CIRCULAR N° 33-2023
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 31 de enero de
2023.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de
2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 31 DE ENERO DE 2023
NOMBRE DEL ABOGADO
|
Nº CARNÉ
|
TIEMPO
|
RIGE DEL
|
HASTA EL
|
EXPEDIENTE
|
Alfaro Muñoz
David
|
21122
|
7 meses y 15 días
|
14/12/2022
|
29/7/2023
|
266-18
|
Arguello Chaverri
Ricardo
|
6210
|
3 años y 3 meses
|
14/12/2020
|
13/3/2024
|
702-16
|
Arguello Chaverri
Ricardo
|
6210
|
1 mes
|
14/03/2024
|
13/4/2024
|
546-19
|
Arrieta Guzmán
Jorge Danilo
|
3900
|
3 años y 2 meses
|
1/7/2020
|
31/8/2023
|
593-18
|
Arrieta Guzmán
Jorge Danilo
|
3900
|
1 mes
|
1/9/2023
|
30/9/2023
|
202-18
|
Arrieta Guzmán
Jorge Danilo
|
3900
|
3 años y 4 meses
|
1/10/2023
|
28/2/2027
|
574-18
|
Astúa Jaime Juan Carlos
|
10749
|
*****
|
21/7/2020
|
*
|
N/A
|
Campos Araya
Miguel Mauricio
|
12369
|
3 años y 1 mes
|
25/4/2022
|
24/5/2025
|
365-19
|
Chavarría Rugama
José Humberto
|
16856
|
6 años
|
27/10/2017
|
27/10/2023
|
007-16
|
Chavarría Rugama
José Humberto
|
16856
|
3 años y 1 mes
|
27/10/2023
|
26/11/2026
|
416-18
|
Chavarría Rugama
José Humberto
|
16856
|
3 años y 1 mes
|
27/11/2026
|
25/12/2029
|
256-19
|
Chaves Sell
Susana
|
3525
|
45 años
|
25/02/2019
|
24/02/2064
|
035-07
|
Chaverri
Fernández Alejandro
|
12993
|
17 meses
|
12/09/2021
|
11/02/2023
|
073-18
|
Chaverri
Fernández Alejandro
|
12993
|
2 años y 4 meses
|
12/02/2023
|
11/06/2025
|
395-17
|
Chaverri
Fernández Alejandro
|
12993
|
1 año y 6 meses
|
12/06/2025
|
11/12/2026
|
228-18
|
Cervantes Mora
Eduardo Miguel
|
15991
|
*
|
25/04/2022
|
*
|
350-19
|
Cortez Reyes
Eladio
|
17992
|
3 años y 6 meses
|
02/07/2020
|
01/01/2024
|
550-17
|
Cortez Reyes
Eladio
|
17992
|
10 meses
|
02/01/2024
|
01/11/2024
|
378-17
|
Cortez Reyes
Eladio
|
17992
|
4 meses
|
02/11/2024
|
01/03/2025
|
193-19
|
Durán Artavia
José Daniel
|
10945
|
3 años y 1 mes
|
25/02/2020
|
24/03/2023
|
248-17
|
Durán Artavia
José Daniel
|
10945
|
3 años y 2 meses
|
25/03/2023
|
24/05/2026
|
212-17
|
Flores Acuña Wady
|
11313
|
3 años y 1 mes
|
14/12/2022
|
13/01/2026
|
011-20
|
Gamboa Sanabria Milton
|
22535
|
7 meses
|
14/12/2022
|
13/07/2023
|
538-17
|
González Arguedas
Glen Alberto
|
19950
|
*
|
19/01/2022
|
*
|
719-19
|
González Briceño Martin Adrián
|
26994
|
3 meses
|
14/12/2022
|
13/03/2023
|
081-21
|
González Salas
Gerardo Antonio
|
5454
|
28 años
|
20/06/2007
|
19/06/2035
|
438-06
|
Grandoso Lemoine Alejandra
|
8699
|
3 años y 1 mes
|
25/02/2020
|
24/03/2023
|
065-16
|
Grandoso Lemoine Alejandra
|
8699
|
3 años y 1 mes
|
25/03/2023
|
24/04/2026
|
085-16
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
3 años y 11 meses
|
06/09/2019
|
05/08/2023
|
470-13
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
4 años y 3 meses
|
06/08/2023
|
05/11/2027
|
347-13
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
3 años y 7 meses
|
06/11/2027
|
05/06/2031
|
693-12
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
4 años
|
06/06/2031
|
05/06/2035
|
659-11
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
3 años y 7 meses
|
06/06/2035
|
05/01/2039
|
128-12
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
4 años y 9 meses
|
06/01/2039
|
05/10/2043
|
634-14
|
Herrera Fonseca
Rodrigo Alberto
|
7056
|
*
|
03/07/2020
|
*
|
672-17 A
|
Herrera Fonseca
Rodrigo Alberto
|
7056
|
*
|
05/02/2021
|
*
|
249-20
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
1 año y 2 meses
|
06/10/2043
|
05/12/2044
|
503-16
|
Marín Rojas Gillio
|
11441
|
30 años
|
11/03/2004
|
10/03/2034
|
387-01
|
Masís Quirós Edwin Rodrigo
|
11500
|
*
|
22/05/2017
|
*
|
662-15
|
Masís Quirós Edwin Rodrigo
|
11500
|
*
|
23/05/2027
|
*
|
476-15
|
Masís Quirós Edwin Rodrigo
|
11500
|
1 mes
|
24/05/2033
|
23/06/2033
|
369-16
|
Masís Quirós Edwin Rodrigo
|
11500
|
*
|
14/12/2022
|
*
|
096-18
|
Méndez Alfaro
Reynaldo Albán
|
7530
|
*
|
17/04/2015
|
*
|
678-12
|
Méndez Rodríguez
Guillermo
|
14516
|
2 años
|
13/07/2022
|
12/07/2024
|
164-13
|
Miranda Córdoba
Randall Antonio
|
14099
|
6 meses
|
06/01/2023
|
05/07/2023
|
009-18
|
Nassar Guell Juan José
|
10953
|
*
|
03/07/2020
|
*
|
641-18
|
Paniagua Mendoza
Frank Manuel
|
4601
|
3 años
|
18/02/2020
|
17/02/2023
|
422-18
|
Paniagua Mendoza
Frank Manuel
|
4601
|
%
|
28/10/2020
|
%
|
538-19
|
Parini Segura Oscar Alberto
|
4579
|
*
|
29/03/2016
|
*
|
295-16
|
Pérez Quiros Cristian
|
11248
|
1 año y 2 meses
|
17/07/2022
|
16/09/2023
|
267-18
|
Quesada Elizondo
Carlos Luis
|
10740
|
*
|
15/02/2022
|
*
|
375-10
|
Quesada Ugalde Iveth Emilia
|
12524
|
3 años y 3 meses
|
17/03/2021
|
16/06/2024
|
160-17
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
3 años
|
03/06/2021
|
02/06/2024
|
295-13
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
4 meses
|
03/06/2024
|
02/10/2024
|
671-12
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
4 meses
|
03/10/2024
|
02/02/2025
|
192-12
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
5 meses
|
03/02/2025
|
02/07/2025
|
489-13
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
6 meses
|
03/07/2025
|
02/01/2026
|
502-12
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
11 meses
|
03/01/2026
|
02/12/2026
|
511-14
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
8 meses
|
03/12/2026
|
02/08/2027
|
340-14
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
4 años y 3 meses
|
03/08/2027
|
02/11/2031
|
266-15
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
6 meses
|
03/11/2031
|
02/05/2032
|
194-15
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
4 años
|
03/05/2032
|
02/05/2036
|
093-17
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
3 años
|
03/09/2036
|
02/09/2039
|
609-13
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
20 meses y 15 días
|
03/09/2039
|
17/05/2041
|
253-16
|
Rojas Sánchez
Guido Humberto
|
17571
|
###
|
8/3/2016
|
###
|
069-15
|
Saborío Castro Ramiro
|
9088
|
6 meses
|
14/12/2022
|
13/6/2023
|
723-18
|
Salas Salazar
Kenneth
|
1356
|
20 Años
|
11/3/2004
|
10/3/2024
|
468-01
|
Salas Víquez Ana Mercedes
|
13515
|
*
|
12/9/2016
|
*
|
431-13
|
Salas Víquez Ana Mercedes
|
13515
|
*
|
3/7/2020
|
*
|
724-16
|
Serrano Mena
Alonso
|
14422
|
3 años y 1 mes
|
25/2/2020
|
24/3/2023
|
294-16 (A)
|
Serrano Mena
Alonso
|
14422
|
6 meses
|
25/3/2023
|
24/9/2023
|
040-15
|
Serrano Mena
Alonso
|
14422
|
4 meses
|
25/9/2023
|
24/1/2024
|
079-18
|
Serrano Mena
Alonso
|
14422
|
3 meses
|
25/1/2024
|
24/4/2024
|
511-20
|
Solera Chaves Sixto
|
15117
|
*
|
17/04/2015
|
*
|
207-13
|
Solera Chaves Sixto
|
15117
|
*
|
12/09/2016
|
*
|
558-14
|
Vargas Barrantes Walter
|
11875
|
*
|
05/02/2021
|
*
|
007-20
|
Vargas Barrantes Walter
|
11875
|
*
|
29/10/2021
|
*
|
672-17 B
|
Velázquez Castro
Hugo Francisco
|
5945
|
*
|
14/12/2022
|
*
|
702-18
|
Zumbado Solano Ismael Enrique
|
9796
|
###
|
24/03/2017
|
###
|
021-16
|
Zumbado Solano Ismael Enrique
|
9796
|
####
|
19/02/2019
|
####
|
264-18
|
Zumbado Solano Ismael Enrique
|
9796
|
####
|
25/02/2020
|
####
|
162-17
|
|
|
|
|
|
|
|
Notas:
*La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal.
**La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda.
Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Lic.
Paniagua Mendoza) Suspensión por
medida cautelar dictado por el
Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa
de libertad bajo el expediente 08002043-0175-PE, expediente
disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas.
Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas.
Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas.
Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas. Gaceta 164 del
07/09/2018.
*****Suspensión por medida cautelar
decretada por el Departamento Legal.
%Suspendido por ejecución de sanción por parte
del Poder Judicial hasta que se efectúe
el pago de la multa avalada en
sesión
01-19 del Consejo Superior.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 8 de febrero de 2023.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716407 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2017 al 2019
del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 505 A 17, Expedientes:
1 Paquetes: 1 Año: 2017 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 505 A 18, Expedientes:
20 Paquetes: 1 Año: 2018 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 500 A 19, Expedientes:
3697 Paquetes: 48 Año: 2019
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de febrero
de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716359 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2019, celebrada el
17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2018 del Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 S 08, Paquetes: 14, Año 2008 al 2018, Asunto: catálogos de inspecciones. Paquetes: 1 Año 2008, Asunto: Reportes y registros de cotizaciones, fichas técnicas, reportes de mantenimientos. Paquetes: 1 Año 2009, Asunto: Reportes y registros de boletas de solicitud de materiales, reportes de mantenimientos, licitaciones, especificaciones técnicas de proyectos especiales. Paquetes: 1 Año 2010, Asunto: Reportes y registros de cotizaciones, fichas técnicas, reportes de mantenimientos correctivos. Paquetes: 1 Año 2011, Asunto: Reportes y registros de oficios de mantenimientos correctivos. Paquetes 1 Año 2012, Asunto: Reportes y registros de bitácoras de mantenimientos, oficios, informes de mantenimientos, Requisiciones, ordenes de trabajo. Paquetes: 1 Año 2013, Asunto: Reportes y registros de bitácoras de mantenimientos,
oficios, informes de mantenimientos, requisiciones, ordenes de trabajo Paquetes: 3 Año 2014. Asunto: Reportes y registros de bitácoras, reporte de mantenimientos, reporte de mantenimientos de
ascensores, reportes de mantenimientos
de la Defensa Pública, oficios, solicitudes de vehículos.
Paquetes: 2 Año 2015, Asunto: Reportes y registros de oficios, requisiciones, facturas, actas,
circulares, actas de entrega
y recibidos de suministros
de la proveeduría, solicitudes de vehículos,
manual de usuarios, ,
facturas pagadas en Departamento de Financiero Contable, ordenes de pedido. Paquetes:1 Año 2016, Asunto: Reportes y registros de reportes de mantenimientos, licitaciones de mantenimientos preventivos,
facturas pagadas en el Departamento de Financiero Contable, oficios, boletas de solicitud de vehículos, folletos de control de kilometraje,
reportes de despacho de materiales de la proveeduría,
solicitudes de materiales para bodega, registros de asistencia, Paquetes: 1 Año 2017, Asunto: Reportes y registros de control de asistencia,
facturas pagadas en Departamento de Financiero Contable, boletas control de
combustible, boletas solicitud
de vehículos, oficios,
control arranque de plantas
eléctricas, ordenes de pedido. Paquetes: 1, Año 2018, Asunto: Reportes y registros de oficios, control de tiempo,
control de vehículos, controles
de combustible, boletas de permisos,
facturas pagadas en Departamento de Financiero Contable.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716360 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Legajos de investigación del 2012
de la Subdelegación Regional del Organismo
de Investigación Judicial de Cañas.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 502 G 12, Legajos: 917 Año:
2012 Paquetes: 27 Asunto: Legajos de investigación: 300 con
indicios, 617 sin indicios.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 3 de febrero del 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716361 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero
del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 1982
al 2020 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21778, Ampos: 131, Libros:
49, Años: 1982 al 2020, Asunto:
4 ampos de actas de reunión (2007-2011), 11 boleta única de cadena de custodia (copia), 7 comprobantes de entrega de suministros 1998-2004,
6 controles de circulares 1982-1984, 3 control de asignación de denuncias
(1989-1991), 16 controles de fotocopias
(2007-2010), 24 control de presentaciones y localizaciones (2016-2018), 2 control de solicitudes de captura (2000- 2005), 3 ampos con
currículos (2000-2008), 11 dictámenes
criminalísticos (2001-2013), 1 diligencias menores (2013-2020), 4 informes
de labores de investigadores
1990-1994), 5 registro y control de ingresos de evidencias
(1991-1995), 8 copiador de registro
de asistencia (2004-2011), 2 actas
de entrega de suministros a
personal de sección de drogas
(2006-2007), 2 órdenes de remisión
(2008-2012),1 solicitud de dictamen pericial (2000- 2004), 9 informes
de analista criminal 2004-2012. 1 PAO (2013-2015). 1 actas de secuestro (2013). 1
control de oficios de la oficina
(2014). 1 control de asuntos internos
(2014). 1 registro de horas extra (2011). 1 control
de oficios recibidos
(2011). 1 anteproyecto (2014). 1 solicitud
oficial de fotocopias
(2011). 1 control de planes de trabajo (2001). 1 colaboraciones (2008). 1 otros dictámenes varios (2011).1 actas entradas y recibidas (2008).
7 libros de conocimiento
(2000-2006), 1 libro de juramentaciones
(2001-2002), 3 libros de entrada de vehículos ( 2007-2009), 6 libros
de conocimiento (2007-2014), 5 libros
de control de asignación de casos
(1988-1991), 9 libros de conocimiento
(1995-2006), 5 libros de evidencias
(1992-1997), 1 libro de evidencias
recibidas de Fuerza Pública, 1 libro de control de viajes a San José, 5 libros de prácticas judiciales (2006-2009),
3 libros de reuniones, 1 libro de proveeduría, 2 libros de remisiones de detenidos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría
General de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de febrero del 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716362 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2007, celebrada el
20 de abril del 2007, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº
35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de expedientes sociales ,psicológicos y psicosociales del año 2002, 2004,
2005, 2006, 2010 al 2018 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de
Golfito. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 P 02, Paquetes: 1, Expedientes: 2, Año: 2002, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 502 P 04, Paquetes: 1, Expedientes:
3, Año: 2004, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 501 P 05, Paquetes:
1, Expedientes: 1, Año:
2005, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 503 P 06, Paquetes:
1, Expedientes: 1, Año:
2006, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 504 P 10, Paquetes:
1, Expedientes: 7, Año:
2010, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 502 P 11, Paquetes: 1, Expedientes: 6, Año: 2011, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 501 P 12, Paquetes: 1, Expedientes: 15, Año: 2012, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 502 P 13, Paquetes:
1, Expedientes: 31, Año:
2013, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 501 P 14, Paquetes:
2, Expedientes: 50, Año:
2014, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 500 P 15, Paquetes:
4, Expedientes: 148, Año:
2015, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 501 P 16, Paquetes:
5, Expedientes: 211, Año:
2016, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 501 P 17, Paquetes:
3, Expedientes: 96, Año:
2017, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 501 P 18, Paquetes:
1, Expedientes: 1, Año:
2018, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716363 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2001
al 2021, de la Administración Regional de
Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 H 01, 27 Paquetes y 3 Libros;
Años: Del 2001 al 2005, del 2010 al 2011 y del 2014
al 2021, Asunto: Documentación
Administrativa: 2 paquetes
de Control de Giras del año
2020, 2 paquetes de Solicitudes de consultas SREM de los años 2014 al 2017, 2 paquetes de
Solicitudes para eliminación de autorizaciones
y movimientos en línea del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) de los años 2010 y 2011, 9 paquetes de
Control de correo certificado
de los años 2018 a 2021, 3 Libros de Control de reportes de
fax del año 2021, 3 paquetes
de Comprobantes de envío
del CEREDOC de los años
2019 y 2020, 1 paquete de Boletas
para fotocopias de los años 2019 al 2021, 1 paquete de Expedientes de vehículos de los años 2001 al 2005, 2 paquetes Boletas de mantenimiento de los años 2020 y 2021, 1 paquete de Boletas de Combustible del año
2020, 1 paquete de oficios
y circulares del año 2018, 1 paquete
de Recibidos de evidencias
del año 2018, 1 paquete de Registros de asistencia de los años 2019 al 2020, 1 paquete de Reportes y registros del año 2020,
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716399 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2019, celebrada el
17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV.
la aprobación de la Comisión
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión N°
01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo II
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007,
artículo XLVIII., se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2020 al 2021, expedientes psicosociales, sociales y psicológicos del año 2016 al 2017
del Oficina de Trabajo
Social y Psicología de Quepos y Parrita.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 P 20, Asunto: Documentación Administrativa: 6 Agendas de Señalamientos
2020 al 2021, 2 carpetas de registro
de asistencia del 2020 al 2021,
Remesa: A 500 P 16, Expedientes: 820, Paquetes:
6, Año: 2016 al
2017, Asunto: Expedientes Psicosociales, Sociales y Psicológicos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 3 de febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716402 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 1988
al 2019 del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21777, Libros: 19,
Ampos: 30, Años:
1988-2019, Asunto: Libros: 9-Libros Legales Contables 1991-2010; 10-Libro de conocimiento
1988-2018; Ampos ( 9-reportes y
registros varios 1993-2019;
3-Actas de Notificación Civil y Laboral 2017-2019;
10-Consecutivo de Oficios 2010-2019; 4-Control de correo certificado 2016-2019;
2-Registro de asistencia 2017-2019, 2 Conciliaciones bancarias
2005-2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716404 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDAPUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-002032-0007-CO
que promueve Manuel Montoya Carranza en
su condición personal
y en calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Federación
de Acueductos de la Zona Protectora
El Chayote, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Manuel
Montoya Carranza, portador de la cédula de identidad nro. 6-128-463, en su condición personal y en calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Federación
de Acueductos de la Zona Protectora
El Chayote, cédula jurídica nro.
3-002-356567, para que se declaren inconstitucionales el artículo 33 bis y los párrafos segundo y cuarto del ordinal 33 ter, ambos
de la Ley Forestal, adicionados
mediante Ley nro. 10210 de
5 de mayo de 2022, publicada en
La Gaceta nro. 101 del 01
de junio de 2022, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 50 y 89 de la Constitución Política, así como a los principales
constitucionales de derecho ambiental
de no regresión, progresividad
y tutela científica. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de La República, al Presidente de La Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía,
al Secretario General de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. El accionante alega que impugna el artículo 33 bis de la Ley Forestal, adicionado mediante Ley nro. 10210 de 5 de
mayo de 2022, referente
a la infraestructura civil en
áreas de protección urbanas y rurales, dado que, pese
relacionarse con el manejo de biodiversidad y del recurso hídrico, se elaboró sin mediar estudios técnicos y científicos justificantes, aspecto que transgrede el principio de tutela científica.
