SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cincuenta
y dos millones quinientos doce mil quinientos diecisiete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno urbano con 1 casa. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con
27,21 metros de frente; al sur, Amer González; al este,
Juana María Loáiciga y al oeste,
calle pública con 10.23 metros de frente.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-0402609-1980. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del dos de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diez de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de treinta
y nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de trece
millones ciento veintiocho mil ciento veintinueve colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Camareno Castro, expediente N° 19-000148-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Rolando
Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592067 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
doscientos dos mil setecientos
ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMR781, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KNADN412BH6087928, carrocería:
sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
KNADN412BH6087928, año fabricación:
2017, color: azul, vin: KNADN412BH6087928. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
cuatrocientos dos mil treinta
y un colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos mil seiscientos
setenta y siete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Junior Fernán Toruño
Castañeda, expediente N°
20-004911-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Rolando
Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021592068 ).
En este Despacho,
1- Con una base de veinte millones
setecientos sesenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-18058-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158146 derecho
000, la cual es terreno de uso agrícola parcela número 81. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 4 y 5 Inversiones Agrícola
Tamarindo S. A. Servidumbre agrícola en
medio; sur, lote 79 Inversiones
Agrícola
Tamarindo S.A.; este, lote
82 y 83 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. y oeste, lote 80 Inversiones Agrícola Tamarindo S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-1149156-2007. De no haber
postores, el segundo remate con la base de quince millones
quinientos setenta y siete mil doscientos dieciséis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate con la base de cinco
millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). 2- Con una base de veintitrés millones ciento noventa y seis mil novecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-18058-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158161 derecho
000, la cual es terreno de uso agrícola parcela número 96. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 97 Inversiones Agrícola
Tamarindo S.A.; sur, lote 54 Inversiones
Agrícola
Tamarindo S.A. servidumbre agrícola en
medio; este, lotes 47 y 48 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. y oeste, lote 95 Inversiones Agrícola Tamarindo
S.A. Mide: seis mil ciento setenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1137004-2007. De no haber
postores, el segundo remate con la base de diecisiete
millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate con
la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). 3- Con una base de dieciocho millones setecientos setenta y siete mil cincuenta y seis colones con un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-18058-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158164 derecho
000, la cual es terreno de uso agrícola parcela número 99. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 41 y 42 Inversiones Agrícola Tamarindo
S.A., servidumbre agrícola en
medio; sur, lotes 92 y 93 Inversiones
Agrícola
Tamarindo S.A.; este, lote
98 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. y oeste, lote 100 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. Mide: cinco mil trece metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-1137233-2007. De no haber postores,
el segundo remate con la
base de catorce millones ochenta y dos mil setecientos noventa y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate con la base de cuatro
millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). 4- Con una base de diecinueve millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos noventa colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
331-18058-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158166 derecho 000, la cual
es terreno de uso agrícola parcela número 101. Situada en el distrito
3- Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 15 Inversiones Agrícola
Tamarindo S.A., servidumbre agrícola en
medio; sur, lotes 90 y 91 Inversiones
Agrícola
Tamarindo S.A.; este, lote
100 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. y oeste, lote 102 Inversiones Agrícola Tamarindo S.A. Mide: cinco mil quince metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-1135804-2007. De no haber
postores, el segundo remate con la base de catorce
millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate con la base de cuatro
millones ochocientos catorce mil noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). Señalamientos: para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Gary Richard Flood Schmidt, Lomas de Vesta Noventa y Nueve S.A., Sierras de Ulen Noventa y Seis S.A., Vistas
de Kasota Ochenta y Uno
S.A., Vistas de Odessa Ciento Uno S.A., expediente N° 20-001909-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con cuatro minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021592070 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
ciento catorce mil novecientos ochenta y seis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0421-00003928-01-0001-001 en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y dos mil novecientos trece-cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al este, lote 9-F; al oeste, calle cuatro;
al noroeste, lote 8-F, y al
sureste, lote 6-F. Mide: ciento sesenta
metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1096426-2006. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del once de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones ochocientos treinta y seis mil doscientos treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de enero
del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángel Dionicio Pineda Acosta,
Elvia Alicia Salazar Delgadillo. Expediente N°
16-001488-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veinticuatro minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2021592079 ).
En este
Despacho, con una base de novecientos
cincuenta y tres dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CL245250, marca: Fiat, estilo: Strada
Working, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, año: 2010,
carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, vin: 9BD27840NA7193552, color: blanco,
tracción: 4x2, cilindrada:
1368 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós con la base de setecientos
catorce dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de doscientos
treinta y ocho dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima
contra Jose Rafael Padilla Morales. Expediente N° 21-004612-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—(IN2021592083).
En este Despacho,
con una base de dos millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 258-06894-01-0004-001 y Reservas
Ley Caminos citas: 258-06894-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
163062-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Buenos Aires, cantón:
03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Huerto del Edén S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 14.50 metros; al este, El Huerto del Edén S. A.; y al oeste, El Huerto del Edén S. A. Mide: ciento noventa
y dos metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Edgar Cecilio Maroto Garro contra Mileidy Ávila Zúñiga. Expediente
N° 21-002827-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021592133 ).
En este Despacho,
con una base de cien mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas:
0532-00007536-01-0001-001 y 0532-00007536-01-0046-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35171-F-000, la cual es naturaleza: Filial primaria individualizada número 17 terreno apto para construir con un apartamento. Situada en el distrito
01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al este, Caja Costarricense de Seguro Social; al oeste,
área común de calle llamada Los Sauces; al noreste, Finca Filial dieciséis;
y al suroeste, Finca Filial dieciocho.
Mide: doscientos ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0843272-2003. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cincuenta minutos del
dieciséis de marzo de dos
mil veintidós con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la
base de veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Enrique Pacheco Vargas contra Erick Antonio Wright Mc Lean. Expediente N° 20-012514-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2021.—Giovanni Morales Mora, Juez
Tramitador.—(IN2021592135).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y ocho
millones doscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158890-F-000, la cual es terreno finca filial número 27 identificada
como FF-AP-403 ubicada en el nivel
4 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 10-Hatillo, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común libre ducto y vacío existente sobre el área común; al sur, finca filial FF-AP-402 y en parte área común libre de ducto y
área común construida de
pasillo; al este, vacío existente sobre el área común
y área común libre de ducto;
y al oeste, finca filial FF-AP-404, finca filial
FF-BO-401 y área común construida de
pasillo. Mide: setenta
metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del tres de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de mayo del dos mil veintidós, con la base
de cuarenta y tres millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos veintitrés colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Con una base de dos millones ochocientos dieciocho mil seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando servidumbre trasladada citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159721-F-000, la cual es terreno finca filial número 232 identificada como FF-E-1-01, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción. Situada
en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, área común construida de acceso vehicular;
al sur, vacío; al este,
finca filial FF-E-1-02; y al oeste, área común
libre de estacionamiento. Mide:
catorce metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del tres de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de mayo del dos mil veintidós con la base de
dos millones ciento trece mil quinientos cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de setecientos
cuatro mil quinientos un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Felipe Antonio Ortiz Sandino, Marcela Rodríguez Villafuerte, Róger Sandino Sandino.
Expediente N° 20-003779-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de setiembre del 2021.—Licda. Hellen
Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021592190 ).
En este Despacho, con una
base de ciento treinta y cuatro millones ochocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 372-17391-01-0915-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 237728-000, derecho, la cual es
terreno naturaleza: para uso industrial. Situada en el distrito 4-San Antonio
cantón 1-Alajuela Linderos: norte, calle pública con 57 m 60 cm, sur, calle
publica con 63 m 40 cm este, Joaquín Sánchez, oeste, Eugenio Sánchez. Mide:
tres mil ochocientos treinta y dos metros con diez decímetros cuadrados plano:
A-0742338-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos
del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de junio de
dos mil veintidós con la base de ciento un millones ciento veintiocho mil
ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos
del quince de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones
setecientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eugenio Sanchez
Arrieta contra Finza Danica KW S. A. Expediente N° 21-007428-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del tres de agosto del dos mil
veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021592543 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) correspondiente a las citas: 2013-02650-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos cuarenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 15-Montes de Oca, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al este,
servidumbre de paso seis metros sesenta
y siete centímetros de frente; al noreste, Clementina
Vargas Arroyo; al sureste, Julia Ballestero
González y al suroeste, Juan Félix Acuña Sandi. Mide: setenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno
de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
cuatrocientos cinco mil trescientos dieciséis colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Arturo Solano Ballestero.
Expediente N° 21-000788-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del año 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2021592552 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 679555, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2007, color: blanco, vin: KMHDU41BP7U137048, número de motor: G4FC7U115116, marca
de motor: Hyundai. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S.A. contra Wálter Antonio Alcocer
Ramírez, expediente N°
21-008200-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592569 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones
ochocientos treinta y dos
mil novecientos sesenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BDR028, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, año
fabricación: 2013, color: azul,
cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, N° motor: G4FADU288180, vin: KMHCT51CADU098921.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
primero de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ciento
veinticuatro mil setecientos
veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de setecientos ocho
mil doscientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Guiselle
García Acuña. Expediente
N° 21-007915-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2021.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592571
).
A las ocho horas del catorce
de enero de dos mil veintidós,
en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando reservas y restricciones, según citas
0395-00011906-01-0903-001 y con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil novecientos veintiún colones, remataré: el fundo
hipotecado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de
folio real número cuatrocientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para cultivos, sito en el
distrito seis Río Cuarto, cantón
tres Grecia, de la provincia
de Alajuela, lindante al norte,
calle pública; al sur, Efraín Ávila
Vargas; al este, Quebrada caño
Negro y al oeste, Eliécer Zamora Alpízar;
el cual mide
diecisiete mil trescientos veintisiete metros con cero decímetros
cuadrados, plano
A-1510631-2011, propiedad de Johnny Giovanny Zamora Ávila. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de diez
millones ochocientos quince
mil seiscientos noventa colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, o se la suma de tres millones
seiscientos cinco mil doscientos treinta colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas del dos de febrero de
dos mil veintidós. Lo anterior por estar así ordenado
en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco
de Costa Rica contra Johnny Giovanny Zamora Ávila. Expediente
N° 21-000148-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de octubre
de 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021592581 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 379-13433-01-0860-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 64380, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 18,25
metros; al sur, Roberto Vargas Aguilar; al este,
Manuel Ramírez Zeledón y al oeste,
Rodolfo Calderón Umaña. Mide:
ochocientos treinta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del siete
de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Grey de Los Ángeles
Urbina Vásquez, Marcos Aurelio Vargas Calderón. Expediente
N° 11-003942-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de octubre
del año 2021.—Licda.
Michelle Francine Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2021592585 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro
mil ochocientos cuarenta nueve dólares con un centavo,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa CL 450843, marca: Volkswagen, categoría:
carga liviana, estilo:
Amarok, capacidad: 5 personas, tracción:
4x4, año: 2018, color: azul,
Vin: WV1ZZZ2HZJA022317, Cilindrada: 3000 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas con cuarenta
minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas con cuarenta minutos
del veintidós de noviembre
del año dos mil veintiuno,
con la base de treinta y tres
mil seiscientos treinta y
seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, con la
base de once mil doscientos doce
dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Hulera Escazú
Técnica Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-008741-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2021.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592588 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
378-06395-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 244304-000, la cual es terreno 1 casa sembrado de frijoles. Situada en el distrito:
9-La Palmera, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste calle pública con 22 metros 84centímetros, sur, noreste Emilia Carvajal Soto, este,
sureste Guido Salazar Vargas, oeste,
suroeste, calle pública con 22 metros 61 centímetros.
Mide: quinientos diecinueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0862590-1989.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de tres
millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos
Alberto Sequeira Bonilla. Expediente
N° 21-005042-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y uno minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.
Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—(IN2021592591).
En este Despacho,
con una base de treinta y seis millones
seiscientos nueve mil quinientos doce colones con once céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 407-18500-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279.676-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Miguel Ángel Lopez Guadamuz;
al sur, calle pública con 100,00 metros; al este, Sumy Servicios S. A. y al oeste, Sumy Servicios S. A. Mide: ciento cuatro
mil ochocientos cuarenta
metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0051452-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de veintisiete
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento cincuenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Vana
Upala S. A., Rodolfo Ernesto Ocampo Cortés. Expediente N°
21-003136-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y uno minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021592595 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
ochocientos ochenta y siete mil trescientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BMT630, marca: Chevrolet, estilo:
Spark LTZ, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, número
chasis: KL1CM6CA8HC725629, año
fabricación: 2017,
color: negro, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, potencia: 98
KW, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del doce
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintidós con la base de cuatro
millones cuatrocientos
quince mil cuatrocientos setenta
y ocho colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintidós
con la base de un millón cuatrocientos
setenta y un mil ochocientos
veintiséis colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Vásquez Vásquez.
Expediente N° 20-002406-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza
Tramitadora.—(IN2021592607).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil setecientos doce
colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado citas 2011-282886-
01-0001-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2010-1454825-01-0011-001, condiciones ref: 2953 113
001 citas: 327-18638-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 327-18638-01-
0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
seiscientos once mil seiscientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno
para pasto, cultivos. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Barboza
Porras y Guillermo Leiva Elizondo; al sur, quebrada en medio y Humberto Arias
Monge y Óscar Umaña Salas; al este, quebrada en medio Y Gerardo Calderón
Valverde y al oeste, servidumbre en medio de Humberto Arias Monge Y Geovanny
Arias Segura. Mide: veinticuatro mil seiscientos sesenta y ocho metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones novecientos
cincuenta mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones trescientos dieciséis mil novecientos veintiocho
colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones
trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones exactos
,soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-283126-01-0001-001, reservas y
restricciones citas: 327-18638-01-0902-001, condiciones ref:
2953 113 001, citas: 327-18638-01-0903-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 611659-000, derecho 000, la cual es
terreno para cultivos.- Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Barboza
Porras; al sur, Guillermo Leiva Elizondo; al este, Guillermo Leiva Elizondo y al
oeste, Geovanny arias segura y servidumbre de paso. Mide: dos mil cuatrocientos
ocho metros con un decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil ochocientos trece colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochenta y tres mil
seiscientos cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Concentrados Almosi
S.A contra Guillermo Leiva Elizondo. Expediente N°
20-002880-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
nueve horas con veintitrés minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021592610 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil seiscientos
veintisiete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número 278250-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Hermanos Amador Zúñiga
S. A.; al este, lote 7; y
al oeste, lote 9. Mide: trescientos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintiuno con la base de doce
mil cuatrocientos setenta dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento cincuenta y seis
dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hadda Cecilia
Muñoz Sibaja. Expediente N°
21-005745-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2021592612 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil seiscientos setenta y siete
dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas 910242, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4X4, número Chasis: KMHSG81BDCU826589, año
fabricación: 2012, color: gris, cilindrada: 2400 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de
enero de dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos ocho dólares con
cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento sesenta
y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
Costa Rica S.A contra Carlos Miguel Molina Gutierrez,
Carmen Mirieth Abarca Elizondo. Expediente N° 21-001346-1203- CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de
setiembre del año 2021.—Jennsy María Montero Lopez, Jueza Tramitadora.—( IN2021592616 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y cinco mil ciento setenta dólares con noventa centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BQK-286, Marca: Chevrolet, Estilo:
Captiva LTZ, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 7 personas, Carrocería:
Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2018, Color:
Negro, Vin: KL1FC6C65JB024778, N° Motor: Z22D1171320041, Cilindrada:
2200 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil trescientos setenta y ocho dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho
mil setecientos noventa y
dos dólares con setenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Gary Richard Flood
Schmidt. Expediente N° 21-002640-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: quince horas con nueve
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021592617
).
