SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, primer remate a las nueve horas y
cero minutos del seis de febrero de dos mil
diecisiete, y con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil quinientos
cuarenta colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 47447-F-001 y
002 la cual es naturaleza: finca filial dos apartamento para uso habitacional y
recreacional en proceso de construcción de una planta ubicado en el primer
nivel núcleo uno, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial uno; sur, área común
libre (zona verde); este, área común libre (zona verde) y oeste, área común
libre (zona verde y acera). Mide: cuarenta y seis metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: G-1081787-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de veintiún millones novecientos treinta y siete mil novecientos cinco colones con cincuenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la
base de siete millones trescientos doce mil seiscientos treinta y cinco colones
con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres
contra Antoinette Savoie, German Normand
Larouche, expediente Nº 15-000747-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017100423 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho
millones veintisiete mil trescientos noventa colones con treinta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y cinco mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: lote 118 terreno para construir. Situada en el distrito 3-San
Francisco, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lotes 130 Y 131; al sur calle pública; al este lote 119 y al oeste, lote 117.
Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de veintiún millones veinte mil quinientos cuarenta y
dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de siete millones seis mil
ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Álvaro Alonso Arbelaez
Román. Exp: 16-008364-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017100433 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas 362-16847-01-0881-001 y 364-13364-01-0933-001; a
las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete (primer remate)
y con la base de veinticuatro millones ochocientos treinta y tres mil setenta y
siete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintitrés mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno, San Rafael,
cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 54
y camino; al sur, Río Samen y camino; al este, camino
y al oeste, Río Samen y lote 54. Mide: Setenta y seis
mil setecientos sesenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del quince de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos veinticuatro mil
ochocientos siete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
cuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos
ocho mil doscientos sesenta y nueve mil colones con treinta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación PROAGROIN contra Helder de Jesús Ortega
Castro. Exp. N° 14-000048-1143-AG.—Juzgado
Agrario de Upala, 29 de diciembre del 2016.—Lic.
Alejandro Li Ruíz, Juez.—Exonerado.—( IN2017100439 ).
A las diez horas del seis de
febrero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando las reservas y restricciones a las citas tomo: cero tres siete tres,
asiento: cero cero cero uno
tres siete siete dos, consecutivo: cero uno,
secuencia: cero nueve cero cero-cero, subsecuencia:
cero uno. citas al tomo: cero tres siete cinco-cero
cero cero cero dos nueve
cero uno, consecutivo: cero uno, secuencia cero nueve cero tres subsecuencia: cero cero uno. citas al tomo: cero tres siete cinco asiento: cero cero cero cero
dos nueve cero uno, consecutivo: cero uno, secuencia: cero nueve cero seis, subsecuencia:
cero cero uno, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00098676-000, la cual es terreno parcela 22, terreno para la agricultura
asentamiento Cainama. Situada en el distrito 01
Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Joaquín
Beita; al sur Ibo Jiménez; al este calle pública con
un frente a ella de 111,63 cm y al oeste Parque Nacional Esquinas. Mide:
cuarenta y dos mil setecientos ochenta y siete metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados y con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco
mil quinientos cuatro colones con setenta y un céntimos, para el primer remate
el cual se celebrará a las diez horas (10:00 horas) del seis de febrero del dos
mil diecisiete (06/02/2017), para el segundo remate la base de cuatro millones
novecientos noventa y nueve mil ciento veintiocho colones con cuarenta céntimos
(rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas
(10:00 horas) del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete (21/02/2017), y
para el tercer remate la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil
trescientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos (veinticinco por
ciento de la base original), se señalan las diez horas (10:00 horas) del ocho
de marzo del dos mil diecisiete (08/03/2017). Se remata por ordenarse así en
proceso or.s.pri. prestac. laborales de Pedro
Pablo Prendas Jiménez contra Constancio De Jesús Umaña Arroyo. Expediente:
11-300020-0920-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de diciembre del
2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2017100452 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-496453-01-0005-001; a
las once horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y
con la base de seis millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
un millón cincuenta y dos mil quince-cero cero cero,
la cual es terreno para construir número quince bloque B. Situada en el
distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, avenida 12; al sur, lote 24; al este, lote 16 y al oeste, lote 14. Mide:
ciento noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de marzo
del dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos quince mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Maricela Artavia Carmona contra Sigifredo Montgomery Zúñiga Villegas. Exp.
N° 16-007145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 09 de
enero del año 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017100468 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 372 asiento 4668; a las once horas con quince minutos del
primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 361354-000, la cual es terreno para construir lote
192 con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 191;
al sur, calle pública; al este, alameda y al oeste, lote 193. Mide: Ciento
treinta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas con quince minutos del dieciséis de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas con quince minutos del tres de marzo del dos mil
diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Arcaleon S. A. contra Vera Violeta Angulo
Ramirez y Verónica Estrella Barboza Angulo. Exp. N° 15-048686-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
19 de julio del año 2016.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2017100474 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del
año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos doce mil
doscientos ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero
cero la cual es terreno de patio con un galerón
destinado a taller. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jacobo Rodríguez Arguedas; al sur,
calle pública con un frente a ella de seis metros lineales; al este, Félix
Ángel Vargas Alpízar y al oeste, Jacobo Rodríguez Arguedas.
Mide: doscientos once metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del
año dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos treinta y
cuatro mil doscientos diez colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de
un millón setenta y ocho mil setenta colones con once céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz Hannia Rodríguez Arguedas. Exp.
