Documentación Administrativa y Policial, Expedientes policiales 2005 (74 paquetes), expedientes policiales 2004 (35 paquetes), diligencias menores 2004 (7 paquetes), expedientes policiales 2003 (36 paquetes), diligencias menores 2003 (13 paquetes), expedientes policiales 2002 (44 paquetes), diligencias menores 2002 (10 paquetes), registros (notas) 2002 (3 paquetes), expedientes policiales 2001 (30 paquetes), diligencias menores 2001 (6 paquetes), actas de secuestro 2001 (1 paquete), actas de secuestro 2002 (1 paquete), expedientes policiales 2000 (28 paquetes), diligencias menores 2000 (11 paquetes), correspondencia 2000 (4 paquetes), correspondencia 2003 (3 paquetes), actas de secuestro 2003 (1 paquete), registro oficios 2004 (3 paquetes), registros oficios 1999 (3 paquetes), copias denuncias 1999 (1 paquete), expedientes policiales 1999 (32 paquetes), diligencias menores 1999 (4 paquetes), expedientes policiales 1998 (10 paquetes), expedientes policiales 1997 (33 paquetes), diligencias menores 1997 (1 paquete), expedientes policiales 1996 (34 paquetes), expedientes policiales 1995 (28 paquetes).

                              Registro de oficios 2003 (3 paquetes), registro horas extras 2010 (1 paquete), informes 2003 (3 paquetes), oficios 1999 (1 paquete), actas de secuestro 2000 (2 paquete), actas de secuestro 2003 (2 paquetes), registro (notas) 2010 (4 paquetes), actas de secuestro 2010 (4 paquetes), registros (notas) 2009 (8 paquetes), actas de secuestro 2007 (7 paquetes), estadística 2005 (1 paquete), registros 2008 (2 paquetes), registros 2009 (2 paquetes), registros 2012 (1 paquete), registro horas extras 2009 (1 paquete), actas de secuestro 2009 (2 paquetes), registros 2009 (8 paquetes), horas extras 2011 (1 paquete),expedientes policiales 1997 (2 paquetes), horas extras 2011 (1 paquete), actas de secuestro 2006 (1 paquete), registros (notas) 2011 (18 paquetes), registros 2008 (1 paquete), registros de oficios 2004 (10 paquetes), actas de secuestro 2005 (2 paquetes), registro oficios 1996 (3 paquetes), actas de secuestro 1998 (3 paquetes), actas de secuestro 2001 (2 paquetes), registro 2002 (6 paquetes), actas de secuestro 2002 (3 paquetes), registro oficios 1997 (4 paquete), registro oficios 1998 (1 paquete), registro 2004 (2 paquete), actas de secuestro de 1994 al 1997 (1 paquete), registro 2000 (1 paquete), expedientes policiales 2005 (8 paquetes), diligencias menores 2004 (1 paquete), diligencias menores 2005 (3 paquetes), informes 2005 (1 paquete), actas de secuestro 1996 (1 paquete), circulares 2004 (1 paquete), informes 1991-1992 (1 paquete), correspondencia 2001 (1 paquete), informes 2004 (1 paquete), informes 2002 (1 paquete), estadística 2003 (1 paquete), correspondencia 2001 (1 paquete), registros oficios 1993 (1 paquete), registros oficios 1995 (2 paquetes), registro 2008 (1 paquete), informes 1995 (1 paquete), copias de denuncias 2010 (3 paquetes), registro 1995 (1 paquete), actas de secuestro 1995 (1 paquete), registro 2001 (1 paquete), actas de secuestro 2004 (2 paquetes), diligencias menores 2005 (4 paquetes), copias de denuncias 2010 (3 paquetes), expediente policial 2006 (1 paquete), actas de secuestro 1997 (1 paquete), correspondencia enviada 1996 (1 paquete), registro 2001 (1 paquete), registro oficios 2008 (1 paquete), informes 2001 (1 paquete), informes 1995 (1 paquete), informes 1997 (1 paquete).

                              Novedades 1999 al 2007 (19 libros), control de casos 1993 (1 libro), control de evidencia 1995 (1 libro), control de detenido 1997 (1 libro), control de detenido 2000 (1 libro), control de detenidos 2001 (1 libro), control de objetos decomisados 2000 (1 libro), control de objetos decomisados 1998 (1 libro), novedades 2004 (1 libro).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre del 2014.

                                                       MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2014083219)           Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-000512-0007-CO promovida por Miguel Ángel Jiménez Araya contra el Artículo 5 de la Ley N° 7302 y el Artículo 15 de su Reglamento., se ha dictado el voto número 2014-018287 de las nueve horas y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, debe interpretarse la frase final del artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H, en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese Documento firmado digitalmente por: este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de noviembre del 2014.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014085082).                     Secretario

UNA PUBLICACIÓN

Res. Nº 2014018287.—San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. (Exp: 14-000512-0007-CO).

Acción de inconstitucionalidad promovida por Miguel Ángel Jiménez Araya, mayor, casado, vecino de Bajo Rodríguez, San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad No. 02-0280-0262 contra el artículo 5 de la Ley No. 7302 y el artículo 15 de su reglamento. 

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas veinticinco minutos del 15 de enero de 2014, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley N° 7302 y el artículo 15 de su reglamento. Alega que el derecho a la jubilación no implica recibir una prestación económica cualquiera sino la que en derecho corresponda, según la cotización efectuada. La pensión supone una prestación esencialmente sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral, por lo que la regulación de la materia debe ser razonable y no desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral. Señala que no existe justificación alguna para que el monto de la pensión que se le asigne a un trabajador, no incluya todos y cada uno de los rubros que conformaron el salario, puesto que el aporte al régimen se llevó a cabo con base en el salario percibido. Destaca el hecho que el legislador no haya incluido en el artículo 5 de la Ley cuestionada los rubros correspondientes al curso básico policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio y disponibilidad, lo que representa un irrespeto al Derecho de la Constitución. Subraya que se ha cometido una clara violación de los principios contenidos por los numerales 57 de la Carta Fundamental y 162 del Código de Trabajo, al haber fijado el monto de la pensión sólo sobre un grupo de los rubros salariales y no sobre el total de los mismos. En su criterio, las citadas normas establecen el principio de intangibilidad del salario, en el entendido que, al constituir la pensión de los regímenes contributivos una derivación de la relación laboral, aquella debe tener la misma protección que se otorga al salario y, en consecuencia, al momento de fijarse el monto del beneficio jubilatorio no es de recibo que el mismo se determine solamente sobre una parte. 

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta el accionante para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que de conformidad con el párrafo 1° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se encuentra pendiente de resolución el recurso de amparo No. 13-004842-0007-CO, dentro del cual, mediante resolución No. 2013-016638 de las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre de 2013, se le confirió el plazo para que interpusiera la acción.

3º—Por resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del trece de febrero de dos mil catorce se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4º—La Procuraduría General de la República rindió su informe. Señala que mediante la acción de inconstitucionalidad se cuestiona la validez del artículo 5 de la Ley General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, No. 7302 de 8 de julio de 1992, y del artículo 15 de su reglamento, emitido mediante el Decreto No. 33080 de 2006. Agrega que la Dirección Nacional de Pensiones, mediante su resolución DNP-REA-1836-2012, aprobó la solicitud de jubilación del accionante, sin embargo, para el cálculo del monto de la prestación no tomó en cuenta varios componentes salariales de su remuneración. Todos los rubros salariales de los que se compone la remuneración de una persona y sobre los cuales ha cotizado, deben ser tomados en cuenta para el cálculo de la pensión. Destaca que la Sala Constitucional ya analizó el tema, primeramente en la sentencia 846-92, por medio de una consulta facultativa de constitucionalidad con respecto al proyecto que posteriormente pasó a ser Ley No. 7302. Consultada la Sala por varios diputados sobre “Si es o no procedente excluir el cómputo de los sobresueldos, como parte de los rubros que se tomarán en cuenta para calcular la jubilación o pensión (artículo 5)”,se les señaló que no incluir la remuneración por jornada extraordinaria dentro de los rubros que se toman en cuenta para el cálculo de la pensión, viola el derecho al salario, previsto en el artículo 57 constitucional, así como la normativa relacionada con el trabajo extraordinario del artículo 58 constitucional. Indica que en la sentencia 4960-2009, se acusó la inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley No. 7302, por no contemplar la carrera profesional dentro de los rubros a tomar en cuenta para el cálculo de la pensión. En esa sentencia de la Sala se indicó lo siguiente: “Si bien la carrera profesional no tiene la protección constitucional directa que establece el numeral 58 de la Carta Fundamental para los estipendios extraordinarios, respetar la integridad del salario base de cálculo, mientras no exista justificación razonable para proceder de forma contraria, es parte del derecho esencial a la jubilación”. Este criterio es reiterado en las sentencias No. 5284-2012, 15346-2013 y 15609-2013, donde la posición de la Sala se mantuvo en las resoluciones a las que se refieren los extractos anteriores, y estimó que los rubros salariales denominados “desarraigo”, “materia registral”, “responsabilidad compartida” y “carrera técnica”, deben de tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión. Estima que si bien las normas constitucionales de las que se deriva el derecho a la pensión son distintas de las que protegen el derecho al salario, entre ambos derechos existe una relación evidente. Sostiene que todos los componentes de los salarios sobre los que cotiza un trabajador deben ser tomados en cuenta para el cálculo de la pensión y estima que el principal derecho que se infringe cuando ello no es así, es el derecho fundamental a la pensión. El derecho a la pensión se deriva del artículo 73 de la Constitución; añade que la jubilación no implica recibir una prestación económica cualquiera, sino recibir la prestación que corresponda, de conformidad con la cotización efectuada. Advierte que existe un derecho fundamental a la pensión, derecho que carecería de todo sustrato objetivo o material, si se desconociera el derecho que se tiene a percibir efectivamente lo que corresponda por ese concepto; así lo señala el voto 2269-2000. Advierte que no tomar en cuenta para el cálculo de la pensión rubros salariales por los que una persona ha cotizado, es violatorio de derecho fundamental a la pensión. Estima procedente que la Sala declare con lugar la acción de inconstitucionalidad. Muestra tres opciones para solucionar el problema de constitucionalidad que presentan las normas cuestionadas: la primera, sería por medio de una interpretación conforme a la Constitución, donde se establezca que el artículo 5 de la Ley Marco de Pensiones y el numeral 15 de su reglamento, no son inconstitucionales siempre que se entienda que la enunciación de los rubros salariales que en ellas se hace no es taxativa, por lo que no sería necesario tramitar nuevas acciones de inconstitucionalidad para que se tomen en cuenta otros rubros salariales, para el cálculo de la pensión. Añade que como segunda opción, consiste en anular el artículo 5 de la Ley 7302, la frase que indica: “Para esos efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los suelos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el beneficiario” y el artículo 15 de su reglamento en su totalidad, donde correría por cuenta de la doctrina y la jurisprudencia determinar a cuáles rubros se les puede asignar naturaleza salarial. Por último, como tercera opción, sería la que adoptó la Sala en sus sentencias 4960-2009, 5284-2012, 15346-2013 y 15609-2013 y, en consecuencia, disponer que las normas impugnadas deben interpretarse en el sentido de que estas incluyen los rubros salariales denominados curso básico policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio y disponibilidad.