En este Despacho,
con una base de doce mil novecientos
cuarenta y un dólares con
quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
BFV397, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2014, color:
café, Motor número: G4NBDU832358, cilindrada:
1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del dos de febrero
del dos mil veintidós, con la base de nueve mil setecientos cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintidós,
con la base de tres mil doscientos
treinta y cinco dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Juan Gabriel Amador Quirós. Expediente N°
21-004560-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—(
IN2021592618 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil cincuenta
y dos dólares con sesenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria
19-000078-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa:
CL-282620, Marca: Hyundai, Estilo: HD 50S, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, año fabricación: 2015, color: blanco,
Vin: KMFGA17CPFC270469, cilindrada: 3900 c.c.. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
quince minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de mil doscientos sesenta
y tres dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra
Jorge Mauricio Quirós Núñez. Expediente N° 21-005741-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de octubre del 2021.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021592619 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil cuatrocientos
cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placa: BKD926, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHCT51BAGU249832, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, color: azul,
año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno con la base de siete
mil ochocientos treinta y
seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil seiscientos doce dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Marlene María Cordero Vega. Expediente N° 21-005857-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
24 de agosto del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021592620 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil ochocientos
cuarenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKY252, Marca
Hyundai, Estilo Accent GL, Capacidad:
5 personas, año: 2016, Serie: KMHCT41DAGU976408, Chasis: KMHCT41DAGU976408, color plateado,
Vin: KMHCT41DAGU976408, N°
Motor: G4FCFU347091, cilindrada 1600 c.c., Modelo SBS4D2617 D D305, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con
la base de siete mil trescientos
ochenta y dos dólares con
un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de dos mil cuatrocientos sesenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Armando Antonio Chaurel Pérez. Expediente N° 21-005893-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021592621 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve mil ciento
ochenta y ocho dólares con setenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BNT042, marca Chevrolet, estilo Cruze LT, Vin 3G1B85DM5HS513592, año
2017, color negro, N° motor 1HS513592, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis, de marzo del
dos mil veintidós, con la base de catorce
mil trescientos noventa y
un dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de marzo
del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos noventa y siete dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. Contra Ana Valeria Aguilar Vargas. Expediente N°
21-006027-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre del
2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021592622 ).
En este
Despacho, con una base de doce
mil novecientos cuarenta y
seis dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMM473, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LTZ, categoría:
automóvil,
año: 2017, color: negro, Vin: KL1CM6CA4HC743481, N°
motor: LV7162680247, cilindrada: 1400 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de nueve mil setecientos
diez dólares con seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del trece
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil doscientos
treinta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Christian Gerardo Quesada Bolaños contra Nicanor Alonso Leiva
Elizondo. Expediente N° 20-012531-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de agosto del 2021.—Lic.
Verny Gustavo Arias Vega, Juez
Tramitador.—(IN2021592623).
En
este Despacho, con una base de diez mil quinientos diez dólares con veintinueve
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la
sumaria 19-004314-0497-TR, Juzgado de Transito de Heredia; sáquese a remate el
vehículo BMR242, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL,
Categoría: automóvil, Capacidad; 5 personas, año: 2017, color: azul, Vin: KMHCT41BAHU276771, Motor: G4LCGU729915. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de
siete mil ochocientos ochenta y dos dólares con setenta y dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de dos mil seiscientos veintisiete dólares con cincuenta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lindsay Selene Sanchez
Castro. Expediente N° 20-008078-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del año 2021.—Lic. Verny
Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021592624 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos
mil trescientos veintitrés colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
TSJ-002595 (se aclara que lo que se embarga y subasta es el vehículo y no
la concesión de taxi), Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
Serie: KMHCG41GP4U534709, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, color: rojo. Para tal efecto se señalan las 08:45 horas
del 22/11/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 01/12/2021 con la base de
un millón setecientos veinticinco mil doscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 13/12/2021 con la base de quinientos setenta y cinco mil ochenta colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Mario Alberto Briceño Vargas. Expediente
N° 20-001132-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2021.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2021592647 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cinco millones veintidós mil ciento catorce colones con
noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando
reservas ley aguas citas: 409-06830-01-0004-001, reservas ley caminos citas:
409-06830-01-0005-001, y advertencia administrativa, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 142564, derecho 000, la cual es
terreno de solar de forma triangular. Situada en el distrito 11-Quebradilla,
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este: calle publica;
al noroeste: Francisco Céspedes Montero; al suroeste:
Pastora Monge Angulo Y Eliecer Ilama Salmerón. Mide: cuatrocientos diecinueve
metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce
de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones
setecientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y seis colones con veinte
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta y cinco mil
quinientos veintiocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Johnny
Roberto Romero Ramírez, Juan José Romero Quirós. Expediente N°
17-002648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de agosto del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021592648 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ciento
setenta y cinco mil ciento noventa y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DYG841, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA341ABKE204420, carrocería: sedán 4 puertas
tracción: 4x2 número chasis: 3KPA341ABKE204420, año fabricación: 2019 color: blanco,
vin: 3KPA341ABKE204420. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de ocho
millones trescientos ochenta y un mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones setecientos
noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Luisa Calderon Acuña,
Lorena Torres Villanueva, expediente N°
21-003693-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de abril
del año 2021.—German Valverde Vindas,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021592649 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-02560-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
310-02560-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas:
310-02560-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 231409-000, la cual es terreno para construir con una
casa en proceso de construcción. Situada en el distrito
1-Juan Viñas, cantón 4-Jiménez,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Helechos de Centroamérica S.A.; al sur, Helechos
de Centroamérica S.A.; al este,
calle pública con un frente de 8.00
metros y al oeste Helechos
de Centroamérica S.A. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones seiscientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos
de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra José Daniel Aguilar Rojas. Expediente
N° 20-013670-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de setiembre del año
2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021592651 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
mil cuatrocientos cuarenta
y dos dólares con ochenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas FCB013, marca: Jeep, estilo: Renegade, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 988611458HK121566, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, cilindrada: 1800 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de trece
mil ochenta y dos dólares
con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
mil trescientos sesenta dólares con setenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Vivian
Patricia Gentilini Salazar. Expediente
N° 21-008722-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021592664 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
ochocientos ochenta mil doscientos ocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 323-04273-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 282660, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con café y frutales. Situada en el distrito
3-Vuelta de Jorco, cantón
6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 22,63 centímetros; al sur, Carlos Durán Monge y Zayda Hernández Mora; al este,
Virgilio Rojas Abarca; y al oeste,
Luis Leiva Mora. Mide: cuatro mil setecientos nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós con
la base de seis millones seiscientos
sesenta mil ciento cincuenta y seis colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veinte de enero del dos mil veintidós
con la base de dos millones doscientos
veinte mil cincuenta y dos colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan De Dios Arias Monge. Expediente N° 21-000090-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 07 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—(IN2021592665).
En este
Despacho, con una base de dos millones
setecientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
BQN092, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas, año fabricación:
2005, color:
plateado, cilindrada: 1300 c.c cilindros: 4 potencia: 80 Kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones sesenta
y nueve mil noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de seiscientos
ochenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Mac Dónald
Pizarro Canales, Sofía Lorena Dávila Briceño, expediente N° 19-005561-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021592675
).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
quinientos sesenta y nueve mil ciento catorce colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0873-002
condiciones citas:
387-11479-01-0874-002; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número
ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de pastos situada en el
distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada linderos: norte: calle pública, sur; Instituto de Desarrollo Agrario,
este: calle pública, oeste: Juanito Gerardo Ramírez Méndez. Mide:
cinco mil novecientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados, plano G-1180698-2007, identificador predial 508010176867. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de trece millones
ciento setenta y seis mil ochocientos treinta y seis colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Aguilar Rodriguez, exp.
N°17-002844-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión dieciocho horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021592712 ).
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos cincuenta
y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
315-00211-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta
y ocho mil doscientos setenta y dos, derecho cero cero tres, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada
en el distrito:
01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez
Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ana María Barrantes y Cristóbal Monge Castro; al sur, Hernán Picado
Monge; al este, Hernán Picado Monge y al oeste, carretera interamericana. Mide: sesenta y cuatro mil doscientos trece metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de trescientos treinta
y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de ciento trece
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Klasse Inc S.A. contra Hermatana
S.A., expediente N° 21-002336-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintitrés minutos del uno de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021592745 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BKH347, marca: Toyota, estilo: Echo,
Serie: JTDBT123510177187, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: gris, N°
motor: 1NZ1833216,
combustible: gasolina, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa S. A. contra Carlos Luis
Ríos Murillo. Expediente N°
19-002720-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07
de octubre del 2021.—Cinthia Sáenz
Valerio, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021592747 ).
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos mil colones,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: 517624, marca: Hyundai,
estilo: Elantra GL, automóvil,
capacidad: cinco personas, tracción: cuatro por dos, año: mil novecientos noventa y dos. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del
seis de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de trescientos mil colones
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de cien mil colones
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria N° 07-000469-0182-CI-9 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Moamet
Ávila Arroyo.—Msc.
Daniel Jiménez Medrano, Juez.—( IN2021592750 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta
y cuatro mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
208789, derecho 000, la cual es terreno:
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito: Guadalupe, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Napoleón González
Chacón y, ambos en parte, al sur: servidumbre de paso con un frente
a ella de 15.50 metros; al este: Aracelly Sánchez Durán;
y al oeste: calle publica
con un frente a ella de
4.51 metros. Mide: sesenta
y dos metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil setecientos treinta y seis dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la
base de once mil doscientos cuarenta
y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manfred Hartley González Expediente N° 19-001178-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de octubre el año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021592759 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2019-93594-01-0003-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2019-93594-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas:
2019-93594-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos treinta y un mil ciento cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de patio con 2 casas. Situada
en el distrito
1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Dora Chaves Chaves;
al sur, Ramón Arias Sánchez; al este, calle pública con una medida lineal
de 21,14 metros; y al oeste, Río Vueltas y Vera
Violeta Gutiérrez Martínez.
Mide: mil doce metros cuadrados. Plano: G-1618022-2012. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del dos de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fátima Yesenia López Pavón. Expediente N°
21-002137-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(IN2021592770).
En este Despacho,
con una base de doce millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número doscientos veintiún mil ochocientos cincuenta, derecho
001-002, la cual es terreno
lote a terreno de solar situada en el
distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte, Rodrigo Zúñiga Bermúdez; sur, Edgardo Alvarado Ruiz, este, calle publica oeste, Flor Saldoval
Duarte Mide: Doscientos treinta y nueve metros cuadrados plano:g-1960109-2017. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
seiscientos treinta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos once
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Hernández Busto, Mariela Lobo Pérez. Expediente
N° 21-001829-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021592771 ).
En este
Despacho, con una base de doce
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-19995-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiocho mil ciento cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir identificado como el lote 6-G. Situada:
en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 5-G; al sur,
lote 7-G; al este, calle tres con ocho metros, y al oeste, lote 19-G. Mide: ciento sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0763390-2002. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
quinientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Fabián Cerdas
Salas. Expediente N° 21-001807-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021592772 ).
En este Despacho, con una
base de once millones ciento treinta y un mil colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre de aguas pluviales, citas:
542-02165-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos Sociedad
Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, Herbert Blackford Blackfort y al oeste,
calle pública con frente 20,67 metros. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros
con cincuenta decímetros cuadrados, plano L-0672572-2000. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho
millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-LA Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yodhendy Vanessa Pérez Álvarez. Expediente N° 21-000132-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 29 de setiembre del año 2021.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021592773 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula número 3-120863-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación.
Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La
Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 151; al sur, lote 149;
al este, calle; y al oeste, lote 154. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de veinte millones
setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de noviembre
del dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Rojas Barrantes
e Isabel Barrantes Siles. Expediente N° 20-013414-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08
de setiembre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021592774
).
En este
Despacho, con una base de doce
millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00215217 000 citas:
369-08854-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos nueve, derecho 000, la
cual es terreno naturaleza: lote N° 6
a 47 para agricultura. Situada
en el distrito
2-Aguas Claras, cantón 13- Upala
de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Eugenio Benavides; sur, Carmen Acu/a; este, Ángel
Villegas y oeste, calle. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Plano:
A-0769065-1988. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de nueve
millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos catorce mil doscientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenio Benavides López, expediente
N° 12-001559-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021592760 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos cincuenta y
nueve mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y seis mil
quinientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir,
bloque D, lote 7 D situada en el distrito 1-Liberia cantón 1- Liberia de la
provincia de Guanacaste Linderos: norte, lote 14 D sur, avenida 3 pública este,
lote 6 D Residencial del Río de Liberia JCLM S A oeste, lote 8 D residencial
del Río de Liberia JCLM S A Mide: doscientos cincuenta metros con cinco
decímetros cuadrados plano:G-1162323-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones
doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones cuatrocientos catorce mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Raúl Andrés Garita
Matamoros. Expediente N° 21-002607-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos
del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021592778 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de setenta y cinco
mil trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas SJB-015131, marca Hino, estilo FC4JKUZ-NZL, categoría autobús, capacidad 36 personas, tracción
4X2, color blanco, Vin 3HJFC4JK8ESS13363, Nº motor
J05CTF24832, cilindrada 5300 c.c., combustible
diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con
la base de cincuenta y seis mil quinientos
tres dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós
con la base de dieciocho mil ochocientos
treinta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Transportes Turísticos ROGO EX S. A. Expediente N° 20-003531-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con veintiocho
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021591220 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil setecientos
dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo JSM882, marca: Nissan, estilo: Versa, capacidad: 5
personas, categoría: automóvil,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD9HK390497, año fabricación: 2017, N° motor:
HR16793574L, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
dos de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de seis mil quinientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ciento setenta
y nueve dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Jonathan
Arguedas Méndez. Expediente
N° 21-008986-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2021592844 ).
En este
Despacho, con una base de seis mil novecientos noventa y tres dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BGX012, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5
personas, Vin: KMHCT51BEEU158734, color: plateado, año fabricación: 2014,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos cuarenta y cinco dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Agustín Jesús
Quirós Hernández. Expediente
N° 19-015151-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
24 de setiembre del 2021.—Paula Morales González,
Jueza Decisora.—(
IN2021592845 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; soportando servidumbre trasladada
citas: 308-03015-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 348-04922-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
348-04922-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0903-001, servidumbre
de paso citas: 389-13884-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
145798, derecho 000, la cual es terreno
de potrero con una casa. Situada en
el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública en un frente
de 52 metros,45 centímetros
lineales; al sur, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge
Eduardo y Francisco todos Aguila Mora; al este, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y
Francisco todos Aguila Mora; y al oeste,
Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos
Aguila Mora. Mide: dos mil trescientos
nueve metros con setenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan De Dios Boza Vargas, Rodrigo Gerardo
Del Carmen Serrano Vargas. Expediente N°
19-006853-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de octubre del
2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021592861 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil seiscientos
veinte dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 912336, marca:
Chevrolet, estilo: Cruze, tracción: 4X2, número chasis: KL1PD5C58CK551056, año fabricación: 2012, color: gris.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diez de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de nueve
mil cuatrocientos sesenta y
cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil
ciento cincuenta y cinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A.
contra Carlos Luis Espinoza Mosquera. Expediente N°
18-005408-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
hora y fecha de emisión:
quince horas con diecinueve minutos
del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021592903 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando: Servidumbre de paso, citas:
2012-347738-01-0013-001/ servidumbre, citas: 2021-164430-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478662, derecho
000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
11- Concepción, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Flory Molina Ferreto;
al sur, Flory Molina Ferreto, servidumbre
de paso en medio de resto de finca con frente a ella
de diecisiete metros,83 centímetros
en medio de resto; al este
Flory Molina Ferreto y al oeste,
Flory Molina Ferreto. Mide:
Mil trescientos treinta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintidós con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Elmer Andrés Quesada Marín
contra Osvaldo Francisco Araya Molina. Expediente N°
19-000964-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2021592961 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
ochocientos veinticuatro
mil cuatrocientos dos colones
con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 372 asiento
19758-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos, derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Pinares de Jericó
MBC S. A.; al sur, Víctor Manuel Rivera
Cordero y María Elieth
Rivera Ureña;
al este, calle pública y al oeste, Pinares de Jericó MBC S.
