AVISO N°
4-2017
ASUNTO: Centro de Atención Institucional San Rafael, procede a llamarse
formalmente Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora Mora.
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,
SERVIDORES, SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
67-17, celebrada el 18 de julio de 2017, artículo LXXVIII, dispuso hacer de
conocimiento la comunicación realizada por la licenciada Cecilia Sánchez
Romero, Ministra del Justicia y Paz, que literalmente
dice:
“Por este medio les informo que
a partir del 23 de junio de 2017, el Centro de Atención Institucional San
Rafael, cambió formalmente su nombre a Centro de Atención Institucional Luis
Paulino Mora Mora. Así aprobado por la Comisión Nacional de Nomenclatura del
Instituto Geográfico Nacional en sesión 001-2017 de 7 de febrero de 2017.
Por lo anterior, les solicito
informar a los funcionarios judiciales a efecto de que, en adelante, para
remisiones y gestiones en ese centro penal, se utilice el nuevo nombre, así
dispuesto por el órgano competente.”
San José, 30 de agosto de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167853 ).
CIRCULAR Nº 109-2017
ASUNTO: Asistencia
a capacitaciones en los sistemas informáticos.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS,
OFICINAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, OFICINAS
DE LA DEFESA PÚBLICA Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 58-17 celebrada el 15 de junio de
2017, artículo XCI, dispuso comunicar lo siguiente:
“Con el objetivo de cumplir los acuerdos del Consejo
Superior N° 107-16, celebrada el 29 de noviembre del año 2016 y el acuerdo N°
110-16 celebrada el 8 de diciembre del año 2016 donde se le solicita a la
Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones establecer una
estrategia de capacitación y seguimiento para las oficinas y despachos
judiciales en cuanto a la liberación de mejoras o versiones de los diferentes
sistemas informáticos, se hace de su conocimiento que dicha estrategia se ubica
en la página de esta Dirección y se puede accesar mediante el siguiente
vinculo: http://intranet/dtic/index.php/otrospd?download=1195:2043a-dti-2017.
Asimismo se informa que
las capacitaciones que organicen las diferentes unidades informáticas de la
Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones para cumplir con los
acuerdos del Consejo Superior, son de asistencia obligatoria.”
San José, 14 de
julio de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167854 ).
CIRCULAR Nº
116-2017
ASUNTO: Asunto: Reiteración de la circular N° 164-13 “Reglas para el dictado de
sentencias orales en la jurisdicción penal de adultos y penal juvenil”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN
MATERIA PENAL Y PENAL JUVENIL
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
61-17 celebrada el 27 de junio de 2017, artículo CV, acordó reiterarles
circular N° 164-13 sobre las “Reglas para el dictado de sentencias orales en la
jurisdicción penal de adultos y penal juvenil” del 20 de setiembre del 2013, que literalmente
indica:
“El Consejo Superior en sesión Nº 85-13, celebrada
el 3 de setiembre de 2013, artículo LII, acogió la solicitud de la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia y acordó la publicación de la circular que
contienen las “Reglas
para el dictado de sentencias orales en la jurisdicción penal de adultos y
penal juvenil”, que
literalmente dice:
“En atención al acuerdo contenido en el Art ículo VI
de la Sesión de Corte Plena N° 29-12 del 20 de agosto de 2012, reunida la Sala
Tercera con sus magistradas y magistrados titulares, en cuanto al tema de los
parámetros generales que deben señalarse para diferenciar los asuntos complejos
de los nocomplejos en materia penal, y así determinar la posibilidad del
dictado de la sentencia de manera escrita u oral, resolvimos que deben seguirse
las siguientes pautas:
1. Partimos del presupuesto que todo asunto, a
criterio del juzgador, puede dictarse de manera escrita, según sea su criterio
en cada caso concreto.
2. En materia
penal, para la definición de si un asunto es complejo y en consecuencia
confeccionar obligatoriamente la sentencia por escrito, deben considerarse los
siguientes parámetros:
a. Multiplicidad
de intervinientes en el debate (múltiples imputados, defensores, fiscales,
testigos y otros).
b. Multiplicidad
de acciones (penales y civiles
c. Asuntos
declarados de tramitación compleja según las disposiciones correspondientes del
Código Procesal Penal.
d. Asuntos
de abundante prueba (testimonial, documental y pericial).
e. Asuntos
en que prima facie se prevea que el dictado de la sentencia
oral
consumirá más de dos horas de exposición.
3. En todo caso, bastar á con que concurra una sola
de las anteriores condiciones para que se entienda que se está ante una causa
compleja y obligue al dictado de la sentencia escrita.
4. Estas
disposiciones se incorporarán al Manual ya existente y aprobado por Corte Plena
en su momento.
En lo que respecta a la jurisdicción penal juvenil,
la Sala Tercera acordó las reglas a aplicar en esta materia, según consta en
esa misma acta número 18-2013, conforme a la propuesta de la Subcomisión en
materia Penal Juvenil, en los siguientes términos;
“Las recomendaciones que da cuenta la Magistrada
Arias, fueron conocidas en la sesión de Corte Plena N° 29-12 celebrada el 20 de
agosto de 2012, artículo VI, que en lo que interesa dice:
“[…]
ACUERDO DE LA
SUBCOMISIÓN PENAL JUVENIL:
Recomendamos que las resoluciones de asuntos
complejos o que pueden generar algún tipo de impugnación, o que guarden valor
científico o histórico y agregamos con
valor jurisprudencial se conserven en formato escrito. Lo anterior,
siguiendo los lineamientos del ordinal 371 del Código Procesal Penal, así
reformado por la Ley 9021 del 25 de enero del 2012, Gaceta 18, alcance digital N° 12 que
señala:
“Artículo 371.-
Valor de los registros
El acta y la grabación demostrar án, en principio,
el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades
previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron
a cabo.
La falta o
insuficiencia de la grabación no producirá, por sí misma, un motivo de
impugnación de la sentencia. En ese caso, se podrá recurrir a otros medios de
prueba para acreditar un vicio que invalida la decisión. Al impugnarse la
sentencia se indicará la omisión o la falsedad alegada.”
Esto precisamente para garantizar su fácil y
continua reproducción. Las resoluciones que deberán ser escritas, son:
Condenatorias sean por juicio
ordinario o abreviado, independientemente de su complejidad.
2. Suspensiones
del Proceso a Prueba.
3. Medidas
cautelares de asuntos complejos.
4. Resoluciones
de Tribunal de apelación (interlocutorio y sentencia).
5. Resoluciones
de la Sala Tercera.
Nuestra recomendación de mantener el formato escrito
de estas resoluciones, deriva de la amplia praxis judicial, pues en muchas
ocasiones, pese a que la resolución oral agiliza el asunto en cuestión, podemos
afirmar que dicho medio hace inaccesible imponerse del contenido para personas
con limitaciones en el acceso de la tecnología, y en los casos que cuenten con
este recurso, no todas las personas comprenden la dinámica de lo resuelto en
ese formato, ni tienen las habilidades cognitivas para utilizar este tipo de
recursos.
Las
poblaciones más vulnerables tienden a ser aquellas con menos acceso a los
medios tecnológicos, especialmente los requeridos para conservar, observar y
hacer uso adecuado de las resoluciones orales grabadas en formato digital.
Ejemplo de ello lo constituyen las siguientes poblaciones vulnerables:
Personas menores de edad privadas de libertad,
Personas menores de edad con escolaridad baja o en
condiciones de pobreza,
Personas menores de edad de comunidades indígenas.
Es importante señalar que en este momento hay 12
sentencias orales dictadas en penal juvenil de poblaciones indígenas que están
siendo analizados por el Ministerio Público dado que estas personas menores de
edad, por cuestiones étnicas no tuvieron el acompañamiento del líder de la
comunidad, quienes además en sus territorios y comunidades indígenas no tienen
acceso, ni plataforma tecnológica, ni habilidades para acceder a los contenidos
en soporte digital.
Lo anterior
sin perjuicio de que una misma persona menor de edad reúna varias de estas
condiciones de vulnerabilidad.
En
contraposición, la resolución escrita es de fácil acceso, es más sencilla de
transportar y de conservar y facilita al usuario la interconsulta.
Piénsese en
el caso de la persona menor de edad privada de libertad que desea consultar las
resoluciones que atañen a su privación de libertad, con sus padres, o con un
patrocinio letrado distinto al que lo acompañó a la audiencia. Otro ejemplo lo
constituye la consulta que podría hacer una persona indígena, bien sea con su
patrocinio letrado o con las personas ancianas de su comunidad, siendo esta
última una práctica común entre las personas indígenas costarricenses.
Por último,
la elaboración y recopilación de la jurisprudencia, se tornaría más fácil y se
evitaría el error humano que podría estar presente en caso de que la
transcripción sea realizada con base en un DVD que posea defectos técnicos en
su grabación. Tanto el Ministerio Público como la Defensa Pública especializada
en Penal Juvenil que realizan la compilación de jurisprudencia para sus
usuarios internos, con la finalidad de informar y uniformar las actuaciones de
sus funcionarios, han encontrado múltiples dificultades en la transcripción en
interpretación de las resoluciones, una palabra que no se escuche bien en el
soporte digital cambia todo el contenido de la misma. Lo anterior aunado a la
indefensión que se causa cuando una sentencia es grabada en forma incompleta o
no se graba, que implica tanto para el imputado como para la víctima, la
repetición del juicio, con el consecuente perjuicio para las partes.
Si bien es
cierto la oralidad ha demostrado un excelente medio para brindarle al ciudadano
una respuesta pronta en la solución de su conflicto, para nadie es un secreto
que han existido abusos en su utilización, como aquellos casos en que se han
dictado resoluciones orales de medidas cautelares en penal juvenil que han
durado más allá de las cinco horas, como es el caso de La Carpio con 23
personas menores de edad acusados, con la pérdida obvia de concentración de los
jóvenes hacia las que se dirigía la misma, problemas interpersonales en la
audiencia dado que los jóvenes se desconcentraban y entre ellos se peleaban
para que la resolución terminara pronto, luego de un allanamiento que se inició
a primera hora del día anterior, con evidente vulneración de los derechos
fundamentales de las personas menores de edad sometidas al proceso penal
juvenil. También las sentencias orales han sido fuente de informalidad, de
subjetividad rayana en la arbitrariedad con la reproducción de estereotipos, de
improvisación, e indefensión, lo que es fácilmente constatable con las
sentencias en número elevado que son anuladas por los tribunales de apelación
de sentencia. [...] (sic)”. “(El subrayado es del original).”
San José, 4 de agosto de 2017
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167855 ).
CIRCULAR Nº
117-2017
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 78-10 “Momento en que debe
remitirse el expediente a un tribunal ubicado en una localidad distinta, para
el conocimiento de recursos interpuestos”.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
61-17 celebrada el 27 de junio de 2017, artículo CV, acordó reiterarles
circular Nº 78-10 sobre el “Momento en que debe remitirse el expediente a un
tribunal ubicado en una localidad distinta, para el conocimiento de recursos
interpuestos” del 24 de agosto
del 2010, publicada en el Boletín
Judicial Nº 184 del 22
de setiembre de ese mismo año, que literalmente indica:
“El Consejo Superior, en sesión Nº 45-10, celebrada
el 06 de mayo de 2010, artículo XLII, dispuso a efecto de garantizar el derecho
de defensa y el libre acceso al expediente judicial por las partes y sus
abogados, que en aquellos casos en que deban enviarse expedientes a Tribunales
ubicados en localidades diferentes con el propósito de que estos conozcan
recursos interpuestos, esa remisión deberá realizarse una vez que finalice el
término del emplazamiento, con el fin de que los interesados puedan consultar y
conocer los alegatos y pruebas que sustentan tales recursos”.
San José, 4 de agosto de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167856 ).
CIRCULAR Nº
123-2017
ASUNTO: Aclaración de la Circular N° 112-2017, sobre “1.) Regionalización,
competencia territorial y órganos de alzada correspondientes a las materias
Civil y de Trabajo. 2.) Modificación de la competencia territorial de los
despachos judiciales a nivel nacional en materia Laboral.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE
SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 25-17, celebrada el 31
de julio de 2017, artículo XIII, acordó aclarar la circular N° 112-2017, sobre
“1.)
Regionalización, competencia territorial y órganos de alzada correspondientes a
las materias Civil y de Trabajo. 2.) Modificación de la competencia territorial
de los despachos judiciales a nivel nacional en materia Laboral”, en el sentido de que la
competencia territorial en materia Laboral del Tribunal de Apelación Civil y de
Trabajo de la Zona Atlántica (sede Limón) deberá leerse correctamente de la
siguiente manera:
“Materia de Trabajo:
Apelaciones interlocutorias
y de sentencia emitidas por el Juzgado de Trabajo del Primer y Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, de los Juzgados Contravencionales y Menor
Cuantía Bribri, Matina, Siquirres y Guácimo.
Apelaciones en procesos
colectivos del Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica”.
San José, 16 de agosto de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167862 ).
CIRCULAR Nº
126-2017
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 14 de agosto de 2017.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 14 DE AGOSTO DE
2017
Para ver imágenes
solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
Notas
* La
suspensión se mantendrá hasta que se cumpla condena en sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del Exp.
12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N° 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
medida cautelar administrativa, por sentencia en sumaria 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por
medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta
que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.
San José, 17 de agosto de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167863 ).
CIRCULAR N° 127-2017
ASUNTO: Sobre
la “obligación de tomar las
medidas necesarias para continuar tramitando las causas que ameriten una
sentencia expedita que tienen los despachos judiciales que tramitan procesos
donde esté involucrado el derecho a la libertad”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-17, celebrada el 8 de agosto de
2017, artículo XIX, acordó comunicarle a todos los despachos judiciales que
tramitan procesos donde esté involucrado el derecho a la libertad, que a pesar
de que se encuentren implementando el Sistema de Gestión o cualquier otro
sistema, están en la obligación de tomar las medidas necesarias para continuar
tramitando las causas que ameriten una sentencia expedita, con el fin de evitar
ocasionarle algún perjuicio a las partes en el derecho a la libertad o
cualquier otro de carácter fundamental, ello, en virtud de lo resuelto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia N°
2017-7213 de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete.
San José, 17 de
agosto de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017167864 ).
CIRCULAR Nº 128-2017
ASUNTO: Juzgados
que funcionarán como Centros de Gestión para los asuntos en segunda Instancia a
partir del 25 de julio de 2017.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena
en sesión Nº 23-17 celebrada el 17 de julio de 2017, artículo VII, aprobó el
informe de la Dirección de Planificación Nº 1163-PLA-2017 del “Modelo de
Regionalización de la Segunda Instancia en materia Civil y de Trabajo” que
comenzó a regir a partir del 25 de julio del 2017, y que modifica las
competencias en materia Civil y de Trabajo en Segunda Instancia a nivel
nacional, por lo que se hace necesaria la creación de Centros de Gestión, en
los Juzgados de los Circuitos que pierden competencia a saber:
Para ver imágenes
solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
Las funciones de los Juzgados que
funcionarán como Centros de Gestión a partir del 25 de julio 2017 serán:
Consultar el expediente por medio de “Gestión en
Línea” y atender consultas.
Recibir escritos, escanearlos y remitirlos por el
sistema de “Gestión en Línea” al Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de su
Jurisdicción.
Entregar copias de los expedientes de los que tienen
respaldo digital por los medios electrónicos o bien de manera impresa según el
reglamento de expediente electrónico institucional.
Otorgar permisos en el sistema de “Gestión en Línea” a
las personas usuarias, para que puedan revisar sus expedientes, sin necesidad
de trasladarse al Tribunal de Apelación correspondiente.
Facilitar a las personas la información de contacto de
los Tribunales de Apelación Civil y de Trabajo del Circuito a saber:
Para ver imagen
solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
San José, 17 de
agosto de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167865 ).
CIRCULAR Nº
130-2017
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 23-14 sobre “Aspectos que se deben
tomar en cuenta para mejorar la gestión de los despachos judiciales que
atienden materia penal, concretamente, en los casos en que se sospecha o se
determina que al momento del hecho delictivo el denunciado actuó bajo un estado
de inimputabilidad o imputabilidad disminuida”.
LAS
AUTORIDADES JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA PENAL EN SU DISTINTAS
ETAPAS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
68-17, celebrada el 20 de julio de 2017, artículo LXXVIII, acordó reiterarles
la circular N° 23-2014, sobre “Aspectos que se deben tomar en cuenta para mejorar
la gestión de los despachos judiciales que atienden materia penal,
concretamente, en los casos en que se sospecha o se determina que al momento
del hecho delictivo el denunciado actuó bajo un estado de inimputabilidad o
imputabilidad disminuida”, publicada
en el Boletín
Judicial N° 82
publicada el 30 de abril de 2014, que literalmente indica:
“El Consejo
Superior en sesión Nº 7-14, celebrada el 28 de enero de 2014, artículo XXV,
como resultado del Taller “Problemas Procesales con personas enfermas mentales
en conflicto con la ley penal”, organizado por la Sala Tercera de la Corte de
Suprema de Justicia, la Escuela Judicial, el Hospital Nacional Psiquiátrico y
el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la
Ley, celebrado en el Edificio de la Corte Suprema de Justicia los días 25 de
enero y 1 de febrero, ambos del año 2013, acordó comunicarles los aspectos que
se deben tomar en cuenta para mejorar la gestión de los despachos judiciales
que atienden materia penal, concretamente, en los casos en que se sospecha o se
determina que al momento del hecho delictivo el denunciado actuó bajo un estado
de inimputabilidad o imputabilidad disminuida, que literalmente dicen:
1º—Las autoridades judiciales que conocen de la
materia penal deben tener presente que la Sala Constitucional en las
resoluciones Nº 2009-10383, de las trece horas y treinta y nueve minutos, del
veintiséis de junio del dos mil nueve; 2010-12189, de las diecisiete horas y
doce minutos, del veinte de julio del dos mil diez y 2010-17720, de las catorce
horas y treinta y dos minutos, del veintiséis de octubre del dos mil diez,
ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social separar a lo interno del
Hospital Nacional Psiquiátrico a los enfermos mentales que no se encontraban
sometidos a medida preventiva o de seguridad alguna, respecto de los que sí lo
estaban, así como planificar y programar la creación, construcción y puesta en
funcionamiento de un centro de tratamiento psiquiátrico especializado y de
rehabilitación para las personas inimputables o con imputabilidad disminuida en
razón de que no pueden ser ingresadas a prisiones regulares, por cuanto, el
propósito de estas medidas es que sean curativas y rehabilitadoras respecto de
su condición mental.
2º—En
el año 2011, cumpliéndose con lo ordenado por la Sala Constitucional, se creó
el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley
(CAPEMCOL), perteneciente al Hospital Psiquiátrico, el cual hasta la fecha ha
venido prestando los servicios encomendados.
3º—Los
jueces y juezas penales de las etapas preparatoria, intermedia, de juicio y de
ejecución de todo el país, deben tener claridad de las diferencias que se
presentan en el plano procesal y de los presupuestos para la procedencia: del
internamiento para observación (artículo 86 del Código Procesal Penal); la
internación como medida cautelar (ordinal 262 del Código Procesal Penal); la
medida de seguridad (numerales 97, 98, 101 y 102 del Código Penal y 388 a 390
del Código Procesal Penal); y el incidente de medida de seguridad (artículo 487
del Código Procesal Penal), por cuanto, el ingreso y egreso de los imputados al
CAPEMCOL tiene su origen en una orden judicial.
4º—Cuando
los jueces y juezas penales requieran la valoración mental de un imputado a
efectos de decidir si imponen la internación como medida cautelar, no deben
remitirla directamente al CAPEMCOL, sino que, deben hacerlo, primeramente, a
las instalaciones del Hospital Nacional Psiquiátrico, quienes procederán a
registrar su ingreso, para posteriormente proceder con su traslado a las
instalaciones del CAPEMCOL, en donde se elaborar á el informe respectivo a
partir de la valoración realizada al imputado, el cual, deberá ponérsele en
conocimiento al órgano jurisdiccional.