Afirma que también se detecta una inconstitucionalidad
por omisión respecto de dicha norma, pues, en
primer lugar, no prevé que,
antes de emitirse el acto habilitador para cada proyecto -que debe emitir la Dirección de Agua-, debe existir debidamente aprobada una licencia ambiental
por parte de la SETENA, donde se valore el principio precautorio y los efectos ambientales
acumulados de otros proyectos que ya operen en la zona, y en segundo lugar,
la norma es omisa en señalar que las competencias que tiene asignadas por ley -desde 1983- el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) se mantienen
y que las labores competenciales
asignadas a la Dirección de
Agua, no alteran los estudios y autorizaciones que debe hacer el
SENARA en materia agrícola vinculada a la gestión integral del recurso hídrico. Respecto del párrafo segundo del citado artículo 33 bis acusa, específicamente, que esta norma autoriza a conceptualizar a ciertos
proyectos per se, sin estudios
previos justificantes, como obras de bajo impacto ambiental, pese que, para determinar la significancia y categorización de
obras de bajo impacto ambiental, se requería tener el respaldo
necesariamente técnico y científico, que no existió en este
caso. Alega que el vicio de inconstitucionalidad de este segundo párrafo de la norma 33 bis se incrementa al constatar que los diputados nunca consideraron que el sitio donde se realizarían las obras ahí descritas y otras, son áreas designadas por nuestro ordenamiento jurídico como de alta fragilidad ambiental, que requieren necesariamente una EIA específica con estudios técnicos para cada proyecto donde se mida la significancia ambiental del impacto que podría ser alta, dependiendo de aspectos ambientales que deben ponderarse. Acusa que calificar de forma genérica y con
numerus apertus una infinidad de proyectos en áreas de protección
como de bajo impacto es inconstitucional por regresión. Alega que el artículo 33 ter, relativo a
obras de recuperación y rehabilitación en áreas de protección en zonas urbanas y rurales, presenta los mismos
vicios de inconstitucionalidad
ya indicados en sus párrafos segundo y cuarto. En cuanto al citado
artículo 33 bis, estima que
este es inconstitucional en su totalidad.
Reclama, en primer lugar, una violación constitucional
por elaborarse una norma sin estudios
dentro de la ciencia y la técnica. Indica que el principio
de tutela científica establece
que no se pueden hacer modificaciones legales sin que
las mismas estén justificadas
por la ciencia y la técnica, pues las repercusiones medioambientales podrían ser nefastas y contrarias al deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que señala la norma 50 constitucional. En el caso
específico del artículo 33
bis, asevera que en el expediente de la Asamblea Legislativa no se encuentra un estudio (ni siquiera básico)
que justifique la redacción
total del texto de tal norma 33 bis, lo que motiva que
se declare su inconstitucionalidad.
Señala que debe considerarse que los aspectos que se entran a regular en tal disposición
normativa están totalmente vinculados a la biodiversidad y al agua, por lo que se requería una total certeza de mínima afectación, que solo podría ser garantizada si los legisladores
hubieren contado con los estudios que fundamentaban su decisión. Nótese que los diputados relajaron
el ordenamiento jurídico al reducir a una categoría de “bajo impacto ambiental” a una lista amplia
y genérica de proyectos por mera discrecionalidad,
según lo dispuesto en el párrafo
segundo de tal norma. Además, insiste que olvidaron -o desconocían- que todas las áreas de protección en Costa Rica son lugares que ya tienen establecida
una categoría de sitios de
“alta fragilidad ambiental”, es decir, son lugares donde existe
un alto riesgo de generarse
daños ambientales y que requieren de un cuidado extremo, por lo que, en síntesis, hubo
impericia y negligencia en elaborar la norma, que vicia todo el artículo
33 bis de la Ley Forestal. Alega
que el hacer proyectos en sitios de recarga acuífera, o bosques, a orillas de ríos, o quebradas, sobre nacientes, etc., tales como puentes, o plataformas de observación, por citar algunos,
podrían implicar talar árboles, cortar ramas, afectar ecosistemas de epífitas, de insectos, o aves, amarrar cables que estrangulan árboles, perforar el suelo para poner
postes en lugares donde el
nivel freático sea alto y fácil de contaminar acuíferos, usar concreto contaminante, utilizar pintura, hacer soldadura, dar mantenimiento con anticorrosivos,
etc., que son obras y labores
que pueden generar impactos negativos irreversibles sin lugar a dudas, pero nada de ello fue ponderado,
ni valorado mediante estudios por el Poder
Legislativo al aprobar la
ley y ese solo hecho es totalmente
irregular y violatorio del numeral 50 constitucional. Indica que también
debe pensarse en el impacto
negativo visual al paisaje
con obras invasivas en los parajes
que ha mencionado y a los
que el propio legislador en el
pasado ya había destacado como lugares a proteger especialmente, según lo dispuesto en el artículo
72 de la Ley Orgánica de Ambiente,
que está vinculado al
numeral 89 constitucional. Cuestiona,
el accionante, cómo se protegerá el paisaje en
áreas de protección, si todos los
proyectos autorizados han sido considerados
como de “bajo impacto ambiental” y, por ende, no se incluiría para ellos ningún estudio
técnico. Cita el voto nro.
2003-6324 de esta Sala sobre
la protección al paisaje. Alega que las obras autorizadas por disposición
legal como de bajo impacto,
son para edificarse en
áreas de protección, por lo que el riesgo
de daños ambientales al paisaje es manifiesto también. Sostiene que existe reiterada jurisprudencia constitucional en el sentido
que el principio de razonabilidad
y el de objetivación deben ser observados por los legisladores
a la hora de elaborar normas
(cita el voto 7294-1998). Incluso, regularse de forma confusa aspectos de manejo de aguas residuales de terrenos agrícolas vinculados a mantos acuíferos, es un aspecto que pesa a favor de tener que declarar la inconstitucionalidad.
Sostiene que los párrafos primero y segundo de la norma 33 bis entraron a normar lo anterior de forma regresivamente
peligrosa. Cita los votos de esta
Sala números 2005-14293, 2006-17126, 2009-2009,
2012-13367 y 2022-025307. Por lo que solicita que se
declare la inconstitucionalidad del artículo 33 bis por violación de los ordinales 50 y 89 constitucionales
y los principios de tutela científica y de razonabilidad. Añade que ese mismo numeral impugnado, en su
último párrafo, señala que: “La responsabilidad
de autorizar estas obras residirá exclusivamente en la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía,
los cuales establecerán los requisitos y estudios necesarios. como plazos de la administración para
resolver” (el resaltado
no corresponde al original). Alega
que tal texto se podría mal interpretar en el sentido
que la SETENA ya no estará encargada de revisar previamente los estudios, ni determinar
los estudios o protocolos necesarios para las obras o desarrollos en las áreas de protección, y ello es sumamente delicado y peligroso para el ambiente y las generaciones presentes y futuras. Alega que, desde 1995, la SETENA
-por disposición legal expresa prevista en la Ley Orgánica del Ambiente- ha venido perfeccionando y depurando protocolos para hacer evaluaciones de impacto ambiental (EIA) en áreas de protección, como consta en
su normativa en sus diferentes anexos o secciones, que están vinculados a las normas 50 y 89 constitucionales, por lo que considera que es vital
que esta Sala disponga, al menos, que al ser confusa por omisión la redacción de la norma 33 bis, amerita la emisión de un criterio interpretativo de los magistrados donde se señale que la Dirección de Agua requerirá al proyectista una licencia ambiental previa emitida sobre la viabilidad ambiental del proyecto antes de trasladar sus gestiones a la citada dirección, donde se garantice que se han ponderado todos los elementos necesarios
y que se han tomado todas las medidas de mitigación, prevención y preservación del ambiente. Sostiene que lo anterior es fundamental, pues con ello se garantiza que el Estado busque proteger y preservar espacios que son vitales y que incluso han sido considerados
por la propia SETENA como sitios de alta fragilidad ambiental. Alega que es oportuno recordar que los artículos 17, 83 y 84 de la Ley Orgánica
del Ambiente siguen vigentes y lo ahí dispuesto está acorde con un universo de normas supra e infra legales que obligan a Costa Rica a cumplir
con las EIA. Debe considerarse
que la SETENA es una oficina
especializada en evaluaciones de impacto ambiental y la Dirección de Agua
no. Asevera que esta Sala
ha indicado, sobre la significancia de las EIA, que: “el
Estudio de Impacto
Ambiental previo constituye
el instrumento técnico idóneo para cumplir el principio precautorio que rige la materia ambiental, razón por la cual,
prescindir de él implica omitir la prevención debida tratándose de la intervención humana en el
medio...” (voto nro.
6322-03) Por su parte, en la Opinión Consultiva
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nro. OC-23-17, sobre el tema de las evaluaciones ambientales, se expone: “158. En sentido similar, la Corte Internacional
de Justicia ha manifestado que el
deber de debida diligencia implica llevar a cabo un estudio de impacto ambiental cuando existe un riesgo de que una actividad propuesta pueda tener un impacto adverso significativo en un contexto transfronterizo y, particularmente, cuando involucra recursos compartidos...”. Alega que en el voto
nro. 15760-2008, esta Sala también ha resuelto que las EIA deben ser consideradas por los legisladores
para evitar daños ambientales. Por eso estima que la redacción de la norma 33 bis in
fine amerita, al menos, un criterio interpretativo, para
que no se entienda que con los
estudios que hará la Dirección de Agua se suplen los que podría exigir la SETENA. Sería inconstitucional considerar que los estudios que haga la Dirección de Agua serán evaluaciones de impacto ambiental, pues esto dejaría
dos oficinas haciendo la misma labor y ello violenta la proporcionalidad y la
razonabilidad, más que, como ha señalado, la SETENA es la dependencia
especializada en Costa Rica para valorar las EIA desde hace más de dos décadas y tiene el personal especializado. Añade que los artículos
17, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente y la norma 94 de la Ley
de la Biodiversidad obligan
a hacer EIA y esos ordinales están por conexidad relacionadas
al ordinal 14 de la Convención sobre
la Diversidad Biológica
(Ley nro. 7416), por lo que
se hace imperativa una sentencia interpretativa
para evitar confusiones. También debe tenerse
presente que Costa Rica es signataria
de Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
(Ramsar, 02/02/71) y si bien en
ese instrumento no se hace referencia expresa a la EIA, no puede perderse de vista su artículo 3, que establece la obligación de fomentar la conservación y el uso racional
de los humedales, obligando a las partes contratantes a adoptar medidas cuando se puedan producir daños a estos ecosistemas
-que contienen áreas de protección- y claro que esa protección se hace mediando estudios que colaboren en predecir
y mitigar efectos negativos al objetivo de la convención, por lo que tácitamente se debe considerar que el instrumento obliga a hacer evaluaciones de impacto ambiental del tipo que sea. También debe tenerse en
cuenta que en la Sexta Conferencia de las Partes de la Convención Ramsar, conocida como COP 6, se aprobó la Recomendación 6.2, que considera que en las políticas de EIA ha de prestarse atención a los objetivos de conservación de los humedales y se solicita que se examinen las
directrices existentes sobre
EIA aplicables a los humedales y se tomen disposiciones oportunas para elaborar “Directrices Ramsar” en
cuanto a impacto ambiental relacionado a la conservación y uso racional de los humedales. Asimismo, las Recomendaciones 3.3 y 3.5, que están
referidas a los instrumentos de la EIA, reconocen
que estas evaluaciones son
un mecanismo que ayudará a definir los efectos
ambientales de proyectos o acciones en los
humedales, que son una especie de bosques muy frágiles, que -como se dijo- contienen sitios que son áreas de protección y por tanto envueltas en lo que ahora se discute. Por su parte, tomando en cuenta el
soft law, también se tienen
referencias como hojas de ruta para que se considere las
EIA como aspectos fundamentales en los Estados. Cita
el principio 11, incisos b
y c, de la Carta Mundial de la Naturaleza, así como el
documento
denominado Metas y Principios
de la Evaluación de Impacto
Ambiental establecidas por el PNUMA mediante la Decisión 14/25 de 1987. También menciona que en Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) se adoptó
como elemento decisivo en cualquier
decisión estatal la Evaluación de Impacto Ambiental, ya que la considera como un instrumento de desarrollo duradero e integrador del principio precautorio.
Alega que su principio 17 habla de que deberá existir una autoridad nacional competente que decida sobre tal evaluación
de impacto ambiental y por lógica y por
mera racionalidad ambiental lo objetivo es que sea solo una dependencia
gubernamental la que exista
y, a la fecha y desde hace más de 20 años, esta ha sido
la SETENA, misma oficina
que ha tenido esa competencia de forma exclusiva; en consecuencia, jamás se debería pensar que la Dirección de Agua también será competente
para valorar los impactos ambientales, si las normas de la Ley Orgánica del Ambiente siguen vigentes y, sobre todo, si
no existe una justificación técnica-jurídica
que traslade la mencionada
labor competencial. Por todo
ello, considera que la
palabra “exclusividad” prevista
en el último
párrafo en la norma cuestionada 33 bis es inconstitucional. Tal “exclusividad” supondría, además de crease una duplicidad de competencias, que se podrían saltar las exigencias legales y constitucionales de pedir evaluaciones de impacto ambiental a los proyectistas. Afirma que todo lo indicado sobre las EIA va de la mano del
principio de progresividad previsto
en artículo 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Ley nro. 4534). Indica, el accionante, que también le parece fundamental que
exista una sentencia interpretativa, si es que no se admite una inconstitucionalidad de toda la norma 33 bis, porque en esa
nueva disposición legislativa se detalla que los “vertidos de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel
freático que puede ser por canal abierto o por tubería; todo,
sin deterioro de la calidad
del agua y el cauce de obras”, requerirán de estudios y aprobaciones, donde la Dirección de Agua tendrá exclusividad en exigirlos y analizarlos, lo que
genera un problema que amerita
la interpretación, pues de
no ser así, ello se confronta con labores que realiza ya el
SENARA, conforme lo dispuesto
en la Ley nro. 6877, artículos 2 (incisos a y b) y 3 (incisos a, ch y e). Es decir, las competencias, según la modificación de la Ley Forestal, son exclusivas de la Dirección de Agua para obras de “vertidos de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel que puede
ser por canal abierto o por tubería; todo,
sin deterioro de la calidad
del agua y el cauce de obras”, pero resulta que, a la vez, también las obras, la fiscalización, la investigación, las autorizaciones
y estudios en temas idénticos los tiene el
SENARA, según las normas ya citadas de la Ley nro. 6877. De esta forma, la Dirección de Agua exclusivamente velará por el
manejo de recurso hídrico superficial y subterráneo
en principio en áreas de protección vinculadas a la producción agropecuaria, pero el SENARA también tiene encomendada esa labor especializada
para todo el país, como lo señalan
las normas 2 y 3 de la ley de esta
última institución. Por lo
que existe un traslape competencial o una duplicidad de labores que debe ser aclarada, pues existe una
omisión legislativa que
genera incertidumbre y que, a la postre, podría traer daños
ambientales significativos. Cuestiona el accionante quién será el competente verdaderamente para hacer estudios y otorgar actos habilitadores
a proyectos agropecuarios donde exista el
manejo del recurso hídrico, o por qué no se pensó incluso en el
traslado de competencias y en el manejo
presupuestario cuando se elaboró la norma 33 bis sabiéndose que existían competencias similares con SENARA, o será que se trasladará
personal del SENARA a la Dirección de Agua ya que esa oficina
tiene el capital personal especializado, o SENARA dejará de
manejar parte de sus labores o coordinará con la Dirección de Agua. Alega, el accionante, que de no emitirse una aclaración
interpretativa se estaría
ante una inconstitucionalidad
por omisión. Considera que es clara la impericia legislativa que al final
podría generar atrofia institucional y repercusiones ambientales en ecosistemas altamente frágiles como lo son las áreas de protección, cuya labor y objetivo es proteger ríos, mantos acuíferos,
nacientes, bosques y humedales.
Debe tenerse presente que con la duplicidad de
competencias se generan gastos exorbitantes dobles, descuido en los estudios,
confusión para los administrados y eventuales daños ambientales por una pésima
o nula gestión integral y fiscalización del recurso hídrico y todo ello está vinculado
a la norma 50 constitucional
y la efectividad en la protección ambiental que el Estado debe dar. Solicita que, de mantenerse la norma, al menos se emita una sentencia interpretativa
que disponga que todas las competencias administrativas institucionales siguen vigentes para SETENA y SENARA y que la Dirección
de Agua deberá coordinar con cada una de ellas de previo a otorgar autorizaciones
o licencias. Alega, finalmente, en cuanto al citado artículo 33 bis, que uno de los vicios más graves de inconstitucionalidad e inconvencionalidad es
que los legisladores,
sin criterios técnicos y científicos, relajaron una serie de proyectos
ambientales a la categoría más básica que es la de obras “bajo impacto ambiental”. Lo abusivo está en que, conforme al Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo nro.
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004, se establece
que los proyectos declarados como de bajo impacto ambiental requieren simplemente una declaración jurada de compromisos ambientales de parte del desarrollador y esto conlleva a bajar la rigurosidad y la protección ambiental que el Estado tiene encomendada sobre todo para sitios de alta fragilidad ambiental como lo son las áreas de protección y los sitios que son considerados como reservas a favor de la Nación que circundan fuentes de agua, bosques, etc. Incluso, según nuestra normativa, en los sitios de alta fragilidad ambiental nunca podrían hacerse proyectos de bajo impacto ambiental, por lo que estamos ante una manifiesta regresión. Cuestionan, en particular, la redacción del párrafo tercero del numeral 33
bis que señala: “Asimismo,
se autorizan obras de bajo impacto ambiental tales como plataformas
de observación, puentes, puentes colgantes, tirolesas, elementos de señalización y otros elementos que permita el acceso, la observación
y el disfrute seguro de las áreas naturales con
el menor impacto posible, cuando tengan como
fin el desarrollo de actividades turísticas, entre otras.” (el destacado
no corresponde al original) Acusa
que, con lo anterior, los diputados
tomaron de forma negligente,
así como irresponsable, una decisión que les correspondía a técnicos o especialistas, sin mediar ningún estudio.
Incluso debe entenderse que, por lo delicado de las obras en las diferentes áreas de protección que existen en Costa Rica -previstas en la Ley Forestal y la Ley de Aguas-, cada obra debería
requerir, por aparte, de una EIA, con varios filtros y estudios ambientales, tales como estudios arqueológicos, sociales, hídricos, impacto visual, impacto acumulado, estudios forestales, etc., pero de la manera en que se dispuso, los diputados incurrieron en una seria
regresión ambiental al relajar los diques
existentes. Sostiene que la
categorización hecha en la norma 33 bis debe ser tomada como inconstitucional, dado que, dentro del expediente de la Asamblea Legislativa no existe estudio alguno que justifique por qué se estableció
la categoría de bajo impacto
ambiental a diversos proyectos y con esto se violentó el principio de progresividad. Se aprecia en la norma 33 bis, que contrario a establecer
mejores controles y fiscalizaciones en áreas de protección, todo se relajó. Alega, al efecto, que el mismo Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en el Anexo 3, establece que las áreas de protección de ríos y quebradas, los bosques y los humedales son sitios de alta fragilidad ambiental y ello conlleva a la obligatoriedad de tener que pasar
por el tamiz
de SETENA y tener que presentarse
una serie de estudios, como los ya indicados.
Manifiesta que no se está hablando específicamente de estudios de impacto ambiental, o de planes de gestión ambiental, pues ello no le corresponde valorarlo a esta Sala, sino que señala, de forma genérica, que se
requieren estudios científicos simplemente para medir la incertidumbre y se tomen medidas predictivas
de mitigación o precaución;
es decir, el vicio de inconstitucionalidad estaría dado en que no existirán estudios ambientales valorados por SETENA que justifique el por qué
“las plataformas de observación,
puentes, puentes colgantes, tirolesas, elementos de señalización y otros elementos que permita el acceso,
la observación y el disfrute seguro de las áreas naturales... entre otros”,
se pueden hacer sin restricción al ser obras de bajo impacto ambiental. Situación que se agrava con las
palabras “entre otros”, pues
la lista es numerus apertus.
Acusa que, por no ser técnicos, ni especialistas,
los legisladores, al
disponer que dichas obras en áreas de protección
son de bajo impacto, automáticamente
relajaron nuestro ordenamiento jurídico, pues el efecto
acumulado de otras obras pasará de lado, pese que el efecto acumulado
fue contemplado como una obligación
en las EIA conforme lo desarrolla la Opinión Consultiva OC-23-17 que dice: “165. La Corte ha señalado que el estudio de impacto ambiental debe abarcar el impacto
acumulado que han generado los proyectos
existentes y los que vayan a generar los proyectos que hubieran sido propuestos...
Asimismo, se debe tomar en cuenta
el impacto causado por otros
proyectos existentes. Este análisis permite concluir de una manera más certera
si los efectos
individuales y acumulados
de actividades existentes y
futuras implican un riesgo de daño significativo.” Sostiene que,
con base en lo anterior, los
efectos acumulados deben ser entendidos como uno de los estándares mínimos interamericanos en las EIA, es decir, si solo se pide una simple “declaración jurada de compromisos ambientales”, como se hace en
proyectos de bajo impacto ambiental, el desarrollista fue eximido sin justificación de presentar estudios en sitios de alta fragilidad ambiental. Cita el voto número
11088-2013 de esta Sala, referente
al principio de progresividad y la prohibición de no regresividad. Alega que, con sustente en lo anterior, debe declararse la inconstitucionalidad
e inconvencionalidad de la norma
33 bis párrafo tercero.
