Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 197 DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 a 2006 del Juzgado Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20600

Libros:             28 libros de entrada

Ampos:            1

Paquetes:        1

Año:                 1970 al 2006

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 libro de entradas que va del año 1980 al 1982 del Sección II, un libro de entradas general del Juzgado Primero Contencioso Adm., un libro general de entradas del año 1982 al 1987 del Juzgado Tercero Contenc. Adm., un libro general de entradas del año 1978 al 1980 del Juzgado Contenc. Adm. Sección II, un libro general de entradas del año 1977 al 1978, un libro general de entradas del año 1990 al 1991 del Juzgado Segundo Contenc. Adm., un libro general de entradas del año 1975 al 1977 del Juzgado Contenc. Adm. Sección II, Un libro general de entradas del año 1991 al 1993, un libro general de entradas del año 79 al 81 Sección II, un libro general de entradas del año 1991 al 1993 Sección II, un libro general de entradas del año 1982 al 1983 Juzgado Primero Sección I, un libro general de entradas del año 1987 al 1989 Juzgado Tercero, un libro general de entradas del año 1973 al 1975 del Juzgado Civil Sección II, un libro general de entradas del año 1982 al 1988 Sección II, un libro general de entradas del año 1978 al 1979 para lo civil, un libro general de entradas del año 1980 al 1982 Juzgado Tercero, un libro general de entradas del año 1988 al 1990 Sección II, un libro general de entradas del año 1970- al 1973 Juzgado Contencioso Administrativo para lo Civil Sección II, un libro general de entradas del año 1977 al 1973 Sección I, un libro general de entradas del año 1980 Juzgado Tercero, un libro general de entradas del año 1989 al 1991 Sección Primera, un libro general de entradas del año 1989 al 1990 Sección Primera, un libro general de entradas del año 1986 al 1989 Sección Primera, un libro general de entradas del año 1978 al 1979 Expedientes civiles, un libro general de entradas 1990 Juzgado Primero, un libro general de entradas de 1991, un libro general de entradas del año 1973 al 1975 todas las Secciones y un libro general de entradas del año 1993 al 1997 Juzgado Tercero. 1 Ampo con Registro de Asistencias que van del año 2003 al 2006. 1 Paquete con Reportes y Registros (lista de remisión de expedientes judiciales) del año 1990 a 1994.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de agosto del 2013.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013063192).                                 Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 2000 al 2002, expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2010, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2005 al 2007, expedientes Civiles del año 1999 al 2001 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

TRÁNSITO:

Remesa:             G 39 A 00

Expedientes:      286

Paquetes:            4

Año:                    2000

Asunto:               Expedientes de Tránsito.

Remesa:             G 40 A 01

Expedientes:      211

Paquetes:            4

Año:                    2001

Asunto:               Expedientes de Tránsito.

Remesa:             G 41 A 02

Expedientes:      278

Paquetes:            5

Año:                    2002

Asunto:               Expedientes de Tránsito.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:             G 26 A 05

Expedientes:      49

Paquetes:            1

Año:                    2005

Asunto:               Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).

Remesa:             G 23 A 06

Expedientes:      21

Paquetes:            1

Año:                    2006

Asunto:               Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).

Remesa:             G 19 A 07

Expedientes:      36

Paquetes:            1

Año:                    2007

Asunto:               Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:             V 8 A 08

Expedientes:      106

Paquetes:            1

Año:                    2008

Asunto:               Violencia Doméstica.

Remesa:             V 3 A 09

Expedientes:      331

Paquetes:            4

Año:                    2009

Asunto:               Violencia Doméstica.

Remesa:             V 1 A 10

Expedientes:      205

Paquetes:            3

Año:                    2010

Asunto:               Violencia Doméstica.

Civiles:

Remesa:             C 47 A 99

Expedientes:      32

Paquetes:            1

Año:                    1999

Asunto:               Civiles. (30 Ejecutivos Simples, 2 Abreviados)

Remesa:             C 40 A 00

Expedientes:      53

Paquetes:            2

Año:                    2000

Asunto:               Civiles. (46 Ejecutivos Simples, 4 Abreviados, 3 Desahucios)

Remesa:             C 32 A 01

Expedientes:      27

Paquetes:            3

Año:                    2001

Asunto:               Civiles. (21 Ejecutivos Simples, 5 Abreviados, 1 Desahucio)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto del 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                           Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013063195)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1974 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             20601

Paquetes:            23

Agendas:            13

Libro:                  14

Año:                    1974 al 2011

Asunto:               Documentación Administrativa: 1 paquete con informes mensuales, trimestrales y anuales de 1990 al 2006, 1 paquete con registro de cédulas identidad entregadas 1993 a 1996, 1 paquete con reportes mensuales de caja chica 1997 a 1999, 1 paquete con reportes de oficios de remisión 2001 al 2010, 1 paquete consecutivos de oficios recibidos 2001 al 2005, 2 paquete con correo certificado 2002 al 2011, 2 paquete con proposición de nombramiento 2003 al 2011, 1 paquete con registro de asistencia 2003 al 2011, 2 paquete con circulares 2003 al 2011, 1 paquete con registro de entrega al notificador 2004 al 2007, 1 paquete con registro copias de sentencia 2004 al 2010, 4 paquete con control de fax entregados 2002 al 2011, 4 paquete con consecutivos de oficios 2002 al 2010, 1 paquete con registros de oficios enviados 2011.

                             13 agenda de señalamiento del 2003 al 2011.

                             1 libro de Juramentación 1941 a 1987, 1 libro de Juramentación 1987 al 2002, 1 libro certificado 1974 a 1995, 1 libro con registro de control de evidencia 1986 al 2008,1 libro certificado 2004 al 2009, 1 libro comisión de 1981 a 1994, 1 libro comisión de 1987 a 1996, 1 libro comisión de 1996 al 2008, 1 libro comisión del 2004 al 2008, 1 libro con reportes de boletas con control de seguridad 1998 al 2006, 1 libro con registro de tener a la orden 2003 al 2008, 1 libro con registro de apelaciones 2002 al 2008, 1 libro de número de sentencia 2006 al 2009, 1 libro con registros de firmas de órdenes de apremio 2008 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto del 2013.

                                                 MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013063198)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de tránsito del año 1997, 2002 al 2006, expedientes de Tránsito del año 1989, 1993, 1995, 1996 y 1999 al 2001, expedientes de Violencia Doméstica del año 2002 al 2008, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1980 a 1982, 1991, 1994 a 1997, 2000 y 2002 al 2007, expedientes Civiles del año 1955, 1995 al 2001 y expedientes Laborales del año 1979, 1983 a 1985, 1998 a 2000 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:                20612

Año:                       1980

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                20613

Año:                       1981

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                20614

Año:                       1982

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria..

Remesa:                G 39 A 91

Año:                       1991

Paquetes:              1

Expedientes:         2

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                G 43 A 94

Año:                       1994

Paquetes:              1

Expedientes:         2

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                G 41 A 95

Año:                       1995

Paquetes:              1

Expedientes:         10

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                G 42 A 96

Año:                       1996

Paquetes:              1

Expedientes:         4

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                G 42 A 97

Año:                       1997

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                G 40 A 00

Año:                       2000

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                G 42 A 02

Año:                       2002

Paquetes:              8

Expedientes:         241

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                G 37 A 03

Año:                       2003

Paquetes:              9

Expedientes:         296

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                G 30 A 04

Año:                       2004

Paquetes:              8

Expedientes:         348

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                G 27 A 05

Año:                       2005

Paquetes:              6

Expedientes:         257

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                G 24 A 06

Año:                       2006

Paquetes:              6

Expedientes:         271

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

Remesa:                G 20 A 07

Año:                       2007

Paquetes:              6

Expedientes:         261

Asunto:                  Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria, Desistimiento u Sentencia Condenatoria.

VIOLENCIA DOMESTICA:

Remesa:                V 13 A 02

Año:                       2002

Paquetes:              1

Expedientes:         11

Asunto:                  Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de Protección.

Remesa:                V 13 A 03

Año:                       2003

Paquetes:              1

Expedientes:         272

Asunto:                  Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de Protección.

Remesa:                V 13 A 04

Año:                       2004

Paquetes:              1

Expedientes:         276

Asunto:                  Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de Protección.

Remesa:                V 13 A 05

Año:                       2005

Paquetes:              1

Expedientes:         254

Asunto:                  Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de Protección.

Remesa:                V 13 A 06

Año:                       2006

Paquetes:              1

Expedientes:         246

Asunto:                  Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de Protección.

Remesa:                V 12 A 07

Año:                       2007

Paquetes:              1

Expedientes:         294

Asunto:                  Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de Protección.

Remesa:                V 9 A 08

Año:                       2008

Paquetes:              3

Expedientes:         273

Asunto:                  Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de Protección.

TRÁNSITO:

Remesa:                G 25 A 06

Año:                       2006

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  1 multa fija apelada. Archivado o Prescritos.

Remesa:                G 28 A 05

Año:                       2005

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  1 multa fija apelada. Archivado o Prescritos.

Remesa:                G 31 A 04

Año:                       2004

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  1 multa fija apelada. Archivado o Prescritos.

Remesa:                G 43 A 02

Año:                       2002

Paquetes:              1

Expedientes:         2

Asunto:                  2 multa fija apelada. Archivado o Prescritos.

Remesa:                G 41 A 01

Año:                       2001

Paquetes:              8

Expedientes:         580

Asunto:                  Infracciones de tránsito. Archivado o Prescritos.

Remesa:                G 41 A 00

Año:                       2000

Paquetes:              4

Expedientes:         242

Asunto:                  198 infracciones tránsito, 44 colisiones. Archivado o Prescritos.

Remesa:                G 37 A 99

Año:                       1999

Paquetes:              2

Expedientes:         179

Asunto:                  Infracciones tránsito. Archivado o Prescritos.

Remesa:                G 43 A 97

Año:                       1997

Paquetes:              1

Expedientes:         35

Asunto:                  35 multas fijas. Archivado o Prescritos.

Remesa:                G 43 A 96

Año:                       1996

Paquetes:              1

Expedientes:         10

Asunto:                  8 Infracción Ley Tránsito, 2 colisión. Archivado o Prescritos.

Remesa:                G 42 A 95

Año:                       1995

Paquetes:              1

Expedientes:         70

Asunto:                  Infracción Ley de Tránsito. Archivado o Prescritos.

Remesa:                G 41 A 93

Año:                       1993

Paquetes:              1

Expedientes:         6

Asunto:                  Infracción Ley de Tránsito. Archivado o prescritos.

Remesa:                20620

Año:                       1989

Paquetes:              1

Expedientes:         3

Asunto:                  1 colisión, 2 infracción Ley de Tránsito. Archivado o prescritos.

CIVILES:

Remesa:                c 35 a 01

Año:                       2001

Paquetes:              7

Expedientes:         29

Asunto:                  Civil Varios: 19 Ejecución Sentencia, 3 Interdicto, 2 Abreviado, 5 Prueba Anticipada.

Remesa:                C 43 A 00

Año:                       2000

Paquetes:              7

Expedientes:         92

Asunto:                  Civil Varios: 85 Ejecutivo Simple, 5 Interdicto, 1 Prueba Anticipada, 1 Abreviado.

Remesa:                C 51 A 99

Año:                       1999

Paquetes:              8

Expedientes:         67

Asunto:                  Civil Varios: 4 Prueba Anticipada, 2 Prendario, 5 Interdicto, 4 Ejecución Sentencia, 52 Ejecutivo Simple.

Remesa:                C 59 A 98

Año:                       1998

Paquetes:              1

Expedientes:         4

Asunto:                  civil varios: 4 ejecutivo simple.

Remesa:                c 80 a 97

Año:                       1997

Paquetes:              1

Expedientes:         4

Asunto:                  civil varios: 4 ejecutivo simple.

Remesa:                c 94 a 96

Año:                       1996

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  civil varios: 1 ejecutivo simple.

Remesa:                C 84 A 95

Año:                       1995

Paquetes:              1

Expedientes:         3

Asunto:                  civil varios: 3 ejecutivo simple.

Remesa:                20615

Año:                       1955

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  civil varios: 1 desahucio.

Laborales:

Remesa:                l 26 a 00

Año:                       2000

Paquetes:              3

Expedientes:         23

Asunto:                  Laboral Varios: 1 Infracción Ley Tránsito, 1 Devolución Cuotas B.P. Beneficiario Fallecido, 21 Ordinario Laboral.

Remesa:                L 22 A 99

Año:                       1999

Paquetes:              1

Expedientes:         37

Asunto:                  Laboral Varios:         35 Ordinario Laboral, 1 Infracción Ley Trabajo, 1 Devolución Cuota B.P. Beneficiario Fallecido.

Remesa:                L 21 A 98

Año:                       1998

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  laboral varios: 1 ordinario laboral.

Remesa:                20619

Año:                       1985

Paquetes:              1

Expedientes:         16

Asunto:                  Laboral Varios: 14 Ordinario Laboral, 2 Infracción Ley Trabajo.

