SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del
seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
cinco mil seiscientos cero cero cero la cual es terreno para construir con
casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle con 19 m 67 cm; al sur, línea férrea con 18
m 20 cm; al este, calle, y al oeste, María de Milagro Carvajal y otro. Mide:
Ciento veintiocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de quince millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta y
cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco
millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Costa Rica contra Erick Gerardo Villalobos Rojas. Exp. N° 17-000719-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de julio del 2017.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2017158413 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento
once mil ciento once colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro cuatro dos
nueve ocho ocho-cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 24 sector
10 cuadros norte. Situada: en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de. Colinda: al norte, lote 23; al sur lote 25; al este, calle
pública, y al oeste, Lote 16. Mide: ciento veinte metros con diez decímetros
cuadrados, Plano SJ-0866239-1989. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la
base de ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de diciembre del
dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y siete mil setecientos
setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de
Computadoras Super Computadoras Limitada contra Dulcelina Mora Elizondo, Marta Eugenia
Mora Elizondo y Marvin Rogelio Martinez Varela. Expediente N°
11-032663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de agosto del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte,
Jueza.—( IN2017158440 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y
treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placa: MFK607,
marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año:
2015, color: negro, Vin: KNAKU811BF5530850, cilindrada: 2359 c.c., combustible:
gasolina, motor Nº G4KEEH702714, marca: Kia. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de catorce mil quinientos ochenta y tres dólares con
treinta y tres centavos, y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y un dólares con once centavos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S.A. contra Francine Elvia Jiménez Salas. Expediente Nº
16-006327-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 04 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Andrés Rojas
Álvarez, Juez.—( IN2017158445 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número SJB012614. Marca Toyota. Estilo Hiace. Categoría microbús. Capacidad 16
personas. Año 2011. Color blanco. Vin JTFSK22P100011041. Cilindrada 2986 c. c.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de la
Trinidad Campos Rivera contra Service Costa Rica Tour S.R.L.
Exp:17-001532-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. María Mora
Saprissa, Jueza.—( IN2017158464 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599
citas: 478-01729-01-0010-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575
citas: 544-10190-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos
sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero y arboles Lote B.
Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Rafael Torres Marín;
al este, Juan Rafael Torres Marín y al oeste, Juan Rafael Torres Marín. Mide:
ciento cincuenta mil metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Antonio Francisco González Bloise. Exp. N° 16-000543-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de junio del 2017.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017158468 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones novecientos
setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 154287-000 la cual es terreno lote 8, bloque 5, para
construir con una casa. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18
metros 64 centímetros; al sur, lote 6 de Supervisora Internacional de
Construcciones Sociedad Anónima; al este, lote 9 de Supervisora Internacional
de Construcciones Sociedad Anónima y al oeste, calle pública mocheta con un
frente total de 12 metros 33 centímetros. Mide: doscientos doce metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de veinte millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho
colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones
novecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto
Arroyo Cascante, expediente Nº 16-007362-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo del 2017.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017158473 ).
A las ocho horas del once de
octubre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, soportando citas de inscripción N° 361-08613-01-0913-001,
361-08613-01-0915-001, 361-08613-01-0917-001, 800-214913-01-0001-001, y con la base
de veintitrés millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un
colones (¢23.895.331,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en
el partido de Limón, distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, que es
naturaleza terreno para cultivos, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
setecientos diez-cero cero cero, colinda al norte, con servidumbre, sur, con
Doris Leiva Piedra, este, con Federación Productores de la Región Caribe,
oeste, Ana Leiva Campos. Mide: cinco mil metros cuadrados. En el caso de
resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta
pero con la base de diecisiete millones novecientos veintiún mil cuatrocientos
noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (¢17.921.498,25), (incluida la
rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho horas del veintisiete
de octubre de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del trece de noviembre de dos mil diecisiete esta vez con la base de cinco
millones novecientos setenta y tres mil ochocientos treinta y dos colones con
setenta y cinco céntimos (¢5.973.832,75), (es decir un 25% de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria
Nº 16-000865-1208-CJ (20-4-17). Fundación Fundecooperación para el Desarrollo
Sostenible contra Federación de Productores de la Región del Caribe.—Juzgado
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Decisor.—Exonerado.—( IN2017158512 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado; bajo las citas: 2011-350696; a las ocho horas y treinta minutos del seis
de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones quinientos
ocho mil ochocientos cuarenta colones con noventa y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento nueve mil doscientos setenta y siete-cero cero tres-cero cero
cuatro, la cual es terreno para construir con una vivienda, lote S. Situada en
el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte lote T; al sur resto de Paulino Mesen Zúñiga y de Silvia
Hernández González; al este, calle pública con doce metros de frente y al oeste
Amado Salazar Vargas. Mide: quinientos diecinueve metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: P-0423472-1997. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de siete millones ciento treinta y un mil seiscientos
treinta colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve
de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos
setenta y siete mil doscientos diez colones con veintitrés céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Freddy David Zeledón Badilla y María Mora Víquez.
Expediente: 14-000577-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017158637 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos
del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos colones
con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiséis mil setecientos
siete cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en
el distrito 3-Agua Buena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Comité Cantonal de Deportes de Coto Brus; al sur, calle
pública CO 10.03 metros de frente; al este, Gilbert Herrera Espinoza y al
oeste, calle pública con 22 metros de frente. Mide: doscientos sesenta y siete
metros con once decímetros cuadrados; plano: P-0771335-1988. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones quinientos
setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con quince céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con
la base de cuatro millones ciento noventa y un mil ciento ochenta y cinco
colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Adilia María Araya Ramírez y Carmen Gilbert De La Trinidad Herrera
Espinoza. Exp. N° 16-001165-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de julio del año
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Juez.—( IN2017158638 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro
millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número MDS316, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2003, color negro, Vin KM8SB12B43U453573, cilindrada
2400 cc combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de, José Alberto Muñoz Alvarado contra Kenneth Humberto
Rodríguez Ovares. Exp.: 17-009405-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda.
Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017158653 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 447-16352-01-0004-001); a las diez
horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete y con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento dos mil seiscientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete
Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con 20.84 metros; al sur, calle pública con 17.51 metros; al este
María Marta Santana Ruiz y al oeste Rosa Santana Guadamuz. Mide: trescientos
sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de
dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos
mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar
Eduardo Alvarado Ugalde contra Frank Antonio Gómez González. Expediente:
16-019646-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158660 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 310-09750-01-0901-002 y medianeria bajo las
citas: 310-09750-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones
novecientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 254796-000 la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 5 con 6 metros 37 centímetros;
al este Ma. Antonia Casasola Casasola, y al oeste, INVU. Mide: ciento
veintinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cuarenta mil cinco
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos
cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María
Patricia Hibert Tomas Expediente N° 17-005712-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección segunda, 28 de
junio del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017158678 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 334, asiento 00010233-01-0901-001; a las quince horas y
treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento dos
colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil
quinientos veintiocho cero cero uno, y cero cero dos la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02-San Jerónimo, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
11 metros y un centímetro frente; al sur, José Francisco Pérez Sánchez; al
este, Alicia Pérez Sánchez y al oeste, José Francisco Pérez Sánchez. Mide:
seiscientos diez metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones
trescientos setenta y dos mil ochocientos veintisiete colones con dieciséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de catorce millones ciento veinticuatro mil doscientos
setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Álvaro Enrique Cruz Blanco. Exp.: 16-027522-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 27 de junio del 2017.—M.Sc. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza.—( IN2017158680 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
Caminos; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos
mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 286807-000 la cual es terreno lote 31 terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 5 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcelas 20 y 30; al sur, parcela 31;
al este, Ida, y al oeste, calle pública. Mide: Siete mil seis metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la
base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Cecilia Alvarado Carranza contra Innova Flowers S. A. Exp.
N° 16-006251-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 9 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2017158688 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0349-00008717-01-0901-001 a las nueve horas y cuarenta
minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos un dólares con sesenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 50146-A-000 la cual es terreno para construir
con un hotel. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sonda S. A.; al sur, Sonda S. A.;
al este, servidumbre de paso y al oeste, Sonda S. A. Mide: mil setecientos
sesenta metros con trece decímetros cuadrados.- Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de trescientos treinta y siete mil ciento veintiséis
dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil diecisiete con la base de ciento doce mil trescientos
setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de North Rim Corporatin S. A.,
Resp Franco Gutiérrez Go contra Corporación Duncan Sociedad Anónima. Exp.:
14-000978-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
04 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017158722 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta
2016232400802 sumaria N° 16-005544-0496-TR; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° BJG082, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2001, color gris, Vin KMHCG51FP1U142031, cilindrada 1500 cc,
combustible gasolina, motor Nº G4EA109853. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil
diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Kattya Alejandra Mora Víquez. Exp. N° 16-023478-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
marzo del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017158723 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos (para cada una de las fincas a rematar), en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número siete mil seiscientos sesenta y uno-a-cero cero cero la cual
es terreno de cacao y repastos. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lotes 16, 36 y 35; al
sur, Quebrada Natti en medio otros; al este, lote 35 y al oeste, lote 16. Mide:
Quince mil cuatrocientos ochenta y siete metros con veintisiete decímetros
cuadrados. 2-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 7638-A-000 la
cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 20 y 21; al sur,
lotes 6, 10, 9, 12 calle pública; al este, lotes 9-12 y 20 y al oeste, lotes 10
y 21. Mide: treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco metros con treinta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para cada una
de las fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Santiago Pereira López contra empresa de Servicios Roxigeroje S. A. Exp. N°
16-000145-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 03 de agosto del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017158751 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 384-11941-01-0900-001), servidumbre de paso (citas:
485-03897-01-0008-001) servidumbre de paso (citas: 485-10933-01-0007-001); a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil
diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y nueve cero
cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Ana Lorena Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco; al sur Asociación
de Desarrollo Integral de Valle Azul De Los Ángeles de San Ramon; al este Ana
Lorena Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco y al oeste calle pública con un
frente a ella de 15 metros lineal. Mide: quinientos dos metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Luis Blanco
Blanco. Expediente: 17-003792-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de
agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158770 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos
setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar para construir
bloque B:G-2 lote 39-B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 38 B; al sur, lote 40 B;
al este, calle pública y al oeste, lote 27 B. Mide: ciento setenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0554299-1999. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Caminos de Bendición S. A. contra José Luis Montoya Huertas. Exp.:
16-000420-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 11 de julio del
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017158783 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del once de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL
260864, marca Mitsubishi, color blanco, año 2012, estilos L 300, cilindrada
2477 cc, combustible diésel, vin JMYJNP15VCA000988, capacidad para 3 personas,
tracción 4x2. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Centro Natural La Fuente. Expediente N° 15-021684-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
14 de julio del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2017158786 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 318-09405-01-0901-001; a las nueve horas y veinte minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil
novecientos ochenta y ocho-cero cero cero (33988-000), la cual es terreno lote
36 agricultura. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola Larry Broks
Jady Hoffman; al sur, Oportunidades de Costa Rica S. A. JHS S. A.; al este,
Servidumbre Agrícola Eleonora Seis de Palmares S. A. y al oeste, Roper George
Paul. Mide: cincuenta mil un metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del cinco de
octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos sesenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Gilbert Eduardo
Rodríguez Alvarado contra Desarrollos de Proyectos y Consultorías Z&C S. A.
