CIRCULAR Nº 254-2014
Asunto: Fechas para los diferentes trámites del cierre
del ejercicio económico 2014 y “Planteamiento para lograr el mayor nivel de
ejecución factible del presupuesto institucional”.
A LOS ENCARGADOS DE LOS CENTROS DE
RESPONSABILIDAD
Y
ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 101-14, celebrada el 20 de noviembre de 2014, artículo CX, acordó
comunicarles que deberán cumplir con las fechas establecidas en el siguiente
“Planteamiento para lograr el mayor nivel de ejecución factible del presupuesto
institucional”, que indica:
“ASPECTOS GENERALES PARA CONOCIMIENTO DE LAS
ADMINISTRACIONES REGIONALES y CENTROS DE RESPONSABILIDAD.
Es importante mencionar que
los compromisos no devengados se imputan, por así disponerlo el artículo 46 de
la Ley 8131, al presupuesto del siguiente periodo, de tal suerte que los
recursos presupuestados para hacer frente en el próximo periodo a otro tipo de
requerimientos, deberán utilizarse para atender compromisos del periodo actual,
lo que de hecho afectará los planes de trabajo de las dependencias judiciales.
Son las anteriores algunas de las principales
consideraciones para dictar lineamientos generales para todos los centros de
responsabilidad para la ejecución presupuestaria en el periodo de cierre.
Remisión
oportuna al Macroproceso Financiero Contable de
facturas comerciales
El grupo de trabajo
Administrativo de Seguimiento del Presupuesto para ejercicios anteriores, había
establecido como parte de los requerimientos necesarios para mejorar la
ejecución presupuestaria, la conveniencia de incorporar en los Carteles de
Licitación, la obligatoriedad del proveedor de entregar junto con los bienes o
servicios la respectiva factura comercial. Es por lo anterior que, cuando se
reciban mercancías en el Almacén del Departamento de Proveeduría (Bodegas
Centrales en San José y de San Joaquín de Flores) y cualquier otro “Centro de
Responsabilidad” que se faculte para tal efecto, deben verificar que adjunte en
ese mismo acto, el original del pedido, original de la factura comercial y el
acta de recepción de bienes y servicios, los cuales deben hacerse llegar al Macroproceso Financiero Contable a más tardar el día
siguiente hábil a su recepción, con el fin de iniciar el respectivo trámite de
pago.
Trámite y pago
de servicios públicos brindados por el ICE, Cooperativas, Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, Instituto Costarricense de A y A, Municipalidades y Servicios de
Correos
En estos casos, las
Administraciones Regionales o Centros de Responsabilidad y este Macroproceso estarán coordinando con las referidas
Entidades según corresponda, para que se presente la facturación en forma
oportuna al Macroproceso Financiero Contable, persiguiéndose
que como mínimo, se remita con corte al 30 de noviembre 2014 el cobro de dichos
servicios; para que se presenten a más tardar el 5 de diciembre de 2014 la
facturación y en lo que respecta al mes de diciembre 2014, de no presentarse al
cobro, se realizaría una proyección del gasto o la utilización del promedio de
gastos del mes anterior y se devengaría el gasto presupuestario con base en
dicha información, realizándose cualquier ajuste en el año siguiente.[1]
Ahora bien, en lo que se refiere a Servicios
Municipales, cada Administración Regional efectuará el pago contra los fondos
de la Caja Chica Auxiliar. Cuando el monto supere el autorizado, por excepción
y como medida para alcanzar un mayor nivel de ejecución presupuestaria, se
autorice a que se proceda a cancelar contra el Fondo de Caja Chica, asignado a
cada Administración.
Con el objeto de coordinar lo pertinente, se
suministran las siguientes direcciones de correo electrónico
jfallasz@poderjudicial.go.cr / trojas@poder-judicial.go.cr /
iblanco@poderjudicial.go.cr (coordinadora de Unidad de Pagos Mayores).
Es preciso señalar que, aquellos cobros que no se
presentaron en tiempo y forma, se canalizarán en el siguiente periodo
directamente contra el presupuesto del año 2015.
Trámite y pago
de Cargas Patronales
Los pagos a favor de A.-)
Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social
(SICERE), B.-) Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ),
así como el C.-) Asociación Solidarista de Empleados
Judiciales (ASOSEJUD), se tramitaran contra una proyección basada en el gasto
del mes de noviembre 2014 o bien la primera quincena del mes de diciembre 2014.
Planteamiento que se encuentra sustentado en la directriz CCAF-038-2014, inciso
6 (véase lineamiento anexo).
Cualquier diferencia que se presente, será ajustada
contra el presupuesto del siguiente ejercicio presupuestario (2015).
Trámite y pago
de otras contrataciones de servicios continuados
Se propone que cada
Administración Regional o Centros de Responsabilidad, Proveeduría Judicial y
Financiero Contable realicen la gestión ante cada uno de los proveedores de
servicios, para que presenten a más tardar el 5 de diciembre de 2014 ante el Macroproceso Financiero Contable la facturación de
servicios prestados al 30 de noviembre de 2014, la cual se estaría tramitando a
más tardar el 11 de diciembre de 2014 (con el fin de cumplir con la fecha
limite según inciso 1° de los lineamientos técnicos establecidos por la CCAF).
El devengamiento de los
“gastos fijos” por contratos asociados al mes de diciembre 2014, se realizará
cuando se cuente con la factura respectiva del mes de diciembre 2014, según lo
indicado CCAF-038-2014 (inciso 6), de los lineamientos técnicos dados por la
CCAF. La recepción de estas facturas debe ser el día 5 de diciembre 2014
Respecto a los contratos en dólares, los mismos se tramitarán con el tipo de
cambio vigente al día del trámite, sujeto a los ajustes respectivos con cargo
al siguiente ejercicio presupuestario 2015.
Para coordinar el recibido a satisfacción del
servicio o cualquier situación especial, el correo al que pueden dirigir las
comunicaciones es el de la Licda. Irene Blanco Morales iblanco@poder-judicial.go.cr (coordinadora de Unidad de Pagos Mayores), Lic.
Tito Alberto Rojas Quesada trojas@poder-judicial.go.cr (profesional de la
Unidad de Pagos Mayores), Juan Diego Fallas Zúñiga jfallasz@poder-judicial.go.cr (Técnico Administrativo de la Unidad de Pagos
Mayores) o en su defecto con la Jefatura del SubProceso
MBA Floribel Campos Solano
fcampos@poder-judicial.go.cr
La fecha límite para la recepción de las Actas de
Bienes y Servicios con el recibido a satisfacción de los servicios indicados,
será el 26 de enero del 2015.
Pagos por Caja
Chica.
Es imprescindible que cada
Administración Regional o Centro de Responsabilidad u Oficinas, incluyendo a la
Proveeduría Judicial, que los responsables de Caja Chica presenten los
respectivos reintegros ante el Macroproceso
Financiero Contable a más tardar el 11 de diciembre 2014, para proceder a su
pago y afectación presupuestaria a través del reintegro al Fondo General de
Caja Chica y aplicar en los sistemas de Presupuesto Judicial y Módulo de
Poderes. Cabe indicar que, este Macroproceso
dispondrá de los restantes días previos al cierre colectivo de vacaciones para
procesar esta información, dado la gran cantidad de transacciones y operaciones
que se deben realizar para la generación del reintegro y trasladar los datos a
los sistemas de información.
Con la finalidad que las Cajas Chicas Auxiliares
cuenten con recursos económicos suficientes, se admitirá la presentación de
“reintegros extraordinarios” a partir del 08/12/2014 hasta la fecha límite para
recepción de reintegros de caja chica. En casos especiales se podrá tramitar un
“anticipo” por un monto no superior al 40% del fondo asignado, previa gestión
de la oficina y análisis de este Macroproceso, para
que cuenten con la liquidez necesaria después de la fecha de cierre, 19 de
diciembre 2014. En caso de requerirse el anticipo se deberá diligencias entre
el 12 y el 18 de diciembre 2014.
Con el objeto de coordinar se suministran las
siguientes direcciones de correo electrónico MBA Xinia
Campos Solís xcampos@poder-judicial.go.cr (Coordinadora de la Unidad Fondo
Menores-Caja Chica)/ MBA Wilmar Contreras Mendoza
wcontreras@poder-judicial.go.cr Profesional / MBA Milady
García Solano mgarcias@Poder-Judicial.go.cr y Natalia Barrantes Sánchez
nbarrantess@poder-judicial.go.cr
Trámite y pago
de Alquiler de edificios
Respecto al arrendamiento de
inmuebles, estos a diferencia de otras contrataciones, tienen la particularidad
que es el Poder Judicial quien tiene la posesión del activo y uso del mismo por
el plazo del arrendamiento, de tal manera que salvo que se rescinda del mismo
dentro del plazo que fija el respectivo contrato, en todo caso procede el pago
del arrendamiento por el mes correspondiente.
Con fundamento en lo anterior y partiendo que de
existir alguna exclusión será comunicada en forma previa a este Despacho, se
realizará el trámite de pago de la planilla del mes de diciembre 2014 por el
mes completo, tomándose en los casos que proceda el “tipo de cambio del colón
con respecto al dólar” y el “índice de precios al consumidor vigente a la fecha
de emisión de la planilla de pago”. Propuesta que se formula en amparo del
inciso 6 de la CCAF-038-2014, de los lineamientos técnicos emitidos por la
CCAF.
De existir, inclusiones y exclusiones del algún
beneficiario en la planilla de pago deberá presentarse como máximo el 11 de
diciembre de 2014, con el fin de cumplir con el inciso 1° de los lineamientos
técnicos emitidos por la CCAF. Es por lo expuesto que, cada Administración
Regional, Centro de Responsabilidad, incluyendo a la Proveeduría Judicial,
deberán implementar los controles necesarios para que en las fecha citadas
remitan a este Macroproceso aquellos casos de
exclusión e inclusión relativos a alquileres, en razón de que se debe generar
el respectivo acuerdo de pago y afectar el presupuesto y los sistemas de
información de alquileres y Módulo de Poderes como máximo el 16 de diciembre de
2014, en razón de lo coordinado con la Contabilidad Nacional.