Remesa:                20618

Año:                       1984

Paquetes:              3

Expedientes:         51

Asunto:                  Laboral Varios: 38 Infracción Ley Trabajo, 11 Ordinario Laboral, 2 Devolución Cuota Beneficiario Fallecido.

Remesa:                20617

Año:                       1983

Paquetes:              3

Expedientes:         44

Asunto:                  laboral varios: 31 infracción laboral c.c.s.s., 12 ordinario laboral, 1 Diligencia dinero.

Remesa:                20616

Año:                       1979

Paquetes:              1

Expedientes:         1

Asunto:                  Laboral Varios: 1 Ordinario Laboral.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto del 2013.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exento.—(IN2013063200)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 2002, expedientes Civiles del año 2007 y expedientes Laborales del año 2007 al 2010 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Poás, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                G 39 A 01

Expedientes:         15

Paquetes:              1

Año:                       2001

Asunto:                  Expedientes de Tránsito.

Remesa:                G 40 A 02

Expedientes:         62

Paquetes:              1

Año:                       2002

Asunto:                  Expedientes de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de agosto del 2013.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exento.—(IN2013063202)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 2002, expedientes Civiles del año 2007 y expedientes Laborales del año 2007 al 2010 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Valverde Vega. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

TRÁNSITO:

Remesa:             G 39 A 02

Expedientes:      76

Paquetes:            01

Año:                    2002

Asunto:               Tránsito: 16 se salió de la vía, 40 colisiones, 10 atropellos, 3 colisión contra objeto fijo, 1 Apelación de Partes, 6 vuelvos. Expediente Archivado.

LABORAL:

Remesa:                L 8 A 07

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  Laboral Varios:5 Infracciones a la Ley de Trabajo y seguridad Social Expedientes Archivados

Remesa:                L 14 A 08

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Laboral Varios: 2 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 1 Consignación de Fondos de Capitalización Laboral de Trabajador Fallecido y 2 Consignación de Pensión Alimentaria de Trabajador Fallecido. Expedientes Archivados.

Remesa:                L 10 A 09

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Laboral Varios: 2 Consignación de Fondos de Capitalización Laboral de Trabajador Fallecido y 1 Consignación de Pensión Alimentaria de trabajador fallecido. Expedientes Archivados.

Remesa:                L 1 A 10

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Laboral Varios: 1 Consignación de Pensión Alimentaria de trabajador fallecido. Expediente Archivado.

CIVIL:

Remesa:                C 32 A 07

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  1 Consignación de Alquileres, 2 Desahucios, 1 Ejecutivo Prendario. Expedientes Archivados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de agosto del 2013.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exento.—(IN2013063206)

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:              Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017082-0007-CO promovida por Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Manuela Tanchella Chacón, Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco S. A., Tres Ciento Uno Quinientos  Cincuenta  y  Siete  Mil Setecientos Cincuenta y Seis S. A., Vía Lindora S. A., contra los artículos 3, 8 inciso b), 9 inciso l), 14 inciso c) y el Transitorio I de la Ley N° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, se ha dictado el voto número 2013-011706 de las once horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se rechaza por el fondo la acción en cuanto al artículo 8 inciso b) de la Ley Nº 9047 denominada “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. En lo demás, deberán estarse los accionantes a lo resuelto en la sentencia Nº 2013-11.499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013”.

San José, 04 de setiembre del 2013.

                                                                       Fabián Barboza Gómez

(IN2013060908)                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002316-0007-CO promovida por Jorge Enrique Leiva Poveda, Mario Zamora Cordero contra los artículos 37 inciso 1); 44 penúltimo párrafo del inciso 1); artículo 45 inciso 3) apartados g) y h) todos del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinarias y Anulatoria en Hacienda Pública y los tres primeros párrafos del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se ha dictado el voto número 2013-011508 de las diez horas y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se deniega la coadyuvancia planteada por Walter Alberto Schmidt Barrios y rechaza de plano la acción interpuesta”.

San José, 04 de setiembre del 2013.

                                                                       Fabián Barboza Gómez

(IN2013060909)                                                      Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017414-0007-CO promovida por Contraloría General de la República, Marta Eugenia Acosta Zúñiga contra el artículo 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2012 de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República y la Refinadora Costarricense de Petróleo, se ha dictado el voto número 2013-011506 de las diez horas y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 142 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2012 de la Refinadora Costarricense de Petróleo y se establece que los parámetros dados en el inciso c) de esta norma no podrían superar los veinte años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Armijo, Hernández y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. Notifíquese”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad de eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 04 de setiembre del 2013.

                                                                    Fabián Barboza Gómez

(IN2013060910)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-006671-0007-CO promovida por Asociación de Servicios Médicos Costarricenses para que se declare inconstitucional la frase… “( ) o en el sector privado (…)” contenida en el artículo 23 de la Ley de Incentivosa los Profesionales en Ciencias Médicas, N° 6836 del 21 de diciembre de 1982, reformada por Ley N° 8423 del 7 de octubre del 2004, se ha dictado el voto número 2013-012014 de las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece que literalmente dice:

«Se declara Sin Lugar la acción»

San José, 12 de setiembre del 2013.

                                                                   Fabián Barboza Gómez

(IN2013060912)                                                  Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-000804-0007-CO promovida por Agnes Guadalupe Gómez Franceschi, Alfonso Pérez Gómez, Alicia Fournier Vargas, Annie Alicia Saborío Mora, Antonio Calderón Castro, Cristia María Ocampo Baltodano, Edgardo Andre Araya Pineda, Elvia Dicciana Villalobos Argüello, Fabio Molina Rojas, Francisco Chacón González, Ileana Brenes Jiménez, Jorge Alberto Angulo Mora, Juan Bosco Acevedo Hurtado, Luis Antonio Aiza Campos, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Luis Gerardo Villanueva Monge, María Julia Fonseca Solano, Óscar Gerardo Alfaro Zamora, Pilar Porras Zúñiga, Rodrigo Pinto Rawson, Víctor Hugo Víquez Chaverri, Viviana Martin Salazar, Xinia María Espinoza Espinoza contra las resoluciones Nos. 01-11-12 (en la cual se dispuso la integración de las comisiones permanentes ordinarias) y 04-11-12 (en la que se acordó la conformación de las comisiones permanentes especiales), emitidas por el Presidente de la Asamblea Legislativa respectivamente, en las Sesiones Nos. 9 y 10 del Plenario, celebradas los días 12 y 16 de mayo de 2011. Intervienen, también, en la acción, la Procuraduría General de la República y Francisco Chacón González y otros diputados, como Coadyuvantes Activos, se ha dictado el voto número 2013-012017 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil trece que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional la resolución Nº 01-11-12 dictada por el Presidente de la Asamblea Legislativa el 12 de mayo de 2011, únicamente, en lo que respecta a la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Hacendarios y de Asuntos Sociales. Asimismo, se anula la resolución Nº 04-11-12 dictada por el Presidente de la Asamblea Legislativa el 16 de mayo de 2011, únicamente, en lo referente a la integración de las Comisiones Permanentes Especiales de Ambiente, de Seguridad y Narcotráfico, para el Control del Ingreso y del Gasto Público, de Turismo, de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, de Juventud, Niñez y Adolescencia, de Ciencia, Tecnología y Educación, de Derechos Humanos y de Reglamento. Se dimensionan los efectos de esta sentencia para que las consecuencias de esta declaratoria de inconstitucionalidad no afecten la validez de los acuerdos tomados por las comisiones parlamentarias mencionadas, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la paz social y la estabilidad institucional. En lo demás, se declara sin lugar la acción.

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Presidencia del Directorio de la Asamblea Legislativa».

Se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de esta Jurisdicción, la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de setiembre del 2013.

                                                                    Fabián Barboza Gómez

(IN2013060913).                                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-009288-0007-CO que promueve Rosa Isabel Argüello Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuatro minutos del doce de setiembre del dos mil trece. Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, expedientes número 13-009288-0007-CO y 13-009289-0007-CO, interpuestas por Rosa Isabel Argüello Mora y Patricia Barboza Piedra, para que se declare inconstitucional el último párrafo del artículo 170 de los Estatutos Internos del Partido Liberación Nacional, por estimarlo contrario al principio democrático y a las garantías electorales previstas en los artículos 95 y 98 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Secretario General del Partido Liberación Nacional. La norma se impugna en cuanto en el actual proceso electoral, podría producir el efecto de permitir que el candidato presidencial del Partido, escoja discrecionalmente el 22,65% de la integración del Órgano Consultivo Nacional o Asamblea Plenaria, sin que las personas designadas hayan participado en el proceso de renovación de estructuras, y estos integrantes, a su vez, tendrían parte en la selección de los candidatos a Diputados del partido, lo que va en detrimento del principio democrático. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional por tratarse de intereses difusos, vinculados a la materia electoral. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.

San José, 13 de setiembre del 2013.

                                                                    Fabián Barboza Gómez

(IN2013060914)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003051-0007-CO promovida por Herman Mora Vargas, Jorge Walter Bolaños Rojas contra de los artículos 128, 274, 275 y 276 inciso a) del Código Electoral, Ley número 8765 del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Intervienen la Procuraduría General de la República, representada por la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes y el Tribunal Supremo de Elecciones, representado por su presidente, Luis Antonio Sobrado González., se ha dictado el voto número 2013-008588 de las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 01 de julio del 2013.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(IN2013060915)                                                      Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-015536-0007-CO promovida por Elizabeth Fonseca Corrales, José Rosales Obando, Rafael Elías Madrigal Brenes, Ronald Solís Bolaños contra el artículo 5 inciso 8) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y, la inercia al no integrar el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, lo anterior por estimar contrario al artículo 11 de la Constitución Política y 6 de la Ley General de la Administración Pública, se ha dictado el voto número 2013-012091 de las nueve horas y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil trece que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad».

San José, 13 de setiembre del 2013.

