ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-017852-0007-CO que promueve Gilbert Giovanni
Charpentier Acuña, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
veintitrés minutos de doce de noviembre de dos mil dieciocho./Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilberth Charpenteir Acuña,
mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad 1-812-965, en su
condición de apoderado especial judicial de Andrés Masís González, mayor,
soltero, educador, vecino de San José de La Montaña, Barva de Heredia, para que
se declare inconstitucional el Decreto Nº 41261-MEP, “Nombra en propiedad a los
funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del Ministerio
de Educación Pública que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan
estado nombrados por dos años o más”, por estimarlo contrario a los artículos
11, 33, 56, 191 y 192 de la Constitución Política, así como el Convenio Nº 111
de la O.I.T, sobre discriminación (empleo y ocupación). Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de
Educación Pública. El Decreto se impugna en cuanto permite nombrar en propiedad
a funcionarios de los estratos docente y administrativos del M.E.P. que,
actualmente, ocupan plazas vacantes en las que han estado nombrados por dos
años. Manifiesta que el contenido del Decreto es discriminatorio, atenta contra
la igualdad de oportunidades en la función pública y favorece el nombramiento
de personas menos calificadas, en tanto el nombramiento no se hace con
fundamento en la idoneidad del funcionario. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de
amparo que se tramita en el expediente número 18-016067-0007-CO. En ese
recurso, se dictó la resolución N° 2018-0017881 de las 9:20 horas del 26 de
octubre de 2018, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».
San José, 13 de noviembre del
2018.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297784 ).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-008110-0007-CO
promovida por [nombre 0001], [valor 001] contra la aplicación de las
resoluciones del Servicio Civil N° DG-254-2009 y N° DG-064-2008 y el artículo
24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, por estimarlos
contrarios a los derechos protegidos en los artículos 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 28 y 29 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2018-018560 de las nueve horas y veinte minutos de siete
de noviembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Se rechaza
la coadyuvancia planteada por Danilo Rodríguez Montero.»
San José, 08 de noviembre del
2018.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297768 ).
HACE SABER
A: Roberto Echeverría Alfaro,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-745-075, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
17-001061-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece
horas y trece minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Roberto Echeverria Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número IFRA-607-2017 de fecha 12/12/2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Santa Ana, Río Oro, de la entrada 100 metros norte 75 metros este
Condominio Villas de Oro N° 4, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent de la Librería Internacional 100 metros
oeste 75 metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo
313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las trece horas veintitrés
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Roberto Echeverría Alfaro, la
resolución dictada a las trece horas trece minutos del cinco de febrero del dos
mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (4, 8, 15) y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 3, 8, 20, 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folios 27, 28), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de forma
extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Roberto Echeverría Alfaro, cédula de
identidad N° 1-745-075. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297438 ).
A: Marco Vinicio Calvo Amador,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-578-682, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 17-001090-0627-NO-627-NO,
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y
veintiocho minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Marco Vinicio Calvo Amador, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio N° 0085-2017 de fecha 13 de diciembre del 2017 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le
previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cual, de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada, misma dirección
de la oficina notarial, ubicada en Alajuela, Urbanización Lisboa, casa 10 E,
color beige, portón rojo oscuro, casa a mano derecha, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse
en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador, la resolución dictada a las quince horas
veintiocho minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 12, 15, 16, 19), y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 13, 22,
25, 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son causa
penal N° 12-000532-0612-PE en donde se declaró al denunciado autor responsable
del delito de uso de documento falso en perjuicio de José Pablo García Vásquez
y la Fe Pública, mediante sentencia penal N° 853-2017 de las diez horas
cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se
impuso la pena total de siete años seis meses de prisión, deduciéndose un
impedimento para el ejercicio de la función
notarial, de conformidad con el Voto de la Sala Constitucional N° 2205-2014 y
lo preceptuado por el artículo 147 del Código Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marco
Vinicio Calvo Amador, cédula de identidad 1-578-682. Notifíquese.
San José, 19 de setiembre del
2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297439 ).
A: Randall Alejandro Vargas Pérez, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-777-600, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000361-0627-NO,
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y seis
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Randall Alejandro Vargas Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-259-2018 de fecha 27 de abril del año 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, Zapote Central, cuidadela El Zapote, casa 102,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Avenida Escazú, torre dos, cuarto piso, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de
que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con
el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho
días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda
notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer
caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015,
es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.
Juzgado Notarial. San José a las once horas diez minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Randall Alejandro Vargas Pérez, la resolución dictada a las trece
horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 8, 10),
Dirección Nacional de Notariado (folio 5, 8, 15), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16, 17), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de
matrimonio de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Randall Alejandro Vargas
Pérez, cédula de identidad 1-777-600. Notifíquese.
San José, 18 de setiembre del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297440 )
A: Greivin Rojas Bastos, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 3-349-263, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000441-0627-NO-627-NO,
establecido en su contra por José Antonio Rojas Cambronero, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y
cuarenta y dos minutos del once de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Antonio Rojas
Cambronero contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá
de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a
cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Cartago, Turrialba, frente a la Escuela de Turrialba, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Turrialba. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago,
Turrialba, frente al parqueo del ICE, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Turrialba. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinticinco minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Greivin Rojas Bastos, la resolución
dictada a las nueve horas cuarenta y dos minutos del once de junio del dos mil
dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(9, 12, 17), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(ver folio 18, 12, 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta
no devolución de dinero por trámite notarial no realizado. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Greivin Rojas Bastos, cédula de identidad 3-349-263. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José, 27 de setiembre del
2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297441 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-000713-0627-NO, de Tania Fernández
Castro y Jennifer Soto Benavides contra Luis Alberto Álvarez Muñoz (cédula de
identidad N° 1-831-843), este Juzgado mediante resolución N° 216-2017, de las
nueve horas veintiocho minutos del dos de junio del dos mil diecisiete (folio
164), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese
San José, 10 de octubre del
2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297443 ).
A: Edgardo Rene Ramos Carmona, mayor, al
notario, cédula de identidad número 0302440516, de demás calidades ignoradas,
Melvin Rotsay Coto Ramos, mayor, al notario, cédula de identidad número
0303410485, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial
número 18-000147-0627-NO establecido en su contra por Coopeservidores R.L, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
once horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Coopeservidores R. L. contra Edgardo Rene Ramos Carmona y Melvin Rotsay Coto
Ramos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en la casa de habitación de Melvin Rotsay Coto
Ramos ubicada en Cartago, 25 metros este de la Clínica del Seguro Social, o en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, 25 metros
oeste de la entrada al cementerio, o bien en la oficina notarial ubicada en
Cartago Occidental, carretera a Tejar del Guarco, Residencial Ana Lucía, 100
metros al oeste de la entrada, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. La notificación en el domicilio registral
de Edgardo René Ramos Carmona ubicada en Zapote, barrio Córdoba, avenida 36
calle 29 o bien en su Oficina Notarial ubicada en Mata Redonda, Sabana Oeste
barrio Holanda casa N° 12, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución,
deberá aportar dos juegos de fotocopias del folio 1 al
folio 11, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en
el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”. “Juzgado Notarial. A las once
horas y uno minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle los licenciados Edgardo Rene
Ramos Carmona, Melvin Rotsay Coto Ramos, cédula de identidad 0302440516, la
resolución dictada a la(s) diez horas y nueve minutos del treinta de julio de dos
mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 14-15), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 12-13); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44-45), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “denuncia el señor
Marco Antonio Cartín Vargas en su
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Servidores Públicos R. L. (Cooperservidores R. L.) que los notarios Melvin
Coto Ramos y Edgardo René Ramos Carmona, confeccionaron la escritura treinta y
cinco-diez correspondiente a la cancelación de la hipoteca que poseía la finca
SJ-619028-000 al tomo 2014, asiento 214044, consecutivo 1, secuencia 0004 y sub
secuencia 001. Además que el testimonio de dicho
instrumento fue ingresado a la corriente registral indicando falsamente que la
escritura había sido firmada por todos comparecientes, situación que es falsa
por cuanto el acreedor manifiesta no haber firmado”. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.”.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297444 ).
