Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 132 DEL 15 DE JULIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de jueces y Juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos.

Concurso

Categoría

Requisitos generales

CJS-0005-2019

Juez y Jueza 2

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de

Abogados y Abogadas de Costa Rica

CJS-0006-2019

Juez y Jueza 4

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de

Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Mínimo 30 años.

• Elegibilidad en Carrera Judicial

CJS-0007-2019

Juez y Jueza 5

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de

Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Mínimo 35 años.

• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.

• Elegibilidad en Carrera Judicial

 

Jueces y Juezas 2

1.  Juzgado Ejecución de la Pena Alajuela-Primer Circuito Judicial

Alajuela.

2.  Juzgado Ejecución de la Pena Cartago-Circuito Judicial

Cartago

3.  Juzgado Ejecución de la Pena Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas

4.  Juzgado Ejecución de la Pena Zona Atlántica-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica.

5.  Juzgado Ejecución de las Sanciones Penales Juvenil-Primer Circuito Judicial San José.

6.  Juzgado Ejecución de la Pena Zona Atlántica, Sede-Segundo Circ. Jud. Zona Atlant. Pococí-Guácimo.

7.  Juzgado Ejecución de la Pena Puntarenas, Sede Guan-Liberia

Jueces y Juezas 4

8.  Tribunal Contencioso Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.

9.  Tribunal Penal Primer Circ. Jud. San José-Primer Circuito Judicial S. J. (flagrancia)

10.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón (flagrancia).

11.  Tribunal Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj. (flagrancia)

12.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos (flagrancia)

13.  Tribunal Cartago-(flagrancia)

14.  Tribunal Heredia-(flagrancia)

15.  Tribunal Primer Circ. Jud. Guanacaste-Liberia (flagrancia)

16.  Tribunal Puntarenas-(flagrancia)

17.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-(flagrancia)

18.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur-Corredores (flagrancia)

19.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Guanacaste, Sede Santa Cruz-Santa Cruz (flagrancia)

20.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Atlántica-Segundo Circ. Jud. Zona Atlant. Pococí-Guácimo (flagrancia)

21.  Tribunal de Flagrancia san José-Segundo Circuito Judicial S. J.

22.  Tribunal Cartago

23.  Tribunal Heredia

24.  Tribunal Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj.

25.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos

26.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Alajuela-San Ramón

27.  Tribunal Penal Segundo Circ. Jud. San José-Segundo Circuito Judicial S. J.

28.  12-Tribunal de Familia-Primer Circuito Judicial S. J.

29.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón

30.  Tribunal Penal Tercer Circ. Jud. San José, Sede Suroe-Hatillo

Jueces y Juezas 5

31.  Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas

32.  Tribunal Apelación Contenc. ADM. y Civil de Hacienda-Segundo Circuito Judicial S. J.

33.  Tribunal de Apelación de Trabajo Primer Circuito Judicial san José-Primer Circuito Judicial S. J.

34.  Tribunal de Apelación Civil y Trabajo del Primer C-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica

35.  Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Guanacast-Liberia.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del componente salarial de prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este poder de la república en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por ley corresponde.

Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes:

  Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

  Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).

  Para cargo de Juez y Jueza 4 edad mínima requerida 30 años.

  Para el cargo de Juez y Jueza 5 edad mínima requerida 35 años.

  Adicionalmente para el cargo de Juez y Jueza 5 debe haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.

Otros

  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

  Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, depósitos judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo, además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la sección administrativa de la carrera judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como Juez o Jueza.

Información adicional:

  Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wingreso.aspx

  Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible en la página Web.

  La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

  Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del poder judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el poder judicial.

  Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

  Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la corte plena y que está a su disposición en la página Web.

  La sección administrativa de la carrera judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página o ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

  Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

  Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo se limitarán a cinco por participante para las categorías de Juez y Jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.

  De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos para Juez y Jueza 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.

  La Sección Administrativa de la carrera judicial, solicitará el informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.

  La circular 245-2014, emitida por la secretaría general de la corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y Juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación final que haga el consejo de la judicatura en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de notas.

  Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (artículo 24 del reglamento interno del sistema de carrera judicial).

Consultas

Sección administrativa de la carrera judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. A 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3940 o 2295-3781. Para información general visite la página Web: https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial

El concurso estará abierto del 15 al 21 de julio del 2019, la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.

Olga Guerrero Córdoba.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359177 ).

CONCURSO INTERNO

CN-0004-2019

La Dirección de Gestión Humana, con el objetivo de nombrar en propiedad puestos vacantes ubicados en Pérez Zeledón, Corredores, Coto Brus, Golfito, Buenos Aires y Osa, invitan a las personas interesadas a participar en el concurso para puestos:

OPERATIVOS, ASISTENCIALES Y TÉCNICOS

Para conocer forma de participar, requisitos, proceso selectivo y otros detalles del concurso, acceder a la siguiente dirección electrónica:

Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/vigentes

Intranet:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 15 de julio de 2019

Finaliza: viernes 26 de julio de 2019

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 y 2295-3950

San José, 15 de julio del 2019.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019358921 ).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-010735-0007-CO que promueve Ana Cristina de Los Ángeles Brenes Jaubert, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos de veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Cristina Brenes Jaubert, cédula de identidad 0401490155, para que se declare inconstitucional el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por estimarlo contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y al secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). El artículo 95 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo se impugna en cuanto prevé que: “La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones legales (preciso y cesantía) de las personas trabajadoras por las siguientes causas de terminación del contrato de trabajo: (...) Por concepto de auxilio de cesantía tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción superior a seis meses, hasta la totalidad de 20 años de servicios prestados a la Municipalidad” (el subrayado no corresponde al original). Alega, la accionante, que la norma impugnada infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad en tanto establece el tope de cesantía en 20 años. Señala que esta Sala ha establecido que, aunque la ley laboral establece un tope de cesantía de 8 años, es posible superar tal tope, siempre y cuando se respetan los referidos principios constitucionales, lo que ocurre cuando el citado tope se aumenta hasta en un máximo de un 50% del tope legal previsto en el Código de Trabajo, sea, es posible aumentar ese tope vía convención colectiva hasta en 4 años, por lo que el tope máximo sería de 12 años; sin embargo, en el caso de la norma impugnada, el tope previsto es de 20 años, lo que supone -siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional- que el mismo es desproporcionado e irracional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos y, en concreto, del uso correcto de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en las oficinas de dicha Municipalidad, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».

San José, 26 de junio del 2019.

                                                              Vernor Perera León,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359462 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-011237- 0007-CO, que promueve Asociación de Empleados Públicos y Privados, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de San José, a las trece horas y treinta y uno minutos de veintiocho de junio de dos mil diecinueve./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por David Esteban Estrada Zeledón, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad 1-1370-0065, en su condición de apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, vecino de San José, en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), cédula jurídica 3-002-045185, para que se declare inconstitucional el párrafo 5° del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, por estimarlo contrario a los artículos 27, 30 de la Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 18 bis. Gestión de trámites estatales. (…) En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación de informar a la Administración Tributaria de esto último, a más tardar tres días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente. (…)”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de Hacienda. La norma se impugna en cuanto impone una restricción al derecho de acceso a la información pública al condicionar que la morosidad del contribuyente tenga firmeza en vía administrativa y no haya sido impugnada judicialmente. Esto constituye una protección excesiva que sobrepasa los alcances del artículo 24 constitucional. El pago de las obligaciones tributarias es un deber de todos los miembros de la sociedad costarricense, por lo que es un deber constitucional de los individuos suministrar a la Administración Tributaria información suficiente y atinente para que aquella pueda corroborar el correcto cumplimiento de las obligaciones. Por esa razón, en las declaraciones tributarias los contribuyentes deben suministrarle a la Administración información sensible que puede considerarse sensible. Sin embargo, el párrafo 5° del artículo 18 bis impugnado, no garantiza el derecho de intimidad de las personas en cuanto a esa información confidencial, pues versa sobre los montos de morosidad de aquellos contra la Hacienda Pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente 19-000224-0007-CO. En ese recurso, se dictó la resolución 2019-003996 de las 12:15 horas del 5 de marzo de 2019, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»

San José, 28 de junio del 2019.