En lo referente específicamente el artículo 33 ter, el accionante aclara
que no la cuestiona completamente, sino que de forma parcial (párrafos dos y cuatro). Precisa que tal norma señala, en
su párrafo segundo, que: “Lo dispuesto en el párrafo
anterior será aplicable únicamente para las actividades autorizadas en el artículo 33 bis”. Considera que ese párrafo debe de ser analizado en razón de los
argumentos ya expuestos; es decir, se señaló que toda la norma 33 bis es inconstitucional
al carecer de estudios técnicos que la fundamenten y que
al no existir un respaldo técnico-jurídico se violentaba el principio precautorio y el de objetivación, y en caso de no aceptarse
ese argumento, la norma 33
bis podrían ser interpretada,
diciéndose que las competencias
del SENARA y de la SETENA quedaban intactas; pero, respecto al segundo párrafo, que categoriza varias obras como
de “bajo impacto ambiental”,
se insistió en la declaratoria de inconstitucionalidad
y de inconvencionalidad, por
no existir estudios que ampararan dicho párrafo del 33 bis, y también se argumentó que si a los desarrolladores solamente se les exige una
simple declaración jurada
de compromisos ambientales
ante un notario, prácticamente
se está ante una desregularización del principio precautorio
(no se harán estudios hidrogeológicos, forestales, sociales, ni se verá el efecto
acumulado, etc.) que está previsto en diversas
normas del derecho previsto
en el hard law y
soft law. Indica que, por todo
lo anterior, también se debe
declarar inconstitucional el citado párrafo
de la norma 33 ter. El accionante
añade que, para ser consecuente
con lo expuesto anteriormente,
también considera que se debe emitir una
interpretación racional y lógica donde se disponga que el último párrafo de esta norma 33 ter
se aclarará en el sentido que el hecho de existir
una exclusividad en emitir un acto
final habilitador por parte de la Dirección de Agua no elimina las competencias de la
SETENA. Sobre el tema del impacto a sitios de alta fragilidad ambiental, indica el accionante que debe establecerse cuáles son las áreas de protección en Costa Rica y señala que la respuesta está en la propia Ley Forestal y en la Ley de Aguas, que están vinculadas ambas al numeral 50 constitucional.
Alega que estas dos leyes contienen áreas a proteger que no pueden ser separadas. Cita los artículos
33 de la Ley Forestal y 31, 32 y 149 de la Ley de Aguas. Señala que muchos terrenos ricos en biodiversidad
deben ser protegidos, pues el propio
legislador previó desde el pasado
darles un especial resguardo,
donde les otorgó el calificativo especial de áreas de protección, reservas a favor de la Nación, o
bosques que den resguardo a nacientes,
o sean sitios de recarga acuífera entre otros. Considera que los actuales diputados debieron de haber seguido con la línea ya trazada de prever
un halo de protección especial por
lo frágil de esos ecosistemas, pero contrario a ello,
al decirse en la norma 33 bis, que los proyectos que se hagan en esos sitios iban a ser de “bajo impacto ambiental”, bajaron los estándares sin justificación. Conforme al
numeral 8 de la Ley de la Biodiversidad, que está vinculado por conexidad al numeral 50 constitucional, todos los inmuebles deben
cumplir una función ecológica. Ello exige un deber de protección de sitios como los previstos, tanto en la Ley Forestal como en
la Ley de Aguas, antes dichos. En este caso, incluso opera el principio de irreductibilidad
de los ecosistemas ya reconocido por
esta misma Sala. Argumenta
que, aunque el turismo sea
vital para nuestro sistema económico, no por ello ese sector tiene que verse exonerado o privilegiado de no cumplir las exigencias ambientales de nuestro Estado, pues todo ello
podría ir en detrimento de los ecosistemas y del derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que tienen las presentes y las generaciones futuras. Alega que, ponderando todo lo anterior, se observa que,
desde el pasado, la SETENA (Poder Ejecutivo) ya consideró
que los sitios antes enumerados
debían protegerse especialmente y por ello estableció el citado ANEXO 3, dentro del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,
al referirse a las áreas ambientales frágiles. Sostiene que la anterior norma está vinculada a los numerales 50 y 89 constitucionales por conexidad y es por ello que encuentra asidero técnico para señalar que los diputados incurrieron en una inconstitucionalidad
al hablar en la norma 33 bis que varios tipos de proyectos, dentro de las áreas de protección, serían de bajo
impacto ambiental, pues ello es una
contradicción, que elimina
las exigencias de los estudios y desmejora el concepto de área de protección y esto violenta abiertamente
también el principio de progresividad, el de proporcionalidad y el de razonabilidad. Acusa que, al parecer, los legisladores
olvidaron también el concepto de impactos acumulados que deberían ponderarse en cualquier EIA. Olvidaron que, dependiendo del tamaño de los puentes
en los cauces
o plataformas, la cercanía
de posibles nacientes captadas y los metros de construcción, el impacto podría ser uno que ameritaría un estudio de impacto ambiental complejo y, ante tanta falencia, olvidaron y desconocieron la situación técnica inmersa en la decisión de considerar que muchos proyectos iban a ser catalogados como de bajo impacto ambiental y por esto se obliga
acoger la inconstitucionalidad
de la norma 33 bis. Insiste
que los proyectos u obras de bajo impacto ambiental no requieren EIA, conforme lo establecido en Decreto Ejecutivo
Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, capítulo II, sección 1-A, artículo 4 bis, con
la expresa exclusión de aquellas actividades, obras o proyectos que se encuentren localizadas en áreas ambientalmente
frágiles. Señala que, si se concuerda esa norma, con la lista de sitios prevista en el Anexo 3 ya
citado y la Ley Forestal y
la Ley de Aguas, existe una confrontación con la norma 33 bis. Alega que existe una grosera
contradicción y la regresión
hecha por los legisladores, quienes, sin estudios justificantes, dispusieron que diversos tipos de proyectos eran viables sin estudios, pese que estarían ubicados en sitios de alta fragilidad ambiental. Conforme a la norma 33 bis, existe una gama
amplía e indefinida de proyectos como puentes, puentes colgantes, plataformas, etc., que
quedaron al lado de obras tan de baja significancia, como aquellas que son un simple movimiento
de tierras de menos de 200 metros cúbicos,
etc., cuando en realidad son desarrollos en sitios como bosques, ricos en biodiversidad
y en agua, donde la más mínima
alteración podría generar daños ambientales
tales como contaminaciones
a mantos acuíferos, entre otros. Es claro que las áreas de protección son puntos críticos de
alta fragilidad ambiental que la propia Administración o los legisladores del pasado consideraron que debían protegerse con recelo, hasta antes de la modificación
de la ley cuestionada. Debe
considerarse lo previsto en el numeral 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el ordinal 11 del Protocolo de San Salvador, que son instrumentos
debidamente ratificados por Costa Rica que obligan a
defender el ambiente. Sin embargo, conforme lo dispuesto
en la norma 33 bis, lo que
antes eran sitios de alta fragilidad ambiental desaparecieron de forma regresiva
al ser categorizados ahora como sitios de baja significancia ambiental. Los requisitos normativos para los proyectos de bajo impacto ambiental están contenidos en el numeral 20 del Decreto Ejecutivo nro. 31849-MINAE-S-MOPT-MAC-MEIC, que señala
que ese tipo de desarrollos
aprobarán el trámite simplemente presentando una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales conocida como DICA. Indica que todo lo anterior permite notar la regresión de manera panorámica, pues, con la norma 33 bis, los diputados desregularizaron
los EIA en sitios de alta fragilidad ambiental y esto es inconstitucional. Finalmente, acusa una violación
al derecho de participación y al de información ambiental. Argumenta
que si se parte del hecho que el legislador
exoneró de EIA a una serie de proyectos ubicados en áreas
de protección, esto implica que también se dejó de lado el
derecho de participación y el
de información que tiene la
sociedad civil para conocer
y manifestarse previamente sobre lo que ocurra en sitios de alta fragilidad, por cuanto, ningún proyecto categorizado como de “bajo impacto ambiental” (que se aprueba
con solo presentar una declaración jurada) tendrá en Costa Rica una audiencia pública, ni tendrá estudios,
ni medidas de mitigación, lo que violenta los numerales 9 y 50 constitucionales. Insiste que ningún proyecto de baja significancia es dado a conocer al público por lo que existe una falta de transparencia
con esa categorización de
bajo impacto ambiental. La
sola categorización de un proyecto
como de bajo impacto incluso elimina la posibilidad de ser exigente en cuanto a los
requisitos a pedirle al desarrollador. De allí que se haya insistido que se está ante la eliminación de diques jurídico-ambientales que podría generar daños ambientales significativos y uno de esos daños no solo es a los ecosistemas, sino al derecho de participación y las implicaciones
que ello conlleva. Afirma, el accionante,
que debe recordarse lo dispuesto en el
septuagésimo quinto período
de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas,
en el tema
72 b), denominado “Promoción
y protección de los
derechos humanos: cuestiones
de derechos humanos, incluidos
otros medios de mejorar el goce
efectivo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Obligaciones de derechos humanos relacionadas
con el disfrute de un medio
ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”,
del 15 de julio de 2020, de lo que se deriva que la participación ciudadana y las EIA en las áreas de protección en general son vitales para Costa Rica y significan defensa de derechos humanos ambientales. También cita la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte IDH, que reconoce
el derecho de participación
y el de información como derechos humanos en materia ambiental.
Lo que también tiene respaldo en el
numeral 9 constitucional. Consecuentemente,
al disponerse que los proyectos en áreas de protección serán de bajo impacto ambiental, que -por ende- no requerirán
estudios ambientales ni sociales ni
de ningún tipo, se está cercenando el derecho a participar en decisiones
fundamentales para proteger
los ecosistemas y el recurso hídrico
vinculadas al numeral 50 constitucional
y al principio 10 de la Declaración de Río 92. También considera que con la pérdida del derecho de participación
se transgrede el principio
de buena fe y hasta el de transparencia que debe tener la Administración
Pública y por ello considera oportuno que se diga que con lo previsto en la norma 33 bis se violenta el concepto de desarrollo sostenible democrático. Las obligaciones de transparencia y de rendición de cuentas van de la mano y se encuentran
contenidas en una serie de instrumentos
internacionales, entre ellos,
la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (artículo 5), la Declaración
Río+20 (párrafos 10 y 75) y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible
de las Naciones Unidas -
Agenda 2030 - (objetivo 16). En
esa misma línea, la gran mayoría de tratados de libre comercio y acuerdos de asociación suscritos por Costa Rica, reafirman el compromiso
de prevenir y combatir la corrupción en el comercio
internacional y de promover
principios de transparencia,
rendición de cuentas y buena gobernanza pública, lo cual, incluye las obligaciones de carácter ambiental asumidas a través de dichos instrumentos internacionales de comercio. A nivel constitucional, los artículos 9, 11, 30, 140, inciso 8, 139, inciso 4, y 191 recogen una serie
de principios rectores de
la función y organización administrativa, que como tales orientan, dirigen y condicionan su quehacer cotidiano, dentro de los que destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad, coordinación administrativa, participación, acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas,
mismos que han sido desarrollados ampliamente por la jurisprudencia constitucional costarricense en los votos 2003-2120, 2004-7532,
2004-14421, 2011-13524 y 2012-0005, entre muchos otros. Solicita que, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad del ordinal 33 bis y parcialmente del numeral 33 ter, respecto de sus párrafos dos y
cuatro, de la Ley Forestal, adicionados
mediante la Ley nro. 10210
de 5 de mayo de 2022. Esta acción
se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto se
alega la defensa de intereses difusos, en protección del derecho
fundamental a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos
de la interposición de la acción:
La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que –en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de Gestión en Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la
persona responsable que lo suscribe,
ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Notifíquese con copia del
memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez, presidente.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 07 de febrero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715839 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veinticinco
millones seiscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 459-06562-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas:
274-02532-01-0901-002, sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 350794-000, naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito
6-San Juan, cantón
6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: servidumbre de paso, con 04.00 metros de ancho y un frente de 25.48 metros; sur: Arnoldo Corrales Cordero; este: Elba Barrantes Quirós, oeste: Gilberth Chinchilla Chinchilla. Mide: dos mil trescientos diecisiete metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: A-0498272-1998. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de diecinueve millones
doscientos diez mil ochocientos cincuenta y un colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
cuatrocientos tres mil seiscientos diecisiete colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Gerardo Corrales Barrantes. Expediente N°
22-003249-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con tres minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2023716102 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de doscientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-11851-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 463323-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Vequesa Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima; al
sur, Vequesa Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima; al este, Víctor
Aguilar Marín y al oeste, en parte
con Vequesa Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima y en parte con resto reservado servidumbre de paso en medio. Mide: mil ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés con la base de ciento
setenta y cuatro mil quinientos
diecisiete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cincuenta y ocho
mil ciento setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Con una base de doscientos veintidós mil ochocientos diez dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-11851-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 448-06883-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 507935-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Quequi Quinientos Noventa y Seis S.A.;
al este, Víctor Aguilar Marín
y al oeste, Vequesa Novecientos Ochenta y Siete S. A. Mide: novecientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés con la base de ciento
sesenta y siete mil ciento siete dólares
con ochenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintidós de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cincuenta
y cinco mil setecientos dos
dólares con sesenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra William Vargas Alpízar, expediente
22-002377-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del año 2023.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2023716108 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento setenta
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 811857, el cual es de marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, categoría automóvil, serie y vin JA4LS21G0XP005662, tracción
4x2, chasís número
K850XP005662, techo duro, capacidad 5 personas, año 1999,
color verde, peso neto
1,543 kilogramos, cilindrada
2,400 c.c., combustible gasolina, 4 cilindros. Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de doscientos noventa
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de Catarino Vidal Aguilar García contra Olman Gerardo
Rodríguez Varela, expediente
20-000301-0297-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2023716124 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve
mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Cirrí Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
plaza de deportes; sur: Noemy
Alfaro Alvarado; este: calle
pública
con un frente de 12,18 mts.; oeste:
Margarita Salazar Alvarado. Mide: trescientos
ochenta y un metros con siete
decímetros cuadrados.
Plano: A-0916944-2004. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce
mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil novecientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juliana María Víquez
Conejo contra Marianella de
los Ángeles Chacón Salazar. Expediente N° 23-000138-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cincuenta y seis minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2023716125 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil novecientos veintiocho dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Colisiones sumaria
16-001555-0492-TC boleta 2016234300752; sáquese a remate el vehículo placas: GBM251, Marca:
Mercedes Benz, Estilo: CLA, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Año Fabricación:
2016, Color: Gris, Vin: WDDSJ4CB5GN295030, N° Motor:
27091030821022, Cilindrada: 1595 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Rafael Fernando del
Socorro Mejía Moya. Expediente N° 19-011405-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2023716135 ).
En este Despacho, con una base de siete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BYS588, marca: Renault, estilo: Fluence, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: VF1LZBV0TFC289296, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis:
VF1LZBV0TFC289296, año fabricación: 2015, color:
gris, VIN: VF1LZBV0TFC289296, N°
motor: M4RK751N366837, cilindrada:
2000 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés con la base de mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Miguel Barahona Elías, expediente 22-002581-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y siete minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023716136 ).
En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cinco dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa N° SJG932; marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
chasis: KNAFK411AG591581, año:
2016, color: plateado. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
a.m.) del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos (09:00 a.m.) del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil cuatrocientos cuatro dólares
con treinta y dos centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de mil ochocientos un dólares
con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA contra Nilton
Yacin Reyes Pérez. Expediente N°
22-008062-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de enero del año
2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023716137 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLY030, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, año
2017, color café, Vin 3N1CN7AD7HK390787, motor HR16811786L, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veintitrés
con la base de seis mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del
once de abril de dos mil veintitrés
con la base de dos mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Jenifer Faviola Lira. Expediente N° 22-010377-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de diciembre
del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023716138 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa:
BNH951, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, año: 2017, color: rojo, VIN: KPTA0A18SHP236421, motor:
17295002041911, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil sesenta
y seis dólares con veintitrés
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.,
contra Diego Alejandro Vásquez
Mena. Expediente N° 22-010712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de diciembre del
2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023716139 ).
En la sede
del Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, con las
bases y descripciones que a continuación
se dirá, se rematarán los siguientes inmuebles: 1.) Con una base de trece millones ciento cincuenta y siete mil trescientos dieciséis colones con setenta y siete céntimos (¢13.157.316,77), libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando los siguientes gravámenes: a) Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, inscrita
bajo las citas 430-12787-01-0047-001 y b) Plazo de Convalidación (Rectificación de medida), inscrita bajo las citas
2010-125419-01-0004-001 sáquese a remate la finca del
partido Limón, número 134508-000, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, José Mora Corrales; al sur, Dominga Emilce Quirós Ramírez y Gabriel Rojas Mena; al este, José Mora Corrales; y al oeste,
Dominga Emilce Quirós Ramírez, calle
pública
y José Mora Corrales. Mide: veintinueve
mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano:
L-1436547-2010. 2.) Con la base de treinta y tres millones trescientos
catorce mil treinta y ocho colones con diecisiete céntimos (¢33.314.038,17),
libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando para la finca matrícula
7-033279-000 el siguiente
gravamen: Las Condiciones inscritas
bajo las citas 359-16787-01-0800-001, sáquese a remate la finca del partido
LIMÓN, número 033279-000, la cual
es terreno en agricultura de ornamentales, situada en el
distrito 04 Roxana, cantón
02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Río Guápiles, José A. Mora Río en
½; al sur, Norman Jara
Solís; al este, Juan José Víctor Víctor;
y al oeste, Finca Roxana Nº dos. Mide:
cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos metros
con sesenta y un decímetros
cuadrados. Plano: L-0685843-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del doce de abril del dos mil veintitrés (primer remate). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (¢9.867.987,57),
(75% de la base original), la primera finca y con la
base de veinticuatro millones
novecientos ochenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con sesenta y dos céntimos (¢24.985.528,62),
(75% de la base original), la segunda finca. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con veinte céntimos (¢3.289.329,20), (25% de la
base original), el primer inmueble
y ocho millones trescientos veintiocho mil quinientos nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (¢8.328.509,55),
(25% de la base original), el segundo
inmueble. Nota: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria del
Banco Nacional de Costa Rica contra José Adilio Mora
Alvarado. Expediente Nº 22-000174-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 08 de febrero de
2023.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023716180 ).
A las ocho horas del once de abril de
dos mil veintitrés en la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, en el mejor
postor remataré la siguiente finca hipotecada. 1)
Libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001,
558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones de colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula
número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote dos, situado en distrito tres-El
Amparo, del cantón catorce-Los
Chiles, provincia de Alajuela, linda
al norte: Lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur: José Ramón
Chaves Castro; al este: calle
pública, Lote uno y José Ramón
Chaves Castro; al oeste: Quebrada Pavón. Mide: treinta
y ocho mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1996267-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con
la base de diez millones de
colones, finca hipotecada
del Partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco cero cero cero que es terreno de cultivos Lote tres,
situado en distrito tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: Lote uno, calle pública y José Ramón Chaves
Castro; al sur: José Ramón Chaves Castro y Vidal Toledo Gaitán ambos en parte; al este:
Walter Alfaro Mejías, Juan Luis Blanco Solís, Gustavo
Blanco Solís, Vidal Toledo Gaitán todos en parte; al oeste:
calle pública, José Ramón
Chaves Castro, en medio de Lote
dos. Mide: cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-2003380-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 3)
Libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la
base de diez millones de colones, finca hipotecada del
Partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero
que es terreno de cultivos Lote cuatro, situado en distrito tres-El
Amparo, del cantón catorce-Los
Chiles, provincia de Alajuela, linda
al norte: Lote cinco; al sur: Lote Tres; al este: Walter Alfaro Mejías; al oeste: Lote cinco,
calle pública, José Ramón
Chaves Castro. Mide: nueve
mil noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1961698-2017. Propiedad
del demandado José Ramón Chaves Castro. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la
base de diez millones de colones, finca hipotecada del
Partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete cero-cero-cero que es terreno
de cultivos Lote cinco, situado en distrito tres-El
Amparo, del cantón catorce-Los
Chiles, provincia de Alajuela, linda
al norte: Keilyn Andrea Barquero Zúñiga y Servidumbre Agrícola; al sur: Lote cuatro, calle pública, José Ramón Chaves Castro; al este:
Walter Alfaro Mejías; al oeste:
calle pública, José Ramón
Chaves Castro y Quebrada Pavón. Mide:
cincuenta y dos mil setecientos
noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1996268-2017. Propiedad
del demandado José Ramón Chaves Castro. En caso de resultar
fracasado el primer remate,
se señalan las ocho horas
del veinte de abril de dos
mil veintitrés para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula
número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del
Partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero, con la base de siete
millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos
seis-cero-cero-cero y con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula
número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero.
