Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 29 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 33-2023

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 31 de enero de 2023.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 31 DE ENERO DE 2023

NOMBRE DEL ABOGADO

Nº CARNÉ

TIEMPO

RIGE DEL

HASTA EL

EXPEDIENTE

Alfaro Muñoz David

21122

7 meses y 15 días

14/12/2022

29/7/2023

266-18

Arguello Chaverri Ricardo

6210

3 años y 3 meses

14/12/2020

13/3/2024

702-16

Arguello Chaverri Ricardo

6210

1 mes

14/03/2024

13/4/2024

546-19

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

3 años y 2 meses

1/7/2020

31/8/2023

593-18

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

1 mes

1/9/2023

30/9/2023

202-18

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

3 años y 4 meses

1/10/2023

28/2/2027

574-18

Astúa Jaime Juan Carlos

10749

*****

21/7/2020

*

N/A

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

3 años y 1 mes

25/4/2022

24/5/2025

365-19

Chavarría Rugama José Humberto

16856

6 años

27/10/2017

27/10/2023

007-16

Chavarría Rugama José Humberto

16856

3 años y 1 mes

27/10/2023

26/11/2026

416-18

Chavarría Rugama José Humberto

16856

3 años y 1 mes

27/11/2026

25/12/2029

256-19

Chaves Sell Susana

3525

45 años

25/02/2019

24/02/2064

035-07

Chaverri Fernández Alejandro

12993

17 meses

12/09/2021

11/02/2023

073-18

Chaverri Fernández Alejandro

12993

2 años y 4 meses

12/02/2023

11/06/2025

395-17

Chaverri Fernández Alejandro

12993

1 año y 6 meses

12/06/2025

11/12/2026

228-18

Cervantes Mora Eduardo Miguel

15991

*

25/04/2022

*

350-19

Cortez Reyes Eladio

17992

3 años y 6 meses

02/07/2020

01/01/2024

550-17

Cortez Reyes Eladio

17992

10 meses

02/01/2024

01/11/2024

378-17

Cortez Reyes Eladio

17992

4 meses

02/11/2024

01/03/2025

193-19

Durán Artavia José Daniel

10945

3 años y 1 mes

25/02/2020

24/03/2023

248-17

Durán Artavia José Daniel

10945

3 años y 2 meses

25/03/2023

24/05/2026

212-17

Flores Acuña Wady

11313

3 años y 1 mes

14/12/2022

13/01/2026

011-20

Gamboa Sanabria Milton

22535

7 meses

14/12/2022

13/07/2023

538-17

González Arguedas Glen Alberto

19950

*

19/01/2022

*

719-19

González Briceño Martin Adrián

26994

3 meses

14/12/2022

13/03/2023

081-21

González Salas Gerardo Antonio

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

438-06

Grandoso Lemoine Alejandra

8699

3 años y 1 mes

25/02/2020

24/03/2023

065-16

Grandoso Lemoine Alejandra

8699

3 años y 1 mes

25/03/2023

24/04/2026

085-16

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 11 meses

06/09/2019

05/08/2023

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

347-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/11/2027

05/06/2031

693-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años

06/06/2031

05/06/2035

659-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/06/2035

05/01/2039

128-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 9 meses

06/01/2039

05/10/2043

634-14

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto

7056

*

03/07/2020

*

672-17 A

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto

7056

*

05/02/2021

*

249-20

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

1 año y 2 meses

06/10/2043

05/12/2044

503-16

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

22/05/2017

*

662-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

23/05/2027

*

476-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

1 mes

24/05/2033

23/06/2033

369-16

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

14/12/2022

*

096-18

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

*

17/04/2015

*

678-12

Méndez Rodríguez Guillermo

14516

2 años

13/07/2022

12/07/2024

164-13

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

6 meses

06/01/2023

05/07/2023

009-18

Nassar Guell Juan José

10953

*

03/07/2020

*

641-18

Paniagua Mendoza Frank Manuel

4601

3 años

18/02/2020

17/02/2023

422-18

Paniagua Mendoza Frank Manuel

4601

%

28/10/2020

%

538-19

Parini Segura Oscar Alberto

4579

*

29/03/2016

*

295-16

Pérez Quiros Cristian

11248

1 año y 2 meses

17/07/2022

16/09/2023

267-18

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

*

15/02/2022

*

375-10

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

3 años y 3 meses

17/03/2021

16/06/2024

160-17

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/06/2021

02/06/2024

295-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

03/06/2024

02/10/2024

671-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

03/10/2024

02/02/2025

192-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

5 meses

03/02/2025

02/07/2025

489-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

6 meses

03/07/2025

02/01/2026

502-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

11 meses

03/01/2026

02/12/2026

511-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

8 meses

03/12/2026

02/08/2027

340-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 años y 3 meses

03/08/2027

02/11/2031

266-15

Rodríguez Solano Pablo

8480

6 meses

03/11/2031

02/05/2032

194-15

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 años

03/05/2032

02/05/2036

093-17

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/09/2036

02/09/2039

609-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

20 meses y 15 días

03/09/2039

17/05/2041

253-16

Rojas Sánchez Guido Humberto

17571

###

8/3/2016

###

069-15

Saborío Castro Ramiro

9088

6 meses

14/12/2022

13/6/2023

723-18

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/3/2004

10/3/2024

468-01

Salas Víquez Ana Mercedes

13515

*

12/9/2016

*

431-13

Salas Víquez Ana Mercedes

13515

*

3/7/2020

*

724-16

Serrano Mena Alonso

14422

3 años y 1 mes

25/2/2020

24/3/2023

294-16 (A)

Serrano Mena Alonso

14422

6 meses

25/3/2023

24/9/2023

040-15

Serrano Mena Alonso

14422

4 meses

25/9/2023

24/1/2024

079-18

Serrano Mena Alonso

14422

3 meses

25/1/2024

24/4/2024

511-20

Solera Chaves Sixto

15117

*

17/04/2015

*

207-13

Solera Chaves Sixto

15117

*

12/09/2016

*

558-14

Vargas Barrantes Walter

11875

*

05/02/2021

*

007-20

Vargas Barrantes Walter

11875

*

29/10/2021

*

672-17 B

Velázquez Castro Hugo Francisco

5945

*

14/12/2022

*

702-18

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

###

24/03/2017

###

021-16

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

####

19/02/2019

####

264-18

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

####

25/02/2020

####

162-17

 

Notas:

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas. Gaceta 164 del 07/09/2018.

*****Suspensión por medida cautelar decretada por el Departamento Legal.

%Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder Judicial hasta que se efectúe el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del Consejo Superior.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 8 de febrero de 2023.

                                                                                                                                                                               Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                                                            Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716407 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2017 al 2019 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 505 A 17, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2017 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 505 A 18, Expedientes: 20 Paquetes: 1 Año: 2018 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 500 A 19, Expedientes: 3697 Paquetes: 48 Año: 2019 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de febrero de 2023.

                                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716359 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2018 del Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 S 08, Paquetes: 14, Año 2008 al 2018, Asunto: catálogos de inspecciones. Paquetes: 1 Año 2008, Asunto: Reportes y registros de cotizaciones, fichas técnicas, reportes de mantenimientos. Paquetes: 1 Año 2009, Asunto: Reportes y registros de boletas de solicitud de materiales, reportes de mantenimientos, licitaciones, especificaciones técnicas de proyectos especiales. Paquetes: 1 Año 2010, Asunto: Reportes y registros de cotizaciones, fichas técnicas, reportes de mantenimientos correctivos. Paquetes: 1 Año 2011, Asunto: Reportes y registros de oficios de mantenimientos correctivos. Paquetes 1 Año 2012, Asunto: Reportes y registros de bitácoras de mantenimientos, oficios, informes de mantenimientos, Requisiciones, ordenes de trabajo. Paquetes: 1 Año 2013, Asunto: Reportes y registros de bitácoras de mantenimientos, oficios, informes de mantenimientos, requisiciones, ordenes de trabajo Paquetes: 3 Año 2014. Asunto: Reportes y registros de bitácoras, reporte de mantenimientos, reporte de mantenimientos de ascensores, reportes de mantenimientos de la Defensa Pública, oficios, solicitudes de vehículos. Paquetes: 2 Año 2015, Asunto: Reportes y registros de oficios, requisiciones, facturas, actas, circulares, actas de entrega y recibidos de suministros de la proveeduría, solicitudes de vehículos, manual de usuarios, , facturas pagadas en Departamento de Financiero Contable, ordenes de pedido. Paquetes:1 Año 2016, Asunto: Reportes y registros de reportes de mantenimientos, licitaciones de mantenimientos preventivos, facturas pagadas en el Departamento de Financiero Contable, oficios, boletas de solicitud de vehículos, folletos de control de kilometraje, reportes de despacho de materiales de la proveeduría, solicitudes de materiales para bodega, registros de asistencia, Paquetes: 1 Año 2017, Asunto: Reportes y registros de control de asistencia, facturas pagadas en Departamento de Financiero Contable, boletas control de combustible, boletas solicitud de vehículos, oficios, control arranque de plantas eléctricas, ordenes de pedido. Paquetes: 1, Año 2018, Asunto: Reportes y registros de oficios, control de tiempo, control de vehículos, controles de combustible, boletas de permisos, facturas pagadas en Departamento de Financiero Contable.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