A. Mide: Dos mil seiscientos
treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del
año dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno con la base
de diecinueve millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno con la base
de seis millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil cien colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Elieth Rivera Cordero. Expediente N° 19-005380-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año 2021.—Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021592962
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las citas: 800-673333-01-0001-001 sobre
el derecho 001 y servidumbres
trasladada citas:
266-07943-01-0901-003 en ambos derechos; a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno,
y con la base de noventa y dos millones
setecientos mil colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatro cero dos dos nueve tres-cero
cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno construcción con
cabinas y restaurante. Situada: en el
distrito 2 San Miguel, cantón
6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona verde y autopista Bernardo Soto y
L.A.C Pollos 06 S. A. y Anka
y Cubecon and Sons S. A.; al sur, Bethy
Castro Rodríguez; al este, Carlos Castillo Solís,
y al oeste, servidumbre agrícola y Marco Lidio Rojas
Castro y L.A.C Pollo 06 S. A. y Cubecon and Sons S.
A. Mide: nueve mil veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de sesenta
y nueve millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintitrés millones
ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Marco Lidio
Rojas Castro contra Eraida Rodríguez Ruiz. Expediente N° 14-000094-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 06 de octubre del 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—( IN2021593001 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un millones
seiscientos cincuenta y
seis mil setenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0905-004; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 167631, derecho
000, que se describe así: naturaleza:
terreno de potrero. Situada
en el distrito
3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos:
al norte, Ana Elena Juárez Ruiz; al sur, Ana Elena Juárez Ruiz; al este, calle pública; y al oeste, Ana Elena Juárez Ruiz. Mide: seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
G-0426212-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de veintitrés
millones setecientos cuarenta y dos mil cincuenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós
con la base de siete millones
novecientos catorce mil dieciocho colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
CAPREDE contra William José
Guevara Juárez. Expediente N° 20-000891-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con cuarenta y tres minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Victor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021593018 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-08868-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 00042495-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno de charrales y montaña.- Situada en el
distrito 8-Tayutic, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle publica con 310,19 metros de frente y Romezuga
S. A.; al sur, Miguel Vargas Elizondo, Luis Loria Fonseca Y servidumbre de paso
de 5 metros de ancho; al este, Arturo Camacho León, Sergio Sánchez Guillen y
Miguel Vargas Elizondo y al oeste, Lucas Brenes Núñez y Sergio Sánchez Guillen.- Mide: ciento noventa y un mil doscientos treinta y
cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de noviembre de dos
mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil
veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raquel Giselle
Jiménez Oviedo contra Luis Orlando Loria Fonseca, Rudy Raimundo Loria Vargas.
Expediente N° 19- 007369-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2021.—Luis Abner
Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021593035 ).
En este Despacho
judicial y, con una base de dieciséis millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas:
340-13332-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: lote seis, terreno de potrero. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Ofelia
Marlene Calvo Chaverri, sur, con Deyanira
Calvo Chaverri y Carlos Calvo Chaverri,
este, con resto reservado, oeste, con Carlos Calvo Chaverri
y calle pública con un frente de 26 metros con 09 centímetros.
Lineales: Mide: trece mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1675190-2013. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas del quince de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dos de
diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
doscientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos noventa y
dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria, establecida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Camilo Carlos Del Socorro Calvo Chaverri. Expediente: 20-004610-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021593057 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
trescientos dieciocho mil quinientos treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número diecinueve mil doscientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 10,90 metros de frente;
al sur, Jovino Rodríguez Vega; al este, Wilmar
Orozco Raffo y al oeste, Rónald Rosales
Briceño. Mide: trescientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con
la base de quince millones doscientos
treinta y ocho mil novecientos colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintidós con la base de cinco
millones setenta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Argery del Carmen Cubillo Mena, expediente N° 20-000981-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021593058 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y un millones
novecientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 363-03463-01-0904-001 condiciones
Ref: 1684 369 001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 157596,
derecho 000, la cual es terreno:
Naturaleza: terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito:
Mata Redonda, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Ruiz; al sur, María Ramírez Sáenz; al este, lote 4 y al oeste, calle pública frente 10m. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de treinta y ocho
millones novecientos noventa mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de doce
millones novecientos noventa y seis mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agencia de Aduanas Logos S. A. Expediente N° 21-000599-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
27 de setiembre del año
2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021593059 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate plataforma de red IP, la cual contiene los siguientes componentes: equipo Server Uno, marca HP, modelo Proliant DL, GEN ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero LM, equipo Server Dos, marca HP, modelo PROILANT DL trescientos ochenta U GEN ocho serie número
dos M dos tres cero cuatro
cero dos cinco Y; equipo
Server Tres, marca HP, modelo
Proliant DL trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero LP, equipo Server Cuatro, marca HP, modelo PROILANT DL, trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M tres cero tres cero cero LS, equipo Server Cinco, marca HP, modelo Proilant DL trescientos ochenta P GEN ocho, número de serie dos M dos tres cero tres cero cero M uno; equipo Server Seis, marca HP modelo Proilant DL trescientos ochenta P GEN ocho número de serie dos M dos tres cero cero M nueve; equipo
Server siete, marca HP, modelo Proilant DL trescientos sesenta P GEN ocho, número de serie MXQ tres cero dos cero dos
cero dos cuatro siete, equipo Server ocho, marca HP, modelo Proilant DL trescientos sesenta P GEN ocho, número de serie MX cero tres cero dos cero dos cuatro T: equipo Swich uno, marca HP modelo A cinco uno dos cero dos cuatro G serie número CN dos ocho BYT cero cero tres; equipo Swich
Dos, marca HP, modelo A cinco uno dos cero dos cuatro G, serie número CN dos siete BYT uno H siete Swich Tres, marca HP modelo E dos nueve uno cero dos cuatro G-P cero E, serie número cinco G dos cinco dos I uno Q cero cuatro siete, equipo DD uno, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis uno cuatro; equipo DD dos, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis CF; equipo DD tres, marca HP, modelo HP, serie número THF uno cuatro dos I tres PH equipo DD cuatro marca HP, modelo HP, serie número PO uno dos uno dos
uno siete I tres KX; equipo DD cinco, marca HP, modelo HP, serie número THF uno cuatro dos I tres NL; equipo DD Seis, marca HP, modelo HP, serie número THF dos cuatro tres I cuatro KA; equipo DD siete, marca HP, serie número dos S cuatro dos cuatro nueve I uno cero J; equipo DD cinco, marca HP, modelo HP serie número dos C seis tres cero siete I seis uno A; equipo DD nueve, marca HP, modelo HP, serie número THF dos cuatro tres I cuatro
K siete; equipo DD diez, marca HP, modelo HP, serie número dos C seis tres cero siete I seis cero F; equipo DD
once, marca HP, modelo HP, serie número PH uno dos dos uno I uno seis V; equipo
DD doce, marca HP, modelo HP, serie número dos S cuatro dos cuatro nueve I uno tres seis; equipo Modulo Admin
Server Siete, marca HP, modelo MSA dos cero cero cero, serie número
CN ocho dos dos ocho M. Para lo cual se señala a las catorce horas cero minutos del uno de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asesoría en Electrónica Computación y Construcción Aselcom S. A. Expediente N° 16-006979-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
21 de mayo del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021593060 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
diez mil siete colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 407-04484-01-0802-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 302851-000,
derecho, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 6-Dos Ríos, cantón 13-upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 16
metros 31 centímetros lineales;
al sur, María Quintanilla Moraga;
al este, María
Quintanilla Moraga; y al oeste, Rosa Corrales Blanco.
Mide: cuatrocientos diez metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
A-0283327-1995. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones setecientos
cincuenta y siete mil quinientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos un
colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Carmen Quintanilla Moraga, Melvin Damaso Medina Quintanilla. Expediente
N° 18-033256-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021593062 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil quinientos
ochenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: JMC077, Marca: Citroën, Estilo:
C-Elysée, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: VF7DDNFPBHJ511096, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2017, Color:
Beige, N° Motor: 10FC1A0084426,
Cilindrada: 1587 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de nueve
mil cuatrocientos cuarenta
y un dólares con setenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil
ciento cuarenta y siete dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Albin Joel Montero Campos,
Laura Raquel Román Samudio.
Expediente N° 21-007729-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(IN2021593076).
En este
Despacho, con una base de doce
millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQQ947, Marca
Mitsubishi, tracción
4X2, Lancer GLS, Serie, chasis y Vin:
JMYSTCY4AJU000237, color blanco, año
2018. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos treinta y un mil noventa y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciséis de diciembre
del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos
diez mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Oses De
Bernardi. Expediente N°
21-000584-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 05 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021593087 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N° 228421,
derechos 001 y 002, la cual es terreno
con una casa, jardín
y solar. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
Martín Masis Zúñiga; al sur, Leonel Masis Zúñiga; al este:
Lizeth Rivera Castillo; y al oeste: calle pública con un frente de 7.04
metros. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cesar Alberto De La
Trinidad Torres Zúñiga,
Silvia Lorena Méndez Fernandez. Expediente N°
20-010699-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 8 de octubre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021593107
).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-182123-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de potreros. Situada:
en el distrito
02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio
R.L.; al sur, Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios
Múltiples del Silencio R.L.; al este,
calle pública con un frente lineal de 20.00 metros, y al oeste,
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L. Mide:
mil metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
trescientos sesenta y seis
mil ochenta y un colones
con veintisiete céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Alonso Barboza Amador, Margarita Bejarano Ramírez.
Expediente N° 19-006458-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con trece minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(IN2021593151
).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 146335-F- derecho 000, la cual
es terreno finca filial número 32 bloque
B apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el
distrito 7-La Granja, cantón
7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
31 B; al sur, calle interna; al este,
Finca Filial 33 B; y al oeste, calle
interna. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Ecosa
Equipos de Construcción S. A. Expediente
N° 21-001356-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 15 de setiembre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza.—(IN2021593152 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés
millones cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 462890-000, la cual
es terreno lote 57 F terreno para construir con una
casa para habitación. Situada:
en el distrito
2-San Rafael, cantón 11-Vázquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, Instituto Mixto
de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, calle primera con 5 metros 50 centímetros. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros con treinta
y tres decímetros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete
millones doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós, con la base de cinco
millones setecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo de Negocios S. A. contra Marcia Patricia García
Alpízar.
Expediente N° 21-014313-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de octubre del
2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza
Decisora.—( IN2021593154 ).
En este
Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, boleta número 2019-240600396, expediente 19-004604-0500-TR del Juzgado
de Tránsito
de Pavas; sáquese a remate el vehículo placas
890609, marca: Hyundai, estilo:
Santa Fe GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, serie:
KMHSH81XDBU763048, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X4, año: 2011, color vino, motor: N° D4HBBU424059, cilindrada: 2200 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las trece horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de La Asociación Solidarista de Empleados de la Asociación Institucional Cultural Germano Costarricense contra Carlos Eugenio Vargas Umaña. Expediente N°
19-015464-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio
del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2021593160
).
En este Despacho,
con una base de dos millones quinientos
veintiún mil doscientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas BJN867, Marca:
Hyundai, Estilo: Elantra, Serie: KMHDN51AP1U038713, año: 2001, tracción: 4x2, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón
ochocientos noventa mil novecientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos treinta
mil trescientos diez colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Ano contra
Carlos Alberto Ruiz Sánchez.
Expediente número 17-005991-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de octubre
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021593174
).
En este Despacho,
con una base de veinte mil setecientos
un dólar con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo, placa: BQM657, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, año fabricación: 2018,
color: plateado, Vin: MALC281CBJM358274, cilindrada: 1600 cc. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de quince mil quinientos
veintiséis dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil ciento
setenta y cinco dólares con cuarenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima contra Paula Alejandra
Moreno Valverde. Expediente N° 21-005768-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Prime Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2021593190 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil ciento
treinta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00724985-001; sáquese
a remate el vehículo Placa: MPF311, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: MA3ZF62S3DA169532, número
de motor: K12MN1189510, marca de motor: Suzuki. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil
ochocientos cincuenta y un dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con
la base de mil doscientos ochenta
y tres dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Vivianne Gerardina de la Trinidad
González Jiménez. Expediente N° 21-009984-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(IN2021593192).
En este Despacho,
con una base de diecinueve mil ciento
veinte dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL
322146, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MPATFS86JGT000451, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JGT000451, año fabricación: 2016, color: negro, N° Motor:
4JK1MY1912, Marca: Isuzu, N° Modelo: ICL5024A, cilindrada:
2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con
la base de catorce mil trescientos
cuarenta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil setecientos
ochenta dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Indalecio Matarrita Díaz. Expediente N°
21-001207-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora
y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021593193 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000121-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Kevin David Castro Fuentes, quien es mayor, Ingeniero en computación, vecino de San Juan de Tibás, portador de la cédula de identidad
vigente número 070230198,
Alejandra Fuentes Martínez, mayor, soltera, docente, cédula N° 0701570408, vecina
de Limón, Urbanización Monte Limar,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es solar. Situada
en el distrito
tercero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Xenia Rosa Álvarez Ruiz; al sur, Gladys Ruiz Valerín
y servidumbre de paso; al este,
Yorleny Bolívar Morales y al oeste,
Gladys Ruiz Valerín. Mide: cuatrocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2274424-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
seiscientos cuarenta y dos
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de
derechos y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que si existen
condueños. Que los actos de
posesión han consistido en chapias,
rondas, rondas y levantamiento de cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alejandra Isabel Fuentes Martínez y otra. Expediente N°
21-000121-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 04 de junio
del año 2021.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021590686 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000270-0640-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Claudia Auxiliadora
López Núñez,
quien es mayor, casada, vecina de Cartago, portadora de
la cédula número 0114150452, administradora
del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno construido con tres casas. Situada en el distrito
ocho-Río Azul, cantón tercero-La Unión. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Aurelio
Hidalgo Salazar; y al oeste, con María Ángela Sandí Cascante y Blanca
Rosa González Ramírez. Mide: quinientos
veinte metros con quince decímetros
cuadrados según el plano C-631591-86. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación el nueve de agosto
de dos mil doce, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de casas, garaje y mantenimiento general
del terreno entre otros.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Claudia Auxiliadora
López Núñez. Expediente N°
21-000270-0640-CI-4.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca
LL.M., Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021590713 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000094-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Adonai del Socorro Jiménez Chaves, quien es mayor, estado civil: casado una vez, vecino de Palmares, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 5-0214-0429, profesión: comerciante; Luis
Fernando Rojas Chavarría, quien
es mayor, estado civil: casado
una vez, vecino de Palmares, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-0376-0113, profesión: comerciante, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada: en el
distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Quebrada Mora; al sur, Sociedad Feypa de Palmares S. A.; al este, Luis Fernando Rojas Chavarría
y Adonai Jiménez Chaves, y al oeste, Castillo y Solórzano Limitada. Mide: once mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2274176-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Emilse Solórzano
Murillo, mayor, ama de casa cédula de identidad número 2-0140-0261, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en deslindar y cercar el terreno,
reparar cercas, limpiar malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Adonai del Socorro Jiménez Chaves y Luis Fernando Rojas Chavarría. Expediente N°
21-000094-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
30 de setiembre del 2021.—Lic.
Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590755 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000011-0422-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Lidia
Tatiana Calderón Vargas quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San
Ramón de Río Claro de Golfito, 50 mts. este, 100 mts. norte del Supermercado MK, octava casa, portadora de
la cédula número 603680867, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito.