Cualquier diferencia presupuestaria que se presente,
será ajustada contra el presupuesto del
siguiente ejercicio presupuestario (2015).
Solicitudes,
Pedidos, Reservas de Recursos, Modificaciones Internas y Cambios de Línea.
En lo relativo a la
recepción de:
A. Modificaciones Internas y Cambios de Línea como
fecha límite 21 de noviembre 2014,
B. Solicitudes de Pedido (específicas y abiertas),
Reservas de Recursos, 25 de noviembre 2014,
C. Pedidos como fecha límite 01 de diciembre
2014.”
San José, 8 de diciembre del
2014.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088060) Secretaria General
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del Cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste
Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de
la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de enero de
dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, once de diciembre del dos mil catorce.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
(2014087850) Subdirector
Ejecutivo
UNA PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las quince horas del nueve de diciembre del
dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber
a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Cobro y Tránsito
de Santa Cruz, de que al contar con el expediente completamente digitalizado y
con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Cobro y Tránsito de Santa
Cruz, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación.
En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y
el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la
página web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Comuníquese, 9 de diciembre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—Exonerado.—(IN2014088187).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACÍON
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-018692-0007-CO que promueve [nombre 001], se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del
cuatro de diciembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001] [valor 001], para que se
declare inconstitucional el artículo 35 de la Ley número 8204, Reforma integral
a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 39, 40 y 45 de la Constitución
Política; a la garantía de una segunda instancia y a la jerarquía de las normas
consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma
se impugna por cuanto viola el artículo 11 constitucional al otorgar a los
funcionarios aduaneros y a la misma Dirección de Aduanas facultades
confiscatorias, prohibidas por el artículo 40 constitucional, sin un debido
proceso. Añade que la norma impugnada permite a los funcionarios del Ministerio
de Hacienda arrogarse potestades sancionatorias reversadas a otros entes.
Manifiesta que la norma impugnada viola el artículo 39 constitucional por
atribuirle a la administración la facultad de actuar iuris et de iure, sin
darle al administrado el derecho de defender su peculio, de argumentar, de
probar y ser sometido a la comprobación de una falta, delito o cuasidelito. La
norma impugnada, continúa, lesiona los artículos 40 y 45 de Constitución
Política al facultar a la administración ejecutar una pena confiscatoria.
Solicita se declare inconstitucional el artículo 35 de la Ley número 8204. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del recurso de amparo número [valor 002], en el que por
resolución número [valor 003], se le confirió plazo para interponer acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley número 8204. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente».
San José, 5 de diciembre del 2014.
Gerardo Madriz
Piedra,
Exonerado.—(2014087748) Secretario General
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000652-0627-NO, de Carlos Manuel Campos Benavides
contra Juan Luis Guevara Villegas (cédula de identidad 5-0160-0331), este
Juzgado mediante resolución N° 236-2014 de las catorce horas treinta minutos
del veintiocho de mayo de dos mil catorce , confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto número 191-2014 de las diez horas treinta minutos del veintidós
de agosto de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de diciembre del
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089850).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000483-0627-NO, de Elvira Chaves Sánchez contra
Luis Fernando Vargas Mora, (cédula de identidad 1-0759-0394), este Juzgado
mediante resolución N° 327-2014 y 327-2014 BIS de las siete horas treinta
minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, y de las nueve horas y
cincuenta y ocho minutos del siete de octubre de dos mil catorce,
respectivamente, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, dicha sanción estará vigente hasta la inscripción final. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de diciembre del
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089851).
Jenny Priscilla Álvarez
Miranda, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 1-0770-0390, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 12-000773-0627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se ha dictado la sentencia número 416-2014 que en lo conducente dice:
“Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos
mil catorce. Proceso disciplinario notarial seguido por Archivo Notarial
representada por Ana Lucía Jiménez Monge, contra la notaria Jenny Priscila
Álvarez Miranda, cédula de identidad número 1-0770-0390, carné del Colegio de
Abogados número 11966, quien se encuentra representado por la Defensa Pública,
Licenciados Gustavo Gómez Valerio y Ericka Quesada
Madrigal. Intervino como interesada la Dirección Nacional Notariado.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º— ...; Considerando: I.— Hechos probados: 1.—
..., 2.— ..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—..., IV.—Sanción a aplicar: ...,
V.—Notificación por edicto: ..., Por tanto: Conforme los razonamientos expuestos,
procede rechazar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación
activa y pasiva, la de Prescripción fue resuelta mediante resolución 59-2014 de
las diez horas del veintiuno de abril de dos mil catorce. Se declara
parcialmente con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido
por el Archivo Notarial contra Jenny Priscila Álvarez Miranda a quien de
conformidad con el artículo 144 inciso e) del Código Notarial en concordancia
con los artículos 75 y 52 del mismo cuerpo legal, se le impone la sanción de un
un mes de suspensión en el ejercicio del notariado.
La sanción antes señalada, regirá ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la
Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el
Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Notificación por edicto: de conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, como garantía procesal, notifíquese esta resolución a la
notaria Jenny Priscila Álvarez Miranda mediante Edicto Judicial, por una sola
vez en el Boletín Judicial, para lo cual será suficiente publicar la
parte dispositiva de la sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso.
Notifiquese. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
416-2014, dictada a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil
catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 2 de diciembre del 2014.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089852).
A: Mark Beckford
Douglas, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000213-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número
488-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, A las catorce horas y
treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce.
Proceso disciplinario interpuesto por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, en calidad
de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el Lic. Mark Beckford Douglas, Abogado y Notario Público, carné 10142,
portador de la cédula de identidad número 1-0857-0192. La Dirección Nacional de
Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
4º—..., Considerando: I.—Del procedimiento: ..., II.—Hechos probados de
importancia para el Caso: ..., III.—Hechos probados de importancia para el
caso: ..., IV.—Sobre el fondo: ..., V.—Del caso concreto: ..., VI.—De las
excepciones: ..., Por tanto: Declarada que fue sin lugar la excepción de
prescripción, se declaran así mismo sin lugar las excepciones de Falta de
Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva, todas ellas interpuestas por el
Lic. Arturo Cruz Volio, en sustitución de la Lic.
Felicia Zoch Badilla; en calidad de Defensor Público
del notario encausado Mark Beckford Douglas. Se
declara con lugar la acción disciplinaria interpuesta por el Registro Civil
representado por Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento
Civil contra el Notario Mark Beckford Douglas, se le
impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial con base en la falta cometida por éste y debidamente
especificada en el considerando V, dicha sanción empezará a regir ocho días
naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección nacional de
Notariado al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza y
la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas
cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil catorce. De conformidad
con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Mark Beckford
Douglas, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 488-2014, dictada a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil catorce, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 1° de diciembre de
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089854).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000312-0627-NO, de Registro Civil contra Noel Ibo
Campos Rodríguez, (cédula de identidad 1-0736-0143), este Juzgado mediante
resolución N° 0748-2013 de las quince horas del veinte de diciembre de dos mil
trece, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el voto número 34-2014 de
las diez horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de diciembre del
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089856).
A: Arlenny
Fernández Zúñiga, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 5-0251-0373, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 13-000383-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 554-2014 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas quince minutos del
veintiocho de octubre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial
seguido por el Registro Civil contra Arlenny
Fernández Zúñiga, mayor, abogada y notaria, vecina de Guanacaste, cédula de
identidad número 5-0251-0373, carné del Colegio de Abogados número 6.790.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados: I.—..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: De conformidad con el
artículo 144 e) del Código Notarial y 31 del Código de Familia, se declara con
lugar el presente proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro
Civil contra Arlenny Fernández Zúñiga a quien se le
impone una suspensión de un mes en el ejercicio de la función notarial. La
sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional
de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil.
Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días
siguientes a la notificación. (Artículo 157 del Código Notarial). Notificacion por edicto: De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, como garantía procesal, notifíquese esta resolución
a la notaria Arlenny Fernández Zúñiga mediante Edicto
Judicial, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo cual será
suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los datos
necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.
San José, a las nueve horas del dos de diciembre de dos mil catorce. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Arlenny
Fernández Zúñiga, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia número 554-2014, dictada a las ocho horas quince minutos del
veintiocho de octubre de dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 2 de diciembre de
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089857).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000484-627-NO, de Registro Civil contra Noel Ibo
Campos Rodríguez, (cédula de identidad 1-0736-0143), este Juzgado mediante
resolución N° 256-2014 de las trece horas del cinco de junio de dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de diciembre del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089858).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000533-0627-NO, de Jorge Matamoros Villalobos
contra Álvaro Segura Ruiz, (cédula de identidad 4-0102-0259), este Juzgado
mediante resolución N° 420-2014 de las nueve horas del veintiséis de agosto de dos
mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, dicha sanción se
mantendrá vigente hasta que deposite en la cuenta de este Despacho la suma de
dos millones cuatrocientos mil colones a fin de ponerlos a disposición del
actor. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 2 de diciembre de
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089859).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000592-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Jorge Eduardo Bustamante Chaves, (cédula de identidad 6-0161-0505), este
Juzgado mediante resolución N° 525-2014 de las trece horas treinta minutos del
veintiuno de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 2 de diciembre de
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089860).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-00002-0627-NO, de Registro Civil contra Jesús
Acosta Villalobos (cédula de identidad 1-0559-0641), este Juzgado mediante
resolución N° 528-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de
octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de octubre de
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089867).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000113-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad
Mueble contra Evangely María Pérez Campos (cédula de
identidad 1-0486-0406), este Juzgado mediante resolución N° 487-2014 de las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 01 de diciembre de
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez.
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089869).
