PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985
al 2012 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20713
Libros: 9
Agendas: 10
Ampos: 8
Año: 1985 al 2012.
Asunto: Documentación Administrativa: 9
Libros de Entradas del año 1985 a 2010. (Circular N° 126-2013 Consejo Superior
en Sesión N° 65-13 del 25-06-2013). 10 Agendas de señalamiento del año 2009 a
2012. 4 Ampos de Registro de Oficios Despachados del año 1999 a 2009. 2 Ampos
de Conciliaciones Bancarias del año 2006 a 2008. 2 Ampos de Control de Correo
Certificado del año 2009 a 2012.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 7 de noviembre del 2014.
MBA Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2014083162) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2008 al 2013 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A
18 S 08
Paquetes: 208
Año: De 2008 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa: 49
paquetes con Correspondencia (oficios del 01 al 4629, oficios del 13020 al
15820, Oficios del 001 al 14346, Oficios del 15821 al 19071, Oficios del 11432
al 23789, Oficios del 4465 al 21918, Oficios del 4465 al 21918) del año 2010 a
2012.
37 paquetes con Control de correo
certificado (San José, II Circuito, Periferia), (Correo certificado, Heredia,
Alajuela, Cartago) del año 2011.
55 paquetes con Correspondencia (Correo
Juzgado de Cobro I Circuito Judicial de San José), (Correo de Despachos del
Edificio de Tribunales de San José), (Correo Juzgados Civiles II, III Mayor de
San José), (Correos Juzgado De Seguridad Social), (Correo Juzgado Penal I
Circuito Judicial de San José), (Correo Juzgado de Cobro II Circuito Judicial
de San José), (Correo Juzgado Contravencional, Violencia Doméstica, Familia,
Niñez y Adolescencia de San José), (Correo Juzgado Pensiones Alimentarias),
(Correo Juzgado Cuarto Civil Mayor, IV Menor y V Civil), (Correo Juzgado
Segundo, Primero de Familia), (Correo Centro de Conciliación, Juzgado
Concursal, Tribunal Familia, Violencia Doméstica), (correo, Juzgado de
Tránsito, Fiscalía Varias), (correo, Juzgado Penal Juvenil, Tribunal Penal),
(Correo Juzgado Notarial), Correspondencia (casilleros 11 legajos),
(Consecutivos de Recibidos del 10477 al 12563 04 Legajos), (comprobantes de
fax, Recibidos y seguimientos, Listas de comisiones, registros de recibidos,
copias 06 Legajos), (Listas de estrados 06 Legajos), (Citas, Limón, Puntarenas,
Guanacaste 02 Legajos año 2011) del año 2009 a 2013.
9 paquetes con Control de correo certificado
Zona Atlántica, Puntarenas, Guanacaste) del año 2010 a 2012.
4 paquetes con Correspondencia (Consecutivos
de Recibidos del 10477 al 12563) del 2010.
43 paquetes con Comisiones (Listado del
Sistema de Notificador), Comisiones (De 2010 al 2011), (sector 3,4,7,8 Procuraduría y otros) del año 2008 al 2011.
6 paquetes con Correspondencia (Ingreso Diario)
del año 2010 a 2011.
5 paquetes con Correspondencia (Autos de
Pase) del año 2011.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 7 de noviembre del 2014.
MBA Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2014083169) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 1997 A 2002 y 2011, expedientes de Pensión Alimentaria
del año 1992, 1994 a 1998 del Juzgado Contravencional y Pensión Alimenticia del
II Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese despacho.
Faltas y contravenciones:
Remesa: G
44 A 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 5
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencia condenatoria y Archivados.
Remesa: G
39 A 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 7
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencia condenatoria y Archivados.
Remesa: G
39 A 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 9
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias condenatoria y absolutoria y Archivados.
Remesa: G
43 A 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 7
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.
Remesa: G
45 A 01
Año: 2001
Paquetes: 1
Expedientes: 5
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencia Absolutoria y Archivados.
Remesa: G
46 A 02
Año: 2002
Paquetes: 1
Expedientes: 6
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.
Remesa: G
8 A 11
Año: 2011
cajas: 2
Expedientes: 424
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con
sentencias Absolutorias y Archivados.
Pensiones Alimentarias
Nota: (No se
incluyen expedientes de Pensiones Alimentarias de los años 1990,1991 y 1993,
pues estos expedientes no cumplen con el plazo de destrucción al contener
Sentencia y los obligados no han fallecido).
Remesa: Q
16 A 92
Año: 1992
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Pensiones Alimentarias: Con
Sentencia y (fallecido el obligado)
Remesa: Q
16 A 94
Año: 1994
Paquetes: 1
Expedientes: 26
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
16 A 95
Año: 1995
Paquetes: 1
Expedientes: 33
Asunto: Pensiones Alimentarias: Con
Sentencia (fallecido el obligado), Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q
14 A 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 21
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados.
Remesa: Q
17 A 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 24
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados.
Remesa: Q
12 A 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 52
Asunto: Pensiones Alimentarias:
Abandonados y Desestimados.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 7 de noviembre del 2014.
MBA Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2014083174) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo
LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al
2010, boletas de Tránsito del año 1999, 2007 a 2009, expedientes de Pensión
Alimentaria del año 1989 al 2010, expedientes de Violencia Doméstica del año 2008
a 2010, expedientes de Tránsito del año 1999, 2001 a 2010, expedientes Civiles
del año 2002 a 2008 y expedientes Laborales del año 2007 a 2011 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Turrubares. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Faltas y Contravenciones
Remesa: G
35 S 07
Expedientes: (173)
Paquetes: (2)
Año: (2007)
Asunto: Faltas y Contravenciones,
Archivadas 48, Absolutorias 122, condenatorias 3
Remesa: G
31 S 08
Expedientes: (168)
Paquetes: (2)
Año: (2008)
Asunto: Faltas y Contravenciones:
Archivadas 65, Absolutorias 92, Condenatoria 11.
Remesa: G
28 S 09
Expedientes: (105)
Paquetes: (2)
Año: (2009)
Asunto: Faltas y Contravenciones:
Archivados 55, Absolutoria 16, Prescrito 12, Conciliado 22.
Remesa: G
8 S 10
Expedientes: (95)
Paquetes: (2)
Año: (2010)
Asunto: Faltas y Contravenciones:
Absolutoria 15, Archivado 54, Prescrito 6, Conciliado 19, abs/C/Juicio
1
Tránsito:
Remesa: G
51 S 99
Expedientes: (16)
Paquetes: (1)
Año: (1999)
Asunto: Expedientes de tránsito:
Colisión 12, Se salió de la vía 01, Vuelco 03
Remesa: G
57 S 00
Expedientes: (17)
Paquetes: (1)
Año: (2000)
Asunto: Expedientes de tránsito:
Colisión 10, Se salió de la vía 02, Vuelco 05
Remesa: G
59 S 01
Expedientes: (18)
Paquetes: (1)
Año: (2001)
Asunto: Expedientes de tránsito:
Colisión 08, Se salió de la vía 04, Vuelco 06.
Violencia doméstica:
Remesa: V
10 S 07
Expedientes: (51)
Paquetes: (01)
Año: (2007)
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica.
Remesa: V
9 S 08
Expedientes: (47)
Paquetes: (01)
Año: (2008)
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica:
Remesa: V
7 S 09
Expedientes: (38)
Paquetes: (1)
Año: (2009)
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica
Civil:
Remesa: C
97 S 99
Expedientes: (07)
Paquetes: (1)
Año: (1999)
Asunto: Civil Varios: Matrimonio
celebrado 1, Matrimonio no celebrado 1, Interdicto de derribo 1, Ejecutivo
Simple 3, Interdicto de amparo posesión 1.
Remesa: C
65 S 00
Expedientes: (3)
Paquetes: (1)
Año: (2000)
Asunto: Civil Varios: Ejecutivo simple
02, Desahucio 01
Remesa: C
63 S 01
Expedientes: (04)
Paquetes: (1)
Año: (2001)
Asunto: Civil Varios: Ejecutivo simple
02, Interdicto posesión de mojones 01, Consignación de pago 01.
Remesa: C
71 S 07
Expedientes: (04)
Paquetes: (1)
Año: 2007
Asunto: Civil Varios: Desahucio 01,
Matrimonio no celebrado 01, Prevención de desalojo 01, Devolución de depósito
judicial 01
Pensión alimentaria:
Remesa: 20715
Expedientes: (1)
Paquetes: (1)
Año: (1989)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada 1
Remesa: Q
20 S 90
Expedientes: (02)
Paquetes: (1)
Año: (1990)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada 2
Remesa: Q
20 S 91
Expedientes: (1)
Paquetes: (1)
Año: (1991)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada 1
Remesa: Q
21 S 93
Expedientes: (03)
Paquetes: (1)
Año: (1993)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada 3
Remesa: Q
19 S 94
Expedientes: (1)
Paquetes: (1)
Año: (1994)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada 1
Remesa: Q
13 S 97
Expedientes: (05)
Paquetes: (1)
Año: (1997)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada
3, Desestimado 2
Remesa: Q
11 S 98
Expedientes: (02)
Paquetes: (1)
Año: (1998)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada 2
Remesa: Q
10 S 99
Expedientes: (04)
Paquetes: (1)
Año: (1999)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada 4
Remesa: Q
9 S 00
Expedientes: (04)
Paquetes: (1)
Año: (2000)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada 4
Remesa: Q
7 S 01
Expedientes: (08)
Paquetes: (1)
Año: (2001)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada
sin Sentencia 5, Desestimada 3.
Remesa: Q
7 S 02
Expedientes: (04)
Paquetes: (1)
Año: (2002)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada
sin Sentencia 4
Remesa: Q
6 S 03
Expedientes: (03)
Paquetes: (1)
Año: (2003)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada
sin Sentencia 3
Remesa: Q
7 S 04
Expedientes: (08)
Paquetes: (1)
Año: (2004)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada
sin Sentencia 8
Remesa: Q
6 S 05
Expedientes: (05)
Paquetes: (1)
Año: (2005)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada
sin Sentencia 5
Remesa: Q
6 S 06
Expedientes: (06)
Paquetes: (1)
Año: (2006)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada sin
Sentencia 6
Remesa: Q
5 S 07
Expedientes: (08)
Paquetes: (1)
Año: (2007)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada
sin Sentencia 8
Remesa: Q
4 S 08
Expedientes: (05)
Paquetes: (1)
Año: (2008)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada
sin Sentencia 5
Remesa: Q
3 S 09
Expedientes: (02)
Paquetes: (1)
Año: (2009)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada
sin Sentencia 2
Remesa: Q
1 S 10
Expedientes: (04)
Paquetes: (1)
Año: (2010)
Asunto: Pensión Alimentaria: Archivada
sin Sentencia 4
Laboral:
Remesa: L
8 S 00
Expedientes: (01)
Paquetes: (1)
Año: (2000)
Asunto: Laboral Varios: Infracción Ley
de Trabajo 01
Remesa: L
9 S 02
Expedientes: (01)
Paquetes: (1)
Año: (2002)
Asunto: Laboral Varios: Ordinario
laboral 01
Remesa: L
4 S 06
Expedientes: (02)
Paquetes: (1)
Año: (2006)
Asunto: Laboral Varios: Infracción Ley
de Trabajo 01, Ordinario laboral 01.
Remesa: L
9 S 07
Expedientes: (02)
Paquetes: (1)
Año: (2007)
Asunto: Laboral Varios: Infracción Ley
de Trabajo 02
Remesa: L
8 S 08
Expedientes: (03)
Paquetes: (1)
Año: (2008)
Asunto: Laboral Varios: Devolución de
cuotas de trabajador fallecido 03.
Boletas de tránsito:
Remesa: G
52 S 99
Expedientes: (06)
Paquetes: (1)
Año: (1999)
Asunto: Tránsito Boleta: Condenatoria 6
Remesa: G
36 S 07
Expedientes: (04)
Paquetes: (1)
Año: (2007)
Asunto: Tránsito Boleta: Condenatoria 4
Remesa: G
32 S 08
Expedientes: (06)
Paquetes: (1)
Año: (2008)
Asunto Tránsito Boleta: Condenatoria 6
Remesa: G
29 S 09
Expedientes: (18)
Paquetes: (1)
Año: (2009)
Asunto Tránsito Boleta: Condenatoria
18
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 7 de noviembre del 2014.
MBA Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2014083180) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2006, de fecha
28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año
1999 al 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S
3 A 99
Documentos: 162
Paquetes: 5
Año: 1999 a 2003
Asunto: Documentos base en materia
civil: 1 letra de cambio (1999), 9 Letras de Cambio, 2 Facturas,13 Pagares, 2
Contratos de Arrendamiento, 2 sobres con confesional, 1 Escritura 2000, 24
Letras de Cambio, 3 Facturas, 7 Pagarés, 1 Contrato de Obra, 1 Contrato de
Arrendamiento 2001, 34 Letras de Cambio, 1 Recibo de Dinero, 6 Pagarés, 3
Certificados de Prenda, 2 Escrituras, 12 Facturas, 1 Sobre con Medidas 2002, 2
Certificados de Prenda, 1 Certificación de Deuda,16 Letras de Cambio, 11
Facturas, 1 Plano, 3 Pagarés, 1 Cheque, 2 Escrituras 2003.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 7 de noviembre del 2014.
MBA Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2014083198) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo
LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Legajos de apremio del año 1977, 1978, 1983, 1988 al 2012, expedientes de
Pensión Alimentaria del año 1999, 2000, 2010 al 2011, expedientes de Violencia
Doméstica del año 2009 a 2010, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010
a 2011, expedientes Civiles del año 2007 a 2008 y expedientes Laborales del año
2010 a 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Legajos de apremios:
Remesa: 20712
Legajos: 1159
Paquetes: 30
Año: 1977, 1978, 1983,1988, 1989 a 2012. Asunto:
Legajos de Apremios.
Pensión alimentaria:
Remesa: Q
10 A 99
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Pensión Alimentaria. Sin
Sentencia, Abandonados, Desestimados o Inadmisibles.
Remesa: Q
9 A 00
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensión Alimentaria. Sin
Sentencia, Abandonados, Desestimados o Inadmisibles.
Remesa: Q
6 A 10
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensión Alimentaria. Sin
Sentencia, Abandonados, Desestimados o Inadmisibles.
Remesa: Q
4 A 11
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensión Alimentaria. Sin
Sentencia, Abandonados, Desestimados o Inadmisibles.
Violencia doméstica:
Remesa: V
9 A 09
Expedientes: 228
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica.
Remesa: V
6 A 10
Expedientes: 266
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica.
