Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 153 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles, penales, contencioso administrativo, penal juvenil y de familia de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Las imágenes respectivas podrá verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de agosto del 2017.

                                                             MBA Dinorah Alvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017158499 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Área de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas del diez de julio del dos mil diecisiete. No habiendo sido posible localizar para notificar al señor Olman Adrián Villalobos Elizondo, cédula de identidad 6-0322-0756 y en virtud de seguirse las causas administrativas N° 33-V-15 (B) y 873-V-14 (C), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia Nº 550-ACA/DE-16 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las dieciséis horas del catorce de junio de dos mil dieciséis. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños a los vehículos propiedad del Poder Judicial placas CL-234579, año 2008, marca Mitsubishi, estilo L200 y el vehículo placas 802627, año 2009, marca Hyundai, estilo Getz. Antecedentes: 1) En el Expediente Administrativo Nº 33-V-15(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-234579 y Expediente Administrativo N° 873-V-14(C), seguido por daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 802627, ambos tramitados por los mismos hechos, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria Nº 14-001286-0499-TR por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, en la que se declaró a Olman Adrián Villalobos Elizondo, cédula de identidad N° 6-322-756 autor responsable de la colisión acaecida el 25 de octubre de 2014, mientras conducía el vehículo placas 481226 (ver folios 40 a 56 y 61 a 80 respectivamente). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Villalobos Elizondo, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas CL-234579, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de ochocientos veintisiete mil seiscientos ochenta colones exactos(¢827.680,00) y daños al vehículo oficial placas 802627 con un costo total de reparación de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veinte colones con noventa y seis céntimos (¢1.447.120,96), para un total de dos millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos colones con noventa y seis céntimos (¢2.274.800,96) (ver folios 31 a 37 y 30 a 39 respectivamente). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Olman Adrián Villalobos Elizondo que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación de los vehículos oficiales placas CL-234579 y 802627 por un monto de dos millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos colones con noventa y seis céntimos (¢2.274.800,96). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Villalobos Elizondo la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N°8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Villalobos Elizondo que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 33-V-15(B) y 873-V-14(C)/ ap/ Notifíquese / MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.”

                                        FR. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                          Directora ejecutiva

Exonerado.—( IN2017158593 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, 9 de agosto del 2017.

                                                          Mba Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017158990 )                                       Sudirectora Ejecutiva

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA

CV-09-2017

El Poder Judicial requiere conformar un registro de postulantes para posibles nombramientos interinos (para los Servicios de Salud de San José) en el siguiente cargo:

Profesional en Medicina

ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA

Requisitos

Título de Bachiller en Educación Media.

Licenciatura en Medicina y Cirugía.

Especialidad en Ginecología.

Incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y habilitado en la especialidad correspondiente.

Requiere un mínimo de tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Manejo de los ambientes computarizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

La persona nombrada en el puesto dispondrá

de cualquiera de los siguientes horarios:

■ Lunes a viernes de: 07:30 a. m. a 04:30 p. m.

■ Lunes a viernes de: 07:30 a. m. a 11:30 a. m.

■ Lunes a viernes de: 01:00 p. m. a 04:30 p. m.

 

Quienes cumplan con todos los requisitos deberán realizar una prueba psicolaboral. Posteriormente, a las personas que obtengan un resultado favorable se les realizará un estudio Sociolaboral y de antecedentes.

Las personas interesadas y que cumplan con todos los requisitos, deberán completar una oferta de servicios en línea a través del link que se indica a continuación.

Asimismo, se recomienda ingresar previamente a la “guía de inscripción” a fin de conocer el procedimiento para dicho registro electrónico.

Guía para inscripción electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/guias/inscripcion-concursos

Inscripción en Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/ghenlinea

Periodo de inscripción:

Inicia: Lunes 14 de agosto de 2017 //

Finaliza: Viernes 18 de agosto de 2017

 

Para consultas adicionales puede comunicarse a los teléfonos 2295-3590, 2295-3654 o al correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Horario de atención:

Lunes a viernes: De 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157114 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001048-0627-NO, de Josefa Quesada Ramírez contra Ana María Pérez Granados, (cédula de identidad 3-235-165), este Juzgado mediante resolución dictada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete (folio 297), dispuso limitar únicamente a seis años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Ana María Pérez Granados, sanción publicada mediante edicto, en el boletín judicial número 151 del día lunes ocho de agosto del dos mil once.

San José, 4 de julio del 2017.

                                                            Lic. Francis G. Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017158789 )

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000298-0627-NO, de Carlos Ramses Blanco Jaramillo contra Guiselle Chacón Araya, (cédula de identidad 1-519-988), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, dispuso corregir el edicto publicado en el Boletín Judicial número 122 del día 28 de junio del 2017, en el sentido que se omitió indicar que la sanción impuesta a la notaria Guiselle Chacón Araya, cédula de identidad 1-519-988 es de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 3 de julio del 2017.

                                                       Lic. Francis Porras León

                                                                        Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017158790 ).

A, la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000073-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Ávila Cortés (cédula de identidad 1-434-929), este Juzgado mediante resolución N° 425-2016 de las quince horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis (folio 33), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de junio del 2017.

                                                          M.Sc. Francis Porras León

                                                                      Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—( IN2017158796 ).

A, Ricardo Arguello Chaverri, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-119-099, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000618-0627-NO establecido en su contra por Elizabeth Fonseca Cordero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y siete minutos del quince de julio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de, Elizabeth Fonseca Cordero contra Hernán Ricardo de María Argüello Chaverri, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Mercedes Sur del Samuel Sáenz Flores 225 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Hernán Ricardo de María Argüello Chaverri, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al denunciado en caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Se le previene a la parte actora que, dentro del plazo de ocho días, deberá aportar dirección donde notificar al notario encausado, si tiene conocimiento de alguna, por escrito ante este Despacho Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. NORTIZ Juzgado Notarial. San José, a las once horas y ocho minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ricardo Argüello Chaverri, la resolución dictada a las once horas y siete minutos del quince de julio de dos mil dieciséis (folio 61) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el último domicilio registral reportado en el Registro Civil y en la dirección aportada por la denunciante (ver folio 56, 64 y 76), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 68), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que denuncia Elizabeth Fonseca Cordero son: “I) El día once de enero del dos mil dieciséis le pague la suma de setecientos cincuenta mil colones al notario Ricardo Argüello Chaverri con el fin de que se encargara de iniciar el proceso sucesorio en sede notarial del señor Alfredo Acosta Alvarado, quien en vida fue mi esposo. Ese día el notario nos indicó que el sucesorio estaría listo para mediados de año, todo se realizó en mi casa de habitación y estaba presente mi hija Verónica de los Ángeles Acosta Fonseca quien asumiría como albacea suplente. En el sucesorio se pretendía dividir los siguientes bienes: Finca Inscrita al Folio Real 5-00018940-000 que se encuentra en Bagaces de Guanacaste, la Finca inscrita al Folio Real 4-00096354-000 ubicada en San Pablo Heredia y además el vehículo placas 268711, marca Nissan, modelo 92. II) Pongo esta denuncia preocupada porque el día veintitrés de junio del dos mil dieciséis mi hijo Steve Acosta Fonseca, llamó a la Dirección Nacional de Notariado y le indicaron que el notario Ricardo Argüello Chaverri se encuentra suspendido para ejercer la función notarial. Por esta situación nosotros hemos perdido la confianza en él como profesional ya que estando suspendido no podría terminar el proceso sucesorio que iniciamos con él. Al notario Argüello Chaverri a la fecha ya se le pago la suma de cinco millones ochocientos cinco mil colones que se desglosan de la siguiente forma: el día once de enero del dos mil dieciséis se le entrego la suma de 750 000 colones, el quince de enero del dos mil dieciséis 900.000 colones, el veinticinco de enero del dos mil dieciséis, la suma de 500.000 colones, el día veintisiete de febrero del dos mil dieciséis 550.000 colones, el día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis 500.000 colones, el día veintitrés de marzo del dos mil dieciséis la suma de 500.000 colones, el día veinte de abril del dos mil dieciséis 525.000 colones, el veintiséis de abril del dos mil dieciséis 130.000 colones y lo último el día tres de junio del dos mil dieciséis, se le entrego la suma 1.450.000 colones. De todas las sumas canceladas tengo el recibo respectivo. III) Por todo lo anterior es que deseamos que el notario denunciado nos devuelva el dinero que nosotros le pagamos (cinco millones ochocientos cinco mil colones), para contratar a otro profesional que se encargue de tramitar el sucesorio”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ricardo Argüello Chaverri, cédula de identidad 4-119-099. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. ECALDERONA.

San José, 29 de junio del 2017.

                                                                 Lic. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017158798 ).

A: Lizbeth González Grajales, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-141-147, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000869-0627-NO establecido en su contra por Alexis Arturo De Jesús Esquivel Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alexis Arturo De Jesús Esquivel Sánchez contra Lisbeth Del Rocío González Grajales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Pedro de Barva, 800 metros norte de la iglesia católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero. Jueza. Ecalderona. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y cuatro minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Lizbeth González Grajales , la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis (folio 11 al 12) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “No entregar al denunciante el testimonio de escritura de la información posesoria que inscribió la notaria Lizbeth González Grajales, ya que el señor Alexis Esquivel Sánchez quiere tenerlo en su poder y manifiesta que en el Registro Nacional le indicaron que el mismo se paso al casillero de la notaria denunciada”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lizbeth González Grajales, cédula de identidad 4-141-147. Notifíquese.

San José, 27 de junio del 2017.

                                                            Lic. Francis G. Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017158799 ).

A, Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000980-627-NO establecido en su contra por Francisco Javier Milanés Espinach, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cuatro minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Francisco Javier Milanés Espinach contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Juan de Tibás, del Estadio Municipal 200 metros norte y 25 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Juan de Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las trece horas catorce minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Raquel Núñez González, la resolución dictada a las diez horas cuatro minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 12, 19, 31) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 19, 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas faltas a la fe pública en acta de notificación del remate objeto del proceso judicial 12-2072-1164-CJ-3. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-164-379. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 21 de abril del 2017.

                                                     Lic. Francis Giovanni Porras León

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017158800 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Boniche López, cédula de identidad número 2-0422-0357, mayor, casado, taxista informal, vecino de Carrillo, Santa Ana y quien falleció el 16 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número de expediente 17-000056-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000056-1584-LA. a favor de Nota:.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral), 07 de agosto del 2017.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158804 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos cero cero cero la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 19 m 67 cm; al sur, línea férrea con 18 m 20 cm; al este, calle, y al oeste, María de Milagro Carvajal y otro. Mide: Ciento veintiocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de quince millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra Erick Gerardo Villalobos Rojas. Exp. N° 17-000719-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de julio del 2017.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2017158413 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento once mil ciento once colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro cuatro dos nueve ocho ocho-cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 24 sector 10 cuadros norte. Situada: en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de. Colinda: al norte, lote 23; al sur lote 25; al este, calle pública, y al oeste, Lote 16. Mide: ciento veinte metros con diez decímetros cuadrados, Plano SJ-0866239-1989. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Dulcelina Mora Elizondo, Marta Eugenia Mora Elizondo y Marvin Rogelio Martinez Varela. Expediente N° 11-032663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017158440 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa: MFK607, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: negro, Vin: KNAKU811BF5530850, cilindrada: 2359 c.c., combustible: gasolina, motor Nº G4KEEH702714, marca: Kia. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil quinientos ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos, y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y un dólares con once centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Francine Elvia Jiménez Salas. Expediente Nº 16-006327-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 04 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2017158445 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SJB012614. Marca Toyota. Estilo Hiace. Categoría microbús. Capacidad 16 personas. Año 2011. Color blanco. Vin JTFSK22P100011041. Cilindrada 2986 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de la Trinidad Campos Rivera contra Service Costa Rica Tour S.R.L. Exp:17-001532-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017158464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas: 478-01729-01-0010-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 544-10190-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero y arboles Lote B. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Rafael Torres Marín; al este, Juan Rafael Torres Marín y al oeste, Juan Rafael Torres Marín. Mide: ciento cincuenta mil metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Francisco González Bloise. Exp. N° 16-000543-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017158468 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 154287-000 la cual es terreno lote 8, bloque 5, para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros 64 centímetros; al sur, lote 6 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima; al este, lote 9 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima y al oeste, calle pública mocheta con un frente total de 12 metros 33 centímetros. Mide: doscientos doce metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Arroyo Cascante, expediente Nº 16-007362-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017158473 ).

A las ocho horas del once de octubre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando citas de inscripción N° 361-08613-01-0913-001, 361-08613-01-0915-001, 361-08613-01-0917-001, 800-214913-01-0001-001, y con la base de veintitrés millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un colones (¢23.895.331,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Limón, distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, que es naturaleza terreno para cultivos, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setecientos diez-cero cero cero, colinda al norte, con servidumbre, sur, con Doris Leiva Piedra, este, con Federación Productores de la Región Caribe, oeste, Ana Leiva Campos. Mide: cinco mil metros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de diecisiete millones novecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (¢17.921.498,25), (incluida la rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de noviembre de dos mil diecisiete esta vez con la base de cinco millones novecientos setenta y tres mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (¢5.973.832,75), (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 16-000865-1208-CJ (20-4-17). Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra Federación de Productores de la Región del Caribe.—Juzgado Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Decisor.—Exonerado.—( IN2017158512 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; bajo las citas: 2011-350696; a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones quinientos ocho mil ochocientos cuarenta colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento nueve mil doscientos setenta y siete-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una vivienda, lote S. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote T; al sur resto de Paulino Mesen Zúñiga y de Silvia Hernández González; al este, calle pública con doce metros de frente y al oeste Amado Salazar Vargas. Mide: quinientos diecinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0423472-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento treinta y un mil seiscientos treinta colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos diez colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy David Zeledón Badilla y María Mora Víquez. Expediente: 14-000577-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017158637 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiséis mil setecientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-Agua Buena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Comité Cantonal de Deportes de Coto Brus; al sur, calle pública CO 10.03 metros de frente; al este, Gilbert Herrera Espinoza y al oeste, calle pública con 22 metros de frente. Mide: doscientos sesenta y siete metros con once decímetros cuadrados; plano: P-0771335-1988. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones quinientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento noventa y un mil ciento ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adilia María Araya Ramírez y Carmen Gilbert De La Trinidad Herrera Espinoza. Exp. N° 16-001165-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de julio del año 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Juez.—( IN2017158638 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MDS316, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color negro, Vin KM8SB12B43U453573, cilindrada 2400 cc combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, José Alberto Muñoz Alvarado contra Kenneth Humberto Rodríguez Ovares. Exp.: 17-009405-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017158653 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 447-16352-01-0004-001); a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil seiscientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 20.84 metros; al sur, calle pública con 17.51 metros; al este María Marta Santana Ruiz y al oeste Rosa Santana Guadamuz. Mide: trescientos sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Eduardo Alvarado Ugalde contra Frank Antonio Gómez González. Expediente: 16-019646-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 310-09750-01-0901-002 y medianeria bajo las citas: 310-09750-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 254796-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 5 con 6 metros 37 centímetros; al este Ma. Antonia Casasola Casasola, y al oeste, INVU. Mide: ciento veintinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cuarenta mil cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Patricia Hibert Tomas Expediente N° 17-005712-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección segunda, 28 de junio del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017158678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 334, asiento 00010233-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento dos colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil quinientos veintiocho cero cero uno, y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros y un centímetro frente; al sur, José Francisco Pérez Sánchez; al este, Alicia Pérez Sánchez y al oeste, José Francisco Pérez Sánchez. Mide: seiscientos diez metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones trescientos setenta y dos mil ochocientos veintisiete colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete con la base de catorce millones ciento veinticuatro mil doscientos setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Álvaro Enrique Cruz Blanco. Exp.: 16-027522-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de junio del 2017.—M.Sc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017158680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 286807-000 la cual es terreno lote 31 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 5 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcelas 20 y 30; al sur, parcela 31; al este, Ida, y al oeste, calle pública. Mide: Siete mil seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Alvarado Carranza contra Innova Flowers S. A. Exp. N° 16-006251-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 9 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017158688 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0349-00008717-01-0901-001 a las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos un dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50146-A-000 la cual es terreno para construir con un hotel. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sonda S. A.; al sur, Sonda S. A.; al este, servidumbre de paso y al oeste, Sonda S. A. Mide: mil setecientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados.- Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de trescientos treinta y siete mil ciento veintiséis dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de ciento doce mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de North Rim Corporatin S. A., Resp Franco Gutiérrez Go contra Corporación Duncan Sociedad Anónima. Exp.: 14-000978-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017158722 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2016232400802 sumaria N° 16-005544-0496-TR; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BJG082, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, Vin KMHCG51FP1U142031, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº G4EA109853. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Kattya Alejandra Mora Víquez. Exp. N° 16-023478-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017158723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos (para cada una de las fincas a rematar), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete mil seiscientos sesenta y uno-a-cero cero cero la cual es terreno de cacao y repastos. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lotes 16, 36 y 35; al sur, Quebrada Natti en medio otros; al este, lote 35 y al oeste, lote 16. Mide: Quince mil cuatrocientos ochenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. 2-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 7638-A-000 la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 20 y 21; al sur, lotes 6, 10, 9, 12 calle pública; al este, lotes 9-12 y 20 y al oeste, lotes 10 y 21. Mide: treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Santiago Pereira López contra empresa de Servicios Roxigeroje S. A. Exp. N° 16-000145-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de agosto del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017158751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 384-11941-01-0900-001), servidumbre de paso (citas: 485-03897-01-0008-001) servidumbre de paso (citas: 485-10933-01-0007-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ana Lorena Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco; al sur Asociación de Desarrollo Integral de Valle Azul De Los Ángeles de San Ramon; al este Ana Lorena Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco y al oeste calle pública con un frente a ella de 15 metros lineal. Mide: quinientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Luis Blanco Blanco. Expediente: 17-003792-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158770 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar para construir bloque B:G-2 lote 39-B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 38 B; al sur, lote 40 B; al este, calle pública y al oeste, lote 27 B. Mide: ciento setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0554299-1999. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caminos de Bendición S. A. contra José Luis Montoya Huertas. Exp.: 16-000420-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017158783 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL 260864, marca Mitsubishi, color blanco, año 2012, estilos L 300, cilindrada 2477 cc, combustible diésel, vin JMYJNP15VCA000988, capacidad para 3 personas, tracción 4x2. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Natural La Fuente. Expediente N° 15-021684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017158786 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 318-09405-01-0901-001; a las nueve horas y veinte minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero (33988-000), la cual es terreno lote 36 agricultura. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola Larry Broks Jady Hoffman; al sur, Oportunidades de Costa Rica S. A. JHS S. A.; al este, Servidumbre Agrícola Eleonora Seis de Palmares S. A. y al oeste, Roper George Paul. Mide: cincuenta mil un metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Gilbert Eduardo Rodríguez Alvarado contra Desarrollos de Proyectos y Consultorías Z&C S. A. Exp.: 17-000084-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN20174158834 ).