A: Jonnatan
Desanti Ruiz, mayor, notario público, cédula de
identidad número 2-0529-0211, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 14-000183-0627-NO establecido en su contra por
Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cinco
minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicios
Registrales contra Jonnatan Desanti
Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto del oficio DSR-614-2014, los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de
Notificaciones de Puntarenas quienes podrán notificarle en su oficina en
Puntarenas, 50 metros oeste del Restaurante Tony Duy,
o bien, en su Oficina en Puntarenas Centro, Puntarenas centro, 50 oeste del
Restaurant Jong Joy. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops
Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y
cuarenta y uno minutos del tres de diciembre de dos mil catorce. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jonnatan
Desanti Ruiz, la resolución dictada a las trece horas
cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 36 y 44),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta
autenticación de un poder especial fechado al dieciocho de marzo de dos mil
catorce, según el cual, el señor Jermaine Josué
Delgado Alfaro, quien presenta defunción desde el treinta y uno de octubre de
dos mil trece, otorga un poder especial al señor Hernán Rivas Vega, con el fin
de que éste comparezca ante el Registro Público, Sección de Placas Metálicas y
realice todas las diligencias útiles y necesarias con el propósito de gestionar
reposición por deterioro del sticker de las placas
del vehículo BBM548. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Jonnatan Desanti Ruiz, cédula de identidad 2-0529-0211 .
Notifíquese.
San José, 3 de diciembre de
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089870).
A: Flor de Liz Monge Sancho,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número
1-0596-0310, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 14-000372-0627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Flor de Liz Monge Sancho, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, de manera personal con copias de ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José, quienes podrán notificarle de la escuela Roosevelt, 75 metros al
oeste, Corporación Jurex o en San Pedro de Montes de
Oca, 200 metros al sur del Banco Nacional. Asimismo, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este de la Pops, edificio galería del este,
primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por
la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados
y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial . San José
a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del tres de diciembre de dos mil
catorce. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Flor de Liz Monge Sancho, la resolución dictada a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 18) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el
presunto incumplimiento de los deberes legales que le imponen el ejercicio de
la función notarial, respecto al plazo de depósito de un tomo de protocolo
concluido, siendo que en fecha de nueve de abril de dos mil catorce, se
depositó el tomo de protocolo número ocho de la notaria Flor de Liz Monge
Sancho, aún y cuando la aparente fecha de otorgamiento del último instrumento
público es del dieciocho de enero de dos mil catorce, y la razón de cierre se
consignó el ocho de abril de dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Flor de Liz
Monge Sancho, cédula de identidad 1-0596-0310.
San José, 03 de diciembre de
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089874).
A: Juan José Briceño
Benavides, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0780-0957, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
14-000382-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos
mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Juan José Briceño Benavides,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, de manera personal con copias de ley en su
oficina, ubicada en San José, Mora, Ciudad Colón, 125 metros este de la casa cural lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Ciudad Colon. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros
este de la Pops, edificio galería del este, primer
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez Notarial.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece
horas y veintiuno minutos del tres de diciembre de dos mil catorce. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Juan José
Briceño Benavides, la resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco
minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que, presuntamente, en
fecha treinta de abril del dos mil catorce, el notario Briceño Benavides presentó ante la Dirección Nacional de Notariado
para el trámite de autenticación de firmas, el primer testimonio de la
escritura número ciento noventa y cuatro, del tomo tercero de su protocolo, de
cuyo contenido aparentemente se desprende una incorrecta disposición de los
atributos que comprenden la patria potestad por parte de los comparecientes,
quienes mediante el otorgamiento de un poder especial ceden la custodia, guarda
y crianza de su hijo menor de edad a un tercero. Aparentemente, aún cuando la citada Dirección rechazó la gestión anterior,
en la misma fecha el notario presenta una segunda versión del primer testimonio
de la escritura número 194, del tomo tercero de su protocolo, pero, según alega
la parte denunciante, se evidencia la intención del notario denunciado de
evadir los controles ejercidos por la citada Dirección, por cuanto se logra
determinar la supuesta eliminación del párrafo que contenía la disposición de
los atributos que comprenden la patria potestad. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan
José Briceño Benavides, cédula de identidad 1-0780-0957. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 3 de diciembre del
2014.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089879).
A: Daniel Carvajal Mora,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0898-0048, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
14-000395-627-NO establecido en su contra por José Miguel Saborío Portuguez, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce y quince horas del veintidós
de julio de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de José Miguel Saborío Portuguez
contra Daniel Carvajal Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, la cual se deberá
realizar de manera personal (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los dos últimos lugares
antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Guadalupe, de
Pollos AS, diez metros al este y cien metros al norte. Asimismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en
Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio
Galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza de Tramite.- Juzgado
Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y dos minutos del trece de
octubre de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Daniel Carvajal Mora, la resolución dictada a las catorce horas
quince minutos del veintidós de julio de dos mil catorce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la falta
de inscripción de la escritura objeto de esta denuncia, sobre la compra del
vehículo placas 546820 y que no ha sido inscrito a nombre del señor José Miguel
Saborío Portuguez, o bien, que realice la devolución
de los noventa y cinco mil colones pagados para dicho trámite. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad 1-0898-0048.
San José, 13 de octubre 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014089881).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 369635-000, la cual es terreno
para construir lote 2 con una casa. Situada en el distrito 02, Florencia cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21 con
servidumbre de paso en medio con frente de 17 metros; al sur, Jose Sals Lizano y Alba Enid Kopper Araya; al este, lote 1 de Especias PZ S. A. y Alba
Enid Kopper Araya; y al oeste, Especias PZ S. A.
Mide: ochocientos treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0710352-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de doce millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de abril del dos mil quince con la base de cuatro millones ciento
cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo G.HER. S. A.
contra María Lorena Araya Campos. Exp.
14-002422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2015001569).
En la puerta exterior de
este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del trece de febrero del dos mil quince, con las respectivas bases, en
el mejor postor remataré las siguientes fincas: Primera: Con la base de tres
millones quinientos diecisiete mil veinticuatro colones exactos, la finca del
partido de Heredia, matrícula número 201475-000, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 02, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, María Alfaro Bolaños y servidumbre de paso con 3,5
m; al sur, Julieta Alfaro Bolaños; al este, Ademar Alfaro Bolaños y servidumbre
de paso con 4,5 m; al oeste, Jenny Alfaro Bolaños. Mide: doscientos ochenta y
tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0994524-2005.
Segunda: con la base de dos millones setecientos treinta y dos mil novecientos
setenta y seis colones exactos, la finca del partido de Heredia, matrícula
número 201476- 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02, La
Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
María Alfaro Bolaños; al sur, Robert Alfaro Pérez; al este, servidumbre de paso
con 18,5 m; y al oeste, Jenny Alfaro Bolaños. Mide: doscientos veinte metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0994525-2005. Para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de
marzo del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos treinta y
siete mil setecientos sesenta y ocho colones exactos por la finca número
201475-000; y con la base de dos millones cuarenta y nueve mil setecientos
treinta y dos colones exactos por la finca número 201476-000 (rebajada en un
25%). Para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y
nueve mil doscientos cincuenta y seis colones por la finca número 201475-000; y
con la base de seiscientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro
colones por la finca número 201476-000 (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Robert Carlos Alfaro Pérez. Exp.
14-001387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 3 de diciembre del 2014.—Lic. María del Milagro
Montero Barrantes, Jueza.—(IN2015001595).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 398-08129-01-0850-001; a las ocho horas y treinta
minutos del once de marzo del dos mil quince, y con la base de cinco millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y un colones con setenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 267502-000, la cual es terreno hoy con una casita
de madera lote ciento treinta. Situada en el distrito 01, Los Chiles cantón 14,
Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 129; al sur,
lote 129; al este, calle; y al oeste, lote 129. Mide: cuatrocientos cincuenta y
cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrado. Plano: A-0055242-1992.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones ochenta
y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con ochenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince con
la base de un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y siete
colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coocique R.L. contra Armando Ortega Chamorro. Exp. 13-002689-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015001601).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas-314-06247-01-0910-001, servidumbre de acueducto y de paso A
y A citas 501-04549-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de
febrero del dos mil quince, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno para pasto. Situada en el distrito
02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Edgar María Tencio
Obando y Gerardo Gradely Godínez Jiménez; al sur,
Gilberto Sáenz Vargas; al este, Edgar María Tencio
Obando y Gerardo Gradely Godínez Jiménez; y al oeste,
calle pública con frente de 20 metros. Mide: mil metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince, con la base de dieciséis mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil
quince con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Kattia Vanessa Vargas Picado contra Freddy Mauricio Díaz
Gómez. Exp. 14-006482-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015001610).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas
y restricciones; a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil quince,
y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil
ciento cincuenta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-66823-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número ciento setenta y nueve terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, Isidro Gutierres Calvo; al este, finca filiar primaria
individualizada número ciento ochenta; y al oeste, área de ampliación vial y
mejoras, camino publico ambos en parte. Mide: tres mil ciento sesenta y dos
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-1241337-2008. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del diez de marzo de dos mil quince,
con la base de cincuenta millones seiscientos seis mil trescientos sesenta y
nueve colones con treinta y tres céntimos y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de
dieciséis millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve
colones con setenta y ocho céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leda Palacios
Chacón. Exp. 11-000196-0295-CI.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015001633).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 370-02898-01-0902-001; a las trece horas y
treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de
cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 235021-000, la cual es terreno lote para cultivos. Situada en
el distrito 02, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Martín Salazar Alpízar; al sur,
calle pública y Baldomar García Villalobos; al este,
Juan Luis Rojas Chinchilla y Baldomar García
Villalobos; y al oeste, Mayela Salazar Alpízar y Baldomar García
Villalobos. Mide: tres mil cuatrocientos noventa metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-0773003-1988. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince,
con la base de tres millones quinientos quince mil seiscientos veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo del dos
mil quince con la base de un millón ciento sesenta y un mil ochocientos setenta
y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Lisbeth Mairena
Segura contra Jacqueline Rojas Salazar. Exp.