                                                                         Reinier Tosso Jara

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359467 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-011022-0007-CO que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y veintiuno minutos del primero de julio del dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, cédula de identidad 116620841, para que se declaren inconstitucionales los artículos 228 y 229 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el acuerdo 6209-04-05, adoptado por el Plenario Legislativo en la sesión ordinaria 87 del 14 de octubre de 2004, por estimar que infringen los artículos 29, 30, 117, 121 inciso 3), 158, 163 y 164 de la Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los Votos Nos. 1995-2621, 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Señala, el accionante, que, en el acuerdo de la Asamblea Legislativa, 6209-04-05, se dispuso que el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará mediante votación usando papeletas que no deben ser firmadas, lo que se traduce en una forma de votación secreta. Asevera que tal disposición se mantiene vigente a la fecha y se ha constituido en la norma a seguir a la hora de elegir a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, dado que el Reglamento de la Asamblea Legislativa es omiso respecto al procedimiento detallado a seguir para estos casos en específico. Afirma que los diputados, al emitir el acuerdo acá impugnado, indicaron -en su considerando tercero- que los artículos 201 (ahora 228) y 202 (ahora 229) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, relativos al procedimiento de nombramientos, ratificaciones o renuncias, constituyen disposiciones aplicables únicamente al giro ordinario de las actuaciones del Congreso, esto es, respecto de todos aquellos actos para cuya aprobación la Constitución no exige una votación mayor (en otras palabras, simple mayoría); es decir, que tales numerales no son de aplicación para el procedimiento de nombramiento o no reelección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, pues en este supuesto la norma constitucional demanda una mayoría calificada (artículo 158 de la Constitución Política). Lo que motivó que el Parlamento procediera a emitir el acuerdo impugnado, que definió el procedimiento para escoger a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, pero a contrapelo de los artículos 117, 121 inciso 3) 158, 163 y 164 de la Constitución Política, que establecen, como regla general, el carácter público de las sesiones y votaciones de la Asamblea Legislativa y no prevén que el procedimiento de nombramiento o remoción de un magistrado, mediante bloqueo de su reelección automática, se hiciera mediante votación secreta. Agrega que de la lectura de las actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 se desprende, con absoluta claridad, que nunca hubo discusión ni intención alguna del constituyente por instaurar un voto secreto tanto en el proceso de nombramiento como en el de remoción de un integrante de la Corte Suprema de Justicia (ver actas 139, 140 y 142 de la Asamblea Nacional Constituyente). Asevera que, de igual forma, el acuerdo impugnado violenta la jurisprudencia sostenida por la Sala Constitucional desde el Voto 2014-4182 de las 14:30 horas del 26 de marzo del 2014, donde se desarrollaron ampliamente los principios de publicidad y transparencia legislativas, al declararlos consustanciales al Estado Constitucional de Derecho, por cuanto, en el recinto legislativo concurren y comparecen los representantes de La Nación a tratar, deliberar y decidir los asuntos que, originariamente, le corresponden al pueblo y que son delegados por este en los diputados por virtud del sufragio. La Sala indicó, en el citado voto, que el pueblo tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos en el Parlamento y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, así como que los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera, En el citado fallo se indicó, además, que la Asamblea Legislativa debe ser el poder del Estado más translúcido de todos los que lo conforman, permitiendo que el pueblo, la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva puedan escrutar y fiscalizar, plena y efectivamente, sus deliberaciones y decisiones. Afirma que la Sala, en el citado voto, señaló que el ordinal 117 constitucional establece como una regla o principio general la publicidad y la transparencia de las sesiones legislativas, independientemente del tipo de función ejercida -ya sea si es materialmente legislativa o de control político-, y si bien admite como una excepción calificada a los citados principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, la posibilidad de celebrar sesiones secretas, tal excepción solo procede bajo ciertas circunstancias normativas específicas, cuya aplicación precisa de una votación calificada de dos tercios de los diputados presentes, debe establecerse casuísticamente o para cada caso concreto -no pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos-, y tal decisión debe ser necesaria e imperativamente motivada, ofreciendo las razones y los motivos fácticos y jurídicos que obligan a tomar una determinación tan extrema. Afirma que el acuerdo impugnado transgrede todo lo anterior. Acusa que dicho sistema de votación secreta impide que la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación puedan imponerse sobre los motivos, razones, justificaciones y circunstancias que llevan a los diputados a votar a favor o en contra de un candidato a magistrado o a un aspirante a reelección como tal, pese a que se trata de un hecho de alta relevancia pública. El accionante insiste sobre la aplicación de los criterios desarrollados por esta Sala en la resolución 2014-4182, reiterados en los Votos Nos. 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290, en resguardo de los principios constitucionales de transparencia y publicidad y de los derechos fundamentales y humanos de primer orden como el acceso a la información de interés público, la libertad de información, en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, así como la libertad de expresión. Argumenta, además, que lo resuelto por esta Sala en el Voto 2621-1995 debe entenderse a la luz de lo establecido en los mencionados Votos Nos. 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290, en el sentido que la Asamblea podría, eventualmente, acordar decidir la no reelección de un magistrado mediante el empleo del voto secreto; sin embargo, para hacerlo se requiere que de previo no menos de 38 diputados así lo acuerden luego de haber hecho un ejercicio de fundamentación a profundidad que justifique la absoluta necesidad de hacerlo mediante esa vía. En cuanto a los artículos 228 y 229 del Reglamento a la Asamblea Legislativa, el accionante señala que tales numerales ocasionan que los demás procedimientos relativos a nombramientos, ratificaciones, renuncias o sustituciones también se desarrollen mediante voto secreto, al prever que la elección que haga la Asamblea Legislativa debe hacerse “por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos, las cuales no serán firmadas por los votantes” (el subrayado no corresponde al original), lo que implica un voto secreto que no permite a la ciudadanía, la opinión pública o a los medios de comunicación conocer cómo votó cada uno de los representantes populares en temas tan trascendentales como, por ejemplo, la designación del Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes y cualesquiera otros pasen por la decisión legislativa. Señala que esto infringe los mencionados principios constitucionales de transparencia y publicidad, así como los derechos fundamentales y humanos de acceso a la información de interés público, la libertad de información, en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y la libertad de expresión. Afirma que el propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en su criterio ST-334-1999, señaló que, si bien el reglamento no menciona, de forma expresa, que el voto mediante papeletas regulado por los artículos 228 y 229 sea secreto, este resulta serlo por cuanto se excluye la firma del diputado votante. Añade que, recientemente, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa consideró (criterio técnico AL-DESTCJU-030-2019 del 20 de junio del 2019) que los artículos 228 y 229 son de aplicación para el procedimiento de no-reelección de un magistrado -como así ha sido avalado por la costumbre parlamentaria-, lo que nuevamente implica el voto mediante papeletas no firmadas. Lo que estima inconstitucional por los motivos ya indicados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés difuso en resguardo de la transparencia y la publicidad del quehacer legislativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 01 de julio del 2019.

                                                                         Reinier Tosso Jara

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359470 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad 1-714-183, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 19-000172-0627-NO, establecido en su contra por Denis Joseph Lariviere, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. Por haber incumplido con lo prevenido mediante resolución de las diez horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve (folio 33), se tiene por no interpuesta la pretensión resarcitoria y se declara inatendible el escrito visible a folio 30, firmado por la Máster Patricia Araya Umaña. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Denis Joseph Lariviere contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Zapote, costado norte de la Iglesia de Zapote, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Zapote, costado norte de la Iglesia de Zapote, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar: 1-) al Registro Inmobiliario, informar si la boleta de seguridad 1633450 serie Q pertenece a Héctor Ricardo Cisneros Quesada e indicar si dicho consecutivo fue reportado como robado o extraviado, haciendo mención de la fecha en que se hubiera efectuado tal reporte; y, 2-) a la Dirección Nacional de Notariado, informar si el papel de seguridad 6802-44391734 pertenece a Héctor Ricardo Cisneros Quesada e indicar si dicho consecutivo fue reportado como robado o extraviado, haciendo mención de la fecha en que se hubiera efectuado tal reporte. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las diez horas del siete de mayo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 31 y 32, así como el acta de folio 42), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son en apariencia a las doce horas del doce de mayo del dos mil dieciocho el notario denunciado consigna que el denunciante compareció a su oficina a disponer sobre la venta de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 68393 a favor de Marvin Alvarado Mora, siendo que el denunciante manifiesta que es falso lo consignado sobre dicha comparecencia pues para esa fecha el señor Lariviere no se encontraba en el país y, además, nunca ha tenido la intención de traspasar ese bien. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-714-183. Notifíquese.

San José, 31 de mayo del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359459 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marili Catalina Rojas Jiménez, cédula 0204910123, fallecida el 21 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000579-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000579-1178-LA. Por Osvaldo Antonio Barquero Paniagua a favor de Marili Catalina Rojas Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359426 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Rodríguez Mena, 0103921303, mayor, soltero, quien fue vecino de Alajuela, Rincón de Cacao, fallecido el 24 de setiembre del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000797-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000797-0639-LA. Gestionante Esperanza Martínez López, a favor de fallecido Eduardo Rodríguez Mena.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359427 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia Isabel Méndez Flores, cédula de identidad 03-0166-0879, fallecida el 22 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001340-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-001340-1178-LA. Por a favor de los causahabientes de Ligia Isabel Méndez Flores, cédula de identidad 03-0166-0879.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 17 de junio del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359428 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Carlos Luis Fallas Carvajal, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, con domicilio en Turrialba centro, cédula de identidad número 302160200, se les hace saber que: Felicia Fallas Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número 302010678, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Turrialba, La Margot, 50 metros de la Delegación Policial; María de los Ángeles Fallas Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número 302240102, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Turrialba, Los Laureles, casa S-3; Ana Isabel Fallas Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número 302090762, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en San José, Tibás, San Juan, de la antigua Delegación Policial, 50 metros norte y 150 este; Aurora de la Trinidad Fallas Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número 302900684, mayor, soltera, trabajadora social, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla, 200 metros norte del Colegio Monte Rey; Lidia de la Trinidad Fallas Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número 302530777, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Turrialba, Noche Buena, contiguo a la Iglesia Católica; Elida del Carmen Fallas Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número 302440445, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en San José, San Pedro, Santa Marta, carretera a Granadilla, de la entrada del convento 200 metros oeste, casa 6-29; Eduardo de la Trinidad Fallas Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número 302700549, mayor, soltero, incapaz, con domicilio en San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo II, 100 metros sur y 75 oeste, residencia privada Cenare; e Hilda Fallas Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número 302350316, mayor, divorciada, ama de casa, con domicilio en San José, Desamparados, San Jerónimo, Urbanización Turín, casa 14-C, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Carlos Luis Fallas Carvajal. Expediente 18-000499-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 26 de junio del 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359429 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Segura Amaya, quien era mayor, casado, mecánico, con cédula de identidad 0108840059, vecino de Puriscal, Piedades de Barbacoas, 200 metros al oeste de la escuela Nazario Valverde Jiménez, casa a mano izquierda, casa color rosado, portón color negro, fallecido el 10 de enero del 2017; que se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000104-1529-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000104-1529-LA, por a favor de Juan Carlos Segura Amaya.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 01 de julio del 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359431 ).

Se cita, y emplaza, a quienes, en carácter de causahabientes de José Jekson Calvo Cerdas, con cédula de identidad 06-0337-0876, fallecido el dos de abril del año dos mil diecinueve (02/04/2019), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho (8) días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida, tramitado bajo el número de expediente 19-000109-1430-LA, a hacer valer sus derechos-artículos 85 y 550 del Código de Trabajo-. Expediente 19-000109-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 28 de mayo del 2019.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359432 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Richmond Mesén, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 3-0142-0357, con último domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, y falleció el 8 de setiembre del año 2018, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente 19-000919-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000919-0641-LA. Promovida por Vilma Richmond Mesén, cédula de identidad 3-0235-0333.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de julio del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359433 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil ciento treinta dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDV-575, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: café, vin: KMHCT41CBDU416707, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina, motor : G4FACU451646. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Dilsia Madrigal Pastor contra Siomar Adolfo Paniagua Jiménez. Expediente 17-000029-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019360652 ).

