Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 231 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-017852-0007-CO que promueve Gilbert Giovanni Charpentier Acuña, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintitrés minutos de doce de noviembre de dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilberth Charpenteir Acuña, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad 1-812-965, en su condición de apoderado especial judicial de Andrés Masís González, mayor, soltero, educador, vecino de San José de La Montaña, Barva de Heredia, para que se declare inconstitucional el Decreto Nº 41261-MEP, “Nombra en propiedad a los funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del Ministerio de Educación Pública que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados por dos años o más”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 56, 191 y 192 de la Constitución Política, así como el Convenio Nº 111 de la O.I.T, sobre discriminación (empleo y ocupación). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Educación Pública. El Decreto se impugna en cuanto permite nombrar en propiedad a funcionarios de los estratos docente y administrativos del M.E.P. que, actualmente, ocupan plazas vacantes en las que han estado nombrados por dos años. Manifiesta que el contenido del Decreto es discriminatorio, atenta contra la igualdad de oportunidades en la función pública y favorece el nombramiento de personas menos calificadas, en tanto el nombramiento no se hace con fundamento en la idoneidad del funcionario. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número 18-016067-0007-CO. En ese recurso, se dictó la resolución N° 2018-0017881 de las 9:20 horas del 26 de octubre de 2018, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 13 de noviembre del 2018.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                               Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297784 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-008110-0007-CO promovida por [nombre 0001], [valor 001] contra la aplicación de las resoluciones del Servicio Civil N° DG-254-2009 y N° DG-064-2008 y el artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 28 y 29 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2018-018560 de las nueve horas y veinte minutos de siete de noviembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Se rechaza la coadyuvancia planteada por Danilo Rodríguez Montero.»

San José, 08 de noviembre del 2018.

                                                                         Vernor Perera León

                                                                               Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297768 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Roberto Echeverría Alfaro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-745-075, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-001061-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y trece minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Roberto Echeverria Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-607-2017 de fecha 12/12/2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Río Oro, de la entrada 100 metros norte 75 metros este Condominio Villas de Oro N° 4, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent de la Librería Internacional 100 metros oeste 75 metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las trece horas veintitrés minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Roberto Echeverría Alfaro, la resolución dictada a las trece horas trece minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (4, 8, 15) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 8, 20, 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 27, 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roberto Echeverría Alfaro, cédula de identidad N° 1-745-075. Notifíquese.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                              Juez Tramitador.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297438 ).

A: Marco Vinicio Calvo Amador, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-578-682, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 17-001090-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y veintiocho minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marco Vinicio Calvo Amador, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 0085-2017 de fecha 13 de diciembre del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual, de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada, misma dirección de la oficina notarial, ubicada en Alajuela, Urbanización Lisboa, casa 10 E, color beige, portón rojo oscuro, casa a mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador, la resolución dictada a las quince horas veintiocho minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 12, 15, 16, 19), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 13, 22, 25, 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son causa penal N° 12-000532-0612-PE en donde se declaró al denunciado autor responsable del delito de uso de documento falso en perjuicio de José Pablo García Vásquez y la Fe Pública, mediante sentencia penal N° 853-2017 de las diez horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se impuso la pena total de siete años seis meses de prisión, deduciéndose un impedimento para el ejercicio de la función notarial, de conformidad con el Voto de la Sala Constitucional N° 2205-2014 y lo preceptuado por el artículo 147 del Código Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marco Vinicio Calvo Amador, cédula de identidad 1-578-682. Notifíquese.

San José, 19 de setiembre del 2018.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297439 ).

A: Randall Alejandro Vargas Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-777-600, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000361-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y seis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Randall Alejandro Vargas Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-259-2018 de fecha 27 de abril del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote Central, cuidadela El Zapote, casa 102, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Avenida Escazú, torre dos, cuarto piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Randall Alejandro Vargas Pérez, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 8, 10), Dirección Nacional de Notariado (folio 5, 8, 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16, 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Randall Alejandro Vargas Pérez, cédula de identidad 1-777-600. Notifíquese. 

San José, 18 de setiembre del 2018.

                                                                   Lic. Francis Porras León

                                                                           Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297440 )

A: Greivin Rojas Bastos, mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-349-263, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000441-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por José Antonio Rojas Cambronero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del once de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Antonio Rojas Cambronero contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, frente a la Escuela de Turrialba, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Turrialba. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, frente al parqueo del ICE, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Turrialba. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin Rojas Bastos, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y dos minutos del once de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (9, 12, 17), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18, 12, 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta no devolución de dinero por trámite notarial no realizado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Greivin Rojas Bastos, cédula de identidad 3-349-263. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 27 de setiembre del 2018.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                              Juez Tramitador.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297441 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000713-0627-NO, de Tania Fernández Castro y Jennifer Soto Benavides contra Luis Alberto Álvarez Muñoz (cédula de identidad N° 1-831-843), este Juzgado mediante resolución N° 216-2017, de las nueve horas veintiocho minutos del dos de junio del dos mil diecisiete (folio 164), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 10 de octubre del 2018.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297443 ).

A: Edgardo Rene Ramos Carmona, mayor, al notario, cédula de identidad número 0302440516, de demás calidades ignoradas, Melvin Rotsay Coto Ramos, mayor, al notario, cédula de identidad número 0303410485, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 18-000147-0627-NO establecido en su contra por Coopeservidores R.L, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Coopeservidores R. L. contra Edgardo Rene Ramos Carmona y Melvin Rotsay Coto Ramos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de Melvin Rotsay Coto Ramos ubicada en Cartago, 25 metros este de la Clínica del Seguro Social, o en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, 25 metros oeste de la entrada al cementerio, o bien en la oficina notarial ubicada en Cartago Occidental, carretera a Tejar del Guarco, Residencial Ana Lucía, 100 metros al oeste de la entrada, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. La notificación en el domicilio registral de Edgardo René Ramos Carmona ubicada en Zapote, barrio Córdoba, avenida 36 calle 29 o bien en su Oficina Notarial ubicada en Mata Redonda, Sabana Oeste barrio Holanda casa N° 12, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar dos juegos de fotocopias del folio 1 al folio 11, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”. “Juzgado Notarial. A las once horas y uno minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle los licenciados Edgardo Rene Ramos Carmona, Melvin Rotsay Coto Ramos, cédula de identidad 0302440516, la resolución dictada a la(s) diez horas y nueve minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14-15), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12-13); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44-45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “denuncia el señor Marco Antonio Cartín Vargas en su  calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. (Cooperservidores R. L.) que los notarios Melvin Coto Ramos y Edgardo René Ramos Carmona, confeccionaron la escritura treinta y cinco-diez correspondiente a la cancelación de la hipoteca que poseía la finca SJ-619028-000 al tomo 2014, asiento 214044, consecutivo 1, secuencia 0004 y sub secuencia 001. Además que el testimonio de dicho instrumento fue ingresado a la corriente registral indicando falsamente que la escritura había sido firmada por todos comparecientes, situación que es falsa por cuanto el acreedor manifiesta no haber firmado”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.”.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297444 ).