14-002182-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015001698).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del doce de marzo de dos mil quince (03:30 pm del 12/03/2015), y con la
base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y
cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
seis mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual
es terreno de café y caña. Situada en el distrito (03) Pejibaye, cantón (04)
Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con
frente de doscientos catorce metros setenta y ocho centímetros en medio Antonio
Ulloa; al sur, Finca Cañazu Taus S. A.; al este,
Finca Cañazu Taus S. A.; y al oeste, Antonio Gamboa
Gómez. Mide: veintiocho mil trescientos veintidós metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince (03:30 pm
27/03/2015), con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil
ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince (03:30 pm
20/04/2015) con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos
sesenta y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Víctor Julio Mora Pereira. Exp. 14-007008-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015001699).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de veintitrés
mil quinientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: placa CHS276, marca Mazda, estilo Mazda 3, capacidad 5
personas, año 2013, color negro, categoría
automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil
quince, con la base de diecisiete mil seiscientos noventa y un dólares con
ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril
de dos mil quince con la base de cinco mil ochocientos noventa y siete dólares
con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima
contra David Fernando Castro Ortiz. Exp.
14-007076-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 3 de diciembre del 2014.—Lic German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015001710).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
0380-00013587-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema financiero
de la vivienda 561-00012733-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos
del seis de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 403310-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02
Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aguagria Sociedad Anónima; al sur, Kerlin
Rojas Mora; al este, Aguagria Sociedad Anónima; y al
oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros lineales. Mide:
mil setecientos un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos
mil quince, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince con la
base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jairo Mauricio Campos
Naranjo y María Liliana Rojas Mora. Exp.
14-007950-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015001729).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 374-00450-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero de dos mil quince, y con la base de cincuenta y
cinco mil ochocientos sesenta y tres dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 60660-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito
Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Febrero S. A.; al este, Febrero S. A.; y al
oeste, Álvaro Pérez Guevara. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la
base de cuarenta y un mil ochocientos noventa y siete dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil
quince con la base de trece mil novecientos sesenta y cinco dólares con setenta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N. S. A. contra Francisca Elizabeth Pineda
Jiménez. Exp. 14-018251-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—(IN2015001730).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 404-13995-01-0955-001, citas 404-13995-01-0956-001; a las ocho
horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince, y con la base de
cuarenta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
411290-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norteste, Héctor Abarca Azofeifa; al noroeste, calle pública; al sureste, Héctor
Abarca Azofeifa y al suroeste, calle pública. Mide:
Ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de treinta millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil quince con la base de diez millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Sergio Arturo Estteller Fallas. Exp. Nº 14-030653-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10
de diciembre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—(IN2015001924).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de siete
millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis colones
con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 17177-F-cero cero cero, la cual es terreno local A 24 destinado a panadería y
pastelería de una sola planta. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al sur, área común de
pasillo; al este, área común de pasillo y al oeste, área común de acceso
vehicular. Mide: Diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones
quinientos nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil
quince con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos
noventa y seis colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Máxima Capitales S. A. contra Es Pan S. A., Patricia Verónica
Romero Moscoso y Ricardo Suárez Cruz. Exp. Nº
14-018152-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del
2015.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015001952).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0324-003312-01-0006-001 y demanda
ordinaria citas 560-17375-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del
treinta de enero de dos mil quince, y con la base de ciento dieciséis millones
ciento cuarenta y cinco mil veintidós colones con veinte céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada veintiuno que se destinará a uso habitacional y que podrán
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, finca filial veintidós; al noroeste, área común de acceso vehicular
con un frente de quince metros sesenta y un centímetros; al sureste, Itzmari Sociedad Anónima y al suroeste, finca filial
veinte. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de ochenta y
siete millones ciento ocho mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil
quince, con la base de veintinueve millones treinta y seis mil doscientos
cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial La Flor S. A. contra Fraguas Alajuelenses
Sociedad Anónima. Exp. Nº 13-001693-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
6 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015001970).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las catorce horas y treinta (2:30 pm) minutos del cuatro de
febrero del dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 154090-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tadeo Prado Estrada; al sur, calle
pública; al este, María Vitalina Araya Vega y al
oeste, Tadeo Prado Estrada. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con veintiun decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecinueve de febrero
de dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del seis de marzo de
dos mil quince con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana
Solano Mora contra Guido Artavia Chavarría. Exp. Nº 12-008979-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de noviembre del 2014.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015001989).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de seis
millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa CL-174652, marca Nissan, estilo D22-Fronti, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, serie JN1CDUD22Z0725173, carrocería: caja
abierta o cam-pu, tracción 4x4, año fabricación 2000.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones
ciento noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de
marzo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Maycol
Orlando Núñez Carranza. Exp. Nº 12-002759-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015001990).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y treinta
minutos del doce de febrero del dos mil quince, y con la base de setenta y
cuatro mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y
cinco mil novecientos noventa y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Emilia Campos León; al sur, servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho y 13,00
metros de frente; al este, Manuel Alberto López Rivera y Bernardo Adolfo Cañas Rodríguez
y al oeste, María Luisa Rivera Granados. Mide: Quinientos cincuenta y tres
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0599214-1999. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco mil quinientos
sesenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo
del dos mil quince, con la base de dieciocho mil quinientos veintiún dólares
con catorce centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Aida María
Flores Tenorio y Priscilla Zamora Villalobos. Exp. Nº
13-002705-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del 2014.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015001992).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del doce de
febrero del dos mil quince, y con la base de trece millones ochocientos setenta
y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Varela Conejo; al sur,
Misael Castro Castro; al este, Misael Castro Castro y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil doscientos
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0273335-1995. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince, con la base de diez millones cuatrocientos cinco
mil dieciséis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y ocho colones con setenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
Documento firmado digitalmente por: en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia
R. L. contra Carros Dajori Zase
Sociedad Anónima y Orlando Francisco Zapata Gómez. Exp.
Nº 14-000620-1204-CJ Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015001993).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y
tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diecinueve colones
con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos
setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno construir lote Nº 41. Situada en el distrito Sardinal, cantón
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ilma
Martínez; al sur, Lote 42; al este, Lote 25 y
al oeste, Calle con 14,00 MT. Mide: cuatrocientos veinte metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de veinticinco
millones ciento quince mil novecientos treinta y nueve colones con ochenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil
quince con la base de ocho millones trescientos setenta y un mil novecientos
setenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Ramón Vega Calderón y otra. Exp. Nº
14-000049-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de noviembre del 2014.—Lic.
Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015002000).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 305-00000300-01-0901-001, condición citas
357-00009432-01-0900-001, condición citas 0357-00009432-01-010901-001,
condición citas 0357-00009432-01-0902-001, condición:
0357-00009432-01-0903-001, condición Ref. 00011388-000 citas
0357-00009432-01-0904-001, condición Ref. 00011388-000 citas
0357-00009432-01-0905-001, condición Ref. 00011388 000 citas
0357-00009432-01-0906-001, condición Ref. 00011388-000
citas0357-00009432-01-0907-001, condición Ref. 00013049-000 citas 0357-00009432-01-0908-001, condición Ref. 00013049-000,
citas 0357-00009432-01-909-001, condición Ref. 0013049-000 citas 0357-00009432-01-0910-001,
condición Ref.0013049-000 citas 0357-00009432-01-0911-001, reservas y
restricciones citas 0357-00009432-01-0912-001, reservas y restricciones citas
0357-00009432-01-0913-001, reservas y restricciones citas
0357-00009432-01-0914-001; reservas y restricciones citas
0357-00009432-01-0915-001; condición Ref. 00014000 000 citas
0357-00009432-01-0916-001, condición Ref. 00014000 000 citas
0357-00009432-01-0917-001, condición Ref. 00014000 000citas
0357-00009432-01-0918-001,condición Ref.00140000,cita:
0357-00009432-01-0919-001, condición citas 0357-00009432-01-0989-001; a las
catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la
base de cincuenta y un millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y dos mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Abraham Windows of The
East S. A. con servidumbre agrícola de 7,00 metros ancho de por medio; al sur, Damaria Uiz Vivan y Abraham
Windows of The East S. A.; al este, calle pública con
frente de 63,66 metros lineales y al oeste, Rafael Ángel Montoya Villegas y
Elvia Mora Mora. Mide: Cinco mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de treinta y ocho
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de doce millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Raúl Alberto Montoya Pereira. Exp. Nº
14-001775-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2015002003).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, y con la base
de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número catorce mil
cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con un galeón. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Estero; al
sur, Efraín Quesada Matamoros; al este, calle pública con 86 metros 31
centímetros y al oeste, El Estero. Mide: Tres mil doscientos metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de trescientos mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince,
con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Puntarenas contra Talmana S. A. Exp.
Nº 12-100457-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de octubre del 2014.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2015002004).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión expediente 14-000380-0764-TR de
Juzgado Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia y colisión de expediente: 14-600832-0242-TC del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del cuatro
de febrero del dos mil quince y con la base de catorce mil ciento cuarenta y
cinco dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas BBQ554, estilo: Accent GL, año:
2012, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin:
KMHCT41DACU190903. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de diez mil
seiscientos ocho dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de marzo del dos mil quince, con la base de tres mil
quinientos treinta y seis dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ana Ligia Mora Morales. Expediente:
14-004438-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015001736).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y veinte minutos del nueve de febrero del año dos mil quince y con la
base de veinticinco mil doscientos noventa y siete colones con nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-263993,
marca Mitsubishi, estilo Canter Fuso, categoría:
carga liviana, capacidad 3 personas, año: 2012, color blanco, vin FE84PEA21796, cilindrada 3900 cc, combustible diesel, motor N° 4D34N13059. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
quince, con la base de dieciocho mil novecientos setenta y dos colones con
ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del once de marzo
del dos mil quince, con la base de seis mil trescientos veinticuatro colones
con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional contra William Rojas Rojas.