5º—Los
jueces y juezas penales, una vez que cuentan con el informe elaborado por el
CAPEMCOL mencionado en el punto anterior, deben dictar la respectiva resolución
de forma célere y motivada, indicando si el imputado debe permanecer en dicho
centro o, si por el contrario, resulta procedente su egreso y, de estarse ante
este último supuesto, si queda en libertad o se debe someter al régimen
penitenciario, lo anterior, a fin de evitar que en el CAPEMCOL permanezcan
internadas personas que no cumplen con los presupuestos para la imposición de
medidas cautelares o de seguridad.
6º—Los
jueces y juezas penales, en el caso que hayan ordenado la internación como
medida cautelar y, los jueces y juezas de juicio, en el supuesto que hayan
impuesto una medida de seguridad de internamiento o externa (ambulatoria),
deben comunicar su decisión al CAPEMCOL, por cuanto es en este centro donde se
ubican físicamente los imputados, dependiendo de su condición de indiciados o
sentenciados.
7º—Los
jueces y juezas de juicio están autorizados para imponer medidas de seguridad
en el tanto, amparados en el principio de libertad probatoria, determinen que
al momento del hecho delictivo el acusado actuó bajo un estado de
inimputabilidad o imputabilidad disminuida (artículos 42 y 43 del Código Penal)
y, además, se cuente con un pronóstico de peligrosidad.
8º—Los
jueces y juezas de juicio deben realizar una fundamentación mediante criterios
de proporcionalidad (idoneidad, necesidad, proporcionalidad en sentido
estricto) de la medida de seguridad, ello, ante supuestos de exclusión o
disminución de la capacidad de culpabilidad, para decidir el tipo y monto de la
medida por imponer.
9º—Los
jueces y juezas de ejecución, en la medida de lo posible, deben adoptar
mecanismos de control para evitar medidas de seguridad de internamiento
excesivas, en muchos casos médicamente innecesarias, que incluso pueden afectar
la libertad y salud del sentenciado.
10.—Una
vez impuesta una medida de seguridad de internamiento por parte de los jueces y
juezas de juicio, a fin de tomar la decisión de si la misma se mantiene, se
modifica o debe cesar, los jueces y juezas de ejecución deben solicitar al
CAPEMCOL, cada seis meses (artículo 487 del Código Procesal Penal), que emita y
envíe informes elaborados por un equipo interdisciplinario en el que se
pronuncien sobre la evolución de la persona a la que se le impuso la medida.
11.—En
los casos en los que los jueces y juezas de juicio le impongan a una persona
imputada una medida de seguridad ambulatoria, los jueces y juezas de ejecución
deben solicitar al Programa de Atención en Comunidad del Instituto de
Criminología, cada seis meses (artículo 487 del Código Procesal Penal), que
rinda informes sobre su situación, para determinar si mantiene, modifica o cesa
la medida de seguridad. Si de los reportes de Atención en Comunidad, se
determina que la persona ha estado sin tratamiento o se encuentra
descompensada, el juez o jueza de ejecución puede ordenar su internamiento en
CAPEMCOL para que se le realice una valoración en la que se determine su
condición mental, el abordaje brindado y las recomendaciones en el caso
concreto, siendo que, si los especialistas de dicho centro, determinan que lo
procedente es el egreso por encontrarse compensado y estable, se podrá mantener
la medida de seguridad ambulatoria impuesta inicialmente o, dependiendo de las
circunstancias, optar por su cese.”
San José, 21 de agosto de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167866 )
CIRCULAR Nº
132-2017
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 28 de agosto de 2017.-
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97- 03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 28 DE AGOSTO DE 2017
Para ver imágenes
solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
Notas
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015
Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida
cautelar administrativa, por sentencia en sumaria 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por
medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal, Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta
que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017
San José, 29 de agosto de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167867 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII., se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años
2012 al 2014 y Civiles 2009 al 2011 del Juzgado Contravencional de Coto Brus.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
LABORAL
Remesa: L
27 P 12
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: 3 consignación de prestaciones (sentencia), 31 infracción
a la ley de trabajo (pago multa, prescrito, archivado).
Remesa: L
25 P 13
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: 12 consignación de prestaciones (sentencia, archivado),
19 infracción a la ley de trabajo (pago multa, prescrito).
Remesa: L
19 P 14
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: 8 consignación de prestaciones (sentencia), 30 infracción
a la ley de trabajo (pago multa, prescrito, archivado).
CIVIL
Remesa: C
19 P 09
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 2 Solicitud de matrimonio (archivado), 1 prendario
(archivado), 6 desahucio (sentencia).
Remesa: C
15 P 10
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: 2 Solicitud de matrimonio (archivado), 1 consignación de
dinero (archivado), 1 consignación de alquiler (archivado), 3 desahucio
(sentencia, archivado), 2 prendario (abandonado).
Remesa: C
12 P 11
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: 1 consignación de dinero (archivado), 1 consignación de
alquiler (abandonado), 4 solicitud de matrimonio (archivado), 1 reajuste de
alquiler (conciliación), 1 desahucio (archivado).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de
setiembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167048 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83- 06,
celebrada el 2 de noviembre del 2006, articulo XLIV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes Laborales de los años 2005 al 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santa Ana. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
EXPEDIENTES LABORALES:
Remesa: L
28 S 05
Expedientes: 54
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: 4 CONSIGNACION DE PRESTACIONES; 30 ORDINARIO
LABORAL Y 20 INFRACCIÓN LABORAL
Remesa: L
29 S 06
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: 9 CONSIGNACION DE PRESTACIONES; 10 ORDINARIO
LABORAL Y 9 INFRACCIÓN LABORAL
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de
setiembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167049 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2006 y Boletas de Tránsito
del año 2000 al 2011 del Juzgado de
Tránsito de San Ramón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W
5 A 06
Expedientes: 1615
Paquetes: 23
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W
4 A 00
Boletas: 2
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: W
4 A 01
Boletas: 2
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: W
4 A 02
Boletas: 38
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: W
5 A 03
Boletas: 223
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: W
5 A 04
Boletas: 91
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: W
6 A 05
Boletas: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: W
6 A 06
Boletas: 370
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: W
5 A 07
Boletas: 377
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: W
7 A 08
Boletas: 525
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: W
6 A 09
Boletas: 429
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: W
12 A 10
Boletas: 189
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: W
11 A 11
Boletas: 4
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Boletas de Tránsito.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de
setiembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167050 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, en sesión Nº 83-06,
celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV; De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Falta y Contravenciones del 2009 al 2014,
Laborales de los años 2000 al 2011, Violencia Doméstica del año 2009 al 2013,
Civiles del año 2000 al 2010 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Montes de Oro. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Remesa: V
3 P 13
Expedientes: 137
Paquetes: 03
Año: 2013
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
6 P 1
Expedientes: 149
Paquetes: 03
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
7 P 11
Expedientes: 100
Paquetes: 02
Año: 2011
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
9 P 10
Expedientes: 144
Paquetes: 03
Año: 2010
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
10 P 09
Expedientes: 157
Paquetes: 02
Año: 2009
Asunto: Violencia Doméstica
LABORAL
Remesa: L
22 P 00
Expedientes: 19
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Laboral: 17
Ordinarios, 2 Diligencias de Trabajador Fallecido
Remesa: L
23 P 01
Expedientes: 21
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Laboral: 19
Ordinarios, 2 Diligencias de Trabajador Fallecido
Remesa: L
21 P 02
Expedientes: 33
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Laboral: 31
Ordinarios, 1 Diligencias de Trabajador Fallecido, 1 Infracción a las Leyes de
Trabajo
Remesa: L
22 P 03
Expedientes: 20
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Laboral: 19
Ordinarios, 1 Infracción a las Leyes de Trabajo.
Remesa: L
22 P 04
Expedientes: 17
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Laboral: 13 Ordinarios, 3 Infracción a las Leyes de
Trabajo, 1 Diligencias de Trabajador Fallecido.
Remesa: L
24 P 05
Expedientes: 12
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Laboral: 06 Ordinarios, 5 Infracción a las Leyes de
Trabajo, 1 Diligencias de Trabajador Fallecido.
Remesa: L
24 P 06
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Laboral: 5 Infracción a las Leyes de Trabajo.
Remesa: L
27 P 07
Expedientes: 06
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Laboral: 4 Infracción a las Leyes de Trabajo, 2
Diligencias de Trabajador Fallecido.
Remesa: L
25 P 08
Expedientes: 10
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Laboral: 01 Ordinario, 05 Infracción a las Leyes de
Trabajo, 4 Diligencias de Trabajador Fallecido.
Remesa: L
25 P 09
Expedientes: 11
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Laboral: 07 Infracción a las Leyes de Trabajo, 4
Diligencias de Trabajador Fallecido.
Remesa: L
24 P 10
Expedientes: 06
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Laboral: 03 Infracción a las Leyes de Trabajo, 03
Diligencias de Trabajador Fallecido.
Remesa: L
25 P 11
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Laboral: 01 Infracción a las Leyes de Trabajo.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES
Remesa: G
9 P 09
Expedientes: 100
Paquetes: 02
Año: 2009
Asunto: Falta y Contravenciones: 54 Archivados, 16 Prescritos, 20
Conciliados 10 Absoluciones.
Remesa: G
9 P 10
Expedientes: 107
Paquetes: 02
Año: 2010
Asunto: Falta y Contravenciones: 50 Archivados, 30 Prescritos, 10
Conciliados 17 Absoluciones.
Remesa: G
10 P 11
Expedientes: 100
Paquetes: 02
Año: 2011
Asunto: Falta y Contravenciones: 40 Archivados, 38 Prescritos, 10
Conciliados 12 Absoluciones.
Remesa: G
8 P 12
Expedientes: 85
Paquetes: 02
Año: 2012
Asunto: Falta y Contravenciones: 50
Archivados, 18 Prescritos, 16 Conciliados. 1 Absoluciones.
Remesa: G
5 P 13
Expedientes: 105
Paquetes: 02
Año: 2013
Asunto: Falta y Contravenciones: 56 Archivados, 28 Prescritos, 16
Conciliados. 5 Absoluciones.
Remesa: G
1 P 14
Expedientes: 128
Paquetes: 03
Año: 2014
Asunto: Falta y Contravenciones: 84 Archivados, 13 Prescritos, 31
Conciliados.
CIVIL
Remesa: C
28 P 00
Expedientes: 51
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Civiles: 4 Abreviados, 1 Monitorio, 4 Consignación de
Alquiler, 2 Solicitud de Matrimonio, 1 Diligencia de Medida Cautelar, 7
Desahucio, 5 Interdictos, 3 Pruebas Anticipadas, 1 Cobro de Alquiler, 23
Ejecutivos Simple.
Remesa: C
24 P 01
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Civiles: 3 Abreviados, 1 Diligencia de Cortes de Árboles,
1 Desahucio, 8 Interdictos, 1 Ejecución de Sentencia, 12 Ejecutivos Simple.
Remesa: C
23 P 02
Expedientes: 40
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Civiles: 5 Desahucio, 2 Ejecutivos Hipotecarios, 7
Interdictos, 21 Ejecutivos Simples, 1 Absolver Posiciones, 1 Tercería de
Dominio, 1 Cobro de Alquiler, 2 Solicitud de Matrimonio.
Remesa: C
21 P 03
Expedientes: 87
Paquetes: 02
Año: 2003
Asunto: Civiles: 3 Desahucio, 1 Ejecutivos Hipotecarios, 6
Interdictos, 1 Ejecución de Sentencia, 72 Ejecutivos Simples, 3 Abreviados, 1
Diligencias de Reconocimiento.
Remesa: C
20 P 04
Expedientes: 54
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Civiles: 1 Consignación de Alquiler, 1 Desahucio, 3
Ejecutivos Hipotecarios, 6 Interdictos, 1 Solicitud de Matrimonio, 42
Ejecutivos Simples.
Remesa: C
17 P 05
Expedientes: 18
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Civiles: 03 Desahucio, 10 Consignación de Alquiler, 02
Interdicto, 02 Hipotecarios, 1 Ejecución de Sentencia.
Remesa: C
18 P 06
Expedientes: 06
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Civiles: 06 Desahucio.
Remesa: C
17 P 07
Expedientes: 11
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Civiles: 07 Desahucio, 4 Consignación de Alquiler.
Remesa: C
17 P 08
Expedientes: 04
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Civiles: 4 Desahucio.
Remesa: C
14 P 09
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Civiles: 5 Desahucio.
Remesa: C
14 P 10
Expedientes: 10
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Civiles: 10 Desahucio.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de
setiembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167051 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo
del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa de los años 1991 al 2012 de la Oficina de
Trabajo Social y Psicología de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
47 S 91
Expedientes: 1918
Paquetes: 97
Año: 1991-2012.
01 expediente
administrativo (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 1991, 03
expedientes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año
1993, 02 expedientes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales)
del año 1995, 02 expedientes administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 1996, 01 expediente administrativos (sociales,
psicológicos y psicosociales) del año 1997, 01 expediente administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 1998, 01 expediente
administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 1999, 05
expedientes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año
2000, 07 expedientes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales)
del año 2001, 27 expedientes administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) y 02 paquetes, del año 2002, 53 expedientes y 03 paquetes
Administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2003, 102
expedientes y 05 paquetes administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 2004, 181 expedientes y 09 paquetes administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2005, 99 expedientes y 05
paquetes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2006,
214 expedientes y 11 paquetes administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 2007, 295 expedientes y 15 paquetes administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2008, 500 expedientes y 25
paquetes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2009,
365 expedientes y 19 paquetes administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 2010, 57 expedientes y 3 paquetes administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2011, 02 expedientes
administrativos (sociales) del año 2012.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 06 de setiembre del 2017.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167053 )
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014
al 2015 de la Administración
Regional de Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
1 S 14
Paquetes: 10
Ampos: 3
Carpetas: 74
Libros: 8
Libretas: 100
Año: 2014
– 2015
Asunto: un paquete de Informes de novedades 2015, un ampo Control
de Expedientes del centro de Fotocopiado 2014-2015, un ampo con Registros de
Activos 2015, dos paquetes de control de fax 2014-2015, un ampo Informe Obrero
Buenos Aires 2014-2015, dos paquetes de Atención Médica 2014-2015, una carpeta
de confección de carné 2015, una carpeta de informe de novedades 2015, un
paquete de registros de fax 2014, un paquete de control de correo interno
2014-2015, un paquete de boletas de seguridad 2014-2015, una carpeta de
comprobantes de Correos de Costa Rica, un paquete con: informes de copias 2015,
horas extra 2015, vacaciones 2014-2015, registros de asistencia 2014-2015,
registro de incapacidades 2014-2015, Registro de Asistencia de empresa de
limpieza 2014-2015, dos carpetas con Registros de Nombramientos y Actas de
Juramentación 2014- 2015, cien libretas de control y mantenimiento preventivo
OCJ 2010-2015, una carpeta de pedido de materiales OCJ 2014, veintisiete
carpetas de comprobantes de notificaciones 2014-2015, diecisiete carpetas de
comprobantes de citas 2014-2015, veintiún carpetas comprobantes de
notificaciones 2014-2015, ocho libros de listas de entrega por conocimiento de RDD
2010-2015, un paquete con listas de entrega a los juzgados RDD 2015, una
carpeta con oficios circulares correos e informes de RDD 2015, una carpeta de
control de expedientes ingresados en el centro de fotocopiado 2015, una carpeta
con lista de control de escaneados del centro de fotocopiado 2015.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de
setiembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167056 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del dos mil diez
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos legal del año
2011 Unidad Médico Legal de Cartago del Organismo de Investigación Judicial,
Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
5 C 11
Dictámenes: 2902
Paquete: 46
Año: 2011
Asunto: 2902 dictámenes médicos (2011).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de
setiembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167093 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014,
artículo XXXI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el
24 de mayo del 2016, artículo XCV; de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV; se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, contencioso
administrativo, tránsito y de familia de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imagen
solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 06 de setiembre del 2017.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167100 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo
provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintidós de
setiembre de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.
San José, seis de setiembre del dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Exonerado.—( IN2017167966 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles
de la Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de
dicha localidad.
San José, seis de setiembre del dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Exonerado.—( IN2017167968 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Rafael
de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas
durante el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de
dicho cantón.
San José, 6 de septiembre del dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Exonerado.—( IN2017167969 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Carlos, Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintiséis de
setiembre de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívico patronales de
dicha localidad.
San José, seis de setiembre del dos mil diecisiete.
MBA Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Exonerado.—( IN2017167970 )
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre
del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII., se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
expedientes de Faltas y Contravenciones años 2004-2013, Pensión Alimentaria
años 2007-2013, Tránsito años 1999-2005, Civil años 2006-2009 y Laboral del año
2008-2014 del Juzgado
Contravencional de Osa. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones
Remesa: G
27 P 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y contravenciones (Archivo)
Remesa: G 12 P 08
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Faltas y contravenciones
(desestimación y prescrito)
Remesa: G
10 P 09
Expedientes: 524
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Faltas y contravenciones
(desestimación, archivo, conciliación)
Remesa: G
10 P 10
Expedientes: 411
Paquetes: 4
Año: 2010
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo,
absolutoria, prescripción)
Remesa: G
11 P 11
Expedientes: 357
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo,
absolutoria, conciliación)
Remesa: G
9 P 12
Expedientes: 299
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo,
absolutoria, conciliación)
Remesa: G
6 P 13
Expedientes: 185
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo,
desestimación, absolutoria)
Pensión alimentaria
Remesa: Q
11 P 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
8 P 09
Expedientes: 21
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
7 P 10
Expedientes: 26
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
7 P 11
Expedientes: 25
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
4 P 12
Expedientes: 42
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
4 P 13
Expedientes: 43
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia).
Tránsito
Remesa: W
1 P 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de tránsito: 1 Colisión.
(sentencia)
Remesa: W
2 P 01
Expedientes: 221
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes de tránsito: 7
Accidente, 3 Atropello, 94 Colisión, 5 Colisión contra
objeto, 8 Colisión con semoviente, 51
Infracción, 47 Se salió de la vía, 6 Vuelco. (sentencia, auto sentencia,
archivo)
Remesa: W
4 P 02
Expedientes: 268
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes de tránsito: 6 Vuelco,
52 Se salió de la vía, 13 Infracción, 1 Estrellonazo, 6 Colisión contra objeto,
12 Colisión con semoviente, 11 Atropello, 6 Accidente, 161 Colisión.
(sentencia, auto sentencia, archivo)
Remesa: W
5 P 03
Expedientes: 207
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes de tránsito: 5 Vuelco,
38 Se salió de la vía, 6 Denuncia, 10 Colisión contra objeto, 1 Colisión con
semoviente, 6 Atropello, 13 Accidente, 128 Colisión. (sentencia, auto
sentencia, archivo)
Remesa: W
5 P 04
Expedientes: 226
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Expedientes de tránsito: 156
Colisión, 5 Accidente, 1 Atropello, 10 Colisión contra objeto, 4 Denuncia, 44
Se salió de la vía, 6 Vuelco. (sentencia, archivo, suspendido)
Remesa: W
5 P 05
Expedientes: 150
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes de tránsito: 2
Accidentes, 69 Colisión, 48 Se salió de la vía, 14 Denuncia, 11 Colisión contra
objeto, 2 Atropello, 4 Vuelco. (sentencia, archivo).
Civil
Remesa: C
19 P 06
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes Civiles: 1 Confesión y
prueba anticipada, 4 Consignación de Alquiler, 6 Desahucio, 1 Ejecución de
sentencia, 1 Ejecutivo prendario, 29 Ejecutivo Simple (archivados, desistidas,
inadmisibles, abandonados, terminados, se rechazan), 4 Hipotecario.
Remesa: C
18 P 07
Expedientes: 61
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Expedientes Civiles: 30 Ejecutivo
simple (terminados, archivados, se rechazan, inadmisible), 2 Abreviado, 3
Consignación de alquiler, 1 Embargo preventivo, 20 Desahucio, 1 Prueba
anticipada, 3 Hipotecario, 1 Prevención desalojo.