En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, se señalan las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintitrés
para la tercera almoneda
con la base del veinticinco por
ciento de la base original, con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos
cuatro-cero-cero-cero, con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero,
con la base de dos millones quinientos
mil colones, remataré la
finca hipotecada del partido
de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos
seis-cero-cero cero, y con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete cero-cero-cero.
Lo anterior, por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José
Ramón Chaves Castro. Expediente N° 21-000051-0298-AG.
Nota: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
27 de enero de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez 01.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716182 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos treinta y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JSN-013, marca Mitsubishi, estilo
Outlander, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2016, color gris, vin
JMYXTGF2WGZ000475, cilindrada 2000 c.c. combustible gasolina, motor Nº 4B11QP3280. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del trece
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintitrés con la base de diecisiete
mil ciento veintisiete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil setecientos nueve colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Oviedo Mora, expediente
17-002722-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716211 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
tres millones ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 354-17885-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y un mil ochocientos
cincuenta y seis, derecho cero cero
cinco y cero cero seis, la cual es terreno con dos apartamentos y dos locales comerciales.
Situada en el distrito 1-Puerto Jiménez, cantón 13-Puerto Jiménez, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Gilberth Vásquez Vásquez; al sur: calle pública con 11 metros 15 centímetros;
al este: calle pública con 27
metros 31 centímetros; y al oeste:
Danilo Mora Local comercial contiguo.
Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
P-0592384-1985. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta
y nueve millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de trece millones doscientos setenta y siete mil seiscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlos Guillén Campos. Expediente N°
21-000947-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023716255
).
En este Despacho,
con una base de ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv de acued a citas: 380-01387-01-0001-001, serv de paso a citas: 380-01387-01-0002-001, servidumbre de
paso citas: 2017- 16662-01-0002-001, servidumbre de
paso citas: 2017-72777-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2017-489681-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
223237-000.- Que se describe así: Naturaleza:
terreno para construir situada en el
Distrito: 01-Santa Cruz Cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste linderos:
norte: Sonia María Guillen Bustos Ricardo Leal Vega
sur: Juanita Moraga Gutiérrez este: Ana Victoria Ruiz
López oeste: servidumbre de
paso con un frente a ella
de 25 metros lineales. Mide:
quinientos metros cuadrados.
Plano: G-1972614-2017. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones setecientos
cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones doscientos
cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Miguel Gerardo Cabalceta
Guevara. Exp:22-002028-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: trece horas con
quince minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—( IN2023716287 ).
En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de la provincia: Alajuela finca: 96872 duplicado: horizontal: derechos: 001 y 002, segregaciones: no hay, naturaleza:
terreno de finca con dos galerones, bodegas y casa de habitación.
Situada en el distrito 13-Garita, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Carretera
Alajuela-Atenas; al sur, José
Rosa Rodríguez; al este, José Rosa Rodríguez;
y al oeste, Victor Campos. Mide:
cinco mil setecientos noventa metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diez
de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grettel Josefa Solano Arroyo contra Karol Johanna Retana Quirós, Macdonald Rubén González Arias. Expediente N° 22-005727-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2023716291 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones seiscientos ochenta mil ochocientos diez colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
358-06317-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 2010-258985-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
469968-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón
10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ligia Rosario
Granados Gutiérrez; sur, Ganadera Gala S.A.; este, Leidy Corrales Corrales y oeste, servidumbre agrícola a calle pública en medio Ganadera Gala S.A. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano: A-1424338-2010. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del catorce de
marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis millones
diez mil seiscientos siete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos setenta mil doscientos dos colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Arturo Ramón Fernández, expediente 22-000429-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023716298 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-01690-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y cuatro mil ciento cincuenta
y cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir situada en el Distrito 1-Guapiles Cantón 2-Pococi de la provincia
de Limón linderos: norte: Asociación Solidarista de Empleados
de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A. Empleados mensuales,
BANDECO Guápiles
sur: Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Empleados mensuales, BANDECO Guápiles este: calle pública frente al lote 14 metros oeste: Asociación Solidarista de Empleados
de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A. Empleados mensuales,
BANDECO Guápiles. Mide: setecientos metros cuadrados.
Plano: L-1549178-2012. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés con
la base de dieciséis millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Carlos Mauricio García Gonzalez. Exp:20-001962-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 17 de enero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—(
IN2023716351 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-06820-01-0900-001,
citas 364-06820-01-0902-001, citas
364-06820-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2016-639094-01-0012-001, citas:
2018-401618-01-0002-001 y servidumbre citas: 2017-551095-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 230940-000. Que
se describe así: naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Diego Alberto Rodríguez Galagarza, servidumbre de paso y Antolín Castellón
Ramos; sur, Matilde López
Núñez, Cecilia López Zúñiga, José López Zúñiga y María Elena López
Núñez; este, Evelia Trejos Alpízar, Esperanza Castellón Lara
y oeste, Antolín Castellón
Ramos. Mide: tres mil doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano:
G-2079856-2018. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta
y un millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con
la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Vidal Matarrita Matarrita, Maca Consultoría y Construcción
S.A., expediente 20-005855-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023716367 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 293-03472-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-203609-001,
002, 003, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno con un apartamento y un
taller. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle
pública
con 2m 99cm y otro; al sur, Isabell Llinas Bolandi; al este, sucesión de Joaquín Cruz; y al oeste, Vitalina Leitón
Díaz. Mide: ciento
ochenta y seis metros con sesenta
y un decímetros
cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Javier Eduardo Rojas Vargas contra Adriana Arias Cruz, Ana Cristina Cruz Leitón, María Cecilia Leitón Díaz. Expediente N° 20-006412-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
23 de diciembre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023716372 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 404-04674-01-0343-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 148199, derecho
000, la cual es terreno
para construir Lote 42. Situada en el
Distrito 1-Guácimo, Cantón 6- Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte lotes de Soluciones Dos Por Tres S A; al sur lotes
de Soluciones Dos Por Tres S A; al este Soluciones Dos Por Tres
Sociedad Anónima y al oeste
calle pública con 8.00 mts de frente. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: L-1630383-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Edgar José Gamboa Collado.
Expediente:22-002351-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 03 de febrero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2023716384 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-
04855-01-0002-001 servidumbre trasladada
citas: 315-06740-01-0902- 001 servidumbre
de paso citas: 476-08662-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-215434-01-0003-001 servidumbre
de paso citas: 2014-215434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-215434-01-0005-001 servidumbre de acueducto citas: 2014-
215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519926-000, la cual es terreno lote dos: terreno para construir. Situada en el
distrito 2-San Miguel, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Nelro S.A.; al sur, Guillermo Morales Fallas,
Grupo Nelro S.A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 M y al oeste,
Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados.
Plano: A-1740884-2014. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de once millones ciento
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del trece de abril de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado
Arrieta, Hilda Lourdes Alvarado Arrieta, expediente
22-002511-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023716385 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 495-04726-01-0020-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 8-Bolivar, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio
Gerardo Alfaro Barrantes; sur, Luis Danilo Barrantes Zamora; este, calle pública con frente de 22 mts 16 cms; este, Luis Danilo Barrantes Zamora. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano:
A-1095970-2006. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de once millones
cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Sánchez Carvajal. Expediente N° 23-000063-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con veintitrés
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023716386 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
339-01547-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403334-001, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
7- Puente de Piedra, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Benjamín Campos Solórzano; este, Benjamín Campos Solórzano y oeste, Benjamín Campos Solórzano. Mide: ciento cincuenta y seis metros con diez decímetros cuadrados.
Plano: A-0895472-2003. Identificador predial:
203070403334. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Daisy Campos Rivera, Ángel Orlando Venegas Rivera. Expediente 23-000117-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716387
).
En este Despacho Tribunal Colegiado de
Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358,
derecho 001-002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur, Viviendas
Sagitario S. A.; al este,
Teresa Solís Fallas; y al oeste,
calle primera. Mide: ciento cuarenta
y dos metros con noventa y dos centímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda
Cerceño Cerceño. Expediente N° 14-401194-0637-FA. “De conformidad
con la circulas N°52-16 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N°67-09 emitida por
la secretaria de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos”.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José
(Hatillo), 07 de febrero del 2022.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716413 ).
En este Despacho,
con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 209921-000, la cual
es terreno urbanizado lote 16 Bloque C. Situada en el
Distrito 1-San Pedro, Cantón 15-Montes De Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte norte: Lotes 20 y 21 Bloques C. Sur: calle. este: Lote
15 Bloque C de Oscar Navarro. Oeste: Lote 17 Bloque C. Mide: trescientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés con la
base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés con la base de diecisiete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Bolaños y Alpízar
Sociedad Anónima, Walter Gerardo Bolaños Quesada. Exp:21-003085-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 19 de enero del año 2023.—Cristian Mora
Acosta, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716420 ).
Edicto, en
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406 asiento 18954 consecutivo
01 secuencia 0900 subsecuencia
001; reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos inscrita
al tomo 425, asiento 01126, consecutivo
01, secuencia 0168, subsecuencia
001, demanda ordinaria inscrita al tomo 800, asiento
781607 consecutivo 01 secuencia
0001 subsecuencia 001 y embargo practicado
inscrito al tomo 800,
asiento 761725, consecutivo 01, secuencia
0001, subsecuencia 001 de Credi
Q Leasing S.A., con la base de sesenta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea las finca inscrita en el
Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número uno cinco dos uno nueve tres- cero cero cero cual
es terreno para la agricultura
lote 19. Situada en el distrito
Santiago, cantón Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al oeste,
Compañía Agropecuaria La
Cabaña S.A.; noreste, calle
pública con un frente de cuarenta y dos punto dieciocho
metros; noroeste, Carlos Luis Calderón Solano al sureste, Carlos Coto Mora. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés
(primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés, con
la base de quince millones de colones
cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Fabián Orozco Villavicencio, expediente
22-000186-0699-AG. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 07 de febrero del año
2023.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716452 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y un mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
346-06381-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 140440-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
numero 10 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual tendrá una altura
máxima de 3 pisos. Situada en el
distrito 13-Garita, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común calle
y aceras; al sur, Francisco Sánchez Sánchez; al este, Rolando Angulo Zeledón; y al oeste,
área común juegos infantiles. Mide: mil ciento sesenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de ciento ochenta
y un mil ciento veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de sesenta
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Roca del Sol IRSOL S. A. contra Condominios y Desarrollos Inmobiliarios C D I S. A. Expediente
N° 21-011118-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y tres minutos del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2023716481 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal en los Estado Unidos libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 188972-000, la cual es terreno de potrero lote 1. Situada: en el distrito
5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, carretera a Venecia y Rosa Isabel Rodríguez Solís; sur, Teresa Solís Arguello;
este, Agustín Rodríguez Solís y Rosa Isabel Rodríguez Solís; oeste, río Los Negritos. Mide: seis mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1916203-2016. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de sesenta y tres
mil setecientos cincuenta dólares
americanos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintiún
mil doscientos cincuenta dólares
americanos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Ernesto
José Robert Magnin Y Falcon contra Rosa Isabel
del Socorro Rodríguez Solís. Expediente N° 22-000607-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintiocho minutos
del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716507
).
En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil doscientos noventa y siete dólares con sesenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
527142, derecho 000, la cual es terreno
para construir: bloque N. lote 14. Situada en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 15-N; al
sur, lote 13-N; al este, lote 7-N y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y cuatro mil setecientos veintitrés
dólares con veintitrés
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de veintiún mil quinientos
setenta y cuatro dólares
con cuarenta y un centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Machomen Sociedad Anónima, Mario Alberto Franci Delgado Carvajal, expediente
21-009016-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716553 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con doce centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo DSM233, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3KPA251ABJE110247, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
año fabricación: 2018 color: plateado. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del doce de abril de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de diez mil ochocientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres
mil seiscientos nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Danilo
José Barrantes
Martínez y a Maribel Patricia Mora Quesada, expediente 22-011408-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716555 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BFY512,
Marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, carrocería:
Sedan 3 puertas hatchback, tracción:
4x2, año fabricación: 2014,
color: blanco,
Vin: KMHTC61CAEU190519, número de Motor:
G4FGDU547125, marca del Motor: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete
mil doscientos cuarenta y un
dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil cuatrocientos trece
dólares con noventa y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pedro Francisco Solano Sánchez, expediente
18-014747-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023716556 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setecientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 897609, marca Nissan, categoría automóvil, serie
3N1CC1AD3ZK119584, carrocería sedan 4 puertas, estilo Tiida, capacidad 5
personas, año 2012, color gris, N°
motor HR16135667C, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones noventa
y seis mil novecientos ochenta
y un colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
noventa y ocho mil novecientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Michael Eric Wright Mora. Expediente N° 20-001790-1763-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de diciembre del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023716571 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de un millón ciento setenta y tres mil cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes, pero con servidumbre de paso Ref
1926-148-003 bajo citas 0281-00007707-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo citas
2019-00058695-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ciento setenta y dos mil trescientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar, situada
en el distrito
Batán, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte, José Amado Hernández
González, Iris Martínez Juárez y Guillermo Martínez Martínez;
al sur, con Francisco Durán Muñoz y servidumbre de paso; al este, con Francisco Durán Muñoz y al oeste, con José Amado Hernández González, Iris Martínez Juárez. Mide: trescientos veinticinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos
ochenta mil noventa y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos noventa
y tres mil trescientos sesenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S.A. contra Wendolyn Dayana Hernández Martínez, expediente 20-004015-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—(
IN2023716595 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos quince mil
cuatrocientos noventa colones con ochenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2018-686340-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 272.847-000, la cual es terreno lote 14 terreno de solar. Situada: en el
distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Ricardo Soro Montero; al sur, calle
pública
con 22 m de frente; al este,
lote 13, y al oeste, calle pública con 10 m de frente. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano:
A-0088566-1992. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones trescientos once mil seiscientos dieciocho colones con diez céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
tres mil ochocientos setenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación contra Jorge Alberto Gerardo Chacón
Ocampo, Raquel Jazmín Chacón Madrigal. Expediente N° 21-006921-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con dos minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023716596 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
diez mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas:
375-11480-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
230094-000, derecho, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito
San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública y 50203006724300; al sur, 50207021109600; al este, calle
pública;
y al oeste, 50203006724300 y 502015719600. Mide: mil novecientos un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
seiscientos treinta y dos
mil ochocientos veintisiete
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
setenta y siete mil seiscientos nueve colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra José Luis Chavarría
Gómez. Expediente N° 19-005987-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y dos minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023716597 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, ley 2825 citas:
535-07642-01-0033-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y cuatro mil novecientos veintiséis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
servidumbre de paso con 25 metros; al sur Bernardo
Méndez Cruz; al Este Leonardo Álvarez Córdoba y al oeste
Bernardo Méndez Cruz.- Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de UN millón ciento
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Luis Hipólito Dimarco
Fernandez. Expediente Nº 22-005491-1207- CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2023716599 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 710379, Marca:
Hyundai, estilo: Accent, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KMHCG45C04U520616, carrocería: Sedan
4 puertas, Tracción: 4x2, número chasis: KMHCG45C04U520616,
año fabricación: 2004,
color: negro N° Motor: G4EDY903625, cilindrada: 1600
c.c., cilindros: 4 combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
novecientos tres mil setenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos treinta y
cuatro mil trescientos cincuenta
y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Adriana de Los Ángeles
Arias Loría. Expediente Nº
20-000277-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023716618 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
2018-528503-01-0004-001, reservas ley forestal bajo las citas:
2018-528503-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 566729-000, la cual
es terreno de rastrojo y agricultura. Situada en el distrito:
07-La Fortuna cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente lineal de
38.18 metros lineales; sur, María Elena Sirias
Segura, Steven Alberto Sanabria Rojas, Flora Rojas Quirós y María Virginia
Vásquez Carranza; este, Juan Carlos Solís Sánchez; oeste, Asamblea de Dios de Costa
Rica. Mide: Dos mil quinientos
sesenta y cuatro metros con noventa
y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0562964-1999. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón quinientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Fiodres F.A Dos Mil Seis S.A contra Cristian Mauricio
Aguilar Cordero. Expediente Nº 22-001012-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con veintiuno minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza.—(
IN2023716708 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
Ref:0455-414-009 citas: 277-01029-01-0902-001;; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
101570, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 303 J. Situada en el
distrito: 02-Jiménez, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, calle publica; al sur lote 305 J;
al este lote 304 J y al oeste calle pública.
Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
L-0752933-2001. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones
cuatro mil ciento treinta y
dos colones con veintinueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones trescientos
treinta y cuatro mil setecientos
diez colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Napier .S.A. contra Lilliana Jiménez López. Expediente Nº 21-011237-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de febrero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023716719 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos veintisiete mil setecientos catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
138845 derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
05-Concepción, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Dulcelina Ramírez Matamoros; al sur, Dulcelina Ramírez Matamoros; al este, calle
pública;
y al oeste, Dulcelina Ramírez Matamoros. Mide: cuatrocientos
seis metros con treinta y nueve
decímetros
cuadrados. Plano: H-0975221-1991. Identificador
predial: 405050138845. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de cuarenta
y un millones ciento veinte mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
setecientos seis mil novecientos
veintiocho colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Randall Gerardo Castillo Arias contra Jorge Arturo de San Gerardo Pérez Mora. Expediente N° 21-002622-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2023716723 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
cuarenta y nueve mil trescientos treinta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, Reservas y Restricciones citas:
387-17939-01-0806-003; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 73983-000, la cual
es terreno Lote 820-terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito:
08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: INVU; al sur: calle
pública;
al este: INVU; y al oeste:
alameda pública.
Mide: doscientos quince
metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del seis de junio
de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil novecientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con
la base de novecientos doce
mil trescientos treinta y
dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Flor de Esperanza I. F. E. Sociedad Anónima,
Seidy Edith de Jesús Monge Vargas. Expediente N° 22-006314-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
siete horas con cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023716741 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2019-28136-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos setenta mil seiscientos treinta y tres, derecho 001 y 002, la cual
es terreno de repasto y una casa. Situada en el distrito
3-Toro Amarillo, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Antonio Barrantes
Carvajal; al sur, calle pública con un frente
a ella de 367.81 metros; al este, Orlando Barrantes Ramírez; y al oeste, Milena Adoración Hidalgo Gamboa
y Marco Antonio Saborío
Céspedes. Mide: sesenta
y ocho mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-2073854-2018. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
seis de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete
millones quinientos ochenta y nueve mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil colones exactos (25% de la base
original). Con una base de catorce
millones doscientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos diez mil cuatrocientos cincuenta y uno, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Hacienda La Luisa Sociedad Anónima; al
sur, Hacienda La Luisa Sociedad Anónima; al este, Hacienda La
Luisa Sociedad Anónima;
y al oeste, calle pública con 20
metros,82 centímetros. Mide:
setecientos veintiocho
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: A-0943768-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones seiscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Minor
Gerardo Oviedo Rodríguez contra Marco Antonio Saborío Céspedes, Milena Adoración
Hidalgo Gamboa. Expediente
N° 22-000819-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023716749 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y un millones ochocientos treinta y ocho mil cuarenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número setenta y cuatro mil
setecientos noventa y cinco, derecho cero cero cuatro -
cero cero cinco, la cual es terreno lote 13 E terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 01-Miramar, cantón:
04- Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Olga Paris
Terran; al sur, lote 12 E; al este,
calle publica con 16,41 y al oeste,
Otoniel Álvarez Venegas. Mide:
doscientos cincuenta y
cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones trescientos setenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de quince millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil quinientos once colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Fabiola Cambronero Blanco. Expediente Nº
22-006038-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716756 ).
En este Despacho: 1) Finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
197530-000, libre de gravámenes y anotaciones.