A las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de catorce millones quinientos mil colones, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos nueve mil quinientos ochenta y siete-triple cero, que es terreno para agricultura, sito en el sexto, Pital, cantón Décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte y al sur, Javier Pérez Elizondo; al este, Quebrada El Salto, y al oeste, Javier Pérez y calle pública, el cual mide noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano A-0531807-1984, propiedad de la demandada Panky Murillo S. A. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas nueve de octubre del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Franklin Murillo Murillo y Otra. Expediente N° 13-000276-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 01 de agosto del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017158846 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones trescientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 29.606-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle a Fincas Sur: Paz Matarrita, este, Cesar y Paz Matarrita, oeste, calle a fincas. Mide: cuatro mil setecientos tres metros cuadrados, plano: G-0007303-1972. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos catorce colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 Párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y crédito alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Adonay Espinoza Obando y Cándida bando Cárdenas. Exp. N°1 6-002231-1206-Cj.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (materia cobro), 19 de junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017158850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambos derechos reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 99.384  derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos norte, Edwin Villarreal Hernández, sur, Edwin Villarreal Hernández, este, Edwin Villarreal Hernández, oeste, calle pública con 13,95 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-0376950-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos noventa mil veintiséis colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y dos colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza R. L.) contra Luana María Blanco Carrillo, Valeria Carrillo Rodríguez. Exp.: 17-000137- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017158851 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 80419-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con 10,70 mts, sur: lote 16 B, este: lote 6 B, oeste: lote 14 B. Mide: doscientos catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0027563-1992. Señalamientos: para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de doce millones cuatrocientos treinta y siete mil setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos veintisiete mil ochocientos cinco colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento nueve mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza R.L.) contra Adina Matarrita Guido, Alberto Eleazar Guido Lezama. Expediente: 17-000202-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017158852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos dos-cero cero cero la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 4 Piedades Norte, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nautilio Salas Alvarado, quebrada y lote de West Osaka Island S. A.; al sur, lote de West Osaka Island S. A. y calle pública; al este, lote de West Osaka Island S. A. y calle pública en medio de Nautilio Salas Alvarado, y al oeste, lote de West Osaka Island S. A. Mide: Seis mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dolores Patricia Morera Azofeifa y Lorena Jiménez Fernández contra West Osaka Island Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000657-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017158861 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos siete mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 602412. Marca Toyota. Estilo Paseo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1992. Color gris. Vin JT2EL45F8N0114734. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 5E0223251. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte del setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento treinta mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S.A contra Gerardo Corrales Espinoza. Expediente N° 15-003185-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de marzo del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017158866 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 324-11867-01-0901-002, Condiciones Ref:2867-163-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ¢17.440.778.60, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 044955-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alberto Gutiérrez Jiménez; sur, Nora María Rojas Aguilar y Ana Cecilia Rodríguez Cruz, ambas en parte, este, calle pública con 13 metros 13 centímetros; oeste, Alexis Dinarte Rosales. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0239940-1995. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ¢13.080.583,95 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de ¢4.360.194,65 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya y Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardina Orietta de los Ángeles Rivera Sánchez. Exp.: 15-000465-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 07 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017158900 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Finca 1) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas: 407-00562-01-0903-001, a las diez horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y dos colones con veintiún céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 209668-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Arguedas Arias; al sur, calle pública con 7,00 metros; al este, Construcciones y Desarrollos la Marina Sociedad Anónima, y al oeste, Construcciones y Desarrollos la Marina Sociedad Anónima. Mide: doscientos diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas: 407-00562-01-0903-001, a las diez horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos ocho mil seiscientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 209669-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Arguedas Arias; al sur, calle pública con 7,00 metros; al este, Construcciones y Desarrollos la Marina Sociedad Anónima, y al oeste, Construcciones y Desarrollos la Marina Sociedad Anónima. Mide: doscientos diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Luz Herrera Castillo. Expediente Nº 16-038180-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017158901 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2012-62214-01-0009-001; 2) servidumbre de acueducto, citas: 2012-62214-01- 0010-001; 3) servidumbre de aguas pluviales, citas: 2012-62214-01-0011-001; 4) servidumbre de acueducto, citas: 2012-307574-01-0002-001; 5) servidumbre de aguas pluviales, citas: 2012-307574-01-0003-001; 6) servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2012-307574-01- 0004-001; y, 7) servidumbre de paso, citas: 2012-307574-01-0006-001; a las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones doscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lucrecia Alvarado Cascante; al sur, servidumbre de paso con frente a ella de 16,62 metros lineales; al este, Ana Lucrecia Alvarado Cascante y al oeste, Temporalidades de la iglesia católica. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1592036-2012. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo GKIKE Seis Dos Uno Dos Uno Uno S. A. contra Ana Laura Vásquez Alvarado. Exp.: 17-000922-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017158902 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164445-000 la cual es terreno de charral y potrero, lote 30. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G.S. A.; al sur, agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G.S. A.; al este, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G.S. A. y al oeste, Agropecuaria Tempate M.G.S. A. Mide: cinco mil cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.- Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Familia López Gamboa de Aserrí Sociedad Anónima contra Inversiones Futurísticas Año Cuatro Sociedad Anónima. Exp.: 17-003469-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017158903 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Monterrey, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de diecinueve metros dieciocho centímetros lineales; al sur, Victos Manuel Rojas Rojas; al este, Miguel Ángel Zamora Moreira, y al oeste, Alejandro Soto Orozco. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y un decímetro cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Digital S. A. contra Sandra Membreño Aguilera. Expediente Nº 17-006752-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017158908 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 390-04636-01-0930-001; a las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil doscientos sesenta y seis cero cero cero, naturaleza :terreno con 1 casa y trapiche, otros, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Cubero Gatjens; sur, Arístides Morales López, al este, calle privada en medio y otros, oeste, Arístides Morales y otros. Mide: doscientos setenta y cuatro mil noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: P-0054280-1963. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos El Doce de Setiembre Sociedad Anónima contra Jesús María Porras Chaves. Exp. N° 17-001800-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017158915 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un millones setenta y ocho mil ciento setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero, naturaleza: Potrero. Situada en el distrito 3 Veintisiete de Abril, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Ayleen Matarrita Gutiérrez y en parte rancho veintisiete; sur, servidumbre agrícola, al este, Luis Fernando Matarrita Gutiérrez, oeste, María Ayleen Matarrita Gutiérrez. Mide: Cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados, plano: G-1667063-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta millones ochocientos ocho mil seiscientos treinta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de diez millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Auto Expertos Sociedad Anónima contra María Virginia Villafuerte Gómez. Exp. N° 17-002316-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017158916 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 3605-000, la cual es naturaleza: terreno construido, patio y jardín, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte: Marciano Arrieta Moreno, Rafael Fernando Morales Chávez y María Eugenia Elizondo Pérez, todos en parte, sur: Petronila Orozco Orozco, Jorge Acón Alan y calle publica con frente a ella de 10 metros con 96 cm lineales, todos en parte, este: calle publica con frente a ella de 39 metros con 61 cm lineales, oeste: Rolest Uno S. A., Alexis Li Ng y Jorge Acón Alan, todos en parte. Mide: mil setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1382154-2009. Con las siguientes bases para remate: Para el primer remate la suma de trescientos sesenta y cinco mil ciento veinte dólares, segundo remate la suma de doscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta dólares (rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de noventa y un mil doscientos ochenta dólares, (un 25% de la base original). 2. finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste matrícula 52289-000, la cual es Naturaleza: terreno 1 edificio comercio habitación, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, sucesión Gómez Chaves, sur, Sirsabel Young; este, Peter Gil Li Lao, oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0532185-1984. Con las siguientes bases para remate: Primer remate la suma de setenta y siete mil tres dólares con treinta y tres centavos, segundo remate la suma de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos (un 25% de la base original). Señalamientos: Para el Primer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos sesenta y cinco mil ciento veinte colones exactos. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de noventa y un mil doscientos ochenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de Computación D.P.C. Sociedad Anónima contra Distribuidora Rolest Uno S. A. Exp.: 16-002012-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 27 de junio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017158924 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 312-02771-01-0901-046, servidumbre de paso bajo las citas 2015-35390-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 528.031-000, la cual es terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D I T S A; sur, servidumbre de paso; este, calle pública; oeste, Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D I T S A. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1722313-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noilyn María González Villalobos. Exp: 17-001650-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017158929 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207.183-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 2, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; sur, Asdrúbal Rojas Salazar; este, Henry Gutiérrez Badilla y Cía. Gaspar Sarapiqueña S. A.; oeste, Henry Gutiérrez Badilla y Cía. Gaspar Sarapiqueña. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: H-1034661-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidiette de los Ángeles Arias Elizondo. Exp: 17-001695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017158930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 539.993-000, la cual es lote diez terreno para construir. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Víctor Chavarría Aguilar; sur: Víctor Chavarría Aguilar; este: Víctor Julio Chavarría Aguilar; oeste: calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1866052-2015. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Rodríguez García. Expediente: 17-001706-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017158932 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 372-01393-01-0800-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-393042-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-393042-01-0009-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 538.230-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Valverde Porras; sur, calle pública; este, Javier Valverde Porras; oeste, Javier Valverde Porras. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1858333-2015. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katherine Yahoska Solano Villegas. Exp.: 17-001830-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017158933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 309-08111-01-090-002); a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil setecientos seis-cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 18.20 metros de frente y Xinia Peralta Campos; al sur, Guiselle Ocampo Chaves e Ivannia Peralta Campos; al este, Sergio Barrantes Vargas y Xinia Peralta Campos, y al oeste, Hernán González Arrieta. Mide: Dos mil seiscientos doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cecilia González Arrieta. Exp. N° 16-006779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158934 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 333-07840-01 0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil setecientos tres-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, Rosa Hurtado Guerrero y al oeste, calle pública con diez metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros con un decímetro cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos noventa y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Daniel Villalobos Rosales. Exp.:16-014856-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones novecientos treinta y nueve mil quinientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y uno-F-cero cero cero- la cual es de naturaleza: Finca filial número 1 de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 2 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 bloque B; al sur, finca filial número 2; al este, lote 18 bloque B, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de trece millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Patricia Echeverri Márquez. Exp. N° 16-014862-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158938 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 375-13749-01-091-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos quince- cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno de naturaleza: Terreno para constr con 1 casa N° 13. Situada en el distrito 2 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 9 y 8; al sur, La Familia R L medio lote 18; al este, La Familia R L medio calle pública, y al oeste, lote 14. Mide: Ciento veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilce Trinidad Morales Salazar. Exp. N° 16-019178-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro, 3 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158939 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (Citas: 319-11154-01-0901-001) cond y serv ref: 2693 003 002; a las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil novecientos ochenta cero cero cero la cual es de naturaleza: Construir con 1 casa N° 1502. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared madianera con lote 1503; al sur, acera dos con 8 m 851 cm; al este, acera, y al oeste, lote 1520. Mide: Sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelin María Cubillo Pérez, Roger Fernando Sibaja Gutiérrez. Exp. N° 17-003824-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158940 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 108129-F cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, finca filial primaria individualizada número diecinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área recreativa; al sur, área común libre de avenida Mangos; al este, área común libre de acceso, y al oeste, finca filial veinte. Mide: doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones setecientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lina María Rodríguez Fernández. Expediente Nº 17-000215-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de abril del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2017158946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0243-00005532-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil novecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno T de Agric 1 casa en 2 Porciones. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público con 397 m 50 cm; al sur camino con 320 m y con el lote sur; al este, Sabrina Prendas Prendas y al oeste, Leonidas Mojica Mojica. Mide: ciento once mil quinientos treinta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rocío Mojica Camareno y otros. Exp.: 17-000538-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero Juez.—( IN2017158948 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 16-001343-0174-TR. Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y Colisión 16-604120-0500-TC, Juzgado de Tránsito de Pavas; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve mil cuatrocientos noventa y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 861399, marca Mitsubishi, estilo Nativa GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, Vin JMY0NK970BJ000133. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil ciento veinticuatro dólares con veinticinco centavos y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de siete mil trescientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC José S. A., contra Carlos Ramón Vargas Sanabria, María Ángela Isabel Jiménez López. Exp.: 16-005391-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017158951 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 15-010863-0489-TR y 16-003922-0497-TR; a las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, , y con la base de ocho mil seiscientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BYD197, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC14DA7D1120109, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, año fabricación: 2013, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos dos dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ciento sesenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Andrés Roberto Wu Páez. Exp. N° 16-005392-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 14 de marzo del año 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017158952 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de trece mil ciento cincuenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 889177, marca: BYD, estilo: G 3 GLXI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF4C0000053, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil doscientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra David Alexander Sánchez Ramírez. Expediente: 16-005386-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017158953 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref.: 2336-219-002 anotadas bajo las citas 319-15958-01-0902-001 y reservas y restricciones anotadas bajo las citas 319-15859-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos mil setecientos veinticuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124150-000 la cual es terreno número noventa, terreno para construir vivienda de interés social. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con siete metros; al sur, resto reservado; al este, lote noventa y uno y al oeste, ochenta y nueve. Mide: ciento cincuenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticinco mil ciento ochenta y un colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Morin Díaz Blanco. Exp.: 12-021438-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017158958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servd. y condic. ref. 2775 494 001 bajo las citas 326-03520-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil ciento setenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa N° 383. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, calle pública. Mide: Noventa y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maureen Campos Núñez. Exp. N° 17-002841-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017158961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa N° BDX239, marca: Hyundai, categoría: automóvil, chasis: KMHST81CADU099289, estilo: Santa Fe, año: 2013, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del nueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos veintiún dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Alquiles Encinales Sociedad Anónima. Expediente: 14-005957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de agosto del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017158963 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 452704, marca Hyundai, categoría automóvil, tracción 4X4, Estilo Santa Fe, capacidad 5 personas, año 2002, color plateado, cilindrada 2700 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Elías Suarez Naranjo contra Rose Elena Jiménez González. Exp. N° 16-001721-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017159035 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setecientos ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° YQT529, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, tracción: 4x2, color: beige. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos ochenta y siete dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento noventa y cinco dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Yarilen Quesada Torres. Exp. N° 17-001695-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017159057 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, número de sumaria 17-000456-0899-TR, número boleta 201723600429, autoridad judicial Juzgado de Tránsito de Grecia; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil ciento dieciocho dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL 273761, marca Peugeot, estilo Partner FGLGI 1.6 HDI, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin VF37F9HECCJ634150, cilindrada 1560 cc, combustible diesel, motor Nº10JBEB0020233. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres mil ochocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de mil doscientos setenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Daniel Carrillo Arroyo y Tecnilimpieza de San Carlos Rvat Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000736-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017159058 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil quinientos cuarenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BHR260, marca Peugeot, estilo 208 active, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, Vin VF3CC5FS0FT002487, cilindrada 1598 cc combustible gasolina, motor Nº 10FHCA2122802. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de catorce mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Josimar Segura Morera. Exp.: 17-000734-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017159059 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 531057, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, vin JA4LS31H3XP021661, cilindrada 3000 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Wilson Romero Valverde contra Susan Stefanny Tencio Vargas. Exp. N° 16-000561-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017159065 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0423-00011925-01-0004-001; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 91311 000 cero cero cero la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito ocho Cabos Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Los Pizotillos S. A., Rudelph Max Herbertt Schulze; al sur, Los Pizotillos S. A., Bailiza Rodriguez Bernal Leal Leal; al este Los Pizotillos S. A., calle pública con un frente de 15,64 metros y al oeste, Bernardo Leal Leal conocido como Jesús Leal Leal. Mide: ciento once mil ciento cuarenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín contra Los Pizotillos S. A. Exp.: 17-000075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017159067 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 295-21852-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de trece millones dieciséis mil ochocientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 247731-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Asoc. Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; al sur calle pública con 10 mts.; al este Asoc. Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique y al oeste Asoc. Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal. contra María Isabel Moya Sánchez. Expediente: 17-005187-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del 2017.—Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017159068 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2016242600648 sumaria:16-008336-0174-TR e infracciones/colisiones boleta:2017237600238 sumaria:17-002732-0174-TR; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de treinta y un mil trescientos setenta y dos dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-336684, marca Nissan, estilo Frontier LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin 3N6CD33AXGK815300, cilindrada 2500 cc, combustible diésel, motor N° YD25634599P. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil quinientos veintinueve dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos cuarenta y tres dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Pablo Roberto Zamora Arias. Expediente: 17-002827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de julio del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2017159097 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 319-04925-01-0054-001, citas: 319-04925-01-0056-001; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones cincuenta y tres mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil ochocientos nueve cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 07 Changuena, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Limón y Luciano Lezcano; al sur, Otto Montero Martínez; al este, Evaristo Araúz Beita y Río Limón y al oeste, Luciano Lezcano Lezcano y José Marín Espinoza. Mide: quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos noventa mil ciento setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos sesenta y tres mil trescientos noventa y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Tencio Alfaro. Exp.: 17-000936-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Licda. Estíbaliz María Cubillo Cordero, Jueza.—( IN2017159116 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía citas 2016-00101718-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas CL-341686, marca Nissan, estilo Frontier LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin 3N6CD33B8GK823811, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor Nº YD25637235P. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete , con la base de dieciséis millones setecientos catorce mil ochocientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos setenta y un mil seiscientos veintitrés colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronal Aurelio Sibaja Quirós. Exp. N° 16-004852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017159117 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 411-04065-01-0627-001, reservas Ley Caminos citas: 411- 04065-01-0628 001, servidumbre de paso citas: 2015-54788-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-147050-01-0009-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta y un mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte Walter Trejos Lote 1 y servidumbre de paso con un frente de 10.00 metros; al sur Ana Lucrecia Elizondo Mejías y Carlos Luis Arias Cascante y Flor María Rojas Solís; al este Carlos Luis Arias Cascante y Flor María Rojas Solís y al oeste P Y P Roca de Orotina S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Arias Rojas, Claudia Verónica Ramírez Cascante. Expediente: 16-013667-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017159158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Fortuna, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Emilio Méndez Méndez; al sur, Clara Bermúdez Castro; al este, calle pública con 36 m 61 cm, y al oeste, Clara Bermúdez Castro. Mide: mil ochocientos ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora Agro Comercial S .A. contra Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi. Exp. N° 13-005507-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 10 de mayo del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017159165 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 384-01698-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 251.116-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 14, Sarapiquí cantón 01, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Rojas Alfaro; sur, calle pública; este, Coopasarapiqui R.L.; oeste, Rosario Quirós Martínez. Mide: quinientos dieciocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0939116-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Ifepas S.R.L., Isidro Gerardo Ferreto Paniagua, Yorleni Rodríguez Moreira. Exp. N° 17-001835-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159231 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 414-03571-01-0219-001, servidumbres de paso bajo las citas: 2013-286241-01-0002-001, 2014-134146-01-0002-001, 2014-134542-02-0001-001, 2014-134542-02-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 539.665-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fernando Zúñiga Chavarría, María Eladia Jiménez Chaves; sur: Fernando Zúñiga Chavarría, María Eladia Jiménez Chaves; este: servidumbre de paso; oeste: Fernando Zúñiga Chavarría, María Eladia Jiménez Chaves. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1866355-2015. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón diez mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Enrique Zúñiga Jiménez. Expediente: 17-001891-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-64832-01-0002-001 y servidumbre de acueducto citas: 2015-64832-01-0003-001; a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete y con la base de ciento trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rich Coast Maintenance S. A. y servidumbre de paso; al sur Quebrada Seca S.A.; al este Quebrada Seca S. A. y al oeste Quebrada Seca S.A. Mide: dos mil trescientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Felipe Bermúdez Araya. Expediente: 16-002064-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017159238 ).