Contravenciones:
Remesa: G
8 A 10
Expedientes: 560
Paquetes: 9
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Expedientes con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Remesa: G
6 A 11
Expedientes: 423
Paquetes: 7
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Expedientes con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Civiles:
Remesa: C
33 A 07
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civiles Varios. (1 Ejecutivo
Prendario, 1 Matrimonio, 4 Consignación de Alquiler, 14 Desahucios).
Remesa: C
34 A 08
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles Varios. (4 Desahucios, 5
Consignación de Alquiler).
Laborales:
Remesa: L
2 A 10
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laborales. (4 Infracciones Ley
de Trabajo, 5 Devolución de Ahorro).
Remesa: L 1 A 11
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laborales. (2 Infracción Ley de
Trabajo, 9 Devolución de Trabajo).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 7 de noviembre del 2014.
MBA Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2014083206) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1963 al 2012 del Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20714
Ampos: 24
Agendas: 10
Libro: 35
Carpetas: 7
Cuaderno: 1
Año: 1963 al 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 1
ampo con oficios consecutivos 2000, 1 ampo con oficios consecutivos 2002, 1
ampo con registro de nombramiento y oficios consecutivos 2004, 2 ampos con
oficios consecutivos 2006, 1 ampo con registro de asistencia 2006 al 2012, 1
ampo con copiadores de sentencia,4 ampos lista de notificaciones a distribuir
2007, 1 ampo con correspondencia certificada del 2008, 1 ampo con circulares
2007 al 2009, 1 ampo con lista de notificaciones a distribuir 2008, 2 ampos con
lista de notificaciones a distribuir 2009,1 ampo con lista de notificaciones a
distribuir 2010, 6 ampos lista de notificaciones a distribuir 2011, 1 ampo con
circulares 2010.
2 agenda 2008, 2 agenda 2009, 3 agenda
2010, 2 agenda 2011, 1 agenda 2012.
6 libros con registro de apelaciones
1963 al 2009, 2 libro de comisiones recibidas 1974 al 2004, 3 libro con
registro de asuntos pasados al juez 1979 al 2004, 1 libro con registro de
juramentación 1992 al 2004, 7 libro de comisiones enviadas 1994 al 2009, 1
libro con registro de edictos 1994 al 2009, 1 libro de peritos 1994 al 2009,1
libro con registro de notarios suspendidos 1996 a 1999, 3 libro de conocimiento
1994 a 2006, 2 libro de actas 1993 al 2007, 1 libro con registro de
correspondencia 1999 al 2006, 1 libro con registro de Violencia terminados 1996
al 2007, 3 libro con registro de sentencias 2001 al 2009, 1 libro con registro
de evidencias entregadas 1996 a 1999, 1 libro de correos 1999 al 2006, 1 libro
de registro de ejecutores 2006 al 2009.
1 carpeta con Estados de Conciliación
1988, 6 carpetas con registro de préstamos de expedientes 2010 al 2012.
1 cuaderno con registro de expedientes
asignados 1994 a 1997.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 7 de noviembre del 2014.
MBA Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2014083207) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013 de fecha
14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50 - 2013
del 16 de mayo del 2013, artículo L XXV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 de la Dirección
Ejecutiva, Sección de Asesoría Legal, San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
6 S 10
Paquetes: 16
Año: 2010.
Asunto: Documentación Administrativa:
Correspondencia enviada y recibida, Inicios de Procedimiento de Contratación
Administrativa y Criterios de Asesoría Legal.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 7 de noviembre del 2014.
MBA Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2014083213) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995
al 2010 del Organismo de Investigación Judicial, Sección de Fraudes, San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
51 S 95
Paquetes: 619
Libros: 27
Años: 1995 al 2010
Asuntos: Documentación Administrativa y
Policial, Expedientes policiales 2005 (74 paquetes), expedientes policiales
2004 (35 paquetes), diligencias menores 2004 (7 paquetes), expedientes
policiales 2003 (36 paquetes), diligencias menores 2003 (13 paquetes),
expedientes policiales 2002 (44 paquetes), diligencias menores 2002 (10
paquetes), registros (notas) 2002 (3 paquetes), expedientes policiales 2001 (30
paquetes), diligencias menores 2001 (6 paquetes), actas de secuestro 2001 (1
paquete), actas de secuestro 2002 (1 paquete), expedientes policiales 2000 (28
paquetes), diligencias menores 2000 (11 paquetes), correspondencia 2000 (4
paquetes), correspondencia 2003 (3 paquetes), actas de secuestro 2003 (1
paquete), registro oficios 2004 (3 paquetes), registros oficios 1999 (3 paquetes),
copias denuncias 1999 (1 paquete), expedientes policiales 1999 (32 paquetes),
diligencias menores 1999 (4 paquetes), expedientes policiales 1998 (10
paquetes), expedientes policiales 1997 (33 paquetes), diligencias menores 1997
(1 paquete), expedientes policiales 1996 (34 paquetes), expedientes policiales
1995 (28 paquetes).
Registro de oficios 2003 (3 paquetes),
registro horas extras 2010 (1 paquete), informes 2003 (3 paquetes), oficios
1999 (1 paquete), actas de secuestro 2000 (2 paquete), actas de secuestro 2003
(2 paquetes), registro (notas) 2010 (4 paquetes), actas de secuestro 2010 (4
paquetes), registros (notas) 2009 (8 paquetes), actas de secuestro 2007 (7
paquetes), estadística 2005 (1 paquete), registros 2008 (2 paquetes), registros
2009 (2 paquetes), registros 2012 (1 paquete), registro horas extras 2009 (1
paquete), actas de secuestro 2009 (2 paquetes), registros 2009 (8 paquetes),
horas extras 2011 (1 paquete),expedientes policiales 1997 (2 paquetes), horas
extras 2011 (1 paquete), actas de secuestro 2006 (1 paquete), registros (notas)
2011 (18 paquetes), registros 2008 (1 paquete), registros de oficios 2004 (10
paquetes), actas de secuestro 2005 (2 paquetes), registro oficios 1996 (3
paquetes), actas de secuestro 1998 (3 paquetes), actas de secuestro 2001 (2
paquetes), registro 2002 (6 paquetes), actas de secuestro 2002 (3 paquetes),
registro oficios 1997 (4 paquete), registro oficios 1998 (1 paquete), registro
2004 (2 paquete), actas de secuestro de 1994 al 1997 (1 paquete), registro 2000
(1 paquete), expedientes policiales 2005 (8 paquetes), diligencias menores 2004
(1 paquete), diligencias menores 2005 (3 paquetes), informes 2005 (1 paquete),
actas de secuestro 1996 (1 paquete), circulares 2004 (1 paquete), informes
1991-1992 (1 paquete), correspondencia 2001 (1 paquete), informes 2004 (1
paquete), informes 2002 (1 paquete), estadística 2003 (1 paquete),
correspondencia 2001 (1 paquete), registros oficios 1993 (1 paquete), registros
oficios 1995 (2 paquetes), registro 2008 (1 paquete), informes 1995 (1
paquete), copias de denuncias 2010 (3 paquetes), registro 1995 (1 paquete),
actas de secuestro 1995 (1 paquete), registro 2001 (1 paquete), actas de
secuestro 2004 (2 paquetes), diligencias menores 2005 (4 paquetes), copias de
denuncias 2010 (3 paquetes), expediente policial 2006 (1 paquete), actas de
secuestro 1997 (1 paquete), correspondencia enviada 1996 (1 paquete), registro
2001 (1 paquete), registro oficios 2008 (1 paquete), informes 2001 (1 paquete),
informes 1995 (1 paquete), informes 1997 (1 paquete).
Novedades 1999 al 2007 (19 libros),
control de casos 1993 (1 libro), control de evidencia 1995 (1 libro), control
de detenido 1997 (1 libro), control de detenido 2000 (1 libro), control de
detenidos 2001 (1 libro), control de objetos decomisados 2000 (1 libro),
control de objetos decomisados 1998 (1 libro), novedades 2004 (1 libro).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 7 de noviembre del 2014.
MBA Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2014083219) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 14-000512-0007-CO promovida por Miguel Ángel Jiménez
Araya contra el Artículo 5 de la Ley N° 7302 y el Artículo 15 de su
Reglamento., se ha dictado el voto número 2014-018287 de las nueve horas y
cinco minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, que literalmente
dice:
«Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, debe interpretarse la frase final
del artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
33080-MTSS-H, en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos
todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna. Esta sentencia
tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que
la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación
del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite
de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese Documento firmado
digitalmente por: este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El
Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción.”
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 25 de noviembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014085082). Secretario
UNA
PUBLICACIÓN
Res. Nº
2014018287.—San José, a las nueve horas cinco minutos
del siete de noviembre de dos mil catorce. (Exp:
14-000512-0007-CO).
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Miguel Ángel Jiménez Araya, mayor, casado,
vecino de Bajo Rodríguez, San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de
identidad No. 02-0280-0262 contra el artículo 5 de la Ley No. 7302 y el
artículo 15 de su reglamento.
Resultando:
1º—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas veinticinco
minutos del 15 de enero de 2014, el accionante solicita que se declare la
inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley N° 7302 y el artículo 15 de su
reglamento. Alega que el derecho a la jubilación no implica recibir una
prestación económica cualquiera sino la que en derecho corresponda, según la
cotización efectuada. La pensión supone una prestación esencialmente
sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su
actividad laboral, por lo que la regulación de la materia debe ser razonable y
no desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y
acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral. Señala que no
existe justificación alguna para que el monto de la pensión que se le asigne a
un trabajador, no incluya todos y cada uno de los rubros que conformaron el
salario, puesto que el aporte al régimen se llevó a cabo con base en el salario
percibido. Destaca el hecho que el legislador no haya incluido en el artículo 5
de la Ley cuestionada los rubros correspondientes al curso básico policial,
grado académico, riesgo policial, quinquenio y disponibilidad, lo que
representa un irrespeto al Derecho de la Constitución. Subraya que se ha
cometido una clara violación de los principios contenidos por los numerales 57
de la Carta Fundamental y 162 del Código de Trabajo, al haber fijado el monto
de la pensión sólo sobre un grupo de los rubros salariales y no sobre el total
de los mismos. En su criterio, las citadas normas establecen el principio de
intangibilidad del salario, en el entendido que, al constituir la pensión de
los regímenes contributivos una derivación de la relación laboral, aquella debe
tener la misma protección que se otorga al salario y, en consecuencia, al
momento de fijarse el monto del beneficio jubilatorio no es de recibo que el
mismo se determine solamente sobre una parte.
2º—A efecto de
fundamentar la legitimación que ostenta el accionante para promover esta acción
de inconstitucionalidad, señala que de conformidad con el párrafo 1° del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se encuentra pendiente
de resolución el recurso de amparo No. 13-004842-0007-CO, dentro del cual,
mediante resolución No. 2013-016638 de las nueve horas veinte minutos del trece
de diciembre de 2013, se le confirió el plazo para que interpusiera la acción.
3º—Por
resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del trece de febrero de
dos mil catorce se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la Dirección Nacional de Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4º—La
Procuraduría General de la República rindió su informe. Señala que mediante la
acción de inconstitucionalidad se cuestiona la validez del artículo 5 de la Ley
General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, No. 7302 de 8 de julio
de 1992, y del artículo 15 de su reglamento, emitido mediante el Decreto No.
33080 de 2006. Agrega que la Dirección Nacional de Pensiones, mediante su
resolución DNP-REA-1836-2012, aprobó la solicitud de jubilación del accionante,
sin embargo, para el cálculo del monto de la prestación no tomó en cuenta
varios componentes salariales de su remuneración. Todos los rubros salariales
de los que se compone la remuneración de una persona y sobre los cuales ha cotizado,
deben ser tomados en cuenta para el cálculo de la pensión. Destaca que la Sala
Constitucional ya analizó el tema, primeramente en la sentencia 846-92, por
medio de una consulta facultativa de constitucionalidad con respecto al
proyecto que posteriormente pasó a ser Ley No. 7302. Consultada la Sala por
varios diputados sobre “Si es o no procedente excluir el cómputo de los
sobresueldos, como parte de los rubros que se tomarán en cuenta para calcular
la jubilación o pensión (artículo 5)”,se les señaló que no incluir la
remuneración por jornada extraordinaria dentro de los rubros que se toman en
cuenta para el cálculo de la pensión, viola el derecho al salario, previsto en
el artículo 57 constitucional, así como la normativa relacionada con el trabajo
extraordinario del artículo 58 constitucional. Indica que en la sentencia
4960-2009, se acusó la inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley No. 7302,
por no contemplar la carrera profesional dentro de los rubros a tomar en cuenta
para el cálculo de la pensión. En esa sentencia de la Sala se indicó lo
siguiente: “Si bien la carrera profesional no tiene la protección
constitucional directa que establece el numeral 58 de la Carta Fundamental para
los estipendios extraordinarios, respetar la integridad del salario base de
cálculo, mientras no exista justificación razonable para proceder de forma
contraria, es parte del derecho esencial a la jubilación”. Este criterio es
reiterado en las sentencias No. 5284-2012, 15346-2013 y 15609-2013, donde la
posición de la Sala se mantuvo en las resoluciones a las que se refieren los
extractos anteriores, y estimó que los rubros salariales denominados
“desarraigo”, “materia registral”, “responsabilidad compartida” y “carrera
técnica”, deben de tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión. Estima que
si bien las normas constitucionales de las que se deriva el derecho a la
pensión son distintas de las que protegen el derecho al salario, entre ambos
derechos existe una relación evidente. Sostiene que todos los componentes de
los salarios sobre los que cotiza un trabajador deben ser tomados en cuenta
para el cálculo de la pensión y estima que el principal derecho que se infringe
cuando ello no es así, es el derecho fundamental a la pensión. El derecho a la
pensión se deriva del artículo 73 de la Constitución; añade que la jubilación
no implica recibir una prestación económica cualquiera, sino recibir la
prestación que corresponda, de conformidad con la cotización efectuada.
Advierte que existe un derecho fundamental a la pensión, derecho que carecería
de todo sustrato objetivo o material, si se desconociera el derecho que se
tiene a percibir efectivamente lo que corresponda por ese concepto; así lo
señala el voto 2269-2000. Advierte que no tomar en cuenta para el cálculo de la
pensión rubros salariales por los que una persona ha cotizado, es violatorio de
derecho fundamental a la pensión. Estima procedente que la Sala declare con
lugar la acción de inconstitucionalidad. Muestra tres opciones para solucionar
el problema de constitucionalidad que presentan las normas cuestionadas: la
primera, sería por medio de una interpretación conforme a la Constitución,
donde se establezca que el artículo 5 de la Ley Marco de Pensiones y el numeral
15 de su reglamento, no son inconstitucionales siempre que se entienda que la
enunciación de los rubros salariales que en ellas se hace no es taxativa, por
lo que no sería necesario tramitar nuevas acciones de inconstitucionalidad para
que se tomen en cuenta otros rubros salariales, para el cálculo de la pensión.