Colinda: al norte, con Manuel Ledezma; al sur, con calle pública; al este, con
calle pública y al oeste, con Lidia Tatiana Calderón Vargas. Mide: trescientos
dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de la propiedad, limpieza y uso del terreno como
patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lidia Tatiana
Calderón Vargas. Expediente N° 21-000011-0422-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 30 de abril del 2021.—Licda.
Tamara Espinoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2021590827
).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000061-0425-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Joseph Gabriel Alfaro Segura quien
es mayor, estado civil Soltero,
vecino de Quepos, Savegre, Matapalo
de la Provincia de Puntarenas , portador
de la cédula número 0114490586, profesión
Cocinero, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
terreno de solar. Situada en el distrito
Quepos, cantón Savegre. Colinda:
al norte, con Luz María García Alpízar
y Katia León Montoya; al sur, con Otto Nelsón Rojas
Quirós; al este, con Otto Nelsón
Rojas Quirós y al oeste, con calle
pública. Mide: Cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble del señor Gabriel Alfaro Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en Limpieza, mantenimiento
chapias, cultivo de árboles frutales, y se encuentra delimitada por cercas de alambre de púas con postes vivos.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Joseph Gabriel Alfaro Segura. Expediente N° 21-000061-0425-CI-3. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021590917 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
16-000149-0188-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Amable Marín
Córdoba, quien es mayor, casada
una vez, vecina de San
Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros al noreste de la escuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-cuatrocientos siete-quinientos dieciséis, comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en San Gerardo, distrito cuarto: Rivas, cantón diecinueve: Pérez Zeledón, de la provincia de San
José, la cual es terreno zona verde con estanque de trucha. Colinda: al norte con, Raymond Melvin Lavelly
y Quebrada Palmito Morado;
al sur con, Jorge Elizondo Martínez; al este con,
Raymond Melvin Lavelly; y al oeste
con, calle pública. Mide: once mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con dos cartas ventas, que por estar continuas las reunió en una finca no inscrita en el registro,
desde hace más de veinte años,
mediante dos cartas de venta
efectuadas ante la notaria de la licenciada
Magda Méndez Castro, el día treinta
y uno de mayo de año mil novecientos
ochenta y cinco, que adquirió dichas propiedades de la esposa del hermano la señora Adelia Calderón
Valverde y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: 1) La Construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos y cercas que delimitan la propiedad de manera que con los mismo no existen confusión con colindantes vecinos 2) Limpieza constante y periódicas de cercas de alambre
de púas 3) Construcción de
una casa de zócalo y atrás
un pequeños rancho construido
en madera y con agua y luz 4) Chapias periódicas 5 ) Un estanque de Trucha 6 ) Reforestado
con árboles para sombra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Amable Marín
Córdoba. Expediente N° 16-000149-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
diez horas con seis minutos
del veinticuatro de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo Ocampo Arrieta, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021590951 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000004-0425-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil casada, vecina de Matapalo San Andrés portadora de la
cédula número 6-222-546, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, Situada en el distrito segundo
Savegre cantón quinto. Colinda:
al norte, con Anais Vargas Campos al sur, con Rafael
Madriz Duarte; al este, con Randall Vargas Campos y
al oeste, con calle pública. Mide: 3192.79 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte
años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por. Expediente N°
21-000004-0425-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil). Hora y
fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021590975 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
21-000359-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Melissa Zúñiga Pizarro quien
es mayor, estado civil divorciada,
vecina de Guanacaste, Santa Cruz centro,
costado oeste de la
Municipalidad de Santa Cruz, portadora de la cédula número 0503400985, profesión farmacéutica,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: I. Terreno primero: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda:
al norte, con Enid María Díaz Chavarría;
al sur, con calle pública
con un frente de seis metros cuatro
centímetros lineales; al este, con Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, con Melissa Zúñiga Pizarro.
Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir del plano catastrado 5-2284193-2021
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones ochocientos cuarenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado 5-2284193-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.; II. Terreno segundo: el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de guanacaste, la cual es terreno construido y solar. Situada en el
distrito Santa Cruz, cantón
Santa Cruz. Colinda: al norte,
con Enid María Díaz Chavarría; al sur, con calle pública con un frente de once metros setenta y tres centímetros lineales; al este, con Melissa Zúñiga Pizarro y al oeste con
Flory Isabel Álvarez Barrantes. Mide:
Doscientos setenta metros cuadrados. indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir del plano catastrado 5-2283237-2021 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dieciséis millones seiscientos cuarenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado 5-2283237-2021,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación.-
que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Melissa Zúñiga Pizarro. Expediente N°
21-000359-0388-CI-6. Nota: Publíquese
este edicto en el boletín
judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021590987 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000287-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Velman Arias Robles, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización Valladolid,
casa A 21, portador de la cédula N° 0302940936, contratista, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte: con Gisselle Marchena Arias; al sur: con Xinia Marchena Arias; al este:
con Xinia Marchena Arias y José Ortiz Marchena; y al oeste: con calle pública con un frente de veintiséis metros y sesenta y un decímetros cuadrados. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir con plano catastrado N°
G-2223520-2020, no pesan cargas reales
o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y conservación de corte de jardín, de matas, poda de árboles frutales, chapeas, limpieza en general del lote y sus colindantes, incluso la entrada a la calle.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Velman Arias
Robles. EXP:21-000287-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021591080 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Vidal Morales Vargas, costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número 06-0053-0459, y vecino
de Heredia, 300 noreste de la Escuela Alfredo
González Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000913-
0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión nueve horas con cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021590664 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María de los Ángeles Corrales Bermúdez, Alexis Guillermo Corrales Bermúdez,
Kenia Damaris Corrales Bermúdez, Esteban Gerardo Corrales Bermúdez, y las menores
Camila Torres Corrales, quien es representada
por su madre Kenia Corrales
en este acto
y la menor Maria Auxiliadora
Madrigal Corrales representada por su madre la señora
María de los Ángeles Corrales Bermúdez, a las diecinueve
horas del dieciocho de marzo
del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento Gerardo
Corrales Jiménez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número uno-trescientos treinta y dos-cero cincuenta, quien falleció el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, y
Liliana Bermúdez
Torres, mayor, casada une vez, portadora de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos diecisiete-mil ochenta y cuatro, quien falleció
el diecisiete de febrero del dos mil veinte, esta notaria ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda.
María Esther Flores Quesada, Escazú San
Antonio del Super Aldino trescientos
metros norte. teléfono 83564755.—Licda. María Esther Flores Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021590666 ).
Se emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida
fue: Willian Fidel Rodríguez Gutiérrez,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número: cinco-cero ciento cuarenta y siete-cero ciento ochenta, vecino de Guanacaste, Tilarán,
Barrio Bonanza, del Colono Ferretero,
doscientos setenta y cinco metros norte, ciento veinticinco metros oeste casa a mano derecha color blanco, para que, dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que, si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Con oficina abierta en San José, Guadalupe, El Alto, del Bar La Unión ciento setenta y cinco metros al norte, casa color
terracota portón de madera a mano derecha, para oír notificaciones al correo electrónico:
mecastro@abogados.or.cr. Expediente N° 0002-2021.—Licda. Marta Elizabeth
Castro Canaliza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590678 ).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario
público, número cinco de las diez horas del once
de setiembre del año dos
mil veintiuno, se declara abierta la tramitación previamente verificado su fallecimiento, del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Lindsay Castro Ramírez, quien
fuere mayor, divorciada una
vez, contadora, vecina de Alajuela, Tambor, El Cacao, un kilómetro al oeste de la primera entrada en sentido Alajuela a Grecia, casa a mano izquierda,
color beige, portón rojo,
con cédula de identidad número:
dos-cero quinientos sesenta
y ocho-cero novecientos veinticinco, fallecida el cuatro de julio
del año dos mil veintiuno, en cantón San José, distrito Central, de la provincia
de San José. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Juan de Dios González Ramírez. Alajuela, cantón Central, distrito Central,
de los semáforos de los Tribunales
setenta y cinco metros al oeste, edificio del norte, oficina tres. Teléfono N° 8326-9336.—Alajuela, once de setiembre
del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021590699 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Malvin Emilio Sáenz Bolaños, mayor, soltero, profesor, costarricense, con
cédula de identidad 4-0140-0618 y vecino
de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000928-0504-CI-9.—Juzgado Civil de
Heredia, Hora y fecha de emisión
catorce horas con treinta y
tres minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021590708 ).
Se convoca a todos
los interesados herederos y
terceros de buena fe en la sucesión
de quien en vida se llamó: Rosario Nelly
Herminia Espinoza Arce, cédula número 4-0063-0431,
para que, dentro del plazo de treinta
días hábiles, comparezcan
ante esta notaría pública, sita en
Heredia, Cubujuquí, del Cuerpo de Bomberos, 300 oeste, 25 sur, 25 oeste y 25 sur,
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a los herederos. Sucesorio en sede
notarial de Manrique Chaves Borbón. Expediente N° 2021-002-NP. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Heredia,
06 de octubre del 2021.—Lic.
Manrique Chaves Borbón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021590711 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de la señora Rolanda Pérez Rivera, conocida como Yolanda Pérez
Rivera, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; del mismo
modo se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno- dos mil veintiuno.—Notaría del Bufete
de la Licenciada Grettel
Monge Von Herold.—Licda. Grettel
Monge Von Herold, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021590729 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de María Mayela Vargas
Ramírez, quien fuera mayor
de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, Central, Urbanización La Maravilla, costado norte de la escuela Guadalajara,
cédula de identidad número nueve – sesenta- seiscientos trece, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría ubicada en Alajuela, San Mateo, Jesús María, ochocientos
metros oeste de la escuela,
a hacer valer sus derechos,
percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0002-2021 Proceso
Sucesorio en Sede Notarial.—Lic.
Martín Mesén Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2021590737 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eduardo Rivas Sáenz, mayor, casado,
nicaragüense, con documento
de identidad 155805025630
y vecino de San José, Hatillo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000266-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión diez horas con veintiocho minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021590740 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quién en vida
fue Enas Ezekel Brow Brow conocido como Brown Brown, quien fue
mayor, casado una vez, con
cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y
dos-cero quinientos treinta
y uno, vecino de Puerto Limón, Barrio Santa Eduviges, quien falleció el siete
de setiembre de dos mil diecisiete,
según consta en el Registro
Civil, Registro de Defunciones
de la Provincia de Limón, al tomo
ochenta y dos, folio doscientos
sesenta y seis, asiento quinientos
treinta y uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hace valer sus derechos
ante mi notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante de la Rotonda
de la Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa Nº39, contiguo al
Parque Dent, Fax 2280-9022, Teléfono 2280-9013. Se
les apercibe que, de no comparecer
en el plazo
indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso sucesorio
notarial número cero cero cero dos-dos mil veintiuno, mediante resolución de esta Notaría, de las siete horas del seis de octubre
de dos mil veintiuno. Publíquese
Una Vez.—
Doctora Lyannette Petgrave Brown, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590781 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Leticia Murillo Cascante, mayor, soltera, fallecida 08-07-2007, vecina de
San José, Puriscal, Mercedes Sur, Barrio Santa Marta,
de la plaza de deportes, 200 metros noreste, segunda casa a mano derecha, portón negro, techo teja roja
con documento de identidad
102250562. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000007-0197-CI 7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 20 de enero del año 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021590782 ).
Que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó Luis Antonio Martínez Lopez, mayor, divorciado una vez, Ingeniero Industrial, quien al momento de su fallecimiento
era vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, de la entrada principal
de Meco una cuadra larga al oeste y 10 metros sur,
casa gris portón gris número 3, cédula de identidad número 1-685-441. Se cita a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Dicha sucesión se tramita bajo el expediente número
001-2021. Notario Público:
Manuel Gomis Muñoz, con oficina
profesional en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar
Arias 100 metros al norte y 75 al este,
fax número 2232-1006. Correo
electrónico-cynman@ice.co.cr.—San José, 18 de marzo del año 2021.—Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590783 ).
Se hace saber que ante esta
notaría se tramita el proceso sucesorio
ab instestato de Oscar Fernando Herrera Castro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela,
San Pedro de Poás, San Juan Norte, un kilómetro al Norte de la Iglesia Católica, Urbanización Flor de Liz, con cédula de identidad
número dos- cero trescientos
uno- cero setecientos ochenta
y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en San José, central, Catedral,
Barrio Francisco Peralta, cien metros norte de la Casa Italia, frente
al IMAS, edificio AB&P Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda.—San José, 07 de octubre
de 2021.—Lic. Rosdany
Miguel Padilla Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590784 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso
sucesorio ab instestato de
Carlos Enrique Alfaro Vargas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, de la
Torre del ICE setenta y cinco
metros al Oeste, frente a la caseta
del guarda, con cédula de identidad
número uno- cero doscientos
setenta- cero cuatrocientos
setenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario,
quien cuenta con oficina abierta en San José, Central, Catedral,
barrio Francisco Peralta, cien metros norte de la Casa Italia, frente
al IMAS, edificio AB&P Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda.—San José, 07 de octubre
de 2021.—Lic. Rosdany
Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021590786 ).
Se emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera
Luis Alberto Jiménez Quirós, mayor, casado dos veces, pensionado, con la cédula de identidad
número: uno- cero doscientos
ochenta y siete- cero novecientos treinta y tres, vecino de San José, San
Sebastián, doscientos metros norte
de la plaza deportes; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación,
se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de
que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 0005-2021 proceso sucesorio ab intestato en sede notarial Luis Alberto
Jiménez Quirós.—San José, Moravia costado
Oeste del Banco Popular.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1
vez.—(IN2021590788).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Pedro
Jose Coto Solano, y Diego Coto
Solano, Cartago al ser las dieciséis horas del veintiuno de Agosto dos mil veintiuno
y comprobado su fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio notarial ab intestato
de quien en vida fuera Rodolfo Coto Gomez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad
tres- doscientos diecisiete- setecientos cuarenta y siete, vecino de Cartago, Tejar del Guarco urbanización Hacienda Vieja casa ciento cincuenta y nueve F, fallecido el primero de mayo del
dos mil veintiuno. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede
Notarial. Expediente N° 01-2021. Notaría
de la Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria Pública con oficina en Cartago, Central, Oriental, cien
metros al sur y cincuenta metros al oeste de los tribunales de
Justicia. Fax 2552-9812.—Licda.
Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021590799 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Carmona Chinchilla, mayor, divorciado,
pensionado, cédula de identidad 0103240891, vecino de Granadilla de Curridabat.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000513-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de agosto
del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021590817 ).
Ante mi notaria, que sita en
Cartago, Corralillo, costado
sur de la iglesia católica,
se ha tramitado la apertura
de proceso sucesorio ad intestado Hugo Alfonso (nombre) Molina Arellano (apellidos),
mayor, comerciante, de origen
venezolano, casado en primeras nupcias, portador del pasaporte venezolano
número uno cuatro siete dos cero seis dos cero cero.
Expediente N° 2-2021. Se avisa
a todas aquellas personas
que se consideren legatarios,
herederos y demás interesados para los fines consiguientes.—Cartago, seis
de octubre del 2021.—Licda Yojever Ortega Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021590822 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Gerardo Conejo
Vargas, mayor, jardinero, divorciado
una vez, cédula
de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y tres-cero quinientos cuatro, vecino de Cartago, La
Unión, San Ramon, de la Delegación Policial, cien metros al este y trescientos cincuenta al norte, quien falleciera en San Jose, Central, El Carmen, el
veintitrés de agosto de dos
mil dieciséis, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en
derecho corresponde. Expediente
número cero cero uno- dos
mil diecinueve, Sucesorio en sede Notarial de Gerardo Conejo Vargas. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos.—San Jose, seis de octubre de dos mil veintiuno.—Grace
Patricia Zuniga Campos, carne número dieciséis mil quinientos noventa y uno. Correo electrónico: gpzuniga@ubogados.or.cr, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021590826).