Exp.: 17-000084-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN20174158834 ).
A las ocho horas del veintidós
de setiembre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y
con la base de catorce millones quinientos mil colones, remataré: el fundo
hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos nueve mil
quinientos ochenta y siete-triple cero, que es terreno para agricultura, sito
en el sexto, Pital, cantón Décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte y al sur, Javier Pérez Elizondo; al este, Quebrada El Salto,
y al oeste, Javier Pérez y calle pública, el cual mide noventa y nueve mil
trescientos cincuenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados,
plano A-0531807-1984, propiedad de la demandada Panky Murillo S. A. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diez millones
ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas nueve de
octubre del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones
seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas del veinticinco
de octubre del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Franklin Murillo Murillo y Otra. Expediente N° 13-000276-0298 AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
01 de agosto del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017158846 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones trescientos
noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 29.606-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa,
situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle a Fincas
Sur: Paz Matarrita, este, Cesar y Paz Matarrita, oeste, calle a fincas. Mide:
cuatro mil setecientos tres metros cuadrados, plano: G-0007303-1972. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones
quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con
sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos cuarenta
y nueve mil ochocientos catorce colones con veintiún céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 Párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y crédito alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad
Limitada contra Adonay Espinoza Obando y Cándida bando Cárdenas. Exp. N°1
6-002231-1206-Cj.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (materia cobro), 19 de junio del año 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017158850 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambos derechos
reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del siete de
setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochocientos
cincuenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 99.384
derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste,
linderos norte, Edwin Villarreal Hernández, sur, Edwin Villarreal Hernández,
este, Edwin Villarreal Hernández, oeste, calle pública con 13,95 metros de
frente. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados.
Plano: G-0376950-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez
millones trescientos noventa mil veintiséis colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la
base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y
dos colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza
de Pérez Zeledón (Coopealianza R. L.) contra Luana María Blanco Carrillo,
Valeria Carrillo Rodríguez. Exp.: 17-000137- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 14 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—(
IN2017158851 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
80419-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: calle pública con 10,70 mts, sur: lote 16 B, este: lote 6 B, oeste: lote
14 B. Mide: doscientos catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Plano: G-0027563-1992. Señalamientos: para el primer remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil
diecisiete y con la base de doce millones cuatrocientos treinta y siete mil
setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos
veintisiete mil ochocientos cinco colones con veintidós céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, con
la base de tres millones ciento nueve mil doscientos sesenta y ocho colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón (Coopealianza R.L.) contra Adina Matarrita Guido, Alberto Eleazar Guido
Lezama. Expediente: 17-000202-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 21
de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017158852 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada; a las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año
dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos dos-cero cero
cero la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 4 Piedades
Norte, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Nautilio Salas Alvarado, quebrada y lote de West Osaka Island S. A.; al sur,
lote de West Osaka Island S. A. y calle pública; al este, lote de West Osaka
Island S. A. y calle pública en medio de Nautilio Salas Alvarado, y al oeste,
lote de West Osaka Island S. A. Mide: Seis mil cuatrocientos treinta y cuatro
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete,
con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos
mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Dolores Patricia Morera Azofeifa y Lorena Jiménez Fernández
contra West Osaka Island Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000657-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—( IN2017158861 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un
millón quinientos siete mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 602412. Marca Toyota. Estilo
Paseo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1992. Color gris. Vin
JT2EL45F8N0114734. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
5E0223251. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
veinte del setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento
treinta mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de trescientos setenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S.A contra
Gerardo Corrales Espinoza. Expediente N° 15-003185-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de
marzo del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017158866 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
324-11867-01-0901-002, Condiciones Ref:2867-163-001; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y
con la base de ¢17.440.778.60, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 044955-000, la cual es
naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1 Nicoya,
cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alberto
Gutiérrez Jiménez; sur, Nora María Rojas Aguilar y Ana Cecilia Rodríguez Cruz,
ambas en parte, este, calle pública con 13 metros 13 centímetros; oeste, Alexis
Dinarte Rosales. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con quince
decímetros cuadrados. Plano: G-0239940-1995. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de ¢13.080.583,95 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de
¢4.360.194,65 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya y Banco Nacional de Costa Rica
contra Gerardina Orietta de los Ángeles Rivera Sánchez. Exp.:
15-000465-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 07 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017158900 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, Finca 1) libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo
las citas: 407-00562-01-0903-001, a las diez horas cero minutos del primero de
setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos noventa
y nueve mil setecientos noventa y dos colones con veintiún céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 209668-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Rodrigo Arguedas Arias; al sur, calle pública con 7,00 metros; al
este, Construcciones y Desarrollos la Marina Sociedad Anónima, y al oeste,
Construcciones y Desarrollos la Marina Sociedad Anónima. Mide: doscientos
diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos
veinticuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca
2) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones inscritas bajo las citas: 407-00562-01-0903-001, a las diez horas
cero minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de
un millón trescientos ocho mil seiscientos sesenta colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 209669-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Arguedas Arias; al sur, calle pública con
7,00 metros; al este, Construcciones y Desarrollos la Marina Sociedad Anónima,
y al oeste, Construcciones y Desarrollos la Marina Sociedad Anónima. Mide:
doscientos diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cuatro
mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de
trescientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María Luz Herrera Castillo. Expediente Nº 16-038180-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017158901 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, citas: 2012-62214-01-0009-001; 2) servidumbre de
acueducto, citas: 2012-62214-01- 0010-001; 3) servidumbre de aguas pluviales,
citas: 2012-62214-01-0011-001; 4) servidumbre de acueducto, citas:
2012-307574-01-0002-001; 5) servidumbre de aguas pluviales, citas:
2012-307574-01-0003-001; 6) servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2012-307574-01- 0004-001; y, 7) servidumbre de paso, citas:
2012-307574-01-0006-001; a las once horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones doscientos
seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y ocho mil setecientos siete-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5 Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lucrecia Alvarado Cascante; al
sur, servidumbre de paso con frente a ella de 16,62 metros lineales; al este,
Ana Lucrecia Alvarado Cascante y al oeste, Temporalidades de la iglesia
católica. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1592036-2012.
Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete
de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento
cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones cincuenta y un mil quinientos sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo GKIKE Seis Dos
Uno Dos Uno Uno S. A. contra Ana Laura Vásquez Alvarado. Exp.:
17-000922-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 22 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega,
Jueza.—( IN2017158902 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164445-000 la cual es terreno
de charral y potrero, lote 30. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre para
uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G.S. A.; al sur, agrícola en medio
Agropecuaria Tempate M.G.S. A.; al este, servidumbre para uso agrícola en medio
Agropecuaria Tempate M.G.S. A. y al oeste, Agropecuaria Tempate M.G.S. A. Mide:
cinco mil cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.- Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de
dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Familia López Gamboa de Aserrí Sociedad Anónima contra
Inversiones Futurísticas Año Cuatro Sociedad Anónima. Exp.: 17-003469-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017158903 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos
del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ochocientos
diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Monterrey, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con frente a ella de diecinueve metros dieciocho centímetros
lineales; al sur, Victos Manuel Rojas Rojas; al este, Miguel Ángel Zamora
Moreira, y al oeste, Alejandro Soto Orozco. Mide: trescientos sesenta y tres
metros con cincuenta y un decímetro cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil
dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base
de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Digital S. A.
contra Sandra Membreño Aguilera. Expediente Nº 17-006752-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017158908 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 390-04636-01-0930-001; a las once horas y treinta minutos
del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil doscientos
sesenta y seis cero cero cero, naturaleza :terreno con 1 casa y trapiche, otros,
situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 1 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Cubero Gatjens; sur, Arístides Morales
López, al este, calle privada en medio y otros, oeste, Arístides Morales y
otros. Mide: doscientos setenta y cuatro mil noventa y ocho metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: P-0054280-1963. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre de dos
mil diecisiete con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos El Doce de
Setiembre Sociedad Anónima contra Jesús María Porras Chaves. Exp. N°
17-001800-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2017158915 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del
doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un
millones setenta y ocho mil ciento setenta y seis colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos seis mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero,
naturaleza: Potrero. Situada en el distrito 3 Veintisiete de Abril, cantón 3
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Ayleen
Matarrita Gutiérrez y en parte rancho veintisiete; sur, servidumbre agrícola,
al este, Luis Fernando Matarrita Gutiérrez, oeste, María Ayleen Matarrita
Gutiérrez. Mide: Cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y seis metros
cuadrados, plano: G-1667063-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de treinta millones ochocientos ocho mil seiscientos treinta y dos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil
diecisiete con la base de diez millones doscientos sesenta y nueve mil
quinientos cuarenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Auto Expertos Sociedad Anónima contra María Virginia Villafuerte Gómez. Exp. N°
17-002316-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—( IN2017158916 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 3605-000, la
cual es naturaleza: terreno construido, patio y jardín, situada en el distrito
1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos:
norte: Marciano Arrieta Moreno, Rafael Fernando Morales Chávez y María Eugenia
Elizondo Pérez, todos en parte, sur: Petronila Orozco Orozco, Jorge Acón Alan y
calle publica con frente a ella de 10 metros con 96 cm lineales, todos en
parte, este: calle publica con frente a ella de 39 metros con 61 cm lineales,
oeste: Rolest Uno S. A., Alexis Li Ng y Jorge Acón Alan, todos en parte. Mide:
mil setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1382154-2009. Con las siguientes
bases para remate: Para el primer remate la suma de trescientos sesenta y cinco
mil ciento veinte dólares, segundo remate la suma de doscientos setenta y tres
mil ochocientos cuarenta dólares (rebajada en un 25%) y para el tercer remate
la suma de noventa y un mil doscientos ochenta dólares, (un 25% de la base original).
2. finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste matrícula
52289-000, la cual es Naturaleza: terreno 1 edificio comercio habitación,
situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, sucesión Gómez Chaves, sur, Sirsabel Young; este,
Peter Gil Li Lao, oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0532185-1984. Con las siguientes
bases para remate: Primer remate la suma de setenta y siete mil tres dólares
con treinta y tres centavos, segundo remate la suma de cincuenta y siete mil
setecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en
un 25%) y para el tercer remate la suma de diecinueve mil doscientos cincuenta
dólares con ochenta y tres centavos (un 25% de la base original).