A: Alonso Jesús Chaves
Fernández, mayor, notario, cédula de identidad N° 0110920760, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
18-000417-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y
cincuenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Alonso Jesús Chaves Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio N° O-IFRA-294-2018 de fecha 14 de mayo del 2018 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José,
Curridabat, Curridabat, 200 sur de Ferretería Buen Precio, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José Zapote, 200
metros al sur del Centro Evangelístico, o bien, San José, San José, Plaza
Víquez, de las Piscinas de Plaza Víquez, 200 metros norte, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.
“Juzgado Notarial, a las diez horas y dieciséis minutos del dieciséis de
octubre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, cédula de
identidad 0110920760, la resolución dictada a la(s) nueve horas y cincuenta y
cinco minutos del uno de junio de dos mil dieciocho, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que el
notario público Alonso Jesús Chaves Fernández, cédula de identidad 1-1092-760,
carné N° 19705, se celebró el matrimonio de Cory Alan Quealy no indica,
documento de identidad DI497157642 y María Jesús Madrigal Alfaro, cédula de identidad
1-1404-164, el 28 de marzo de 2018, y tanto el certificado de declaración de
matrimonio civil N° 1363867 como los anexos, fueron enviados y recibidos en
este registro civil el 10 de abril del 2018, pero el documento de identidad del
contrayente no es idóneo para el otorgamiento de un matrimonio de personas
extranjeras. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297445 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base
de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 0318, asiento 00013538, consecutivo 01 secuencia 0901 y subsecuencia 001
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 463314-000,
conformada por las submatrículas 003, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí
de la provincia de San José. Colinda: al norte: acera pública con un frente de
15 mts.; al sur: lote 91; al este: calle pública con un frente de 6 mts. y al
oeste: lote 93. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Misael Guevara Espinoza.
Expediente: 18-007583-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2018301549 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones anotada al tomo: 0374, asiento:
00015552-01-0905-001, servidumbre de paso anotada al tomo: 449, 567, asiento:
00009702-01-0002-001, 00011405-01-0007-001; a las diez horas del cinco de marzo
del dos mil diecinueve y con la base de cincuenta y cinco millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 189264-000, la cual es terreno de jardín.
Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: finca madre y servidumbre agrícola de 7.00 mts.;
al sur: finca madre; al este: finca madre; y al oeste: frente camino público
con una medida de 52.21 mts. lineales. Mide: tres mil trescientos ochenta y
siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Patricia Gamboa Vargas. Expediente: 17-011688-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de noviembre del 2018.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Tramitadora.—( IN2018301550 ).
En este Despacho, con una base
de cuatrocientos once mil quinientos noventa y seis dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas:
800-87395-01-0001-001, practicado citas: 800-126316-01-0001-001, practicado
citas: 800-126550- 01-0001-001, practicado citas: 800-154533-01-0001-001, practicado citas:
800-220075-01-0001-001, practicado citas: 800-236699-01-0001-001,
practicado citas: 800-276266-01-0001-001, practicado citas:
800-306728-01-0001-001, practicado citas: 800-314045-01-0001-001, practicado
citas: 800-314053-01-0001-001, practicado citas: 800-316374-01-0001-001
practicado citas: 800-318603-01-0001-001, practicado citas: 800-318611-
01-0001-001, practicado citas: 800-318625-01-0001-001 practicado citas:
800-318637-01-0001-001, practicado citas: 800-318723-01-0001-001
, practicado citas: 800-318764-01-0001-001, practicado citas:
800-318772- 01-0001-001, practicado citas:800-318817-01-0001-001, practicado
citas: 800-318910-01-0001-001, practicado citas: 800-318977-01-0001-001,
practicado citas: 800-321995-01-0001-001 practicado citas: 800-321998-
01-0001-001, practicado citas: 800-322001-01-0001-001, practicado citas:
800-322456-01-0001-001, practicado citas: 800-322479-01-0001-001, practicado
citas: 800-322780-01-0001-001, practicado citas: 800-324183- 01-0001-001,
practicado citas: 800-325259-01-0001-001, practicado citas:
800-325277-01-0001-001, practicado citas: 800-328480-01-0001-001, practicado
citas: 800-328489-01-0001-001, practicado citas: 2009-138433 01-0002-001,
practicado citas: 2013-183724-01-0001-001, practicado citas:
2014-130605-01-0001-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2016-328130-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Heredia, matrícula número sesenta y siete mil trescientos dieciséis, derechos
000, la cual es terreno de cafetal y potrero 1 casa .- situada en el distrito
San Pablo, cantón Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
Maximiliano Gurdián; al sur: camino público Rafael Villalobos; al este: Villa
Carmen S.A. y al oeste: Maximiliano Gurdián. Mide: cincuenta y dos mil
ochocientos dieciséis metros con dieciocho decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de junio de dos
mil diecinueve, con la base de trescientos ocho mil seiscientos noventa y siete
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio
de dos mil diecinueve con la base de ciento dos mil ochocientos noventa y nueve
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora
Development Corporation Ltda. contra Juan León Villalobos e Hijos S.A.
Expediente: 18-007091-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018301581 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecinueve y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 416018, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G, categoría
automóvil, capacidad 6 personas, año 2001, color azul, vin JMYONK9601P000265,
cilindrada 2972 cc, combustible gasolina, motor N° 6G72MY3382. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A.
contra Juan Carlos Torres Méndez. Expediente:
15-018541-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de abril
del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018301582 ).
En este Despacho, con una base
de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 291-07416-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento
diecisiete mil novecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 9.49 metros de
frente; al sur: Analive Barrantes Hidalgo; al este: Guido Barrantes Hidalgo; y
al oeste: Dauber Barrantes Hidalgo. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0568436-1999. Para tal efecto se
señalan las siete horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil
diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete
horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Banco de Costa Rica contra Abdul de Jesús Barrantes Campos.
Expediente: 17-000137-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 10 de octubre del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2018301593 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de
treinta y ocho millones ciento ochenta y un mil treinta y dos colones con
treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos setenta
y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Oficina Construcción S. R. L.; al sur, calle pública con 8
metros; al este, Oficina Construcción S. R. L., y al oeste, Oficina
Construcción S. R. L. Mide: Ciento setenta y seis metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base
de veintiocho millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y
cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de nueve millones
quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Roger Isaac Loreto Hernández Gómez. Exp. N°
15-027710-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2018.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018301601 ).
En este
Despacho, al ser las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos
mil diecinueve, con una base de seis millones de colones exactos, soportando
hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(citas: 567-08097-01-0002-001), servidumbre trasladada (citas:
298-14892-01-0901-002), servidumbre trasladada (citas: 335-12059-01-0902-001);
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 151002, derechos
003, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 9-Rio Segundo,
cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle con
7.57 metros; al sur: Fabio Ocampo González; al este: Roxana Alfaro Trejos; y al
oeste: Orandez Zumbado Murillo. Mide: ciento ochenta y siete metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabio Hernández Murillo
contra Luis Guillermo Zumbado Carvajal. Expediente: 17-016560-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de noviembre del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—( IN2018301614 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos colones
con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 374-03599-01-0910-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos once mil
ochocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada
en el distrito 1- Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Hacienda La Cajuela S. A.; al sur, Evelio Barquero Soto; al
este, calle pública y al oeste, Hacienda La Cajuela S. A. Mide: setecientos
tres metros con sesenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de enero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve con la base
de cinco millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos catorce colones
con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cuarenta y
seis mil ciento treinta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry
Arturo Brenes Núñez. Exp. N° 18-007726-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del año 2018.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018301618 ).
En este Despacho, con una base
de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas
305-11275-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 239098-000, derecho, la cual es terreno lote 300, terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Curridabat,
cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo
Enrique Jiménez Trejos; al sur, calle publica con frente 11.61 metros; al este,
Gerardo Enrique Jiménez Trejos y al oeste, María Mayela Beirute Güila. Mide:
doscientos cincuenta y seis metros con veintisiete decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de
enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil
diecinueve con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero del año
dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Bufete Loaiza y Asociados S. A., Ricardo Ananías Loaiza Morales.
Exp:10-002915-0640-CI. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
03 de diciembre del 2018.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—(
IN2018301620 ).