Se cita a emplazar
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Jacinto Solano Villegas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa
Isabel, Río Cuarto, Alajuela, trescientos metros al norte de la
escuela de Santa Isabel, cedula número:
cinco - uno dos siete- siete cuatro seis, para que
dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezca, a reclamar sus derecho y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N. 002-2021-26136.—Licda. Marilyn de Los Ángeles
Ávila Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021590834 ).
Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Dulcelina Rosario Araya Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula 0300930143 y vecina de Cartago, Turrialba, Pavones.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:
21-000136-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión
catorce horas con diecinueve
minutos del seis de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021590838 ).
Se cita a emplazar
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Juan Carlos Luquez
Gómez, mayor, soltero,
peón agrícola vecino de Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, doscientos
metros al sur del liceo Santa Rita, cedula número: dos - siete uno cuatro - cero seis ocho, para que
dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezca, a reclamar sus derecho y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N. 001-2021-26136.—Licda. Marilyn de Los Ángeles
Ávila Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021590840 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Antonio Montero Vargas, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0108220425
y vecino de Las Mercedes de Cajón,
Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 18-000149-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión quince horas con cincuenta
y tres minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021590855 ).
En San José, Barrio González Lahmann,
cincuenta metros al norte
del costado noreste de la
Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute
& Asociado, a las once horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno. Comprobada la defunción de quien en vida fue
Carlos Javier Castresana Isla (primer apellido compuesto) Barrantes (segundo apellido), cédula de identidad número: uno- cero trescientos doce- cero seiscientos cincuenta y cuatro, se declara abierto su proceso sucesorio,
que se tramita ante esta notaría. Se nombra Albacea propietaria testamentaria a Graziella Castresana Isla (primer apellido compuesto) Barrantes (segundo apellido), cédula de identidad número: uno- cero cuatrocientos veinticinco- cero novecientos cincuenta y uno, quien aceptó el
cargo bajo juramento. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que
si no se presentaren en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese el Edicto
de Ley. Notifíquese. Se le previene
a los interesados señalar
medio o lugar para atender notificaciones, y se advierte de
que si no lo hicieran, o si el lugar
resultare impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Me fundo en los artículos 129, 130, 131, 133, 136 del Código Notarial y 115
siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil. Expediente
002-2021 GVGN.—Licda.
Gabriela Garita Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590889 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de Rodrigo Deonicio Cruz Solís. Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Daisy Rojas Mora, a las 16: 30 horas del
01-10-2021 y comprobado el fallecimiento de Rodrigo Deonicio
Cruz Solís, cédula 6-0070-0510, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Karolina Meléndez Gamboa,
San José, Los Yoses, de la Iglesia
de Fátima 100 mts este, y 50 sur Teléfono:
4001-4343. Correo electrónico
notificaciones@amg-abogados.com Publicar una vez.—San
José, 07 de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021590891 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Hazel Carolina Bonilla Segura, Javier Alonso
Bonilla Segura, Esteban Josué Bonilla Segura, Javier
Bonilla Herrera, y Claudia Segura Barquero, a las diez horas del primero de octubre
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Javier
Enrique Bonilla Salas, mayor de edad, casado una vez, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, con cédula
de identidad número: cuatro - cero ciento doce - cero quinientos tres, fallecido el veintidós de julio de dos mil veintiuno en Alajuela, Desamparados, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sirsa Méndez Matarrita, San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros Sur y doscientos
metros este de la Iglesia Católica, Teléfono: 2265-0511.—Seis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021590896 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Sara
María García Valencia, a las 8 horas 5 minutos del 13
de setiembre del año 2021 y
comprobado el fallecimiento de Omar Arguedas Bolaños, quien
fuera costarricense, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 108580283 y cuyo último domicilio fue en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros sur, 50 metros este, 250 metros sur y 50 metros oeste
del Bar El Camarón, fallecido
el 05 de agosto del 2021 en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de Manuel
Carranza Acuña, San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, segunda planta Edificio Repuestos Alto, contiguo a la Terminal de Buses La Tracopa.
Teléfono 27723743.—Jueves 07 de setiembre
del 2021.—Lic. Manuel
Carranza Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2021590912 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Jose Luis Masis
Rivera, mayor, viudo en primeras nupcias, guarda de seguridad, vecino de Cartago Alvarado Cervantes doscientos
cincuenta metros al este cien metros al norte de la iglesia católica barrio Eduviges tercera casa a mano derecha color beige, cédula número
tres- cero dos uno cinco-
cero tres cuatro siete, que nació el día veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y seis, fallecido el día diecinueve de enero del dos mil diecisiete, cuyos padres eran Adán Masis Redondo y Angela
Rivera Quirós. Ambos ya fallecidos
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590916 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y cualquier interesado en la sucesión testamentaria de Humberto Rivera Garita,
quién fue mayor, casado una vez, oficinista, cédula tres- cero cero noventa y ocho-cero seiscientos setenta y uno, vecino de
Desamparados, para que en un plazo
de quince días a partir de la publicación
comparezcan ante esta notaría sita en
San José, avenida diez calle diecisiete, a hacer valer sus derechos.—San José, seis de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021590940 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eimy Isabel Quesada Alpizar,
mayor, soltera, administradora,
costarricense, con documento
de identidad 0112330852 y vecina
de San José, distrito Zapote. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000523-0181-CI-3.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia,
Juez.—1
vez.—( IN2021590944 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Adrey Castillo Romero, mayor, casado, técnico industrial,
cédula de identidad 3-0354-0654 y vecino
de San Blas de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000646-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, ocho horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—(
IN2021590960 ).
Se hace saber que en
esta Notaría se tramita el proceso
Sucesorio de la señora Nury Sánchez Ureña, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula uno cero tres dos cuatro
cero seis cuatro siete, vecina de San Diego, La Unión Cartago. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonaren
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente, 0002-2021-RSC. Notaría de la Licenciada
Roxana Sanabria Castillo, sita en
Tres Ríos, Edificio Samuel Víquez,
segundo piso. Teléfonos 22790229, 22798148, correo
roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021590972 ).
Se hace saber que en
la Notaría del Lic. Oscar
Bonilla Sanchez, se tramita la sucesión
ab intestato extrajudicial del señor
Martín Camacho Cambronero, mayor, soltero, comerciante, vecino de Barva de Heredia, de la
casa Scouth setenta y cinco metros oeste, con cédula de
identidad número: cuatro- cero ciento uno- cero ciento sesenta. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de
los que crean tener derecho
a la herencia, de que sí no
se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la Notaría se encuentra situada en María Auxiliadora, San Pablo de Heredia, de la panadería Musmmani cincuenta metros al sur, a las nueve
horas del veintiuno de setiembre
de dos mil veintiuno. Expediente
SUC-0001-2021.—Lic. Oscar
Mario Bonilla Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021590973 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por
Warner Antonio Cerdas Gutierrez, mayor, divorciado una vez, docente, vecino de Siquirres, Limón, barrio María Auxiliadora,
veinticinco metros al norte
de la escuela Justo Antonio Facio,
portador de la cédula de identidad
número tres- trescientos dieciocho- cero novecientos veinticinco y Mayra
Gutiérrez Gutiérrez, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina
de Siquirres, Limón barrio el
Triunfo, setenta y cinco metros al sur de la escuela
Justo Antonio Facio, frente
a la cancha sintética, con cédula de identidad número tres- cero ciento cinco- cero doscientos cincuenta y seis, portadora de la
cédula de identidad número cinco- cero ciento catorce- cero quinientos dos, a
las diecinueve horas del diecisiete
de mayo del año dos mil veintiuno,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
testado de quien en vida fuera
Manuel Antonio Cerdas Sandoval, quien
era mayor, casado en segundas nupcias, oficinista, vecino de Siquirres, Limón, barrio el Triunfo, setenta y cinco metros al sur de la escuela
Justo Antonio Facio, frente
a la cancha sintética, con cédula de identidad número tres- cero ciento cinco- cero doscientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derecho.—Limón, Guápiles, Pococí, doscientos metros al este del hospital y cincuenta
metros norte del restaurante
Subway, edificio La Flor.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021590976 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Víctor Manuel Gómez Sánchez y Olman Eduardo Gómez Guillén, a las 19 horas del 20 de setiembre
del 2021, se declara abierto
el proceso sucesorio en vía
notarial de quien en vida fue Guillén
Cordero Dora Emilia, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado,
San Juan de Chicua, seiscientos
metros al Noroeste de la Iglesia
Católica, portadora de la
cédula de identidad número tres- cero uno seis uno- cero cuatro
nueve tres, fallecida en fecha
veintidós de julio del dos
mil trece según certificación emitida por el Registro Civil al Tomo: 528, Folio: 256, Asiento: 512. Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N°001-2021. Notaria del Licenciado Wilbert Yojancen Arce Acuita.—Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía 150 metros al
sur de la Escuela Villa Paraíso, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2021590989 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Gerardo Lara Lara, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio constructor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0203370838 y vecino de Orotina Centro. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N°
21-000616-0638-CI-9.—Juzgado
Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión veintidós horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—( IN2021590999 ).
Comprobado el fallecimiento
de Austelina Barrantes
Bonilla, cedula de identidad uno- cero ciento treinta y nueve- cero cero noventa y siete, cuya defunción está inscrita en
el Registro Civil bajo las
uno cero cuatro ocho tres dos nueve uno cero cinco ocho dos, fallecida el veinticuatro
de mayo de dos mil ocho, y Ofelia Barrantes
Bonilla, cedula de identidad uno- cero ciento sesenta y tres- cero cero once, cuya defunción está inscrita en
el Registro Civil bajo las citas uno cero seis cinco cero
dos tres dos cero cuatro
seis tres, fallecida el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Atención de la escritura en la ciudad de San
Jose, de las quince horas diez minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintiuno, otorgada
ante el suscrito Notario Walter Solís Amen, por Joyce Natalia Guzmán Sanchez
mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Heredia
Santo Domingo San Miguel, de la entrada de RTV cien
metros sur casa con portón verde,
cedula de identidad número
uno- mil trescientos sesenta
y ocho- cero trescientos treinta y cinco, escritura trescientos siete visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo cuarenta y siete de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fueron
Austelina Barrantes Bonilla
Y Ofelia Barrantes Bonilla. Se emplaza
para que herederos, legatarios
y en general todos aquellos interesados para que en el plazo
de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose
saber que si no se presentan
dentro del término indicado
la herencia pasará a quien
corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga
o bien manifieste lo que en
derecho corresponde. De la misma
manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender
notificaciones dentro del perímetro
señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado
en San Jose, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro
mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora Joyce Natalia Guzmán Sanchez, quien
deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto
día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al citada el inventario
de Bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1
vez.—( IN2021591253 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rolando Rasford Stewart, casado
dos veces, supervisor, vecino
de Limón, con cédula de identidad 7-037-749. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000244-0678-CI-9.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre
del año 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021592137 ).
Se hace saber que en este despacho
se tramitan las diligencias de declaración
de ausencia de Gerardo Alberto Salazar Montero, quien es mayor, casado, costarricense, cédula de identidad
N° 1-0559-0963. Se emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, se declarará
la ausencia correspondiente.
En lo que al caso interesa, la promovente de las presentes diligencias que es Rosita Virginia Wilson Morera, cédula de identidad número 0700770096 contrajo matrimonio con el aquí presunto ausente
el catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho, sin embargo desconoce el paradero del mismo desde que contrajo nupcias con esta. Aunado a lo anterior se hace saber que no dejó apoderado alguno en el país,
expediente número 19-000205-1624-CI.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584489 ). 3 v. 2.
Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Gretel Yahoska Urbina, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado, expediente N° 21-001219-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce horas once minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, 23
de agosto del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021590453 ). 3 v. 2.
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a María
Esther Urbina Jarquín,
en su carácter
personal, quien es mayor, nicaragüense,
datos y domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda depósito
judicial, expediente N° 21-001219-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra María Esther Urbina Jarquín, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las doce horas cero minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito
judicial de las personas menores Gretel Yahoska
Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María Esther Urbina Jarquín,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a la señora María Esther Urbina Jarquín
por medio de edicto a publicar
en el Boletín
Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor en su escrito inicial
la documentación existente en expediente Administrativo
OLA-00152-2019, y con fundamento en
los numerales 242 del Código Procesal
Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención
sobre los derechos del niño/a,
por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés
superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de Gretel
Yahoska Urbina en el hogar de la señora Milagro Jarquín Obando, a quien se le previene apersonarse a este despacho en
el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente actor que deberá apersonar en este
despacho a la depositaria
provisional Milagro Jarquín Obando a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero
desconocido de la demandada. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Asimismo, debe el ente promotor aportar la certificación de nacimiento de la persona menor de edad emitida por su país de origen
y debidamente apostillada.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590454 ). 3 v. 2.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor Kianny Daniela Alan Portuguez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000691-0673-NA. Proceso
Tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 21 de setiembre de 2021.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(IN2021590515). 3
v. 2.
Se convoca
por medio de edicto a todas
aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de las personas menores de edad Emily Yariela Peña Ampie hija de Mayra de Los Ángeles Peña Ampie, por haber sido nombradas
en testamento, por corresponderles la legítima o por
tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 21-000402-0938-FA. Proceso
Tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
05 de agosto del 2021.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021590932 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
MARÍA Auxiliadora Quesada Navarro, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000149- 0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. 06 de
abril del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590935
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Fabián Josué Mendoza Hernández, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000638-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas veintidós
minutos del once de junio
de dos mil veintiuno.—MSc. Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021590936 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Fabián Josué Mendoza Hernández, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000638-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, A las catorce horas veintidós minutos del once de junio de dos mil veintiuno, 11 de
junio del 2021.—MSc Jenniffer
De Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590937 ). 3 v. 1.
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Hilario
Gerardo del Carmen Chavarría Villalobos, mayor, casado dos veces, comerciante, documento de identidad N° 0601560770, vecino
de San Ramón, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Gerardo mismos apellidos Chavarría Villalobos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil, expediente N° 21-000231-0296-CI-4. Nota: se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos de publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 22 de setiembre
del año 2021.—Msc. José
Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021590660 ).