Señalamientos: Para el Primer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos
sesenta y cinco mil ciento veinte colones exactos. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de doscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre de dos
mil diecisiete con la base de noventa y un mil doscientos ochenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Distribuidora de Computación D.P.C. Sociedad Anónima contra
Distribuidora Rolest Uno S. A. Exp.: 16-002012-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia
Cobro), 27 de junio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017158924 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 312-02771-01-0901-046, servidumbre de paso bajo
las citas 2015-35390-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de
setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de cinco millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 528.031-000, la
cual es terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito 7, La Fortuna
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D I T S A; sur, servidumbre de paso;
este, calle pública; oeste, Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D I T S A.
Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1722313-2014.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho
de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Noilyn María González Villalobos. Exp: 17-001650-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017158929 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
207.183-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito
2, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; sur, Asdrúbal Rojas Salazar; este, Henry Gutiérrez
Badilla y Cía. Gaspar Sarapiqueña S. A.; oeste, Henry Gutiérrez Badilla y Cía.
Gaspar Sarapiqueña. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano:
H-1034661-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones
ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Lidiette de los Ángeles Arias Elizondo. Exp:
17-001695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017158930 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del catorce de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
539.993-000, la cual es lote diez terreno para construir. Situada en el
distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: Víctor Chavarría Aguilar; sur: Víctor Chavarría Aguilar; este: Víctor
Julio Chavarría Aguilar; oeste: calle pública. Mide: doscientos cincuenta y
cinco metros cuadrados. Plano: A-1866052-2015. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Víctor Manuel Rodríguez García. Expediente: 17-001706-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017158932 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 372-01393-01-0800-001, servidumbre de paso bajo
las citas 2015-393042-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-393042-01-0009-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos
quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 538.230-000, la cual es terreno
de pasto. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Valverde Porras; sur, calle
pública; este, Javier Valverde Porras; oeste, Javier Valverde Porras. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano: A-1858333-2015. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones novecientos once mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katherine Yahoska
Solano Villegas. Exp.: 17-001830-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de
junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017158933 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 309-08111-01-090-002); a las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil
setecientos seis-cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de potrero
con una casa. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 18.20 metros de
frente y Xinia Peralta Campos; al sur, Guiselle Ocampo Chaves e Ivannia Peralta
Campos; al este, Sergio Barrantes Vargas y Xinia Peralta Campos, y al oeste,
Hernán González Arrieta. Mide: Dos mil seiscientos doce metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cecilia González Arrieta. Exp. N°
16-006779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158934 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 333-07840-01 0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones seiscientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos dos mil setecientos tres-cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir lote 7. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
8; al sur, lote 6; al este, Rosa Hurtado Guerrero y al oeste, calle pública con
diez metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros con un decímetro
cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete
millones novecientos noventa y ocho mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base
de dos millones seiscientos sesenta y seis mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Daniel Villalobos Rosales.
Exp.:16-014856-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158937 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco
millones novecientos treinta y nueve mil quinientos diez colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y uno-F-cero cero
cero- la cual es de naturaleza: Finca filial número 1 de dos niveles destinada
a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 2
Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 6 bloque B; al sur, finca filial número 2; al este, lote 18 bloque B, y al
oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones novecientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la
base de trece millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y
siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Patricia Echeverri Márquez. Exp. N°
16-014862-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158938 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 375-13749-01-091-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta
y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y seis mil quinientos quince- cero cero uno, cero cero dos, cero cero
tres, la cual es terreno de naturaleza: Terreno para constr con 1 casa N° 13.
Situada en el distrito 2 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lotes 9 y 8; al sur, La Familia R L medio lote 18;
al este, La Familia R L medio calle pública, y al oeste, lote 14. Mide: Ciento
veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de octubre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Emilce Trinidad Morales Salazar. Exp. N°
16-019178-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro, 3 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158939 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (Citas:
319-11154-01-0901-001) cond y serv ref: 2693 003 002; a las once horas y cero
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta
mil novecientos ochenta cero cero cero la cual es de naturaleza: Construir con
1 casa N° 1502. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, pared madianera con lote 1503; al
sur, acera dos con 8 m 851 cm; al este, acera, y al oeste, lote 1520. Mide:
Sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre de dos
mil diecisiete con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Evelin María Cubillo Pérez, Roger Fernando Sibaja Gutiérrez. Exp. N°
17-003824-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de agosto del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017158940 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y
ocho millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
108129-F cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, finca
filial primaria individualizada número diecinueve apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área recreativa; al sur, área común libre de
avenida Mangos; al este, área común libre de acceso, y al oeste, finca filial
veinte. Mide: doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del tres de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones setecientos
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos
treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Lina María Rodríguez Fernández. Expediente Nº 17-000215-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de abril del
2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2017158946 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0243-00005532-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base
de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil
novecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno T de Agric 1 casa
en 2 Porciones. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público con 397 m 50 cm; al
sur camino con 320 m y con el lote sur; al este, Sabrina Prendas Prendas y al
oeste, Leonidas Mojica Mojica. Mide: ciento once mil quinientos treinta y
cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos
mil diecisiete, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de
dos mil diecisiete con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rocío Mojica Camareno y
otros. Exp.: 17-000538-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 04 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero Juez.—(
IN2017158948 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 16-001343-0174-TR.
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y Colisión
16-604120-0500-TC, Juzgado de Tránsito de Pavas; a las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintinueve mil cuatrocientos noventa y nueve dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 861399, marca Mitsubishi,
estilo Nativa GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, Vin
JMY0NK970BJ000133. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
veintidós mil ciento veinticuatro dólares con veinticinco centavos y, para la
Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de siete mil trescientos setenta
y cuatro dólares con setenta y cinco centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC José S. A., contra Carlos Ramón
Vargas Sanabria, María Ángela Isabel Jiménez López. Exp.: 16-005391-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 27 de
marzo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017158951 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones sumaria 15-010863-0489-TR y 16-003922-0497-TR; a las
ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, , y
con la base de ocho mil seiscientos setenta dólares con treinta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BYD197,
marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: LGXC14DA7D1120109, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, año
fabricación: 2013, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete,
con la base de seis mil quinientos dos dólares con setenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete
con la base de dos mil ciento sesenta y siete dólares con cincuenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Andrés Roberto Wu Páez. Exp. N°
16-005392-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 14 de marzo del año 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2017158952 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de
trece mil ciento cincuenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: 889177, marca: BYD, estilo: G 3 GLXI,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF4C0000053,
carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: blanco. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil ochocientos sesenta
y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece
de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil doscientos ochenta y
ocho dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra David
Alexander Sánchez Ramírez. Expediente: 16-005386-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 14 de marzo del
2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017158953 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref.:
2336-219-002 anotadas bajo las citas 319-15958-01-0902-001 y reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 319-15859-01-0903-001; a las nueve horas
y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de un millón setecientos mil setecientos veinticuatro colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 124150-000 la cual es terreno número noventa,
terreno para construir vivienda de interés social. Situada en el distrito 05
Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con siete metros; al sur, resto reservado; al este, lote noventa y uno
y al oeste, ochenta y nueve. Mide: ciento cincuenta metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la
base de un millón doscientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticinco mil
ciento ochenta y un colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Morin Díaz Blanco. Exp.: 12-021438-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
09 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017158958 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servd. y condic.
ref. 2775 494 001 bajo las citas 326-03520-01-0901-001; a las trece horas y
treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de diecinueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecinueve mil ciento setenta cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno para construir con 1 casa N° 383. Situada en el distrito 9
Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al
oeste, calle pública. Mide: Noventa y dos metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de catorce
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maureen Campos Núñez. Exp.
N° 17-002841-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del 2017.—Lic. Gustavo
Irias Obando, Juez.—( IN2017158961 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos
(01:20 p. m.) del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de
veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa N° BDX239, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, chasis: KMHST81CADU099289, estilo: Santa Fe, año: 2013, color:
plateado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
(01:20 p. m.) del nueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete mil cuatrocientos sesenta y tres dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20 p. m.) del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de cinco mil ochocientos veintiún dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Alquiles Encinales Sociedad Anónima.
Expediente: 14-005957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
4 de agosto del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017158963 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 452704,
marca Hyundai, categoría automóvil, tracción 4X4, Estilo Santa Fe, capacidad 5
personas, año 2002, color plateado, cilindrada 2700 cc, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Juan Elías Suarez Naranjo contra Rose Elena Jiménez
González. Exp. N° 16-001721-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 7 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017159035 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
uno de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setecientos
ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas N° YQT529, marca: Kia, estilo: Picanto,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, tracción: 4x2, color:
beige. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos
ochenta y siete dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento
noventa y cinco dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Yarilen Quesada Torres. Exp. N° 17-001695-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de julio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017159057 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, número de
sumaria 17-000456-0899-TR, número boleta 201723600429, autoridad judicial
Juzgado de Tránsito de Grecia; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho
de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil ciento
dieciocho dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° CL 273761, marca Peugeot, estilo Partner FGLGI 1.6 HDI,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin
VF37F9HECCJ634150, cilindrada 1560 cc, combustible diesel, motor
Nº10JBEB0020233. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
tres mil ochocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete
con la base de mil doscientos setenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Daniel Carrillo Arroyo y
Tecnilimpieza de San Carlos Rvat Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000736-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de
junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017159058 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve mil quinientos cuarenta y cinco dólares con setenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
BHR260, marca Peugeot, estilo 208 active, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2015, color blanco, Vin VF3CC5FS0FT002487, cilindrada 1598 cc
combustible gasolina, motor Nº 10FHCA2122802. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce mil seiscientos cincuenta y nueve dólares
con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochocientos
ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A., contra Josimar Segura Morera. Exp.: 17-000734-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro),
20 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017159059 )
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 531057, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, vin
JA4LS31H3XP021661, cilindrada 3000 cc, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre del
año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año
dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Wilson Romero Valverde contra Susan Stefanny Tencio Vargas. Exp.