 De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de febrero de 2023.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716360 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Legajos de investigación del 2012 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 502 G 12, Legajos: 917 Año: 2012 Paquetes: 27 Asunto: Legajos de investigación: 300 con indicios, 617 sin indicios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 3 de febrero del 2023.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716361 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1982 al 2020 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21778, Ampos: 131, Libros: 49, Años: 1982 al 2020, Asunto: 4 ampos de actas de reunión (2007-2011), 11 boleta única de cadena de custodia (copia), 7 comprobantes de entrega de suministros 1998-2004, 6 controles de circulares 1982-1984, 3 control de asignación de denuncias (1989-1991), 16 controles de fotocopias (2007-2010), 24 control de presentaciones y localizaciones (2016-2018), 2 control de solicitudes de captura (2000- 2005), 3 ampos con currículos (2000-2008), 11 dictámenes criminalísticos (2001-2013), 1 diligencias menores (2013-2020), 4 informes de labores de investigadores 1990-1994), 5 registro y control de ingresos de evidencias (1991-1995), 8 copiador de registro de asistencia (2004-2011), 2 actas de entrega de suministros a personal de sección de drogas (2006-2007), 2 órdenes de remisión (2008-2012),1 solicitud de dictamen pericial (2000- 2004), 9 informes de analista criminal 2004-2012. 1 PAO (2013-2015). 1 actas de secuestro (2013). 1 control de oficios de la oficina (2014). 1 control de asuntos internos (2014). 1 registro de horas extra (2011). 1 control de oficios recibidos (2011). 1 anteproyecto (2014). 1 solicitud oficial de fotocopias (2011). 1 control de planes de trabajo (2001). 1 colaboraciones (2008). 1 otros dictámenes varios (2011).1 actas entradas y recibidas (2008). 7 libros de conocimiento (2000-2006), 1 libro de juramentaciones (2001-2002), 3 libros de entrada de vehículos ( 2007-2009), 6 libros de conocimiento (2007-2014), 5 libros de control de asignación de casos (1988-1991), 9 libros de conocimiento (1995-2006), 5 libros de evidencias (1992-1997), 1 libro de evidencias recibidas de Fuerza Pública, 1 libro de control de viajes a San José, 5 libros de prácticas judiciales (2006-2009), 3 libros de reuniones, 1 libro de proveeduría, 2 libros de remisiones de detenidos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de febrero del 2023.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716362 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes sociales ,psicológicos y psicosociales del año 2002, 2004, 2005, 2006, 2010 al 2018 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Golfito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 P 02, Paquetes: 1, Expedientes: 2, Año: 2002, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 502 P 04, Paquetes: 1, Expedientes: 3, Año: 2004, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 501 P 05, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Año: 2005, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 503 P 06, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Año: 2006, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 504 P 10, Paquetes: 1, Expedientes: 7, Año: 2010, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 502 P 11, Paquetes: 1, Expedientes: 6, Año: 2011, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 501 P 12, Paquetes: 1, Expedientes: 15, Año: 2012, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 502 P 13, Paquetes: 1, Expedientes: 31, Año: 2013, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 501 P 14, Paquetes: 2, Expedientes: 50, Año: 2014, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 P 15, Paquetes: 4, Expedientes: 148, Año: 2015, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 501 P 16, Paquetes: 5, Expedientes: 211, Año: 2016, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 501 P 17, Paquetes: 3, Expedientes: 96, Año: 2017, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 501 P 18, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Año: 2018, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de febrero de 2023.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716363 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2021, de la Administración Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 H 01, 27 Paquetes y 3 Libros; Años: Del 2001 al 2005, del 2010 al 2011 y del 2014 al 2021, Asunto: Documentación Administrativa: 2 paquetes de Control de Giras del año 2020, 2 paquetes de Solicitudes de consultas SREM de los años 2014 al 2017, 2 paquetes de Solicitudes para eliminación de autorizaciones y movimientos en línea del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) de los años 2010 y 2011, 9 paquetes de Control de correo certificado de los años 2018 a 2021, 3 Libros de Control de reportes de fax del año 2021, 3 paquetes de Comprobantes de envío del CEREDOC de los años 2019 y 2020, 1 paquete de Boletas para fotocopias de los años 2019 al 2021, 1 paquete de Expedientes de vehículos de los años 2001 al 2005, 2 paquetes Boletas de mantenimiento de los años 2020 y 2021, 1 paquete de Boletas de Combustible del año 2020, 1 paquete de oficios y circulares del año 2018, 1 paquete de Recibidos de evidencias del año 2018, 1 paquete de Registros de asistencia de los años 2019 al 2020, 1 paquete de Reportes y registros del año 2020,

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de febrero de 2023.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716399 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV. la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2020 al 2021, expedientes psicosociales, sociales y psicológicos del año 2016 al 2017 del Oficina de Trabajo Social y Psicología de Quepos y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 P 20, Asunto: Documentación Administrativa: 6 Agendas de Señalamientos 2020 al 2021, 2 carpetas de registro de asistencia del 2020 al 2021,