Que se describe así: Naturaleza:
Terreno con casa y patio. Situada
en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
Asociación
de Desarrollo Integral de la Cananga; sur: Yerye
Varela Castrillo; este: Río Chío; oeste: calle
pública
con un frente a ella de 12.32 metros, Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados, Plano:
G-1604375-2012. Con una base para el
primer remate de cuarenta y ocho
mil trescientos treinta y nueve dólares con noventa centavos. De no haber postores, el segundo
remate con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de doce mil ochenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 129331-000, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Condiciones
Ref.:1925-371-001 citas: 284-02909-01-0901-001 y Servidumbre de Paso citas:
447-15573-01-0001-001. Que se describe así: Naturaleza: Terreno: para construir. Situada en el distrito
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Jose Goldenberg
Guevara; sur: Jose Goldenberg Guevara; este: calle pública con 19.98 metros de frente;
oeste: Jose Goldenberg Guevara, Mide:
mil treinta y un metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados, Plano: G-0798220-2002. Con una
base para el primer remate de treinta
y tres mil doscientos veintisiete dólares exactos. De no haber postores, el segundo
remate con la base de veinticuatro mil novecientos veinte dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de ocho
mil trescientos seis dólares
con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Señalamiento:
Para lo cual se señalan las
nueve horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintitrés y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hannia Alejandra Sequeira
Ramos, Karen Cristianna Espinoza Villalobos. Expediente N° 18-002717-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023716757 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-00695-01-0902-001, reservas
y restricciones citas:
373-00695-01-0903-001, demanda ordinaria
citas: 800-723511-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2016-79190-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
543554-001-002, la cual es terreno
de zona verde. Situada en el distrito:
1-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rosa Virginia Esquivel Rojas; al sur,
Martha Cecilia Esquivel Rojas; al este, servidumbre de paso con 14.00m lineales
de frente; y al oeste, Macafi SAI S. A. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: A-1893154-2016. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones doscientos uno mil seiscientos
cuatro colones con cuarenta
y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón setecientos
treinta y tres mil ochocientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carol Milady Herrera Villalobos, Jonathan
Alberto Granados Esquivel. Expediente N°
21-007100-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2023716758 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil noventa dólares con sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00617-01-0915-001; Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 75788-F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número diecisiete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos plantas. Situada en el
distrito: 04-San Antonio, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial dieciséis; al
sur. área común construida
destinada a depósito de basura y parque; al este, área común
destinada a acera, rampa
para minusválidos, retiro
de construcción y calle primera; y al oeste, Elida
Castillo Coto y retiro de construcción. Mide: doscientos tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y cuatro mil trescientos
dieciocho dólares con un
centavos, (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de catorce
mil setecientos setenta y
dos dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcelle
Cruz Alvarado. Expediente
N° 21-001247-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del veintinueve de enero del dos mil veintitrés.—MSc.
María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023716759
).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos setenta
y siete mil doscientos treinta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 387-13769-01-0014-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
construir. Situada en el distrito
5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 13m 50cms; al sur, Leticia Camacho
Campos; al este, Zelmira
Camacho Campos; y al oeste, lote
2. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del once de abril
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintitrés
con la base de catorce millones
doscientos treinta y dos
mil novecientos veinticuatro
colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos
ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Karen Toruño
Oconitrillo. Expediente N°
21-009235-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: once
horas con cincuenta y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023716779 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ochocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas número CL254009, Marca Hyundai, Estilo
H 100, Categoría carga liviana,
Capacidad 03 personas, año 2005,
color azul, Vin KMFZSN7HP5U101588, cilindrada 2500 c.c., combustible Diesel, Motor Nº
D4BH5122788. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de abril de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de novecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Sahng Hyeon Park contra Cristian Alberto Alfaro Alvarado. Expediente N° 22-003293-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023716787 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cuarenta mil quinientos veintinueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
388-16931-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 14
mts 61 cms; sur, Cafetalera
Los Palmares S. A.; este,
Nidia Fernández Urpi; oeste,
Cafetalera Los Palmares S.
A. Mide: trescientos trece metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones
trescientos cinco mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos
treinta y cinco mil ciento treinta y dos colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica contra Orlando José Araya Vásquez. Expediente N° 22-002132-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 31 de enero del año 2023.—Licda. Shirley Yislen Murcia Ríos, Jueza.—( IN2023716804 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos treinta y seis
mil ciento cuarenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 5-Piedades Sur, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Miguel
Fernández Calderon; al sur, calle pública con un
frente de 11,31 metros; al este,
José Castro Méndez; y al oeste, Juan Miguel Fernández Calderón. Mide: doscientos veintiséis metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
seiscientos treinta y nueve mil ciento veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintitrés
con la base de dos millones ochocientos
setenta y seis mil trescientos
setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Maynor Gerardo Ulate Chavarría, Rosa Lourdes Bejarano Miranda. Expediente N°
22-000937-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 07 de diciembre del 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2023716805 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-06316-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y un mil trescientos dieciséis, derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada: en el distrito
3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
José Joaquín Castro Salas y Esarme
E Y JSA; al sur, Natalia Castro Araya; al este, calle pública, y al oeste, José Joaquín Castro Salas. Mide: ochocientos setenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Glines
María Alfaro Madrigal, Osvaldo Esteban
Benavides González. Expediente N° 22-005462-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023716808 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 530223-001-002-003, la cual
es terreno de solar con una
casa y una bodega. Situada:
en el distrito
10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de 15.23 metros lineales,
Carlos Solórzano Salas y José Solórzano Arias; al sur, Carmen Quesada Picado; al este, Rodrigo Solórzano Salas, y al oeste,
María Solórzano Salas. Mide: tres
mil seiscientos sesenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1180640-2007. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de treinta
millones de colones (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones
de colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia María Hernández Soto. Expediente N° 22-011845-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Cinthia
Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023716811 ).
En este Despacho, con una base de doce mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-104851-001-0001-001 y servidumbre
sirviente citas:
356-01047-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 148277-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote treinta
y cinco-B terreno para construir. Situada: en el distrito
5-Agua Caliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al
sur, lote diecisiete-B; al este, lote treinta
y cuatro-B, y al oeste, calle
pública
y lote destinados a juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta
y cuatro metros con catorce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de nueve mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de tres mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda
Mastate S. A. contra A Cuatro Tech S. A., Rosa Iliana
Monge Brenes. Expediente N° 17-015289-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de enero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716815 ).
En este Despacho,
Con una base de ¢25.393.400,00, libre de gravámenes
y anotaciones; libre de gravámenes
de garantías mobiliarias, hipotecarios, pero soportando la servidumbre trasladada, inscrita por las citas: 398-09741-01-0900-001 y la servidumbre
de paso, inscrita por las citas: 500-11778-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
431247, derecho 000, la cual es terreno
de agricultura y monte. Situada
en el distrito
05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, en parte calle pública
con un frente a ella de 10 metros lineales y en parte servidumbre
con un frente a ella de
52,24 metros lineales; al sur, Fernando Mora
González; al este, Fernando Mora González; y al oeste, Juan Barrantes Quesada y Adelaida Rodríguez Venegas. Mide:
1,269.67 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las
08:00 am del 28/04/2023. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 08:00 am del 05/05/2023 con
la base de ¢19.045.050,00
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08:00 am del 12/05/2023 con la base de ¢6.348.350,00 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de Arrendamientos Vida Tranquila en La Garita Sociedad Anónima
contra Ronald Moses Barish Castro. Expediente N° 20-000097-1626-CI.—Juzgado
de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Licda.
María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023716818 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos dieciocho mil ciento setenta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
638456-001 y 002, la cual es terreno
para construir.
Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Las Pollitas K R B
Y del Sur S. A.; al sur calle pública; al este
Las Pollitas K R B Y del Sur S. A. y al oeste Freddy Méndez Bermúdez. Mide: doscientos un metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones novecientos trece mil seiscientos treinta colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
09:00 05/05/2023 con la base de tres millones trescientos cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. contra Michael Eloy Navarro Vargas, Seidi Malena Calderón Calderón. Expediente N° 23-000035-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2023716923 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil doscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo características de vehículo de placas BPN630, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, estilo:
Tivoli, N° motor:
17391002099417, número chasis,
VIN, serie: KPT20A1VSJP180517, cilindrada:
1600 c.c., año fabricación: 2018, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés con
la base de nueve mil novecientos
cuarenta y nueve dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés con
la base de tres mil trescientos
dieciséis dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Rebeca Muñoz Ilama.
Expediente N° 22-009387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de octubre del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2023716924 ).
En este Despacho, por la finca 1 con una base de noventa y nueve mil setecientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
328-17148-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 97870-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
Distrito 8-Para Cantón 3-Santo Domingo de la provincia de Heredia finca se encuentra
en zona catastrada linderos: norte: Rolando Chacon
Solano y Julia Alvarado Salazar sur: Gilbert Rodríguez Alvarado este: servidumbre y Julia
Alvarado Salazar oeste: Río Lajas. Mide:
cinco mil ochocientos treinta y seis metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-1083784-2006. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de setenta
y cuatro mil ochocientos doce
dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro
mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Por
la finca 2 Con una base de veintiséis
mil quinientos quince dólares
con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 331-12301-01-0900-001 serv plazo
convref:00097870-000; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 103040-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el
Distrito 8- Para Cantón 3-Santo Domingo de la provincia de Heredia finca se encuentra
en zona catastrada linderos: norte: Rolando Chacon
Solano sur: Edna Julia Rodríguez Alvarado este: servidumbre de paso Juan Barquero
Z oeste: Edna Julia Rodríguez Alvarado. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:H-0460031-1981. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve
mil ochocientos ochenta y
seis dólares con noventa y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con
la base de seis mil seiscientos veintiocho
dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. contra Edna Julia Rodríguez Alvarado, Henry Gerardo Orias Romero. Exp:22-004039-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
veintidós horas con veintiséis
minutos del veintidós de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves
Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716926 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BPT908, marca: Geely, estilo:
GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, número
de chasis: LB37624S6JL000529, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
quince minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil ciento treinta y dos dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos
diez dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Ronald Gustavo Ureña
Corrales. Expediente Nº
22-010769-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
08 de diciembre del año
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2023716927 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos setenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CCV111, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD1JL600946, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis: 3N1AB7AD1JL600946,
año fabricación: 2017, color: azul,
VIN: 3N1AB7AD1JL600946, N°
motor: MRA8081939J, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, potencia: 96 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del tres de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y siete colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintidós de marzo de
dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra Caicedo
Hernández. Expediente N° 20-015792-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18
de enero del 2023.—Lic.
Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023716928
).
En este Despacho, con una base de ciento veintisiete millones setecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
201295, derecho 000, la cual es terreno
de zona verde con cuatro construcciones.
Situada: en el distrito: 08-Para, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Álvaro Camacho Delgado;
al sur, Luis Azofeifa y Fidel Quesada; al este, Río Para, y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil novecientos treinta y cuatro metros con veintitrés
decímetros cuadrados.
Plano: H-1063765-2006. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de noventa y cinco
millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y un millones
novecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Umaña
Sánchez, Centro Educativo Para Sociedad Anónima, Transportes Para School
US S. A., Xinia María Sánchez Benavides. Expediente N° 22-003777-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
veintidós
horas con treinta y cuatro minutos
del diecinueve de diciembre
del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2023716942 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos seis mil doscientos noventa y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número MOT-663783, marca Katana, estilo CRM, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2018, color negro, vin
LLCLPJCA0JE100518, cilindrada 150 cc. combustible gasolina, motor Nº LC162FMJQE169839. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de novecientos setenta
y nueve mil setecientos veintiún colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de trescientos veintiséis
mil quinientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Wilmer Alexis Madrigal Junes, expediente 19-003518-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y tres
minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023716970 ).
Se hace saber:
que ante este despacho se tramita el expediente
N° 22-000043-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Marcelino Romero Hernández,
quien es mayor, estado
civil soltero/a, vecino San
Isidro Montes de Oro, Miramar, Puntarenas, portador(a)
de la cédula número 155802080817, profesión
agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
solar y construcción. Situada
en el distrito
tercero, cantón cuarto. Colinda: al norte, con Cañera Delicias S.A.; al sur, con calle pública; al este, con Sotero Collado y al oeste, con Sonia
Sánchez Prendas. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de doce millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 6-2164252-2019, de
forma derivada, por medio
de donación y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso del solar, arreglo de cercar, limpieza y mantenimiento. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marcelino Romero
Hernández, expediente 22-000043-0642-CI-7. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y uno minutos
del tres de agosto del dos
mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2023716272 ).
Edicto, se hace
saber, que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000103-0642-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Marta Eugenia del Carmen Salas Badilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Miramar,
Montes de Oro, portador(a) de la cédula número 0602020992, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno patio con
casa. Situada en el distrito primero, cantón cuarto Montes de Oro. Colinda: al norte, con Sococo de Costa Rica S. A.; al sur, con Isaura Carmona Vindas; al este, con calle pública y al oeste con Orlando Orozco Badilla.
Mide: novecientos setenta y un mil setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-44950-92, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marta Eugenia del
Carmen Salas Badilla, expediente:
22-000103-0642-CI-5. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2023716273 ).
Ana Lorena Sibaja Alfaro, mayor, divorciada una vez, pensionada,
cédula de identidad 9-0047-0801, vecina
de Grecia, Alajuela, La Arena de Santa Bárbara, promueve
diligencia de información posesoria
para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad,
un inmueble que se describe así:
terreno de solar con una
casa y árboles frutales. Ubicado en: Santa Delia, distrito segundo La Virgen, cantón diez Sarapiquí,
provincia de Heredia. Mide:
seis mil setecientos veintisiete
metros cuadrados. Linda al norte
con Caño Masaya, al sur con Karol Pamela Núñez Sibaja, al este con Ganadera Sibaja Alfaro S.A, al oeste con calle pública con un frente a ella
de noventa y un metros con sesenta
y tres centímetros lineales. Graficado en el plano
catastrado número
4-1942-2022. Inmueble que fue
adquirido mediante donación que le hizo su madre, señora
Elva Alfaro Rojas. Fue estimado
en la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias
en seiscientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo,
no posee codueños y con las
presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de
un proceso sucesorio. Por
medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente N° 22-000166-0507-AG, número
interno 201-4-22. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria y con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de febrero de 2023.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716397 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000070-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Geovanni
Alexander Rodríguez Guevara quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino
de Chircó, Santa Cruz, Guanacaste de la plaza de futbol 150 metros Este, 150 metros Norte y 100 metros Este,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0832-0324, profesión peón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Solar. Situada
en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Jose Alfonso Rodríguez Noguera;
al sur calle pública con un
frente de 21 metros con 69 centímetros
lineales, Benigno Marchena Marchena, Jovita Rodríguez Arroyo; al este
Jorge Rodríguez Noguera y Jovita Rodríguez Arroyo y
al oeste Jacinto Rodríguez Noguera
y Geovanni Rodríguez Guevara. Mide: 5022 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2207993-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, cercas, recolección de basura, siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Geovanni Alexander
Rodríguez Guevara. Expediente N° 22-000070-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
Santa Cruz, 06 de octubre del año
2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716412 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°22-
000084-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Maurizio (nombre) CELPA (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad italiana, quien es mayor, soltero, comerciante, portador de la
cédula de residencia costarricense número 138000048612, vecino de
Alajuela, Upala, Bijagua, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno solar. Situada en el
distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Dagoberto Somarrivas Porras; al sur Dagoberto
Somarrivas Porras; al este Dagoberto Somarrivas Porras y
quebrada sin nombre y al oeste
oeste con calle pública con catorce metros de frente. Mide: 20,000 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-28825-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y cuido de la finca. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Maurizio
CELPA No aplica. Expediente
N° 22-000084-1520- AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27
de enero del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716415 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000113-1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Cuartel Llanos
del Valle S.A.; ante el Registro
Público de la Propiedad, el
inmueble que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de tacotal, situada en El Coto,
distrito: 04° Lepanto, cantón
01° Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte, Proyecto de Teka Alaska
SRL y Cristino Núñez
Morales; sur, Laureano Reyes Gómez y Olivier Soto Quirós; este,
Cuartel Llanos del Valle S.A., y oeste, calle pública con un frente de setecientos sesenta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide quinientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 6-37546-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en un millón de colones y el presente
proceso en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo su representante
Pieter Cornelis Kalman, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en asistencia, chapia y cercado. Ostenta un tiempo de posesión de más de cuarenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el
Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria promovido por Cuartel Llanos del
Valle S.A., expediente 22-000113-1870-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 06 de diciembre
del año 2022.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716444 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000029-0699-AG donde se promueve
información posesoria por parte de José Luis Montero
Jiménez quien es mayor, soltero,
agricultor, vecino de San
Marcos de Tarrazú, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número tres-tres seis tres-siete ocho siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Quebrada Honda, Distrito Segundo, San Lorenzo, Cantón Quinto, Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Quebrada Honda; al sur Agrícola
Buena Vista El Alto S.A; al este Río Naranjo, Víctor
Julio Godínez Porras y Agrícola Buena Vista El Alto
S. A. y al oeste Río Naranjo. Mide:
doscientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-224679-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
y las presentes diligencias en
la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de dos años a título
personal y de más de diez años de forma derivada. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapias, mantenimiento
de cercas y actividades propias del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Luis
Montero Jiménez. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad
con la circular Nº67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp:22-000029-0699-AG-0.—Juzgado Agrario de Cartago. 26 de enero
del año 2023.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza
Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716445 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el Expediente N°
20-000032-0699-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alejandra Mora
Portuguez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Llano Bonito de León Cortés, quinientos
metros al sur del cementerio, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-mil doscientos cuarenta y siete-ciento veintiocho
(1-1247-128), profesión Enfermera,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situado en el
distrito tercero: Llano
Bonito, cantón: León Cortés de la provincia
de San José. Colinda: por el rumbo norte: Ramón Jesús Mora Abarca, por el
rumbo sur: María Ángela Campos Rojas, por el rumbo este:
Estrella Abarca Valverde y Quebrada Pedro Sandí en medio, y por el rumbo oeste:
Ramón Jesús Mora Abarca. Mide:
ocho mil novecientos noventa y ocho metros (8.998) cuadros, tal como
lo indica el plano catastrado número uno-veinte noventa y ocho quinientos setenta y ocho-dos mil dieciocho (1-2098578-2018). Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a sucesión,
y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Alejandra Mora Portuguez. Expediente N°
20-000032-0699-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, ocho de febrero
del dos mil veintitrés al ser las quince horas con
quince minutos.—Licda.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716446 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000100-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Víctor Eduardo
Martín Azofeifa Sánchez quien
es mayor, estado civil Soltero,
vecino de San José, portador
de la cédula número 0303070903, Comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno patio con
casa. Situada en el distrito noveno
Tamarindo, cantón tercero
Santa Cruz. Colinda: al norte
con calle pública; al sur
con calle pública; al este con calle pública y al oeste con María
Eugenia Solís Delgado. Mide: doscientos
cuarenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-1283263-2008 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-1283263-2008, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas,
arreglo de cercos y mantenimiento en general. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Víctor Eduardo
Martín Azofeifa Sánchez. Expediente
N° 15-000100-0388-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas
con veintiuno minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023716630 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000382-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Maricela Apú Sanabria quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Artola, Sardinal de Carrillo Guanacaste, portadora
de la cédula número 0305410087, Estudiante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de solar. Situada en el
distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo.
Colinda: al norte con Cindy
Paola García Quesada; al sur con Maricela Apú Sanabria;
al este con Maricela Apú
Sanabria y al oeste con Adays, José Luis y Lidiette Todos Apú Abarca. Mide:
quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G- 2245710-2020,
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble G-2245710-2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento al lote, en zonas verdes, cercarlo, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Maricela Apú Sanabria. Expediente N° 22- 000382-0388-CI-4. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con diecisiete
minutos del dos de noviembre
del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023716666 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000497-0297-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Lilander
Francisco Álvarez Rivera, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Penas Blancas de San Ramon, un kilómetro
al sur de la escuela, portador
de la cédula número 0503440337, profesión,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde con una construcción.
Situada en el distrito trece
Penas Blancas, cantón dos San Ramon. Colinda: al
norte con María Del Carmen Selva García; al sur con servidumbre de paso con un frente
a ella de quince metros con veintisiete centímetros lineales; al este con Luis
Gabriel Campos Hernandez y al oeste con María del
Carmen Selava García. Mide:
306 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, limpieza,
cuido del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Lilander
Francisco Álvarez Rivera. Expediente N° 22-000497-0297-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023716709 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Obando Hernández, mayor, de 70 años
de edad, casado, cédula
3-066-037, vecino de Guadalupe de Cartago, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2023-won. Notaría
del Lic. Winner Obando Navarro, Cartago centro, 100 sur y 50 este de esquina suroeste Escuela Esquivel.—1 vez.—( IN2023716297 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Mauricio Jesús Arroyo Espinoza, a las 18 horas 40 minutos del 02 de febrero del año 2023, y comprobado el fallecimiento de Flor María Arroyo Espinoza, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, Ciudad Quesada, San
Carlos, 250 metros sur y 75 metros oeste del Liceo San Carlos. 8641-4086, 2460-2332, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 12 de febrero
del 2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez.—1
vez.—( IN2023716304 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Elpidio González
Ortega, mayor, estado civil casado,
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0401160602 y vecino de Heredia, Sarapiquí,
Río Frío, San Bernardino 300 norte y 200 este de la entrada de
la Asada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000067-1309-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 11 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2023716323 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Roger David (nombre)
Blakemore, (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad de Gran Bretaña, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
residencia de la República de Costa Rica número uno ocho dos seis cero
cero cero uno uno cero cero cinco,
para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho
del Lic. José Miguel Zúñiga
Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta
metros oeste de la Bomba El
Carmen, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará
a quien corresponda. Expediente Notarial N° 001-2023.—Lic. José Miguel Zúñiga, Notario Público. Tel: 6197-1924.—1 vez.—(
IN2023716327 ).