A las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil diecinueve en la puerta principal de este Tribunal, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con una base de quince millones ochocientos veintiséis mil doscientos noventa y siete colones cincuenta céntimos (¢15.826.297,50), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número dos siete cero seis cinco cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de patio con casa. Situada en el distrito Cuarto Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada campamento; al sur, calle pública; al este, Juan Guerrero Sánchez y al oeste, Antonio Chacón y Flor Guerrero. Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados, de acuerdo con el plano: A-0984862-1991. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Antonio Chacón Porras contra Flor María Guerrero Ramírez. Exp. 17-000098-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de junio del año 2019.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2019360656 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil novecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque D, lote 9-D. Situada: en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, avenida primera; sur, Miguel Mayorga Martínez; este, lote 10-D; oeste, lote 8-D. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0622173-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos doce dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Helen Giselle Siles Madrigal. Expediente 18-002099-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019360658 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 400-07106-01-0926-001, condiciones bajo las citas: 400-07106-01-0927-002, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-38664- 01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 527.080-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rita Rojas Arias y Francisco Javier Guido Rojas; sur, Héctor Pérez Ugalde; este, servidumbre agrícola con un frente de 6.50 mts. y Rafael Alexander Guido Rojas; oeste, Río Chambacú. Mide: cinco mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1788923-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Alexander Guido Rojas. Expediente . 18-004993-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez Decisor.—( IN2019360723 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso y servidumbre de ancla, bajo los tomos 539 y asientos 08721; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 424.313-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Acuña Esquivel y José Antonio Acuña Salas, ambos en parte; sur, frente de calle pública de 16,40 metros; este, María De Los Ángeles Acuña Salas; oeste, Eida Mata Siles. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0985203-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Huertas Rojas, María Del Milagro Molina Morales. Expediente: 18-005166-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019360726 ).

ientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta mil noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 20: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, lote uno sur, calle central este, lote 19 oeste, calle. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano: G-0419173-1981 identificador predial: 508010040098. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos RL contra Edgar Gerardo de la Trinidad Vargas Sandoval. Expediente 19-002382-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial, Guanacaste, 06 de mayo del año 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019360904 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ciento once mil seiscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 0572-00068753-01-001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 327610-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: lote 8G terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7G; al sur, lote 9G; al este, calle pública con 10 m, y al oeste, 5 G. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos veintisiete mil novecientos doce colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos R.L. contra Heidy María Bustillos Sequeira. Expediente 19-002727-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019360906 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 313539-001-002, la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Eugenia Rodríguez Jiménez; al sur, Rafael Chaves León; al este, calle pública con un frente de 14 m. con 82 cm. Lineales; y al oeste, Marta Eugenia Rodríguez Jiménez. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jimmy De Los Ángeles Rodríguez Alfaro, Leidy María Barrantes Corrales. Expediente: 17-007382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019360963 ).

En este Despacho con una base de cinco millones novecientos veintinueve mil setecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 366-03720-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y un mil doscientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en distrito cuatro San Gabriel, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con frente de doce metros; sur, Mario Rodrigo Mora Umaña; este, calle pública con frente de diecinueve metros, y oeste, Jorge Enrique Abarca Vargas. Mide: doscientos veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos nueve colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional contra Gerardo Abarca Mata. Expediente 18-004489-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 julio del 2019.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019360993 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-13760-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 386-00595-01-0806-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos quince mil trescientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardina Sánchez Ávalos; al sur, servidumbre de paso en medio Norma Mora Vargas; al este, calle pública; y al oeste, servidumbre de paso en medio Lorena Mora Vargas y Flor María Mora Vargas. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano SJ-1401653-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra María del Socorro Mora Vargas, Mary Yesenia Mora Vargas. Expediente 18-009773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019360999 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil quinientos tres colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y dos mil setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir: lote A-81. Situada en el 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-61; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote A-82; y al oeste, lote A-80. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos diez mil ochocientos setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento tres mil seiscientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María de Los Ángeles Durán Rivera. Expediente 18-012828-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de junio del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019361004 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Luisa Bolaños Alvarado; al sur, resto a calle con 8 m.; al este, María Luisa Bolaños Alvarado y al oeste, María Luisa Bolaños Alvarado. Mide: doscientos diez metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Antonio González Tiffer CC Gerardo Antonio Tiffer Chávez, Johnnatan Francisco González Hernández. Expediente 17-005808-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de junio del año 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza Tramitadora.—( IN2019361009 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic-Reserv. y Prohibiciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar, con una casa 8-B de concreto. Situada en el distrito 05-Cariari, cantón 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gretel Corea; al sur, Edgar Guzmán Castro; al este, calle pública con frente de 10 mts. Lineales; y al oeste, Minor Ugalde. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos treinta y cinco mil quinientos trece colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos once mil ochocientos treinta y siete colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Montes Ugarte, Walding Antonio Solorzano Oconitrillo. Expediente: 18-005303-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 5 de junio del 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2019361013 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos noventa y tres dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJW369. Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, VIN: KMHCT41DAFU745993, motor: G4FCEU381209, cilindrada: 1600cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once mil ciento setenta dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos veintitrés dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodney Bonilla Rimolo contra Guillermo Efraín Campos Rauda. Expediente 18-005469-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de junio del año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019361020 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FJP 999, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: KMHCT41DAEU610378, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, cabina: sencilla, color: blanco, número de motor: G4FCDU533623, marca: Hyundai, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos veinte dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Enrique Arturo Jiménez Araya. Expediente 18-004665-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019361022 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos ochenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000685-0491-TR; sáquese a remate el vehículo: BKL644, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina, año fabricación: 2017, color: negro, cilindrada: 1600 C.C, motor: G4FGFU114737. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y diez minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doce mil doscientos noventa y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y diez minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil noventa y siete dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ericka Montero Gutiérrez, Ronald Gerardo Zúñiga Arce. Expediente 18-010087-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de junio del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019361037 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 493- 06264-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 518-00866-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 518-00866-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 536-14280-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 545-00092-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 567-78161-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 567-87988-01-0005-001 y servidumbre de paso citas: 577-80798-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230336-000, la cual es terreno para construir de forma triangulo. Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Cedeño, Romilio Aguilar Solano, Aguisan de Turrialba Limitada, servidumbre de paso en medio; al este, Aguisan de Turrialba Limitada y al oeste, Oldemar Vásquez Zúñiga y Elmer Rojas Aguilar. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve (1:30 p.m. // 07/08/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve (1:30 p.m. // 19/08/2019) con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve (1:30 p.m. // 27/08/2019) con la base de catorce mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis Antonio Zeledón Prendas. Expediente: 18-008184-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019361038 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y un mil ciento nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno J-seis, terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle; al este, lote cinco y al oeste, lote siete. Mide: cuatrocientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randal Gerardo Cantillo Lizano, expediente 18-003690-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de mayo del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019361042 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-10293-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 155931-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tomas de los Ángeles Bolívar Solano; al sur, camino público; al este, Tomas de los Ángeles Bolívar Solano y al oeste, Tomas de los Ángeles Bolívar Solano. Mide: cuatrocientos dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1082821-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Adolfo Briceño González. Expediente 18-003343-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 02 de julio del año 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019361057 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 334-11837-01-0904-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 509- 08986-01-0004-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585.413-000, la cual es terreno para construir lote 5-D. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-D; al sur, lote 6-D; al este, calle pública y al oeste, lote 12-D. Mide: doscientos cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ciento nueve mil doscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil cuatrocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abigail Arce Alvarado. Expediente 19-003938-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019361061 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lorena Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco; sur, Asociacion de Desarrollo Integral de Valle Azul de los Ángeles de San Ramón; este, Ana Lorena Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco; este, calle pública con un frente a ella de 15 metros lineal. Mide: quinientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Blanco Blanco. Expediente 19-000148-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de junio del 2019.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019361062 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 466-03218-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 376411, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Haydee Jiménez Chavarría; al sur, calle pública con un frente de 14 mts.; al este, Olivier Corrales Araya y al oeste, Haydee Jiménez Chavarría. Mide: doscientos doce metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olivier Jiménez Alpízar. Expediente 19-000172-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de mayo del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361063 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 416-04829-010258-001, remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula 294.853-000, la cual es terreno para la agricultura, parcela 12, Asentamiento Ganadera Valle del Río. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con doscientos diez metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados; sur, reservas del IDA y Ciraco Martínez Cruz; este, José Abel Averruz Cerdas y oeste, Ciriaco Martínez y Teresa Cruz Cordero. Mide: cincuenta mil doscientos veinticuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0109481-1993. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Antonio Pérez Vindas, expediente 17-003535-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019361079 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos cincuenta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFV313, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2014, color: negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de catorce mil quinientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Rudi Manrique Arce Moya, Yahaira Vanessa Ruiz Monge, expediente 17-005084-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019361120 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de vista y luz natural citas: 495-00008470-01-0002-001, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, y con la base de ciento treinta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 33671-F-000, la cual es terreno finca filial ciento treinta y siete destinada a apartamento para uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el primer nivel del edificio número dos. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ciento treinta y seis y área común libre de vacío; al sur, área común libre de terraza; al este, área común libre de vacío, y al oeste, área común construida de pasillo. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Con la base de veinticinco mil quinientos sesenta dólares con nueve centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 33571-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y seis destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada: en el nivel 98.00-97.00 del edificio número uno. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pasillo; al sur, finca filial treinta y cinco; al este, área común construida de circulación vehicular, y al oeste, área común libre. Mide: veinticinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. 3) Con la base de mil setecientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 33547-F-000, la cual es terreno finca filial doce destinada a bodega en proceso de construcción. Situada: en el nivel 98.00-97.00 del edificio número uno. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pasillo; al sur, finca filial diez; al este, finca filial once, y al oeste, finca filial trece. Mide: un metro con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con las siguientes bases en el mismo orden supra indicado de 1) Ciento cuatro mil setecientos setenta dólares con sesenta y siete centavos, 2) Diecinueve mil ciento setenta dólares con seis centavos, 3) Mil trescientos nueve dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con las siguientes bases en el mismo orden supra indicado de 1) Treinta y cuatro mil novecientos veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos, 2) Seis mil trescientos noventa dólares con dos centavos, 3) Cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Migueru & SC S. A., Ricardo José Quirós Sequeira. Expediente 14-034660-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019361126 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 659028, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1994, color: negro, motor: G4EKR235025, marca: Hyundai, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, potencia: 59 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricardo Eugenio de Jesús Cortés Camacho contra Xinia María Segura Carballo. Expediente 18-008683-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de junio del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019361006 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil quinientos dos dólares, soportando hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25928-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Oriental, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olivia Olivares Rodríguez; al sur, Rodolfo Mayorga Palacios; al este, Vicente Brenes Alvarado; y al oeste, calle pública con frente de 8.20 metros. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete mil ochocientos setenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil seiscientos veinticinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A. contra Jorge Arturo Peña González. Expediente 17-011047-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019361007 ).