                                                                    Fabián Barboza Gómez

(IN2013065563)                                                   Secretario.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece, y con la base de once millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 primero cantón; 19 San Isidro de El General, de la provincia de San José. Colinda: al norte, destinado a calle; al sur, Patrocinio Barrantes Blanco; al este, Rafael Badilla; y al oeste, Patrocinio Barrantes Blanco. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de María Orieta Ramírez Montero contra sucesión de Francisco Acevedo Mendosa. Exp. 06-300146-0188-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2013063295).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, y con la base de once millones quinientos sesenta y siete mil setecientos dos colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 472.341-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 25 m lineales de frente; al sur, Araygo A G S. A.; al este, Aruser de Chachagua S. A., y al oeste, Felipe Chacón González. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil trece, con la base de ocho millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del año dos mil trece con la base de dos millones ochocientos noventa y un mil novecientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Yoiner Enrique Arias Serrano, exp.: 13-000112-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013062953).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, citas 574-87825-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos veinticinco mil doscientos diecisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110830-000; la cual es terreno destinado a turismo con varias edificaciones. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jesús Barboza Rojas; al sur, Reserva Biológica La Tirimbina Ltda.; al este, río Sarapiquí y al oeste, calle pública con 205 metros de frente. Mide: setenta y cuatro mil cuatrocientos once metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, con la base de trescientos dieciocho mil novecientos doce dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil catorce con la base de ciento seis mil trescientos cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tormenta del Desierto S. A., contra Centro Neotrópico Sarapiquís S. A. Exp: 12-002668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 04 de setiembre del 2013.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013062961).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado (citas: 2010-337238-01-0001-001) y servidumbre de paso (citas: 445-14108-01-0003-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil trece , y con la base de un millón ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil novecientos noventa - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ivethe María Alfaro Mora; al sur, Arnoldo Camacho Morales y Annia Rosa Alfaro Mora; al este, calle pública con 16 metros 09 centímetros y al oeste, José Antonio Ureña Quesada. Mide: setecientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de ochocientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil trece con la base de doscientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Agrícolas de Puente de Piedra S. A., contra Lim de Jorco S. A. Exp: 13-008240-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del 2013.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2013062968).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 236-08844-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 243-09114-01-0911-001; servidumbre trasladada citas: 283-09114-01-0901-001, servidumbre trasladada: citas: 300-16596-01-0901-002; a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, y con la base de seis millones ciento ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 018372-F-002 la cual es terreno naturaleza: edificio número tres, primer nivel, apartamento número 13 dedicado a uso habitacional. Situada en el distrito 04 catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Área Común y Área Común de Acceso; al sur, Área Común y Área Común de Acceso; al este, apartamento 14 y Área Común de Acceso, y al oeste, apartamento 20. Mide: setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece con la base de un millón quinientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Napoleón Francisco Cruz Zuchini, expediente N° 10-026621-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del año 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013062989).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, y con la base de diez mil quinientos siete dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 212326, marca Nissan, estilo Frontier SX, año 2000, color negro, vin 1N6DD26S3YC419820, motor KA24906173M, cilindrada 2400 c. c. Para el segundo remate se señalan las quince horas del seis de diciembre del dos mil trece, con la base de siete mil ochocientos ochenta dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del catorce de enero del dos mil catorce, con la base de dos mil seiscientos veintiséis dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franz Amrhein & CO Sociedad Anónima contra In Nova Desarrolladora Proyectos Sociedad Anónima, expediente N° 12-000668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de julio del año 2013.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013062992).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil veintidós colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil doscientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flora Castro Soto y Osvaldo Esquivel Víquez; al sur, Gilberto Chiang Soto; al este, Río Poasito, y al oeste, calle pública con un frente de 111 metros 41 centímetros lineales. Mide: ocho mil ciento sesenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos dieciséis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil catorce, con la base de once millones ochenta y nueve mil quinientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Wilberth Soto Agüero, expediente N° 13-002718-1204-C.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de setiembre del año 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013063095).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16-21 cm; al sur, Elucila Gutiérrez Angulo; al este, Rosa Chavarría Chavarría, y al oeste, calle pública con 20-35 cm. Mide: trescientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos siete mil trescientos veinte colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, con la base de quinientos sesenta y nueve mil ciento seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayanara Arriola Chavarría, Luis Arriola Peña, expediente N° 13-000690-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del año 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063118).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, inscrita con las citas 0317-00016374-01-0901-001, servidumbre sirviente, citas 0317-00016374-01-0902-001, a las catorce horas del veintidós de enero de dos mil catorce y, con la base de doscientos noventa y tres mil quinientos quince dólares con cuarenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil ochocientos cuarenta-cero cero cero (18.840-000), la cual es terreno de agricultura y pastos. Situada en distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste linderos: al norte, Rodrigo Calleja Calleja; al sur, Rigoberto Alvarado Herrera y otros; al este, Rodrigo Calleja Calleja, y al oeste, calle pública y Rigoberto Alvarado H. Mide: doscientos cincuenta mil ochocientos diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del seis de febrero de dos mil catorce, con la base de doscientos veinte mil ciento treinta y seis dólares con veinticinco centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la base de setenta y tres mil trescientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ángelo Pozzi y la Sociedad Pan International Guanacaste S. A., expediente N° 13-001994-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013063121).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca:1) Partido de Guanacaste matrícula ciento diez mil seiscientos treinta y siete cero cero cero (110637-000) libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Montiel y Brenes S. A.; al sur, calle pública en un frente 25.54 metros; al este, calle pública con un frente de 38.17 metros, y al oeste, José Luis Jiménez Castrillo. Mide: mil ciento treinta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano G-0526043-1998 y con la base de trescientos un mil trescientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos de dólar. Finca: 2) Finca Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil quinientos cincuenta y ocho cero cero cero (117558-000) libre de gravámenes hipotecarios la cual es terreno naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mointiel y Brenes S. A.; al sur, calle pública con un frente de 12.00 metros; al este, Inversiones Moroney, y al oeste, Inversiones Gloferso de Costa Rica S. A. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Plano G-0563896-1999 y con la base de ciento cinco mil ochocientos setenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos de dólar. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil trece, (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil trece, con la base Finca: 1) sea la suma de doscientos veintiséis mil dólares con trece centavos de dólar (rebajada en un 25%) y con la base Finca:2) setenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y seis centavos de dólar. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil trece, con la base Finca:1) setenta y cinco mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y ocho centavos de dólar (un 25% de la base original) y con la base Finca: 2) veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Hernández Sánchez, expediente N° 12-000106-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de setiembre del año 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063126).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; condiciones y prohibiciones, a las catorce horas y cuarenta minutos del uno de noviembre de dos mil trece y con la base de noventa y tres mil ochocientos diecisiete dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una edificación. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Nicoya Sociedad Anónima y Marlin Negro Pesca Deportiva Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de 22.96 metros y Merlin Negro Pesca Deportiva Sociedad Anónima; al este, Marlin Negro Pesca Deportiva Sociedad Anónima; y al oeste, Inversiones Nicoya Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos un metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0983203-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, con la base de setenta mil trescientos sesenta y tres dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil trece, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfred Bombard Randall. Expediente: 12-000018-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de junio del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013063155).