Expediente: 14-006847-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de diciembre
del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015001745).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del doce de febrero del dos mil quince y con la base de once millones
novecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete colones con noventa
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cincuenta y un mil ciento ochenta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, José Ml. Aguirre; al este, calle;
y al oeste, Etelvina Gómez. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince,
con la base de ocho millones novecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta
colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos
noventa y nueve mil setecientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza RL contra Concepción Luis
Arriola Peña. Expediente: 14-008279-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015001821).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince y con la base de
veintiséis millones ochocientos tres mil cincuenta y un colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos
cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote cinco con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad,
cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel
Jiménez Villalobos; al sur, calle pública con 7 metros; al este, lote seis A; y
al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Crédito. Mide: ciento setenta y tres
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero
de dos mil quince, con la base de veinte millones ciento dos mil doscientos
ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la
base de seis millones setecientos mil setecientos sesenta y dos colones con
ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ramón Núñez Núñez contra
José Manuel Venegas Rojas. Expediente: 10-022327-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9
de diciembre del 2014.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—(IN2015001826).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 421-03928-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo
siguiente:1) Con la base de treinta y seis millones doscientos sesenta y siete
mil ciento noventa y ocho colones con setenta y un céntimos, finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil novecientos
noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir bloque I, lote 6. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, lote 5-1; al
este, calle cinco; y al oeste, Construcciones Luison
S. A.; noreste, lote 7-1. Mide: ciento setenta
y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. 2) Con la base de diecisiete
millones quinientos ochenta y cuatro mil noventa y seis colones con treinta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso, citas: 421-03928-01-0001-001, finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil novecientos noventa y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir bloque
I, lote 7. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al
sur, lote 6-1; al este, calle cinco; y al oeste, Construcciones Luison S. A.; noreste, con facilidades comunales. Mide:
ciento setenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero
del dos mil quince, 1) de veintisiete millones doscientos mil trescientos
noventa y nueve colones con tres céntimos y la 2) Con la base de trece millones
ciento ochenta y ocho mil setenta y dos colones con veinticinco céntimos y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de
marzo del dos mil quince, con la base de 1) Nueve millones sesenta y seis mil
setecientos noventa y nueve colones con sesenta y ocho céntimos y la 2) con una
base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil veinticuatro colones con
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Carolina Chavarría Oporto y Roger Quesada Villarreal. Expediente:
13-002526-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de
noviembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015001828).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las quince horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil
quince y con la base de dieciséis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ochocientos treinta
y tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto con
una casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste, Egidio y Amabel
Rodríguez Quesada; al noroeste, servidumbre de paso con 14.79; al sureste,
Egidio y Amabel Rodríguez Quesada; y al suroeste,
Egidio y Amabel Rodríguez Quesada. Mide: trescientos
nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
quince, con la base de doce millones de colones exactos y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril de dos
mil quince, con la base de cuatro millones de colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Antonio Alfaro Barrientos y Carmen Jannette
Rodríguez Álvarez. Expediente: 13-005471-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de octubre del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015001834).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos
mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y
nueve millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis-cero
cero cero, la cual es terreno inculto lote 3. Situada
en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 2 de la A Y D Agrícola S. A.; al sur, lote 4 de la A Y
D Agrícola S. A.; al este, calle pública 12.50 mts; y
al oeste, lote 7 de la A Y D Agrícola S. A. Mide: trescientos tres metros con
veintidós decímetros cuadrados. 2) soportando hipoteca inscrita a las citas
568-81571-01-0001-001 y reservas y restricciones y con la base de once millones
de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en
el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, Egidio y Amabel Rodríguez
Quesada; al noroeste, servidumbre de paso con 14.79; al sureste, Egidio y Amabel Rodríguez Quesada; y al suroeste, Egidio y Amabel Rodríguez Quesada. Mide: trescientos nueve metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, 1)
con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos
para la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y
cinco mil setecientos veintiséis-cero cero cero, 2)
con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y ocho mil
ochocientos treinta y tres-cero cero cero y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de
abril del dos mil quince 1) con la base de nueve millones setecientos cincuenta
mil colones exactos para la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil setecientos
veintiséis-cero cero cero, 2) con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y
tres-cero cero cero. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Alfaro
Barrientos, Carmen Jannette Rodríguez Álvarez
y Materiales Alba S.A. Expediente: 13-005473-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de marzo del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015001839).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 0302-00017263-0-0002-001, a las trece horas y treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil quince y con la base de diecisiete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil cuarenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Betty Camacho
Moreno; al sur, Betty Camacho Moreno; al este, Betty Camacho Moreno; y al
oeste, Betty Camacho Moreno. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince,
con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil quince, con la
base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A. contra Luis Alejandro
Fallas Camacho. Exp. 14-016533-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(IN2015001855).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del diez de febrero del dos mil quince y con la base de setenta
millones novecientos ochenta y un mil trescientos cuatro colones con ochenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos once mil setecientos veintitrés-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito San Ramón, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luciana de la Once S. A.; al sur, Agustín Chaves Mora; al
este, calle pública con un frente de 6.93 metros; y al oeste, Kardani ABC S. A. Mide:
ciento cuarenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del
dos mil quince, con la base de cincuenta y tres millones doscientos treinta y
cinco mil novecientos setenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil quince,
con la base de diecisiete millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos
veintiséis colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Dania Gabriela Castro Rojas y otra.
Expediente: 14-002582-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de
octubre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015001857).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada y dos servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las
catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y un mil ciento cincuenta-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06
Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
frente de diez metros; al sur, resto de finca madre; al este, Wilson Ramírez
Mora; y al oeste, resto de finca madre. Mide: ciento ochenta y cinco metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1232746-2007. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del
dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de un millón
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Antonio de La Trinidad Rojas García contra Kattia Cecilia Sánchez Montero. Expediente:
14-004685-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del 2014.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015001861).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 323-08863-01-0901-001; a las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de marzo del año dos mil quince, y con la base de once
millones ciento treinta y cinco mil quinientos colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 446507-001-002, la cual es terreno para construir,
lote 24. Situada en el distrito 3, San Juan cantón 2, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 07 metros 06
centímetros de frente; sur, resto reservado; este, Municipalidad de San Ramón y
oeste, resto reservado. Mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-1224741-2008. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil
quince, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos
veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil quince con
la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y
cinco colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R. L., contra Kattia
Cascante Martínez y Mario Alberto Reyes Avilés Exp:
14-002293-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015002030).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, y con la base de seis
millones cuarenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 158572-000, la cual es terreno de solar, con una
casa.- Situada en el distrito 14, Sarapiquí cantón 1, Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Araya Luna, Clara Luz Portuguez; sur, Daniel Araya Luna, Víctor Manuel Carvajal
Herrera, este, Quebrada, Luis Otoya Alfaro y oeste,
Rosa Emilia Solís Murillo, calle pública. Mide: mil quinientos noventa y nueve
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1115471-2006. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos treinta
y seis mil setecientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil quince
con la base de un millón quinientos doce mil doscientos cuarenta y tres colones
con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Carlos Antonio Carvajal Solís. Exp.:
14-002475-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015002032).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación por rectificación de medida; a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de abril del año dos mil quince y con la base de cincuenta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil doscientos setenta y
dos-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella con cuarenta y
siete metros y quince centímetros lineales; al sur, José Alberto Montero
Varela; al este, Margarita Guillén Elizondo y al oeste, Agustín Guillén
Elizondo. Mide: mil novecientos veintidós metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
catorce de mayo del año dos mil quince, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
mayo del año dos mil quince con la base de doce millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gary Alberto Vásquez Araya contra América Medina Chavarría y
otro. Exp: 14-002864-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
07 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015002035).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del diez de marzo del año dos mil quince y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil cuatrocientos sesenta y
ocho-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
para construir con un casa. Situada en el distrito Piedades norte, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amable Herrera Vargas;
al sur, calle pública con 10 metros; al este, Rafael Gerardo Bonilla Chaves y
al oeste, Amable Herrera Vargas. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de abril del año dos mil quince con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Ramón Robles Rojas
contra Ana Yorleny Santamaría Leitón
y Miguel Mauricio Campos Araya. Exp.:
14-002668-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de noviembre del
2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015002036).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, y con la base de setenta y
nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 335652 derecho 001 y 002, la cual es
Naturaleza: Terreno con 1 casa de habitación Ñ 100. Situada en el distrito 09
Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote
101; al sur, Lote N 99; al este, Lote N 97 y al oeste, calle con 10M. Mide:
doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-0650017-1986. Para
el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de
abril de dos mil quince, con la base de
cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil quince con la base de
diecinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Jorge Vicente Saborío
Núñez, María Eugenia Calderón Arauz. Exp.: 14-021424-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—(IN2015002047).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de catorce millones
seiscientos cincuenta mil doscientos treinta y
ocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147724-000 la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fanny Digna Rojas y
María Ester Quirós; al sur, Carlos Luis Morales; al este, Fanny Digna Rojas y
María Ester Quirós y al oeste, calle con 08m 50 cm. Mide: trescientos treinta y
tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil
quince, con la base de diez millones novecientos ochenta y siete mil
seiscientos setenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del ocho de mayo de dos mil quince con la base de tres millones
seiscientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con cincuenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica)
Sociedad Anónima contra Ana Lorena Hidalgo Villanueva. Exp.: 12-024849-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015002048).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, y con la base de nueve
millones noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y ocho mil ciento treinta y dos-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Marlene Santana Santana; al sur,
José Denis Hurtado Martínez; al este, calle pública con 24,62 metros y al
oeste, Pablo Rodríguez Rodríguez. Mide: mil
quinientos quince metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de marzo
de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos dieciocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
dieciocho de marzo de dos mil quince con la base de dos millones doscientos
setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris Judith López
Escamilla. Exp.: 14-009122-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de diciembre del 2014.—Lic. Kattia Alfaro
Martínez, Jueza.—(IN2015002076).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 307-14172-01-0901-001); a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
nueve mil setenta y cinco-F-cero cero cero la cual es
apartamento doce de una planta destinado a uso habitacional en proceso de
construcción ubicada en el primer nivel. Situada en el distrito 05- Paquera, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento seis; al este
área común y al oeste, área común. Mide: ciento dieciocho metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la
base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil quince
con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Hermanos Cortés Arias Sociedad Anónima contra M B Sociedad Anónima.
