Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 199 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 212-2021

ASUNTO:    Reiteración y actualización de la circular 123-2020: Reportar los cambios en el personal que cuenta con licencias de Microsoft Project.

A LAS JEFATURAS DE CENTROS DE RESPONSABILIDAD,

PERSONAS JERARCAS IMPULSORAS, DIRECTORAS,

DIRECTORES, ADMINISTRADORAS, ADMINISTRADORES

Y PERSONAS LÍDERES DE PROYECTOS

ESTRATÉGICOS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 80-2021 celebrada el 14 de setiembre de 2021, artículo XXXV, a solicitud de la Dirección de Planificación aprobó reiterar la circular N° 123-2020, sobre el reporte de los cambios en el personal que cuenta con licencias de Microsoft Project, que literalmente dice:

1.  En los casos que, durante la ejecución de un proyecto estratégico sea necesario realizar cambios en la designación del rol del líder de proyecto, las jefaturas de los Centros de Responsabilidad deben informar a la Dirección de Planificación, con el fin de que se actualicen los controles existentes y se gestionan las asignaciones y reasignaciones de las licencias de Microsoft Project que correspondan.

2. De esta manera, las Jefaturas de los Centros de Responsabilidad deberán completar el formulario, que se encuentra en el siguiente enlace

(https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=N0xEOX4YBEmhPc3usDYAx8xC8BkfC_dNm_FRvBlhre1UOVQ5R1E5RDROS05XMFpYRk5ZSVdBRzBBNC4u); o bien lo pueden realizar a través del sitio Web de la Dirección de Planificación (https://planificacion.poder-judicial.go.cr/index.php/estrategia/portafolio-de-proyectos-estrategicos): presupuesto y proyectos / portafolio de proyectos / reportar cambios de rol en un proyecto.

3. Lo anterior obedece al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Judicial, mediante oficio 1193-113-SATI-2019 – “Informe de Auditoría para el mejoramiento del control interno relativo al uso de las herramientas informáticas disponibles para la aplicación de la metodología de administración de portafolio y proyectos institucionales”, que fue aprobado por el Consejo Superior en la sesión 99-19 del 12 de noviembre de 2019, artículo XXXIII.

En caso de dudas o consultas relacionadas con este tipo de gestiones, puede comunicarse a los correos electrónicos: ysalazarg@poder-judicial.go.cr y/o ahernandezgu@poder-judicial.go.cr

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José 26 de setiembre de 2021.

                                       Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021590722 ).

CIRCULAR N° 213-2021

ASUNTO:      Actualización de la Circular 96-2021, Incorporación de los procesos de modificación de fallo un reporte informático denominadoDuración del circulante activo

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-2021, celebrada el 14 de setiembre de 2021, artículo XXXIV, a solicitud de la Dirección de Planificación aprobó reiterar la circular N° 96-2021, sobre la Incorporación de los procesos de modificación de fallo un reporte informático denominadoDuración del circulante activo” La Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial acordó comunicarles a todos los Despachos del país, que tramitan materia de Pensiones Alimentarias y Familia que las Direcciones de Tecnología de la Información y Planificación han creado un reporte informático denominadoDuración del circulante activo” para que los Despachos verifiquen al menos cada tres meses y certifiquen dicha revisión al Subproceso de Estadística, los expedientes activos que presentan mayor duración en trámite (fase demanda-demostrativa-conclusiva) según plazo legal y criterio experto sin ser resueltos para que procedan a estar promoviendo una pronta resolución del proceso.

Materia

Proceso

Plazo Legal

Plazo criterio experto

Familia

Ordinario

7-11 meses

11-26 meses

Abreviado

4-7 meses

10-18 meses

Sumario

4-8.5 meses

12-26 meses

Pensiones Alimentarias

Fijación Alimentaria

10 días-8 meses

10 días-8 meses

Modificación de fallo

0-3.5 meses

6-18 meses

 

La importancia y obligatoriedad de realizar lo anterior, es conforme a lo acordado por el Consejo Superior en sesión 111-20, del 17 de noviembre del 2020, artículo 2020 para atender la recomendación 4.4 y el punto 2.37. del informe de la Contraloría General de la República DFOE-PG-IF-00002-2020 “Informe de Auditoría Operativa sobre la gestión del Poder Judicial en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los juzgados de Familia y de Pensiones alimentarias”. Y en atención a las recomendaciones del informe 389-PLA-RH-MI-2021 de la Dirección de Planificación. La obligatoriedad del uso del reporte fue comunicado a las oficinas mediante circular 96-2021, desde el 13 de mayo 2021.

Se adjunta el manual elaborado por el Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación sobre el uso del reporte

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5135:informe-deinconsistencias-para-familia-y-pensiones-alimentarias-plataforma-sigma

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de setiembre de 2021.

                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                 Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590762 ).

CIRCULAR N° 217-2021

ASUNTO:   Reglamento de trabajo de la Comisión NICSP Institucional del Poder Judicial.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 40-2021 celebrada el 27 de setiembre del 2021, artículo XI, aprobó elReglamento de Trabajo de la Comisión NICSP Institucional del Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:

“REGLAMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN NICSP

INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento regula el funcionamiento y la organización de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad en el Sector Público Institucional, en adelante Comisión NICSP, para la implementación y actualización de las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables al sector público costarricense, con base en las disposiciones de la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda en el oficio Nº DCN-UCC-0572-2020, así como lo acordado por el Consejo Superior en sesión N° 111-2020 celebrada el 17 de noviembre del 2020, artículo VIII.

CAPÍTULO II

De la Comisión NICSP Institucional

Artículo 2ºDe la competencia. Coordinar con los diferentes ámbitos y programas que componen el Poder Judicial, la estrategia de adopción e implementación de NICSP.

Artículo 3ºDe las funciones y atribuciones. La Comisión NICSP tendrá como funciones y atribuciones:

1.     Velar por la implementación y cumplimiento de las NICSP mediante las políticas, procedimientos, controles y registros requeridos por el Ministerio de Hacienda, de los diferentes Ámbitos y Programas del Poder Judicial en la rendición oportuna de cuentas.

2.     Velar por el cumplimiento de los decretos e implementaciones solicitadas por el Ministerio de Hacienda.

3.     Realizar un FODA institucional que considere todos los impactos con respecto a la aplicación de los estándares de las NICSP, las Políticas Generales Contables y el cumplimiento de los demás requerimientos solicitados por parte de la Contabilidad Nacional.

4.     Analizar y aplicar la Matriz de Autoevaluación de NICSP, con el fin de detectar las brechas que dificultan el cumplimiento de dichas normas a nivel institucional.

5.   Elaborar los planes de acción con el fin de mitigar las brechas en NICSP, estableciendo las personas responsables de generar la información y los plazos acorde con lo dispuesto por la Contabilidad Nacional.

6.     Establecer la Estrategia de Adopción e Implementación de NICSP considerando los elementos de control como la coordinación, comunicación, ejecución y seguimiento.

7.     Incluir dentro de la planificación formal de la institución, el proceso de implementación de las NICSP, con el fin de establecer los recursos técnicos, presupuestarios y financieros necesarios y que faciliten cumplir con las NICSP y con ello emitir estados financieros con un nivel de calidad óptimo que permitan tomar las mejores decisiones a nivel gerencial.

8.     Velar porque la implementación se efectúe según los lineamientos emitidos por el ente rector.

9.   Participar en los procesos de capacitación que establezca la Contabilidad Nacional.

10.  Capacitar internamente sobre las disposiciones de NICSP.

11.  Llevar el control de acuerdos.

12.  Emitir una certificación a la Contabilidad Nacional del funcionamiento de la comisión, y los avances logrados de los planes de acción en forma trimestral para la adopción e implementación de las NICSP e incorporarlos en la revelación del Estado de Notas Contables dentro de los Estados Financieros trimestrales.

13.  Otras labores que la Dirección Ejecutiva y el Consejo Superior designe relacionadas con la implementación y cumplimiento de las NICSP.

Artículo 4ºDe la Integración. La Comisión NICSP estará integrada por las siguientes personas:

1.     La Jefatura del Macroproceso Financiero Contable.

2.     La Jefatura del Proceso Presupuestario Contable (del Macroproceso Financiero Contable).

3.   La Jefatura del Subproceso de Contabilidad (del Macroproceso Financiero Contable).

4.     La Jefatura del Departamento de Proveeduría.

5.     La Jefatura de Proceso de Administración de Bienes (del Departamento de Proveeduría).

6.     La Jefatura Subproceso de Análisis y Ejecución de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 5ºAsesoría Técnica. En caso de ser requerido, la Comisión NICSP contará con la asesoría técnica de:

1.     Jefatura de la Dirección de Tecnología de la Información o a quien esta designe.

2.     Jefatura de la Dirección Jurídica o a quien esta designe.

3.     Jefatura de la Dirección de Planificación o a quien esta designe.

Artículo 6ºDe la Coordinación. La Coordinación estará a cargo de la Jefatura del Macroproceso Financiero Contable o la Jefatura en quien este delegue en su ausencia.

Artículo 7ºDe las sesiones. La Comisión NICSP sesionará conforme el cronograma de análisis e implementación de las NICSP que disponga la Coordinación de la Comisión, sea virtual o presencial.

Artículo 8ºDel quórum y los acuerdos. La Comisión NICSP podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más una de las personas integrantes presentes, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas integrantes presentes. En caso de empate aplica el voto de calidad de la persona coordinadora de la Comisión. Los acuerdos, salvo disposición en contrario, quedarán en firme con la aprobación del acta en la siguiente sesión o en la misma sesión por la votación de dos tercios de la totalidad de las personas integrantes de la Comisión.

CAPÍTULO III

De las funciones de las personas integrantes

Artículo 9ºDe las funciones de la persona Coordinadora. A la persona Coordinadora de la Comisión NICSP, le corresponderá presidir y coordinar las sesiones; para esos efectos tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y

extraordinarias.

b)  Presidir las sesiones de la Comisión.

c)  Someter a votación el orden del día de los asuntos que deba conocer la Comisión.

d)  Abrir y cerrar las sesiones. También las podrá suspender, cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad.

e)  Dirigir los debates y poner a votación los asuntos. En los que se presente empate entre los miembros de la Comisión, tendrá doble voto para decidir la votación.

f)   Comunicar los acuerdos tomados a las instancias que corresponda por medio de la Secretaría del Macroproceso Financiero Contable.

g)  En coordinación con el Subproceso Contable llevará el control de la ejecución de los acuerdos.

h)  Representar a la Comisión NICSP Institucional en todas aquellas actividades donde se deba contar con la participación de este órgano.

Artículo 10.—De las responsabilidades de las personas integrantes de la Comisión NICSP Institucional. Las personas integrantes de la Comisión NICSP tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Asistir puntualmente a la convocatoria señalada.

b)  Analizar de previo, los documentos que se conocerán en cada sesión de trabajo.

c)  Mantener el seguimiento de las implementaciones que le correspondan.

d)  Justificar debidamente las ausencias ante la Comisión y designar al suplente con la suficiente autoridad para la toma de decisiones.

e)  Actuar según las disposiciones de este reglamento y demás normativa que sean aplicables.

Artículo 11.—De la designación de equipos de trabajo. La Comisión NICSP como órgano colegiado, designará los equipos de trabajo que sean necesarios para realizar las actividades de análisis y estudio, brindar la asesoría y el apoyo necesario para coadyuvar con la toma de decisiones. Estos equipos de trabajo serán coordinados por la persona que así designe la Comisión.

Artículo 12.—Publicación y vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.”

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de octubre del 2021.

                                              Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                            Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021590761 ).

CIRCULAR N° 220-2021

ASUNTO:   Procesos de distribución de prestaciones.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 83-2021 celebrada el 23 de setiembre del 2021, artículo LVIII, acogió el acuerdo adoptado por la Comisión de la Jurisdicción Laboral del Poder Judicial, en la sesión N° 3-2021 celebrada el 10 de agosto del presente año, artículo IV, por lo que recuerda a todos los despachos judiciales del país que conocen materia laboral, que de conformidad con el artículo 548 del Código de Trabajo, los rubros correspondientes a los procesos de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas son competencia de los Juzgados de Trabajo.

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Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de octubre del 2021.

                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021590842 ).

CIRCULAR N° 221-2021

ASUNTO:      Deber de solicitar autorización al Consejo Superior para realizar una modificación en la configuración del reparto.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 84-2021 celebrada el 28 de setiembre de 2021, artículo LVI, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país que conocen materia de Violencia Doméstica, que tramitan procesos de protección para personas adultas mayores en aplicación de la Ley 7935 y de procesos de protección por violencia doméstica, que la Dirección de Tecnología de la Información NO puede realizar cambios en la configuración de los repartos de las oficinas, salvo previo acuerdo del Consejo Superior, dado que esta configuración es estándar a nivel nacional; de ahí que cualquier solicitud al respecto debe de ser dirigida a ese órgano para su valoración.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de octubre de 2021.

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.— ( IN2021590716 ).

AVISO N° 13-2021

ASUNTO:      Adicción de la palabra “Comunicaciones” al nombre de la Dirección de Tecnología de la Información

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 76-2021 celebrada el 02 de setiembre de 2021, artículo XLVII, acordó comunicar a todos los despachos judiciales del país, que el nombre correcto de la Dirección de Tecnología de la Información es el siguiente: Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones”. Esto por cuanto así está incluido en elReglamento de la Administración y el uso de los servicios Tecnológicos del Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 19-17 celebrada el 19 de junio de 2017, artículo III.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de setiembre de 2021.

                                   Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021590860 ).

Aviso N°15-2021

TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS

CONVOCATORIA

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº.12 del Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en la sesión Nº 3-06 del 27 de febrero del 2006 y modificado en sesiones Nos. 15-19 del 08 de abril de 2019, artículo XII y Nº 35-21 del 23 de agosto de 2021, artículo XXIII, invita a las personas servidoras, ex servidoras judiciales, usuarias y público en general, a nominar candidatas o candidatos, o quienes consideren que tengan idoneidad, para el otorgamiento de los siguientes reconocimientos:

a)  “Fernando Coto Albán

b) “Ulises Odio Santos”

c)  “Luis Paulino Mora Mora

d) “Miguel Blanco Quirós”

e)  “La justicia con rostro de mujer

Según lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimientos, las nominaciones pueden hacerse de acuerdo al premio a otorgar, a saber:

Reconocimiento “Fernando Coto Albán”,“Al buen Juez o Jueza

El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo de carácter extraordinario y que sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense. (Artículo 20 del Reglamento).

Reconocimiento “Ulises Odio Santos”

El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora que en cualquier área científica hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito de utilidad y trascendencia extraordinaria para el Poder Judicial. (Artículo 22 del Reglamento).

ReconocimientoLuis Paulino Mora Mora”,“Al buen o buena Profesional”.

El reconocimiento al “Al Buen o a la Buena Profesional”, con el nombre Luis Paulino Mora Mora, se destinará a la persona, que sin ser administrador de justicia, por su quehacer profesional en cualquier área del conocimiento hubiese influido o influya en el mejoramiento de la administración de justicia, haciendo posible su eficiencia y el acceso de las personas ciudadanas al servicio de la justicia. (Artículo 25 del Reglamento).

Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós”,“Al buen servidor o servidora

El Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós” estará destinado a las personas empleadas o exempleadas, no profesionales, independientemente de la condición de su nombramiento, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiesen enaltecido al Poder Judicial. (Artículo 29 del Reglamento).

Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”.

El Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”. estará destinado a las mujeres empleadas o exempleadas judiciales, administradoras de justicia o no, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo; quienes con sus acciones, ejemplo y actitud hayan resaltado el aporte de las mujeres en las funciones encomendadas al Poder Judicial e influido o influyan en la erradicación de la violencia y de cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.

Conforme el citado Reglamento los factores de evaluación, son los siguientes:

Artículo 14.-

Factores de evaluación

El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:

a.  Historial: En caso de haber sanciones de cualquier tipo se analizará cada una, a fin de establecer el impacto que produjo el hecho sancionado. 

b.  Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo de carácter extraordinario.

c.  Se deberán respetar los requerimientos de cada premio en particular según se regula en el Título III del Reglamento.

Reconocimiento “Ulises Odio Santos”

Artículo 23.-

Factores de evaluación.

Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen entre otros, los siguientes aspectos: su novedad, su actualidad, el valor científico de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación científica, y el aporte que represente para la vida jurídica nacional.

Reconocimiento “Al buen profesional Luis Paulino Mora Mora

Artículo 27.-

Factores de Evaluación.