Añade que como segunda opción, consiste en anular el artículo 5 de la Ley 7302,
la frase que indica: “Para esos efectos, el salario ordinario será la suma del
salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva,
prohibición y gastos de representación, así como los suelos recibidos por
tiempo extraordinario, haya percibido el beneficiario” y el artículo 15 de su
reglamento en su totalidad, donde correría por cuenta de la doctrina y la
jurisprudencia determinar a cuáles rubros se les puede asignar naturaleza
salarial. Por último, como tercera opción, sería la que adoptó la Sala en sus
sentencias 4960-2009, 5284-2012, 15346-2013 y 15609-2013 y, en consecuencia,
disponer que las normas impugnadas deben interpretarse en el sentido de que
estas incluyen los rubros salariales denominados curso básico policial, grado
académico, riesgo policial, quinquenio y disponibilidad.
5º—El señor
Héctor Acosta Jirón, en su condición de Director Nacional de Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contesta la audiencia concedida,
manifestando que el recurrente no se le consideraron ni se le podrían
considerar los rubros de marras en su monto de pensión mensual, esto por cuanto
la Dirección Nacional de Pensiones, en estricto acatamiento a la seguridad
jurídica y la eficacia de las normas jurídicas, estimó que la norma legal
mantiene su vigencia y la posibilidad de producir efectos jurídicos, hasta
tanto estas no sean modificadas, derogadas o abrogadas por otra posterior o
bien declarada inconstitucional, lo que significa que la ley es obligatoria y
aplicable mientras no se produzca el acto de la autoridad correspondiente
dirigido a poner fin a esa obligatoriedad. Estima que mientras la ley mantenga
su vigencia no puede emitirse un acto que conduzca a su desaplicación, pues
generaría responsabilidad por su incumplimiento. Expresa que la Dirección
Nacional de Pensiones, en estricto apego al Bloque de Legalidad, no aplicó los
rubros: curso básico policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio y
disponibilidad.
6º—Los edictos
a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 066, 067 y 068 del
Boletín Judicial, de los días 03, 04 y 07 de abril del 2014.
7º—Los señores
Ramón Francisco Valverde Moya, portador de la cédula de identidad No.
2-334-884; Juan Carlos Murillo Delgado, portador de la cédula de identidad No.
1-485-509; Víctor Francisco Ulate Fallas, portador de
la cédula de identidad No. 2-295-207; presentaron el 31 de julio de 2014 (el
primero), el 25 de agosto de 2014 (el segundo y tercero), y finalmente el señor
Rogelio González Lobo, portador de la cédula de identidad No. 2-300-504, el 16
de octubre de 2014, los respectivos escritos solicitando se les tenga como
coadyuvantes activos de la acción.
8º—Se prescinde
de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9
ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y
normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.
9º—En los
procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad y la
solicitud de coadyuvancia. El párrafo
primero, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
establece que para la interposición de acciones de inconstitucionalidad, es
necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales,
inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la
vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio
razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado. La acción
de inconstitucionalidad tiene como presupuesto de legitimación el recurso de
amparo que se tramita bajo el expediente Nº 13-004842-0007-CO, dentro del cual
se dictó la resolución Nº 2013-016638 de las nueve horas veinte minutos del
trece de diciembre de 2013, que le otorgó al accionante el plazo de quince
días, para presentar la respectiva impugnación, contra el artículo 5, de la Ley
General de Pensiones (Ley Nº 7302). Lo anterior fue cumplimentado por el
recurrente, por lo que mediante resolución Nº 2014-002415 de las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, se reservó el
dictado de la sentencia en el recurso de amparo hasta tanto no fuera resuelta
la presente acción de inconstitucionalidad. En razón de lo expuesto, la acción
fue admitida y deberá ser resuelta por el fondo. Por otra parte, dado que en el
expediente han sido incoadas cuatro gestiones de coadyuvancia activa, de los señores Ramón Francisco
Valverde Moya, Juan Carlos Murillo Delgado, Víctor Francisco Ulate Fallas, y el señor Rogelio González Lobo, para
justificar la declaratoria de inconstitucionalidad solicitada, esta Sala debe
determinar si son procedentes. Uno de los presupuestos de admisibilidad de las
gestiones de coadyuvancia, es que sean presentadas en
tiempo, que, según lo regula el artículo 83, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, debe darse en los quince días posteriores a la primera
publicación del aviso en el Boletín Judicial. Examinado lo anterior, se
concluye que todas las gestiones son extemporáneas, dado que fueron presentadas
el 31 de julio, 25 de agosto y 17 de octubre del año en curso, superando los
tres meses con la primera gestión hasta los cinco meses con la última, todas
después del primer aviso publicado el 3 de abril de 2014. Por lo anterior, lo
procedente es rechazar las gestiones por extemporáneas.
II.—Objeto de la impugnación. La acción de
inconstitucionalidad impugna el artículo 5, de la Ley General de Pensiones, Ley
Nº 7302, que establece lo siguiente:
“Artículo 5º—Para determinar el monto de la jubilación
o de la pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales
ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que
la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma
del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva,
prohibición y gastos de representación, así como los sueldos recibidos por
tiempo extraordinario, haya percibido el beneficiario”.
Lo
anterior, dado que existe un quebrantamiento a lo dispuesto en los artículos 57
y 73, de la Constitución Política, pues se excluye el curso básico Documento
firmado digitalmente por: policial, grado académico, riesgo policial,
quinquenio y disponibilidad, para el cálculo de la pensión respectiva.
III.—Sobre el fondo.
A. Jurisprudencia reiterada en
el tema. Por sentencia Nº 2013-15609, de las catorce horas treinta minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil trece, esta Sala estableció que:
“IV.—Sobre los antecedentes
jurisprudenciales en este caso. El fondo de esta acción se concentra en
determinar si la omisión contenida en el artículo 5 de la Ley N° 7302 y en el
artículo 15 del reglamento a dicha Ley, en tanto no contemplaron el sobresueldo
Carrera Profesional, Carrera Técnica y Responsabilidad Compartida, como parte
del salario y con ello calcular el monto de la pensión, constituye una omisión
violatoria del Derecho de nuestra Constitución Política. En otras palabras,
estamos frente a una acción de inconstitucionalidad por omisión, del derecho a la
jubilación. Al respecto, sobre las omisiones que esta Sala ha analizado
respecto del cálculo de la pensión, pueden citarse los siguientes antecedentes.
1) Resolución N° 846-92 de las
13:30 horas del 27 de marzo de 1992 (omitir contemplar la remuneración por
jornada extraordinaria): Mediante la sentencia N° 846-92 de las 13:30 horas
del 27 de marzo de 1992, producto de una consulta facultativa de
constitucionalidad con respecto al proyecto que posteriormente pasó a ser la
Ley N° 7302 citada, varios diputados solicitaron el criterio de esa Sala sobre “Si
es o no procedente excluir el cómputo de los sobresueldos, como parte de los
rubros que se tomarán en cuenta para calcular la jubilación o pensión.
(Artículo 5)”. Sobre el punto, esa Sala estimó que no incluir la remuneración
por jornada extraordinaria dentro de los rubros que se toman en cuenta para el
cálculo de la pensión viola el derecho al salario (previsto en el artículo 57
constitucional), así como la normativa relacionada con el trabajo extraordinario
(artículo 58 constitucional), indicando expresamente: “En relación con los
salarios extraordinarios excluidos por el artículo 5 como rubro para calcular
la Jubilación y pensión, estima la Sala que se violan los artículos 57 y 58 de
la Carta Fundamental , los cuales señalan (…) Como se desprende de dichas
normas, el constituyente estableció que el salario es un derecho fundamental de
todo trabajador, e irrenunciable de acuerdo con el artículo 74 de la misma
Carta Política. Por ello, es de suma importancia señalar si los salarios
extraordinarios son parte integrante del salario. Sin entrar ahora por no ser
de un interés sustancial en lo que aquí se dice, si es del caso entender que el
tiempo extraordinario trabajado es uno de los componentes que, para efectos de
jubilación o pensión, deben integrar el salario y sobre él deba deducirse la
cantidad que corresponda a la cuota obrera. No se explica la Sala cómo, si el
artículo 5 del proyecto toma en cuenta, para calcular el rubro de la jubilación
o pensión, las anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de
representación, deja por fuera los sueldos que perciba el trabajador, por
tiempo extraordinario trabajado, cuando la propia Constitución obliga a pagarlo
incluso con un cincuenta por ciento más. No cabe duda que los salarios
extraordinarios son parte integrante del salario y no pueden, en consecuencia,
dejarse por fuera al calcular la jubilación o pensión de un trabajador. El
mismo constituyente habló de salario por horas extraordinarias, quedando muy
claro que los montos correspondientes son parte integrante del salario como un
todo. Partiendo de esta regla, todos los salarios extraordinarios quedan
integrados al salario para todos los efectos legales, y la cotización sobre
ellos necesaria mientras este sea uno de los factores determinantes para el
cálculo del beneficio”. (Resaltado no corresponde al original).
2) Resolución
N° 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009 (omitir contemplar la
carrera profesional): Mediante la sentencia N° 4960-2009 de las 14:57 horas
del 24 de marzo de 2009 que resolvió la acción de inconstitucionalidad
presentada en contra de las mismas normas que aquí se impugnan, por no
contemplar la carrera profesional dentro de los rubros a tomar en cuenta para
el cálculo de la pensión, esa Sala indicó lo siguiente: “El punto a definir
en esta acción de inconstitucionalidad sería, entonces, si la exclusión del
componente salarial de carrera profesional de los salarios con base en los
cuales se calcula la jubilación limita irrazonablemente este último derecho. No
se esgrime ninguna razón por la cual ese sobresueldo, que pretende estimular el
mejoramiento académico del profesional del sector público y retener
profesionales bien calificados mediante esa retribución económica (sentencia Nº
2006-01116 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:45
horas del 30 de noviembre del 2006), y que ya se ha dicho debe incluirse, por
ejemplo, al fijar el salario a partir del cual se calculan las prestaciones de
los trabajadores por conclusión del contrato laboral (sentencia Nº 2003-00558
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 11:40 horas del 10 de
octubre del 2003), deba dejarse fuera de consideración en el correspondiente
cálculo, mientras que se toman en cuenta otros que las normas cuestionadas
cobijan ex profeso como son anualidades, dedicación exclusiva, prohibición,
gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario. (…)Si
bien la carrera profesional no tiene la protección constitucional directa que
establece el numeral 58 de la Carta Fundamental para los estipendios
extraordinarios, respetar la integridad del salario base de cálculo, mientras
no exista justificación razonable para proceder de forma contraria, es parte
del derecho esencial a la jubilación. Además, no se ha descartado el argumento
de que en las cotizaciones para efectos jubilatorios sí se toma en cuenta el
salario con la carrera profesional. Es decir, para efectos de cotización el
rubro sí se incluye, pero no para el cálculo del beneficio. Por ello, las
disposiciones cuestionadas resultan inconstitucionales por omisión”.
(Resaltado no corresponde al original).
3) Resolución
N° 2012-005284 de las 15:02 horas del 25
de abril de 2012 (omisión de contemplar el desarraigo): En este expediente,
al igual que los anteriores, el accionante impugnó el artículo 5 de la Ley
General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (N° 7302 de 8 de julio
de 1992, conocida como Ley Marco de Pensiones), y el artículo 15 de su reglamento
(emitido mediante decreto N° 33080 de 26
de abril de 2006), por cuanto no contemplaron el sobresueldo “desarraigo” como
parte del salario y con ello calcular el monto de la pensión. En dicha
sentencia, la Sala indicó lo siguiente: “Sobre la omisión inconstitucional
del artículo 5 de la Ley N° 7302 y del artículo 15 del reglamento de dicha
ley.- Tomando en cuenta los antecedentes anteriormente citados, y no
encontrándose razones para que esta Sala sostenga un criterio diferente al allí
esgrimido, se puede llegar a varias conclusiones: que la jubilación es un
derecho constitucional y fundamental de todo trabajador, y se puede
conceptualizar como aquella prestación económica que el Estado está obligado a
dar como producto del régimen de seguridad social. Que este derecho fundamental
se vincula igualmente con el derecho fundamental de los adultos mayores de
contar con apoyo público en las diversas facetas que les son propias y que esta
Sala ha reafirmado sin ambages en muy diversos temas. Que el derecho a la jubilación
como derecho fundamental comprende al derecho a que la prestación no sea
limitada de forma irrazonable, así que, al no esgrimirse ninguna razón por la
cual ese sobresueldo (el desarraigo) deba dejarse fuera de consideración en el
correspondiente cálculo de pensión, a diferencia de otros componentes
salariales que sí son expresamente tomados en cuenta (anualidades, dedicación
exclusiva, prohibición, gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo
extraordinario), se constata que este es otro caso igual en que estamos frente
a una omisión relativa o parcial, por cuanto se verifica el olvido de inclusión
de un componente salarial cuya previsión resulta necesaria en aras de la
protección constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos
del derecho a la jubilación. Además, nótese como parece que para efectos de
cotización al régimen de pensión el rubro sí se incluye, pero no para el
cálculo del beneficio, lo cual ratifica la irrazonabilidad
de la omisión. Por ello, las disposiciones cuestionadas resultan
inconstitucionales por omisión. V.- Conclusión.- Conforme los precedentes
anteriores de esta Sala (sentencias números 4960-2009 de las 14:57 horas del 24
de marzo de 2009 y n.° 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992) el
hecho de que el legislador y el poder ejecutivo hayan omitido incluir dentro de
la ley y el reglamento impugnados el componente salarial de “desarraigo” para
el cálculo de la pensión, constituye una violación por omisión del derecho a la
jubilación, y por tanto, se constata la trasgresión constitucional alegada. Por
lo tanto, como se trata de una inconstitucionalidad por omisión, lo que
corresponde, a efectos de la parte dispositiva de esta resolución, no es la
anulatoria de la norma, sino una interpretación de las normas cuestionadas en
el sentido de que deben incluir el rubro salarial denominado desarraigo para el
cálculo de la pensión.”.
4. Resolución
Nº 2013015346 de las 9:05 horas de 22 de noviembre de 2013: Omisión de
incluir el rubro por “carrera registral”: Más recientemente, siguiendo la
línea de los precedentes, la Sala dispuso que la omisión de inclusión del rubro
denominado “carrera registral”, que es un sobresueldo que se paga a los
servidores públicos que realizan labores registrales en el Registro Nacional,
como parte del cálculo del monto de la jubilación, viola ese derecho
fundamental, debiendo incorporarse.