Remesa: A 500 P 16, Expedientes: 820, Paquetes: 6, Año: 2016 al 2017, Asunto: Expedientes Psicosociales, Sociales y Psicológicos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 3 de febrero de 2023.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716402 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2019 del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21777, Libros: 19, Ampos: 30, Años: 1988-2019, Asunto: Libros: 9-Libros Legales Contables 1991-2010; 10-Libro de conocimiento 1988-2018; Ampos ( 9-reportes y registros varios 1993-2019; 3-Actas de Notificación Civil y Laboral 2017-2019; 10-Consecutivo de Oficios 2010-2019; 4-Control de correo certificado 2016-2019; 2-Registro de asistencia 2017-2019, 2 Conciliaciones bancarias 2005-2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de febrero de 2023.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716404 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDAPUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-002032-0007-CO que promueve Manuel Montoya Carranza en su condición personal y en calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Montoya Carranza, portador de la cédula de identidad nro. 6-128-463, en su condición personal y en calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, cédula jurídica nro. 3-002-356567, para que se declaren inconstitucionales el artículo 33 bis y los párrafos segundo y cuarto del ordinal 33 ter, ambos de la Ley Forestal, adicionados mediante Ley nro. 10210 de 5 de mayo de 2022, publicada en La Gaceta nro. 101 del 01 de junio de 2022, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 50 y 89 de la Constitución Política, así como a los principales constitucionales de derecho ambiental de no regresión, progresividad y tutela científica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de La República, al Presidente de La Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. El accionante alega que impugna el artículo 33 bis de la Ley Forestal, adicionado mediante Ley nro. 10210 de 5 de mayo de 2022, referente a la infraestructura civil en áreas de protección urbanas y rurales, dado que, pese relacionarse con el manejo de biodiversidad y del recurso hídrico, se elaboró sin mediar estudios técnicos y científicos justificantes, aspecto que transgrede el principio de tutela científica. Afirma que también se detecta una inconstitucionalidad por omisión respecto de dicha norma, pues, en primer lugar, no prevé que, antes de emitirse el acto habilitador para cada proyecto -que debe emitir la Dirección de Agua-, debe existir debidamente aprobada una licencia ambiental por parte de la SETENA, donde se valore el principio precautorio y los efectos ambientales acumulados de otros proyectos que ya operen en la zona, y en segundo lugar, la norma es omisa en señalar que las competencias que tiene asignadas por ley -desde 1983- el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) se mantienen y que las labores competenciales asignadas a la Dirección de Agua, no alteran los estudios y autorizaciones que debe hacer el SENARA en materia agrícola vinculada a la gestión integral del recurso hídrico. Respecto del párrafo segundo del citado artículo 33 bis acusa, específicamente, que esta norma autoriza a conceptualizar a ciertos proyectos per se, sin estudios previos justificantes, como obras de bajo impacto ambiental, pese que, para determinar la significancia y categorización de obras de bajo impacto ambiental, se requería tener el respaldo necesariamente técnico y científico, que no existió en este caso. Alega que el vicio de inconstitucionalidad de este segundo párrafo de la norma 33 bis se incrementa al constatar que los diputados nunca consideraron que el sitio donde se realizarían las obras ahí descritas y otras, son áreas designadas por nuestro ordenamiento jurídico como de alta fragilidad ambiental, que requieren necesariamente una EIA específica con estudios técnicos para cada proyecto donde se mida la significancia ambiental del impacto que podría ser alta, dependiendo de aspectos ambientales que deben ponderarse. Acusa que calificar de forma genérica y con numerus apertus una infinidad de proyectos en áreas de protección como de bajo impacto es inconstitucional por regresión. Alega que el artículo 33 ter, relativo a obras de recuperación y rehabilitación en áreas de protección en zonas urbanas y rurales, presenta los mismos vicios de inconstitucionalidad ya indicados en sus párrafos segundo y cuarto. En cuanto al citado artículo 33 bis, estima que este es inconstitucional en su totalidad. Reclama, en primer lugar, una violación constitucional por elaborarse una norma sin estudios dentro de la ciencia y la técnica. Indica que el principio de tutela científica establece que no se pueden hacer modificaciones legales sin que las mismas estén justificadas por la ciencia y la técnica, pues las repercusiones medioambientales podrían ser nefastas y contrarias al deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que señala la norma 50 constitucional. En el caso específico del artículo 33 bis, asevera que en el expediente de la Asamblea Legislativa no se encuentra un estudio (ni siquiera básico) que justifique la redacción total del texto de tal norma 33 bis, lo que motiva que se declare su inconstitucionalidad. Señala que debe considerarse que los aspectos que se entran a regular en tal disposición normativa están totalmente vinculados a la biodiversidad y al agua, por lo que se requería una total certeza de mínima afectación, que solo podría ser garantizada si los legisladores hubieren contado con los estudios que fundamentaban su decisión. Nótese que los diputados relajaron el ordenamiento jurídico al reducir a una categoría de “bajo impacto ambiental” a una lista amplia y genérica de proyectos por mera discrecionalidad, según lo dispuesto en el párrafo segundo de tal norma. Además, insiste que olvidaron -o desconocían- que todas las áreas de protección en Costa Rica son lugares que ya tienen establecida una categoría de sitios de “alta fragilidad ambiental”, es decir, son lugares donde existe un alto riesgo de generarse daños ambientales y que requieren de un cuidado extremo, por lo que, en síntesis, hubo impericia y negligencia en elaborar la norma, que vicia todo el artículo 33 bis de la Ley Forestal. Alega que el hacer proyectos en sitios de recarga acuífera, o bosques, a orillas de ríos, o quebradas, sobre nacientes, etc., tales como puentes, o plataformas de observación, por citar algunos, podrían implicar talar árboles, cortar ramas, afectar ecosistemas de epífitas, de insectos, o aves, amarrar cables que estrangulan árboles, perforar el suelo para poner postes en lugares donde el nivel freático sea alto y fácil de contaminar acuíferos, usar concreto contaminante, utilizar pintura, hacer soldadura, dar mantenimiento con anticorrosivos, etc., que son obras y labores que pueden generar impactos negativos irreversibles sin lugar a dudas, pero nada de ello fue ponderado, ni valorado mediante estudios por el Poder Legislativo al aprobar la ley y ese solo hecho es totalmente irregular y violatorio del numeral 50 constitucional. Indica que también debe pensarse en el impacto negativo visual al paisaje con obras invasivas en los parajes que ha mencionado y a los que el propio legislador en el pasado ya había destacado como lugares a proteger especialmente, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Ambiente, que está vinculado al numeral 89 constitucional. Cuestiona, el accionante, cómo se protegerá el paisaje en áreas de protección, si todos los proyectos autorizados han sido considerados como de “bajo impacto ambiental” y, por ende, no se incluiría para ellos ningún estudio técnico. Cita el voto nro. 2003-6324 de esta Sala sobre la protección al paisaje. Alega que las obras autorizadas por disposición legal como de bajo impacto, son para edificarse en áreas de protección, por lo que el riesgo de daños ambientales al paisaje es manifiesto también. Sostiene que existe reiterada jurisprudencia constitucional en el sentido que el principio de razonabilidad y el de objetivación deben ser observados por los legisladores a la hora de elaborar normas (cita el voto 7294-1998). Incluso, regularse de forma confusa aspectos de manejo de aguas residuales de terrenos agrícolas vinculados a mantos acuíferos, es un aspecto que pesa a favor de tener que declarar la inconstitucionalidad. Sostiene que los párrafos primero y segundo de la norma 33 bis entraron a normar lo anterior de forma regresivamente peligrosa. Cita los votos de esta Sala números 2005-14293, 2006-17126, 2009-2009, 2012-13367 y 2022-025307. Por lo que solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 33 bis por violación de los ordinales 50 y 89 constitucionales y los principios de tutela científica y de razonabilidad. Añade que ese mismo numeral impugnado, en su último párrafo, señala que: “La responsabilidad de autorizar estas obras residirá exclusivamente en la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, los cuales establecerán los requisitos y estudios necesarios. como plazos de la administración para resolver” (el resaltado no corresponde al original). Alega que tal texto se podría mal interpretar en el sentido que la SETENA ya no estará encargada de revisar previamente los estudios, ni determinar los estudios o protocolos necesarios para las obras o desarrollos en las áreas de protección, y ello es sumamente delicado y peligroso para el ambiente y las generaciones presentes y futuras. Alega que, desde 1995, la SETENA -por disposición legal expresa prevista en la Ley Orgánica del Ambiente- ha venido perfeccionando y depurando protocolos para hacer evaluaciones de impacto ambiental (EIA) en áreas de protección, como consta en su normativa en sus diferentes anexos o secciones, que están vinculados a las normas 50 y 89 constitucionales, por lo que considera que es vital que esta Sala disponga, al menos, que al ser confusa por omisión la redacción de la norma 33 bis, amerita la emisión de un criterio interpretativo de los magistrados donde se señale que la Dirección de Agua requerirá al proyectista una licencia ambiental previa emitida sobre la viabilidad ambiental del proyecto antes de trasladar sus gestiones a la citada dirección, donde se garantice que se han ponderado todos los elementos necesarios y que se han tomado todas las medidas de mitigación, prevención y preservación del ambiente. Sostiene que lo anterior es fundamental, pues con ello se garantiza que el Estado busque proteger y preservar espacios que son vitales y que incluso han sido considerados por la propia SETENA como sitios de alta fragilidad ambiental. Alega que es oportuno recordar que los artículos 17, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente siguen vigentes y lo ahí dispuesto está acorde con un universo de normas supra e infra legales que obligan a Costa Rica a cumplir con las EIA. Debe considerarse que la SETENA es una oficina especializada en evaluaciones de impacto ambiental y la Dirección de Agua no. Asevera que esta Sala ha indicado, sobre la significancia de las EIA, que: “el Estudio de Impacto Ambiental previo constituye el instrumento técnico idóneo para cumplir el principio precautorio que rige la materia ambiental, razón por la cual, prescindir de él implica omitir la prevención debida tratándose de la intervención humana en el medio...” (voto nro. 6322-03) Por su parte, en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nro. OC-23-17, sobre el tema de las evaluaciones ambientales, se expone: “158. En sentido similar, la Corte Internacional de Justicia ha manifestado que el deber de debida diligencia implica llevar a cabo un estudio de impacto ambiental cuando existe un riesgo de que una actividad propuesta pueda tener un impacto adverso significativo en un contexto transfronterizo y, particularmente, cuando involucra recursos compartidos...”. Alega que en el voto nro. 15760-2008, esta Sala también ha resuelto que las EIA deben ser consideradas por los legisladores para evitar daños ambientales. Por eso estima que la redacción de la norma 33 bis in fine amerita, al menos, un criterio interpretativo, para que no se entienda que con los estudios que hará la Dirección de Agua se suplen los que podría exigir la SETENA. Sería inconstitucional considerar que los estudios que haga la Dirección de Agua serán evaluaciones de impacto ambiental, pues esto dejaría dos oficinas haciendo la misma labor y ello violenta la proporcionalidad y la razonabilidad, más que, como ha señalado, la SETENA es la dependencia especializada en Costa Rica para valorar las EIA desde hace más de dos décadas y tiene el personal especializado. Añade que los artículos 17, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente y la norma 94 de la Ley de la Biodiversidad obligan a hacer EIA y esos ordinales están por conexidad relacionadas al ordinal 14 de la Convención sobre la Diversidad Biológica (Ley nro. 7416), por lo que se hace imperativa una sentencia interpretativa para evitar confusiones. También debe tenerse presente que Costa Rica es signataria de Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 02/02/71) y si bien en ese instrumento no se hace referencia expresa a la EIA, no puede perderse de vista su artículo 3, que establece la obligación de fomentar la conservación y el uso racional de los humedales, obligando a las partes contratantes a adoptar medidas cuando se puedan producir daños a estos ecosistemas -que contienen áreas de protección- y claro que esa protección se hace mediando estudios que colaboren en predecir y mitigar efectos negativos al objetivo de la convención, por lo que tácitamente se debe considerar que el instrumento obliga a hacer evaluaciones de impacto ambiental del tipo que sea. También debe tenerse en cuenta que en la Sexta Conferencia de las Partes de la Convención Ramsar, conocida como COP 6, se aprobó la Recomendación 6.2, que considera que en las políticas de EIA ha de prestarse atención a los objetivos de conservación de los humedales y se solicita que se examinen las directrices existentes sobre EIA aplicables a los humedales y se tomen disposiciones oportunas para elaborarDirectrices Ramsaren cuanto a impacto ambiental relacionado a la conservación y uso racional de los humedales. Asimismo, las Recomendaciones 3.3 y 3.5, que están referidas a los instrumentos de la EIA, reconocen que estas evaluaciones son un mecanismo que ayudará a definir los efectos ambientales de proyectos o acciones en los humedales, que son una especie de bosques muy frágiles, que -como se dijo- contienen sitios que son áreas de protección y por tanto envueltas en lo que ahora se discute. Por su parte, tomando en cuenta el soft law, también se tienen referencias como hojas de ruta para que se considere las EIA como aspectos fundamentales en los Estados. Cita el principio 11, incisos b y c, de la Carta Mundial de la Naturaleza, así como el documento denominado Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiental establecidas por el PNUMA mediante la Decisión 14/25 de 1987. También menciona que en Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) se adoptó como elemento decisivo en cualquier decisión estatal la Evaluación de Impacto Ambiental, ya que la considera como un instrumento de desarrollo duradero e integrador del principio precautorio. Alega que su principio 17 habla de que deberá existir una autoridad nacional competente que decida sobre tal evaluación de impacto ambiental y por lógica y por mera racionalidad ambiental lo objetivo es que sea solo una dependencia gubernamental la que exista y, a la fecha y desde hace más de 20 años, esta ha sido la SETENA, misma oficina que ha tenido esa competencia de forma exclusiva; en consecuencia, jamás se debería pensar que la Dirección de Agua también será competente para valorar los impactos ambientales, si las normas de la Ley Orgánica del Ambiente siguen vigentes y, sobre todo, si no existe una justificación técnica-jurídica que traslade la mencionada labor competencial. Por todo ello, considera que la palabra “exclusividadprevista en el último párrafo en la norma cuestionada 33 bis es inconstitucional. Tal “exclusividadsupondría, además de crease una duplicidad de competencias, que se podrían saltar las exigencias legales y constitucionales de pedir evaluaciones de impacto ambiental a los proyectistas. Afirma que todo lo indicado sobre las EIA va de la mano del principio de progresividad previsto en artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley nro. 4534). Indica, el accionante, que también le parece fundamental que exista una sentencia interpretativa, si es que no se admite una inconstitucionalidad de toda la norma 33 bis, porque en esa nueva disposición legislativa se detalla que losvertidos de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel freático que puede ser por canal abierto o por tubería; todo, sin deterioro de la calidad del agua y el cauce de obras”, requerirán de estudios y aprobaciones, donde la Dirección de Agua tendrá exclusividad en exigirlos y analizarlos, lo que genera un problema que amerita la interpretación, pues de no ser así, ello se confronta con labores que realiza ya el SENARA, conforme lo dispuesto en la Ley nro. 6877, artículos 2 (incisos a y b) y 3 (incisos a, ch y e). Es decir, las competencias, según la modificación de la Ley Forestal, son exclusivas de la Dirección de Agua para obras de “vertidos de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel que puede ser por canal abierto o por tubería; todo, sin deterioro de la calidad del agua y el cauce de obras”, pero resulta que, a la vez, también las obras, la fiscalización, la investigación, las autorizaciones y estudios en temas idénticos los tiene el SENARA, según las normas ya citadas de la Ley nro. 6877. De esta forma, la Dirección de Agua exclusivamente velará por el manejo de recurso hídrico superficial y subterráneo en principio en áreas de protección vinculadas a la producción agropecuaria, pero el SENARA también tiene encomendada esa labor especializada para todo el país, como lo señalan las normas 2 y 3 de la ley de esta última institución. Por lo que existe un traslape competencial o una duplicidad de labores que debe ser aclarada, pues existe una omisión legislativa que genera incertidumbre y que, a la postre, podría traer daños ambientales significativos. Cuestiona el accionante quién será el competente verdaderamente para hacer estudios y otorgar actos habilitadores a proyectos agropecuarios donde exista el manejo del recurso hídrico, o por qué no se pensó incluso en el traslado de competencias y en el manejo presupuestario cuando se elaboró la norma 33 bis sabiéndose que existían competencias similares con SENARA, o será que se trasladará personal del SENARA a la Dirección de Agua ya que esa oficina tiene el capital personal especializado, o SENARA dejará de manejar parte de sus labores o coordinará con la Dirección de Agua. Alega, el accionante, que de no emitirse una aclaración interpretativa se estaría ante una inconstitucionalidad por omisión. Considera que es clara la impericia legislativa que al final podría generar atrofia institucional y repercusiones ambientales en ecosistemas altamente frágiles como lo son las áreas de protección, cuya labor y objetivo es proteger ríos, mantos acuíferos, nacientes, bosques y humedales. Debe tenerse presente que con la duplicidad de competencias se generan gastos exorbitantes dobles, descuido en los estudios, confusión para los administrados y eventuales daños ambientales por una pésima o nula gestión integral y fiscalización del recurso hídrico y todo ello está vinculado a la norma 50 constitucional y la efectividad en la protección ambiental que el Estado debe dar. Solicita que, de mantenerse la norma, al menos se emita una sentencia interpretativa que disponga que todas las competencias administrativas institucionales siguen vigentes para SETENA y SENARA y que la Dirección de Agua deberá coordinar con cada una de ellas de previo a otorgar autorizaciones o licencias. Alega, finalmente, en cuanto al citado artículo 33 bis, que uno de los vicios más graves de inconstitucionalidad e inconvencionalidad es que los legisladores, sin criterios técnicos y científicos, relajaron una serie de proyectos ambientales a la categoría más básica que es la de obrasbajo impacto ambiental”. Lo abusivo está en que, conforme al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo nro. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004, se establece que los proyectos declarados como de bajo impacto ambiental requieren simplemente una declaración jurada de compromisos ambientales de parte del desarrollador y esto conlleva a bajar la rigurosidad y la protección ambiental que el Estado tiene encomendada sobre todo para sitios de alta fragilidad ambiental como lo son las áreas de protección y los sitios que son considerados como reservas a favor de la Nación que circundan fuentes de agua, bosques, etc. Incluso, según nuestra normativa, en los sitios de alta fragilidad ambiental nunca podrían hacerse proyectos de bajo impacto ambiental, por lo que estamos ante una manifiesta regresión. Cuestionan, en particular, la redacción del párrafo tercero del numeral 33 bis que señala: “Asimismo, se autorizan obras de bajo impacto ambiental tales como plataformas de observación, puentes, puentes colgantes, tirolesas, elementos de señalización y otros elementos que permita el acceso, la observación y el disfrute seguro de las áreas naturales con el menor impacto posible, cuando tengan como fin el desarrollo de actividades turísticas, entre otras.” (el destacado no corresponde al original) Acusa que, con lo anterior, los diputados tomaron de forma negligente, así como irresponsable, una decisión que les correspondía a técnicos o especialistas, sin mediar ningún estudio. Incluso debe entenderse que, por lo delicado de las obras en las diferentes áreas de protección que existen en Costa Rica -previstas en la Ley Forestal y la Ley de Aguas-, cada obra debería requerir, por aparte, de una EIA, con varios filtros y estudios ambientales, tales como estudios arqueológicos, sociales, hídricos, impacto visual, impacto acumulado, estudios forestales, etc., pero de la manera en que se dispuso, los diputados incurrieron en una seria regresión ambiental al relajar los diques existentes. Sostiene que la categorización hecha en la norma 33 bis debe ser tomada como inconstitucional, dado que, dentro del expediente de la Asamblea Legislativa no existe estudio alguno que justifique por qué se estableció la categoría de bajo impacto ambiental a diversos proyectos y con esto se violentó el principio de progresividad. Se aprecia en la norma 33 bis, que contrario a establecer mejores controles y fiscalizaciones en áreas de protección, todo se relajó. Alega, al efecto, que el mismo Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en el Anexo 3, establece que las áreas de protección de ríos y quebradas, los bosques y los humedales son sitios de alta fragilidad ambiental y ello conlleva a la obligatoriedad de tener que pasar por el tamiz de SETENA y tener que presentarse una serie de estudios, como los ya indicados. Manifiesta que no se está hablando específicamente de estudios de impacto ambiental, o de planes de gestión ambiental, pues ello no le corresponde valorarlo a esta Sala, sino que señala, de forma genérica, que se requieren estudios científicos simplemente para medir la incertidumbre y se tomen medidas predictivas de mitigación o precaución; es decir, el vicio de inconstitucionalidad estaría dado en que no existirán estudios ambientales valorados por SETENA que justifique el por quélas plataformas de observación, puentes, puentes colgantes, tirolesas, elementos de señalización y otros elementos que permita el acceso, la observación y el disfrute seguro de las áreas naturales... entre otros”, se pueden hacer sin restricción al ser obras de bajo impacto ambiental. Situación que se agrava con las palabras “entre otros”, pues la lista es numerus apertus. Acusa que, por no ser técnicos, ni especialistas, los legisladores, al disponer que dichas obras en áreas de protección son de bajo impacto, automáticamente relajaron nuestro ordenamiento jurídico, pues el efecto acumulado de otras obras pasará de lado, pese que el efecto acumulado fue contemplado como una obligación en las EIA conforme lo desarrolla la Opinión Consultiva OC-23-17 que dice: “165. La Corte ha señalado que el estudio de impacto ambiental debe abarcar el impacto acumulado que han generado los proyectos existentes y los que vayan a generar los proyectos que hubieran sido propuestos... Asimismo, se debe tomar en cuenta el impacto causado por otros proyectos existentes. Este análisis permite concluir de una manera más certera si los efectos individuales y acumulados de actividades existentes y futuras implican un riesgo de daño significativo.” Sostiene que, con base en lo anterior, los efectos acumulados deben ser entendidos como uno de los estándares mínimos interamericanos en las EIA, es decir, si solo se pide una simple “declaración jurada de compromisos ambientales”, como se hace en proyectos de bajo impacto ambiental, el desarrollista fue eximido sin justificación de presentar estudios en sitios de alta fragilidad ambiental. Cita el voto número 11088-2013 de esta Sala, referente al principio de progresividad y la prohibición de no regresividad. Alega que, con sustente en lo anterior, debe declararse la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma 33 bis párrafo tercero. En lo referente específicamente el artículo 33 ter, el accionante aclara que no la cuestiona completamente, sino que de forma parcial (párrafos dos y cuatro). Precisa que tal norma señala, en su párrafo segundo, que: “Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente para las actividades autorizadas en el artículo 33 bis”. Considera que ese párrafo debe de ser analizado en razón de los argumentos ya expuestos; es decir, se señaló que toda la norma 33 bis es inconstitucional al carecer de estudios técnicos que la fundamenten y que al no existir un respaldo técnico-jurídico se violentaba el principio precautorio y el de objetivación, y en caso de no aceptarse ese argumento, la norma 33 bis podrían ser interpretada, diciéndose que las competencias del SENARA y de la SETENA quedaban intactas; pero, respecto al segundo párrafo, que categoriza varias obras como de “bajo impacto ambiental”, se insistió en la declaratoria de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad, por no existir estudios que ampararan dicho párrafo del 33 bis, y también se argumentó que si a los desarrolladores solamente se les exige una simple declaración jurada de compromisos ambientales ante un notario, prácticamente se está ante una desregularización del principio precautorio (no se harán estudios hidrogeológicos, forestales, sociales, ni se verá el efecto acumulado, etc.) que está previsto en diversas normas del derecho previsto en el hard law y soft law. Indica que, por todo lo anterior, también se debe declarar inconstitucional el citado párrafo de la norma 33 ter. El accionante añade que, para ser consecuente con lo expuesto anteriormente, también considera que se debe emitir una interpretación racional y lógica donde se disponga que el último párrafo de esta norma 33 ter se aclarará en el sentido que el hecho de existir una exclusividad en emitir un acto final habilitador por parte de la Dirección de Agua no elimina las competencias de la SETENA. Sobre el tema del impacto a sitios de alta fragilidad ambiental, indica el accionante que debe establecerse cuáles son las áreas de protección en Costa Rica y señala que la respuesta está en la propia Ley Forestal y en la Ley de Aguas, que están vinculadas ambas al numeral 50 constitucional. Alega que estas dos leyes contienen áreas a proteger que no pueden ser separadas. Cita los artículos 33 de la Ley Forestal y 31, 32 y 149 de la Ley de Aguas. Señala que muchos terrenos ricos en biodiversidad deben ser protegidos, pues el propio legislador previó desde el pasado darles un especial resguardo, donde les otorgó el calificativo especial de áreas de protección, reservas a favor de la Nación, o bosques que den resguardo a nacientes, o sean sitios de recarga acuífera entre otros. Considera que los actuales diputados debieron de haber seguido con la línea ya trazada de prever un halo de protección especial por lo frágil de esos ecosistemas, pero contrario a ello, al decirse en la norma 33 bis, que los proyectos que se hagan en esos sitios iban a ser de “bajo impacto ambiental”, bajaron los estándares sin justificación. Conforme al numeral 8 de la Ley de la Biodiversidad, que está vinculado por conexidad al numeral 50 constitucional, todos los inmuebles deben cumplir una función ecológica. Ello exige un deber de protección de sitios como los previstos, tanto en la Ley Forestal como en la Ley de Aguas, antes dichos. En este caso, incluso opera el principio de irreductibilidad de los ecosistemas ya reconocido por esta misma Sala. Argumenta que, aunque el turismo sea vital para nuestro sistema económico, no por ello ese sector tiene que verse exonerado o privilegiado de no cumplir las exigencias ambientales de nuestro Estado, pues todo ello podría ir en detrimento de los ecosistemas y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que tienen las presentes y las generaciones futuras. Alega que, ponderando todo lo anterior, se observa que, desde el pasado, la SETENA (Poder Ejecutivo) ya consideró que los sitios antes enumerados debían protegerse especialmente y por ello estableció el citado ANEXO 3, dentro del Decreto Ejecutivo31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, al referirse a las áreas ambientales frágiles. Sostiene que la anterior norma está vinculada a los numerales 50 y 89 constitucionales por conexidad y es por ello que encuentra asidero técnico para señalar que los diputados incurrieron en una inconstitucionalidad al hablar en la norma 33 bis que varios tipos de proyectos, dentro de las áreas de protección, serían de bajo impacto ambiental, pues ello es una contradicción, que elimina las exigencias de los estudios y desmejora el concepto de área de protección y esto violenta abiertamente también el principio de progresividad, el de proporcionalidad y el de razonabilidad. Acusa que, al parecer, los legisladores olvidaron también el concepto de impactos acumulados que deberían ponderarse en cualquier EIA. Olvidaron que, dependiendo del tamaño de los puentes en los cauces o plataformas, la cercanía de posibles nacientes captadas y los metros de construcción, el impacto podría ser uno que ameritaría un estudio de impacto ambiental complejo y, ante tanta falencia, olvidaron y desconocieron la situación técnica inmersa en la decisión de considerar que muchos proyectos iban a ser catalogados como de bajo impacto ambiental y por esto se obliga acoger la inconstitucionalidad de la norma 33 bis. Insiste que los proyectos u obras de bajo impacto ambiental no requieren EIA, conforme lo establecido en Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, capítulo II, sección 1-A, artículo 4 bis, con la expresa exclusión de aquellas actividades, obras o proyectos que se encuentren localizadas en áreas ambientalmente frágiles. Señala que, si se concuerda esa norma, con la lista de sitios prevista en el Anexo 3 ya citado y la Ley Forestal y la Ley de Aguas, existe una confrontación con la norma 33 bis. Alega que existe una grosera contradicción y la regresión hecha por los legisladores, quienes, sin estudios justificantes, dispusieron que diversos tipos de proyectos eran viables sin estudios, pese que estarían ubicados en sitios de alta fragilidad ambiental. Conforme a la norma 33 bis, existe una gama amplía e indefinida de proyectos como puentes, puentes colgantes, plataformas, etc., que quedaron al lado de obras tan de baja significancia, como aquellas que son un simple movimiento de tierras de menos de 200 metros cúbicos, etc., cuando en realidad son desarrollos en sitios como bosques, ricos en biodiversidad y en agua, donde la más mínima alteración podría generar daños ambientales tales como contaminaciones a mantos acuíferos, entre otros. Es claro que las áreas de protección son puntos críticos de alta fragilidad ambiental que la propia Administración o los legisladores del pasado consideraron que debían protegerse con recelo, hasta antes de la modificación de la ley cuestionada. Debe considerarse lo previsto en el numeral 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el ordinal 11 del Protocolo de San Salvador, que son instrumentos debidamente ratificados por Costa Rica que obligan a defender el ambiente. Sin embargo, conforme lo dispuesto en la norma 33 bis, lo que antes eran sitios de alta fragilidad ambiental desaparecieron de forma regresiva al ser categorizados ahora como sitios de baja significancia ambiental. Los requisitos normativos para los proyectos de bajo impacto ambiental están contenidos en el numeral 20 del Decreto Ejecutivo nro. 31849-MINAE-S-MOPT-MAC-MEIC, que señala que ese tipo de desarrollos aprobarán el trámite simplemente presentando una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales conocida como DICA. Indica que todo lo anterior permite notar la regresión de manera panorámica, pues, con la norma 33 bis, los diputados desregularizaron los EIA en sitios de alta fragilidad ambiental y esto es inconstitucional. Finalmente, acusa una violación al derecho de participación y al de información ambiental. Argumenta que si se parte del hecho que el legislador exoneró de EIA a una serie de proyectos ubicados en áreas de protección, esto implica que también se dejó de lado el derecho de participación y el de información que tiene la sociedad civil para conocer y manifestarse previamente sobre lo que ocurra en sitios de alta fragilidad, por cuanto, ningún proyecto categorizado como de “bajo impacto ambiental” (que se aprueba con solo presentar una declaración jurada) tendrá en Costa Rica una audiencia pública, ni tendrá estudios, ni medidas de mitigación, lo que violenta los numerales 9 y 50 constitucionales. Insiste que ningún proyecto de baja significancia es dado a conocer al público por lo que existe una falta de transparencia con esa categorización de bajo impacto ambiental. La sola categorización de un proyecto como de bajo impacto incluso elimina la posibilidad de ser exigente en cuanto a los requisitos a pedirle al desarrollador. De allí que se haya insistido que se está ante la eliminación de diques jurídico-ambientales que podría generar daños ambientales significativos y uno de esos daños no solo es a los ecosistemas, sino al derecho de participación y las implicaciones que ello conlleva. Afirma, el accionante, que debe recordarse lo dispuesto en el septuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el tema 72 b), denominadoPromoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”, del 15 de julio de 2020, de lo que se deriva que la participación ciudadana y las EIA en las áreas de protección en general son vitales para Costa Rica y significan defensa de derechos humanos ambientales. También cita la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte IDH, que reconoce el derecho de participación y el de información como derechos humanos en materia ambiental. Lo que también tiene respaldo en el numeral 9 constitucional. Consecuentemente, al disponerse que los proyectos en áreas de protección serán de bajo impacto ambiental, que -por ende- no requerirán estudios ambientales ni sociales ni de ningún tipo, se está cercenando el derecho a participar en decisiones fundamentales para proteger los ecosistemas y el recurso hídrico vinculadas al numeral 50 constitucional y al principio 10 de la Declaración de Río 92. También considera que con la pérdida del derecho de participación se transgrede el principio de buena fe y hasta el de transparencia que debe tener la Administración Pública y por ello considera oportuno que se diga que con lo previsto en la norma 33 bis se violenta el concepto de desarrollo sostenible democrático. Las obligaciones de transparencia y de rendición de cuentas van de la mano y se encuentran contenidas en una serie de instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (artículo 5), la Declaración Río+20 (párrafos 10 y 75) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas - Agenda 2030 - (objetivo 16). En esa misma línea, la gran mayoría de tratados de libre comercio y acuerdos de asociación suscritos por Costa Rica, reafirman el compromiso de prevenir y combatir la corrupción en el comercio internacional y de promover principios de transparencia, rendición de cuentas y buena gobernanza pública, lo cual, incluye las obligaciones de carácter ambiental asumidas a través de dichos instrumentos internacionales de comercio. A nivel constitucional, los artículos 9, 11, 30, 140, inciso 8, 139, inciso 4, y 191 recogen una serie de principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales orientan, dirigen y condicionan su quehacer cotidiano, dentro de los que destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad, coordinación administrativa, participación, acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, mismos que han sido desarrollados ampliamente por la jurisprudencia constitucional costarricense en los votos 2003-2120, 2004-7532, 2004-14421, 2011-13524 y 2012-0005, entre muchos otros. Solicita que, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad del ordinal 33 bis y parcialmente del numeral 33 ter, respecto de sus párrafos dos y cuatro, de la Ley Forestal, adicionados mediante la Ley nro. 10210 de 5 de mayo de 2022. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en protección del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez, presidente