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes realizados para favorecer en general el acceso a la justicia y particularmente a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, en cualquier ámbito al sistema de administración de justicia.

Reconocimiento “La Justicia con Rostro de Mujer

Artículo 36.-

Factores de Evaluación.

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes realizados que reflejan el valor de las mujeres trabajadoras en el Poder Judicial, así como aquellos para favorecer la erradicación de la violencia y de cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.

Las nominaciones y postulaciones deberán plantearse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la comunicación de la apertura del concurso y mediante el Formulario para Nominaciones (el cual se adjunta) con la debida fundamentación al correo electrónico:

trib-reconocimientos@poder-judicial.go.cr

o al Fax de la Secretaría General de la Corte 

N° 2295-3706

Para mayor información pueden acceder al Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial, mediante las Circulares Nos. 75-2019 y 211-2021 de esta Secretaría General, en los siguientes links:

Circular Nº 75-2019

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5170:circular-no-75-2019-modificacion-al-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poder-judicial

Circular Nº 211-2021

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5171:circular-no-211-2021-reforma-al-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poder-judicial

Asimismo puede acceder al Formulario para nominaciones al siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5172:formulario-para-nominaciones-2021

Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y en el Boletín Judicial.

San José, 01 de octubre de 2021

                                               Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                          Secretaria General

1 vez.—( IN2021591116 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Úrsula Rehaag Kopanke, con cédula de identidad número 800440004 y quien falleció el 25 de noviembre del año dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-1614-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Úrsula Rehaag Kopanke.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de diciembre del año dos mil veinte.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590684 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luzmery Roxana Arias Matarrita 0603310228, fallecido el 28 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000105-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000105-1418-LA. Por a favor de Luzmery Roxana Arias Matarrita.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590689 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Guillermo Guzmán Brenes, quien falleció el 18 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000014-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000014-1508-LA.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 16 de agosto del año 2021.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021590715 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Jesús Rojas Rodríguez 0207460188, fallecido el 03 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000500-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000500-1288-LA. Promovido por María Alejandra Serrano Carvajal a favor de Edgar Jesús Rojas Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del año 2021.— Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590718 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Mauricio Espinoza Campos 0108570977, fallecido el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000486-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000486-1288-LA. Promovido por Sandra Lorena Hurtado Robles a favor de Manuel Mauricio Espinoza Campos.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590721 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Lopez Reyes cédula de identidad 0601410035, fallecido el 18 de junio del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000901- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000901-0505-LA. Por Lillian Álvarez Ortiz a favor de Santos Lopez Reyes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de mayo del año 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Alvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590723 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Bernal Hidalgo Quirós cédula de identidad número 0203660649, fallecido el 12 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000368-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000368-1288-LA. Promovente Rodolfo Hidalgo Gómez a favor de los causahabientes de Gerardo Bernal Hidalgo Quirós.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590725 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nidia María Martínez Briceño, quien fue portadora de la cédula de identidad 502590781, mayor, divorciada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 05/06/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000298-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000298-0775-LA. Proceso promovido por Joseline Dayhana Ugalde Martínez cédula de identidad 503750326, quien figura como única hija del occiso.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 01 de octubre del año 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2021590727).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ademar Guillermo Espinoza Espinoza 0205230976, fallecido el 16 de abril del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000318-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000318-1288-LA. Por Asunción del Socorro Ocampo Flores a favor de Ademar Guillermo Espinoza Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del año 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(N2021590730).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronulfo Antonio De Jesús Sanchez Quirós 0401000729, fallecido el 24 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001837-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001837-0505-LA. Por Ariana Sánchez Avendaño a favor de Ronulfo Antonio De Jesús Sanchez Quirós.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590751 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Zamora Solano 0301250156, fallecido el 25 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000112- 1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000112-1529-LA. Por María de Los Ángeles Campos Rodríguez en favor de los beneficiario de quien en vida se llamó Rolando Zamora Solano.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590752 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Juan Bautista Castillo Tijerino, domicilio Palmichal de Costa, de la panadería La Palmichalena 75 metros sur, casa a mano derecha color gris, cédula de identidad número 8-0074-0911, se les hace saber que: Ismary Porras Alfaro, cédula de identidad número 1-0540-0238, domicilio Palmichal de Costa, de la panadería La Palmichalena 75 metros sur ,casa a mano derecha color gris, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 21-000114-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 01 de octubre del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590754 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Carmona Soto 0103260261, fallecido el 09 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000016- 1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000016-1569-LA. Por Hannia María Ulate Quesada causante Juan Rafael Carmona Soto.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 06 de abril del año 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590802 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Flory Mendoza Ruiz, quien fue no indica, solo que en el momento del fallecimiento se encontraba desempleada, domicilio: Caimital de Nicoya, del centro 1 kilometro este carretera a Hojancha, casa de cemento de color blanca, cédula de identidad número 05-0267-0503, se les hace saber que: la señora: Andrea Patricia Cruz Mendonza, cédula de identidad de identidad número: 05-0367-0444, domicilio: Caimital de Nicoya, del centro 1 kilometro este carretera a Hojancha, casa de cemento de color blanca, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 21-000158-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 08 de setiembre del año 2021.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590808 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cira Haydee Barrantes Zúñiga cédula de identidad 6-0189-0226, quien fue mayor, divorciada, laboró para Coopeguanacaste, fue vecina de Santa Cruz de Guanacaste, y falleció el catorce de febrero del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000074-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000074-0775-LA. Por Joan Pamela y Daniela Espinoza Barrantes a favor de Cira Haydee Barrantes Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 23 de marzo del año 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590809 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Rufino Calderón Espinoza 155813823611, fallecido el 01 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000456- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000456-1288-LA. Promovido por Juana Virginia Calderón Cantillano a favor de José Rufino Calderón Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del año 2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590810 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berny Josué Ramos Naranjo 0207170245, fallecido el 09 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000469- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000469-1288-LA. Promovido por Ana Yesenia Marin Pérez a favor de Berny Josué Ramos Naranjo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590811 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Félix Obando Corea 0601520052, fallecido el 26 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001196-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001196-0641-LA. Por Asociación Solidarista de Empleados de Auto Transportes Lumaca a favor de Santos Félix Obando Corea.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de setiembre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2021590830 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Flores Calderón, cédula de identidad N° 3-221-704, fallecido el 09 de marzo de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000776-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000776-0641-LA. Promovido por Geovanny Flores Mata, cédula de identidad N° 3-358-803 por el fallecimiento de Juan Flores Calderón, cédula de identidad N° 3-221-704.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590832 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Mauricio Méndez Granados, quien fue mayor de edad, con 46 años al momento del fallecimiento, en unión libre, vecino de Bagaces, Guanacaste, Barrio Valle Dorado, primaria incompleta y falleció el 30 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 21-000010-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000010-1560-LA. Rolando Mauricio Méndez Granados a favor de.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 25 de marzo del año 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590833 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto de Los Ángeles Barrantes Vargas, cédula de identidad 03-0240-0826, quien fue mayor, soltero, vecino de Cartago, laboró para Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. (COOPEMEP R.L.) y falleció el 01 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 21-000749-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000749-0641-LA, promovido por Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. (COOPEMEP R.L.).—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de setiembre del año 2021.- Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590835 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Marta Víquez Chaves, domicilio Hatillo 7, 127 este de la guardería infantil, casa número 10 esquinera, cédula de identidad número 0201430591 se les hace saber que: Denia Arce Víquez, cédula de identidad N° 0203380420, domicilio Hatillo 7, 127 este de la guardería infantil, casa número 10 esquinera, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marta Víquez Chaves. Expediente N° 19-000175-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 17 de enero del 2020.—Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590864 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Afranio Francisco Valerio Salas, quien fue portador de la cédula de identidad N° 0502950337, quien fue mayor, casado, laboró para los Almendros de Ocotal S. A. y falleció el 22 de junio 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000308-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Proceso promovido por la señora Yesenia Tenorio Tenorio cédula de identidad 0502950337 en calidad de esposa y en representación de la menor que procreo con el occiso arriba mencionado. Expediente N° 21-000308-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 01 de octubre del 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590866 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abel Gerardo Coto Pérez, cédula de identidad número 3-0333-0760, quien fue mayor, divorciado, instalador de líneas eléctricas, fallecido el 08 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001225-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001225-0641-LA. Promovido por Jessica Alejandra Achio Alvarado, cédula de identidad número 3-0335-0622 a favor de Abel Gerardo Coto Pérez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590868 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido José Enrique Quirós Guadamuz con cédula de identidad número 9-0062-0716 quien fue mayor, casado y falleció el 11 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 21-001187-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001187-0641-LA, promovido por María Teresa Murillo Agüero, cédula de identidad N° 02-0380-0309.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590869 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jafeth Andrés Matarrita Chaves 0604410042, fallecido el 14 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 21-000085-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000085-1418-LA. Promueve: Jafeth Matarrita Mora. Causante Jafeth Andrés Matarrita Chaves.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 17 de setiembre del 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590872 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Einor Enrique Quirós Rivera, cédula de identidad 03-0388-0721, quien fue mayor, soltero, con último domicilio Cartago, Paraíso, Santiago, Urbanización Las Mesas, soltero y falleció el 22 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21- 001181-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001181-0641-LA, promovido por Jessica Auxiliadora Quirós Rivera, cédula de identidad 0304200361.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de setiembre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590873 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mario Solano Sibaja, 0203590043, fallecido el 25 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000455- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000455-1288-LA. Por Patricia Chacón Benavides a favor de José Mario Solano Sibaja.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590898 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Allan García Zúñiga, cédula 503640975, fallecido el 09 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000078-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000078-0868-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 17 de mayo del año 2021.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590908 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alexander Aguilar Rosales, 0502880836, vecino de Sabana Grande de Nicoya, fallecido el 11 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000139-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000139-0868-LA. Por Jova Rosales Rosales cédula de identidad número 0501170240 a favor de José Alexander Aguilar Rosales cédula 0502880836.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 16 de agosto del año 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Gutiérrez Morales, cédula de identidad número 1-0628-0640, quien fue mayor, viudo, conductor de automóviles, Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 50 metros oeste del Super Sol, fallecido el 03 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21- 001233-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001233-0641-LA. Promovido por Asociación San Miguel Arcángel, cédula jurídica número 3-002-045761 a favor de José Luis Gutiérrez Morales.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590952 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oldemar Andrey Pérez Blanco 0113800296, fallecido el 25 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001018- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001018-0505-LA. Diligencias establecidas por Jerelec Ester Pérez portadora de la cédula de identidad número 1-1132-0405.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de mayo del año 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591153 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Esquivel Sibaja, quien en vida fue mayor, pensionado, cédula de identidad número: 202560174, fallecido el 23 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001141-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. PUBLÍQUESE una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001141-0929-LA. Por Popular Pensiones a favor de Rafael Ángel Esquivel Sibaja.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del año 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Delfín Fonseca Rodríguez cédula de identidad número 0601510120, fallecido el 07 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000925-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000925-0929- LA. Por Maritza Guido Valverde cédula de identidad 0701280424 a favor de Santos Delfín Fonseca Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2021591155).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ricardo Ballestero Fonseca 0110610648, fallecido el 05 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001183- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001183-0929-LA. Por Lucrecia Ballestero Fonseca a favor de Luis Ricardo Ballestero Fonseca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de octubre del año 2021.—Licda. Ligia Isamar Moreno Paz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591156 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina de Los Ángeles Alvarez Obando 0502100832, fallecida el 26 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001868-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001868-0505-LA. Por Nancy y Cristian ambos Chaves Álvarez a favor de Luz Marina de Los Ángeles Alvarez Obando.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de octubre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591157 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Julia De Jesús Vargas Cambronero 0401390758, fallecida el 30 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001703- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001703-0505-LA. Por José Román Hernández Vargas a favor de Ana Julia De Jesús Vargas Cambronero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de setiembre del año 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591158 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evert Francisco González Altamirano 155813841936, fallecido el 07 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001559-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001559-0505-LA. Por María Gerónima Altamirano Blandón a favor de Evert Francisco González Altamirano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de agosto del año 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591159 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Abarca Salas 0302340774, fallecida el 11 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000912-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000912-0505-LA. Diligencias establecidas por Yamileth Abarca Salas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de setiembre del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591160 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Hernán Alvarado Alvarado 0400650988, fallecido el 27 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001056-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001056-0505-LA. Diligencias establecidas por Hernán Enrique Alvarado Chaves, cédula de identidad 0401380892.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de setiembre del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591161 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wesley Gerardo Brenes Barrantes 0109500072, fallecido el 29 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001851-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001851-0505-LA. Diligencias establecidas por Georgina Barrantes Ramírez, mayor de edad, portadora de cédula de identificación personal número 4-0110-0080.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591162 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel De Jesús Masis Masis, 0900550456, fallecido el 13 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001788- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001788-0505-LA. Por Mario Masis Pérez a favor de Rafael Ángel De Jesús Masis Masis.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de setiembre del o 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591163 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fausto Jorge de Jesús Cordero Ramírez 0400980957, fallecido el 19 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 21-001818-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001818-0505-LA. Por Haydee Cortés Portuguez a favor de Fausto Jorge de Jesús Cordero Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591164 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo de Jesús Carmona Montoya, 0401090499, fallecido el 16 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001793-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001793-0505-LA. Por Abraham Carmona Arce a favor de William Gerardo de Jesús Carmona Montoya.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de setiembre del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591165 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Riba Bazo 0103300426, fallecido el 24 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001445-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 001445-0505-LA. Por Ana María Dianda Martínez a favor de Luis Fernando Riba Bazo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de agosto del año 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591166 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jafet Alonso Suárez Carrillo mayor, soltero, vecino de Roblar de Quebrada Honda, 250 metros al sur de la Iglesia Católica de Roblar, casa de cemento de color verde cédula 0503780544, fallecido el 28 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 21-000188-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000188-0868- LA. Por Josseline Pamela Almanza Silva cédula 0604140287 a favor de Jafet Alonso Suárez Carrillo cédula 0503780544.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 27 de setiembre del año 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix Vargas Jiménez cédula 0701010753, costarricense. fallecido el trece de agosto del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-000549-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000549-0679-LA. Por Annia Orlendia Vargas Jiménez a favor de Flor María Jiménez Vega y Félix Vargas Quesada.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de setiembre del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Olivier Matarrita Matarrita quien portó el documento de identidad número 0502600228, fallecido el 27 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000764-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000764-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rodolfo Trinidad Mena Sibaja con cédula de identidad 1-0370-0409, y falleció el 09 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001636-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001636-0166-LA. A favor de José Rodolfo Trinidad Mena Sibaja.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591171).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Calderón Badilla quien portó la cédula número 0101500511, fallecido el 03 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000747-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000747-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591172 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio González Espinoza 0203770171, fallecido el 19 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000199-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000199-1549-LA. Por Marco Antonio González Espinoza a favor de Marco Antonio González Espinoza.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Araya Medrano 700720581, fallecido en diciembre del 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000496-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000496-0679-LA. Por Marivel de Los Ángeles Martínez Álvarez cédula 700770887, a favor de Jorge Luis Araya Medrano.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de setiembre del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591174 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florencio Elías Vallejos Vallejos portador de la cédula de identidad 0504130559, quien fue mayor, soltero, laboró para Hacienda Pinilla, y falleció el 25 de setiembre 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 20-000315-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000315-0775-LA. Proceso promovido por Angeli Listeh Vallejos Marchena cédula de identidad 0504130559, en calidad de hija y en beneficio de misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591175 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles Paniagua Soto, mayor, cédula de identidad 1-182-966, fallecida el 30 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000046-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida María de Los Ángeles Paniagua Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de julio del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Anglada Soler 0103120327, fallecido el 26 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001505-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001505-0166-LA. Por Ana Belle Hernández Herrero a favor de Carlos Enrique Anglada Soler.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del año 2020.—M.sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021592434 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones quinientos doce mil quinientos diecisiete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno urbano con 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 27,21 metros de frente; al sur, Amer González; al este, Juana María Loáiciga y al oeste, calle pública con 10.23 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0402609-1980. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento veintiocho mil ciento veintinueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Camareno Castro, expediente N° 19-000148-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592067 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos dos mil setecientos ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMR781, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN412BH6087928, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNADN412BH6087928, año fabricación: 2017, color: azul, vin: KNADN412BH6087928. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos dos mil treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos mil seiscientos setenta y siete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Junior Fernán Toruño Castañeda, expediente N° 20-004911-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592068 ).