5º—El señor Héctor Acosta Jirón, en su condición de Director Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contesta la audiencia concedida, manifestando que el recurrente no se le consideraron ni se le podrían considerar los rubros de marras en su monto de pensión mensual, esto por cuanto la Dirección Nacional de Pensiones, en estricto acatamiento a la seguridad jurídica y la eficacia de las normas jurídicas, estimó que la norma legal mantiene su vigencia y la posibilidad de producir efectos jurídicos, hasta tanto estas no sean modificadas, derogadas o abrogadas por otra posterior o bien declarada inconstitucional, lo que significa que la ley es obligatoria y aplicable mientras no se produzca el acto de la autoridad correspondiente dirigido a poner fin a esa obligatoriedad. Estima que mientras la ley mantenga su vigencia no puede emitirse un acto que conduzca a su desaplicación, pues generaría responsabilidad por su incumplimiento. Expresa que la Dirección Nacional de Pensiones, en estricto apego al Bloque de Legalidad, no aplicó los rubros: curso básico policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio y disponibilidad.

6º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 066, 067 y 068 del Boletín Judicial, de los días 03, 04 y 07 de abril del 2014.

7º—Los señores Ramón Francisco Valverde Moya, portador de la cédula de identidad No. 2-334-884; Juan Carlos Murillo Delgado, portador de la cédula de identidad No. 1-485-509; Víctor Francisco Ulate Fallas, portador de la cédula de identidad No. 2-295-207; presentaron el 31 de julio de 2014 (el primero), el 25 de agosto de 2014 (el segundo y tercero), y finalmente el señor Rogelio González Lobo, portador de la cédula de identidad No. 2-300-504, el 16 de octubre de 2014, los respectivos escritos solicitando se les tenga como coadyuvantes activos de la acción.

8º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

9º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley. 

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad y la solicitud de coadyuvancia. El párrafo primero, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que para la interposición de acciones de inconstitucionalidad, es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado. La acción de inconstitucionalidad tiene como presupuesto de legitimación el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 13-004842-0007-CO, dentro del cual se dictó la resolución Nº 2013-016638 de las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre de 2013, que le otorgó al accionante el plazo de quince días, para presentar la respectiva impugnación, contra el artículo 5, de la Ley General de Pensiones (Ley Nº 7302). Lo anterior fue cumplimentado por el recurrente, por lo que mediante resolución Nº 2014-002415 de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, se reservó el dictado de la sentencia en el recurso de amparo hasta tanto no fuera resuelta la presente acción de inconstitucionalidad. En razón de lo expuesto, la acción fue admitida y deberá ser resuelta por el fondo. Por otra parte, dado que en el expediente han sido incoadas cuatro gestiones de coadyuvancia activa, de los señores Ramón Francisco Valverde Moya, Juan Carlos Murillo Delgado, Víctor Francisco Ulate Fallas, y el señor Rogelio González Lobo, para justificar la declaratoria de inconstitucionalidad solicitada, esta Sala debe determinar si son procedentes. Uno de los presupuestos de admisibilidad de las gestiones de coadyuvancia, es que sean presentadas en tiempo, que, según lo regula el artículo 83, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, debe darse en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso en el Boletín Judicial. Examinado lo anterior, se concluye que todas las gestiones son extemporáneas, dado que fueron presentadas el 31 de julio, 25 de agosto y 17 de octubre del año en curso, superando los tres meses con la primera gestión hasta los cinco meses con la última, todas después del primer aviso publicado el 3 de abril de 2014. Por lo anterior, lo procedente es rechazar las gestiones por extemporáneas.

II.—Objeto de la impugnación. La acción de inconstitucionalidad impugna el artículo 5, de la Ley General de Pensiones, Ley Nº 7302, que establece lo siguiente:

“Artículo 5º—Para determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el beneficiario”.

Lo anterior, dado que existe un quebrantamiento a lo dispuesto en los artículos 57 y 73, de la Constitución Política, pues se excluye el curso básico Documento firmado digitalmente por: policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio y disponibilidad, para el cálculo de la pensión respectiva.

III.—Sobre el fondo.

A. Jurisprudencia reiterada en el tema. Por sentencia Nº 2013-15609, de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, esta Sala estableció que:

“IV.—Sobre los antecedentes jurisprudenciales en este caso. El fondo de esta acción se concentra en determinar si la omisión contenida en el artículo 5 de la Ley N° 7302 y en el artículo 15 del reglamento a dicha Ley, en tanto no contemplaron el sobresueldo Carrera Profesional, Carrera Técnica y Responsabilidad Compartida, como parte del salario y con ello calcular el monto de la pensión, constituye una omisión violatoria del Derecho de nuestra Constitución Política. En otras palabras, estamos frente a una acción de inconstitucionalidad por omisión, del derecho a la jubilación. Al respecto, sobre las omisiones que esta Sala ha analizado respecto del cálculo de la pensión, pueden citarse los siguientes antecedentes.

1) Resolución N° 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992 (omitir contemplar la remuneración por jornada extraordinaria): Mediante la sentencia N° 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992, producto de una consulta facultativa de constitucionalidad con respecto al proyecto que posteriormente pasó a ser la Ley N° 7302 citada, varios diputados solicitaron el criterio de esa Sala sobre “Si es o no procedente excluir el cómputo de los sobresueldos, como parte de los rubros que se tomarán en cuenta para calcular la jubilación o pensión. (Artículo 5)”. Sobre el punto, esa Sala estimó que no incluir la remuneración por jornada extraordinaria dentro de los rubros que se toman en cuenta para el cálculo de la pensión viola el derecho al salario (previsto en el artículo 57 constitucional), así como la normativa relacionada con el trabajo extraordinario (artículo 58 constitucional), indicando expresamente: “En relación con los salarios extraordinarios excluidos por el artículo 5 como rubro para calcular la Jubilación y pensión, estima la Sala que se violan los artículos 57 y 58 de la Carta Fundamental , los cuales señalan (…) Como se desprende de dichas normas, el constituyente estableció que el salario es un derecho fundamental de todo trabajador, e irrenunciable de acuerdo con el artículo 74 de la misma Carta Política. Por ello, es de suma importancia señalar si los salarios extraordinarios son parte integrante del salario. Sin entrar ahora por no ser de un interés sustancial en lo que aquí se dice, si es del caso entender que el tiempo extraordinario trabajado es uno de los componentes que, para efectos de jubilación o pensión, deben integrar el salario y sobre él deba deducirse la cantidad que corresponda a la cuota obrera. No se explica la Sala cómo, si el artículo 5 del proyecto toma en cuenta, para calcular el rubro de la jubilación o pensión, las anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, deja por fuera los sueldos que perciba el trabajador, por tiempo extraordinario trabajado, cuando la propia Constitución obliga a pagarlo incluso con un cincuenta por ciento más. No cabe duda que los salarios extraordinarios son parte integrante del salario y no pueden, en consecuencia, dejarse por fuera al calcular la jubilación o pensión de un trabajador. El mismo constituyente habló de salario por horas extraordinarias, quedando muy claro que los montos correspondientes son parte integrante del salario como un todo. Partiendo de esta regla, todos los salarios extraordinarios quedan integrados al salario para todos los efectos legales, y la cotización sobre ellos necesaria mientras este sea uno de los factores determinantes para el cálculo del beneficio”. (Resaltado no corresponde al original). 

2) Resolución N° 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009 (omitir contemplar la carrera profesional): Mediante la sentencia N° 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009 que resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de las mismas normas que aquí se impugnan, por no contemplar la carrera profesional dentro de los rubros a tomar en cuenta para el cálculo de la pensión, esa Sala indicó lo siguiente: “El punto a definir en esta acción de inconstitucionalidad sería, entonces, si la exclusión del componente salarial de carrera profesional de los salarios con base en los cuales se calcula la jubilación limita irrazonablemente este último derecho. No se esgrime ninguna razón por la cual ese sobresueldo, que pretende estimular el mejoramiento académico del profesional del sector público y retener profesionales bien calificados mediante esa retribución económica (sentencia Nº 2006-01116 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:45 horas del 30 de noviembre del 2006), y que ya se ha dicho debe incluirse, por ejemplo, al fijar el salario a partir del cual se calculan las prestaciones de los trabajadores por conclusión del contrato laboral (sentencia Nº 2003-00558 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 11:40 horas del 10 de octubre del 2003), deba dejarse fuera de consideración en el correspondiente cálculo, mientras que se toman en cuenta otros que las normas cuestionadas cobijan ex profeso como son anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario. (…)Si bien la carrera profesional no tiene la protección constitucional directa que establece el numeral 58 de la Carta Fundamental para los estipendios extraordinarios, respetar la integridad del salario base de cálculo, mientras no exista justificación razonable para proceder de forma contraria, es parte del derecho esencial a la jubilación. Además, no se ha descartado el argumento de que en las cotizaciones para efectos jubilatorios sí se toma en cuenta el salario con la carrera profesional. Es decir, para efectos de cotización el rubro sí se incluye, pero no para el cálculo del beneficio. Por ello, las disposiciones cuestionadas resultan inconstitucionales por omisión”. (Resaltado no corresponde al original).