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 07 de febrero del 2023.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715839 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Lic. José Celso Fernández Delgado Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que dentro del expediente 20-000172-1533-LA, el cual es un Proceso Ordinario Laboral incoado por Karol Andrea Chavarría Vindas, en contra de Asesores en Nutrición y Servicios de Alimentación ASENSA S. A., con cédula jurídica número 3-101-389933, en el cual mediante la resolución dictada al ser las 12:32 del 22-12-2022, se dispuso: “1) Habiendo transcurrido un plazo más que amplio sin que los accionados hubiesen cumplido con la prevención realizada mediante resolución dictada al ser las 11:11 del 13-09-2022 (imagen 105 del expediente digital), se provee: a) Al tenor del numeral 153 y 211 del Código de Comercio, se ordena convocar a una asamblea general de socios accionistas de la empresa disuelta Asesores en Nutrición y Servicios de Alimentación ASENSA S. A. con cédula jurídica número 3-101-389933, en la cual según el acta constitutiva de dicha sociedad tiene como socios a Lina Maria Carmona Roblero cédula 1-0716-0069, y Norman Esteban Vega Carmona cédula 1-1249-0328; asamblea en la cual al tenor del ordinal 166 ibídem se podría tratar temas de carácter ordinario y/o extraordinario, mismos regulados por los artículos 154 y 156 del mismo cuerpo normativo ya citado. b) Se aclara que por falta de disposición y conforme al ordinal 158 del Código de Comercio, dicha asamblea será convocada por aviso publicado en La Gaceta, para ello se ordena expedir el edicto correspondiente, ello una vez firme esta resolución. c) Se aclara también que por falta de disposición y de conformidad con el artículo 162 del código de rito, dicha asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de este Juzgado. d) Así las cosas, conforme al numeral 163 ibídem se aclara que el principal asunto a tratar en dicha asamblea corresponde al tema de nombramiento de liquidador. e) Siendo que las actas de las asambleas de accionistas deben ser asentadas en el libro respectivo deberá de aportar para tales efectos dicho ejemplar, ello conforme al ordinal 174 ibídem, caso contrario se plasmará la decisión en el acta que genere el Juzgador. f) Se deja claro que siendo que el numeral 211 del Código de Comercio indica que la designación de liquidador se regirá bajo los trámites establecidos en el Código Procesal Civil, se dispone que al tenor del ordinal 19.4 de dicho código de leyes, que el llamamiento se hará a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, (en este caso liquidador según el artículo 21.4 del Código Procesal Civil), bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador que ocupará dicho cargo. g) Para los efectos de la asamblea anteriormente ordenada, se señalan las ocho horas del día martes veinticinco de abril del año dos mil veintitrés (8:00 horas del día martes 25 de abril del año 2023), dejando claro que en caso de que la asamblea convocada sea efectiva la decisión tomada será incluida tanto en el presente asunto, así como en los expedientes que tramite éste Juzgado en el cual figure como demandada la aquí disuelta.” Notas 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716620 ).