Remesa: C
18 P 08
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Civiles: 10 Consignación
de alquiler, 11 Desahucio, 21 Ejecutivo simple (terminados, abandonados,
desistidos, archivados, inadmisibles), 1 Prevención de desalojo, 10 Proceso
monitorio.
Remesa: C
15 P 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Civiles. 4 Desahucio.
Labonral
Remesa: L
27 P 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: 1 Infracción Laboral.
Remesa: L
27 P 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 3 Infracciones Laborales. 1 Devolución Cuotas.
Remesa: L
26 P 10
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: 1 Consignación de prestaciones, 4
Devolución Ahorro Bonificado, 8 Infracciones Laborales.
Remesa: L
27 P 11
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: 4 Devolución cuotas, 2 Devolución
ahorro bonificado, 1 Consignación de prestaciones, 6 Infracciones Laborales.
Remesa: L
26 P 12
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: 3 Devolución cuotas, 1 Devolución
ahorro bonificado, 5 Infracciones Laborales.
Remesa: L
24 P 13
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: 7 Devolución de ahorros, 2
Consignación de prestaciones, 1 Devolución ahorro bonificado.
Remesa: L
18 P 14
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: 8 Devolución de Ahorros, 1
Consignación de prestaciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de setiembre de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167524 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1991 al 2012 de la
Oficina de Trabajo Social y
Psicología de Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
47 S 91
Expedientes: 1918
Paquetes: 97
Año: 1991-2012.
01
expediente administrativo (sociales, psicológicos y psicosociales) del año
1991, 03 expedientes
administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 1993, 02 expedientes
administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 1995, 02
expedientes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año
1996, 01 expediente administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales)
del año 1997, 01 expediente administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 1998, 01 expediente administrativos (sociales,
psicológicos y psicosociales) del año 1999, 05 expedientes administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2000, 07 expedientes
administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2001, 27
expedientes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) y 02
paquetes, del año 2002, 53 expedientes y 03 paquetes Administrativos (sociales,
psicológicos y psicosociales) del año 2003, 102 expedientes y 05 paquetes
administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2004, 181
expedientes y 09 paquetes administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 2005, 99 expedientes y 05 paquetes administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2006, 214 expedientes y 11
paquetes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2007,
295 expedientes y 15 paquetes administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 2008, 500 expedientes y 25 paquetes administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2009, 365 expedientes y 19
paquetes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2010,
57 expedientes y 3 paquetes administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 2011, 02 expedientes administrativos (sociales) del año
2012.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 06 de
setiembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167525 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1991 al 2014 de la Administración Regional
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 A 91
Carpetas: 153
Boletas: 2
Libretas: 5
Libros: 19
Año: 1991-2014
Asunto: Reportes y Registros: (1 Carpeta de
Expediente de Registros Médicos del año 1997, 16 Carpetas de Expedientes de
Registros Médicos del año 1998, 16 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 1999, 9 Carpetas Expedientes de Registros Médicos del año 2000, 4
Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2001, 6 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2002, 10 Carpetas de Expedientes de
Registros Médicos del año 2003, 5 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 2004, 8 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2005, 4
Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2006, 7 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2007, 12 Carpetas de Expedientes de
Registros Médicos del año 2008, 11 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 2009, 8 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2010, 4
Carpetas de Expedientes de Registro Médico del año 2011, 7 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2012, 9 Carpetas de Expedientes de
Registros Médicos del año 2013, 5 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 2014, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2015, 2
Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2016. 5 Carpetas
de Informes de Novedades de los Guardas de Seguridad del año 2012).
Dictámen
Psicológico: (1 Carpeta de Dictámen Psicológico del año 2003).
Boletas: (2
Boletas de Análisis Hematológico del año 1998 a 1999).
Libretas: (5 Libretas de Control y
Servicio de Mantenimiento Preventivo del año 2008).
Libros: (1 Libro de Novedades de
Guarda del año 1991 al 1997, 17 Libros de Conocimiento que va del 23 de abril
del año 2008 al 05 de junio del año 2014, 1 Libro de Control de Fax del año
2007 a 2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 06 de setiembre de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva.
Exonerado.—( IN2017167526 ).
Se hace del
conocimiento de los siguientes propietarios registrales y/o interesados que en el Depósito de Vehículos Decomisados en San Joaquín
de Flores en Heredia, se mantienen 28 vehículos decomisados, no asociados a
ninguna causa judicial, a saber:
Para ver imágenes
solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día
siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado en San
José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer
valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de
identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se
procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda.
San José, 5 de
setiembre de 2017.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,,
Directora
Ejecutiva
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167852 ).
Al señor Alí
Mahfouz Mofadhal, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de
exequátur promovidas por la señora Zindy Matilde Montero Madrigal, contra él,
para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Distrito del
Condado de Nye, Nevada, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: “Nue: 13-000166-0004-FA, Res.: 000447-S1-15, Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veinticinco minutos
del veintitrés de abril de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur
de una sentencia de divorcio, establecidas por Zindy Matilde Montero Madrigal,
vecina de Santiago de Puriscal, con cédula no. 1-0841-0929, contra Alí Mahfouz
Mofadhal, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país no.
038350359. Figura, además, el Lic. William Sequeira Solís, casado, abogado y
vecino de San José, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de
edad y, con las excepción dicha, divorciados y de
oficios no indicados. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: 1°— ... 2°— ... 3°— ... 4°— … Considerando I.—... II.—... III.—... IV.—... Por tanto
se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 19 de
junio de 2007, por la Corte de Distrito del Condado de Nye, Nevada, Estados
Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se
ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción
de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada
gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas
Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas
Morales, Jorge Alberto López González.”
San José, 7 de
setiembre de 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167877 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 14-017508-0007-CO promovida
por ANTONIO ALVAREZ DESANTI contra los incisos a), f), h), e i) del Artículo 22
bis de la Ley de la Contratación Administrativa y el Artículo 254 inciso a) del
Reglamento de la Contratación Administrativa, por estimarlo contrario al
artículo 112 de la Constitución Política y el Artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como la libertad de empresa, el principio
de igualdad y el principio de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado
el voto número 2017-014285 de las once horas y cuarenta minutos de seis de
setiembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Archívese el expediente. Los
Magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado ponen nota.»
San José, 07 de setiembre del 2017
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2017167456 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-007015-0007-CO, promovida por Luis Guillermo Solís Fernández,
Transporte Internacional Gash S. A., contra el artículo 238, párrafo final, de
la Ley General de Aduanas N° 7557 por estimarlo contrario al artículo 40 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2017-014250 de las nueve horas
y quince minutos de seis de setiembre de dos mil diecisiete, que literalmente
dice:
«Se declara SIN lugar la acción.-»
San José, 7 de
setiembre del 2017.
Lic.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017167507 ).
HACE SABER:
Al Archivo
Notarial, Registro Nacional, Registro Civil y Dirección Nacional de Notariado:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000630-0627-NO, de Registro
Civil contra Franklin López Ramírez, (cédula de identidad 6-232-129), este
Juzgado mediante resolución N° 657-2013 de las ocho horas veinte minutos del
once de noviembre del dos mil trece, confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante Voto N° 73-2017-TDN de las diez horas treinta y cinco minutos
del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Juzgado Notarial.
San José, 26 de
junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167876 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, Registro Civil, Registro Nacional y Archivo Notarial:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000780-0627-NO, de Registro
Civil contra Carmen Adriana Álvarez Castro (cédula de identidad 7-166-222),
este Juzgado mediante resolución N° 437-2014 de las nueve horas del diez de
setiembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San José, 30 de
junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez Tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167878 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, Registro Civil, Registro Nacional y Archivo Notarial:
que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000141-0627-NO, de Registro de
Bienes Muebles contra Jorge Enrique Infante Rojas (cédula de identidad Nº
9-094-423), este Juzgado mediante resolución N° 603-2014 de las diecisiete
horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de
junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167879 ).
A: Ruth Ester Mora Herrera, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 1-1286-477, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 16-000421-627-NO establecido en su contra
por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y nueve
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Ruth Ester Mora Herrera, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 072-2016 de fecha 04 de abril del año 2016 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Barrio San
José, veinticinco metros norte y veinticinco metros noroeste del salón comunal,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, La Uruca, edificio
CIAMESA, detrás del ICT, Banco Nacional de Costa Rica, Gestión de Crédito
Personal, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado
Notarial. San José a las once horas veintisiete minutos del veintiocho de
octubre del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciada Ruth Ester Mora Herrera, la resolución dictada a las diez horas
cuarenta y nueve minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 79, 83, 91
y 94) y el último domicilio registral (ver folios 79, 83, 89), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 85), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son supuestas irregularidades detectadas por la Dirección Nacional de Notariado
durante fiscalización ordinaria realizada 28 de abril del 2015. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Ruth Ester Mora Herrera, cédula de identidad N° 1-1286-477.
Notifíquese. Licda. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.
San José, 22 de mayo del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167886 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 2013-147793-01-0001-001; a las diez horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base
de once millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
442.506-000, la cual es terreno la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luis Efrén Arroyo Castro y servidumbre de paso con un frente
de 6 metros; sur, Hortensia Laurent Rojas; este, Luis Efrén Arroyo Castro;
oeste, Luis Efren Arroyo Castro. Mide: mil doscientos sesenta y un metros con
cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1112419-2006. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos
mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Irene Dalay Solís Marín contra Costa Rica
Tilanor Lem Sociedad Anónima. Exp. 16-002327-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio
del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017167897 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada tomo 387 asiento 7939; a las quince horas y treinta
minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y un millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho
colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 230959-000 la cual es terreno
para construir bloque B lote 22.- Situada en el distrito Dulce nombre, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte calle pública; al sur
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Crédito; al este lote 23 bloque B
y al oeste lote 21 bloque B.- Mide: ciento cuarenta y dos metros con cero
decimetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, con la
base de veintitrés millones quinientos cuarenta mil quinientos cincuenta y seis
colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
diez de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones
ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos colones con
veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Rebeca León Hernández, Sergio Arturo Solís Vargas. Exp. 16-032724-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Juez.—( IN2017167899 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
356-10634-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 402-00665-01-0901-001; a
las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete,
y con la base de noventa mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil
seiscientos cincuenta y uno-F-cero cero cero la cual es finca filial número
cuarenta y ocho identificada como treinta y nueve a ubicada en el primer y
segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito cero tres, Santiago, cantón cero cinco, San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Finca Filial número Treinta y Ocho A;
al sur, área común libre de acceso vehicular; al este Finca Filial numero Cuarenta
y Cuatro A y al oeste, área común libre de acceso vehícular. Mide: ciento
veintinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del
año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil
diecisiete con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Javier del Socorro Salas Camacho, Condominios Los Itabos Filial Cuarenta y Ocho
Irido Sociedad Anónima, Katherine de los Ángeles Salas Camacho. Exp.:
17-007275-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del 2017.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017167900 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de treinta y cinco mil trescientos unidades de desarrollo , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
532881-003, 004 y 005 la cual es terreno para construir lote 57 con una casa de
habitación.- Situada en el distrito 05 IPÍS, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte lote número 56 - a del residencial;
al sur lote número 58 - A DEL RESIDENCIAL ; al este Carlos Uma#A Delgado y al
oeste calle pública con 6 mts de frente.- Mide: ciento veinte metros con cero
decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, con
la base de veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil
diecisiete con la base de ocho mil ochocientos veinticinco unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Gretel Angelica Silva Orellana. Exp. 13-016180-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de agosto del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Jueza.—( IN2017167901 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-135779-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2016-92963-01-0003-001; a
las trece horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete,
y con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos setenta y cinco
cero cero cero la cual es terreno Naturaleza: lote B4 terreno para construir.
Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte lote B5; al sur lote B3; al este Constructora Kayco S.A. y al
oeste servidumbre de paso con 13 mts 01 cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos
del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones
ochocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con
la base de tres millones seiscientos veintiún mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wendolyn Martínez Murillo.
Exp:16-017583-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2017167946 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 477-19205-01-0004-001; a las once horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil
ochocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
terreno apto para construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ministerio de
Salud; al sur Hermenegildo Moreno Hernández; al este Consejo Nacional de
Producción y al oeste calle publica con frente de 9 metros 5 centímetros. Mide:
doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Luis de La
Trinidad Moreno Gómez. Exp: 17-004424-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial De Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017167948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos doce cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-
Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
Edwin Aguilar Salazar y calle pública; al sur Edwin Aguilar Salazar; al este
Edwin Aguilar Salazar y al Oeste Edwin Aguilar Salazar y calle pública. Mide:
ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Tatiana
Espinoza Vargas, Iván José Cervantes Leitón. Exp: 17-004425-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 28 de
agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017167950 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de octubre
de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones doscientos veintitrés
mil quinientos colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77125-000
la cual es terreno construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 14,58 metros; al
sur, calle pública con 08,49 metros; al este, calle pública con 29,76 metros y
al oeste, Dora María Obando Martínez. Mide: trescientos nueve metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez
millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos veinticinco colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre de
dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco
mil ochocientos setenta y cinco colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación Costa Rica Canadá contra Johnny Obando Rodríguez, Metalmecánica
Obamar Sociedad Anónima. Exp.: 17-010423-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2017167951 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y
siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 2 - solar.- Situada en
el distrito 3-Rio Blanco, cantón 1- Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Mireya Rodríguez Sibaja; al sur Jorge Rodríguez Salazar; al este calle pública y al oeste Jorge Rodríguez Salazar. Mide:
trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ariel Ortiz Meléndez. Exp: 17-004430-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de agosto del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017167952 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil
seiscientos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 04-Santa Rosa, cantón 08-Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Rafael Segura;
al este Omar Morera Villegas y al oeste Fabio Jiménez Morera. Mide: ciento
setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Grettel Patricia Cruz Mora. Exp: 17-004778-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de
agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017167953 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-18238-01-0315-001; a las trece horas y quince minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones veinticinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero tres, cero cero cuatro la cual es
terreno naturaleza: lote 363 .terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte lote 362; al sur lote 364; al este calle
pública con 06,00 metros y al oeste lote 334.- Mide: ochenta y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince
minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de catorce
millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle Margot
Alpízar López, Joe Antonio Moya Chavarría. Exp: 17-004815-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de
agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017167954 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ciento treinta y
cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte MUGAP; al sur MUGAP; al este calle pública con 10m y al oeste MUGAP. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la
base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grace María Álvarez Pineda. Exp:
17-004915-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2017167955 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (rectificación
de medida) citas: 558-14059-01-0008-001; a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones
novecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil doscientos nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con 1 casa de habitación. Situada en el distrito
04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Virgilio Retana Chacón y Moisés Elizondo Méndez; al sur Reina Morera;
al este, calle pública con frente de 8,36 metros y al oeste Otto Eduardo Kopper
Vega. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la
base de dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Gerardo Ruiz Barrantes. Exp.: 17-004917-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017167957 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
346-06989-01-0906-001; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento cuarenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil novecientos
sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Evangelina Chaves Vásquez; al sur,
Mayela Gutiérrez Gómez y Carlos Miguel Chaves Vásquez ambos en parte; al este,
Yamileth Serracín Fuentes, Yamileth Martínez Herrera y Evangelina Vásquez Contreras
todas en parte y al oeste, carretera con 3 metros 8 centímetros de frente.
Mide: setecientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos
millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Eduardo Bustos Chaves, Mayela
Gutiérrez Gómez. Exp.: 17-005060-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017167958 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00026501 000 citas:
370-02823-01-0964-001, condiciones ref: 00039098-000 citas:
385-15781-01-0903-001, condiciones ref: 00039098-000 citas:
385-15781-01-0904-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta
y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 1-Limon, cantón 1-Limon, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur servidumbre
agrícola; al este Miguel Vel Fernández y al oeste Miguel Vel Fernández.
Mide: mil trescientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la
base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Kevin Ortiz Meléndez. Exp: 17-005674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de agosto del año
2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2017167959 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del treinta de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
seis mil cuatrocientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno construido con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María
Ramírez Cabezas; al sur calle publica; al este María
Ramírez Cabezas y al oeste María Ramírez Cabezas. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince
minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas López Jiménez. Exp: 17-006015-
1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2017167960 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 386-01471-01-0915-007, reservas y restricciones
citas: 386-01471-01-0916-005; a las nueve horas y treinta minutos del treinta
de octubre de dos mil diecisiete y con la base de doce millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y nueve mil doscientos ochenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote once G construir con
una casa. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote doce G; al
sur calle pública; al este lotes nueve y diez G en parte y al oeste
calle pública. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Mario Ureña Díaz. Expediente: 17-005747-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(
IN2017167961 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001; a
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento
setenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 6 metros; al sur, lote 49; al este, lote 7 N y al oeste, lote 5 N. Mide:
ciento cincuenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronny Hernán Marchena Sánchez.
Exp.: 17-004420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 04 de
setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017167962 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
263-07534-01-0002-001; a las catorce horas y quince minutos del treinta de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y
siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con
una casa numerada como M-3. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote M 30; al sur alameda 5 con 6 metros; al este lote M 4 y al oeste
lote M 1 y M 2. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deivy Solano Domingo. Exp:16-007668-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 31 de
agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017167967 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil ciento
trece cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir.- Situada
en el distrito 1-Sarchi Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Roger Alfaro y Jorge Ulate; al
sur calle publica con 32,62 metros; al este Roger Alfaro y Jorge Ulate y
al oeste quebrada en medio Hacienda La Luisa S.A. Mide: dos mil cuarenta y tres
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jorge Salas Porras. Exp:16-013183-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de agosto del año
2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2017167971 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
295-09016-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0906- 001; a las quince horas y
cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
siete mil ciento sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte Pedro Porras Quirós; al sur frente
de calle publica con 10 metros; al este lote 7 y al oeste lote quinto. Mide:
ciento noventa metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones novecientos dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Reynaldo Alvarado Granados. Exp:
17-005337- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2017167972)
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 392-03601-01-0860-002;
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos
mil diecisiete y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veintisiete mil trescientos ochenta y
seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flor María
Picado Sánchez; al este, María Olga Picado Sánchez y al oeste, María Olga
Picado Sánchez. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Melvin Gerardo Abarca Solís. Exp:
17-005960-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2017167973 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
299-15959-01-0817-001, servidumbre trasladada citas: 299-15959-01-0818-001,
servidumbre trasladada citas: 299-15959-01-0819-001, servidumbre trasladada
citas: 299-15959-01-0915-001, servidumbre trasladada citas:
299-15959-01-0919-001, servidumbre trasladada citas: 406-06271-01-0801-001,
servidumbre trasladada citas: 406-06271-01-0802-001, servidumbre trasladada
citas: 406-06271-01-0803-001, servidumbre trasladada citas:
406-06271-01-0804-001, servidumbre trasladada citas: 406-06271-01-0805-001,
servidumbre trasladada citas: 406-06271-01-0806-001, servidumbre trasladada
citas: 406-06271-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
406-06271-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del treinta de octubre
de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos veintitrés cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito
01-Pacayas, cantón 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
Laura Patricia Montero Ulloa; al sur calle pública; al
este Laura Patricia Montero Ulloa y al oeste Laura Patricia Montero Ulloa.
Mide: ochocientos quince metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Alamar Pérez
Murillo. Exp: 17-005964-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de setiembre del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017167974 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete y con la base de
once millones ochocientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero uno-cero cero, dos
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 309. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte calle pública; al sur lote 256; al este lote 303 y al oeste lote 301.