Edicto, proceso:
sucesorio notarial AB Intestato
causante: Bernal Francisco Bolaños Sandí. Notario: Licda. Juana Mercedes
Navarrete Navarrete. Expediente:
0003-2023. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Alba María del
Carmen Porras Villalobos, mayor de edad, cédula:
601920753, ama de casa, viuda una
vez, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón
Montes de Oro, distrito Miramar, de la unidad de la Fuerza Pública 300 metros norte a las dieciocho horas del día siete de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de: Bernal
Francisco Bolaños Sandi, quien fue
mayor de edad, casado una vez, identificado
con cédula 104350306, educador y con domicilio al momento de su muerte en
provincia de Puntarenas, cantón
Montes de Oro, distrito Miramar, de la unidad de la Fuerza Pública 300 metros norte. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Juana mercedes
Navarrete Navarrete. Puntarenas, Montes de Oro, San
Isidro, del Bar Las Delicias doscientos
cincuenta metros este, teléfono: ocho nueve siete nueve
tres mil. Publicar.—Ocho de febrero
del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023716334 ).
Ante esta notaría del Licenciado José Daniel Martínez Espinoza, carné:
diez mil cuatrocientos diez, oficina ubicada
en Liberia, de la Copa de Oro, setenta
y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó: Cruz Del Carmen Tito Rueda Espinoza, costarricense, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, portador de cédula de identidad
número cinco-ciento veinticuatro-doscientos sesenta, vecino de Liberia, Barrio Buenos Aires, entrada Villa Nueva
ciento cincuenta metros norte, dentro del expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés, para
que dentro del plazo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se aperciben a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—Liberia, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza.—1
vez.—( IN2023716343 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Laura Stephanie Parra Martínez, Susan Natalia Parra
Martínez, Yohel Andrés Parra Martínez, Elieth Patricia Parra Villalobos, Rafaela Leonor Vargas
Rojas, a las catorce horas del siete
de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Johel Gerardo Parra Vargas, mayor, viudo, empresario, cédula número: nueve-cero cero sesenta y cinco-cero ochocientos treinta y tres, vecino de Damas, Quepos,
Puntarenas, doscientos metros norte
de las oficinas de Palma Tica,
primera casa después de
Soda Don Pedro. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente
número cero
uno-dos mil veintitrés. Sucesión
fuera Johel Gerardo Parra
Vargas. Notaría del Lic.
José Mauricio Artavia Aguilar, notario público, con oficina en la Ciudad de Quepos, Puntarenas, a un costado suroeste de la Iglesia Católica. Publicar una vez en
el Boletín Judicial.—Quepos,
trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar,
Notario.—1
vez.—( IN2023716347 ).
Se hace saber: Que ante la notaría del Licenciado
Roberto Marin Segura, Notario Público con oficina en Paracito
de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio,
de quien en vida fue Luis Seymon
Chaves Barquero, mayor, casado
una vez, comerciante,
cedula de identidad número
uno- cero nueve dos cuatro- cero cuatro ocho cuatro. Por este medio se emplaza a herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del término
de treinta días, contados a
partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertido de
que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Lic. Roberto Marin Segura, Notario.—1
vez.—( IN2023716348 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rigoberto Antonio Del Rosario García Vargas, mayor, estado
civil viudo, profesión u oficio desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0400810129 y vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, Ciudadela Cucubres, casa número 151. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000337-0217-CI-3.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y uno minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós.—M.Sc. Walther Obando
Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716356 ).
Por resolución de las ocho
horas con treinta y uno minutos
del veinticuatro de enero
de dos mil veintidós, se autoriza
la reapertura y el traslado a sede notarial del sucesorio de Elvira Fallas Poras conocida en forma indistinta como Elvia Fallas Porras quien fue mayor, casada una vez;
ama de casa, cédula número uno-doscientos
treinta y dos-ciento setenta y cuatro, vecina de San
José, Aserrí, costarricense. Se convoca a los interesados,
acreedores, se apersonen
ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José, avenidas
diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los
que legalmente correspondan,
publíquese.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023716368 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Benita Angulo Miranda, mayor, soltera, administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0501650507 y vecina de Liberia, Barrio Los Encinos,
casa número f-10. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000286-0386-CI-3.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—(
IN2023716370 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Luis Gerardo Mora Agüero, cédula de identidad
uno-novecientos siete-ochocientos
cincuenta y tres y Mainor
Gerardo Mora Agüero, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y tres-cero sesenta y tres, y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fue el señor:
Ulises Mora Agüero, mayor, soltero, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintidós-cuatrocientos treinta y
seis, quien fuese vecino de la provincia de San
José, Puriscal, San Antonio, San Antonio Abajo, de la
ciudadela Tinamaste, trescientos metros sobre calle, portón rojo a mano izquierda, fallecido el primero de agosto del dos mil nueve, en la provincia
de San José, Puriscal, San Antonio, defunción registrada al tomo: cuatrocientos noventa y tres, folio: cuatrocientos ochenta y seis,
asiento: novecientos setenta
y uno; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como esta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Ramsés Ramírez Flores,
San José, avenida 30, calle
5B, Barrio San Cayetano, de la Iglesia Católica, 200
metros al este y 100 metros al sur, teléfonos: 2233-9847 y 8611-2233, correo
electrónico: bufete1111@gmail.com. Expediente: PS-NT-005-2023.—10 de febrero
del 2023.—1 vez.—( IN2023716376 ).
Expediente N° 01-2023-JAEGGLI. Sucesión testada de: Max Jaeggli Cugny, tramitada por el
notario público: Jorge Baldioceda Baltodano. San José, a las once horas del trece de febrero del dos mil veintitrés. Habiéndose verificado los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 126.2, del Código Procesal Civil, para los efectos del inciso tres de la citada norma se declara la apertura de la sucesión testada en sede
notarial, de quien en vida fue: Max Edwin (nombres) Jaeggli Cugny (apellidos), mayor, casado una vez,
pensionado, vecino en vida de San José, Escazú, de la Pulpería
La Violeta, cien metros oeste
y ciento cincuenta norte, frente al Taller Peña y
con cédula de identidad número
ocho-cero sesenta y uno-ciento sesenta y cinco, fallecido en San José, Costa Rica, el catorce de diciembre del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo improrrogable de quince días naturales contados
a partir de la publicación
del edicto de Ley en el Boletín Judicial,
comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Todo lo
anterior bajo el apercibimiento
de que, si no se presentaren
dentro del plazo antes señalado, los bienes
que conforman la masa hereditaria
serán adjudicados a quien corresponda. Para efectos de atender eventuales apersonamientos y reclamos, se establecen los siguientes medios: (a.) Oficinas de GLA
Group sitas en San José,
Escazú, San Rafael, calle ciento
treinta y seis, marginal norte
Autopista Próspero
Fernández, (ruta veintisiete),
Edificio Fuentecantos, piso uno y (b.) el correo electrónico: jfbalbal@me.com.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, cédula N° 1-819-190, carné N°
11433.—1 vez.—( IN2023716439 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Guadalupe Martínez Granera, mayor, soltero en unión
de hecho, vidriero, número de cédula de residencia N° 155801060135, siendo su último domicilio
Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio Los Ángeles, 75
metros este de la iglesia católica, casa esquinera color
rojo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000468-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716443 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
Lidia Alfaro Soto cc Lilia, cédula N° 0201320746, y Eduardo Blanco Cubillo, cédula N° 0201520627, la primera ama de casa y el segundo agricultor, ambos mayores, casados una vez entre ellos,
siendo su último domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000167-0297-CI-7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con veintisiete
minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716447 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alfredo Alfaro Cascante, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202280725 y vecino
de Alajuela, Río Cuarto. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000478-0297-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del seis de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda. Saylin Méndez Rodríguez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023716463 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante esta Notaría por Nora Alba de los Ángeles Gómez Morera, Zaida María Oconitrillo Gómez, Mirna Oconitrillo
Muñoz y Carlos Alberto Oconitrillo Gómez a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Carlos Alberto Oconitrillo Soto, mayor, casado dos veces, portador de la cedula de identidad
número uno -ciento cincuenta y ocho -cuatrocientos cincuenta y ocho, pensionado, fallecido el dieciocho de octubre del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Paola Fernanda
Chaves Solórzano, Heredia, Santo Domingo, Pará, trescientos
oeste del Bar Las Juntas.—1 vez.—( IN2023716468 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mayra Eugenia Socorro De Jesús Lobo Rodríguez, costarricense,
mayor, pensionada, viuda una vez, portadora
de la cédula de identidad número
04-0082-0257 y vecina de Heredia, del Walmart de
Heredia 300 metros al norte. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000024-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y siete minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2023716526 ).
En mi notaría, Josué Barrantes
Pérez cédula número: 1-1484-654, en su calidad
de albacea, de quien en vida fuera
Jorge Barrantes Quirós, quien en vida
fue mayor, viudo de su segundo matrimonio,
comerciante, vecino de San
José, cédula N° 1-369-133, notifica la apertura del proceso sucesorio notarial, para que los interesados se apersonen y hagan valer sus derechos al email
rodriher1@gmail.com.—Maribell Chavarría González,
Notaria.—1 vez.—( IN2023716527 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Hilario Ortega Arias, mayor, divorciado una vez, dependiente, cédula de identidad número 1-0218-0086, quien fue vecino
de Rio Claro, Golfito, Puntarenas, quien falleció el día 30 de julio 2006, en el Hospital de Ciudad Neily, para que dentro
del plazo de treinta días a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2023-02. Notaria de Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Rio Claro,
Golfito, Puntarenas.—1 vez.—(
IN2023716531 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Celia Antonia Navarrete Oporta, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad N° 5-0083-0394 y vecina de San José, Desamparados, Gravilias.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000499-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716534 ).
El suscrito, Iván Lacayo Enríquez, notario público de Liberia, pone en conocimiento la apertura
extrajudicial de la sucesión de quien
en vida fuera
Franklin Alpízar
Castro, mayor de edad, casado,
comerciante, vecino de
Atenas, Alajuela, 100 metros sur de Estación de
Bomberos, con cédula de identidad número
2-176-697, por lo que se solicita
a todos los interesados apersonarse en los siguientes
treinta días para hacer valer sus derechos, en mi oficina ubicada en Liberia, Guanacaste, costado este de los Tribunales
de Justicia o al correo electrónico
ivan.lacayo@gmail.com.—Liberia, 04 de enero del
2023.—Lic. Iván Lacayo Enríquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716558 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
María Leonarda Sánchez Valencia, a las diez horas del
trece de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento
de Carlos Luis Matamoros González, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a posibles herederos, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, trece de febrero 2023.—Notaría del Lic. Juan Carlos Herrera Flores.—1
vez.—( IN2023716579 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Joselyn Salazar Barboza, portadora de la cédula de identidad número 114880384, a las
10:00 horas del 08 de febrero del año
2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera
Bernardita de La Trinidad Salazar Barboza, cédula de identidad número 106030382. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Aura Marina Bonilla Bravo, ubicada
en la ciudad de San José, Curridabat
de Plaza Freses, 300 metros norte,
300 metros oeste, casa color crema verjas negras. Tel. 8705-3034.—Licda. Aura Marina Bonilla
Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716580 ).
Mediante acta de
las 10:00 horas del 05 de febrero del 2023, a solicitud de la señora: Karla Iveth Gómez Arias, quien es
mayor de edad, divorciada
de sus primeras nupcias, manicurista, cedula de identidad
N° 5-0370-0648, realizada mediante
la escritura N° 125 del 17 de enero
del 2023, otorgada ante el suscrito notario; se ha declarado abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera: María Zulay Arias Miranda, mayor de edad,
casada una vez, cédula de identidad N°
5-0177-0859, cuyo último domicilio fue en
la provincia de Guanacaste, cantón:
Nandayure, distrito:
Carmona, Vista de Mar, del Bar Cocos, 50 metros al sur, casa al costado izquierdo de la calzada, quien falleció el 22 de diciembre del 2022, en la provincia de Guanacaste, cantón:
Nicoya, distrito: Nicoya. Comprobada
la inexistencia de testamento,
se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada
en la provincia de San José,
cantón: Montes de Oca, distrito:
San Pedro, Avenida 18, casa número 169, trescientos metros sur del IAFA, teléfono
veintidós treinta y cuatro
once cuarenta y cinco, a hacer valer sus derechos.—San
José, 13 de febrero del 2023.—Lic.
Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716588 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue el señor
Gerardo De Jesús Cortes Garro, mayor, soltero, albañil, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento cinco-cero trescientos ochenta y uno, vecino de San Lorenzo de Flores, Heredia, de Mega Super, cincuenta metros este, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan
ante esta Notaría ubicada en San Joaquín de Flores,
Heredia, cien metros sur y cincuenta
metros oeste del templo parroquial, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 23-000001-2616-SU. Licenciado
Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario Público. (Publicar una vez).—San
Joaquín de Flores, once de febrero de dos mil veintitrés. Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, carné 2616.—( IN2023716598 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Rosa Bolaños Rojas, mayor, casada tres veces, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0202790826 y vecina
de Alajuela, Palmares, Zaragoza, 100 metros este de la escuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000013-0296-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de enero del 2023.—Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023716602 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue María Eugenia Calderon Valverde, soltera, ama de casa, vecina de
Mercedes Surde Heredia, Urbanización
El Progreso, de la entrada a Campo Santo La Piedad cincuenta metros norte, cedilla
uno cero trescientos sesenta
y siete cero quinientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Heredia, dieciocho de marzo
de dos mil veintidós. Expediente
0009-2022.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González. Directora
del proceso en sede notarial, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716603 ).
Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Xinia María Monge Soto, mayor, divorciada,
cédula de identidad 0104870554 y vecina
de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese por única vez,
expediente 22-000863-0182-CI-3.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 01 de febrero del año 2023.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023716606 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión notarial testada de
Aramis Rafael Alvarado Moya, mayor, divorciado dos veces, pensionado, con cédula de identidad
número tres cero ciento setenta y cinco cero ciento catorce, vecino de la provincia de San José, Goicoechea,
Guadalupe, doscientos metros al norte
del Banco Nacional, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, casa con dos arbolitos; para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2023. Notaría de la Licda. Silvia
Eugenia Dobles Madrigal, notaria pública.
Celular: 8822 2818. Publíquese
por una sola vez.—San
José, martes 14 de febrero del año
2023.—1 vez.—( IN2023716614 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Ruber Gerardo Mora Méndez, de quien
fue mayor, soltero, agricultor, cédula seis cero cero
noventa y nueve cero mil cuatrocientos noventa, y vecino de Ciudad Cortés Osa, para
que dentro el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 3-2022.—Notaría del Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara en Villa Colón de Osa, de la provincia de Puntarenas quinientos
metros al sur de Bar Terra Nostra, casa de portón negro.—1 vez.—( IN2023716661 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Hernaldo Gutierrez Arburola,
mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio oficial remesero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0603780206 y vecino de
Buenos Aires, Puntarenas, Térraba un kilómetro al suroeste del Ebais de Térraba. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000250-0188-CI - 9. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y uno minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—
( IN2023716663 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Guzmán Vargas, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0104170603 y vecino de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000014-0504-CI - 0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023716686 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Virginia Eduvina Del Carmen Ramírez Villalobos,
mayor, casado una vez, oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0601100226 y vecina
de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000299-0297-CI - 5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce,Juez. Decisor—1
vez.—(
IN2023716704 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Viria Eugenia Castro Quesada, mayor, casada una vez,
agentes de viajes, costarricense, cédula de identidad
1-0386-0181 y vecina Desamparados, San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000225-0182-CI. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. De conformidad con la Ley de Consultorios
Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, Artículo
2 las publicaciones que deban
hacerse en los diarios oficiales
serán gratuitas.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del uno de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Carlos Cerdas Bermúdez,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716718 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Fairen Almengor,
mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio Ingeniero, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0101430055 y vecino de Escazú. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000265- 0182-CI. Nota:
Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de abril
del año 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023716753 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Greivin Castro Campos, mayor, estado
civil Casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205680033
y vecino de el Alto de
Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000879-0182-CI - 4. Nota: Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad
con el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 03 de febrero del año 2023.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—(
IN2023716781 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Isabel Cárdenas Cerdas, mayor, viuda,
contadora, costarricense, documento de identidad 0101008341
y vecina de San Jose, Tibás.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000756-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil
de San José, 10 de febrero del año 2023.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023716844 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Patricia María
Campos Hernández, mayor, soltera, pensionada,
costarricense, con documento
de identidad 0107400846 y vecina
de Coronado, Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000001-0182-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 17 de enero del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023716898 ).
Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de Silvia Elena Remón Montealegre, para que se apersonen
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la fecha de publicación del
último edicto. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: José Andrés Remón Montealegre. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-000904-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, fecha: 25/11/2022.—MSc.
Charlie Susana Miranda Arias, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715784 ). 3
v. 3.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Mathias Parra
Corella, hijo de Adrián de los
Ángeles Parra Recio e Hilda
Gabriela Corella Sibaja; ya
por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 23-000122-1302-FA. Proceso:
Tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas.
2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715852
). 3 v. 2.
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Karla Céspedes
Arias costarricense, mayor, divorciada
una vez, programadora, portadora de la cédula
de identidad número
01-0796- 0821 y vecina de San Isidro de Heredia, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hijo menor de edad Carlos Aleksis Blanco
Céspedes por el de Calek, mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código
Civil. Exp: 23-000063-0504-CI. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023716281 ).
Se avisa, al señor
Hermes Gilberto Solís Vásquez, mayor, salvadoreño, casado una vez,
pasaporte número
AQ04635642, con cédula de residencia número
R22002010960008, quien es de domicilio
desconocido y es representado
por la curadora procesal licenciada Giselle
Carmen García Bogantes, se le hace
saber que existe proceso N°
22-000694-1307-FA, de divorcio, establecido
por la señora Yency Patricia Borbón Alvarado en contra de Hermes Solís Vásquez, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, a las nueve horas y tres minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de octubre de 2022.—Licda. Grace
María Cordero Solórzano, Decisor/a.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716381 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber a la señora Grettel
Viviana Barrientos Martínez, mayor, casado una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1065-0528, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
N° 20-001406-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Douglas Antonio Avendaño
Badilla en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto
comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese por una única
vez. “... De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de junio del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716383 ).
Se avisa al señor
Elmer Antonio Franco Gutiérrez,
en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad 0701650363, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-001274-1307-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de las personas menores de edad Reynel Jossandro Franco Torres, Ángel Fernando Franco Torres. Se le concede mediante la resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Este edicto
debe ser publicado solo una vez en
el Boletín
Judicial. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de febrero
del 2023.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716388 ).
Se avisa al señor Victor Hugo
Carranza Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-0813-0818, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000845-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Sofía Michelle Carranza Quirós. Se le concede el
plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de octubre de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023716389 ).
Se avisa al señor Marco Vinicio
Solano Valdez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 23-000056-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Yimar Solano Rodríguez y Mia, Liam, Joao, todos de apellido Rentería Rodríguez. Se le concede el
plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, siete de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716390 ).
Se avisa que en este
Despacho José German Orozco Alvarado, solicitan
se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad:
Hillary Naomy Arauz
Delgado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
23-000051-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de febrero del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716392 ).
Se avisa al señor Herberth Huerta Chavarría y a la señora
Arellys del Socorro Solvabarro
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente
23-000055-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Adelyn Huerta Chavarría.
Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de febrero de 2023.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716393 ).
Se avisa a la señora Amanda Morales
Arias, portadora de
la cédula de identidad número
1-1548-0551, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000652-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no Contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Ainara Sophia Marín Morales y Fabián Santiago
Marín Alpízar.
Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716394 ).
Se avisa a la señora: Karolay Lizeth Esquivel Delgado, mayor, costarricense,
portadora de la cédula N° 1-1401-0351, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado,
se tramita el expediente N° 22-000342-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad:
Sheichel Aylin Campos Esquivel. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de febrero de 2023.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716396 ).
Se avisa, a Yingbin He y María
Fernanda Castro Román (cédula 1-1584-0254), ambos de domicilio
y demás calidades desconocidas, representados por el curador
procesal Licenciado
Roger Barquero Ramírez, se le hace
saber que existe proceso N°
21-000114-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores
de edad Jeisy Jeannette
Castro Román, Sachary Dariela
Quintana Castro y Ericka Fernanda He Castro establecido
por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de
Erik Armando Quintana Montes, Yingbin He y María
Fernanda Castro Román, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas catorce minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés,
que en lo conducente dice: Se
les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se les declarará rebeldes y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Edicto: Publicar una vez.
Notifíquese. Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero de 2023.—Msc Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716398 ).
Se avisa, a José Alberto Martes Mora, mayor, dominicano, portador del documento de
residencia número 121400001611, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal
licenciado José Joaquín Rojas
Calderón, se le hace saber que existe proceso N°
21-000792-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Génesis Natalia Martes Barahona establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
José Alberto Martes Mora y Jessica María Barahona Pereira,
que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas veintitrés minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, que
en lo conducente dice: Se
les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a
los demandados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se les declarará rebeldes y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero de 2023.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716401 ).