V. Caso concreto. Para el
caso bajo análisis, el promovente alega que la
Dirección Nacional de Pensiones, mediante su resolución DNP-OA- 263-2011de las
09:00 hrs. del 3 de febrero de 2011, aprobó su
solicitud de jubilación con base en la Ley Marco de Pensiones (N° 7302). No
obstante, para el cálculo del monto de la prestación, no tomó en cuenta los
componentes salariales denominados Carrera Profesional, Carrera Técnica y
Responsabilidad Compartida. En relación a la carrera profesional, en el
artículo 69, de la Ley Nº 6963 “Ley de Presupuesto” se dispuso que el Consejo
Técnico de Aviación Civil, reconocerá el pago de un 40% de prohibición a los
Contralores de Tránsito Aéreo de acuerdo con el artículo 16, de la Ley General
de Aviación Civil. Como se indicó en el considerando anterior, la Sala, en la
sentencia Nº 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009, dispuso que
debe interpretarse la frase final del artículo 5, de la Ley General de
Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSSH, en el sentido que ambas normas
incluyen el rubro salarial denominado carrera profesional, por lo que, resulta
innecesario, que esta Sala se pronuncie sobre este extremo, toda vez, que la
norma impugnada en la presente acción en tal sentido, ya fue declarada
inconstitucional por omisión por este Tribunal. En consecuencia, lo procedente
es remitir al accionante a lo resuelto en sentencia número 4960-2009 de las
14:57 horas del 24 de marzo de 2009.
Ahora
bien, por mayoría de los integrantes de la Sala, se considera que no existen
razones de interés público para modificar todo lo resuelto anteriormente. Las
sentencias trascritas reflejan una línea jurisprudencial definida y estable,
que brinda reconocimiento a la pensión como un derecho fundamental y
constitucional, que se constituye en el mecanismo de protección del adulto mayor
y del sistema de la seguridad social, que debe respetarse la integridad del
salario base de cálculo, que no debe ser limitada en forma irrazonable, y
resuelve, en ese tanto, que el artículo 5, de la Ley General de Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional y el numeral 15, del Decreto Ejecutivo Nº
33080-MTSS-H, contienen un vicio de constitucionalidad por la omisión en que
incurre la norma, en tanto no reconoce ni regula todos los rubros salariales
que sirven para el cálculo de la pensión. En opinión de la mayoría de esta
Sala, técnicamente no se podría pretender regular o describir en estas normas,
todas las formas posibles de incentivos que los funcionarios públicos reciben
cuando llevan a cabo sus funciones. Pero, el meollo del asunto radica en comprender
que estas normas tienen una gran capacidad de absorción, como sucede con muchas
normas del orden laboral, porque todo el conglomerado estatal contiene muy
variadas funciones, por lo que si se ocupara un alto grado de especificidad, la
labor legislativa sería casi imposible. Así, basta reconocer que los
funcionarios que deben cumplir los diferentes cometidos constitucionales y
legales, por lo que se les reconocen rubros salariales que mejoran su
retribución, con montos sobre los cuales contribuyen a un fondo de pensiones o
para su pensión, implica que, en aras de un contenido mínimo de justicia, deba
considerarse la integridad del salario, sobre el cual cotiza, como la base de
cálculo de la pensión. La lógica debe ser prístina, si cotiza sobre la suma global
de la remuneración, entonces, todos esos rubros que determinaron esa paga,
también sirve para el cálculo de la pensión.
B. El caso concreto. Se
reclama en el caso que nos ocupa varios rubros que han integrado el salario
durante la vida laboral del funcionario, sobre el cual contribuyó con un
porcentaje para su pensión. Así, si el curso básico policial, grado académico
(tercer año bachillerato y siguientes), riesgo policial, quinquenio y
disponibilidad, son todos, incentivos que se reconocen a los oficiales de
tránsito, que se dedican a las diferentes funciones de la seguridad pública, y
por el cual reciben un monto de salario, la interpretación debe mantenerse. De
ahí que, lo procedente es declarar que también es inconstitucional la norma por
omisión relativa o parcial al no incluir estos rubros, toda vez que conforme a
los antecedentes para darle una interpretación conforme al Derecho de la
Constitución, en los supuestos al artículo 5, de la Ley General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional y el numeral 15, del Decreto Ejecutivo Nº
33080-MTSS-H, se debe entender que alcanza aquellos incentivos. En este
sentido, siguiendo, también, la sentencia Nº 2005-5649 que señaló:
“La Asamblea Legislativa infringe por omisión el
parámetro de constitucionalidad cuando, ante un mandato expreso o tácito del
constituyente originario o del poder reformador para que se dicte una ley que
desarrolle un contenido o cláusula constitucional, no lo hace –omisión
absoluta- o bien cuando a pesar de haber dictado una ley esta resulta
discriminatoria, por omisión, al no regular la situación de un determinado
sector o grupo de la población o de los eventuales destinatarios que debió
comprender o abarcar -omisión relativa-. En sendos supuestos, este
Tribunal Constitucional tiene competencias suficientes y habilitación normativa
expresa para ejercer el control de constitucionalidad y declarar una eventual
inconstitucionalidad de la conducta omisa. En efecto, los artículos
10, 48 de la Constitución Política y 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, le encargan a esta Sala especializada velar por la supremacía
del Derecho de la Constitución, de modo que si este Tribunal estima que una
conducta por omisión de la Asamblea Legislativa lo quebranta, está ejerciendo
esa función preeminente y esencial y así debe declararlo para restablecer el
imperio del orden constitucional. Obsérvese que el artículo 73 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en su inciso a), establece que cabrá la acción de
inconstitucionalidad “Contralas leyes y otras disposiciones generales, incluso
las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u
omisión alguna norma o principio constitucional”, este apartado cubre el
supuesto de las omisiones relativas o parciales, puesto que, presupone que ya
se ha dictado una ley que resulta inconstitucional por omisión al no comprender
determinadas situaciones materiales, grupos o sectores de destinatarios que
debió abarcar” (lo escrito en negrita no es del original).
Por
ello, las sentencias arriba trascritas, resuelven que sí existe una relación
directa entre la deducción de la cuota para el fondo de pensiones o la pensión
sobre el salario, correlativamente, el cálculo de la pensión se debe hacer
guardando esa relación concreta con el porcentaje de la deducción; lo
contrario, implicaría una distorsión entre el salario que percibe el
funcionario durante su vida laboral, y otra, muy diferente, durante su
jubilación o retiro. En este sentido, no se debe hacer diferencia alguna de si
se trata de un plus o sobresueldo salarial, porque únicamente interesa que el
ingreso al fondo o al Estado sea calculado con base en el monto mensual que por
paga de la contraprestación recibe el trabajador. De ahí que la misma lógica ha
de aplicarse al jubilado que cotizó sobre un determinado monto, sin distinción
alguna. En otras palabras, el legislador, al promulgar las leyes, puede, en
efecto, establecer las diferencias en el trato de los gobernados, claro está,
dentro de los límites, valores y principios constitucionales aplicables a cada
caso.
IV.—Voto Salvado del Magistrado Castillo Víquez. Si
bien en una sentencia anterior me he sumado a los argumentos de la mayoría, en
el sentido de que no es posible excluir los componentes salariales para el
cálculo de la pensión (véase la sentencia N° 5284-2012 en la que se reconoció
el componente denominado desarraigo), en este caso, al igual que lo hice en la
sentencia N° 15346-2013, me he separado de esa línea por las razones que de
inmediato paso a explicar. En primer término, no encuentro cómo se puede
vulnerar el derecho a la jubilación, si este no se está negando al no
reconocerse los sobresueldos alegados por el accionante. En pocas palabras, no
hay una denegatoria del derecho jubilatorio en la normativa impugnada. Por otra
parte, es un asunto de política legislativa el determinar que componentes del
salario se toma en cuenta para efectos del cálculo de la pensión. Bien puede el
legislador, por razones de justicia, lógicas y de ordenación de los regímenes
de pensiones, excluir determinados componentes salariales para efectos del
citado cálculo, e, incluso, para efectos de establecer topes a los montos de la
jubilación. En tercer término, lo importante en esta materia es que haya una
relación lógica y necesaria entre lo que trabajador cotiza y lo que recibe de
pensión, exceptuando aquellos casos donde es posible establecer límites máximos
a las pensiones a causa del principio de solidaridad, tal y como ocurre en el
régimen de invalidez, vejez y muerte que gobierna y administra la Caja
Costarricense de Seguro Social. En este sentido, en el tanto y cuanto la
determinación de la pensión esté basada en estudios técnicos o en principios de
justicia y solidaridad social, no hay ninguna objeción, desde la óptica del
Derecho de la Constitución (valores, principios y normas), para excluir
determinados componentes salarios para efectos del cálculo de la pensión. Con
fundamento en lo anterior, no tengo otra alternativa que declarar sin lugar la
acción de inconstitucionalidad incoada, como en efecto se hace.
V.—Conclusión y
dimensionamiento. Por lo expuesto, debe declararse la
inconstitucionalidad, por omisión relativa o parcial, de la frase final del
artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional,
Ley Nº 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
33080-MTSS-H en el sentido de que en ambas normas se deben tener por incluido
los rubros salariales “curso básico policial”, “grado académico”, “riesgo
policial”, “quinquenio” y “disponibilidad”. Como se ha venido haciendo con las
sentencias similares a la que nos ocupa, a la luz de lo dispuesto en el
artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede dimensionar
los efectos de esta sentencia en el tiempo con el fin de no causar dislocaciones
en el ordenamiento y la justicia y disponer, en ese sentido, que esta omisión
debe remediarse a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín
Judicial acerca de la admisión a trámite de esta acción de
inconstitucionalidad. Lo anterior, con el voto salvado del magistrado Castillo
Víquez. Por tanto,
Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, debe interpretarse la frase final del
artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional,
Ley Nº 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-
MTSS-H, en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos
los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna. Esta sentencia tiene
efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin
embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación
del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite
de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y
declara sin lugar la acción.—Gilbert Armijo S.,
Presidente.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Castillo
V.—Paul Rueda L.—Nancy Hernández L.—Luis Fdo. Salazar A.—Enrique
Ulate C.
San
José, 2 de diciembre del 2014.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—Exonerado.—(IN2014085085). Secretario
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
limitaciones 377-17266-01-0935-001, a las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de veintidós millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 374934-001-002, la cual es terreno para construir
lote 09. Situada: en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 8 y otro; al este, lote 11, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento veintidós metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero
del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
quince, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Luis Hiu Arroyo. Expediente
N° 13-001991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 29 de agosto del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2014084185).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada con las citas: 349-17854-01-0921-001, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil
quince, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos veinticuatro mil cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 7 y 8 sección A; al sur, resto destinado a calle
pública; al este, lote 23 sección A, y al oeste, lote 21 sección A. Mide:
ciento treinta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de febrero del dos mil quince, con la base de diez millones ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abraham Camacho Víquez, Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Guiselle
del Rocío Sánchez Hernández y José Antonio Araujo Segura contra Edward Armando Masís Avendaño. Expediente N° 14-005660-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
octubre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014084225).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente y reservas, y restricciones, a las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 385051-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre de paso en medio otros; al sur, servidumbre de paso en medio otros;
al este, servidumbre de paso en medio otro, y al oeste, Edwin Moraga Machado.
Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve y cero minutos del
cinco de febrero del dos mil quince, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
febrero del dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Humberto Jiménez López
contra Club Campestre El Astuariano S. A. Expediente
N° 12-009190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
9 de setiembre del 2014.—Msc. Guillermo Guevara
Solano, Juez.—(IN2014084228).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la
base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y siete mil trescientos quince cero cero cero (467.315-000), la cual es terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Enrique Ramírez Marín; al sur,
Humberto Núñez González; al este, Jorge
Bogantes Alvarado, y al oeste, calle pública con 12,72 metros. Mide: doscientos
setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil
quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil quince, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Roberto Camacho Víquez contra Marvin Guillermo Segura Torres.
Expediente N° 14-000253-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2014084231).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, y
con la base de diez millones ciento ochenta y seis mil ciento setenta y siete
colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y nueve mil novecientos once cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en
el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alcides Arias Carmona; al sur,
resto de José Elizondo Rojas; al este, resto de José Elizondo Rojas, y al
oeste, calle con frente de tres metros. Mide: ciento noventa y ocho metros con
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de siete millones
seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con treinta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo
del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil
quinientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Triángulo J Y J Limitada contra Flory Elizondo López. Expediente N° 13-017135-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2014.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014084236).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones
judiciales, y con la base de cuarenta mil dólares, al mejor postor remataré:
acción N° 490 de Costa Rica Country Club. Para tal efecto se señalan las diez
horas del veintiocho de enero del año dos mil quince (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base
de treinta mil dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas del once de marzo del dos mil
quince, con la base de diez mil dólares (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso prendario expediente 2008-002505-0225-CI-1 de
Costa Rica Country Club S.A. contra: Mansur Fernando
Elías curador: Juan José Alvarado Quirós.—Juzgado Primero Civil de Menor
Cuantía, San José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos
mil catorce.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2014084239).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil quince y con
la base de diez millones seiscientos sesenta y ocho mil treinta y nueve colones
con sesenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 429634-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 36
marcado número 96. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Fernández Marín; al
sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento dieciocho
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos
mil quince con la base de ocho millones mil veintinueve colones con setenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del
año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos sesenta y siete mil
nueve colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Xinia Navas
Nájera. Exp: 13-017965-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014084244).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil quince y con la
base de quince millones trescientos mil novecientos sesenta y seis colones con
veintisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 95316-000 la cual es terreno con
frutales. Situada en el distrito 03, cantón 05, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Alejandro Pizarro Navarrete; al sur, calle pública con un
frente de 15,10 metros; al este, Franklin Pizarro Angulo, y al oeste, Olger Pizarro Abarca. Mide: novecientos setenta metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con
la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero
del año dos mil quince con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil
doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Pizarro
Abarca. Exp. N° 13-005032-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014084250).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil quince y con la base de
diecisiete mil doscientos sesenta dólares con cincuenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 707210, marca Hyundai,
estilo Veracruz GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color
blanco, vin KMHNU81WP8U025204. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil
quince, con la base de doce mil novecientos cuarenta y cinco dólares con
treinta y ocho centavos y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del once de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro
mil trescientos quince dólares con trece centavos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S. A. contra Luis Fernando Castaño Botero. Expediente: 14-001538-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de noviembre del
2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014084312).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince y con
la base de ciento cuatro mil ciento cuatro dólares con dieciséis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 544328-000, la cual es terreno con una casa N° 196. Situada en
el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 195; al sur, lote 197; al este, zona de protección; y al oeste,
calle pública con 7.57 mtrs. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil
quince, con la base de setenta y ocho mil setenta y ocho dólares con doce
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince,
con la base de veintiséis mil veintiséis dólares con cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Buen Proyecto Sociedad Anónima contra Flores de Abril PCFM S. A. Exp. 11-030160-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de octubre del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—(IN2014084313).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince y con la base de
veintidós mil quinientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos moneda
estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número MRF-ochocientos setenta, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, cilindrada 2000 cc,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de dieciséis mil
ochocientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos moneda estadounidense
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con
la base de cinco mil seiscientos veintisiete dólares con treinta y nueve
centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Ángel Rojas Vargas y otra.