Mide: ciento setenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos
noventa y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones novecientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jannys Isaura Baltodano Silva, Rafael Antonio Quirós Cortez. Expediente:
17-006126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 4 de
setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017167975 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil setecientos tres cero cero uno cero cero dos la cual es terreno
naturaleza: lote 20: terreno para construir. Situada en el distrito 02-Volcán,
cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lotosvolcán E.I.R.L.; al sur, lote 19 de Lotosvolcán E.I.R.L.; al este, calle
pública con 10.40 metros de frente y al oeste, Lotosvolcán E.I.R.L. Mide:
trescientos setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones treinta mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones diez mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Madriz Canales, Jacqueline Gamboa
Godínez. Exp.: 17-006128-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2017167976 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2015
244400438 sumaria: 15-006825-0174-TR; a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez mil
setecientos treinta y dos dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDF-265, marca Chevrolet,
estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color
verde, Vin KL1CJ6C15CC607524, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina. motor
Nº B10D1707388KC3. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho
mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con veinte centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Tania María González Rojas. Exp.:16-001192-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia
Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017167978 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil catorce
dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 883374. marca Hyundai, estilo Tucson gls, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2011, color gris, Vin KMHJU81BCBU286513, cilindrada
2000 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KDBU339373. Para el Segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos
mil diecisiete, con la base de doce mil diez dólares con cincuenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año
dos mil diecisiete con la base de cuatro mil tres dólares con cincuenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Douglas Umaña
Valdelomar. Exp.: 15-004382-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 26 de junio del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017167979 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil quinientos
treinta y tres dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número SLM911, marca: Hyundai, estilo: Elantra gls,
categoría: automóvil, capacidad: 5 serie: KMHDH41EADU680919. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del
año dos mil diecisiete, con la base de quince mil trescientos noventa y nueve
dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil
ciento treinta y tres dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Percy Madrigal Aguilar. Exp.: 16-002937-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017167980 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando demanda del Juzgado de Familia de
Puriscal, bajo el número de expediente judicial 16-400359-0197-FA; a las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete y
con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y
cinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número CL-211465, marca: Ford, estilo: Ranger, categoría:
carga liviana, capacidad: 5, serie: 8AFER12P76J492064, carrocería: camioneta
pick-up, año fabricación: 2006. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, con la
base de un millón trescientos treinta y nueve mil ciento ochenta y nueve
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos
cuarenta y seis mil trescientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A., contra Lidia Priscilla Mora Morales.
Exp.:16-003872-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de julio del 2017.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez .—( IN2017167981 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 30000375380 sumaria: 15-000461-0498-TR; a las
ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de veinticuatro mil quinientos treinta y ocho dólares
con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas BFH-204, vehículo: placas Nº BFH-204, marca Hyundai, estilo Tucson GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color Gris, vin
KMHJT81BDDU714686, cilindrada 2000 cc. combustible gasolina, motor Nº
G4KDDU035774. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil
cuatrocientos tres dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete con la base
de seis mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Lorena Mayela del Carmen
Alvarado Hidalgo, expediente Nº 16-004017-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 26 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017167982 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios ; a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, , y con la base
de ocho mil novecientos ochenta y un dólares con cuarenta y seis centavos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número BCY 124, Marca:
Chevrolet Estilo: SPARK LS Categoría: automóvil Capacidad: 5 Serie:
KL1MJ6C40DC000124. Carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4X2. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil setecientos
treinta y seis dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil
doscientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Johanna Marcela Herrera Rojas.
Exp:16-004257-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de junio del año 2017.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017167983 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos mil ciento setenta y
ocho dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número BDY-430, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 Serie: KMHSU81XDDU113646, carrocería:
todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2013. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de mil seiscientos treinta y cuatro dólares con
dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre
del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta y cuatro dólares
con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A., contra Maurice Norman
Levy Johnson. Exp.:16-004267-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017167984 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete y con la base de
doce mil ciento treinta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDF-597, marca
Chevrolet. estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
color blanco, vin 3G1TC5CF6DL101479, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina,
motor N° F16D32113172. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil
ciento cuatro dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil
treinta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Fred Eloy Montero Orozco. Expediente:
16-004467-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017167985 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés mil seiscientos
sesenta y cinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número GKS-469, Marca: Hyundai. Estilo: Santa Fe GL
Categoría: automóvil Capacidad: 7 Serie: KMHST81CCDU029923. Año Fabricación:
2013. Combustible: gasolina. N. Motor: G4KECU842387. Color: azul. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre
del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil setecientos cuarenta
y ocho dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil novecientos
dieciséis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa SA contra Roy Eduardo Franco Baltodano. Exp:16-004617-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 26 de junio
del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017167986 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil diecisiete y con la base de ocho mil trescientos
veintiún dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 871996. Marca Hyundai. Estilo Tucson GLS.
Categoría, automovil Capacidad 5 personas. Año 2011. Color blanco. Vin
KMHJU81BCBU255424. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor N°
G4KDBU278616. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil
doscientos cuarenta y un dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil
ochenta dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra Ana Lorena Ugalde Rodríguez. Exp.:16-005257-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 16 de junio
del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017167987 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de seis mil ochocientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 790866,
marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2009, color verde, vin KL1MJ61029C61 1943, cilindrada 1000 cc. combustible
gasolina, motor Nº sin número. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base
de cinco mil ciento cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de mil setecientos dieciocho dólares con cuarenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Cynthia Karina Rivera Hernández, expediente Nº 17-000027-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 26 de junio
del 2017.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Decisor.—( IN2017167988 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta número 2016235400654,
sumaria número 17- 000225-0489-TR; a las ocho horas y treinta minutos del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
trescientos setenta y tres dólares con setenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número PCR118. Marca Hyundai.
Estilo Grand I10 GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016.
Color plateado. Vin MALA841CAGM075604. Combustible gasolina. Motor:
GALAEM527754. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez
mil treinta dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil
trescientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Pablo
Alberto Ramírez Rojas. Exp:17-000836-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 08 de
agosto del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017167989 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del tres
de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil doscientos
cincuenta dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número BBD-303, marca Hyundai, estilo Accent GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color Plateado, Vin
KMHCT41DACU133201, cilindrada 1600 c.c. combustible gasolina, motor Nº G4FCBU682479.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve
de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil cuatrocientos
treinta y ocho dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos
doce dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra
Alejandra María Umaña Blanco, Daniel Bermúdez Murillo. Exp.: 17-002237-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 03 de
agosto del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017167991 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta 2016237600548
sumaria 16-008126-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil
cuatrocientos quince dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BFQ751, marca Hyundai, estilo
I30 Gls, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, carrocería sedan
4 puertas hatchback, color gris, tracción 4 por 2, chasis KMHD351EBEU144464.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil trescientos once
dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
ciento tres dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra
José Daniel Suarez Silva. Exp.: 17-002652-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 05 de julio
del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017167992 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete y con la base de
once mil ochocientos catorce dólares con ochenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas JGL777, marca Hyundai, estilo Tucson
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, carrocería todo
terrero 4 puertas, color blanco, tracción 4 por 2, chasís KMHJT81BACU426093.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y
un dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil diecisiete con la base de dos mil novecientos cincuenta y
tres dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Ana Isabel Loría Murillo. Expediente: 17-002657-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 4 de julio
del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017167993 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cien mil cinco cero cero cero la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Fonseca
Jiménez; al sur, calle publica con un frente de 9.08 metros lineales; al este
Quebrada Los Piches con un frente de 10.00 metros y al oeste, Enid de los
Ángeles Rueda Espinoza. Mide: doscientos setenta y un metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Plano: G-0025820-1992. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos
mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rebeca María González Carvajal contra Mauricio Antonio Chamorro Iglesias. Exp.
16-000465-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 11 de agosto del 2017.—Lic. Jorge
Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2017167995 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
405-02635-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0920-001, reservas y restricciones
citas: 405-02635-01-0921-001, reservas y restricciones citas:
405-02635-01-0922-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y siete mil diecisiete cero cero cero la
cual es terreno lote dieciocho terreno de área reforestada y bosque. Situada en
el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte Reforestadora El Colono S.A; al sur Reforestadora El Colono S.A; al este
Rafael Corella Sánchez y al oeste calle pública con un frente de 49,30 mts.
Mide: dieciséis mil seiscientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del uno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña
Margarita Tres del Este S.A. contra Vivero Biocalmor Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Exp:16-001924-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de agosto del año 2017.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(
IN2017167997 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
326-00916-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil trescientos
sesenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 66286-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Mariam Tack Chen; al sur, calle pública; al este,
Pedro Alcantara Pineda Álvarez y al oeste, cauce seco. Mide: doscientos setenta
y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de veinticinco mil veintidós dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
dieciocho con la base de ocho mil trescientos cuarenta dólares con setenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Ltda. contra Ana Yansi del Carmen
Pineda. Exp.: 15-023966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro I Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2017167999 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil trescientos
treinta y un dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MMS069, marca Citroen, estilo C4, categoría
automóvil, año 2014, color azul. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de dieciocho mil novecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de seis mil trescientos treinta y dos dólares con
ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Prendaria de MB Créditos S. A., contra Mauricio
Gordiano Muñoz Salazar. Exp.: 14-022364-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2017168000 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones y demanda penal; a las nueve horas y cero minutos del
trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete mil
quinientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil ochocientos
cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Manuel Chávez Valerio; al sur, Antonio Rojas Espinoza; al este, calle
pública y al oeste, Juan José Torres Hernández. Mide: noventa y siete mil
cuatrocientos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco mil seiscientos noventa y
cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de once mil ochocientos noventa y
ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce
Limitada contra Jonathan Antonio Seas Muñoz, expediente Nº 14-001232-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 22 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017168001 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0270-0004086-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones
ochocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
catorce mil ciento catorce cero cero cero la cual es terreno lote 6 terreno de
pasto y montaña. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón
19-Peréz Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones
Mariel del Sur S. A.; al sur, Inversiones Mariel del Sur S. A.; al este, calle
pública a Pacuarito con un frente de 72.10 metros y al oeste calle publica con
un frente a ella de 89.23 metros. Mide: treinta mil novecientos noventa y ocho
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete,
con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con
la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Inversiones Mariel del Sur S. A., Exp:16- 005400-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia
Cobro), 12 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017168005 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada inscrito bajo las citas: 368-14142-01-0913-001; a las
14:00 horas del 16/01/2018, y con la base de ciento sesenta y un mil
novecientos veintitrés colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
356773-000, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito
03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte
Hugo Guzmán; al sur Altura del Cielo S.A.; al este lote 8 destinado a parque y
al oeste resto destinado a calle pública. Mide: mil setecientos setenta y tres
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las 14:00 horas del 31/01/2018, con la base de ciento veintiún mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:00
horas del 15/02/2018, con la base de cuarenta mil cuatrocientos ochenta colones
con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Castello Giordano S.A. contra Jorge
Luis Valverde Fallas. Expediente: 16-011694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de agosto
del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017168013 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de octubre de
dos mil diecisiete, y con la base de diez mil ochocientos seis dólares con
veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa:
BJY616, Marca: Geely, Estilo: GX2, Serie: LB37422S3GX401580, Año Fabricación:
2016, Color: blanco, N. motor: MR479QF6L105136. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil ciento cuatro dólares con sesenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de dos mil setecientos un dólares
con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Francia Villegas
Zúñiga, Rita Zúñiga Jara. Exp: 17-009390-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del año 2017.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2017168040 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de octubre de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil
ciento noventa y un dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa: BMF814. Marca: Mitsubishi. Estilo:
Lancer GLS. Serie: JMYSNCY1AHU000255. Año fabricación: 2017. Color: azul, N°
Motor: 4A92CH8205. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
trece mil seiscientos cuarenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete
con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marlon Antonio Marín
Arguedas. Exp.: 17-009456-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017168043 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor
remataré lo siguiente: a. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad bajo folio real matrícula 109853-000, que se
describe así: naturaleza: terreno para construir Nº 5. Situada en el distrito
3-Mogote, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con un frente a ella de 12,01 metros; sur, Didier Arrieta Ulate;
este, Rodrigo Córdoba Esquivel y oeste, Arturo Acevedo Corea. Mide: trescientos
doce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0344310-1996 y con
las siguientes bases para remate: primer remate: cuarenta y cinco millones
ochocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta colones exactos. Segundo
remate: treinta y cuatro millones cuatrocientos veintiún mil ciento noventa y
siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: once
millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos treinta y dos colones con
cincuenta céntimos (un 25% de la base original). b. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo folio real
matrícula 109524-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir
Nº 3-4. Situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 24,03 metros; sur,
Didier Arrieta Ulate, este, Juan Salazar Juárez y oeste, María Vitinia
Villalobos Castro y Noemy Maruja Villalobos Castro. Mide: seiscientos
veinticuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0443536-1997 y con las siguientes bases para remate: primer remate: cincuenta
y nueve millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho
colones con noventa y seis céntimos. Segundo remate: cuarenta y cuatro millones
novecientos ochenta y un mil ciento cincuenta y nueve colones con veintidós
céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: catorce millones novecientos
noventa y tres mil setecientos diecinueve colones con setenta y cuatro céntimos
(un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las
catorce horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Arturo Acevedo Corea, expediente Nº 13-000357-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017168044 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones bajo sumaria 16-009837-0174-TR del Juzgado de
Tránsito II Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho y con la base de diez mil
dieciséis dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa CFC004, marca: Kia, estilo: Río, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN512BF6985151, carrocería: Sedán,
4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, color: azul. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de siete mil quinientos doce dólares con sesenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de
dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos cuatro dólares con
veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Marco Antonio Arias Castro. Expediente: 17-009352-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2017.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2017168045 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos (02:15 pm) del
cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco mil
ochenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56524-000
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Puerto Cortés
cantón 5 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Municipalidad de
Osa, al sur: Municipalidad de Osa, al este: calle cuarta con 11m 73cm, al
oeste: Municipalidad de Osa, mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados, plano: P-0605358-1985. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos (02:15 pm) del veinte de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos
quince dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos (02:15 pm) del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de
dieciséis mil doscientos setenta y un dólares con noventa y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Maufrer Ángel
Chaves Gómez y Giselle Irene Chaves Grijalba. Exp: 15-027695-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2017.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2017168046 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil ciento
noventa y un dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa BML369, marca Mitsubishi, estilo Lancer
Gls, chasis JMYSNCY1AHU000258, capacidad 5 personas, color blanco, año 2017,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de
trece mil seiscientos cuarenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y siete dólares con
ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Marlon Antonio Marín Arguedas. Exp.: 17-009351-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—Licda.
Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017168047 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del nueve de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y un mil novecientos diez
dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil
ochenta y cuatro F cero cero cero la cual es terreno naturaleza: finca filial
primaria individualizada número sesenta apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número
cincuenta y nueve; al sur, finca filial primaria individualizada número sesenta
y uno; al este acceso ocho y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: setecientos veintitrés
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres
dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de quince mil cuatrocientos setenta
y siete dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Natalia Soto Román. Exp.: 12-003092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de agosto del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017168048 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince
horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con
la base de cuarenta y un millones ochocientos mil colones exactos Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro
mil novecientos dieciséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con
dos casas y patio. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramon, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Flory María Amores Jiménez y Teresa
Segnini Venegas; al sur Santos Luis Fernández Chaverri y Ángel Reyes Rosales;
al este, calle publica con un frente de 09,00 metros y al oeste Ricardo Jiménez
Artavia. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y un millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de diecinueve millones seiscientos mil colones exactos, Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil
quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón
2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte Marco Antonio
Elizondo Arias; al sur Edwin Somarribas Alaniz y Luis Guillermo Sandoval Arce;
al este, calle pública con ocho metros cuarenta centímetros y al oeste Sonia
Obando Suarez. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
catorce millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 325-11522-01-0901-001), servidumbre de paso (Citas: 428-
11036-01-0002-001); a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones de colones
exactos, Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y un mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno para construir lote 9 E. Situada en el distrito 1-Bagaces,
cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle
privada con 49,06 metros de frente en medio con Gerardo Martínez Quirós; al sur,
calle publica con un frente a ella de 50 metros; al este Gerardo Martínez
Quirós y al oeste Gerardo Martínez Quirós. Mide: cuatro mil cuatrocientos
ochenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marco Antonio Elizondo Arias. Exp:13-008465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de agosto del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017168049 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil ciento noventa y
ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número 716886. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Año
2007. Color blanco. Vin KMHSG81WP7U199204. Cilindrada 2200 c.c. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de
dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos cuarenta y ocho
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y
nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de EHMO S.A. contra Darío del
Carmen Cano Muñoz. Exp.: 16-009012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2017168052 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. 1949-105-001 bajo las
citas 282-03000-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco mil
trescientos sesenta dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte
mil setecientos noventa y siete cero cero uno, cero cero, dos la cual es
terreno con un apartamento. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dania Isabel
Calderón Estrada y Henry Martín Marchena Contreras; al sur, lotificación
Echeverría Limitada; al este, calle pública con un frente de 4 metros 97
centímetros y al oeste, María Virginia Esquivel Muñoz. Mide: setenta y seis
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0166116-1994. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil veinte dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho con la base de seis mil trescientos cuarenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cindy Fiorella Chinchilla Abarca,
William Chinchilla Abarca. Exp.: 17-009734-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017168054 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de
un millón doscientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa: MOT 516534, marca: Euromot, estilo: XT 200E,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LB420YC58HC000189,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, N° chasis: LB420YC58HC000189, año
fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: 165FML2G000189, cilindrada: 200
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la base
de novecientos dieciséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
trescientos cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
COOCIQUE R.L. contra José Domingo López Palma. Expediente: 17-002035-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017168056 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de octubre
del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos cuarenta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa: MOT 519981, marca: Euromot, estilo: QM 200 3M, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, Serie: LV7MJC40XHC000038, carrocería: motocicleta,
tracción: 2x2, número chasis: LV7MJC40XHC000038, año fabricación: 2017, color:
rojo, N° Motor: 164FML1608002170, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina.
Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos
treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de
trescientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Coocique R. L. contra Catania Avilés Alemán. Exp:.
17-002055-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017168057 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de cinco millones catorce mil ciento noventa y tres colones con ochenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos diecisiete
cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03
Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Arali S. A.; al sur, Areli S. A.; al este, calle pública y al oeste,
Arali S. A. Mide: trescientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos sesenta mil seiscientos
cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base
de un millón doscientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones
con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Denis Campos Cambronero, expediente Nº
17-002712-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 07 de julio
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017168066 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
362-14798-01-0801-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil diecisiete y con la base de dieciocho millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta colones con doce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil sesenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires,
cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Gilberth Villanueva Mora; al sur, Gilberth Villanueva Mora; al este, calle
pública con 26.08 metros de frente y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires.
Mide: dos mil treinta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones ochocientos
cuarenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos catorce mil ochenta y
siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Alejandra Chinchilla Céspedes, Wagil Sánchez
Orozco. Exp.: 17-003484-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 24 de
agosto del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017168067 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, citas:
315-11556-01-0901-001, condic ref: 2276-404-005, citas: 315-11556-01-0902-001,
servidumbre de paso, citas: 453-08867-01-0004-001, servidumbre de paso, citas:
489-06964-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre
del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones sesenta y cinco
mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos quince mil noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Perez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Francisco Badilla Guillen; al sur calle publica; al este Javier Arias Mena y al oeste
Francisco Badilla Guillen. Mide: dos mil doscientos diez metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de once
millones doscientos noventa y ocho mil novecientos veinticuatro colones con
sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos
sesenta y seis mil trescientos ocho colones con veintiún céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco
Vinicio Rodríguez Castro y María Rosa Abarca Morales. Exp: 17-003481-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 24 de
agosto del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017168068 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones
seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento catorce mil doscientos veintisiete cero
cero cero la cual es terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el
distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Oifro Vega Montero S. A.; al sur, oifro vega montero S. A.; al este,
calle pública con un frente de 12 mts. y al oeste, Oifro Vega Montero S. A.
Mide: trescientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones novecientos
ochenta y seis mil cuatrocientos once colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
con la base de seis millones seiscientos sesenta y dos mil ciento treinta y
siete colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra
Vanessa Castrillo Castro. Exp. N° 16-001982-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas,
03 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017168074 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del dos de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos
noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con un
edificio de dos plantas de 14 habitaciones y una piscina. situada en el
distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. colinda:
al norte, Antonio Villalobos Salazar; al sur, calle pública con un frente de 12
metros; al este, Garabito de Jaco S. A. y al oeste, Claudia Vásquez Aparicio.