En este Despacho, 1- Con una base de veinte millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-18058-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158146 derecho 000, la cual es terreno de uso agrícola parcela número 81. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 4 y 5 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A. Servidumbre agrícola en medio; sur, lote 79 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A.; este, lote 82 y 83 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. y oeste, lote 80 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-1149156-2007. De no haber postores, el segundo remate con la base de quince millones quinientos setenta y siete mil doscientos dieciséis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de cinco millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de veintitrés millones ciento noventa y seis mil novecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-18058-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158161 derecho 000, la cual es terreno de uso agrícola parcela número 96. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 97 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A.; sur, lote 54 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. servidumbre agrícola en medio; este, lotes 47 y 48 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. y oeste, lote 95 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. Mide: seis mil ciento setenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1137004-2007. De no haber postores, el segundo remate con la base de diecisiete millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). 3- Con una base de dieciocho millones setecientos setenta y siete mil cincuenta y seis colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-18058-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158164 derecho 000, la cual es terreno de uso agrícola parcela número 99. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 41 y 42 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A., servidumbre agrícola en medio; sur, lotes 92 y 93 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A.; este, lote 98 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. y oeste, lote 100 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. Mide: cinco mil trece metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1137233-2007. De no haber postores, el segundo remate con la base de catorce millones ochenta y dos mil setecientos noventa y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). 4- Con una base de diecinueve millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos noventa colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-18058-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158166 derecho 000, la cual es terreno de uso agrícola parcela número 101. Situada en el distrito 3- Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 15 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A., servidumbre agrícola en medio; sur, lotes 90 y 91 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A.; este, lote 100 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. y oeste, lote 102 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. Mide: cinco mil quince metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-1135804-2007. De no haber postores, el segundo remate con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de cuatro millones ochocientos catorce mil noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gary Richard Flood Schmidt, Lomas de Vesta Noventa y Nueve S.A., Sierras de Ulen Noventa y Seis S.A., Vistas de Kasota Ochenta y Uno S.A., Vistas de Odessa Ciento Uno S.A., expediente N° 20-001909-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuatro minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021592070 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ciento catorce mil novecientos ochenta y seis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0421-00003928-01-0001-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil novecientos trece-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, lote 9-F; al oeste, calle cuatro; al noroeste, lote 8-F, y al sureste, lote 6-F. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1096426-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y seis mil doscientos treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángel Dionicio Pineda Acosta, Elvia Alicia Salazar Delgadillo. Expediente N° 16-001488-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veinticuatro minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021592079 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL245250, marca: Fiat, estilo: Strada Working, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2010, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, vin: 9BD27840NA7193552, color: blanco, tracción: 4x2, cilindrada: 1368 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos catorce dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de doscientos treinta y ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Jose Rafael Padilla Morales. Expediente N° 21-004612-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—(IN2021592083).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 258-06894-01-0004-001 y Reservas Ley Caminos citas: 258-06894-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 163062-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Huerto del Edén S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 14.50 metros; al este, El Huerto del Edén S. A.; y al oeste, El Huerto del Edén S. A. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Cecilio Maroto Garro contra Mileidy Ávila Zúñiga. Expediente N° 21-002827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021592133 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 0532-00007536-01-0001-001 y 0532-00007536-01-0046-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35171-F-000, la cual es naturaleza: Filial primaria individualizada número 17 terreno apto para construir con un apartamento. Situada en el distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al este, Caja Costarricense de Seguro Social; al oeste, área común de calle llamada Los Sauces; al noreste, Finca Filial dieciséis; y al suroeste, Finca Filial dieciocho. Mide: doscientos ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0843272-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Enrique Pacheco Vargas contra Erick Antonio Wright Mc Lean. Expediente N° 20-012514-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2021.—Giovanni Morales Mora, Juez Tramitador.—(IN2021592135).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones doscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158890-F-000, la cual es terreno finca filial número 27 identificada como FF-AP-403 ubicada en el nivel 4 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre ducto y vacío existente sobre el área común; al sur, finca filial FF-AP-402 y en parte área común libre de ducto y área común construida de pasillo; al este, vacío existente sobre el área común y área común libre de ducto; y al oeste, finca filial FF-AP-404, finca filial FF-BO-401 y área común construida de pasillo. Mide: setenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos veintitrés colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Con una base de dos millones ochocientos dieciocho mil seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159721-F-000, la cual es terreno finca filial número 232 identificada como FF-E-1-01, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de acceso vehicular; al sur, vacío; al este, finca filial FF-E-1-02; y al oeste, área común libre de estacionamiento. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones ciento trece mil quinientos cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de setecientos cuatro mil quinientos un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Felipe Antonio Ortiz Sandino, Marcela Rodríguez Villafuerte, Róger Sandino Sandino. Expediente N° 20-003779-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de setiembre del 2021.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021592190 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-17391-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 237728-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: para uso industrial. Situada en el distrito 4-San Antonio cantón 1-Alajuela Linderos: norte, calle pública con 57 m 60 cm, sur, calle publica con 63 m 40 cm este, Joaquín Sánchez, oeste, Eugenio Sánchez. Mide: tres mil ochocientos treinta y dos metros con diez decímetros cuadrados plano: A-0742338-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de ciento un millones ciento veintiocho mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones setecientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eugenio Sanchez Arrieta contra Finza Danica KW S. A. Expediente 21-007428-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021592543 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) correspondiente a las citas: 2013-02650-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 15-Montes de Oca, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al este, servidumbre de paso seis metros sesenta y siete centímetros de frente; al noreste, Clementina Vargas Arroyo; al sureste, Julia Ballestero González y al suroeste, Juan Félix Acuña Sandi. Mide: setenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cinco mil trescientos dieciséis colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Arturo Solano Ballestero. Expediente N° 21-000788-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del año 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021592552 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 679555, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: blanco, vin: KMHDU41BP7U137048, número de motor: G4FC7U115116, marca de motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Wálter Antonio Alcocer Ramírez, expediente N° 21-008200-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592569 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos treinta y dos mil novecientos sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDR028, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año fabricación: 2013, color: azul, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, N° motor: G4FADU288180, vin: KMHCT51CADU098921. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento veinticuatro mil setecientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de setecientos ocho mil doscientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Guiselle García Acuña. Expediente N° 21-007915-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2021.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592571 ).

A las ocho horas del catorce de enero de dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando reservas y restricciones, según citas 0395-00011906-01-0903-001 y con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil novecientos veintiún colones, remataré: el fundo hipotecado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para cultivos, sito en el distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública; al sur, Efraín Ávila Vargas; al este, Quebrada caño Negro y al oeste, Eliécer Zamora Alpízar; el cual mide diecisiete mil trescientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados, plano A-1510631-2011, propiedad de Johnny Giovanny Zamora Ávila. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diez millones ochocientos quince mil seiscientos noventa colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones seiscientos cinco mil doscientos treinta colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas del dos de febrero de dos mil veintidós. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Johnny Giovanny Zamora Ávila. Expediente N° 21-000148-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de octubre de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021592581 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 379-13433-01-0860-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 64380, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 18,25 metros; al sur, Roberto Vargas Aguilar; al este, Manuel Ramírez Zeledón y al oeste, Rodolfo Calderón Umaña. Mide: ochocientos treinta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grey de Los Ángeles Urbina Vásquez, Marcos Aurelio Vargas Calderón. Expediente N° 11-003942-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de octubre del año 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2021592585 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta nueve dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL 450843, marca: Volkswagen, categoría: carga liviana, estilo: Amarok, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año: 2018, color: azul, Vin: WV1ZZZ2HZJA022317, Cilindrada: 3000 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas con cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil seiscientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos doce dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Hulera Escazú Técnica Sociedad Anónima. Expediente N° 21-008741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592588 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 378-06395-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 244304-000, la cual es terreno 1 casa sembrado de frijoles. Situada en el distrito: 9-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste calle pública con 22 metros 84centímetros, sur, noreste Emilia Carvajal Soto, este, sureste Guido Salazar Vargas, oeste, suroeste, calle pública con 22 metros 61 centímetros. Mide: quinientos diecinueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0862590-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Sequeira Bonilla. Expediente N° 21-005042-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—(IN2021592591).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos nueve mil quinientos doce colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 407-18500-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279.676-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Lopez Guadamuz; al sur, calle pública con 100,00 metros; al este, Sumy Servicios S. A. y al oeste, Sumy Servicios S. A. Mide: ciento cuatro mil ochocientos cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0051452-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento cincuenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Vana Upala S. A., Rodolfo Ernesto Ocampo Cortés. Expediente N° 21-003136-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y uno minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021592595 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMT630, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, número chasis: KL1CM6CA8HC725629, año fabricación: 2017, color: negro, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, potencia: 98 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos setenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil ochocientos veintiséis colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Vásquez Vásquez. Expediente N° 20-002406-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—(IN2021592607).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil setecientos doce colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado citas 2011-282886- 01-0001-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-1454825-01-0011-001, condiciones ref: 2953 113 001 citas: 327-18638-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 327-18638-01- 0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos once mil seiscientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para pasto, cultivos. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Barboza Porras y Guillermo Leiva Elizondo; al sur, quebrada en medio y Humberto Arias Monge y Óscar Umaña Salas; al este, quebrada en medio Y Gerardo Calderón Valverde y al oeste, servidumbre en medio de Humberto Arias Monge Y Geovanny Arias Segura. Mide: veinticuatro mil seiscientos sesenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones novecientos cincuenta mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos dieciséis mil novecientos veintiocho colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-283126-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 327-18638-01-0902-001, condiciones ref: 2953 113 001, citas: 327-18638-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 611659-000, derecho 000, la cual es terreno para cultivos.- Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Barboza Porras; al sur, Guillermo Leiva Elizondo; al este, Guillermo Leiva Elizondo y al oeste, Geovanny arias segura y servidumbre de paso. Mide: dos mil cuatrocientos ocho metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil ochocientos trece colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochenta y tres mil seiscientos cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Concentrados Almosi S.A contra Guillermo Leiva Elizondo. Expediente 20-002880-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintitrés minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021592610 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos veintisiete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 278250-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hermanos Amador Zúñiga S. A.; al este, lote 7; y al oeste, lote 9. Mide: trescientos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos setenta dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cincuenta y seis dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hadda Cecilia Muñoz Sibaja. Expediente N° 21-005745-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021592612 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos setenta y siete dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 910242, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número Chasis: KMHSG81BDCU826589, año fabricación: 2012, color: gris, cilindrada: 2400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica S.A contra Carlos Miguel Molina Gutierrez, Carmen Mirieth Abarca Elizondo. Expediente 21-001346-1203- CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del año 2021.—Jennsy María Montero Lopez, Jueza Tramitadora.—( IN2021592616 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil ciento setenta dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQK-286, Marca: Chevrolet, Estilo: Captiva LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2018, Color: Negro, Vin: KL1FC6C65JB024778, N° Motor: Z22D1171320041, Cilindrada: 2200 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil trescientos setenta y ocho dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil setecientos noventa y dos dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Gary Richard Flood Schmidt. Expediente N° 21-002640-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021592617 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos cuarenta y un dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BFV397, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2014, color: café, Motor número: G4NBDU832358, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve mil setecientos cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos treinta y cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Juan Gabriel Amador Quirós. Expediente N° 21-004560-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2021592618 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cincuenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria 19-000078-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-282620, Marca: Hyundai, Estilo: HD 50S, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, Vin: KMFGA17CPFC270469, cilindrada: 3900 c.c.. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos sesenta y tres dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Jorge Mauricio Quirós Núñez. Expediente N° 21-005741-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2021.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021592619 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BKD926, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAGU249832, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, color: azul, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos doce dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marlene María Cordero Vega. Expediente N° 21-005857-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021592620 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKY252, Marca Hyundai, Estilo Accent GL, Capacidad: 5 personas, año: 2016, Serie: KMHCT41DAGU976408, Chasis: KMHCT41DAGU976408, color plateado, Vin: KMHCT41DAGU976408, N° Motor: G4FCFU347091, cilindrada 1600 c.c., Modelo SBS4D2617 D D305, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de siete mil trescientos ochenta y dos dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Armando Antonio Chaurel Pérez. Expediente N° 21-005893-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021592621 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento ochenta y ocho dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNT042, marca Chevrolet, estilo Cruze LT, Vin 3G1B85DM5HS513592, año 2017, color negro, N° motor 1HS513592, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis, de marzo del dos mil veintidós, con la base de catorce mil trescientos noventa y un dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos noventa y siete dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. Contra Ana Valeria Aguilar Vargas. Expediente N° 21-006027-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021592622 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos cuarenta y seis dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMM473, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, año: 2017, color: negro, Vin: KL1CM6CA4HC743481, N° motor: LV7162680247, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos diez dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos treinta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Gerardo Quesada Bolaños contra Nicanor Alonso Leiva Elizondo. Expediente N° 20-012531-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(IN2021592623).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos diez dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 19-004314-0497-TR, Juzgado de Transito de Heredia; sáquese a remate el vehículo BMR242, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad; 5 personas, año: 2017, color: azul, Vin: KMHCT41BAHU276771, Motor: G4LCGU729915. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil ochocientos ochenta y dos dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos veintisiete dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lindsay Selene Sanchez Castro. Expediente 20-008078-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021592624 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos mil trescientos veintitrés colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ-002595 (se aclara que lo que se embarga y subasta es el vehículo y no la concesión de taxi), Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG41GP4U534709, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, color: rojo. Para tal efecto se señalan las 08:45 horas del 22/11/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 01/12/2021 con la base de un millón setecientos veinticinco mil doscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 13/12/2021 con la base de quinientos setenta y cinco mil ochenta colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Mario Alberto Briceño Vargas. Expediente N° 20-001132-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021592647 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones veintidós mil ciento catorce colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas ley aguas citas: 409-06830-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 409-06830-01-0005-001, y advertencia administrativa, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142564, derecho 000, la cual es terreno de solar de forma triangular. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este: calle publica; al noroeste: Francisco Céspedes Montero; al suroeste: Pastora Monge Angulo Y Eliecer Ilama Salmerón. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones setecientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y seis colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Johnny Roberto Romero Ramírez, Juan José Romero Quirós. Expediente 17-002648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021592648 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento setenta y cinco mil ciento noventa y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DYG841, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA341ABKE204420, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: 3KPA341ABKE204420, año fabricación: 2019 color: blanco, vin: 3KPA341ABKE204420. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones trescientos ochenta y un mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Luisa Calderon Acuña, Lorena Torres Villanueva, expediente N° 21-003693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de abril del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021592649 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-02560-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 310-02560-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas: 310-02560-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 231409-000, la cual es terreno para construir con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Juan Viñas, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Helechos de Centroamérica S.A.; al sur, Helechos de Centroamérica S.A.; al este, calle pública con un frente de 8.00 metros y al oeste Helechos de Centroamérica S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Daniel Aguilar Rojas. Expediente N° 20-013670-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021592651 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FCB013, marca: Jeep, estilo: Renegade, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 988611458HK121566, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil ochenta y dos dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos sesenta dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Vivian Patricia Gentilini Salazar. Expediente N° 21-008722-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021592664 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos ochenta mil doscientos ocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 323-04273-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 282660, derecho cero cero cero, la cual es terreno con café y frutales. Situada en el distrito 3-Vuelta de Jorco, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 22,63 centímetros; al sur, Carlos Durán Monge y Zayda Hernández Mora; al este, Virgilio Rojas Abarca; y al oeste, Luis Leiva Mora. Mide: cuatro mil setecientos nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y seis colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos veinte mil cincuenta y dos colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan De Dios Arias Monge. Expediente N° 21-000090-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—(IN2021592665).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQN092, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2005, color: plateado, cilindrada: 1300 c.c cilindros: 4 potencia: 80 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones sesenta y nueve mil noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Mac Dónald Pizarro Canales, Sofía Lorena Dávila Briceño, expediente N° 19-005561-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021592675 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos sesenta y nueve mil ciento catorce colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0873-002 condiciones citas: 387-11479-01-0874-002; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de pastos situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: calle pública, sur; Instituto de Desarrollo Agrario, este: calle pública, oeste: Juanito Gerardo Ramírez Méndez. Mide: cinco mil novecientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados, plano G-1180698-2007, identificador predial 508010176867. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento setenta y seis mil ochocientos treinta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Aguilar Rodriguez, exp. N°17-002844-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión dieciocho horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021592712 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-00211-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y ocho mil doscientos setenta y dos, derecho cero cero tres, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón:  19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana María Barrantes y Cristóbal Monge Castro; al sur, Hernán Picado Monge; al este, Hernán Picado Monge y al oeste, carretera interamericana. Mide: sesenta y cuatro mil doscientos trece metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ciento trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Klasse Inc S.A. contra Hermatana S.A., expediente N° 21-002336-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintitrés minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021592745 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKH347, marca: Toyota, estilo: Echo, Serie: JTDBT123510177187, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: gris, N° motor: 1NZ1833216, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa S. A. contra Carlos Luis Ríos Murillo. Expediente N° 19-002720-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592747 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 517624, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, automóvil, capacidad: cinco personas, tracción: cuatro por dos, año: mil novecientos noventa y dos. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de trescientos mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cien mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria N° 07-000469-0182-CI-9 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Moamet Ávila Arroyo.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—( IN2021592750 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 208789, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: Guadalupe, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Napoleón González Chacón y, ambos en parte, al sur:  servidumbre de paso con un frente a ella de 15.50 metros; al este: Aracelly Sánchez Durán; y al oeste: calle publica con un frente a ella de 4.51 metros. Mide: sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil setecientos treinta y seis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de once mil doscientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manfred Hartley González Expediente N° 19-001178-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,  06 de octubre  el año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021592759 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2019-93594-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2019-93594-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas: 2019-93594-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos treinta y un mil ciento cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con 2 casas. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dora Chaves Chaves; al sur, Ramón Arias Sánchez; al este, calle pública con una medida lineal de 21,14 metros; y al oeste, Río Vueltas y Vera Violeta Gutiérrez Martínez. Mide: mil doce metros cuadrados. Plano: G-1618022-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fátima Yesenia López Pavón. Expediente N° 21-002137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—(IN2021592770).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos veintiún mil ochocientos cincuenta, derecho 001-002, la cual es terreno lote a terreno de solar situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Rodrigo Zúñiga Bermúdez; sur, Edgardo Alvarado Ruiz, este, calle publica oeste, Flor Saldoval Duarte Mide: Doscientos treinta y nueve metros cuadrados plano:g-1960109-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos treinta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos once mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Hernández Busto, Mariela Lobo Pérez. Expediente N° 21-001829-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021592771 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-19995-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiocho mil ciento cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir identificado como el lote 6-G. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5-G; al sur, lote 7-G; al este, calle tres con ocho metros, y al oeste, lote 19-G. Mide: ciento sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0763390-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Fabián Cerdas Salas. Expediente N° 21-001807-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592772 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de aguas pluviales, citas: 542-02165-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, Herbert Blackford Blackfort y al oeste, calle pública con frente 20,67 metros. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano L-0672572-2000. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yodhendy Vanessa Pérez Álvarez. Expediente 21-000132-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de setiembre del año 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021592773 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 3-120863-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 151; al sur, lote 149; al este, calle; y al oeste, lote 154. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Rojas Barrantes e Isabel Barrantes Siles. Expediente N° 20-013414-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021592774 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00215217 000 citas: 369-08854-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote N° 6 a 47 para agricultura. Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13- Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Eugenio Benavides; sur, Carmen Acu/a; este, Ángel Villegas y oeste, calle. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0769065-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos catorce mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenio Benavides López, expediente N° 12-001559-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592760 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos cincuenta y nueve mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y seis mil quinientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque D, lote 7 D situada en el distrito 1-Liberia cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, lote 14 D sur, avenida 3 pública este, lote 6 D Residencial del Río de Liberia JCLM S A oeste, lote 8 D residencial del Río de Liberia JCLM S A Mide: doscientos cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados plano:G-1162323-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Raúl Andrés Garita Matamoros. Expediente 21-002607-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021592778 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SJB-015131, marca Hino, estilo FC4JKUZ-NZL, categoría autobús, capacidad 36 personas, tracción 4X2, color blanco, Vin 3HJFC4JK8ESS13363, Nº motor J05CTF24832, cilindrada 5300 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis mil quinientos tres dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Transportes Turísticos ROGO EX S. A. Expediente N° 20-003531-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021591220 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JSM882, marca: Nissan, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD9HK390497, año fabricación: 2017, N° motor: HR16793574L, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil quinientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento setenta y nueve dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Jonathan Arguedas Méndez. Expediente N° 21-008986-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021592844 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos noventa y tres dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGX012, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, Vin: KMHCT51BEEU158734, color: plateado, año fabricación: 2014, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos cuarenta y cinco dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de mil setecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Agustín Jesús Quirós Hernández. Expediente N° 19-015151-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021592845 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 308-03015-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 389-13884-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145798, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública en un frente de 52 metros,45 centímetros lineales; al sur, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Aguila Mora; al este, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Aguila Mora; y al oeste, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Aguila Mora. Mide: dos mil trescientos nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan De Dios Boza Vargas, Rodrigo Gerardo Del Carmen Serrano Vargas. Expediente N° 19-006853-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021592861 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veinte dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 912336, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, tracción: 4X2, número chasis: KL1PD5C58CK551056, año fabricación: 2012, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento cincuenta y cinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Carlos Luis Espinoza Mosquera. Expediente N° 18-005408-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con diecinueve minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021592903 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: Servidumbre de paso, citas: 2012-347738-01-0013-001/ servidumbre, citas: 2021-164430-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478662, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 11- Concepción, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory Molina Ferreto; al sur, Flory Molina Ferreto, servidumbre de paso en medio de resto de finca con frente a ella de diecisiete metros,83 centímetros en medio de resto; al este Flory Molina Ferreto y al oeste, Flory Molina Ferreto. Mide: Mil trescientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elmer Andrés Quesada Marín contra Osvaldo Francisco Araya Molina. Expediente N° 19-000964-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021592961 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 372 asiento 19758-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pinares de Jericó MBC S. A.; al sur, Víctor Manuel Rivera Cordero y María Elieth Rivera Ureña; al este, calle pública y al oeste, Pinares de Jericó MBC S. A. Mide: Dos mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cien colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elieth Rivera Cordero. Expediente N° 19-005380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021592962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las citas: 800-673333-01-0001-001 sobre el derecho 001 y servidumbres trasladada citas: 266-07943-01-0901-003 en ambos derechos; a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, y con la base de noventa y dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro cero dos dos nueve tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construcción con cabinas y restaurante. Situada: en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona verde y autopista Bernardo Soto y L.A.C Pollos 06 S. A. y Anka y Cubecon and Sons S. A.; al sur, Bethy Castro Rodríguez; al este, Carlos Castillo Solís, y al oeste, servidumbre agrícola y Marco Lidio Rojas Castro y L.A.C Pollo 06 S. A. y Cubecon and Sons S. A. Mide: nueve mil veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y nueve millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marco Lidio Rojas Castro contra Eraida Rodríguez Ruiz. Expediente N° 14-000094-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de octubre del 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—( IN2021593001 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil setenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0905-004; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 167631, derecho 000, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Ana Elena Juárez Ruiz; al sur, Ana Elena Juárez Ruiz; al este, calle pública; y al oeste, Ana Elena Juárez Ruiz. Mide: seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-0426212-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de veintitrés millones setecientos cuarenta y dos mil cincuenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos catorce mil dieciocho colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CAPREDE contra William José Guevara Juárez. Expediente N° 20-000891-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021593018 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-08868-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00042495-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de charrales y montaña.- Situada en el distrito 8-Tayutic, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 310,19 metros de frente y Romezuga S. A.; al sur, Miguel Vargas Elizondo, Luis Loria Fonseca Y servidumbre de paso de 5 metros de ancho; al este, Arturo Camacho León, Sergio Sánchez Guillen y Miguel Vargas Elizondo y al oeste, Lucas Brenes Núñez y Sergio Sánchez Guillen.- Mide: ciento noventa y un mil doscientos treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raquel Giselle Jiménez Oviedo contra Luis Orlando Loria Fonseca, Rudy Raimundo Loria Vargas. Expediente 19- 007369-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021593035 ).