Exp.: 14-009586-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06
de noviembre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza.—(IN2015002078).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 297-03747-01-0003-001); a las quince horas y treinta minutos
del dieciséis de febrero de dos mil quince, y con la base de seis millones
novecientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil ciento veintiséis cero cero uno la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 5-Picagres, cantón 7-Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Arias Delgado; al sur, José
Arias Delgado; al este, José Arias y al oeste, José Arias Delgado. Mide: tres
mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince,
con la base de cinco millones doscientos cuarenta y un mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince con
la base de un millón setecientos cuarenta y siete mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Gamboa Mora. Exp: 09-003236-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de diciembre del 2014.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015002081).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, y con la base de cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil setecientos
setenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno de potreros lote 4. Situada en el distrito 03 Veintisiete
Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Raymundo Arroyo Ruiz y Gretel Gutiérrez Rodríguez; al
sur, Arnulfo Gutiérrez Gutiérrez y Gretel Gutiérrez Rodríguez; al este, servidumbre de paso y Grettel Gutiérrez Rodríguez y al oeste, Arnulfo Gutiérrez Gutiérrez y Raimundo Arroyo Ruiz. Mide: siete mil
novecientos cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo
de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de
dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Nacho Sociedad Anónima contra Aarón Alejandro Chaves
Jiménez. Exp: 13-012041-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12
de noviembre del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado
Sánchez, Jueza.—(IN2015002083).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes o
afectaciones. Condic. y reserv. ref: 2909-159-001 bajo
las citas: 326-12717-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2010-221649-01-0008-001, a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero
de dos mil quince, y con la base de tres millones ciento treinta y siete mil
cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos catorce mil
setecientos sesenta y siete cero cero dos la cual es
terreno de agricultura situada en el distrito 9-Chires cantón 04-Puriscal de la
provincia de San José. Linderos: norte, Cenen Cerdas Jiménez y Rafael Jiménez
ambos en parte, sur, Manuel Monge Cartín, Sergio
Monge Cartín y María del Socorro Alvarado Flores
todos en parte, este, Rafael Jiménez Fernández y servidumbre en medio, oeste,
Sergio Monge Cartín y María del Socorro Alvarado
Flores y quebrada en medio, mide: catorce mil cuarenta y nueve metros
cuadrados, plano: SJ-1463097-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, con la base de
dos millones trescientos cincuenta y tres mil cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil quince con la base
de setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jicosa SJC S. A.,
contra Rafael Antonio Jiménez Bermúdez. Exp:
14-003074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2014.—Lic.
María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015002103).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de ochenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos treinta y seis mil doscientos seis cero
cero cero la cual es terreno
solar con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte parque; al sur, calle pública;
al este, Urb y Viviendas El Hogar S. A. y al oeste, Urb y Viviendas El Hogar S. A. Mide: doscientos diez metros
cuadrados, plano SJ 0002094-1975. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
marzo de dos mil quince, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diez de abril de dos mil quince con la base de veinte
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Victoria González
Guevara, Yizeth Fernández Delgado contra Leda Soto de
Alba. Exp: 14-020437-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 02 de diciembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015002107).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce
horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, y con la
base de un millón seiscientos veintidós mil colones con setenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-
219493. Marca DFM. Estilo TO1. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año
2007. Color blanco. Vin LGHT1217779045894. Cilindrada
1051 c.c. combustible gasolina. Motor Nº EQ465I7000070. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del
año dos mil quince, con la base de un millón doscientos dieciséis mil
quinientos colones con cincuenta y seis céntimos y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos
del cuatro de marzo del año dos mil quince con la base de cuatrocientos cinco
mil quinientos colones con diecinueve céntimos. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Tomás Fernández Pérez contra Randall Josué Rey Gamboa. Exp: 14-003250-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de
enero de 2015.—M.Sc. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015002135).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince, y con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
sesenta y dos mil setecientos noventa y cinco cero cero
cero la cual es terreno con casa. Situada en el
distrito Carrillos, cantón Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 21,36 metros y otro; al sur,
Elías Porras Rojas; al este, calle pública y Elías Porras Rojas y al oeste, José
Manuel Murillo Chaves. Mide: doscientos trece metros con ochenta y un
decímetros. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste, Mide: cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de febrero de dos mil quince con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Corporación Barza S. A. contra Socorro Porras Vargas. Exp:
14-020386-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015002157).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince, y con
la base de nueve millones ciento treinta mil setecientos diecinueve colones con
dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento seis mil cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Shelly Claxton Doman; al sur, Alexis Aguilar Jiménez; al este,
Bernardo Barrantes Rojas y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y
nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: L-0842644-2003. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
abril del año dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos cuarenta
y ocho mil treinta y nueve colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de abril del año dos mil quince con la base de dos
millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos colones con setenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María Guido Morales. Exp: 13-003157-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de octubre del
2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015002168).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal
citas 2014-210787-01-0006-001; a las ocho horas y quince minutos del doce de
febrero de dos mil quince, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 58506-F cero cero cero la cual es terreno finca filial seis A de la torre a
ubicada en el tercer nivel y un estacionamiento en el sótano destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Santa Ana,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común
construida de paredes; al sur, área común construida de paredes; al este, área
común construida de paredes y al oeste, área común construida de paredes. Mide:
ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, con
la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Goldberg Wayman contra Vista
Encantos del Pacífico S. A. Exp: 14-017922-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós,
Juez.—(IN2015002176).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte
minutos del cinco de febrero de dos mil quince (01:20 p. m.) y con la base de
cinco millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos veintisiete colones
con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
862147, marca Citroen, estilo C3SX, capacidad 5
personas, año 2011, color gris, chasis VF7SCK6FBBW500220. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos
mil quince (01:20 p. m.), con la base de cuatro millones ciento sesenta y cinco
mil trescientos setenta colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del nueve de marzo de dos mil quince, (01:20 p.m.), con la base
de un millón trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis
colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca
Sociedad Anónima contra María Quesada García. Expediente: 13-008679-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
2 de diciembre del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015002184).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del seis de febrero de dos mil quince y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas N° 497408, marca: Toyoya, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2003, color: gris. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de marzo
de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Giovanni
Francisco Paniagua Arguedas. Expediente: 12-009286-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de diciembre del 2014.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015002197).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del quince de junio del dos mil quince y con la base de tres
mil ochocientos veintidós dólares con quince centavos (moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BDH595, marca Suzuki, estilo SX4, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin
JS2YA21S5D6401273, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° M16A1710903.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta
de junio del dos mil quince, con la base de dos mil ochocientos sesenta y seis
dólares con sesenta y un centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil
quince, con la base de novecientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y
cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos de Trabajo S. A. contra Milena de los Ángeles Retana Valverde.
Expediente: 14-004223-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de noviembre del 2014.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015002210).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando decreto de embargo bajo las citas tomo 0002, asiento
00401109; infracciones/colisiones: boleta número 9500045195 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, boleta N° 9600124176 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia, boleta N° 9600119264 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, boleta N° 9600370156,
infracciones a la Ley de Tránsito del Juzgado de Tránsito del I Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del
dos mil quince y con la base de seiscientos siete mil setecientos quince
colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 185009, marca Mazda, año 1986, cilindrada
1597 cc, color verde, categoría automóvil. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Guido Sánchez Fernando. Expediente: 94-014581-0227-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
26 de noviembre del 2014.—Lic. Bernardo Goldstein
Rosales, Juez.—(IN2015002214).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 401-8471-01-922-001; a las once horas y treinta minutos del
cuatro de febrero de dos mil quince y con la base de treinta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 403180-000, la cual es terreno con una casa de
habitación, lote 17, bloque F. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón
01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 bloque F;
al sur, lote 18 bloque F; al este, calle pública con 6 m 50 cm; y al oeste,
lote 24F. Mide: ciento cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero de dos mil quince, con la base de veinticuatro mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince, con la
base de ocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades
de la Fuente S. A. contra Marselli Alfaro Campos.
Expediente: 14-018663-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2015002219).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince
minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince y con la base de siete
millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones
con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un
freidor multipropósito de gas, serie 100352. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas quince minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la
base de cinco millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos catorce
colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del
veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de un millón novecientos
ochenta y ocho mil novecientos treinta y ocho colones con catorce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera G&T Continental Costa Rica S. A.
contra Gerardo Hernán Ledezma Castillo. Expediente: 12-022650-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2015002229).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del doce de febrero de dos mil quince y con la base de ciento cinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 76187-001/002 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Rodrigo Rodríguez Bustos; al sur,
con calle pública con un frente de 10 metros; al este, con Santos Soto
Rodríguez y Carlos Ramírez Camacho; y al oeste, con Álvaro Manuel Camacho
Morales. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de febrero
de dos mil quince, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de marzo de
dos mil quince, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra
Edgar Ramírez Monge, Olga Elena Escalante Ramírez. Expediente:
14-020236-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—(IN2015002232).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince, y con la base de
trescientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número MOT286.874, marca Génesis, estilo HJ125-7,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color gris, cilindrada
125 cc, VIN LC6PCJB8290801553. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la
base de doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil quince
con la base de noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manfred
Díaz Vásquez. Exp. Nº 13-015550-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—(IN2015002234).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas
y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y tres mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero
la cual es terreno para construir lote u once con una casa de habitación.
Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote I-2; al sur, lote U-10; al este, calle pública con 6.05
metros y al oeste, IMAS zona verde. Mide: setenta y nueve metros con treinta y
tres decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0382195-1997. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo del
dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil
quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena contra María
Luisa Villegas Rodríguez. Exp. Nº 14-011729-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2015002241).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del diez de abril del dos mil quince, y con la base de un millón doscientos
veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número MOT 326461, marca Yamaha, categoría motocicleta, año
2012, color azul, VIN LBPKE1290CO112060. Cilindrada 125 c.c. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del
dos mil quince, con la base de novecientos veintiún mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil
quince con la base de trescientos siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Freddy Gómez Gómez. Exp. Nº 13-006514-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—(IN2015002243).