Lic. José Celso Fernández Delgado Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que dentro del expediente 20-000171-1533-LA, el cual es un proceso ordinario laboral incoado por María del Rocío Agüero Acuña, en contra de Asesores en Nutrición y Servicios de Alimentación ASENSA S.A., con cédula jurídica número 3-101- 389933, en el cual mediante la resolución dictada al ser las 12:27 del 22-12-2022, se dispuso: “1) Habiendo transcurrido un plazo más que amplio sin que los accionados hubiesen cumplido con la prevención realizada mediante resolución dictada al ser las 10:46 del 13-09-2022 (imagen 105 del expediente digital), se provee: a) Al tenor del numeral 153 y 211 del Código de Comercio, se ordena convocar a una asamblea general de socios accionistas de la empresa disuelta Asesores en Nutrición y Servicios de Alimentación ASENSA S.A. con cédula jurídica número 3-101-389933, en la cual según el acta constitutiva de dicha sociedad tiene como socios a Lina María Carmona Roblero cédula 1-0716-0069, y Norman Esteban Vega Carmona cédula 1-1249-0328; asamblea en la cual al tenor del ordinal 166 ibídem se podría tratar temas de carácter ordinario y/o extraordinario, mismos regulados por los artículos 154 y 156 del mismo cuerpo normativo ya citado. b) Se aclara que por falta de disposición y conforme al ordinal 158 del Código de Comercio, dicha asamblea será convocada por aviso publicado en La Gaceta, para ello se ordena expedir el edicto correspondiente, ello una vez firme ésta resolución. c) Se aclara también que por falta de disposición y de conformidad con el artículo 162 del código de rito, dicha asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de este Juzgado. d) Así las cosas, conforme al numeral 163 ibídem se aclara que el principal asunto a tratar en dicha asamblea corresponde al tema de nombramiento de liquidador. e) Siendo que las actas de las asambleas de accionistas deben ser asentadas en el libro respectivo deberá de aportar para tales efectos dicho ejemplar, ello conforme al ordinal 174 ibídem, caso contrario se plasmará la decisión en el acta que genere el Juzgador. f) Se deja claro que siendo que el numeral 211 del Código de Comercio indica que la designación de liquidador se regirá bajo los trámites establecidos en el Código Procesal Civil, se dispone que al tenor del ordinal 19.4 de dicho código de leyes, que el llamamiento se hará a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, (en este caso liquidador según el artículo 21.4 del Código Procesal Civil), bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador que ocupará dicho cargo. g) Para los efectos de la asamblea anteriormente ordenada, se señalan las ocho horas del día martes veinticinco de abril del año dos mil veintitrés (8:00 horas del día martes 25 de abril del año 2023), dejando claro que en caso de que la asamblea convocada sea efectiva la decisión tomada será incluida tanto en el presente asunto, así como en los expedientes que tramite éste Juzgado en el cual figure como demandada la aquí disuelta.” Notas 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716635 ).