En este Despacho, con una base
de setenta y cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos treinta
y seis colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref. 2445-039-003; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos noventa
y tres, derechos cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Puerto Cortés, cantón Osa de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: María Teresa Salas
Valvarado; al este, María Teresa Salas Valvarado; y al oeste: María Teresa
Salas Valvarado. Mide: dos mil ciento ochenta y cuatro metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de
julio de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis millones
doscientos seis mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil
diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos treinta y cinco mil
quinientos cincuenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Asociación Solidarista de Empleados de la
Caja Costarricense de Seguro Social contra Danny López Santamaria y Margot
Lemaitre Barahona. Expediente: 16-007966-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de octubre del 2018.—Licda. Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza.—( IN2018301635 ).
En este Despacho, con una base
de diecisiete millones setecientos diecinueve mil trescientos nueve colones con
cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil
doscientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Naranjo,
cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
publica; al sur, Iván Vargas González; al este, Héctor Ramírez Quesada, y al
oeste, Laura Hueso López. Mide: Ciento veintiocho metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve con la base de trece millones
doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con
diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
cuatrocientos veintinueve mil ochocientos veintisiete colones con cuarenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maria Ilce Ester Granados
Méndez contra Carlos Francisco Gómez Alfaro. Exp. N° 17-016536-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez,
Juez Tramitador.—( IN2018301675 ).
En este Despacho, con una base
de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; sáquese a remate buque:p-10117, marca:
aprilia, nombre: BAULA V, año de fabrica: 2003, eslora: 14.40 mts, monga: 4.56
mts pulutal 1.80 mts, uso: pesca materias casco: ebra de vidrio. Para tal
efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de enero de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve con
la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos
mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cibosa
Sociedad Anónima contra Sindry Natalia Pérez Velásquez. Exp. N° 18-000963-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de noviembre
del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2018301701 ).
En este Despacho, con una base
de trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cuatro colones
exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamos y servidumbre trasladada; cita 0341-00016565-01-0901-001,
servidumbre trasladada; citas 0341-00016565-01-0902-001; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número 00445701-001-002, la cual es
lote 6-bloque-26, terreno para construir. Situada en el distrito Alajuelita,
cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte área comunal;
al sur, calle internacional; al este: INVU; y al oeste INVU. Mide: ciento
sesenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la
base de diez millones setenta y seis mil ciento setenta y ocho colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil
setecientos veintiséis colones exactos (25% de la base original). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Kenneth Alexander
Barahona Rodríguez, Nery Rodríguez Vargas Expediente: 18-015620-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018301706 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos diez mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de
naturaleza: lote tercero terreno de montaña. situada en el distrito 01-Quesada,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando
Castro; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Onofre Varela
Quirós. Mide: mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de
dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero de
dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Adriana María Guillén Porras contra William Gabriel
Guillén Rodríguez, William Gerardo Guillén Ramos. Exp. N° 17-004166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de noviembre del año 2018.—Licda. Michelle Allen Umaña,
Jueza.—1 vez.—( IN2018301722 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones setecientos catorce mil cuatrocientos
cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: FRG204. Marca Fiat. Estilo 500 Abarth.
Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2009. Color blanco. Vin
ZFA31200000325658. Cilindrada 1368 c.c. Combustible gasolina. Motor
ZFA31200000325658. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero
del dos mil diecinueve con la base de TRES MILLONES quinientos treinta y cinco
mil ochocientos cuarenta colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve con la
base de un millón ciento setenta y ocho mil seiscientos trece colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica contra Carlos Luis Cortes Ortiz. Expediente N°
18-012082-1044-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 27 de noviembre del 2018.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018301728 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0393-00005532-01-0814-001; a las once horas y cero minutos del
dieciocho de enero de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y ocho
mil quinientos noventa y siete dólares con sesenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta y ocho mil trescientos sesenta y dos-F-cero cero cero,
la cual es finca filial seis de dos niveles destinada a vivienda unifamiliar en
proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18
Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: área común libre de
zona verde; al sur: finca filial cinco; al este: Centro Fus Propiedades
Inmuebles; y al oeste, calle privada área común. Mide: doscientos cuatro metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de
dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil ciento cuarenta y nueve
dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
General (Costa Rica) S. A. contra 3-101-578031 S. A. Expediente:
16-000937-1203-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del
2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018301774 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 295-18317-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
296-12046-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 305-07403-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 306-08497-01-0901-001; servidumbre trasladada
citas: 311-03621-01-0904-001; servidumbre trasladada citas:
316-00083-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 364-01047-01-0902-001;
servidumbre trasladada citas: 364-01047-01-0903-001; a las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cinco
mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 93982-F-000 la cual es terreno finca
filial número E veinte de una planta ubicada en el nivel del sótano ala B
destinada a parqueo totalmente construida. Situada en el distrito-Ulloa,
cantón-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área privativa
construida finca filial E trece parqueo; al sur, área
común compartida circulación vehicular; al este, área común construida acera; y al oeste, área privativa
construida finca filial E diecinueve parqueo. Mide: catorce metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero
del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial y de Oficinas
Plaza Cariari contra 3-101-635889 Sociedad Anónima. Expediente N°
18-004702-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 13 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018301776 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 295-18317-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas: 296-12046-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
305-07403-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 306-08497-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 311-03621-01-0904-001; servidumbre trasladada
citas: 316-00083-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
364-01047-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 364-01047-01-0903-001; a
las catorce horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil
diecinueve y con la base de cinco mil dólares exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N°
93969-F-000, la cual es terreno finca filial N° E cero siete de una planta,
ubicada en el nivel del sotano ala B destinada a parqueo totalmente construida.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte: área común construida circulación vehicular; al sur, área
privativa construida finca filial E catorce parqueo;
al este: área privativa construida finca filial E ocho parqueo; y al oeste:
área común construida cuarto eléctrico. Mide: catorce metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de
febrero de dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de febrero
de dos mil diecinueve con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial y de Oficinas Plaza
Cariari contra 3-101-635889 Sociedad Anónima. Expediente: 18-004711-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 9 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018301777 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 295-18317-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
296-12046-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 305-07403-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 306-08497-01-0901-001; servidumbre trasladada
citas: 311-03621-01-0904-001; servidumbre trasladada citas:
316-00083-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 364-01047-01-0902-001;
servidumbre trasladada citas: 364-01047-01-0903-001; a las quince horas y
quince minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de
cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 93966-F-000 la cual es terreno finca
filial número E cero cuatro de una planta ubicada en el nivel del sótano ala A
destinada a parqueo totalmente construida. Situada en el distrito Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida
circulación vehicular; al sur, área privativa construida finca filial C cero
uno; al este, área común construida acera; y al oeste, área privativa
construida finca filial E cero tres parqueo. Mide:
catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial y de Oficinas Plaza
Cariari contra 3-101-635889 Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004717-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro),
23 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018301778
).
En este Despacho, con una base
de veinte millones ciento treinta mil sesenta y cuatro colones con un céntimo,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
268-01262-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2009-65483-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos
treinta mil novecientos veinticuatro, derechos 000, la cual es terreno de caña,
con una casa y un rancho. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05
Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Roger Obando Fuentes;
al sur: servidumbre agrícola de paso en medio inversiones El Silencio Ororos
Sociedad Anónima y José Alberto Alpízar Velásquez; al este: Carlos Jiménez
Coto; y al oeste: servidumbre agrícola de paso en medio Inversiones San Javier
Sociedad Anónima. Mide: cinco mil cuarenta y cuatro metros con setenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base
de quince millones noventa y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones treinta y dos mil
quinientos dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Alberto Alpízar
Velásquez. Expediente: 18-005058-1200-CJ Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de
octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2018301779 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos sesenta y dos mil novecientos setenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 01-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lotes 15 y 16; al sur, calle pública; al este, Silvia Adela
Silva Silva; y al oeste, Bernarda Anchía. Mide: noventa y seis metros con
treinta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve con la base
de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil
diecinueve con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica (BCR) contra Gaby Dilana Montero Rivera. Expediente N°
18-008866-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 04 de diciembre del 2018.—Licda.
Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2018301780 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil diecinueve y con la base de once millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y nueve
mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero (49988-000), la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte: Amado Zumbado; al sur: Amparo García y
otro; al este: Gonzalo Esquivel; y al oeste: calle 8. Mide: ciento treinta y
dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-0688003-1987,
identificador predial: 401010049988. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la
base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, con la
base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Auxiliadora Garita
Elizondo. Expediente: 18-004762-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 26 de julio del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018301782 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos
del catorce de enero de dos mil diecinueve y con la base de dieciocho mil
ochenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas GCP008, marca Fiat, categoría automóvil,
serie ZFA199000GP182749, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2,
estilo Punto Evo, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, N° de motor
350A10001286780, cilindrada 1400 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de
enero de dos mil diecinueve, con la base de trece mil quinientos sesenta y seis
dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece
de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil quinientos
veintidós dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Gloriana Eugenia Campos Vega. Expediente:
18-000924-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del
2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018301820 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Infracciones/Colisiones según sumaria 17-007108-0489-TR del Juzgado de Transito
del Primer Circuito Judicial de San José; a las once horas del diecisiete de
enero del dos mil diecinueve y con la base de dieciocho mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas MMB007, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: KMHCT41BEHU164151, N° de
motor: G4LCGU631306, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04.
Para el segundo remate se señalan las once horas del primero de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de trece mil seiscientos noventa y cuatro dólares
con setenta y dos centavos(rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil quinientos sesenta
y cuatro dólares con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Esmirna Barrantes León, Marlon Alfonso
Molina Barrantes. Expediente: 18-000922-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de mayo del 2018.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018301821 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso: citas: 2013-06139-01-0001-001; a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, y con la
base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 211349 número
cero cero cero la cual es terreno para potrero. Situada en el distrito Santa
Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste matrícula 211349 derecho
000. Colinda: al norte, Milciades Gutiérrez Gutiérrez; al sur, servidumbre con
83.14 m; al este, Inversiones y Repuestos Maga S. A., y al oeste, Inversiones y
Repuestos Maga S. A. Mide: Seis mil ochocientos sesenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de treinta millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero
del dos mil diecinueve nueve con la base de diez millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Alvarado Durán. Exp.
N° 18-002045-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
25 de setiembre del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2018301865 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veintitrés millones
setecientos once mil setecientos ocho colones con ochenta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 39430-000; la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste. Colinda: norte, Manuel
Miranda Rivas; sur, Lucas Miranda Rivas; este. calle pública con ocho metros
ochenta y ocho centímetros, y oeste, Joaquín Miranda Muñoz. Mide Ciento
cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de diecisiete millones setecientos ochenta y tres mil
setecientos ochenta y un colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones novecientos veintisiete mil novecientos veintisiete colones con
veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando cita 393-11535-01-0816-003; reservas y restricciones cita
393-11535-01-0818-003; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero
de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y cinco millones trescientos
ochenta y ocho mil doscientos noventa y un colones con diecisiete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 77402-000; la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste. Colinda: norte, calle
pública; sur, parcela 8; este, calle pública, y oeste, parcela 34-1. Mide:
Ochenta y dos mil setecientos sesenta y tres metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de treinta y
cuatro millones cuarenta y un mil doscientos dieciocho colones con treinta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de once millones trescientos cuarenta y siete mil
setenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Félix Donaldo Miranda Hernández, Gerardo Alberto Miranda
Hernández y Lucas Eugenio Miranda Rivas. Exp. N° 18-001719-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 29 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018301867 ).
En este Despacho, con una base
de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; sáquese a remate
la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento catorce mil ochocientos
setenta y seis, derechos cero cero cero, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: Carlos Alberto Damas Muñoz Montero; al sur: Michael
Araya Masis y servidumbre de paso; al este: calle pública con frente de 8.50
metros y al oeste: Inversiones Varce del Atlántico S.R.L. Mide: doscientos doce
metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, con la base de quince millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de
dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la
base original). Nota: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Luis Alberto Castillo Monestel. Expediente: 17-003218-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de noviembre del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018301868 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa y cuatro cero
cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3 Rita, cantón 2
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Meribeth Sandí Solano; al
sur, Jorge Campos Arias; al este, Jorge Campos Arias, y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 14.59 metros. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Alexis Manuel Mora Campos, Paola Guadamuz Abarca. Exp. N°
18-001848-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 13 de setiembre del año 2018.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018301870 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0369-00011820-01-0900-001; a las diez horas y quince
minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155627-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de finca; al sur, Carlos
Eduardo Ramírez Villalobos; al este, calle pública, y al oeste, Guillermo Monge
Lobo. Mide: Mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de febrero de
dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Energía Verde Sociedad Anónima contra Juan
Carlos Fernández Torres. Exp. N° 18-005643-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
junio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018301871 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa
de dos plantas. Situada: distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Villa Karen S. A.,
sur, calle pública e Inversiones Villa Karen S. A., este, Inversiones Villa
Karen S. A., oeste, calle pública e Inversiones Villa Karen S. A. Mide:
doscientos sesenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0326509-1996. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de IBIRME S. A.
contra Luis Alfonso Salazar Rojas, Mónica Acosta Sotillo. Expediente N°
18-013254-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2018.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018301872 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones doscientos
sesenta mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 126591-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Oscar Scarlett Mayers Forbes y Crique; al este,
servidumbre de paso; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos noventa y
siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones ciento noventa y cinco mil doscientos
ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de un
millón sesenta y cinco mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ibirme S. A., contra Carlos Manuel Cordero Poveda.
Expediente N° 17-016834-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez.—( IN2018301874 ).
Primer remate: a las nueve horas
del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Upala, Libre de gravámenes hipotecarios, pero como reserva y
restricción la cita 0333-00014565-01-0902-001, con la base de diez millones
setecientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y uno con setenta y ocho
céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
novecientos noventa y cuatro-cero cero cero (154994-000), Partido de Alajuela.
Es terreno de finca, ubicado en Alajuela, Bijagua, de Upala de la provincia de
Alajuela. Sus linderos son: norte: calle pública, Facundo Durán y Gerardo
Álvarez Gómez; sur: Etelvina Campos Umaña; este: José Ángel Castro; y oeste:
Roosbeth Villegas Salas y Ernesto Gutiérrez Cabezas. Mide: trescientos ocho mil ochocientos ochenta y cinco metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-0015834-1975. Segundo remate: de
no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las
nueve horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones cincuenta y seis mil setecientos setenta colones (rebajada en un 25%
de la base original). Tercer remate:
de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se
señalan las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y uno colones (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
18-000113-1520-AG (T2), de Banco de Costa Rica contra Lisbeth de Los
Ángeles Herrera Vega.—Juzgado Agrario de Upala.—Msc.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018301877 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 495473, Marca: Kia; Estilo: Sportage;
Capacidad: 5 personas; año: 2003; color: blanco; Categoría: automóvil;
carrocería: Station Wagon o familiar; tracción: 4x4; Chasís: KNAJA523535176598;
N° Motor: FE224028; cilindrada: 2000 c.c.; cilindros: 04; combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos noventa
y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
seiscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Ana Cecilia
Muñoz Marín. Expediente N° 12-003542-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre del 2018.—Kathya María Araya Jácome, Jueza Decisora.—( IN2018301916 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 401-19530-01-0910-001, a las once horas y quince minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y con la base de sesenta mil dólares
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 275224 cero cero cero la cual es terreno con una
casa de habitación.-.- Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Bogarin, Cinthia y Marcela
Sánchez; al sur, Luis Rene Espinoza Murillo; al este, calle pública; y al
oeste, Quebrada Seca. Mide: quinientos noventa y cinco metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos
mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve con la base
de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra A S S Tres Amigas Responsabilidad
Limitada. Exp. 17- 002444-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018301918 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del diecisiete
de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 479531-000 la cual es terreno lote 22 A, terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 19 A; al este, lote 21 A; y al oeste, lote 23 A. Mide: ciento
cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del uno de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de
febrero del dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia
RAS S. A. contra Sonia Brenes Rivera. Expediente N° 18-003731-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de
julio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018301919 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve y con la base de
cuarenta y cuatro mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil
quinientos cincuenta y siete cero cero tres, cero cero cuatro la cual es
terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Higinio Gonzalo Ureña
Cordero; al sur, calle con 12m 63cm; al este, Higinio Gonzalo Ureña Cordero y
al oeste, Higinio Gonzalo Ureña Cordero. Mide: doscientos ochenta metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de once mil veinticinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Leticia
González Chanto, Marita González Chanto. Exp.: 18-003768-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 24 de julio del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018301920 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 287-06445-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos del
veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ochenta mil dólares
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos cincuenta y
tres-cero cero cero la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el
distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida 24 bis; al sur, lote 67; al este, calle 3 sur, y al oeste, lote
66. Mide: Ciento ochenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil
diecinueve con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Abraham Camacho Víquez, Inversiones Santobru Sociedad Anónima,
Jorge Cordero Villalobos, Laura Sánchez Solera, Zeidy María Sánchez Villalobos
contra Tinaja Del Mediterráneo Sociedad Anónima. Exp. N° 18-004159-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía De Heredia
(Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018301921 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento
sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92482-A-000, la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Royal Bank of Canadá
y Matilde M; al sur, Crédito Hipotecaria de Costa Rica; al este, Román Rojas y
al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cincuenta y seis metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de ciento cuarenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alba Lidia Barrantes Vega, Ana Guadalupe Rodríguez
Villalobos, Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima, El Encandilado
S.M A., Industrial Fercores S. A., Inversiones Carmen Ramona S.A., Máximo
Perera Vásquez, Rirama del Norte Sociedad Anónima, Ruster MLJ Sociedad Anónima
contra Juan Carlos Quirós Arias, Rosa María Quirós Arias. Exp. N°
17-009233-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018301922 ).