N° 16-000561-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de junio del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017159065 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0423-00011925-01-0004-001; a las diez
horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, y
con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 91311 000 cero cero cero la cual es terreno de pastos y montaña. Situada
en el distrito ocho Cabos Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Los Pizotillos S. A., Rudelph Max Herbertt
Schulze; al sur, Los Pizotillos S. A., Bailiza Rodriguez Bernal Leal Leal; al
este Los Pizotillos S. A., calle pública con un frente de 15,64 metros y al
oeste, Bernardo Leal Leal conocido como Jesús Leal Leal. Mide: ciento once mil
ciento cuarenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos (un interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
José Alberto González Rudín contra Los Pizotillos S. A. Exp.:
17-000075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2017159067 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 295-21852-01-0901-001; a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de
trece millones dieciséis mil ochocientos setenta colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 247731-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Asoc. Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; al
sur calle pública con 10 mts.; al este Asoc. Pro Vivienda de Sabanilla de
Tucurrique y al oeste Asoc. Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y
dos colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco
de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos
cincuenta y cuatro mil doscientos diecisiete colones con sesenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. contra María Isabel Moya Sánchez. Expediente: 17-005187-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 28 de junio del 2017.—Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017159068
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2016242600648 sumaria:16-008336-0174-TR e
infracciones/colisiones boleta:2017237600238 sumaria:17-002732-0174-TR; a las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete y
con la base de treinta y un mil trescientos setenta y dos dólares con sesenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
CL-336684, marca Nissan, estilo Frontier LE, categoría carga liviana, capacidad
5 personas, año 2016, color gris, vin 3N6CD33AXGK815300, cilindrada 2500 cc,
combustible diésel, motor N° YD25634599P. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la
base de veintitrés mil quinientos veintinueve dólares con cuarenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de siete mil ochocientos cuarenta y tres dólares con
quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Pablo Roberto
Zamora Arias. Expediente: 17-002827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 14 de julio del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—(
IN2017159097 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 319-04925-01-0054-001, citas:
319-04925-01-0056-001; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones cincuenta y
tres mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y dos mil ochocientos nueve cero cero cero la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 07 Changuena, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Limón y Luciano
Lezcano; al sur, Otto Montero Martínez; al este, Evaristo Araúz Beita y Río
Limón y al oeste, Luciano Lezcano Lezcano y José Marín Espinoza. Mide:
quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y seis metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base
de ocho millones doscientos noventa mil ciento setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones setecientos sesenta y tres mil
trescientos noventa y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Rafael Ángel Tencio Alfaro. Exp.: 17-000936-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Licda. Estíbaliz María
Cubillo Cordero, Jueza.—( IN2017159116 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía
citas 2016-00101718-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones
doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco colones con doce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas CL-341686, marca Nissan,
estilo Frontier LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016,
color gris, vin 3N6CD33B8GK823811, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel,
motor Nº YD25637235P. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete , con la base de
dieciséis millones setecientos catorce mil ochocientos setenta y un colones con
treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos
setenta y un mil seiscientos veintitrés colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ronal Aurelio Sibaja Quirós. Exp. N°
16-004852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 23 de junio del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017159117 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas
citas: 411-04065-01-0627-001, reservas Ley Caminos citas: 411- 04065-01-0628
001, servidumbre de paso citas: 2015-54788-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 2015-147050-01-0009-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta y un mil ochocientos
veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir lote 2. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16
Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte Walter Trejos Lote 1
y servidumbre de paso con un frente de 10.00 metros; al sur Ana Lucrecia
Elizondo Mejías y Carlos Luis Arias Cascante y Flor María Rojas Solís; al este
Carlos Luis Arias Cascante y Flor María Rojas Solís y al oeste P Y P Roca de
Orotina S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos
mil diecisiete con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Arias
Rojas, Claudia Verónica Ramírez Cascante. Expediente: 16-013667-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017159158 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las once horas y
cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
cinco mil quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 02 La Fortuna, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Emilio Méndez Méndez; al sur, Clara Bermúdez Castro; al
este, calle pública con 36 m 61 cm, y al oeste, Clara Bermúdez Castro. Mide:
mil ochocientos ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora Agro Comercial S .A. contra
Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi. Exp. N° 13-005507-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 10 de
mayo del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017159165 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 384-01698-01-0900-001; a las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 251.116-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 14, Sarapiquí cantón 01,
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Rojas Alfaro;
sur, calle pública; este, Coopasarapiqui R.L.; oeste, Rosario Quirós Martínez.
Mide: quinientos dieciocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0939116-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Ifepas S.R.L., Isidro Gerardo
Ferreto Paniagua, Yorleni Rodríguez Moreira. Exp. N° 17-001835-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017159231 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 414-03571-01-0219-001, servidumbres
de paso bajo las citas: 2013-286241-01-0002-001, 2014-134146-01-0002-001,
2014-134542-02-0001-001, 2014-134542-02-0004-001; a las catorce horas y cero
minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro
millones cuarenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 539.665-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Fernando Zúñiga Chavarría, María Eladia Jiménez
Chaves; sur: Fernando Zúñiga Chavarría, María Eladia Jiménez Chaves; este:
servidumbre de paso; oeste: Fernando Zúñiga Chavarría, María Eladia Jiménez
Chaves. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1866355-2015.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón diez mil quinientos cuarenta y siete
colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fernando Enrique Zúñiga Jiménez. Expediente:
17-001891-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159232 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 2015-64832-01-0002-001 y servidumbre de
acueducto citas: 2015-64832-01-0003-001; a las trece horas y cincuenta y cinco
minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete y con la base de ciento
trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil
ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Rich Coast Maintenance S. A. y servidumbre de paso; al sur Quebrada
Seca S.A.; al este Quebrada Seca S. A. y al oeste Quebrada Seca S.A. Mide: dos
mil trescientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de ochenta y cuatro millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Luis Felipe Bermúdez Araya. Expediente: 16-002064-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de agosto del 2017.—Licda.
Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017159238 ).
A las ocho horas del día ocho de
setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de
Bribrí, Talamanca, remataré con la base de un millón doscientos seis mil
quinientos colones (¢1.206.500,00), al mejor postor, remataré: 1) 01 árbol de
laurel de 50 diámetro, 15 largo, 2,503 vol; 2) 02 árbol de laurel 50 diámetro,
17 largo, 2,837 vol, los cuales se encuentran en la comunidad de Sand Box de
Sixaola, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar
ordenado así en la causa 17-000433-597-PE que se instruye por el delito de Tala
Ilegal contra Anatolio Fernández Vitor en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado
Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza
Penal.—Exonerado.—( IN2017159257 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 392-17604-01-0912-001; en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79060-000
la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa, situada en el distrito
04-Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada
en zona catastrada. Linderos: norte, Carlos Albero Bonilla Ayub; sur, Carlos
Albero Bonilla Ayub; este, calle pública con un frente de 7,25 metros oeste,
Carlos Albero Bonilla Ayub. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Plano: G-0886432-1990. Señalamientos: Para el primer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos
mil diecisiete, y con la base de doce millones doscientos sesenta y ocho mil
ciento ocho colones con treinta y tres céntimos. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones doscientos uno mil ochenta y un
colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de
octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones sesenta y siete mil
veintisiete colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Haydée de la Trinidad Jiménez Jiménez, Karla Vanessa
Godínez Jiménez. Exp.: 17-000095-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de
junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017159264 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y cero minutos del seis de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 96.788-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte: Susy Ajoy Sánchez, sur: Jesús Alberto Zúñiga
Jirón, este: Inversiones Suasa S.A., oeste: calle pública con un frente de
17,15 metros lineales. Mide: ochocientos treinta metros con setenta y seis
decímetros cuadrados, plano: G-0304478-1996. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, con
la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Antonio Ajoy Sánchez. Expediente:
17-000096-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017159265 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo citas 0259-00000778-01-0901-001, medianería bajo citas
0338-00012879-01-0004-001 y la 0394-00005594-01-0008-001; a las ocho horas y
cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete y con la base de
diecisiete millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil
veintidós-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: bloque C, terreno con
una casa lote N° 49. Situada en el distrito El Roble, cantón Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 50 C; al
este lote 48 C y al oeste lote 50 C. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doce
millones novecientos sesenta y seis mil doscientos cinco colones con sesenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos veintidós mil
sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Francisco Gerardo Jiménez
Hernández, Roxinia De Los Ángeles Murillo Álvarez. Expediente:
17-001061-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
03 de julio del 2017.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2017159267 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base
de un millón quinientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 200635. Marca Hyundai. Estilo Porter.
Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1994. Color blanco. Vin
D4BHR872037. Cilindrada 2476 c.c. Combustible diesel. Motor Nº D4BHR872037.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Wilber José López Casanova. Exp.:
17-000819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 15 de junio del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2017159274 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del veinte de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón
novecientos cuarenta mil quinientos noventa y cinco colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 606111, Hyundai, estilo
Galloper, capacidad 9 personas, año 1995, color gris,4x4, motor N° D4BFS984549,
chasis KMYKR17BPSU124150. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos
ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Luz María Jiménez Jiménez.
Expediente: 11-013699-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017159275 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones;
a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y nueve cero cero cero la cual
es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito Bagaces, cantón
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
42.24 metros; al sur, calle pública con 37.60 metros; al este, Ana Patricia
Fernández Obando y al oeste, Inmobiliaria Punta del Este JLM S. A. Mide: dos
mil sesenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del
año dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Rodríguez y
Quesada de Palmares Sociedad Anónima, Luis Guillermo Rodríguez Quesada. Exp.:
16-001918-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 03 de agosto del
2017.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—( IN2017159302 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del treinta de octubre del dos mil diecisiete y con la base de once millones
ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil
ciento uno derechos cero cero uno y cero cero dos, las cuales son terrenos para
construir. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste Grethel María Ferreto Vargas; al noroeste María
Ester Alfaro Bolaños; al sureste calle pública con 8 mts. 50 cm. y al suroeste
Flor María Chacón Rojas. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones novecientos once mil ochocientos sesenta y dos colones con
sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos
setenta mil seiscientos veinte colones con ochenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Darío Toribio Sequeira Chavarría,
Rafaela María Artavia Rodríguez. Expediente: 17-000701-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 03 de agosto del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN2017159303 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve
millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis
colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 610803-000 cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Mercedes Sur,
cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte María Eugenia
Morales Madrigal; al sur calle pública con un frente de 16.04 metros; al este
María Eugenia Morales Madrigal y al oeste Mefeguz. Mide: doscientos treinta y
un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de catorce millones quinientos dieciséis mil ciento cuarenta y dos colones
con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos
treinta y ocho mil setecientos catorce colones con nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopecaja R.L. contra Ana Teresa Castillo Zamora, Ileana Patricia Arce Molina.
Expediente: 17-009705-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Juez.—( IN2017159315 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos
del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
ochocientos noventa y ocho mil setecientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y seis mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es
terreno para agricultura. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Plácida Gutiérrez
Gutiérrez y Mayra Luz Blanco Matamoros; al sur, Helbert Ortega Herrera y Mayra
Luz Blanco Matamoros; al este, Río Lagarto y al oeste calle pública y Mayra Luz
Blanco Matamoros. Mide: ciento un mil setecientos cincuenta metros con treinta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones novecientos veinticuatro mil veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con
la base de un millón novecientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Contrataciones Modernas
del Sur Sociedad Anónima contra Proyecto Turístico Los Vaqueros S. A.
exp:15-033662-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2017159325 ).