En este Despacho judicial y, con una base de dieciséis millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 340-13332-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: lote seis, terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Ofelia Marlene Calvo Chaverri, sur, con Deyanira Calvo Chaverri y Carlos Calvo Chaverri, este, con resto reservado, oeste, con Carlos Calvo Chaverri y calle pública con un frente de 26 metros con 09 centímetros. Lineales: Mide: trece mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1675190-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Camilo Carlos Del Socorro Calvo Chaverri. Expediente: 20-004610-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021593057 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos dieciocho mil quinientos treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número diecinueve mil doscientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10,90 metros de frente; al sur, Jovino Rodríguez Vega; al este, Wilmar Orozco Raffo y al oeste, Rónald Rosales Briceño. Mide: trescientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de quince millones doscientos treinta y ocho mil novecientos colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones setenta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Argery del Carmen Cubillo Mena, expediente N° 20-000981-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021593058 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 363-03463-01-0904-001 condiciones Ref: 1684 369 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 157596, derecho 000, la cual es terreno: Naturaleza: terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito: Mata Redonda, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Ruiz; al sur, María Ramírez Sáenz; al este, lote 4 y al oeste, calle pública frente 10m. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones novecientos noventa mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones novecientos noventa y seis mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agencia de Aduanas Logos S. A. Expediente N° 21-000599-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de setiembre del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021593059 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate plataforma de red IP, la cual contiene los siguientes componentes: equipo Server Uno, marca HP, modelo Proliant DL, GEN ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero LM, equipo Server Dos, marca HP, modelo PROILANT DL trescientos ochenta U GEN ocho serie número dos M dos tres cero cuatro cero dos cinco Y; equipo Server Tres, marca HP, modelo Proliant DL trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero LP, equipo Server Cuatro, marca HP, modelo PROILANT DL, trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M tres cero tres cero cero LS, equipo Server Cinco, marca HP, modelo Proilant DL trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero M uno; equipo Server Seis, marca HP modelo Proilant DL trescientos ochenta P GEN ocho número de serie dos M dos tres cero cero M nueve; equipo Server siete, marca HP, modelo Proilant DL trescientos sesenta P GEN ocho, número de serie MXQ tres cero dos cero dos cero dos cuatro siete, equipo Server ocho, marca HP, modelo Proilant DL trescientos sesenta P GEN ocho, número de serie MX cero tres cero dos cero dos cuatro T: equipo Swich uno, marca HP modelo A cinco uno dos cero dos cuatro G serie número CN dos ocho BYT cero cero tres; equipo Swich Dos, marca HP, modelo A cinco uno dos cero dos cuatro G, serie número CN dos siete BYT uno H siete Swich Tres, marca HP modelo E dos nueve uno cero dos cuatro G-P cero E, serie número cinco G dos cinco dos I uno Q cero cuatro siete, equipo DD uno, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis uno cuatro; equipo DD dos, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis CF; equipo DD tres, marca HP, modelo HP, serie número THF uno cuatro dos I tres PH equipo DD cuatro marca HP, modelo HP, serie número PO uno dos uno dos uno siete I tres KX; equipo DD cinco, marca HP, modelo HP, serie número THF uno cuatro dos I tres NL; equipo DD Seis, marca HP, modelo HP, serie número THF dos cuatro tres I cuatro KA; equipo DD siete, marca HP, serie número dos S cuatro dos cuatro nueve I uno cero J; equipo DD cinco, marca HP, modelo HP serie número dos C seis tres cero siete I seis uno A; equipo DD nueve, marca HP, modelo HP, serie número THF dos cuatro tres I cuatro K siete; equipo DD diez, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis cero F; equipo DD once, marca HP, modelo HP, serie número PH uno dos dos uno I uno seis V; equipo DD doce, marca HP, modelo HP, serie número dos S cuatro dos cuatro nueve I uno tres seis; equipo Modulo Admin Server Siete, marca HP, modelo MSA dos cero cero cero, serie número CN ocho dos dos ocho M. Para lo cual se señala a las catorce horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asesoría en Electrónica Computación y Construcción Aselcom S. A. Expediente N° 16-006979-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de mayo del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021593060 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones diez mil siete colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 407-04484-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 302851-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Dos Ríos, cantón 13-upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16 metros 31 centímetros lineales; al sur, María Quintanilla Moraga; al este, María Quintanilla Moraga; y al oeste, Rosa Corrales Blanco. Mide: cuatrocientos diez metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0283327-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos un colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Carmen Quintanilla Moraga, Melvin Damaso Medina Quintanilla. Expediente N° 18-033256-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021593062 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos ochenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JMC077, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysée, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPBHJ511096, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2017, Color: Beige, N° Motor: 10FC1A0084426, Cilindrada: 1587 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento cuarenta y siete dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Albin Joel Montero Campos, Laura Raquel Román Samudio. Expediente N° 21-007729-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(IN2021593076).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQQ947, Marca Mitsubishi, tracción 4X2, Lancer GLS, Serie, chasis y Vin: JMYSTCY4AJU000237, color blanco, año 2018. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos treinta y un mil noventa y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos diez mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Oses De Bernardi. Expediente N° 21-000584-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021593087 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 228421, derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa, jardín y solar. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Martín Masis Zúñiga; al sur, Leonel Masis Zúñiga; al este: Lizeth Rivera Castillo; y al oeste: calle pública con un frente de 7.04 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cesar Alberto De La Trinidad Torres Zúñiga, Silvia Lorena Méndez Fernandez. Expediente N° 20-010699-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021593107 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-182123-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L.; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L.; al este, calle pública con un frente lineal de 20.00 metros, y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil ochenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Alonso Barboza Amador, Margarita Bejarano Ramírez. Expediente N° 19-006458-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con trece minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(IN2021593151 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146335-F- derecho 000, la cual es terreno finca filial número 32 bloque B apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 7-La Granja, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 31 B; al sur, calle interna; al este, Finca Filial 33 B; y al oeste, calle interna. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Ecosa Equipos de Construcción S. A. Expediente N° 21-001356-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de setiembre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza.—(IN2021593152 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 462890-000, la cual es terreno lote 57 F terreno para construir con una casa para habitación. Situada: en el distrito 2-San Rafael, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, calle primera con 5 metros 50 centímetros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Marcia Patricia García Alpízar. Expediente N° 21-014313-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021593154 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, boleta número 2019-240600396, expediente 19-004604-0500-TR del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placas 890609, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHSH81XDBU763048, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año: 2011, color vino, motor: N° D4HBBU424059, cilindrada: 2200 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de La Asociación Solidarista de Empleados de la Asociación Institucional Cultural Germano Costarricense contra Carlos Eugenio Vargas Umaña. Expediente N° 19-015464-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2021593160 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas BJN867, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Serie: KMHDN51AP1U038713, año: 2001, tracción: 4x2, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos noventa mil novecientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos treinta mil trescientos diez colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Ano contra Carlos Alberto Ruiz Sánchez. Expediente número 17-005991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021593174 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil setecientos un dólar con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa: BQM657, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: plateado, Vin: MALC281CBJM358274, cilindrada: 1600 cc. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Paula Alejandra Moreno Valverde. Expediente N° 21-005768-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Prime Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021593190 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento treinta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00724985-001; sáquese a remate el vehículo Placa: MPF311, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: MA3ZF62S3DA169532, número de motor: K12MN1189510, marca de motor: Suzuki. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos cincuenta y un dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de mil doscientos ochenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Vivianne Gerardina de la Trinidad González Jiménez. Expediente N° 21-009984-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(IN2021593192).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento veinte dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 322146, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MPATFS86JGT000451, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JGT000451, año fabricación: 2016, color: negro, N° Motor: 4JK1MY1912, Marca: Isuzu, N° Modelo: ICL5024A, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de catorce mil trescientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos ochenta dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Indalecio Matarrita Díaz. Expediente N° 21-001207-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021593193 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000121-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kevin David Castro Fuentes, quien es mayor, Ingeniero en computación, vecino de San Juan de Tibás, portador de la cédula de identidad vigente número 070230198, Alejandra Fuentes Martínez, mayor, soltera, docente, cédula N° 0701570408, vecina de Limón, Urbanización Monte Limar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Xenia Rosa Álvarez Ruiz; al sur, Gladys Ruiz Valerín y servidumbre de paso; al este, Yorleny Bolívar Morales y al oeste, Gladys Ruiz Valerín. Mide: cuatrocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2274424-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, rondas y levantamiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandra Isabel Fuentes Martínez y otra. Expediente N° 21-000121-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 04 de junio del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590686 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000270-0640-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Claudia Auxiliadora López Núñez, quien es mayor, casada, vecina de Cartago, portadora de la cédula número 0114150452, administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno construido con tres casas. Situada en el distrito ocho-Río Azul, cantón tercero-La Unión. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Aurelio Hidalgo Salazar; y al oeste, con María Ángela Sandí Cascante y Blanca Rosa González Ramírez. Mide: quinientos veinte metros con quince decímetros cuadrados según el plano C-631591-86. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación el nueve de agosto de dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casas, garaje y mantenimiento general del terreno entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Claudia Auxiliadora López Núñez. Expediente N° 21-000270-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M., Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021590713 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000094-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adonai del Socorro Jiménez Chaves, quien es mayor, estado civil: casado una vez, vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0214-0429, profesión: comerciante; Luis Fernando Rojas Chavarría, quien es mayor, estado civil: casado una vez, vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0376-0113, profesión: comerciante, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada: en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Mora; al sur, Sociedad Feypa de Palmares S. A.; al este, Luis Fernando Rojas Chavarría y Adonai Jiménez Chaves, y al oeste, Castillo y Solórzano Limitada. Mide: once mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2274176-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Emilse Solórzano Murillo, mayor, ama de casa cédula de identidad número 2-0140-0261, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y cercar el terreno, reparar cercas, limpiar malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adonai del Socorro Jiménez Chaves y Luis Fernando Rojas Chavarría. Expediente N° 21-000094-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590755 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 21-000011-0422-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Lidia Tatiana Calderón Vargas quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Ramón de Río Claro de Golfito, 50 mts. este, 100 mts. norte del Supermercado MK, octava casa, portadora de la cédula número 603680867, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Manuel Ledezma; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con Lidia Tatiana Calderón Vargas. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad, limpieza y uso del terreno como patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lidia Tatiana Calderón Vargas. Expediente 21-000011-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 30 de abril del 2021.—Licda. Tamara Espinoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2021590827 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000061-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Joseph Gabriel Alfaro Segura quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Quepos, Savegre, Matapalo de la Provincia de Puntarenas , portador de la cédula número 0114490586, profesión Cocinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito Quepos, cantón Savegre. Colinda: al norte, con Luz María García Alpízar y Katia León Montoya; al sur, con Otto Nelsón Rojas Quirós; al este, con Otto Nelsón Rojas Quirós y al oeste, con calle pública. Mide: Cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble del señor Gabriel Alfaro Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en Limpieza, mantenimiento chapias, cultivo de árboles frutales, y se encuentra delimitada por cercas de alambre de púas con postes vivos.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Joseph Gabriel Alfaro Segura. Expediente N° 21-000061-0425-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021590917 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000149-0188-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Amable Marín Córdoba, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros al noreste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos siete-quinientos dieciséis, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en San Gerardo, distrito cuarto: Rivas, cantón diecinueve: Pérez Zeledón, de la provincia de San José, la cual es terreno zona verde con estanque de trucha. Colinda: al norte con, Raymond Melvin Lavelly y Quebrada Palmito Morado; al sur con, Jorge Elizondo Martínez; al este con, Raymond Melvin Lavelly; y al oeste con, calle pública. Mide: once mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con dos cartas ventas, que por estar continuas las reunió en una finca no inscrita en el registro, desde hace más de veinte años, mediante dos cartas de venta efectuadas ante la notaria de la licenciada Magda Méndez Castro, el día treinta y uno de mayo de año mil novecientos ochenta y cinco, que adquirió dichas propiedades de la esposa del hermano la señora Adelia Calderón Valverde y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: 1) La Construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos y cercas que delimitan la propiedad de manera que con los mismo no existen confusión con colindantes vecinos 2) Limpieza constante y periódicas de cercas de alambre de púas 3) Construcción de una casa de zócalo y atrás un pequeños rancho construido en madera y con agua y luz 4) Chapias periódicas 5 ) Un estanque de Trucha 6 ) Reforestado con árboles para sombra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Amable Marín Córdoba. Expediente N° 16-000149-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021590951 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000004-0425-CI, donde se promueve información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil casada, vecina de Matapalo San Andrés portadora de la cédula número 6-222-546, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, Situada en el distrito segundo Savegre cantón quinto. Colinda: al norte, con Anais Vargas Campos al sur, con Rafael Madriz Duarte; al este, con Randall Vargas Campos y al oeste, con calle pública. Mide: 3192.79 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 21-000004-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021590975 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000359-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Melissa Zúñiga Pizarro quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Guanacaste, Santa Cruz centro, costado oeste de la Municipalidad de Santa Cruz, portadora de la cédula número 0503400985, profesión farmacéutica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: I. Terreno primero: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Enid María Díaz Chavarría; al sur, con calle pública con un frente de seis metros cuatro centímetros lineales; al este, con Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, con Melissa Zúñiga Pizarro. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado 5-2284193-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones ochocientos cuarenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado 5-2284193-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.; II. Terreno segundo: el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Enid María Díaz Chavarría; al sur, con calle pública con un frente de once metros setenta y tres centímetros lineales; al este, con Melissa Zúñiga Pizarro y al oeste con Flory Isabel Álvarez Barrantes. Mide: Doscientos setenta metros cuadrados. indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado 5-2283237-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis millones seiscientos cuarenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado 5-2283237-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación.- que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melissa Zúñiga Pizarro. Expediente N° 21-000359-0388-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el boletín judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021590987 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000287-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Velman Arias Robles, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Valladolid, casa A 21, portador de la cédula N° 0302940936, contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte: con Gisselle Marchena Arias; al sur: con Xinia Marchena Arias; al este: con Xinia Marchena Arias y José Ortiz Marchena; y al oeste: con calle pública con un frente de veintiséis metros y sesenta y un decímetros cuadrados. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado N° G-2223520-2020, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación de corte de jardín, de matas, poda de árboles frutales, chapeas, limpieza en general del lote y sus colindantes, incluso la entrada a la calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Velman Arias Robles. EXP:21-000287-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021591080 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vidal Morales Vargas, costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 06-0053-0459, y vecino de Heredia, 300 noreste de la Escuela Alfredo González Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000913- 0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión nueve horas con cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021590664 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Corrales Bermúdez, Alexis Guillermo Corrales Bermúdez, Kenia Damaris Corrales Bermúdez, Esteban Gerardo Corrales Bermúdez, y las menores Camila Torres Corrales, quien es representada por su madre Kenia Corrales en este acto y la menor Maria Auxiliadora Madrigal Corrales representada por su madre la señora María de los Ángeles Corrales Bermúdez, a las diecinueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento Gerardo Corrales Jiménez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos-cero cincuenta, quien falleció el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, y Liliana Bermúdez Torres, mayor, casada une vez, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-mil ochenta y cuatro, quien falleció el diecisiete de febrero del dos mil veinte, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. María Esther Flores Quesada, Escazú San Antonio del Super Aldino trescientos metros norte. teléfono 83564755.—Licda. María Esther Flores Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590666 ).