3) Resolución N°  2012-005284 de las 15:02 horas del 25 de abril de 2012 (omisión de contemplar el desarraigo): En este expediente, al igual que los anteriores, el accionante impugnó el artículo 5 de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (N° 7302 de 8 de julio de 1992, conocida como Ley Marco de Pensiones), y el artículo 15 de su reglamento (emitido mediante decreto N°  33080 de 26 de abril de 2006), por cuanto no contemplaron el sobresueldo “desarraigo” como parte del salario y con ello calcular el monto de la pensión. En dicha sentencia, la Sala indicó lo siguiente: “Sobre la omisión inconstitucional del artículo 5 de la Ley N° 7302 y del artículo 15 del reglamento de dicha ley.- Tomando en cuenta los antecedentes anteriormente citados, y no encontrándose razones para que esta Sala sostenga un criterio diferente al allí esgrimido, se puede llegar a varias conclusiones: que la jubilación es un derecho constitucional y fundamental de todo trabajador, y se puede conceptualizar como aquella prestación económica que el Estado está obligado a dar como producto del régimen de seguridad social. Que este derecho fundamental se vincula igualmente con el derecho fundamental de los adultos mayores de contar con apoyo público en las diversas facetas que les son propias y que esta Sala ha reafirmado sin ambages en muy diversos temas. Que el derecho a la jubilación como derecho fundamental comprende al derecho a que la prestación no sea limitada de forma irrazonable, así que, al no esgrimirse ninguna razón por la cual ese sobresueldo (el desarraigo) deba dejarse fuera de consideración en el correspondiente cálculo de pensión, a diferencia de otros componentes salariales que sí son expresamente tomados en cuenta (anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario), se constata que este es otro caso igual en que estamos frente a una omisión relativa o parcial, por cuanto se verifica el olvido de inclusión de un componente salarial cuya previsión resulta necesaria en aras de la protección constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos del derecho a la jubilación. Además, nótese como parece que para efectos de cotización al régimen de pensión el rubro sí se incluye, pero no para el cálculo del beneficio, lo cual ratifica la irrazonabilidad de la omisión. Por ello, las disposiciones cuestionadas resultan inconstitucionales por omisión. V.- Conclusión.- Conforme los precedentes anteriores de esta Sala (sentencias números 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009 y n.° 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992) el hecho de que el legislador y el poder ejecutivo hayan omitido incluir dentro de la ley y el reglamento impugnados el componente salarial de “desarraigo” para el cálculo de la pensión, constituye una violación por omisión del derecho a la jubilación, y por tanto, se constata la trasgresión constitucional alegada. Por lo tanto, como se trata de una inconstitucionalidad por omisión, lo que corresponde, a efectos de la parte dispositiva de esta resolución, no es la anulatoria de la norma, sino una interpretación de las normas cuestionadas en el sentido de que deben incluir el rubro salarial denominado desarraigo para el cálculo de la pensión.”. 

4.  Resolución Nº 2013015346 de las 9:05 horas de 22 de noviembre de 2013: Omisión de incluir el rubro por “carrera registral”: Más recientemente, siguiendo la línea de los precedentes, la Sala dispuso que la omisión de inclusión del rubro denominado “carrera registral”, que es un sobresueldo que se paga a los servidores públicos que realizan labores registrales en el Registro Nacional, como parte del cálculo del monto de la jubilación, viola ese derecho fundamental, debiendo incorporarse. 

V. Caso concreto. Para el caso bajo análisis, el promovente alega que la Dirección Nacional de Pensiones, mediante su resolución DNP-OA- 263-2011de las 09:00 hrs. del 3 de febrero de 2011, aprobó su solicitud de jubilación con base en la Ley Marco de Pensiones (N° 7302). No obstante, para el cálculo del monto de la prestación, no tomó en cuenta los componentes salariales denominados Carrera Profesional, Carrera Técnica y Responsabilidad Compartida. En relación a la carrera profesional, en el artículo 69, de la Ley Nº 6963 “Ley de Presupuesto” se dispuso que el Consejo Técnico de Aviación Civil, reconocerá el pago de un 40% de prohibición a los Contralores de Tránsito Aéreo de acuerdo con el artículo 16, de la Ley General de Aviación Civil. Como se indicó en el considerando anterior, la Sala, en la sentencia Nº 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009, dispuso que debe interpretarse la frase final del artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSSH, en el sentido que ambas normas incluyen el rubro salarial denominado carrera profesional, por lo que, resulta innecesario, que esta Sala se pronuncie sobre este extremo, toda vez, que la norma impugnada en la presente acción en tal sentido, ya fue declarada inconstitucional por omisión por este Tribunal. En consecuencia, lo procedente es remitir al accionante a lo resuelto en sentencia número 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009. 

Ahora bien, por mayoría de los integrantes de la Sala, se considera que no existen razones de interés público para modificar todo lo resuelto anteriormente. Las sentencias trascritas reflejan una línea jurisprudencial definida y estable, que brinda reconocimiento a la pensión como un derecho fundamental y constitucional, que se constituye en el mecanismo de protección del adulto mayor y del sistema de la seguridad social, que debe respetarse la integridad del salario base de cálculo, que no debe ser limitada en forma irrazonable, y resuelve, en ese tanto, que el artículo 5, de la Ley General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y el numeral 15, del Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H, contienen un vicio de constitucionalidad por la omisión en que incurre la norma, en tanto no reconoce ni regula todos los rubros salariales que sirven para el cálculo de la pensión. En opinión de la mayoría de esta Sala, técnicamente no se podría pretender regular o describir en estas normas, todas las formas posibles de incentivos que los funcionarios públicos reciben cuando llevan a cabo sus funciones. Pero, el meollo del asunto radica en comprender que estas normas tienen una gran capacidad de absorción, como sucede con muchas normas del orden laboral, porque todo el conglomerado estatal contiene muy variadas funciones, por lo que si se ocupara un alto grado de especificidad, la labor legislativa sería casi imposible. Así, basta reconocer que los funcionarios que deben cumplir los diferentes cometidos constitucionales y legales, por lo que se les reconocen rubros salariales que mejoran su retribución, con montos sobre los cuales contribuyen a un fondo de pensiones o para su pensión, implica que, en aras de un contenido mínimo de justicia, deba considerarse la integridad del salario, sobre el cual cotiza, como la base de cálculo de la pensión. La lógica debe ser prístina, si cotiza sobre la suma global de la remuneración, entonces, todos esos rubros que determinaron esa paga, también sirve para el cálculo de la pensión. 

B. El caso concreto. Se reclama en el caso que nos ocupa varios rubros que han integrado el salario durante la vida laboral del funcionario, sobre el cual contribuyó con un porcentaje para su pensión. Así, si el curso básico policial, grado académico (tercer año bachillerato y siguientes), riesgo policial, quinquenio y disponibilidad, son todos, incentivos que se reconocen a los oficiales de tránsito, que se dedican a las diferentes funciones de la seguridad pública, y por el cual reciben un monto de salario, la interpretación debe mantenerse. De ahí que, lo procedente es declarar que también es inconstitucional la norma por omisión relativa o parcial al no incluir estos rubros, toda vez que conforme a los antecedentes para darle una interpretación conforme al Derecho de la Constitución, en los supuestos al artículo 5, de la Ley General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y el numeral 15, del Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H, se debe entender que alcanza aquellos incentivos. En este sentido, siguiendo, también, la sentencia Nº 2005-5649 que señaló:

“La Asamblea Legislativa infringe por omisión el parámetro de constitucionalidad cuando, ante un mandato expreso o tácito del constituyente originario o del poder reformador para que se dicte una ley que desarrolle un contenido o cláusula constitucional, no lo hace –omisión absoluta- o bien cuando a pesar de haber dictado una ley esta resulta discriminatoria, por omisión, al no regular la situación de un determinado sector o grupo de la población o de los eventuales destinatarios que debió comprender o abarcar -omisión relativa-. En sendos supuestos, este Tribunal Constitucional tiene competencias suficientes y habilitación normativa expresa para ejercer el control de constitucionalidad y declarar una eventual inconstitucionalidad de la conducta omisa. En efecto, los artículos 10, 48 de la Constitución Política y 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le encargan a esta Sala especializada velar por la supremacía del Derecho de la Constitución, de modo que si este Tribunal estima que una conducta por omisión de la Asamblea Legislativa lo quebranta, está ejerciendo esa función preeminente y esencial y así debe declararlo para restablecer el imperio del orden constitucional. Obsérvese que el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su inciso a), establece que cabrá la acción de inconstitucionalidad “Contralas leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión alguna norma o principio constitucional”, este apartado cubre el supuesto de las omisiones relativas o parciales, puesto que, presupone que ya se ha dictado una ley que resulta inconstitucional por omisión al no comprender determinadas situaciones materiales, grupos o sectores de destinatarios que debió abarcar” (lo escrito en negrita no es del original).

Por ello, las sentencias arriba trascritas, resuelven que sí existe una relación directa entre la deducción de la cuota para el fondo de pensiones o la pensión sobre el salario, correlativamente, el cálculo de la pensión se debe hacer guardando esa relación concreta con el porcentaje de la deducción; lo contrario, implicaría una distorsión entre el salario que percibe el funcionario durante su vida laboral, y otra, muy diferente, durante su jubilación o retiro. En este sentido, no se debe hacer diferencia alguna de si se trata de un plus o sobresueldo salarial, porque únicamente interesa que el ingreso al fondo o al Estado sea calculado con base en el monto mensual que por paga de la contraprestación recibe el trabajador. De ahí que la misma lógica ha de aplicarse al jubilado que cotizó sobre un determinado monto, sin distinción alguna. En otras palabras, el legislador, al promulgar las leyes, puede, en efecto, establecer las diferencias en el trato de los gobernados, claro está, dentro de los límites, valores y principios constitucionales aplicables a cada caso. 