A las ocho horas del seis de
octubre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del IDA, bajo
las citas 406-10999-01-0901-001, con la base de veintiséis millones ciento
ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete colones veintitrés céntimos, en
el mejor postor remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad al Partido
de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos cincuenta y un mil
quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de montaña, sito en
Buenavista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela,
lindante al norte: calle pública con un frente de 553,24 metros, al sur:
Emiliano Méndez Murillo, al este: Enrique Ruiz Galeano y al oeste: Emiliano
Méndez Murillo. Mide un millón cincuenta y nueve mil trece metros con diez
decímetros cuadrados. Plano A-0958166-2004. Propiedad de la demandada Lorena
María Martínez García. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de
diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco
colones cuarenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas del veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones
quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones ochenta
céntimos, se señalan las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil
diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria
del Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena María Martínez García.
Expediente N° 13-000222-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1° de agosto del 2017.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—Exento.—( IN2017159338 ).
A las diez horas del seis de
octubre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0269-00006919-01-0003-001, con la
base de diecinueve millones setecientos noventa y cinco mil colones, en el
mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de
Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos ochenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno de agriculturas,
sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de
Alajuela; lindante al norte José Alberto Castro Otárola, al sur Carlos Miranda
Zamora y Asdrúbal Salazar Molina, al este José Alberto Castro Otárola, quebrada
en medio Abdenago Vargas Quesada y Wilberth Herrera Murillo, Enrique Barrantes
Quesada, Carlos Miranda Zamora, y al oeste: Grupo Verapan S. A. Mide:
doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y siete metros con cero decímetros
cuadrados; plano catastrado número A-1486853-2011; propiedad del demandado José
Alberto Castro Otárola. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de catorce millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos
cincuenta colones, se señalan las diez horas del veinticuatro de octubre del
dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de cuatro millones novecientos cuarenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones, se señalan las diez horas del ocho de
noviembre del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso
de Ejecución Hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José
Alberto Castro Otárola. Expediente N° 13-000271-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de agosto del
2017.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.— Exento.— ( IN2017159339 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
(02:15 p.m) del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, , y con la base de
veinticuatro mil cuatrocientos ocho dólares con setenta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa: BJT597, marca: Hyundai,
estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco,
cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, número serie,
chasis y vin: KMHJ2813AGU094282 Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos (02:15 p.m.) del cuatro de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho mil trescientos seis dólares con cincuenta
y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m) del veintitrés
de octubre de dos mil diecisiete con la base de seis mil ciento dos dólares con
diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Adriana María Vargas Mejía. Exp.: 17-009723-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
julio del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017159392 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuatro colones con cincuenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 182.182-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Célimo Cruz Sibaja y Ana Cecilia
Rodríguez González, sur: calle pública con frente de 25.94 metros, este: Célimo
Cruz Sibaja y Ana Cecilia Rodríguez González, oeste: Célimo Cruz Sibaja y Ana
Cecilia Rodríguez González. Mide: setecientos sesenta y tres metros cuadrados.
Plano: P-1505276-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones noventa mil doscientos tres colones con cuarenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, con
la base de cinco millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos un
colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Verónica Villalobos Herra. Expediente: 16-000227-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017159395 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y ocho mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil dieciocho-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito 08 Rio Azul, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte José Elías Arley Calderón; al sur Carlos Manuel Vargas; al
este calle pública y al oeste Carlos Jinesta. Mide: doscientos setenta metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete, con la base de nueve
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente S. A. contra
Álvaro Rafael Morales Jiménez, Geidy María de Los Ángeles Romero Navarro.
Expediente: 17-001235-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Lic.
Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017159402 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres
mil novecientos ocho-derecho cero cero tres-cero cero cuatro y cero cero cinco,
la cual es terreno para construir con una casa, lote 29 P, finca que se
encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 30; al sur lote 28; al este
lote 9 y al oeste calle suizo con 7 metros. Mide: ciento cuarenta metros con
cero decímetros cuadrados. Plano: C-0396325-1980. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de la Plata Sociedad Anónima contra Ideth Mayela
Herrera Jiménez. Expediente: 17-002090-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril
del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017159403 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 345-00000291-01-0902-001; a las diez horas y quince minutos
del nueve de octubre de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos diecisiete mil trescientos dos-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Gabriel,
cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con
10 m.; al sur Jesús Cordero Abarca; al este Lucila Abarca Herrera y al oeste
Eduardo Jesús Cordero. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades De La Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Arnoldo De Jesús
Solano Solís. Expediente: 17-005953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del
2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2017159404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
nueve de octubre de dos mil diecisiete y con la base de noventa mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cincuenta y nueve mil quinientos ocho-cero cero cero,
naturaleza: terreno de solar con una casa, Situada en el distrito 09 Dulce
Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Manuel
Mata, sur: Abel Mena, al este: Guillermo Arrieta, al oeste: calle pública.
Mide: quinientos quince metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados,
plano: C-0001733-1973. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la
Pradera Sociedad Anónima contra Henry Francisco Quirós Quirós. Expediente:
17-005949-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2017.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2017159405 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000050-0296-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Priscila María Angulo González mayor,
soltera, vecina de Bajo Rodríguez de los Ángeles de San Ramón, cédula dos-
siete tres ocho- nueve cinco cuatro, administradora del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con galerón y zona verde.
Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luis Armando Jiménez Arias; al sur, Marvin González
Villegas; al este, Adonay González Villegas y al oeste, Mireya Villegas Quirós.
Mide: trescientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-716089-2001. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento, chapear, sembrar yuca y plátano para
autoconsumo y guardar leña en un galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Priscila María Angulo González. Exp.: 17-000050-0296-CI.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 03 de agosto del
2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158618
).
Ganadera La Perica del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y seis mil
novecientos sesenta y cinco, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, ciento
veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica, representada por Freddy
Antonio Hidalgo Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La
Fortuna de San Carlos, frente al Salón Pastoral, cédula número dos- doscientos
sesenta y ocho- seiscientos treinta y nueve, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de potrero, sito en Fortuna, Distrito Sétimo, Fortuna,
Cantón Décimo, Sanarlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: Al norte: Ganadera La Perica del Norte S.A; al sur: Quebrada; al
este: Ganadera La Perica del Norte S. A. y servidumbre de paso agrícola y al
oeste: Ganadera La Sierra S. A. La servidumbre con que colinda el terreno por
el rumbo Este tiene una medida de catorce metros de ancho, con un largo de
sesenta metros con cincuenta centímetros lineales, servidumbre de paso a pie,
caballo o cualquier vehículo automotor. La finca Partido de Alajuela matrícula
número cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve- cero cero
cero, será el fundo sirviente y la finca que aquí se describe y pretende
titular será la dominante y constituida en fecha 27 de noviembre de 2015, mediante
testimonio de escritura número 9, otorgada ante el notario Manuel Francisco
Jones Chacón. mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-
1854352-2015 de fecha 10 de octubre de 2015 una superficie de cinco mil
quinientos setenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta el representante de la titulante que lo adquirió por donación que su
representante Freddy Antonio Hidalgo Murillo, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, frente al Salón Pastoral,
cédula número dos- doscientos sesenta y ocho- seiscientos treinta y nueve, en
fecha 02 de noviembre de 2015, mediante testimonio de escritura número 222,
otorgada ante el Notario Manuel Francisco Jones Chacón y quien le trasmitiera
los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble
fue estimado en la suma de diez millones de colones y en la misma suma se
estima las presentes diligencias. Con UN MES de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Exp. Nº 15-000191-0298 AG, promovida por Ganadera La
Perica Del Norte S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de diciembre de 2015.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—( IN2017158794 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Bruno Emilio Rivas Cortés, quien fue mayor de edad, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y
tres-novecientos setenta y cinco, comerciante, vecino de Limón, Siquirres,
barrio San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
08-2017. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón,
Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros
al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017158543 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Del Socorro Rivera Quirós, quien fue mayor
de edad, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número tres-cero
noventa y ocho-ochocientos setenta y dos, del hogar, vecina de Limón,
Siquirres, cuatrocientos metros al oeste del Salón Emily Soul, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 09-2017. Notaría de la licenciada Ingrid
Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al
oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid
Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017158545 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión conjunta de Alcides Solano Villalta, quien fue mayor
de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-cero
noventa y dos-seiscientos veinte, pensionado, vecino de Limón, Siquirres,
barrio San Rafael y Dominga Vindas Vindas, quien fue mayor de edad, casada una
vez, portadora de la cédula de identidad número siete-cero
veintiséis-seiscientos cuarenta y ocho, pensionada, vecina de Limón, Siquirres,
barrio San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
10-2017. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres,
Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte
del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017158546
).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Humberto Gómez Vargas, mayor, casado, operario eléctrico, con documento de
identidad 0401120126 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000313-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del
2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017158558 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Noe Quesada Porras, mayor, casado una vez,
maestro pensionado, cédula número: dos-doscientos nueve- setecientos cuatro y
vecino de Alajuela, Atenas, Sabana Larga, doscientos metros al este de la
Escuela Vieja, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 01-2017. Notaría
del bufete del licenciado Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017158561 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Martha Emilia Morales Torres, como presunta y
única heredera testamentaria del difunto, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Rafael Ángel Morales
Argüello, mayor, empresario, soltero, vecino de Puntarenas, El Roble, San
Isidro Cabinas La Flor, cédula de identidad número seis cero uno tres cuatro
cero cuatro cero siete, fallecido el día doce de julio del año dos mil
diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la
plaza de deportes, San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono:
2236-9522. Fax 2240-0221.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2017158562 ).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de James N. Rankin, quien fuera, mayor, casado dos
veces, pensionado, con pasaporte de Estados Unidos de América número cuatro
ocho ocho dos uno tres seis seis ocho, vecino de Costa Rica Cartago La Unión
Tres Ríos San Diego Urbanización Omega casa doce I, quien falleció en San José
el día ocho de julio del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: cero cuatro-dos mil diecisiete. Notaría del licenciado
Ronald Rodríguez Villalobos, abogado y notario, sito en San José Curridabat
Pinares de Aldesa doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste.—San
José nueve horas del día siete de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017158612 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados del sucesorio de quien en vida fue, Roberto Madrigal Arias, para
que se apersonen a ejercer sus derechos en la notaría del Licenciado Edgar Omar
Belloso Montoya, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal del
Multicentro, de la Bomba Morales cien metros sur, bajo el expediente número
01-2017. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del
momento de la publicación del edicto apercibido de que en caso de no
presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los
herederos apersonados.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2017158615 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Hortensia
Trejos Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-279-0392, vecina de
San José, Puriscal, Mercedes Sur, la Palma, un kilómetro al este de la plaza de
deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000054-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Civil), 17 de julio del 2017.—Licda. Ana Belén
Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017158641 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las quince horas del
veintiocho de julio del dos mil diecisiete, se solicitó la apertura del proceso
sucesorio ab-intestato, de quien en vida se llamó Ana María Esquivel Huertas,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cedula dos-ciento treinta y
dos-doscientos setenta y uno, su última dirección fue vecina de Pueblo Nuevo de
Palmira de Zarcero de Alfaro Ruiz, Alajuela, quinientos metros oeste de la
plaza de deportes, se cita a herederos e interesados para que en el plazo de
treinta días contados a partir de su publicación, a apersonarse en las oficinas
del director de dicho proceso, ubicada costado sur oficinas de Coopelesca
centro, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a fin de hacer valer sus
derechos.—Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2017.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—( IN2017158651 )
Por una sola vez se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, María
Verónica Fabres Pérez, mayor, soltera, pensionada, de nacionalidad chilena con
cédula de residencia costarricense número uno uno cinco dos cero cero cero
cinco tres siete dos dos, vecina de San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, de la
Cámara de Industrias, cien metros oeste, veinticinco metros sur, Departamento número
dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial de María Verónica Fabres Pérez.