A: Alonso Jesús Chaves Fernández, mayor, notario, cédula de identidad N° 0110920760, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-000417-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Alonso Jesús Chaves Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° O-IFRA-294-2018 de fecha 14 de mayo del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, 200 sur de Ferretería Buen Precio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José Zapote, 200 metros al sur del Centro Evangelístico, o bien, San José, San José, Plaza Víquez, de las Piscinas de Plaza Víquez, 200 metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “Juzgado Notarial, a las diez horas y dieciséis minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, cédula de identidad 0110920760, la resolución dictada a la(s) nueve horas y cincuenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que el notario público Alonso Jesús Chaves Fernández, cédula de identidad 1-1092-760, carné N° 19705, se celebró el matrimonio de Cory Alan Quealy no indica, documento de identidad DI497157642 y María Jesús Madrigal Alfaro, cédula de identidad 1-1404-164, el 28 de marzo de 2018, y tanto el certificado de declaración de matrimonio civil N° 1363867 como los anexos, fueron enviados y recibidos en este registro civil el 10 de abril del 2018, pero el documento de identidad del contrayente no es idóneo para el otorgamiento de un matrimonio de personas extranjeras. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                          Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297445 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 0318, asiento 00013538, consecutivo 01 secuencia 0901 y subsecuencia 001 sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 463314-000, conformada por las submatrículas 003, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: acera pública con un frente de 15 mts.; al sur: lote 91; al este: calle pública con un frente de 6 mts. y al oeste: lote 93. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Misael Guevara Espinoza. Expediente: 18-007583-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018301549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotada al tomo: 0374, asiento: 00015552-01-0905-001, servidumbre de paso anotada al tomo: 449, 567, asiento: 00009702-01-0002-001, 00011405-01-0007-001; a las diez horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 189264-000, la cual es terreno de jardín. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: finca madre y servidumbre agrícola de 7.00 mts.; al sur: finca madre; al este: finca madre; y al oeste: frente camino público con una medida de 52.21 mts. lineales. Mide: tres mil trescientos ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Gamboa Vargas. Expediente: 17-011688-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Tramitadora.—( IN2018301550 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos once mil quinientos noventa y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas: 800-87395-01-0001-001, practicado citas: 800-126316-01-0001-001, practicado citas: 800-126550- 01-0001-001, practicado citas: 800-154533-01-0001-001, practicado citas: 800-220075-01-0001-001, practicado citas: 800-236699-01-0001-001, practicado citas: 800-276266-01-0001-001, practicado citas: 800-306728-01-0001-001, practicado citas: 800-314045-01-0001-001, practicado citas: 800-314053-01-0001-001, practicado citas: 800-316374-01-0001-001 practicado citas: 800-318603-01-0001-001, practicado citas: 800-318611- 01-0001-001, practicado citas: 800-318625-01-0001-001 practicado citas: 800-318637-01-0001-001, practicado citas: 800-318723-01-0001-001 , practicado citas: 800-318764-01-0001-001, practicado citas: 800-318772- 01-0001-001, practicado citas:800-318817-01-0001-001, practicado citas: 800-318910-01-0001-001, practicado citas: 800-318977-01-0001-001, practicado citas: 800-321995-01-0001-001 practicado citas: 800-321998- 01-0001-001, practicado citas: 800-322001-01-0001-001, practicado citas: 800-322456-01-0001-001, practicado citas: 800-322479-01-0001-001, practicado citas: 800-322780-01-0001-001, practicado citas: 800-324183- 01-0001-001, practicado citas: 800-325259-01-0001-001, practicado citas: 800-325277-01-0001-001, practicado citas: 800-328480-01-0001-001, practicado citas: 800-328489-01-0001-001, practicado citas: 2009-138433 01-0002-001, practicado citas: 2013-183724-01-0001-001, practicado citas: 2014-130605-01-0001-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-328130-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número sesenta y siete mil trescientos dieciséis, derechos 000, la cual es terreno de cafetal y potrero 1 casa .- situada en el distrito San Pablo, cantón Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Maximiliano Gurdián; al sur: camino público Rafael Villalobos; al este: Villa Carmen S.A. y al oeste: Maximiliano Gurdián. Mide: cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de trescientos ocho mil seiscientos noventa y siete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de ciento dos mil ochocientos noventa y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora Development Corporation Ltda. contra Juan León Villalobos e Hijos S.A. Expediente: 18-007091-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018301581 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 416018, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G, categoría automóvil, capacidad 6 personas, año 2001, color azul, vin JMYONK9601P000265, cilindrada 2972 cc, combustible gasolina, motor N° 6G72MY3382. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Juan Carlos Torres Méndez. Expediente: 15-018541-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018301582 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 291-07416-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 9.49 metros de frente; al sur: Analive Barrantes Hidalgo; al este: Guido Barrantes Hidalgo; y al oeste: Dauber Barrantes Hidalgo. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0568436-1999. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Abdul de Jesús Barrantes Campos. Expediente: 17-000137-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de octubre del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018301593 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de treinta y ocho millones ciento ochenta y un mil treinta y dos colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oficina Construcción S. R. L.; al sur, calle pública con 8 metros; al este, Oficina Construcción S. R. L., y al oeste, Oficina Construcción S. R. L. Mide: Ciento setenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Roger Isaac Loreto Hernández Gómez. Exp. N° 15-027710-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018301601 ).