N° 15-001374-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, Materia Cobro,
05 de diciembre del año 2016.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017100495 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
catorce de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número SJB-13720, marca Bluebird,
estilo All American, categoría autobús, capacidad 49
personas, año 2003, color blanco, vin
1BAGNBHA33F211729, cilindrada 5900 cc. combustible diésel, motor Nº 95960702. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de abril
de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Sanva de Santa Ana S. A. contra Jorge Esteven
Mora Porras. Exp. N° 15-040578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2017100497 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 179-01598-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
292-20779-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-188841-01-0005-001; a las diez horas y quince minutos del trece de febrero
de dos mil diecisiete y con la base de sesenta millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número setenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial N° siete
destinada a local comercial, ubicada en el primer nivel del edificio en proceso
de construcción. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte filial ocho; al sur filial seis; al este área
común y al oeste filial diez. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de marzo de dos
mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Domipa Sociedad Anónima, Milton Andrés Soto Marín, OCS
Abogados Limitada contra Inversiones Kooper Muñoz S.
A. Expediente: 16-014918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 8 de diciembre
del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017100498 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos noventa
y cuatro cero cero cero, la
cual es terreno para construir número 96 con una casa. Situada en el distrito
04 Mata Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Benigno Cruz y al oeste,
lotes 95 y 100. Mide: Ciento cinco metros, con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Arnulfo Antonio del Socorro Montero González contra
Guillermo Adalberto Vega Aguilar. Exp. N°
16-004605-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2017100509 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y
cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro
millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Antonia Álvarez
Alvarado; al sur, Blanca Alpízar Mora; al este, calle
pública con 11 metros y al oeste, Víctor Hugo Retana Alpízar.
Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-0634551-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
tres millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con
la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Enrique Chavarría Venegas contra Greivin
Gerardo Retana Casares. Expediente: 16-002518-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 23 de
agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2017100514 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca en primer
grado; a las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete,
y con la base de doce millones quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos veinticinco cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno bloque 1-T con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón
03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 5-T; al este, lote 2-T y al oeste, calle pública. Mide: ciento
treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento cuarenta y seis mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Álvaro Rojas Morera contra Jorge Arturo Fernández Lefrank, Juana María de la Trinidad Díaz Madrigal. Exp. N° 16-001802-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
16 de setiembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017100515 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
servidumbre de paso, demanda ordinaria; a las quince horas y cero minutos del
ocho de febrero de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones
setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos uno
mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora de la
provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Mario Borbón
Duran; al este Socorro Borbón Duran y al oeste Mario Borbón Duran. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veinte
millones setecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones
novecientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias
contra Luis Fernando Benavides Ramírez. Expediente: 16-001688-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017100516 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos
del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
trescientos setenta y siete mil sesenta y seis colones con noventa y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo GMM923, marca
Honda, estilo Civic EX., año 2001, color negro, VIN
1HGEM22971L093229, motor Nº D17A21522499. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil ochocientos colones con
veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de marzo de dos
mil diecisiete con la base de quinientos noventa y cuatro mil doscientos
sesenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit
S. A. contra Gustavo Alfredo Pereira Ulloa. Exp. N°
15-003863-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 1° de noviembre del año
2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa Jueza.—( IN2017100524 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 205-02532-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
310-03196-01-0002-001, condiciones Ref: 2451 247 002
citas: 316-08901-01-0901-001, condiciones Ref: 2967
197 001 citas: 327-18626-01-0801-001, servidumbre dominante citas: 378-
09995-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 378-09995-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas: 401-09096-01-0005-001 y servidumbre sirviente
citas: 401-09096-01-0006-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho
de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos
cuatro mil noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de pasto y café. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Fernando Jiménez Barquero; al sur, Alexis
Fallas Mata; al este, calle pública y al oeste, José Antonio Jiménez Barquero y
calle pública. Mide: sesenta y nueve mil doscientos catorce metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la
base de un millón novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Inversiones Mariel del Sur S. A., Jesús de la Trinidad
Ávila Umaña, Rafael Ángel Ávila Umaña. Exp. N°
16-005471-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Materia Cobro,
22 de diciembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017100664 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 323-08721-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil
doscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Margarita Martínez Fonseca; al sur Margarita
Martínez Fonseca; al este, Margarita Martínez Fonseca y al oeste, calle pública
con 13,29 metros. Mide: trescientos diez metros con dieciséis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mainor Alexander Huertas Chang. Exp:
16-005426-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Materia Cobro,
19 de diciembre del 2016.—Lic. Franz Loney Castro
Solís, Juez.—( IN2017100665 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del seis de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos cuarenta y seis
mil novecientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número CL 165307. Marca Toyota. Estilo Hilux Dlx. Categoría carga
liviana. Capacidad 6 personas. Año 1999. Vin no
indicado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
trescientos diez mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete con la base
de un millón cuatrocientos treinta y seis mil setecientos veintiséis colones
con tres céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Evelyn Lucrecia Carvajal Argüello Exp: 15-002951-1204-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),
22 de julio del 2016.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017100700 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
setecientos dos mil setecientos trece colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número 841446, marca Chevrolet, estilo Aveo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006,
color celeste, vin KL1TD61T16B652109, cilindrada 1200
cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de un millón doscientos setenta y siete mil treinta y cuatro colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticinco mil
seiscientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra José Rodolfo Hernández Salas. Exp. N° 16-010504-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de noviembre del año 2016.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2017100711 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
355-11152-01-0800-001 condiciones Ref: 00016886-000;
a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete,
y con la base de ocho millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 80975-000 la cual es terreno naturaleza: apto para construir,
situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Leandra Díaz Briceño; sur, Cecilia Barrantes y Virginia Contrer; este, calle pública con 9 metros, oeste, Leandra
Díaz Briceño. Mide: Doscientos treinta metros cuadrados. Plano: G-1331579-2009.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos
cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos quince mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeffry
Guevara Mayorga. Exp. N° 16-001419-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de noviembre del
año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017100747 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos
mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrículas número 101622-000, 101623-000 y 117117-000,
siendo las tres: terrenos de pastos situadas en el distrito, 01 La Cruz cantón,
10 La Cruz de la provincia de Guanacaste, de la siguiente forma: finca 1)-
Matricula: 101622-000. Linderos: norte, calle pública con un frente de 88.36
metros; sur, María Rodríguez Orozco; este, Lidia María Lara Medrano; oeste,
Víctor Manuel Lara Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y cinco metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Base para el primer remate: ¢6.999.622,45.