Se emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue: Willian Fidel Rodríguez Gutiérrez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: cinco-cero ciento cuarenta y siete-cero ciento ochenta, vecino de Guanacaste, Tilarán, Barrio Bonanza, del Colono Ferretero, doscientos setenta y cinco metros norte, ciento veinticinco metros oeste casa a mano derecha color blanco, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Con oficina abierta en San José, Guadalupe, El Alto, del Bar La Unión ciento setenta y cinco metros al norte, casa color terracota portón de madera a mano derecha, para oír notificaciones al correo electrónico: mecastro@abogados.or.cr. Expediente N° 0002-2021.—Licda. Marta Elizabeth Castro Canaliza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590678 ).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, número cinco de las diez horas del once de setiembre del año dos mil veintiuno, se declara abierta la tramitación previamente verificado su fallecimiento, del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Lindsay Castro Ramírez, quien fuere mayor, divorciada una vez, contadora, vecina de Alajuela, Tambor, El Cacao, un kilómetro al oeste de la primera entrada en sentido Alajuela a Grecia, casa a mano izquierda, color beige, portón rojo, con cédula de identidad número: dos-cero quinientos sesenta y ocho-cero novecientos veinticinco, fallecida el cuatro de julio del año dos mil veintiuno, en cantón San José, distrito Central, de la provincia de San José. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Juan de Dios González Ramírez. Alajuela, cantón Central, distrito Central, de los semáforos de los Tribunales setenta y cinco metros al oeste, edificio del norte, oficina tres. Teléfono N° 8326-9336.—Alajuela, once de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021590699 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Malvin Emilio Sáenz Bolaños, mayor, soltero, profesor, costarricense, con cédula de identidad 4-0140-0618 y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000928-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión catorce horas con treinta y tres minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021590708 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida se llamó: Rosario Nelly Herminia Espinoza Arce, cédula número 4-0063-0431, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría pública, sita en Heredia, Cubujuquí, del Cuerpo de Bomberos, 300 oeste, 25 sur, 25 oeste y 25 sur, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a los herederos. Sucesorio en sede notarial de Manrique Chaves Borbón. Expediente N° 2021-002-NP. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Heredia, 06 de octubre del 2021.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590711 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Rolanda Pérez Rivera, conocida como Yolanda Pérez Rivera, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno- dos mil veintiuno.—Notaría del Bufete de la Licenciada Grettel Monge Von Herold.—Licda. Grettel Monge Von Herold, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590729 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Mayela Vargas Ramírez, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Central, Urbanización La Maravilla, costado norte de la escuela Guadalajara, cédula de identidad número nuevesesenta- seiscientos trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría ubicada en Alajuela, San Mateo, Jesús María, ochocientos metros oeste de la escuela, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0002-2021 Proceso Sucesorio en Sede Notarial.—Lic. Martín Mesén Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021590737 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Rivas Sáenz, mayor, casado, nicaragüense, con documento de identidad 155805025630 y vecino de San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000266-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión diez horas con veintiocho minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021590740 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quién en vida fue Enas Ezekel Brow Brow conocido como Brown Brown, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y dos-cero quinientos treinta y uno, vecino de Puerto Limón, Barrio Santa Eduviges, quien falleció el siete de setiembre de dos mil diecisiete, según consta en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la Provincia de Limón, al tomo ochenta y dos, folio doscientos sesenta y seis, asiento quinientos treinta y uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos ante mi notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante de la Rotonda de la Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa Nº39, contiguo al Parque Dent, Fax 2280-9022, Teléfono 2280-9013. Se les apercibe que, de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio notarial número cero cero cero dos-dos mil veintiuno, mediante resolución de esta Notaría, de las siete horas del seis de octubre de dos mil veintiuno. Publíquese Una Vez.— Doctora Lyannette Petgrave Brown, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590781 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia Murillo Cascante, mayor, soltera, fallecida 08-07-2007, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Barrio Santa Marta, de la plaza de deportes, 200 metros noreste, segunda casa a mano derecha, portón negro, techo teja roja con documento de identidad 102250562. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000007-0197-CI 7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 20 de enero del año 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021590782 ).

Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Luis Antonio Martínez Lopez, mayor, divorciado una vez, Ingeniero Industrial, quien al momento de su fallecimiento era vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, de la entrada principal de Meco una cuadra larga al oeste y 10 metros sur, casa gris portón gris número 3, cédula de identidad número 1-685-441. Se cita a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Dicha sucesión se tramita bajo el expediente número 001-2021. Notario Público: Manuel Gomis Muñoz, con oficina profesional en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al norte y 75 al este, fax número 2232-1006. Correo electrónico-cynman@ice.co.cr.—San José, 18 de marzo del año 2021.—Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590783 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio ab instestato de Oscar Fernando Herrera Castro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Pedro de Poás, San Juan Norte, un kilómetro al Norte de la Iglesia Católica, Urbanización Flor de Liz, con cédula de identidad número dos- cero trescientos uno- cero setecientos ochenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en San José, central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros norte de la Casa Italia, frente al IMAS, edificio AB&P Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—San José, 07 de octubre de 2021.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590784 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio ab instestato de Carlos Enrique Alfaro Vargas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, de la Torre del ICE setenta y cinco metros al Oeste, frente a la caseta del guarda, con cédula de identidad número uno- cero doscientos setenta- cero cuatrocientos setenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en San José, Central, Catedral, barrio Francisco Peralta, cien metros norte de la Casa Italia, frente al IMAS, edificio AB&P Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—San José, 07 de octubre de 2021.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021590786 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Luis Alberto Jiménez Quirós, mayor, casado dos veces, pensionado, con la cédula de identidad número: uno- cero doscientos ochenta y siete- cero novecientos treinta y tres, vecino de San José, San Sebastián, doscientos metros norte de la plaza deportes; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 0005-2021 proceso sucesorio ab intestato en sede notarial Luis Alberto Jiménez Quirós.—San José, Moravia costado Oeste del Banco Popular.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—(IN2021590788).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pedro Jose Coto Solano, y Diego Coto Solano, Cartago al ser las dieciséis horas del veintiuno de Agosto dos mil veintiuno y comprobado su fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera Rodolfo Coto Gomez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad tres- doscientos diecisiete- setecientos cuarenta y siete, vecino de Cartago, Tejar del Guarco urbanización Hacienda Vieja casa ciento cincuenta y nueve F, fallecido el primero de mayo del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente N° 01-2021. Notaría de la Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria Pública con oficina en Cartago, Central, Oriental, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de los tribunales de Justicia. Fax 2552-9812.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021590799 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Carmona Chinchilla, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad 0103240891, vecino de Granadilla de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000513-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021590817 ).

Ante mi notaria, que sita en Cartago, Corralillo, costado sur de la iglesia católica, se ha tramitado la apertura de proceso sucesorio ad intestado Hugo Alfonso (nombre) Molina Arellano (apellidos), mayor, comerciante, de origen venezolano, casado en primeras nupcias, portador del pasaporte venezolano número uno cuatro siete dos cero seis dos cero cero. Expediente N° 2-2021. Se avisa a todas aquellas personas que se consideren legatarios, herederos y demás interesados para los fines consiguientes.—Cartago, seis de octubre del 2021.—Licda Yojever Ortega Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590822 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Gerardo Conejo Vargas, mayor, jardinero, divorciado una vez, cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y tres-cero quinientos cuatro, vecino de Cartago, La Unión, San Ramon, de la Delegación Policial, cien metros al este y trescientos cincuenta al norte, quien falleciera en San Jose, Central, El Carmen, el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero cero uno- dos mil diecinueve, Sucesorio en sede Notarial de Gerardo Conejo Vargas. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos.—San Jose, seis de octubre de dos mil veintiuno.—Grace Patricia Zuniga Campos, carne número dieciséis mil quinientos noventa y uno. Correo electrónico: gpzuniga@ubogados.or.cr, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021590826).

Se cita a emplazar a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jacinto Solano Villegas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, trescientos metros al norte de la escuela de Santa Isabel, cedula número: cinco - uno dos siete- siete cuatro seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca, a reclamar sus derecho y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N. 002-2021-26136.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590834 ).

Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dulcelina Rosario Araya Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula 0300930143 y vecina de Cartago, Turrialba, Pavones. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000136-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión catorce horas con diecinueve minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021590838 ).

Se cita a emplazar a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Carlos Luquez Gómez, mayor, soltero, peón agrícola vecino de Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, doscientos metros al sur del liceo Santa Rita, cedula número: dos - siete uno cuatro - cero seis ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca, a reclamar sus derecho y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N. 001-2021-26136.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590840 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Antonio Montero Vargas, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0108220425 y vecino de Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000149-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión quince horas con cincuenta y tres minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021590855 ).