En este Despacho, al ser las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, con una base de seis millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (citas: 567-08097-01-0002-001), servidumbre trasladada (citas: 298-14892-01-0901-002), servidumbre trasladada (citas: 335-12059-01-0902-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 151002, derechos 003, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 9-Rio Segundo, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle con 7.57 metros; al sur: Fabio Ocampo González; al este: Roxana Alfaro Trejos; y al oeste: Orandez Zumbado Murillo. Mide: ciento ochenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabio Hernández Murillo contra Luis Guillermo Zumbado Carvajal. Expediente: 17-016560-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—( IN2018301614 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 374-03599-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos once mil ochocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1- Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda La Cajuela S. A.; al sur, Evelio Barquero Soto; al este, calle pública y al oeste, Hacienda La Cajuela S. A. Mide: setecientos tres metros con sesenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos catorce colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Arturo Brenes Núñez. Exp. N° 18-007726-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018301618 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 305-11275-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 239098-000, derecho, la cual es terreno lote 300, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Enrique Jiménez Trejos; al sur, calle publica con frente 11.61 metros; al este, Gerardo Enrique Jiménez Trejos y al oeste, María Mayela Beirute Güila. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con veintisiete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bufete Loaiza y Asociados S. A., Ricardo Ananías Loaiza Morales. Exp:10-002915-0640-CI. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de diciembre del 2018.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2018301620 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref. 2445-039-003; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos noventa y tres, derechos cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Puerto Cortés, cantón Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: María Teresa Salas Valvarado; al este, María Teresa Salas Valvarado; y al oeste: María Teresa Salas Valvarado. Mide: dos mil ciento ochenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis millones doscientos seis mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Danny López Santamaria y Margot Lemaitre Barahona. Expediente: 16-007966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2018.—Licda. Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza.—( IN2018301635 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos diecinueve mil trescientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Iván Vargas González; al este, Héctor Ramírez Quesada, y al oeste, Laura Hueso López. Mide: Ciento veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve con la base de trece millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil ochocientos veintisiete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maria Ilce Ester Granados Méndez contra Carlos Francisco Gómez Alfaro. Exp. N° 17-016536-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2018301675 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate buque:p-10117, marca: aprilia, nombre: BAULA V, año de fabrica: 2003, eslora: 14.40 mts, monga: 4.56 mts pulutal 1.80 mts, uso: pesca materias casco: ebra de vidrio. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cibosa Sociedad Anónima contra Sindry Natalia Pérez Velásquez. Exp. N° 18-000963-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2018301701 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Cartago de Ahorro y Préstamos y servidumbre trasladada; cita 0341-00016565-01-0901-001, servidumbre trasladada; citas 0341-00016565-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 00445701-001-002, la cual es lote 6-bloque-26, terreno para construir. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte área comunal; al sur, calle internacional; al este: INVU; y al oeste INVU. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de diez millones setenta y seis mil ciento setenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis colones exactos (25% de la base original). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Kenneth Alexander Barahona Rodríguez, Nery Rodríguez Vargas Expediente: 18-015620-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018301706 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diez mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: lote tercero terreno de montaña. situada en el distrito 01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Castro; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Onofre Varela Quirós. Mide: mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Adriana María Guillén Porras contra William Gabriel Guillén Rodríguez, William Gerardo Guillén Ramos. Exp. N° 17-004166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del año 2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2018301722 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FRG204. Marca Fiat. Estilo 500 Abarth. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2009. Color blanco. Vin ZFA31200000325658. Cilindrada 1368 c.c. Combustible gasolina. Motor ZFA31200000325658. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve con la base de TRES MILLONES quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento setenta y ocho mil seiscientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Carlos Luis Cortes Ortiz. Expediente N° 18-012082-1044-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018301728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0393-00005532-01-0814-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos noventa y siete dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos sesenta y dos-F-cero cero cero, la cual es finca filial seis de dos niveles destinada a vivienda unifamiliar en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: área común libre de zona verde; al sur: finca filial cinco; al este: Centro Fus Propiedades Inmuebles; y al oeste, calle privada área común. Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra 3-101-578031 S. A. Expediente: 16-000937-1203-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018301774 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-18317-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 296-12046-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 305-07403-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 306-08497-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 311-03621-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 316-00083-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 364-01047-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 364-01047-01-0903-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93982-F-000 la cual es terreno finca filial número E veinte de una planta ubicada en el nivel del sótano ala B destinada a parqueo totalmente construida. Situada en el distrito-Ulloa, cantón-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área privativa construida finca filial E trece parqueo; al sur, área común compartida circulación vehicular; al este, área común construida acera; y al oeste, área privativa construida finca filial E diecinueve parqueo. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial y de Oficinas Plaza Cariari contra 3-101-635889 Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004702-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018301776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-18317-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 296-12046-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 305-07403-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 306-08497-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 311-03621-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 316-00083-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 364-01047-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 364-01047-01-0903-001; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve y con la base de cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 93969-F-000, la cual es terreno finca filial N° E cero siete de una planta, ubicada en el nivel del sotano ala B destinada a parqueo totalmente construida. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común construida circulación vehicular; al sur, área privativa construida finca filial E catorce parqueo; al este: área privativa construida finca filial E ocho parqueo; y al oeste: área común construida cuarto eléctrico. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial y de Oficinas Plaza Cariari contra 3-101-635889 Sociedad Anónima. Expediente: 18-004711-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018301777 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-18317-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 296-12046-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 305-07403-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 306-08497-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 311-03621-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 316-00083-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 364-01047-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 364-01047-01-0903-001; a las quince horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93966-F-000 la cual es terreno finca filial número E cero cuatro de una planta ubicada en el nivel del sótano ala A destinada a parqueo totalmente construida. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida circulación vehicular; al sur, área privativa construida finca filial C cero uno; al este, área común construida acera; y al oeste, área privativa construida finca filial E cero tres parqueo. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial y de Oficinas Plaza Cariari contra 3-101-635889 Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004717-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018301778 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento treinta mil sesenta y cuatro colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 268-01262-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2009-65483-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta mil novecientos veinticuatro, derechos 000, la cual es terreno de caña, con una casa y un rancho. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Roger Obando Fuentes; al sur: servidumbre agrícola de paso en medio inversiones El Silencio Ororos Sociedad Anónima y José Alberto Alpízar Velásquez; al este: Carlos Jiménez Coto; y al oeste: servidumbre agrícola de paso en medio Inversiones San Javier Sociedad Anónima. Mide: cinco mil cuarenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince millones noventa y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones treinta y dos mil quinientos dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Alberto Alpízar Velásquez. Expediente: 18-005058-1200-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018301779 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y dos mil novecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 15 y 16; al sur, calle pública; al este, Silvia Adela Silva Silva; y al oeste, Bernarda Anchía. Mide: noventa y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica (BCR) contra Gaby Dilana Montero Rivera. Expediente N° 18-008866-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2018301780 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve y con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero (49988-000), la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Amado Zumbado; al sur: Amparo García y otro; al este: Gonzalo Esquivel; y al oeste: calle 8. Mide: ciento treinta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-0688003-1987, identificador predial: 401010049988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Auxiliadora Garita Elizondo. Expediente: 18-004762-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018301782 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve y con la base de dieciocho mil ochenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas GCP008, marca Fiat, categoría automóvil, serie ZFA199000GP182749, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, estilo Punto Evo, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, N° de motor 350A10001286780, cilindrada 1400 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de trece mil quinientos sesenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil quinientos veintidós dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Gloriana Eugenia Campos Vega. Expediente: 18-000924-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018301820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones según sumaria 17-007108-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; a las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve y con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MMB007, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: KMHCT41BEHU164151, N° de motor: G4LCGU631306, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trece mil seiscientos noventa y cuatro dólares con setenta y dos centavos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Esmirna Barrantes León, Marlon Alfonso Molina Barrantes. Expediente: 18-000922-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018301821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso: citas: 2013-06139-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 211349 número cero cero cero la cual es terreno para potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste matrícula 211349 derecho 000. Colinda: al norte, Milciades Gutiérrez Gutiérrez; al sur, servidumbre con 83.14 m; al este, Inversiones y Repuestos Maga S. A., y al oeste, Inversiones y Repuestos Maga S. A. Mide: Seis mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve nueve con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Alvarado Durán. Exp. N° 18-002045-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 25 de setiembre del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018301865 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veintitrés millones setecientos once mil setecientos ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 39430-000; la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste. Colinda: norte, Manuel Miranda Rivas; sur, Lucas Miranda Rivas; este. calle pública con ocho metros ochenta y ocho centímetros, y oeste, Joaquín Miranda Muñoz. Mide Ciento cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones setecientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y un colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos veintisiete mil novecientos veintisiete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando cita 393-11535-01-0816-003; reservas y restricciones cita 393-11535-01-0818-003; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y cinco millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 77402-000; la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste. Colinda: norte, calle pública; sur, parcela 8; este, calle pública, y oeste, parcela 34-1. Mide: Ochenta y dos mil setecientos sesenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones cuarenta y un mil doscientos dieciocho colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de once millones trescientos cuarenta y siete mil setenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Félix Donaldo Miranda Hernández, Gerardo Alberto Miranda Hernández y Lucas Eugenio Miranda Rivas. Exp. N° 18-001719-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018301867 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento catorce mil ochocientos setenta y seis, derechos cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Carlos Alberto Damas Muñoz Montero; al sur: Michael Araya Masis y servidumbre de paso; al este: calle pública con frente de 8.50 metros y al oeste: Inversiones Varce del Atlántico S.R.L. Mide: doscientos doce metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Castillo Monestel. Expediente: 17-003218-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018301868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3 Rita, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Meribeth Sandí Solano; al sur, Jorge Campos Arias; al este, Jorge Campos Arias, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 14.59 metros. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexis Manuel Mora Campos, Paola Guadamuz Abarca. Exp. N° 18-001848-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de setiembre del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018301870 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0369-00011820-01-0900-001; a las diez horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155627-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de finca; al sur, Carlos Eduardo Ramírez Villalobos; al este, calle pública, y al oeste, Guillermo Monge Lobo. Mide: Mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Energía Verde Sociedad Anónima contra Juan Carlos Fernández Torres. Exp. N° 18-005643-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018301871 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada: distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Villa Karen S. A., sur, calle pública e Inversiones Villa Karen S. A., este, Inversiones Villa Karen S. A., oeste, calle pública e Inversiones Villa Karen S. A. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0326509-1996. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de IBIRME S. A. contra Luis Alfonso Salazar Rojas, Mónica Acosta Sotillo. Expediente N° 18-013254-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018301872 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126591-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Oscar Scarlett Mayers Forbes y Crique; al este, servidumbre de paso; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos noventa y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y cinco mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ibirme S. A., contra Carlos Manuel Cordero Poveda. Expediente N° 17-016834-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018301874 ).