Expediente: 14-002564-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de
octubre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014084314).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión bajo la sumaria 13-600898-0491-TC, a las ocho horas y
treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince y con la base de
dieciséis mil quinientos noventa y ocho dólares con tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 909452, marca Hyundai, categoría
automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, estilo Elantra
GLS, capacidad 5 personas, año 2012, color café. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil
quince, con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con
cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil quince, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y nueve
dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Ángel Rojas Vargas y otra.
Expediente: 14-002549-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de
octubre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014084316).
En
la puerta exterior de este Despacho, se rematarán los siguientes bienes: primer
y segunda finca: primer remate: con la base de quince millones novecientos
treinta y cinco mil quinientos un colones con seis céntimos (por cada finca),
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
servidumbre de paso, sáquese a remate la finca Partido de Guanacaste, matrícula
número 153511-000, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, El Jícaro de Monto Romo S. A.;
sur, El Jícaro de Monto Romo S. A.; este, calle pública con 10,08 m; oeste, El
Jícaro de Monto Romo S. A. Mide: trescientos metros cuadrados,
plano:G-1096059-2006 y la finca Partido de Guanacaste, matrícula número
13762-000, libre de gravemente hipotecarios, la cual se describe así
naturaleza: terreno para construir con casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón
02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Blanca Leda Vidaurre Aiza; sur, Mayra Ali Vargas; este, Fued Ayales Obando; oeste, calle
pública con seis metros noventa y cinco centímetros lineales. Mide: ciento
setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0635138-1986. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
fija como base la suma de once millones novecientos cincuenta y un mil
seiscientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos (por cada finca)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se
fija como base la suma de tres millones novecientos ochenta y tres mil
ochocientos setenta y cinco colones con veintiséis céntimos (por cada finca)
(un 25% de la base original). Tercera finca: con la base de treinta millones
setecientos sesenta y un mil novecientos treinta colones con cincuenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea las siguientes fincas: Partido de Guanacaste, matrícula número
49816-000, la cual se escribe así: naturaleza: terreno con una casa, situada en
el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Emel Díaz; sur, Abelino Castillo;
este, Odilon Díaz; oeste, calle con 4 m 91 cm. Mide:
ciento cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0481618-1982. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se
fija como base la suma de veintitrés millones setenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes para el tercer remate se fija como base la suma de
siete millones seiscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y dos colones con
sesenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos fincas:
primer remate: para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de enero de dos mil quince. De no haber postores para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del once de febrero de dos mil quince. De no apersonarse rematantes
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de febrero de dos mil quince. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mayra Ali Vargas, Tony Everardo Díaz Matarrita. Expediente: 14-000726-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014084344).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas: 346-01908-01-0900-001, a las quince
horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil quince y con la base de
veinticinco millones setecientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y
siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
54142-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Marcos Umaña Pérez; sur, calle pública; este, Marco Tulio Umaña Peralta;
oeste, Roberto Martínez Martínez. Mide: quinientos
noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos
mil quince, con la base de diecinueve millones trescientos treinta mil
cuatrocientos sesenta colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, con la base de seis
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones
con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marisol
Martínez Umaña, Ronald Francisco Salas Quirós. Expediente: 14-001743-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014084349).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, bajo citas 341-03238-01-0994-001, a las
siete horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con
la base de ocho millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y
siete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil siete cero cero cero, la cual es naturaleza:
lote nueve, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02
Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho; al sur,
lote diez; al este, calle pública; y al oeste, Juan Oconor
Matarrita. Mide: doscientos dieciséis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del dos de febrero del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos
ochenta mil setecientos quince colones con treinta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas
y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de
dos millones noventa y tres mil quinientos setenta y un colones con setenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón R.L. contra Estefanía Bertarioni Rodríguez y
otros. Expediente: 14-006347-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de
noviembre del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014084367).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso AyA, al
tomo 409, asiento 07366 y servidumbre de paso, al tomo 411, asiento 07401, a
las ocho horas quince minutos del siete de enero del dos mil quince y con la
base de noventa mil noventa y un dólares con un centavo, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al sur, calle pública con 24.43 metros; al oeste,
Desarrollos Corgon S. A.; al noreste, Emilio García
Barquero; al noroeste, Desarrollos Corgón S. A. Mide:
ciento sesenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de enero del dos
mil quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos sesenta y ocho
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del seis de febrero
del dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos veintidós dólares
con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Inmobiliaria Bases Sólidas IBS S. A. Exp.
14-004138-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del
2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014084403).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 184380 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre y lote 230; al sur, calle pública; al este, servidumbre y al
oeste, lote 231. Mide: mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados, con la
base para el primer remate de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares; para
el segundo remate doce mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate cuatro mil ciento ochenta
y siete dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de
febrero de dos mil quince y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Sistemas Suministros y
Equipo de Proceso S. A., e Inversiones Rafi de La Uruca S. A. Exp:
14-006618-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014084406).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte resto de Miguel Ángel Boza Brenes;
al sur, Fredy Rodríguez Campos; al este, calle pública y al oeste resto
reservado de Miguel Ángel Boza Brenes. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de
enero de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de febrero de dos
mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduin Rodríguez Arias contra Marvin Arce Salas. Exp: 13-008574-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23
de octubre del 2014.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014084471).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada;
a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil
quince, y con la base de setenta y ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta mil ochenta y dos cero cero
cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 4-San Roque, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
noreste: Marvin Barrantes Matamoros. Noroeste, Doris Barrantes Castro. sureste: calle publica con 16.71 mts.
suroeste: camino público. Mide: setecientos treinta y
seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. plano:
A-0634875-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del catorce de abril del año dos mil quince, con la base de cincuenta y
ocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de abril del año dos mil quince con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica Rep/Ana
Lorena Umaña Rojas contra Karol Vanessa Fonseca
Barrantes, Silvia Ivania Rodríguez Montero. Exp: 14-003359- 1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del
2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014084498).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base
de siete millones trescientos setenta y tres mil novecientos treinta y tres
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 259.692-000, la
cual es terreno lote 1707, terreno con una casa. Situada en el distrito 2,
Cinco Esquinas cantón 13, Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Invu, sur, avenida 9. este,
lote 1706, oeste, lote 1708. Mide: setenta y tres metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0319642-1978. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince,
con la base de cinco millones quinientos treinta mil cuatrocientos cincuenta
colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero
del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Francisca Rodríguez Soto, exp: 13-002186-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014084585).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando demanda penal (Citas: 2014-284484-01-0011-001); a las catorce horas
y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, y con la base de
diez millones trescientos mil ochocientos setenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos
noventa y nueve cero cero cero
la cual es terreno con una casa de habitación bloque 7 lote 77. Situada en el
distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Invu; al
este, lote 78 y al oeste, lote 76. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de siete
millones setecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de marzo de
dos mil quince con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil doscientos
diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Aym Súper
Computadoras Sociedad Anónima contra Maritza Sánchez Campos. Exp: 10-002749-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de noviembre del 2014.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014084594).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (Citas: 249-07547-01-0901-001), servidumbre
dominante (Citas: 340-05650-01-0005-001), servid de alero Ref:
00353302 000366 11135020 (citas: 366-11135-01-0940-001) y Serv
de Alero Ref: 00354890-000 (Citas: 368-02399-01-0006-001);
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil
quince, y con la base de tres millones seiscientos treinta y cuatro mil
trescientos cincuenta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa
número 351-46 ubicado en urbanización quince de setiembre. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 352; al sur, lote 350; al este, acera 5 norte, y al oeste, lote,
340. Mide: ciento siete metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
abril de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos veinticinco
mil setecientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de novecientos ocho mil
quinientos ochenta y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana
García contra María de los Ángeles Roldan Alcazar. Exp: 10-005310- 0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02
de diciembre del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014084600).
En
la puerta exterior de este Despacho y con la base de ¢1.717.545,00 y soportando
tres gravámenes de reservas y restricciones y una hipoteca de primer grado por
la suma de ¢3.000.000,00, sáquese a remate la finca del partido de Cartago
matrícula de folio real 200027-000, con las siguientes características:
naturaleza: terreno para construir, y solar; ubicación: Situada en: distrito:
08 Tayutic, cantón: Turrialba, provincia: Cartago;
linderos: al norte, Sonia Loría Fonseca calle pública
con 6 m 50 cm, al sur, María Barrantes Sojo, al este, Salvador Alpízar Mendoza y al oeste, con María Barrantes Sojo Sonia Loría Fonseca. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con
un decímetro cuadrados; plano: C-1006697-2005; y con la base de ¢1.098.720,00 y
soportando tres gravámenes de reservas y restricciones y una hipoteca de primer
grado por la suma de ¢2.900.000,00, la finca del partido de Cartago matrícula
de folio real 178155-000 con las siguientes características: naturaleza:
terreno para construir con una casa; ubicación: Situada en: distrito: 08 Tayutic, cantón: Turrialba, provincia: Cartago; linderos:
al norte, calle pública con frente de 10 metros, al sur, Sonia Loría Fonseca, al este, Sonia Loría
Fonseca y al oeste, con María Barrantes Sojo. Mide: ciento setenta y seis
metros con cuarenta decímetros cuadrados; plano: C-0424803-1997. Para tal
efecto, se señalan las 10:00 horas del día martes 20 de enero del 2015. La base
de la primera será de un millón setecientos diecisiete mil quinientos cuarenta
y cinco colones exactos (1.717.545,00) y la base de la segunda de un millón
noventa y ocho mil setecientos veinte colones exactos (¢1.098.720,00). De no
haber postores, para llevar a cabo segundo remate, se señalan las 10:00 horas
del día martes 3 de febrero del 2015, con la base de un millón doscientos
ochenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos
(¢1.288.158,75- rebajada en un 25%) para la primera y con la base de
ochocientos veinte cuatro mil cuarenta colones exactos (¢824.040.00 rebajada en
un 25%) para la segunda. De no haber rematantes, para el tercer remate, se
señalan las 10:00 horas del día martes 17 de febrero del 2015, con la base de
cuatrocientos veintinueve mil trescientos ochenta seis con veinticinco
(-¢429,386.25- un 25% de la base inicial) para la primera y con la base de
doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta colones exactos
(¢274.680,00 un 25% de la base inicial) para la segunda. Lo anterior por
haberse ordenado así en el Expediente: 08-000100-0183-CI Ejecutivo Sumario de Tractomotriz S. A. contra Sonia Loría
Fonseca.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2014084601).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medidas); a las once horas
y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de
tres millones ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y seis mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 9 mts 89 centímetros de
frente; al sur, Muebles y Paneles Liva Sarchí; al este, Marlene Elizon
Varela y al oeste, servidumbre de paso de 5 mts de
ancho 60 mts de longitud en medio María Isabel Chacón
Solano. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince,
con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince
con la base de setecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Irene Cerdas Sánchez. Exp:
11-001045-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del
2014.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014084605).
En
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y servidumbre de paso y al ser las; quince horas y quince minutos
del cinco de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones
ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con
ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil
seiscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana
Chacón al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Moisés Elizondo
Méndez y Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón al oeste Moisés
Elizondo Méndez y Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón. Mide:
doscientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil
quince, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil seiscientos
cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del cuatro de febrero de dos mil quince con la base de novecientos setenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Édgar Ricardo Pérez
Mora. Exp: 14-000315-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18
de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014084665).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil quince, y con la base de
trescientos setenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas:
491.837, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin:
KMHVF21NPRU048359, año: 1994, color: verde, cilindrada: 1.500 c.c. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo de
dos mil quince, con la base de doscientos setenta y nueve mil ciento veinticuatro
colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril
de dos mil quince con la base de noventa y tres mil cuarenta y un colones con
treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al
día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Héctor
Gustavo Guevara Leitón. Exp.
N° 13-003161-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014084673).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil quince, y con la base de
cuatro millones trescientos setenta y tres mil novecientos ochenta y nueve
colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa BCV 574, marca Honda, estilo CRV, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1998, color gris, vin
JHLRD1866WC046596, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, con la
base de tres millones doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y dos
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
abril de dos mil quince con la base de un millón noventa y tres mil
cuatrocientos noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Cory Ashmore. Exp. N°
13-001514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014084675).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos
mil quince, y con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil
cuatrocientos treinta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa N° BFS904, marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color anaranjado, vin KMHCG51BPYU036638, cilindrada 1500 c.c., combustible
gasolina, motor Nº G4FKY728212. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil quince, con la base
de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil setenta y ocho colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril del año
dos mil quince con la base de novecientos cincuenta y seis mil trescientos
cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporaciones de Inversiones S. A. contra Silvia Elena Quirós Calderón,
Walter Fabio de los Ángeles Campos Fernández. Exp. N°
14-003591-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014084677).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y
con la base de un millón ciento ochenta y nueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 620684, marca Hyundai,
estilo Grace, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 1995, color verde,
tracción 4x2, chasis KMJFD37FPSU211506, motor D4BAR822302, cilindrada 2476 cc,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil
quince, con la base de ochocientos noventa y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
febrero de dos mil quince con la base de doscientos noventa y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Adriana Araya Quirós. Exp. N° 12-023420-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014084782).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0356-001), servidumbre
trasladada (citas: 370-18238-01-0365-001), servidumbre trasladada (citas: 370-
18238-01-0392-001), servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0406-001) y
servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0425-001); a las ocho horas con
cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de cinco
millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y ocho mil setecientos quince-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir con una casa, lote 346. Situada en el distrito 10
Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lotes 347 y 348; al sur, lote 345; al este, lote 351, y al oeste, calle
pública. Mide: Ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
ocho horas con cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince con la base
de cuatro millones cuatrocientos veinte mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas con cero minutos del veinte de febrero del dos mil quince con la
base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alexander Vargas Delgado. Exp. N° 13-007641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014084801).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cuarenta minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la
base de tres millones ochocientos cuarenta y un mil ciento noventa y seis
colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 293396-001, 002, 003, y 004 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de
Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 9,60 metros; al sur, Manuel Quesada; al este,
calle pública con 20,43 metros de frente, y al oeste, lote 2. Mide: Ciento
noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de enero
de dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ochenta mil
ochocientos noventa y siete colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de
novecientos sesenta mil doscientos noventa y nueve colones con dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Vásquez González, Masciel
Lorentz Vásquez Valerio, Rosa Elieth
de la Trinidad Valerio Jiménez, Sasha Vásquez
Valerio. Exp. N° 14-009001-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza.—(IN2014084805).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y quince minutos del
catorce de enero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la
base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es lote veinticinco, terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isaías García Sánchez; al sur,
Isaías García Sánchez; al este, Pindeco Sociedad
Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del trece de febrero de dos mil quince con la base de cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Érica de los Ángeles Ortega Badilla y Greivin
Martín Montoya Robles. Exp. N° 14-009497-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2014.—Lic. Kenny Obaldia Salazar, Juez.—(IN2014084808).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 305-16402-01-0901-001); a las once
horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base
de ocho millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y seis mil doscientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Rojas
Trejos; al este, Gerardo Rojas Trejos, y al oeste, María Rosaura Umaña
Fernández. Mide: Doscientos diecisiete metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del diez de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones
cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de dos
millones ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ibel
María Marín Sandí y Jonathan Andrés Rojas Mora. Exp.