Lic. José Celso Fernández Delgado Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que dentro del expediente 20-000102-1533-LA, el cual es un proceso ordinario laboral incoado por Ana Cecilia del Carmen Agüero Rivera, en contra de Asesores en Nutrición y Servicios de Alimentación ASENSA S. A., con cédula jurídica número 3-101-389933, en el cual mediante la resolución dictada al ser las 12:32 del 22-12-2022, se dispuso: “1) Habiendo transcurrido un plazo más que amplio sin que los accionados hubiesen cumplido con la prevención realizada mediante resolución dictada al ser las 08:32 del 13-09-2022 (imagen 131 del expediente digital), se provee: a) Al tenor del numeral 153 y 211 del Código de Comercio, se ordena convocar a una asamblea general de socios accionistas de la empresa disuelta Asesores en Nutrición y Servicios de Alimentación ASENSA S. A. con cédula jurídica número 3-101-389933, en la cual según el acta constitutiva de dicha sociedad tiene como socios a los aquí ya apersonados, sean Lina María Carmona Roblero cédula 1-0716-0069, y Norman Esteban Vega Carmona cédula 1-1249-0328; asamblea en la cual al tenor del ordinal 166 ibídem se podría tratar temas de carácter ordinario y/o extraordinario, mismos regulados por los artículos 154 y 156 del mismo cuerpo normativo ya citado. b) Se aclara que por falta de disposición y conforme al ordinal 158 del Código de Comercio, dicha asamblea será convocada por aviso publicado en La Gaceta, para ello se ordena expedir el edicto correspondiente, ello una vez firme ésta resolución. c) Se aclara también que por falta de disposición y de conformidad con el artículo 162 del código de rito, dicha asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de este Juzgado. d) Así las cosas, conforme al numeral 163 ibídem se aclara que el principal asunto a tratar en dicha asamblea corresponde al tema de nombramiento de liquidador. e) Siendo que las actas de las asambleas de accionistas deben ser asentadas en el libro respectivo deberá de aportar para tales efectos dicho ejemplar, ello conforme al ordinal 174 ibídem, caso contrario se plasmará la decisión en el acta que genere el Juzgador. f) Se deja claro que siendo que el numeral 211 del Código de Comercio indica que la designación de liquidador se regirá bajo los trámites establecidos en el Código Procesal Civil, se dispone que al tenor del ordinal 19.4 de dicho código de leyes, que el llamamiento se hará a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, (en este caso liquidador según el artículo 21.4 del Código Procesal Civil), bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador que ocupará dicho cargo. g) Para los efectos de la asamblea anteriormente ordenada, se señalan las ocho horas del días martes veinticinco de abril del año dos mil veintitrés ( 8:00 horas del día martes 25 de abril del año 2023), dejando claro que en caso de que la asamblea convocada sea efectiva la decisión tomada será incluida tanto en el presente asunto, así como en los expedientes 20-000171-1533-LA, 20-000172-1533-LA, así como cualquier otro expediente que tramite éste Juzgado en el cual figure como demandada la aquí disuelta.” Notas 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716638 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Víctor Hugo Solano Fallas, quien portó la cédula de identidad 1 1739 0592, y falleció el día 11 de setiembre dl 2021, promovido por Flory Fallas Jiménez, cédula de identidad 1 0257 0362, Daniel Andrés Solano Molina, cédula de identidad número 1 1739 0592, y Melvin Solano Molina, cédula 1 1507 0202; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-002142-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-002142-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación es exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 23 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Guillermo Mairena González, 0601090800, fallecido el 16 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000008-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000008-1085-LA. Promovido por Elizabeth Cubillo Agüero a favor de Juan Guillermo Mairena González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Laboral), 31 de enero del año 2023.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716459 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Luis Guillermo Gómez Bonilla, quien en vida fue costarricense, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula 3-0309-0556, vecino de Cartago, Paraíso, Orosi, un kilómetro al noreste de la Iglesia de Palomo, quien falleció el día 25 de julio de 2021, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 6 y 8. Se apercibe que, si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago 13 de febrero de 2023.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023716471 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mía Rosales Cavallini, cédula de identidad 7-0203-0192, y quien falleció el 20 de septiembre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001606-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mía Rosales Cavallini. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716500 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Calderon Bonilla, 0107120976, fallecido el 07 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000188-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000188-0166-LA. Por Gabriela Lucía Leiva Flores 0109840943 a favor de Carlos Francisco Calderon Bonilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—M.Sc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716501 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Leonel Gomez Campos, 0114160320, fallecido el 14 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001782-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001782-0166-LA. Por Juana Del Carmen Campos Solorzano, 0900530567 a favor de Cristian Leonel Gomez Campos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2023.—M.Sc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716502 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonel Navarro Arias, 0301270998, fallecido el 30 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001757-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001757-0166-LA. Por Celina Calderón Fernández, quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0331-00286, a favor de Leonel Navarro Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2023.—M.Sc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716503 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia Virginia Vargas Segura, 0107860950, fallecida el 28 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000864-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000864-0166-LA. Por Carlos Alberto Delgado Vargas, 0117980160 a favor de Kattia Virginia Vargas Segura. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2022.—M.sc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716504 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Arias Arias, 0103960075, fallecido el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001768-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001768-0166-LA. Por María Cecilia Fatjo Rivera, 10237 0256 a favor de Gilbert Arias Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716505 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel De Jesús Orozco Orozco, 0501381148, mayor, casado, vecino de las Juntas de Abangares, fallecido el 30 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000001-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000001-1574-LA. Por a favor de Manuel De Jesús Orozco Orozco. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Abangares, (Materia Laboral), 08 de febrero del año 2022.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716506 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Marleny Zambrana Valle, cédula de identidad número 0204130461, quien registra última dirección en San José, fallecido el 22 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 22-000102-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000102-1516-LA. Por a favor de María Marleny Zambrana Valle.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716619 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Espinoza Chacón, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 2-0266-0765, con último domicilio en Concepción de La Unión de Cartago, y falleció el 21 de noviembre del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 23-000234-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000234-0641-LA. Promovidas por Ana Lorena Serrano Ledezma, cédula de identidad número 1-0405-1190. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de enero del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716621 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Vanessa Ordoñez Orozco, quien fue mayor, casada, cédula de identidad N° 3-0351-0691, con último domicilio en San Rafael de Oreamuno de Cartago, y falleció el 29 de diciembre del 2022; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 23-000233-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000233-0641-LA. Promovidas por la empresa patronal: Baxter Productos Médicos Limitada, cédula jurídica N° 3-102-230420. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de febrero del 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716622 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Miguel Astorga Fernández, cédula de identidad N° 9-057-654, fallecido el 13 de febrero de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 22-001725-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001725-0641-LA. Promovido por María Astorga Fernández, cédula de identidad9- 079-666 por el fallecimiento de Ricardo Miguel Astorga Fernández, cédula de identidad N° 9-057-654. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de enero de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716624 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Barrantes Bogarin, cédula de identidad N° 6-054-379, fallecido el 02 de marzo de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 22-001586-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001586-0641- LA. Promovido por Guisella Barrantes Méndez, cédula de identidad N° 3-352-734 por el fallecimiento de Juan Barrantes Bogarin, cédula de identidad N° 6-054-379.- Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de enero de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716625 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeison Alberto Quesada Marín, cédula de identidad N° 3-428-351, fallecido el 09 de julio de 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 22-001700-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001700-0641-LA. Promovido por Sharon Sanabria Aguilar, cédula de identidad N° 3-415-118 por el fallecimiento de Yeison Alberto Quesada Marín, cédula de identidad N° 3-428-351. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de enero de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716626 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Patricia Coto Rojas, cédula de identidad N° 3-373-321, fallecida el 02 de diciembre de 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 23-000176-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000176-0641-LA. Promovido por Alberth Johan Villalta Solano, cédula de identidad N° 3-382-374, por el fallecimiento de Ana Patricia Coto Rojas, cédula de identidad N° 3-373-321. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de enero de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716627 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseph Andrey Morua Camacho 0118430833, fallecido el 26 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 23-000270-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23- 000270-0641-LA. Por Bac San José Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Joseph Andrey Morúa Camacho.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716628 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven de la Trinidad López Méndez, quien era mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 0108650325, soltero en unión de hecho, vecino de Abangares, Barrio La Gloria, de la paja de agua, siguiente casa a mano izquierda y falleció el 14 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 23-000005-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000005-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 25 de enero del año 2023.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716629 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Francisco Miranda Cruz, N° 0501630410, mayor, casado, vecino de Abangares, Barrio Pozo Azul, de la Escuela de Pozo Azul, 500 metros al sur, camino al Río, última casa a mano derecha, color celeste, fallecido el 06 de setiembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 23-000002-1574-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000002-1574-LA. Por a favor de Juan Francisco Miranda Cruz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Abangares, (Materia Laboral), 23 de enero del 2023.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716631 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Camacho Salazar, con cédula de identidad número 3-0168-0263, quien fue mayor, casado, pensionado, Cartago, La Unión, Tres Ríos, fallecido el 06 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000307-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000307-0641-LA. Promovida por Maritza Bejarano Aguilar, con cédula de identidad número 1-0367-0719 a favor de Rodolfo Camacho Salazar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de febrero del año 2023. Licda. Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716632 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Calvo Méndez, con cédula de identidad número 3-0146-0972, quien fue mayor, viudo, pensionado, Cartago, Oreamuno, fallecido el 06 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000893-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000893-0641-LA. Promovido por Freddy Alfonso Calvo Rivera, con cédula de identidad número 3-0296-0940 a favor de Jorge Calvo Méndez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio del 2022.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716633 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Fernández Perezco, con cédula de identidad N° 1-0343-0979, quien fue mayor, soltero, pensionado, Cartago, San Nicolás, Ochomogo, fallecido el 06 de setiembre del 2022, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones laborales de Pers. Fallecidas bajo el N° 23-000273-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000273-0641-LA. Promovido por Herminia Cecilia Jiménez Chaves, con cédula de identidad N° 1-0386-0519, a favor de Miguel Fernández Perezco, con cédula de identidad N° 1-0343-0979. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de febrero del 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716634 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Gerardo Ramírez Cerdas, cédula N° 01-0719-0783, fallecido el 27 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001252-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001252-0641-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago 06 de febrero del 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716636 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando de Jesús Rivas Muñoz, mayor de edad, cédula de identidad número 5-092-963, y falleció el 27 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000800-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000800-0643-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de diciembre del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716637 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 459-06562-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 274-02532-01-0901-002, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 350794-000, naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: servidumbre de paso, con 04.00 metros de ancho y un frente de 25.48 metros; sur: Arnoldo Corrales Cordero; este: Elba Barrantes Quirós, oeste: Gilberth Chinchilla Chinchilla. Mide: dos mil trescientos diecisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0498272-1998. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones doscientos diez mil ochocientos cincuenta y un colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos tres mil seiscientos diecisiete colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Gerardo Corrales Barrantes. Expediente N° 22-003249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023716102 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de doscientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-11851-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 463323-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vequesa Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima; al sur, Vequesa Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima; al este, Víctor Aguilar Marín y al oeste, en parte con Vequesa Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima y en parte con resto reservado servidumbre de paso en medio. Mide: mil ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento setenta y cuatro mil quinientos diecisiete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Con una base de doscientos veintidós mil ochocientos diez dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-11851-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 448-06883-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 507935-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quequi Quinientos Noventa y Seis S.A.; al este, Víctor Aguilar Marín y al oeste, Vequesa Novecientos Ochenta y Siete S. A. Mide: novecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento sesenta y siete mil ciento siete dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y cinco mil setecientos dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Vargas Alpízar, expediente 22-002377-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023716108 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 811857, el cual es de marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, categoría automóvil, serie y vin JA4LS21G0XP005662, tracción 4x2, chasís número K850XP005662, techo duro, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, peso neto 1,543 kilogramos, cilindrada 2,400 c.c., combustible gasolina, 4 cilindros. Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Catarino Vidal Aguilar García contra Olman Gerardo Rodríguez Varela, expediente 20-000301-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2023716124 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cirrí Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: plaza de deportes; sur: Noemy Alfaro Alvarado; este: calle pública con un frente de 12,18 mts.; oeste: Margarita Salazar Alvarado. Mide: trescientos ochenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0916944-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juliana María Víquez Conejo contra Marianella de los Ángeles Chacón Salazar. Expediente N° 23-000138-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023716125 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil novecientos veintiocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones sumaria 16-001555-0492-TC boleta 2016234300752; sáquese a remate el vehículo placas: GBM251, Marca: Mercedes Benz, Estilo: CLA, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2016, Color: Gris, Vin: WDDSJ4CB5GN295030, N° Motor: 27091030821022, Cilindrada: 1595 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Rafael Fernando del Socorro Mejía Moya. Expediente N° 19-011405-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2023716135 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BYS588, marca: Renault, estilo: Fluence, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF1LZBV0TFC289296, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: VF1LZBV0TFC289296, año fabricación: 2015, color: gris, VIN: VF1LZBV0TFC289296, N° motor: M4RK751N366837, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Miguel Barahona Elías, expediente 22-002581-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023716136 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° SJG932; marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: KNAFK411AG591581, año: 2016, color: plateado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil cuatrocientos cuatro dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos un dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA contra Nilton Yacin Reyes Pérez. Expediente N° 22-008062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023716137 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLY030, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, año 2017, color café, Vin 3N1CN7AD7HK390787, motor HR16811786L, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jenifer Faviola Lira. Expediente N° 22-010377-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023716138 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNH951, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, año: 2017, color: rojo, VIN: KPTA0A18SHP236421, motor: 17295002041911, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil sesenta y seis dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Diego Alejandro Vásquez Mena. Expediente N° 22-010712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023716139 ).