En este Despacho, con una base de trescientos noventa y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv reserv REF.3103-193-001, citas 331-14209-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 195778-002 (correspondiente a un quinto en la finca) la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rafael Ángel Pérez; este, Mabel Nipote Sáenz y oeste, Karen Pérez Rojas. Mide: trescientos siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0411395-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de doscientos noventa y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de noventa y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de S T M R S Costanarica S. A. contra Jonathan Gerardo Alfaro Rodríguez, expediente 18-004577-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019361129 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 503-03444-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil ciento veintitrés, derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Quesada Vargas y Luis Humberto Jiménez Delgado, Rafael Quesada Vargas; al este, calle pública lotes segregados uno y dos de Adrián Quesada Pérez, Luis Humberto Jiménez Delgado, y al oeste, Rafael Quesada Vargas. Mide: veintiséis mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelson del Socorro Torres Montero contra Adrián de Jesús Quesada Pérez. Expediente 19-001579-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de mayo del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019361132 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil novecientos cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José 1-498779-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ileana Sotela y Humberto Hernández Hostaller; al sur, Ileana Sotela y Jua José Arana Esquivel; al este, calle pública con 10.15 metros de frente y al oeste, Trans América S. A. Mide: mil quinientos siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintinueve dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y seis dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Con una base de sesenta mil trescientos veintinueve dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José 1-49877-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ileana Sotela Blen; al sur, Comercial de Desarrollo S. A.; al este, Ileana Sotela Blen y calle pública con 14 metros de frente y al oeste, Fernando Pinto. Mide: seiscientos catorce metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de quince mil ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve Sociedad Anónima contra Eduardo Raúl Angulo Zamora, Reenfrío Comercial Automotriz Sociedad Anónima, expediente 19-002169-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019361150 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09893-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 452627-000, la cual es terreno para construir lote 176. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 177; al sur, lote 175; al este, calle pública con 10 mts de frente y al oeste, lotes 159 y 160. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1319627-2009 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones novecientos cuarenta y tres mil ciento noventa colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve millones novecientos ochenta y un mil sesenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional Desamparados Educadores R.L. contra Mario Alberto Jiménez Arrieta, expediente 18-030859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019361184 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos setenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 397-02582-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 353962-000, la cual es terreno para construir lote 26 con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, Euclides Gamboa Monterrey; al este, lote 27; y al oeste, lote 25. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0536426-1999. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones setecientos dos mil novecientos doce colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra César Octavio Alfaro Araya. Expediente 18-030858-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019361185 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria 19-000430-0496-TR; sáquese a remate el vehículo BDC149, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin: JTDBT923401425856. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil setenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Armando Oporta Alban. Expediente: 19-004804-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019361196 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente anotada al tomo: 235, asiento: 06616-01-0902- 001, servidumbre de paso anotada al tomo: 421, asiento: 08379-01-0001-001, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro del setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cuatro millones ciento treinta y cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 125221-000 la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección de río; al sur, Eugenio Gerardo Solano Zúñiga y Irma Rojas Araya; al este, calle pública y al oeste, María Luz Miriam, Eida, Elena, Vera Vilma, Elizabeth Ester y Roxana todos Rojas Araya; noreste, servidumbre de paso en medio Urbino Rojas Cubero y Comercializado Assa S. A.; noroeste, calle pública; sureste, Carmen Araya Monge; suroeste, Río Damas en medio, Luis Gerardo Acosta y Comercializadora Assa S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones seiscientos mil novecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos: (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Alpízar Chavarría, expediente 18-006582-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de mayo del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019361205 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos cuarenta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKH 919 marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC42SXGA254291, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de VIN: MA3FC42SXGA254291, año: 2016, color: gris, cilindrada: 996 c.c, combustible: gasolina, motor: K10BN1897990. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once mil quinientos ochenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos sesenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid Rebeca Zúñiga Berrocal. Exp. 18-001282-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del año 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019361254 ).

