PRIMERA
PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura
y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para
integrar listas de jueces y Juezas suplentes en las siguientes categorías y
despachos.
Concurso
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Categoría
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Requisitos generales
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CJS-0005-2019
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Juez y Jueza 2
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•
Estar incorporado o incorporada al Colegio de
Abogados
y Abogadas de Costa Rica
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CJS-0006-2019
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Juez y Jueza 4
|
•
Estar incorporado o incorporada al Colegio de
Abogados
y Abogadas de Costa Rica.
•
Mínimo 30 años.
•
Elegibilidad en Carrera Judicial
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CJS-0007-2019
|
Juez y Jueza 5
|
•
Estar incorporado o incorporada al Colegio de
Abogados
y Abogadas de Costa Rica.
•
Mínimo 35 años.
•
Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se
trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y
resolución de asuntos jurisdiccionales.
•
Elegibilidad en Carrera Judicial
|
Jueces
y Juezas 2
1. Juzgado Ejecución de la Pena
Alajuela-Primer Circuito Judicial
Alajuela.
2. Juzgado
Ejecución de la Pena Cartago-Circuito Judicial
Cartago
3. Juzgado
Ejecución de la Pena Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas
4. Juzgado
Ejecución de la Pena Zona Atlántica-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica.
5. Juzgado
Ejecución de las Sanciones Penales Juvenil-Primer Circuito Judicial San José.
6. Juzgado
Ejecución de la Pena Zona Atlántica, Sede-Segundo Circ.
Jud. Zona Atlant.
Pococí-Guácimo.
7. Juzgado
Ejecución de la Pena Puntarenas, Sede Guan-Liberia
Jueces
y Juezas 4
8. Tribunal Contencioso
Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.
9. Tribunal Penal
Primer Circ. Jud. San
José-Primer Circuito Judicial S. J. (flagrancia)
10. Tribunal
Primer Circ. Jud. Zona
Sur-Pérez Zeledón (flagrancia).
11. Tribunal
Primer Circ. Jud.
Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj. (flagrancia)
12. Tribunal
Segundo Circ. Jud.
Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos (flagrancia)
13. Tribunal
Cartago-(flagrancia)
14. Tribunal
Heredia-(flagrancia)
15. Tribunal
Primer Circ. Jud.
Guanacaste-Liberia (flagrancia)
16. Tribunal
Puntarenas-(flagrancia)
17. Tribunal
Primer Circ. Jud. Zona
Atlántica-(flagrancia)
18. Tribunal
Segundo Circ. Jud. Zona
Sur-Corredores (flagrancia)
19. Tribunal
Segundo Circ. Jud.
Guanacaste, Sede Santa Cruz-Santa Cruz (flagrancia)
20. Tribunal
Segundo Circ. Jud. Zona
Atlántica-Segundo Circ. Jud.
Zona Atlant. Pococí-Guácimo (flagrancia)
21. Tribunal de Flagrancia san José-Segundo Circuito Judicial S. J.
22. Tribunal
Cartago
23. Tribunal
Heredia
24. Tribunal
Primer Circ. Jud.
Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj.
25. Tribunal
Segundo Circ. Jud.
Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos
26. Tribunal
Segundo Circ. Jud.
Alajuela-San Ramón
27. Tribunal
Penal Segundo Circ. Jud.
San José-Segundo Circuito Judicial S. J.
28. 12-Tribunal
de Familia-Primer Circuito Judicial S. J.
29. Tribunal
Primer Circ. Jud. Zona
Sur-Pérez Zeledón
30. Tribunal
Penal Tercer Circ. Jud. San
José, Sede Suroe-Hatillo
Jueces
y Juezas 5
31. Tribunal de Apelación Civil
y Trabajo de Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas
32. Tribunal
Apelación Contenc. ADM. y Civil de Hacienda-Segundo
Circuito Judicial S. J.
33. Tribunal
de Apelación de Trabajo Primer Circuito Judicial san José-Primer Circuito
Judicial S. J.
34. Tribunal
de Apelación Civil y Trabajo del Primer C-Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica
35. Tribunal
de Apelación Civil y Trabajo de Guanacast-Liberia.
En
cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (ley
9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el
reconocimiento del pago del componente salarial de prohibición está sujeto a
los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas
profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este poder de la
república en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que
por ley corresponde.
Requisitos
generales que deben reunir las personas aspirantes:
✓ Licenciatura en Derecho (Deberá
remitirse el título en formato electrónico).
✓ Estar
incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
(deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
✓ Experiencia
para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de
personal. (Requisito deseado, no excluyente).
✓ Para
cargo de Juez y Jueza 4 edad mínima requerida 30 años.
✓ Para
el cargo de Juez y Jueza 5 edad mínima requerida 35 años.
✓ Adicionalmente
para el cargo de Juez y Jueza 5 debe haber ejercido la profesión durante diez
años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con
experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.
Otros
✓ Cumplir lo establecido por la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de
Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
✓ Es
indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso, realicen
los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se
imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, depósitos
judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género,
accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento
sexual y acoso psicológico en el trabajo, además, deberán mostrar dominio en
cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso
institucional.
✓ Las
personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados
con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología,
deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas
de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho
seguimiento se llevará a cabo por parte de la sección administrativa de la
carrera judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como Juez o Jueza.
Información
adicional:
✓ Las personas que participen en
estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información
se encuentra disponible en la dirección electrónica
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wingreso.aspx
✓ Es imprescindible que las
personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible
en la página Web.
✓ La
inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en
línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro
horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
✓ Para
la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los
espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de
inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura
que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
✓ Por
ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas,
es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana,
feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad
del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad;
además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del poder
judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no
apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se
concederá resultado del tiempo laborado en el poder judicial.
✓ Cualquier
nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del
cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano
competente.
✓ Las
personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar
obligatoriamente los lineamientos establecidos en el reglamento de vestimenta
formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la corte plena y que
está a su disposición en la página Web.
✓ La
sección administrativa de la carrera judicial utilizará el correo electrónico
para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán
de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega
electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de
toda responsabilidad a esta sección y se tendrá por realizada la notificación,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la
página o ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
✓ Las
listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo
69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de
Carrera Judicial.
✓ Independientemente
de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el
Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo
II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo se limitarán a
cinco por participante para las categorías de Juez y Jueza 1 y 2 (incluidas las
que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales
que serán valorados.
✓ De
conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión
celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de
nombramientos que resulten de concursos abiertos para Juez y Jueza 1 y 2, se
realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y
complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.
✓ La
Sección Administrativa de la carrera judicial, solicitará el informe respectivo
a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas
participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar.
Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en
el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.
✓ La
circular N° 245-2014, emitida por la secretaría
general de la corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros,
que los nombramientos de jueces y Juezas suplentes, o de quienes deban cubrir
una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las
personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la
categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las
elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado
desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación final
que haga el consejo de la judicatura en las listas, después de haberse atendido
las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de notas.
✓ Si se
incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la
documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (artículo
24 del reglamento interno del sistema de carrera judicial).
Consultas
Sección
administrativa de la carrera judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m.
A 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a
viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos
2295-3940 o 2295-3781. Para información general visite la página Web:
https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial
El
concurso estará abierto del 15 al 21 de julio del 2019, la inscripción por
medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.
Olga
Guerrero Córdoba.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359177
).
CONCURSO INTERNO
N° CN-0004-2019
La
Dirección de Gestión Humana, con el objetivo de nombrar en propiedad puestos
vacantes ubicados en Pérez Zeledón, Corredores, Coto Brus, Golfito, Buenos
Aires y Osa, invitan a las personas interesadas a participar en el concurso
para puestos:
OPERATIVOS,
ASISTENCIALES Y TÉCNICOS
Para
conocer forma de participar, requisitos, proceso selectivo y otros detalles del
concurso, acceder a la siguiente dirección electrónica:
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/vigentes
Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: lunes 15 de
julio de 2019
Finaliza: viernes 26 de julio de 2019
Horario de atención al
público
De
lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590 y
2295-3950
San
José, 15 de julio del 2019.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019358921 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-010735-0007-CO que promueve Ana Cristina de Los Ángeles Brenes Jaubert, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas y cincuenta y seis minutos de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Cristina
Brenes Jaubert, cédula de identidad Nº 0401490155, para que se declare inconstitucional el
artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la
Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados (ANEP), por estimarlo contrario a los principios
constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República, al alcalde de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia y al secretario general de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). El artículo 95 de la
mencionada Convención Colectiva de Trabajo se impugna en cuanto prevé que: “La
Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones legales (preciso y
cesantía) de las personas trabajadoras por las siguientes causas de terminación
del contrato de trabajo: (...) Por concepto de auxilio de cesantía tendrá
derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción
superior a seis meses, hasta la totalidad de 20 años de servicios prestados a
la Municipalidad” (el subrayado no corresponde al original). Alega, la
accionante, que la norma impugnada infringe los principios de razonabilidad y
proporcionalidad en tanto establece el tope de cesantía en 20 años. Señala que
esta Sala ha establecido que, aunque la ley laboral establece un tope de
cesantía de 8 años, es posible superar tal tope, siempre y cuando se respetan
los referidos principios constitucionales, lo que ocurre cuando el citado tope
se aumenta hasta en un máximo de un 50% del tope legal previsto en el Código de
Trabajo, sea, es posible aumentar ese tope vía convención colectiva hasta en 4
años, por lo que el tope máximo sería de 12 años; sin embargo, en el caso de la
norma impugnada, el tope previsto es de 20 años, lo que supone -siguiendo la
línea jurisprudencial de la Sala Constitucional- que el mismo es
desproporcionado e irracional. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de
intereses difusos y, en concreto, del uso correcto de los fondos públicos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Para notificar al alcalde de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, en las oficinas de dicha Municipalidad, se comisiona al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, despacho
al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad
deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a
la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í./».
San
José, 26 de junio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019359462 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
19-011237- 0007-CO, que promueve Asociación de Empleados Públicos y Privados,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de San José, a las trece horas y treinta y uno
minutos de veintiocho de junio de dos mil diecinueve./Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por David Esteban Estrada Zeledón, mayor,
soltero, abogado, portador de la cédula de identidad 1-1370-0065, en su
condición de apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, mayor,
soltero, vecino de San José, en su condición de Secretario General de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), cédula jurídica 3-002-045185,
para que se declare inconstitucional el párrafo 5° del artículo 18 bis del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, por estimarlo contrario a los
artículos 27, 30 de la Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 18
bis. Gestión de trámites estatales. (…) En el caso de los sujetos morosos, los
nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda,
siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos
no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio
del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso el contribuyente estará
en la obligación de informar a la Administración Tributaria de esto último, a
más tardar tres días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial
correspondiente. (…)”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y a la Ministra de Hacienda. La norma se impugna en
cuanto impone una restricción al derecho de acceso a la información pública al
condicionar que la morosidad del contribuyente tenga firmeza en vía
administrativa y no haya sido impugnada judicialmente. Esto constituye una
protección excesiva que sobrepasa los alcances del artículo 24 constitucional.
El pago de las obligaciones tributarias es un deber de todos los miembros de la
sociedad costarricense, por lo que es un deber constitucional de los individuos
suministrar a la Administración Tributaria información suficiente y atinente
para que aquella pueda corroborar el correcto cumplimiento de las obligaciones.
Por esa razón, en las declaraciones tributarias los contribuyentes deben
suministrarle a la Administración información sensible que puede considerarse
sensible. Sin embargo, el párrafo 5° del artículo 18 bis impugnado, no
garantiza el derecho de intimidad de las personas en cuanto a esa información
confidencial, pues versa sobre los montos de morosidad de aquellos contra la
Hacienda Pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el
expediente N° 19-000224-0007-CO. En ese recurso, se
dictó la resolución N° 2019-003996 de las 12:15 horas
del 5 de marzo de 2019, mediante la cual se dio plazo para interponer la
acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la
audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»
San José, 28 de junio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario a.