IV.—Voto Salvado del Magistrado Castillo Víquez. Si bien en una sentencia anterior me he sumado a los argumentos de la mayoría, en el sentido de que no es posible excluir los componentes salariales para el cálculo de la pensión (véase la sentencia N° 5284-2012 en la que se reconoció el componente denominado desarraigo), en este caso, al igual que lo hice en la sentencia N° 15346-2013, me he separado de esa línea por las razones que de inmediato paso a explicar. En primer término, no encuentro cómo se puede vulnerar el derecho a la jubilación, si este no se está negando al no reconocerse los sobresueldos alegados por el accionante. En pocas palabras, no hay una denegatoria del derecho jubilatorio en la normativa impugnada. Por otra parte, es un asunto de política legislativa el determinar que componentes del salario se toma en cuenta para efectos del cálculo de la pensión. Bien puede el legislador, por razones de justicia, lógicas y de ordenación de los regímenes de pensiones, excluir determinados componentes salariales para efectos del citado cálculo, e, incluso, para efectos de establecer topes a los montos de la jubilación. En tercer término, lo importante en esta materia es que haya una relación lógica y necesaria entre lo que trabajador cotiza y lo que recibe de pensión, exceptuando aquellos casos donde es posible establecer límites máximos a las pensiones a causa del principio de solidaridad, tal y como ocurre en el régimen de invalidez, vejez y muerte que gobierna y administra la Caja Costarricense de Seguro Social. En este sentido, en el tanto y cuanto la determinación de la pensión esté basada en estudios técnicos o en principios de justicia y solidaridad social, no hay ninguna objeción, desde la óptica del Derecho de la Constitución (valores, principios y normas), para excluir determinados componentes salarios para efectos del cálculo de la pensión. Con fundamento en lo anterior, no tengo otra alternativa que declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad incoada, como en efecto se hace.

V.—Conclusión y dimensionamiento. Por lo expuesto, debe declararse la inconstitucionalidad, por omisión relativa o parcial, de la frase final del artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H en el sentido de que en ambas normas se deben tener por incluido los rubros salariales “curso básico policial”, “grado académico”, “riesgo policial”, “quinquenio” y “disponibilidad”. Como se ha venido haciendo con las sentencias similares a la que nos ocupa, a la luz de lo dispuesto en el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede dimensionar los efectos de esta sentencia en el tiempo con el fin de no causar dislocaciones en el ordenamiento y la justicia y disponer, en ese sentido, que esta omisión debe remediarse a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de esta acción de inconstitucionalidad. Lo anterior, con el voto salvado del magistrado Castillo Víquez. Por tanto,

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, debe interpretarse la frase final del artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080- MTSS-H, en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción.—Gilbert Armijo S., Presidente.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Nancy Hernández L.—Luis Fdo. Salazar A.—Enrique Ulate C.

San José, 2 de diciembre del 2014.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—Exonerado.—(IN2014085085).          Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones 377-17266-01-0935-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 374934-001-002, la cual es terreno para construir lote 09. Situada: en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 8 y otro; al este, lote 11, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Hiu Arroyo. Expediente N° 13-001991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de agosto del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014084185).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 349-17854-01-0921-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 y 8 sección A; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 23 sección A, y al oeste, lote 21 sección A. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abraham Camacho Víquez, Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Guiselle del Rocío Sánchez Hernández y José Antonio Araujo Segura contra Edward Armando Masís Avendaño. Expediente N° 14-005660-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014084225).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y reservas, y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 385051-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio otros; al sur, servidumbre de paso en medio otros; al este, servidumbre de paso en medio otro, y al oeste, Edwin Moraga Machado. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Humberto Jiménez López contra Club Campestre El Astuariano S. A. Expediente N° 12-009190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de setiembre del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014084228).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos quince cero cero cero (467.315-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Enrique Ramírez Marín; al sur, Humberto Núñez González; al este, Jorge Bogantes Alvarado, y al oeste, calle pública con 12,72 metros. Mide: doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez contra Marvin Guillermo Segura Torres. Expediente N° 14-000253-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014084231).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, y con la base de diez millones ciento ochenta y seis mil ciento setenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos once cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alcides Arias Carmona; al sur, resto de José Elizondo Rojas; al este, resto de José Elizondo Rojas, y al oeste, calle con frente de tres metros. Mide: ciento noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Triángulo J Y J Limitada contra Flory Elizondo López. Expediente N° 13-017135-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014084236).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de cuarenta mil dólares, al mejor postor remataré: acción N° 490 de Costa Rica Country Club. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de treinta mil dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del once de marzo del dos mil quince, con la base de diez mil dólares (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso prendario expediente 2008-002505-0225-CI-1 de Costa Rica Country Club S.A. contra: Mansur Fernando Elías curador: Juan José Alvarado Quirós.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2014084239).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil quince y con la base de diez millones seiscientos sesenta y ocho mil treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 429634-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 36 marcado número 96. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Fernández Marín; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento dieciocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la base de ocho millones mil veintinueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos sesenta y siete mil nueve colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xinia Navas Nájera. Exp: 13-017965-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014084244).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince y con la base de quince millones trescientos mil novecientos sesenta y seis colones con veintisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95316-000 la cual es terreno con frutales. Situada en el distrito 03, cantón 05, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alejandro Pizarro Navarrete; al sur, calle pública con un frente de 15,10 metros; al este, Franklin Pizarro Angulo, y al oeste, Olger Pizarro Abarca. Mide: novecientos setenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Pizarro Abarca. Exp. N° 13-005032-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014084250).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil quince y con la base de diecisiete mil doscientos sesenta dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 707210, marca Hyundai, estilo Veracruz GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color blanco, vin KMHNU81WP8U025204. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de doce mil novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro mil trescientos quince dólares con trece centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Luis Fernando Castaño Botero. Expediente: 14-001538-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de noviembre del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014084312).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince y con la base de ciento cuatro mil ciento cuatro dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 544328-000, la cual es terreno con una casa N° 196. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 195; al sur, lote 197; al este, zona de protección; y al oeste, calle pública con 7.57 mtrs. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de setenta y ocho mil setenta y ocho dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince, con la base de veintiséis mil veintiséis dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buen Proyecto Sociedad Anónima contra Flores de Abril PCFM S. A. Exp. 11-030160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014084313).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince y con la base de veintidós mil quinientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MRF-ochocientos setenta, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de dieciséis mil ochocientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de cinco mil seiscientos veintisiete dólares con treinta y nueve centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Ángel Rojas Vargas y otra. Expediente: 14-002564-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de octubre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014084314).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 13-600898-0491-TC, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince y con la base de dieciséis mil quinientos noventa y ocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 909452, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, año 2012, color café. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Ángel Rojas Vargas y otra. Expediente: 14-002549-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de octubre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014084316).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematarán los siguientes bienes: primer y segunda finca: primer remate: con la base de quince millones novecientos treinta y cinco mil quinientos un colones con seis céntimos (por cada finca), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, sáquese a remate la finca Partido de Guanacaste, matrícula número 153511-000, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, El Jícaro de Monto Romo S. A.; sur, El Jícaro de Monto Romo S. A.; este, calle pública con 10,08 m; oeste, El Jícaro de Monto Romo S. A. Mide: trescientos metros cuadrados, plano:G-1096059-2006 y la finca Partido de Guanacaste, matrícula número 13762-000, libre de gravemente hipotecarios, la cual se describe así naturaleza: terreno para construir con casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Blanca Leda Vidaurre Aiza; sur, Mayra Ali Vargas; este, Fued Ayales Obando; oeste, calle pública con seis metros noventa y cinco centímetros lineales. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0635138-1986. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de once millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos (por cada finca) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se fija como base la suma de tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones con veintiséis céntimos (por cada finca) (un 25% de la base original). Tercera finca: con la base de treinta millones setecientos sesenta y un mil novecientos treinta colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea las siguientes fincas: Partido de Guanacaste, matrícula número 49816-000, la cual se escribe así: naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Emel Díaz; sur, Abelino Castillo; este, Odilon Díaz; oeste, calle con 4 m 91 cm. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0481618-1982. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de veintitrés millones setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se fija como base la suma de siete millones seiscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos fincas: primer remate: para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil quince. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil quince. De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mayra Ali Vargas, Tony Everardo Díaz Matarrita. Expediente: 14-000726-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014084344).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 346-01908-01-0900-001, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil quince y con la base de veinticinco millones setecientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 54142-000, la cual es terreno naturaleza: terreno  para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marcos Umaña Pérez; sur, calle pública; este, Marco Tulio Umaña Peralta; oeste, Roberto Martínez Martínez. Mide: quinientos noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil quince, con la base de diecinueve millones trescientos treinta mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marisol Martínez Umaña, Ronald Francisco Salas Quirós. Expediente: 14-001743-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014084349).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas 341-03238-01-0994-001, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil siete cero cero cero, la cual es naturaleza: lote nueve, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote diez; al este, calle pública; y al oeste, Juan Oconor Matarrita. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos ochenta mil setecientos quince colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones noventa y tres mil quinientos setenta y un colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. contra Estefanía Bertarioni Rodríguez y otros. Expediente: 14-006347-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014084367).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso AyA, al tomo 409, asiento 07366 y servidumbre de paso, al tomo 411, asiento 07401, a las ocho horas quince minutos del siete de enero del dos mil quince y con la base de noventa mil noventa y un dólares con un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, calle pública con 24.43 metros; al oeste, Desarrollos Corgon S. A.; al noreste, Emilio García Barquero; al noroeste, Desarrollos Corgón S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria Bases Sólidas IBS S. A. Exp. 14-004138-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014084403).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184380 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre y lote 230; al sur, calle pública; al este, servidumbre y al oeste, lote 231. Mide: mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados, con la base para el primer remate de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares; para el segundo remate doce mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate cuatro mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Sistemas Suministros y Equipo de Proceso S. A., e Inversiones Rafi de La Uruca S. A. Exp: 14-006618-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014084406).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto de Miguel Ángel Boza Brenes; al sur, Fredy Rodríguez Campos; al este, calle pública y al oeste resto reservado de Miguel Ángel Boza Brenes. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduin Rodríguez Arias contra Marvin Arce Salas. Exp: 13-008574-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2014.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014084471).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince, y con la base de setenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste: Marvin Barrantes Matamoros. Noroeste, Doris Barrantes Castro. sureste: calle publica con 16.71 mts. suroeste: camino público. Mide: setecientos treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. plano: A-0634875-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil quince, con la base de cincuenta y ocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica Rep/Ana Lorena Umaña Rojas contra Karol Vanessa Fonseca Barrantes, Silvia Ivania Rodríguez Montero. Exp: 14-003359- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014084498).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base de siete millones trescientos setenta y tres mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 259.692-000, la cual es terreno lote 1707, terreno con una casa. Situada en el distrito 2, Cinco Esquinas cantón 13, Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu, sur, avenida 9. este, lote 1706, oeste, lote 1708. Mide: setenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0319642-1978. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos treinta mil cuatrocientos cincuenta colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Francisca Rodríguez Soto, exp: 13-002186-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014084585).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal (Citas: 2014-284484-01-0011-001); a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, y con la base de diez millones trescientos mil ochocientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación bloque 7 lote 77. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Invu; al este, lote 78 y al oeste, lote 76. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de siete millones setecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil doscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Aym Súper Computadoras Sociedad Anónima contra Maritza Sánchez Campos. Exp: 10-002749-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014084594).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 249-07547-01-0901-001), servidumbre dominante (Citas: 340-05650-01-0005-001), servid de alero Ref: 00353302 000366 11135020 (citas: 366-11135-01-0940-001) y Serv de Alero Ref: 00354890-000 (Citas: 368-02399-01-0006-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil quince, y con la base de tres millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa número 351-46 ubicado en urbanización quince de setiembre. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 352; al sur, lote 350; al este, acera 5 norte, y al oeste, lote, 340. Mide: ciento siete metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos veinticinco mil setecientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se  señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de novecientos ocho mil quinientos ochenta y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra María de los Ángeles Roldan Alcazar. Exp: 10-005310- 0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014084600).