A las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base de un millón doscientos seis mil quinientos colones (¢1.206.500,00), al mejor postor, remataré: 1) 01 árbol de laurel de 50 diámetro, 15 largo, 2,503 vol; 2) 02 árbol de laurel 50 diámetro, 17 largo, 2,837 vol, los cuales se encuentran en la comunidad de Sand Box de Sixaola, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 17-000433-597-PE que se instruye por el delito de Tala Ilegal contra Anatolio Fernández Vitor en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza Penal.—Exonerado.—( IN2017159257 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 392-17604-01-0912-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79060-000 la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa, situada en el distrito 04-Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Carlos Albero Bonilla Ayub; sur, Carlos Albero Bonilla Ayub; este, calle pública con un frente de 7,25 metros oeste, Carlos Albero Bonilla Ayub. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0886432-1990. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones doscientos sesenta y ocho mil ciento ocho colones con treinta y tres céntimos. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos uno mil ochenta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones sesenta y siete mil veintisiete colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Haydée de la Trinidad Jiménez Jiménez, Karla Vanessa Godínez Jiménez. Exp.: 17-000095-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017159264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96.788-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Susy Ajoy Sánchez, sur: Jesús Alberto Zúñiga Jirón, este: Inversiones Suasa S.A., oeste: calle pública con un frente de 17,15 metros lineales. Mide: ochocientos treinta metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0304478-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Antonio Ajoy Sánchez. Expediente: 17-000096-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017159265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0259-00000778-01-0901-001, medianería bajo citas 0338-00012879-01-0004-001 y la 0394-00005594-01-0008-001; a las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil veintidós-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: bloque C, terreno con una casa lote N° 49. Situada en el distrito El Roble, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 50 C; al este lote 48 C y al oeste lote 50 C. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones novecientos sesenta y seis mil doscientos cinco colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos veintidós mil sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Francisco Gerardo Jiménez Hernández, Roxinia De Los Ángeles Murillo Álvarez. Expediente: 17-001061-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de julio del 2017.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2017159267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 200635. Marca Hyundai. Estilo Porter. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1994. Color blanco. Vin D4BHR872037. Cilindrada 2476 c.c. Combustible diesel. Motor Nº D4BHR872037. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Wilber José López Casanova. Exp.: 17-000819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de junio del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017159274 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón novecientos cuarenta mil quinientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 606111, Hyundai, estilo Galloper, capacidad 9 personas, año 1995, color gris,4x4, motor N° D4BFS984549, chasis KMYKR17BPSU124150. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Luz María Jiménez Jiménez. Expediente: 11-013699-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017159275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 42.24 metros; al sur, calle pública con 37.60 metros; al este, Ana Patricia Fernández Obando y al oeste, Inmobiliaria Punta del Este JLM S. A. Mide: dos mil sesenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Rodríguez y Quesada de Palmares Sociedad Anónima, Luis Guillermo Rodríguez Quesada. Exp.: 16-001918-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 03 de agosto del 2017.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—( IN2017159302 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete y con la base de once millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil ciento uno derechos cero cero uno y cero cero dos, las cuales son terrenos para construir. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Grethel María Ferreto Vargas; al noroeste María Ester Alfaro Bolaños; al sureste calle pública con 8 mts. 50 cm. y al suroeste Flor María Chacón Rojas. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos once mil ochocientos sesenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos setenta mil seiscientos veinte colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Darío Toribio Sequeira Chavarría, Rafaela María Artavia Rodríguez. Expediente: 17-000701-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 03 de agosto del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017159303 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 610803-000 cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte María Eugenia Morales Madrigal; al sur calle pública con un frente de 16.04 metros; al este María Eugenia Morales Madrigal y al oeste Mefeguz. Mide: doscientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones quinientos dieciséis mil ciento cuarenta y dos colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos catorce colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopecaja R.L. contra Ana Teresa Castillo Zamora, Ileana Patricia Arce Molina. Expediente: 17-009705-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez.—( IN2017159315 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Plácida Gutiérrez Gutiérrez y Mayra Luz Blanco Matamoros; al sur, Helbert Ortega Herrera y Mayra Luz Blanco Matamoros; al este, Río Lagarto y al oeste calle pública y Mayra Luz Blanco Matamoros. Mide: ciento un mil setecientos cincuenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones novecientos veinticuatro mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Contrataciones Modernas del Sur Sociedad Anónima contra Proyecto Turístico Los Vaqueros S. A. exp:15-033662-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017159325 ).