í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019359467 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-011022-0007-CO que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y veintiuno minutos del
primero de julio del dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, cédula de
identidad Nº 116620841, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 228 y 229 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa y el acuerdo Nº 6209-04-05, adoptado por
el Plenario Legislativo en la sesión ordinaria Nº 87
del 14 de octubre de 2004, por estimar que infringen los artículos 29, 30, 117,
121 inciso 3), 158, 163 y 164 de la Constitución Política, el numeral 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos
constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de
interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de
buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como la
jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los Votos Nos. 1995-2621,
2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea
Legislativa. Señala, el accionante, que, en el acuerdo de la Asamblea
Legislativa, Nº 6209-04-05, se dispuso que el proceso
de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará mediante
votación usando papeletas que no deben ser firmadas, lo que se traduce en una
forma de votación secreta. Asevera que tal disposición se mantiene vigente a la
fecha y se ha constituido en la norma a seguir a la hora de elegir a los
integrantes de la Corte Suprema de Justicia, dado que el Reglamento de la
Asamblea Legislativa es omiso respecto al procedimiento detallado a seguir para
estos casos en específico. Afirma que los diputados, al emitir el acuerdo acá
impugnado, indicaron -en su considerando tercero- que los artículos 201 (ahora
228) y 202 (ahora 229) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, relativos al
procedimiento de nombramientos, ratificaciones o renuncias, constituyen
disposiciones aplicables únicamente al giro ordinario de las actuaciones del
Congreso, esto es, respecto de todos aquellos actos para cuya aprobación la
Constitución no exige una votación mayor (en otras palabras, simple mayoría);
es decir, que tales numerales no son de aplicación para el procedimiento de
nombramiento o no reelección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
pues en este supuesto la norma constitucional demanda una mayoría calificada
(artículo 158 de la Constitución Política). Lo que motivó que el Parlamento
procediera a emitir el acuerdo impugnado, que definió el procedimiento para
escoger a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, pero a contrapelo de
los artículos 117, 121 inciso 3) 158, 163 y 164 de la Constitución Política,
que establecen, como regla general, el carácter público de las sesiones y
votaciones de la Asamblea Legislativa y no prevén que el procedimiento de
nombramiento o remoción de un magistrado, mediante bloqueo de su reelección automática,
se hiciera mediante votación secreta. Agrega que de la lectura de las actas de
la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 se desprende, con absoluta claridad,
que nunca hubo discusión ni intención alguna del constituyente por instaurar un
voto secreto tanto en el proceso de nombramiento como en el de remoción de un
integrante de la Corte Suprema de Justicia (ver actas 139, 140 y 142 de la
Asamblea Nacional Constituyente). Asevera que, de igual forma, el acuerdo
impugnado violenta la jurisprudencia sostenida por la Sala Constitucional desde
el Voto Nº 2014-4182 de las 14:30 horas del 26 de
marzo del 2014, donde se desarrollaron ampliamente los principios de publicidad
y transparencia legislativas, al declararlos consustanciales al Estado
Constitucional de Derecho, por cuanto, en el recinto legislativo concurren y
comparecen los representantes de La Nación a tratar, deliberar y decidir los
asuntos que, originariamente, le corresponden al pueblo y que son delegados por
este en los diputados por virtud del sufragio. La Sala indicó, en el citado
voto, que el pueblo tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de
todos los asuntos que son discutidos y decididos en el Parlamento y de las
justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, así como que los asuntos
propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con
absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la
ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento
y conciencia de lo que ahí se discute y delibera, En el citado fallo se indicó,
además, que la Asamblea Legislativa debe ser el poder del Estado más
translúcido de todos los que lo conforman, permitiendo que el pueblo, la
ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva puedan
escrutar y fiscalizar, plena y efectivamente, sus deliberaciones y decisiones.
Afirma que la Sala, en el citado voto, señaló que el ordinal 117 constitucional
establece como una regla o principio general la publicidad y la transparencia
de las sesiones legislativas, independientemente del tipo de función ejercida
-ya sea si es materialmente legislativa o de control político-, y si bien
admite como una excepción calificada a los citados principios de transparencia
y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, la
posibilidad de celebrar sesiones secretas, tal excepción solo procede bajo
ciertas circunstancias normativas específicas, cuya aplicación precisa de una
votación calificada de dos tercios de los diputados presentes, debe
establecerse casuísticamente o para cada caso concreto -no pudiendo hacerse de
modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos-, y tal decisión debe ser
necesaria e imperativamente motivada, ofreciendo las razones y los motivos
fácticos y jurídicos que obligan a tomar una determinación tan extrema. Afirma
que el acuerdo impugnado transgrede todo lo anterior. Acusa que dicho sistema
de votación secreta impide que la ciudadanía, la opinión pública y los medios
de comunicación puedan imponerse sobre los motivos, razones, justificaciones y
circunstancias que llevan a los diputados a votar a favor o en contra de un
candidato a magistrado o a un aspirante a reelección como tal, pese a que se
trata de un hecho de alta relevancia pública. El accionante insiste sobre la
aplicación de los criterios desarrollados por esta Sala en la resolución Nº 2014-4182, reiterados en los Votos Nos. 2014-4894,
2015-2539 y 2018-4290, en resguardo de los principios constitucionales de transparencia
y publicidad y de los derechos fundamentales y humanos de primer orden como el
acceso a la información de interés público, la libertad de información, en su
aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, así como la
libertad de expresión. Argumenta, además, que lo resuelto por esta Sala en el
Voto N° 2621-1995 debe entenderse a la luz de lo
establecido en los mencionados Votos Nos. 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y
2018-4290, en el sentido que la Asamblea podría, eventualmente, acordar decidir
la no reelección de un magistrado mediante el empleo del voto secreto; sin
embargo, para hacerlo se requiere que de previo no menos de 38 diputados así lo
acuerden luego de haber hecho un ejercicio de fundamentación a profundidad que
justifique la absoluta necesidad de hacerlo mediante esa vía. En cuanto a los
artículos 228 y 229 del Reglamento a la Asamblea Legislativa, el accionante
señala que tales numerales ocasionan que los demás procedimientos relativos a
nombramientos, ratificaciones, renuncias o sustituciones también se desarrollen
mediante voto secreto, al prever que la elección que haga la Asamblea
Legislativa debe hacerse “por papeletas que contengan los nombres y apellidos
de los respectivos candidatos, las cuales no serán firmadas por los votantes”
(el subrayado no corresponde al original), lo que implica un voto secreto que
no permite a la ciudadanía, la opinión pública o a los medios de comunicación
conocer cómo votó cada uno de los representantes populares en temas tan trascendentales
como, por ejemplo, la designación del Defensor y Defensor Adjunto de los
Habitantes y cualesquiera otros pasen por la decisión legislativa. Señala que
esto infringe los mencionados principios constitucionales de transparencia y
publicidad, así como los derechos fundamentales y humanos de acceso a la
información de interés público, la libertad de información, en su aspecto
activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y la libertad de
expresión. Afirma que el propio Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa, en su criterio ST-334-1999, señaló que, si bien el
reglamento no menciona, de forma expresa, que el voto mediante papeletas
regulado por los artículos 228 y 229 sea secreto, este resulta serlo por cuanto
se excluye la firma del diputado votante. Añade que, recientemente, el
Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa consideró
(criterio técnico Nº AL-DESTCJU-030-2019 del 20 de
junio del 2019) que los artículos 228 y 229 son de aplicación para el procedimiento
de no-reelección de un magistrado -como así ha sido avalado por la costumbre
parlamentaria-, lo que nuevamente implica el voto mediante papeletas no
firmadas. Lo que estima inconstitucional por los motivos ya indicados. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés
difuso en resguardo de la transparencia y la publicidad del quehacer
legislativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en
general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como
ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la
interposición (véase Voto Nº 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general. Notifíquese. Fernando Castillo
Víquez, Presidente a. í.
San
José, 01 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019359470 ).
HACE SABER:
A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 1-714-183, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial N° 19-000172-0627-NO,
establecido en su contra por Denis Joseph Lariviere,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. Por haber
incumplido con lo prevenido mediante resolución de las diez horas veinte
minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve (folio 33), se tiene por no
interpuesta la pretensión resarcitoria y se declara inatendible el escrito
visible a folio 30, firmado por la Máster Patricia Araya Umaña. Dicho esto, se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Denis
Joseph Lariviere contra Héctor Ricardo Cisneros
Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San
José, Zapote, costado norte de la Iglesia de Zapote, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su
defecto de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en San José, Zapote, costado norte de la Iglesia
de Zapote, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de
intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal
Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los
hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar: 1-) al Registro
Inmobiliario, informar si la boleta de seguridad N°
1633450 serie Q pertenece a Héctor Ricardo Cisneros Quesada e indicar si dicho
consecutivo fue reportado como robado o extraviado, haciendo mención de la
fecha en que se hubiera efectuado tal reporte; y, 2-) a la Dirección Nacional
de Notariado, informar si el papel de seguridad N°
6802-44391734 pertenece a Héctor Ricardo Cisneros Quesada e indicar si dicho
consecutivo fue reportado como robado o extraviado, haciendo mención de la
fecha en que se hubiera efectuado tal reporte. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José, a las
catorce horas y cuarenta y siete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las diez horas
del siete de mayo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 31 y 32, así como el acta de folio 42), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son en apariencia a las doce
horas del doce de mayo del dos mil dieciocho el notario denunciado consigna que
el denunciante compareció a su oficina a disponer sobre la venta de la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula 68393 a favor de Marvin Alvarado Mora,
siendo que el denunciante manifiesta que es falso lo consignado sobre dicha
comparecencia pues para esa fecha el señor Lariviere
no se encontraba en el país y, además, nunca ha tenido la intención de
traspasar ese bien. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de
identidad 1-714-183. Notifíquese.
San
José, 31 de mayo del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359459
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de trece mil ciento treinta dólares con ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BDV-575, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: café, vin: KMHCT41CBDU416707, cilindrada: 1400 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: G4FACU451646. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de nueve mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos ochenta y
dos dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Dilsia Madrigal
Pastor contra Siomar Adolfo Paniagua Jiménez.
Expediente Nº 17-000029-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de
junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019360652 ).
A
las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil diecinueve en la puerta
principal de este Tribunal, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, y con una base de quince millones ochocientos veintiséis mil
doscientos noventa y siete colones cincuenta céntimos (¢15.826.297,50), sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número dos siete cero seis
cinco cinco, derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno de patio con
casa. Situada en el distrito Cuarto Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada campamento; al sur, calle
pública; al este, Juan Guerrero Sánchez y al oeste, Antonio Chacón y Flor
Guerrero. Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados, de acuerdo con el
plano: A-0984862-1991. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José
Antonio Chacón Porras contra Flor María Guerrero Ramírez. Exp.
N° 17-000098-0297-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 04 de junio del año 2019.—Msc. Carlos
Eduardo González Mora, Juez.—( IN2019360656 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve
dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós
mil novecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque D, lote 9-D.
Situada: en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, avenida primera; sur, Miguel Mayorga Martínez;
este, lote 10-D; oeste, lote 8-D. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados. Plano: P-0622173-2000. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con trece centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos doce dólares con treinta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Helen Giselle Siles Madrigal.
Expediente Nº 18-002099-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 20 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos,
Juez.—( IN2019360658 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 400-07106-01-0926-001, condiciones bajo las citas: 400-07106-01-0927-002,
servidumbre de paso bajo las citas: 2013-38664- 01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 527.080-000, la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rita Rojas Arias y Francisco
Javier Guido Rojas; sur, Héctor Pérez Ugalde; este, servidumbre agrícola con un
frente de 6.50 mts. y Rafael Alexander Guido Rojas;
oeste, Río Chambacú. Mide: cinco mil quinientos
cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1788923-2014. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rafael Alexander Guido Rojas. Expediente Nº. N° 18-004993-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de mayo del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez
Decisor.—( IN2019360723 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y nueve millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso y servidumbre de ancla, bajo los tomos 539 y
asientos 08721; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 424.313-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Acuña Esquivel y
José Antonio Acuña Salas, ambos en parte; sur, frente de calle pública de 16,40
metros; este, María De Los Ángeles Acuña Salas; oeste, Eida
Mata Siles. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0985203-2005. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve millones
setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones
novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Marco Antonio Huertas Rojas, María Del Milagro Molina Morales.
Expediente: 18-005166-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del
2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019360726 ).
ientos ochenta y un mil ciento
ochenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número cuarenta mil noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
lote 20: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Tilarán
cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona
catastrada. Linderos: norte, lote uno sur, calle central este, lote 19 oeste,
calle. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados
plano: G-0419173-1981 identificador predial: 508010040098. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve
con la base de ocho millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos
ochenta y siete colones con seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base
de dos millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cinco
colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos RL contra Edgar Gerardo de la Trinidad Vargas Sandoval. Expediente N° 19-002382-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial, Guanacaste, 06 de mayo del año
2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019360904 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones ciento once mil seiscientos
cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, soportando hipoteca de
primer grado citas: 0572-00068753-01-001-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 327610-000, derecho, la cual es terreno
naturaleza: lote 8G terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Dulce
Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 7G; al sur, lote 9G; al este, calle pública con 10 m, y
al oeste, 5 G. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base
de veintidós millones quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis
colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
quinientos veintisiete mil novecientos doce colones con veintiún céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Servidores Públicos R.L. contra Heidy
María Bustillos Sequeira. Expediente Nº
19-002727-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019360906
).