En la puerta exterior de este Despacho y con la base de ¢1.717.545,00 y soportando tres gravámenes de reservas y restricciones y una hipoteca de primer grado por la suma de ¢3.000.000,00, sáquese a remate la finca del partido de Cartago matrícula de folio real 200027-000, con las siguientes características: naturaleza: terreno para construir, y solar; ubicación: Situada en: distrito: 08 Tayutic, cantón: Turrialba, provincia: Cartago; linderos: al norte, Sonia Loría Fonseca calle pública con 6 m 50 cm, al sur, María Barrantes Sojo, al este, Salvador Alpízar Mendoza y al oeste, con María Barrantes Sojo Sonia Loría Fonseca. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con un decímetro cuadrados; plano: C-1006697-2005; y con la base de ¢1.098.720,00 y soportando tres gravámenes de reservas y restricciones y una hipoteca de primer grado por la suma de ¢2.900.000,00, la finca del partido de Cartago matrícula de folio real 178155-000 con las siguientes características: naturaleza: terreno para construir con una casa; ubicación: Situada en: distrito: 08 Tayutic, cantón: Turrialba, provincia: Cartago; linderos: al norte, calle pública con frente de 10 metros, al sur, Sonia Loría Fonseca, al este, Sonia Loría Fonseca y al oeste, con María Barrantes Sojo. Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados; plano: C-0424803-1997. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del día martes 20 de enero del 2015. La base de la primera será de un millón setecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos (1.717.545,00) y la base de la segunda de un millón noventa y ocho mil setecientos veinte colones exactos (¢1.098.720,00). De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate, se señalan las 10:00 horas del día martes 3 de febrero del 2015, con la base de un millón doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢1.288.158,75- rebajada en un 25%) para la primera y con la base de ochocientos veinte cuatro mil cuarenta colones exactos (¢824.040.00 rebajada en un 25%) para la segunda. De no haber rematantes, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del día martes 17 de febrero del 2015, con la base de cuatrocientos veintinueve mil trescientos ochenta seis con veinticinco (-¢429,386.25- un 25% de la base inicial) para la primera y con la base de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta colones exactos (¢274.680,00 un 25% de la base inicial) para la segunda. Lo anterior por haberse ordenado así en el Expediente: 08-000100-0183-CI Ejecutivo Sumario de Tractomotriz S. A. contra Sonia Loría Fonseca.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2014084601).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medidas); a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9 mts 89 centímetros de frente; al sur, Muebles y Paneles Liva Sarchí; al este, Marlene Elizon Varela y al oeste, servidumbre de paso de 5 mts de ancho 60 mts de longitud en medio María Isabel Chacón Solano. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de setecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irene Cerdas Sánchez. Exp: 11-001045-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014084605).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y al ser las; quince horas y quince minutos del cinco de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Moisés Elizondo Méndez y Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón al oeste Moisés Elizondo Méndez y Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón. Mide: doscientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil seiscientos cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil quince con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Édgar Ricardo Pérez Mora. Exp: 14-000315-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014084665).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil quince, y con la base de trescientos setenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 491.837, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHVF21NPRU048359, año: 1994, color: verde, cilindrada: 1.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil quince, con la base de doscientos setenta y nueve mil ciento veinticuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince con la base de noventa y tres mil cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Héctor Gustavo Guevara Leitón. Exp. N° 13-003161-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014084673).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos setenta y tres mil novecientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BCV 574, marca Honda, estilo CRV, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color gris, vin JHLRD1866WC046596, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y dos colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil quince con la base de un millón noventa y tres mil cuatrocientos noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Cory Ashmore. Exp. N° 13-001514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014084675).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa N° BFS904, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color anaranjado, vin KMHCG51BPYU036638, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FKY728212. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince con la base de novecientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A. contra Silvia Elena Quirós Calderón, Walter Fabio de los Ángeles Campos Fernández. Exp. N° 14-003591-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014084677).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la base de un millón ciento ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 620684, marca Hyundai, estilo Grace, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 1995, color verde, tracción 4x2, chasis KMJFD37FPSU211506, motor D4BAR822302, cilindrada 2476 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de ochocientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de doscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Adriana Araya Quirós. Exp. N° 12-023420-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014084782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0356-001), servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0365-001), servidumbre trasladada (citas: 370- 18238-01-0392-001), servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0406-001) y servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0425-001); a las ocho horas con cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil setecientos quince-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa, lote 346. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 347 y 348; al sur, lote 345; al este, lote 351, y al oeste, calle pública. Mide: Ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se ocho horas con cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cero minutos del veinte de febrero del dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Vargas Delgado. Exp. N° 13-007641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014084801).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos cuarenta y un mil ciento noventa y seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 293396-001, 002, 003, y 004 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9,60 metros; al sur, Manuel Quesada; al este, calle pública con 20,43 metros de frente, y al oeste, lote 2. Mide: Ciento noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ochenta mil ochocientos noventa y siete colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de novecientos sesenta mil doscientos noventa y nueve colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser  girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Vásquez González, Masciel Lorentz Vásquez Valerio, Rosa Elieth de la Trinidad Valerio Jiménez, Sasha Vásquez Valerio. Exp. N° 14-009001-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014084805).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es lote veinticinco, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isaías García Sánchez; al sur, Isaías García Sánchez; al este, Pindeco Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil quince con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Érica de los Ángeles Ortega Badilla y Greivin Martín Montoya Robles. Exp. N° 14-009497-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2014.—Lic. Kenny Obaldia Salazar, Juez.—(IN2014084808).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 305-16402-01-0901-001); a las once horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de ocho millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil doscientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Rojas Trejos; al este, Gerardo Rojas Trejos, y al oeste, María Rosaura Umaña Fernández. Mide: Doscientos diecisiete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de dos millones ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ibel María Marín Sandí y Jonathan Andrés Rojas Mora. Exp. N° 14-008125-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2014.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014084812).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematarán los siguientes bienes: a) Con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa SM 003787, marca Suzuki, estilo Hatchhack 5 puertas, serie Ignis, vin JSAFHX51S35150249, año 2003, color verde. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del seis de marzo del dos mil quince con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de novecientos ochenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). b) Con la base de tres millones novecientos setenta mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa SM 003789, marca Suzuki, estilo Hatchhack 5 puertas, serie Ignis, vin JSAFHX51S35150171, año 2003, color negro. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del seis de marzo del dos mil quince con la base de dos millones novecientos setenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de novecientos noventa y dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). c) Con la base de cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa CL179062, marca Mazda, estilo caja abierta 4x4, serie B2900, vin MM7UNY08100151925, Año 2001, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del seis de marzo del dos mil quince con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original); d) Con la base de cuatro millones veinte mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa CL179924, marca Nissan, estilo carga liviana 4x2, serie D21, vin 3N6GD13S0ZK008043, año 2001, color rojo. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del seis de marzo del dos mil quince con la base de tres millones quince mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de un millón cinco mil colones (un 25% de la base original). e) Con la base de doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa MOT 107242, marca Yamaha, estilo motocicleta, serie YT-115, vin MH33WL004YK140483, año 2001, color negro. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del seis de marzo del dos mil quince con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de sesenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Víctor Sáenz Alvarado contra Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR). Exp N° 07-001903-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—M.Sc. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—Exento.—(IN2014084847).