A las once horas del once de noviembre del dos mil trece en la puerta exterior de este juzgado, soportando demanda al tomo 0009 y asiento 005143 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base será con la rebaja del 25% de ley sea la suma de cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos al mejor postor remataré: un vehículo con placas de circulación número ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis EL400003292, uso particular, utilización EL40L, estilo Corolla Tercel, capacidad cinco personas, año 1991, color azul, motor marca Toyota, N° de motor 2E2234125, cilindrada 1296 c.c., combustible gasolina, cilindros cuatro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-008252-0170-CA, del Fideicomiso BCCR-BPDC 3-99 contra Carlos Eduardo Solano Rodríguez, José Manuel Solano Rodríguez, Mario Alberto Solano Rodríguez, Goicoechea 17 de enero del 2013.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013063158).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero (456687-000), el cual es terreno cultivado de café. Situado en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Idalí Quirós Valverde; al sur, con José Antonio Jiménez Castro; al este, con camino público a Llano Bonito y camino privado en medio de Bienvenido Abarca Mora; y al oeste, con Marta Elieth y Emilio Quirós Valverde. Mide: mil cuarenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos. De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de ejecución hipotecaria de Hortensia Fuentes Cordero contra Olman Carrión Quirós. Expediente: 2013-100111-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—(IN2013063163).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 229-05253-01-0901-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 433-08824-01-0230-001, a las once horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil trece y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 487.168-000, la cual es terreno de agricultura con dos casas y un apartamento de concreto. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre; al sur, calle pública con un frente de 19 metros lineales; al este, parcela tres-A del IDA; y al oeste, Adán Francisco Corrales Quesada y María Rafaela Barrantes Parajeles. Mide: mil seiscientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil trece, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera La Cabaña S. A. contra Los Cocineros de Mamá V & L S.A. Expediente: 13-000289-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013063172).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 236.642-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Humberto Salas Villalobos; al este, Edwin Barquero Brenes; y al oeste, Abelardo Rodríguez. Mide: mil sesenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera La Cabaña S. A. contra Ángel Chaves Moya, Ofelia Rodríguez Moya. Expediente: 13-000292-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013063173).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil trece y con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 241165, marca Volkswagen, estilo Vento GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1995, color dorado, sedan cuatro puertas, tracción 4x2, número de motor: ADC022408, cilindrada 1984 c.c., combustible gasolina, cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de un millón doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil trece, con la base de cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Róger Vega Quirós contra Turrontico S. A. Expediente: 12-003483-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013063193).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Penal Citas: 2010-00119021-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito uno-Heredia, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Sam Lee; al sur, calle pública en medio de Eloy León; al este, Celina Chacón y Efraín Lépiz; y al oeste, Raquel Bolaños. Mide: ciento un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor Emilia Herrera Arias contra Luis Felipe Vega Monge. Exp. 11-001325-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 6 de agosto del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013063260).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Dominante a las citas 0368-00019650-01-0015-001, Servidumbre Sirviente a las citas 0368-00019650-01-0016-001, Reservas y Restricciones a las citas 0368-00019650-01-0901-001, Servidumbre de Paso, a las citas 0415-00010814-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil ochocientos cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno de café y tacotales. Situada en el distrito Volcán, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote de María Luisa Fajardo Fernández, Eduardo y Marcos Montealegre y Flory Kulate; al sur, Asociación de Cooperativas Europeas Logo Mai y calle pública; al este, Asociación de Cooperativas Europeas Logo Mai; y al oeste, lote dos y Asociación de Cooperativas Europeas Logo Mai. Mide: 99,392.85 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero del dos mil catorce con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Falcon Paniagua contra Anito Beita Ureña. Exp. 12-000385-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013063296).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas tomo 0296 asiento 00005145; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marajul Sociedad Anónima; al sur, Marajul Sociedad Anónima; al este, Marajul Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin López Arrieta contra Manuel Antonio Bermúdez Meza. Exp. 13-004311-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2013063297).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de enero del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-19; al sur, lote 3-21; al este, calle con 10,00; y al oeste, quebrada en medio otro. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil catorce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliécer Badilla Mora contra Ana Lorena Aparicio Solís. Exp. 13-004054-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de agosto del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013063300).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del quince de enero del año dos mil catorce, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Número 447351, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 1N4EB32A1RC820841, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4X2, chasís: 1N4EB32A1RC820841 Vin: 1N4EB32A1RC820841, capacidad: 5 personas, año: 1994 y color dorado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de enero dos mil catorce, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil catorce, con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo Martínez Quesada. Exp. 11-000079-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063336).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado y de segundo grado a favor de la Mutual de Ahorro y Préstamo, y practicado con las citas: 0800-00061567-01-0001, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil catorce , y con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa, solar, arboles. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rio Liberia; al sur, calle pública; al este, Eliécer Alfaro y al oeste, lote segregado de María Villarreal Villarreal. Mide: trescientos veinte metros con sesenta y tres centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones noventa y dos mil doscientos catorce colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se  señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil catorce con la base de cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil setenta y un colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Shirley Villarreal Villarreal. Exp. N° 10-000648-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063339).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 409-03602-01-0209-001; y reservas ley caminos citas: 409-03602-01-0278-00; a las once horas del quince de enero del año dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 136 terreno para la construcción. Situada en el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 135, 133 y 132; al sur, lote 137; al este, lote 138 y al oeste, calle. Mide: mil veintiún metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carranza Alvarado Magdalena contra Antonio Flores Flores. Exp. N° 13-001996-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063395).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del doce de noviembre del  dos mil trece, y con la base de un millón tres mil doscientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Tronadora tercero, cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una extensión de ocho metros setenta y tres centímetros; al sur, Gerardo Martínez Morales; al este, Gerardo Martínez Morales, y al oeste, Gerardo Martínez Morales. Mide: doscientos noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil trece con la base de doscientos cincuenta mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Martínez Morales. Exp. N° 13-001840-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063405).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 0202-00000894-01-0900-001, a las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil catorce y, con la base de noventa y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil setecientos cuarenta- cero cero cero (9740-000), la cual es naturaleza: terreno de repastos agricultura, situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Río Negro y Fausto Rivas Rivas en parte, sur, Ramón Baltodano Salas; este, calle pública con un frente a ella de 302,58 metros lineales, y al oeste, Rosendo Ruiz Morales y Fausto Rivas Rivas. Mide: doscientos noventa y dos mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano A-0086044-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de febrero de dos mil catorce, con la base de setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Ruiz Araya y Rosendo Ruiz Morales. Expediente N° 13-001912-1205-CJ.—Juzgado de Cobros del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013063411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintitrés de enero de dos mil catorce y, con la base de veintinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil cincuenta y tres- cero cero cero (57.053-000), la cual es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 04 Colorado, Cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 252 m 36 centímetros lineales; sur, el estado, este, Lidia Prieto Brizuela y oeste, Gerardo Izaba Díaz. Mide: noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de febrero de dos mil catorce, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera El Chinito S. A., Henry Izaba Gutiérrez E Inversiones Rafaela S. Ahenry Izaba Gutiérrez. Exp. N° 13-001310-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de setiembre del 2013.—Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063421).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil trece, y con la base de diecisiete millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos once - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Mora Ovares; al sur, Fernando Mora Ovares; al este, Instituto Nacional de la Vivienda y Urb., y al oeste, calle pública con 12 metros de frente. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, con la base de doce millones ochocientos sesenta y un mil setecientos dieciocho colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil doscientos treinta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación GN Sociedad Anónima contra Emilce Mora Ovares. Exp. Nº 10-001544-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013063423).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0341-00017506-01-0900-001, a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones doscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sierra cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre interna con un ancho de 6 metros; al sur, Quebrada Canitas, Alida Vargas Castro, Marcos Vargas y lote 3; al este, Alida Vargas Castro y Marcos Vargas y al oeste, lote 3. Mide: dos mil ciento treinta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-1298935-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos veintiséis mil trescientos noventa colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce con la base de dos millones trescientos ocho mil setecientos noventa y seis colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yolanda Isabel Polanco Villafañe. Exp. N° 13-002139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de setiembre del año 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063430).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando embargo practicado de los expedientes 09-008165-1012-CJ, 10-018157-1012-CJ, 10-002338-0370-CI, 10-029736-1012-CJ, 10-001778-0504-CI, 11-001725-1012-CJ y 11-005791-1012-CJ; a las nueve horas del uno de noviembre del dos mil trece, y con la base de ciento setenta y nueve millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00195867-000 la cual es terreno construido. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Isabel Zúñiga Sánchez y parcialmente con La Palma de Heredia S. A.; al sur, Claudio Solís Campos, Jorge Zamora Alfaro y parcialmente María Eugenia Duarte Chacón; al este, calle 6 con 14.02 metros y al oeste, BCT Bank Internacional S. A. Mide: 597.80 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de noviembre del dos mil trece, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil trece con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Manuel Fernando Dallas Monge contra La Palma de Heredia S. A. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Exp.: 11-000209-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 06 de setiembre del 2013.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(IN2013065584).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones netos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 700470, marca: Toyota, estilo: Echo, año: 2000, color: verde, carrocería: Sedan dos puertas, categoría: automóvil, vin y serie: JTDAT1238Y0057891, tracción: 4x2, motor: N° 1NZ1282528, cilindros: 4, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos nueve mil ochocientos setenta y cinco colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de ochocientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelyn Jiménez Gómez contra Jorge William Corrales Fernández. Expediente Nº 10-020324-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013065677).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil novecientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos- la cual es terreno lote 257 A, terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 257; al sur lote 257 B; al este calle pública con un frente de 05,83 metros y al oeste lote 255. Mide: ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil trece con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Arrieta Portugués contra Manuel Gerardo León León. Exp: 13-004857-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2013.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2013063501).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 317-10881-01-0901-001), reservas y restricciones (Citas: 375-04600-01-0902-001), reservas y restricciones (Citas: 375-04600-01-0903-001), reservas y restricciones (Citas: 375-04600-01-0904-001), reservas y restricciones (Citas: 375-04600-01-0905-001), reservas y restricciones (Citas: 375-04600-01-0906-001) y plazo de convalidación (Rectificación de medida) (Citas: 2012-246622-01-0004-001); a las nueve horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Zelmira Ruiz Espinales; al sur, calle pública con un frente de 14 metros cuadrados; al este Zelmira Ruiz Espinales y al oeste Hugo Zacarías Ruiz Espinales. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marleny Elena Espinoza Ruiz. Exp: 13-007937-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del 2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013063527).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 276-02818-01-0901-001) y Calles Ref: 1281/233/007 (Citas: 276-02818-01-0902-001); a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de doscientos ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 42 d con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 43-D; al sur, avenida uno pública con 22.00 metros; al este, calle pública con 15.67 metros y al oeste, calle uno pública con 8.53 metros. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de doscientos trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hospital Clínica Inmaculada Concepción Sociedad Anónima, Mihaela Frasina Frasina. Exp: 13-008048-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2013063531).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de treinta millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil trescientos veintinueve F cero cero cero la cual es filial once del bloque A, terreno apto para construir que se destinará al uso habitacional. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con un frente de 10 metros; al sur, Antonio Calderón Herrera; al este, filial 12 bloque A y al oeste, filial 10 bloque A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Cañas Escoto. Exp: 13-007892-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013063536).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 361-08313-01-0900-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Guzmán; al sur, calle pública con un fte a ella de 8 metros lineales; al este, lote siete y al oeste, lote cinco. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de siete millones trescientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Steven Zapata Martínez y Tatiana Zapata Martínez. Exp: 13-007939-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2013063540).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 480-01120-01-0004-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con un frente de 10 metros 58 centímetros cuadrados; al sur La Cornelia Limitada; al este en parte Héctor Villalobos Mora y la Cornelia Limitada y al oeste Jesús Vargas Chacón. Mide: ochocientos sesenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de treinta y dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonia Vargas Chacón y Nelson David Ramírez Vargas. Exp: 13-007936-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2013063544).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil ciento cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Copinsa Limitada; al sur, alameda con frente de 8m 77cm; al este, Copinsa Limitada y al oeste, calle pública con 18m. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Solano Hernández y Martha Eugenia Guevara Víquez. Exp: 13-008060-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez Decisor.—(IN2013063547).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil trescientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote Ñ con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de protección; al sur, calle pub C/10 m; al este, lote 43 y al oeste, lote 45. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Pablo Rodríguez Acuña. Exp: 13-008168-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013063553).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas y cuatro servidumbres de paso inscritas al Tomo 400 y Asiento 09482; a las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil trece, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dos mil trescientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno de solar Lote 2. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Azahares de Primavera Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 11 metros 37 centímetros de frente; al este, lotes 3, 4 y 5 de Azahares de Primavera Sociedad Anónima y al oeste, lote 1 de Azahares de Primavera Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil trece con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Antonio Chinchilla Solís. Exp: 12-008180-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2013.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2013063558).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 341-03658-01-0900-001); a las diez horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil trece, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sarchí sur, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle con 8m; al sur, Betti Barrantes Zamora; al este, Carmen Navarro Cassasola y al oeste, Insa y Betti Barrantes Zamora. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil trece con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Yahaira Navarro Chacón y Mónica Navarro Chacón. Exp: 13-008194-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza Decisora.—(IN2013063561).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (Citas: 378-15013-01-0866-001) y Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (Citas: 2011-350235-01-0003-001); y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque 28 N 21. Situada en el distrito 09, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al sur, Sogeco S. A.; al este, lote 22 y al oeste, lote 20. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil trece con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Donald de Jesús Romero Romero y Meyling Irela Velázquez Ayala. Exp: 13-008197-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez Decisor.—(IN2013063565).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil trece, y con la base de once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 620323-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte quebrada Pedregoso; al sur resto reservado de Floricia Morera Méndez; al este resto de Floricia Morera Méndez y al oeste calle pública con un frente de 31 mts con 18 cms lineales. Mide: quinientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil trece, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zócalo Acalefo Sociedad Anónima contra Carlos Luis Quesada Cordero. Exp: 13-000848-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2013063566).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las once horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (Citas: 365-15444-01-0904-001) y Servid A y A (Citas: 381-14731-01-0012-001); y con la base de ciento treinta y cinco mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seis mil trescientos veintitrés F cero cero cero la cual es terreno apto 1 bloque 1 uso habit 2 plantas. Situada en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona común de acera servid de acceso; al sur, Apto 2; al este, carretera a Guápiles y al oeste, área común de acceso. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece, con la base de ciento un mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil trece con la base de treinta y tres mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bomi Lee Kim y Hyon Soon Kim Lee. Exp: 13-008207-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez Decisor.—(IN2013063568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil trece, y con la base de veintitrés millones trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Olman Román Salazar; al este, Luis Ávila Ballestero y al oeste, Bernal Porras Álvarez. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece, con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos veintiún colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil trece con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alejandra Conejo Soto. Exp: 13-008208-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos Juez Decisor.—(IN2013063571).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las dieciséis horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil doscientos sesenta y ocho - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Omar Benavides; al sur, calle con 10 m de frente; al este, Ricardo Barquero Sancho y al oeste, Israel Jiménez Rodríguez. Mide: cuatrocientos seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Vinicio Alpízar Esquivel, María Eugenia Esquivel Esquivel y Ronald Madriz Mora. Exp.: 13-008217-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013063579).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil trece, y con la base de sesenta y siete mil ciento ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil setenta y siete B cero cero cero la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcelina Vaglio; al sur, Avenida 24 con 16,00 metros de frente; al este, Wllie Jaikel y al oeste, Rosalina Colombari. Mide: quinientos veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, con la base de cincuenta mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil trece con la base de dieciséis mil setecientos noventa y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Guzmán Solís. Exp. 13-008274-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013063585).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref: 40007 000 (Citas: 331-15099-01-0901-001) y Condiciones Ref: 00040007 000 (Citas: 364-10285-01-0900-001); a las once horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil trece, y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno de patio y solar con una casa. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arcadio Chavarría Chavarría y Cira Cerdas Montero; al sur, calle pública con veintiún metros, treinta y ocho centímetros; al este, Carlos Herrera Delgado y al oeste, José Contreras Montiel. Mide: cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil trece con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Villegas Parra. Exp.: 13-006272-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013063591).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil trece, y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil setecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno de solar construido. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eladio Morales Morales y Aida Sánchez Sánchez; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Río Regado y al oeste, Eladio Morales Morales y Aida Sánchez Sánchez. Mide: cuatrocientos veinte metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil trece con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Alexander Ramírez Ramírez. Exp.: 13-006004-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013063594).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 365-08079-01-0900-001) ; a las quince horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil trece, y con la base de cinco millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil cuarenta y nueve - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 17, bloque N. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 3-N, 4-N y 5-N; al sur, lote 16-N; al este, calle pública con 8 m de frente y al oeste lote 6-N. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de cuatro millones ciento noventa y dos mil trescientos cincuenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil trece con la base de un millón trescientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior Debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Adrián Cascante Agüero y María Teresa Gómez Jiménez. Exp.: 13-008352-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013063601).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Paso (Citas: 461-07511-01-0005-001) y Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (Citas: 571-41261-01-0006-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de seis millones seiscientos setenta y un mil seiscientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil doscientos dieciséis - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10:00 metros; al sur, Carlos Bolaños Chinchilla; al este, María Elena Bolaños Chinchilla y al oeste, resto reservado de Lidieth Bogantes Mora. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil trece, con la base de cinco millones tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de enero de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos sesenta y siete mil ochocientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beatriz Sáenz Gómez y Jeimy Patricia Sáenz Reyes. Exp.: 13-008205-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013063608).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con la base de dos mil ochocientos setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 694684, marca Geely, estilo CK 1.3., categoría automóvil, chasís L6T7524S37N001715, vin año 2007, color negro, vin negro, combustible gasolina, motor Nº MR479Q611288976. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce con la base de setecientos diecinueve dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María Catalina Corea Quesada. Exp.: 13-000654-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de julio del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013063636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 236-00089-01-0901-001, Servidumbre trasladada citas: 365-03476-01-0901-001, citas: 365-03476-01-0902-001 citas: 365-03476-01-0903-001 citas: 365-03476-01-0904-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote dos terreno para agricultura. Situada en el distrito 06 Bejuco cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: ICE; sur, Olman Ramírez López; este, Odilio Ramírez Alvarado, oeste, servidumbre de paso con frente de 26,00 metros y Tulio Alvarado Ramírez. Mide: veintiún mil quinientos catorce metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0925579-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil catorce con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra El Indio de las Alturas Sociedad Anónima. Exp.: 13-000844-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de junio del 2013.—Licda. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013063656).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil trece, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil ciento setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Camacho y Rafaela Barquero; al sur, calle pública con 8 m y 18 cm; al este, Teresa González Bolaños y al oeste, Gerardo Castellón Matarrita. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Stephanie Patricia Ramírez Barquero. Exp.: 13-002296-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de julio del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013063671).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 352-4459-01-900-001; a las quince horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil trece, y con la base de ciento tres mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 216015-001 y 002 la cual es terreno para construir, lote 5, bloque H, con una casa de habitación. Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur Santiago Gerardo Leiva Barahona, Johnny Alexander Matarrita Ulate; al este, lote 4 H y al oeste, lote 6. Mide: ciento sesenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, con la base de setenta y siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil trece con la base de veinticinco mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego German Correa García. Exp.: 12-002807-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 09 de setiembre del 2013.—Msc. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2013063674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil catorce y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 2-M., terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1-M, Asociación Solidarista de Empleados de finca número 9, Standard Fruit Company; al sur, lote 3-M., Asociación Solidarista de empleados de finca número 9, Standard Fruit Company; al este, línea férrea y calle pública y al oeste, lote 11-M, Asociación Solidarista de empleados de finca número 9, Standard Fruit Company. Mide: Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Alfonso Espinoza Sánchez. Exp. Nº 13-003521-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de julio del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013063837).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre trasladada según citas 305-5679-01-0901-001, 7 servidumbre dominante al inscritas al tomo 351 asiento 4588, 2 Servicio de Cable-Vías inscritas al tomo 354 asiento 15226, 2 servidumbre drenaje inscritas al tomo 354 asiento 15226, 2 Serv. Ferrocarril inscritas al tomo 354 asiento 15226; 8 servidumbre dominante inscritas al tomo 354 asiento 15227; servidumbre dominante inscrita al tomo 357 asiento 19815; servidumbre dominante inscrita al tomo 357 asiento 19817; servidumbre dominante inscrito al tomo 358 asiento 12248; servidumbre dominante inscrita al tomo 359 asiento 10136; 10 servidumbre dominante inscritas al tomo 369 asiento 13592; servidumbre dominante inscrita al tomo 372 asiento 19308; servidumbre dominante inscrita al tomo 376 asiento 08424; 3 servidumbre dominante inscritas al tomo 394 asiento 12020; 11 Serv. cable-vías inscritas al tomo 395 asiento 16618; 2 servidumbre dominante inscritas al tomo 399 asiento 17238; 2 servidumbre dominante inscrita al tomo 406 asiento 07075; servidumbre trasladada según citas 408-18466-01-0002-001; servidumbre bananera según citas 0413-17438-01-0017-001; 2 servidumbre de paso inscritas al tomo 423 asiento 11021; 2 servidumbre de paso inscritas al tomo 474 asiento 13373; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de solar con un galerón. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fidel Rojas Azofeifa; al sur, plaza de deportes; al este, Fidel Rojas Azofeifa y al oeste, calle pública con 78.53 metros. Mide: tres mil doscientos sesenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil catorce, con la base de diez millones ochocientos sesenta mil setecientos trece colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos veinte mil doscientos treinta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales; pero soportando reservas y restricciones según citas 374-12303-01-0900-01; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones doscientos veintiséis mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticinco mil diez-cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Salazar Hidalgo; al sur, Carlos Enrique Herrera Murillo; al este, Uriel Vargas Vargas y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones cuatrocientos veinte mil ciento setenta colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la base de cinco millones ochocientos seis mil setecientos veintitrés colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cactus Verdes Sociedad Anónima, Senén Quirós González. Exp. Nº 13-002215-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de agosto del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013063839).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 381-04129-01-0838-001 y condiciones, bajo las citas: 381-04129-01-0839-001; a las diez horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil trece, y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Molina; al sur, Gilberto Herrera; al este, quebrada La Ceiba y al oeste calle. Mide: mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil catorce, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil catorce con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Montoya Castro, María Julieta Castro Céspedes. Exp. Nº 13-003252-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013063843).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 391-12628-01-0837-001, reservas y restricciones, bajo las citas: 391-12628-01-0838-001 y servidumbre de paso, bajo las citas: 574-35206-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y dos millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos veintinueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil setecientos sesenta y seis cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote nueve para la agricultura. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Conservas del Campo y Marco Tulio Cubillo; al sur, calle pública y en parte José Benigno Rojas Salazar, Flora Cubillo Bermúdez y Marco Tulio Cubillo; al este, parcela diez y al oeste, parcela ocho, José Benigno Rojas Salazar, Flora Cubillo Bermúdez y Marco Tulio Cubillo. Mide: setenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, con la base de treinta y un millones novecientos noventa y seis mil seiscientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flora Cubillo Bermúdez, José Benigno Rojas Salazar. Exp. Nº 13-003497-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 17 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013063846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce, y con la base de ciento ochenta mil quinientos sesenta y dos dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta mil seiscientos cero cero cero la cual es terreno de charrales y le/a. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: veintiséis mil cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce, con la base de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos veintiún dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce con la base de cuarenta y cinco mil ciento cuarenta dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hugo Adrián Salas Mena. Exp. 13-003442-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 17 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013063903).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 330-16816-01-0900-001 y demanda penal, bajo las citas 2010-145995-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil catorce y con la base de dieciocho mil ciento cincuenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno lote A terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmobiliaria Integral Consolidada S. A.; al sur, Miguel Francisco Murillo Tercero; al este, calle pública con 12.00 metros de frente y al oeste Inmobiliaria Integral Consolidada S. A. Mide: trescientos treinta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, con la base de trece mil seiscientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Miguel Francisco Murillo Tercero. Exp. Nº 13-003109-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de julio del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013063917).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos colisiones, con número de boletas 2007309756 que corresponde a la sumaria 08-2420-492-TC y boleta 201055779 que corresponde a la sumaria 11-3803-174-TR; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 681267, marca Mazda, estilo: Mazda 3, categoría: automóvil, año: 2007, color: azul, vin: JM7BK346271332342. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil catorce, con la base de tres mil trescientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, con la base de mil ciento dieciséis dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Comercializadora Santa Ana Mesagago Sociedad Anónima, Marta Ligia Mejía Sáenz. Exp. Nº 13-003334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de julio del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013063918).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada , citas: 288-03900-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres mil doscientos doce dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y siete mil ciento treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y resto de Isidro Fallas Ureña; al sur, quebrada en medio de Ramón Mora Monge; al este, calle pública y resto de Isidro Fallas Ureña ambos en parte y al oeste y resto de Isidro Fallas Ureña. Mide: dos mil dieciocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil novecientos nueve dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce con la base de ocho mil trescientos tres dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Abarca Vallejos, Life Maze Sociedad Anónima. Exp. Nº 13-003518-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de julio del 2013.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013063922).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce y con la base de cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con veintisiete centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 595442, marca Hyundai, estilo Tucson GL, año 2005, color verde. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de tres mil doscientos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la base de mil sesenta y seis dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Óscar Alexander Pérez. Exp. Nº 10-000770-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de julio del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2013063924).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil catorce y con la base de tres mil quinientos noventa y dos dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placas número 884817. Marca BYD. Estilo G 3 GLXI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color: gris. Vin LGXC16DF6C00000054. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº BYD473QB211338256. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce, con la base de dos mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de abril del dos mil catorce, con la base de tres mil quinientos noventa y dos dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Randall Alejandro Solano Ortega. Exp. Nº 13-004042-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013063925).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos: 0567-00061980-01-0004-001, Reservas de Ley Forestal: 0567-00061980-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Parra Baltodano; al sur, Ricardo Parra Baltodano; al este, Ricardo Parra Baltodano y al oeste, calle pública con un frente a esta con 24 metros con 99 centímetros. Mide: mil seiscientos noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Gustavo Quesada Rodríguez contra Ganadera El Yspabel de Lepanto S. A. Exp. N° 12-100640-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de julio del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013066549).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edwin Arauz Angulo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 06-100450-0295-CI, proceso sucesorio de Edwin Arauz Angulo, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de junio del año 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013045421).