En
este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 313539-001-002, la cual es
terreno patio y casa. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Eugenia Rodríguez Jiménez;
al sur, Rafael Chaves León; al este, calle pública con un frente de 14 m. con
82 cm. Lineales; y al oeste, Marta Eugenia Rodríguez Jiménez. Mide: doscientos
ochenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la
base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Jimmy De Los Ángeles Rodríguez Alfaro, Leidy María
Barrantes Corrales. Expediente: 17-007382-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 8 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019360963 ).
En
este Despacho con una base de cinco millones novecientos veintinueve mil
setecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
366-03720-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos cincuenta y un mil doscientos veintiséis, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en distrito cuatro San Gabriel, cantón seis
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con frente
de doce metros; sur, Mario Rodrigo Mora Umaña; este, calle pública con frente
de diecinueve metros, y oeste, Jorge Enrique Abarca Vargas. Mide: doscientos
veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero
minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos nueve colones con seis
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional contra Gerardo Abarca Mata.
Expediente Nº 18-004489-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 02 julio del 2019.—Luis Diego Vargas Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2019360993 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-13760-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 386-00595-01-0806-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
quince mil trescientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de
la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardina Sánchez Ávalos; al sur, servidumbre de paso en
medio Norma Mora Vargas; al este, calle pública; y al oeste, servidumbre de
paso en medio Lorena Mora Vargas y Flor María Mora Vargas. Mide: doscientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano SJ-1401653-2010. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve con la
base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra María del Socorro
Mora Vargas, Mary Yesenia Mora Vargas. Expediente N°
18-009773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 24 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2019360999 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil
quinientos tres colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento ochenta y dos mil setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para
construir: lote A-81. Situada en el 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-61; al sur, calle pública con 8
metros; al este, lote A-82; y al oeste, lote A-80. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del
uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y quince minutos del nueve de octubre del dos
mil diecinueve con la base de tres millones trescientos diez mil ochocientos
setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base
de un millón ciento tres mil seiscientos veinticinco colones con ochenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María de Los Ángeles Durán Rivera.
Expediente N° 18-012828-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de junio del 2019.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019361004 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiséis millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y seis mil
ochocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María Luisa Bolaños Alvarado; al sur, resto a
calle con 8 m.; al este, María Luisa Bolaños Alvarado y al oeste, María Luisa
Bolaños Alvarado. Mide: doscientos diez metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto
del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber el postor, para participar,
debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante
entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco
costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que
garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si
en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá
depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente
la subasta” el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las
previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia
señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gerardo Antonio González Tiffer
CC Gerardo Antonio Tiffer Chávez, Johnnatan
Francisco González Hernández. Expediente N°
17-005808-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de junio del año
2019.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza Tramitadora.—( IN2019361009 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos cuarenta y siete
mil trescientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic-Reserv.
y Prohibiciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres, derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno de solar, con una casa N° 8-B
de concreto. Situada en el distrito 05-Cariari, cantón 02-Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Gretel Corea; al sur, Edgar Guzmán Castro; al
este, calle pública con frente de 10 mts. Lineales; y
al oeste, Minor Ugalde. Mide: ciento cincuenta y
nueve metros con noventa y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve
con la base de quince millones novecientos treinta y cinco mil quinientos trece
colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
trescientos once mil ochocientos treinta y siete colones con ochenta céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Montes Ugarte, Walding
Antonio Solorzano Oconitrillo. Expediente: 18-005303-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 5 de junio del 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza Decisora.—( IN2019361013 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos noventa y tres dólares
con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BJW369. Marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, VIN: KMHCT41DAFU745993, motor: G4FCEU381209,
cilindrada: 1600cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once
mil ciento setenta dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de tres mil setecientos veintitrés dólares con cuarenta
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodney Bonilla Rimolo contra
Guillermo Efraín Campos Rauda. Expediente N°
18-005469-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de junio del año 2019.—José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019361020 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos ochenta y tres dólares
con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: FJP 999, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: KMHCT41DAEU610378, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2014, cabina: sencilla, color: blanco, número
de motor: G4FCDU533623, marca: Hyundai, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos sesenta y
dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de tres mil seiscientos veinte dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Enrique Arturo Jiménez Araya. Expediente Nº
18-004665-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de junio del 2019.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019361022 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos ochenta y ocho dólares
con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 19-000685-0491-TR; sáquese a remate el vehículo: BKL644, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, combustible: gasolina, año fabricación: 2017, color:
negro, cilindrada: 1600 C.C, N° motor: G4FGFU114737.
Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del treinta y uno de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y diez minutos del ocho de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de doce mil doscientos noventa y un dólares con sesenta
y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y diez minutos del veinte de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil noventa y siete dólares con
veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Ericka Montero
Gutiérrez, Ronald Gerardo Zúñiga Arce. Expediente Nº
18-010087-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
04 de junio del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019361037
).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso citas: 493- 06264-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
518-00866-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 518-00866-01-0007-001,
servidumbre de paso citas: 536-14280-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
545-00092-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 567-78161-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 567-87988-01-0005-001 y servidumbre de paso citas:
577-80798-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 230336-000, la cual es terreno para construir de forma
triangulo. Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Cedeño, Romilio
Aguilar Solano, Aguisan de Turrialba Limitada,
servidumbre de paso en medio; al este, Aguisan de
Turrialba Limitada y al oeste, Oldemar Vásquez Zúñiga y Elmer Rojas Aguilar.
Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve
(1:30 p.m. // 07/08/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil
diecinueve (1:30 p.m. // 19/08/2019) con la base de cuarenta y dos mil
cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve
(1:30 p.m. // 27/08/2019) con la base de catorce mil ciento sesenta y dos
dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Luis Antonio Zeledón Prendas. Expediente: N° 18-008184-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del año 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019361038 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número setenta y un mil ciento nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
J-seis, terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al
sur, calle; al este, lote cinco y al oeste, lote siete. Mide: cuatrocientos dos
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve
millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randal
Gerardo Cantillo Lizano, expediente N°
18-003690-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
29 de mayo del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019361042 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
299-10293-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 155931-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Tomas de los Ángeles Bolívar Solano; al sur, camino público; al este,
Tomas de los Ángeles Bolívar Solano y al oeste, Tomas de los Ángeles Bolívar
Solano. Mide: cuatrocientos dos metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-1082821-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres
millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del año
dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Gustavo Adolfo Briceño González. Expediente N°
18-003343-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 02 de julio del año 2019.—Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019361057 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil seiscientos dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo citas: 334-11837-01-0904-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos bajo citas: 509- 08986-01-0004-001 sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 585.413-000, la cual es terreno
para construir lote 5-D. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-D; al sur, lote 6-D; al
este, calle pública y al oeste, lote 12-D. Mide: doscientos cinco metros con
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés
de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ciento nueve mil
doscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y
seis mil cuatrocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abigail Arce Alvarado.
Expediente N° 19-003938-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
01 de julio del año 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2019361061 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y
dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ana Lorena Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco; sur, Asociacion de
Desarrollo Integral de Valle Azul de los Ángeles de San Ramón; este, Ana Lorena
Soto Quesada y José Luis Blanco Blanco; este, calle
pública con un frente a ella de 15 metros lineal. Mide: quinientos dos metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra José Luis Blanco Blanco. Expediente Nº 19-000148-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de junio
del 2019.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2019361062 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos, citas: 466-03218-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 376411, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San José, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Haydee Jiménez
Chavarría; al sur, calle pública con un frente de 14 mts.;
al este, Olivier Corrales Araya y al oeste, Haydee Jiménez Chavarría. Mide:
doscientos doce metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año
dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olivier Jiménez
Alpízar. Expediente N° 19-000172-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de mayo del año
2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361063 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 416-04829-010258-001, remataré
la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
294.853-000, la cual es terreno para la agricultura, parcela 12, Asentamiento
Ganadera Valle del Río. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15,
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
doscientos diez metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados; sur, reservas
del IDA y Ciraco Martínez Cruz; este, José Abel Averruz Cerdas y oeste, Ciriaco Martínez y Teresa Cruz
Cordero. Mide: cincuenta mil doscientos veinticuatro metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0109481-1993. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis
millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Antonio
Pérez Vindas, expediente N° 17-003535-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de julio del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019361079 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos cincuenta y dos
dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas N° BFV313, marca: Hyundai,
estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, tracción: 4x2, año: 2014, color: negro. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de catorce mil
quinientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con
la base de cuatro mil ochocientos treinta y ocho dólares con diecisiete
centavos (25% de la base original). Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa
Rica) Sociedad Anónima contra Rudi Manrique Arce Moya, Yahaira Vanessa Ruiz
Monge, expediente N° 17-005084-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de
julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019361120 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de vista y luz natural citas: 495-00008470-01-0002-001,
a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
diecinueve, y con la base de ciento treinta y nueve mil seiscientos noventa y
cuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
33671-F-000, la cual es terreno finca filial ciento treinta y siete destinada a
apartamento para uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el
primer nivel del edificio número dos. Situada: en el distrito 03 San Rafael,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
ciento treinta y seis y área común libre de vacío; al sur, área común libre de
terraza; al este, área común libre de vacío, y al oeste, área común construida
de pasillo. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. 2) Con la base de veinticinco mil quinientos sesenta dólares con
nueve centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
33571-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y seis destinada a parqueo
en proceso de construcción. Situada: en el nivel 98.00-97.00 del edificio
número uno. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pasillo; al
sur, finca filial treinta y cinco; al este, área común construida de
circulación vehicular, y al oeste, área común libre. Mide: veinticinco metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. 3) Con la base de mil setecientos
cuarenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 33547-F-000, la cual es terreno finca filial doce
destinada a bodega en proceso de construcción. Situada: en el nivel 98.00-97.00
del edificio número uno. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida
de pasillo; al sur, finca filial diez; al este, finca filial once, y al oeste,
finca filial trece. Mide: un metro con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, con las siguientes bases en el
mismo orden supra indicado de 1) Ciento cuatro mil setecientos setenta dólares
con sesenta y siete centavos, 2) Diecinueve mil ciento setenta dólares con seis
centavos, 3) Mil trescientos nueve dólares con veintiséis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con las
siguientes bases en el mismo orden supra indicado de 1) Treinta y cuatro mil
novecientos veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos, 2) Seis mil
trescientos noventa dólares con dos centavos, 3) Cuatrocientos treinta y seis
dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Migueru & SC S. A., Ricardo José Quirós Sequeira.
Expediente Nº 14-034660-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
13 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2019361126 ).
En
este Despacho, con una base de ochocientos setenta y siete mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 659028, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 1994, color: negro, N° motor:
G4EKR235025, marca: Hyundai, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, potencia: 59
KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del
dos mil diecinueve, con la base de doscientos diecinueve mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Ricardo Eugenio de Jesús Cortés Camacho contra Xinia María Segura
Carballo. Expediente Nº 18-008683-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de junio del
2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019361006 ).
En
este Despacho, con una base de noventa mil quinientos dos dólares, soportando
hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25928-000
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Oriental, cantón 1
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olivia Olivares
Rodríguez; al sur, Rodolfo Mayorga Palacios; al este, Vicente Brenes Alvarado;
y al oeste, calle pública con frente de 8.20 metros. Mide: doscientos noventa y
un metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos
del quince de noviembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete
mil ochocientos setenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de veintidós mil seiscientos veinticinco dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Hacienda Mastate S. A. contra Jorge Arturo Peña González. Expediente N° 17-011047-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2019361007 ).