A las ocho horas del seis de octubre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del IDA, bajo las citas 406-10999-01-0901-001, con la base de veintiséis millones ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete colones veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de montaña, sito en Buenavista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela, lindante al norte: calle pública con un frente de 553,24 metros, al sur: Emiliano Méndez Murillo, al este: Enrique Ruiz Galeano y al oeste: Emiliano Méndez Murillo. Mide un millón cincuenta y nueve mil trece metros con diez decímetros cuadrados. Plano A-0958166-2004. Propiedad de la demandada Lorena María Martínez García. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones cuarenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones ochenta céntimos, se señalan las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena María Martínez García. Expediente N° 13-000222-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1° de agosto del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exento.—( IN2017159338 ).

A las diez horas del seis de octubre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0269-00006919-01-0003-001, con la base de diecinueve millones setecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno de agriculturas, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; lindante al norte José Alberto Castro Otárola, al sur Carlos Miranda Zamora y Asdrúbal Salazar Molina, al este José Alberto Castro Otárola, quebrada en medio Abdenago Vargas Quesada y Wilberth Herrera Murillo, Enrique Barrantes Quesada, Carlos Miranda Zamora, y al oeste: Grupo Verapan S. A. Mide: doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y siete metros con cero decímetros cuadrados; plano catastrado número A-1486853-2011; propiedad del demandado José Alberto Castro Otárola. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones, se señalan las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, se señalan las diez horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Alberto Castro Otárola. Expediente N° 13-000271-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2017.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.— Exento.— ( IN2017159339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m) del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, , y con la base de veinticuatro mil cuatrocientos ocho dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa: BJT597, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, número serie, chasis y vin: KMHJ2813AGU094282 Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil trescientos seis dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m) del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de seis mil ciento dos dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Adriana María Vargas Mejía. Exp.: 17-009723-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017159392 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182.182-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Célimo Cruz Sibaja y Ana Cecilia Rodríguez González, sur: calle pública con frente de 25.94 metros, este: Célimo Cruz Sibaja y Ana Cecilia Rodríguez González, oeste: Célimo Cruz Sibaja y Ana Cecilia Rodríguez González. Mide: setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: P-1505276-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones noventa mil doscientos tres colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos un colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Verónica Villalobos Herra. Expediente: 16-000227-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017159395 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Rio Azul, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Elías Arley Calderón; al sur Carlos Manuel Vargas; al este calle pública y al oeste Carlos Jinesta. Mide: doscientos setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente S. A. contra Álvaro Rafael Morales Jiménez, Geidy María de Los Ángeles Romero Navarro. Expediente: 17-001235-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017159402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil novecientos ocho-derecho cero cero tres-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una casa, lote 29 P, finca que se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 30; al sur lote 28; al este lote 9 y al oeste calle suizo con 7 metros. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: C-0396325-1980. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata Sociedad Anónima contra Ideth Mayela Herrera Jiménez. Expediente: 17-002090-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017159403 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 345-00000291-01-0902-001; a las diez horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos diecisiete mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 10 m.; al sur Jesús Cordero Abarca; al este Lucila Abarca Herrera y al oeste Eduardo Jesús Cordero. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades De La Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Arnoldo De Jesús Solano Solís. Expediente: 17-005953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2017159404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil quinientos ocho-cero cero cero, naturaleza: terreno de solar con una casa, Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Manuel Mata, sur: Abel Mena, al este: Guillermo Arrieta, al oeste: calle pública. Mide: quinientos quince metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano: C-0001733-1973. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Henry Francisco Quirós Quirós. Expediente: 17-005949-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017159405 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000050-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Priscila María Angulo González mayor, soltera, vecina de Bajo Rodríguez de los Ángeles de San Ramón, cédula dos- siete tres ocho- nueve cinco cuatro, administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con galerón y zona verde. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Armando Jiménez Arias; al sur, Marvin González Villegas; al este, Adonay González Villegas y al oeste, Mireya Villegas Quirós. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-716089-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, chapear, sembrar yuca y plátano para autoconsumo y guardar leña en un galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Priscila María Angulo González. Exp.: 17-000050-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 03 de agosto del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158618 ).