Se convoca a todos los miembros o socios de la organización social Asociación Solidarista de Empleados de Industrias Fotográficas S. A. siglas ASEIFSA, inscrita al tomo: 1, folio: 342, asiento 280, de los Libros de Registro del Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil trece, a efecto de elegir representante a la citada sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente N° 2013-100077-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013058298).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ramón Israel Mora Barrantes, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Sabalito de Coto Brus, cédula de identidad nueve-cero sesenta y seis-cuatrocientos veinticinco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-100106-441-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 5 de agosto del 2013.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2013061463).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Agatha Thomas Lewis, quien fue mayor, viuda, agricultora, vecina de Limón, Barrio Los Cangrejos de Portete, de nacionalidad Nicaragüense, y con cédula de residencia número 2703311714212, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000195-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013062689).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Johnny Arias Morales, quien fue mayor, casado una vez, futbolista, cédula de identidad seis-doscientos treinta y tres-seiscientos treinta y nueve, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 04-100809-0417-CI.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2013066540).

Se señala a las nueve horas del jueves siete de noviembre del dos mil trece, para llevar a cabo la junta de acreedores para la aprobación o rechazo del Convenio Preventivo de la sociedad Technofarma S. A, cédula jurídica: 3-101-153864, conforme al numeral 751 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en alguna sala de juicio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, que será asignada el día indicado al ingresar en dichas instalaciones. Publíquese el edicto de ley. Exp. N° 11-000010-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 10 de setiembre del 2013.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013066667).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000193-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edixia Pineda Casco quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Quebradón de Delicias de Upala, Alajuela, 100 metros este de la iglesia evangélica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-146-705, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 16 metros con 54 centímetros lineales; al sur Heriberto Pineda Montano; al este Heriberto Pineda Montano y al oeste Wilberth Pineda Casco. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Heriberto Adilio Pineda Montano, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quebradón de Delicias de Upala, Alajuela, 100 metros este de la iglesia evangélica, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia permanente número 155807770226, el día 13/05/2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble y su debido amojonamiento y la limpieza de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edixia Pineda Casco. Exp: 13-000193-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 23 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013063508).

Río Claro Land Company Llc, cédula jurídica tres-cero doce-seis cinco nueve cinco uno diez, representada por su apoderada generalísima Kristi Aileen (nombres) Penland (único apellido), mayor, cédula de residencia número ocho cuatro cero cero cero tres cinco cero cinco tres dos, casada una vez, abogada y vecina de Barrio Escaleras de Dominical de Osa, Puntarenas, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: Lote uno: terreno de Pasto, sito en Bajo Cedros del, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, río Sándalo de la Osa S. A.; sur, Rafael Sancho Varela, Jesús Murillo Mora y Gilberto Núñez Núñez; este, Gildo Fernández Mora; oeste: río Coto Colorado. Plano catastrado número P-999459-2005, con una medida de cincuenta mil ochocientos ochenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lote dos: terreno de pasto, cacao, montaña situado en Bajo Cedros del, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Milton Arce Góngora; sur, río Sándalo de la Osa S. A.; este, calle pública con un frente a calle pública por el vértice 1 al 23 de novecientos catorce metros con cuarenta centímetros y del vértice 34 al 46 de la medida es de cuatrocientos cincuenta y nueve metros con noventa centímetros; oeste, Arnoldo Castillo Caravaca. Plano catastrado número P-1016061-2005, con una medida de un millón doscientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lote tres: terreno de pasto, situado en Bajo Cedros del, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Jesús Amado Zúñiga Pérez; sur, Plácido Jiménez Chavarría; este, río Lagarto; oeste, Elpidio Díaz Macotelo. Plano catastrado número P-1020375-2005, con una medida de veintiocho hectáreas dos mil novecientos noventa y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se estiman los inmuebles en la suma de tres millones de colones cada uno. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 12-000223-0419-AG (Interno 262-1-12).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 01 de agosto del dos mil trece.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013063643).

Welmer Ramos González, mayor de edad, casado una vez, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, Residencial Pinar, casa número treinta y cinco, cédula de identidad cinco-ciento noventa y uno-novecientos  veinticuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el registro público de la propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así terreno de potrero, charral, montaña y casa de habitación, situado en Upala (distrito primero), de Upala, (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Calentina López Vásquez y calle pública con un frente de ciento setenta y un metros con quince centímetros lineales y un ancho de veinte metros lineales; sur, Santos Oviedo Várela, este Río Chimurria y Ricardo Espinoza (barra, y oeste Valentina López Varela. Según plano catastrado A-doscientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco-setenta y siete, mide de extensión ciento veintitrés mil ciento sesenta y siete metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble lo, adquirió por compraventa de Marco Aurelio Quesada Arias el dieciocho de marzo de dos mil siete. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en ciento ochenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Welmer Ramos González. Exp. Nº 09-000039-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2013064766).

Citaciones

Con treinta días de plazo, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general a apersonarse en el proceso sucesorio de Rafael Camacho Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, del Restaurante El Bollero, ciento veinticinco metros al sur y ciento veinticinco al este, portador de la cédula de identidad número uno-uno tres dos-siete siete cuatro, con el fin de que dentro de dicho plazo se presenten en defensa de sus intereses y derechos bajo el apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Proceso sucesorio notarial. Albacea provisional: Vilma María Camacho Castro. Expediente: 01-2013. Notario: Lic. Clay Harlow Neil Bodden. Dirección: San Sebastián, de Transportes Delgado, trescientos metros al norte. Teléfonos: 2226-7679 y 8884-4472. Email: claybodden@hotmail.com.—Lic. Clay Harlow Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2013062337).

A solicitud de María Eugenia Sánchez Molina, cédula de identidad número cinco-cero cinco dos-cero cuatro cuatro, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial de quien en vida fue José Luis Díaz Cortés, cédula de identidad número cinco-cero cinco uno-cero uno tres, fallecido el cuatro de noviembre del dos mil nueve. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Judicial la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José centro. Expediente: 0001-2013. Fax: 2278-4235.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013062921).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dignora Céspedes Martínez, a las veinte horas del trece de setiembre del dos mil trece y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Óscar Fallas Herrera, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número tres-ciento diecisiete-seiscientos setenta y siete, vecino de Cartago, Jiménez, Tucurrique, Las Vueltas, quinientos metros al este del templo católico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a parir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Carmen María Achoy Arce, ubicada en Turrialba centro, frente al Banco Popular, altos del Restaurante Nuevo Hong Kong, teléfono 2556-4163 ó 8818-8783. El original fue retirado por Dignora Céspedes Martínez, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2013062923).

Se cita a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Olga Elena Fernández Mora, con cédula de identidad numero uno-quinientos diez-quinientos cincuenta y cuatro y les informo que ante esta notaría se han presentado la señora Ligia Yadira Fernández Mora, con cédula de identidad uno-setecientos nueve-cuatrocientos, como heredera de la causante señalada, solicitado el trámite del sucesorio en sede notarial. Cualquier interesado u otros herederos deberán presentarse ante esta notaría dentro de los treinta días siguientes naturales a la publicación del presente aviso afín de hacer valer sus derechos. La oficina de la suscrita notaria esta situada en Santo Domingo de Heredia quinientos veinticinco sur de la Basílica. Es todo.—20 de setiembre de 2013.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062987).

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de María Magdalena Molina Bejarano, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Home Creek, de la escuela, trescientos metros oeste, cédula 7-067-990, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0005-2013. Notaría del licenciado Allan Chaves Campos, notario público, situada en Limón centro, diagonal a los Tribunales de Justicia.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013063055).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Giselle Rosario Fonseca Solano, conocida como Ghiselle Fonseca Solano, mayor, casada una vez, pensionada de la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de identidad: dos-trescientos cincuenta y ocho-seiscientos noventa y dos, y quien fuera vecina de Barrio Córdoba, de Autos Bohío, doscientos metros al sur, cien al oeste y veinticinco metros al sur, casa número dos cuatro dos siete, Zapote, provincia de San José, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Grecia centro, costado oeste de la Casa Parroquial, a reclamar sus derechos. Asimismo se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio extrajudicial se solicitó mediante acta notarial, escritura número ciento cuarenta y uno del protocolo dos, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil trece en la que se nombró como albacea propietario a Donald Fernández Morales, mayor, casado dos veces, doctor en medicina, con cédula de identidad número: seis-cero noventa y uno-ciento veintitrés y vecino de Barrio Córdoba, de Autos Bohío, doscientos metros al sur, cien al oeste y veinticinco metros al sur, casa número dos cuatro dos siete, Zapote, provincia de San José. Expediente: número: 002-2013.—Grecia, a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—(IN2013063089).