En
este Despacho, con una base de trescientos noventa y seis mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv
reserv REF.3103-193-001, citas 331-14209-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 195778-002 (correspondiente a un quinto en la finca) la
cual es terreno con una casa de madera. Situada en el distrito 1-Quesada,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; sur, Rafael Ángel Pérez; este, Mabel Nipote
Sáenz y oeste, Karen Pérez Rojas. Mide: trescientos siete metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0411395-1980. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de doscientos noventa y siete mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
noventa y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de S T M R S Costanarica
S. A. contra Jonathan Gerardo Alfaro Rodríguez, expediente N°
18-004577-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2019.—Dinia
Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019361129 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
503-03444-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos treinta y un mil ciento veintitrés, derecho 000,
la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Rafael Quesada Vargas y Luis Humberto Jiménez Delgado, Rafael
Quesada Vargas; al este, calle pública lotes segregados uno y dos de Adrián
Quesada Pérez, Luis Humberto Jiménez Delgado, y al oeste, Rafael Quesada
Vargas. Mide: veintiséis mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelson del Socorro Torres
Montero contra Adrián de Jesús Quesada Pérez. Expediente Nº
19-001579-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de mayo del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019361132 ).
En
este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil novecientos cinco
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José 1-498779-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ileana Sotela y Humberto
Hernández Hostaller; al sur, Ileana Sotela y Jua José Arana Esquivel; al este, calle pública
con 10.15 metros de frente y al oeste, Trans América S. A. Mide: mil quinientos
siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base
de ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintinueve dólares con trece centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y seis
dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Con una base de
sesenta mil trescientos veintinueve dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José
1-49877-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cinco
Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ileana Sotela Blen; al sur, Comercial de
Desarrollo S. A.; al este, Ileana Sotela Blen y calle pública con 14 metros de frente y al oeste,
Fernando Pinto. Mide: seiscientos catorce metros con tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve
con la base de cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete dólares con
cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de quince mil ochenta y
dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve
Sociedad Anónima contra Eduardo Raúl Angulo Zamora, Reenfrío
Comercial Automotriz Sociedad Anónima, expediente N°
19-002169-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
junio del 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019361150 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos
veinticuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 318-09893-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 452627-000, la cual es
terreno para construir lote 176. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 177; al sur,
lote 175; al este, calle pública con 10 mts de frente
y al oeste, lotes 159 y 160. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano:
A-1319627-2009 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta minutos
del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintinueve
millones novecientos cuarenta y tres mil ciento noventa colones con treinta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de
agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve millones novecientos ochenta
y un mil sesenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional Desamparados Educadores R.L. contra Mario Alberto Jiménez
Arrieta, expediente N° 18-030859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de junio del 2019.—Licda. Zary
Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019361184 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos setenta mil
quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 397-02582-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 353962-000, la cual es terreno para
construir lote 26 con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-El
Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 7 metros; al sur, Euclides Gamboa Monterrey; al este, lote
27; y al oeste, lote 25. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0536426-1999. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la base de dieciséis
millones setecientos dos mil novecientos doce colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones
quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y siete colones con treinta
y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra
César Octavio Alfaro Araya. Expediente N° 18-030858-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio
del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019361185 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cinco dólares con ochenta y
siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la
orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria N°
19-000430-0496-TR; sáquese a remate el vehículo BDC149, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin: JTDBT923401425856. Para tal efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos
veintinueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, con la base
de dos mil setenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
Sociedad Anónima contra Armando Oporta Alban.
Expediente: 19-004804-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio
del 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019361196 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente anotada al tomo: 235, asiento: 06616-01-0902-
001, servidumbre de paso anotada al tomo: 421, asiento: 08379-01-0001-001, a
las diez horas treinta minutos del veinticuatro del setiembre del dos mil
diecinueve, y con la base de treinta y cuatro millones ciento treinta y cuatro
mil quinientos noventa y ocho colones con siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 125221-000 la cual es terreno con casa y solar. Situada
en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, zona de protección de río; al sur, Eugenio Gerardo Solano
Zúñiga y Irma Rojas Araya; al este, calle pública y al oeste, María Luz Miriam,
Eida, Elena, Vera Vilma, Elizabeth Ester y Roxana
todos Rojas Araya; noreste, servidumbre de paso en medio Urbino Rojas Cubero y
Comercializado Assa S. A.; noroeste, calle pública;
sureste, Carmen Araya Monge; suroeste, Río Damas en medio, Luis Gerardo Acosta
y Comercializadora Assa S. A. Mide: ciento cincuenta
y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
veinticinco millones seiscientos mil novecientos cuarenta y ocho colones con
cincuenta y cinco céntimos: (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre
del dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos treinta y tres
mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Mario Alberto Alpízar Chavarría, expediente N°
18-006582-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de mayo del
2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019361205 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos cuarenta y un dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKH
919 marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC42SXGA254291, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de VIN: MA3FC42SXGA254291, año: 2016,
color: gris, cilindrada: 996 c.c, combustible: gasolina,
motor: K10BN1897990. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once mil quinientos ochenta
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil
ochocientos sesenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid Rebeca Zúñiga
Berrocal. Exp. N°
18-001282-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del año
2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019361254 ).
En
este Despacho, 1) Con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y uno, derecho
000, la cual es terreno con 1 casa y patio. Situada: en el distrito San Isidro,
cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filiberto Mena
González; al sur, Mireya Vargas Chavarría; al este, calle pública con 23 metros
de frente, y al oeste, Mireya Vargas Chavarría. Mide: cuatrocientos cincuenta y
un metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos uno mil quinientos setenta y uno, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Isidro, cantón
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mireya Vargas
Chavarría; al sur, Lidieth Marina Mena Chaves; al
este, calle pública con un callejón de acceso con 3 metros de frente y Lidieth Marina Mena Chaves, y al oeste, Lidieth
Marina Mena Chaves. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cinco
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Soledad Vargas Ledezma contra Rafael María
Carranza Rodríguez. Expediente Nº 18-032071-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 02 de julio del 2019.—Licda. Kreysa
Marín Mata, Jueza Tramitadora.—( IN2019361276 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y seis millones cuatrocientos dieciséis
mil setecientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 568538-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, río Jorco con sesenta metros veintiocho centímetros; al sur,
Víctor Julio Altamirano Fallas con cincuenta metros treinta y seis centímetros;
al este, Alexander y Damaris Altamirano Padilla con noventa y tres metros
sesenta y cinco centímetros; y al oeste, Jeannette Villalobos Rivera y Gustavo
Gómez Morales con ciento setenta y seis metros noventa y seis centímetros y calle
pública con veintidós metros cincuenta y cuatro centímetros. Mide: cuatro mil
novecientos cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve con la
base de setenta y dos millones trescientos doce mil quinientos noventa y un
colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
catorce de agosto del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones
ciento cuatro mil ciento noventa y siete colones con seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Alexander de los Ángeles Marchena Rojas, Corporación Hamyal S. A., Hazel Elizabeth Gamboa Rojas, Michael
Fernando Gamboa Rojas. Expediente N° 17-005827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2019361278 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 242-09624-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Alajuela, matrícula N° ciento diecisiete mil
seiscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Humberto Salazar Chaves; al sur, Omar Víctor Chavarría Madrigal y Carlos
Luis Alpízar Mora; al este, sucesiones de Mario, Guillermo y Omar León Vargas;
y al oeste, calle pública con 9,95 metros lineales de frente. Mide:
cuatrocientos diez metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0897740-2003.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas
Brillantes S. A. contra Dora Emilia San Martín Umaña Arguedas. Expediente:
12-000222-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
28 de mayo del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019361279 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones de colones (¢21,000,000.00),
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones,
cita: 378-05045-01-0916-001. Reservas y restricciones, cita:
387-03832-01-0919-001; y reservas y restricciones, cita: 387-03832-01-0925-001;
sáquese a subasta pública la finca del partido de Guanacaste, matrícula 67145,
derecho 001 y 002; naturaleza: lote 15 para construir; situada en el distrito
2-La Fortuna, cantón: 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 16; sur, lote 14; este, calle pública con 10 mts.
y oeste, lote 20. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil
diecinueve. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de María Lourdes Herrera Pérez contra
Marleny Ledezma Aragón, expediente N° 12-000293-0296-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 01 de julio del 2019.—Licda.
Angélica Delgado Madrigal, Jueza Tramitadora.—( IN2019361282 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos doce mil
ochocientos nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
104.174-000, la cual es terreno para construir lote 52. Situada en el distrito
01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 53; al sur, lote 51; al este, Simón Solano Madriz; y al oeste, calle
pública con 8m de frente. Mide: ciento setenta y ocho metros con un decímetro
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del
cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y veinte minutos del trece de agosto del dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cuatro
mil seiscientos siete colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve con la base de
seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos dos colones con
treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique
Alvarado Cordero. Expediente N° 17-003466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019361287 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil trescientos once
punto con cuarenta y seis ud’s, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
388-08092-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° ciento treinta mil ciento ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Álvaro Ramón Masis Camacho; al sur, calle pública con 15 m. de
frente; al este, calle pública con 20 m. de frente y al oeste, Álvaro Ramón
Masis Camacho. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de siete mil setecientos treinta y tres punto con
sesenta ud´s (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil
quinientos setenta y siete punto ochenta y siete ud’s
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Alvin Eduardo Masis Camacho. Expediente: 18-006375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019361289 ).
En
este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos cincuenta y
nueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 282-07385-01-0901-001-calle de entrad-referencias: 1532 471
003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 139136
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación patio
y jardín. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Ávila Barquero;
al sur, calle pública frente 10.52 metros; al este, Ulises Ugalde Chaves, y al
oeste, calle pública frente 18.14 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones
quinientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones ciento ochenta y nueve mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad Anónima
contra Eliette Felicia de J Jiménez Díaz. Expediente Nº 17-019275-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de junio del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—(
IN2019361290 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil quinientos veintisiete dólares con
setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BMF625, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2017, color: gris, VIN: VF7DDNFPBHJ509658, N°
motor 10FC1A0083529, cilindrada: 1587 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve
de agosto de dos mil diecinueve con la base de diez mil ochocientos noventa y
cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de
tres mil seiscientos treinta y un dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Alfaro Ugalde. Exp.
N° 18-009031-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de febrero del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019361315 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis mil quinientos setenta y dos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
878247, marca Peugeot, estilo 207, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, chasís
VF3WC5FS9BW000755, N. motor 10FHCK0901778, combustible gasolina, capacidad 5
personas, año 2011, color negro. Para tal efecto se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil
novecientos veintinueve dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de seis
mil seiscientos cuarenta y tres dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Importadora Asehot Internacional S. A., expediente N°
19-002768-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2019.—Nidia
Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019361316 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y tres colones con treinta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 880683, marca
Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2001, color dorado, vin
2HGES15531H502364, N° motor D17A11408194, carrocería
Sedan, 4 Puertas, Cilindrada 1700 cc, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del
ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos
mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos tres mil trescientos
treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
seiscientos un mil ciento diez colones con ochenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y
Crédito Comercial contra Karina Méndez Zúñiga. Nota previo a la publicación del
edicto: ( Se le indica a la parte actora que previo a
realizar la publicación del edicto, deberá de verificar los datos del mismo, y
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección.) Expediente: 19-003125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019361324 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos tres mil ochenta, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Juan González; al sur, Bernardita Ramírez y Yolanda
Ramírez; al este, Olga Marta González, calle pública con frente de 3.90 metros;
y al oeste, Juan González. Mide: mil ciento nueve metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Blanca Iris González Villarreal.
Expediente N° 18-010072-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de junio del 2019.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019361325 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0400-00019713-01-0802-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete, derecho 001, 002, la cual es
terreno para construir lote 71 con una casa de habitación. Situada en el
distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Suministros e Inversiones del Pacifico S. A.; al sur,
Suministros e Inversiones del Pacifico S. A.; al este, resto destinado a parque
infantil y al oeste, resto destinado a calle con 7 metros de frente. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados plano SJ
0217596-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del
uno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil
diecinueve con la base de veintidós mil ciento veinticinco dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve con la base de siete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Victoriosos S.
A. contra Abelardo Méndez Sotela, Yesenia María
Sánchez Vargas. Exp. N°
19-001794-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año
2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019361326 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y tres mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
272-00009493-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos treinta y un mil cuarenta, derecho 000, la cual
es terreno para construir con tres casas de habitación. Situada: en el distrito
04 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, María Isabel Segura Morales; al sur, Mercedes López Morales; al este,
servidumbre de paso privada, y al oeste, Dagoberto Segura Morales. Mide:
doscientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: SJ
0244663-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
primero de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Rosa María Segura Morales.