Base para el segundo remate: ¢5.249.716,84 (rebajada en un 25%). Base para el
tercer remate: ¢1.749.905,61 (un 25% de la base original). Finca 2)- Matricula:
101623-000. Linderos: norte, calle pública con un frente de 92.67 metros; sur,
María Orozco Rodríguez; este, Héctor Luis Lara Medrano; oeste, Xenia Lara
Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y cinco metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Base para el primer remate: ¢6.999.622,45. Base para el
segundo remate: ¢5.249.716,84 (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate:
¢1.749.905,61 (un 25% de la base original). Finca 3)- Matricula: 117117-000.
Linderos: norte, calle pública con 89 metros 32 centímetros; sur, María
Rodríguez Orozco; este, Víctor Manuel Lara Medrano; oeste, Abel Antonio Lara
Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y ocho metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Base para el primer remate: ¢7.000.755,10. Base para el
segundo remate: ¢5.250.566,33 (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate:
¢1.750.188,78 (un 25% de la base original). Fechas de remate: para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
febrero de dos mil diecisiete. Para el tercer remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonatan
Benavides Esquivel. Exp. N° 16-000152-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 1° de diciembre del
año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017101076 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 302-16229-01-0901-001, habitación familiar citas:
509-07691-01-0025-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones seiscientos setenta
y cuatro mil novecientos once colones con cincuenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
160301-000 la cual es terreno parte de la porción oeste, terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Juan Viñas, cantón
4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Eduardo
Rodríguez Gamboa; al sur, calle pública 9 metros de frente; al este, German
Vinicio Zúñiga Ramírez y al oeste, Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa. Mide:
doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones
doscientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del año dos
mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil
setecientos veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Anthony Alejandro Vega
Barrantes, Erick Gerardo Vega Méndez, Natalia María Vega Barrantes, Yoselyn Amanda Vega Barrantes. Exp.
N° 16-010017-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del año 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—( IN2017101077 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 400-17717-01-0806-003; a las siete horas y treinta minutos
del siete de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil doscientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Bittinia
María Ortiz Ortiz, sur: Marianela Coronado Pe#a, este: calle pública, oeste: Jesús Gutiérrez Pi#a. Mide: Quinientos metros cuadrados. Plano:
G-1613662-2012. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones doscientos sesenta y dos mil treinta y cuatro colones con dieciséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil
diecisiete, con la base de un millón ochenta y siete mil trescientos cuarenta y
cuatro colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Bittinia María Ortiz Ortiz.
Expediente: 15-001892-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 08 de
diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2017101118 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
trece de febrero de dos mil diecisiete y con
la base de ciento ochenta y dos millones seiscientos treinta mil ciento treinta
y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cinco mil
doscientos doce cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto con una casa. Situada en el
distrito 11 Turrucares, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Enrique Hernández Rojas; al sur calle
pública; al este Zoraida Hernández López y Arturo González Hernández y Enrique
Hernández Rojas y al oeste Enrique Hernández Rojas. Mide: dos mil doscientos
diecinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y seis millones novecientos
setenta y dos mil seiscientos dos colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos
treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Económicas el
Porvenir de Beraca Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Rolando Eduardo de Gerardo Hernández Murillo. Expediente:
16-014783-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 6
de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017101140 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso, a las ocho horas y cero minutos del quince de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones
seiscientos veintinueve mil ochocientos noventa y dos colones con cuarenta y
siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos ocho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito San Isidro, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Valerio Bogantes;
al sur, calle pública con 22 metros de frente; al este, María Isabel Valerio
Bogantes, y al oeste, María Isabel Valerio Bogantes. Mide: ochocientos
cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos diecinueve
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento
cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con doce céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Junior Badilla Ramírez.
Expediente Nº 16-001024-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017101177 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 450-04234-01-0004-001; a las diez horas
y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos dieciséis colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 103843-000 la cual es
naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con un frente a ella de 22,77 metros lineales; sur, Leomedes Campos Álvarez; este, Idaly
Zúñiga Oviedo; oeste, Leomedes Campos Álvarez. Mide:
setecientos treinta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados,
plano: G-0418662-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones quinientos noventa y un mil trescientos ochenta y siete colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento noventa y siete
mil ciento veintinueve colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Emiliano
Librado Angulo Angulo. Exp.
N° 16-000536-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
02 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017101180 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.:
2183 133 001 (citas: 297-14095-01-0901-021), condiciones (citas:
374-05908-01-0800-001), a las trece horas y quince minutos (una hora y quince
minutos pasado meridiano) del trece de febrero del dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote
3. Situada: en el distrito 09 Brunka, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4; al sur,
Greivin Antonio Ramírez Montes, Maximiliano Carvajal
Granados; al este, Maribel Villanueva Gómez, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado
meridiano) del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Antonio Pérez Castro. Expediente
Nº 16-013056-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 12 de diciembre del 2016.—Licda. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—( IN2017101182 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil
ochocientos dieciocho cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 07-Corralillo, cantón
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hannia
Ortega Navarro; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Hannia Ortega Navarro. Mide: Cuatrocientos ochenta y ocho
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Anthony de
los Ángeles Segura Villalobos, Didier Octavio Segura Villalobos, Flor Iveth
Villalobos Segura, Lidier Octavio del Carmen Segura Cordero.