Expediente N° 002-2017.—San José, 9 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lourdes
Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2017158691 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José
Vásquez Vega, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0203310191 y vecino de Urbanización Copán, Piedades
Norte del San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000037-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
7 de junio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017158710
).
San José, a las nueve horas del
nueve de agosto del dos mil diecisiete. Habiéndose comprobado en forma
fehaciente el fallecimiento del señor Eddie José Fernández Aragones se declara
abierto su proceso sucesorio. Como albacea propietaria Lilly Patricia Fernández
Monge, mayor de edad, viuda una vez, empresaria, portadora de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos sesenta y tres-trescientos tres, vecina de
San José, San Pedro de Montes de Oca, seiscientos metros al sur del Banco
Nacional, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo
de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no
lo hace, se entenderá que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su
aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente: N° 0002- 2017. Se ordena
la publicación del edicto de ley.—Licda Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017158715 ).
El 9 de agosto de 2017 en mi
notaría, sita en San José, Zapote, calle 57 A, avenida 40 A se declaró abierto
proceso sucesorio notarial intestado N° 0001-2017-C.E.C.M de quien en vida
fuera: Javier Martín Navarro Fonseca, mayor, casado una vez, transportista,
cédula: 1-0496-0706, vecino de San Nicolás, Taras, Cartago: Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de edicto,
comparezcan a hacer valer su derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo la herencia
pasará a quienes por ley corresponda.—Licda. Carlota Eugenia Chaves Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017158718 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fanny Maria
Del Rosario Ramírez Ramírez, mayor, estado civil Casada, de ocupaciones del
hogar, costarricense, con documento de identidad 0400600081 y vecina de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº16-000306-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
12 de octubre del año 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2017158739
).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Antonio Cantillo Barrantes, mayor, casado una vez, vecino de Limón y portador
de la cédula de identidad número 7-0050-1305. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000182-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 10 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017158773 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Evelyn Salazar Bolaños, a las diecisiete horas
del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de Anabelle Bolaños Ortiz, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Licenciada Vivian Marcela Jiménez Quesada. Teléfono ocho
ocho cinco cuatro cero ocho dos nueve.—San José, siete de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017158780
).
Se hace saber a todo el que
tenga interés, que en la oficina del suscrito notario ubicada en Los Chiles de
Alajuela frente a Los Tribunales de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida fue, José Marcos Cabrera Pérez, mayor, soltero, agricultor,
nicaragüense, cédula de residencia 15584512019, vecino de El Parque de Los
Chiles de Alajuela. Para que se apersonen dentro de los próximos treinta días
hábiles a partir de esta publicación, con el fin de hacer valer sus derechos,
trascurrido dicho plazo se traspasarán los bienes del finado a quien
corresponda.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017158784
).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores Esteban y
Valeria ambos Watkins Monge por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que, se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 17-000280-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovido por la señora María
Elizabeth Alvarez Montoya.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia,
05 de junio del 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017158367
). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Adelaida Salmerón Lira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Teresa Lira Alvarado,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
17-000649-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el licenciado Diego Rojas Kopper, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Adelaida Salmerón Lira. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 17-000649-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de julio del dos
mil diecisiete. (18 de julio del 2017).—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Juez.—Exonerado.—( IN2017158493 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Keilyn Quesada
Cordero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 17-000683-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y
trece minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017158494 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Katherine Rivera Calderón y Anayeli Soto Rivera, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores
Albino Soto Vega y María Rivera Calderón, mayores, nicaragüenses, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000688-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la
licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las menores Katherine Rivera Calderón y Anayeli Soto Rivera. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 17-000688-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil
diecisiete, 04 de agosto del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017158495 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Christian
Vargas Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas treinta y dos
minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete. Expediente N°
17-000047-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, martes 27 de
junio del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—(IN2017158507 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial del menor Enrique Jesús Rivera Agüero,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las trece horas treinta y dos minutos del
veintiocho de junio del dos mil diecisiete, expediente Nº 17-000051-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, Miércoles 28 de junio del 2017.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2017158508 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Mariana Carolina
Jarquín Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez, se comunica los señores Damián Jarquín Rodríguez y Samara
Gutiérrez Sánchez, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio desconocido,
padres registrales de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este
Juzgado bajo el Expediente N° 17-000651-1302-FA, promovido por la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Paquera, Puntarenas, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°
17-000651-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2017.—Licda. Tania Morera
Solano, Jueza.—Exonerado.—( IN2017158592 ). 3
v. 1
Se hace saber al señor Didier
Alonso González Núñez, cédula de identidad 1-1217-271, mayor, costarricense,
casado, de demás calidades desconocidas que, en este Despacho bajo el número
único 16-400214-637-FA, se tramita el proceso sumario de autorización de salida
del país de persona menor de edad, promovido por Fresy María Monge Jirón cédula
de identidad 1-1217-271 en su contra, se ha dictado a las diez horas del cuatro
de agosto de dos mil diecisiete, la sentencia número 333-17, que literalmente
dice en su parte dispositiva : “... Por tanto: Se acoge la solicitud formulada
por la madre. La persona menor de edad Khristy Francella González Monge podrá
salir del país cuando así lo desee y/o necesite pero no con fines de residir
fuera del país. Es decir, todo viaje que realice debe tener fecha exacta o
aproximada de regreso. La persona menor de edad saldrá acompañada por su señora
madre, documento de identidad número CI 1-1217-271 o de la persona que la madre
autorice en forma expresa. De igual forma, para cada viaje de Khristy Francella
González Monge la madre tendrá que retirar en este Juzgado una autorización
(oficio) dirigido a Migración así como, indicar mediante manifestación escrita
o verbal, a dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará,
acompañada por quién y para qué fin. Una vez que conste esa información, se
expedirá inmediatamente el respectivo oficio, acompañado de la copia
certificada de este fallo. Todo lo anterior con el fin de que si el padre lo
desea, pueda conocer dónde se encuentra Khristy Francella González Monge. Este
permiso lleva implícita la autorización a la madre para que diligencie
unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hija las veces
que sea necesario. Se resuelve sin especial condenatoria en costas porque no
hay oposición pero además, porque la madre litiga en representación de su hija.
Expídase el oficio respectivo para la Dirección de Migración y Extranjería. Por
única vez publíquese el por tanto de esta sentencia. Licenciada Zeidy Jacobo
Moran, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 4 de agosto del
2017.—Licda, Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2017158590 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nilda Marlene
Almeyda Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, cubana, pasaporte de
su país número, se le hace saber que en demanda divorcio expediente
16-000122-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República se
confiere traslado por el plazo de diez días a Giovanni Alberto Retana Rodríguez
y Nilda Marlene Alymeda Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José.
A las nueve horas y veinte minutos del tres de julio de dos mil
diecisiete...” I.-De la anterior demanda
proceso abreviado de nulidad de matrimonio establecida por Procuraduría General
de La República se confiere traslado por el plazo de diez días a Giovanni
Alberto Retana Rodríguez y Nilda Marlene Alymeda Sánchez para que en la persona
de su curador procesal licenciado Luis Alberto Bermúdez Guillén, se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representan del Estado...”.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017158591 ).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Cristian Solís Escobar, en su carácter personal, quien mayor de edad, portador
de la cédula de identidad N° 1-1705-674, quien es de domicilio desconocido, se
le hace saber que en proceso desafectación habitación familiar, expediente N°
16-001107-1146-FA, establecido por Suministros Permanentes De Computadoras
Limitada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
ocho horas y treinta y nueve minutos del veinte de enero del año dos mil
diecisiete. Del anterior proceso de desafectación familiar, establecido por
Suministros Permanentes De Computadoras Limitada, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Cristian Solís Escobar, Gabriela Escobar
Martínez, Jenny Solís Escobar para que conteste, oponga excepciones y ofrezca
las pruebas correspondientes (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Se ordena al Departamento de
Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y
presentar el informe a la mayor brevedad. Se omite escuchar a la persona menor
de edad al que se refiere este asunto en razón de la edad del mismo.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. La parte demandada Cristian Solís Escobar, Gabriela Escobar
Martínez, Jenny Solís Escobar puede ser localizada en la siguiente dirección:
La Rita de Pococí, Guápiles del cruce del Jordán, doscientos veinticinco metros
al oeste, casa N° B-7, color beige a mano izquierda. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada
por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el
procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá
reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal
modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las
copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Juan Brilla Ramírez. Juez.
y la resolución de las dieciséis horas y ocho minutos del diecisiete de julio
del año dos mil diecisiete. En vista de que el demandada Cristian Solís Escobar
carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada
mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las
ocho horas treinta y nueve minutos del veinte de enero del año dos mil
diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 17 de julio del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017158617 ).
Licenciada Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Gerald Antonio Montiel
Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, soltero, con
cédula de identidad número 5-351-237, con domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda expediente N° 13-000215-364-FA suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Angélica María García
Elizondo y Gerald Antonio Montiel Rodríguez, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N° 737-2016. Juzgado de Familia de
Heredia, a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la
persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de
Sebastián Montiel García. Se ordena que se mantenga el niño en el hogar de las
personas depositarias Carla Samay Rivera Elizondo y Josué Emmanuel Vargas
Zúñiga, quienes comparecerán a aceptar el cargo conferido dentro de tercero
día. Se hace ver a la señora Angélica María García Elizondo, que deberá procurar
que se restablezca el vínculo materno filial, buscando de forma asertiva y
responsable la interrelación con su hijo. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte
dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017158791 ).