Mide: trescientos setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados y con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número sesenta y siete mil trescientos veintinueve cero cero cero la cual es
terreno para construir con un edificio dedicado a supermercado y 3 cabinas.
situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. colinda: al norte, Garabito de Jaco S. A.; al sur, calle pública
con un Fte. de 19 metros 26 centímetros; al este, calle pública con un Fte. de
9 metros y 9 centímetros y al oeste, Claudia Vásquez Aparicio. Mide: doscientos
metros con cero decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las
catorce horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de ciento treinta y cinco millones de colones exactos la primer
finca y con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cinco millones de
colones exactos la primer finca y con la base de once millones setecientos
cincuenta mil colones exactos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ronald Ugalde Venegas. Exp. N° 13-005269-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 18 de agosto del año 2017.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017168075 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Forestal según citas
0443-00008514-01-0006-001, servidumbre ecológica y limitaciones según citas
0577-00025712-01-0002-001,2009-00060966-01-0002-001,2009-000949-01-0002-001,2009-00238238-01-0002-001,2009-00272108-01-0001-00,
2010-00049546-01-0004-001, servidumbre de vista según citas 0577-00025712-01-0003-001,2009-00094909-01-0003-001,2009-00238238-010003-001,2009-00272108-01-0011-001,2010-00049546-01-0006-001,
servidumbre de paso según citas 2011-00127124-01-0001-001,
2011-00127124-01-0001-001; a las ocho horas con treinta minutos del treinta de
noviembre del dos mil diecisiete, se remataran los siguientes inmuebles: 1) Con
la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para
agricultura con un tanque de agua, lote 11 . Situada en el distrito Savegre,
cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Soledad
Rodríguez; al sur, lotes 21 y 22 y servidumbre de paso; al este, lote 10 y al
oeste, lote12. Mide: cinco mil trescientos veintiocho metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta y tres mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Forestal según citas 0443-00008514-0006-001, servidumbre ecológica y
limitaciones según citas 0577-00025712-01-0002-001, 2009-00060966-01-0002-001,
2009-00094909-01-0002-001, 2009-00238238-01-0002-001,
2009-00272108-01-0001-001, 2010-00049546-01-0004-001, servidumbre de vista
según citas 0577-00025712-01-0003-001, 2009-00094909-01-0003-001,
2009-00238238-01-0003-001, 2009-00272108-01-0011-001,
2010-00049546-01-0006-001, servidumbre de paso según citas
2011-00127124-01-0001-001, 2011-00127124-01-0001-001, en el mejor postor
remataré finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura, lote 12. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Soledad Rodríguez Castro; al sur,
servidumbre agrícola, lote 15, lote 21 y Reforestadora El Cristobal S. A.; al
este, lote 11 y Reforestadora El Cristobal S. A.; y al oeste, lote 13, noreste:
Reforestadora El Cristobal S. A.; noroeste, soledad rodríguez castro, Mide:
cinco mil uno metros con cero decímetros cuadrados. 3) con la base de cincuenta
y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas Ley Forestal según citas 0443-00008514-0006-001, servidumbre ecológica
y limitaciones según citas 0577-00025712-01-0002-001,
2009-00060966-01-0002-001, 2009-00094909-01-0002-001,
2009-00238238-01-0002-001, 2009-00272108-01-0001-001, 2010-00049546-01-0004-001,
servidumbre de vista según citas
0577-00025712-01-0003-001,2009-00094909-01-0003-001, 2009-00238238-01-0003-001,
2009-00272108-01-0011-001, 2010-00049546-01-0006-001, servidumbre de paso según
citas 2011-00127124-01-0001-001, 2011-00127124-01-0001-001, en el mejor postor
remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura, lote 14. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 13 en medio de servidumbre
agrícola; al sur, lote 16; al este, lotes 13 y 15 y al oeste, asociación de
playa matapalo, Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y tres metros con siete
decímetros cuadrados. 4) Con la base de treinta y siete mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Forestal según
citas 0443-00008514-0006-001, servidumbre ecológica y limitaciones según citas
0577-00025712-01-0002-001, 2009-00060966-01-0002-001,
2009-00094909-01-0002-001, 2009-00238238-01-0002-001,
2009-00272108-01-0001-001, 2010-00049546-01-0004-001, servidumbre de vista
según citas 0577-00025712-01-0003-001, 2009-00094909-01-0003-001,
2009-00238238-01-0003-001, 2009-00272108-01-0011-001,
2010-00049546-01-0006-001, servidumbre de paso según citas
2011-00127124-01-0001-001, 2011-00127124-01-0001-001, en el mejor postor
remataré, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para agricultura, lote 15. Situada en el distrito Savegre, cantón
Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 12 y 13 en
medio de servidumbre agrícola; al sur, lote 17; al este, lote 20 y
Reforestadora El Cristobal S. A.; y al oeste, lotes 14 y 16, Mide: cinco mil
seiscientos cuarenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. 5) con la
base de treinta y cinco mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas Ley Forestal según citas 0443-00008514-0006-001,
servidumbre ecológica y limitaciones según citas 0577-00025712-01-0002-001,
2009-00060966-01-0002-001, 2009-00094909-01-0002-001,
2009-00238238-01-0002-001, 2009-00272108-01-0001-001, 2010-00049546-01-0004-001,
servidumbre de vista según citas 0577-00025712-01-0003-001,
2009-00094909-01-0003-001, 2009-00238238-01-0003-001,
2009-00272108-01-0011-001, 2010-00049546-01-0006-001, servidumbre de paso según
citas 2011-00127124-01-0001-001, 2011-00127124-01-0001-001, en el mejor postor
remataré, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para agricultura, lote 17. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15 y servidumbre
agrícola; al sur, lote 18 y servidumbre agrícola; al este, lote 19 y 20; y al
oeste, lote 16, Mide: cinco mil cuatrocientos treinta y tres metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con las
siguientes bases: 1) Para la 2714. Correo electrónico:
pun-jcobrospunt@poder-judicial.go.cr finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero
la base será de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
25%). 2) Para la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero la base será de
treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). 3)
Para la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, la base será de treinta
y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). 4) para
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cuatro
mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero la base será de veintisiete mil
setecientos cincuenta noventa dólares (rebajada en un 25%). 5) Para la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y nueve cero cero cero la base será de veintiséis mil
doscientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil dieciocho
con las siguientes bases: 1) para la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero,
la base será de ocho mil quinientos dólares (un 25% de la base original). 2)
Para la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cero la base será de diez mil
setecientos cincuenta dólares (un 25% de la base original). 3) Para la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y siete-cero cero cero la base será de doce mil setecientos
cincuenta dólares (un 25% de la base original). 4) Para la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y
ocho-cero cero cero la base será de nueve mil doscientos cincuenta dólares (un
25% de la base original). 5) Para la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero
la base será de ocho mil setecientos cincuenta dólares (un 25% de la base
original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra 3-101-597567 Sociedad Anónima. Exp. N° 14-005131-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de
agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017168076 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas: 2010-00105095-01-0004-001; a las ocho horas y veinte minutos
del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres
millones quinientos siete mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta
y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número siete mil seiscientos diez cero cero
cero la cual es terreno solar para construir. situada en el distrito 01
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. colinda: al
norte, calle pública en medio Héctor Esquivel; al sur, calle pública en medio
ferrocarril eléctrico al pacifico; al este, Manuel González Alvarado y al
oeste, Manuel González Alvarado. Mide: trescientos treinta y dos metros con
cero decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las ocho horas y
veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
veinticinco millones ciento treinta mil novecientos sesenta y cinco colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones trescientos
setenta y seis mil novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafaela Eliette Reyes Reyes.
Exp. N° 16-001744-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas,
12 de julio del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017168078 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones Art. 16 ley 7599 citas
458-11177-01-0007-001; a las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de
octubre 2017, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero
(388876-000) la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito
Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Eliecer Hidalgo Quesada; al sur, Floribeth Murillo Gutiérrez y servidumbre de
paso con frente 8 metros; al este, Eduvina Villalobos Rodríguez y al oeste,
Ronald Murillo Marín. Mide: ciento setenta y cuatro mil setecientos veintitrés metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta minutos del tres de noviembre 2017, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta minutos del
veinte de noviembre del 2017 con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Alberto Quirós Serrano contra José Rodrigo Cayetano Miranda Montero. Exp. N°
13-005202-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 28 de agosto del año 2017.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2017168114 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando condiciones de
referencia: 2957-095-001; a las diez horas y treinta minutos del once de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones ciento
sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres colones con veintidós céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número treinta y nueve mil ochocientos treinta y cinco cero
cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Guaycara,
cantón 7-Golfitio, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ambrosio
Mendoza; al sur, Salvador Marchena; al este, Ambrosio Mendoza y al oeste, calle
con 1.5 m. 29 cm. Mide: quinientos sesenta y seis metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez
millones seiscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y dos colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre
del año dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos cuarenta y
dos mil doscientos veinte colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Cayetano Cortes Gómez, Norma Lidia
Gómez Vargas. Exp. N° 17-003479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 31 de
agosto del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017168135 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
trillo de uso Ref: 00009148-000, reservas ley aguas bajo las citas tomo: 415
asiento 13872, reservas ley caminos bajo las citas tomo 415 asiento 13872,
arrendamiento de finca bajo las citas tomo 2017 asiento 85883; a las ocho horas
y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
doce millones noventa y tres mil trescientos treinta y siete colones con setenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 86537-000 la cual es naturaleza: terreno para
la agricultura lote 12 proyecto bajos de coto. Situada en el distrito (03)
Potrero Grande, cantón (03) Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, parcela 13; al sur, parcela 11-B y calle pública; al este,
calle pública y al oeste, área de protección Río Sabalo. Mide: ciento noventa
mil novecientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setenta mil tres
colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones veintitrés mil
trescientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Maria Magdalena Garcia Alvarado. Exp. N°
17-003499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del año 2017.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2017168141 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de
dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil cuatrocientos dieciséis dólares
con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas MOT-447955, marca Yamaha, estilo YFM700RSE, capacidad 1 persona, año
2015, color negro, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción 4x2.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil sesenta y dos
dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de mil trescientos cincuenta y
cuatro dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Luis Diego
Sibaja Gómez. Exp. N° 17-001614-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 07 de agosto del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017168145 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de
dos mil diecisiete, y con la base de diez mil doscientos noventa y tres dólares
con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas BGR723, marca Chevrolet, estilo Sonic LT, capacidad 5
personas, año 2014, color blanco, categoría automóvil, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete
mil setecientos veinte dólares con treinta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos
mil quinientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Ilse Maria Gonzalez Dosman. Exp. N° 17-001612-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de POCOCÍ (Materia Cobro), 07 de agosto del año 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017168146 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil seiscientos noventa
y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: FCR238, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015. Color: blanco, serie: KNADN512BF6476543, cilindrada: 1396
CC. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del
siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil veintiún
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre
de dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos setenta y tres
dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Randall Alberto Calderón Monge. Exp. N° 17-002997-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año
2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017168147 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones; a las diez
horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, y con la
base de doce mil ciento ochenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BJJ119, marca Suzuki,
estilo Ciaz GL, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, categoría
automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con
sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil cuarenta y siete
dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Betsabe Nosara Morales Lopez. Exp. N° 17-002072-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de setiembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017168150 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión, número de sumaria
16-600178-0403-TR, número boleta 3000556934, del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Abangares; a las once horas y cero minutos del doce de octubre
del año dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil seiscientos
cuarenta y nueve dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número JMM774, marca Nissan, estilo
X-Trail, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2016, color blanco, vin
JN1JBAT32GW006201, cilindrada 2500 cc., combustible gasolina. motor Nº
QR25417471L. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte
mil setecientos treinta y siete dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de
seis mil novecientos doce dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Antonio Marchena
Marchena. Exp. N° 16-005854-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 04 de setiembre del año
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017168151 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión sumaria 17-000635-0174-TR, a las quince horas y treinta minutos del
siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ciento
sesenta y un dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BHZ877, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT,
categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año 2015, color: plateado,
tracción 4x2, motor marca Chevrolet, cilindrada 1200 c.c, cilindros 04,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de nueve mil ciento veintiún dólares con veintinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
tres mil cuarenta dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Fiorella Paola Retana Azofeifa,
expediente Nº 17-001613-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
cobro), 30 de agosto del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017168152 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT-471978, marca Bajaj, estilo
Pulsar 220 S, categoría motocicleta, año 2016, color blanco, vin
MD2A13EZ8GCA00263, cilindrada 220 cc. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con
la base de un millón trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Lesther Mauricio Cienfuego. Expediente: 17-010016-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2017.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2017168157 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil
diecisiete, y con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil
setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: MOT-487267 marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135 LS, categoría:
motocicleta, capacidad: 2 personas Serie: MD2A17CZ5GWD47266, carrocería:
motocicleta Tracción: 2X2. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
un millón cuarenta y nueve mil ochocientos veinte colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E
Credit Soluciones S. A., contra Jennifer Mairena Rojas Jiménez. Exp.:
17-001782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—(
IN2017168160 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre
del año dos mil diecisiete y con la base de diez millones doscientos treinta y
siete mil quinientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa RYC207, marca: Nissan,
estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1AB7AD2GL634628, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
3N1AB7AD2GL634628, color: azul, Vin: 3N1AB7AD2GL634628, N° motor: MRA8745457H.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos
setenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con veintitrés céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones quinientos cincuenta y nueve mil
trescientos noventa colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Randy Manuel González Serrano. Exp.: 17-002013-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 01 de
setiembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017168182 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0289-00003511-01-0901-003; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones
doscientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa colones con cuarenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos sesenta
y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Carretera Interamericana sur con frente de 21,20 metros
lineales y lote 20; al sur, PWC Consultants S. A. y lote 18; al este, Carretera
Interamericana sur y lote 18 y al oeste, PVVC Consultants S. A. y lote 20.
Mide: mil diecisiete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones
novecientos cincuenta y ocho mil ciento diecisiete colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año
dos mil diecisiete con la base de nueve millones trescientos diecinueve mil
trescientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Hannia Cristina Arauz Serrano, Mayra
Mayela de la Trinidad Serrano Zamora y Tadeo Alpízar Pérez. Exp.:
17-003496-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017168188 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
oblig y servid ref: 2038-358-009 inscrita al Tomo 0308, Asiento 00002430
Secuencia 01-0901-001 a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del
año dos mil dieciocho, y con la base de ciento seis millones seiscientos
cuarenta mil novecientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos dos mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09
Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Enrique Ruis; al sur, Héctor González; al este, José Herrera y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos setenta y seis metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de setenta y nueve
millones novecientos ochenta mil setecientos treinta y siete colones con
cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de veintiséis millones
seiscientos sesenta mil doscientos cuarenta y cinco colones con ochenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Elizabeth Guerrero Flores, expediente Nº 16-004348-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Tercera), 04 de setiembre del 2017.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017168194 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre
de dos mil diecisiete y con la base de tres millones seiscientos treinta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 153325-000 la cual es naturaleza: terreno de casa.
Situada en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Sánchez Solano; al sur, José Ángel
Sánchez Corrales; al este, calle pública con frente de 23.59 metros y al oeste,
Carlos Luis Marín Retes. Mide: mil trescientos setenta y un metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
novecientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Fallas Araya contra
Inmobiliaria Triloco de Tucurrique de Responsabilidad Limitada. Exp.:
17-003882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del 2017.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017168196 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas veinte minutos (1:20 p. m.) del cinco
de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa: 624967, marca: Suziki, categoría: automóvil,
serie: JS3TD54V64103037, año: 2006, color: gris, capacidad 5 personas,
cilindrada: 2000 c. c. Para el segundo remate se señalan las trece horas veinte
minutos (1:20 p. m.) del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de cinco mil ciento treinta y siete dólares con veintiocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas veinte minutos (1:20 p. m.) del diez de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de mil setecientos doce dólares con cuarenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Andrey Alonso Carballo Badilla. Exp.: 17-002700-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2017.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Juez.—( IN2017168222 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del nueve de octubre
de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil diecisiete dólares con cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
671906. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer Ral. Categoría automóvil. Año 2007.
Color negro. Vin JMYSRCS6A7U000809. Cilindrada 1999 c. c. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos doce dólares con
setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del trece de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de mil quinientos cuatro dólares
con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Rolando Humberto de Gerardo Ferllini Morice. Exp:
17-010409-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2017168243 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete y con la base de tres
mil setenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 563708, marca Nissan, año 1995,
vin 1N4AB41D4SC719220, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, con
la base de dos mil trescientos nueve dólares con ochenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de setecientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Ernesto Azofeifa
Llubure. Expediente: 08-028102-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto
del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017168244 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre
de dos mil diecisiete y con la base de treinta y dos mil doscientos veintiséis
dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BHZ177. Marca Ssang Yong. Estilo Rexton. Categoría automóvil.
Capacidad 7 personas. Año 2015. Color blanco. Vin KPTG0B1FSFP340741. Cilindrada
2696 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 66592512581742.-Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de veinticuatro mil ciento sesenta y nueve dólares con
cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de ocho mil cincuenta y seis
dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículo Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Mega Eventos Sociedad Anónima. Exp.:
16-006618-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—(
IN2017168245 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre
de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil trescientos ocho dólares con
cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: BLJ084, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, Serie: MMBSNA13AHH001242,
año fabricación: 2017, color: negro, N° Motor: 3A92UDG9361. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares
con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos veintisiete
dólares con trece centavos(un veinticinco por ciento
de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error
lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Adrián Eduardo Vargas Luna. Exp:
17-010407-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017168246 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre
de dos mil diecisiete y con la base de trece mil trescientos ocho dólares con
cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: BLJ084, Marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, serie: MMBSNA13AHH001242,
año fabricación: 2017, color: negro, N° motor: 3A92UDG9361. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares
con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos veintisiete
dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Adrián Eduardo
Vargas Luna Exp: 17-010407-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017168247 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del
nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil quinientos
noventa y dos dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: El Vehículo Placa: 481277, Marca: Mitsubishi Estilo:
Montero Sport G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X4,
año fabricación: 2003, color: plateado, Vin: JMYONK9602J000418, cilindrada:
2972 C.C cilindros: 6, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del veintiséis de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres de la
tarde) del trece de noviembre de dos mil diecisiete con la base de mil ciento
cuarenta y ocho dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Donald Iván Coba Polanco. Exp:16-004199-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2017.—Licda. Audrey Abarca
Quirós, Jueza.—( IN2017168248 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas
0309-5956-01-0911-001 y reservas de aguas y ley de caminos bajo citas 0519-19415-01-0034-001;
a las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil
diecisiete y con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil trescientos
diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil
treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
calle pública; al sur Instituto de Desarrollo Agrario; al este, calle pública y
al oeste Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: mil quinientos cuarenta y seis
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y
nueve colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa
y seis mil setenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Isidro Cárdenas Morales. Exp:17-000549-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 28 de junio
del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2017168249 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 371-12119-01-0900-001, servidumbre de paso (servidumbre agrícola) bajo
las citas 567-88968- 01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del tres de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 420.311-000, la cual es terreno
para agricultura. situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de María Brenes Morales y
servidumbre agrícola; sur, este y oeste, Quebrada Alcantarilla. Mide: catorce
mil ciento ochenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0905159-2004.
Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de
catorce millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Humberto Mora Morera. Exp.:
17-000595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 07 de
agosto del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2017168251 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis
(04:00 p.m.) horas del seis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 174369-001-003-004, la
cual es terreno para construir bloque P lote 19. Situada en el distrito 06 Guadalupe
(Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote Nº 7 bloque P; al sur, calle pública con 8 metros 50 centímetros; al este,
lote Nº 18 bloque P y al oeste, lote Nº 20 bloque P. Mide: ciento cuarenta y
tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas (04:00 p.m.) veintisiete de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas (04:00 p.m.) del trece de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Agueda Ruth Solano Rojas y Miguel Ángel Coto Paz, expediente Nº 16-010428-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
setiembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017168254 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre
de dos mil diecisiete y con la base de un millón seiscientos quince mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 904493,
marca Nissan, categoría automóvil, chasís 4C647532, VIN 5N1DD28T04C647532,
estilo Xterra, año 2004, color negro, cilindrada 2400 cc. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre
de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos once mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Marco Sáenz Elizondo
contra Antonio Josué Alonso Solano. Exp.: 17-004102-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 18 de
agosto del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017168272 ).