Expediente Nº 16-005199-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2017101184 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil
cuatrocientos cincuenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-249417, marca Nissan,
estilo Navara LE, categoría carga liviana, capacidad
5 personas, año 2010, color gris, VIN MNTVCUD40Z0021509, cilindrada 2488 cc., combustible diésel, motor Nº YD25201091T. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
catorce mil quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veintidós centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Agencia Datsun S. A. contra Eddy Torres
Gutiérrez. Exp. N° 12-003288-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 27 de octubre del año 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2017101196 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos
del nueve de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil
novecientos treinta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 854056, marca Audi, estilo A3, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie WAUZZZ8P5BA054746, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, color blanco, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil
doscientos dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos mil
setecientos treinta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcredito Sociedad Anónima contra Milena Patricia de Jesús
Castro Umaña. Exp. N° 16-008115-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 08 de diciembre del año 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017101197 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y dos mil trescientos dos cero cero
cero, (392.302-000), la cual es terreno para
construir-lote 171. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 178; al sur, calle pública; al
este, lote 172, y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: Ciento ocho metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón
seiscientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Volcán de la Ladera S. A. contra Marisol de Jesús Vars
Molina. Expediente Nº 16-002526-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de diciembre
del 2016.—Lic. Daniel José Segura Castro, Juez.—(
IN2017101204 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones novecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 42501-000
la cual es terreno casa de habitación. Situada en el distrito Heredia, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ester Jiménez Arce; al
sur, Hermelinda Salas Salas; al este, plaza de la
puebla con frente 7.20 metros y al oeste, Ramón Cascante Valverde. Mide: ciento
dieciséis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año
dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y dos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos noventa y cuatro
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Mayela Sánchez
Jiménez, Mayela Cecilia de La Trinidad Murillo
Sánchez. Exp. N° 15-033205-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del año 2016.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—(
IN2017101209 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del uno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete
millones trescientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y nueve colones
con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 143917- 000 la cual es terreno con tres casas.
Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Ortiz; al sur, Ana María y María Teresa
Alfaro; al este, Nina Roberts y al oeste, calle con 16.72 metros. Mide:
trescientos cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones cuarenta mil
ochocientos setenta y nueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete con la base de nueve
millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve colones
con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cinco millones
novecientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real matrícula número 215118-000 la cual es terreno lote 6 sección B para
construir. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 mts., 11 cm; al sur, lote 56 con 8.3 mts.;
al este, lote 7 con 18 mt., 50 cm. y al oeste, lote 5
con 21 mts., 50 cm. Mide: Doscientos cuarenta metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de setenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con doce
céntimos (un 25% de la base original). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; a
las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con
la base de sesenta y ocho millones trescientos treinta y un mil doscientos
sesenta colones con seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 215120-000 la cual
es terreno lote siete sección B para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 12 mts., 01 ctms.; al sur, lote 55 con 8 mts.,
92 ctms.; al este, lote 8 con 16 mts.,
37 ctms., y al oeste, lote 6 con 18 mts., 50 cm. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y un millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y
cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete millones ochenta y dos mil ochocientos quince
colones con un céntimo (un 25% de la base original). 4) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de sesenta y nueve millones ochocientos treinta y
nueve mil doce colones con treinta y seis céntimos en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
225570-000 la cual es terreno para construir con una casa y dos apartamentos.
Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Fulvio Fallas Quesada, vivienda de concreto y al oeste,
vivienda de concreto, Adrián Navarro Álvarez, vivienda de concreto, Fulvio Fallas Quesada. Mide: doscientos ochenta y siete
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones trescientos setenta
y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres
colones con nueve céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. la anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
(MUCAP) contra Consultoría Técnica en Transportes S. A., Miguel Enrique Zamora Azofeifa. Exp. N°
16-010233-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2017.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017101240 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas Nº CL -209492, marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 4
personas tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: negro vin:
1N6ED26TX1C328501 cilindrada: 3300 c.c cilindros: 6
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones seiscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la
base de ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carmen María Alvarado Madrigal,
expediente Nº 13-012240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—(
IN2017101247 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las trece
horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, y con la base
de un millón cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BCL901, marca Daewoo,
estilo matiz, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color
blanco, VIN: KLY4A11BD2C815545, cilindrada: 800 c.c., combustible gasolina,
número de motor no visible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un
millón ciento diecinueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de marzo de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y
tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Oneyda del Carmen Bonilla Morales. Exp. N° 16-010171-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
setiembre del año 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2017101248 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas con quince minutos
del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 450251-000, la cual es terreno
para construir lote 65 con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 8 metros; al sur, Manuel Sánchez Zamora; al este, Manuel Sánchez
Zamora y al oeste, Manuel Sánchez Zamora.