Licenciado José Miguel Fonseca
Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés Valerio Miranda, en su
carácter demandado, quien es de paradero desconocido, cédula 110140656, se le
hace saber que en proceso autorización salida país, que bajo el expediente
número 14-000304-0364-FA establecido por Solange Verónica Rodríguez Hernández,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
1180-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. Proceso autorización salida
país, establecido por Solange Verónica Rodríguez Hernández, mayor, casada, vecina
de San Pablo de Heredia, Urbanización La Estrella, casa 7-A, cédula N°
0401860281. Por tanto: Se autoriza de forma indefinida la salida del país de la
persona menor de edad Itzel Valerio Rodríguez cédula de identidad N°
4-0260-0151, para que viaje en compañía de su madre Solange Rodríguez Hernández
-o a quien ella autorice- fuera de Costa Rica únicamente por seis ocasiones al
año, cada año a partir de la firmeza de esta resolución. De las seis salidas
autorizadas; tres salidas tendrán una duración máxima de un mes cada cual; las
otras tres salidas tendrán una duración máxima de dos semanas cada cual. Se
autoriza a la señora Solange Rodríguez Hernández, para que ella en su condición
de madre de la persona menor de edad Itzel Valerio Rodríguez, en ejercicio de
la responsabilidad parental -antes Patria Potestad gestione todo lo relacionado
ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar y
obtener el Pasaporte de su hija aún menor de edad; así como cualquier otra
diligencia necesaria ante cualquier autoridad consular para obtener la visa si
esta fuese necesaria. De forma expresa se le advierte a la señora Rodríguez
Hernández, que tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Itzel a Costa
Rica dentro de los períodos señalados, y en caso de no acatar la orden, podrán
incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia,
Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio
de la Autoridad Parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas
(Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la
Adolescencia). Por gestión de parte, se echa de menos lo pretendido respecto al
cambio de domicilio, lo cual deberá la parte actora incoar en proceso aparte.
Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con
los datos generales para identificar el proceso. Es todo. Quedan las personas
abajo firmantes notificadas personalmente de lo resuelto. Al ser las 12:00
horas del día de hoy, finaliza la presente audiencia. Notifíquese. (FS) José
Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia. Itzel Valerio Rodríguez Solange
Rodríguez Hernández Cynthia Alvarado Vega Ligia López Alvarado. Notifíquese.— Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017158792 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, Yendri Alejandra Ortega
Cheves, documento de identidad 0701790428, soltera, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso Impugnación Reconocimiento en su
contra, bajo el expediente número 15-000187-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: A las once horas y cincuenta minutos del
quince de mayo del año dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de,
José Pablo Sandoval Montero el presente proceso de Impugnación de
Reconocimiento en contra de Yendri Alejandra Ortega Cheves, a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al
casillero 403 de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de Bioquímica: Se pone en
conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las: nueve
horas del viernes diez de julio del dos mil quince, con el fin de llevar a cabo
la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba científica
se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo
dispuesto en el inciso k) del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace
saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar
cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el
Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa
circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan
citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la
actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98
del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse
esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar
un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notificaciones: Notifíquese
esta resolución a la demandada Yendri Alejandra Ortega Cheves, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La misma se
localiza en la aurora de Heredia, de la escuela 100 m oeste, 75 al sur y 100 al
este, casa color amarillo de dos pisos con portón negro; para lo cual se
comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Previo a
expedir la comisión, aporte la parte actora un juego de copias del expediente,
para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras.
Publíquese la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cuatro
minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis. Revisados los
autos, se resuelve: Vista el acta que realizó el Delegado Policial, que rola a
folio 50 vuelto, en donde indica las razones por las cuales no logró notificar
a la parte demandada, y siendo que la parte actora solicita en memorial de
folio 43 al 46, que se le nombre un Curador Procesal a la parte demandada, se
le previene al actor que cumpla con los siguientes requisitos: Nombramiento de
curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada, se ordena
expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. Por lo que se le ordena a la Imprenta Nacional hacer la
respectiva publicación del edicto del auto de traslado del presente asunto,
dictado a las once horas y cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil
quince, por cuanto a la fecha se desconoce el paradero de la demandada. De
igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con
apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios de la
demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública de la señora Yendri Alejandra Ortega Cheves.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
150001870364-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos
testigos: Se cita al señor José Pablo Sandoval Montero y a dos testigos para
que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparecen y no cumplen con lo supracitado, el proceso no podrá avanzar y se
podrá ordenar el archivo del mismo. Y la resolución dictada a las A las trece
horas y tres minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. Visto
el escrito presentado en fecha 02 de junio del 2017, de folio 66 frente, se
resuelve: Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal por parte del Lic.
Luis Diego Jiménez Jiménez y por señalado medio para recibir notificaciones.
Así mismo se ordena notificarle la resolución dictada a las once horas y
cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil quince, de folios 14 al 16,
para que cumpla con lo de su cargo. En otro orden de ideas, por haberse omitido
en su oportunidad, se ordena enviar el edicto de ley, con el fin de publicar la
resolución dictada a las once horas y cincuenta minutos del quince de mayo del
dos mil quince, de folios 14 al 16, se le aclara al encargado del envío de
edictos de la Imprenta Nacional, que dicha resolución posee una cita para
marcadores genéticos que ya pasó, lo anterior es porque el trámite inició con
paradero conocido y es por ello que se le dio cita a la parte demandada, pero
con el transcurso del asunto, no se le localizó y es por esto que se está publicando
el edicto de interés. Además publíquese la resolución dictada a las catorce
horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de noviembre del dos mil
dieciséis, de folio 51 frente y vuelto y la presente resolución. Por lo que la
parte, si a bien lo tiene, puede estar pendiente de la publicación del mismo y
comprobar su publicación, ya que hasta tanto no conste en autos la publicación
del edicto, no se señalará a la audiencia oral. Lo anterior se ordena así en
proceso Impugnación Reconocimiento de José Pablo Sandoval Montero contra Yendri
Alejandra Ortega Cheves; Expediente Nº 15-000187-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 27 de junio del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017158793 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wilber Molina Montoya, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, contratista de construcción, cédula
0602510842, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Zaida
Grisel Solano Cordero contra Wilber Molina Montoya, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de abril del año
dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio expediente 15-000985-0338-FA
establecido por Zaida Grisel Solano Cordero, mayor de edad, casada una vez
separada de hecho, estilista, portadora de la cédula de identidad número
0110370903, vecina de Cartago Llanos de Santa Lucía, contra Wilber Molina Montoya,
mayor de edad, casado una vez separado de hecho, contratista, portador de la
cédula 0602510842, de domicilio desconocido. Resultando; Primero: Acciona la
señora Solano Cordero para que en sentencia se declare disuelto el vínculo
matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de hecho de más
de tres años, que los bienes que existan se conserven a nombre de su actual
propietario, que le corresponda a ella la guarda, crianza y educación de sus
hijos. Segundo: El demandado fue notificado por medio del edicto publicado el
31 de agosto de 2016 en el Boletín Judicial 167. Por resolución de las
once horas cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis
se nombró como curador del demandado al Licenciado Jorge Solano Aguilar. Tercero:
En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen
errores que causen nulidad alguna, la sentencia se dicta en el plazo de ley y,
Considerando: I.- Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1). En fecha
veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en Coto Brus
Puntarenas, contrajeron matrimonio la actora Zaida Grisel Solano Cordero y el
demandado Wilber Molina Montoya, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el
libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo setenta y dos,
folio cuatrocientos catorce, asiento ochocientos veintiocho. (Ver certificación
de matrimonio en el expediente digital). 2. En dicho matrimonio se procreó a
Wainer Gerardo Molina Solano nacido el ocho de mayo de mil novecientos noventa
y ocho, y posteriormente la actora procreó a Carlos Antonio Molina Solano
nacido el primero de julio de dos mil dos. (Hecho no discutido y
certificaciones de nacimiento en el expediente digital). 3. La pareja, desde
hace ya más de quince años, se encuentra separada de hecho, sin que desde
entonces se hubiera dado reconciliación alguna; la actora vive en Paraíso de
Cartago y del demandado se desconoce su paradero. (Ver declaraciones
testimoniales de Marianela Fonseca Fuentes y Xinia Garita Pérez). 4. Que
después de la separación entre actora y demandado, ella adquirió la finca del
Partido de Cartago Matrícula inscrita en el sistema de Folio Real N° 238948-000
adquirida por causa onerosa inscrita en el año dos mil trece a nombre de la
actora separada de hecho. (Ver certificación en el expediente digital). II.-
Sobre el fondo del asunto. Pretende la actora de este proceso se declare la
disolución del matrimonio que le une con el aquí demandado, ello por la causal
de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en
el inciso octavo, configurado cuando la pareja haya estada separada de hecho
sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años. Se tiene que actora
y el demandado contrajeron matrimonio en diciembre de mil novecientos noventa y
seis (según se verifica con la certificación que rola a folio tres de la
sumaria), pero se desprende de los hechos probados, según los testimonios
aportados, Marianela Fonseca Fuentes y Xinia Garita Pérez, que desde hace más
de quince años están separados de hecho y que no conocen que haya existido,
desde entonces, reconciliación entre ellos, siendo que desde la separación dada
se desconoce por completo el paradero del demandado y la actora perdió todo
contacto con él, por lo que se cumplen los requisitos del inciso octavo del
artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la
disolución del vínculo matrimonial de la actora y el demandado, debiendo
inscribirse el fallo al tomo setenta y dos, folio cuatrocientos catorce,
asiento ochocientos veintiocho del libro de matrimonios de la provincia de
Puntarenas constante ante el Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos
entre cónyuges, al disolverse el vínculo por la causal de separación de hecho,
si bien es cierto que la causal invocada y demostrada, es una de las llamadas
causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio
de la patología matrimonial, hace que no exista entonces cónyuge culpable de
esta disolución decretada, ni la señora Solano Cordero lo pidió dentro de sus
pretensiones tampoco lo solicitó el curador del demandado; por lo que no se
otorga derecho alimentario a ninguno de ellos posterior a esta disolución
acordada. En cuanto a los bienes gananciales: Se acredita en la especie la
existencia de la finca del Partido de Cartago matrícula 238948-000 adquirida a
título oneroso en el año dos mil trece, cuando ya las partes se encontraban
separadas de hecho, siendo que fue dicho inmueble fue adquirido por la actora
durante su separación deberá permanecer a nombre de su actual propietaria.
Sobre la guarda, crianza y educación de los menores hijos: Se desprende de la
prueba testimonial y documental que la actora procreó dos hijos, el mayor de
ellos fruto del matrimonio con el demandado, el menor procreado durante la
separación, ambos menores desde la separación de los padres, han vivido con su
madre , por lo que en aras de resguardar su interés superior, norte fundamental
de toda decisión referentes a menores de edad en un litigio, siendo que
probablemente con su madre han construido su vida, lo mejor y más sano para
ellos es que continúen bajo su custodia, por lo que en aplicación del principio
del interés superior y demás que cobijan el derecho de menores de edad en
nuestro ordenamiento jurídico, respaldado por los artículos quinto del Código
de la Niñez y la Adolescencia y tercero de la Convención sobre Derechos del
Niños, se otorga a la demandada la guarda, crianza y educación de los menor es
de edad, en tanto los demás derechos inherentes a la Autoridad Parental
seguirán siendo compartidos por ambos partes. Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Zaida Grisel Solano Cordero contra Wilber
Molina Montoya y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. 2) No se otorga derecho alimentario a favor de los cónyuges. 3).