Expediente Nº 19-002086-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de marzo del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019361327 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos seis mil cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, María Rosa Villalobos Montero; al sur, Rafael
Eduardo Villalobos y Rogelio Rosales; al este, calle pública con un frente de
10,40 metros y al oeste, María Rosa Villalobos Montero; al noreste, calle
pública con 10,40 metros; al noroeste, María Rosa Villalobos Montero; al
sureste, Rafael Eduardo Villalobos Montero; al suroeste, María Rosa Villalobos
Montero. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín
Camacho Bolaños contra Alejandro Juan Jesús Fernández Alvarado, expediente N° 17-001381-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
27 de junio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2019361330 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos seis dólares con
ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BMD700, marca. Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, vin: KMHDH41EBGU650584, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina, motor N°
G4NBFU644697. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de CATORCE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA DÓLARES CON DOCE CENTAVOS (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil
ochocientos veintiséis dólares con setenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Krissia
Susana Caballero Muñoz contra Jeremmy De Jesús
Murillo Agüero. Expediente: 18-001302-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 11
de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019361349
).
En
este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0330-00002954-01-0901-001 y 0331-00006249-01-0907-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 302765-000, la cual es
naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Línea Férrea Pacifico
con 26,89 metros; al sur, servidumbre de paso con 25.16 metros; al este, Oscar
Coto, Roxana Madrigal Sofia Quesada Gerard Bolaños y al oeste, Gerardo Bolaños
Hernández. Mide: mil trescientos siete metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0346348-1979. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de agosto
de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve
con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra Oscar Francisco Coto Chacón.
Exp. N° 18-008332-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2019.—Cinthia Segura
Durán, Jueza Decisora.—( IN2019361357 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo la cita:
0332-00004145-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 48744 derecho 000, la cual es terreno para const.
y potrero N° 8. Situada: en el distrito 03 Sardinal,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con 20 m; al sur, quebrada de Alcornoco; al
este, Imbrusa S. A., y al oeste, Imbrusa
S. A. Mide: mil novecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido
Núñez Gómez, José Francisco Monge Masís, Lilliana
Alicia Chacón Solís, Maureen Castro Alvarado contra Calcot
de Costa Rica S. A. Expediente Nº 13-008490-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2019361358 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 02 servidumbres trasladadas y 02 hipotecas; a las ocho horas y
treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, (hora y fecha
establecida para todas las fincas), y con la base de sesenta y dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.-)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 447077-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 3-Toro Amarillo, cantón 12-Valverde Vega
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público a Rio Segundo
con un frente de trescientos sesenta y nueve metros con treinta y ocho
centímetros; al sur, Cafetalera Monte Flores S. A.; al este, Cafetalera Monte
Flores S. A.; y al oeste, Cafetalera Monte Flores S. A. Mide: cuarenta mil
seiscientos cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. 2) Finca,
soportando 02 servidumbres trasladadas y cédula hipotecaria; y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula N°
447076-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 3-Toro
Amarillo, cantón 12-Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Cafetalera Monte Flores S. A.; al sur, Federico Cubero Rodríguez y
Cafetalera Monte Flores S. A.; al este, camino público a rio segundo con un
frente de 323,50 metros; y al oeste, Federico Cubero Rodríguez. Mide: ochenta y
cinco mil ciento cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. 3-Finca.
Soportando 02 servidumbres trasladadas, y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula N° 447078-000, la cual es
terreno con dos casas. Situada en el distrito 3-Toro Amarillo, cantón
12-Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público
a rio segundo con un frente de 31 metros lineales; al sur, Federico Cubero
Rodríguez; al este, lote segregado; y al oeste, Cafetalera Monte Flores S. A.
Mide: cinco mil metros cuadrados. 4-Finca soportando 02 servidumbres
trasladadas, demanda penal y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y con
la base de dieciséis millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y
ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula N° 436103-000, la
cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 3-Toro Amarillo, cantón
12-Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco
Cooperativo Costarricense SRL; al sur, camino público a rio segundo y Javier
Blanco Murillo; al este, Banco Cooperativo Costarricense SRL; y al oeste, Banco
Cooperativo Costarricense SRL. Mide: doscientos catorce mil ochocientos noventa
y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos para la primera finca, la base de quince millones de
colones para la segunda y tercera finca, la base de doce millones ciento
cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta
céntimos, para la cuarta finca y , para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de quince millones trescientos veinticinco mil colones exactos para la
primera finca, la base de cinco millones para la segunda y tercera finca y la
base de cuatro millones cuarenta y ocho mil ochenta y cuatro colones con
cincuenta céntimos para la cuarta finca. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Cafetalera Monte
Flores Sociedad Anónima. Expediente: 16-001971-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 8 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2019361362 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil
novecientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos veintiuno,
derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
avenida 2 y lote 49; al sur, calle 3 y alameda; al este, alameda y lote 49 y al
oeste, avenida 2 y calle 3. Mide: ciento sesenta y seis metros con cincuenta y
ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
ocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento
treinta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de setecientos diez mil novecientos ochenta y un colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Francisco Quesada Moreno, Idaly Barrios Fallas, expediente N°
18-008719-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de mayo del
2019.—Licenciada Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019361363 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos veinticuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 300979, marca:
Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MM7UR4DF2GW505868, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MM7UR4DF2GW505868,
año fabricación: 2016, color: azul, N° motor:
P5AT2116498, cilindrada: 3198 c.c., combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos
mil diecinueve con la base de once millones ciento dieciocho mil trescientos
cuarenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base
de tres millones setecientos seis mil ciento trece colones con sesenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elmer de Jesús Paniagua Arias. Expediente N° 18-005645-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del año
2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019361375 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil
seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-00375285-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-00375285-02-0902-001
y servidumbre de paso citas: 2016-00394000-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y tres mil
novecientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno zona verde. Situada: en el
distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Delio Rojas Rojas; al sur, Óscar
Marín Badilla, servidumbre de paso de 4 metros; al este, María de los Ángeles
Marín Badilla, servidumbre de paso de 4 metros, y al oeste, María de los
Ángeles Marín Badilla. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con cero
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones trescientos veintinueve mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento nueve mil seiscientos sesenta y
seis colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad
Anónima contra María de los Ángeles Marín Badilla. Expediente Nº 19-002039-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de
mayo del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019361414 ).
En
este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 323482-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miguel Ángel Castro Benavides; sur, Faustino Benavides Marín y
Francisco Benavides Acuña; este, calle pública; oeste, Miguel Ángel Castro
Benavides. Mide: quinientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-0270665-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del primero de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Saray Daniela Castro Corrales contra Josué David Castro Corrales. Expediente Nº 18-002901-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019361426 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y un millones ciento cuarenta y cuatro
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 16636 001
y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7-El Rosario,
cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florinda Muñoz
y Eliecer Chaves; al sur, calle pública con 6 m. 58 cms.;
al este, Iglesia de Santidad Pentecostal; y al oeste, Franklin Chaves López.
Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0531671-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del quince de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de veintitrés
millones trescientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones setecientos ochenta y seis mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Chaves Castro, Lidieth
Rodríguez Barrantes. Expediente: 15-001080-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 4 de julio del 2019.—José Gerardo Noguera Pérez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019361428 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil cuarenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Naranjo,
cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 06 metros con 04 centímetros; al sur, Doroteo Alfaro Monge; al este,
Doroteo Alfaro Monge; y al oeste, Doroteo Alfaro Monge. Mide: ciento cuarenta y
tres metros con doce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve con la
base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de
dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Antonio
Campos y Wendy Campos Moreira Rojas. Expediente N°
19-001091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 26 de junio del 2019.—Esteban Herrera Vargas,
Decisor.—( IN2019361429 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones dieciocho mil
doscientos doce colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 306-02256-01-0001-001, servidumbre
trasladada citas: 306-02256-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
306-02256-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 413-00790-01-0001-001 y
demanda ordinaria citas: 800-397154-01-0001-001 que pesa sobre el derecho 003
únicamente; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y cinco, derecho 003 y 004,
la cual es terreno para construir lote 37-C con una casa. Situada: en el
distrito 12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 4.22 metros; al sur, lote 1-C; al este,
calle pública con 16.85 metros; al oeste, lote 36-C, y al noroeste, calle
pública con 5.16 metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres
millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve colones
con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y tres colones con tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Danilo Antonio Cerdas Fallas, Tania Belén Cruz Lumbi. Expediente Nº 19-002607-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 26 de junio del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019361436 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y seis mil
seiscientos veintiséis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 311,
asiento: 5543-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y uno,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno lote 363-80 para construir con una casa. Situada: en el
distrito 05-Ipís, cantón 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, avenida Ricardo
Orfila, frente 6.37 metros; al este, medianería Rosalina Acuña Sequeira, y al
oeste, medianería Carlos Luis Barquero. Mide: ciento veintinueve metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del
trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones
cuatrocientos dos mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con noventa y ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento treinta y cuatro
mil ciento cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eduardo Antonio Cerdas Serrano, Yancy María
Montero Ortiz. Expediente Nº 18-009024-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de junio del
2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019361437 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del siete de agosto del
dos mil diecinueve, sáquese a remate la finca inscrita al partido de Heredia,
matrícula veintidós mil trescientos cuarenta derechos cero cero
nueve-cero diez-cero once. La finca según Registro Nacional es terreno inculto.
Situada: en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pedro Alpízar y yurro en medio; al
sur, Jesús Barquero; al este, Enrique Murillo y yurro en medio, y al oeste,
calle pública y Esmeralda Ulate. Mide: doscientos setenta mil metros cuadrados.
Plano: no se indica. El derecho 009: Se rematará libre de gravámenes,
soportando practicados según citas: 800-320381-01-0001-001 y
800-322417-01-0001-001, con la base de treinta y dos millones novecientos
treinta y siete mil doscientos veinticuatro colones con sesenta céntimos (valor
dado por el perito en informe incorporado en fecha 03/12/2018). El derecho 010:
Se rematará libre de gravámenes, soportando practicados según citas:
800-320382-01-0001-001 y 800-322420-01-0001-001, con la base de treinta y dos
millones novecientos treinta y siete mil doscientos veinticuatro colones con
sesenta céntimos (valor dado por el perito en informe incorporado en fecha
03/12/2018). El derecho 011: Se rematará libre de gravámenes, soportando
practicados según citas: 800-320381-01-0001-001 y 800-322417-01-0001-001, con
la base de diez millones novecientos setenta y nueve mil setenta y cuatro
colones con ochenta y siete céntimos (valor dado por el perito en informe
incorporado en fecha 03/12/2018). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea: Derecho
009: la suma de veinticuatro millones setecientos dos mil novecientos dieciocho
colones con cuarenta y cinco céntimos. Derecho 010: la suma de veinticuatro
millones setecientos dos mil novecientos dieciocho colones con cuarenta y cinco
céntimos. Derecho 011: la suma de ocho millones doscientos treinta y cuatro mil
trescientos seis colones con quince céntimos, se señalan las nueve horas del
dieciséis de agosto del dos mil diecinueve. De no apersonarse postores, para el
tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea: Derecho
009: la suma de ocho millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos seis
colones con quince céntimos. Derecho 010: la
suma de ocho millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos seis colones
con quince céntimos. Derecho 011: la suma de dos millones setecientos cuarenta
y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y un céntimos, se
señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso incidente de cobro de honorarios de Carlos Andrés Zapparolli Arrieta contra Tar Gora Faris S. A.
Expediente Nº 11-000345-504-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del
2019.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—(
IN2019361454 ).