En este Despacho, 1) Con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa y patio. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filiberto Mena González; al sur, Mireya Vargas Chavarría; al este, calle pública con 23 metros de frente, y al oeste, Mireya Vargas Chavarría. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos uno mil quinientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mireya Vargas Chavarría; al sur, Lidieth Marina Mena Chaves; al este, calle pública con un callejón de acceso con 3 metros de frente y Lidieth Marina Mena Chaves, y al oeste, Lidieth Marina Mena Chaves. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soledad Vargas Ledezma contra Rafael María Carranza Rodríguez. Expediente 18-032071-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza Tramitadora.—( IN2019361276 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 568538-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Jorco con sesenta metros veintiocho centímetros; al sur, Víctor Julio Altamirano Fallas con cincuenta metros treinta y seis centímetros; al este, Alexander y Damaris Altamirano Padilla con noventa y tres metros sesenta y cinco centímetros; y al oeste, Jeannette Villalobos Rivera y Gustavo Gómez Morales con ciento setenta y seis metros noventa y seis centímetros y calle pública con veintidós metros cincuenta y cuatro centímetros. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la base de setenta y dos millones trescientos doce mil quinientos noventa y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones ciento cuatro mil ciento noventa y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexander de los Ángeles Marchena Rojas, Corporación Hamyal S. A., Hazel Elizabeth Gamboa Rojas, Michael Fernando Gamboa Rojas. Expediente 17-005827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2019361278 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 242-09624-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula ciento diecisiete mil seiscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Salazar Chaves; al sur, Omar Víctor Chavarría Madrigal y Carlos Luis Alpízar Mora; al este, sucesiones de Mario, Guillermo y Omar León Vargas; y al oeste, calle pública con 9,95 metros lineales de frente. Mide: cuatrocientos diez metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0897740-2003. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Dora Emilia San Martín Umaña Arguedas. Expediente: 12-000222-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de mayo del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019361279 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones (¢21,000,000.00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones, cita: 378-05045-01-0916-001. Reservas y restricciones, cita: 387-03832-01-0919-001; y reservas y restricciones, cita: 387-03832-01-0925-001; sáquese a subasta pública la finca del partido de Guanacaste, matrícula 67145, derecho 001 y 002; naturaleza: lote 15 para construir; situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón: 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 16; sur, lote 14; este, calle pública con 10 mts. y oeste, lote 20. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Lourdes Herrera Pérez contra Marleny Ledezma Aragón, expediente 12-000293-0296-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 01 de julio del 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza Tramitadora.—( IN2019361282 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos doce mil ochocientos nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104.174-000, la cual es terreno para construir lote 52. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 53; al sur, lote 51; al este, Simón Solano Madriz; y al oeste, calle pública con 8m de frente. Mide: ciento setenta y ocho metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos siete colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Alvarado Cordero. Expediente 17-003466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019361287 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos once punto con cuarenta y seis ud’s, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 388-08092-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula ciento treinta mil ciento ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Ramón Masis Camacho; al sur, calle pública con 15 m. de frente; al este, calle pública con 20 m. de frente y al oeste, Álvaro Ramón Masis Camacho. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete mil setecientos treinta y tres punto con sesenta ud´s (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos setenta y siete punto ochenta y siete ud’s (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alvin Eduardo Masis Camacho. Expediente: 18-006375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019361289 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 282-07385-01-0901-001-calle de entrad-referencias: 1532 471 003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 139136 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación patio y jardín. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Ávila Barquero; al sur, calle pública frente 10.52 metros; al este, Ulises Ugalde Chaves, y al oeste, calle pública frente 18.14 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad Anónima contra Eliette Felicia de J Jiménez Díaz. Expediente 17-019275-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019361290 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos veintisiete dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMF625, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: VF7DDNFPBHJ509658, motor 10FC1A0083529, cilindrada: 1587 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de diez mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos treinta y un dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Alfaro Ugalde. Exp. 18-009031-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de febrero del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019361315 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil quinientos setenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 878247, marca Peugeot, estilo 207, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, chasís VF3WC5FS9BW000755, N. motor 10FHCK0901778, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2011, color negro. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil novecientos veintinueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos cuarenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Importadora Asehot Internacional S. A., expediente 19-002768-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019361316 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 880683, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color dorado, vin 2HGES15531H502364, motor D17A11408194, carrocería Sedan, 4 Puertas, Cilindrada 1700 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos tres mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos un mil ciento diez colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Karina Méndez Zúñiga. Nota previo a la publicación del edicto: ( Se le indica a la parte actora que previo a realizar la publicación del edicto, deberá de verificar los datos del mismo, y en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.)  Expediente: 19-003125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019361324 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos tres mil ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan González; al sur, Bernardita Ramírez y Yolanda Ramírez; al este, Olga Marta González, calle pública con frente de 3.90 metros; y al oeste, Juan González. Mide: mil ciento nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Blanca Iris González Villarreal. Expediente 18-010072-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de junio del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019361325 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0400-00019713-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir lote 71 con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Suministros e Inversiones del Pacifico S. A.; al sur, Suministros e Inversiones del Pacifico S. A.; al este, resto destinado a parque infantil y al oeste, resto destinado a calle con 7 metros de frente. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados plano SJ 0217596-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Victoriosos S. A. contra Abelardo Méndez Sotela, Yesenia María Sánchez Vargas. Exp. 19-001794-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019361326 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 272-00009493-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil cuarenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres casas de habitación. Situada: en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Segura Morales; al sur, Mercedes López Morales; al este, servidumbre de paso privada, y al oeste, Dagoberto Segura Morales. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: SJ 0244663-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Rosa María Segura Morales. Expediente 19-002086-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019361327 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos seis mil cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Rosa Villalobos Montero; al sur, Rafael Eduardo Villalobos y Rogelio Rosales; al este, calle pública con un frente de 10,40 metros y al oeste, María Rosa Villalobos Montero; al noreste, calle pública con 10,40 metros; al noroeste, María Rosa Villalobos Montero; al sureste, Rafael Eduardo Villalobos Montero; al suroeste, María Rosa Villalobos Montero. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Camacho Bolaños contra Alejandro Juan Jesús Fernández Alvarado, expediente 17-001381-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de junio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2019361330 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos seis dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMD700, marca. Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, vin: KMHDH41EBGU650584, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, motor G4NBFU644697. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES CON DOCE CENTAVOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos veintiséis dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Krissia Susana Caballero Muñoz contra Jeremmy De Jesús Murillo Agüero. Expediente: 18-001302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 11 de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019361349 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0330-00002954-01-0901-001 y 0331-00006249-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 302765-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Línea Férrea Pacifico con 26,89 metros; al sur, servidumbre de paso con 25.16 metros; al este, Oscar Coto, Roxana Madrigal Sofia Quesada Gerard Bolaños y al oeste, Gerardo Bolaños Hernández. Mide: mil trescientos siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0346348-1979. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra Oscar Francisco Coto Chacón. Exp. 18-008332-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019361357 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo la cita: 0332-00004145-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 48744 derecho 000, la cual es terreno para const. y potrero 8. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 m; al sur, quebrada de Alcornoco; al este, Imbrusa S. A., y al oeste, Imbrusa S. A. Mide: mil novecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Núñez Gómez, José Francisco Monge Masís, Lilliana Alicia Chacón Solís, Maureen Castro Alvarado contra Calcot de Costa Rica S. A. Expediente 13-008490-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019361358 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02 servidumbres trasladadas y 02 hipotecas; a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, (hora y fecha establecida para todas las fincas), y con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 447077-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Toro Amarillo, cantón 12-Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público a Rio Segundo con un frente de trescientos sesenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros; al sur, Cafetalera Monte Flores S. A.; al este, Cafetalera Monte Flores S. A.; y al oeste, Cafetalera Monte Flores S. A. Mide: cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. 2) Finca, soportando 02 servidumbres trasladadas y cédula hipotecaria; y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 447076-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 3-Toro Amarillo, cantón 12-Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cafetalera Monte Flores S. A.; al sur, Federico Cubero Rodríguez y Cafetalera Monte Flores S. A.; al este, camino público a rio segundo con un frente de 323,50 metros; y al oeste, Federico Cubero Rodríguez. Mide: ochenta y cinco mil ciento cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. 3-Finca. Soportando 02 servidumbres trasladadas, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 447078-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 3-Toro Amarillo, cantón 12-Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público a rio segundo con un frente de 31 metros lineales; al sur, Federico Cubero Rodríguez; al este, lote segregado; y al oeste, Cafetalera Monte Flores S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. 4-Finca soportando 02 servidumbres trasladadas, demanda penal y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y con la base de dieciséis millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 436103-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 3-Toro Amarillo, cantón 12-Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Cooperativo Costarricense SRL; al sur, camino público a rio segundo y Javier Blanco Murillo; al este, Banco Cooperativo Costarricense SRL; y al oeste, Banco Cooperativo Costarricense SRL. Mide: doscientos catorce mil ochocientos noventa y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos para la primera finca, la base de quince millones de colones para la segunda y tercera finca, la base de doce millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos, para la cuarta finca y , para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos veinticinco mil colones exactos para la primera finca, la base de cinco millones para la segunda y tercera finca y la base de cuatro millones cuarenta y ocho mil ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos para la cuarta finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Cafetalera Monte Flores Sociedad Anónima. Expediente: 16-001971-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 8 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2019361362 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos veintiuno, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 2 y lote 49; al sur, calle 3 y alameda; al este, alameda y lote 49 y al oeste, avenida 2 y calle 3. Mide: ciento sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de setecientos diez mil novecientos ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Francisco Quesada Moreno, Idaly Barrios Fallas, expediente 18-008719-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de mayo del 2019.—Licenciada Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019361363 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 300979, marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MM7UR4DF2GW505868, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MM7UR4DF2GW505868, año fabricación: 2016, color: azul, motor: P5AT2116498, cilindrada: 3198 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de once millones ciento dieciocho mil trescientos cuarenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos seis mil ciento trece colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer de Jesús Paniagua Arias. Expediente 18-005645-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019361375 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-00375285-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-00375285-02-0902-001 y servidumbre de paso citas: 2016-00394000-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y tres mil novecientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno zona verde. Situada: en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delio Rojas Rojas; al sur, Óscar Marín Badilla, servidumbre de paso de 4 metros; al este, María de los Ángeles Marín Badilla, servidumbre de paso de 4 metros, y al oeste, María de los Ángeles Marín Badilla. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos veintinueve mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento nueve mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Marín Badilla. Expediente 19-002039-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de mayo del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019361414 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 323482-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Castro Benavides; sur, Faustino Benavides Marín y Francisco Benavides Acuña; este, calle pública; oeste, Miguel Ángel Castro Benavides. Mide: quinientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-0270665-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saray Daniela Castro Corrales contra Josué David Castro Corrales. Expediente 18-002901-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019361426 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 16636 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florinda Muñoz y Eliecer Chaves; al sur, calle pública con 6 m. 58 cms.; al este, Iglesia de Santidad Pentecostal; y al oeste, Franklin Chaves López. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0531671-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones trescientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones setecientos ochenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Chaves Castro, Lidieth Rodríguez Barrantes. Expediente: 15-001080-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 4 de julio del 2019.—José Gerardo Noguera Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019361428 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 06 metros con 04 centímetros; al sur, Doroteo Alfaro Monge; al este, Doroteo Alfaro Monge; y al oeste, Doroteo Alfaro Monge. Mide: ciento cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Antonio Campos y Wendy Campos Moreira Rojas. Expediente 19-001091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de junio del 2019.—Esteban Herrera Vargas, Decisor.—( IN2019361429 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones dieciocho mil doscientos doce colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 306-02256-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 306-02256-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 306-02256-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 413-00790-01-0001-001 y demanda ordinaria citas: 800-397154-01-0001-001 que pesa sobre el derecho 003 únicamente; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y cinco, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir lote 37-C con una casa. Situada: en el distrito 12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 4.22 metros; al sur, lote 1-C; al este, calle pública con 16.85 metros; al oeste, lote 36-C, y al noroeste, calle pública con 5.16 metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Antonio Cerdas Fallas, Tania Belén Cruz Lumbi. Expediente 19-002607-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de junio del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019361436 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y seis mil seiscientos veintiséis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 311, asiento: 5543-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 363-80 para construir con una casa. Situada: en el distrito 05-Ipís, cantón 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, avenida Ricardo Orfila, frente 6.37 metros; al este, medianería Rosalina Acuña Sequeira, y al oeste, medianería Carlos Luis Barquero. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento treinta y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Cerdas Serrano, Yancy María Montero Ortiz. Expediente 18-009024-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de junio del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019361437 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, sáquese a remate la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula veintidós mil trescientos cuarenta derechos cero cero nueve-cero diez-cero once. La finca según Registro Nacional es terreno inculto. Situada: en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pedro Alpízar y yurro en medio; al sur, Jesús Barquero; al este, Enrique Murillo y yurro en medio, y al oeste, calle pública y Esmeralda Ulate. Mide: doscientos setenta mil metros cuadrados. Plano: no se indica. El derecho 009: Se rematará libre de gravámenes, soportando practicados según citas: 800-320381-01-0001-001 y 800-322417-01-0001-001, con la base de treinta y dos millones novecientos treinta y siete mil doscientos veinticuatro colones con sesenta céntimos (valor dado por el perito en informe incorporado en fecha 03/12/2018). El derecho 010: Se rematará libre de gravámenes, soportando practicados según citas: 800-320382-01-0001-001 y 800-322420-01-0001-001, con la base de treinta y dos millones novecientos treinta y siete mil doscientos veinticuatro colones con sesenta céntimos (valor dado por el perito en informe incorporado en fecha 03/12/2018). El derecho 011: Se rematará libre de gravámenes, soportando practicados según citas: 800-320381-01-0001-001 y 800-322417-01-0001-001, con la base de diez millones novecientos setenta y nueve mil setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (valor dado por el perito en informe incorporado en fecha 03/12/2018). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea: Derecho 009: la suma de veinticuatro millones setecientos dos mil novecientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos. Derecho 010: la suma de veinticuatro millones setecientos dos mil novecientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos. Derecho 011: la suma de ocho millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos seis colones con quince céntimos, se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea: Derecho 009: la suma de ocho millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos seis colones con quince céntimos. Derecho 010: la suma de ocho millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos seis colones con quince céntimos. Derecho 011: la suma de dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y un céntimos, se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de honorarios de Carlos Andrés Zapparolli Arrieta contra Tar Gora Faris S. A. Expediente 11-000345-504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del 2019.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2019361454 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos veinticinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 410-15013-01-0004-001 y reservas Ley Caminos citas: 410-15013-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339081-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, línea férrea con un frente de 14.95 metros; al sur, María Cira Pérez Salas; al este, María Córdoba Conejo, y al oeste, María Cira Pérez Salas. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0311364-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil cuarenta y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y un colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Fabricio Sandí León, Yesenia del Carmen Soto Pérez. Expediente 18-030882-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019361465 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento treinta y siete mil cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 89361, derecho 001 y 002, la cual es lote 156, terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Blanca Rosa Chang Camacho; al sur, Jorge Luis Álvarez Mondragón; al este, Humberto Vargas Barquero y Carlos Vargas Barquero y al oeste, calle pública con 9 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Susana Arguedas Badilla, William René del Carmen Goldstein Hernández. Expediente 18-009836-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de julio del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019361466 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLN-860, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, Vin KMHCT41BEGU949390, cilindrada 1400 cc. combustible gasolina, motor G4LCFU429908. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos noventa y seis dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil noventa y ocho dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Henry Alonso Fonseca Vásquez, expediente 18-002458-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019361468 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos noventa y cinco dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas, BCS499, marca Hyundai, estilo Tucson Gl, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHJT81BBDU584831, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, número chasis KMHJT81BBDU584831, año 2013, cabina sencilla, techo duro, color café, VIN KMHJT81BBDU584831, motor G4KDCU844393, cilindrada 2000 c.c, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos noventa y seis dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil noventa y ocho dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Domingo Antonio Segura Chavarria, Sugey Segura García. Expediente 19-001525-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del año 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019361469 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones noventa mil trescientos seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 906122, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: 3N1CC1AD0ZK125391, año: 2012, motor: HR16181032C, color: dorado. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones sesenta y siete mil setecientos treinta colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón veintidós mil quinientos setenta y seis colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Fernanda Izamara Chow Cortez, expediente 19-001519-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2019.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019361470 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos ocho mil ciento ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFP287, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, chasis número KMHCT41DAEU549543, cilindrada 1600 cc, motor número G4FCDU453903, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento cuarenta y un colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos veintisiete mil cuarenta y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Marisel Corrales Gamboa. Expediente 19-001523-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2019.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019361471 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLN606, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, cilindrada:1400 c.c, VIN: KMHCT41BAHU165376, combustible: gasolina, número de motor: G4LCGU632624. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil ciento catorce dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil treinta y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Danny Esteban Sandoval Moya. Expediente 19-001515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019361472 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 261-04507-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-178525-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete, (529247) derecho 000, la cual es terreno lote a terreno de solar. Situada en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Rosa Montero Alfaro; al sureste, calle pública con un frente de 10 metros; y al oeste, Grupo Universal de Costa Rica S. A. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Betancourt Moran, expediente 19-000101-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361476 ).