En este Despacho, con una base
de trece mil cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
CL-245243, Marca: Mitsubishi, Chasis: MMBJNKB409D004635, año: 2009, color:
gris, Categoría: Carg. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, con la base de diez mil ciento tres
dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con
ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Sociedad El Callao H O B
Sociedad Anónima, Walter Oconitrillo Bogantes. Expediente N° 12-007760-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de noviembre del 2018.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2018301930 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas quince minutos del
catorce de enero del año dos mil diecinueve, y con una base de nueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil
doscientos cincuenta y nueve cero diez, cero once y cero doce, la cual es
terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 12-Tambor cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dolores Cruz Bravo;
al sur, calle publica con 18 m 86 cm; al este, Carlos Luis Hernández y al
oeste, Dolores Cruz Bravo. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas quince minutos del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, con la
base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
quince minutos del treinta de enero del año dos mil diecinueve con la base de
dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Rosa Arroyo González,
Víctor Hugo Cruz Cruz, Justin Carel Cruz Arroyo. Exp. 18-003013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 6 de diciembre del 2018.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2018301965 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos
del catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones
ochocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno cero cero tres, cero cero
cuatro, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 30-G con una
casa. Situada en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 31-G; al sur, lote 29-G; al este, Gonzalo
Ulloa González, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento quince metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve,
con la base de Seis millones seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del treinta de enero del
dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos veintitrés mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisol De La Trinidad
Porras Fallas, Minor Gerardo Guido Núñez. Exp. N° 17-014446-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de octubre del 2018.—Lic.
Emileth Molina Rosales, Juez.—( IN2018301966 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 323-04173-01-0003-001; a las diez horas
y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, y con la
base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y
ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 35678-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1- Puntarenas
, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio Aguilar
Sánchez; al sur, Isabel Matarrita; al este, Fernando Zapata Obando y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de once millones
doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil
novecientos noventa y dos colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Melissa Villalobos Pérez. Exp. 17- 003745-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 19 de setiembre del 2018.—José Luis Camareno Castro, Juez.—(
IN2018301991 ).
En este Despacho, con una base
de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos
veintidós colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando arrendamiento ley 7527 y condic. y restri.; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y seis mil trescientos
setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bienvenido Araya Aguilar; al sur,
Bienvenido Araya Aguilar; al este, Bienvenido Araya Aguilar y al oeste, calle
pública con un frente a ella de trece metros noventa centímetros. Mide:
cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil
diecinueve con la base de cuarenta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
setecientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la
base de trece millones seiscientos catorce mil novecientos cinco colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kerlyn Yesenia
Monge Morales. Exp: 18-000409-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Seilin López González,
Jueza.—( IN2018302004 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, Reservas de
Ley de Aguas y Caminos; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y un millones noventa
y siete mil ochocientos cuarenta colones con setenta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 110040 derechos 001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para
la agricultura, Proyecto Parcelación Tamarindo, parcela Ñ57. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, parcela 56; al sur, parcela 58; al este, calle pública; y al oeste,
parcelas 31, 32 y 33. Mide: setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0201571-1994. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho millones trescientos veintitrés mil trescientos ochenta colones con
cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve con la base de doce millones setecientos setenta
y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Inversiones Agroindustriales Tian S. A., Marvin Brenes Salazar, Seidy Salazar
Jaén. Expediente N° 17-001760-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 06 de
setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—(
IN2018302024 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 406-06364-01-0909-001 y servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas 2015-478438-01-0001-001,
2015-478438-01-0002-001, 2015-478438-01-0003-001,
2015-478438-01-0004-001, 2015-478438-01-0005-001; a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la
base de treinta y cuatro millones doscientos siete mil ochocientos noventa
colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 277949-000, la cual
es terreno para la agricultura, lote A-9-1001. Situada en el distrito Aguas
Claras, cantón Upala, provincia Alajuela. Colinda: norte, Abelino Aguilar
Solano; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Lucas Panzeri. Mide
Sesenta y nueve mil novecientos un metro cuadrado. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta y
cinco mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve
con la base de ocho millones quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta
y dos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Oscar Javier Reyes Navarrette. Exp. N°
18-001200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de
agosto del año 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018302025 ).
En este Despacho, con una base
de cincuenta y cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos
cuarenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y ocho-cero cero
cero, la cual es terreno lote 27-d, terreno con una casa destinada a vivienda.
Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Lidia Pérez Herrera; al sur, Josué Eliecer Morúa
Vargas; al este, Mario Alberto Mora Castro y al oeste, calle pública con 9,98
metros de frente. Mide: doscientos setenta y dos metros con cero decímetros
metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero
del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones seiscientos
veinticuatro mil quinientos siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de trece millones
ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con
noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Adrián Mauricio Marín Solís.
Exp:18-009099-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de
noviembre del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(
IN2018302061 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno
de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinte mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 198580-000 cero cero cero la cual es terreno cultivado
de piña. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Isaías Bermúdez y en parte calle pública; al sur,
Oldemar de los Ángeles Torres Reyes; al este, Kathia Mayela Esquivel Vargas y
en parte servidumbre agrícola con un ancho de 7.14 metros; y al oeste, Quebrada
La Virgen. Mide: siete mil novecientos sesenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ranson Autohaus Sociedad
de Responsabilidad Limitada contra Carlos Eduardo Angulo Chavarría. Expediente
N° 15-005011-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca,
Juez.—( IN2018302097 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando prenda de primer grado citas 2007-355267-002, y colisión
sumaria 12-1526-0497-TR boleta 2012- 96000339; a las once horas y cero minutos
del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de once millones
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número C147917, marca Freightliner, categoría carga pesada,
capacidad 2 personas, año 1998, color vino, vin 1FUYDDYB4WL919035,
cilindrada14004 cc, combustible diesel, motor Nº N1411870447. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de
dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo de
dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Corporación de Gasolineras del Norte S.A. contra Danilo Francisco Moreno
Álvarez. Exp. N° 12-003022-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2018302118 ).
En este Despacho, Con una base
de cinco mil ochocientos sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos,
soportando colisiones número de sumaria 12-600237-0445-CI Número Boleta no
indica, sáquese a remate el vehículo placa 747549 Marca: B.M.W. Estilo: 330I
Categoría: automóvil año fabricación: 2008 Color: plateado VIN:
WBAWB51048PU97439 Cilindrada: 2996 C.C N. Motor: no visible. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base
de cuatro mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y nueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil
diecinueve con la base de mil cuatrocientos
sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de 3-101-507171 S. A. Nuevo Horizonte de Atenas
S.A. Exp:18-011606-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
4 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018302119
).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
373-03383-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 363617, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para
construir con 1 local comercial situada en el distrito 9 Pavas cantón 1 San
José de la provincia de San José. Linderos: Norte, calle pública; sur, Sogeco
S.A en lotes 15-S y 16-S; este, calle pública, oeste, lote 6-S de Sogeco S.A.