Primer remate: a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Upala, Libre de gravámenes hipotecarios, pero como reserva y restricción la cita 0333-00014565-01-0902-001, con la base de diez millones setecientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y uno con setenta y ocho céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero (154994-000), Partido de Alajuela. Es terreno de finca, ubicado en Alajuela, Bijagua, de Upala de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte: calle pública, Facundo Durán y Gerardo Álvarez Gómez; sur: Etelvina Campos Umaña; este: José Ángel Castro; y oeste: Roosbeth Villegas Salas y Ernesto Gutiérrez Cabezas. Mide: trescientos ocho mil ochocientos ochenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-0015834-1975. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las nueve horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones cincuenta y seis mil setecientos setenta colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y uno colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 18-000113-1520-AG (T2), de Banco de Costa Rica contra Lisbeth de Los Ángeles Herrera Vega.—Juzgado Agrario de Upala.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301877 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 495473, Marca: Kia; Estilo: Sportage; Capacidad: 5 personas; año: 2003; color: blanco; Categoría: automóvil; carrocería: Station Wagon o familiar; tracción: 4x4; Chasís: KNAJA523535176598; N° Motor: FE224028; cilindrada: 2000 c.c.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Ana Cecilia Muñoz Marín. Expediente N° 12-003542-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2018.—Kathya María Araya Jácome, Jueza Decisora.—( IN2018301916 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 401-19530-01-0910-001, a las once horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y con la base de sesenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 275224 cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación.-.- Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Bogarin, Cinthia y Marcela Sánchez; al sur, Luis Rene Espinoza Murillo; al este, calle pública; y al oeste, Quebrada Seca. Mide: quinientos noventa y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra A S S Tres Amigas Responsabilidad Limitada. Exp. 17- 002444-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018301918 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479531-000 la cual es terreno lote 22 A, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 19 A; al este, lote 21 A; y al oeste, lote 23 A. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Sonia Brenes Rivera. Expediente N° 18-003731-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018301919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve y con la base de cuarenta y cuatro mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil quinientos cincuenta y siete cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Higinio Gonzalo Ureña Cordero; al sur, calle con 12m 63cm; al este, Higinio Gonzalo Ureña Cordero y al oeste, Higinio Gonzalo Ureña Cordero. Mide: doscientos ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de once mil veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Leticia González Chanto, Marita González Chanto. Exp.: 18-003768-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de julio del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018301920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-06445-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ochenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 24 bis; al sur, lote 67; al este, calle 3 sur, y al oeste, lote 66. Mide: Ciento ochenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abraham Camacho Víquez, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Jorge Cordero Villalobos, Laura Sánchez Solera, Zeidy María Sánchez Villalobos contra Tinaja Del Mediterráneo Sociedad Anónima. Exp. N° 18-004159-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía De Heredia (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018301921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92482-A-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Royal Bank of Canadá y Matilde M; al sur, Crédito Hipotecaria de Costa Rica; al este, Román Rojas y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cincuenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Lidia Barrantes Vega, Ana Guadalupe Rodríguez Villalobos, Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima, El Encandilado S.M A., Industrial Fercores S. A., Inversiones Carmen Ramona S.A., Máximo Perera Vásquez, Rirama del Norte Sociedad Anónima, Ruster MLJ Sociedad Anónima contra Juan Carlos Quirós Arias, Rosa María Quirós Arias. Exp. N° 17-009233-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018301922 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-245243, Marca: Mitsubishi, Chasis: MMBJNKB409D004635, año: 2009, color: gris, Categoría: Carg. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, con la base de diez mil ciento tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Sociedad El Callao H O B Sociedad Anónima, Walter Oconitrillo Bogantes. Expediente N° 12-007760-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del 2018.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2018301930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas quince minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve, y con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y nueve cero diez, cero once y cero doce, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 12-Tambor cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dolores Cruz Bravo; al sur, calle publica con 18 m 86 cm; al este, Carlos Luis Hernández y al oeste, Dolores Cruz Bravo. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del treinta de enero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Rosa Arroyo González, Víctor Hugo Cruz Cruz, Justin Carel Cruz Arroyo. Exp. 18-003013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2018.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2018301965 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 30-G con una casa. Situada en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 31-G; al sur, lote 29-G; al este, Gonzalo Ulloa González, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento quince metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con la base de Seis millones seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisol De La Trinidad Porras Fallas, Minor Gerardo Guido Núñez. Exp. N° 17-014446-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de octubre del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Juez.—( IN2018301966 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 323-04173-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 35678-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1- Puntarenas , de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio Aguilar Sánchez; al sur, Isabel Matarrita; al este, Fernando Zapata Obando y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Melissa Villalobos Pérez. Exp. 17- 003745-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2018301991 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento ley 7527 y condic. y restri.; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bienvenido Araya Aguilar; al sur, Bienvenido Araya Aguilar; al este, Bienvenido Araya Aguilar y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros noventa centímetros. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos catorce mil novecientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kerlyn Yesenia Monge Morales. Exp: 18-000409-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018302004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, Reservas de Ley de Aguas y Caminos; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y un millones noventa y siete mil ochocientos cuarenta colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110040 derechos 001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para la agricultura, Proyecto Parcelación Tamarindo, parcela Ñ57. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, parcela 56; al sur, parcela 58; al este, calle pública; y al oeste, parcelas 31, 32 y 33. Mide: setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0201571-1994. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho millones trescientos veintitrés mil trescientos ochenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de doce millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Agroindustriales Tian S. A., Marvin Brenes Salazar, Seidy Salazar Jaén. Expediente N° 17-001760-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2018302024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 406-06364-01-0909-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2015-478438-01-0001-001, 2015-478438-01-0002-001, 2015-478438-01-0003-001, 2015-478438-01-0004-001, 2015-478438-01-0005-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cuatro millones doscientos siete mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 277949-000, la cual es terreno para la agricultura, lote A-9-1001. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela. Colinda: norte, Abelino Aguilar Solano; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Lucas Panzeri. Mide Sesenta y nueve mil novecientos un metro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Oscar Javier Reyes Navarrette. Exp. N° 18-001200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de agosto del año 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018302025 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 27-d, terreno con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia Pérez Herrera; al sur, Josué Eliecer Morúa Vargas; al este, Mario Alberto Mora Castro y al oeste, calle pública con 9,98 metros de frente. Mide: doscientos setenta y dos metros con cero decímetros metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones seiscientos veinticuatro mil quinientos siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de trece millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Adrián Mauricio Marín Solís. Exp:18-009099-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de noviembre del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018302061 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198580-000 cero cero cero la cual es terreno cultivado de piña. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isaías Bermúdez y en parte calle pública; al sur, Oldemar de los Ángeles Torres Reyes; al este, Kathia Mayela Esquivel Vargas y en parte servidumbre agrícola con un ancho de 7.14 metros; y al oeste, Quebrada La Virgen. Mide: siete mil novecientos sesenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ranson Autohaus Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Carlos Eduardo Angulo Chavarría. Expediente N° 15-005011-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—( IN2018302097 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado citas 2007-355267-002, y colisión sumaria 12-1526-0497-TR boleta 2012- 96000339; a las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de once millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C147917, marca Freightliner, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1998, color vino, vin 1FUYDDYB4WL919035, cilindrada14004 cc, combustible diesel, motor Nº N1411870447. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Corporación de Gasolineras del Norte S.A. contra Danilo Francisco Moreno Álvarez. Exp. N° 12-003022-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2018302118 ).