Se avisa, a el señor
Emigdio Javier Espinoza mayor, de domicilio
desconocido, mismos representados por el curador procesal
Licenciado Randall Salas Alvarado, se le hace saber que existe proceso N° 22000472-0637-FA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Keilyn Espinoza Prado establecido
por el señor
Ulises Calderón Araya en contra de Emigdio Javier Espinoza, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas cuarenta y dos minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionada
que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716403 ).
MSc. Ramón Zamora
Montes, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Aycan Bozdemir (de un solo apellido por ser extranjero), mayor, casado, chef, dirección desconocida, portador del pasaporte de su país N° 403014166, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad, en su contra bajo el expediente N°
21-000950-0165-FA, el cual fue establecido por Karla Maria Sarkis Fernández; donde
se dictó sentencia N°
005-2023 de las once horas uno minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, que en lo contundente dice: Proceso abreviado de suspensión de patria
potestad, establecido por Karla Sarkis Fernández, mayor, casada
una vez, empresaria, con cédula de identidad
N° 3-0483-0711; vecina de San José, Tibás, San Juan, contra Aycan Bozdemir (de un solo apellido por ser extranjero), mayor, casado, chef, con pasaporte número 403014166, con domicilio desconocido fuera de Costa Rica.
Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: I.-[...]. II.-[...]. III.-[...]. Considerando: I.- Hechos probados: 1) [...]. 2) [...]. II. Sobre
el fondo: [...].- III.- Costas: [...]. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Karla Sarkis Fernández contra
Aycan Bozdemir, y en consecuencia, se suspende a Aycan Bozdemir del ejercicio de la
patria potestad respecto de
su hijo Zakkai
Bozdemir Sarkis, por el plazo de cinco
años prorrogables de acuerdo con lo dicho en la parte considerativa.
2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional
con el hijo y cumplido la obligación
alimentaria para con él. 3) La patria potestad será ejercida
exclusivamente por la madre mientras el padre esté suspendido.
4) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas
1-2230-0055. 5) Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
de suspensión de patria potestad
de Karla Sarkis Fernández, contra Aycan Bozdemir. Expediente N°
21-000950-0165-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero
del 2023.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716406 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
21-002339-0364-FA, Miguel Enrique Vargas Espinoza, solicitan
se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad Mackenzie Daniela
Ponce Cortes. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,13 de setiembre del año 2022.—MSc.
Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716408 ).
MSc. Ramón Zamora
Montes, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Yuling Chen, mayor, soltera,
de nacionalidad china, dirección desconocida, portadora de la cédula de residencia número
115600657936, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad, en su
contra bajo el expediente número 20-001461-0165-FA, el cual fue establecido
por Ruinan Liang; donde se dictó sentencia N° 006-2023 de las once horas siete
minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, que
en lo contundente dice: proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Ruinan Liang, mayor, soltero, dependiente, vecino de Tibás, de nacionalidad china, cédula de residencia 115600844623, contra Yuling
Chen, mayor, soltera, de nacionalidad
china, cédula de residencia 115600657936, demás calidades desconocidas. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Resultando:
I.-[...]. II.-[...]. III.-[...]. Considerando: I. Hechos probados: 1)[...]. 2)[...]. II. Sobre El Fondo: [...]. III. Costas: [...]. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Ruinan Liang contra Yuling Chen, y en
consecuencia, se suspende a
Yuling Chen del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Linda Liang Chen durante el plazo
de cinco años. 2) En ese lapso, la madre podrá ser reinstalada en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional
con la hija y cumplido la obligación alimentaria para con la misma.
3) La patria potestad será ejercida exclusivamente por el padre mientras
la madre esté suspendida. 4) Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas 1-2322-093-0186. 5) Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese. MSc. Ramón
Zamora Montes, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso de suspensión de
patria potestad, de Ruinan
Liang contra Yuling Chen. Expediente Nº
20-001461-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José,
06 de febrero del 2023.—MSc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716410 )
MSc. César De Dios
Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Pablo Andrés Meneses Gamboa, documento de identidad
0110070133, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-002024-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De
la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Gilla
Elena Wright Barboza, se confiere traslado
a la accionado Pablo Andrés Meneses
Gamboa por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de divorcio de Gilla Elena
Wright Barboza contra Pablo Andrés Meneses Gamboa. Expediente Nº
22-002024-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José,
30 de enero del 2023.—MSc. César De Dios
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716414 )
Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
a Aleida Judith Gutiérrez Valdes, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, documento
de identificación P1885730, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por Kevin Chan Chen contra Aleida Judith Gutiérrez Valdes,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “...Visto los escritos presentados en fecha 21 y 28 de Setiembre del 2022 por la Lic. Iveth Orozco García, se resuelve: 1) En relación al escrito de fecha 21/09/2022 y llevando razón la Lic. Orozco en lo indicado, se tiene por presentado
el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, presentada por Kevin Chan Chen en contra de Aleida Judith Gutiérrez Valdes, de la misma se omite emplazar a la parte demandada ya que la misma se encuentra ausente y el Lic.
Gerardo Camacho Nassar quien figura
como curador procesal contestó la presente mediante escrito de fecha 20/07/2022.-...” . Lo anterior dentro del proceso Abreviado de Divorcio N° 22-000047-0869-FA dictada
por el Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia) a las trece horas veinticuatro minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.- Msc. Ferdinand Rojas Peralta. Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), a las trece horas veinticuatro minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Ferdinand Rojas
Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716416 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor
Alejandro Herrera Zamora, en su
carácter personal, mayor, nicaragüense,
pasaporte pp50193, de paradero
desconocido. Se le hace
saber que en este juzgado se tramitó el proceso de declaratoria
de hijo extramatrimonial, establecida por Jennifer Patricia
Sandoval Díaz contra Alejandro Herrera Zamora, se ordenó
notificarle por edicto del por tanto de la sentencia N° 2022003006, emitida mediante la resolución de las diecisiete horas siete minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual dispuso
lo siguiente: Por tanto;
Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la constitución
política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 71, 79, 96, 98, 98 bis
y siguientes del código de familia se declara parcialmente con lugar, la demanda de proceso especial de acción filial (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad), establecida
por Jennifer Patricia Sandoval Díaz contra Alejandro
Herrera Zamora y Pedro David Niño Villalobos y en consecuencia se declara con lugar la declaratoria de extramatrimonialidad por lo que
se declara que la persona menor
de edad Santiago José Herrera Sandoval no es hijo de Alejandro Herrera Zamora, razón
por la cual se desplaza la filiación que lo une con tal señor.
Se declara sin lugar la investigación de paternidad
contra Pedro David Niño Villalobos. En consecuencia la persona menor de edad Santiago José llevará los apellidos de su madre sea Sandoval Díaz. Se resuelve sin especial condena en costas. Una vez firme esta
sentencia inscríbase en el Registro
Civil, sección de nacimientos
bajo las citas 403110450. Notifíquese.
Nota: publíquese una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716431 ).
Se avisa al señor
Michael Martín López Chavarría, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000550-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Byron Fabián López Retana y
Sebastián David Retana Hernández. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716450 ).
Se avisa a Alejandro
Aguilar Baltazar, mayor, estadounidense, de domicilio desconocido, que en este Juzgado,
se tramita
el expediente
22-000682-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita medidas de protección a favor de
la persona menor de edad
Thomas Mateo Aguilar Matarrita. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este
proceso. Nota: publíquese este edicto por única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 08 de febrero
del año 2023.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716451 ).
Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Abel Nego Mercado
Castro, quien es mayor, nicaragüense,
de paradero y documento de identidad desconocidos, representado dentro de éste asunto por
el curador Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, se le hace saber que en
el proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental incoado por Lucía Guadalupe Morales Hernández en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Por
tanto: de conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 159 inciso
3 y 6 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
el presente proceso de Suspensión de la
patria Potestad, se resuelve
de la siguiente forma: 1) Se acoge
la pretensión invocada por la actora Lucía Guadalupe Morales Hernández, y se declara con lugar, proceso abreviado de suspensión de patria potestad, se
suspende indefinidamente a
Abel Nego Mercado Castro de los atributos
de la patria potestad sobre
Leticia Esther Mercado Morales, de conformidad con el artículo 159 del Código de
Familia, entendiéndose que no están
autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad
parental. 2) Cuando haya cesado el motivo
de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas
judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga de manera única y exclusiva las atributos de la
patria potestad a su madre Lucía Guadalupe Morales Hernández. Siendo ella la único protectora y cuidadora de la PME. 4) Se resuelve
este asunto sin especial condena en costas.
El caso de disconformidad, pueden apelar. 5) Inscríbase al margen de las citas de Nacimiento de Leticia Esther Mercado Morales, del partido de San José según citas 123010625. Notifíquese a la
parte demandada mediante edicto. Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia”, expediente
22-000219-1534-FA. Notas 1) Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
31 de enero del 2023.—Lic.
Carlos Miguel García Araya, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716456 ).
Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a José Javier Gutiérrez Ledezma,
quien es mayor, casado una vez, costarricense,
de paradero desconocido, portador de la cédula N° 1-0604-0035, representado
dentro de este asunto por la curadora
Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras, se le hace saber que en el Proceso Abreviado
de Divorcio incoado por Lea Zapata Velis en su contra, se ordenó notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice:
“Por tanto: Por las razones de hecho
y derecho invocadas en la presente sentencia se declara con lugar, la demanda de divorcio por la causal de Sevicia invocada por Lea Zapata Velis, contra José Javier Gutiérrez Ledezma,
por la forma en que se resuelve, se omite
pronunciamiento de la Separación Judicial por la causal de Ofensas Graves y
separación de hecho. 1) Se declara disuelto en vínculo matrimonial entre la señora: Lea Zapata Velis y el señor: José Javier Gutiérrez Ledezma. 2), No hay hijos menores de edad. 3) Se declara ganancial el vehículo motocicleta,
placas: MOT-219070. La finca del Partido de San José,
matrícula
N° 471768, no es ganancial, se ordena
la modificación del estado
civil al margen de la citas
de inscripción. 4) Se declara
a José Javier Gutiérrez Ledezma, cónyuge
culpable, por lo que pierde
derecho a pensión, y la señora
Lea Zapata Velis, conserva su derecho a recibir pensión y será en la vía correspondiente
donde ejecute su derecho. 5) Se condena a José
Javier Gutiérrez Ledezma al pago
de dos millones de colones,
a Lea Zapata Velis, por concepto de daño moral, que deberá cancelarle al plazo de un mes de quedar firme la presente sentencia. 6) Se rechaza excepción de falta de derecho incoada por la Curadora Procesal del demandado. Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro
Civil, Sección de matrimonios
de la provincia de San José, al tomo:
cuatrocientos ochenta y
seis, folio: ciento setenta
y siete, asiento: trescientos
cincuenta y cuatro; asimismo
en el Registro
Nacional, en cuanto a lo
que es de su competencia. A
las ejecutorias que se emitan
para cumplir con ese propósito,
se les adjuntará una copia de dicha sentencia para tales efectos, cualquiera de las partes podrá presentarse a este Juzgado
y solicitar la expedición de
la ejecutoria de ley, previa aportación
de las copias del expediente
que se indicarán en ese momento. Una vez aportadas las copias en la manifestación del despacho, la ejecutoria será entregada en cinco días hábiles.
Al registro de Personas el Juzgado de Oficio remitirá la ejecutoria correspondiente. Se resuelve sin
especial condena en costas. En caso
de disconformidad de lo aquí
resulto podrá la parte inconforme, presentar recurso de apelación ante el superior en el plazo
establecido por ley. Se ordena notificar al demandado por edicto.
Notifíquese. Lic. Carlos
Miguel García Araya. Juez”. Expediente
N° 19-000217-1534-FA. 1) Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
31 de enero del 2023.—Lic.
Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716457 ).
Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber al co-accionado Cristhian Andrés
González Betancourth, documento
de identidad no indica, ocupación
no indica no indica, sin domicilio registrado o conocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su
contra, bajo el expediente número 21-000077-1591-FA donde se
dictó la parte dispositiva, de la sentencia número N° 2022000164, de las 11:38 horas del 07 de julio de 2022, que literalmente
dice: “...Por tanto: De conformidad con lo anteriormente expuesto y artículos 2, 8, 92, 93, 98, 98 bis, del Código de Familia,
155, 317 del Código Procesal Civil, 106 del Código de
la Niñez y de la Adolescencia,
se declara sin lugar en todos su
extremos la presente demandada de impugnación de reconocimiento e investigación de
paternidad interpuesta por Dimara Karina Barrasa Alvarado contra Ignacio Raúl Campos Villafuerte y Cristhian Andrés González Betancourth. De conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se resuelve sin especial condena en costas. Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.DRUIZ...” Lo anterior se
ordena así en proceso procesos
especiales de filiación de
Angela Brigille González Barrasa contra Cristhian Andrés González Betancourth,
Ignacio Raúl Campos
Villafuerte. Expediente Nº 21-000077-1591-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), 20 de octubre
del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023716460 ).
Ante esta notaría, solicitan la celebración de matrimonio civil
Manuel Antonio Chacón Brenes, divorciado 1 vez, vecino de 4440 Meadowood St,
Orlando Florida, Estados Unidos de América, cédula
105840356 y Rocío
Calderón Calvo, mayor, Secretaria Ejecutiva,
divorciada 1 vez, vecina de Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, de la Iglesia Basílica 350 sur, 300 este y 400 metros sur, cédula 107790148. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante esta notaría, dentro del término de 8 días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—10 de febrero 2023.—Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario
Público, av. 27, calle 92 A, casa 64.—1 vez.—( IN2023716280 ).
Lic. Jose Olger
Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Genesis Natalia Espinoza Villalobos, mayor, soltera, estudiante, de diecinueve años de edad, hija de Roy Espinoza
González, portadora de la cédula de identidad número uno-uno ocho siete dos-cero siete tres nueve,
nacida el diecinueve de abril del año dos mil tres, vecina de Limón, Guácimo, La
Selva, de la cancha de basquet un kilómetros
al norte, casa a mano izquierda;
y el señor Junior Adrián Artolas Oporta, mayor, soltero, agricultor, de treinta años de edad, hijo de Domingo Artolas Morales y Auralila Oporta Acevedo, portador de la
cédula de identidad número siete-cero dos uno siete-cero
cuatro tres uno, nacido el veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, vecino de Limón, Guácimo, de la Escuela El Aguacate quinientos
metros norte. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000080-1307-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de febrero del año 2023.—Lic. Jose Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716382 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jesús María Aguilar Cordero, mayor de edad, soltero Operario, cédula de identidad número 0304420336, vecino de Cartago, San Blas, del antiguo
Hogar Crea un kilómetro al norte y 150 metros al oeste, casa
color papaya, hijo de Martina Carmen Cordero Valverde
y Guillermo Aguilar Badilla, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el
30/12/1989, con 34 años de edad,
y Raquel María Guillen Arias, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0304480827, vecino
de Cartago, San Blas, del antiguo Hogar Crea un kilómetro al norte y 150 metros al oeste, casa
color papaya, hija de Liliana Marcela Arias Méndez y
Carlos Guillen Marin, nacida en
Cartago, el 06/10/1990, actualmente
con 32 años de edad. Tenemos dos hijos en común de nombres
Marcelo y Mariano ambos Aguilar Guillén. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000305-0338-FA. Nota:
Publíquese una vez en el
boletín judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 10 de febrero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716395 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jesús María Aguilar Cordero, mayor de edad, soltero Operario,
cédula de identidad número
0304420336, vecino de Cartago, San Blas, del antiguo Hogar Crea un kilómetro al norte y 150 metros
al oeste, casa color papaya, hijo
de Martina Carmen Cordero Valverde y Guillermo Aguilar Badilla,
nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 30/12/1989, con 34 años de edad, y Raquel María
Guillen Arias, mayor de edad, Soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0304480827, vecino de Cartago, San Blas, del antiguo Hogar Crea un kilómetro al norte y 150 metros
al oeste, casa color papaya, hija
de Liliana Marcela Arias Méndez y Carlos Guillen Marin, nacida
en Cartago, el 06/10/1990, actualmente con
32 años de edad. Tenemos dos hijos en común de nombres
Marcelo y Mariano ambos Aguilar Guillén. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000305-0338-FA. Nota:
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 10 de
febrero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716405 ).
Edicto, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Cristian Roberto Ovares Rodríguez, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, cédula de identidad número 0207310476, vecino(a) de
Naranjo, Dulce Nombre, contiguo
a Restaurante Las Palmas, hijo(a)
de María Lorena Rodríguez Ramos y Víctor Ovares Corrales, nacido(a)
en Centro, Grecia, Alajuela, el
15/10/1994, con 28 años de edad,
discapacidad: no tengo, teléfono
6062-4518 y Keyla Marcela Alvarado Castro, mayor, soltera,
farmacéutica, cédula de identidad
número 0116340807, vecino(a)
de Naranjo, Dulce Nombre, contiguo
a Restaurante Las Palmas, hijo(a)
de María Marlene Castro Villalobos y Wálter Alvarado Gómez, nacida en Uruca,
Central, San José, el 02/03/1996, actualmente
con 26 años de edad, discapacidad: no tengo, teléfono
6160-6423. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000080-0687-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 01 de febrero
del año 2023.—Marjorie Salazar Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716409
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Manuel
Andrés Alvarado Fuentes, Yessika Paola Calvo León, y quienes de la siguiente manera Manuel Andrés Alvarado Fuentes mayor, cédula de identidad número 0304310233, nombre de la progenitora María Argentina Fuentes Ramírez y nombre
del progenitor Wenceslao Alvarado Avendaño, domicilio
en Turrialba, Guayabo Abajo, nacido
el 21/08/198, con 40 años
de edad, y Yessika Paola
Calvo León, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0304500035, nombre
de la progenitora y
nombre del progenitor , domicilio
en Centro Turrialba Guayabos,
nacida, el 22/10/1990, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en, Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000469-0675-FA-W. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Familia), Turrialba, fecha, 07 de febrero del año 2023.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716455 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hilda
De Los Ángeles Olivas Guadamuz,
mayor, Divorciada de Christian Gerardo Ortega
Alvarez, en Cartago, el
18-02-2016, Oficinista, cédula de identidad
número 0109690432, vecina
de Praíso, del Super Águila
de Oro número 09, 700 metros al sur, casa de color verde con portón verde, casa número 15 I, hija de Modesta Alicia Guadamuz Selada y Armando Olivas
Ruiz, de nacionalidad Costarricenses,
nacida en Hospital Central
San José, el 12/05/1977, con 45 años de edad y Orsen Mauricio Céspedes Salgado, mayor, Divorciado
de Dylana Vargas Reyes, en Cañas de Guanacaste, el
30/05/2018, Técnico en Electricidad,
cédula de identidad número
0401570485, vecino de Orosi,
de la Iglesia Centro de Vida, 250 metros al norte, casa de portón verde, hijo de Rosa Salgado
Gonzalez y Orson Maynor Céspedes Román, nacido en Río Frío Sarapiquí
Heredia, el 26/04/1973, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Expediente.
Nº22-003129-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 13 de enero del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716458 ).
Daniel Eduardo Morera Sánchez, cédula N° 2-0623-0634 y Ana María Roldán Fernández, cédula N° 1-1345-0051, han comparecido
a esta notaría
manifestando que desean contraer matrimonio. Quien conozca un impedimento legal para que el mismo se realice, deberá comunicarlo dentro de los ocho
días siguientes a la publicación
de este edicto en mi oficina, en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Los
Rosales, 50 metros oeste del play.—San
José, 13 de febrero de 2023.—Licda.
Sinda Vanessa Góchez
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023716482 ).
Luis Alfredo
Cedeño Soto, cédula N° 2-0762-0313 y Raquel Montero Enríquez, cédula N° 2-0791-0471, han comparecido a esta
Notaría manifestando que desean contraer matrimonio. Quien conozca un impedimento legal para
que el mismo se realice deberá comunicarlo dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto en mi oficina
en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial
Los Rosales, 50 metros oeste del play.—San
José, 13 de febrero de 2023.—Licda.
Sinda Vanessa Góchez
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023716489 ).
Han comparecido ante éste
despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jefferson José Aguilera López, mayor, portador del documento de identidad 1-1688-0807, estado
civil soltero, con una edad de 25 años, nacido en Hospital, Central, San
José, en fecha 06-10-1997, vecino de San José, Hatillo, asistente
de laboratorio clínico, hijo de Einar José Aguilera Sánchez de nacionalidad
nicaragüense y Magaly López León de nacionalidad costarricense, y la señora Hilary Raquel Artavia Valverde, mayor, portadora del documento de identidad 1-1743-0997, estado civil
soltera, con una edad de 23 años, nacida en Hospital, Central, San
José, en fecha 01-01-1999, vecina de San José, Hatillo, dependiente
de tienda, hija de Miguel Ángel Artavia Mora y Heliodora
Valverde Astúa ambos de nacionalidad
costarricense. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Notas: 1) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2) Publíquese por única vez. Expediente
22-000634-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de febrero del
2023.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716498 ).