A las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
pero soportando limitaciones al tomo 396, asiento 17030 y con la base de sin
sujeción a base, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro
Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula N° 45316-000. Que es
terreno para construir lote 78, sito distrito Limón, cantón Limón de la
provincia de Limón. Linderos: norte calle pública, sur canal, este lote 77 y
oeste lote 79. Mide: trescientos veintiocho metros con sesenta y cuatro
decímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
simple N° 95-002686-0228-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra José Edwin
Diaz López, Rafael Alfredo Sánchez Solano.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial fde San José, Sección Segunda, 7 de setiembre
del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017168283 ).
En la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones a las
nueve horas (9:00 a. m.) del primero de noviembre de dos mil diecisiete y con
la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número 545334, marca Mitsubishi, año 1995, vin
JA4MR51M5SJ023643, cilindrada 3500 cc, color gris, categoría automóvil, motor
6G74M84564. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas (9:00 a. m.) del diecisiete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas (9:00 a. m.) del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la
base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Andrea Álvarez Marín, Livadia S. A. contra Randall Vargas Torres.
Expediente: 12-000291-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 4 de
setiembre del 2017.—Licda. Evelyn Gabriela Araya Rodríguez, Jueza.—(
IN2017168295 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1)
Soportando condic. y serv. ref.: 36918149001 bajo las citas tomo 369 asiento
18149; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos ochenta y
ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito (01) Guápiles, cantón (02) Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Quesada Pleites; al sur,
servidumbre de paso; al este, Juan Carlos Radulovich Quijano y al oeste, Juan
Carlos Radulovich Quijano. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de once mil ochocientos doce dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Soportando condic.
y serv. ref.: 36918149001 bajo las citas tomo 369, asiento 18149; a las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con
la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y uno-cero cero
cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
(01) Guápiles, cantón (02) Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Ricardo Quesada Pleites; al este, Juan Carlos
Radulovich Quijano y al oeste, Juan Carlos Radulovich Quijano. Mide: doscientos
cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de once mil ochocientos doce
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Ernesto Leonardo Wind Barroca. Exp.: 16-006831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de
setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017168307 ).
A las ocho
horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, soportando la servidumbre trasladada en el tomo: 0379, asiento:
00005305, consecutivo: 01, secuencia: 0922 subsecuencia 001 y la servidumbre
trasladada en el tomo: 0379, asiento: 00010906, consecutivo: 01, secuencia:
0922 subsecuencia 001; con la base de cuatro millones noventa y nueve mil quinientos
treinta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (¢4.099.538,85), al mejor
postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al
sistema de folio real matrícula número cero sesenta y ocho mil cuatrocientos
setenta y dos-derechos cero cero tres y cero cero cuatro (068.472-003 y 004).
Dicho inmueble es terreno para construir, situado en la Sierra, distrito
segundo del cantón sétimo de Abangares de la provincia de Guanacaste. Mide:
doscientos veinte metros cuadrados don cincuenta y ocho decímetros cuadrados,
según plano G-779508-1988; con linderos: norte: Marco Tulio López, sur: Claudio
López Sandoval, este: German Montero Jiménez y oeste: calle pública con frente
de diecisiete metros lineales y Eliecer Campos y otro. En caso de que en el
primer remate no hubieren postores, para el segundo
remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, por
la suma de tres millones setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro
colones con catorce céntimos (¢3.074.654,14), señalándose para el segundo
remate las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
diecisiete. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un
tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base
original, es decir con la suma de un millón veinticuatro mil ochocientos
ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (¢1.024.884,71) y en esta
ocasión la persona oferente deberá depositar la totalidad de la oferta, y al
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil DIECISIETE. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se
tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la
base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Mora Fernández.
Expediente: 11-100281-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 25 de agosto del 2017.—Lic. Elio Campos López,
Juez.—( IN2017168334 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las quince horas y cero
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y siete colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil cuatrocientos veinte cero
cero cero la cual es terreno lote 25, terreno para la vivienda con una casa.
Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 20; al este, lote 24 y al oeste,
calle pública. Mide: mil sesenta y tres metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones
doscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de diciembre
de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos diecisiete mil
ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Julio
Guevara Marín, expediente Nº 17-002474-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
cobro), 01 de setiembre del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017168351 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 355-18409-01-0904-001, a las diez horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos tres colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil ochocientos veintinueve
cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 4-Rivas,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
sucesión de Víctor Gamboa; al sur, calle; al este, calle y al oeste, calle en
medio Arnelio Valverde Rodr. Mide: tres mil veinticuatro metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete , con la base de
dos millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos
colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos
diecinueve mil novecientos cincuenta colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados contra José Ángel de La Tri
García Vargas, Leandro José García Ballestero, expediente Nº 17-003201-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 30 de agosto
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017168353 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 2012-257980-01-0023-001, a las trece horas y
treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base
de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497.745-000, la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda María García Masís; sur,
Hilda María García Masís; este, servidumbre de paso y oeste, Hilda María García
Masís. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1577983-2012. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del
año dos mil diecisiete con la base de ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojas Chacón S.R.L. contra María
del Milagro Madrigal Mora. Expediente Nº 17-001992-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 09 de agosto
del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017168358 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de
cinco millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y cinco mil veintiuno cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote
25; al este, Lourdes Salas Barrantes y al oeste, calle pública con 20,15
metros. Mide: mil siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuarenta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cuarenta
y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional CR. Agencia Santo
Domingo contra Estela Salazar Retana. Exp.: Nº 11-001443-0504-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—( IN2017168359 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de ocho millones novecientos treinta mil ciento setenta y seis colones con
treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº CL 276543, marca Mitsubishi, estilo Canter Fuso, categoría carga
liviana, capacidad 3 personas, año 2014, color blanco, Vin FE84PEA30563,
cilindrada 3900 c.c., combustible diesel, motor Nº 4D34N58933. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos noventa y
siete mil seiscientos treinta y dos colones con veintiséis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil diecisiete con
la base de dos millones doscientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y
cuatro colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Herlinda Norma Jiménez Ramírez. Expediente Nº 17-007473-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Gabriela Campos
Ruiz, Jueza.—( IN2017168360 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base
de dieciocho millones novecientos catorce mil trescientos ochenta y tres
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y seis mil ciento cuarenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno
para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Mercedes,
cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Salas;
al sur, Jorge González y callejón de acceso de 3.00 m ancho; al este, Dolores
Carvajal y al oeste, Jorge Uribe. Mide: doscientos nueve metros cuadrados.
Plano: A-1340647-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base
de catorce millones ciento ochenta y cinco mil setecientos ochenta y siete
colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones setecientos veintiocho mil quinientos noventa y cinco colones con
ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Ramírez
Noguera contra Grupo Aerovisión e Inversiones Mashaki S. A., expediente Nº
16-003886-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia
Cobro), 07 de agosto del 2017.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017168366 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condic y reserv ref:2840-263-001 citas 325-03469-01-0903-007, a las quince
horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de cincuenta y un millones noventa y cinco mil doscientos cuarenta y cinco
colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
ocho mil seiscientos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, María del Carmen Loáiciga González; al sur, Centro de
Nutrición Palmar Norte y Guillermo Muñoz Sandoval; al este, Ligia Marín Rojas y
al oeste, calle pública con un frente a ella de 30,82 metros lineales. Mide:
mil ciento un metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año
dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones trescientos veintiún
mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de doce millones setecientos setenta y tres mil
ochocientos once colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra John Mc Leinor
Carrillo Tenorio y Marisol Eunice de Los Ángeles Carrillo Tenorio, expediente
Nº 17-003480-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017168370 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
del dos de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho
millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con
quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta
y siete cero cero cero la cual es terreno construir una casa lote uno sec O.
Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, MOPT con seis metros; al sur, alameda
con siete metros trece centímetros; al este, lote dos con catorce metros
cincuenta centímetros y al oeste, alameda con catorce metros cincuenta y cinco
centímetros. Mide: noventa y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del año
dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones seiscientos cuarenta y
tres mil seiscientos veintinueve colones con once céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del dos de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones
doscientos catorce mil quinientos cuarenta y tres colones con tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto
Barrios Jiménez, expediente Nº 16-021903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de agosto
del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017168393 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones, a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y nueve mil veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa de cemento. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Marlene Vega Blanco;
al sur, con Marlene Vega Blanco; al este, con calle pública con frente de 08
metros y al oeste, con Marlene Vega Blanco. Mide: doscientos cincuenta y ocho
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Flor María Bustamante Bustamante contra Esmeralda María
Sánchez González, María Zeneida Sánchez González, expediente Nº 17-002138-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 28 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017168409 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiún millones setecientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y nueve
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil doscientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 49. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este,
lote 50 y al oeste, lote 48. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos
cuarenta mil quinientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete con
la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos
cuarenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Yessenia del Rosario
Ponce no indica. Exp.: 14-004919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de agosto del 2017.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017168436 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del
dos de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de novecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas 909669, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1996, Vin KMHVF21NPTU291054. Para el Segundo remate
se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete,
con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos y, para la
Tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra María Antonia Huezo Batista. Exp.:
16-001387-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017168446 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
un millón dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 345280, marca Kía, estilo Sportage MRDI,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, Vin no indicado, número
chasís: KNAJA5535RA722812. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con la
base de setecientos sesenta y dos mil colones exactos y, para la Tercera subasta
se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos
mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Margarita López Grijalba. Exp.:
16-002537-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 03 de abril del 2017.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017168447 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Advertencia Administrativa y presentación de hipoteca citas 2012-66649-001; a
las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y
con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil
cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Carlos Aguilar Barboza; al sur, Hnos Lemus Parraga; al este,
en parte con calle publica y en otra parte con Fernando Castellón Castello y al
oeste, calle pública. Mide: ochenta y ocho mil un metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Obxeda Sociedad
Anónima contra El Gordillo Fuentes Sociedad Responsabilidad Limitada. Exp.:
15-001527-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017168450 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta y dos millones ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y
cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta
y ocho mil cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno con 1 casa sector 2
lote 190. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 164; al este, lote
189 y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de
treinta y un millones seiscientos seis mil trescientos noventa y ocho colones
con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del
año dos mil diecisiete con la base de diez millones quinientos treinta y cinco
mil cuatrocientos sesenta y seis colones con diez céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Cascante
Fallas. Exp.: 17-00600-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de agosto
del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017168455 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de seis millones setecientos sesenta y tres mil novecientos catorce
colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil
sesenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle con 11,91
metros y al oeste, INVU. Mide: trescientos ochenta y seis metros con quince
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones setenta y dos mil novecientos treinta y seis colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón seiscientos noventa mil novecientos setenta
y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza contra Carlos Orlando Dávila Jiménez, Christian Sidar Dávila
Jiménez. Exp.: 17-002689-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 05 de julio del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017168467
).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 300-18351-01-0901-022, a las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones quinientos once mil ciento sesenta y ocho colones con treinta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil cuatrocientos treinta y
nueve- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Antonio Gutiérrez Ruiz; al sur, María Hilania Gutiérrez Gutiérrez; al
este, María Matilde Gutiérrez Rojas y María Hilania Gutiérrez Gutiérrez y al
oeste, calle pública. Mide: diecisiete mil trescientos noventa y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
ciento treinta y tres mil trescientos setenta y seis colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos
mil diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y siete mil
setecientos noventa y dos colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOPEALIANZA contra Danelia María Gutiérrez Miranda, expediente
Nº 17-002691-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 05 de julio del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017168468 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de diecinueve millones ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta y
seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis
mil quinientos setenta y cuatro derechos cero cero tres, cero cero cuatro, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alfaro,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flora
González Castillo; al sur, José María Araya Araya; al este, calle pública con
11 m 35 cm y al oeste, Santiago Miranda Salazar. Mide: doscientos sesenta y
tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones trescientos cincuenta y un mil
setenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la
base de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y un
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Eduardo Bolaños Espinoza. Exp.:
13-004008-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 10 de julio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2017168470 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y veinte minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos setenta y cuatro
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste,
Ingeniería y Arquitectura del Pacífico G A S. A.; al noroeste, calle pública
con un frente a ella de siete metros; al sureste, Agropecuaria Plan de Los
Entierros S. A. y al suroeste, Tony Pérez Quirós. Mide: ciento noventa y un
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho
con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Lenin Núñez Cascante. Exp: 17-001913-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2017168476 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
de pasos citas: 0442-00001112-01-0005-001; a las ocho horas y cincuenta minutos
del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base de seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento catorce mil trescientos setenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construcción de vivienda de
interés social. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 1; al sur Asociación de Vecinos
de Nueva Parrita Puntarenas y lote tres en parte; al este, calle pública y al
oeste lote seis. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cincuenta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kevin
Antonio Perlaza Segura. Expediente: 17-001128-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 06 de junio
del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017168477 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas del doce de octubre del año dos mil
diecisiete y con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
72356. Marca Toyota. Estilo Toyota. Categoría automóvil. Capacidad 07 personas.
Año 1977. Vin BJ40011168. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de noviembre del año
dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Zarcero Agrícola Sociedad Anónima contra Danilo Alfaro González Exp.:
14-001789-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 01 de
setiembre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017168478 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
ciento treinta y seis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón
02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Jorge Pereira Palma,
Marvin Pereira Palma y Mercedes Quirós Arias; al sur Adán Rene Arias Chía y
Mario Alberto Arias Badilla; al este Mercedes Quirós Arias y al oeste Juan
Carlos Vicente Ponceles Costales. Mide: nueve mil doscientos noventa y siete
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de ciento dos millones seiscientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Francisco Arias
Badilla contra Pocotzi Habitat Srl. Expediente: 17-000031-0930-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017168488 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas
del doce de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BBK283, marca Toyota, estilo RAV 4 L, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, vin JT3HP10V9V0147090. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del treinta y uno de octubre del año
dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del
quince de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setenta
y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Javier Gerardo Quesada Rodríguez contra Andrea Carolina Gutiérrez
Naranjo, expediente Nº 16-001865-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia cobro), 01 de
setiembre del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017168547 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas 2012-00391475-01-0003-001, a las catorce
horas cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete y con la
base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 235.066-000 la cual es
terreno de repasto con una casa, una chanchera, finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, en parte finca El Progreso SRL,
Unión Distribuidora Ferarosse S. A.; al sur, Unión Distribuidora Ferarosse S.
A. y servidumbre de paso; al este, Bendiciones Sin Medida S. A. y Unión
Distribuidora Ferarosse S. A. y al oeste, Distribuidora Ferarosse S. A. Mide:
siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la - indicada en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés
Arnoldo Pérez González, expediente Nº 17-002834-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2017168572 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 342-17698-01-0908-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 342-17698-01-0920-001, servidumbre de paso bajo las
citas 2013-209296-01-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas 2013-279929-01-0001-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso de AyA
bajo las citas 2014-340950-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-40590-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre
del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones novecientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528697-000, la cual es lote
siete terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; sur, calle
pública con un frente de 25,00 metros lineales; este, lote 8; oeste, lote 6.
Mide: novecientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1734242-2014. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones
novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete con la
base de siete millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Finca de Lolo S. A., contra Inversiones
Jimarsol S. A. Exp.: 17-002384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 17 de agosto del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017168574 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de
octubre del año dos mil diecisiete y con la base de tres millones seiscientos
ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 500.198-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; sur,
servidumbre de paso; este, lote 4; oeste, calle pública. Mide: doscientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1568286-2012. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre
del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos sesenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos
veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yunerling
Alexander Inestroza González. Exp:16-002186-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017168578 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Roberto Rojas González,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las 13:30 horas del 26 de
octubre de 2017, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 15-000212-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Civil), 17 de agosto
del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017168439 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Mario Alberto Herrera Hernández, a las diecinueve horas del diecisiete de
agosto del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario
Alberto Herrera Mora, mayor, soltero, con cédula de identidad número: uno-mil
cuatrocientos treinta-cero trescientos noventa y ocho, vecino de Escazú. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notada a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ana
Yanci Marín Vega, San José, Escazú, San Antonio del descanso setenta y cinco
metros al sur, Teléfono 2288-0904.—Licda. Ana Yanci
Marín Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2017167473).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Ileana Brande García, mayor, casada
una vez, del hogar, vecina de Paracito de Santo Domingo de Heredia, cincuenta
al este del Ebais, cédula de identidad uno-quinientos setenta y cuatro-setecientos
cincuenta y nueve, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Brade Fernández,
quien era mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Moravia, San Jerónimo,
ochocientos oeste del Ebais, cédula de identidad uno-doscientos sesenta y
tres-novecientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Karina Maroto Jiménez, con oficia en San José,
Moravia, de la Iglesia Católica de Paracito, ochocientos este y cien norte, teléfono 2294 7560. El original fue retirado por
Ileana Brade García, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017167558 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Ileana Brade García, mayor, casada
una vez, del hogar, vecina de Paracito de Santo Domingo de Heredia, cincuenta
al este del Ebais, cédula de identidad uno quinientos setenta y cuatro
setecientos cincuenta y nueve, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno
de agosto del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor
de María García Arias, quien era mayor, casada una vez, del hogar, vecina de la
misma dirección, cedula de identidad uno doscientos cincuenta y cuatro cero
cero cinco seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Karina Maroto Jiménez, con oficia en San José, Moravia, de la iglesia
católica de Paracito ochocientos este y cien norte,
teléfono 2294 7560. El original fue retirado por Ileana Brade García a las diez
horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Karina Maroto Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017167559 ).
A solicitud de la señora Gigliola Bruni, ciudadana
estadounidense, mayor, viuda de sus únicas nupcias, promotora de turismo,
portadora del pasaporte de su país número uno ocho cuatro cero cero cero seis
dos dos nueve cero cero, hoy por cambio de pasaporte cinco uno uno seis siete
uno siete uno siete y de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero
cero cero seis dos dos nueve cero cero, vecina de Río Oro de Santa Ana, un
kilómetro al oeste de Forum uno, he procedido a abrir expediente de Sucesión de
quien fuera María Edoarda Padovani, de nacionalidad Italiana, mayor, viuda de
sus únicas nupcias, ama de casa, portadora del pasaporte de su país número B
nueve uno siete seis ocho cero, hoy por cambio de pasaporte Y A cinco dos seis
tres uno cero siete, con cédula de residencia número uno tres ocho cero cero
cero cero nueve ocho uno dos nueve, vecina de Rio Oro de Santa Ana, de Forum uno,
un kilómetro al oeste, quien falleció el día diecinueve de agosto del año dos
mil diecisiete. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la presente
Sucesión, para que se apersonen ante esta Notaría a formular sus pretensiones,
legalizar créditos contra la masa, o hacer valer cualquier derecho sucesorio,
bajo el apercibimiento que si no se presentan en el
plazo que se dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de
treinta días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. El lugar para apersonarse es mí
Bufete sito en la provincia de San José, cantón Escazú, calle dos, avenidas
seis y ocho, número setecientos. Teléfono: 2228-83 93 fax: 2228-5962.—San José, quince horas del cuatro de setiembre del año
dos mil diecisiete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(
IN2017167576 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Yazmín de Los Ángeles González
Aguilar, a las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue Ramón Francisco Mora Elizondo, mayor,
soltero, albañil, cédula número uno-trescientos setenta y seis-cero ochenta y
cinco, cuyo último domicilio fue San José, San Cayetano, doscientos cincuenta
metros sur, cien oeste del parque, calle sin salida. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San José, Los
Yoses, calle treinta y cinco, avenida doce, teléfono 2234-9462.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017167577 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Junior Cordero Méndez, a las 13:00 horas del 30 de a agosto del
2017, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de Juan Bautista Mora Jiménez, quien fuera mayor,
soltero, pensionado, cédula 1-0311-0209, vecino de Barrio San Andrés, Pérez
Zeledón, 100 metros norte y 200 este, de la Pulpería La Vanesita, fallecido el
27 de agosto del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón,
frente a Repuestos Juanca, a hacer valer sus derechos.—Licda.