A las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando la primera finca hipoteca de primer grado bajo las citas 2009-113841-01-0003-001 y segundo grado bajo las citas 2009-126608-01-0001-001 , reservas y restricciones anotadas bajo las citas 313-14204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 anotadas bajo las citas 523-17175-01-001-001, 576-95258-01-0001-001 y 577-46732-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas anotada bajo las citas 2009-164150 la segunda finca libre de gravámenes, reservas y restricciones anotadas bajo las citas 313-14204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 anotadas bajo las citas 523-17175-01-0001-001 y 576-95258-01-0001-001 y 577-46732-01-0001-001, se rematarán dos inmuebles, en el mejor postor, finca inscrita Partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero (210661-000) naturaleza repasto, montaña, dos casas. Sita distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya; noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote dos; sureste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya, y suroeste, calle pública. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados y con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con ochenta y ocho céntimos (¢56.454.430,88), finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero (210665-000) finca naturaleza Repasto, montaña. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública y Álvaro Paniagua Barquero; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero, Vicente Miranda Bermúdez y Bienvenido Pérez Morales, y al suroeste, calle pública. Mide: Ciento treinta y siete mil setecientos ochenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y con la base de ciento ochenta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢186.934.439,58). En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta mil ochocientos veintitrés colones con dieciséis céntimos (¢42.340.823,16) la primera finca y ciento cuarenta millones doscientos mil ochocientos veintinueve colones con sesenta y ocho céntimos (¢140.200.829,68) la segunda finca (incluida la rebaja del 25%) se señalan las diez horas del cinco de marzo de dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de marzo de dos mil quince, esta vez con la base de catorce millones ciento trece mil seiscientos siete colones con setenta y dos céntimos (¢14.113.607,72), la primera finca y cuarenta y seis millones setecientos treinta y tres mil seiscientos nueve colones con ochenta y nueve céntimos (46.733.609,89), la segunda finca, (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 12-029979-1012-CJ (381-1-13). De Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554195 Sociedad Anónima y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exonerado.—(IN2014084848).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del treinta de enero de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones citas: 327-12078-01-0901-001, condiciones Ref: 2386-516-004. prohibiciones citas: 327-12078-01-903-001, demanda penal citas: 511-3132-01-0003-001 finca de referencia 2165973-000, y con la base de diecisiete millones seiscientos veintiocho mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 444855-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 El Mastaste, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misión Adventista del Séptimo Día; al sur, calle pública con un frente a ella de 25 m 81 cms lineales; al este, Corporación de Garantías Valoresa Sociedad Anónima, y al oeste, Misión Adventista del Séptimo Día. Mide: dos mil novecientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Luis Alberto Cordero Contreras contra Corporación de Garantías Valoresa S. A. Exp. N° 05-001063-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014072035).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2009-252605-01-0005-001; a las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 175018-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Tilarán cantón 08, Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marco Vinicio Murillo López; sur, Cristóbal Arias Zúñiga, servidumbre de paso y Marco Vinicio Murillo López; este, Gerardo Enrique Solano Soto y Genarina González Novo, y oeste, Patto Saefe S. A. y Cámara de Ganaderos de Tilarán. Mide: Trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1340432-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince, con la base de tres millones doscientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince con la base de un millón sesenta y siete mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Marco Vinicio Murillo López. Exp. N° 14-001742-1202- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014084880).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 329-14672-01-0901-007; a las siete horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil quince, y con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193291-000, la cual es terreno para agric lote 15.- Situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 16 y resto de IDA, sur: lote 14 y resto de IDA, este: lote 16 y resto de IDA y oeste: lote 8 quebrada y otro. Mide: ciento cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. plano: a-0959823-2004.- para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de cincuenta y un millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de diecisiete millones ciento doce mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ricardo Adolfo Montealegre Escalante. Exp: 14-000862-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Jueza.—(IN2014084882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia según citas 0800-00134674-001; a las diez horas y cero minutos del doce de enero de dos mil quince (10:00 am), , y con la base de seis mil ciento ochenta y tres dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 804927, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport XLS, año 2000, color rojo, vin JA4LS31H1YP016900, cilindrada 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince (10:00 am), con la base de cuatro mil seiscientos treinta y siete dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil quince (10:00 am) con la base de mil quinientos cuarenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Ricardo Ocampo Vargas Exp: 12-011150-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de agosto del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014084883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 361-16591-01-0903-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince, y con la base de quince millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367337-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 66 metros; sur, finca de Clodoveo Navarro Santamaría; este, Teresa Navarro Castro; oeste: calle pública con 66 metros. Mide: mil doscientos diecisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0674456-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, con la base de once millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil quince con la base de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Magalli de los Ángeles Jara Méndez, exp: 14-002339-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—(IN2014084884).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 393-10408-01-0811-005 y servidumbre trasladada bajo las citas: 393-10408-01-0812-002; a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 262293-000. La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte: calle publica con un frente de 20 metros lineales, sur, IDA y Parcela 46, este, IDA y parcela 46 y oeste, I.D.A. Mide: trescientos noventa y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados plano: A-0026948- 1992.- Para el segundo remate se señalan  las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ana María Mora Miranda. Exp: 14-001768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014084886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil quince (08:00 am), y con la base de seis millones ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 525483, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G, año 2003, color verde, capacidad cinco personas, chasís JMYORK9703J000829. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil quince (08:00 am), con la base de cuatro millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince (08:00 am) con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Ana Graciela Serrano Mora. Exp: 11-003879- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de agosto del 2014.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2014084888).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la base de veintiún mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 569405, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, año 2005, color vino, vin JMYLYV78W5J000371. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de dieciséis mil noventa y seis dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de cinco mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Erick Rene Morice Rojas. Exp: 14-004681-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014084892).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la base de un millón doscientos veinticinco mil cuatrocientos veintinueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 703657. Marca Toyota. Estilo Corolla. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1997. Color negro. Vin 2T1NBA02E7VC207478. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 4A2090004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de novecientos diecinueve mil setenta y dos colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de trescientos seis mil trescientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos Internacionales (Veinsa) S. A., contra Wilmer Alberto Ramírez Camacho Exp: 14-004688-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 03 de octubre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—(IN2014084895).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil quince, y con la base de dos mil ciento veintinueve dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número ciento noventa y siete mil quinientos noventa (197590), marca Mitsubishi, año 1993, Vin DHCO12WPA00749, cilindrada no indica, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de mil quinientos noventa y seis dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil quince con la base de quinientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Mireya Esquivel Monge. Exp: 09-004551-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de noviembre del 2014.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2014084902).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-215360. Marca Isuzu. Estilo NPR. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1995. Color blanco. Vin JALC4B1KXS7005938. Cilindrada 3900 cc. Combustible diesel. Motor Nº 4BD2500975. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Félix Jiménez Rodríguez contra María Marta Alvarado Jiménez Exp: 14-001999-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segunda Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014084910).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince sáquese a remate los bienes hipotecarios: libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de ciento noventa y ocho millones quinientos setenta y dos mil colones exactos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno construido y de potrero. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y María Isabel Vega Villegas; al sur, resto reservado de Gevimo H, S. A. y otro lote de Gevimo H, S. A.; al este, Gevimo H S. A. y al oeste, resto reservado de Gevimo H S. A., calle pública y otro lote de Gevimo H S. A. Mide: cincuenta y seis mil novecientos ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y ocho millones novecientos veintinueve mil colones cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y tres mil colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y un millones cuatrocientos veintiocho mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 mts y Gevimo H S. A.; al sur, Extensiones Aluminio S. A.; al este, Gevimo H S. A. y Quebrada Isla Grande y al oeste, calle. Mide: ocho mil veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de treinta y ocho millones quinientos setenta y un mil colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince con la base de doce millones ochocientos cincuenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios;; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, y con la base de nueve millones doscientos cinco mil novecientos veintiocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ochocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros con cincuenta centímetros; al sur, Gevimo H S. A.; al este, Gevimo H S. A. y al oeste, Gevimo H S. A. Bodegas, a veinticinco metros. Mide: dos mil ochenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de seis millones novecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince con la base de dos millones trescientos un mil cuatrocientos ochenta Y dos colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Empresa Constructora Hermanos Víquez Vega S. A., German Andrés Víquez Vega, Gevimo H S. A., María Isabel de los Ángeles Vega Villegas. Exp: 14-002711-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2014.—Mario García Araya, Juez Decisor.—(IN2014084923).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de enero de dos mil quince, y con la base de trece mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 645632, marca: Suzuki-Grand Vitara, categoría: Automóvil, tracción 4x4, año: 2006, capacidad: 5 personas, color: gris; chasis y vin: JS3TA74V074100290. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil quince, con la base de diez mil trescientos once dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil quince con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Edwin Solano Rivas. Exp. N° 11-000390- 0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014084928).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de enero de dos mil quince,  y con la base de catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 224414, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja abierta, capacidad 5 personas, año 2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de diez mil setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil quince con la base de tres mil quinientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Haydee Durán Cubero. Exp. N° 10-003278-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2014.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—(IN2014084930).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de once mil setecientos cuarenta y dos dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo CL 202403, marca; Toyota, estilo Hilux DX, año 2006, color plateado, cilindrada 2494 cc combustible diesel, chasis y vin: 8AJDR22G704000498, motor: 2KD9363606, cilindrada: 2494 cc, combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil ochocientos seis dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince con la base de dos mil novecientos treinta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Ronald Isaías Calvo Rivera. Exp. N° 10-002034-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2014.—Lic. Cinthia Perez Moncada, Jueza.—(IN2014084935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas 328-1458-01-0903-001; 328-1458-01-0905-001 y 328-1458-01-0906-001 y obligaciones ref: 1908 587-001 anotadas bajo las citas 328-1458-01-0904-001; 328-1458-01-0907-001 y 328-1458-01-0908-001; a las diez horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil quince y con la base de cuarenta y seis mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 185028-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Urbanizadora Rohrmoser; al este, Urbanizadora Rohrmoser, y al oeste, Consuelo Morales. Mide: Doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de once mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antiquilla S. A., Francisco Eleodoro Pantigoso Álvarez, Hernando Félix Pantigoso Rivera, José Antonio Pantigoso de La Peña. Exp. N° 11-035960-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014084938).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas quince minutos del trece de enero del dos mil quince, y con la base de doce mil setecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 730688 que se describe como marca Mazda, estilo CX-7, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JM3ER293580183208, año 2008, carrocería todo terreno 4 puertas, color negro, tracción 4X4, peso bruto 1630 kgrms, número de motor L320259289, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de nueve mil quinientos sesenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del doce de febrero del dos mil quince con la base de tres mil ciento ochenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Sonia Jane Gibbs Wilson. Exp. N° 11-028544-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014084941).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, y con la base de veintiún mil setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Saborío y María Barboza; al sur, calle pública; al este, Albertina Hernández, y al oeste, Álvaro Hernández. Mide: Diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0619695-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de quince mil ochocientos tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince con la base de cinco mil doscientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar  en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 s. a. contra Luis Evelio Mendoza Montoya. Exp. N° 13-005820-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014085086).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de ciento setenta y nueve millones setecientos tres mil novecientos veinticuatro colones con doce céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 75495-000 la cual es terreno potrero, charral, montaña, 1 galerón. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L., sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L.; este, calle pública, oeste, Alejandro Alpízar Rojas y Audilio Rodríguez Alpízar. Mide: Quinientos mil metros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 288-04708-01-0901-001; y con la base de ciento noventa y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y nueve colones. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148071-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 1 al 7 y del 10 al 24; sur, lotes 1 al 13 y 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25; este, lotes 3, 4, 5, 9, 14, 18, 18 y 21, 22, oeste, lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10 al 14, 18, 19 y 21. Mide: Dos millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos setenta y tres metros con un decímetros cuadrados. Finca 3: pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 548- 06946-01- 0003-001; y con la base de cuarenta y dos millones ciento noventa y cuatro mil ciento setenta y tres colones. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 200852-000 la cual es terreno pasto charral montaña casa y corral. Situada en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Rojas Quesada y otro, sur, Juan Vargas Chavarría, este, calle con 622 m 08 cm y otro, oeste, Ricardo Rojas. Mide: Novecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, con la base de ciento treinta y cuatro millones setecientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos primera finca, ciento cuarenta y siete millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos segunda finca y treinta y uno millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil novecientos ochenta y un colones con tres céntimos primera finca, cuarenta y nueve millones ciento veintitrés mil ciento cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos segunda finca, diez millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. Exp. N° 14-032661-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014085101).