En este Despacho, Con una base de cinco mil ochocientos sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos, soportando colisiones número de sumaria 12-600237-0445-CI Número Boleta no indica, sáquese a remate el vehículo placa 747549 Marca: B.M.W. Estilo: 330I Categoría: automóvil año fabricación: 2008 Color: plateado VIN: WBAWB51048PU97439 Cilindrada: 2996 C.C N. Motor: no visible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3-101-507171 S. A. Nuevo Horizonte de Atenas S.A. Exp:18-011606-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018302119 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 373-03383-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 363617, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 local comercial situada en el distrito 9 Pavas cantón 1 San José de la provincia de San José. Linderos: Norte, calle pública; sur, Sogeco S.A en lotes 15-S y 16-S; este, calle pública, oeste, lote 6-S de Sogeco S.A. Mide: Doscientos siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 329-14463-01-0901-017; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 296582, derecho 000, Firmado digital de: Naturaleza: Terreno para construir con locales comerciales situada en el distrito 9 Pavas cantón 1 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 8 m 65 cm; sur, lote 16 con 8 m 75 cm; este, calle pública, con 14 m, oeste, lote 7 m con 14 m. Mide: Ciento diecinueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fenicia S.A. contra Inmobiliaria Artezu S.A. Exp. N° 18-010856-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2018.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2018302120 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir segunda etapa lote 727. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 719; al sur, calle pública; al este, lote 728, y al oeste, resto del Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena de San Gerardo Fernández Álvarez. Expediente N° 18-013290-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018302122 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cuatro mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: tomo 570 asiento 44878 secuencia 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y uno, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6-C. Situada en el distrito 1 Corredores, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida dos; al sur, lote 7C; al este, lote 5-c y al oeste, calle dos. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos tres mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos uno mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Vargas Borbón, Miriam del Carmen Monge Aguirre. Exp. 18-000676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2018.—Licda. Michelle Allen Umañ, Jueza.—( IN2018302152 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 0326-00006646-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00627633, derechos 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte: Quebrada Vuelco; al sur: Manuel Solís Soto y Rafael Arias Delgado; al este: calle pública con un frente de 61.19 metros y Manuel Solís Soto; y al oeste: Rodolfo Coto Pacheco. Mide: siete mil quinientos dieciséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de enero del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Alberto Solís Rojas. Expediente: 17-009243-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de octubre del 2018.—Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018302193 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos veinticinco mil trescientos ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (citas: 295-11410-01-0901-013), cond. y reserv. ref.: 2134-077-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veinticuatro mil novecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: lote 52901, terreno apto para construir y parte para agricultura y repastos. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Torres Marchena Santos, lote en verde; al sur: Gómez Montes Doroteo, lote en verde; al este: Marchena Guevara Alexis, lote en verde y al oeste: calle pública de lastre con un frente de ciento cuarenta metros cincuenta y nueve cm. Mide: cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y un colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos ochenta y un mil trescientos veintisiete colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Alexis Marchena Guevara, Luis Aníbal Marchena Gómez. Expediente: 15-009237-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018302197 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 0424-00007021-01-0147-001, así como servidumbre de paso citas 2012-00122229-01-0006-001; la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil ochocientos quince, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de 3-101-524658 S. A. contra Blanca Rosa Venegas Delgado. Expediente: 18-000222-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 3 de octubre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018302199 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos dieciocho mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal, citas: 576-53130-01-0005-001, demanda ordinaria citas: 800-412363-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta mil quinientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte: Emilciades Leiva Rojas y Misael Arias Arias; al sur: calle pública con 4 m. 10 cm. de frente y 8.00 m. de ancho y Carmen Rojas; al este: Emilciades Leiva Rojas, plaza de deportes en medio callejón de acceso de 33 m. 33 cm. de largo; y al oeste: resto de finca. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones sesenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L. contra Walter Eliecer Cordero Abarca. Expediente: 17-006100-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón).- 28 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018302200 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve, y con la base de setecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT-397677, marca Freedom, categoría motocicleta, tracción sencilla, chasis LZSPCJLG7F1900450, estilo ZS 150-67 capacidad 2 personas año 2015 color rojo número de motor ZS162FMJ8F100482, cilindrada 149 c.c., cilindros 1, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de quinientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de ciento noventa y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Cristopher Umaña Chacón. Exp. N° 18-001221-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018302225 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos diecinueve mil trescientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número 22739, derechos 000, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Adilia Benavides Torres; al sur: José Mora; al este: calle pública, y al oeste: Alberto Sharp. Mide: ciento veintiún metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintinueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Alberto Quirós Rodríguez. Expediente: 18-002794-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de noviembre del 2018.—Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018302244 ).