Mide: ciento sesenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas con quince minutos del veintiuno de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas con quince minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete con
la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación de Occidente S. A. contra Inversiones Hersol
de Pérez Zeledón S. A. Exp. N° 15-021344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2017101254 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del
INVU con las citas 0435-00017152-01- 0004-001, a las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 493347-000 la cual es
terreno para construir con una casa Ñ 11. Situada en el distrito cinco
Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
I.N.V.U.; al sur, acera doce; al este, I.N.V.U. y al oeste, I.N.V.U. Mide:
ciento dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Medardo Montero Calvo, expediente Nº
15-017474-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, 02 de noviembre del 2016.—María Gabriela Solano Molina,
Jueza.—( IN2017101266 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos
noventa y tres mil setecientos noventa y un colones con cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 627751, marca: Nissan,
estilo: Sentra XE, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 1994, color: rojo, vin:
JN1EB31P4RU302204, motor número GA16982181L, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta mil trescientos
cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con la base de doscientos
veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra Esvin
Alexis Castro Argüello. Expediente Nº 16-002074-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 10
de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2017101270 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de setecientos
sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 125171, marca Toyota, estilo Hilux,
categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1993, VIN no indicado. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quinientos setenta y
cinco mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de ciento noventa y un mil setecientos cincuenta colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Álvaro Gerardo Pérez González. Exp. N° 16-002067-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 04 de agosto del año
2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017101271
).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y cero
minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de
ochocientos mil setecientos cincuenta colones con dieciséis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: MFM011, marca: Toyota,
estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT123620209775, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2002, color: celeste. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete
con la base de doscientos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Ramiro Murillo Mendoza,
expediente Nº 16-002304-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto del
2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—(
IN2017101272 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso; a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintinueve millones ochocientos ochenta y cuatro
mil seiscientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
514401-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06- San
Juan, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Campos
Altamira S. A.; al sur, Campos Altamira S. A. y callejón de acceso y calle
pública; al este, lote dos de Maribel Campos Suarez y al oeste, lote dos de
Maribel Campos Suarez. Mide: Mil trescientos noventa y tres metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete,
con la base de veintidós millones cuatrocientos trece mil quinientos veintidós
colones con diecisiete céntimos y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, con la
base de siete millones cuatrocientos setenta y un mil ciento setenta y cuatro
colones con seis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Antonio Oses
Vega. Exp. N° 16-004079-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de
noviembre del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017101281 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral
citas: 2013-00105181-01-0005-001, a las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número diecisiete mil setecientos doce cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de
Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sandra Fallas Fallas; al sur, Genaro Mesén González y Distribuidora Radi Global S. A.; al este, Arturo Álvarez Rizzatti y al oeste, calle pública con un frente de 3
metros 75 centímetros, Sandra Fallas Fallas y
Distribuidora Radi Global S. A. Mide: trescientos cincuenta
y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alex José Quesada
Alvarado contra Elegante Hard Fashion
Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001631-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2017101286 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones noventa y un mil ciento cincuenta y seis colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BGS024,
marca: Honda, estilo: CRV categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno 4 puertas tracción: 4x4, número chasis:
JHLRE48577C013985, año fabricación: 2007, color: Blanco vin:
JHLRE48577C013985, motor Nº K24Z11433185 cilindrada: 2400 c.c. cilindros: 4
combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones ochocientos dieciocho mil trescientos sesenta y siete colones
con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
julio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos setenta y dos
mil setecientos ochenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ACC Wonderland Pacific SRL contra Merlin Vanessa Dávila Martínez. Expediente Nº
16-009546-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de diciembre del 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017101302 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000273-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Mayra Isabel Ramírez Villalta quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de San Rafael, Desamparados, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 107810121, profesión oficios del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de cultivo. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón
06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Wilbert
Ramírez Vargas; al sur, María Eugenia Ramírez Villalta; al este, Elsa Chacón
Mesén y al oeste, calle pública con un frente ella de diez metros cuarenta y
tres centímetros. Mide: trescientos veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su madre la señora María Cristina Villalta Valerín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
solar y linderos con construcción de cercas de alambre de púas y postes de
madera, mantenimiento de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Mayra Isabel Ramírez Villalta, expediente Nº 16-000273-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 21 de diciembre del 2016.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2017100508 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000258-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Cubillo Cubillo, quien es mayor, soltero, empresario, vecino de San
Rafael La Colonia, Pococí, un kilómetro al sur de la
plaza de deportes, cédula de identidad Nº 1-0857-0849, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa y
solar. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí,
provincia Limón. Colinda: al norte, Juan Carlos Cubillo Cubillo;
al sur, Juan Ramón Cubillo Cubillo y Juan Carlos
Cubillo Cubillo; al este, calle pública y al oeste,
Juan Carlos Cubillo Cubillo. Mide: setecientos
treinta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en la construcción de la casa de
habitación, cercarlo, mantenimiento a las zonas verdes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Juan Carlos Cubillo Cubillo, expediente
Nº 16-000258-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
21 de diciembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2017100517 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000232-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Tours Barridora
MSK S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-610023, representado por José Santos
López Castrillo, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San
Pedro de Barva de Heredia, urbanización Vistas del
Bosque, casa Nº B-2, portador de la cédula de identidad Nº 5-282-631, profesión
electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es viviendas
de familiares y a árboles frutales como limón dulce, mangos, tamarindo,
jocotes, entre otros. Situada en el distrito quinto (Sámara), cantón segundo
(Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Primera finca: Colinda: al norte, Edaisy Palma Buitrago; al sur, Juana Castrillo y
servidumbre paso no inscritas; al este, Herminia López Castrillo y al oeste,
José Santos López Castrillo. Mide: novecientos dos metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado Nº G-1399515-2010. Segunda finca: colinda: al
norte, José Santos López Castrillo y servidumbre de paso no inscrita; al sur y
al oeste, El Tigre de Buena Vista Limitada y al este, El Tigre de Buena Vista
Limitada y Edaisy Palma Buitrago. Mide: nueve mil
quinientos once metros cuadrados, según el plano catastrado Nº G-1399802-2010.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra
verbal de José Coronado Dinarte, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, mantener las cercas,
las chapeas, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Instituto de Desarrollo Agrario, expediente Nº 12-000232-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de
diciembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100675 ).
Hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°13-000017-0699-AG donde se promueven diligencias
de rectificación medida por parte de Alejo Granados Orozco quien es mayor,
estado civil soltero en unión libre, vecino(a) de Pacayas de Alvarado, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos seis ,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
cultivo. Situada en Llano Grande, distrito primero, Pacayas, cantón sexto,
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, y oeste, con Marianella Barquero Castro; al sur, calle pública con un
frente a ella de 145.54 metros lineales; al este, con R.B.C & Co S. A. y
Carlos Fernández Gómez. Mide: diecisiete mil cuatrocientos ochenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-un millón
trescientos ochenta y dos mil setenta y nueve-dos mil nueve (C-1382079-2009).