En la sede del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, con las bases y descripciones que a continuación se dirá, se rematarán los siguientes inmuebles: 1.) Con una base de trece millones ciento cincuenta y siete mil trescientos dieciséis colones con setenta y siete céntimos (¢13.157.316,77), libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando los siguientes gravámenes: a) Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas 430-12787-01-0047-001 y b) Plazo de Convalidación (Rectificación de medida), inscrita bajo las citas 2010-125419-01-0004-001 sáquese a remate la finca del partido Limón, número 134508-000, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Mora Corrales; al sur, Dominga Emilce Quirós Ramírez y Gabriel Rojas Mena; al este, José Mora Corrales; y al oeste, Dominga Emilce Quirós Ramírez, calle pública y José Mora Corrales. Mide: veintinueve mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1436547-2010. 2.) Con la base de treinta y tres millones trescientos catorce mil treinta y ocho colones con diecisiete céntimos (¢33.314.038,17), libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando para la finca matrícula 7-033279-000 el siguiente gravamen: Las Condiciones inscritas bajo las citas 359-16787-01-0800-001, sáquese a remate la finca del partido LIMÓN, número 033279-000, la cual es terreno en agricultura de ornamentales, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Guápiles, José A. Mora Río en ½; al sur, Norman Jara Solís; al este, Juan José Víctor Víctor; y al oeste, Finca Roxana Nº dos. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: L-0685843-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del doce de abril del dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (¢9.867.987,57), (75% de la base original), la primera finca y con la base de veinticuatro millones novecientos ochenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con sesenta y dos céntimos (¢24.985.528,62), (75% de la base original), la segunda finca. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con veinte céntimos (¢3.289.329,20), (25% de la base original), el primer inmueble y ocho millones trescientos veintiocho mil quinientos nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (¢8.328.509,55), (25% de la base original), el segundo inmueble. Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Adilio Mora Alvarado. Expediente Nº 22-000174-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 08 de febrero de 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716180 ).