En este despacho, con una base de once millones ciento treinta y nueve mil trescientos diez colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 274-08059-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento quince mil ciento ochenta y ocho, derechos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2- Mansión, cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Urbina Matarrita y calle pública con 4,00 metros de frente; al sur, Eleazar Escobar Villegas; al este, Blanca Guevara Rodríguez y al oeste, Eleazar Escobar Villegas. Mide: dos mil doscientos sesenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Karen Flores Urbina. Exp. N° 18-005936-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018302247 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-00703-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 111043-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Raúl Barrantes Quirós; sur, calle pública con diez metros dos centímetros lineales; este: Marvin Mora Zamora; oeste: Teófilo Zamora Ugalde. Mide: doscientos veintiseis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0525516-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adonay Del Carmen Morales García. Expediente: 18-002628-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2018.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018302251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Patrimonio Histórico, bajo las citas: 541-16703-01-0001-001; Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 306550-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa adobes. Situada en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vargas Solera y Cía. Ltda. 22 m 70 cm; al sur, calle pública con un frente 22 m 70 cm; al este, Vargas Solera y Cía. Ltda. 28 m 20 cm y al oeste, Vargas Solera y Cía. Ltda. 28 m 20 cm. Mide: seiscientos cuarenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: SJ-0517255-1983. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate con la base de doscientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho dólares con ocho centavos, moneda de los Estados Unidos de América. Para el segundo remate con la base de ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: 2015-13142-01-0004-001, acreedor hipotecario José Miguel González Montero, asimismo soportando Reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 431-15814-01-0251-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 95394-000, la cual es Naturaleza: Lote 45 para agricultura. Situada en el distrito 2 San Juan Grande, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 44; al sur, Mirenem; al este, Lotes 38 y 44 y al oeste, Mirenem. Mide: cincuenta y nueve mil setecientos setenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P- 0165576-1994. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate con la base de doscientos setenta y tres mil doscientos veintidós dólares con sesenta centavos, moneda de los Estados Unidos de América.- Para el segundo remate con la base de doscientos cuatro mil novecientos dieciséis dólares con noventa y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de sesenta y ocho mil trescientos cinco dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). A efecto de realizar las subastas se señala de la siguiente manera: Para el primer remate se señalan las a las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve. En caso de no haber postores para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, y en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sigma Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Kiribati S. A., Urubaru S. A., XOL Constructora y Consultora S. A. Exp:18-004139-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2018.—MSc. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2018302252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBW672. Marca JAC. Estilo J3 Turín. categoría automóvil. Capacidad 5 personas. año 2012. color blanco. Vin LJ12FKR21D4200225. cilindrada 1500 c.c combustible gasolina. motor Nº 4G15SD1A000377. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos quince dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos treinta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Sandy Roselyn Villa Anchia. Exp. N° 17-007414-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de setiembre del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018302253 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión expediente 17-005254-0496-TR; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BMK807, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, cabina: sencilla. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del 2019, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel Guillermo Vanegas Monge. Expediente N° 18-000178-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018302254 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía; citas 2012-00015794-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de cinco mil novecientos quince dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 892995. Marca Nissan. Estilo March. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. VIN 3N1CK3CD5ZL350296. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº HR16711371E. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a firmado digital de: la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rubén de Jesús Quirós Barboza. Exp. N° 16-002930-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de setiembre del año 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018302255 ).