N° 14-008125-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del
2014.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2014084812).
En
la puerta exterior de este Despacho, se rematarán los siguientes bienes: a) Con
la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placa SM 003787, marca Suzuki, estilo Hatchhack 5 puertas, serie Ignis,
vin JSAFHX51S35150249, año 2003, color verde. Para
tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil
quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan
las diez horas del seis de marzo del dos mil quince con la base de dos millones
novecientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del
veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de novecientos ochenta y
siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). b) Con la base de
tres millones novecientos setenta mil colones, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placa SM 003789, marca Suzuki, estilo Hatchhack 5 puertas, serie Ignis,
vin JSAFHX51S35150171, año 2003, color negro. Para
tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil
quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan
las diez horas del seis de marzo del dos mil quince con la base de dos millones
novecientos setenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del
veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de novecientos noventa y
dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). c) Con la base de
cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil colones, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placa CL179062, marca Mazda, estilo
caja abierta 4x4, serie B2900, vin MM7UNY08100151925,
Año 2001, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve
de febrero del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate se señalan las diez horas del seis de marzo del dos mil quince
con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil
quince, con la base de un millón cuatrocientos dieciséis mil doscientos
cincuenta colones (un 25% de la base original); d) Con la base de cuatro
millones veinte mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate
el vehículo placa CL179924, marca Nissan, estilo carga liviana 4x2, serie D21, vin 3N6GD13S0ZK008043, año 2001, color rojo. Para tal
efecto se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil
quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan
las diez horas del seis de marzo del dos mil quince con la base de tres
millones quince mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del
dos mil quince, con la base de un millón cinco mil colones (un 25% de la base
original). e) Con la base de doscientos cincuenta mil colones, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa MOT 107242, marca
Yamaha, estilo motocicleta, serie YT-115, vin
MH33WL004YK140483, año 2001, color negro. Para tal efecto se señalan las diez
horas del diecinueve de febrero del año dos mil quince. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del seis de
marzo del dos mil quince con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos
colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil quince,
con la base de sesenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por
ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Víctor Sáenz Alvarado contra Federación
Municipal Regional del Este (FEDEMUR). Exp N°
07-001903-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—M.Sc.
Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—Exento.—(IN2014084847).
A
las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil quince, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, soportando la primera finca
hipoteca de primer grado bajo las citas 2009-113841-01-0003-001 y segundo grado
bajo las citas 2009-126608-01-0001-001 , reservas y restricciones anotadas bajo
las citas 313-14204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575
anotadas bajo las citas 523-17175-01-001-001, 576-95258-01-0001-001 y
577-46732-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas anotada bajo las citas
2009-164150 la segunda finca libre de gravámenes, reservas y restricciones
anotadas bajo las citas 313-14204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley
Forestal 7575 anotadas bajo las citas 523-17175-01-0001-001 y
576-95258-01-0001-001 y 577-46732-01-0001-001, se rematarán dos inmuebles, en
el mejor postor, finca inscrita Partido de Heredia, matrícula número doscientos
diez mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero
(210661-000) naturaleza repasto, montaña, dos casas. Sita distrito segundo La
Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: noreste,
Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya; noroeste, Álvaro Paniagua
Barquero lote dos; sureste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya, y
suroeste, calle pública. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados y con la base de cincuenta
y seis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta
colones con ochenta y ocho céntimos (¢56.454.430,88), finca inscrita en el
Partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y
cinco-cero cero cero (210665-000) finca naturaleza
Repasto, montaña. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública y
Álvaro Paniagua Barquero; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero; al sureste,
Álvaro Paniagua Barquero, Vicente Miranda Bermúdez y Bienvenido Pérez Morales,
y al suroeste, calle pública. Mide: Ciento treinta y siete mil setecientos
ochenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y con la base de
ciento ochenta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢186.934.439,58). En el
caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta pero con la base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta mil
ochocientos veintitrés colones con dieciséis céntimos (¢42.340.823,16) la
primera finca y ciento cuarenta millones doscientos mil ochocientos veintinueve
colones con sesenta y ocho céntimos (¢140.200.829,68) la segunda finca
(incluida la rebaja del 25%) se señalan las diez horas del cinco de marzo de
dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a
cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de marzo de dos mil
quince, esta vez con la base de catorce millones ciento trece mil seiscientos
siete colones con setenta y dos céntimos (¢14.113.607,72), la primera finca y
cuarenta y seis millones setecientos treinta y tres mil seiscientos nueve
colones con ochenta y nueve céntimos (46.733.609,89), la segunda finca, (es
decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecución hipotecaria Nº 12-029979-1012-CJ (381-1-13). De Banco Nacional de
Costa Rica contra 3-101-554195 Sociedad Anónima y otro.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de
noviembre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exonerado.—(IN2014084848).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del treinta
de enero de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, soportando
reservas y restricciones citas: 327-12078-01-0901-001, condiciones Ref: 2386-516-004. prohibiciones citas: 327-12078-01-903-001, demanda penal citas: 511-3132-01-0003-001
finca de referencia 2165973-000, y con la base de diecisiete millones
seiscientos veintiocho mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 444855-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 El Mastaste, cantón 09 Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misión Adventista del Séptimo Día;
al sur, calle pública con un frente a ella de 25 m 81 cms
lineales; al este, Corporación de Garantías Valoresa
Sociedad Anónima, y al oeste, Misión Adventista del Séptimo Día. Mide: dos mil
novecientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Luis Alberto Cordero
Contreras contra Corporación de Garantías Valoresa S.
A. Exp. N° 05-001063-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014072035).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas 2009-252605-01-0005-001; a las quince horas
y cero minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y con la base de
cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con
sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 175018-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01, Tilarán cantón
08, Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Marco Vinicio Murillo López; sur, Cristóbal Arias Zúñiga, servidumbre
de paso y Marco Vinicio Murillo López; este, Gerardo Enrique Solano Soto y Genarina González Novo, y oeste, Patto
Saefe S. A. y Cámara de Ganaderos de Tilarán. Mide: Trescientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-1340432-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince, con la base de tres
millones doscientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con noventa y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año
dos mil quince con la base de un millón sesenta y siete mil setecientos ochenta
y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Marco Vinicio Murillo López. Exp. N° 14-001742-1202- CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014084880).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones bajo las citas: 329-14672-01-0901-007; a las siete horas
y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil quince, y con la base de
sesenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta
y ocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193291-000, la cual
es terreno para agric lote 15.- Situada en el
distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: lote 16 y resto de IDA, sur: lote 14 y resto de IDA, este:
lote 16 y resto de IDA y oeste: lote 8 quebrada y otro. Mide: ciento cuarenta y
tres mil seiscientos ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados.
plano: a-0959823-2004.- para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de cincuenta
y un millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos ocho colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil quince con la base de diecisiete millones ciento doce
mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ricardo Adolfo Montealegre Escalante. Exp: 14-000862-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Jueza.—(IN2014084882).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando demanda materia de familia según citas 0800-00134674-001; a las diez
horas y cero minutos del doce de enero de dos mil quince (10:00 am), , y con la
base de seis mil ciento ochenta y tres dólares con catorce centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 804927, marca Mitsubishi,
estilo Montero Sport XLS, año 2000, color rojo, vin
JA4LS31H1YP016900, cilindrada 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince (10:00
am), con la base de cuatro mil seiscientos treinta y siete dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del once de febrero de dos mil quince (10:00 am) con la base de
mil quinientos cuarenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima
contra Ricardo Ocampo Vargas Exp: 12-011150-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
07 de agosto del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—(IN2014084883).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 361-16591-01-0903-001; a
las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
quince, y con la base de quince millones ochocientos treinta y ocho mil
seiscientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
367337-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2, Florencia
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 66 metros; sur, finca de Clodoveo Navarro Santamaría; este, Teresa
Navarro Castro; oeste: calle pública con 66 metros. Mide: mil doscientos
diecisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0674456-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, con la base de once
millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de
abril del año dos mil quince con la base de tres millones novecientos cincuenta
y nueve mil seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Magalli de los Ángeles Jara Méndez, exp: 14-002339-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de
noviembre del 2014.—Licda. Maureen Víquez Barrantes,
Jueza.—(IN2014084884).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 393-10408-01-0811-005 y
servidumbre trasladada bajo las citas: 393-10408-01-0812-002; a las nueve horas
y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y con la base de
nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 262293-000. La cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 8,
La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al
norte: calle publica con un frente de 20 metros lineales, sur, IDA y Parcela
46, este, IDA y parcela 46 y oeste, I.D.A. Mide: trescientos noventa y nueve
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados plano: A-0026948- 1992.- Para el
segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil quince, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R.L. contra Ana María Mora Miranda. Exp: 14-001768-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014084886).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil quince (08:00 am), y con
la base de seis millones ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y tres
colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 525483, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G, año 2003,
color verde, capacidad cinco personas, chasís JMYORK9703J000829. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de
dos mil quince (08:00 am), con la base de
cuatro millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince
(08:00 am) con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos
treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Ana
Graciela Serrano Mora. Exp: 11-003879- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
27 de agosto del 2014.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2014084888).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil
quince, y con la base de veintiún mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con
cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 569405, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, año 2005, color vino, vin JMYLYV78W5J000371. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil
quince, con la base de dieciséis mil noventa y seis dólares con noventa y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de
dos mil quince con la base de cinco mil trescientos sesenta y cinco dólares con
sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Erick Rene Morice Rojas. Exp: 14-004681-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014084892).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con
la base de un millón doscientos veinticinco mil cuatrocientos veintinueve
colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: Placas número 703657. Marca Toyota. Estilo Corolla.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1997. Color negro. Vin 2T1NBA02E7VC207478. Cilindrada 1600 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº 4A2090004. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base
de novecientos diecinueve mil setenta y dos colones con cuarenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con
la base de trescientos seis mil trescientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de vehículos Internacionales (Veinsa)
S. A., contra Wilmer Alberto Ramírez Camacho Exp:
14-004688-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 03 de octubre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—(IN2014084895).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve
horas del veintiuno de enero del año dos mil quince, y con la base de dos mil
ciento veintinueve dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número ciento noventa y siete mil quinientos noventa
(197590), marca Mitsubishi, año 1993, Vin
DHCO12WPA00749, cilindrada no indica, color blanco, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de febrero del año dos
mil quince, con la base de mil quinientos noventa y seis dólares con setenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil quince
con la base de quinientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Mireya Esquivel Monge. Exp:
09-004551-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 7 de noviembre del 2014.—Msc. Flory Tames Brenes,
Jueza.—(IN2014084902).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince, y con la
base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL-215360. Marca Isuzu. Estilo NPR.
Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1995. Color blanco. Vin JALC4B1KXS7005938. Cilindrada 3900 cc.
Combustible diesel. Motor Nº 4BD2500975. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero
del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince con
la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Félix Jiménez
Rodríguez contra María Marta Alvarado Jiménez Exp:
14-001999-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segunda Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014084910).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del cinco
de febrero del año dos mil quince sáquese a remate los bienes hipotecarios:
libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de ciento noventa y ocho
millones quinientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y
dos mil seiscientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno construido y de potrero. Situada en
el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública y María Isabel Vega Villegas; al sur, resto
reservado de Gevimo H, S. A. y otro lote de Gevimo H, S. A.; al este, Gevimo
H S. A. y al oeste, resto reservado de Gevimo H S.
A., calle pública y otro lote de Gevimo H S. A. Mide:
cincuenta y seis mil novecientos ochenta y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y ocho
millones novecientos veintinueve mil colones cero céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince con la base de cuarenta
y nueve millones seiscientos cuarenta y tres mil colones sin céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos
mil quince, y con la base de cincuenta y un millones cuatrocientos veintiocho
mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil
seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre de paso de 6 mts y Gevimo
H S. A.; al sur, Extensiones Aluminio S. A.; al este, Gevimo
H S. A. y Quebrada Isla Grande y al oeste, calle. Mide: ocho mil veintiún
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, con la
base de treinta y ocho millones quinientos setenta y un mil colones sin
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil
quince con la base de doce millones ochocientos cincuenta y siete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes
hipotecarios;; a las nueve horas y cero minutos del
cinco de febrero del año dos mil quince, y con la base de nueve millones
doscientos cinco mil novecientos veintiocho colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ochocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
cuarenta metros con cincuenta centímetros; al sur, Gevimo
H S. A.; al este, Gevimo H S. A. y al oeste, Gevimo H S. A. Bodegas, a veinticinco metros. Mide: dos mil
ochenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año
dos mil quince, con la base de seis millones novecientos cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince con la base de dos
millones trescientos un mil cuatrocientos ochenta Y dos colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Empresa Constructora Hermanos Víquez
Vega S. A., German Andrés Víquez Vega, Gevimo H S.