Mide: Doscientos siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del dos de abril de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de
treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con
la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
329-14463-01-0901-017; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 296582, derecho 000, Firmado digital de: Naturaleza: Terreno
para construir con locales comerciales situada en el distrito 9 Pavas cantón 1
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 8 m 65
cm; sur, lote 16 con 8 m 75 cm; este, calle pública, con 14 m, oeste, lote 7 m
con 14 m. Mide: Ciento diecinueve metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del dos
de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y quince minutos del diez de abril de dos mil
diecinueve con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con
la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Fenicia S.A. contra Inmobiliaria Artezu S.A.
Exp. N° 18-010856-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre
del 2018.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2018302120 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos
(2:00 pm) del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos
millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir segunda etapa lote 727. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Lote 719; al sur, calle pública; al este, lote 728, y al oeste, resto
del Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos (2:00 pm) del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base
de un millón setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos (2:00 pm) del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve
con la base de quinientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Lorena de San Gerardo Fernández Álvarez. Expediente N°
18-013290-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018302122 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones ochocientos cuatro mil colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: tomo 570
asiento 44878 secuencia 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y uno,
derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote
6-C. Situada en el distrito 1 Corredores, cantón 10 Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida dos; al sur, lote 7C; al este, lote
5-c y al oeste, calle dos. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince
minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintidós
de enero de dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos tres
mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del treinta de enero
de dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos uno mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Miguel Ángel Vargas Borbón, Miriam del Carmen Monge Aguirre. Exp.
18-000676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2018.—Licda. Michelle
Allen Umañ, Jueza.—( IN2018302152 ).
En este Despacho, con una base
de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:
0326-00006646-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00627633, derechos 000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de
San José. Colinda: al norte: Quebrada Vuelco; al sur: Manuel Solís Soto y
Rafael Arias Delgado; al este: calle pública con un frente de 61.19 metros y
Manuel Solís Soto; y al oeste: Rodolfo Coto Pacheco. Mide: siete mil quinientos
dieciséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta de enero del año dos mil diecinueve con la base
de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Alberto Solís Rojas. Expediente: 17-009243-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 26 de octubre del 2018.—Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2018302193 ).
En este Despacho, con una base
de quince millones novecientos veinticinco mil trescientos ocho colones con
cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (citas:
295-11410-01-0901-013), cond. y reserv. ref.: 2134-077-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número veinticuatro mil novecientos
cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: lote 52901, terreno
apto para construir y parte para agricultura y repastos. Situada en el distrito
3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte: Torres Marchena Santos, lote en verde; al sur: Gómez Montes Doroteo,
lote en verde; al este: Marchena Guevara Alexis, lote en verde y al oeste:
calle pública de lastre con un frente de ciento cuarenta metros cincuenta y
nueve cm. Mide: cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve,
con la base de once millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos
ochenta y un colones con treinta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones novecientos ochenta y un mil
trescientos veintisiete colones con diez céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Francisco Alexis Marchena Guevara, Luis Aníbal Marchena Gómez. Expediente:
15-009237-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2018.—Msc. Kenny Obaldía
Salazar, Jueza.—( IN2018302197 ).
En este Despacho, con una base
de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas
0424-00007021-01-0147-001, así como
servidumbre de paso citas 2012-00122229-01-0006-001; la finca del Partido de
San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil ochocientos quince,
derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de 3-101-524658 S. A. contra Blanca Rosa Venegas Delgado.
Expediente: 18-000222-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
(Materia Cobro), 3 de octubre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2018302199 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones cuatrocientos dieciocho mil ciento sesenta y seis colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley Forestal, citas: 576-53130-01-0005-001, demanda ordinaria citas:
800-412363-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número seiscientos sesenta mil quinientos catorce, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro,
cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte:
Emilciades Leiva Rojas y Misael Arias Arias; al sur: calle pública con 4 m. 10
cm. de frente y 8.00 m. de ancho y Carmen Rojas; al este: Emilciades Leiva
Rojas, plaza de deportes en medio callejón de acceso de 33 m. 33 cm. de largo;
y al oeste: resto de finca. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones sesenta y tres mil
seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de un millón
trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Cooperativa
Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L. contra Walter
Eliecer Cordero Abarca. Expediente: 17-006100-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón).- 28
de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018302200 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos
del catorce de enero de dos mil diecinueve, y con la base de setecientos
ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo MOT-397677, marca Freedom, categoría motocicleta, tracción sencilla,
chasis LZSPCJLG7F1900450, estilo ZS 150-67 capacidad 2 personas año 2015 color
rojo número de motor ZS162FMJ8F100482, cilindrada 149 c.c., cilindros 1,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de
quinientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de
ciento noventa y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Cristopher Umaña Chacón. Exp. N° 18-001221-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
junio del año 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018302225 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones ochocientos diecinueve mil trescientos dieciocho colones con
setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Limón, matrícula número 22739, derechos 000, la cual es
terreno con casa. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: Adilia Benavides Torres; al sur: José
Mora; al este: calle pública, y al oeste: Alberto Sharp. Mide: ciento veintiún
metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base
de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
veintinueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original).
Nota: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús
Alberto Quirós Rodríguez. Expediente: 18-002794-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de noviembre del 2018.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2018302244 ).
En este despacho, con una base
de once millones ciento treinta y nueve mil trescientos diez colones con
veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 274-08059-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento quince mil ciento ochenta y
ocho, derechos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 2- Mansión, cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Carmen Urbina Matarrita y calle pública con 4,00 metros de frente; al
sur, Eleazar Escobar Villegas; al este, Blanca Guevara Rodríguez y al oeste,
Eleazar Escobar Villegas. Mide: dos mil doscientos sesenta y nueve metros con
un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Karen Flores Urbina. Exp. N° 18-005936-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
08 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018302247
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 349-00703-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 111043-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Raúl
Barrantes Quirós; sur, calle pública con diez metros dos centímetros lineales;
este: Marvin Mora Zamora; oeste: Teófilo Zamora Ugalde. Mide: doscientos
veintiseis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0525516-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Adonay Del Carmen Morales García. Expediente: 18-002628-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 7 de setiembre del 2018.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018302251 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Patrimonio Histórico, bajo las citas:
541-16703-01-0001-001; Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
306550-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa adobes.
Situada en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Vargas Solera y Cía. Ltda. 22 m 70 cm; al sur, calle
pública con un frente 22 m 70 cm; al este, Vargas Solera y Cía. Ltda. 28 m 20
cm y al oeste, Vargas Solera y Cía. Ltda. 28 m 20 cm. Mide: seiscientos
cuarenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: SJ-0517255-1983. La
finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate con la
base de doscientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho dólares con ocho
centavos, moneda de los Estados Unidos de América. Para el segundo remate con
la base de ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y tres dólares con
cincuenta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de América, (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de
cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y
dos centavos, moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2-) Soportando hipoteca de primer grado, bajo las
citas: 2015-13142-01-0004-001, acreedor hipotecario José Miguel González
Montero, asimismo soportando Reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas: 431-15814-01-0251-001; Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 95394-000, la cual es Naturaleza: Lote 45 para
agricultura. Situada en el distrito 2 San Juan Grande, cantón 2 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 44; al sur, Mirenem; al este,
Lotes 38 y 44 y al oeste, Mirenem. Mide: cincuenta y nueve mil setecientos setenta
y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-
0165576-1994. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el
primer remate con la base de doscientos setenta y tres mil doscientos veintidós
dólares con sesenta centavos, moneda de los Estados Unidos de América.- Para el
segundo remate con la base de doscientos cuatro mil novecientos dieciséis
dólares con noventa y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base
de sesenta y ocho mil trescientos cinco dólares con sesenta y cinco centavos,
moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base
inicial). A efecto de realizar las subastas se señala de la siguiente manera:
Para el primer remate se señalan las a las nueve horas y cero minutos del ocho
de marzo de dos mil diecinueve. En caso de no
haber postores para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, y en caso de no haber postores
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
abril de dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sigma Sociedad
Anónima contra Inmobiliaria Kiribati S. A., Urubaru S. A., XOL
Constructora y Consultora S. A. Exp:18-004139-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
noviembre del 2018.—MSc. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—(
IN2018302252 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de tres mil
trescientos cincuenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBW672. Marca JAC. Estilo
J3 Turín. categoría automóvil. Capacidad 5 personas. año 2012. color blanco.
Vin LJ12FKR21D4200225. cilindrada 1500 c.c combustible gasolina. motor Nº
4G15SD1A000377. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de dos mil
quinientos quince dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecinueve con la base de
ochocientos treinta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Sandy Roselyn Villa Anchia.