A las nueve horas treinta
minutos del trece de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas y restricciones de la ley de aguas y caminos públicos, bajo las citas
310-14253-01-0010-001; servidumbre de líneas eléctricas y paso, bajo las citas
2011-253722-01-0001-001; servidumbres de ancla, bajo las citas
2011-253722-01-0002-001; 2011-253722-01-0003-001; 2011-253722-01-0004-001;
2011-253722-01-0005-001; 2011-253722-01-0006-001 y 2011-253722-01-0007-001 y
con la base de veintitrés millones setecientos dieciocho mil trescientos
cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, rematare:
el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula de folio real
número ciento setenta mil novecientos veintiuno-cero cero cero,
que es terreno lote 20-61, de repastos, potrero, reforestaciones, bosque con
dos casas, sito en distrito once, Cutris, cantón
diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Sociedad
Barrantes Alfaro S. A. y servidumbre de paso con un frente a ella de seis
metros, al sur, con 50 metros de zona inalienable del Río San Carlos y en parte
con Ignacio Sánchez Madríz; al este, Sociedad
Barrantes Alfaro S. A. y al oeste, con 50 metros de zona inalienable del Río
San Carlos. Mide: doscientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y tres metros
con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado A-1107809-2006,
propiedad de Ernaldo Zapata Gómez. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diecisiete
millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con
doce céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del
dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de cinco millones novecientos
veintinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con cero cuatro céntimos, se
señalan las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Northern Crafts S. A. Cesionaria
3-101-571933 S. A. contra Gerardo Alberto Corrales Vargas y otro. Exp. Nº 13-000031-0298 AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 16 de
diciembre de 2014.—Lic.Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Exento.—(IN2015002249).
En la puerta exterior de
este Despacho, en el mejor postor remataré: 1. Con la base de doscientos
setenta y nueve mil doscientos dieciséis dólares con setenta y nueve centavos
soportando condiciones y restricciones bajo las citas 0384-00015578-01-0900-001
y servidumbre trasladada bajo las citas 0384-00015578-01-0901-001, demanda
ordinaria bajo las citas 2013-00335654-01-0001-001; libre de gravámenes
hipotecarios, el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número setenta y un mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero que es terreno para la construcción ubicada en
distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, con una medida de cinco mil
doscientos cincuenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados,
2. Con la base de ciento trece mil ciento ochenta y cinco dólares con sesenta
centavos soportando anotación de demanda ordinaria bajo las citas
2013-00335654-01-0003-001, libre de gravámenes hipotecarios, el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticuatro
mil seiscientos-cero cero cero que es terreno para la
agricultura con una casa, ubicada en distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, con una medida de veintiocho mil ciento setenta y un metros
con veinticinco decímetros cuadrados, 3. Con la base de ciento cincuenta y ocho
mil seiscientos cuarenta y siete dólares con diecisiete centavos, soportando
reservas y restricciones bajo las citas 0311-00014934-01-0901-143, condiciones
bajo las citas 0311-00014934-01-0902-116, reservas y restricciones bajo las
citas 0311-00014934-01-0903-041 y servidumbre trasladada bajo las citas
0311-00014934-01-0904-018 y demanda ordinaria bajo las citas
2013-00335654-01-0002-001, libre de gravámenes hipotecarios el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Puntarenas matrícula folio real
veintiocho mil cincuenta y cuatro-cero cero cero que
es terreno de agricultura con dos casas, situada en el distrito 04 Laurel,
cantón 10 Corredores, con una medida de ciento ochenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para lo cual
se señala el primer remate las 8:00 horas del 6 de febrero del 2015. 1. Con la
rebaja en la base del veinticinco por ciento se rematará la finca inscrita al
partido de Puntarenas matrícula folio real setenta y un mil ciento ochenta y
ocho-cero cero cero en la suma de doscientos nueve
mil cuatrocientos doce dólares con sesenta centavos. 2. Con la rebaja en la
base del veinticinco por ciento se rematará la finca inscrita al partido de
Puntarenas matrícula folio real veinticuatro mil seiscientos-cero cero cero en la suma de ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta
y nueve dólares con veinte centavos. 3. Con la rebaja en la base del
veinticinco por ciento se rematará la finca inscrita al partido de Puntarenas
matrícula folio real veintiocho mil cincuenta y cuatro-cero cero cero en la suma de ciento dieciocho mil novecientos ochenta
y cinco dólares con treinta y ocho centavos, para lo cual se señala segundo
remate las 8:00 horas del 27 de febrero del 2015. 1. Con la base del
veinticinco por ciento de la base original se rematará la finca inscrita al
partido de Puntarenas matrícula folio real setenta y un mil ciento ochenta y
ocho-cero cero cero en la suma de sesenta y nueve mil
ochocientos cuatro dólares con diecinueve centavos. 2. Con la rebaja en la base
del veinticinco por ciento se rematará la finca inscrita al partido de
Puntarenas matrícula folio real veinticuatro mil seiscientos-cero cero cero en la suma de veintiocho mil doscientos noventa y seis
dólares con cuarenta centavos. 3. Con la rebaja en la base del veinticinco por
ciento se rematará la finca inscrita al partido de Puntarenas matrícula folio
real veintiocho mil cincuenta y cuatro-cero cero cero
en la suma de treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta
y nueve centavos, para lo cual se señala tercer remate las 8:00 horas del 20 de
marzo del 2015. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente n°
14-000159-0419-AG (187-2-14) establecido por Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Luis Murillo Barrios.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marco
Antonio Bolaños Rojas, Juez Agrario.—Exento.—(IN2015002251).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Obando
Solano , a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del
treinta de enero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente,
elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no,
con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos
contra la sucesión. Expediente 07-100247-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 16 de
diciembre de 2014.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1
vez.—(IN2015001691).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Olman Varela Araya, a
una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del treinta de
enero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000443-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015001809).
Se convoca a todos los
interesados en la Sucesión de Carlos Luis Vargas Fernández, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del once de febrero
de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: N°
13-000019-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de noviembre del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015002063).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Jaime c.c. Jimmy Jesús González Arrieta, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del
nueve de febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
10-000304-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015002220).
Se convoca a los miembros o socios de Ale Masary S. A., cédula jurídica 3-101-420715, a una junta a
celebrarse en este Despacho a las nueve horas
del veintisiete de febrero de dos mil quince, para que en la misma nombren
representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que
sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tyrone Israel Puerto Espinoza contra Ale Masary S. A. En expediente N° 14-021365-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015002094).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100083-0217-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dimosa S. A., representado por su apoderado especialísimo
sin límite de suma, quien es mayor, casado, vecino de San Gabriel de Aserrí, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-cuatro ocho uno-cero siete cinco, empresario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de charal, café, y montaña.
Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de
la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia
de San José descrita en el plano SJ-1673497-2013 con una medida de treinta y
tres mil cuatrocientos cuarenta y seis metros y que colinda: en al norte, con
calle pública; al sur, con calle publica; al este, con Dimosa
S. A., al oeste, Luis Valverde Castro y Dimosa S. A.
Tal como lo indican el plano catastrado SJ-1673497-2013. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de cinco millones de colones, y las presentes diligencias
en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cuido de los pastos y mejora de las cercas, sembrar y podar café, regar
cultivos y construcción de tanques de captación y canales de riego. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Dimosa S. A. Exp. N° 11-100083-0217-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de agosto
del año 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014087919).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000040-0699-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Ana María Abarca Ortega quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Cartago Tejar del Guarco,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0212-0322,
profesión ama de casa, y Carlos Humberto Abarca Ortega quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Cartago Tejar del Guarco,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0541-0071,
profesión agricultor, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos y montaña. Situada en el
distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Siviany Cordero Gamboa y Víctor
Hugo Abarca Ortega; al sur, Frankilin Abarca Ortega y
Lidio Abarca Ortega; al este, Julio Robles Méndez, Marco Ney
Romero Leiva, Roberto Robles Abarca, Luz Berta Robles Méndez, Elena Navarro
Cordero, Mayra Ceciliano Mena, Alexander
Abarca Ortega, Mayela Romero Leiva, Omar Romero
Torres, Julia Torres Durán y Calle Pública con 132.76 metros lineales, y al
oeste, Raúl Padilla Calderón, Porfirio Padilla Calderón, Evelio Abarca Ortega y
José Alexander Abarca Ortega. Mide: nueve mil setecientos diecisiete metros con
setenta y cuatro centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-1612044-2012. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones
cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación hace veinte años de su
padre Agustín Abarca Robles, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en realizar mejoras en el terreno consistentes en cercas, repastos, así todo el
mantenimiento necesario que necesita el terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ana María Abarca Ortega. Exp. N° 13-000040-0699-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de
diciembre del año 2014.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014087923).
Mediante escritura de apertura otorgada ante esta
notaría a las diez 10:00 horas del 8 de diciembre del 2014 y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Tobías Ramírez Vásquez, mayor, casado una vez, educador
pensionado, vecino de Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte de la
esquina noroeste de la Escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez, con cédula
número 2-0201-0320. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Rosibel Quesada Vásquez. Palmares de
Alajuela, costado sur de antigua Importadora Monge hoy Almacén El Gollo. Teléfono 2452-0348, fax 2453-1444, email
rosibquesada@costarricense.cr.—Lic. Rosibel Quesada
Vásquez, Notaria.—1vez.—(IN2014086771).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en
la Sucesión de Mercedes Izaguirre Morales, residente número 184000331420, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2014-184000331420-PS,
Notaría de la Lic. Ana Guiselle Valerio Segura,
Notaria Pública.—30 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014086783).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Ángel Bustamante Vargas, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Mora, cédula Nº
1-62-519, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión Nº 14-100100-0197-CI acumulada al expediente sucesorio 14-100045-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 14 de diciembre del 2014.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014086815).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliana Molina González, cédula de identidad 2-367-975
mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela centro, Urbanización La
Trinidad, doscientos setenta y cinco metros al oeste de Price Smart. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000524-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014089855).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Raquel José Antonio Bolaños Rojas, mayor, casado dos veces, vecino de
Heredia, con documento de identidad número cuatro-cero treinta y dos-cinco mil
quinientos cincuenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000508-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de noviembre del
2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014089888).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Enrique
Antonio Pardo Castro, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad
0101840526 y vecino Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000049-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del
2014.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.— (IN2015002065).