En San José, Barrio González Lahmann, cincuenta metros al norte del costado noreste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociado, a las once horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno. Comprobada la defunción de quien en vida fue Carlos Javier Castresana Isla (primer apellido compuesto) Barrantes (segundo apellido), cédula de identidad número: uno- cero trescientos doce- cero seiscientos cincuenta y cuatro, se declara abierto su proceso sucesorio, que se tramita ante esta notaría. Se nombra Albacea propietaria testamentaria a Graziella Castresana Isla (primer apellido compuesto) Barrantes (segundo apellido), cédula de identidad número: uno- cero cuatrocientos veinticinco- cero novecientos cincuenta y uno, quien aceptó el cargo bajo juramento. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese el Edicto de Ley. Notifíquese. Se le previene a los interesados señalar medio o lugar para atender notificaciones, y se advierte de que si no lo hicieran, o si el lugar resultare impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Me fundo en los artículos 129, 130, 131, 133, 136 del Código Notarial y 115 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Expediente 002-2021 GVGN.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590889 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Rodrigo Deonicio Cruz Solís. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Daisy Rojas Mora, a las 16: 30 horas del 01-10-2021 y comprobado el fallecimiento de Rodrigo Deonicio Cruz Solís, cédula 6-0070-0510, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Karolina Meléndez Gamboa, San José, Los Yoses, de la Iglesia de Fátima 100 mts este, y 50 sur Teléfono: 4001-4343. Correo electrónico notificaciones@amg-abogados.com Publicar una vez.—San José, 07 de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590891 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Hazel Carolina Bonilla Segura, Javier Alonso Bonilla Segura, Esteban Josué Bonilla Segura, Javier Bonilla Herrera, y Claudia Segura Barquero, a las diez horas del primero de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Javier Enrique Bonilla Salas, mayor de edad, casado una vez, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de identidad número: cuatro - cero ciento doce - cero quinientos tres, fallecido el veintidós de julio de dos mil veintiuno en Alajuela, Desamparados, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sirsa Méndez Matarrita, San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros Sur y doscientos metros este de la Iglesia Católica, Teléfono: 2265-0511.—Seis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590896 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sara María García Valencia, a las 8 horas 5 minutos del 13 de setiembre del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Omar Arguedas Bolaños, quien fuera costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 108580283 y cuyo último domicilio fue en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros sur, 50 metros este, 250 metros sur y 50 metros oeste del Bar El Camarón, fallecido el 05 de agosto del 2021 en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de Manuel Carranza Acuña, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, segunda planta Edificio Repuestos Alto, contiguo a la Terminal de Buses La Tracopa. Teléfono 27723743.—Jueves 07 de setiembre del 2021.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590912 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jose Luis Masis Rivera, mayor, viudo en primeras nupcias, guarda de seguridad, vecino de Cartago Alvarado Cervantes doscientos cincuenta metros al este cien metros al norte de la iglesia católica barrio Eduviges tercera casa a mano derecha color beige, cédula número tres- cero dos uno cinco- cero tres cuatro siete, que nació el día veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y seis, fallecido el día diecinueve de enero del dos mil diecisiete, cuyos padres eran Adán Masis Redondo y Angela Rivera Quirós. Ambos ya fallecidos Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590916 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado en la sucesión testamentaria de Humberto Rivera Garita, quién fue mayor, casado una vez, oficinista, cédula tres- cero cero noventa y ocho-cero seiscientos setenta y uno, vecino de Desamparados, para que en un plazo de quince días a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría sita en San José, avenida diez calle diecisiete, a hacer valer sus derechos.—San José, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590940 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eimy Isabel Quesada Alpizar, mayor, soltera, administradora, costarricense, con documento de identidad 0112330852 y vecina de San José, distrito Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000523-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2021590944 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Adrey Castillo Romero, mayor, casado, técnico industrial, cédula de identidad 3-0354-0654 y vecino de San Blas de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000646-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, ocho horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021590960 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso Sucesorio de la señora Nury Sánchez Ureña, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno cero tres dos cuatro cero seis cuatro siete, vecina de San Diego, La Unión Cartago. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente, 0002-2021-RSC. Notaría de la Licenciada Roxana Sanabria Castillo, sita en Tres Ríos, Edificio Samuel Víquez, segundo piso. Teléfonos 22790229, 22798148, correo roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590972 ).

Se hace saber que en la Notaría del Lic. Oscar Bonilla Sanchez, se tramita la sucesión ab intestato extrajudicial del señor Martín Camacho Cambronero, mayor, soltero, comerciante, vecino de Barva de Heredia, de la casa Scouth setenta y cinco metros oeste, con cédula de identidad número: cuatro- cero ciento uno- cero ciento sesenta. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la Notaría se encuentra situada en María Auxiliadora, San Pablo de Heredia, de la panadería Musmmani cincuenta metros al sur, a las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. Expediente SUC-0001-2021.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590973 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Warner Antonio Cerdas Gutierrez, mayor, divorciado una vez, docente, vecino de Siquirres, Limón, barrio María Auxiliadora, veinticinco metros al norte de la escuela Justo Antonio Facio, portador de la cédula de identidad número tres- trescientos dieciocho- cero novecientos veinticinco y Mayra Gutiérrez Gutiérrez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Siquirres, Limón barrio el Triunfo, setenta y cinco metros al sur de la escuela Justo Antonio Facio, frente a la cancha sintética, con cédula de identidad número tres- cero ciento cinco- cero doscientos cincuenta y seis, portadora de la cédula de identidad número cinco- cero ciento catorce- cero quinientos dos, a las diecinueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera Manuel Antonio Cerdas Sandoval, quien era mayor, casado en segundas nupcias, oficinista, vecino de Siquirres, Limón, barrio el Triunfo, setenta y cinco metros al sur de la escuela Justo Antonio Facio, frente a la cancha sintética, con cédula de identidad número tres- cero ciento cinco- cero doscientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derecho.—Limón, Guápiles, Pococí, doscientos metros al este del hospital y cincuenta metros norte del restaurante Subway, edificio La Flor.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590976 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Manuel Gómez Sánchez y Olman Eduardo Gómez Guillén, a las 19 horas del 20 de setiembre del 2021, se declara abierto el proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fue Guillén Cordero Dora Emilia, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, San Juan de Chicua, seiscientos metros al Noroeste de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad número tres- cero uno seis uno- cero cuatro nueve tres, fallecida en fecha veintidós de julio del dos mil trece según certificación emitida por el Registro Civil al Tomo: 528, Folio: 256, Asiento: 512. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°001-2021. Notaria del Licenciado Wilbert Yojancen Arce Acuita.—Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía 150 metros al sur de la Escuela Villa Paraíso, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590989 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Lara Lara, mayor, estado civil casado, profesión u oficio constructor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203370838 y vecino de Orotina Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000616-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión veintidós horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021590999 ).

Comprobado el fallecimiento de Austelina Barrantes Bonilla, cedula de identidad uno- cero ciento treinta y nueve- cero cero noventa y siete, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las uno cero cuatro ocho tres dos nueve uno cero cinco ocho dos, fallecida el veinticuatro de mayo de dos mil ocho, y Ofelia Barrantes Bonilla, cedula de identidad uno- cero ciento sesenta y tres- cero cero once, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno cero seis cinco cero dos tres dos cero cuatro seis tres, fallecida el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Atención de la escritura en la ciudad de San Jose, de las quince horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, otorgada ante el suscrito Notario Walter Solís Amen, por Joyce Natalia Guzmán Sanchez mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Heredia Santo Domingo San Miguel, de la entrada de RTV cien metros sur casa con portón verde, cedula de identidad número uno- mil trescientos sesenta y ocho- cero trescientos treinta y cinco, escritura trescientos siete visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo cuarenta y siete de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fueron Austelina Barrantes Bonilla Y Ofelia Barrantes Bonilla. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga o bien manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado en San Jose, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora Joyce Natalia Guzmán Sanchez, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al citada el inventario de Bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2021591253 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Rasford Stewart, casado dos veces, supervisor, vecino de Limón, con cédula de identidad 7-037-749. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000244-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021592137 ).

Avisos

Se hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias de declaración de ausencia de Gerardo Alberto Salazar Montero, quien es mayor, casado, costarricense, cédula de identidad N° 1-0559-0963. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. En lo que al caso interesa, la promovente de las presentes diligencias que es Rosita Virginia Wilson Morera, cédula de identidad número 0700770096 contrajo matrimonio con el aquí presunto ausente el catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho, sin embargo desconoce el paradero del mismo desde que contrajo nupcias con esta. Aunado a lo anterior se hace saber que no dejó apoderado alguno en el país, expediente número 19-000205-1624-CI.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584489 ).                3 v. 2. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Gretel Yahoska Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001219-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas once minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, 23 de agosto del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590453 ).  3 v. 2.

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Esther Urbina Jarquín, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, datos y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 21-001219-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Esther Urbina Jarquín, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Gretel Yahoska Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Esther Urbina Jarquín, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a la señora María Esther Urbina Jarquín por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial la documentación existente en expediente Administrativo OLA-00152-2019, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de Gretel Yahoska Urbina en el hogar de la señora Milagro Jarquín Obando, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho a la depositaria provisional Milagro Jarquín Obando a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido de la demandada. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Asimismo, debe el ente promotor aportar la certificación de nacimiento de la persona menor de edad emitida por su país de origen y debidamente apostillada.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590454 ).                         3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Kianny Daniela Alan Portuguez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000691-0673-NA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 21 de setiembre de 2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021590515).                       3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Emily Yariela Peña Ampie hija de Mayra de Los Ángeles Peña Ampie, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000402-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 05 de agosto del 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590932 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad MARÍA Auxiliadora Quesada Navarro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000149- 0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. 06 de abril del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590935 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Fabián Josué Mendoza Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000638-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintidós minutos del once de junio de dos mil veintiuno.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590936 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Fabián Josué Mendoza Hernández, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000638-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las catorce horas veintidós minutos del once de junio de dos mil veintiuno, 11 de junio del 2021.—MSc Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590937 ).   3 v. 1.

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Hilario Gerardo del Carmen Chavarría Villalobos, mayor, casado dos veces, comerciante, documento de identidad N° 0601560770, vecino de San Ramón, en el cual pretende cambiarse el nombre a Gerardo mismos apellidos Chavarría Villalobos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 21-000231-0296-CI-4. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 22 de setiembre del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021590660 ).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Luis Alfonso Mora Herrera, en su carácter de padre registral, de domicilio desconocido, cédula 9-01000795, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, bajo el expediente 20-000387-0675-FA-I establecido por Juan Pablo Reyes Murcia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las ocho horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Juan Pablo Reyes Murcia, contando con el asentimiento de la madre registral de la persona menor de edad Juan Arimateo Mora Morales sea la señora Silvia Morales Brenes el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada donde figura como padre registral el señor Luis Alfonso Mora Herrera a quien se le confiere traslado por el plazo de tres días por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial (Artículo 85 párrafo 4 del Código Familia), para que conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al padre registral Luis Alfonso Mora Herrera, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente proceso que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, de San Joaquín de Flores Heredia concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno (01:00 p.m. del 27/01/2021). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Silvia Morales Brenes que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Juan Arimateo Mora Morales, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. Marvin Durán Fernandez, Juez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 28 de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590681 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marlon Antonio Romero Ramos, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de nacionalidad: hondureña, documento de identidad N° 134000342125, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Kimberly Vargas Rodríguez contra Marlon Antonio Romero Ramos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Kimberly Vargas Rodríguez, se confiere traslado a la accionado Marlon Antonio Romero Ramos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. Expediente N° 21-001085-0292-FA, de Kimberly Vargas Rodríguez contra Marlon Antonio Romero Ramos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590682 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Trent Mattew Poole, en su carácter demandado, quien es mayor, vecino de desconocido, cédula desconocido, se le hace saber que en proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, expediente N° 20-001848-0364-FA, establecido por Sergio David Soto Molina en contra de Trent Mattew Poole, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la menor: Federico Jesús Poole Zeledón, planteado por Sergio David Soto Molina contra Trent Matteew Poole, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. De los autos se desprende que la señora Adriana Zeledón Mora, en calidad de madre la persona menor de edad involucrada se encuentra apersonada al presente asunto sin presentar oposición (véase página 26). Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico: notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a al señor Trent Matteew Poole se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Trent Matteew Poole. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779)-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios, deberá depositarlo en la cuenta N° 20-001848-0364-FA, del Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. -Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Trent Matteew Poole, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la publicación del mismo y puede aportarlo al despacho.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590683 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000845-0364-FA, Danisela María Vallejos Naranjo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Wayner Octavio Moraga Corrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de junio del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590692 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alfredo Palacios Santo, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de oficio y domicilio desconocido, pasaporte de su país PA03113356, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Alejandra de Los Ángeles Carrillo Bolaños contra Alfredo Palacios Santo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alejandra de Los Ángeles Carrillo Bolaños, se confiere traslado a la accionado Alfredo Palacios Santo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de conocer los movimientos migratorios del demandado se procede a remitir atento oficio con el fin de tener conocimiento de la información requerida. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 20-001533-0338-fa proceso abreviado de divorcio, establecida por Alejandra de Los Ángeles Carrillo Bolaños contra Alfredo Palacios Santo.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590714 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Martha María Villalobos Jiménez y Víctor Alfonso Brenes Monge, en su carácter personal, quien son mayores de edad, solteros, de domicilio desconocido, cédulas 0116360907 y 0702560520 respectivamente, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Sebastián Alberto y Ángel Gabriel ambos Villalobos Jiménez e Isabella Brenes Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha María Villalobos Jiménez y Víctor Alfonso Brenes Monge, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Martha María Villalobos Jiménez y Víctor Alfonso Brenes Monge, y personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto y siendo que se desconoce el domicilio de los progenitores, se ordena la publicación del edicto de ley a efecto de ser notificados. Medida cautelar: se aprueba el depósito provisional de las personas menores de edad Sebastián Alberto y Ángel Gabriel Ambos Villalobos Jiménez e Isabella Brenes Villalobos en el hogar de Marianela Auxiliadora Jiménez Guillén. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 21-002555-0338-FA, que corresponde a proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590717 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Cinthia Carolina Cárcamo Robles, en su carácter personal, quien es mayor, expediente N° 180016020364FA, dato desconocido, sin oficio alguno, vecino(a) de dato desconocido, cédula N° 1558205110314, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Carolina Cárcamo Robles, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niños y 5° y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Carolina Cárcamo Robles, a quien se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad: Kendall Josueth Cárcamo Robles tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrá, a pedido exclusivo de la propia demandada propiciar algún acercamiento con su hijo que pueda modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobara según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental de la madre, el depósito judicial del niño lo tendrá su abuelo materno, el señor Oswaldo Ramón Cárcamo Pérez, quien ha sido la persona que se ha encargado del niño desde escasos días de su nacimiento -febrero de 2018-, por lo que él debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo. Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Se ordena la publicación del fallo en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001602-0364-FA. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Carolina Cárcamo Robles, en su carácter personal, quien es mayor, dato desconocido, sin oficio alguno, vecino(a) de dato desconocido, cédula N° 1558205110314. Expediente N° 180016020364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y dieciocho minutos del veintidós de abril del dos mil veinte.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2021590720).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-001109-1307-FA, Denia Maritza Sosa Hernández y Álvaro Alvarado Bolaños, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Nataly Vanessa Miranda Galeano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de octubre del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590728 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a las personas interesadas se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Lusson (nombre) Silvestre (apellido), se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Lusson (nombre) Silvestre (apellido) a favor de las personas menores Marie Luny Hernández Darius. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menore de edad y siendo que el padre registral de la persona menor se encuentra fallecido, se ordena la publicación del edicto de Ley para que quien desee manifestarse a nombre de quien en vida se llamó José Gabriel Hernández Ramírez, por lo anterior se confiere audiencia por el plazo de tres días sobre el presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea; de este circuito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590732 ).

Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Jingcun Liang, mayor, casado dos veces, nacionalidad china, pasaporte PE27732055, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio. Expediente N° 18-002389-0364-FA, establecida por Huijuan Wu contra Jingcun Liang, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: (...) N° 2020002348. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cincuenta y siete minutos del ocho de noviembre de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Huijuan Wu, mayor, costarricense, casada dos veces, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 115600025636, vecina de Santo Domingo contra Jingcun Liang, mayor, casado dos veces, nacionalidad china, pasaporte PE27732055, de domicilio desconocido (...). Por tanto: Por la razón expuesta se declara sin lugar la demanda de divorcio interpuesta por Huijuan Wu contra Jingcun Liang. IV. Sobre costas: Al estar el demandado representado por curadora procesal, habiendo depositado los honorarios la parte actora, se resuelve sin especial condena en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Por tanto, se declara sin lugar la demanda de divorcio establecida por Huijuan Wu contra Jingcun Liang. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Abreviado de divorcio. Expediente N° 18-002389-0364-FA, establecida por Huijuan Wu contra Jingcun Liang. Notifíquese (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590757 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fredy Fernando Bermúdez Betancourt, en su carácter demandada, quien es mayor, vecino de desconocido, cédula N° 04-0184-0018, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 21-000826-0364-FA, establecido por Maykel Giovanni Cortes Sánchez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas treinta y seis minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Maykel Giovanni Cortés Sánchez, a favor de la menor Isabella Bermúdez Víquez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se las invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución a la señora Xiomara Víquez Montero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones Judiciales de Heredia. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se convoca a Fredy Fernando Bermúdez Betancourt, para que se presente dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Citación parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Actividad judicial no contenciosa reconocimiento de hijo de mujer casada. Expediente N° 21-000826-0364-FA, establecido por Maykel Giovanni Cortes Sánchez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590758 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores (incapaz) Dennis Shanyll Fonseca Martínez, Mikhey Jared Gómez Martínez y Joensyder Camilo Martínez Rubio, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001782-0364-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de setiembre del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590803 ).