En la puerta exterior de este Juzgado: Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, remátese la finca de Puntarenas: 146756-000. Naturaleza: Terreno para construir. Situada: Distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Costanera; sur, Fernando Murillo Jiménez y Jorge Chaves Cordero; este, Jorge Chaves Cordero, oeste, Marcos Murillo Jiménez. Mide: 722 metros con 38 decímetros cuadrados. Plano: P-0950365-2004. Remates: Primero: 1:30 p. m. del 12/enero/2015, base: ¢34.195.114,05. Segundo: 1:30 pm del 27/enero/2015, base: ¢25.646.335,54 (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: 1:30 pm del 11/febrero/2015, base: ¢8.548.778,51 (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: Exp. N° 12-100081-423-CI-2. Hipotecario. Actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandado: Dagelli Chaves Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Osa, 29 de octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2014085109).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres de paso; a las dieciséis horas del doce de enero de dos mil quince, y con la base de cuarenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 509373-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sánchez Solera S. A. y parte de servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y un frente de 45.22 metros en medio de Sánchez Solera S. A.; al sur, parte Sánchez Solera S. A. y servidumbre de uso agrícola con un ancho de 7 metros y un frente de 55,72 metros en medio Wady Zamora Matamoros; al este, parte calle pública con un frente de 22,38 metros y servidumbre de uso agrícola con un ancho de siete metros y un frente por una parte de 3,86 metros en medio Sánchez Solera S. A. y por otra parte 11,07 metros en medio Wady Zamora Matamoros, y al oeste, Sánchez Solera S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis del once de febrero de dos mil quince con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Aurelio Sánchez Solera. Exp. N° 14-003026-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014085194).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las 8:00 horas del 27 de enero de 2015, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Guanacaste, todas situadas en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la siguiente forma: 1) finca matrícula 171636-000: Soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 561-00396-01-0003-001, que es lote 8 terreno potrero. Linderos: norte, resto reservado de Bosque Don José S. A.; sur, lote 9 de Bosque Don José S. A.; este, resto reservado de Bosque Don José S. A., y lotes 5 y 6, oeste, Roberto García Jiménez. Mide: cinco mil ciento ochenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados plano: G-1238195-2008. 2) Finca: 150046-000: Soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001, que es naturaleza: terreno de potrero Linderos: norte, servidumbre agrícola, sur, Bosques Don José Sociedad Anónima, este, Bosques Don José Sociedad Anónima, oeste, Bosques Don José Sociedad Anónima. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados plano: G-1038938-2005. 3) finca: 150047-000: Soportando: reservas y restricciones citas: 353- 11544-01-0002-001. Lote dos treinta terreno de potrero, linderos: norte, servidumbre agrícola, sur, Bosques Don José Sociedad Anónima, este, Bosques Don José Sociedad Anónima, oeste, lote uno treinta, mide: cinco mil un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: G-1038940-2005. 4) finca: 143562-000: soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001 que es lote 1-24 terreno de potrero linderos: norte, servidumbre agrícola, sur, José Roberto Zumbado Arias, este, servidumbre agrícola, oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ochenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados plano: G-0970636-2005. Bases: para el remate de todas las anteriores propiedades de fijan las siguientes bases de forma individual: primer remate: cinco millones sesenta y tres mil trescientos setenta y nueve colones con doce céntimos (por cada finca). Segundo remate: tres millones setecientos noventa y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (por cada finca rebajada en un 25%) tercer remate: un millón doscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (por cada finca un 25% de la base original). 5)-finca:171634-000: soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 561-00396-01-0003-001 que es naturaleza: lote 6 de potrero. Linderos, norte, resto reservado de Bosques Don José S.A. en medio servidumbre agrícola con 49.02 metros, sur, resto reservado de Bosques Don José S.A. este, resto reservado de Bosques Don José S. A., oeste, lotes 7 y 8 en medio servidumbre agrícola. Mide: seis mil seiscientos dieciséis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados plano: G-1240465-2008. Bases: para el primer remate: diez millones ciento veintiséis mil setecientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos. Segundo remate: siete millones quinientos noventa y cinco mil sesenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). tercer remate: dos millones quinientos treinta y un mil seiscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos. (Un 25% de la base original). 6)-finca: 167189: soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001, que es terreno de potrero, Linderos: norte, Bosques Don José Sociedad Anónima, y servidumbre de Agrícola con un frente a ella de 19 metros y 11 centímetros, sur, Bosque Don José Sociedad Anónima, este, José Roberto Zumbado Arias y Rafael Espinoza Moreno, oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: catorce mil quinientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados plano: G-1038934-2005. Bases: primer remate: veinticinco millones trescientos dieciséis mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta céntimos. Segundo remate: dieciocho millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y un colones con setenta céntimos (rebajada en un 25%) tercer remate: seis millones trescientos veintinueve mil doscientos veintitrés colones con noventa céntimos. (Un 25% de la base original) Señalamientos: De no haber postores para el segundo remate se señalan las 08:00 horas del 11 de febrero de 2015. De no haber rematantes para el tercer remate se señalan las 08:00 horas del 26 de febrero de 2015. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bosques Don José Sociedad Anónima. Exp. N° 13-001105-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de noviembre de 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014085207).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 485095-000 la cual es terreno de solar lote A- 8 situada en el distrito Upala cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela, Linderos: norte, lote A 7, sur, lotes a 9 y a 10, este, lote B 3, oeste, servidumbre. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, plano: A-1452909-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yerlin Mayorga Gómez. Exp. N° 13-001625-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de noviembre del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014085210).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince, y con la base de ochenta y dos mil ciento ochenta y un dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos cincuenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote tres A terreno para la construcción. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos A Urbanización Siglo Veinte S. A.; al sur, lote cuatro A de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. y al oeste, calle pública con frente de 7.00 metros lineales. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil quince, con la base de sesenta y un mil seiscientos treinta y seis dólares estadounidenses con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince con la base de veinte mil quinientos cuarenta y cinco dólares estadounidenses con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Evelyn Lorena Álvarez Ulate y otro. Exp. N° 14-002498-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Jueza.—(IN2014085246).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince, y con la base de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil ochocientos ocho - f - cero cero cero la cual es terreno finca filial cincuenta y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste filial cincuenta y siete; al noroeste: acceso cinco; al sureste: calle pública y al suroeste filial cincuenta y nueve. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil quince, con la base de ciento ochenta y siete mil trescientos diez dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Fiorella Castro Furniss, Condominio La Ladera, Bloque CJK, Lote Ocho HHH S. A., José Pablo Acosta Nassar. Exp: 14-002467-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de octubre del  2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2014085250).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la base de treinta millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Leopoldo Orozco Suárez; noroeste, calle pública; sureste, Rafael Brenes Hernández; suroeste, Rafael Brenes Hernández. Mide: mil cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de febrero del año dos mil quince, con la base de veintitrés millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de siete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Marcela Baviera Vargas. Exp. N° 14-006533-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 26 de noviembre del año 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014085277).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 351-08829-01-0902-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de enero de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno con cuatro casas. Situada en el distrito 10 Desamparados cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gonzalo Zamora; al sur, Gonzalo Zamora; al este, Carlos Villalobos; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del trece de febrero de dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suc. Marta Campos Jiménez contra Nelson Rodríguez Morera. Exp. N° 14-000316-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2014.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—(IN2014085278).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 148051-000 la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Ugalde Hidalgo S. A.; al sur, Casilda Matamoros González; al este, calle pública con 45,80 m, y al oeste, Quebrada San Pedro. Mide: ochocientos noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince, con la base de doce millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil quince con la base de cuatro millones cincuenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aníbal Ramón Vargas Rojas. Exp. N° 14-003759-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014085291).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, (10:30), y con la base de tres millones quinientos setenta mil doscientos treinta y seis colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: C-138692, marca freightliner, año 1997, capacidad 2 personas, categoría carga pesada, color blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero delo dos mil quince, (10:30) con la base de dos millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, (10:30) con la base de ochocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra William Ellis Jiménez, exp. N° 14-000108-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014085295).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta: 2008307516, sumaria: 09-601506-0489-TC, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil quince, y con la base de ocho mil noventa y nueve dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 767382, marca Suzuki, estilo alto, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2009, color verde, vin MA3FB31S790195045, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor Nº F8DN3526131. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de seis mil setenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de dos mil veinticuatro dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Monroe Global S. A., exp. N° 11-000338-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de setiembre del año 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014085310).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, condiciones, referencias IDA Ley 2825 citas 379-10062-01-0856-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 132. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alcides Fernández; al este, Alcides Fernández, y al oeste, Guillermo Fernández. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: P-0861876-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Amores Pérez contra Lidieth Fernández Cordero, exp. N° 14-000317-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 6 de octubre del año 2014.—Lic. José Antonio Calderón Jara, Juez.—(IN2014085313).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número S-017645, marca Utility, estilo carreta, categoría semi remolque, año 1993, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y seis mil seiscientos doce colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra William Ellis Jiménez, exp. N° 14-000107-1164-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de setiembre del año 2014.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2014085368).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C 150901, marca Freightliner, estilo FLD120, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, año 2000, color verde, Vin 1FUPCSZB1YLB98549, cilindrada 12700 c.c., combustible diesel, motor Nº 06R0520885. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Arnoldo Méndez González contra Orlando Javier Rojas González. Exp. 14-000872-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—(IN2014085377).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-15572-01-0901-001; a las dieciséis  horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil quince (4:00 de la tarde), y con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y tres mil  trescientos treinta y tres colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166318-000 Naturaleza lote b terreno de pastos. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Jesús María; al sur, calle pública con 52,51 metros; al este, Agropecuaria Palmira Sociedad  Anónima, y al oeste, Agropecuaria Palmira Sociedad Anónima. Mide: siete mil trescientos setenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos  del dieciocho de febrero del dos mil quince (4:00 de la tarde), con la base de siete millones ochocientos cuarenta mil colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis  horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil quince (4:00 de la tarde) con la base de dos millones seiscientos trece mil trescientos treinta y  tres colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la  base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar  en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser  girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805  párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eligia Cecilia del Carmen Chacón Flores, Emmanuel Yves Schuler contra Vigre Sociedad Anónima, exp. N° 14-007113-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de noviembre del año 2014.—Licda. Yanin Torrentes Avila, Jueza.—(IN2014085400).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid localiz ref: 2221 125 003 así como hipoteca de primer grado; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00072783-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con salida con 12 m de frente; al sur, Rosario Binss; al este, María Luisa Salazar Sánchez, y al oeste, Enrique Borbón Sandoval. Mide: ciento ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de un millón novecientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Hernán Vargas Azofeifa contra Carlos Luis Fonseca Romero, exp. N° 14-006989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del año 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014085406).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 317-07530-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos treinta y dos mil novecientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito (05) Santa Teresita, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Efraín Salguero Jiménez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Dagoberto Rojas Montero. Mide: doscientos veintiocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de novecientos cincuenta y ocho mil doscientos veintiséis colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alfredo Gerardo Brenes Quesada, exp. N° 14-006196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de octubre del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014085411).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 293-19503-01-0901-003 y demanda ordinaria con las citas 800-192793-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos dos colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque C, lote 14. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, bloque-C, lote 17; al sur, avenida dos; al este, bloque-C, lote 15, y al oeste, bloque-C, lote 13. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de catorce millones trescientos cincuenta y tres mil cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Enrique Salazar Rojas, exp. N° 14-006234-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014085414).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 537353, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis JN1CBAN16Z0008030, uso particular, estilo Almera XG-L, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, número motor QG18304988A, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yorlene de los Ángeles Olivier Espinoza contra María Isabel Monge Rojas,  exp. N° 13-011088-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014085428).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Solano Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado rentista, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y siete-cero cero cuarenta y cuatro, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de enero del dos mil quince, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 09-000050-0182-CI (7). Sucesión de Carlos Solano Alvarado.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de noviembre del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014084405).