Exp. N° 17-007414-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de setiembre del
año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018302253 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión expediente
17-005254-0496-TR; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero
del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones trescientos noventa y
dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BMK807, marca: Toyota, estilo:
Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, cabina: sencilla. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de
febrero del 2019, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la
base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y un colones
con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel Guillermo Vanegas Monge.
Expediente N° 18-000178-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2018302254 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía;
citas 2012-00015794-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del año dos mil diecinueve, y con la base de cinco mil novecientos quince
dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 892995. Marca Nissan. Estilo March. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. VIN 3N1CK3CD5ZL350296.
Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº HR16711371E. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año
dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis
dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de mil
cuatrocientos setenta y ocho dólares con noventa y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior
debido a firmado digital de: la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rubén de Jesús Quirós Barboza.
Exp. N° 16-002930-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de setiembre del
año 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2018302255 ).
En este Despacho, Con una base
de diecinueve mil quinientos tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNZ807. Marca:
Citroen Estilo: Celysee Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Carrocería:
sedan 4 puertas Tracción: 4x2 Año Fabricación: 2017 Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de abril del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
diecinueve con la base de catorce mil seiscientos veintisiete dólares con
noventa centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos setenta y
cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Norman Antonio
Chavarría Chevez Exp: 18-005170-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 5 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2018302256 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de tres millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 853600. Marca Nissan. Estilo Xterra. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2004. Color plateado. Vin
5N1DD28T04C623117. Cilindrada 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de
ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan
Carlos Víquez Ávila contra María José Rivera Muñoz. Expediente N°
18-014681-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—(
IN20108302272 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil sesenta y dos colones con
noventa céntimos, libre de gravámenes pero con anotación perteneciente al
Juzgado de Transito de Cartago, N° de boleta 2017233700441; sáquese a remate el
vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, capacidad: cinco personas, año
de fabricación: dos mil dieciséis, categoría: automóvil, carrocería: sedan
cuatro puertas, chasis: J M Y S R C Y UNO A G U cero cero cero tres cero cinco,
color rojo motor N°: cuatro a nueve dos B Y tres cuatro uno cero, tracción:
cuatro por dos combustible: gasolina cilindros: cuatro cilindrada: mil
seiscientos c.c., placas: TC-000312. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y tres mil setecientos noventa y siete colones con
diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de
febrero del año dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos once
mil doscientos sesenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Miguel Ángel Madrigal Ulloa. Expediente: 18-007660-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de noviembre del
2018.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—(
IN2018302296 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil doscientos veintitrés dólares con sesenta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 717564,
Marca: Dodge, Estilo: Nitro, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: 1D8GU28977W706652, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número: Chasis: 1D8GU28977W706652,
año fabricación: 2007, color: anaranjado, Vin: 1D8GU28977W706652, N.
motor: N/A, modelo: Nitro SE, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, potencia:
128 KW , combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil diecinueve, con la base de diez mil seiscientos sesenta y
siete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, con la base de tres
mil quinientos cincuenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC de Costa Rica S. A.
contra Manuel Eduardo Valladares Martínez Exp. N° 13-005452-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
noviembre del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2018302334 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco, derecho cero
cero cero, la cual es terreno jardín, patio y parte construida. Situada en el
distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros 82
centímetros lineales; al sur, Trino Garro Cordero; al este, Dora Ara S. A.; y
al oeste, Carlos Moreno Herrera. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros
con catorce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del
doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y veinte minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Cristóbal Marco Antonio Moreno Herrera, Olman Antonio Moreno Rubí. Expediente
N° 18-002734-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Isabel Cristina
Castillo Navarro, Decisora.—( IN2018302338 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y cinco mil ciento doce dólares con un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 3000333924
sumaria: 14-007201-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: Placas número
DFM-678, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, Capacidad
7 personas, año: 2014, color: rojo, Vin: KMHSU81XDEU233232, cilindrada: 2200
c.c., combustible: Diesel, Motor: Nº D4HBDU879803. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, con la
base de veintiséis mil trescientos treinta y cuatro dólares con un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil
diecinueve, con la base de ocho mil setecientos setenta y ocho dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Improsa S. A. contra
3-101-678192 S.A., Margarita del Carmen Obregón Cerda. Exp. N° 17-003149-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 23 de noviembre del año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza Decisora.—( IN2018302347 ).
Hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 18-000118-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Fabio Gerardo Calderón Rivera quien es
mayor, soltero, nacionalidad costarricense, vecino de Alajuela, Poás, carrillos
bajos, de los Pollos Rodrigo 150 metros al Este, cédula siete-cero cero setenta
y tres- cero cero quinientos cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno es solar, siembras de árboles frutales y el huerto.
Situada en Pacuarito en el distrito segundo Pacuarito, cantón tres Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea con frente de treinta
y cuatro metros cuarenta y un decímetros lineales; al sur, calle pública con
frente de veintiún metros setenta y nueve decímetros lineales y Gerardo
Alexander Calderón Mendoza; al este, Esperanza Calderón Rivera; al oeste, David
Bonilla Houdelath. Mide: Mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (1365
m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-2036677-2018. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones y el inmueble en
la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el
mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Fabio Gerardo Calderón Rivera. Exp. N° 18-000118-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de
noviembre del 2018.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297252 ).
José Manuel Ruiz Calvo, mayor,
masculino, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula Nº 3-0167-0689,
vecino de Alajuela, primera y tercera avenida, calle 14, casa 45-50, Barrio
Cristo Rey, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de potrero, ubicado en San Ramón, distrito tercero La Virgen, del cantón
décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 4.488 m². Linda al norte,
con Miguel Salas Aguilar, al sur, con Noemi Arroyo Abarca y Jafet Francisco
Solís Soto, al este, con Isla Bosques CR Tercera Compañía S. A. y al oeste, con
Miguel Salas Aguilar, José Alberto Baltodano Díaz y Noemi Arroyo Abarca.
Graficado en el Plano Catastrado Nº 4-1955062-2017. Inmueble que fue estimado
en la suma de ¢7.000.000,00 de colones y las diligencias en ese mismo monto.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que
pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Expediente Nº 18-000119-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de setiembre de 2018.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018297253 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°18-000145-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Maribel Gamboa Ureña, quien
es mayor, soltera, comerciante, domiciliada en Estados Unidos de Norteamérica
en el Estado de Carolina del Norte en Lincolnton ciento siete Kever St, cédula
uno-cero setecientos cuarenta y seis-cero trescientos diecinueve, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada
en Barrio La Amelia de San Martín, en el distrito primero Siquirres, cantón
tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Patricia Vargas
Acevedo; al sur, calle pública con frente de veinte metros lineales, al este,
Patricia Vargas Acevedo y al oeste, Patricia Vargas Acevedo y Víctor Antonio
Paton Vailey. Mide: novecientos veintiún metros cuadrados (921 m²), tal como lo
indica el plano catastrado número L-1964563-2017. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la
suma de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento sesenta colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en posesión de uso, mantenimiento y
conservación de dicho inmueble de forma permanente. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maribel Gamboa Ureña.
Exp: N° 18-000145-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Pococí, 24 de octubre de 2018.—Msc.
María Fernanda Corrales Solís, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297254 ).
Ana Isabel Castillo Jiménez,
mayor, femenina, costarricense, divorciada una vez, agricultora, cédula Nº
1-0594-0248, vecina de Linda Vista de Colorado, Pococí, Limón, 200 metros norte
de la Escuela, Luz Marlene Castillo Jiménez, mayor, femenina, costarricense,
soltera, psicóloga, cédula Nº 9-0083-0856, vecina de Toro Amarillo de Guápiles,
Pococí, Limón, 600 metros norte de la Iglesia Católica y Marta Eugenia Castillo
Jiménez, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, de oficios del hogar,
cédula Nº 2-0453-0924, vecina de Barrio Jesús de Guápiles, Pococí, Limón,
frente al Súper Caribean, promueven diligencias de Información Posesoria, para
inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad y por partes
iguales, sea un tercio para cada una de ellas, un inmueble que se describe así:
Terreno de pasto, frutales y una casa de habitación. Ubicado en: Triángulo,
distrito tercero Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón.