En
este Despacho, con una base de once millones ochocientos cuarenta y seis mil
setecientos veinticinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
410-15013-01-0004-001 y reservas Ley Caminos citas: 410-15013-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339081-001 y 002,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, línea férrea con un frente de 14.95 metros; al sur, María Cira Pérez Salas; al este, María Córdoba Conejo, y al
oeste, María Cira Pérez Salas. Mide: trescientos
metros cuadrados. Plano: A-0311364-1996. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil cuarenta y cuatro colones con
diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones novecientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y un
colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Fabricio Sandí León, Yesenia del Carmen Soto Pérez. Expediente Nº 18-030882-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del
2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019361465 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento treinta y siete mil
cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número 89361, derecho 001 y 002, la cual es lote 156, terreno para construir,
con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Blanca Rosa Chang Camacho; al sur,
Jorge Luis Álvarez Mondragón; al este, Humberto Vargas Barquero y Carlos Vargas
Barquero y al oeste, calle pública con 9 metros de frente. Mide: ciento
cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de
dos mil diecinueve con la base de doce millones ochocientos cincuenta y dos mil
setecientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y
dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Susana
Arguedas Badilla, William René del Carmen Goldstein Hernández. Expediente N° 18-009836-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 01 de julio del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019361466 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos noventa y cinco
dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas BLN-860, marca Hyundai, estilo Accent
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, Vin KMHCT41BEGU949390, cilindrada 1400 cc.
combustible gasolina, motor Nº G4LCFU429908. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de doce mil doscientos noventa y seis dólares con
setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil noventa y ocho
dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Henry Alonso Fonseca Vásquez,
expediente N° 18-002458-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de mayo del
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019361468 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos noventa y cinco
dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas, BCS499, marca Hyundai, estilo Tucson Gl, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
KMHJT81BBDU584831, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, número
chasis KMHJT81BBDU584831, año 2013, cabina sencilla, techo duro, color café,
VIN KMHJT81BBDU584831, N° motor G4KDCU844393,
cilindrada 2000 c.c, cilindros 4, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos noventa y seis dólares
con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil noventa y
ocho dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Domingo Antonio
Segura Chavarria, Sugey Segura García. Expediente N° 19-001525-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio
del año 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—( IN2019361469 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones noventa mil trescientos seis
colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas 906122, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2,
chasis: 3N1CC1AD0ZK125391, año: 2012, motor: HR16181032C, color: dorado. Para
tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil diecinueve con la base de tres millones sesenta y siete mil setecientos
treinta colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón veintidós mil
quinientos setenta y seis colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Fernanda Izamara Chow Cortez, expediente N°
19-001519-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2019.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2019361470 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
trescientos ocho mil ciento ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFP287,
marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color gris, chasis número KMHCT41DAEU549543,
cilindrada 1600 cc, motor número G4FCDU453903,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones
cuatrocientos ochenta y un mil ciento cuarenta y un colones con dieciocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre de dos
mil diecinueve con la base de un millón ochocientos veintisiete mil cuarenta y
siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Marisel Corrales
Gamboa. Expediente N° 19-001523-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2019.—María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019361471 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil ciento cincuenta y dos dólares con
ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BLN606, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul,
cilindrada:1400 c.c, VIN: KMHCT41BAHU165376,
combustible: gasolina, número de motor: G4LCGU632624. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con
la base de seis mil ciento catorce dólares con sesenta y seis centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil
diecinueve con la base de dos mil treinta y ocho dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Danny Esteban Sandoval Moya. Expediente N° 19-001515-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
marzo del año 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019361472 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
261-04507-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-178525-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
veintinueve mil doscientos cuarenta y siete, (529247) derecho 000, la cual es
terreno lote a terreno de solar. Situada en el distrito Puente de Piedra,
cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Rosa Montero
Alfaro; al sureste, calle pública con un frente de 10 metros; y al oeste, Grupo
Universal de Costa Rica S. A. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Marco Antonio Betancourt Moran, expediente N°
19-000101-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
14 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361476
).
En
este despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número126360, derecho 000, la cual es terreno de café con dos casas.
Situada en el distrito San Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rubén Rodríguez y Leticia Vargas Rodríguez; al sur, Gerardo
Alfaro y Emilio Guzmán; al este, Gerardo Hidalgo Alfaro, calle pública y
Leticia Vargas Rodríguez y al oeste, yurro en medio Lucia Rodríguez. Mide: mil
doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ciento cinco
mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Antonio
Gerardo Hidalgo Alfaro. Expediente N° 19-000198-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de junio del año
2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361479 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
320-11904-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 100689, derecho 000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Nelson Paniagua; al sur, calle pública con un
frente de veinte metros y novecientos milímetros; al este, Carlos Mena Maroto y
al oeste, Hortensia Chavarría y Carlos Paniagua en parte. Mide: ochocientos
ochenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve
con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve
con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Mondelez Costa Rica Limitada y Afines contra Édgar Pedro Socorro Víquez Víquez, expediente N°
17-014274-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de junio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019361481 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones novecientos veintiocho mil
sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas
0369-00010581-01-0923-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ochenta mil seiscientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote seis.
Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Compañía Agrícola Barbilla S. A.; al sur, servidumbre de paso; al
este, Compañía Agrícola Barbilla S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento
ochenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve con
la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cincuenta colones
con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos
ochenta y dos mil dieciséis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Laura María Ford Madrigal,
expediente N° 18-016679-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 07 de mayo del
2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2019361483 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos noventa y un
mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta céntimos, soportando demanda
ordinaria citas: 800-321407-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 300107, derecho 000, la
cual es terreno. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Zamora; al sur, Carlos
Castro; al este, calle pública con 23m13cm y al oeste, Rafael Zamora. Mide: mil
quinientos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0430362-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos
mil diecinueve con la base de treinta y siete millones ochocientos sesenta y
ocho mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve con la base de doce millones seiscientos veintidós mil ochocientos
cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su
inmediata corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de los Empleados del Banco Central de
Costa Rica contra Jesús Rodolfo Zamora Castro, expediente N°
19-003904-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2019.—Adriana
Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019361485 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando
contrato prendario de primer grado inscrito bajo el tomo: 2017, asiento:
00594610 y secuencia: 002, sáquese a remate el vehículo placas AB-4905, marca:
Hyundai, estilo: H-1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie:
KMJWAH7HP9U084277, carrocería: microbús, tracción: 4X2, año fabricación: 2009,
uso: taxi, color: negro, n. motor: D4BH8030625, cilindrada: 2500 c.c.,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luz Ania de Los Ángeles Ledezma
Campos contra Gersan Gerardo Chaves Vargas,
expediente N° 18-003624-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del
2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019361501 ).
En
este despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
385-11847-01-0937-001, servidumbre sirviente citas: 385-11847-01-0938-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 74333,
derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 8-Bolivar,
cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al
sur, lote 2; al este, Río San Juan y al oeste, calle pública con 39,22 mts. Mide: tres mil ciento noventa y seis metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Willy Alonso Molina Campos contra Braulim
Alfonso Vega Hidalgo. Expediente N° 19-000788-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de junio del año
2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019361503 ).
Se convoca
a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Carlos José Jarquín García, mayor, Casado, costarricense, con documento de identidad seis-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos nueve, vecino de Bahía Drake, 1km
del Bar Montaña, a fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve a
fin de conocer los extremos
previstos en el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente Nº 15-000127-0419-AG Interno 156-3-15.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 28
de mayo del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351978 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000055-0504-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Jesús
Gerardo De La Trinidad Arce Benavides, quien es mayor, casado, pensionado,
vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula N°
04-0091-0605, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito San Pablo,
cantón San Pablo. Colinda: al norte: con Yamileth Soto Granda; al sur: con
calle pública con un frente de doce, punto cincuenta y dos metros; al este: con
Lubin Elías Rubí Miranda y Yolanda Espinoza Arce; y
al oeste: con Yamileth Soto Granda. Mide: trescientos catorce, punto cuarenta y
nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de María Isabel Benavides Vargas, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cuido de la propiedad y construcción de casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jesús Gerardo
De La Trinidad Arce Benavides. Expediente: 19-000055-0504-CI-6.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de julio del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019359394 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000137-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de María Cubero Cubero, quien es mayor, estado
civil casada solo una vez, vecina de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas,
cuatrocientos metros norte antes de la Escuela, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-cero cero tres ocho-nueve seis tres
(06-0038-0963), a fin de inscribir y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos.
Situada: en Bajo Caliente, distrito segundo de Pitahaya, cantón primero de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento
sesenta y siete metros con setenta y cinco centímetros y río Veracruz; sur y
este, con río Aranjuez, y oeste, con calle pública con un frente de dos mil
quinientos setenta y siete metros con sesenta centímetros, tal como lo indica
el plano catastrado número setecientos tres mil trescientos veinticuatro mil
novecientos ochenta y cinco (P-603324-1985), y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra de propietario
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapear,
construcción y reparación de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria (rectificación de medida), promovida por María Cubero Cubero. Expediente Nº
18-000137-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019359466
).
Olga
Cordero Fallas, mayor, femenina, costarricense, divorciada una vez,
microempresaria, cédula Nº 7-0068-0647, vecina de
Cartagena de Guácimo, Limón, promueve diligencias de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: terreno de agricultura. Ubicado en Cartagena, distrito primero
Guácimo, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 5044 m2.
Linda al norte, con Juan José Gutiérrez Ruíz; al este, con Juan McFarlene Falcon, José Abraham McFarlene
Falcon y Olga Cordero Fallas; al sur, con Ana Lorena Ledezma Valverde; al
sureste, con calle pública con un frente de 24,36 metros con centímetros
lineales y al oeste, con Jesús Sánchez Pereira. Graficado en el plano catastrado
Nº L-2049587-2018. Inmueble que fue estimado en la
suma de veinte millones de colones y las diligencias en quince millones de
colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no
posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión, expediente Nº 18-000321-0507-AG. Nota: este edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de
junio del 2019Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359468 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000047-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Juan Luis de Gerardo Lizano Rojas, mayor, casado una vez, operador de
maquinaria pesada, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Santa Fe, de
la Escuela 50 metros al sur, cédula de identidad número 2-0459-0767, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno para construir. Situado: en San Bosco de Aguas
Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de
Alajuela. Lindante: al norte y este, Jaime Roberto Avendaño Ríos; al oeste,
Luis Alberto Arce Quesada; al sur, calle pública con un frente a ella de doce,
punto cincuenta y tres metros lineales. Mide: de acuerdo al
plano catastrado aportado número 2-1989264-2017 una superficie de trescientos
setenta y siete metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo
adquirió por compraventa de la posesión al señor José Alberto Vargas Corrales,
mayor, soltero, electromecánico, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Puente Casa, 500 metros al norte del Hotel La Mirada, cédula N° 2-0622-0084, con quien no tiene parentesco, de acuerdo a la escritura pública número 03-8 otorgada ante
la notaria pública Julieta Vargas Quesada, a las
15:30 horas del 29-05-2018. El terreno fue estimado en la suma de cinco
millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente Nº 19-000047-0298-AG promovida por Juan Luis de Gerardo
Lizano Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de junio del 2019.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019359469
).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
18-000034-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fernando Gerardo Quesada Quesada mayor,
casado una vez, vecino de Pedregoso de Pérez Zeledón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0853-0313, técnico dental, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito tercero (Daniel Flores), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Elida Hidalgo Loría; al sur, quebrada
en medio Karol Fernández Solís, Gerardo, Flor Elieth,
Marlene, y Carlos Enrique, todos de apellidos Solís Guadamuz; al este, Noemy
Quesada González y al oeste, Magda Méndez Castro, Nuria y Zoraida de apellidos
Jara Chacón, Hilda Arguedas Fonseca, Desarrollos Inmobiliarios Cubero y
González S. A. Mide: veintinueve mil ochocientos treinta y cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1901316-2016.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de quince millones y un millón de colones,
por su orden. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora
Noemy Quesada González desde el cuatro de julio del dos mil dieciséis, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad, chapear,
mantener las cercas, sembrar pastos nuevos y proteger los recursos naturales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del
registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Fernando Gerardo Quesada Quesada.
Expediente. N° 18-000034-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de junio
del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359585 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000034-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Lorena Arias Vásques, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, General, Santa Elena, 500 metros
norte del Mini Super Llama del Bosque, casa de concreto color mostaza,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
0107200588, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es agrícola. Situada en el distrito General, cantón Pérez Zeledón de
la provincia de San José. Colinda: al norte: Alberto Salazar Godínez, actual:
Ramiro Salazar Porras; al sur: Guillermo Ramón Jara Rodríguez, actual:
Guillermo Jara Jiménez y Adrelin Jara Jiménez; al
este: Inversiones Quizarra S. A., y al oeste: calle
pública. Mide: cinco mil quinientos ochenta y cuatro metros con once decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
SJ-un millón quince mil setecientos quince-dos mil cinco. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
12 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
actividad agrícola y repastos, dándole el mantenimiento de cercas, y linderos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorena Arias Vásques. Expediente: 17-000034-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 26 de junio
del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019359588 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura setenta y uno, del
veintiséis de junio del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: José Fernelly Granados Chacón, cédula de
identidad número: uno-cuatro nueve uno-tres uno siete. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veintiséis de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019359449 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura setenta y siete, del
primero de julio del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Gabriel Monge Quesada, cédula de identidad número: uno-dos uno
cero-cuatro nueve cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019359452 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: Oldemar Mejías Vargas, cédula número dos-tres cero nueve-nueve dos
seis, quien fue vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quien falleció
el día treinta de mayo del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente número cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del
Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Grecia, 02 de
julio del 2019.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019359464 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Emilce Hernández
Sánchez, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense con documento de
identidad N° 0202190056 y vecina de Concepción de
Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N°
15-100034-0310-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil),
06 de junio del 2019.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359465 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Emilce González Montoya, mayor, estado civil soltera, profesión
oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 03-0132-0138 y vecina de Guadalupe, Calle Blancos. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000451-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
30 de octubre de 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez Tramidor.—1 vez.—( IN2019359487 ).