Kattia Portilla Fallas, y Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2017167626 ).
Sucesión AB
intestato en sede notarial de Silvia Victoria Mena Carranza. Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Luis Carlos Balma Mena y María
Alexandra Balma Mena, a las 17:00 horas del 6 de setiembre del año 2017 y
comprobado el fallecimiento de la señora Silvia Victoria Mena Carranza, mayor
de edad, viuda, pensionada, vecina de Heredia, Flores, San Joaquín de Flores,
Condominio Anderes, casa siete D, con cédula de identidad número uno-cero
trescientos treinta y nueve-cero ciento sesenta y cuatro, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Randall
Felipe Barquero León. San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante
Tony Romas 600 metros oeste, teléfono: 2257-3553.—7 de
setiembre del 2017.—Lic. Randall Felipe Barquero León, Notario Público.—1
vez.—( IN2017167680 ).
Por una sola
vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Eugenia Brunet Carvajal, mayor, viuda, pensionada, cédula número
uno-ciento noventa y ocho-seiscientos ochenta y seis, vecina de Curridabat,
urbanización Danzas del Sol, casa B catorce, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
003-2017. Sucesorio notarial de Eugenia Brunet Carvajal.—San
José, 8 de setiembre de 2017.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—( IN2017167717 ).
La suscrita
notaria Paola Castro Montealegre, al ser las once horas del doce de julio de
dos mil diecisiete, bajo el número de expediente cero cero uno-dos mil
diecisiete, decreta la apertura del procedimiento sucesorio en sede notarial de
quien en vida fue Jorge Altamann Borbón, mayor, casado, empresario, vecino de
Salitral de Santa Ana, San José, portador de la cédula de identidad número
uno-cero seis uno uno-cero dos dos siete y emplaza por treinta días a los
sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer
valer sus derechos, ante esta notaría ubicada en Ofiplaza del Este, edificio A,
tercer piso, oficina 15, San Pedro de Montes de Oca.—San José, 6 de setiembre
de 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2017167718 ).
Se hace saber que en esta notaría, situada San José, Vázquez de Coronado,
San Isidro, Centro Comercial Coronado, segunda planta, local cuatro, se tramita
el proceso sucesorio de Sara Rosa Rojas Rodríguez, quien fuera mayor, casada una
vez, jubilada, vecina de San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, La
Colmena, de la Escuela de San Pedro, quinientos metros al este, portadora de la
cédula de identidad número uno cero dos seis cero cero cero cinco nueve. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores yen general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. Sucesión de Sara
Rosa Rojas Rodríguez en esta notaría.—San José, ocho
de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017167759 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante notaría por José León Linares Hernández, a las
catorce horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, y
comprobado el respectivo fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Eufemia Rodríguez González, quien al
momento de fallecer era de nacionalidad costarricense, mayor de edad, casada una
vez, oficios del hogar, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
uno-cuatrocientos catorce, con domicilio en San José del Amparo de Los Chiles,
Alajuela, doscientos metros al sur de la delegación policial. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario: Marlon Arce
Blanco, en Pavón de Los Chiles, Alajuela, costado norte del Centro Agrícola, teléfono
2471-7170.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario Público.—1
vez.—( IN2017167788 ).
En esta
Notaría, sita en la ciudad de San José, Bario California, número 36 N de la
calle 27, avenidas central y primera, se tramita el proceso sucesorio ab
intestato del señor Álvaro Valverde Rivera, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San Nicolás, Ochomogo de Cartago, Calle La Angelina,
portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y
dos-cero setecientos veinticuatro. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, se presenten en esta Notaría, y hagan valer sus
derechos. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 0002-2017. Notario
Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula 1-0571-0378.—San
José, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero Notario.—1 vez.—(
IN2017168038 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Leda María Vega Sibaja,
mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Curridabat, del Centro Comercial
Cristal, trescientos metros oeste, cien sur y setenta y cinco oeste, cédula
dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero doscientos nueve, en su condición de
albacea, a las catorce horas con treinta minutos del nueve de setiembre del año
dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio legítimo de la señora Clarisa Sibaja González, mayor,
viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de
Oca, cien oeste y veinticinco norte del Liceo Vargas Calvo, cédula dos-cero
ciento once-cero ochocientos diez, defunción ocurrida el día once de agosto del
año dos mil dieciséis, en Goicoechea, San José, citas de la defunción al tomo
quinientos sesenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, asiento
ochocientos ochenta y ocho del registro de defunciones de la provincia de San
José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licenciado Óscar Luis Trejos Antillón, carné siete mil quinientos ochenta y
ocho, con oficina en San José, Urbanización Montealegre, del Parque Los Mangos
cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, casa mil seiscientos tres, con
teléfono número dos dos cinco tres uno cero nueve ocho.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2017168058 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Román Garita Ferreto, mayor,
casado, agricultor, con documento de identidad 0600450509 y vecino de Pocosol,
San Rafael, fallecido el 04 de setiembre del 2016. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº17-000094-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, (Materia Civil). 16 de agosto del 2017.—Licda.
Mauren Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2017168064 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados del causante: Carlos Francisco Blen Campos, cédula N°
9-0029-0546, para que en el plazo de treinta días hagan valer sus derechos ante
la notaría del Lic. Johnny Pérez Vargas, carné 10.413, con oficina en la ciudad
de Tres Ríos, del Más Por Menos 200 metros sur 100 este y 25 norte, fax
2279-5175, correo electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com teléfono 8394-1177,
exp. 001-2016.—Tres Ríos, 02 de enero de 2016.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017168087 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
proceso Sucesorio de Harry Antonio Segura Sánchez, quien en vida fue mayor,
casado una vez, separado de hecho, Licenciado en Administración, vecino de
Carmona de Nandayure, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y
cuatro-doscientos once. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N°16-100001-406-CI. Proceso sucesorio de Harry Antonio Segura Sánchez,
promovido por Juanita Sirias Venegas.—Juzgado Civil y de Menor
Cuantía de Nandayure, Guanacaste, 20 de enero del año 2016.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—(
IN2017168106 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza del Socorro Rivera Vega,
mayor, estado civil casada, profesión profesora, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0203580109 y vecina de Alajuela, Guatuso, Katira Río
Celeste 400 metros norte de la plaza de deportes, casa a mano derecha. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000027-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 22 de junio del año 2017.—Lic.
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017168117 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Roberto Vega Noguera, quien
fuera mayor, casado una vez, difunto, con cédula de identidad número uno-cero
doscientos setenta-cero ciento once, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 03-2017. Notaría del Bufete Aguilera.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2017168122 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Alvarado Urtecho, mayor,
estado civil casado, profesión pediatra, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0501060988 y vecino de San Isidro de El General. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000055-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 30 de agosto del año 2017.—Lic.
Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2017168137 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Enrique de Jesús Valverde
Argüello, mayor, casado, con documento de identidad 0400910154 y vecino Santo
Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000321-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del 2017.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017168139 ).
Sucesión testamentaria en sede notarial de Rosenda
Quesada Morales. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Felicita Madrigal Quesada de las diez horas del día ocho de setiembre del dos
mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Rosenda Quesada Morales, mayor
de edad, viuda, ama de casa, vecina de Río Claro Puntarenas, Barrio Santiago,
con cédula de identidad número uno-dos siete uno-tres cinco cuatro, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría de la Licda. María Rodríguez Vásquez, Flaminia, Sarapiquí, contiguo al
Bar La Machaca, Tel: 2789-7165. Es todo.—Río Claro,
once de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Rodríguez Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017168176 ).
En mi notaría a
las 09:00 horas del 11 de setiembre del 2017, se declaró abierto el sucesorio
de, Gerarda Azofeifa Valverde, cédula Nº 1-0345-0474. Se invita a todos los
interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el
plazo de 30 días. Exp. 0002-2017. (Cod. 11350). Tel. Oficina. 2760-1115.—Pocora, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Amable
Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017168177 ).
Por escritura 195 de las 11:00 horas del 01 de
setiembre de 2017, se inicia proceso sucesorio testamentario en sede notarial.
Exp. 05-2017, de Ramón Sequeira Carballo, quien fue mayor de edad, pensionado,
con cédula N° 1-0221-0511, casado una vez, vecino de San José, El Tiribí de San
Sebastián, carretera a Desamparados, cien metros al oeste y cincuenta metros al
sur de antigua Radio Reloj. Se emplaza a posibles herederos, legatarios,
acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de
30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res.
Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José,
09 de setiembre de 2017.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017168189 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo Cubillo Castañeda, mayor,
casado una vez, agricultor, con documento de identidad 0500670612 y vecino de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000323-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz. 05 de setiembre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2017168197 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab intestato de la señora Zaida Torres Peñaranda, mayor, viuda, ama de
casa, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y uno-novecientos noventa
y cinco, vecina de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: N° 0002-2017. Notaría de la Licenciada Rita Isabel Jiménez Soto.
Notaria Pública.—Alajuela, once de setiembre del año
dos mil diecisiete.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017168205 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron María Rosa Fernández
Fernández, ama de casa, cédula 3-0085-0447 y Arturo Fernando Martínez Fuentes,
pensionado, cédula 3-0078-0679, ambos mayores, vecinos de Cartago, Barrio El
Carmen. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000241-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 04 de agosto
del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2017168214 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Mayra Isabel Bolaños Jiménez, a las
14: 15 horas del 07 de setiembre del año 2017 y comprobado el fallecimiento de
Róger Martínez Segura, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número uno-doscientos cuarenta y nueve-ciento treinta y nueve, vecino
de San Antonio de Coronado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Eugenia Brenes Rojas, ubicada en San José,
Barrio Escalante del Restaurante Taco Bell de San Pedro, quinientos metros
oeste, cien norte.—San José, 07 de setiembre del
2017.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017168218 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue José Eduardo Salas González, mayor de edad, casado una vez, jubilado,
vecino de Santo Domingo de El Roble de Santa Bárbara de Heredia ciento
cincuenta metros al sur del EBAIS, cédula de identidad número cuatro-ciento
cuatro-mil trescientos dieciséis, a fin de que, dentro del plazo de treinta
días, concurran ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Gutiérrez González,
sita en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, Edificio Aleje segundo piso,
costado este del Liceo de Santo Domingo, en el Bufete JCG Abogados, a hacer
valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de
expediente cero cero cero dos-dos mil diecisiete. Se les apercibe a los
interesados que, en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168225 ).
Con treinta
días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto,
se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Rodolfo Antonio Acuña Carvajal, quien fuera
mayor, cédula número uno-trescientos noventa y ocho-seiscientos cuatro, a
efecto de que comparezcan en esta Notaría a hacer valer sus derechos, en el
entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de
quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente
se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico
debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados
que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará
pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta Notaría es
Aserrí, frente a la escuela Santa María, teléfono Nº 2230-9014, fax Nº
2230-1862, expediente Nº 02-2017. Notaria del Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—Aserrí, San José, 7 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge
Mario Piedra Arias, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017168238 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Aguilar Rojas, mayor,
divorciado, jubilado, documento de identidad uno - trescientos cuarenta y
nueve- cuatrocientos setenta y tres y vecino de San Isidro de El General. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000085-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 21 de agosto del año 2017.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017168257 ).
Se cita y emplaza a posibles interesados en el
sucesorio de quien fue Carlos Gerardo Salazar Solís, soltero, cédula 106920620,
vecino de Guanacaste, fallecido el 01 de mayo del 2014, para que
en 30 días hábiles contados desde esta publicación, se apersonen por sus
derechos. Si no se presentan, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea:
Gladys Salazar Solís, soltera, cédula 400700257, vecina de San José, Tibás,
León Trece, escritura 162 de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2017, folio
78F, tomo 13. Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4
Reinas, N° 30 F.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic.
Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017168265 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante las notarías
Zaida Valderrama Rodríguez y Karolyn Joseph Pereira por Oscar Mario, María
Auxiliadora, Marvin Francisco, Jorge Enrique, Xinia María, Ramón Martín,
Gerardo, Luis Antonio, Luis Fernando y Sonia todos apellido Salas Montero, a
las 20:30 horas del 10 de Septiembre del 2017 y comprobado el fallecimiento,
estas notarias declara abierto el proceso sucesorio testamentario expediente N°
1-2017 de quien en vida fuera: María Montero Cubero, mayor, viuda una vez, del
hogar, vecina de Alajuela Pueblo Nuevo, Urbanización El Progreso, del salón
comunal 150 metros al sur, es decir del Abastecedor las Marbellas 25 metros
Sur, portadora de la cédula 2- 287-941. Se cita y emplaza a todos los interesados,
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante estas notarias a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez con Oficina en
Alajuela 50 norte de la Farmacia el Hospital y MSc Karolyn Karen Joseph
Pereira, con oficina en Alajuela, Don Bosco, de la Escuela Juan Rafael Meoño,
100 metros este y 50 metros sur. Fax 24417810.—MSc.
Karolyn Karen Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2017168278 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora Lidieth
Araya Marín, quien en vida fue mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa,
vecina de Pavas, Urbanización Bribri, casa número cuatrocientos setenta y tres,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cinco-cero seiscientos
ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no
se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 002-2017. San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien
metros al sur, cincuenta metros al oeste y ochenta metros al sur, a las quince
horas del día siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Rafael Medaglia Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168279 ).
Por escritura
Nº 238, otorgada ante el suscrito notario, a las 16 horas del 31 de agosto de
2017, la cual se encuentra visible al folio 189 frente del tomo 15 de mi
protocolo, la señora Elizabeth Rodríguez Morera, cédula de identidad Nº
2-0352-0103, solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien
en vida fue Marcial Solís Jinesta, mayor, casado una vez, ingeniero de
aviación, Alajuela, Canoas, Residencial Altos de Montenegro, casa cinco A,
portador de la cédula de identidad Nº 2-0294-0476. Se citan a los interesados
para que dentro de 30 días concurran ante la notaria del suscrito a hacer valer
sus derechos.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017168326 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Ismael Arroyo Arroyo, a las ocho horas del diecinueve de junio del
año dos mil diecisiete, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de
quien en vida fuera Adelia Arroyo Lara, quien fue mayor, casada una vez, ama de
casa, portadora del documento de identidad número dos-cero ciento sesenta y
uno-cero doscientos cuarenta y ocho, vecina de Alajuela, cien metros este y
cien metros norte de la iglesia católica de Las Vueltas de La Guácima. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de
Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1
vez.—( IN2017168349 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Asdrúbal
Araya Alvarado, mayor de edad, soltero, vigilante, cédula de identidad Nº
9-099-716, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio,
trescientos metros norte de las oficinas de la Guardia Civil, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener caridad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notaría del Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, sito costado sur de Catedral, Ciudad Quesada, San Carlos, teléfono
2461-2500.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017168362 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Ana Elena Salazar Luconi, Jorge Arturo Salazar Luconi, Pablo José Salazar
Luconi, Rafael Ángel Salazar Luconi, Mario Toscano Salazar Luconi, y Jorge
Arturo Salazar Padilla, a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil
diecisiete, y comprobado el fallecimiento de Floria María Luconi Esquivel,
adulta mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de Alajuela,
cantón de Alajuela, distrito La Garita, en el Centro Geriátrico Club Esmeralda,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y
tres-cero seiscientos ochenta y nueve, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del licenciado Manfred Fischel Robles, con oficina abierta en
San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del
Bufete Robles Oreamuno & Asociados. Teléfono 2248-2250.—Siete
de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—( IN2017168364 ).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial
de: Alfonsa María, cc María Pérez Pérez, cédula 6-0021-0839, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus
derechos, en caso de que los hubiera, bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo,
deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente
número 2017-005-AVN. Licda. Adriana Vargas Núñez. Lourdes, Montes de Oca, 100
NE de la Universidad Fidélitas, fax 2224 6373.—San
José, 05 setiembre del 2017.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017168371 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Alfredo Catania Rodríguez mayor, casado dos veces, Dramaturgo y Director
de Teatro, cédula de identidad número: ocho- cuatrocientos setenta-trescientos
sesenta y cuatro, vecino de Alajuela, San Rafael de Alajuela, fallecido el día
seis de noviembre del dos mil catorce, para que en el término de treinta días a
partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos bajo el apercibimiento de si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, en la tramitación del sucesorio notarial
expediente número cero uno-dos mil diecisiete, tramitado ante la Notaria
Pública Silvia María Zamora Zamora, sita en Santo Domingo de Heredia, ciento
cincuenta metros norte de la Bomba Delta, teléfono 2244-1422, celular 83848621,
correo electrónico zamorasilvia3@gmail.com.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017168384 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Hellen
Tatiana Fernández Horna, para que se apersonen a este juzgado, dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 17-000818-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y ocho
minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, 19 de junio del año
2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exento.—(
IN2017167489 ). 3 v. 1.
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Víctor Manuel
Quirós Torres, en su carácter personal, quien es mayor, casado, contratista,
portador de la cédula de identidad número 0204360821, quien es de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Hayzel
Mendoza Medrano contra Víctor Manuel Quirós Torres, expediente:
17-000263-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintidós de
agosto del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio
establecida por el accionante Hayzel Mendoza Medrano, se confiere traslado a la
accionada(o) Víctor Manuel Quirós Torres representado por su curadora procesal
la Licenciada Susana Zamora Fonseca, a quien se tiene por apersonada al proceso
y contestada la demanda mediante su escrito visible a folio 30 frente, asimismo
se tiene por aportado medio para recibir notificaciones al correo electrónico
susanazamora@ice.co.cr. Se le hace saber a la licenciada Zamora Fonseca que se
fijan sus honorarios en la suma de noventa mil colones exactos. De la oposición
formulada se le confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte actora
para lo que a su bien tenga manifestar. Publíquese el edicto de ley
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del 2017.—Lic. José Chaves Mora,
Juez.—1 vez.—( IN2017167468 ).
Se hace saber a quien interese que, ante este
Juzgado y bajo el expediente número 17-000415-0187-FA se tramita la solicitud
de autorización de adopción de mayor de edad que promueve Marco Vinicio Molleda
Fernández a favor de, Marcelo Lira Gaitán. A quienes tengan interés directo se
les confiere el plazo improrrogable de cinco días para que mediante escrito
formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer
en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que
fundamente sus alegatos, previniéndosele que deberán indicar medio (fax,
casillero o correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere
(artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de
agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167470 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 17-000571-0938-FA, el señor Hugo Brayner Fallas González, mayor
costarricense, casado, técnico en electricidad, portador de la cédula de
identidad N° 0503470021, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste y la señora
Yenory Iliana Ruiz Rojas, mayor, costarricense, casada, profesora de inglés,
portadora de la cédula de identidad N° 0502950821 y vecina de Fortuna de
Bagaces, Guanacaste, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Steffy de los Ángeles Rodríguez Arias. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 05 de setiembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167487 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Kathya
Vanessa Leitón Zúñiga. Expediente N° 17-002177-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de agosto del 2017.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167505 ).