Msc. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Sandra Lorena Fallas Brenes, documento de identidad 0503360237, oficios domésticos, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra Sandra Lorena Fallas Brenes, bajo el expediente número 21-000334-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Sean Yared Fallas Brenes, planteado por contra Sandra Lorena Fallas Brenes, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la representante Legal de la Institución actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Conforme es lo solicita como Petitoria Especial se nombre como tutora provisional de la persona menor de edad Senan Yared Fallas Brenes, en el del recurso familiar la señora Isidora Fallas Brenes, abuela materna. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las siete horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. A fin de evitar futuras nulidades y se ordena enderezar los procedimientos en el presente proceso; analizada la pretensión de la demandada y tomando en consideración que se solicita la terminación con el ejercicio de la autoridad parental de la progenitora Sandra Lorena Fallas Brenes con relación a su hijo Sean Yared Fallas Brenes y dado que se informa que el motivo de gestión es porque la madre de las personas menores de edad se encuentra desaparecida, inclusive donde existe una denuncia de desaparición presentada ante el Organismo de Investigación Judicial, donde se le ha descrito a la señora Sandra Lorena Fallas Brenes, como una buena madre. Considera la suscrita jueza que la desaparición por misma no es un motivo atribuible a la progenitora y mucho menos una causa de las establecidas para terminar la autoridad parental de la progenitora. Aunado a lo anterior, debe quedar claro que el objeto del proceso de declaratoria de abandono lo es con fines de adopción, lo que a todas luces no se pretende es ente proceso, pues de la lectura de la demanda lo que se pretende es que se nombre a la abuela materna como tutora de las personas menores de edad. El voto Resolución Nº 00651 de las trece horas y diecisiete minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete del Tribunal de Familia en cuanto al principio de subsidiariedad señala: “... Se debe presente que la suspensión o la privación de la autoridad parental no necesariamente provoca que la persona menor de edad sea colocada en condición de persona adoptable. El principio de subsidiaridad es el eje rector sobre el que gira el instituto jurídico de la adopción y básicamente consiste en que el Estado debe reconocer -de manera efectiva- que el niño o la niña son personas sujetas de derechos y que en este particular, su primer derecho consiste en crecer y desarrollarse al lado de sus progenitores biológicos; si esto no es posible, entonces tendrá derecho a crecer y a desarrollarse junto a su familia extensa, sin perder la condición de hijo o hija de sus progenitores biológicos; si esto tampoco es posible, entonces el derecho consistirá en crecer y desarrollarse dentro de otra familia pero dentro de su misma cultura, en condición de hijo o hija, mediante el proceso de adopción nacional; y si esto tampoco es posible, entonces se debe contemplar la posibilidad de que crezca y se desarrolle en otra familia, en condición de hijo o hija, pero fuera de su propio entorno a través de la adopción internacional ...”. Considera la suscrita que la pretendida declaratoria de abandono por parte del ente administrativo, permitiría legalmente terminar lazos afectivos con la madre biológica y su familia extensa, siendo lo más prudente en este caso tramitar el proceso de Depósito Judicial en beneficio de la persona menor de edad. Visto el memorial suscrito por la representante del actor, en el cual solicita que se nombre como Curadora de la demandada a la señora Isidora Fallas Brenes o en su defecto a Sharon Chavarría Fallas, se rechaza dicha solicitud por tener intereses contrapuestos y con el objetivo de resguarda el principio de legalidad y debido proceso, se ordena nombrar un curador procesal de la Lista Oficial de Peritos de la Dirección Ejecutiva. En forma previa a nombrar el curador, deberá ofrecer dos testigos del deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas treinta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. Habiendo solicitada la parte actora que se le nombre Curador Procesal a la demanda y a fin de no causarle indefensión a la accionada Sandra Lorena Fallas Brenes, se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en los honorarios de curador en la suma de noventa mil colones más el 13% del impuesto sobre la renta la suma de once mil setecientos colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de noventa mil colones, más el 13% del impuesta sobre la renta la suma de once mil setecientos colones. En este acto se nombra como Curador Procesal de la demandada Fallas Brenes a la Licenciada Chrissa Andrea Arias Loáiciga; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al teléfono N° 7032-4249. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Sandra Lorena Fallas Brenes. Expediente Nº 21-000334-0938-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 22 de setiembre del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590804 ).

Msc. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Alexis Goya Rivero, mayor, casado dos veces, de oficio desconocido, de nacionalidad cubana, pasaporte C 748969, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, expediente N° 20-000116-0938-FA establecida por Petronila Ponce Villegas contra Alexis Goya Rivero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000477 sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las catorce horas treinta y uno minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. Proceso especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad) establecido por Petronila Ponce Villegas, C.C. Sandra Ponce Villegas, mayor, costarricense, ama a de casa, cédula de identidad cinco-doscientos setenta y nueve-doscientos diez, vecina de Liberia, en Barrio Almendrales, casa número ocho, frente al playgroun contra Alexis Goya Rivero, mayor, casado dos veces, de oficio desconocido, de nacionalidad cubana, pasaporte C 748969, de domicilio desconocido y Fernando Ruiz Ruíz, mayor, soltero, costarricense, oficial de seguridad, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y tres-doscientos cincuenta seis, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, sector 3, calle 3, casa 20, color beige, portón negro. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de proceso especial de acción filial (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad) incoada por Petronila Ponce Villegas, C.C. Sandra Ponce Villegas, contra Alexis Goya Rivero y Fernando Ruiz Ruíz, y en consecuencia se declara que Ester Goya Ponce no es hija del demandado Alexis Goya Rivero. Así mismo se declara con lugar el proceso especial de acción filial (investigación de paternidad), y se declara con lugar la presente acción y en consecuencia se tiene a Fernando Ruiz Ruíz como el padre biológico de le menor Ester Goya Ponce, consecuentemente esta tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentada por éste. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el registro civil, al margen de las citas de nacimiento de la persona menor de edad Ester Goya Ponce quien lo sucesivo tendrá los apellidos Ruiz Alemán, de la provincia de San José, al tomo dos mil ochenta y uno, folio cuatrocientos sesenta y tres, asiento novecientos veintiséis. Sin especial condena en costas. (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Msc. Marcela González Solera, Jueza de Familia, Jueza. MGONZALEZSO.- y la resolución que dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las ocho horas veintinueve minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos 158 y 161 del Código Procesal Civil, se corrige error material y se adiciona en la parte dispositiva de la sentencia Nº 2021000477, dictada a las catorce horas treinta y uno minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, en el sentido que la persona menor de edad Ester Goya Ponce quien en lo sucesivo tendrá los apellidos Ruiz Ponce y no como se consigno en dicha sentencia. Además se ordena notificar por edicto dicha sentencia y esta resolución al demandado Alexis Goya Rivera. Publíquese por una única vez. En lo demás se mantiene incólume dicha sentencia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590805 ).

Máster Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, edicto, a Farlen Beita Mayorga, mayor, cédula de identidad número 6-454-961, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Farlen Beita Mayorga y Wendy Tatiana Benavides Barquero, expediente N° 20-000799-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001097.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. Proceso sumario especial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local en Pococí, representado por la licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada una vez, abogada, cédula número 7-124-571, vecina de Pococí; en contra la señora Wendy Tatiana Benavides Barquero, mayor, ama de casa, vecina de Guápiles, cédula de identidad número 7-266-363; así como en contra del señor Farlen Beita Mayorga, mayor, cédula de identidad número 6-454-961, demás calidades ignoradas. Figura además como curadora procesal de don Farlen la licenciada Rosa Elizondo Vargas, mayor, viuda, abogada, cédula de identidad número 1-700-747. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Se acoge la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Wendy Tatiana Benavides Barquero, como en contra del señor Farlen Beita Mayorga. Consecuentemente se declara a Tatiana Valeria Beita Benavides, en estado de abandono de parte de sus progenitores doña Wendy Tatiana y don Farlen, a quienes por tal motivo se les da por terminada en forma definitiva los atributos parentales sobre su citada hija, quien, debido a esto mismo, queda entonces en condiciones de adoptabilidad, debiendo procederse con la respectiva inscripción al margen del asiento de la partida de nacimiento de Tatiana Valeria, esto en el Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia de Limón, bajo las citas de inscripción número 704120624. Se ordena el depósito judicial de la menor Tatiana Valeria Beita Benavides, en la ONG Arthur Gough, por lo que se previene a la representación del Patronato Nacional de la Infancia de Pococí, que deberá comparecer ante este despacho a aceptar el cargo una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme. Comuníquese al señor Farlen Beita Mayorga, esta resolución mediante una sola publicación de la parte dispositiva en el Diario Oficial. Son las costas personales y procesales a cargo los accionados. Hágase saber. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de octubre del 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590836 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente N° 21-002622-0338-FA, solicitan se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor: Ashley Aguirre Benavides. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590844 ).

MSC. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Franklin José González Bejarano, documento de identidad 155816847233, mayor, casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado (Divorcio) en su contra, bajo el expediente N° 21-000240-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las ocho horas once minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por el la accionante Xinia María Cruz Fernandez, se confiere traslado a la accionado Franklin José González Bejarano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Solicita la parte actora que la parte demandada sea notificada mediante edicto en el diario oficial La Gaceta, entendiendo la suscrita que lo que desea es que se le nombre curador procesal para la parte demandada para que la represente en el proceso, se rechaza la gestión, toda vez que esta figura está prevista para las partes que se sean declaradas ausentes. Por lo que se previene a la parte actora cumplir con los requisitos establecido por ley, para el nombramiento de Curador Procesal. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las ocho horas treinta y uno minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder a los honorarios de curador, se nombra como tal a la licenciada Denia María Quirós Bustamante del demandado Franklin José González Bejarano; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al correo nassarnotificaciones@gmail.com. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Xinia María Cruz Fernandez contra Franklin José González Bejarano; Expediente Nº 21-000240-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 30 de setiembre del 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590863 ).

Licda. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Martha María Villalobos Jiménez y Víctor Alfonso Brenes Monge, en su carácter personal, quien son mayores de edad, solteros, de domicilio desconocido, cédulas 0116360907 y 0702560520 respectivamente, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Sebastián Alberto y Ángel Gabriel ambos Villalobos Jiménez e Isabella Brenes Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha María Villalobos Jiménez y Víctor Alfonso Brenes Monge, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Martha María Villalobos Jiménez y Víctor Alfonso Brenes Monge y , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto y siendo que se desconoce el domicilio de los progenitores, se ordena la publicación del edicto de ley a efecto de ser notificados. Medida cautelar: Se aprueba el depósito provisional de las personas menores de edad Sebastián Alberto y Ángel Gabriel ambos Villalobos Jiménez E Isabella Brenes Villalobos en el hogar de Marianela Auxiliadora Jiménez Guillén. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 21- 002555-0338-fa que corresponde a proceso actividad judicial no contenciosa de deposito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021590867 ).

MSC. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a Sugei Patricia Cortés Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 504530459, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, número de expediente 21-000453-938-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Sugei Patricia Cortés Rodríguez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a las trece horas treinta y seis minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor Grey Soe Cortés Rodríguez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este juzgado a las trece horas con treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno (artículos 114, inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Sugei Patricia Cortés Rodríguez, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio de Sugei Patricia Cortes Rodríguez, progenitor de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial mismo que se remitirá por medio del sistema de edictos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia).—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590906 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000388-0938-FA, Fraydani Rodríguez Rojas, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de Kristhel Pamela Rodríguez Cortes, mayor de edad, casada, cédula de identidad 504000704, hija de Javier Rodríguez Rodríguez y Gellen Patricia Cortes Bolaños. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de julio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590928 ).

MSC. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a Rony Erasmo Miranda Torres, en su carácter personal, Rony Erasmo Miranda Torres, mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad cinco-trescientos noventa y seis-cero ochenta y ocho, sin domicilio conocido, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente N° 20-000480-0938-FA, establecida por Heizel Patricia Martínez Lanza contra Rony Erasmo Miranda Torres, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000390. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio promovido por Heizel Patricia Martínez Lanza, mayor, casada una vez, trabajadora independiente, vecina de Liberia, en barrio La Victoria, de la escuela, un kilómetro al sur, cédula de identidad número cinco-cero ochenta-quinientos cincuenta y dos, contra Rony Erasmo Miranda Torres, mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad cinco-trescientos noventa y seis-cero ochenta y ocho, sin domicilio conocido. Resultando:... Considerando:... Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Heizel Patricia Martínez Lanza y Rony Erasmo Miranda Torres. Alimentos: se exime del pago de pensión alimentaria a ambas partes. Guarda: la guarda crianza de la persona menor de edad Greyshell Sofía Miranda Martínez queda a cargo de la actora. Gananciales: Sobre los gananciales: no existen bienes gananciales que distribuir en el patrimonio de las partes. Sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Guanacaste, tomo setenta y nueve; folio cuatrocientos cuarenta y ocho; asiento ochocientos noventa y cinco. Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia).—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590929 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adriana María Jiménez Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de domicilio desconocido, portadora de la cédula N° 2-599-168, y Gabriel Pérez Vásquez, mayor, casado, de domicilio desconocido, portador de la cédula N° 2-574-702, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, Expediente N° 20-000015.0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana María Jiménez Calderón y Gabriel Pérez Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintiuno. En virtud de los manifestado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia mediante escrito presentado el 26 de octubre del 2020, se resuelve: De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil se corrige error material en la resolución de las diez horas y treinta y uno minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte en el sentido que nos encontramos ante un proceso de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adriana María Jiménez Calderón y Gabriel Pérez Vásquez, y no una declaratoria de abandono como por error se indicó. Se confiere traslado por tres días a la señora Adriana María Jiménez Calderón y al señor Gabriel Pérez Vásquez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, se ordena notificar la presente resolución a los progenitores por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Por otra parte, le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho a la depositaria provisional Kathia Murillo Guevara a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido de los demandados, y además para que acepte el cargo conferido como depositaria provisional de la persona menor de edad Mathias Ismael Pérez Jiménez. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Se ordena notificar a los señores Adriana María Jiménez Calderón y Gabriel Pérez Vásquez la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590934 ).

Licenciada Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Cinthya Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000583-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2021000786 sentencia de primera instancia, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Visto el proceso abreviado de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ana Yanci Urbina Obando establecido por el Licenciada Ana Vivian Barboza Carvajal, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari en contra de Cinthya Virginia Obando Barrantes, mayor, cédula de identidad número 7-156-032 y Jorge Alberto Urbina Vivas, ambos de domicilio desconocido y representados por la curadora procesal licenciada Norma Sotela Leiva, cédula de identidad número 1-706-005. Resultando: 1.- II. III. Considerando: i.- hechos probados: II. Sobre el fondo: en III.- Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ana Yanci Urbina Obando establecida en contra de Cinthya Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas. Se suspende a los señores Cinthya Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas en el ejercicio de la patria potestad hasta que se haya rehabilitado de sus adicciones y cuenta con las condiciones adecuadas para reasumir a su hija. Una vez cumplidas dichas condiciones la accionada podrá presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol materno o paterno. Se confiere el depósito de Ana Yanci Urbina Obando a su tía materna la señora Siley Marjorie Obando Barrantes y a su esposo el señor José Francisco Hernández Bolaños dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberán los depositarios comparecer a este juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, San José, citas 121340734. Se previene al ente actor que en un plazo de tres meses deberá el ente actor presentar a este despacho informe actualizado, dando seguimiento a la situación actual de la menor Ana Yanci Urbina Obando se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthya Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas; Expediente Nº 19-000583-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del 2021.—Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590939 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores: Justhin, Joseph y Kiany todos de apellidos Rodríguez Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Manuel Salvador Rodríguez Sánchez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-001047-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Justhin, Joseph y Kiany todos de apellidos Rodríguez Vargas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-001047-1302-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590950 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor José Daniel Rojas Alvarado y Jesús Felipe Álvarez Alvarado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Rodolfo Rojas Salazar, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 21-00976-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad José Daniel Rojas Alvarado y Jesús Felipe Álvarez Alvarado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-000976-1302-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. 15 de setiembre del año 2021.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590953 ).