Mide: 7.999 m². Linda al norte, con Carlos Durán Dormond, al sur y oeste, con
Xinia Castillo Jiménez y al este, con calle pública con un frente a ella de
80.23 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1928891-2016. Inmueble que fue estimado en la suma de
¢6.000.000,00 millones de colones y las diligencias en ese mismo monto. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee más
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un
mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente Nº 18-000200-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de setiembre de 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018297257 ).
Se hace saber que, ante este
despacho se tramita el expediente N° 18-000202-0298-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de César Osvaldo Esquivel
Ramírez, mayor, cédula 2-0555-0783, casado una vez, agricultor, vecino de La
Torre de Monterrey de San Carlos, Alajuela, 500 metros al sur de las Torres del
Instituto Costarricense de Electricidad. A fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
pasto, sito en La Torre de Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez
de la Provincia de Alajuela; mide tres hectáreas dos mil setecientos ochenta y
seis metros cuadrados, plano catastrado A-2059190-2018. Linda al norte, calle
pública con un frente a ella de sesenta y tres metros cinco centímetros
lineales; al sur, César Osvaldo Esquivel Ramírez; al este, César Osvaldo
Esquivel Ramírez, y al oeste, Gladys Vanessa Esquivel Ramírez. El inmueble
descrito manifiesta el titulante que lo adquirió de su padre José Antonio
Esquivel Rodríguez, mayor, cédula 2-0205-0780, quien es casado una vez,
agricultor, vecino de La Torre de Monterrey de San Carlos, Alajuela, 500 metros
al sur de Las Torres del Instituto Costarricense de Electricidad, por medio de
donación verbal, y que la fecha de adquisición del bien es aproximadamente
desde junio del dos mil ocho, ejerciendo desde ese momento posesión por más de
diez años, en forma pública, pacífica, e ininterrumpida y a título de dueño. El inmueble a titular fue estimado en la suma
de un millón quinientos mil colones y las presentes diligencias en un millón de
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria
Expediente N° 18-000202-0298-AG promovidas por César Osvaldo Esquivel Ramírez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018297258 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de Marjorie Helen Washburn Calvo, quien en vida fue:
mayor, soltera, ama de casa, quien portó la cédula de identidad número uno –
cuatrocientos once – doscientos noventa y siete y fue vecina de San José,
Barrio Aranjuez, calle diecinueve, Avenidas trece y quince, casa número mil
trescientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Lic.
Carlos Luis Jiménez Masis, ubicada en San José, Avenida Central, calles
veintinueve y treinta y tres, Edificio Irma, segundo piso, Jiménez & Rivas Abogados;
a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se
hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas a las
diecisiete horas. Expediente N°. cero cero dos- dos mil dieciocho, Notaría del
Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, carné once mil ciento cuarenta y ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—(
IN2018296997 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de la señora Adelia del Carmen Rivera Padilla,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 9-0030-0489,
vecina de Río Conejo, Corralillo de Cartago, doscientos metros al norte de La
Escuela; para que dentro del término de 15 días hábiles, que corren a partir de
la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de
Corralillo de Cartago, frente a la terminal de buses, para hacer valer sus
derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 19 de noviembre de 2018.—Licda.
Karolyn María Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297005 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de la señora María Josefa Rivera Padilla, soltera,
Ama de Casa, portadora de la cédula de identidad número 3-0110-0906, vecina de
Río Conejo, Corralillo de Cartago, doscientos metros al norte, de La Escuela;
para que dentro del término de 15 días hábiles, que corren a partir de la
presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de
Corralillo de Cartago, frente a la Terminal de Buses, para hacer valer sus
derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 19 de noviembre de 2018.—Licda.
Karolyn María Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297006 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de
la persona menor Maritsel Rubí Guevara Estrada, por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Proceso tutela dativa. promovente: patronato nacional de la
infancia. Expediente N° 18-000279-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia),
09 de noviembre del año 2018.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018295799 ). 3 v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Mendeley Adriana Pereira Corella, para que se apersonen a este Juzgado,
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001151-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y ocho minutos del
trece de noviembre de dos mil dieciocho.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018296369 ). 3
v. 2.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor de edad Alondra Baca Miranda para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000605-0673-NA. Depósito judicial de
persona menor de edad.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
veintisiete minutos del doce de julio de dos mil dieciocho.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018296372 ). 3 v. 2.
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, en la puerta exterior de este despacho y con la
base dada por el perito nombrado en autos de cuarenta y cuatro millones
setecientos noventa y cinco mil colones, soportando hipoteca de citas
572-11104-01-0003-01, en el proceso de ejecución de sentencia expediente N°
12-000121-0292-FA, se ordena el remate de la Finca del Partido de Alajuela,
matrícula 298105-000 Naturaleza: Terreno para construir, situada en distrito 10
Desamparados, cantón 01 Alajuela, Provincia Alajuela. Linda al norte, calle
pública con 18,28 cm; sur, lote 2 I; este, calle pública con 9,20 metros,
oeste, lote 39 I. Mide: Doscientos siete metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para realizar el primer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. para realizar el segundo
remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de abril de dos
mil diecinueve. Para realizar el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve. Se hace ver que
dichos remates se realizarán con la misma base por no resultar aplicables las
rebajas que dispone la Ley de Cobro Judicial N° 8624), dado que no estamos en
presencia de una deuda dineraria, sino de un derecho ganancial surgido de la
relación sostenida entre las partes reconocido en sentencia firme (ver Votos
1357-10 09:30 horas del 6 de octubre 2010; 1653: 10 de las 10:30 horas del 30
de noviembre 2010; 715-2011 de las 16:02 horas del 31 de mayo del 2011;
1099-2011 entre otros, todos del Tribunal de Familia). Ejecución de sentencia
expediente N° 12-000121-0292-FA, de Carmen Rodríguez Solano contra Luis Diego
Loría Ávila.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018301878 ). 2
v. 2.
Jonathan Lobo Zamora y Jeannette
Cecilia Cárdenas Cerdas, cédula por su orden: 6-347-613 y 1-817-989; vecinos de
San José, Aserrí, Salitrillos, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 18-001742-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de
noviembre del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297210 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil de German Steven Sánchez Rodríguez,
mayor, soltero, mecánico automotriz, vecino del Pedregal, 50 metros al sur y 25
al oeste de la antigua regional, casa de color crema con verjas negras, celular número 6478-83-46, cédula de identidad
número 3-0375-0341, hijo de Clara Rodríguez Calvo y Jorge Sánchez Figueroa,
nacido en Oriental Central Cartago, el 23/08/1981, con 37 años de edad y Silvia
Andrea Gómez Corrales, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina del
Pedregal, 100 metros al oeste y 200 metros al sur de la antigua Regional, casa
de color verde con verjas amarillas, celular número 7224-45-82, cédula de
identidad número 3-0458-0017, hija de Patricia María Corrales Bonilla y Henry
Gómez Mata, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/11/1991, actualmente con
27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-002961-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297211 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Angie Del Milagro Fernández Valerín,
mayor, soltera, operaria, vecina de Potrero Cerrado de Oreamuno, le la
Tostadora Irazú, 100 metros al norte, casa
de color verde agua esquinera, con verjas rojas, celular número 6193-60-98,
cédula de identidad número 3-0473-0647, hija de Sinforiana Valerín Orozco y
Gerardo Fernández Solís, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/09/1993, con
25 años de edad y Danny Rafael Masis Solano, mayor, soltero, mecánico y
estudiante, vecino de Cot de Oreamuno, del Ebais, 100 metros al norte y 275
metros al oeste, casa de color rosada con verjas negras, celular número
8473-37-61, cédula de identidad número 3-0444-0380, hijo de María Solano Méndez
y Carlos Rafael Masis Granados, nacido en Oriental Central Cartago, el 30/03/1990,
actualmente con 28 años de edad, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-002996-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018297212 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Ivannia María León Vargas, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205240274, hija de
Elizabeth Vargas Hernández y Martin León Segura, domicilio en Centro Central
Alajuela, el 08/11/1977, con 41 años de edad, y Silvio Antonio Acuna Acevedo,
mayor, viudo, operario de construcción, cédula de identidad número
155816101417, Rita Acevedo y Absalón Acuna, domicilio en Rivas, el 12/07/1977,
actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Piedras Negras de Mora, 75 metros oeste del cruce de Picagres, casa color
papaya, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000261-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 19
de noviembre del 2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018297218 ).