Licenciada Viria Artavia
Quesada, Jueza del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Luis Alfonso
Mora Herrera, en su carácter de padre registral, de domicilio
desconocido, cédula 9-01000795, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada,
bajo el expediente
20-000387-0675-FA-I establecido por Juan Pablo Reyes
Murcia, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las ocho horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Juan Pablo Reyes Murcia, contando
con el asentimiento de la madre registral de la persona menor
de edad Juan Arimateo Mora
Morales sea la señora Silvia Morales Brenes el presente
proceso de reconocimiento
de hijo de mujer casada donde figura
como padre registral el señor Luis Alfonso Mora Herrera a quien
se le confiere traslado por
el plazo de tres días por medio de edicto que
se publicará por única vez en el
Boletín Judicial (Artículo
85 párrafo 4 del Código Familia), para que conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene al
padre registral Luis Alfonso Mora Herrera, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente
proceso que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, de San Joaquín de Flores Heredia concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno (01:00 p.m. del 27/01/2021). Desde
ya se les hace saber que no
es necesario que se presenten
en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente
y en buenas condiciones. Siendo que en el presente
asunto está en juego el
Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta
aplicación de los numerales
7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de
la Constitución Política, es que se previene a la señora Silvia
Morales Brenes que debe presentar
puntualmente a la persona menor
de edad Juan Arimateo Mora
Morales, a la sección citada,
bajo el entendido que en caso de omisión
podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código
Penal). También, se les hace
saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos
hechos controvertidos, el Juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo
del Código Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. En caso
que, el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. Marvin
Durán Fernandez, Juez.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 28 de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021590681 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Marlon Antonio Romero Ramos, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de nacionalidad: hondureña, documento de identidad N° 134000342125, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado, establecida por
Kimberly Vargas Rodríguez contra Marlon Antonio Romero Ramos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Kimberly
Vargas Rodríguez, se confiere traslado
a la accionado Marlon Antonio Romero Ramos por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h) lugar de
residencia. Expediente N° 21-001085-0292-FA, de
Kimberly Vargas Rodríguez contra Marlon Antonio Romero Ramos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de agosto del 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021590682 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Trent Mattew Poole, en su carácter demandado,
quien es mayor, vecino de desconocido, cédula desconocido,
se le hace saber que en proceso procesos especiales de declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción,
expediente N° 20-001848-0364-FA, establecido
por Sergio David Soto Molina en contra de Trent Mattew Poole, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las diez horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la menor:
Federico Jesús Poole Zeledón, planteado
por Sergio David Soto Molina contra Trent Matteew
Poole, a quién se le concede el
plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. De los autos se desprende
que la señora Adriana Zeledón
Mora, en calidad de madre la persona menor de edad involucrada se encuentra apersonada al presente asunto sin presentar oposición (véase página 26). Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico:
notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7°
del Código de Familia y 1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos
N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero del 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a al señor Trent Matteew Poole se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por
la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio
de Seguridad Pública del señor Trent Matteew Poole. Además, las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas (Ley
N° 9635) y el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779)-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios, deberá depositarlo en la cuenta N° 20-001848-0364-FA,
del Banco de Costa Rica. Una vez efectuado
el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. -Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo
de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones:
Para notificar al demandado
el señor Trent Matteew Poole, se le notificará
por medio de edicto y se le nombrará
curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado,
por lo que sin perjuicio alguno
puede estar pendiente de la publicación del mismo y puede aportarlo
al despacho.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590683 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 21-000845-0364-FA, Danisela
María Vallejos Naranjo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
Wayner Octavio Moraga Corrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Heredia, 04 de junio del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590692 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a
Alfredo Palacios Santo, en su
carácter personal, quien es
mayor de edad, casado, de oficio y domicilio desconocido, pasaporte de su país PA03113356, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por
Alejandra de Los Ángeles Carrillo Bolaños contra Alfredo Palacios
Santo, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce
horas y cuarenta y uno minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Alejandra de Los Ángeles Carrillo Bolaños, se confiere
traslado a la accionado
Alfredo Palacios Santo por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con el fin de conocer los movimientos migratorios del demandado se procede a remitir atento oficio con el fin de tener conocimiento de la información requerida. Lo
anterior por haberse ordenado
así dentro del expediente
20-001533-0338-fa proceso abreviado
de divorcio, establecida
por Alejandra de Los Ángeles Carrillo Bolaños contra Alfredo Palacios Santo.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021590714 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Martha María Villalobos Jiménez y Víctor
Alfonso Brenes Monge, en su carácter personal, quien son mayores de edad, solteros, de domicilio desconocido, cédulas
0116360907 y 0702560520 respectivamente, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Sebastián Alberto
y Ángel Gabriel ambos Villalobos Jiménez e Isabella Brenes Villalobos, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha
María Villalobos Jiménez y Víctor
Alfonso Brenes Monge, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede
ser utilizado como medio
para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión: 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número
de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Martha María Villalobos Jiménez y Víctor Alfonso Brenes Monge, y personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto y siendo
que se desconoce el domicilio de los progenitores, se
ordena la publicación del edicto de ley a efecto de ser notificados. Medida cautelar: se aprueba el depósito
provisional de las personas menores de edad Sebastián Alberto y Ángel
Gabriel Ambos Villalobos Jiménez e Isabella Brenes
Villalobos en el hogar de Marianela Auxiliadora
Jiménez Guillén. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro del expediente
N° 21-002555-0338-FA, que corresponde a proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590717 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Cinthia Carolina
Cárcamo Robles, en su carácter personal, quien es mayor, expediente N° 180016020364FA, dato desconocido, sin oficio alguno, vecino(a) de dato desconocido, cédula N° 1558205110314, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Cinthia Carolina Cárcamo Robles, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51,
52 y 55 de la Constitución
Política; 1°, 2°,
5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140,
141, 143, 159 y 160 del Código
de Familia; 3°
de la Convención
de los Derechos del Niños y 5°
y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Cinthia Carolina Cárcamo Robles, a quien se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad
parental que del menor de edad:
Kendall Josueth Cárcamo Robles tiene,
ello por un plazo de seis
meses dentro del cual podrá,
a pedido exclusivo de la propia demandada propiciar algún acercamiento con su hijo que pueda
modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que pueda
recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobara
según su naturaleza; siendo que en caso
de no ser posible o no haber
interés,
pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos
de la responsabilidad parental de la madre, el depósito judicial del niño lo tendrá su abuelo materno,
el señor Oswaldo
Ramón Cárcamo Pérez, quien ha sido la persona que se ha encargado
del niño desde escasos días
de su nacimiento -febrero de 2018-, por lo que él
debe acudir al despacho a aceptar tal
nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo. Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago
de costas del proceso. Se ordena la publicación del fallo en el
Boletín
Judicial. Expediente N° 18-001602-0364-FA. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
contra Cinthia Carolina Cárcamo Robles, en su carácter personal, quien es mayor, dato desconocido, sin oficio alguno, vecino(a) de dato desconocido, cédula N° 1558205110314.
Expediente N° 180016020364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y dieciocho minutos del veintidós de abril del dos mil veinte.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—(IN2021590720).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N°
21-001109-1307-FA, Denia Maritza Sosa Hernández y
Álvaro Alvarado Bolaños, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
Nataly Vanessa Miranda Galeano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de octubre del
2021.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590728 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a las personas interesadas se les hace saber que
en proceso actividad judicial no contenciosa,
establecido por Lusson (nombre) Silvestre (apellido), se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Lusson (nombre) Silvestre (apellido) a favor de las personas menores
Marie Luny Hernández Darius. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. De los
autos se observa que se encuentra
debidamente apersonada la madre de la persona menore de edad y siendo que el padre registral de la persona menor
se encuentra fallecido, se ordena la publicación del edicto de Ley para que quien desee manifestarse a nombre de quien en vida se llamó
José Gabriel Hernández Ramírez,
por lo anterior se confiere audiencia por el plazo de tres
días sobre el presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se ordena notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea; de este
circuito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021590732 ).
Lic. Ricardo Núñez Montes de
Oca, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Jingcun Liang, mayor, casado dos veces, nacionalidad china, pasaporte PE27732055, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio. Expediente N° 18-002389-0364-FA, establecida por Huijuan Wu contra
Jingcun Liang, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: (...) N° 2020002348. Juzgado
de Familia de Heredia, a las trece horas cincuenta y siete minutos del ocho de noviembre de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Huijuan Wu, mayor, costarricense,
casada dos veces, comerciante, portadora de la
cédula de identidad número
115600025636, vecina de Santo Domingo contra Jingcun Liang, mayor, casado dos veces, nacionalidad china, pasaporte PE27732055, de domicilio desconocido (...). Por
tanto: Por la razón expuesta
se declara sin lugar la demanda de divorcio interpuesta por Huijuan Wu contra
Jingcun Liang. IV. Sobre costas: Al estar el demandado
representado por curadora procesal, habiendo depositado los honorarios la parte actora, se resuelve sin especial condena en costas (artículo
222 Código Procesal Civil). Por tanto, se declara sin lugar la demanda de divorcio establecida por Huijuan Wu contra
Jingcun Liang. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Abreviado de divorcio. Expediente N°
18-002389-0364-FA, establecida por Huijuan Wu contra Jingcun Liang. Notifíquese (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021590757 ).
Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Fredy Fernando Bermúdez Betancourt, en su carácter demandada,
quien es mayor, vecino de desconocido, cédula N° 04-0184-0018, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa reconocimiento de hijo de mujer casada,
expediente N° 21-000826-0364-FA, establecido
por Maykel Giovanni Cortes Sánchez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las diez horas treinta y seis minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias
de reconocimiento de hijo
de mujer casada, promovido por Maykel Giovanni
Cortés Sánchez, a favor de la menor
Isabella Bermúdez
Víquez.
De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
las invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión: 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución a la señora Xiomara Víquez Montero, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Publicación de edictos: por medio
de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín
Judicial, se convoca a Fredy Fernando Bermúdez Betancourt, para que se presente
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y
869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación
y una vez cumplido el plazo deberá
aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Citación parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Actividad judicial
no contenciosa reconocimiento
de hijo de mujer casada. Expediente N°
21-000826-0364-FA, establecido por Maykel Giovanni Cortes Sánchez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590758 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores (incapaz) Dennis Shanyll Fonseca Martínez, Mikhey Jared Gómez Martínez y Joensyder Camilo Martínez Rubio, para que se apersonen
a este juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-001782-0364-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de setiembre del 2021.—Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590803 ).
Msc. Marcela González Solera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace
saber a Sandra Lorena Fallas Brenes,
documento de identidad
0503360237, oficios domésticos,
domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
en su contra Sandra Lorena Fallas Brenes, bajo el expediente número
21-000334-0938-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia)
(Materia Familia). A las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Sean Yared
Fallas Brenes, planteado por contra Sandra Lorena Fallas
Brenes, a quien se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil,
se le hace saber a la representante
Legal de la Institución actora,
que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés
tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas
personas debe de informarlo al este
despacho, dentro del plazo
de tres días para realizar su respectiva designación.
Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia
o bien, que desconozcan su paradero. Conforme es lo solicita como Petitoria
Especial se nombre como tutora provisional de la persona menor
de edad Senan Yared Fallas Brenes,
en el del recurso familiar la señora Isidora Fallas Brenes, abuela materna. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las siete
horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. A fin
de evitar futuras nulidades y se ordena enderezar los procedimientos en el presente
proceso; analizada la pretensión de la demandada y tomando en consideración
que se solicita la terminación
con el ejercicio de la autoridad parental de la progenitora
Sandra Lorena Fallas Brenes
con relación a su hijo Sean Yared Fallas Brenes y dado que se informa que el motivo de gestión es porque la madre de las personas menores de edad se encuentra desaparecida, inclusive
donde existe una denuncia de desaparición presentada ante el Organismo de Investigación
Judicial, donde se le ha descrito
a la señora Sandra Lorena Fallas
Brenes, como una buena madre. Considera
la suscrita jueza que la desaparición por sí misma no es un motivo atribuible a la progenitora y mucho menos una causa de las establecidas para terminar la autoridad parental de la progenitora.
Aunado a lo anterior, debe quedar
claro que el objeto del proceso de declaratoria de abandono lo es con fines de adopción,
lo que a todas luces no se pretende
es ente proceso, pues de la lectura de la demanda lo que se pretende es que
se nombre a la abuela materna
como tutora de las personas
menores de edad. El voto Resolución Nº 00651 de las trece horas y diecisiete minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete del
Tribunal de Familia en cuanto
al principio de subsidiariedad señala:
“... Se debe presente que la suspensión
o la privación de la autoridad
parental no necesariamente provoca
que la persona menor de edad
sea colocada en condición de persona adoptable. El principio de subsidiaridad es el eje rector sobre el que gira el
instituto jurídico de la adopción y básicamente consiste en que el Estado debe reconocer -de manera efectiva- que el niño o la niña
son personas sujetas de derechos y que en este particular, su primer derecho consiste en crecer y desarrollarse
al lado de sus progenitores
biológicos; si esto no es posible, entonces tendrá derecho a crecer y a desarrollarse junto a su familia extensa, sin perder la condición de hijo o hija de sus progenitores biológicos; si esto tampoco
es posible, entonces el derecho consistirá en crecer y desarrollarse
dentro de otra familia pero dentro de su misma cultura, en condición de hijo o hija, mediante
el proceso de adopción nacional; y si esto tampoco
es posible, entonces se
debe contemplar la posibilidad
de que crezca y se desarrolle
en otra familia,
en condición de hijo o hija, pero
fuera de su propio entorno a través de la adopción internacional ...”. Considera
la suscrita que la pretendida
declaratoria de abandono
por parte del ente administrativo, permitiría legalmente terminar lazos afectivos con la madre biológica y su familia extensa, siendo lo más prudente
en este caso
tramitar el proceso de Depósito Judicial en beneficio de la persona menor de edad. Visto el memorial suscrito por la representante del actor, en el cual solicita
que se nombre como Curadora de la demandada a la señora Isidora Fallas Brenes o en su defecto
a Sharon Chavarría Fallas,
se rechaza dicha solicitud por tener intereses contrapuestos y con el objetivo de resguarda el principio de legalidad y debido proceso, se ordena nombrar un curador procesal de la Lista Oficial de Peritos de la Dirección Ejecutiva. En forma previa a nombrar el curador,
deberá ofrecer dos testigos del deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia). A las diez horas treinta
y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno. Habiendo solicitada la parte actora que se le nombre Curador Procesal a la demanda y a fin de no causarle indefensión a la accionada Sandra
Lorena Fallas Brenes, se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en los honorarios de curador en la suma
de noventa mil colones más el 13% del impuesto sobre la renta la suma de once mil setecientos colones. Siendo que la Unidad Administrativa
de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos
que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este
proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma
de noventa mil colones, más el 13% del impuesta sobre la renta la suma de once mil setecientos colones. En este acto
se nombra como Curador Procesal de la demandada Fallas Brenes a la Licenciada Chrissa Andrea Arias Loáiciga; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al teléfono N° 7032-4249. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso actividad
judicial no contenciosa de Patronato
Nacional de la Infancia contra Sandra Lorena Fallas Brenes. Expediente Nº 21-000334-0938-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
22 de setiembre del año
2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021590804 ).
Msc. Marcela González Solera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Alexis Goya Rivero,
mayor, casado dos veces, de
oficio desconocido, de nacionalidad cubana, pasaporte C 748969, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda procesos especiales de filiación, expediente N°
20-000116-0938-FA establecida por Petronila Ponce
Villegas contra Alexis Goya Rivero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000477 sentencia
de primera instancia. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las catorce
horas treinta y uno minutos
del seis de setiembre de dos mil veintiuno.
Proceso especial de filiación
(declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación de paternidad)
establecido por Petronila Ponce Villegas, C.C. Sandra
Ponce Villegas, mayor, costarricense, ama a de casa,
cédula de identidad cinco-doscientos
setenta y nueve-doscientos diez, vecina de Liberia, en Barrio Almendrales, casa número ocho, frente
al playgroun contra Alexis Goya Rivero, mayor, casado dos veces, de oficio desconocido, de nacionalidad cubana, pasaporte C 748969, de domicilio desconocido y Fernando Ruiz Ruíz,
mayor, soltero, costarricense,
oficial de seguridad,
cédula de identidad número
seis-doscientos sesenta y tres-doscientos cincuenta seis, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos,
sector 3, calle 3, casa 20, color beige, portón negro. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con los artículos 2,
71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos,
la demanda de proceso
especial de acción filial (declaratoria
de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad) incoada por
Petronila Ponce Villegas, C.C. Sandra Ponce Villegas, contra Alexis Goya Rivero
y Fernando Ruiz Ruíz, y en consecuencia se declara que Ester
Goya Ponce no es hija del demandado
Alexis Goya Rivero. Así mismo
se declara con lugar el proceso especial de acción filial (investigación de paternidad), y se declara con lugar la presente acción y en consecuencia
se tiene a Fernando Ruiz Ruíz
como el padre biológico de le menor Ester Goya
Ponce, consecuentemente esta
tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentada por éste. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el
registro civil, al margen
de las citas de nacimiento
de la persona menor de edad
Ester Goya Ponce quien lo sucesivo
tendrá los apellidos Ruiz Alemán, de la provincia de San
José, al tomo dos mil ochenta
y uno, folio cuatrocientos sesenta
y tres, asiento novecientos
veintiséis.