En este despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número126360, derecho 000, la cual es terreno de café con dos casas. Situada en el distrito San Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rubén Rodríguez y Leticia Vargas Rodríguez; al sur, Gerardo Alfaro y Emilio Guzmán; al este, Gerardo Hidalgo Alfaro, calle pública y Leticia Vargas Rodríguez y al oeste, yurro en medio Lucia Rodríguez. Mide: mil doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Antonio Gerardo Hidalgo Alfaro. Expediente 19-000198-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de junio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361479 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-11904-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 100689, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nelson Paniagua; al sur, calle pública con un frente de veinte metros y novecientos milímetros; al este, Carlos Mena Maroto y al oeste, Hortensia Chavarría y Carlos Paniagua en parte. Mide: ochocientos ochenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mondelez Costa Rica Limitada y Afines contra Édgar Pedro Socorro Víquez Víquez, expediente 17-014274-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019361481 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos veintiocho mil sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 0369-00010581-01-0923-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta mil seiscientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Barbilla S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, Compañía Agrícola Barbilla S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cincuenta colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil dieciséis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Laura María Ford Madrigal, expediente 18-016679-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 07 de mayo del 2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019361483 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta céntimos, soportando demanda ordinaria citas: 800-321407-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 300107, derecho 000, la cual es terreno. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Zamora; al sur, Carlos Castro; al este, calle pública con 23m13cm y al oeste, Rafael Zamora. Mide: mil quinientos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0430362-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones seiscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de los Empleados del Banco Central de Costa Rica contra Jesús Rodolfo Zamora Castro, expediente 19-003904-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019361485 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando contrato prendario de primer grado inscrito bajo el tomo: 2017, asiento: 00594610 y secuencia: 002, sáquese a remate el vehículo placas AB-4905, marca: Hyundai, estilo: H-1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie: KMJWAH7HP9U084277, carrocería: microbús, tracción: 4X2, año fabricación: 2009, uso: taxi, color: negro, n. motor: D4BH8030625, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luz Ania de Los Ángeles Ledezma Campos contra Gersan Gerardo Chaves Vargas, expediente 18-003624-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019361501 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 385-11847-01-0937-001, servidumbre sirviente citas: 385-11847-01-0938-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 74333, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 2; al este, Río San Juan y al oeste, calle pública con 39,22 mts. Mide: tres mil ciento noventa y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Willy Alonso Molina Campos contra Braulim Alfonso Vega Hidalgo. Expediente 19-000788-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de junio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361503 ).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos José Jarquín García, mayor, Casado, costarricense, con documento de identidad seis-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos nueve, vecino de Bahía Drake, 1km del Bar Montaña, a fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000127-0419-AG Interno 156-3-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 28 de mayo del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351978 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000055-0504-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Jesús Gerardo De La Trinidad Arce Benavides, quien es mayor, casado, pensionado, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula 04-0091-0605, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo. Colinda: al norte: con Yamileth Soto Granda; al sur: con calle pública con un frente de doce, punto cincuenta y dos metros; al este: con Lubin Elías Rubí Miranda y Yolanda Espinoza Arce; y al oeste: con Yamileth Soto Granda. Mide: trescientos catorce, punto cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de María Isabel Benavides Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad y construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jesús Gerardo De La Trinidad Arce Benavides. Expediente: 19-000055-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de julio del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019359394 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000137-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Cubero Cubero, quien es mayor, estado civil casada solo una vez, vecina de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, cuatrocientos metros norte antes de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cero tres ocho-nueve seis tres (06-0038-0963), a fin de inscribir y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada: en Bajo Caliente, distrito segundo de Pitahaya, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento sesenta y siete metros con setenta y cinco centímetros y río Veracruz; sur y este, con río Aranjuez, y oeste, con calle pública con un frente de dos mil quinientos setenta y siete metros con sesenta centímetros, tal como lo indica el plano catastrado número setecientos tres mil trescientos veinticuatro mil novecientos ochenta y cinco (P-603324-1985), y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra de propietario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapear, construcción y reparación de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria (rectificación de medida), promovida por María Cubero Cubero. Expediente 18-000137-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359466 ).

Olga Cordero Fallas, mayor, femenina, costarricense, divorciada una vez, microempresaria, cédula 7-0068-0647, vecina de Cartagena de Guácimo, Limón, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agricultura. Ubicado en Cartagena, distrito primero Guácimo, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 5044 m2. Linda al norte, con Juan José Gutiérrez Ruíz; al este, con Juan McFarlene Falcon, José Abraham McFarlene Falcon y Olga Cordero Fallas; al sur, con Ana Lorena Ledezma Valverde; al sureste, con calle pública con un frente de 24,36 metros con centímetros lineales y al oeste, con Jesús Sánchez Pereira. Graficado en el plano catastrado L-2049587-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de veinte millones de colones y las diligencias en quince millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión, expediente 18-000321-0507-AG. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de junio del 2019Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359468 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000047-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Luis de Gerardo Lizano Rojas, mayor, casado una vez, operador de maquinaria pesada, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Santa Fe, de la Escuela 50 metros al sur, cédula de identidad número 2-0459-0767, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situado: en San Bosco de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte y este, Jaime Roberto Avendaño Ríos; al oeste, Luis Alberto Arce Quesada; al sur, calle pública con un frente a ella de doce, punto cincuenta y tres metros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastrado aportado número 2-1989264-2017 una superficie de trescientos setenta y siete metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por compraventa de la posesión al señor José Alberto Vargas Corrales, mayor, soltero, electromecánico, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Puente Casa, 500 metros al norte del Hotel La Mirada, cédula 2-0622-0084, con quien no tiene parentesco, de acuerdo a la escritura pública número 03-8 otorgada ante la notaria pública Julieta Vargas Quesada, a las 15:30 horas del 29-05-2018. El terreno fue estimado en la suma de cinco millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente 19-000047-0298-AG promovida por Juan Luis de Gerardo Lizano Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de junio del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359469 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 18-000034-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Gerardo Quesada Quesada mayor, casado una vez, vecino de Pedregoso de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0853-0313, técnico dental, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero (Daniel Flores), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elida Hidalgo Loría; al sur, quebrada en medio Karol Fernández Solís, Gerardo, Flor Elieth, Marlene, y Carlos Enrique, todos de apellidos Solís Guadamuz; al este, Noemy Quesada González y al oeste, Magda Méndez Castro, Nuria y Zoraida de apellidos Jara Chacón, Hilda Arguedas Fonseca, Desarrollos Inmobiliarios Cubero y González S. A. Mide: veintinueve mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1901316-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones y un millón de colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Noemy Quesada González desde el cuatro de julio del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad, chapear, mantener las cercas, sembrar pastos nuevos y proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando Gerardo Quesada Quesada. Expediente. 18-000034-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de junio del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359585 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000034-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorena Arias Vásques, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, General, Santa Elena, 500 metros norte del Mini Super Llama del Bosque, casa de concreto color mostaza, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 0107200588, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agrícola. Situada en el distrito General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Alberto Salazar Godínez, actual: Ramiro Salazar Porras; al sur: Guillermo Ramón Jara Rodríguez, actual: Guillermo Jara Jiménez y Adrelin Jara Jiménez; al este: Inversiones Quizarra S. A., y al oeste: calle pública. Mide: cinco mil quinientos ochenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado SJ-un millón quince mil setecientos quince-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 12 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y repastos, dándole el mantenimiento de cercas, y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorena Arias Vásques. Expediente: 17-000034-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 26 de junio del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359588 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura setenta y uno, del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: José Fernelly Granados Chacón, cédula de identidad número: uno-cuatro nueve uno-tres uno siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359449 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura setenta y siete, del primero de julio del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Gabriel Monge Quesada, cédula de identidad número: uno-dos uno cero-cuatro nueve cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019359452 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Oldemar Mejías Vargas, cédula número dos-tres cero nueve-nueve dos seis, quien fue vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quien falleció el día treinta de mayo del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Grecia, 02 de julio del 2019.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359464 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Emilce Hernández Sánchez, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense con documento de identidad 0202190056 y vecina de Concepción de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 15-100034-0310-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 06 de junio del 2019.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359465 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce González Montoya, mayor, estado civil soltera, profesión oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 03-0132-0138 y vecina de Guadalupe, Calle Blancos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000451-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Tramidor.—1 vez.—( IN2019359487 ).