Sobre la finca inscrita en el Partido de Cartago matrícula 238948-000 a nombre
de la actora, habiendo sido adquirida durante la separación de hecho no deviene
derecho alguno a favor del demandado por lo que el bien indicado continuará a
nombre de su actual propietaria, tomando nota el registro del estado civil de
la misma. 4) La guarda, crianza y educación de los menores hijos Wainer Gerardo
y Carlos Antonio corresponde a la madre. Sin condena en costas para la parte
vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud
de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del
tomo setenta y dos, folio cuatrocientos catorce, asiento ochocientos
veintiocho. del Libro de Matrimonios de la provincia de Puntarenas. Hágase
saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017158795 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Cristian José Rojas Ríos,
documento de identidad 0109980611, casado, comerciante, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 16-000136-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: A las trece horas y once minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el
accionante Yerelis Bejerano Brito, se confiere traslado a la accionada(o)
Cristian José Rojas Ríos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y
a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de
trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En
caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su
obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, según la
consulta extraída de la Página de Intranet, que lleva éste Juzgado del Registro
Civil, visible a folio 10, se comisiona a la a la policía de proximidad de Los
Guidos de Desamparados, San José. Y la resolución dictada a las trece horas y
dieciocho minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete. Visto el
escrito presentado en fecha 23 de junio del 2017, de folio 21, se resuelve:
Revisada la constancia realizada por la suscrita jueza, que consta en folio 23,
de la dirección extraída de la Plataforma de Servicios para el Sector Publico
del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual es la misma dirección que se ha
enviado a notificar al señor Rojas Ríos, con anterioridad (ver folios 14, 17) y
siendo que la parte actora manifiesta que desconoce el paradero del demandado,
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Cristian José
Rojas Ríos, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, conteniendo la resolución dictada a las
trece horas y once minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, de
folios 11 al 12 y la presente resolución. De igual manera se le previene a la
parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 160001360364FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación
a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Yerelis Bejerano Brito
y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se podrá
ordenar el archivo del mismo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Yerelis Bejerano Brito contra Cristian José Rojas Ríos; expediente
Nº 16-000136-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de julio del
2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017158797 ).
Licenciado José Chaves Mora.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Emmanuel De Jesús Anchía González, en su carácter personal, documento
de identidad 2-0578-0874, de demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada
a favor de la persona menor de edad Loyner Josué Anchía Villarreal, bajo el
expediente N° 16-001391-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las catorce horas y veinticuatro minutos del nueve de mayo del año
dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Faustino Mena Álvarez a favor
de la persona menor de edad Loyner Josué Anchía Villarreal. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. Notifíquesele a esta entidad por medio del Correo electrónico
pococi@pani.go.cr puesto que así se acordó mediante oficio 105-CAIICJZA-2014,
acuerdo tomado por el Consejo de la Administración del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica en sesión ordinaria N° 017-2014, celebrada en fecha 5 de
agosto del año 2014. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonad a la madre registral del menor interesado, no oponiendo objeción
alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Emmanuel De Jesús Anchía
González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles). Ya que el señor Anchía González se puede
localizar en: Limón, Siquirres, cuadrante Finca Bonita, con teléfono número
88414176 (datos aportados de cuenta cedular). En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso de no ser localizado el demandado en la dirección supra indicada se
procederá a notificar la presente resolución por medio edicto. Previo a remitir
la presente comisión a la autoridad correspondiente, debe el promovente aportar
un juego de copias de toda la demanda. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez.
Juez. y la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho
de agosto del año dos mil diecisiete. Siendo que el señor Emmanuel De Jesús
Anchía González, es de domicilio desconocido, de conformidad con el artículo 85
del Código de Familia, se ordena notificar esta resolución y la de las catorce
horas veinticuatro minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, al
señor Anchía González, en su calidad de padre registral de la menor que se
pretende reconocer en esta causa, por medio de un edicto que se publicar á por
una sola vez en el Boletín judicial. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Faustino Mena
Álvarez; expediente Nº 16-001391-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de agosto del 2017.—Lic. José
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017158801 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga.
Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número
16-001950-0364-FA, que es proceso suspensión de patria potestad y cambio de
domicilio establecido por Armando Huete Soto, mayor, costarricense,
dependiente, vecino Melbourne, Australia, portador de la cédula identidad 1 266
0946, contra Dannia Belén Porras Pérez, quien es mayor, costarricense, cédula
de identidad número 2 0740 0293, soltera, oficio y paradero desconocido, se
ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo
literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y veintiocho minutos
del uno de diciembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de patria potestad y solicitud de cambio de domicilio
de persona menor de edad establecida por el accionante Armando Huete Soto, se
confiere traslado a la accionada Dannia Belén Porras Pérez por el plazo
perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los
sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388
para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de estos Tribunales. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Medida Cautelar: Se otorga la custodia provisional de la persona menor de edad
Julián Huete Porras a los abuelos paternos Fernando Huete Vásquez y Jacqueline
Soto Harrison. Para lo cual deberán comparecer a este despacho en el plazo de
tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al Delegado Policial de Guatuso de Alajuela, quien podrá
diligenciar la comisión en el lugar que se le indicará. Notifíquese. Msc. Felicia
Quesada Zúñiga. Jueza. Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y
cuarenta y uno minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete.
Revisados los autos, y siendo que la comisión expedida por medio del Delegado
Policial de Alajuela ingresa negativa y la parte promovente afirma no tener
ninguna otra dirección de la demandada se resuelve: Nombramiento de Curador: A
efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada
deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos
Migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional. Dicho edicto deberá contener el auto de traslado demanda y la
presente resolución. Honorarios de Curador Procesal: De conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios
corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el
monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser
depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número
160019500364-3. Citación de Parte Actora y Testigos: Se previene a la parte
promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en
compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017158802 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez
Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Johnny Iker Bermúdez
Mantle, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, no indica, vecino de,
cédula 0701090067, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por Shirley Vanessa Carazo Chaves contra Johnny Iker Bermúdez
Mantle, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y treinta y uno
minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. La señora Shirley
Vanessa Carazo Chaves ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del
país de la persona menor de edad Krisbany Valeria Bermúdez Carazo, y que se le
autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Johnny
Iker Bermúdez Mantle es el padre del niño. (Cfr: folio 3). De principio, el
artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las
personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo
resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El
Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo
sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde
se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona
menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, siendo que dicha
institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de
Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- Asimismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora depositar la suma de cincuenta mil
colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal
a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta
electrónica del Banco de Costa Rica N° 170012850364FA-7 dentro del plazo de
ocho días. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Luis Alonso
Delgado Alfaro por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017158819 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Hernán Pérez Jiménez,
mayor, soltero en unión de hecho, pensionado, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos dos-cuatrocientos noventa y cuatro, hijo de Juan Pérez
Badilla y Elodia Jiménez Vargas, nacido en centro, central Alajuela, el veinte
de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, con cincuenta y dos años de
edad, y Olga María Bermúdez Ramos, mayor, soltera, Oficios Domésticos,
pasaporte número 155819831832, hija de Francisca Ramos Martínez y Siriaco
Bermúdez de un solo apellido, nacida en Nicaragua, el cuatro de diciembre de
mil novecientos setenta y nueve, actualmente con treinta y siete años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 17-000312-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
04 de agosto del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017158510 ).
El señor Fabián Genaro Víquez
Ulate, cedula 2-682-113, y la señorita Cynthia Elena Rivera Ortega, cédula
4-211-263, ambos vecinos de Alajuela, San Rafael, han comparecido ante esta
notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación.
En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia,
se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna
oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días
naturales después de esta publicación, ante la notaría del suscrito
notario.—Heredia, 8 de mayo del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2017158597 ).
Carlos Manuel Ramírez Flores y
Katherine de los Ángeles Mora, cédula por su orden: 1-0626-0332 y 1-1445-0997;
vecinos de Desamparados, San Juan de Dios, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente 16-401532-637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017158803 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, en la sumaria Nº Único 17-000917-0057-pe por Infracción a la Ley de
Armas en contra de Ramiro Antonio Romero Rocha en perjuicio de la Seguridad
Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, al
señor Ramiro Antonio Romero Rocha, cédula 6-0198-0123, que se ordenó la
devolución del arma de fuego tipo pistola marca Smith y Weson, calibre 40,
serie MPH5905, debiendo presentar a este Despacho los documentos pertinentes
(matrícula del arma, personería, copia de la cédula de entidad; asimismo cuenta
con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse
se ordenará el comiso a favor del estado.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de agosto del 2017.—Licenciada Yendry Durán
Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158619 ).
Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, en la sumaria Nº Único 17-001230-0305-pe por
Infracción a la Ley de Armas en contra de Juan Hurtado en perjuicio de la
Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las catorce horas con dieciséis minutos del diecisiete de abril de dos mil
diecisiete al señor Juan Hurtado, cédula 564292661 estadounidense , que se
ordenó la devolución del arma de fuego tipo pistola marca Smith y Weson, modelo
M y P, calibre 38, serie KDT7324 debiendo presentar a este Despacho los
documentos pertinentes (matrícula del arma, personería, copia de la cédula de
identidad; así mismo cuentan con el plazo
de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará
el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de agosto de 2017.—Licenciada Yendry Durán Brenes,
Jueza.—1 vez.—( 2017158620 ).
Se comunica al público en
general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el día
jueves 24 de agosto del 2017, a las dieciocho horas minutos. En la que se destruirán:
Las imágenes respectivas podrá verlas en Boletín Judicial con firma digital en
PDF
Total de material a destruir: Dos mil trescientos treinta
kilos y trescientos cuarenta y un gramos (2.330.341). Lo anterior se llevará a
cabo en el horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago.
Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado, a las 16:30 horas de ese
día con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial
hacia el lugar indicado. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre
Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre
Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo Esteban
Castellón Ramírez, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158989 ).
Se comunica al público en
general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el
diecisiete de agosto del 2017, a partir de las dieciocho horas. En la que se
destruirán:
Las imágenes respectivas podrá verlas en Boletín Judicial con firma digital en
PDF
Total
de material a destruir: Dos mil cuatrocientos treinta y cinco kilos y
doscientos treinta y siete gramos (2.435.237).
Lo anterior, será efectuado,
utilizando un incinerador instalado en Holcim en Agua Caliente de Cartago.
Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias
Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del
26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas,
Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José.—Licda. Angie Alejandra Padilla Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159256 ).