A., María Isabel de los Ángeles Vega Villegas. Exp:
14-002711-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de
noviembre del 2014.—Mario García Araya, Juez Decisor.—(IN2014084923).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del cinco de enero de dos mil quince, y con la base de
trece mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 645632, marca: Suzuki-Grand
Vitara, categoría: Automóvil, tracción 4x4, año: 2006, capacidad: 5 personas,
color: gris; chasis y vin: JS3TA74V074100290. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de enero de
dos mil quince, con la base de diez mil trescientos once dólares con treinta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos
mil quince con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con
doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Edwin Solano
Rivas. Exp. N° 11-000390- 0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de setiembre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza.—(IN2014084928).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de enero de
dos mil quince, y con la base de catorce
mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 224414, marca Mitsubishi,
categoría carga liviana, carrocería caja abierta, capacidad 5 personas, año
2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del cinco de febrero de dos mil quince, con la base
de diez mil setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil
quince con la base de tres mil quinientos noventa y ocho dólares con sesenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Haydee Durán Cubero. Exp. N° 10-003278-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de octubre del 2014.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—(IN2014084930).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de
once mil setecientos cuarenta y dos dólares con dieciocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo CL 202403, marca; Toyota,
estilo Hilux DX, año 2006, color plateado, cilindrada
2494 cc combustible diesel, chasis y vin: 8AJDR22G704000498, motor: 2KD9363606, cilindrada: 2494
cc, combustible: Diesel. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil
quince, con la base de ocho mil ochocientos seis dólares con sesenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince
con la base de dos mil novecientos treinta y cinco dólares con cincuenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Ronald Isaías Calvo
Rivera. Exp. N° 10-002034-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de octubre del 2014.—Lic. Cinthia Perez Moncada,
Jueza.—(IN2014084935).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas
328-1458-01-0903-001; 328-1458-01-0905-001 y 328-1458-01-0906-001 y
obligaciones ref: 1908 587-001 anotadas bajo las
citas 328-1458-01-0904-001; 328-1458-01-0907-001 y 328-1458-01-0908-001; a las
diez horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil quince y con la
base de cuarenta y seis mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 185028-001 y 002 la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 09 Pavas cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Urbanizadora Rohrmoser;
al este, Urbanizadora Rohrmoser, y al oeste, Consuelo
Morales. Mide: Doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
enero del año dos mil quince con la base de treinta y cuatro mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del año
dos mil quince con la base de once mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antiquilla S. A., Francisco Eleodoro Pantigoso
Álvarez, Hernando Félix Pantigoso Rivera, José
Antonio Pantigoso de La Peña. Exp.
N° 11-035960-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014084938).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas quince minutos del trece de enero del dos mil quince, y con la base de
doce mil setecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 730688 que se describe
como marca Mazda, estilo CX-7, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
JM3ER293580183208, año 2008, carrocería todo terreno 4 puertas, color negro,
tracción 4X4, peso bruto 1630 kgrms, número de motor
L320259289, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de
nueve mil quinientos sesenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas quince minutos del doce de febrero del dos mil quince con la
base de tres mil ciento ochenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC (Costa Rica) S. A. contra Sonia Jane Gibbs
Wilson. Exp. N° 11-028544-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014084941).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, y con
la base de veintiún mil setenta y un dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y siete mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de
potrero y café. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Saborío y María Barboza;
al sur, calle pública; al este, Albertina Hernández, y al oeste, Álvaro
Hernández. Mide: Diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0619695-1986. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del
año dos mil quince, con la base de quince mil ochocientos tres dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del
año dos mil quince con la base de cinco mil doscientos sesenta y siete dólares
con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-528408 s. a. contra Luis Evelio Mendoza Montoya. Exp.
N° 13-005820-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de noviembre del
2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014085086).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero minutos del
siete de enero del año dos mil quince, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de ciento
setenta y nueve millones setecientos tres mil novecientos veinticuatro colones
con doce céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
75495-000 la cual es terreno potrero, charral, montaña, 1 galerón. Situada en
el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L., sur,
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L.; este, calle pública,
oeste, Alejandro Alpízar Rojas y Audilio
Rodríguez Alpízar. Mide: Quinientos mil metros
cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 288-04708-01-0901-001; y con la base de ciento
noventa y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y
nueve colones. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
148071-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lotes 1 al 7 y del 10 al 24; sur, lotes 1 al 13 y 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25;
este, lotes 3, 4, 5, 9, 14, 18, 18 y 21, 22, oeste, lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10 al
14, 18, 19 y 21. Mide: Dos millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos
setenta y tres metros con un decímetros cuadrados. Finca 3: pero soportando
hipoteca de primer grado bajo las citas: 548- 06946-01- 0003-001; y con la base
de cuarenta y dos millones ciento noventa y cuatro mil ciento setenta y tres
colones. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 200852-000 la cual es
terreno pasto charral montaña casa y corral. Situada en el distrito 4 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ricardo Rojas Quesada y otro, sur, Juan Vargas Chavarría, este, calle con 622 m
08 cm y otro, oeste, Ricardo Rojas. Mide: Novecientos setenta y siete mil
quinientos cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil quince, con la base de ciento treinta y cuatro millones
setecientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y tres colones con nueve
céntimos primera finca, ciento cuarenta y siete millones trescientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos segunda
finca y treinta y uno millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos
noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos tercera finca (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince con la base de
cuarenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil novecientos ochenta y un
colones con tres céntimos primera finca, cuarenta y nueve millones ciento veintitrés mil ciento cuarenta y dos colones con
veinticinco céntimos segunda finca, diez millones quinientos cuarenta y ocho
mil quinientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos tercera finca
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. Exp. N°
14-032661-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
diciembre del 2014.—Lic. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014085101).
En
la puerta exterior de este Juzgado: Libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, remátese la finca de Puntarenas: 146756-000. Naturaleza: Terreno
para construir. Situada: Distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Costanera; sur, Fernando Murillo Jiménez
y Jorge Chaves Cordero; este, Jorge Chaves Cordero, oeste, Marcos Murillo
Jiménez. Mide: 722 metros con 38 decímetros cuadrados. Plano: P-0950365-2004.
Remates: Primero: 1:30 p. m. del 12/enero/2015, base: ¢34.195.114,05. Segundo:
1:30 pm del 27/enero/2015, base: ¢25.646.335,54 (base inicial menos su 25 por
ciento). Tercero: 1:30 pm del 11/febrero/2015, base: ¢8.548.778,51 (25 por
ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: Exp. N° 12-100081-423-CI-2. Hipotecario. Actor: Banco
Nacional de Costa Rica. Demandado: Dagelli Chaves
Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Osa,
29 de octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—(IN2014085109).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando cuatro servidumbres de paso; a las dieciséis horas del doce de enero
de dos mil quince, y con la base de cuarenta y tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 509373-000 la cual es terreno de café. Situada en
el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sánchez Solera S. A. y parte de servidumbre agrícola con un
ancho de siete metros y un frente de 45.22 metros en medio de Sánchez Solera S.
A.; al sur, parte Sánchez Solera S. A. y servidumbre de uso agrícola con un
ancho de 7 metros y un frente de 55,72 metros en medio Wady
Zamora Matamoros; al este, parte calle pública con un frente de 22,38 metros y
servidumbre de uso agrícola con un ancho de siete metros y un frente por una
parte de 3,86 metros en medio Sánchez Solera S. A. y por otra parte 11,07 metros
en medio Wady Zamora Matamoros, y al oeste, Sánchez
Solera S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas del veintisiete de enero de dos mil quince, con la
base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis del once de febrero de dos mil quince con la base de diez
millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco
Aurelio Sánchez Solera. Exp. N° 14-003026-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014085194).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las
8:00 horas del 27 de enero de 2015, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Guanacaste, todas situadas
en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la siguiente forma: 1)
finca matrícula 171636-000: Soportando reservas y restricciones citas:
353-11544-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 561-00396-01-0003-001, que
es lote 8 terreno potrero. Linderos: norte, resto reservado de Bosque Don José
S. A.; sur, lote 9 de Bosque Don José S. A.; este, resto reservado de Bosque
Don José S. A., y lotes 5 y 6, oeste, Roberto García Jiménez. Mide: cinco mil
ciento ochenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados plano:
G-1238195-2008. 2) Finca: 150046-000: Soportando reservas y restricciones
citas: 353-11544-01-0002-001, que es naturaleza: terreno de potrero Linderos:
norte, servidumbre agrícola, sur, Bosques Don José Sociedad Anónima, este,
Bosques Don José Sociedad Anónima, oeste, Bosques Don José Sociedad Anónima.
Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y ocho metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados plano: G-1038938-2005. 3) finca: 150047-000: Soportando:
reservas y restricciones citas: 353- 11544-01-0002-001. Lote dos treinta
terreno de potrero, linderos: norte, servidumbre agrícola, sur, Bosques Don
José Sociedad Anónima, este, Bosques Don José Sociedad Anónima, oeste, lote uno
treinta, mide: cinco mil un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano:
G-1038940-2005. 4) finca: 143562-000: soportando reservas y restricciones
citas: 353-11544-01-0002-001 que es lote 1-24 terreno de potrero linderos:
norte, servidumbre agrícola, sur, José Roberto Zumbado Arias, este, servidumbre
agrícola, oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ochenta metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados plano: G-0970636-2005. Bases: para el
remate de todas las anteriores propiedades de fijan las siguientes bases de
forma individual: primer remate: cinco millones sesenta y tres mil trescientos
setenta y nueve colones con doce céntimos (por cada finca). Segundo remate:
tres millones setecientos noventa y siete mil quinientos treinta y cuatro
colones con treinta y cuatro céntimos (por cada finca rebajada en un 25%) tercer
remate: un millón doscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro
colones con setenta y ocho céntimos (por cada finca un 25% de la base
original). 5)-finca:171634-000: soportando reservas y restricciones citas:
353-11544-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 561-00396-01-0003-001 que es
naturaleza: lote 6 de potrero. Linderos, norte, resto reservado de Bosques Don
José S.A. en medio servidumbre agrícola con 49.02 metros, sur, resto reservado
de Bosques Don José S.A. este, resto reservado de Bosques Don José S. A.,
oeste, lotes 7 y 8 en medio servidumbre agrícola. Mide: seis mil seiscientos
dieciséis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados plano:
G-1240465-2008. Bases: para el primer remate: diez millones ciento veintiséis
mil setecientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos. Segundo
remate: siete millones quinientos noventa y cinco mil sesenta y ocho colones
con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). tercer remate: dos millones
quinientos treinta y un mil seiscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y
seis céntimos. (Un 25% de la base original). 6)-finca: 167189: soportando
reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001, que es terreno de
potrero, Linderos: norte, Bosques Don José Sociedad Anónima, y servidumbre de
Agrícola con un frente a ella de 19 metros y 11 centímetros, sur, Bosque Don
José Sociedad Anónima, este, José Roberto Zumbado Arias y Rafael Espinoza
Moreno, oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: catorce mil quinientos nueve
metros con setenta decímetros cuadrados plano: G-1038934-2005. Bases: primer
remate: veinticinco millones trescientos dieciséis mil ochocientos noventa y
cinco colones con sesenta céntimos. Segundo remate: dieciocho millones
novecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y un colones con setenta
céntimos (rebajada en un 25%) tercer remate: seis millones trescientos
veintinueve mil doscientos veintitrés colones con noventa céntimos. (Un 25% de
la base original) Señalamientos: De no haber postores para el segundo remate se
señalan las 08:00 horas del 11 de febrero de 2015. De no haber rematantes para
el tercer remate se señalan las 08:00 horas del 26 de febrero de 2015. Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bosques
Don José Sociedad Anónima. Exp. N° 13-001105-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 6 de noviembre de 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—(IN2014085207).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, y con la
base de diecisiete millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 485095-000 la cual es terreno de solar lote A- 8 situada en el
distrito Upala cantón 13 Upala
de la provincia de Alajuela, Linderos: norte, lote A 7, sur, lotes a 9 y a 10,
este, lote B 3, oeste, servidumbre. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros
cuadrados, plano: A-1452909-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de
trece millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil quince con la base de cuatro
millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Yerlin Mayorga Gómez. Exp. N° 13-001625-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de
noviembre del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014085210).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince, y con la
base de ochenta y dos mil ciento ochenta y un dólares estadounidenses con
noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos
cincuenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote tres A terreno para la
construcción. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos A Urbanización Siglo Veinte
S. A.; al sur, lote cuatro A de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. y al oeste, calle
pública con frente de 7.00 metros lineales. Mide: ciento cuarenta metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de enero del año dos mil quince, con la base de
sesenta y un mil seiscientos treinta y seis dólares estadounidenses con
cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil quince con la base de veinte mil quinientos cuarenta y
cinco dólares estadounidenses con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Evelyn Lorena Álvarez Ulate y otro. Exp. N°
14-002498-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro,
Jueza.—(IN2014085246).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince, y con la
base de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete dólares
con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil ochocientos ocho - f
- cero cero cero la cual es
terreno finca filial cincuenta y ocho apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al noreste filial cincuenta y siete; al noroeste: acceso cinco; al
sureste: calle pública y al suroeste filial cincuenta y nueve. Mide: doscientos
setenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año
dos mil quince, con la base de ciento ochenta y siete mil trescientos diez
dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil quince con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Fiorella Castro Furniss, Condominio La Ladera, Bloque CJK, Lote Ocho HHH S.
A., José Pablo Acosta Nassar. Exp:
14-002467-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de octubre del 2014.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez.—(IN2014085250).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, y
con la base de treinta millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Leopoldo Orozco Suárez; noroeste,
calle pública; sureste, Rafael Brenes Hernández; suroeste, Rafael Brenes
Hernández. Mide: mil cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de febrero
del año dos mil quince, con la base de veintitrés millones veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de febrero del año
dos mil quince con la base de siete millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Marcela
Baviera Vargas. Exp. N° 14-006533-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, 26 de noviembre del año 2014.—Lic. Danny Alberto
Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014085277).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 351-08829-01-0902-001); a las once
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de enero de dos
mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres cero
cero cero la cual es
terreno con cuatro casas. Situada en el distrito 10 Desamparados cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gonzalo Zamora; al
sur, Gonzalo Zamora; al este, Carlos Villalobos; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento cincuenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del trece de febrero de dos mil quince con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suc.
Marta Campos Jiménez contra Nelson Rodríguez Morera. Exp.