Licda. Lorena María Mc. Laren Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a René
Aldana García, que en este Despacho se interpuso un proceso Declar.
extramatrimonialidad, bajo el expediente número 15-001358-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido por
parte de Jenny Meza Cordero el presente proceso de declaratoria
extramatrimonialidad en contra de René Aldana García e investigación de
paternidad en contra de Carlos Arce Martínez, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, desde ya se les hace
saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable
la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
- Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de
una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en
estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del
Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la
Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a
la señora que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad , a la
sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada
penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del
Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta
autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa
circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a
un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos
controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se
trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia
y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen
un medio donde atender sus notificaciones. Previo a nombrar curador procesal:
Se ordena emitir oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería;
Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección General de
Educación Vial, División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto de Acueductos y
Alcantarillado; Departamento de Servicio al Cliente del Instituto Costarricense
de Electricidad; Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.; Oficina de
Administración de Planillas del Departamento de Facturación y Afiliación de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que se sirvan indicar, si
constara registrado dirección del demandado. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona policía de
proximidad de Tres Ríos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales . Lo anterior
se ordena así en proceso Declar. extramatrimonialidad de Jenny del Carmen Meza
Cordero contra Jenny del Carmen Meza Cordero. Expediente Nº 15-001358-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2017.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167519 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Isabill Fernanda
Quirós Espinoza mayor, soltera, documento de identidad 0114380428 vecina de
Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Isabill Fernanda Quirós Espinoza, por el de Fernanda Quirós Espinoza. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17-000167-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—( IN2017167547 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 15-000777-1146-FA, los señores Wendy
Ann Rockwell Brouillette y James Madison Stanley Ford solicitan se apruebe la
adopción conjunta de las personas menores Antony Quesada Standley, Kamila
González Standley y Luis Daniel Standley Rockwell. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017167880).
Se avisa a Luis
Álvaro López López, mayor, soltero, vendedor de ganado, cédula Nº 0502000338 y
Verónica Díaz Castro, mayor, soltera, cédula Nº 0304340773, de oficio y
domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el licenciado
Óscar Eduardo Gómez Ulloa, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente Nº 16-000223-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 319-2017, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las a las once horas y seis minutos del
veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción la persona menor de
edad Amber Itzayana López Díaz. Se extingue a sus padres, Luis Álvaro López
López y Verónica Díaz Castro, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el
depósito judicial la persona menor de edad Amber Itzayana López Díaz en el ente
actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos treinta y
ocho, folio doscientos setenta y tres, asiento quinientos cuarenta y cinco. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia, febrero de
2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017167883 ).
Se avisa a
Marta Lorena Zepeda Artola, pasaporte número C0172691, nicaragüense con demás
calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal
Licenciada Elena Rodríguez Cheung, que en este Despacho se dictó dentro del
expediente N° 16-000399-0673-NA establecido por la Carlos José Peralta Macaya y
Ivonne Alvarado Bregstein, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
N° 325-2017. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las seis horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho de agosto
del dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, Se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Juan Pablo Zepeda Artola. Se extingue a la demandada
Marta Lorena Zepeda Artola el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el
depósito judicial del niño Juan Pablo Zepeda Artola, a los señores Carlos José
Peralta Macaya e Ivonne Alvarado Bregstein, quienes deberán apersonarse dentro
de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo mil dos, folios
doscientos setenta y nueve, asiento quinientos cincuenta y ocho. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese a la Embajada de Nicaragua por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial.
Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 28 de agosto del 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167884 ).
Se avisa a la
señora Andrea Quesada Díaz, portadores de la cédula de identidad 1-1192-0699,
mayor, costarricense, demás calidades y domicilio desconocidos que en este
Juzgado, dentro del expediente 16-000407-0673, correspondiente a Declaratoria
Judicial de Abandono en favor de la persona menor de edad Paulo André Quesada
Díaz, promovidas por los señores Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la
resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del trece de octubre de
dos mil dieciséis, que a lo que interesa indica: Se tiene por hecha la renuncia
del licenciado Bismark Rivas Loáiciga. Se le hace saber a la demandada Andrea
Quesada Díaz apersonar un profesional en derecho que la represente y señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 29 de agosto
del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017167885 ).
La suscrita
Jacqueline María Murillo Murillo, jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber a Aldo Alexánder Martínez Salina, nacionalidad nicaragüense, número
de identificación ignorado por esta autoridad: que en este juzgado se tramita
un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con
fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de
depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra el
mismo bajo la sumaria Nº 16-001242-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las veinte horas y treinta y siete minutos del cuatro de
setiembre de dos mil diecisiete. I.- Se tiene por establecido el presente
proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción,
pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial,
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aldo Alexánder
Martínez Salina y Yerlin Meza Sánchez, representado el primero por su curador
procesal, el licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas de quien se tiene por aceptado
el cargo conferido y por contestada la demanda a folios 155 a 158 frente.
Siendo que el demandado presuntamente ausente es de nacionalidad nicaragüense,
se ordena dar participación al Cónsul de Nicaragua en nuestro país, lo anterior
de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, para que
dentro del plazo prudencial de cinco días se apersone en defensa de los
derechos e intereses de su nacional. II.- Tal y como lo solicita el ente actor
se otorga el deposito judicial provisional de la persona menor de edad Britany
Alexandra Martínez Meza a cargo del ente promovente. III.- Notifíquese esta
resolución a la demandada Yerling Meza Sánchez, mediante el Juzgado Penal de
Garabito por ser habida la misma en Garabito, Herradura, parcela tres, frente
al Auto Mercado, segunda entrada, a esta se le concede el plazo de cinco días
hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo
si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Asimismo, notifíquese al demandado Aldo Alexander Martínez Salina
mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos,
debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Licda. Jacqueline María Murillo
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167888 ).
Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); Hace saber a Antonio
Córdoba Hurtado, documento de identidad 0207080160, soltero, peón agrícola,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial
protección en su contra, bajo el expediente número 17-000097-1343-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente
asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de
las personas menores de edad Wagner Enrique y Kenner Adrián ambos apellidos
Córdoba Martínez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene
a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al
ente promotor del proceso que dentro del plazo de
treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta
resolución al progenitor Antonio Córdoba Hurtado, por medio de edicto, que se
publicará por una única vez en el Boletín
Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación
a la progenitora Valentina Martínez Jarquín, a quien se le previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones Firmado digital de: posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. La señora Valentina Martínez Jarquín,
puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, asentamiento Las Orquídeas, parcela número 2. Hágase saber. Lo anterior
se ordena así en proceso, Proceso Especial Protección de Patronato Nacional de
la Infancia contra Antonio Córdoba Hurtado, y Valentina Martínez Jarquín.
Expediente Nº 17-000097-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 29 de mayo del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167890 ).
Se avisa a la
señora Marianela Salas Matarrita, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1083-0523, de demás calidades y domicilio desconocidos que
en este juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000130-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Alanna Mesén Salas y Danna Mesén Salas. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167891 ).
Msc. Mariselle
Zamora Ramírez jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia); hace saber a Erling David
Ruiz Pérez documento de identidad desconocido, Luis Alfredo Garro Parra,
documento de identidad 0603570550, ambos de oficio y domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso especial protección en su contra, bajo
el expediente Nº 17- 000197-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso de protección
a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Stacy Michelle Garro
Pérez y José David Ruiz Pérez. Se tiene a la vista el expediente levantado en
sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el
informe social aportado. Se reserva señalar a la audiencia oral y pública que
indica los artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, hasta tanto conste en autos la publicación del edicto.
Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a, a
quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de
género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Desconociéndose el domicilio de Erling David Ruiz Pérez, Luis
Alfredo Garro Parra, progenitor(es) de la persona menor de edad, y con el fin
de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar
por única vez en el Boletín
Judicial. Como medida cautelar se ordena
prorrogar las medidas dictadas por el Patronato Nacional de la Infancia,
mediante resolución de las trece horas del trece de enero del dos mil
diecisiete, y será del resultado de la audiencia donde se resolverá si se
mantienen las medidas o no. Notifíquese esta resolución a Selin Yodinsa Pérez
Arroyo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia,
Horquetas, Río Frío, exactamente en finca diez, de la Escuela Las Vegas, 300
metros al este y 200 metros al norte, última casa de madera a mano izquierda.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso especial protección de Patronato Nacional de la Infancia
contra Erling David Ruiz Perez, Luis Alfredo Garro Parra, Selin Yodinsa Pérez
Arroyo; expediente Nº 17-000197-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), 18 de julio del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167894 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia) (Materia Familia); hace saber a Stephen Robert Thomson, domicilio
desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 17-000210-0938-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia). A las quince horas y veinte minutos del seis de abril del
año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad
establecida por el accionante Tatiana del Socorro Montano Romero, se confiere
traslado a la accionado Stephen Robert Thomson por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. A efecto de proceder a
designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si
la parte demandada tiene apoderada con facultades suficientes para que la
represente en el proceso. De conformidad con lo establecido en el Artículo 68
de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de
curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos
presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que
si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de
informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su
respectiva designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la
representación requerida, deberá presentar dos testigos del último domicilio
del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero.
Además, deberá depositarse la suma de setenta mil colones, para responder en
forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262
del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 170002100938-6 de este Juzgado en el Banco de
Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al
Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En forma previa a notificarle al Patronato Nacional de la Infancia, se previene
a la actora aportar un juego de copias de la presente demanda. Msc. Eddy
Rodríguez Chaves. Juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las siete horas
y veintiocho minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete.
Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder a los honorarios
de curador, se nombra como tal a la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez; a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece,
se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 2665-0997 y
8924-2220. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso suspensión patria potestad de Tatiana del Socorro Montano Romero contra
Stephen Robert Thomson; expediente Nº 17-000210-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 07 de
setiembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017167926 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente Nº 17-000224-1343-FA, Ana Yorleny González
Chavarría, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor María
del Carmen Granados Sevilla y Carolina Celeste Granados Sevilla. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), 25 de agosto del 2017.—Licda. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167929 ).
El Licenciado
Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber
a Alexis Antonio Miranda Loría, cédula Nº 0602180826 que en este juzgado se
tramita un proceso en su contra por reconocimiento de unión de hecho promovido
por María Cecilia Morales García, bajo la sumaria Nº 17-000283-1146-FA, dentro
del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Se
tiene por establecido el presente proceso de reconocimiento de unión de hecho,
planteado la señora María Cecilia Morales García contra Alexis Antonio Miranda
Loría, representada por su curador procesal el licenciado Carlos Aguilar Vargas
de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la presente demandada
(visible a folio 30 al 31 frente) de lo que se le confiere audiencia a la
actora por el plazo de tres días. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada Alexis Antonio Miranda Loría mediante su curador procesal al medio
señalado por este para tales efectos, debiendo además publicarse esta
resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167931 ).
Se avisa al
señor Óscar Cruz Peralta, nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este Juzgado, se tramita el expediente
17-000381-0673-NA, correspondiente a Diligencias De Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Diana Carolina Ruiz Gómez,
Joxan Cruz Ruiz y Kendal Cruz Ruiz. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167933
).
Se avisa a los
señores Francis Albert Hurtado Brown, portador de la cédula de identidad
1-1153-0405, de demás calidades y domicilio y Tatiana María Marín Coto,
portadora de la cédula de identidad 1-1072-0702, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000425-0673-NA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Luka Mateo Hurtado Marín y Valentina Hurtado Marín. Se
les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, siete de
setiembre del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017167935 ).
Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); Hace saber a
Jefersson Abañaez Arana, documento de identidad PG090815, domicilio
Desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 17-000438-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), a las
diez horas y cuarenta y dos minutos del treinta de junio del año dos mil
diecisiete. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el
accionante Ericka Vanessa Espinoza Vargas, se confiere traslado a la
accionada(o) Jefersson Abañaez Arana por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h)
Lugar de residencia. A efecto de proceder a designar curador procesal a la
parte demandada, deberá la parte actora cumplir con lo siguiente: De
conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de Código Civil, se le hace
saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de
dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan
de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una
de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres
días para realizar su respectiva designación. Por otro lado, deberá presentar
dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o
bien, que desconozcan su paradero. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las ocho
horas y veintiocho minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete.
Siendo este el momento procesal oportuno para nombrar el Curador Procesal y en
vista que la actora carece de recursos económicos para cancelar los honorarios
de curador, se ordena nombrarle Curador Procesal al accionado Jefersson Abañaez
Arana de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma
provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo
que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido
presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo
ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios
del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a
quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron
fijados en la suma de setenta mil colones. Además se
nombra como Curador Procesal al Licenciado Eric Francisco Badilla Córdoba; a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento
de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 26650524, 83830232. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. amelendezl. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Ericka Vanessa Espinoza Vargas contra Jefersson
Abañaez Arana; Expediente Nº 17-000438-0938-FA. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 07 de setiembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167936 ).
Se avisa que en este Despacho, Noemy Mayela de Jesús Arias Díaz,
Paulino Donato Rodríguez Vásquez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor de edad Rachel Briggitte Cabezas Chaves. Se concede a todas
las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 17-000449-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167937 ).
Se avisa que,
en este Despacho Karen Xiomara Araya Espinoza, Víctor Vinicio Meléndez
Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Naomi Pacheco Aguilar. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma, expediente Nº 17-000455-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 31 de agosto
del 2017.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167938 ).
Se avisa que en este
Despacho Carlos Marco García Ramírez, Jahaira Auxiliadora Salvatierra Cruz,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad José
Santiago Calderón Rojas. Se concede a todas las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 17-000457-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 31 de agosto del 2017.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167939 ).
Se avisa a la
señora Angie Natalia Román Loáiciga, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1229-0267, de demás calidades y domicilio desconocidos que
en este juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000459-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Joselyn Nicole Román Loáiciga. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167941
).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número
17-000460-0673-NA Emanuel Conducci, Stefani Sitti, solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de la persona menor Shelsy Katrina Oviedo Argüello. Se
concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 31 de
agosto del 2017.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167942 ).
Se avisa a la
señora Karen Vanessa Serrano Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1253-0751, de demás calidades y domicilio desconocidos que
en este juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000463-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Franya Josheved Serrano Vargas. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017167943 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente
número 17-000477-0673-NA Kristen Eliabeth Harris, Matthew Jon Minor solicitan
se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Gipsy Massiel
Espinoza Franco. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 31 de agosto del 2017.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167944 ).
Se avisa a la
señora Merlan del Carmen Martínez Vargas, portadora de la cédula de identidad
1-0635-0686, de demás calidades y domicilio desconocidos que
en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000486-0673-NA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Gabriela Martínez Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, seis de
setiembre del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017167963 ).
Se avisa a los
señores Esther del Socorro Hernández García, nacionalidad nicaragüense, de
demás calidades y domicilio desconocidos y Miguel Antonio Aguilar Mendieta,
nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000489-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Vanessa Lisbeth Aguilar Hernández. Se les concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de Setiembre del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167964
).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a David Enrique Alemán Reyes, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
17-000582-0338-FA establecida por Jamillette del Socorro Martínez Bermúdez
contra David Enrique Alemán Reyes, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
trece horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de marzo del dos mil
diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Jamillette del Socorro Martínez Bermúdez, se confiere traslado a la
accionado David Enrique Alemán Reyes por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún documento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. A fin de agotar la vía de
localización del demandado, aporte los movimientos migratorios que ofrece como
prueba y que no se adjuntan. A su vez se ordena expedir oficio de localización
al Organismo de Investigación Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167965 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana
Catalina Sánchez Aguilar mayor, abogada, documento de identidad Nº 0113570118,
vecina de Puntarenas, Montes de Oro, 300 metros al oeste del Almacén
Servibásicos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de
su hijo(a) menor Kristel Daniela Paniagua Sánchez por el de Kristel mismos apellidos.
Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), expediente Nº 17-000175-0642-CI.—Licda. Xinia
Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017168023 ).
Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuadragésima sexta lista parcial de abogados
(as) suspendidos (as) por morosidad. Con fundamento en el artículo Nº33 de la
Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que
fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en
sesión ordinaría de Junta Directiva Nº29 de fecha, 14 de agosto del 2017; se
acordó aprobar las suspensiones en el ejercicio de la abogacía de los (as)
siguientes agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica
con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho
horas del 30 de agosto del 2017.
Colegiado
|
Nombre
|
Acuerdo suspensión
|
3452
|
ANA ELENA SUÁREZ ZAMORA
|
2017-29-027
|
22842
|
ANDREY MORA VARGAS
|
2017-29-028
|
21002
|
DIEGO MORA ROJAS
|
2017-29-029
|
14837
|
DYALA SANOU VARGAS
|
2017-29-030
|
1699
|
GERARDO FRANCISCO ZAMORA PALAVICINI
|
2017-29-031
|
4387
|
ISIDRO RODRÍGUEZ GÓMEZ
|
2017-29-032
|
19346
|
JOSÉ JOAQUÍN MURILLO CÓRDOBA
|
2017-29-033
|
23364
|
JOSEPH ANDRÉS MIRANDA SALAS
|
2017-29-034
|
6845
|
KRISSIA LIZANO VARGAS
|
2017-29-035
|
16691
|
LESLAY CHAVARRÍA LEÓN
|
2017-29-036
|
11212
|
LUIS FERNANDO VARGAS VALERÍN
|
2017-29-037
|
16511
|
MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS GÓMEZ
|
2017-29-038
|
22012
|
MARÍA JESÚS LÓPEZ SOLÍS
|
2017-29-039
|
13001
|
MARIANITA DEVANDAS ARTAVIA
|
2017-29-040
|
2704
|
MARIO GARCÍA ROJAS
|
2017-29-041
|
12016
|
NÉSTOR ALFREDO GAMBOA SALAZAR
|
2017-29-042
|
4579
|
ÓSCAR ALBERTO PARINI SEGURA
|
2017-29-043
|
12483
|
ROXANA HERNÁNDEZ BALLESTERO
|
2017-29-044
|
3761
|
SANDRA REID VARGAS
|
2017-29-045
|
8247
|
VICTORIA EUGENIA SABORÍO CHAVES
|
2017-29-046
|
Esta lista de
abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de
colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación
en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema
de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: se les avisa a todos
(as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se
estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio
con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley
Orgánica. A la vez se le recuerda que para el levantamiento de la suspensión
por morosidad deben de cancelar el 25%, sobre el monto total adeudo, lo cual
corresponde a la multa según indica artículo 33 de la Ley Orgánica.—Licda.
Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O.C. Nº
1253.—Solicitud Nº 93869.—( IN2017168063. ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de, Flor Katiana Sosa
Monge, mayor, divorciada, Jefa de Sección en Correos de Costa Rica de Jicaral,
cédula de identidad número 0602850764, mi domicilio es en Jicaral 50 metros sur
de la Plaza de Deportes, casa de zócalo pintada color beige, mi número de
teléfono es el 8478-75-73, hija de Nelsi Monge Alfaro y Rafael Ángel Sosa Sosa,
nacida en Puntarenas, el 08/10/1977, con 33 años de edad y Pedro Pablo Rosales
Espinoza, mayor, Divorciado ,Comerciante en lo propio, cédula de identidad
número 0503220659, vecino de Jicaral centro, 250 metros este de la Plaza de
Deportes de Jicaral, casa de zócalo color beige, actualmente no tengo teléfono,
hijo de Luz Marina Rosales Espinoza y Martín Sosa García, ambos son
costarricenses, nacido en Nicoya, el 29/06/1981, actualmente con 37 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000204-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya (Materia Familia), Nicoya, 08 de setiembre del 2017.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167924 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isaías Antonio Alfaro
Araya, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad Nº 0203170560, vecino
de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la Escuela de Colonia Carvajal 3
kilómetros al este, casa de madera color azul, hijo de Analive Alfaro Araya,
nacido en Carrizal, Central, Alajuela, el 28/10/1956, con 60 años de edad y
Marta Soleida de La Trinidad Artavia Ferreto, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad Nº 0401140325, vecina de la misma dirección,
hija de Isabel Ferreto Chavarría y Porfirio Artavia Loría, nacida en San
Miguel, Sarapiquí, Central, Heredia, el 24/02/1957, actualmente con 60 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000229-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 25 de agosto del 2017.—Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167930 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores los suscritos José Carlos Ramírez
Artavia, quien es mayor, soltero, de 22 años de edad, oficio coordinador,
portador de la cédula de identidad N° 2-741-954, hijo de Miller Ramírez
Arguedas y Rosa de los Ángeles Artavia Artavia, vecino de Costado suroeste de
la plaza de deportes Santa Rosa de la Palmera y Marilyn Vanessa Núñez Abarca,
quien es mayor de 21 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de
la cédula de identidad N° 2-749-842, hija de Guido Núñez Ramírez y Damaris
Abarca Castro, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000812-1302.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 06 de
setiembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2017168355 ).