Ganadera La Perica del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y cinco, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica, representada por Freddy Antonio Hidalgo Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, frente al Salón Pastoral, cédula número dos- doscientos sesenta y ocho- seiscientos treinta y nueve, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Fortuna, Distrito Sétimo, Fortuna, Cantón Décimo, Sanarlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Ganadera La Perica del Norte S.A; al sur: Quebrada; al este: Ganadera La Perica del Norte S. A. y servidumbre de paso agrícola y al oeste: Ganadera La Sierra S. A. La servidumbre con que colinda el terreno por el rumbo Este tiene una medida de catorce metros de ancho, con un largo de sesenta metros con cincuenta centímetros lineales, servidumbre de paso a pie, caballo o cualquier vehículo automotor. La finca Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve- cero cero cero, será el fundo sirviente y la finca que aquí se describe y pretende titular será la dominante y constituida en fecha 27 de noviembre de 2015, mediante testimonio de escritura número 9, otorgada ante el notario Manuel Francisco Jones Chacón. mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2- 1854352-2015 de fecha 10 de octubre de 2015 una superficie de cinco mil quinientos setenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la titulante que lo adquirió por donación que su representante Freddy Antonio Hidalgo Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, frente al Salón Pastoral, cédula número dos- doscientos sesenta y ocho- seiscientos treinta y nueve, en fecha 02 de noviembre de 2015, mediante testimonio de escritura número 222, otorgada ante el Notario Manuel Francisco Jones Chacón y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con UN MES de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 15-000191-0298 AG, promovida por Ganadera La Perica Del Norte S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de diciembre de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—( IN2017158794 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bruno Emilio Rivas Cortés, quien fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y tres-novecientos setenta y cinco, comerciante, vecino de Limón, Siquirres, barrio San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-2017. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017158543 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Del Socorro Rivera Quirós, quien fue mayor de edad, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número tres-cero noventa y ocho-ochocientos setenta y dos, del hogar, vecina de Limón, Siquirres, cuatrocientos metros al oeste del Salón Emily Soul, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-2017. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017158545 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta de Alcides Solano Villalta, quien fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y dos-seiscientos veinte, pensionado, vecino de Limón, Siquirres, barrio San Rafael y Dominga Vindas Vindas, quien fue mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número siete-cero veintiséis-seiscientos cuarenta y ocho, pensionada, vecina de Limón, Siquirres, barrio San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-2017. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017158546 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Humberto Gómez Vargas, mayor, casado, operario eléctrico, con documento de identidad 0401120126 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000313-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017158558 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Noe Quesada Porras, mayor, casado una vez, maestro pensionado, cédula número: dos-doscientos nueve- setecientos cuatro y vecino de Alajuela, Atenas, Sabana Larga, doscientos metros al este de la Escuela Vieja, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 01-2017. Notaría del bufete del licenciado Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017158561 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Martha Emilia Morales Torres, como presunta y única heredera testamentaria del difunto, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Rafael Ángel Morales Argüello, mayor, empresario, soltero, vecino de Puntarenas, El Roble, San Isidro Cabinas La Flor, cédula de identidad número seis cero uno tres cuatro cero cuatro cero siete, fallecido el día doce de julio del año dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522. Fax 2240-0221.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017158562 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de James N. Rankin, quien fuera, mayor, casado dos veces, pensionado, con pasaporte de Estados Unidos de América número cuatro ocho ocho dos uno tres seis seis ocho, vecino de Costa Rica Cartago La Unión Tres Ríos San Diego Urbanización Omega casa doce I, quien falleció en San José el día ocho de julio del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cuatro-dos mil diecisiete. Notaría del licenciado Ronald Rodríguez Villalobos, abogado y notario, sito en San José Curridabat Pinares de Aldesa doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste.—San José nueve horas del día siete de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017158612 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fue, Roberto Madrigal Arias, para que se apersonen a ejercer sus derechos en la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal del Multicentro, de la Bomba Morales cien metros sur, bajo el expediente número 01-2017. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento de la publicación del edicto apercibido de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017158615 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Hortensia Trejos Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-279-0392, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, la Palma, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000054-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 17 de julio del 2017.—Licda. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017158641 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, se solicitó la apertura del proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida se llamó Ana María Esquivel Huertas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cedula dos-ciento treinta y dos-doscientos setenta y uno, su última dirección fue vecina de Pueblo Nuevo de Palmira de Zarcero de Alfaro Ruiz, Alajuela, quinientos metros oeste de la plaza de deportes, se cita a herederos e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de su publicación, a apersonarse en las oficinas del director de dicho proceso, ubicada costado sur oficinas de Coopelesca centro, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2017.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017158651 )

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, María Verónica Fabres Pérez, mayor, soltera, pensionada, de nacionalidad chilena con cédula de residencia costarricense número uno uno cinco dos cero cero cero cinco tres siete dos dos, vecina de San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, de la Cámara de Industrias, cien metros oeste, veinticinco metros sur, Departamento número dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial de María Verónica Fabres Pérez. Expediente N° 002-2017.—San José, 9 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2017158691 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Vásquez Vega, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203310191 y vecino de Urbanización Copán, Piedades Norte del San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000037-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 7 de junio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017158710 ).

San José, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento del señor Eddie José Fernández Aragones se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea propietaria Lilly Patricia Fernández Monge, mayor de edad, viuda una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y tres-trescientos tres, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, seiscientos metros al sur del Banco Nacional, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se entenderá que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente: N° 0002- 2017. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Licda Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017158715 ).

El 9 de agosto de 2017 en mi notaría, sita en San José, Zapote, calle 57 A, avenida 40 A se declaró abierto proceso sucesorio notarial intestado N° 0001-2017-C.E.C.M de quien en vida fuera: Javier Martín Navarro Fonseca, mayor, casado una vez, transportista, cédula: 1-0496-0706, vecino de San Nicolás, Taras, Cartago: Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de edicto, comparezcan a hacer valer su derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quienes por ley corresponda.—Licda. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017158718 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fanny Maria Del Rosario Ramírez Ramírez, mayor, estado civil Casada, de ocupaciones del hogar, costarricense, con documento de identidad 0400600081 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000306-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de octubre del año 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2017158739 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Cantillo Barrantes, mayor, casado una vez, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número 7-0050-1305. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000182-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017158773 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelyn Salazar Bolaños, a las diecisiete horas del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Anabelle Bolaños Ortiz, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciada Vivian Marcela Jiménez Quesada. Teléfono ocho ocho cinco cuatro cero ocho dos nueve.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017158780 ).

Se hace saber a todo el que tenga interés, que en la oficina del suscrito notario ubicada en Los Chiles de Alajuela frente a Los Tribunales de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue, José Marcos Cabrera Pérez, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 15584512019, vecino de El Parque de Los Chiles de Alajuela. Para que se apersonen dentro de los próximos treinta días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de hacer valer sus derechos, trascurrido dicho plazo se traspasarán los bienes del finado a quien corresponda.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017158784 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores Esteban y Valeria ambos Watkins Monge por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 17-000280-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovido por la señora María Elizabeth Alvarez Montoya.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 05 de junio del 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017158367 ).                           3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Adelaida Salmerón Lira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Teresa Lira Alvarado, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000649-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Adelaida Salmerón Lira. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000649-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete. (18 de julio del 2017).—Licda. Kensy Cruz Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2017158493 ).                                  3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Keilyn Quesada Cordero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000683-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y trece minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017158494 ).                                        3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Katherine Rivera Calderón y Anayeli Soto Rivera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Albino Soto Vega y María Rivera Calderón, mayores, nicaragüenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000688-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de las menores Katherine Rivera Calderón y Anayeli Soto Rivera. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000688-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, 04 de agosto del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017158495 ).                                   3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Christian Vargas Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete. Expediente N° 17-000047-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, martes 27 de junio del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—(IN2017158507 ).         3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Enrique Jesús Rivera Agüero, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas treinta y dos minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, expediente Nº 17-000051-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, Miércoles 28 de junio del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2017158508 ).   3 v. 3

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Mariana Carolina Jarquín Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores Damián Jarquín Rodríguez y Samara Gutiérrez Sánchez, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio desconocido, padres registrales de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 17-000651-1302-FA, promovido por la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Paquera, Puntarenas, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 17-000651-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2017.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—Exonerado.—( IN2017158592 ).                                                                                                                        3 v. 1

Se hace saber al señor Didier Alonso González Núñez, cédula de identidad 1-1217-271, mayor, costarricense, casado, de demás calidades desconocidas que, en este Despacho bajo el número único 16-400214-637-FA, se tramita el proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad, promovido por Fresy María Monge Jirón cédula de identidad 1-1217-271 en su contra, se ha dictado a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, la sentencia número 333-17, que literalmente dice en su parte dispositiva : “... Por tanto: Se acoge la solicitud formulada por la madre. La persona menor de edad Khristy Francella González Monge podrá salir del país cuando así lo desee y/o necesite pero no con fines de residir fuera del país. Es decir, todo viaje que realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. La persona menor de edad saldrá acompañada por su señora madre, documento de identidad número CI 1-1217-271 o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma, para cada viaje de Khristy Francella González Monge la madre tendrá que retirar en este Juzgado una autorización (oficio) dirigido a Migración así como, indicar mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará, acompañada por quién y para qué fin. Una vez que conste esa información, se expedirá inmediatamente el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo anterior con el fin de que si el padre lo desea, pueda conocer dónde se encuentra Khristy Francella González Monge. Este permiso lleva implícita la autorización a la madre para que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hija las veces que sea necesario. Se resuelve sin especial condenatoria en costas porque no hay oposición pero además, porque la madre litiga en representación de su hija. Expídase el oficio respectivo para la Dirección de Migración y Extranjería. Por única vez publíquese el por tanto de esta sentencia. Licenciada Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 4 de agosto del 2017.—Licda, Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2017158590 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nilda Marlene Almeyda Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, cubana, pasaporte de su país número, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 16-000122-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Giovanni Alberto Retana Rodríguez y Nilda Marlene Alymeda Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y veinte minutos del tres de julio de dos mil diecisiete...”  I.-De la anterior demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio establecida por Procuraduría General de La República se confiere traslado por el plazo de diez días a Giovanni Alberto Retana Rodríguez y Nilda Marlene Alymeda Sánchez para que en la persona de su curador procesal licenciado Luis Alberto Bermúdez Guillén, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado...”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017158591 ).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Cristian Solís Escobar, en su carácter personal, quien mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-1705-674, quien es de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso desafectación habitación familiar, expediente N° 16-001107-1146-FA, establecido por Suministros Permanentes De Computadoras Limitada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, ocho horas y treinta y nueve minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de desafectación familiar, establecido por Suministros Permanentes De Computadoras Limitada, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Cristian Solís Escobar, Gabriela Escobar Martínez, Jenny Solís Escobar para que conteste, oponga excepciones y ofrezca las pruebas correspondientes (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Se omite escuchar a la persona menor de edad al que se refiere este asunto en razón de la edad del mismo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada Cristian Solís Escobar, Gabriela Escobar Martínez, Jenny Solís Escobar puede ser localizada en la siguiente dirección: La Rita de Pococí, Guápiles del cruce del Jordán, doscientos veinticinco metros al oeste, casa N° B-7, color beige a mano izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Juan Brilla Ramírez. Juez. y la resolución de las dieciséis horas y ocho minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. En vista de que el demandada Cristian Solís Escobar carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de julio del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017158617 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Gerald Antonio Montiel Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad número 5-351-237, con domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda expediente N° 13-000215-364-FA suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Angélica María García Elizondo y Gerald Antonio Montiel Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 737-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de Sebastián Montiel García. Se ordena que se mantenga el niño en el hogar de las personas depositarias Carla Samay Rivera Elizondo y Josué Emmanuel Vargas Zúñiga, quienes comparecerán a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Se hace ver a la señora Angélica María García Elizondo, que deberá procurar que se restablezca el vínculo materno filial, buscando de forma asertiva y responsable la interrelación con su hijo. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017158791 ).

Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés Valerio Miranda, en su carácter demandado, quien es de paradero desconocido, cédula 110140656, se le hace saber que en proceso autorización salida país, que bajo el expediente número 14-000304-0364-FA establecido por Solange Verónica Rodríguez Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1180-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. Proceso autorización salida país, establecido por Solange Verónica Rodríguez Hernández, mayor, casada, vecina de San Pablo de Heredia, Urbanización La Estrella, casa 7-A, cédula N° 0401860281. Por tanto: Se autoriza de forma indefinida la salida del país de la persona menor de edad Itzel Valerio Rodríguez cédula de identidad N° 4-0260-0151, para que viaje en compañía de su madre Solange Rodríguez Hernández -o a quien ella autorice- fuera de Costa Rica únicamente por seis ocasiones al año, cada año a partir de la firmeza de esta resolución. De las seis salidas autorizadas; tres salidas tendrán una duración máxima de un mes cada cual; las otras tres salidas tendrán una duración máxima de dos semanas cada cual. Se autoriza a la señora Solange Rodríguez Hernández, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Itzel Valerio Rodríguez, en ejercicio de la responsabilidad parental -antes Patria Potestad gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar y obtener el Pasaporte de su hija aún menor de edad; así como cualquier otra diligencia necesaria ante cualquier autoridad consular para obtener la visa si esta fuese necesaria. De forma expresa se le advierte a la señora Rodríguez Hernández, que tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Itzel a Costa Rica dentro de los períodos señalados, y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Por gestión de parte, se echa de menos lo pretendido respecto al cambio de domicilio, lo cual deberá la parte actora incoar en proceso aparte. Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Es todo. Quedan las personas abajo firmantes notificadas personalmente de lo resuelto. Al ser las 12:00 horas del día de hoy, finaliza la presente audiencia. Notifíquese. (FS) José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia. Itzel Valerio Rodríguez Solange Rodríguez Hernández Cynthia Alvarado Vega Ligia López Alvarado. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158792 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, Yendri Alejandra Ortega Cheves, documento de identidad 0701790428, soltera, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Impugnación Reconocimiento en su contra, bajo el expediente número 15-000187-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las once horas y cincuenta minutos del quince de mayo del año dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de, José Pablo Sandoval Montero el presente proceso de Impugnación de Reconocimiento en contra de Yendri Alejandra Ortega Cheves, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las: nueve horas del viernes diez de julio del dos mil quince, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k) del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Yendri Alejandra Ortega Cheves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La misma se localiza en la aurora de Heredia, de la escuela 100 m oeste, 75 al sur y 100 al este, casa color amarillo de dos pisos con portón negro; para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Previo a expedir la comisión, aporte la parte actora un juego de copias del expediente, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras. Publíquese la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis. Revisados los autos, se resuelve: Vista el acta que realizó el Delegado Policial, que rola a folio 50 vuelto, en donde indica las razones por las cuales no logró notificar a la parte demandada, y siendo que la parte actora solicita en memorial de folio 43 al 46, que se le nombre un Curador Procesal a la parte demandada, se le previene al actor que cumpla con los siguientes requisitos: Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Por lo que se le ordena a la Imprenta Nacional hacer la respectiva publicación del edicto del auto de traslado del presente asunto, dictado a las once horas y cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil quince, por cuanto a la fecha se desconoce el paradero de la demandada. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Yendri Alejandra Ortega Cheves. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 150001870364-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor José Pablo Sandoval Montero y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparecen y no cumplen con lo supracitado, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar el archivo del mismo. Y la resolución dictada a las A las trece horas y tres minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. Visto el escrito presentado en fecha 02 de junio del 2017, de folio 66 frente, se resuelve: Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal por parte del Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez y por señalado medio para recibir notificaciones. Así mismo se ordena notificarle la resolución dictada a las once horas y cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil quince, de folios 14 al 16, para que cumpla con lo de su cargo. En otro orden de ideas, por haberse omitido en su oportunidad, se ordena enviar el edicto de ley, con el fin de publicar la resolución dictada a las once horas y cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil quince, de folios 14 al 16, se le aclara al encargado del envío de edictos de la Imprenta Nacional, que dicha resolución posee una cita para marcadores genéticos que ya pasó, lo anterior es porque el trámite inició con paradero conocido y es por ello que se le dio cita a la parte demandada, pero con el transcurso del asunto, no se le localizó y es por esto que se está publicando el edicto de interés. Además publíquese la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, de folio 51 frente y vuelto y la presente resolución. Por lo que la parte, si a bien lo tiene, puede estar pendiente de la publicación del mismo y comprobar su publicación, ya que hasta tanto no conste en autos la publicación del edicto, no se señalará a la audiencia oral. Lo anterior se ordena así en proceso Impugnación Reconocimiento de José Pablo Sandoval Montero contra Yendri Alejandra Ortega Cheves; Expediente Nº 15-000187-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de junio del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158793 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wilber Molina Montoya, en su carácter personal, quien es mayor, casado, contratista de construcción, cédula 0602510842, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Zaida Grisel Solano Cordero contra Wilber Molina Montoya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio expediente 15-000985-0338-FA establecido por Zaida Grisel Solano Cordero, mayor de edad, casada una vez separada de hecho, estilista, portadora de la cédula de identidad número 0110370903, vecina de Cartago Llanos de Santa Lucía, contra Wilber Molina Montoya, mayor de edad, casado una vez separado de hecho, contratista, portador de la cédula 0602510842, de domicilio desconocido. Resultando; Primero: Acciona la señora Solano Cordero para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de hecho de más de tres años, que los bienes que existan se conserven a nombre de su actual propietario, que le corresponda a ella la guarda, crianza y educación de sus hijos. Segundo: El demandado fue notificado por medio del edicto publicado el 31 de agosto de 2016 en el Boletín Judicial 167. Por resolución de las once horas cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis se nombró como curador del demandado al Licenciado Jorge Solano Aguilar. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna, la sentencia se dicta en el plazo de ley y, Considerando: I.- Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1). En fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en Coto Brus Puntarenas, contrajeron matrimonio la actora Zaida Grisel Solano Cordero y el demandado Wilber Molina Montoya, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo setenta y dos, folio cuatrocientos catorce, asiento ochocientos veintiocho. (Ver certificación de matrimonio en el expediente digital). 2. En dicho matrimonio se procreó a Wainer Gerardo Molina Solano nacido el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, y posteriormente la actora procreó a Carlos Antonio Molina Solano nacido el primero de julio de dos mil dos. (Hecho no discutido y certificaciones de nacimiento en el expediente digital). 3. La pareja, desde hace ya más de quince años, se encuentra separada de hecho, sin que desde entonces se hubiera dado reconciliación alguna; la actora vive en Paraíso de Cartago y del demandado se desconoce su paradero. (Ver declaraciones testimoniales de Marianela Fonseca Fuentes y Xinia Garita Pérez). 4. Que después de la separación entre actora y demandado, ella adquirió la finca del Partido de Cartago Matrícula inscrita en el sistema de Folio Real N° 238948-000 adquirida por causa onerosa inscrita en el año dos mil trece a nombre de la actora separada de hecho. (Ver certificación en el expediente digital). II.- Sobre el fondo del asunto. Pretende la actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con el aquí demandado, ello por la causal de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, configurado cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años. Se tiene que actora y el demandado contrajeron matrimonio en diciembre de mil novecientos noventa y seis (según se verifica con la certificación que rola a folio tres de la sumaria), pero se desprende de los hechos probados, según los testimonios aportados, Marianela Fonseca Fuentes y Xinia Garita Pérez, que desde hace más de quince años están separados de hecho y que no conocen que haya existido, desde entonces, reconciliación entre ellos, siendo que desde la separación dada se desconoce por completo el paradero del demandado y la actora perdió todo contacto con él, por lo que se cumplen los requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial de la actora y el demandado, debiendo inscribirse el fallo al tomo setenta y dos, folio cuatrocientos catorce, asiento ochocientos veintiocho del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, al disolverse el vínculo por la causal de separación de hecho, si bien es cierto que la causal invocada y demostrada, es una de las llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio de la patología matrimonial, hace que no exista entonces cónyuge culpable de esta disolución decretada, ni la señora Solano Cordero lo pidió dentro de sus pretensiones tampoco lo solicitó el curador del demandado; por lo que no se otorga derecho alimentario a ninguno de ellos posterior a esta disolución acordada. En cuanto a los bienes gananciales: Se acredita en la especie la existencia de la finca del Partido de Cartago matrícula 238948-000 adquirida a título oneroso en el año dos mil trece, cuando ya las partes se encontraban separadas de hecho, siendo que fue dicho inmueble fue adquirido por la actora durante su separación deberá permanecer a nombre de su actual propietaria. Sobre la guarda, crianza y educación de los menores hijos: Se desprende de la prueba testimonial y documental que la actora procreó dos hijos, el mayor de ellos fruto del matrimonio con el demandado, el menor procreado durante la separación, ambos menores desde la separación de los padres, han vivido con su madre , por lo que en aras de resguardar su interés superior, norte fundamental de toda decisión referentes a menores de edad en un litigio, siendo que probablemente con su madre han construido su vida, lo mejor y más sano para ellos es que continúen bajo su custodia, por lo que en aplicación del principio del interés superior y demás que cobijan el derecho de menores de edad en nuestro ordenamiento jurídico, respaldado por los artículos quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia y tercero de la Convención sobre Derechos del Niños, se otorga a la demandada la guarda, crianza y educación de los menor es de edad, en tanto los demás derechos inherentes a la Autoridad Parental seguirán siendo compartidos por ambos partes. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Zaida Grisel Solano Cordero contra Wilber Molina Montoya y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario a favor de los cónyuges. 3). Sobre la finca inscrita en el Partido de Cartago matrícula 238948-000 a nombre de la actora, habiendo sido adquirida durante la separación de hecho no deviene derecho alguno a favor del demandado por lo que el bien indicado continuará a nombre de su actual propietaria, tomando nota el registro del estado civil de la misma. 4) La guarda, crianza y educación de los menores hijos Wainer Gerardo y Carlos Antonio corresponde a la madre. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo setenta y dos, folio cuatrocientos catorce, asiento ochocientos veintiocho. del Libro de Matrimonios de la provincia de Puntarenas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017158795 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Cristian José Rojas Ríos, documento de identidad 0109980611, casado, comerciante, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000136-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y once minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Yerelis Bejerano Brito, se confiere traslado a la accionada(o) Cristian José Rojas Ríos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, según la consulta extraída de la Página de Intranet, que lleva éste Juzgado del Registro Civil, visible a folio 10, se comisiona a la a la policía de proximidad de Los Guidos de Desamparados, San José. Y la resolución dictada a las trece horas y dieciocho minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete. Visto el escrito presentado en fecha 23 de junio del 2017, de folio 21, se resuelve: Revisada la constancia realizada por la suscrita jueza, que consta en folio 23, de la dirección extraída de la Plataforma de Servicios para el Sector Publico del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual es la misma dirección que se ha enviado a notificar al señor Rojas Ríos, con anterioridad (ver folios 14, 17) y siendo que la parte actora manifiesta que desconoce el paradero del demandado, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Cristian José Rojas Ríos, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, conteniendo la resolución dictada a las trece horas y once minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, de folios 11 al 12 y la presente resolución. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160001360364FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Yerelis Bejerano Brito y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar el archivo del mismo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yerelis Bejerano Brito contra Cristian José Rojas Ríos; expediente Nº 16-000136-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de julio del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017158797 ).