Se
convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor de edad Richard Joseph Morales Morales
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del ultimo edicto. Karol
Muñoz Barahona. Exp. 14-002282-0165-FA. Promoventes: Francis María Morales Morales
y George Arthur Morales Moreles.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1
de diciembre de 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—Exento.—(IN2014087879). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Minor Alonso, Keneth Stwart y Joshua Francisco todos de apellidos Sancho Somarribas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y siete minutos del ocho de diciembre de
dos mil catorce. Expediente N° 14-000195-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de diciembre del 2014.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2014088687). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todos las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Farid
Orlando Granera Espinoza, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente número 14-400227-921-FA(2) proceso de Declaratoria de Estado de Abandono con
fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Ingrid Johana Espinoza Núñez y Juan José Granera.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2014088181). 3 v. 2
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido
por Virgita Sánchez Chávez, mayor, casada una vez,
administrador de hogar, cédula de identidad número 04-0079-0957; encaminado a
solicitar la ausencia de Uriel Alcides Sánchez Chaves, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número
04-0092-0709. En el mismo se dictó la sentencia de primera instancia N°
271-2014, de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de
septiembre del dos mil catorce, que dice: “De conformidad con los artículos
872, 155, 5, 99, 119, 222, 819, 820 y 824 del Código Procesal Civil y 71 y
siguientes del Código Civil, se resuelve: se declaran con lugar las presentes
diligencias de actividad judicial no contenciosa. Se declara la ausencia de
Uriel Alcides Sánchez Chávez, mayor, soltero, comerciante, cédula 4-092-709,
vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Estado de New York. Se nombra
administradora provisional del único bien inmueble inscrito a su nombre, siendo
la finca del Partido de Heredia, matrícula 13523-B, derechos cero cero tres, que es terreno cultivado de café, situado el
distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael, de la provincia de
Heredia, a la señora Virgita Sánchez Chávez, hermana
del ahora ausente, previo a rendir garantía prudencialmente fijada en la suma
de un millón de colones, para garantizar los resultados de su administración
del bien puesto bajo su posesión provisional. Una vez firme esta sentencia
proceda la interesada a publicar aviso que contenga la parte dispositiva de
este fallo, por tres veces en el Boletín Judicial y también en un diario
de circulación nacional o en la radio con intervalos de quince días.
Confecciónese y expídase el aviso respectivo. Por su naturaleza se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza. Expediente:
11-000425-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15
de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014079893). 3 v. 1 Alt
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada María del Socorro
Morales Rojas, mayor, ama de casa, casada una vez, portadora de la cédula de
identidad número 2-297-883 de paradero actual desconocido. Que en éste despacho
y con el expediente número 13-0000655-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado
de Divorcio incoado por el señor León Felipe Hernández Zumbado; se dictó una
resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
ocho horas y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce. En la
dirección indicada a folio 22, se ordena notificar a la parte accionada acerca
de este asunto. En virtud de lo anterior, se resuelve: del anterior Proceso Abreviado
de Divorcio que establece la señora León Felipe Hernández Zumbado contra María
del Socorro Morales Rojas, se confiere traslado por el plazo de diez días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a la demandada,
para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la
demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente,
deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687. Notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a
la accionada en San Rafael de Alajuela, del Colegio Saint Paul 200 metros
norte. Expediente número 13-000655-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero
del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014089862).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Gianna Mora Arroyo, Ethan Mora
Arroyo y Caleb Mora Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 14-000323-0687-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 5 de
junio del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014089884).
Se notifica al señor Rubén
Valle Rayo, y se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las menores Jimena Tatiana Herrera Villagra y Stephenie
Naomy Herrera Villagra, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000409-0687-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Grecia, 7 de julio del 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014089885).
Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber que en expediente 14-000687-1146-FA, correspondiente a
unas Diligencias de Depósito Judicial, del Patronato Nacional de la Infancia, intervienen
Marco Vinicio Monestel Abarca y Karina Tamariz
Prendas, se dictó la resolución de las diez horas treinta minutos del
veintisiete de agosto de dos mil catorce, que literalmente dicta así:
Presentada en forma la solicitud de depósito judicial de persona menor de edad
de las personas menores de edad Marco Vinicio Monestel
Tamariz, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los
intervinientes Marco Vinicio Monestel Abarca y Karina
Tamariz Prendas, asimismo, al Patronato Nacional de la infancia, se le previene
a las partes intervinientes, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Notifíquesele esta resolución al curador procesal en el medio indicado por el
mismo para estos efectos, Asimismo se nombra depositaria provisional de la
persona menor de edad a Marco Vinicio Monestel
González y Yamileth Abarca Trejos, a quienes se les previene presentarse a
aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a los intervinientes Marco
Vinicio Monestel Abarca mediante la Oficina
Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habido
en Puntarenas, Barranca, El Progreso, frente al Colegio Técnico Profesional,
primera alameda, casa C-12, a Karina Tamariz Prendas, mediante la Oficina
Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habido
en Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, al costado sur de la plaza, 200 metros
sur también, casa color verde, contiguo a la casa esquinera, y a los
depositarios judiciales de la persona menor de edad, Marco Vinicio Monestel González y Yamileth Abarca Trejos, mediante la
Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser
habido en Puntarenas, Barranca, El Progreso, de Prestafull
100 metros al sur, casa C-12, casa de cemento, empedrada, al frente con piedra
de aja, con verjas y malla blanca. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014089890).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Javier Mercado
Urbina, mayor, soltero, encargado de recibidos de Auto Mercado, cédula de
identidad N° 113950240, vecino de San José, Cristo Rey, hijo de Lillian Urbina Somosa, y Miguel Angel Mercado Silva, nacido en San José el nueve de junio
de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veinticinco años de edad y Yerny Nabil Arias Rivera, mayor, soltera, vecina de San
José, Cristo Rey, estudiante, hija de María de los Ángeles Rivera Bojorge, nacida en San José, el doce de diciembre de mil
novecientos noventa y uno, actualmente con veintitrés años de edad, cédula de
identidad Nº 114760543. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001194-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 7 de noviembre del año 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2014089861).
En este
despacho han comparecido solicitando matrimonio, los señores Villegas Castro Wilber, mayor, soltero, vecino de Concepción de Abangares,
cédula de
identidad número 6-0382-0903, hijo de Alfredo Villegas Pérez y María Eugenia
Castro Corella y Weslyn Pamela Barrantes Gutiérrez,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Concepción de Abangares, cédula de
identidad número 6-0413-0445, hija de Marta Gutiérrez Zúñiga y Luis Alberto
Barrantes Ramírez. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista
impedimento para que este matrimonio no se celebre. Deberá hacerlo saber a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 14-100014-00403-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 28 de noviembre
del 2014.—Lic. Santos Orias Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014089886).
Se ordena dar
traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de
Puntarenas, al ser las catorce horas con dieciocho minutos del doce de agosto
del dos mil catorce. No habiendo sido posible localizar a Jorge Arturo Araya
Salas, cédula 2-0436-0505, mayor, casado, en calidad propietario de la
embarcación denominada María Aurelia, matrícula P-3011, como tercer civil
demandado”. Expediente 13-000217-1109-PE, demandado civil Noé Beita Bonilla y otro, por el delito de Infracción a la Ley
Forestal, actor civil Procuraduría General de la República y otros. Fiscalía
Adjunta de Puntarenas, al ser las catorce horas con dieciocho minutos
del doce de agosto del dos mil catorce. Es todo.—Fiscalía
Adjunta de Puntarenas.—Lic. Luis Alonso Rojas Rishor,
Fiscal.—Exonerado.—(IN2014088665). 3 v 1
Se ordena dar traslado a la
acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas,
al ser las trece horas con dos minutos del siete de enero del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar a
Carlos Enrique Parra Solano, cedula: 1-0835-0985, mayor, casado, en calidad
propietario del vehículo placas 717330, marca Nissan, estilo Sentra, color gris como tercer civil demandado. Expediente
13-600496-607-TC, demandado civil Mikol Ortiz
Avendaño y otro, por el delito de lesiones culposas, actor civil Osvaldo Rojas
Leal y otros.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, al ser las trece horas con
dos minutos del siete de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Alonso Rojas Rishor, Fiscal Auxiliar.—(IN2015001440). 3v.
1
Expediente:
13-005556-0489-TR contra: Luis Alberto Aguirre González ofendido/a: Rafael
Ángel Prado Cerdas delito: Lesiones Culposas Fiscalía del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del
dieciséis de diciembre del año dos mil catorce. Licenciado Henry Segura
Hernández Fiscal Auxiliar, al señor José López Chaves, cédula o documento de
identidad número 1-1023-0284, se le hace saber: que en el legajo de acción
civil resarcitoria, en la causa numero único 13-005556-0489-TR; seguido en
contra de Luis Alberto Aguirre González, en perjuicio de Rafael Ángel Prado
Cerdas, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que
literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial S.J., al ser las diez horas y cuarenta y siete
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil catorce. Vista la acción
civil resarcitoria presentada por el Licenciado Federico Flores Varela en su calidad
de abogado, por el delito de lesiones culposas. Se resuelve: siendo que la
misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 37 a 41, 111 y
siguientes del Código Procesal Penal en relación con el 103 y siguientes del
Código Penal se tiene como demandado civil a: Luis Alberto Aguirre González,
Servicio de Microbuses de Alajuela San José Limitada y como actor civil a
Rafael Ángel Prado Cerdas. Así mismo de conformidad con el artículo 115 del
Código Procesal Penal se pone en conocimiento por el término de cinco días, la
acción civil resarcitoria al demandado civil y a su defensora. Lo anterior a
efecto de que se pronuncien conforme a derecho corresponda. Notifíquese al
demandado civil personalmente la presente resolución y a su defensora en el
lugar o medio señalado. Notifíquese. Lic. Andreina Núñez Sancho. Fiscal
Auxiliar Fiscalía del Primer Circuito Judicial
de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Primer Circuito Judicial de San
José. En vista de que el señor José López Chaves, cédula o documento de
identidad número 1-1023-0284; es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Andreina Núñez
Sancho, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014089865).