En este Despacho, Con una base de diecinueve mil quinientos tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNZ807. Marca: Citroen Estilo: Celysee Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Carrocería: sedan 4 puertas Tracción: 4x2 Año Fabricación: 2017 Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil seiscientos veintisiete dólares con noventa centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Norman Antonio Chavarría Chevez Exp: 18-005170-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 5 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018302256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 853600. Marca Nissan. Estilo Xterra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2004. Color plateado. Vin 5N1DD28T04C623117. Cilindrada 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Víquez Ávila contra María José Rivera Muñoz. Expediente N° 18-014681-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN20108302272 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil sesenta y dos colones con noventa céntimos, libre de gravámenes pero con anotación perteneciente al Juzgado de Transito de Cartago, N° de boleta 2017233700441; sáquese a remate el vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, capacidad: cinco personas, año de fabricación: dos mil dieciséis, categoría: automóvil, carrocería: sedan cuatro puertas, chasis: J M Y S R C Y UNO A G U cero cero cero tres cero cinco, color rojo motor N°: cuatro a nueve dos B Y tres cuatro uno cero, tracción: cuatro por dos combustible: gasolina cilindros: cuatro cilindrada: mil seiscientos c.c., placas: TC-000312. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y tres mil setecientos noventa y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos once mil doscientos sesenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Madrigal Ulloa. Expediente: 18-007660-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de noviembre del 2018.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018302296 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 717564, Marca: Dodge, Estilo: Nitro, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 1D8GU28977W706652, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número: Chasis: 1D8GU28977W706652, año fabricación: 2007, color: anaranjado, Vin: 1D8GU28977W706652, N. motor: N/A, modelo: Nitro SE, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, potencia: 128 KW , combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, con la base de diez mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC de Costa Rica S. A. contra Manuel Eduardo Valladares Martínez Exp. N° 13-005452-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2018302334 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno jardín, patio y parte construida. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros 82 centímetros lineales; al sur, Trino Garro Cordero; al este, Dora Ara S. A.; y al oeste, Carlos Moreno Herrera. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con catorce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristóbal Marco Antonio Moreno Herrera, Olman Antonio Moreno Rubí. Expediente N° 18-002734-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Decisora.—( IN2018302338 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil ciento doce dólares con un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 3000333924 sumaria: 14-007201-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: Placas número DFM-678, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, Capacidad 7 personas, año: 2014, color: rojo, Vin: KMHSU81XDEU233232, cilindrada: 2200 c.c., combustible: Diesel, Motor: Nº D4HBDU879803. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, con la base de veintiséis mil trescientos treinta y cuatro dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil diecinueve, con la base de ocho mil setecientos setenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Improsa S. A. contra 3-101-678192 S.A., Margarita del Carmen Obregón Cerda. Exp. N° 17-003149-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de noviembre del año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2018302347 ).  

Títulos Supletorios

Hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000118-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fabio Gerardo Calderón Rivera quien es mayor, soltero, nacionalidad costarricense, vecino de Alajuela, Poás, carrillos bajos, de los Pollos Rodrigo 150 metros al Este, cédula siete-cero cero setenta y tres- cero cero quinientos cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno es solar, siembras de árboles frutales y el huerto. Situada en Pacuarito en el distrito segundo Pacuarito, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea con frente de treinta y cuatro metros cuarenta y un decímetros lineales; al sur, calle pública con frente de veintiún metros setenta y nueve decímetros lineales y Gerardo Alexander Calderón Mendoza; al este, Esperanza Calderón Rivera; al oeste, David Bonilla Houdelath. Mide: Mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (1365 m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-2036677-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones y el inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabio Gerardo Calderón Rivera. Exp. N° 18-000118-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297252 ).

José Manuel Ruiz Calvo, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula Nº 3-0167-0689, vecino de Alajuela, primera y tercera avenida, calle 14, casa 45-50, Barrio Cristo Rey, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero, ubicado en San Ramón, distrito tercero La Virgen, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 4.488 m². Linda al norte, con Miguel Salas Aguilar, al sur, con Noemi Arroyo Abarca y Jafet Francisco Solís Soto, al este, con Isla Bosques CR Tercera Compañía S. A. y al oeste, con Miguel Salas Aguilar, José Alberto Baltodano Díaz y Noemi Arroyo Abarca. Graficado en el Plano Catastrado Nº 4-1955062-2017. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢7.000.000,00 de colones y las diligencias en ese mismo monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 18-000119-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de setiembre de 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297253 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000145-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maribel Gamboa Ureña, quien es mayor, soltera, comerciante, domiciliada en Estados Unidos de Norteamérica en el Estado de Carolina del Norte en Lincolnton ciento siete Kever St, cédula uno-cero setecientos cuarenta y seis-cero trescientos diecinueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en Barrio La Amelia de San Martín, en el distrito primero Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Patricia Vargas Acevedo; al sur, calle pública con frente de veinte metros lineales, al este, Patricia Vargas Acevedo y al oeste, Patricia Vargas Acevedo y Víctor Antonio Paton Vailey. Mide: novecientos veintiún metros cuadrados (921 m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-1964563-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento sesenta colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en posesión de uso, mantenimiento y conservación de dicho inmueble de forma permanente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maribel Gamboa Ureña. Exp: N° 18-000145-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de octubre de 2018.—Msc. María Fernanda Corrales Solís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297254 ).