Se hace saber: en este Despacho Judicial se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín González Villalta,
mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con cédula de identidad N° 03-0212-0198 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo
correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 18-000356-0180-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del
2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2019359488 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Catalina Olga Quintana Morales, mayor, estado civil
divorciada, profesión u oficio de hogar, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0103130679 y vecina de
Bello Horizonte Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000429-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24
de junio del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019359492 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Rubén
Huapaya Alvear, costarricense, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez,
domiciliado en San José, Moravia, del Colegio Sion, 100 metros suroeste, casa
color crema, a mano izquierda, con cédula de identidad N°
8-0058-0830, fallecido el 22 de marzo del 2019, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos lo cual podrán hacer en San José, Goicochea, San
Francisco, del Centro Comercial El Pueblo 150 m. norte, 50 m. oeste, Edificio
CTA, gris con rojo, teléfono 83714818. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rubén Huapaya
Alvear en sede notarial. Expediente: 002-2019.—Licda. Zulma Margarita Reyes
Zúñiga, carné: 23376, Notaria.—1 vez.—( IN2019359501
).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ana Isabel Chavarría Delgado, mayor, casada, pensionada, costarricense,
con documento de identidad N° 0400980783 y vecina de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
18-000134-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de julio del 2018.—Lic.
Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019359505 ).
Se cita y emplaza a la sucesión de la señora María
Elena Solís Méndez quién fue mayor, casada, ama de casa, vecina de San José,
cédula de identidad número: 2-0244-0001, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
0001-2018. Se deja sin efecto el edicto publicado el 24 del 4-2018.
(IN2018234951). Fax: 2221-5154.—San José 30 de junio del 2019.—Lic. Olman
Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019359507 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eiliana
Mayela Montero Rojas y Jorge Orlando Montero Rojas, a las trece horas treinta
minutos del tres de julio de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio mancomunado notarial de
quienes en vida fueran Jorge Montero Esquivel y Soledad Rojas Alpízar. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Celenia Mora Chinchilla, San José, Paseo Colón, trescientos
metros al norte, cien oeste y veinticinco norte, segunda planta a mano
izquierda, teléfono: 2222-0097.—Licda. Celenia Mora
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019359510 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Juan Román Contreras Vallejos, mayor, casado, oficial
de Fuerza Pública, costarricense, con documento de identidad N° 0501510027, y vecino de Los Ranchos de Santa Cruz,
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000115-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de abril del
2019.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(
IN2019359519 ).
Notaría
del Bufete de la notaria Josefina Carime Ayubi
Pimienta, expediente N° 2019-01. Se cita y emplaza a
todos los interesados en el proceso sucesorio de José Luis Marín Marín, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de San Antonio de Escazú, cédula N° 102590337,
fallecido el 12 de junio de 2018, para que dentro del plazo de 30 días contados
a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se avisa a quienes tengan creer la calidad de herederos que en caso de no
presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaria Josefina Carime Ayubi Pimienta, San José, 300
metros oeste del Hospital Blanco Cervantes, teléfono 8603-7605, fax
22282469.—San José, julio 4 de 2019.—Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019359523 ).
Por
el plazo de quince días, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la presente sucesión de: José Francisco Calderón
Rodríguez, quien en vida fue: mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino
de San José, Purral de Goicoechea, del Supermercado Pali cuatrocientos metros
al este, cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y tres-cero
trescientos setenta y cuatro, fallecido el día veintitrés de noviembre del dos
mil ocho, para que, se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de
Jorge Iván Calvo León, con oficina abierta en Heredia, Mercedes Norte,
Urbanización Boruca, cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste y cincuenta
metros norte, con fax: 2261-2634, correo electrónico: jcalvo@abogados.or.cr, y
se les apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se
apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión
intestada en sede notarial número 001-2019. Así ordenado por resolución N° 01-2019 de las dieciséis horas del día primero de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019359526 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, José Francisco Zúñiga
Chaves, mayor, cédula de identidad número cuatro-cero cero nueve uno-cero tres
nueve cero, divorciado una vez, vecino de Carmen Central San José, nacido en
Heredia el 7 de junio de 1943, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 002-2019. Teléfono 2273-8373. Fax 2234-9598.—19 de junio del
año 2019.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2019359527 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Uriel Jiménez Cerdas, cedula N° uno-cero ciento
cuarenta y siete-cero setecientos sesenta y dos, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01-2019. Notaría del
Bufete Calderón & Asociados. Tel.: 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2019359539 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Marcos Eduardo Guevara Vallejos, mayor, estado civil
casado, criminólogo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502730336, y vecino de Barrio Limón de Santa Cruz. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 18-000216-0388-CI-0.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 18 de junio del 2019.—Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019359551 ).
Por
el término de 30 días hábiles se emplaza a los interesados, herederos, y
acreedores, para que se apersonen ante a hacer valer sus derechos, en la
sucesión de Óscar Ortiz Ortiz, vecino de Los Yoses, cédula
N° 3-162-954, quien falleciera en fecha del 13 de
noviembre de 2016, expediente N° 0002-2019. Queda el
expediente a disposición en la oficina del notario Sergio Quesada González,
sita en San José, calle 31, avenidas 9 y 11, N° 959,
Artavia & Barrantes, N° 44542.—San José, 03 de
junio de 2019.—Sergio Quesada González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019359561 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión notarial de Marco Vinicio Soto
Quesada, casado, empresario, cédula N° uno-ocho dos
uno-cinco dos cinco, vecino de La Trinidad de Moravia, muerte acaecida el
diecisiete de enero del dos mil quince, para que dentro del plazo de quince
días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría,
sita en San José centro, costado sur de los Tribunales de Justicia, ciento
veinticinco metros al oeste, Oficentro América, a hacer valer sus derechos con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° dos-dos mil diecinueve-SN-NO. Notaría de Willy Curling Rutishauser, notario
público, carné 15560.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Willy Curling Rutishauser,
Notario.—1 vez.—( IN2019359563 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Emily Uriarte Gómez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 17-001868-0292-FA., clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas
y diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359342 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legítima de las personas menores Silvana Daniela Ortega Rivas y Jocelyn Ortega
Rivas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto, expediente N°
19-000631-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Abraham Rivas Valle.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de junio del 2019.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza, Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359348 ). 3
v. 1.
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Luis Alfredo Lira Palacios, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, expediente N°
19-000826-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y
treinta y ocho minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve. De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Hillary Fabiola
López Arauz, Andrey Matias López Arauz y Emma Tanisha Lira Arauz, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jesssica
de Los Ángeles Arauz González y Jeison Gerardo López Baltodano y Luis Alfredo
Lira Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente
(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de los menores
Hillary Fabiola López Arauz, Andrey Matias López
Arauz y Emma Tanisha Lira Arauz a la señora Deily Alexandra Arauz Gonzalez, a
quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo
conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Jesssica de Los Ángeles Arauz González y Jeison Gerardo
López Baltodano y Luis Alfredo Lira Palacios, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real . Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles). Por localizarse 1) Jesssica de Los
Ángeles Arauz González en Guácimo, Villafranca, Carambolas Urbanización Sol del
Caribe casa número 80. Y el señor 2) Jeison Gerardo López Baltodano en Guácimo,
Villafranca del templo católico 400 metros este. Ambas direcciones mediante
cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el
señor Luis Alfredo Lira Palacios, de nacionalidad nicaragüense no tiene
domicilio conocido, se ordena notificar la presente resolución mediante publicación
de edicto, confecciónese el mismo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial.
Expediente N° 19-000826-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de junio del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359276 ).
Licenciado,
José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Andrey Vidal Quesada Rodríguez y Marilyn
Vanessa Román Calderón, en su carácter de demandados , quien son de domicilio
desconocido, cédulas 0701800651 y 0701900186 respectivamente,, se les hace saber
que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo
conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas y veintiséis minutos del seis de agosto del año dos
mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Brittani Cricheth Quesada
Román y Vielka Nicole Quesada Román, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Andrey Vidal Quesada Rodríguez y
Marilyn Vanessa Román Calderón, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. notifíquese esta resolución a Andrey Vidal Quesada Rodríguez y
Marilyn Vanessa Roman Calderón, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por
localizarse el señor Andrey Vidal Quesada Rodríguez en: Guácimo, Pocora; de la escuela; 100 metros sur. y a la señora
Marilyn Vanessa Román Calderón en: Guácimo, Pocora
parte norte, mascota, de la Clínica C.C.S.S., 500 metros norte, en caso de que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el boletín judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicadas las personas menores de edad Brittani Cricheth Quesada Román y
Vielka Nicole Quesada Román, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial de las menores supra
indicadas de forma provisional en el hogar de la señora rocío quesada rodríguez
conocida como rocío gamboa rodríguez, a quien se le hace ver que deberá
apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciocho horas y catorce minutos
del trece de marzo del año dos mil diecinueve. En vista de que los demandados
Andrey Vidal Quesada Rodríguez y Marilyn Vanessa Román Calderón carecen de
domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y
veintiséis minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial. elabórese el
edicto respectivo continúese con la etapa correspondiente una vez se realice la
publicación arriba indicada. notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez
de Familia de Pococí. Este edicto debe de publicarse por una sola vez.
Expediente N° 18-000855-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José
Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359343
).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002093-0292-FA, Arlhene Vargas Corrales y José Alberto Arroyo Sánchez,
solicitan se apruebe la adopción Directa de la persona menor de edad Gabriel
Avalos Avalos. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359344 ).
Licenciada,
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Trinidad
Julia de los Ángeles Barquero Sandí, cédula 0106070293 en su carácter personal,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Adrián Alberto del
Carmen Miranda Cubero contra Trinidad Julia de los Ángeles Barquero Sandí, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las nueve horas y seis minutos del dos de mayo del año
dos mil diecinueve.- de la anterior demanda abreviada de divorcio expediente
19-001109-0338-FA, establecida por el accionante Adrián Alberto del Carmen
Miranda Cubero, se confiere traslado a la accionada Trinidad Julia de los
Ángeles Barquero Sandí por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el consejo superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones de Alajuela. Esto según la dirección obtenida
de la cuenta cedular de la señora Barquero Sandí. En caso, que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar un juego de
copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas
ante el mostrador del Despacho. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359353 ).
Leonardo
Loría Alvarado, juez de Familia de Heredia, hace saber a: Henry Chinchilla
Montero, en su condición personal, mayor, portador de la cédula de identidad N° 1-0995-0415, de demás calidades y domicilio
desconocidas, que dentro del proceso de suspensión de autoridad parental promovido
por la señora Karol Céspedes
Camacho en su contra, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de
la Sentencia de Primera Instancia N° 1644-2018
dictada al ser las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos
mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y
siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Karol
Céspedes Camacho, contra Henry Chinchilla Montero, a
quien se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad
parental que del menor de edad Ian Chinchilla Céspedes
tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido
exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamientos con
su hijo que pueda modificar su conducta para con el y
sus responsabilidades, para que pueda recuper el
derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no
haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte
demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso.
Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por una
única vez. Hágase saber, expediente: N°
16-000078-0364-FA.—26 de junio del 2019.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359357 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente
número 18-000215-1086-FA Guillermo Stevem Mulder
Cubillo, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona
menor Keisy Noemi Meza Chaves. Se concede a las personas interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de
Golfito (Materia Familia), 24 de junio del año 2019.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359358 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002113-0364-FA, que el
promovente Mario Aurelio Salazar Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción de
mayor, de la señora María Laura Casado Vásquez y el señor Carlos Roberto Casado
Vásquez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia de
Heredia, 24 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359359
).