Sin especial condena en costas. (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Msc. Marcela González Solera, Jueza
de Familia, Jueza. MGONZALEZSO.-
y la resolución que dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a las ocho horas veintinueve minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos 158 y 161 del Código Procesal
Civil, se corrige error material y se adiciona en la parte dispositiva de la sentencia Nº 2021000477, dictada
a las catorce horas treinta
y uno minutos del seis de setiembre
de dos mil veintiuno, en el sentido que la persona menor de edad Ester Goya Ponce quien en lo sucesivo
tendrá los apellidos Ruiz
Ponce y no como se consigno
en dicha sentencia. Además se ordena notificar por edicto dicha sentencia
y esta resolución al demandado Alexis Goya Rivera. Publíquese
por una única vez. En lo demás se mantiene incólume dicha sentencia.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia).—Marcela
González Solera, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590805 ).
Máster Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
edicto, a Farlen Beita Mayorga, mayor, cédula de identidad
número 6-454-961, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Farlen Beita Mayorga
y Wendy Tatiana Benavides Barquero, expediente N° 20-000799-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001097.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. Proceso sumario especial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local en Pococí, representado
por la licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado,
mayor, casada una vez, abogada, cédula número 7-124-571,
vecina de Pococí; en contra la señora Wendy Tatiana
Benavides Barquero, mayor, ama de casa, vecina de Guápiles, cédula de identidad número 7-266-363; así como en
contra del señor Farlen Beita Mayorga, mayor, cédula de identidad
número 6-454-961, demás calidades ignoradas. Figura además como
curadora procesal de don Farlen la licenciada Rosa
Elizondo Vargas, mayor, viuda, abogada,
cédula de identidad número
1-700-747. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Se acoge
la demanda establecida
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
la señora Wendy Tatiana Benavides Barquero,
como en contra del señor Farlen Beita
Mayorga. Consecuentemente se declara
a Tatiana Valeria Beita Benavides, en estado de abandono
de parte de sus progenitores
doña Wendy Tatiana y don Farlen,
a quienes por tal motivo se les da por terminada en forma definitiva los atributos parentales sobre su citada
hija, quien, debido a esto mismo,
queda entonces en condiciones de adoptabilidad, debiendo procederse con la respectiva inscripción al margen del asiento
de la partida de nacimiento
de Tatiana Valeria, esto en
el Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia de Limón, bajo las citas
de inscripción número
704120624. Se ordena el depósito
judicial de la menor Tatiana Valeria Beita Benavides, en la ONG Arthur
Gough, por lo que se previene a la representación del Patronato
Nacional de la Infancia de Pococí,
que deberá comparecer ante este despacho a
aceptar el cargo una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme. Comuníquese
al señor Farlen Beita Mayorga, esta resolución mediante una sola publicación de la parte dispositiva en el Diario Oficial.
Son las costas personales y
procesales a cargo los accionados.
Hágase saber. Licda.
Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de octubre del
2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021590836 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente N°
21-002622-0338-FA, solicitan se apruebe
la adopción individual y cambio
de nombre de la persona menor:
Ashley Aguirre Benavides. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 29 de setiembre
del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590844 ).
MSC. Marcela González Solera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace
saber a Franklin José González Bejarano, documento de identidad
155816847233, mayor, casado, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado (Divorcio) en su contra, bajo el expediente N°
21-000240-0938-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a las ocho horas once minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.
De la anterior Demanda Abreviada
de Divorcio establecida por
el la accionante Xinia María Cruz Fernandez, se confiere
traslado a la accionado
Franklin José González Bejarano por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Solicita la parte
actora que la parte demandada sea notificada mediante edicto en el diario
oficial La Gaceta, entendiendo la suscrita que lo
que desea es que se le nombre
curador procesal para la parte demandada para que la represente en el
proceso, se rechaza la gestión, toda vez
que esta figura está prevista para las partes que se sean declaradas ausentes. Por lo que
se previene a la parte actora cumplir con los requisitos establecido por ley,
para el nombramiento de Curador Procesal. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a las ocho horas treinta y uno minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder
a los honorarios de curador,
se nombra como tal a la licenciada Denia María Quirós Bustamante del demandado Franklin José González Bejarano;
a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al correo nassarnotificaciones@gmail.com. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso
Abreviado de Xinia María
Cruz Fernandez contra Franklin José González Bejarano;
Expediente Nº 21-000240-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 30 de setiembre del 2021.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021590863 ).
Licda. Patricia Cordero
García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Martha María Villalobos
Jiménez y Víctor Alfonso Brenes Monge, en su carácter personal, quien son
mayores de edad, solteros, de domicilio desconocido, cédulas 0116360907 y
0702560520 respectivamente, se les hace saber que en proceso actividad judicial
no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cinco minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores de edad Sebastián Alberto y Ángel Gabriel ambos
Villalobos Jiménez e Isabella Brenes Villalobos, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha María
Villalobos Jiménez y Víctor Alfonso Brenes Monge, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Martha María Villalobos
Jiménez y Víctor Alfonso Brenes Monge y ,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto y siendo que se
desconoce el domicilio de los progenitores, se ordena la publicación del edicto
de ley a efecto de ser notificados. Medida cautelar: Se aprueba el depósito provisional de las personas
menores de edad Sebastián Alberto y Ángel Gabriel ambos Villalobos Jiménez E
Isabella Brenes Villalobos en el hogar de Marianela Auxiliadora Jiménez
Guillén. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 21-
002555-0338-fa que corresponde a proceso actividad judicial no contenciosa de deposito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.— Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021590867 ).
MSC. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a Sugei
Patricia Cortés Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
N° 504530459, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda procesos especiales, número de expediente 21-000453-938-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Sugei Patricia Cortés Rodríguez,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a las trece
horas treinta y seis minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor Grey Soe Cortés Rodríguez. Se tiene a la vista el expediente levantado
en sede administrativa.
Se convoca a las partes a
una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este juzgado
a las trece horas con treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno (artículos 114, inciso b), 143,
144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Sugei Patricia Cortés Rodríguez,
a quien(es) se le(s) previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Desconociéndose el
domicilio de Sugei Patricia
Cortes Rodríguez, progenitor de la
persona menor de edad, y
con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el
Boletín Judicial mismo
que se remitirá por medio del sistema
de edictos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia).—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590906 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
21-000388-0938-FA, Fraydani Rodríguez Rojas, solicitan
se apruebe la adopción de
la persona mayor de Kristhel Pamela Rodríguez Cortes, mayor de edad,
casada, cédula de identidad
504000704, hija de Javier Rodríguez Rodríguez y Gellen Patricia
Cortes Bolaños. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de julio del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021590928 ).
MSC. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a Rony Erasmo Miranda
Torres, en su carácter personal, Rony Erasmo Miranda Torres, mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad cinco-trescientos noventa y
seis-cero ochenta y ocho,
sin domicilio conocido, se
le hace saber que en demanda abreviado, expediente N° 20-000480-0938-FA, establecida
por Heizel Patricia Martínez Lanza contra Rony Erasmo Miranda Torres, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021000390. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a las dieciséis
horas cuarenta y tres minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio promovido por Heizel Patricia Martínez Lanza, mayor, casada una
vez, trabajadora independiente, vecina de Liberia,
en barrio La Victoria, de la escuela,
un kilómetro al sur, cédula de identidad
número cinco-cero ochenta-quinientos cincuenta y
dos, contra Rony Erasmo Miranda Torres, mayor, costarricense,
casado una vez, cédula de identidad cinco-trescientos noventa y seis-cero ochenta y ocho, sin domicilio conocido. Resultando:... Considerando:... Por tanto:
se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Heizel Patricia Martínez Lanza y Rony Erasmo Miranda Torres. Alimentos: se exime del pago de pensión alimentaria a ambas partes. Guarda: la guarda crianza de la persona menor de edad Greyshell
Sofía Miranda Martínez queda a cargo de la actora. Gananciales: Sobre los gananciales: no existen bienes gananciales que distribuir en el patrimonio
de las partes. Sin embargo de existir
algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar
en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: sin
especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de Guanacaste, tomo setenta y nueve; folio cuatrocientos cuarenta y ocho; asiento ochocientos noventa y cinco. Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante una publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Familia).—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590929 ).
Master Francinni Campos
León, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Adriana María Jiménez Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de domicilio desconocido, portadora de la cédula N° 2-599-168, y Gabriel Pérez
Vásquez, mayor, casado, de domicilio
desconocido, portador de la
cédula N° 2-574-702, se le hace saber que en demanda Depósito
Judicial, Expediente N° 20-000015.0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Adriana María
Jiménez Calderón y Gabriel Pérez Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las doce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintiuno. En virtud
de los manifestado por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia mediante escrito presentado el 26 de octubre del 2020, se resuelve: De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil se corrige error
material en la resolución
de las diez horas y treinta
y uno minutos del dieciséis
de abril de dos mil veinte en el sentido
que nos encontramos ante un
proceso de Depósito
Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Adriana María Jiménez Calderón y Gabriel
Pérez Vásquez, y no una declaratoria de abandono como por error se indicó. Se confiere traslado por tres días a la señora Adriana María Jiménez Calderón y al señor Gabriel Pérez Vásquez, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Asimismo, se ordena notificar la presente resolución a los progenitores por
medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Por otra parte,
le previene al ente actor
que deberá apersonar en este despacho
a la depositaria provisional Kathia
Murillo Guevara a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido
de los demandados, y además
para que acepte el cargo conferido como depositaria provisional de la persona menor
de edad Mathias Ismael Pérez Jiménez. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho
no esté pronto a cerrar. Se
ordena notificar a los señores Adriana María Jiménez Calderón y
Gabriel Pérez Vásquez la presente resolución
por medio de edicto a publicar
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francinni Campos
León, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590934 ).
Licenciada Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Cinthya
Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas, en su
carácter
personal, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
19-000583-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: N° 2021000786 sentencia
de primera instancia, Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Visto
el proceso abreviado de suspensión de patria
potestad de la persona menor
de edad Ana Yanci Urbina
Obando establecido por el Licenciada Ana Vivian Barboza Carvajal, en
calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari en contra de Cinthya Virginia Obando Barrantes,
mayor, cédula de identidad número
7-156-032 y Jorge Alberto Urbina Vivas, ambos de domicilio desconocido y representados por la curadora procesal licenciada Norma Sotela Leiva, cédula de identidad número 1-706-005. Resultando: 1.- II. III. Considerando:
i.- hechos probados: II. Sobre el fondo: en
III.- Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad
Ana Yanci Urbina Obando establecida
en contra de Cinthya
Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas. Se suspende a los señores Cinthya Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas
en el ejercicio
de la patria potestad hasta que se haya rehabilitado de sus adicciones y cuenta con las condiciones adecuadas para reasumir a su hija.
Una vez cumplidas dichas condiciones la accionada podrá presentar el proceso
de rehabilitación correspondiente
el cual procederá
siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y
que se encuentran en condiciones de asumir su rol materno
o paterno. Se confiere el depósito de Ana Yanci Urbina Obando a su tía materna la señora Siley Marjorie Obando Barrantes y a su esposo el señor
José Francisco Hernández Bolaños dentro de los ocho
días posteriores a la firmeza
de este fallo deberán los depositarios comparecer a este
juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección
de Nacimientos del Registro
Civil, San José, citas 121340734. Se previene al ente actor que en un plazo de tres meses deberá el ente actor presentar
a este despacho
informe actualizado, dando seguimiento a la situación actual de la menor Ana Yanci Urbina Obando se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Patronato
Nacional de la Infancia contra Cinthya
Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas; Expediente Nº 19-000583-1307-FA.
Este edicto debe ser publicado
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
15 de julio del 2021.—Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590939 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores: Justhin, Joseph y Kiany todos de apellidos Rodríguez Vargas, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor
Manuel Salvador Rodríguez Sánchez, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 21-001047-1302-FA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial de menor,
promovidas por la Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Justhin, Joseph y Kiany todos de apellidos Rodríguez Vargas. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-001047-1302-FA. Clase
de asunto: Actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021590950 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor José Daniel Rojas Alvarado y Jesús Felipe Álvarez
Alvarado, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor
Rodolfo Rojas Salazar, mayor, costarricense, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
21-00976-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Marcela
Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
José Daniel Rojas Alvarado y Jesús Felipe Álvarez Alvarado. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-000976-1302-FA. Clase
de asunto Actividad
Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno.
15 de setiembre del año 2021.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021590953 ).
Licenciado(a) Pablo Asdrúbal López Vindas,
juez(a) del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a diez horas treinta y seis minutos del catorce de septiembre del dos mil veintiuno,
ordena poner en conocimiento de los señores Rita Antonia Benavides Hurtado– Damanson
Granados, se le hace saber que en
proceso especiales, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno. Por parte
del curador procesal nombrado representante de los demandados en este
asunto se tiene por aceptado el cargo conferido por lo que se continua con el
trámite
que corresponde. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Osdania
Margarita y Damaris Yunielka ambas de apellidos Granados Benavides, planteado
por PANI de San Carlos contra Rita Antonia Benavides Hurtado– Damanson Granados, los cuales serán representados por parte de su curador
procesal a quiénes se les
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si de sea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a los demandados mediante el curador procesal
nombrado en este proceso. En
otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y
32 del Código de La Niñez y Adolescencia,
se ordena el depósito provisional de las personas menores
de edad Osdania Margarita y
Damaris Yunielka ambas de apellidos
Granado Benavides, en el hogar de la señora Santa Tomasa Granados Benavides por lo que en razón de la emergencia nacional ante la cual no encontramos y siendo requerido para continuar con este procedimiento se previene al ente actor apersonar a la señora Santa Tomasa a su oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y presentarla por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo
anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento
de emitir la comunicación respectiva ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación develar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Licda. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021590954 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Hugo Rosales Mesen,
mayor, costarricense, soltero,
chofer de camión, portador de la cédula de identidad
número 1-1456-0582, vecino
de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio La unión, de la Cruz Roja, 100
metros sur, 50 metros oeste y 75 metros sur, casa con
portón azul, nacido el 18/02/1991, en Carmen Central San José, hijo
de Víctor Hugo Rosales Gutiérrez y de Grettel Dixiana Mesen Ramírez, actualmente con 30 años de edad, y Deylin Wendy Rosales
Carrillo, mayor, costarricense, soltera,
sub administradora, portadora
de la cédula de identidad número
5-0397-0860, vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, Barrio La unión, de la Cruz Roja, 100 metros sur, 50 metros oeste
y 75 metros sur, casa con portón azul,
nacida el 02/04/1994, en Centro Liberia Guanacaste, hija
de Emilio Rosales Rosales y de Rosa Amelia Carrillo
Ruiz, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 21-001929-0165-FA (Solicitud
de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2021.—MSc.
Wendy Blanco Donaire, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AC.— ( IN2021590674 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
los contrayentes Josué
Ramírez Umaña, mayor, costarricense,
divorciado, chofer de funeraria, portador de la cédula
de identidad número
1-1113-0247, vecino de San José, Goicoechea,
Ipís, La
Magnolias, 175 metros sureste del Palí,
única casa de planta alta, nacido el 14/08/1981, en Carmen, central, San José, hijo
de José Luis Ramírez Valverde y de Sonia María Umaña
Álvarez, actualmente con 40 años
de edad, y Stephanie Pamela Arias Hernández, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad
número 1-1520-0657, vecina
de San José, San José, Goicoechea, Ipís, La
Magnolias, 175 metros sureste del Palí,
única casa de planta alta, nacida el 29/11/1992, en Carmen, central, San José, hija
de Wilber Arias Bejarano y de Xinia
María Salazar Hernández, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
21-001906-0165-FA (solicitud de matrimonio).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Silán Priscila Navarro
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590675 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Alexandra Solano Badilla,
mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0702830271, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, Finca Perdiz, hija de Daisy Badilla Diaz y José Francisco Solano
Valerio, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 25/02/2001, con 20 años de edad, y Henry Pulido Carrillo, mayor, soltero,
no indica, cédula de identidad número
0701710171, vecino de Guápiles,
Pococí, Limón, hijo de
Julia Carrillo Muñoz y Manuel
Pulido Castillo, nacido en
Cahuita, Talamanca, Limón, el 16/10/1985, actualmente con 35 años de edad, tienen una hija en común
Dayra Naomy Pulido Solano, nacida el 25/02/2019. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001197-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha, 06 de octubre del año 2021.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2021590685).