Licenciado José Chaves Mora. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Emmanuel De Jesús Anchía González, en su carácter personal, documento de identidad 2-0578-0874, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de la persona menor de edad Loyner Josué Anchía Villarreal, bajo el expediente N° 16-001391-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y veinticuatro minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Faustino Mena Álvarez a favor de la persona menor de edad Loyner Josué Anchía Villarreal. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquesele a esta entidad por medio del Correo electrónico pococi@pani.go.cr puesto que así se acordó mediante oficio 105-CAIICJZA-2014, acuerdo tomado por el Consejo de la Administración del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica en sesión ordinaria N° 017-2014, celebrada en fecha 5 de agosto del año 2014. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a la madre registral del menor interesado, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Emmanuel De Jesús Anchía González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Ya que el señor Anchía González se puede localizar en: Limón, Siquirres, cuadrante Finca Bonita, con teléfono número 88414176 (datos aportados de cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de no ser localizado el demandado en la dirección supra indicada se procederá a notificar la presente resolución por medio edicto. Previo a remitir la presente comisión a la autoridad correspondiente, debe el promovente aportar un juego de copias de toda la demanda. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. y la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete. Siendo que el señor Emmanuel De Jesús Anchía González, es de domicilio desconocido, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar esta resolución y la de las catorce horas veinticuatro minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, al señor Anchía González, en su calidad de padre registral de la menor que se pretende reconocer en esta causa, por medio de un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín judicial. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Faustino Mena Álvarez; expediente Nº 16-001391-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de agosto del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017158801 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 16-001950-0364-FA, que es proceso suspensión de patria potestad y cambio de domicilio establecido por Armando Huete Soto, mayor, costarricense, dependiente, vecino Melbourne, Australia, portador de la cédula identidad 1 266 0946, contra Dannia Belén Porras Pérez, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número 2 0740 0293, soltera, oficio y paradero desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y veintiocho minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad y solicitud de cambio de domicilio de persona menor de edad establecida por el accionante Armando Huete Soto, se confiere traslado a la accionada Dannia Belén Porras Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de estos Tribunales. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Medida Cautelar: Se otorga la custodia provisional de la persona menor de edad Julián Huete Porras a los abuelos paternos Fernando Huete Vásquez y Jacqueline Soto Harrison. Para lo cual deberán comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Guatuso de Alajuela, quien podrá diligenciar la comisión en el lugar que se le indicará. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cuarenta y uno minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete. Revisados los autos, y siendo que la comisión expedida por medio del Delegado Policial de Alajuela ingresa negativa y la parte promovente afirma no tener ninguna otra dirección de la demandada se resuelve: Nombramiento de Curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Dicho edicto deberá contener el auto de traslado demanda y la presente resolución. Honorarios de Curador Procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 160019500364-3. Citación de Parte Actora y Testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017158802 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Johnny Iker Bermúdez Mantle, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, no indica, vecino de, cédula 0701090067, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Shirley Vanessa Carazo Chaves contra Johnny Iker Bermúdez Mantle, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. La señora Shirley Vanessa Carazo Chaves ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Krisbany Valeria Bermúdez Carazo, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Johnny Iker Bermúdez Mantle es el padre del niño. (Cfr: folio 3). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 170012850364FA-7 dentro del plazo de ocho días. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Luis Alonso Delgado Alfaro por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017158819 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Hernán Pérez Jiménez, mayor, soltero en unión de hecho, pensionado, cédula de identidad número dos-cuatrocientos dos-cuatrocientos noventa y cuatro, hijo de Juan Pérez Badilla y Elodia Jiménez Vargas, nacido en centro, central Alajuela, el veinte de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, con cincuenta y dos años de edad, y Olga María Bermúdez Ramos, mayor, soltera, Oficios Domésticos, pasaporte número 155819831832, hija de Francisca Ramos Martínez y Siriaco Bermúdez de un solo apellido, nacida en Nicaragua, el cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 17-000312-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 04 de agosto del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158510 ).

El señor Fabián Genaro Víquez Ulate, cedula 2-682-113, y la señorita Cynthia Elena Rivera Ortega, cédula 4-211-263, ambos vecinos de Alajuela, San Rafael, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de esta publicación, ante la notaría del suscrito notario.—Heredia, 8 de mayo del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017158597 ).

Carlos Manuel Ramírez Flores y Katherine de los Ángeles Mora, cédula por su orden: 1-0626-0332 y 1-1445-0997; vecinos de Desamparados, San Juan de Dios, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 16-401532-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158803 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la sumaria Nº Único 17-000917-0057-pe por Infracción a la Ley de Armas en contra de Ramiro Antonio Romero Rocha en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, al señor Ramiro Antonio Romero Rocha, cédula 6-0198-0123, que se ordenó la devolución del arma de fuego tipo pistola marca Smith y Weson, calibre 40, serie MPH5905, debiendo presentar a este Despacho los documentos pertinentes (matrícula del arma, personería, copia de la cédula de entidad; asimismo cuenta con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del 2017.—Licenciada Yendry Durán Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158619 ).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la sumaria Nº Único 17-001230-0305-pe por Infracción a la Ley de Armas en contra de Juan Hurtado en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce horas con dieciséis minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete al señor Juan Hurtado, cédula 564292661 estadounidense , que se ordenó la devolución del arma de fuego tipo pistola marca Smith y Weson, modelo M y P, calibre 38, serie KDT7324 debiendo presentar a este Despacho los documentos pertinentes (matrícula del arma, personería, copia de la cédula de identidad; así mismo cuentan con el  plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto de 2017.—Licenciada Yendry Durán Brenes, Jueza.—1 vez.—( 2017158620 ).

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el día jueves 24 de agosto del 2017, a las dieciocho horas minutos. En la que se destruirán:

Las imágenes respectivas podrá verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF

Total de material a destruir: Dos mil trescientos treinta kilos y trescientos cuarenta y un gramos (2.330.341). Lo anterior se llevará a cabo en el horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado, a las 16:30 horas de ese día con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo Esteban Castellón Ramírez, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158989 ).

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el diecisiete de agosto del 2017, a partir de las dieciocho horas. En la que se destruirán:

Las imágenes respectivas podrá verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF

Total de material a destruir: Dos mil cuatrocientos treinta y cinco kilos y doscientos treinta y siete gramos (2.435.237).

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en Holcim en Agua Caliente de Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Angie Alejandra Padilla Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159256 ).

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