Títulos Supletorios

Baja Butera de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil veintidós, domiciliada en Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, oficina Lic. Roy Jiménez, representada por su apoderado generalísimo Jaime Vargas Villalobos, mayor, casado una vez, electricista, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos cincuenta y nueve-quinientos treinta y nueve, vecino de Punta Banco de Pavones; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: terreno de uso agrícola, potrero y tacotal, de topografía quebrada, sito en La Yerba, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Quebrada La Yerba; sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta metros con veintiocho centímetros; este, Vista y Lomas de la Yerba de Pavones S. A.; oeste, Edwin Valverde Madrigal. Plano catastrado número P-1045614-2006, con una medida de doscientos cincuenta y dos mil trescientos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cien mil dólares. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 14-000118-0419-AG (interno 141-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014083202).

Citaciones

Por haberse ordenado así dentro de expediente 14-000234-0183-CI que es proceso sucesorio de Carlos William Sibaja Murillo, quien fue mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, distrito nueve Pavas, contador público, con cédula de identidad 5-132-661, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 15 horas del 01 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014085420).

Avisos

Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, hace saber: Al demando ausente Powers Lee Jeffrey, mayor, de nacionalidad estadounidense, de estado civil, oficio y domicilio desconocido, cédula de residencia número 130885397, que en proceso N° 13-300042-0425-4-LA, asunto ordinario laboral, establecido por Minor Castro Román, en contra de Powers Lee Jeffrey, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las catorce horas cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil trece. Se tiene por establecida la presente demanda ordinaria laboral y documentos aportados que interpone Minor Arturo Castro Román, en contra de Powers Lee Jefrrey, a quien se le confiere un plazo de diez días hábiles, a efectos de que dentro del mismo la conteste por escrito, previniéndole que deben manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Además al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y conforme el artículo 34 de la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales, en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Finalmente en acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a la parte accionada que deberá en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con algún tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. Para notificar esta resolución según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones Nº 8687, al demandado Powers Lee Jefrrey, en forma personal o bien en su casa de habitación por medio de cédula de notificación, para lo cual se ordena comisionar a la Policía de Proximidad de Parrita, por ser vecino de Parrita, Isla Palo Seco, Cabinas Tres Amigos. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza. La resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, que literalmente dice: Siendo que en autos se intentó notificar al accionado de todas las maneras posibles sin obtener el resultado esperado y tomando en cuenta la constancia de folio 50, la certificación de movimientos migratorios de folios 28-29 y la certificación de apoderado inscrito en el país emitida por el Registro Nacional a folio 45-46, se ordena aplicar lo establecido por el artículo 23 de la Nueva Ley de Notificaciones número 8687, así que se dispone por parte de este Tribunal a nombrar curador procesal al accionado ausente Powers Lee Jeffrey, cargo que recaerá en la José Manuel Retana Segura, localizado a los teléfonos 2285-4593/8833-6156, o bien al correo electrónico jmrsjosemanuel10@hotmail.com, a fin de que represente los intereses procesales del accionado supracitaddo. Se le previene al curador procesal, que dentro del plazo de tres días hábiles, proceda a aceptar el cargo conferido apercibida de que en caso de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se le informa al perito que no debe cobrar ni puede recibir dinero de las partes, por el peritaje rendido o por la labor desplegada. (Artículos 404 y 405 del Código Procesal Civil 20, 25 y 32 del Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial. Publicada en el Boletín Judicial N° 190 del 29 de setiembre del 2004 y circular de la Secretaria General de la Corte N° 63 - 2006). Expídase ante la Unidad Administrativa de Puntarenas, comunicado de rigor (Oficio N° 503-2013) para tramitar lo tocante a sus emolumentos, por un monto de ¢75,000, ello por cuanto en materia laboral prevalece el principio de gratuidad, resultando la misma una suma prudencial y razonable. Asimismo, se ordena notificar al curador procesal supra al correo electrónico mencionado. Notifíquese. Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza; y la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, que literalmente dice: Se tiene por aceptado formalmente el cargo de curador procesal por parte del Licenciado José Manuel Retana Segura (f. 55), señalando el correo electrónico jmrsjosemanuel10@hotmail.com, como medio para recibir sus notificaciones. Así las cosas, se ordena notificar al demandado ausente Powers Lee Jeffrey; tanto la presente resolución, como el auto de traslado de las catorce horas cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, y la de las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del año en curso, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Mediante el sistema electrónico que al efecto lleva este Despacho remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la petente que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, que por el principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se reserva el escrito de contestación de demanda de folios 56 al 58 para ser conocida en su momento procesal oportuno. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita Quepos, 26 de setiembre del 2014.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2014083855).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Carlos Modesto Luis, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, brasileño, portador del pasaporte de su país PCS 540127, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, exp. N° 13-001031-0186-FA establecida por Mery Elen Araya Campos contra Carlos Modesto Luis, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 1114-2014 de las trece horas y cincuenta y seis minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, que en lo conducente dice: Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8), 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho interpuesta por Mery Elen Araya Campos contra Luis Carlos Modesto (único apellido), y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado por la causal de separación de hecho. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) No existen hijos procreados dentro del matrimonio. 4) no existen bienes gananciales. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y se exonera al demandado del pago de las costas procesales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo: cuatrocientos ochenta y siete, folio: cuatrocientos, asiento: ochocientos, del libro de matrimonios de la provincia de San José. Publíquese en el Diario Oficial la parte dispositiva de este fallo. Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Mery Elen Araya Campos, mayor, casada, vecina de Barrio Corazón de Jesús, cédula N° 113070772, contra Carlos Modesto Luis, mayor, casado, de paradero desconocido, pasaporte N° 540127. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083905).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Olga María López Bolaños, cédula 8-0040-554 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número 13-401526-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014084960).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Alexander Torres Madrigal, mayor, costarricense, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número 6-324-058, hijo de Alejandro Torres Palacios y María Digna Madrigal García, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, de oficio agricultor y Edith Retana Álvarez, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número 6-378-926, hija de Franklin Retana Rodríguez y Ana Cecilia Álvarez Salas, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Paquera, Central, Puntarenas, el seis de abril de mil novecientos ochenta y nueve, labora como ama de casa. Quienes son soltero y vecinos: 1 kilómetro este y 50 oeste de la escuela Mira Flores Sabalito, Coto Brus casa de madera sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 14-100025-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014083224).

Darrin Alberto de María Auxiliadora Trullas Angulo, mayor, de cuarenta y siete años de edad, divorciado, auxiliar administrativo de la operadora de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, costarricense, cédula de identidad 1-0698-0785 y Grace Marcela Rojas Acuña, mayor, de treinta y seis años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, cedula identidad número 1-1004-0604, ambos vecinos de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil N° 14-100188-0917-CI (211-2013) de Darrin Alberto de María Auxiliadora Trullas Angulo y Grace Marcela Rojas Acuña.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014084467).

 

 

 

 

 

 

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