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de veinte
millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de
diecinueve años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han
consistido en explotación agrícola y producción de pastos de corta. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
rectificación de medida, promovida por Alejo Granados Orozco. Exp. N° 13-000017-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100676 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 14-000066-1143-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Simón López Moxsy, quien es mayor, estado civil casado una vez,
agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-0120-0761; Ángel Trino García
López, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, chofer, vecino de
Aguas Claras de Upala, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 5-0214-0144; Bernabé Ángel García López, quien
es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 5-0226-0968, profesión misceláneo; Jesús María Molina López conocido
como Jesús María García López, quien es mayor, estado civil casado una vez,
operador de grúa, vecino de Aguas Claras de Upala,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0507-0481, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potreros, tacotales y
para agricultura. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Enrique Núñez Rojas; al sur, con Hidroeléctrica Cuatro Bocas Sociedad Anónima;
al este, con Lorenzo López Moxsy, Río Negro Sociedad
Anónima y al Banco Nacional de Costa Rica, y al oeste, con río Negro. Mide:
Doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1752428-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de terreno, cercado, cultivo
de plátanos, frijoles, maíz, yuca, tiquisque, chile,
tomates, pepino y el pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ángel Trino García López, Bernabé Ángel García López,
Jesús María Molina López. Expediente Nº 14-000066-1143-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 22 de diciembre del 2016.—Lic.
Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100677 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000052-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marcos Johnny Trinidad
Gutiérrez Chavarría, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Curridabat, portador de la cédula de identidad Nº 5-0234-0087, profesión
Técnico Judicial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón
tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José
Francisco Gutiérrez Chavarría; al sur, río Cuajiniquil;
al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros lineales y al
oeste, río Cuajiniquil. Mide: siete mil ciento
ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
G-1754764-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cien mil colones la primera, y novecientos cincuenta mil colones
la segunda. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su padre, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales,
mantenimiento de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marcos Johnny Trinidad Gutiérrez Chavarría, expediente Nº 15-000052-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Erika Amador
Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100678 ).
María del Milagro Rojas
González, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0501-0877, mayor de edad,
costarricense, femenina, sin discapacidad, casada una vez, ama de casa, vecina
de San Josecito de Cutris, San Carlos, 3 kilómetros
al noroeste del hotel Tilajari, casa mano izquierda
de madera; solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de agricultura y ganadería con una casa de habitación, sito en San
Josecito de Cutris, distrito once de San Carlos,
cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Evelyn Rojas
González y Rosibel Arias Cordero; al sur, Manrique
Rojas González y río Peñas Blancas; al este, carretera nacional con un frente a
ella de 215 metros con 47 centímetros lineales y al oeste, Carlos Cordero
Morales. Mide de acuerdo al plano aportado A- 1824779-2015, una superficie de
ochenta y un mil novecientos cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito
manifiesta la titulante que lo adquirió donación que
le hizo su padre Francisco Rojas Rojas, cédula Nº
2-0203-0215, mayor, casado una vez, ganadero, sin discapacidad, vecino de San
Carlos, Monterrey, Sabalito, 5 kilómetros sur de la Iglesia Católica de
Sabalito, casa color verde, la fecha de adquisición corresponde al año 2001, no
precisando fecha exacta; ejerciendo desde entonces posesión a título de dueña,
en forma continua, de buena fe, ininterrumpida y pacífica. El terreno fue
estimado en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente Nº 15-000117-0298-AG promovidas por María del
Milagro Rojas González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de diciembre de 2015.—Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100679 ).
Mediante
auto inicial de apertura de proceso sucesorio en sede notarial de las 09:00
horas del 06 de enero del 2017, promovido por Raquel Milagro Artavia Román, mayor, soltera, oficinista, cédula de
identidad número uno-mil quinientos sesenta y siete-ciento sesenta y tres, y
vecina de Torremolinos, Desamparados, casa uno-F, y comprobado el fallecimiento
de la causante: Ana Lorena Román Fernández, mayor, casada una vez, vendedora de
lotería, cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta-ciento cuarenta y
uno, y vecina de Torremolinos, Desamparados, casa uno-F, quien falleció el día
14 de noviembre del 2016, se declaró abierto el proceso sucesorio. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 0002. Año: 2016.
Notaría de la Licda. Gehasleane Rivera Campos,
Desamparados, El Porvenir, de la escuela 300 sur treinta C. Teléfono: 2250-6439.—Licda. Gehasleane Rivera Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017100426 ).
Por una sola vez se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan
José Rodríguez Prendas, mayor, fallecido, quien en vida fue portador de la
cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y tres-cero doscientos ocho,
vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Rafael,
cincuenta metros al sur de Abastecedor California; para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0003-2016, sucesorio notarial de Juan José Rodríguez Prendas. Licda. Margaret
Chaves Hernández, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, doscientos
metros al norte del Liceo Unesco; día nueve de enero del dos mil diecisiete.