Lic. Armando Calvo Chaves, notario público con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, hace saber que a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil trece, en mi notaría, bajo el expediente número 0001-2013, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue: Marcos Carranza Alvarado, con cédula de identidad 2-247-845. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en Boletín Judicial en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, veinticinco metros sur del correo, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Armando Calvo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013063112).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Luz Ureña Hernández, a las nueve del tres de marzo del dos mil once y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Alcides Ávila Chinchilla, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de Alajuelita, chofer, cédula uno-doscientos cuarenta y cuatro-ciento diecisiete, fallecido el cuatro de marzo del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro. San José, de Pequeño Mundo, cien metros norte, teléfono 2227-2546.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2013063113).

Se cita a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Rafael Ángel Araya Artavia; mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-293-792, a fin de que en el término de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan en defensa de sus derechos apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda en derecho, conforme al Código Procesal Civil. Notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, código 13225, San José, calle primera, avenida 22-24, casa 2246 o al correo electrónico dumorauma@gmail.com.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013063140).

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Tobías Ángulo Contreras, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Limón, Rio Quito, frente a la escuela, cédula 5-103-632, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0006-2013, notaría del licenciado Allan Chaves Campos, notario público, situada en Limón centro, diagonal a los Tribunales de Justicia.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013063142).

Con treinta días de plazo contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Lina Otilia Esquivel Cascante, quien fuera mayor, soltera, cédula uno-ciento doce-trescientos veintiséis, de oficios domésticos, vecina de Guaitil del cantón de Acosta, provincia de San José, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica, a efecto de que comparezcan en esta notaría a hacer valer sus derechos en el entendido de que en caso de no verificarse así la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión debidamente fundamentada dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es San José, cantón de Acosta, cien metros al este de la Municipalidad, teléfono número 2410-3050, fax número 2410-4103. Expediente N° 001-2013. Notaría del Lic. Sergio Vidal Zúñiga López.—San José, Acosta, a las catorce horas del once de junio del dos mil trece.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2013063185).

Notaría del Bufete Tarma, ubicado en San José, Barrio Luján del Cuerpo de Bomberos, cien este y cien sur, casa 1626. Expediente N° 0001-2013. Sucesión de Juan José Vindas Araya. Inicio de la sucesión el siete de agosto del dos mil trece, emplazando a los interesados y a quienes se consideren con derecho dentro de la misma a aceptarla u oponerse y hacer valer sus derechos en el término de treinta días contados a partir de su publicación en el Boletín Judicial debiendo dirigirse a esta notaría en San José, Barrio Luján, del Cuerpo de Bomberos, 100 este y 100 sur, casa 1626.—San José, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013063231).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Jeannette González Quesada, mayor , soltera, vecina de Atenas,  de  la  Escuela Central, doscientos sur y 25 oeste, cédula 2-0447-0519, de oficio terapeuta del lenguaje, a las 17 horas del 27 de junio de 2013 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro González Rodríguez, mayor, cédula número 4-0056-0665, agricultor y residente de Atenas, del mismo domicilio que la anterior. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rose Emille Bouzid Jiménez, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 400 metros norte y 100 este, casa Grupo Consultores Internados, N° 39. Teléfono fax 2225-4201, teléfono 2280-86-21.—Lic. Rose Emille Bouzid Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063279).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Rojas Huertas, mayor, viuda, ama de casa, cédula dos-doscientos treinta y cuatro-setecientos setenta y ocho, vecina de esta ciudad cincuenta metros sur de Academia de Belleza Eugenia, quien falleció el siete de junio del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la Urbanización Los Parques en esta ciudad. Señalo para notificaciones mi casa de habitación en la dirección antes indicada y pongo a su disposición el teléfono número dos cuatrocientos cuarenta y siete-treinta veintidós. Expediente: N° 0005-2013. Sucesorio ab-intestato en sede notarial.—San Ramón, a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2013063285).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil trece, se dio la apertura el expediente cero cero uno-dos mil trece, que es proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Elisa Ramírez Ramírez, cédula de identidad número tres-cero ochenta y nueve-doscientos cincuenta y uno, en su condición de conviviente del causante, quien falleció en Turrialba, Cartago, el treinta y uno de octubre del dos mil doce. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013063293).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora: Laura Solís Rojas, a las dieciocho horas del once de setiembre de dos mil trece y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor: Carlos Alberto Solís Sánchez, quien fuera mayor de edad, soltero, de sexo masculino, docente jubilado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos ochenta y seis-trescientos veinticinco, vecino de La Hermosa, Pérez Zeledón, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Álvaro Estrada Chavarría, quien tiene oficina abierta en San Isidro de El General, frente a Repuestos La Guacamaya. Teléfono: ocho ocho dos nueve cero tres cuatro cero. Fax: veintisiete siete uno- diez cuarenta y nueve.—Lic. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013063302).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Trinidad Castillo Camacho, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Jerónimo de Tarrazú, cédula de identidad uno-doscientos veintinueve-seiscientos ocho, fallecido el veinticuatro de abril de dos mil doce, a solicitud de su cónyuge sobreviviente Antonia Umaña Mora y de sus hijos Alberto Fernando, Pascual Alberto, Adilia, Carlos Alberto, José Antonio, Juan Bautista, María Cecilia, María Élida todos Castillo Umaña y de su hijo Manuel Auxilio Castillo Román, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, frente a Bomba San Bosco, edificio BCR, segunda planta.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013063319).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jenny del Carmen Jara Salazar, a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sonia Salazar Rodríguez, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, vecina de Pacayas de Alvarado, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos veintiséis-cuatrocientos sesenta y dos, fallecida el dieciséis del marzo del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Rodríguez Astorga, Cartago, San Diego de la Unión, Urbanización Omega, casa doce J. Teléfono 8820-81-58.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2013063431).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en le sucesión de: Vladimir Humberto Cárdenas Román, cédula: 6-272-737 para que dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan ante esta notaría, cien metros sur de Bar La Cebra. San José, teléfono: 8828-7777; fax: 2258-9434, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella pesará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede notarial de Vladimir Humberto Cárdenas Román, Expediente: 06-2013.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013063578).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Franklin Pérez Guadamúz, quien fue mayor, casado una vez, jornalero, cédula número cinco-cero cero setenta y cinco-cero setecientos treinta y siete e Inés Mireyda Torres Marchena, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-cero cero ochenta y nueve-cero seiscientos noventa y cinco, ambos vecinos de Barrio Chorotega de Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros al este del PANI, casa F-siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil trece. Notaría del Bufete Leal Vega. Sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013063960).

Mediante acta de apertura número Suc-003-2013, otorgada ante esta notaría por José Adán Rocha Pérez, a las 14 horas del 12 de agosto del 2013 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Emilce Quesada Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Cairo de Siquirres, del Bar Llaneros, 100 metros al este y portadora del número de cédula 7-033-884. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ania Bonilla Rivas, con oficina en Puerto Limón, 75 metros al norte de los Tribunales de Justicia. Tel. 2758-3582.—Lic. Ania Lorena Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063969).

El día de hoy esta notaría acordó abrir el proceso sucesorio en sede notarial de la señora Clara María Madrigal Rangel, quien fue divorciada una vez, administradora de negocios, vecina de San Vicente Moravia, cédula de identidad número 1-404-1381, fallecida en su domicilio, el 12 de julio en del 2013, por así pedirlo su hija Mónica Bermúdez Madrigal, que es casada una vez, arquitecta, vecina de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad número 1-955-828. Conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente a esta publicación se apersonen ante esta notaría, sita en la Ciudad de San José, de la entrada principal del Ministerio de Seguridad Pública, 100 este y 100 al sur, contiguo a la Clínica Oftalmológica, casa verde, con portón blanco. Tel. 2258-5468.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2013064014).

Mediante auto de apertura de sucesorio otorgada ante esta notaría por Daysi Loría Colombari, mayor, viuda de su primer matrimonio, del hogar, vecina de San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste de la Iglesia Católica, 200 metros al sur y 80 metros oeste, casa N° 25, cédula de identidad número 1-222-763, a las 11 horas del 5 de setiembre del 2013 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ad intestato de quien en vida fuera Alberto Gallardo Gómez, mayor, viudo  de su primer matrimonio, pensionado, cédula de identidad 1-0186-660, vecino de San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste de la Iglesia Católica, 200 metros al sur y 80 metros oeste casa N° 25. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Magda Elena Azofeifa Chavarría, San José, San Francisco de Dos Ríos, de la antigua Tierra Colombiana, 100 metros al sur, 50 metros al oeste y 100 metros al sur a mano derecha, Teléfono 8376-2371.—Lic. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2013064046).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de Virginia Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Escazú y cédula 1-0156-0427, en el expediente cero cero cuatro-dos mil trece. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 004-2013. Notaría Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los Tribunas de Justicia, 100 metros al sur, 100 metros al oeste y 25 metros norte.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013064077).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Alberto Hernández Gómez, mayor divorciado dos veces pensionado cédula 1-421-979, vecino de San Sebastián, Colonia Kenedy, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos caso contrario la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil trece.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013064099).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gloria Fernández Salas, mayor soltera, ama de casa, cédula número  3-075-701  vecina  del  Porvenir de Desamparados, casa 9-138, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero tres-dos mil trece.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán.—1 vez.—(IN2013064101).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Luis Enrique Rojas Murillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad numero dos-trescientos sesenta y cuatro-trescientos sesenta, vecino de Santa Gertrudis Sur de Grecia, Alajuela; quinientos metros norte, de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 006-2013.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2013064188).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Julio César González Sánchez, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y cuatro-doscientos diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000421-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de diciembre del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2013064279).

Ante la notaría del Licenciado, José Luis Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de Bellanira Calderón Fernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula seis-uno cero dos-uno cuatro seis cero, vecina del Proyecto Los Mangos de Cobano, lote cincuenta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, Lic. José Luis Ramos Castellón, notario público, con oficina en Orotina, Barrio San Rafael; veinticinco metros al norte, de la entrada principal.—Orotina, 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013064298).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita proceso sucesorio número cero cero uno-dos mil trece de Antonio Beckford Stephenson, quien en vida fue mayor de edad, viudo, contador, cédula de identidad número siete-cero veintisiete-trescientos veinticinco, vecino de Pavas, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciado, Ulises Alberto Obregón Alemán, con oficina en San José, de Matute Gómez; cien metros al sur, trescientos metros al este y cien al sur, Apartamentos Indiana, número doce.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013064309).

Se cita y emplaza todos los interesados en la sucesión de Manuel Miguez Carames, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, médico, cédula de identidad ocho-cero uno seis-cero dos dos y vecino de San José, Sabana Sur, del Restaurante Mc Donald’s; cien metros al este, y doscientos cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2012, notaría de la Licenciada, Grace María Sánchez Granados, sita en San José, Barrio Luján, Av. 16 y 18, calle 19 transversal, edificio de tres plantas, primer piso.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013064355).

Mediante resolución de las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2013, se nombró a la señora Marta Contreras Molina, cédula de identidad nueve-cero uno seis-cinco tres siete, ama de casa, viuda y vecina de San José, Sabana Sur, como albacea provisional de la sucesión tramitada en sede notarial de quien en vida se llamó Manuel Miguez Carames, quien en vida fue mayor de edad, casado, cédula de identidad ocho-cero uno seis-cero dos dos y vecino de San José, Sabana Sur, mismo domicilio que la referida albacea, la cual aceptó el nombramiento.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013064357).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Araceli Madrigal Jiménez, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcial Sibaja Delgado, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número cinco-ciento novena y cinco-quinientos uno y vecino de Los Chiles de San Carlos, un kilómetro al este de la Escuela de San Jorge. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, con oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local número diecisiete, teléfono 2288-0142.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013064390).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Francisco Morera Cruz, mayor, casado dos veces, maestro de obras, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos metros oeste y doscientos metros sur de la clínica, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-novecientos veinticinco, que falleció el veinticinco de mayo del dos mil trece, a fin de que se apersonen, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría, ubicada en Alajuela, ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda.—Alajuela, 8 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013064409).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Félix Vargas Zúñiga, quien fuera mayor, viudo una vez, cédula de identidad número dos-ciento setenta y nueve-seiscientos ochenta y tres, agricultor, vecino de San Antonio de La Cueva, de la Pulpería La Cueva; cuatrocientos metros al suroeste, María Felicitas Alpízar Jara, quien fue mayor, cédula de identidad número dos-doscientos-cuatrocientos cincuenta y nueve, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de La Cueva, de la Pulpería La Cueva; cuatrocientos metros al suroeste. Para que dentro de plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría pública, San Antonio de La Cueva, Naranjo Alajuela; un kilómetro al noroeste, de la plaza de deportes, a las quince del veintiuno de julio del dos mil trece y quince horas del dos de agosto del dos mil trece. Expediente Nº 0001-2013.—Lic. Yenory Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013064449).