Licenciado(a) Pablo Asdrúbal López Vindas, juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a diez horas treinta y seis minutos del catorce de septiembre del dos mil veintiuno, ordena poner en conocimiento de los señores Rita Antonia Benavides Hurtado– Damanson Granados, se le hace saber que en proceso especiales, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Por parte del curador procesal nombrado representante de los demandados en este asunto se tiene por aceptado el cargo conferido por lo que se continua con el trámite que corresponde. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Osdania Margarita y Damaris Yunielka ambas de apellidos Granados Benavides, planteado por PANI de San Carlos contra Rita Antonia Benavides Hurtado– Damanson Granados, los cuales serán representados por parte de su curador procesal a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si de sea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a los demandados mediante el curador procesal nombrado en este proceso. En otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Osdania Margarita y Damaris Yunielka ambas de apellidos Granado Benavides, en el hogar de la señora Santa Tomasa Granados Benavides por lo que en razón de la emergencia nacional ante la cual no encontramos y siendo requerido para continuar con este procedimiento se previene al ente actor apersonar a la señora Santa Tomasa a su oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y presentarla por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de emitir la comunicación respectiva ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación develar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Licda. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590954 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Hugo Rosales Mesen, mayor, costarricense, soltero, chofer de camión, portador de la cédula de identidad número 1-1456-0582, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio La unión, de la Cruz Roja, 100 metros sur, 50 metros oeste y 75 metros sur, casa con portón azul, nacido el 18/02/1991, en Carmen Central San José, hijo de Víctor Hugo Rosales Gutiérrez y de Grettel Dixiana Mesen Ramírez, actualmente con 30 años de edad, y Deylin Wendy Rosales Carrillo, mayor, costarricense, soltera, sub administradora, portadora de la cédula de identidad número 5-0397-0860, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio La unión, de la Cruz Roja, 100 metros sur, 50 metros oeste y 75 metros sur, casa con portón azul, nacida el 02/04/1994, en Centro Liberia Guanacaste, hija de Emilio Rosales Rosales y de Rosa Amelia Carrillo Ruiz, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 21-001929-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2021.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AC.— ( IN2021590674 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Josué Ramírez Umaña, mayor, costarricense, divorciado, chofer de funeraria, portador de la cédula de identidad número 1-1113-0247, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, La Magnolias, 175 metros sureste del Palí, única casa de planta alta, nacido el 14/08/1981, en Carmen, central, San José, hijo de José Luis Ramírez Valverde y de Sonia María Umaña Álvarez, actualmente con 40 años de edad, y Stephanie Pamela Arias Hernández, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1520-0657, vecina de San José, San José, Goicoechea, Ipís, La Magnolias, 175 metros sureste del Palí, única casa de planta alta, nacida el 29/11/1992, en Carmen, central, San José, hija de Wilber Arias Bejarano y de Xinia María Salazar Hernández, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 21-001906-0165-FA (solicitud de matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Silán Priscila Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590675 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Alexandra Solano Badilla, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0702830271, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, Finca Perdiz, hija de Daisy Badilla Diaz y José Francisco Solano Valerio, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 25/02/2001, con 20 años de edad, y Henry Pulido Carrillo, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad número 0701710171, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, hijo de Julia Carrillo Muñoz y Manuel Pulido Castillo, nacido en Cahuita, Talamanca, Limón, el 16/10/1985, actualmente con 35 años de edad, tienen una hija en común Dayra Naomy Pulido Solano, nacida el 25/02/2019. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001197-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 06 de octubre del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2021590685).

Han comparecido ante éste despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Margarita Cruz (único apellido), cédula de identidad número 155804486532, de 50 años de edad, ama de casa, lugar de nacimiento: Managua, Nicaragua, domicilio: San José, Alajuelita Tejarcillo, de la escuela 200 Oeste, hija de María de los ángeles Altamirano y Uriel Cruz Castellón, ambos de nacionalidad nicaragüenses y con domicilio en Nicaragua. Y presente también Guido Maroto Azofeifa, cédula de identidad número 102430944, de 86 años de edad, pensionado, lugar de nacimiento San José, Central, lugar de residencia: San José, Alajuelita Tejarcillo, de la escuela 200 Oeste, hijo de Paulina Azofeifa Arias y Roberto Maroto León, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Expediente N° 21-000452-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha, 16 de setiembre del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590688 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cesar Retana Hernandez, mayor, soltero, Cocinero, cédula de identidad número 0114920895, nombre de la progenitora Lidia Hernández Gómez y nombre del progenitor Miguel Ángel Retana Rojas, nacido en Hospital, Central, San Jose, el 17/02/1992, con 29 años de edad, y Laura Alejandra Araya Venegas, mayor, divorciada, Contadora Privada, cédula de identidad número 0113140275, nombre de la progenitora Maritza Venegas Astúa y nombre del progenitor Obeli Araya Hidalgo, nacida en Hospital, Central, San Jose, el 05/04/1987, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Ramón de Alajuela, San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000585-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 02 de setiembre del año 2021.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590724 ).

Han concurrido ante mi notaría, Gilbert Jose Mesen Mendoza, costarricense, cédula número uno-novecientos setenta y dos-cero sesenta y ocho, divorciado, Terapeuta ocupacional, de cuarenta y cuatro años, hijo de Gilbert Mesen Segura y Olga Lucia Mendoza Torres, costarricenses y Melissa Michelle Barbieri Montoya, de nacionalidad peruana, pasaporte peruano número cuatro uno cinco siete uno siete tres siete, cédula de residencia costarricense como residente permanente número uno seis cero cuatro cero cero tres cinco cuatro uno dos seis, medico, de treinta y ocho años, soltera, hija de Roberto Enrique Barbieri Vargas y Carmela Montoya de Barbieri, ambos de nacionalidad peruana. Vecinos de San Vicente de Moravia, San Jose, cincuenta metros sur del salón Tito Internacional, con el ruego de que les una en matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría en Turrialba, Cartago, ciento veinticinco metros al oeste de la estación de Servicio JSM, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Turrialba, seis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590771 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Jonathan Dan Mendoza Martínez, mayor, soltero, Administrador, cédula de identidad número 0304160025, vecino de Agua Caliente de Cartago 75 metros al este de la iglesia católica, hijo de Elida del Socorro Martínez Rivas y Ernesto Mendoza Areas, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 12/10/1986, con 34 años de edad, y Marianela Fonseca Morales, mayor, soltera, Administradora, cédula de identidad número 0304290287, vecina de Paraíso de Cartago, del Bar Continental 400 metros al sur y 25 al este, hija de Flor María Morales Quesada y Sergio Fonseca Sojo, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 12/07/1988, actualmente con 33 años de edad, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002393-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 07 de setiembre del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590837 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Laura Isabel Lewis Sánchez, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Cervantes de Alvarado, 150 metros al sur de Pollos Cervanteños, calle sin salida Los Sanabria, casa de papaya a mano derecha sin verjas, cédula de identidad número 0304180242, hija de Zelmira Sánchez Aguilar y Roberto Lewis Jiménez, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 06/02/1987, con 34 años de edad y Luis Enrique Rojas Calderón, mayor, divorciado de María Silvia Leitón Alvarado, en Cartago, el 24/06/2020, Peón de construcción, vecino de Cervantes de Alvarado, 150 metros al sur de Pollos Cervanteños, calle sin salida Los Sanabria, casa de papaya a mano derecha sin verjas, cédula de identidad número 0303720400, hijo de Luz María Calderón Maroto y José Gerardo Rojas Garro, nacido en San Isidro, El Guarco, Cartago, el 03/01/1981, actualmente con 40 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jenny Calderón Quirós y Nelson Masís Vargas. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002247-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 30 de agosto del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590839 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jimmy Gerardo Alvarado Cascante, mayor de edad, soltero, Policía, cédula de identidad número 0701760056, vecino de Paraíso, Llano de Santa Lucía, del Super Safíro 75 metros al norte, casa color crema con portones negros a mano izquierda, hijo de María Isabel Cascante Mora y Walter Alvarado Suarez, nacido en Limón, el 07/01/1987, con 34 años de edad, y Tracy Andrea Steele Cordero, mayor de edad, divorciada, dependiente, cédula de identidad número 0701830871, vecina de Paraíso, Llano de Santa Lucía, del Super Safíro 75 metros al norte, casa color crema con portones negros a mano izquierda, hija de Nancy Cordero Núñez y Albert Alveries Steele Morris, nacida en Limón, el 05/04/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002525-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 29 de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590841 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonardo De Jesús Montero Solano, mayor, costarricense, soltero, Repartidor, cédula de identidad número 0304550554, vecino de Guatuso del Guarco, hijo de Ana Isabel Montero Solano madre costarricense, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 15/07/1991, con 30 años de edad, y Yuliana Estefanía Jiménez Carrión, mayor, costarricense, soltera, Cajera, cédula de identidad número 0304730041, vecina de, hija de María Elena Carrión Bonilla y Mauricio Jiménez Mena, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/09/1993, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jonathan Solano Navarro y Nicole Marrero Arias. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002512-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590862 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Melvin Francisco Varela Villarreal, mayor, soltero, Comerciante, cédula de identidad número 0503320080, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 26/01/1983, con 38 años de edad, y la señora Greylin Jiménez Cerdas, mayor, soltera, Estilista, cédula de identidad número 0603810945, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 22/08/1989, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000523-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 07 de setiembre del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590899 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gilary Tatiana Gamboa Fernandez, mayor, soltera, se dedica al hogar y es estudiante, cédula de identidad número 0604600252, vecina de Sabalito de San Vito de Coto Brus, un kilómetro al oeste del comisariato Bella Vista, casa de color amarilla de una planta, hija de Fanny Fernandez Madrigal y Paulo Alcides Gamboa Ramírez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/05/2000, con 21 años de edad, y Reimer Damian Sandi Alfaro, mayor, soltero, es Peón agrícola, cédula de identidad número 0604350645, vecino de Sabalito de San Vito de Coto Brus, un kilómetro al oeste del comisariato Bella Vista, casa de color amarilla de una planta, hijo de Anavita Alfaro Vindas y Walter Sandi León, nacido en San Vito Coto Brus, Puntarenas, el 15/11/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000482-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 06 de setiembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590900 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Alexander Tejada Arias, mayor, soltero, Guarda de Seguridad Privada, cédula de identidad número 0114880901, nacido en Hospital, Central, San Jose, el 16/01/1992, con 29 años de edad, y la señora Yorleny Rojas Chavarría, mayor, soltera, Masajista, cédula de identidad número 0603620841, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 09/03/1986, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000507-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 31 de agosto del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590902 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Grayci María Sanchez Rueda, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603660215, vecina de Finca Caucho de Laurel, a un costado de la escuela, casa de color gris, hija de Berta María Sanchez Rueda, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 04/06/1987, con treinta y cuatro años de edad; y Luis Ángel Suarez Fuentes, mayor, soltero, Encargado de Lagunas de Oxidación en Coopeagropal, cédula de identidad número 0603790653, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Gerardina Noe Fuentes Castillo y Encarnación Suarez Orozco, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 12/05/1989, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000434-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 12 de agosto del año 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernandez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590903 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Grayci María Sanchez Rueda, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603660215, vecina de Finca Caucho de Laurel, a un costado de la escuela, casa de color gris, hija de Berta María Sanchez Rueda, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 04/06/1987, con treinta y cuatro años de edad; y Luis Ángel Suarez Fuentes, mayor, soltero, encargado de lagunas de oxidación en Coopeagropal, cédula de identidad número 0603790653, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Gerardina Noe Fuentes Castillo y Encarnación Suarez Orozco, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 12/05/1989, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000434-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 12 de agosto del año 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernandez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590904 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Oscar Manuel Cortes Lopez, mayor, divorciado una vez, chofer de taxis formal, cédula de identidad número 0502180775, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 09/09/1964, con 56 años de edad, y la señora Yajhaira Chavarría Rodríguez, mayor, divorciada dos veces, dependiente, cédula de identidad número 0503210294, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 30/03/1981, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000502-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 27 de agosto del año 2021.—MSC. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590905 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Jean Pierre Lopez Zúñiga, mayor, soltero, Asesor de ventas, cédula de identidad número 0114120625, nacido en Hospital, Central, San José, el 22/12/1989, con 31 años de edad, y Kimberly Vanessa Jaén Viales, mayor, soltera, Docente, cédula de identidad número 0114660963, nacida en Hospital, Central, San José, el 12/06/1991, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000456-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 06 de agosto del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590933 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Raquel Ivania Uriarte Jarquín, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte 155828623321, pasaporte nicaragüense número C02327672 oficios domésticos, vecina de Alajuela, El Llano, diagonal al Bar El Rinconcito, hija de Iván Uriarte Baltodano y de Dina Jarquín Briceño, ambos nicaragüenses, nacida en Managua, Managua, Nicaragua, en fecha 03 de marzo de 1968, con 53 años de edad, y el señor Juan Luis Leonidas Cordero Murillo, mayor de edad, cédula de identidad 5-0094- 0794, pensionado, vecino de la misma dirección que la contrayente, hijo de José Máximo Cordero González y de María Aurora Murillo Castillo, nacido en Los Ángeles, Tilarán de Guanacaste, en fecha 22 de abril de 1941, con 80 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001180-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 23 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2021-JA.— ( IN2021590938 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jordin Francisco Lopez Sotelo, mayor, de nacionalidad Nicaragüense, soltero, dependiente, pasaporte número C02021576, vecino de Urbanización Tolentino, hijo de María Antonia Sotelo Zamora y Francisco Lopez Martínez, ambos padres nicaragüenses, nacido en Chinandega Nicaragua, el 02/07/1996, con 25 años de edad, y Jennifer de Los Ángeles Jiménez Reyes, mayor, costarricense, soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0117550021, vecina de La Mora, hija de Santos Isabel Reyes Medrano y Manuel Antonio Jiménez Acuña, ambos padres nicaragüenses, nacida en Hospital, Central, San Jose, el 13/09/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002465-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590955 ).

Han comparecido a este Despacho Enrique de La Trinidad Quirós Rodríguez, mayor, soltero, operario de obra gris, cédula de identidad número 04- 0136-0956, vecino de Alajuela, hijo de María Rodríguez Barquero y Edgar Quirós Delgado ambos costarricenses, nacido en Puerto Viejo Sarapiquí Heredia, el 28/09/1964, con 56 años de edad, y Lilliana Isabel Espinoza Ortiz, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 03-0417-0012, vecina de Alajuela, hija de Denia Isabel Ortiz Ocampo y Freddy Antonio Espinoza Molina ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/01/1987, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001489-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 11 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591211 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Jeison Josué Sibaja Córdoba, mayor, soltero, independiente, cédula de identidad número 02-0742-0552, vecino de Alajuela, hijo de Yerzan Sibaja Moscoso y Guiselle Córdoba Murillo ambos Costarricenses, nacido en Alajuela centro el 03 julio 1995, con 26 años de edad, y Johanna Sánchez Oviedo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 01-1723-0681, vecina de Alajuela, hija de José Enrique Sánchez González y Claudia Oviedo Madriz ambos Costarricenses, nacida en Alajuela centro, el 19 de octubre 1998, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001632-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 01 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591214 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis Alonso Sandoval Jiménez, mayor, divorciado, Operador de equipo pesado, cédula de identidad número 0503470891, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 07/10/1985, con 35 años de edad, y la señora Mariela Zúñiga Martínez, mayor, soltera, Oficinista, cédula de identidad mero 0503910365, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 16/01/1993, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000582-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 04 de octubre del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591248 ).

Msc. Alicia Yesenia Chacon Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Hanny Hevy Velásquez Méndez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0118250804, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Nazareth, 300 metros norte del Ebais, casa H42, hija de Viviana Méndez Beita y Henry Eduviges Velásquez Hernández, nacido en Hospital, Central, San José, el 23/10/2001, con 19 años de edad, y José Adonay Hernandez Román, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0117960768, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Nazareth, 300 metros norte del Ebais, casa H42, hijo de Johanna Idalie Román Diaz y Warner Hernandez Vásquez, nacida en Hospital, Central, San José, el 21/11/2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001184-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 05 de octubre del año 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacon Araya, Jueza.1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021591249 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Juan Rigoberto Meza Peregrina, pasaporte N° 07040105685, nacionalidad: mexicano, quien según el Registro Público de Costa Rica es el propietario registral del vehículo marca: Kia, estilo: Bongo III, placas de circulación CL240542, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como tercero interesado, bajo la sumaria N° 11-002953-0059-PE, contra Ignorado, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de Federico Alonso Débalos y otro. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura María Méndez Porras, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590300 ).         3 v. 2.

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