Telefax: 2771-4594.—Licda. Margaret Chaves Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017100461 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
vida fue Nydia María Gutiérrez Medina, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad: cinco-ciento cincuenta y ocho-doscientos cuarenta y nueve,
vecina de Guanacaste, Sardinal, Carrillo, San Blas de la iglesia católica,
doscientos metros al sur, falleció el día diecisiete de diciembre de dos mil
catorce, según el Registro de Defunciones de Registro Civil; inscrito al tomo:
ciento nueve, folio: cuatrocientos treinta y seis, asiento: ochocientos setenta
y uno; todo para dentro un plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos de herencia a
quien considere tenerlos, sí lo omitieren, pasará a quien corresponda. Se cita
esta notaria, en San José, Coronado, San Isidro, Depósito Irazú veinticinco
metros este y cincuenta metros norte; fax número: dos-doscientos noventa y
cuatro-cuarenta y cinco-setenta y seis. Proceso sucesorio notarial. Exp. 0001-2016.—San José, 06 de enero del 2016.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100481 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Margarita Flores Alvarado ante esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio de Teresita Alvarado Bonilla
y Guillermo Flores Calderón. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Mario
Morales Guzmán oficina en Aserrí centro 25 metros
norte del parque.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017100483 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se acumuló el expediente sucesorio N° 16-0001463-0180-CI de quien en
vida se llamó Beltrán Quesada Quesada, mayor, viudo,
pensionado, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 01-0120-0866,
vecino de San José al expediente sucesorio N° 95-001306-0182-CI de quien en
vida se llamó Aida Rodríguez Martínez, por existir identidad de bienes y
herederos. Ahora bien, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 95-001306-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 15 de diciembre del 2016.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017100523 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Miguel Jiménez Soto, mayor, casado una vez, costarricense, con
cédula de identidad Nº 0102000194 y vecino de Moravia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000815-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 19 de diciembre del 2016.—M.Sc.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017100526 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuere Yvonne
Violette (nombres) Dash
(apellido), mayor de edad, ciudadana de los Estados Unidos de América, razón
por la cual solamente lleva un apellido, divorciada una vez, ama de casa,
retirada, vecina de Playa Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, Flamingo Marina Resort, apartamento
seiscientos diecisiete, anteriormente portadora del pasaporte número dos uno
cero ocho siete siete siete
ocho cuatro, hoy del pasaporte número cinco uno cinco tres cinco cinco cinco cero cuatro y de la
cédula de residente número uno ocho cuatro cero cero cero uno ocho dos seis tres seis, para que dentro de los
siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados,
setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, Segundo
Piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, quince de
diciembre del dos mil dieciséis.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017100530 ).
Se avisa a los señores Heidy Valverde Campos, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-1347-0533, de demás calidades y domicilio desconocidos y Wilfrido de Los
Ángeles Cascante Esquivel, portador de la cédula de identidad Nº 1-1249-0723,
de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente Nº 16-000702-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kimberly Yariela Cascante Valverde. Se les concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del dos mil
dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100403 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Tramitadora del Juzgado de Familia
de Heredia; hace saber a Steven Tomas Harvey, documento de identificación Nº
P703045657, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000871-0364-FA donde se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia,
a las trece horas y nueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Wendy
Vannessa Rosales Vargas, se confiere traslado a la
accionada(o) Steven Tomas Harvey por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
ochenta y cinco mil colones (¢85.000) por lo que deberá depositarlo en la
cuenta Nº 160008710364-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora:
Se cita a la señora Wendy Vanessa Rosales Vargas para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presenten al Despacho dos testigos, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto.
Notifíquese. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza”. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Wendy Vannessa Rosales Vargas
contra Steven Tomas Harvey. Expediente Nº 16-000871-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 22 de noviembre del 2016.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100405 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Belisa Eugenia de Los Ángeles Chaves
Quesada, expediente Nº 16-000899-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 10 de agosto del 2016.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100406 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Sharon Vanessa Monge Lizano, documento de identidad Nº
0113460850, casada, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-001340-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las once horas y cincuenta
y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis. De la anterior
demanda de divorcio establecida por el accionante Andrés Gerardo Avendaño Álvarez,
se confiere traslado a la accionada Sharon Vanessa Monge Lizano por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art .34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la
cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 15 y 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada, según
la constancia extraída del Tribunal Supremo de Elecciones, vista a folio 56, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de
Heredia. Y la resolución de las nueve horas y doce minutos del siete de
setiembre del año dos mil dieciséis. Revisados los autos, y siendo que no se
localizó a la demandada en la dirección extraída de la página del Tribunal
Supremo de Elecciones, que constancia de folio 56, se le previene a la parte
actora que cumpla con los siguientes requisitos nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Aporte certificación del Registro de Personas en el que
se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como
Certificación de Movimientos Migratorios expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Sharon
Vanessa Monge Lizano. Prevención de honorarios: se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ciento diez mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 160013400364-3, del Banco de Costa Rica. Citación a
la parte actora y a dos testigos: se cita al señor Andrés Gerardo Avendaño
Álvarez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
en un horario que mejor les convenga de 7:30
a. mm hasta las 10:30 o de 1:00 p. m. hasta las 3:30 p. m., bajo apercibimiento
de que si no comparecen, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar el
archivo de mismo por inactividad de la parte. Notifíquese. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Andrés Gerardo Avendaño Álvarez contra Sharon
Vanessa Monge Lizano; expediente Nº 16-001340-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100409 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-002047-0364-FA,
los señores Eulogia de Jesús Oporta
Pérez, cédula de identidad 09-0079-0180 y Miguel Ananías Castillo Jiménez,
cédula de identidad 02-0180-0798, solicitan se apruebe la adopción conjunta del
menor Mainor Alberto Corea Rangel de doce años y un
mes de edad. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100411 ).
Se hace saber al señor: Albania
Martínez Mora, mayor, casada, nacionalidad dominicana, pasaporte Nº 000259,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000174-0186-FA (2) establecido por
El Estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada, referida a
que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no
haber dado un contrayente su consentimiento y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100680 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores David Jesús, Mónica
Yulitza y Abigail Esther todos de apellidos Moraga
Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 15-000700-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veintiuno de
abril de dos mil quince.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100681 ).