Ana Isabel Castillo Jiménez, mayor, femenina, costarricense, divorciada una vez, agricultora, cédula Nº 1-0594-0248, vecina de Linda Vista de Colorado, Pococí, Limón, 200 metros norte de la Escuela, Luz Marlene Castillo Jiménez, mayor, femenina, costarricense, soltera, psicóloga, cédula Nº 9-0083-0856, vecina de Toro Amarillo de Guápiles, Pococí, Limón, 600 metros norte de la Iglesia Católica y Marta Eugenia Castillo Jiménez, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, de oficios del hogar, cédula Nº 2-0453-0924, vecina de Barrio Jesús de Guápiles, Pococí, Limón, frente al Súper Caribean, promueven diligencias de Información Posesoria, para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad y por partes iguales, sea un tercio para cada una de ellas, un inmueble que se describe así: Terreno de pasto, frutales y una casa de habitación. Ubicado en: Triángulo, distrito tercero Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 7.999 m². Linda al norte, con Carlos Durán Dormond, al sur y oeste, con Xinia Castillo Jiménez y al este, con calle pública con un frente a ella de 80.23 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1928891-2016. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢6.000.000,00 millones de colones y las diligencias en ese mismo monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee más condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 18-000200-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de setiembre de 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297257 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000202-0298-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de César Osvaldo Esquivel Ramírez, mayor, cédula 2-0555-0783, casado una vez, agricultor, vecino de La Torre de Monterrey de San Carlos, Alajuela, 500 metros al sur de las Torres del Instituto Costarricense de Electricidad. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pasto, sito en La Torre de Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela; mide tres hectáreas dos mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados, plano catastrado A-2059190-2018. Linda al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y tres metros cinco centímetros lineales; al sur, César Osvaldo Esquivel Ramírez; al este, César Osvaldo Esquivel Ramírez, y al oeste, Gladys Vanessa Esquivel Ramírez. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió de su padre José Antonio Esquivel Rodríguez, mayor, cédula 2-0205-0780, quien es casado una vez, agricultor, vecino de La Torre de Monterrey de San Carlos, Alajuela, 500 metros al sur de Las Torres del Instituto Costarricense de Electricidad, por medio de donación verbal, y que la fecha de adquisición del bien es aproximadamente desde junio del dos mil ocho, ejerciendo desde ese momento posesión por más de diez años, en forma pública, pacífica, e ininterrumpida y a título de dueño. El inmueble a titular fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Expediente N° 18-000202-0298-AG promovidas por César Osvaldo Esquivel Ramírez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297258 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Marjorie Helen Washburn Calvo, quien en vida fue: mayor, soltera, ama de casa, quien portó la cédula de identidad número uno – cuatrocientos once – doscientos noventa y siete y fue vecina de San José, Barrio Aranjuez, calle diecinueve, Avenidas trece y quince, casa número mil trescientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, ubicada en San José, Avenida Central, calles veintinueve y treinta y tres, Edificio Irma, segundo piso, Jiménez & Rivas Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas a las diecisiete horas. Expediente N°. cero cero dos- dos mil dieciocho, Notaría del Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, carné once mil ciento cuarenta y ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018296997 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Adelia del Carmen Rivera Padilla, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 9-0030-0489, vecina de Río Conejo, Corralillo de Cartago, doscientos metros al norte de La Escuela; para que dentro del término de 15 días hábiles, que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la terminal de buses, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297005 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Josefa Rivera Padilla, soltera, Ama de Casa, portadora de la cédula de identidad número 3-0110-0906, vecina de Río Conejo, Corralillo de Cartago, doscientos metros al norte, de La Escuela; para que dentro del término de 15 días hábiles, que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la Terminal de Buses, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297006 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Maritsel Rubí Guevara Estrada, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela dativa. promovente: patronato nacional de la infancia. Expediente N° 18-000279-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), 09 de noviembre del año 2018.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018295799 ).                                                        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Mendeley Adriana Pereira Corella, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001151-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y ocho minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018296369 ).                                                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alondra Baca Miranda para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000605-0673-NA. Depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintisiete minutos del doce de julio de dos mil dieciocho.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018296372 ).      3 v. 2.

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la puerta exterior de este despacho y con la base dada por el perito nombrado en autos de cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y cinco mil colones, soportando hipoteca de citas 572-11104-01-0003-01, en el proceso de ejecución de sentencia expediente N° 12-000121-0292-FA, se ordena el remate de la Finca del Partido de Alajuela, matrícula 298105-000 Naturaleza: Terreno para construir, situada en distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, Provincia Alajuela. Linda al norte, calle pública con 18,28 cm; sur, lote 2 I; este, calle pública con 9,20 metros, oeste, lote 39 I. Mide: Doscientos siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para realizar el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. para realizar el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. Para realizar el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve. Se hace ver que dichos remates se realizarán con la misma base por no resultar aplicables las rebajas que dispone la Ley de Cobro Judicial N° 8624), dado que no estamos en presencia de una deuda dineraria, sino de un derecho ganancial surgido de la relación sostenida entre las partes reconocido en sentencia firme (ver Votos 1357-10 09:30 horas del 6 de octubre 2010; 1653: 10 de las 10:30 horas del 30 de noviembre 2010; 715-2011 de las 16:02 horas del 31 de mayo del 2011; 1099-2011 entre otros, todos del Tribunal de Familia). Ejecución de sentencia expediente N° 12-000121-0292-FA, de Carmen Rodríguez Solano contra Luis Diego Loría Ávila.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018301878 ).                                                                                  2 v. 2.

Edictos Matrimoniales

Jonathan Lobo Zamora y Jeannette Cecilia Cárdenas Cerdas, cédula por su orden: 6-347-613 y 1-817-989; vecinos de San José, Aserrí, Salitrillos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 18-001742-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297210 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de German Steven Sánchez Rodríguez, mayor, soltero, mecánico automotriz, vecino del Pedregal, 50 metros al sur y 25 al oeste de la antigua regional, casa de color crema con verjas negras, celular número 6478-83-46, cédula de identidad número 3-0375-0341, hijo de Clara Rodríguez Calvo y Jorge Sánchez Figueroa, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/08/1981, con 37 años de edad y Silvia Andrea Gómez Corrales, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina del Pedregal, 100 metros al oeste y 200 metros al sur de la antigua Regional, casa de color verde con verjas amarillas, celular número 7224-45-82, cédula de identidad número 3-0458-0017, hija de Patricia María Corrales Bonilla y Henry Gómez Mata, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/11/1991, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002961-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297211 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Del Milagro Fernández Valerín, mayor, soltera, operaria, vecina de Potrero Cerrado de Oreamuno, le la Tostadora Irazú, 100 metros al norte, casa de color verde agua esquinera, con verjas rojas, celular número 6193-60-98, cédula de identidad número 3-0473-0647, hija de Sinforiana Valerín Orozco y Gerardo Fernández Solís, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/09/1993, con 25 años de edad y Danny Rafael Masis Solano, mayor, soltero, mecánico y estudiante, vecino de Cot de Oreamuno, del Ebais, 100 metros al norte y 275 metros al oeste, casa de color rosada con verjas negras, celular número 8473-37-61, cédula de identidad número 3-0444-0380, hijo de María Solano Méndez y Carlos Rafael Masis Granados, nacido en Oriental Central Cartago, el 30/03/1990, actualmente con 28 años de edad, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002996-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297212 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ivannia María León Vargas, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205240274, hija de Elizabeth Vargas Hernández y Martin León Segura, domicilio en Centro Central Alajuela, el 08/11/1977, con 41 años de edad, y Silvio Antonio Acuna Acevedo, mayor, viudo, operario de construcción, cédula de identidad número 155816101417, Rita Acevedo y Absalón Acuna, domicilio en Rivas, el 12/07/1977, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Piedras Negras de Mora, 75 metros oeste del cruce de Picagres, casa color papaya, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000261-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297218 ).

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