Bufete Jurídico Vargas Solís, Lic. José Adrián Vargas Solís, abogado y notario público autorizado, Alajuela, Central, cincuenta metros sur de los semáforos de los Tribunales de Justicia, teléfono: dos cuatro cuatro dos-dos uno siete seis. Se declara abierto el sucesorio siguiente y con el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafaela León Alpízar, mayor, viuda de las primeras nupcias, del hogar, vecina de Alajuela, Central, San Miguel de Turrúcares, en la rotonda, cédula de identidad número dos-doscientos treinta-setecientos setenta y cinco, para que comparezcan ante esta notaría, en reclamo o defensa de sus derechos, y se apersonen en autos lo que crea tener la calidad de interesados de cualquier tipo, y se apercibe que si no se presentan dentro de ese término referido, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Rafaela León Alpízar promueve Ana María de los Ángeles Porras León y otros. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil doce.—Alajuela, a las dieciocho horas del trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013064474).

Bufete Jurídico Vargas Solís, Lic. José Adrián Vargas Solís, abogado y notario público autorizado, Alajuela, Central, cincuenta metros sur de los semáforos de los Tribunales de Justicia, teléfono: dos cuatro cuatro dos-dos uno siete seis. Se declara abierto el sucesorio siguiente y con el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lucía Dinorah Campos Rodríguez, mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, vecina de igual dirección que los comparecientes, cédula de identidad número dos-doscientos veinticinco-cuatrocientos setenta y tres, para que comparezcan ante esta notaría, en reclamo o defensa de sus derechos, y se apersonen en autos lo que crea tener la calidad de interesados de cualquier tipo, y se apercibe que si no se presentan dentro de ese término referido, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Lucía Dinorah Campos Rodríguez promueve Elieth Marlene Picado Campos y otros. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil trece.—Alajuela, a las once horas del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013064475).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Vargas Mora, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Guadalupe, de la Escuela de Enseñanza Especial Fernando Centeno Güell, doscientos este y cincuenta sur, con cédula número 1-0415-0652, fallecida el 23 de noviembre del 2012, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaría sito en San José, avenida dieciocho, calles quince y diecisiete, teléfono 8834-3430. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0004-2013.—San José, trece horas del treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013064509).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 407 otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre del año en cuso, visible al folio 127 vuelto, del tomo cinco, se tiene abierto ante esta notaria el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelia Delgado Araya, quien es mayor soltera, ama de casa, vecina de Tejarcillos de Alajuelita; de la Pulpería La Amistad; setenta y cinco metros este, cédula uno cero cuatro nueve cinco cero ocho ocho siete, quien falleció el primero de marzo del dos mil doce, se invita a terceros con algún derecho para que hagan valer su derecho ante esta notaría, sita diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Cordoba. Bufete Zamora y Asociados—San José, 1º de octubre del 2013.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013064521).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Paniagua Soto, mayor, casado una vez, técnico en mantenimiento, vecino de Cuestillas de Florencia, San Carlos; cien metros al este, de la escuela, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno-novecientos siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2013-0002-AJNC. Notaría de la Licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada; veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del abastecedor El Vicero.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013064555).

Se emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien en vida fue Ana María Montero Cambronero, cédula cuatro-cero ochenta y uno-ochocientos noventa y nueve, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde. Notaria Bufete Rodríguez, 300 oeste y 50 sur, del Correo de Heredia. Expediente 5-13.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2013064567).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cynthia María Retana Agüero, a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Martha Eugenia Agüero Castillo, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de La Aurora de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez; avenida uno, casa ciento diecisiete, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro cero siete-uno uno nueve tres, fallecida el día veintisiete de junio del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notará a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. José Ángel Obando Silvas, Nicoya, Guanacaste; cien metros al este y doscientos sur, de la Plaza La Pangola, teléfono 2686-6689.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—1 vez.—(IN2013064582).

Ante esta notaría, se ha presentado los señores María Adela ambos de apellidos Obando Salazar para solicitar a la suscrita notaría la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Francisco Teodoro Obando López, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portado de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y siete-cero setenta y cuatro, vecino del Palmar de Montes de Oro, un kilómetro oeste de la escuela y Genoveva Salazar Altamirano, mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento veintiuno-setecientos setenta y nueve, vecina del mismo lugar. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Miramar veinticinco metros norte, del Palí; a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Miramar, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2013064632).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio del señor César Rodríguez Granja, quien fuera mayor, viudo de su segundo matrimonio, pensionado, con cédula de residencia números siete siete ocho-nueve tres cinco cinco cinco-siete tres, vecino de Heredia, Heredia, Mercedes Sur, La Palma, del Quiropráctico; ciento cincuenta metros este, cincuenta metros norte, veinticinco metros este, se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente para que se apersonen hacer valer sus derechos. Sucesión que se tramita en la notaría del Licenciado Manuel Enrique Arguedas Barrantes, con oficina abierta en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, de la Escuela Richard Nixon, trescientos metros norte, fax 2263-4453.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013064657).

Se hace del conocimiento público que ante mi notaría, se procedió a la apertura y tramitación del proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue Rosario Gutiérrez Villalta, quien fuera mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero seis tres-uno seis dos tres, vecina de San José, Hatillo centro, veinticinco metros al sur, de Almacenes Unidos, casa a mano derecha color verde. Se emplaza a los interesados en este proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría sita San José, Zapote, de la Iglesia Católica 150 metros sur, Fax: 2226-7038. Apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien derecho corresponda.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013064667).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Myrtle May Sinclair, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Limón, titular de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuatro nueve-cero cero ocho siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría redamar sus derechos; y se apercibe a tos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien correspondan. Teléfono dos-setecientos cincuenta y ocho-treinta y tres-sesenta y tres, fax: dos-setecientos cincuenta y ocho-cuarenta-treinta. Expediente Nº cero cero cero tres-dos mil trece.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2013064700).

Por escritura de las dieciséis horas de veintiocho de noviembre de dos mil doce, se abre en esta notaría sucesorio de quien en vida fue Ignacia Antonia Núñez Garita, cédula de identidad tres-ciento veinte-cero cuarenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente sucesorio testamentario 001-2012 de Ignacia Núñez Garita.—Cartago octubre del 2013.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013064742).

Por escritura de las diecisiete horas del treinta de enero de dos mil ocho, se abre en esta notaría sucesorio de quien en vida fue Jorge Calvo Gómez; cédula de identidad tres-ciento veintiuno-doscientos noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente sucesorio testamentario 001-2008 de Jorge Calvo Gómez.—Cartago octubre del 2013.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013064743).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Mario Mora Mesén, cédula uno-cero doscientos cuatro-cero seiscientos setenta, vecino de Barrio Río Seco en Pérez Zeledón; doscientos metros al norte, de la entrada principal, para que dentro de treinta días, contados a partir de la públicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria pública María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón; setenta y cinco metros al sur, del cementerio, tercer casa a mano derecha, a reclamar sus derechos y se aperciba a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2013.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de julio del 2013.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013064752).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Rafael Ángel Sánchez Arroyo, casado una vez, comerciante, cédula dos-cero trescientos treinta y cinco-cero doscientos cincuenta y seis, vecino de Turrúcares de Alajuela; trescientos metros al norte, de la escuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria pública María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al sur del cementerio, tercer casa a mano derecha, a reclamar sus derechos y se aperciba a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 0005-2013.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce horas del catorce de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013064753).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Santiago De La O Morera mayor, divorciado una vez, dibujante en ingeniería, vecino de Jardines de Tibás, San José, Manzana N, casa cinco-N, número de identificación, siete-cero cero uno seis-cero uno uno cero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2013, sucesorio testamentario notarial. Tramitado en la notaría de la Lic. Ligia María Araya Campos.—Concepción, San Isidro de Heredia, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Ligia María Araya Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013064790).

Se hace saber que en notaría se tramita el proceso sucesorio del causante; Víctor Manuel Acuña García, quien era mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Dulce Nombre de Coronado, cien metros oeste cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste de la plaza de deportes y portador de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y seis-cero cincuenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados, que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a quienes crean tener derechos  hereditarios, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 002-2013. Notario Jorge Monge Jiménez, cuarenta metros sureste del Club Social División.—Tejar del Guarco, Cartago, veinte de mayo del año dos mil trece.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013064813).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Herminia Badilla Azofeifa, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Escazú, con cédula de identidad 1-0067-4898, tramitada ante mi Notaría para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Lic. Marlene Bustamante Hernández Notaría con oficina en Escazú, San Antonio, Centro Comercial El Descanso.—Escazú, primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013064937).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Miriam Solís Montero, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Escazú, cédula de identidad numero 1-0549-0165, tramitada ante mi notaría para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Lic. Marlene Bustamante Hernández Notaría con oficina en Escazú, San Antonio, Centro Comercial El Descanso.—Escazú, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013064940).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Roberto Vargas Campos, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, con cédula de identidad numero: 1-0010-2893, tramitada ante mi Notaría para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Marlene Bustamante Hernández Notaría con oficina en Escazú, San Antonio, Centro Comercial El Descanso.—Escazú, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013064942).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Alicia López Monge, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ignacio de Acosta, doscientos metros sur del Banco Nacional, entrada al Barrio Abarca, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y seis-doscientos nueve, y Fabio Calderón Rojas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la misma dirección, cédula de identidad número uno-ciento noventa y cinco-doscientos veinticinco, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la Sede Judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cuatro-dos mil trece.—Aserrí, San José, dos de octubre de dos mil trece.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013064995).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Magdalena Sosa Venegas, quien fuera mayor, casada, cédula 203330226, vecina de Villa Hermosa, Alajuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, C 13 y 15 ave. 2 N° 5, Alajuela.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013065031).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Julio Suñol Leal, quien fue casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número seis-cero treinta y ocho-cero cero ocho, vecino de Escazú, Urbanización Los Laureles, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente N° 001-2013, sucesorio ab-intestato en sede notarial de Julio Suñol Leal. Notaría de Alexander Eduardo Rojas Salas. San José, avenida Central, calles 5 y 7, Edificio Primavera, cuarto piso.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013065092).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio testamentario de quien en vida fue Claudia Vega Bolaños, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mí oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las once horas del día primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013065109).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jeizel Leticia Chaves Hernández, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Leticia Hernández Oses, divorciada, educadora, vecina de Alajuela, en Turrúcares, Urbanización La Turrucareña, cédula número dos-ciento setenta y dos-cuatrocientos treinta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Carolina Rodríguez Sánchez, en Alajuela centro, de la Cruz Roja ciento diez metros al este. Teléfono: cuatrocientos cuarenta y dos-quince-sesenta y uno.—Lic. Carolina Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065146).

Se hace saber que en este despacho, se tramita la apertura del proceso sucesorio de Óscar German Cavichioni Cavichioni, quien fuera mayor, casado una vez, operario de construcción, vecino de Dos Cercas de Desamparados, San José, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y nueve-cero setecientos sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2013065148).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vilma Ávila Rojas, a las doce horas del dos de octubre del año dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Carlos Luis Ávila Benavides, soltero, agricultor, vecino de Alajuela en Desamparados, cédula de identidad dos-ciento sesenta y seis-ochocientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, Notaría del Lic., Óscar Gabriel Cordero Sáenz. Alajuela centro, de la Cruz Roja ciento diez metros al este, teléfono cuatrocientos cuarenta y dos-quince-sesenta y uno.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013065149).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Antonio Picado Oses, mayor, agricultor, casado una vez, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento dieciséis-seiscientos setenta y seis, vecino de Guacalito de Armenias de Upala. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 12-000116-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013065588).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Benigno Barboza Marín, quien fuera mayor, vecino de Guadalupe, soltero, cédula de identidad número 103250548. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000593-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2012.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013063906).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Jesús Marín Marín, quien fue mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad 1-0958-0462 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 13-100060-0917-CI (63-2013) de Rodrigo Jesús Marín Marín, promovido por Yorleny Marín Marín.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2013063907).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Jiménez López, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad 202400930. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000388-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de setiembre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013063939).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adina Alvarado Rivas, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Liberia, Guanacaste, frente al Mall, cédula de identidad 05-0043-0118. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000266-0183-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de junio del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013063950).