Se hace saber: en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín González Villalta, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 03-0212-0198 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 18-000356-0180-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2019359488 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Catalina Olga Quintana Morales, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio de hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103130679 y vecina de Bello Horizonte Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000429-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019359492 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Rubén Huapaya Alvear, costarricense, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, domiciliado en San José, Moravia, del Colegio Sion, 100 metros suroeste, casa color crema, a mano izquierda, con cédula de identidad 8-0058-0830, fallecido el 22 de marzo del 2019, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos lo cual podrán hacer en San José, Goicochea, San Francisco, del Centro Comercial El Pueblo 150 m. norte, 50 m. oeste, Edificio CTA, gris con rojo, teléfono 83714818. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rubén Huapaya Alvear en sede notarial. Expediente: 002-2019.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, carné: 23376, Notaria.—1 vez.—( IN2019359501 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Chavarría Delgado, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0400980783 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000134-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de julio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019359505 ).

Se cita y emplaza a la sucesión de la señora María Elena Solís Méndez quién fue mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad número: 2-0244-0001, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0001-2018. Se deja sin efecto el edicto publicado el 24 del 4-2018. (IN2018234951). Fax: 2221-5154.—San José 30 de junio del 2019.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019359507 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eiliana Mayela Montero Rojas y Jorge Orlando Montero Rojas, a las trece horas treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio mancomunado notarial de quienes en vida fueran Jorge Montero Esquivel y Soledad Rojas Alpízar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Celenia Mora Chinchilla, San José, Paseo Colón, trescientos metros al norte, cien oeste y veinticinco norte, segunda planta a mano izquierda, teléfono: 2222-0097.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019359510 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Román Contreras Vallejos, mayor, casado, oficial de Fuerza Pública, costarricense, con documento de identidad 0501510027, y vecino de Los Ranchos de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000115-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de abril del 2019.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2019359519 ).

Notaría del Bufete de la notaria Josefina Carime Ayubi Pimienta, expediente 2019-01. Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de José Luis Marín Marín, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Escazú, cédula 102590337, fallecido el 12 de junio de 2018, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se avisa a quienes tengan creer la calidad de herederos que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Josefina Carime Ayubi Pimienta, San José, 300 metros oeste del Hospital Blanco Cervantes, teléfono 8603-7605, fax 22282469.—San José, julio 4 de 2019.—Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019359523 ).

Por el plazo de quince días, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión de: José Francisco Calderón Rodríguez, quien en vida fue: mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Purral de Goicoechea, del Supermercado Pali cuatrocientos metros al este, cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y tres-cero trescientos setenta y cuatro, fallecido el día veintitrés de noviembre del dos mil ocho, para que, se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de Jorge Iván Calvo León, con oficina abierta en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca, cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, con fax: 2261-2634, correo electrónico: jcalvo@abogados.or.cr, y se les apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial número 001-2019. Así ordenado por resolución 01-2019 de las dieciséis horas del día primero de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359526 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, José Francisco Zúñiga Chaves, mayor, cédula de identidad número cuatro-cero cero nueve uno-cero tres nueve cero, divorciado una vez, vecino de Carmen Central San José, nacido en Heredia el 7 de junio de 1943, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2019. Teléfono 2273-8373. Fax 2234-9598.—19 de junio del año 2019.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019359527 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Uriel Jiménez Cerdas, cedula uno-cero ciento cuarenta y siete-cero setecientos sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019. Notaría del Bufete Calderón & Asociados. Tel.: 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019359539 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marcos Eduardo Guevara Vallejos, mayor, estado civil casado, criminólogo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502730336, y vecino de Barrio Limón de Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000216-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de junio del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019359551 ).

Por el término de 30 días hábiles se emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que se apersonen ante a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Óscar Ortiz Ortiz, vecino de Los Yoses, cédula 3-162-954, quien falleciera en fecha del 13 de noviembre de 2016, expediente 0002-2019. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Sergio Quesada González, sita en San José, calle 31, avenidas 9 y 11, 959, Artavia & Barrantes, 44542.—San José, 03 de junio de 2019.—Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019359561 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de Marco Vinicio Soto Quesada, casado, empresario, cédula uno-ocho dos uno-cinco dos cinco, vecino de La Trinidad de Moravia, muerte acaecida el diecisiete de enero del dos mil quince, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría, sita en San José centro, costado sur de los Tribunales de Justicia, ciento veinticinco metros al oeste, Oficentro América, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente dos-dos mil diecinueve-SN-NO. Notaría de Willy Curling Rutishauser, notario público, carné 15560.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Willy Curling Rutishauser, Notario.—1 vez.—( IN2019359563 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emily Uriarte Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 17-001868-0292-FA., clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359342 ).                              3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores Silvana Daniela Ortega Rivas y Jocelyn Ortega Rivas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente 19-000631-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Abraham Rivas Valle.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza, Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359348 ).                                                 3 v. 1.

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Luis Alfredo Lira Palacios, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 19-000826-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y treinta y ocho minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Hillary Fabiola López Arauz, Andrey Matias López Arauz y Emma Tanisha Lira Arauz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jesssica de Los Ángeles Arauz González y Jeison Gerardo López Baltodano y Luis Alfredo Lira Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de los menores Hillary Fabiola López Arauz, Andrey Matias López Arauz y Emma Tanisha Lira Arauz a la señora Deily Alexandra Arauz Gonzalez, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Jesssica de Los Ángeles Arauz González y Jeison Gerardo López Baltodano y Luis Alfredo Lira Palacios, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real . Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse 1) Jesssica de Los Ángeles Arauz González en Guácimo, Villafranca, Carambolas Urbanización Sol del Caribe casa número 80. Y el señor 2) Jeison Gerardo López Baltodano en Guácimo, Villafranca del templo católico 400 metros este. Ambas direcciones mediante cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el señor Luis Alfredo Lira Palacios, de nacionalidad nicaragüense no tiene domicilio conocido, se ordena notificar la presente resolución mediante publicación de edicto, confecciónese el mismo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente 19-000826-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de junio del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359276 ).

Licenciado, José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Andrey Vidal Quesada Rodríguez y Marilyn Vanessa Román Calderón, en su carácter de demandados , quien son de domicilio desconocido, cédulas 0701800651 y 0701900186 respectivamente,, se les hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y veintiséis minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Brittani Cricheth Quesada Román y Vielka Nicole Quesada Román, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Andrey Vidal Quesada Rodríguez y Marilyn Vanessa Román Calderón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. notifíquese esta resolución a Andrey Vidal Quesada Rodríguez y Marilyn Vanessa Roman Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Andrey Vidal Quesada Rodríguez en: Guácimo, Pocora; de la escuela; 100 metros sur. y a la señora Marilyn Vanessa Román Calderón en: Guácimo, Pocora parte norte, mascota, de la Clínica C.C.S.S., 500 metros norte, en caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el boletín judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicadas las personas menores de edad Brittani Cricheth Quesada Román y Vielka Nicole Quesada Román, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial de las menores supra indicadas de forma provisional en el hogar de la señora rocío quesada rodríguez conocida como rocío gamboa rodríguez, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciocho horas y catorce minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. En vista de que los demandados Andrey Vidal Quesada Rodríguez y Marilyn Vanessa Román Calderón carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y veintiséis minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial. elabórese el edicto respectivo continúese con la etapa correspondiente una vez se realice la publicación arriba indicada. notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Este edicto debe de publicarse por una sola vez. Expediente 18-000855-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359343 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002093-0292-FA, Arlhene Vargas Corrales y José Alberto Arroyo Sánchez, solicitan se apruebe la adopción Directa de la persona menor de edad Gabriel Avalos Avalos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359344 ).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Trinidad Julia de los Ángeles Barquero Sandí, cédula 0106070293 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Adrián Alberto del Carmen Miranda Cubero contra Trinidad Julia de los Ángeles Barquero Sandí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y seis minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve.- de la anterior demanda abreviada de divorcio expediente 19-001109-0338-FA, establecida por el accionante Adrián Alberto del Carmen Miranda Cubero, se confiere traslado a la accionada Trinidad Julia de los Ángeles Barquero Sandí por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Alajuela. Esto según la dirección obtenida de la cuenta cedular de la señora Barquero Sandí. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del Despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359353 ).

Leonardo Loría Alvarado, juez de Familia de Heredia, hace saber a: Henry Chinchilla Montero, en su condición personal, mayor, portador de la cédula de identidad 1-0995-0415, de demás calidades y domicilio desconocidas, que dentro del proceso de suspensión de autoridad parental promovido por la señora Karol Céspedes Camacho en su contra, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia 1644-2018 dictada al ser las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Karol Céspedes Camacho, contra Henry Chinchilla Montero, a quien se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad Ian Chinchilla Céspedes tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamientos con su hijo que pueda modificar su conducta para con el y sus responsabilidades, para que pueda recuper el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Hágase saber, expediente: 16-000078-0364-FA.—26 de junio del 2019.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359357 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 18-000215-1086-FA Guillermo Stevem Mulder Cubillo, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Keisy Noemi Meza Chaves. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Golfito (Materia Familia), 24 de junio del año 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359358 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002113-0364-FA, que el promovente Mario Aurelio Salazar Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción de mayor, de la señora María Laura Casado Vásquez y el señor Carlos Roberto Casado Vásquez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia de Heredia, 24 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359359 ).