Mediante escritura pública
otorgada en esta notaria, a las nueve horas
del veinticinco de enero
del dos mil veintidós. se protocolizó
escritura de capitulaciones
matrimoniales de los señores Carlos Gustavo Lizano
Gallardo y Luciana Isabel Bonilla Trejos. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716528 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jacinto Antonio Mata Leiva, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0504170998, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el
02/08/1997, con 25 años de edad,
y Michel Sofia Chaves Vega, mayor, soltera, ama de
casa y comerciante, cédula de identidad
número 0208540944, nacida en Centro, Central, Alajuela, el
27/06/2004, actualmente con 18 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000065-0938-FA. Nota: Para que sea
publicado por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Familia), Liberia, fecha,
02 de febrero del año
2023.—Licda. Yorlenny de
Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716714 ).
Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción
de Drogas, por llevarse a cabo el 16 de febrero
2023, a partir de las seis horas. En
la que se destruirán:
1.- CASOS
MARIHUANA
# BOLSA CAUSA CASO # INT PESO MARCHAMO
|
1 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10355 0003821
|
2 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10180 0003822
|
3 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10485 0003823
|
4 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10330 0003824
|
5 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10330 0003825
|
6 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 5525 0003826
|
7 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11195 0003827
|
8 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11515 0003828
|
9 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11070 0003829
|
10 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11260 0003830
|
11 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11130 0003831
|
12 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11280 0003832
|
13 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11245 0003833
|
14 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11120 0003834
|
15 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11120 0003835
|
16 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11220 0003836
|
17 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11160 0003837
|
18 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11200 0003838
|
19 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11205 0003839
|
20 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11000 0003840
|
21 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11180 0003841
|
22 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11060 0003842
|
23 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11185 0003843
|
24 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11225 0003844
|
25 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11130 0003845
|
26 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11175 0003846
|
27 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11140 0003847
|
28 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11315 0003848
|
29 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11125 0003849
|
30 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11290 0003850
|
31 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11255 0003851
|
32 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11135 0003852
|
33 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11100 0003853
|
34 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11150 0003854
|
35 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11265 0003855
|
36 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11245 0003856
|
37 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10995 0003857
|
38 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11470 0003858
|
39 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11180 0003859
|
40 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11110 0003860
|
41 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11265 0003861
|
42 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11175 0003862
|
43 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11175 0003863
|
44 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11495 0003864
|
45 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11410 0003865
|
46 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11310 0003866
|
47 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11395 0003867
|
48 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11420 0003868
|
49 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11180 0003869
|
50 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11450 0003870
|
51 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11110 0003871
|
52 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11320 0003872
|
53 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11220 0003873
|
54 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11110 0003874
|
55 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11305 0003875
|
56 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11370 0003876
|
57 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11140 0003877
|
58 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11160 0003878
|
59 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11210 0003879
|
60 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11130 0003880
|
61 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10985 0003881
|
62 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11260 0003882
|
63 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11090 0003883
|
64 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11150 0003884
|
65 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11000 0003885
|
66 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11245 0003886
|
67 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11570 0003887
|
68 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11260 0003888
|
69 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11200 0003889
|
70 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11330 0003890
|
71 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11185 0003891
|
72 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11305 0003892
|
73 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11345 0003893
|
74 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11290 0003894
|
75 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11315 0003895
|
76 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11320 0003896
|
77 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11625 0003897
|
78 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11115 0003898
|
79 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11080 0003899
|
80 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11210 0003900
|
81 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11105 0003901
|
82 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11225 0003902
|
83 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11295 0003903
|
84 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11265 0003904
|
85 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11250 0003905
|
86 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11065 0003906
|
87 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11185 0003907
|
88 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11220 0003908
|
89 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11200 0003909
|
90 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11295 0003910
|
91 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11015 0003911
|
92 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11300 0003912
|
93 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11280 0003913
|
94 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11070 0003914
|
95 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11235 0003915
|
96 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11340 0003916
|
97 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11165 0003917
|
98 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11280 0003918
|
99 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11245 0003919
|
100 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11175 0003920
|
101 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11280 0003921
|
102 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11360 0003922
|
103 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11190 0003923
|
104 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11105 0003924
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105 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11270 0003925
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106 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11365 0003926
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107 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11220 0003927
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109 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11350 0003929
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112 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11355 0003932
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239 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11460 0004059
|
240 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11265 0004060
|
241 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11295 0004061
|
242 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11275 0004062
|
243 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11125 0004063
|
244 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11290 0004064
|
245 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11360 0004065
|
246 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11210 0004066
|
247 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11340 0004067
|
248 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11100 0004068
|
249 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11280 0004069
|
250 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11460 0004070
|
251 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11320 0004071
|
252 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11130 0004072
|
253 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11270 0004073
|
254 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11180 0004074
|
255 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11205 0004075
|
256 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11115 0004076
|
257 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11145 0004077
|
258 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11405 0004078
|
259 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11235 0004079
|
260 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11205 0004080
|
261 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11140 0004081
|
262 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11615 0004082
|
263 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11475 0004083
|
264 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11295 0004084
|
265 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11165 0004085
|
266 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11320 0004086
|
267 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11450 0004087
|
268 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11125 0004088
|
269 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11365 0004089
|
270 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11240 0004090
|
440 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11380 0004091
|
441 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11215 0004092
|
442 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11100 0004093
|
443 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11145 0004094
|
444 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11155 0004095
|
445 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11205 0004096
|
446 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11185 0004097
|
447 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11295 0004098
|
448 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11160 0004099
|
449 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11395 0004100
|
450 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11280 0004101
|
451 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11220 0004102
|
452 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11160 0004103
|
453 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11175 0004104
|
454 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11190 0004105
|
455 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11245 0004106
|
456 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11200 0004107
|
457 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11315 0004108
|
458 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 5665 0004109
|
459 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5625 0005581
|
460 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5765 0005582
|
461 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5755 0005583
|
462 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5720 0005584
|
463 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5740 0005585
|
464 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5715 0005586
|
465 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5750 0005587
|
466 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5710 0005588
|
467 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5730 0005589
|
468 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5725 0005590
|
469 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5745 0005591
|
470 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5715 0005592
|
471 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5705 0005593
|
472 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5735 0005594
|
473 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5715 0005595
|
474 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5700 0005596
|
475 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5705 0005597
|
476 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5725 0005598
|
477 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5815 0005599
|
478 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5720 0005600
|
479 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5740 0005601
|
480 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5750 0005602
|
481 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5725 0005603
|
482 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5715 0005604
|
483 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5735 0005605
|
484 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5700 0005606
|
485 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5725 0005607
|
486 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5730 0005608
|
487 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5770 0005609
|
488 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5855 0005610
|
489 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5775 0005611
|
490 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5770 0005612
|
491 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5780 0005613
|
492 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5790 0005614
|
493 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5775 0005615
|
494 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5790 0005616
|
495 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5775 0005617
|
496 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5785 0005618
|
497 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5775 0005619
|
498 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5765 0005620
|
499 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5765 0005621
|
500 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5790 0005622
|
501 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5770 0005623
|
502 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5805 0005624
|
503 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5775 0005625
|
504 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5760 0005626
|
505 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5730 0005627
|
506 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5735 0005628
|
507 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5755 0005629
|
508 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5710 0005630
|
509 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 3935 0005631
|
510 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 10090 0005632
|
511 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 10715 0005633
|
512 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 10650 0005634
|
513 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 10685 0005635
|
514 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 11725 0005636
|
515 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 11710 0005637
|
516 22-001922-0472-PE 22-6563-QUI 22-0088-I 7495 0005801
|
TOTAL DE MARIHUANA 3597515
2.- ENVOLTORIOS
# BOLSA CAUSA CASO # INT PESO MARCHAMO
|
271 20-001583-0431-PE 20-5439-QDR 8665 20-0093-I 5128086
|
272 20-001583-0431-PE 20-5439-QDR 3515 20-0093-I 5128087
|
273 20-001499-0472-PE 20-5526-QDR 5050 20-0094-I 5128166
|
274 20-001499-0472-PE 20-5526-QDR 4840 20-0094-I 5128167
|
275 20-000624-0457-PE 20-5573-QDR 2530 20-0095-I 5129215
|
276 20-000633-0798-PE 20-5621-QDR 4185 20-0096-I 5128252
|
277 20-000287-0622-PE 20-5625-QDR 1590 20-0097-I 5129885
|
278 19-000211-0622-PE 20-5747-QDR 1120 20-0098-I 5129914
|
279 19-000211-0622-PE 20-5715-QDR 730 20-0099-I 5129217
|
280 20-000440-0455-PE 20-5745-QDR 4270 20-0100-I 5129818
|
281 20-000440-0455-PE 20-5745-QDR 5220 20-0100-I 5129819
|
282 20-000440-0455-PE 20-5745-QDR 4445 20-0100-I 5129820
|
283 20-000440-0455-PE 20-5745-QDR 6720 20-0100-I 5129821
|
284 20-000440-0455-PE 20-5745-QDR 6460 20-0100-I 5129822
|
285 20-000440-0455-PE 20-5745-QDR 4800 20-0100-I 5129823
|
286 20-001608-0472-PE 20-5772-QDR 4595 20-0101-I 5129911
|
287 20-000617-0454-PE 20-5821-QDR 6355 20-0102-I 5129206
|
288 20-000552-0990-PE 20-5885-QDR 2350 20-0103-I 5129938
|
289 20-001640-0472-PE 20-5889-QDR 8875 20-0104-I 5128512
|
290 20-001640-0472-PE 20-5889-QDR 4945 20-0104-I 5128513
|
291 20-001640-0472-PE 20-5889-QDR 6185 20-0104-I 5128514
|
292 20-001640-0472-PE 20-5889-QDR 7025 20-0104-I 5128515
|
293 20-001640-0472-PE 20-5889-QDR 6895 20-0104-I 5128516
|
294 20-001248-0413-PE 20-4944-QDR 1180 20-0105-I 5129881
|
295 20-000744-0456-PE 20-6014-QDR 965 20-0106-I 5128657
|
296 20-001722-0061-PE 20-6015-QDR 2135 20-0107-I 5128654
|
297 20-000835-0486-PE 20-6016-QDR 6815 20-0108-I 5129878
|
298 20-001678-0472-PE 20-6018-QDR 5880 20-0109-I 5128914
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299 20-001678-0472-PE 20-6018-QDR 7035 20-0109-I 5128915
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300 20-001678-0472-PE 20-6018-QDR 6170 20-0109-I 5128916
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302 20-000300-0622-PE 20-6099-QDR 6230 20-0110-I 5129854
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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428 21-001007-0472-PE 21-4128-QDR 6895 21-0067-I 0016392
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429 21-001007-0472-PE 21-4128-QDR 3155 21-0067-I 0016393
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430 21-000643-0061-PE 21-4435-QDR 625 21-0068-I 0016400
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432 21-000513-0454-PE 21-4469-QDR 4735 21-0069-I 0016812
|
433 21-000920-0053-PE 21-4470-QDR 1735 21-0070-I 0016820
|
434 21-000142-0622-PE 21-4624-QDR 2115 21-0071-I 0016395
|
435 21-001127-0472-PE 21-4502-QDR 5495 21-0072-I 0012575
|
436 21-001127-0472-PE 21-4502-QDR 5575 21-0072-I 0012576
|
437 21-001127-0472-PE 21-4502-QDR 6075 21-0072-I 0012577
|
438 21-001127-0472-PE 21-4502-QDR 7480 21-0072-I 0012578
|
439 21-001432-0396-PE 21-4749-QDR 3035 21-0073-I 0016882
|
TOTAL ENVOLTORIOS 755210
3.- CASOS ATÍPICOS
# BOLSA CASOS
# PAQUETE PESO MARCHAMO
|
517 23-0011-D
2541 12018 5131336
|
518 23-0012-D –
23-0018-D 2542 7609 5131337
|
519 23-0019-D –
23-0024-D 2543 8650 5131338
|
520 23-0025-D –
23-0039-D 2544 13244 5131339
|
521 23-0040-D –
23-0048-D 2545 8311 5131340
|
522 23-0049-D –
23-0055-D 2546 8770 5131341
|
523 23-0056-D –
23-0067-D 2547 11221 5131342
|
524 23-0068-D –
23-0073-D 2548 5059 5131343
|
525 1
|
6880
738773
|
526 2
|
13630
738774
|
527 3
|
6555
738775
|
528 4
|
5655
738776
|
529 5
|
14315
738777
|
530 6
|
9185
738778
|
531 7
|
4575
738779
|
532 8
|
7145
738780
|
533 9
|
14390
738781
|
534 10
|
14210
738782
|
535 11
|
16250
738783
|
536 12
|
14270
738784
|
537 13
|
14195
738785
|
538 14
|
14255
738786
|
539 15
|
9000
738787
|
540 16
|
9675
738788
|
541 17
|
4420
738789
|
542 18
|
5065
738790
|
543 19
|
7130
738791
|
544 20
|
5925
738792
|
545 21
|
4405
738793
|
546 22
|
14290
738794
|
547 23
|
16140
738795
|
548 24
|
19455
738796
|
549 25
|
12510
738797
|
550 26
|
12480
738798
|
551 27
|
12885
738799
|
552 28
|
10720
738800
|
553 29
|
9865
738801
|
554 30
|
1235
738802
|
555 31
|
8600
738803
|
556 32
|
3595
738804
|
557 33
|
3075
738805
|
558 34
|
4715
738806
|
559 35
|
2995
738807
|
560 36
|
11755
738808
|
561 37
|
4300
738809
|
562 38
|
5260
738810
|
563 39
|
2550
738811
|
564 40
|
4150
738817
|
565 41
|
5755
738813
|
566 42
|
3495
738815
|
567 43
|
4420
738814
|
568 44
|
1915
738819
|
569 45
|
4020
738816
|
570 46
|
4805
738818
|
571 47
|
4200
738820
|
572 48
|
4160
738821
|
Peso Total Producto a Destruir: Cuatro mil Ochocientos veintidós kilos Ochenta dos gramos (4,822.082).
Lo anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en Guanacaste, Abangares, Colorado, Planta Cementera
El Progreso. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, #8204 del 26 de diciembre
del 2001 y Reglamento
Sobre Custodia y Destrucción
de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Ofic. 025-UCAID-2023. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de febrero de 2023.—Licda. Ma, Aurelia Rodríguez Anchía,
Juez Penal I Circuito
Judicial de San José.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
(IN2023714605).
Fiscalía Adjunta
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, al ser las catorce
horas con cincuenta minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés. Mediante auto de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés del representante
fiscal, se ha ordenado publicar
edicto en el Boletín Judicial
para efectos de poner en conocimiento a los propietarios registrales: a) Vehículo, Placas N° Mot 180981, relacionado
con la ubicación de la placa
metálica Mot 180981 (propietario
registral: Daniel Solís Ureña, cédula de identidad N° 1-1220-541; b) Vehículo,
Placas N° Mot 501851, relacionado
con la ubicación del marco
N° LZSPCJLG2G1903435 (propietario registral José
Chaverri Cortés, cédula de identidad N° 1-1123-798);
c) Vehículo, Placas N° Mot
344481, relacionado con la ubicación
del motor N° 162FMJ12L01561 (propietario registral: Viriato Venegas Espinales, cédula
de identidad N° 1-939-478), del requerimiento
Fiscal de Comiso ante el Juzgado Penal de Goicoechea de
las partes de los vehículos localizados, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar
por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial
un edicto, para efectos de
que los actuales propietarios de dichas piezas se apersonen a la causa y hagan valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses
naturales con el fin del retiro
de dichas piezas, correspondientes a los vehículos de su propiedad, esto en el Juzgado
Penal de Goicoechea, ubicado
en los Tribunales
de Calle Blancos. Expediente: 22-001355-0053-PE,
contra: Ignorado, por el delito de Falsificación
de señas y marcas, en perjuicio de La Fe Pública. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
31 de enero del 2023.—Lic.
Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023716411 ).
Expediente N° 09-000076-0612-PE
contra Javier Vega Quirós, ofendido/a: Manuel Hernan
Rodríguez Fernández.—Delito: Falsedad
ideológica se ordena publicación de edicto y otro Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las nueve horas cuatro minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés.-
Se hace saber : Que dentro
de la causa penal 09-000076-0612-PE, seguida contra Javier Vega Quirós, por el delito
de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Manuel Rodríguez Fernández, se ordena
publicación de edicto. Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las
quince horas con veinticinco minutos
del día tres de febrero del
año dos mil veintitrés.-
Vista la solicitud de devolución
de vehículo que presenta el señor José Víctor Estrada
Torres en la sumaria N°
09-000076-612-PE, de folio 504 del legajo principal;
se resuelve: Resultando:
I.- Que el señor José
Víctor Estrada Torres fungía como
propietario registral del vehículo
con placa de circulación
182777, siendo que al declararse
la falsedad instrumental de la Escritura
N° 60 del notario Rojas Valverde es que se inscribe el automotor a nombre del anterior propietario y
por eso coordinó
la entrega del vehículo y eso no ha sido posible, por ello
solicita que este Despacho Judicial autorice el traslado del mismo a un parqueo público con cargo de la víctima
y/o propietario registral; según
consta a folio 504 del legajo
principal.- II.- Que este Tribunal de Juicio mediante sentencia N° ordenó la falsedad instrumental al indicar
“...De conformidad con el artículo 492 del Código Procesal
Penal, se declara la falsedad
instrumental del siguiente instrumento
notarial: Testimonio de la escritura 60, del notario Federico Rojas Valverde donde
se consignó que el dueño registral del vehículo placa 182777, Roberto Guzmán Gutiérrez otorgaba
poder especial a Roberto Vega Rivera, para que comprara o vendiera el vehículo ya
citado... y con el que se realiza la venta del automotor al señor José Víctor
Estrada Torres, mediante escritura 170... Ante tal falsedad
decretada, se ordena suprimir la inscripción de los actos derivados
del documento falso y que deberán ser determinados por el ente
registral, ...; según consta
a folios 474 a 479 del legajo principal.- III.- Que producto de la ejecución de la falsedad indicada, el vehículo con placa de circulación número 182777, en el Registro de Bienes Muebles, se encuentra a nombre de Roberto Guzmán Gutiérrez; según consta a folios 498 a 501
del legajo principal.- IV.- Que el
señor Roberto Guzmán Gutiérrez fue
citado en la dirección que consta en autos, siendo que la misma tiene un resultado negativo, igual conclusión mediante contacto telefónico; según consta a folios 509 y 513 del legajo
principal.- V.- Que en los procedimientos se han seguido los términos
y prescripciones legales, siendo que en forma unánime y colegiada, se resuelve; Considerando: Una vez analizada la gestión que lleva a cabo el señor
Estrada Torres, es criterio de este
Despacho Judicial que deber
procederse a la Expediente
Nº 09-000076-0612-PE publicación, por
una única vez, de un edicto, con el fin de comunicar al señor Roberto Guzmán Gutiérrez, que como
propietario registral del vehículo
con placa de circulación número 182777 tiene el término de un mes, contados a partir de la notificación de esta decisión a los intervinientes, para que se presente a este Tribunal a gestionar la entrega definitiva del automotor citado; pasado ese plazo sin que se haya apersonado o, apersonado que indique no tiene interés, se procederá de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, el
que dispone claramente “... Artículo
1º.- Los bienes que se detallen
en los incisos
a), b), e), ch) y d) serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia, o a otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de
sus fines. a) Las mercaderías, vehículos
u otros objetos cuando por sentencia
se decrete su confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por
resolución de la Proveeduría
Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará un acta para hacer constar el traspaso,
la cual se transcribirá a
la Contraloría General de la República y a la Secretaría de la Corte, lo mismo
que a la Dirección General de Aduanas,
si los bienes
estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de vehículos, el Registro respectivo
hará el traspaso
en sus libros con vista en el mandamiento
que le envíe la autoridad
judicial. Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones
o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en
comiso que se encuentren a
la orden del juez o
tribunal, cuando transcurran
más de tres meses de terminado el proceso,
sin que el interesado haya hecho gestión
para retirarlos. Transcurrido
ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo ...”. En este caso el
proceso ha finalizado, la sentencia dictada por este órgano
está en firme
desde el año, producto de ello se ha procedido con la ejecución de la falsedad
instrumental y el vehículo está a nombre de persona distinta al poseedor del mismo, sea el señor
Estrada Torres, de ahí que llevaba
razón éste en su petición
de entregarlo a su propietario y por eso ante la imposibilidad de traer al proceso al señor Guzmán Gutiérrez (constancia
de folio 513 y citación de folio 509), se ordena poner en
conocimiento de la presente
decisión mediante edicto. Cumplido lo anterior sin
que se logre la entrega definitiva del bien, se procederá
a su donación conforme la disposición legal transcrita. Por tanto: Se ordena publicar edicto. En caso de que el propietario registral no reclame el vehículo
citado en el plazo de un mes, se ordena la donación del mismo. Notifíquese. Viviana Obando Méndez, Irena Barrantes Mora, Ricardo Barahona Montero, Juezas y Juez de Juicio”. Se ordena publicar una única
vez mediante edicto en el
Boletín Judicial el contenido de esta resolución. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716453 ).