Avisos

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 13-000306-0673-NA los señores Davide Zago, Lisa Zanet solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Michael, Duvan y Dana Julissa, todos de Apellidos López Ureña. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 15 de julio del año 2013.—Msc.Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053557).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse del presunto Insano Carlos Luis Bonilla Jiménez quien es mayor, costarricense, viudo, de ocupación ignorada, cédula de identidad N° tres-cero setenta y siete-trescientos veintidós, vecino de Paquita de Quepos, concretamente en el Hogar de Ancianos, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania. Expediente N° 13-100050-425-3-CI, promovido por, Carlos Leonardo Bonilla Quirós a favor de Carlos Luis Bonilla Jiménez.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Quepos, 02 de setiembre del 2013.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2013063676).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Isabel Ledezma Lara, en su carácter personal, quien es mayor de edad, calidades desconocidas, cédula 0401640392, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Isabel Ledezma Lara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de abril del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Génesis Fabriela Ledezma Lara, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra María Isabel Ledezma Lara, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se aprueba el Depósito Provisional de la menor de edad Génesis Fabriela Ledezma Lara en el Patronato Nacional de la Infancia. Previo a nombrar Curador procesal, envíese los oficios de estilo a fin de conocer la dirección de la demandada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de declaratoria de abandono. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de declaratoria de abandono y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Isabel Ledezma Lara, expediente 13-000504-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013063702).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ángela Calderón Hernández mayor, casada una vez, estudiante, documento de identidad 0701280899, vecina de Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ángela Calderón Hernández, por el de Ángela Dhafnny mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 13-000058-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013063789).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes pueda corresponder el ejercicio de la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María del Milagro Sánchez Obregón en favor de la señora Elena Obregón Espinoza. Expediente Nº 13-000960-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de agosto del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013064353).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andrea Cambronero Reyes, cédula 0205730169, y Mauricio González Hinestroza, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° PPC 8430428 se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, N° 11-001403-292-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Cambronero Reyes y Mauricio González Hinestroza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 101249-2013, de las quince horas del veintiocho de agosto de dos mil trece, que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción a Saúl Antonio González Cambronero, por parte de su madre Andrea Leticia Cambronero Reyes y de su padre registral Mauricio González Hinestroza, a quienes se le da por terminada la patria potestad respecto de su hijo; se deposita judicialmente al referido menor en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que deberá velar por procurarle una ubicación adecuada en un hogar donde pueda ver satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas su necesidades. Se omite comunicación al Ministerio Público para que investigue las posibles agresiones contra el infante causadas por el presunto padre biológico, dado que según autos esa denuncia fue realizada por la demandada. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil Sección Nacimientos de la Provincia de Alajuela al tomo 909, página 459, asiento 918. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena la remisión de este fallo a la Presidencia Ejecutiva, para lo de su cargo. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de Ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013065568).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Roger Eduardo Quirós Quesada, documento de identidad 0108150043, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-001785-0338-FA(4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil trece. Resultando 1)... 2)... 3)… Considerando: I.-… II.-… IV.-… V.-… VI.-… Por tanto: se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta y se declara con lugar la demanda incoada por la actora en cuanto a la solicitud de divorcio y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Adriana Redondo Alvarado y Róger Quirós Quesada y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José del Registro Civil, al tomo trescientos cincuenta y tres, folio trescientos ochenta y asiento setecientos sesenta. El tema de los alimentos entre los exesposos y para con sus hijos, habrá de ventilarse en la sede alimentaria correspondiente. No hay tampoco fallo que hacer sobre tema de gananciales. En cuanto a la gestión que sobre el atributo de patria potestad hace la gestionante, se le confiere a la madre el ejercicio exclusivo de la autoridad parental. Se concede autorización permanente de salida del país en en vista de que el demandado es un sujeto ausente no solo como cónyuge, sino además como padre, quien es figura parental sólo a nivel registral, pues en realidad no reciben del progenitor ningún tipo de beneficio; por lo que en consideración al interés superior de los menores, resulta procedente conferirle a la madre la autorización dicha. De conformidad con el ordinal 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, por lo que cada parte deberá pagar aquellas en las que haya incurrido y ambos aquellas que les fueren comunes. Willy Fernández M, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Adriana De Los Ángeles Redondo Alvarado contra Roger Eduardo Quirós Quesada; expediente Nº 11-001785-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013065571).

Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elsa María Lazo Lara, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Nicaragüense, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela, documento de identidad desconocido y Yuri Fuentes Duarte, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltero, vecino de Alajuela, documento de identidad desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 11-001967-0292-FA, establecida por Ángel Porfirio Rivas Varela contra Elsa María Lazo Lara y Yuri Fuentes Duarte, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y doce minutos del trece de enero de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la menor Alondra Masiell Fuentes Lazo, planteado por Ángel Porfirio Rivas Varela y Martha Sugey Fuentes Duarte contra Elsa María Lazo Lara quien se encuentra debidamente apersonada al proceso (ver folio 5) y Yuri Fuentes Duarte, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el  transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado Yuri Fuentes Duarte, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013065573).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-002469-0338-FA, los señores Isabel Rocío Ulloa Martínez y Jesús Antonio Tovar Márquez, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor de edad Gabriel de Jesús Céspedes Carranza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 11-002469-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013065575).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad José Alfredo Martínez Rosales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°11-002477-0338-FA promovente Patronato Nacional de la Infancia. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de enero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013065576).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Sergio José Canales Mercado, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio, en su contra, bajo el expediente N° 11-002553-0165-FA, establecido por Karla Patricia Ocampo Loría, que en lo conducente dice: La suscrita Karla Patricia Ocampo Loría, mayor de edad, separada, ama de casa, sin discapacidades, sexo femenino, vecina de la Trinidad de Moravia, cédula N° 5-351-379, me presento ante su autoridad respetuosamente a solicitarle el divorcio por separación de hecho, en contra del señor Sergio José Canales Mercado, mayor, nicaragüense, agricultor, sin discapacidades, se cree que actualmente se encuentra en Nicaragua, portador del pasaporte N° 521-130384-0001D, sin documentos ni papeles costarricenses. Esto por los siguientes hechos: Hechos: Primero:..., Segundo: ..., Tercero:..., Cuarto:..., Quinto:..., Sexto:... Fundamentos de derecho:... Pretensiones: Que se declare divorcio por separación de hecho, según versa el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia. Que se ordene su debida inscripción en el Registro Civil, Sección de Matrimonios. Que se exonere a la suscrita al pago de las costas procesales y personales. Que se condene al demandado al pago de las costas. Pruebas:..., Nombramiento de curador:..., notificaciones:... Mediante resolución de las catorce horas y diez minutos del veintiséis de enero del año dos mil doce, se dio traslado al demandado por el plazo de diez días, para que se opusiera a la demanda o manifestara su conformidad conformidad con la misma. Mediante resolución de las quince horas y veintiséis minutos del dieciséis de abril del año dos mil trece, se nombró curador procesal del demandado a la Licda. Viviana Calvo Valverde. Mediante resolución de las dieciséis horas y veintiuno minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, se ordenó notificar al demandado por medio de edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Karla Patricia Ocampo Loría contra Sergio José Canales Mercado; expediente Nº 11-002553-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013065577).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-002652-0364-FA, los señores Rafael Ángel Badilla Porras, cédula 1-569-861, y Teresa Solís Fernández, cédula 9-680-301 solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menora Valentina Rojas Espinoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de agosto del 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013065578).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Pixley Anthony Baccas, documento de identidad P2782991, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 11-002820-0165-FA, donde se dictó la sentencia oral N° 532-2013 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, que en lo contundente dice: Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Estela Tatiana Araya Alfaro documento de identidad N° 3-369-056 y Pixley Anthony Baccas con documento de identidad N° P2782991. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: Se declara que la finca matricula de folio real número trescientos cincuenta y tres mil trescientos once-cero cero cero (353311-000), no corresponde a un bien ganancial. Así mismo se establece que de existir bien algún otro, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos veintisiete; folio: cuatrocientos cincuenta y tres, asiento novecientos seis. Quedan ambas partes notificadas en este acto y encontrándose en firme la sentencia, pueden solicitarla al Despacho tres días después de promulgado este fallo. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Estela Araya Alfaro contra Pixley Baccas; expediente Nº 11-002820-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013065580).

Licenciada Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, N° 2011-400302-0637-FA, promovido por Víctor Eladio Salazar Vásquez, cédula uno-mil doscientos ocho-ochocientos treinta y siete, contra Elieth Raquel Chirino Gómez, residencia uno cinco cinco ocho uno uno dos cuatro uno cinco cero uno y Maurizio Cardinali de un apellido por su nacionalidad, pasaporte P ocho uno seis cuatro nueve ocho S, representado por su curador procesal la licenciada Yanina Jiménez Ugalde, se dictó la sentencia N° 402-2013, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil trece. Considerando único.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con los artículos 69-70-71 y 85 del Código de Familia, 155, 222, 819 del Código Procesal Civil, se declara sin lugar el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada interpuesto por Víctor Eladio Salazar Vásquez. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013065581).

Se avisa a Patricia Rangel Azofeifa, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 7-151-821, con demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 12-000086-0673-NA establecido por la licenciada Ileana Ballar Romero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 252-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil trece. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.-Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar con la demanda de declaratoria de estado de abandono de las personas menores de edad Jeikol Armando y Tairy Dayana ambos Fonseca Rangel, en relación con su padre el aquí demandado Diego Armando Fonseca Amador. Se extingue a su progenitor Diego Armando Fonseca Amador el ejercicio de la patria potestad. En relación con la demandada Patricia Ranfel Azofeifa, se le suspende en el ejercicio de la patria potestad hasta que cuente con las condiciones adecuadas para reasumir a sus hijos. Una vez cumplidas dichas condiciones la accionada podrá presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol materno. Se confiere el depósito de Jeikol Armando y Tairy Dayana Fonseca Rangel a la señora María Elida Azofeifa Delgado. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la depositaria comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, ambas del Partido de San José, con relación a Jeikol Armando al tomo mil novecientos treinta y siete, folio cero veinticinco, asiento cero cincuenta; con respecto a Tairy Dayana al tomo mil ochocientos setenta y nueve, folio ciento treinta y seis, asiento doscientos setenta y uno. Publíquese el edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013065587).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Elizabeth Reyes Carrillo. Exp. N° 12-000166-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 19 de setiembre del 2013.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013065591).

Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jeffry Frank Pelc, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país P302637401, casado una vez, con paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número N° 12-000167-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.- A las diez horas y cincuenta y siete minutos del nueve de abril de dos mil doce. Se tiene por establecido por parte de Hannia Carolina Salazar Campos el presente proceso de declar. extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de Guillermo Alberto Fernández Fernández y Jeffry Frank Pelc a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se les previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del veinticinco de mayo del año dos mil doce. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la actora y demandados se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar al demandado Guillermo Alberto Fernández Fernández, se comisiona a la policia de proximidad de Paso Ancho, a fin de notificar al codemandado Jeffry Frank Pelc, indique la actora dirección del mismo o bien si se desconoce su paradero, solicitar lo correspondiente para ese caso. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Hannia Carolina Salazar Campos contra Guillermo Alberto Fernández Fernández, Jeffry Frank Pelc. Exp. Nº 12-000167-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013065592).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría comparecen Yazmín Rojas Sánchez, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de Barrio San Rafael de Tarbaca de Aserrí, de la escuela cien metros sur, con cédula de identidad 1-1374-077 de veinticuatro años de edad, nacida el día 9 de setiembre de 1988, hija de Francisco Rojas Guzmán y Carmen Sánchez Naranjo, ambos costarricenses y Edy Gerardo Tercero Cifuentes, mayor de edad, soltero, estudiante, de nacionalidad guatemalteca, con pasaporte de esa nación número 20528523 K, vecino de Barrio San Rafael de Tarbaca de Aserrí, cien metros sur, de la escuela, nacido el día 15 de enero de 1990; de 23 años de edad e hijo de Hilario Félix Tercero Orozco y Teresa de Jesús Cifuentes Monterroso, ambos guatemaltecos y solicitan en forma expresa su deseo de contraer matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, sita en Vuelta de Jorco de Aserrí, provincia de San José, de la escuela cien metros oeste, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013064656).

Edictos en lo Penal

Licenciado Christian Álvarez Campos, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en la Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado, al señor Esteban Gamboa Gómez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1128-0294, en su condición de dueño registral del vehículo placas de circulación 366216; así como también al señor Michael Mora Zúñiga, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1101-0237, en su calidad de propietario registral de la motocicleta con placas de circulación MOT 342850, OCaOcaO les hace saber: Se ordena notificarle la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, en la que indica, que en la sumaria 12-000127-1219-PE, por el delito de tráfico internacional de droga se encuentra decomisado el vehículo placas 366216, marca Toyota, estilo Land Cruis, color beige, así como también se encuentra decomisada la motocicleta placas MOT 342850, marca Fórmula, estilo XRF 250, color negra; por lo que se les insta a los terceros de buena fe que se apersonen al proceso penal, para hacer entrega de los vehículos en mención, siempre y cuando presenten la documentación idónea que los acredite como terceros de buena fe, caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se procederá conforme a derecho corresponda. Por lo anterior, se procede a comunicarles por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Miguel Abarca Rivas, Fiscal Adjunto.—1 vez.—Exento.—(IN2013065590).

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