Licenciada Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Jorge Arturo Valverde Esquivel, mayor de edad, piloto de aviación, portador de la cédula de identidad número 1-1102-0693, de demás calidades y domicilio desconocido, que en proceso cambio de residencia establecido por Patricia Carolina Morales González en su contra, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo literal reza: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda de cambio de residencia establecida por la accionante Patricia Carolina Morales González, se confiere traslado al accionado Jorge Arturo Valverde Esquivel por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d. teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640 y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevenciones para el nombramiento del curador procesal: a. Deberá indicar el nombre y dirección de las personas que preferentemente deban ser nombradas como curador procesal, según lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil. b. Se ordena expedir oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social, con la finalidad de que indiquen si aparece el demandado reportada en planillas por algún ente patronal, indicando la dirección de los mismos. c. Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con la finalidad notificarle al demandado el contenido de la presente resolución. d. Se le previene a la parte actora que aporte la certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Todo lo anterior, será cumplido dentro del plazo de tres días bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar el archivo del proceso por desinterés de la parte. Notifíquese. Expediente 18-002525-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, 24/06/2019.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359360 ).

El licenciado Alberto Jiménez Mata, juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Madeley Yorleny Castillo Brenes, cédula de identidad 603850889, que en este juzgado se tramita la causa 19-000336-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y deposito judicial, incoado por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las diez horas y dieciséis minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Édgar Eduardo Zamora Ruiz y Madeley Yorleny Castillo Brenes, representada esta última por su curador procesal, el licenciado Rafael Alberto López Campos de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 78 frente). A ambos demandados se les concede el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Cristopher Gabriel Zamora Castillo, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la demandada a parte demandada Madeley Yorleny Castillo Brenes mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, al demandado Édgar Eduardo Zamora Ruiz por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones de Alajuela, por ser habido el mismo en el Centro Penitenciario Gerardo Rodríguez en Alajuela, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359363 ).

Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Natalia Esquivel Ramírez, se le hace saber que, en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 19-000380-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cincuenta y tres minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Sebastián Esquivel Ramírez y Emily Jiménez Esquivel, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere auciencia por tres días a Natalia Esquivel Ramírez y Aaron Jiménez Morera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Natalia Esquivel Ramírez y Aaron Jiménez Morera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, de conformidad con los artículos 5° y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad: Sebastián Esquivel Ramírez en el hogar Zeidy Esquivel Ramírez y Emily Jiménez Esquivel en el hogar de la señora Anabelle Ramírez Salazar, por lo que se previene al ente actor apersonar a dichas señoras a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de los menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359366 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rosa Ofelia Bustamante Azofeifa, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Carlos Luis Calvo Bustamante, Glenda María Calvo Bustamante, José Javier Calvo Bustamante, Sonia Calvo Bustamante. Expediente 19-001491-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de junio del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359368 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isaac Antonio Sánchez Loaiza, mayor, soltero, conductor de camiones pesados, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y siete-ciento treinta y nueve, hijo de José Jerónimo Sánchez Masis y María Cecilia Loaiza Masis, nacido en Centro Turrialba Cartago, el veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y cuatro años de edad, y Milena Gamboa Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta-ciento veintitrés, hija de Johnny Gamboa Vargas y Ligia Brenes Madrigal, nacida en Centro Turrialba Cartago, el primero de enero de mil novecientos noventa y dos, actualmente con veintisiete años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000217-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 21 de junio del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359346 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil señora Fabiola Gómez Castro, mayor de edad, cédula de identidad 2-669-132, ocupación ama de casa, vecina de Invu Las Cañas, hija de Luis Gómez López y de María de Los Ángeles Castro Ferreto, nacida en Alajuela, en fecha 27 de diciembre de 1989, con 29 años de edad, y solicita contraer matrimonio con el señor Mauricio Jesús Quirós Esquivel, mayor de edad, cédula de identidad 2-794-186, privado de libertad, actualmente se encuentra en el Cai Luis Paulino Mora Mora, ámbito A3 ubicado en San Rafael de Alajuela, hijo de Walter Gerardo Quirós Jiménez y de María Auxiliadora Esquivel Villalobos , nacido en Alajuela, en fecha 12 de julio de 1999, con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000851-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359351 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Mario de la Trinidad Marín Núñez, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad número 7-0047-924 , ocupación pensionado, vecino de El Roble de Alajuela, de la plaza El Roble 400 metros sur, 150 metros oeste Calle Flores, hijo de Malaquías Marín Navarro y de Albertina Núñez Delgado ambos de nacionalidad costarricense, nacido en 25 Millas Central Limón, en fecha 30 de junio de 1951 , con 67 años de edad, y la señora María Yesenia Guerrero Salas, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad número 2-507-603 , ocupación guarda de seguridad privada, vecina de El Roble de Alajuela, de la plaza El Roble 400 metros sur, 150 metros oeste Calle Flores, hija de Gerardo Guerrero Rojas y de Jeannette Salas Rojas ambos de nacionalidad costarricense , nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 30 de diciembre de 1975, con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001025-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 26 de junio del 2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359352 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Manuel Antonio Montero, mayor, estado civil viudo, profesión pensionado, cédula de identidad 400900100, vecino de Heredia, Barva, San Pedro caserío Puente Salas de las tres marías 100 metros al sur mano izquierda portón color negro color de la casa marrón, hijo de Victoria Montero Chavarría, nacido en centro, Barva, Heredia con 73 años de edad, y Mariluz Vargas Rojas, mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa, cédula de identidad 700960564, vecina de Heredia, Barva, San Pedro caserío Puente Salas de las tres marías 100 metros al sur mano izquierda portón color negro color de la casa marrón, hija de Teresa Vargas Rojas, nacida en centro, Central, Limón, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-001273-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359354 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Lawrens Rogelio Valverde Cheves, mayor, soltero, administrador, 6054-65- 61 cédula de identidad número 0304350857, vecino de Carmen del asilo de la Vejez 150 norte y 300 oeste lotes FECOSA, hijo de Amparo Cheves Vega y Roger Valverde Hernández, nacido en oriental central Cartago, el 18/04/1989, con 30 años de edad, y Walkiria Cordero Novoa, mayor, soltera, 6462-21-53 estudiante, cédula de identidad número C02247762, vecina de Carmen del Asilo de la Vejez 150 norte y 300 oeste lotes FECOSA, hija de Walter Daniel Cordero Cantillano y Sayda María Novoa Monjarreth, nacida en Matagalpa, el 14/09/1997, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Roger Valverde Hernández y Cristian Acosta Rojas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001722-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 21 de junio del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359356 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ericka Victoria Marín Córdoba, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117960324, vecina de Bajo la Legua de Puriscal, calle los Valverde ante penúltima entrada, casa sin pintar, hija de Kattia María Córdoba Díaz y José Antonio Marín Sandí, nacida en Uruca Central San José, el 27/11/2000, con 18 años de edad, y Michael Gustavo León Avalos, mayor, Soltero, Técnico Electricista, cédula de identidad número 0113240361, vecino de Bajo la Legua de Puriscal, calle los Valverde ante penúltima entrada, casa sin pintar, hijo de Tatiana Avalos Arias y Rodrigo Alberto León Madrigal, nacido en Hospital Central San José, el 31/07/1987,actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000179-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 26 de junio del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359362 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Keylor Manuel Aguilar Navarro, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad 0118020902, vecino de Palmares, Esquipulas, El Común, 100 norte del estadio de Palmares, casa a mano derecha, portón negro, hijo de Alejandro Aguilar Gómez y Hazel Natalia Navarro Ballestero, nacido en Carmen, Central, San José, el 11/02/2001, con 18 años de edad y Thalía Esther Bermúdez Corella, mayor, soltera, impulsadora, cédula de identidad 0117650035, vecina de Palmares, Esquipulas, El Común, 100 norte del estadio de Palmares, casa a mano derecha, portón negro, hija de Allen Guillermo Bermúdez Berrocal y Jennifer Corella Villalobos, nacida en Uruca, Central, San José, el 22/12/1999, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000381-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 25 de junio del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359367 ).

Se hace saber que ante la notaria Jazmín Rodríguez Hernández, con oficina en Alajuela, Michelle Alejandra Villalobos Salas, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-1115-0532, técnico dental, divorciada dos veces, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia y Jagger Rafael Álvarez Cruz, mayor, cubano, carné de identidad de la República de Cuba 84060905202, psicólogo, profesor universitario, soltero, vecino de Municipio Plaza, La Habana, Cuba, han requerido esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a la legislación costarricense. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda. Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019359386 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 16-000393-0485-PE, en contra de Reyner Antonio Cordero Ramírez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Adrián Gerardo Masís Solano, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veinte de febrero del dos mil dieciocho, establecida por el licenciado Ricardo Jiménez Guevara en calidad de abogado del ofendido Adrián Gerardo Masís Solano, en contra del tercer civilmente responsable Transportes Coquillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486141, misma que es representada por su presidente Frank Arguedas Ampie, cédula 1-1346-0908 y Frank Bolívar Arguedas Vargas, cédula 1-0625-0207 esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359460 ).      3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria 16-002504-0485-PE, en contra de Maximiliano Bonilla Zamora, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Johanna Astúa Ocampo y Julio Rojas Trejos, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, establecida por el Licenciado Geovanny Astúa Arce en calidad de Abogado del ofendido Johanna Astúa Ocampo y Julio Rojas Trejos, en contra del tercer civilmente responsable Lilliam Zamora Estrada, cédula de identidad 3-0177-0293, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359587 ).         3 v. 1.

Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal 16-028809-0042-PE seguida por el delito de uso de documento falso en contra de Herald Francisco Fernández Chale cometido en perjuicio de la Fe Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a la señora Alejandra Quirós Quesada, cédula de identificación 1-0914-0596, que se ha ordenado la devolución del vehículo marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, color: negro, año: 2013, número de vin: KL1MJ6C4XDC000616; para que, en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a hacer valer los derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, de no presentarse a retirarlo, el mismo se donará a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359461 ).

Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal 11-030194-0648-PE seguida por el delito de Lesiones Culposas en contra de Francisco Villalobos Cruz cometido en perjuicio de Manrique López Castillo, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Cristopher Antonio Marín Sánchez, cédula de identificación 1-1410-0814, que se ha ordenado la devolución del vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel, color: rojo, número de vin: KMHVF31JPRU934348, placas: 659903; para que, en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a hacer valer los derechos que sobre dicho bien le asista, presentando su cédula de identificación, de no presentarse a retirarlo, el mismo se donará a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019359586 ).

 

 

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