N° 14-000316-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del
2014.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—(IN2014085278).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil quince, y con la
base de dieciséis millones doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
148051-000 la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco
Ugalde Hidalgo S. A.; al sur, Casilda Matamoros González; al este, calle
pública con 45,80 m, y al oeste, Quebrada San Pedro. Mide: ochocientos noventa
y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos
mil quince, con la base de doce millones ciento sesenta y cinco mil colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del uno de julio del año dos mil quince con la base de cuatro millones
cincuenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aníbal Ramón
Vargas Rojas. Exp. N° 14-003759-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
14 de noviembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2014085291).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del dos mil quince, (10:30), y con la base de tres millones quinientos
setenta mil doscientos treinta y seis colones con un céntimo, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: C-138692, marca freightliner,
año 1997, capacidad 2 personas, categoría carga pesada, color blanco. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero
delo dos mil quince, (10:30) con la base de dos millones seiscientos setenta y
siete mil seiscientos setenta y siete colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, (10:30) con la
base de ochocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima
contra William Ellis Jiménez, exp. N°
14-000108-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2014085295).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta: 2008307516, sumaria:
09-601506-0489-TC, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José; a las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil
quince, y con la base de ocho mil noventa y nueve dólares con veintidós
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
767382, marca Suzuki, estilo alto, categoría automóvil, capacidad 4 personas,
año 2009, color verde, vin MA3FB31S790195045,
cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor Nº F8DN3526131. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del
dos mil quince, con la base de seis mil setenta y cuatro dólares con cuarenta y
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil
quince, con la base de dos mil veinticuatro dólares con ochenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Monroe Global S. A., exp.
N° 11-000338-0504-CI.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 17 de setiembre del año 2014.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014085310).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado,
condiciones, referencias IDA Ley 2825 citas 379-10062-01-0856-001; a las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, y con la
base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
dos mil cuatrocientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 132.
Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alcides Fernández; al
este, Alcides Fernández, y al oeste, Guillermo Fernández. Mide: dos mil
cuatrocientos noventa y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
P-0861876-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Amores Pérez contra Lidieth
Fernández Cordero, exp. N° 14-000317-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 6 de octubre del año 2014.—Lic. José Antonio Calderón Jara, Juez.—(IN2014085313).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, y con la base
de dos millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho
colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número S-017645, marca Utility, estilo
carreta, categoría semi remolque, año 1993, color
negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones cincuenta y
nueve mil ochocientos treinta y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, con la base de
seiscientos ochenta y seis mil seiscientos doce colones con un céntimo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra William
Ellis Jiménez, exp. N° 14-000107-1164-CJ. Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de setiembre del año
2014.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2014085368).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la
base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número C 150901, marca Freightliner,
estilo FLD120, categoría tractocamión (carga pesada),
capacidad 2 personas, año 2000, color verde, Vin
1FUPCSZB1YLB98549, cilindrada 12700 c.c., combustible diesel,
motor Nº 06R0520885. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de febrero del año dos mil quince con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Arnoldo Méndez
González contra Orlando Javier Rojas González. Exp.
14-000872-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—(IN2014085377).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 308-15572-01-0901-001; a las
dieciséis horas y cero minutos del tres
de febrero del dos mil quince (4:00 de la tarde), y con la base de diez
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil
trescientos treinta y tres colones con treinta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 166318-000 Naturaleza lote b terreno de pastos. Situada en el distrito
Santa Cruz, cantón Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Jesús María; al sur, calle pública
con 52,51 metros; al este, Agropecuaria Palmira Sociedad Anónima, y al oeste, Agropecuaria Palmira
Sociedad Anónima. Mide: siete mil trescientos setenta y nueve metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del
dieciocho de febrero del dos mil quince (4:00 de la tarde), con la base de
siete millones ochocientos cuarenta mil colones con dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del cinco
de marzo de dos mil quince (4:00 de la tarde) con la base de dos millones
seiscientos trece mil trescientos treinta y
tres colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eligia Cecilia del Carmen Chacón Flores, Emmanuel Yves Schuler contra Vigre Sociedad Anónima,
exp. N° 14-007113-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de noviembre del año
2014.—Licda. Yanin Torrentes Avila,
Jueza.—(IN2014085400).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servid localiz ref:
2221 125 003 así como hipoteca de primer grado; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de dos
millones quinientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00072783-000, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Santa
Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
con salida con 12 m de frente; al sur, Rosario Binss;
al este, María Luisa Salazar Sánchez, y al oeste, Enrique Borbón Sandoval.
Mide: ciento ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril
del dos mil quince, con la base de un millón novecientos cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil
quince, con la base de seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Francisco Hernán Vargas Azofeifa contra Carlos Luis
Fonseca Romero, exp. N° 14-006989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
11 de noviembre del año 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014085406).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 317-07530-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos treinta y
dos mil novecientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y cinco mil treinta y nueve-cero cero cero
la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el
distrito (05) Santa Teresita, cantón (05) Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, José Efraín Salguero Jiménez; al sur, calle
pública; al este, calle pública, y al oeste, Dagoberto Rojas Montero. Mide:
doscientos veintiocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos setenta y
cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones con noventa céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil quince, con la base de
novecientos cincuenta y ocho mil doscientos veintiséis colones con sesenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Alfredo Gerardo Brenes Quesada, exp. N°
14-006196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 21 de octubre del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2014085411).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 293-19503-01-0901-003 y demanda
ordinaria con las citas 800-192793-01-0001-001;
a las once horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y
con la base de diecinueve millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos dos
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos
mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual
es terreno para construir, bloque C, lote 14. Situada en el distrito Rincón de
Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
bloque-C, lote 17; al sur, avenida dos; al este, bloque-C, lote 15, y al oeste,
bloque-C, lote 13. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de febrero del dos
mil quince, con la base de catorce millones trescientos cincuenta y tres mil
cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro
millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con
sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Eduardo Enrique Salazar Rojas, exp. N°
14-006234-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 21 de octubre del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014085414).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, y con
la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 537353, marca Nissan, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas, chasis JN1CBAN16Z0008030, uso particular, estilo Almera XG-L, capacidad 5 personas, año 2003, color azul,
número motor QG18304988A, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil
quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Yorlene de los
Ángeles Olivier Espinoza contra María Isabel Monge Rojas, exp. N°
13-011088-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año
2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014085428).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Carlos Solano Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado rentista,
vecino de San José, cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y
siete-cero cero cuarenta y cuatro, a una junta que se verificará en este
juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de enero del dos mil quince,
para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente número 09-000050-0182-CI (7). Sucesión de Carlos Solano
Alvarado.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 14 de noviembre del 2014.—Msc. Osvaldo
López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014084405).
Baja Butera de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil veintidós, domiciliada en Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia de Corredores,
oficina Lic. Roy Jiménez, representada por su apoderado generalísimo Jaime
Vargas Villalobos, mayor, casado una vez, electricista, portador de la cédula
de identidad cinco-doscientos cincuenta y nueve-quinientos treinta y nueve,
vecino de Punta Banco de Pavones; establece diligencias de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la
finca sin inscribir que se describe así: terreno de uso agrícola, potrero y
tacotal, de topografía quebrada, sito en La Yerba, distrito cuarto Pavón,
cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Quebrada
La Yerba; sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta
metros con veintiocho centímetros; este, Vista y Lomas de la Yerba de Pavones
S. A.; oeste, Edwin Valverde Madrigal. Plano catastrado número P-1045614-2006,
con una medida de doscientos cincuenta y dos mil trescientos metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cien
mil dólares. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de
plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se
creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos
bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N°
14-000118-0419-AG (interno 141-1-14).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de
noviembre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014083202).
Por haberse ordenado así
dentro de expediente 14-000234-0183-CI que es proceso sucesorio de Carlos
William Sibaja Murillo, quien fue mayor, estado civil casado una vez, vecino de
San José, distrito nueve Pavas, contador público, con cédula de identidad
5-132-661, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código
Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 15
horas del 01 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1
vez.—(IN2014085420).
Licenciada
María Cristina Cruz Montero, Jueza de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y
Parrita, hace saber: Al demando ausente Powers Lee
Jeffrey, mayor, de nacionalidad estadounidense, de estado civil, oficio y
domicilio desconocido, cédula de residencia número 130885397, que en proceso N°
13-300042-0425-4-LA, asunto ordinario laboral, establecido por Minor Castro Román, en contra de Powers
Lee Jeffrey, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las catorce
horas cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil trece. Se tiene por
establecida la presente demanda ordinaria laboral y documentos aportados que
interpone Minor Arturo Castro Román, en contra de Powers Lee Jefrrey, a quien se le
confiere un plazo de diez días hábiles, a efectos de que dentro del mismo la
conteste por escrito, previniéndole que deben manifestar respecto de los
hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien,
si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya
dado contestación en forma debida. Además al contestar la demanda deberá
ofrecer la prueba que le interese y conforme el artículo 34 de la Ley N° 8687
de Notificaciones Judiciales, en su primer escrito deberá señalar alguno de los
medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo
electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento
que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las
Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al
interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar,
al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le
acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se
encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial.
Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las
partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión
N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó
comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las
personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Finalmente en acatamiento de
la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08
celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a la parte
accionada que deberá en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar
de trabajo, sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con algún
tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial. Para notificar esta
resolución según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones Nº
8687, al demandado Powers Lee Jefrrey,
en forma personal o bien en su casa de habitación por medio de cédula de
notificación, para lo cual se ordena comisionar a la Policía de Proximidad de
Parrita, por ser vecino de Parrita, Isla Palo Seco, Cabinas Tres Amigos.
Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza. La resolución de
las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, que
literalmente dice: Siendo que en autos se intentó notificar al accionado de
todas las maneras posibles sin obtener el resultado esperado y tomando en
cuenta la constancia de folio 50, la certificación de movimientos migratorios
de folios 28-29 y la certificación de apoderado inscrito en el país emitida por
el Registro Nacional a folio 45-46, se ordena aplicar lo establecido por el
artículo 23 de la Nueva Ley de Notificaciones número 8687, así que se dispone
por parte de este Tribunal a nombrar curador procesal al accionado ausente Powers Lee Jeffrey, cargo que recaerá en la José Manuel
Retana Segura, localizado a los teléfonos 2285-4593/8833-6156, o bien al correo
electrónico jmrsjosemanuel10@hotmail.com, a fin de que represente los intereses
procesales del accionado supracitaddo. Se le previene
al curador procesal, que dentro del plazo de tres días hábiles, proceda a
aceptar el cargo conferido apercibida de que en caso de no hacerlo, se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Se le informa al perito que no debe cobrar ni puede recibir dinero
de las partes, por el peritaje rendido o por la labor desplegada. (Artículos
404 y 405 del Código Procesal Civil 20, 25 y 32 del Reglamento para regular la
función de los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial. Publicada en el Boletín
Judicial N° 190 del 29 de setiembre del 2004 y circular de la Secretaria
General de la Corte N° 63 - 2006). Expídase ante la Unidad Administrativa de
Puntarenas, comunicado de rigor (Oficio N° 503-2013) para tramitar lo tocante a
sus emolumentos, por un monto de ¢75,000, ello por cuanto en materia laboral
prevalece el principio de gratuidad, resultando la misma una suma prudencial y
razonable. Asimismo, se ordena notificar al curador procesal supra al correo
electrónico mencionado. Notifíquese. Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza;
y la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de setiembre
del año dos mil catorce, que literalmente dice: Se tiene por aceptado
formalmente el cargo de curador procesal por parte del Licenciado José Manuel
Retana Segura (f. 55), señalando el correo electrónico
jmrsjosemanuel10@hotmail.com, como medio para recibir sus notificaciones. Así
las cosas, se ordena notificar al demandado ausente Powers
Lee Jeffrey; tanto la presente resolución, como el auto de traslado de las
catorce horas cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, y la de
las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del año en curso, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los
efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Mediante el
sistema electrónico que al efecto lleva este Despacho remítase el edicto
correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la petente
que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, que por el principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se reserva el
escrito de contestación de demanda de folios 56 al 58 para ser conocida en su
momento procesal oportuno. Notifíquese.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita Quepos,
26 de setiembre del 2014.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2014083855).
Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José, a Carlos Modesto Luis, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, de paradero desconocido, brasileño, portador del pasaporte de su país
PCS 540127, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, exp. N° 13-001031-0186-FA establecida por Mery Elen Araya Campos contra Carlos Modesto Luis, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 1114-2014 de las trece horas y
cincuenta y seis minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, que en lo
conducente dice: Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48 inciso 8), 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio por separación de hecho interpuesta por Mery Elen Araya Campos contra Luis Carlos Modesto (único
apellido), y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la
actora y el demandado por la causal de separación de hecho. 2) Se exime a los
cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) No existen hijos
procreados dentro del matrimonio. 4) no existen bienes gananciales. 5) Se
resuelve sin especial condenatoria en costas personales y se exonera al
demandado del pago de las costas procesales. Una vez firme esta resolución, por
medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el
mismo en el Registro Civil al margen del tomo: cuatrocientos ochenta y siete,
folio: cuatrocientos, asiento: ochocientos, del libro de matrimonios de la
provincia de San José. Publíquese en el Diario Oficial la parte dispositiva de
este fallo. Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas del
diecinueve de noviembre del dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio,
establecido por Mery Elen Araya Campos, mayor,
casada, vecina de Barrio Corazón de Jesús, cédula N° 113070772, contra Carlos
Modesto Luis, mayor, casado, de paradero desconocido, pasaporte N° 540127.
Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014083905).
Se convoca a
quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les
corresponda la curatela de Olga María López Bolaños, cédula 8-0040-554 para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres
días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número
13-401526-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014084960).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil
Alexander Torres Madrigal, mayor, costarricense, de treinta y dos años de edad,
con cédula de identidad número 6-324-058, hijo de Alejandro Torres Palacios y
María Digna Madrigal García, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo
de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintitrés de
setiembre de mil novecientos ochenta y dos, de oficio agricultor y Edith Retana
Álvarez, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número 6-378-926,
hija de Franklin Retana Rodríguez y Ana Cecilia Álvarez Salas, ambos padres de
nacionalidad costarricense, nativa de Paquera,
Central, Puntarenas, el seis de abril de mil novecientos ochenta y nueve,
labora como ama de casa. Quienes son soltero y vecinos: 1 kilómetro este y 50
oeste de la escuela Mira Flores Sabalito, Coto Brus
casa de madera sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para
los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N°
14-100025-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Coto Brus, San Vito, 7 de noviembre
del 2014.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014083224).
Darrin Alberto de María Auxiliadora
Trullas Angulo, mayor, de cuarenta y siete años de edad, divorciado, auxiliar
administrativo de la operadora de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro
Social, costarricense, cédula de identidad 1-0698-0785 y Grace Marcela Rojas
Acuña, mayor, de treinta y seis años de edad, divorciada, ama de casa,
costarricense, cedula identidad número 1-1004-0604, ambos vecinos de Escazú,
solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica
este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil
N° 14-100188-0917-CI (211-2013) de Darrin Alberto de
María Auxiliadora Trullas Angulo y Grace Marcela Rojas Acuña.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014084467).