Licenciada
Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a
Jorge Arturo Valverde Esquivel, mayor de edad, piloto de aviación, portador de
la cédula de identidad número 1-1102-0693, de demás calidades y domicilio
desconocido, que en proceso cambio de residencia establecido por Patricia
Carolina Morales González en su contra, se ordenó notificarle por edicto el
contenido de la resolución que en lo literal reza: Juzgado de Familia de
Heredia, a las once horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda de cambio de residencia establecida por la
accionante Patricia Carolina Morales González, se confiere traslado al
accionado Jorge Arturo Valverde Esquivel por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas filas de espera. Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada
a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en
San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30
p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad
de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d. teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho,
Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa
Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640 y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevenciones para el
nombramiento del curador procesal: a. Deberá indicar el nombre y dirección de
las personas que preferentemente deban ser nombradas como
curador procesal, según lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal
Civil. b. Se ordena expedir oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social,
con la finalidad de que indiquen si aparece el demandado reportada en planillas
por algún ente patronal, indicando la dirección de los mismos.
c. Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, con la finalidad notificarle al demandado el
contenido de la presente resolución. d. Se le previene a la parte actora que
aporte la certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como certificación de
movimientos migratorios expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Todo lo anterior, será cumplido dentro del plazo de tres días bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, el proceso
no podrá avanzar y se podrá ordenar el archivo del proceso por desinterés de la
parte. Notifíquese. Expediente N° 18-002525-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y
quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve,
24/06/2019.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359360 ).
El
licenciado Alberto Jiménez Mata, juez de Familia de Puntarenas, hace saber a
Madeley Yorleny Castillo Brenes, cédula de identidad N°
603850889, que en este juzgado se tramita la causa N°
19-000336-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y deposito judicial,
incoado por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro de este
proceso se dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia
de Puntarenas. A las diez horas y dieciséis minutos del cuatro de junio de dos
mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la
responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Édgar Eduardo Zamora Ruiz y Madeley
Yorleny Castillo Brenes, representada esta última por su curador procesal, el
licenciado Rafael Alberto López Campos de quien se tiene por aceptado el cargo
(visible a folio 78 frente). A ambos demandados se les concede el plazo de
cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan
pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de
la persona menor de edad Cristopher Gabriel
Zamora Castillo, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
esta resolución a la demandada a parte demandada Madeley Yorleny Castillo
Brenes mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales
efectos, al demandado Édgar Eduardo Zamora Ruiz por medio de la Oficina
Centralizada de Comunicaciones de Alajuela, por ser habido el mismo en el
Centro Penitenciario Gerardo Rodríguez en Alajuela, debiendo además publicarse
esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359363 ).
Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Natalia Esquivel
Ramírez, se le hace saber que, en proceso de depósito judicial de menor,
expediente número 19-000380-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cincuenta y tres
minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores: Sebastián Esquivel Ramírez y Emily Jiménez
Esquivel, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere auciencia por tres días a Natalia Esquivel Ramírez y Aaron
Jiménez Morera, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Natalia
Esquivel Ramírez y Aaron Jiménez Morera, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden
de ideas, de conformidad con los artículos 5° y 32 del Código de la Niñez y
Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional de las personas
menores de edad: Sebastián Esquivel Ramírez en el hogar Zeidy
Esquivel Ramírez y Emily Jiménez Esquivel en el hogar de la señora Anabelle Ramírez Salazar, por lo que se previene al ente
actor apersonar a dichas señoras a este Despacho dentro del plazo de tres días,
para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver
a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de los menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre de
familia. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019359366
).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Rosa Ofelia Bustamante Azofeifa, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
de Carlos Luis Calvo Bustamante, Glenda María Calvo Bustamante, José Javier
Calvo Bustamante, Sonia Calvo Bustamante. Expediente N°
19-001491-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
24 de junio del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359368 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isaac Antonio Sánchez Loaiza,
mayor, soltero, conductor de camiones
pesados, cédula de identidad
número tres-trescientos noventa y siete-ciento treinta y nueve, hijo de José Jerónimo Sánchez Masis y María Cecilia Loaiza Masis, nacido en
Centro Turrialba Cartago, el veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y cuatro años de edad, y Milena Gamboa Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta-ciento
veintitrés, hija de Johnny Gamboa Vargas y Ligia Brenes
Madrigal, nacida en Centro
Turrialba Cartago, el primero de enero de mil novecientos noventa y dos, actualmente con veintisiete años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000217-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 21 de junio del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019359346 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil señora
Fabiola Gómez Castro, mayor de edad, cédula de identidad N°
2-669-132, ocupación ama de casa, vecina de Invu Las
Cañas, hija de Luis Gómez López y de María de Los Ángeles Castro Ferreto,
nacida en Alajuela, en fecha 27 de diciembre de 1989, con 29 años de edad, y
solicita contraer matrimonio con el señor Mauricio Jesús Quirós Esquivel, mayor
de edad, cédula de identidad N° 2-794-186, privado de
libertad, actualmente se encuentra en el Cai Luis
Paulino Mora Mora, ámbito A3 ubicado en San Rafael de
Alajuela, hijo de Walter Gerardo Quirós Jiménez y de María Auxiliadora Esquivel
Villalobos , nacido en Alajuela, en fecha 12 de julio de 1999, con 19 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000851-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Bolaños
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359351
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José
Mario de la Trinidad Marín Núñez, mayor de edad, divorciado, cédula de
identidad número 7-0047-924 , ocupación pensionado, vecino de El Roble de
Alajuela, de la plaza El Roble 400 metros sur, 150 metros oeste Calle Flores,
hijo de Malaquías Marín Navarro y de Albertina Núñez Delgado ambos de
nacionalidad costarricense, nacido en 25 Millas Central Limón, en fecha 30 de
junio de 1951 , con 67 años de edad, y la señora María Yesenia Guerrero Salas,
mayor de edad, divorciada, cédula de identidad número 2-507-603 , ocupación
guarda de seguridad privada, vecina de El Roble de Alajuela, de la plaza El
Roble 400 metros sur, 150 metros oeste Calle Flores, hija de Gerardo Guerrero
Rojas y de Jeannette Salas Rojas ambos de nacionalidad costarricense , nacida
en Centro Central Alajuela, en fecha 30 de diciembre de 1975, con 43 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001025-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 26 de junio
del 2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359352 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Manuel Antonio Montero, mayor, estado civil
viudo, profesión pensionado, cédula de identidad N°
400900100, vecino de Heredia, Barva, San Pedro caserío Puente Salas de las tres
marías 100 metros al sur mano izquierda portón color negro color de la casa
marrón, hijo de Victoria Montero Chavarría, nacido en centro, Barva, Heredia
con 73 años de edad, y Mariluz Vargas Rojas, mayor, estado civil viuda,
profesión ama de casa, cédula de identidad N°
700960564, vecina de Heredia, Barva, San Pedro caserío Puente Salas de las tres
marías 100 metros al sur mano izquierda portón color negro color de la casa
marrón, hija de Teresa Vargas Rojas, nacida en centro, Central, Limón,
actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº
19-001273-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de julio del
2019.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359354 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Lawrens Rogelio Valverde Cheves, mayor, soltero,
administrador, 6054-65- 61 cédula de identidad número 0304350857, vecino de
Carmen del asilo de la Vejez 150 norte y 300 oeste lotes FECOSA, hijo de Amparo
Cheves Vega y Roger Valverde Hernández, nacido en oriental central Cartago, el
18/04/1989, con 30 años de edad, y Walkiria Cordero
Novoa, mayor, soltera, 6462-21-53 estudiante, cédula de identidad número
C02247762, vecina de Carmen del Asilo de la Vejez 150 norte y 300 oeste lotes
FECOSA, hija de Walter Daniel Cordero Cantillano y Sayda
María Novoa Monjarreth, nacida en Matagalpa, el
14/09/1997, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Roger Valverde Hernández y Cristian Acosta Rojas. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-001722-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 21 de junio del 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019359356 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ericka Victoria Marín Córdoba, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0117960324, vecina de Bajo la Legua de Puriscal,
calle los Valverde ante penúltima entrada, casa sin pintar, hija de Kattia
María Córdoba Díaz y José Antonio Marín Sandí, nacida en Uruca Central San
José, el 27/11/2000, con 18 años de edad, y Michael Gustavo León Avalos, mayor,
Soltero, Técnico Electricista, cédula de identidad número 0113240361, vecino de
Bajo la Legua de Puriscal, calle los Valverde ante penúltima entrada, casa sin
pintar, hijo de Tatiana Avalos Arias y Rodrigo Alberto León Madrigal, nacido en
Hospital Central San José, el 31/07/1987,actualmente con 31 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000179-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 26
de junio del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019359362 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Keylor
Manuel Aguilar Navarro, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 0118020902, vecino de Palmares, Esquipulas, El Común,
100 norte del estadio de Palmares, casa a mano derecha, portón negro, hijo de
Alejandro Aguilar Gómez y Hazel Natalia Navarro Ballestero, nacido en Carmen,
Central, San José, el 11/02/2001, con 18 años de edad y Thalía Esther Bermúdez
Corella, mayor, soltera, impulsadora, cédula de identidad N°
0117650035, vecina de Palmares, Esquipulas, El Común, 100 norte del estadio de
Palmares, casa a mano derecha, portón negro, hija de Allen Guillermo Bermúdez
Berrocal y Jennifer Corella Villalobos, nacida en Uruca, Central, San José, el
22/12/1999, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000381-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 25 de junio
del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359367
).
Se hace saber que ante la notaria Jazmín Rodríguez
Hernández, con oficina en Alajuela, Michelle Alejandra Villalobos Salas, mayor,
costarricense, cédula de identidad N° 1-1115-0532,
técnico dental, divorciada dos veces, vecina de
Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia y Jagger Rafael Álvarez Cruz, mayor,
cubano, carné de identidad de la República de Cuba N°
84060905202, psicólogo, profesor universitario, soltero, vecino de Municipio
Plaza, La Habana, Cuba, han requerido esta notaría a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a la legislación costarricense. En virtud de ello y
en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se
ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición
a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales
después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda.
Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019359386 ).
Por requerirse así en la sumaria 16-000393-0485-PE, en contra de Reyner Antonio Cordero Ramírez, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Adrián Gerardo Masís
Solano, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas
en el Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por
presentada Acción Civil Resarcitoria del veinte de febrero del dos mil
dieciocho, establecida por el licenciado Ricardo Jiménez Guevara en calidad de
abogado del ofendido Adrián Gerardo Masís Solano, en
contra del tercer civilmente responsable Transportes Coquillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-486141, misma que es
representada por su presidente Frank Arguedas Ampie,
cédula N° 1-1346-0908 y Frank Bolívar Arguedas
Vargas, cédula N° 1-0625-0207 esto para que
interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz,
Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359460 ). 3 v. 1.
Por requerirse así en la sumaria N°
16-002504-0485-PE, en contra de Maximiliano Bonilla Zamora, por el delito de
Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Johanna Astúa Ocampo y
Julio Rojas Trejos, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Diario La Gaceta y Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil
Resarcitoria del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, establecida por el
Licenciado Geovanny Astúa Arce en calidad de Abogado del ofendido Johanna Astúa
Ocampo y Julio Rojas Trejos, en contra del tercer civilmente responsable
Lilliam Zamora Estrada, cédula de identidad N°
3-0177-0293, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.
Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal
Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359587 ). 3 v. 1.
Licda.
Juliana Leiva Méndez, Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en
la sumaria penal N° 16-028809-0042-PE seguida por el
delito de uso de documento falso en contra de Herald Francisco Fernández Chale
cometido en perjuicio de la Fe Pública, y de conformidad con el artículo 162
del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a la señora
Alejandra Quirós Quesada, cédula de identificación N°
1-0914-0596, que se ha ordenado la devolución del vehículo marca: Chevrolet,
estilo: Spark LS, color: negro, año: 2013, número de vin: KL1MJ6C4XDC000616; para que, en el término de tres
meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a hacer valer los derechos que
sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, de no
presentarse a retirarlo, el mismo se donará a favor del Estado conforme a la
Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial
de San José.—Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019359461 ).
Licda.
Juliana Leiva Méndez, Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en
la sumaria penal N° 11-030194-0648-PE seguida por el
delito de Lesiones Culposas en contra de Francisco Villalobos Cruz cometido en
perjuicio de Manrique López Castillo, y de conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Cristopher
Antonio Marín Sánchez, cédula de identificación N°
1-1410-0814, que se ha ordenado la devolución del vehículo marca: Hyundai,
estilo: Excel, color: rojo, número de vin:
KMHVF31JPRU934348, placas: 659903; para que, en el término de tres meses, a
partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, a hacer valer los derechos que sobre
dicho bien le asista, presentando su cédula de identificación, de no
presentarse a retirarlo, el mismo se donará a favor del Estado conforme a la
Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial
de San José.—Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019359586 ).