Han comparecido ante éste despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Margarita Cruz (único apellido),
cédula de identidad número
155804486532, de 50 años de edad,
ama de casa, lugar de nacimiento:
Managua, Nicaragua, domicilio: San José, Alajuelita Tejarcillo, de la escuela 200 Oeste, hija de María
de los ángeles Altamirano y Uriel Cruz Castellón, ambos de nacionalidad nicaragüenses y con domicilio en Nicaragua. Y presente también Guido Maroto Azofeifa, cédula de identidad número 102430944, de 86 años de edad, pensionado, lugar de nacimiento San José, Central, lugar
de residencia: San José, Alajuelita Tejarcillo, de la escuela 200
Oeste, hijo de Paulina Azofeifa
Arias y Roberto Maroto León, ambos costarricenses. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del presente
edicto. Expediente N°
21-000452-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha, 16 de setiembre del año 2021.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021590688 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cesar Retana Hernandez, mayor, soltero,
Cocinero, cédula de identidad número
0114920895, nombre de la progenitora
Lidia Hernández Gómez y nombre del progenitor Miguel Ángel Retana Rojas, nacido en Hospital, Central, San
Jose, el 17/02/1992, con 29 años
de edad, y Laura Alejandra Araya Venegas, mayor, divorciada, Contadora Privada, cédula de identidad número 0113140275, nombre de la progenitora Maritza Venegas Astúa
y nombre del progenitor Obeli Araya Hidalgo, nacida en Hospital, Central, San
Jose, el 05/04/1987, actualmente
con 34 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en San Ramón de Alajuela, San Ramón. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000585-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 02 de setiembre del año 2021.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021590724 ).
Han concurrido ante mi notaría, Gilbert Jose Mesen Mendoza, costarricense, cédula número uno-novecientos setenta y dos-cero sesenta y ocho, divorciado, Terapeuta ocupacional, de cuarenta y cuatro años, hijo
de Gilbert Mesen Segura y Olga Lucia Mendoza Torres, costarricenses y Melissa Michelle Barbieri Montoya, de nacionalidad peruana, pasaporte peruano número cuatro uno cinco siete uno siete tres siete, cédula de residencia costarricense
como residente permanente número uno seis cero cuatro cero cero tres cinco cuatro
uno dos seis, medico, de treinta y ocho años, soltera,
hija de Roberto Enrique Barbieri Vargas y Carmela
Montoya de Barbieri, ambos de nacionalidad peruana. Vecinos de San Vicente de Moravia, San Jose, cincuenta metros sur del salón
Tito Internacional, con el ruego de que les una en matrimonio civil. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante esta notaría en
Turrialba, Cartago, ciento veinticinco
metros al oeste de la estación
de Servicio JSM, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Turrialba, seis de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Casasola Alfaro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021590771 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
de Jonathan Dan Mendoza Martínez, mayor, soltero, Administrador, cédula de identidad
número 0304160025, vecino
de Agua Caliente de Cartago 75 metros al este de la iglesia católica, hijo de Elida del Socorro Martínez Rivas y Ernesto Mendoza
Areas, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 12/10/1986, con 34 años de edad, y Marianela Fonseca
Morales,
mayor, soltera, Administradora,
cédula de identidad número
0304290287, vecina de Paraíso de Cartago, del Bar
Continental 400 metros al sur y 25 al este, hija de Flor María Morales
Quesada y Sergio Fonseca Sojo, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el
12/07/1988, actualmente con 33 años
de edad, Cartago. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002393-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha,
07 de setiembre del año
2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021590837 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio Laura Isabel
Lewis Sánchez, mayor, soltera, oficios
domésticos, vecina de
Cervantes de Alvarado, 150 metros al sur de Pollos Cervanteños, calle sin salida Los Sanabria, casa de papaya a mano derecha sin verjas, cédula de identidad número 0304180242, hija de Zelmira Sánchez Aguilar y
Roberto Lewis Jiménez, nacida en
Centro, Turrialba, Cartago, el 06/02/1987, con 34 años de edad y Luis Enrique Rojas
Calderón, mayor, divorciado de María Silvia Leitón Alvarado, en Cartago, el 24/06/2020, Peón de construcción, vecino de Cervantes
de Alvarado, 150 metros al sur de Pollos Cervanteños, calle sin salida Los Sanabria, casa de papaya a mano derecha sin verjas, cédula de identidad número 0303720400, hijo de Luz María Calderón Maroto
y José Gerardo Rojas Garro, nacido
en San Isidro, El Guarco,
Cartago, el 03/01/1981, actualmente
con 40 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jenny
Calderón Quirós y Nelson Masís Vargas. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta
a los comparecientes, lo encuentran
conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002247-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 30 de agosto del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590839 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jimmy Gerardo Alvarado Cascante, mayor de edad, soltero, Policía, cédula de
identidad número
0701760056, vecino de Paraíso, Llano de Santa Lucía,
del Super Safíro 75 metros al norte,
casa color crema con portones negros a mano izquierda, hijo de María Isabel
Cascante Mora y Walter Alvarado Suarez, nacido en Limón, el 07/01/1987, con 34 años de edad, y Tracy Andrea
Steele Cordero, mayor de edad, divorciada,
dependiente, cédula de identidad
número 0701830871, vecina
de Paraíso, Llano de Santa Lucía, del Super Safíro 75
metros al norte, casa color crema con portones negros a mano izquierda,
hija de Nancy Cordero Núñez
y Albert Alveries Steele Morris, nacida
en Limón, el 05/04/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002525-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, fecha, 29 de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021590841 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Leonardo De Jesús Montero Solano, mayor, costarricense,
soltero, Repartidor, cédula
de identidad número
0304550554, vecino de Guatuso
del Guarco, hijo de Ana
Isabel Montero Solano madre costarricense,
nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 15/07/1991, con 30 años de edad, y Yuliana Estefanía Jiménez Carrión, mayor,
costarricense, soltera, Cajera, cédula de identidad número 0304730041, vecina de, hija de María Elena Carrión
Bonilla y Mauricio Jiménez Mena, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 20/09/1993, actualmente
con 28 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jonathan
Solano Navarro y Nicole Marrero Arias. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002512-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590862 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Melvin Francisco Varela
Villarreal, mayor, soltero, Comerciante,
cédula de identidad número
0503320080, nacido en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 26/01/1983, con 38 años de edad, y la señora Greylin Jiménez Cerdas, mayor, soltera, Estilista, cédula de identidad número 0603810945, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el
22/08/1989, actualmente con 32 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000523-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 07 de setiembre del año 2021.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590899 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Gilary Tatiana Gamboa Fernandez,
mayor, soltera, se dedica
al hogar y es estudiante,
cédula de identidad número
0604600252, vecina de Sabalito
de San Vito de Coto Brus, un kilómetro
al oeste del comisariato
Bella Vista, casa de color amarilla de una planta, hija
de Fanny Fernandez Madrigal y Paulo Alcides Gamboa
Ramírez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 28/05/2000, con 21 años
de edad, y Reimer Damian Sandi Alfaro, mayor, soltero, es Peón agrícola, cédula de identidad número 0604350645, vecino de Sabalito de San Vito de Coto
Brus, un kilómetro al oeste
del comisariato Bella Vista, casa de color amarilla
de una planta, hijo de Anavita
Alfaro Vindas y Walter Sandi León, nacido en San Vito Coto Brus, Puntarenas, el
15/11/1996, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000482-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 06 de setiembre
del año 2021.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590900 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio entre el señor Alexander Tejada Arias,
mayor, soltero, Guarda de Seguridad Privada, cédula de identidad número 0114880901, nacido en Hospital, Central, San
Jose, el 16/01/1992, con 29 años
de edad, y la señora Yorleny Rojas Chavarría, mayor, soltera, Masajista, cédula de identidad número 0603620841, nacida en Centro, Central,
Puntarenas, el 09/03/1986, actualmente
con 35 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000507-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 31 de agosto del año 2021.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590902 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Grayci María Sanchez Rueda, mayor, soltera,
Oficios Domésticos, cédula
de identidad número
0603660215, vecina de Finca Caucho de Laurel, a un costado de la escuela, casa de
color gris, hija de Berta
María Sanchez Rueda, nacida en
Centro, Golfito, Puntarenas, el 04/06/1987, con treinta y cuatro años de edad; y Luis Ángel Suarez Fuentes, mayor, soltero,
Encargado de Lagunas de Oxidación
en Coopeagropal, cédula de identidad número 0603790653, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de
Gerardina Noe Fuentes Castillo y Encarnación
Suarez Orozco, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 12/05/1989, actualmente
con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000434-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 12 de agosto del año 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernandez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590903 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Grayci María Sanchez Rueda, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0603660215, vecina de Finca Caucho de Laurel, a un costado de la escuela, casa de
color gris, hija de Berta
María Sanchez Rueda, nacida en
Centro, Golfito, Puntarenas, el 04/06/1987, con treinta y cuatro años de edad; y Luis Ángel Suarez Fuentes, mayor, soltero,
encargado de lagunas de oxidación
en Coopeagropal, cédula de identidad número 0603790653, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de
Gerardina Noe Fuentes Castillo y Encarnación
Suarez Orozco, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 12/05/1989, actualmente
con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000434-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 12 de agosto del año 2021.—Licda. Johanna Vargas Hernandez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021590904 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Oscar Manuel Cortes
Lopez, mayor, divorciado una vez,
chofer de taxis formal, cédula de identidad
número 0502180775, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el
09/09/1964, con 56 años de edad,
y la señora Yajhaira Chavarría Rodríguez, mayor, divorciada
dos veces, dependiente,
cédula de identidad número
0503210294, nacida en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 30/03/1981, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000502-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 27 de agosto del año 2021.—MSC. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021590905 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Jean Pierre Lopez Zúñiga,
mayor, soltero, Asesor de ventas, cédula de identidad número 0114120625, nacido en Hospital, Central, San José, el 22/12/1989, con 31 años de edad, y Kimberly Vanessa Jaén Viales, mayor, soltera, Docente, cédula de identidad número 0114660963, nacida en Hospital, Central, San
José, el 12/06/1991, actualmente
con 30 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000456-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 06 de agosto del año 2021.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590933 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Raquel Ivania Uriarte Jarquín, mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte
155828623321, pasaporte nicaragüense número C02327672 oficios domésticos, vecina
de Alajuela, El Llano, diagonal al Bar El Rinconcito,
hija de Iván Uriarte Baltodano y de Dina Jarquín Briceño, ambos nicaragüenses, nacida en Managua, Managua,
Nicaragua, en fecha 03 de marzo de 1968, con 53 años de edad, y el señor
Juan Luis Leonidas Cordero Murillo, mayor de edad, cédula de identidad
5-0094- 0794, pensionado, vecino de la misma dirección que la contrayente, hijo de José Máximo Cordero González y de María Aurora Murillo Castillo,
nacido en Los Ángeles, Tilarán de Guanacaste, en fecha 22 de abril de 1941, con 80 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001180-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 23 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2021-JA.— ( IN2021590938 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jordin
Francisco Lopez Sotelo, mayor, de nacionalidad Nicaragüense, soltero, dependiente, pasaporte número C02021576, vecino de Urbanización Tolentino, hijo de
María Antonia Sotelo Zamora y Francisco Lopez Martínez, ambos padres nicaragüenses, nacido en Chinandega Nicaragua, el
02/07/1996, con 25 años de edad,
y Jennifer de Los Ángeles Jiménez Reyes, mayor, costarricense, soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0117550021, vecina de La
Mora, hija de Santos Isabel Reyes Medrano y Manuel
Antonio Jiménez Acuña, ambos padres nicaragüenses, nacida en Hospital, Central, San Jose, el
13/09/1999, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002465-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021590955 ).
Han comparecido a este Despacho Enrique de La
Trinidad Quirós Rodríguez, mayor, soltero, operario de obra gris, cédula de identidad número 04- 0136-0956, vecino de
Alajuela, hijo de María Rodríguez Barquero
y Edgar Quirós Delgado ambos costarricenses, nacido en Puerto Viejo Sarapiquí Heredia, el 28/09/1964,
con 56 años de edad, y
Lilliana Isabel Espinoza Ortiz, mayor, divorciada, ama
de casa, cédula de identidad número
03-0417-0012, vecina de Alajuela, hija
de Denia Isabel Ortiz Ocampo y Freddy Antonio
Espinoza Molina ambos costarricenses, nacida en Oriental Central
Cartago, el 05/01/1987, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001489-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, fecha, 11 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021591211 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio Jeison Josué Sibaja Córdoba, mayor, soltero, independiente, cédula de
identidad número
02-0742-0552, vecino de Alajuela, hijo
de Yerzan Sibaja Moscoso y Guiselle Córdoba Murillo ambos Costarricenses,
nacido en Alajuela centro el 03 julio
1995, con 26 años de edad,
y Johanna Sánchez Oviedo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 01-1723-0681, vecina
de Alajuela, hija de José Enrique Sánchez González y
Claudia Oviedo Madriz ambos Costarricenses, nacida en Alajuela centro, el 19 de octubre 1998, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-001632-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,
fecha, 01 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021591214 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Luis Alonso Sandoval
Jiménez, mayor, divorciado, Operador
de equipo pesado, cédula de
identidad número
0503470891, nacido en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 07/10/1985, con 35 años de edad, y la señora Mariela Zúñiga Martínez,
mayor, soltera, Oficinista,
cédula de identidad número
0503910365, nacida en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 16/01/1993, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000582-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, fecha,
04 de octubre del año
2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021591248 ).
Msc. Alicia Yesenia Chacon Araya, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Hanny Hevy
Velásquez Méndez, mayor, soltera,
estudiante, cédula
de identidad número
0118250804, vecina de Limón, Pococí,
Cariari, Barrio Nazareth, 300 metros norte del Ebais, casa H42, hija de Viviana
Méndez Beita y Henry Eduviges
Velásquez Hernández, nacido en Hospital, Central, San
José, el 23/10/2001, con 19 años de edad, y José Adonay
Hernandez Román, mayor, soltero, desempleado,
cédula de identidad número
0117960768, vecino de Limón, Pococí,
Cariari, Barrio Nazareth, 300 metros norte del Ebais, casa H42, hijo de Johanna Idalie Román Diaz y Warner Hernandez Vásquez, nacida en Hospital, Central, San
José, el 21/11/2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001184-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha, 05 de octubre del año 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacon Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021591249 ).
La suscrita Laura María
Méndez Porras, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Juan
Rigoberto Meza Peregrina, pasaporte N° 07040105685, nacionalidad: mexicano, quien según el
Registro Público de Costa
Rica es el propietario
registral del vehículo marca:
Kia, estilo: Bongo III, placas
de circulación CL240542, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio
González Lahmann, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como
tercero interesado, bajo la
sumaria N° 11-002953-0059-PE, contra Ignorado, por el delito de Homicidio
Calificado, en perjuicio de Federico Alonso Débalos
y otro. De modo que, se procede
a comunicarle por medio de edicto
que se publicará tres veces en el
Boletín Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Laura María
Méndez Porras, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021590300 ). 3 v. 2.