Armando Yudel
Padrón Ramírez, de nacionalidad cubano, portador del documento pasaporte Nº
83091907165, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido,
se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por
Procuraduría General de la República contra Armando Yudel
Padrón Ramírez y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada
por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado una simulación matrimonial y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente Nº
15-001362-0186-FA. Nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Armando Yudel Padrón Ramírez y Yorlene Ramírez López.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100682 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Bryan Steven Gómez Ballestero, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente Nº 15-002415-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Bryan Steven Gómez Ballestero, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintitrés de setiembre del año
dos mil dieciséis. Siendo procedente lo solicitado por Patronato Nacional de la
Infancia, téngase en tiempo y forma por ampliada la demanda y por tanto se
tiene como demandado al señor Bryan Gómez Ballestero. En consecuencia, acerca
de la misma, se hace un nuevo emplazamiento de diez días a Bryan Steven Gómez
Ballestero. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si
los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de
referirse cada uno de estos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del
accionado Gómez Ballestero, previo a realizar el nombramiento de curadora
procesal que solicita el ente actor, se ordena expedir los oficios de
localización a la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Oficina de
localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. En virtud de lo
anterior y lo solicitado por el Patronato Nacional de la Infancia, se excluye
como demandado del presente asunto al señor Erick Hidalgo Serrano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100683 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Erick Jesús
González Ramírez, mayor, costarricense, soltero, electromecánico, cédula de
identidad Nº 1-1414-0984, nacido el 21 de diciembre de 1989, en Pérez Zeledón,
con 26 años de edad, hijo de Ana Mayela González
Ramírez, vecino de La Suiza, de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 400 metros al
este de la Escuela del lugar; y María Jeannette Monge Sánchez, mayor,
costarricense, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad Nº
1-1207-0696, nacida el 30 de mayo de 1984, en Pérez Zeledón, con 32 años de
edad, hija de Huberth Monge Miranda y Alicia Sánchez
Fonseca, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 16-000836-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22
de diciembre del 2016.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100404 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Gerardo Mora Miranda, cédula de
identidad Nº 0203420985 y María Yadira Quirós Barrantes, cédula de identidad Nº
0203550120. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-001282-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100408 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor José Luis Núñez Salazar, mayor, divorciado, constructor,
portador de la cédula de identidad número 5-224-936, vecino de Cariari, Campo Cinco, 200 metros sur y 125 metros al oeste
del Cementerio de Campo Cinco, casa prefabricada, color azul con celeste, hijo
de Ramón Núñez Valverde y Benilda Salazar Salazar, nacido en Hoja Ancha Nicoya Guanacaste, el día
ocho de agosto de mil novecientos sesenta y cinco , con 51 años de edad, y
Zulma Álvarez Bolívar, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número 7-112-546, vecina de Cariari,
Campo Cinco, 200 metros sur y 125 metros al oeste del Cementerio de Campo
Cinco, casa prefabricada, color azul con celeste, hija de Jorge Enrique Álvarez
Cubero y Nydia Bolívar Torres, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el día primero de noviembre de mil
novecientos setenta y cuatro, actualmente con 42 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001432-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre del año
2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100410 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los
contrayentes el señor: Luis Ángel Hernández Vargas, mayor, estado civil
divorciado, profesión auxiliar de nutrición, cédula de identidad Nº 4-162-353,
vecino Concepción de San Rafael de Heredia, 700 este de la Escuela Concepción,
casa color verde, teléfono: 8449-4658, hijo de Nidia Elena Hernández Vargas,
nacido en Heredia, el 11 de julio de 1975, con 41 años de edad; y Viviana del Carmen
Barrantes Carranza, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula
de identidad Nº 7-153-302, vecina de mismo domicilio de Luis, hija de Edwin
Barrantes Ramírez y Flor María Carranza
Moreno, nacida en Limón, el 26 de junio de 1983, actualmente con 33 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. Expediente Nº 16-002476-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 08 de diciembre del 2016.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100412 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes José Daniel Gatgens Badilla, mayor,
soltero, costarricense, empleado de empresa eléctrica, cédula de identidad
número 2-762-605, vecino de Urbanización Los Parques de San Ramón, 200 metros
este de la Bomba de Chury, diagonal al cementerio,
hijo de Daniel David Gatgens Rodríguez y María Elieth Badilla Chacón, nacido en San Ramón centro, el
27-01-1997, con 19 años de edad, y Mairene Jiménez
Álvarez, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número
2-709-506, vecina de Urbanización Los Parques de San Ramón, 200 metros este de
la Bomba de Chury, diagonal al cementerio, hija de Minor Jiménez Moya y María de los Ángeles Álvarez López,
nacida en Ciudad Quesada de San Carlos, el 10-01-1993, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
16-000285-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Familia), 21 de diciembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100691 ).
Solicitan matrimonio: Davie José Morales Mora, cédula Nº 6-362-613 y, Mary Stefanny Carvajal Prendas, cédula Nº 6-420-325, ambos
vecinos de Piedras Blancas de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para
que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo
de 8 días después de la publicación de este edicto. Articulo 26 Código de
Familia), expediente Nº 17-000001-1420-FA-3.—Juzgado
de Familia de Osa, Ciudad Cortés, 16:00 horas del 9 de enero del
2017.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100695 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Brayan Gerardo
Araya Cordoba, mayor, Soltero, estudiante, cédula de
identidad número 0304350197, vecino de Turrialba, Santa Teresita, El Sauce,
ochocientos metros oeste de la ebanistería Montero, hijo de Noemy
Córdoba Angulo e Ismael Araya Cordero, nacido en Centro Turrialba Cartago, el
16/11/1988, con 28 años de edad, y Karla Patricia Zúñiga Redondo, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304550142, vecina de Cartago,
La Flor Paraíso, veinticinco metros noroeste del Ebais
número doce, casa color verde musgo con terracota, hija de María Elena Redondo
Salas y Carlos Luis Zúñiga Araya, nacida en Oriental Central Cartago, el
22/07/1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000012-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 9 de enero
del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100696 ).