A las ocho horas del once de abril de dos mil veintitrés en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada. 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones de colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote dos, situado en distrito tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: Lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur: José Ramón Chaves Castro; al este: calle pública, Lote uno y José Ramón Chaves Castro; al oeste: Quebrada Pavón. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1996267-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones de colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco cero cero cero que es terreno de cultivos Lote tres, situado en distrito tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: Lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur: José Ramón Chaves Castro y Vidal Toledo Gaitán ambos en parte; al este: Walter Alfaro Mejías, Juan Luis Blanco Solís, Gustavo Blanco Solís, Vidal Toledo Gaitán todos en parte; al oeste: calle pública, José Ramón Chaves Castro, en medio de Lote dos. Mide: cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-2003380-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones de colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero que es terreno de cultivos Lote cuatro, situado en distrito tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: Lote cinco; al sur: Lote Tres; al este: Walter Alfaro Mejías; al oeste: Lote cinco, calle pública, José Ramón Chaves Castro. Mide: nueve mil noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1961698-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones de colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete cero-cero-cero que es terreno de cultivos Lote cinco, situado en distrito tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: Keilyn Andrea Barquero Zúñiga y Servidumbre Agrícola; al sur: Lote cuatro, calle pública, José Ramón Chaves Castro; al este: Walter Alfaro Mejías; al oeste: calle pública, José Ramón Chaves Castro y Quebrada Pavón. Mide: cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1996268-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. En caso de resultar fracasado el primer remate, se señalan las ocho horas del veinte de abril de dos mil veintitrés para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero, con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero y con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, se señalan las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintitrés para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero, con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero cero, y con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete cero-cero-cero. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Ramón Chaves Castro. Expediente N° 21-000051-0298-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 27 de enero de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez 01.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716182 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos treinta y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JSN-013, marca Mitsubishi, estilo Outlander, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin JMYXTGF2WGZ000475, cilindrada 2000 c.c. combustible gasolina, motor Nº 4B11QP3280. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil ciento veintisiete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil setecientos nueve colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Oviedo Mora, expediente 17-002722-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716211 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 354-17885-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y seis, derecho cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno con dos apartamentos y dos locales comerciales. Situada en el distrito 1-Puerto Jiménez, cantón 13-Puerto Jiménez, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Gilberth Vásquez Vásquez; al sur: calle pública con 11 metros 15 centímetros; al este: calle pública con 27 metros 31 centímetros; y al oeste: Danilo Mora Local comercial contiguo. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0592384-1985. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos setenta y siete mil seiscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlos Guillén Campos. Expediente N° 21-000947-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023716255 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv de acued a citas: 380-01387-01-0001-001, serv de paso a citas: 380-01387-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017- 16662-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-72777-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-489681-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223237-000.- Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir situada en el Distrito: 01-Santa Cruz Cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste linderos: norte: Sonia María Guillen Bustos Ricardo Leal Vega sur: Juanita Moraga Gutiérrez este: Ana Victoria Ruiz López oeste: servidumbre de paso con un frente a ella de 25 metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1972614-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Miguel Gerardo Cabalceta Guevara. Exp:22-002028-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023716287 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 96872 duplicado: horizontal: derechos: 001 y 002, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno de finca con dos galerones, bodegas y casa de habitación. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Carretera Alajuela-Atenas; al sur, José Rosa Rodríguez; al este, José Rosa Rodríguez; y al oeste, Victor Campos. Mide: cinco mil setecientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel Josefa Solano Arroyo contra Karol Johanna Retana Quirós, Macdonald Rubén González Arias. Expediente N° 22-005727-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023716291 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones seiscientos ochenta mil ochocientos diez colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 358-06317-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-258985-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469968-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ligia Rosario Granados Gutiérrez; sur, Ganadera Gala S.A.; este, Leidy Corrales Corrales y oeste, servidumbre agrícola a calle pública en medio Ganadera Gala S.A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1424338-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones diez mil seiscientos siete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos setenta mil doscientos dos colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Arturo Ramón Fernández, expediente 22-000429-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716298 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-01690-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el Distrito 1-Guapiles Cantón 2-Pococi de la provincia de Limón linderos: norte: Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Empleados mensuales, BANDECO Guápiles sur: Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Empleados mensuales, BANDECO Guápiles este: calle pública frente al lote 14 metros oeste: Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Empleados mensuales, BANDECO Guápiles. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: L-1549178-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Mauricio García Gonzalez. Exp:20-001962-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 17 de enero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023716351 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-06820-01-0900-001, citas 364-06820-01-0902-001, citas 364-06820-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2016-639094-01-0012-001, citas: 2018-401618-01-0002-001 y servidumbre citas: 2017-551095-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 230940-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Diego Alberto Rodríguez Galagarza, servidumbre de paso y Antolín Castellón Ramos; sur, Matilde López Núñez, Cecilia López Zúñiga, José López Zúñiga y María Elena López Núñez; este, Evelia Trejos Alpízar, Esperanza Castellón Lara y oeste, Antolín Castellón Ramos. Mide: tres mil doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: G-2079856-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Vidal Matarrita Matarrita, Maca Consultoría y Construcción S.A., expediente 20-005855-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716367 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 293-03472-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-203609-001, 002, 003, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno con un apartamento y un taller. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 2m 99cm y otro; al sur, Isabell Llinas Bolandi; al este, sucesión de Joaquín Cruz; y al oeste, Vitalina Leitón Díaz. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Eduardo Rojas Vargas contra Adriana Arias Cruz, Ana Cristina Cruz Leitón, María Cecilia Leitón Díaz. Expediente N° 20-006412-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023716372 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 148199, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 42. Situada en el Distrito 1-Guácimo, Cantón 6- Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lotes de Soluciones Dos Por Tres S A; al sur lotes de Soluciones Dos Por Tres S A; al este Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima y al oeste calle pública con 8.00 mts de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-1630383-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar José Gamboa Collado. Expediente:22-002351-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 03 de febrero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023716384 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272- 04855-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 315-06740-01-0902- 001 servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-215434-01-0003-001 servidumbre de paso citas: 2014-215434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001 servidumbre de acueducto citas: 2014- 215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519926-000, la cual es terreno lote dos: terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Nelro S.A.; al sur, Guillermo Morales Fallas, Grupo Nelro S.A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 M y al oeste, Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1740884-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado Arrieta, Hilda Lourdes Alvarado Arrieta, expediente 22-002511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716385 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 495-04726-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Gerardo Alfaro Barrantes; sur, Luis Danilo Barrantes Zamora; este, calle pública con frente de 22 mts 16 cms; este, Luis Danilo Barrantes Zamora. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1095970-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de once millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Sánchez Carvajal. Expediente N° 23-000063-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716386 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 339-01547-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403334-001, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7- Puente de Piedra, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Benjamín Campos Solórzano; este, Benjamín Campos Solórzano y oeste, Benjamín Campos Solórzano. Mide: ciento cincuenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0895472-2003. Identificador predial: 203070403334. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Daisy Campos Rivera, Ángel Orlando Venegas Rivera. Expediente 23-000117-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716387 ).

En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur, Viviendas Sagitario S. A.; al este, Teresa Solís Fallas; y al oeste, calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño. Expediente N° 14-401194-0637-FA. “De conformidad con la circulas N°52-16 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 07 de febrero del 2022.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716413 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 209921-000, la cual es terreno urbanizado lote 16 Bloque C. Situada en el Distrito 1-San Pedro, Cantón 15-Montes De Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte norte: Lotes 20 y 21 Bloques C. Sur: calle. este: Lote 15 Bloque C de Oscar Navarro. Oeste: Lote 17 Bloque C. Mide: trescientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolaños y Alpízar Sociedad Anónima, Walter Gerardo Bolaños Quesada. Exp:21-003085-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 19 de enero del año 2023.—Cristian Mora Acosta, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716420 ).

Edicto, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406 asiento 18954 consecutivo 01 secuencia 0900 subsecuencia 001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo 425, asiento 01126, consecutivo 01, secuencia 0168, subsecuencia 001, demanda ordinaria inscrita al tomo 800, asiento 781607 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001 y embargo practicado inscrito al tomo 800, asiento 761725, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 de Credi Q Leasing S.A., con la base de sesenta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea las finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco dos uno nueve tres- cero cero cero cual es terreno para la agricultura lote 19. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste, Compañía Agropecuaria La Cabaña S.A.; noreste, calle pública con un frente de cuarenta y dos punto dieciocho metros; noroeste, Carlos Luis Calderón Solano al sureste, Carlos Coto Mora. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fabián Orozco Villavicencio, expediente 22-000186-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 07 de febrero del año 2023.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716452 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y un mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 346-06381-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 140440-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada numero 10 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual tendrá una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común calle y aceras; al sur, Francisco Sánchez Sánchez; al este, Rolando Angulo Zeledón; y al oeste, área común juegos infantiles. Mide: mil ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y un mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Roca del Sol IRSOL S. A. contra Condominios y Desarrollos Inmobiliarios C D I S. A. Expediente N° 21-011118-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023716481 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal en los Estado Unidos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 188972-000, la cual es terreno de potrero lote 1. Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera a Venecia y Rosa Isabel Rodríguez Solís; sur, Teresa Solís Arguello; este, Agustín Rodríguez Solís y Rosa Isabel Rodríguez Solís; oeste, río Los Negritos. Mide: seis mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1916203-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares americanos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares americanos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ernesto José Robert Magnin Y Falcon contra Rosa Isabel del Socorro Rodríguez Solís. Expediente N° 22-000607-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716507 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil doscientos noventa y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 527142, derecho 000, la cual es terreno para construir: bloque N. lote 14. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-N; al sur, lote 13-N; al este, lote 7-N y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y cuatro mil setecientos veintitrés dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Machomen Sociedad Anónima, Mario Alberto Franci Delgado Carvajal, expediente 21-009016-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716553 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DSM233, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA251ABJE110247, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2018 color: plateado. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de diez mil ochocientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Danilo José Barrantes Martínez y a Maribel Patricia Mora Quesada, expediente 22-011408-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716555 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFY512, Marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 3 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: blanco, Vin: KMHTC61CAEU190519, número de Motor: G4FGDU547125, marca del Motor: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil doscientos cuarenta y un dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos trece dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pedro Francisco Solano Sánchez, expediente 18-014747-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023716556 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 897609, marca Nissan, categoría automóvil, serie 3N1CC1AD3ZK119584, carrocería sedan 4 puertas, estilo Tiida, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, N° motor HR16135667C, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones noventa y seis mil novecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos noventa y ocho mil novecientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Michael Eric Wright Mora. Expediente N° 20-001790-1763-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023716571 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón ciento setenta y tres mil cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes, pero con servidumbre de paso Ref 1926-148-003 bajo citas 0281-00007707-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo citas 2019-00058695-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Amado Hernández González, Iris Martínez Juárez y Guillermo Martínez Martínez; al sur, con Francisco Durán Muñoz y servidumbre de paso; al este, con Francisco Durán Muñoz y al oeste, con José Amado Hernández González, Iris Martínez Juárez. Mide: trescientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos ochenta mil noventa y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A. contra Wendolyn Dayana Hernández Martínez, expediente 20-004015-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2023716595 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos noventa colones con ochenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2018-686340-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 272.847-000, la cual es terreno lote 14 terreno de solar. Situada: en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Soro Montero; al sur, calle pública con 22 m de frente; al este, lote 13, y al oeste, calle pública con 10 m de frente. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-0088566-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos once mil seiscientos dieciocho colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento tres mil ochocientos setenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Jorge Alberto Gerardo Chacón Ocampo, Raquel Jazmín Chacón Madrigal. Expediente N° 21-006921-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con dos minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023716596 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos diez mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 375-11480-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 230094-000, derecho, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y 50203006724300; al sur, 50207021109600; al este, calle pública; y al oeste, 50203006724300 y 502015719600. Mide: mil novecientos un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos veintisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y siete mil seiscientos nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra José Luis Chavarría Gómez. Expediente N° 19-005987-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023716597 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, ley 2825 citas: 535-07642-01-0033-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso con 25 metros; al sur Bernardo Méndez Cruz; al Este Leonardo Álvarez  Córdoba y al oeste Bernardo Méndez Cruz.- Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de UN millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Hipólito Dimarco Fernandez. Expediente Nº 22-005491-1207- CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023716599 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 710379, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG45C04U520616, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número chasis: KMHCG45C04U520616, año fabricación: 2004, color: negro N° Motor: G4EDY903625, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos tres mil setenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Adriana de Los Ángeles Arias Loría. Expediente Nº 20-000277-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023716618 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 2018-528503-01-0004-001, reservas ley forestal bajo las citas: 2018-528503-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 566729-000, la cual es terreno de rastrojo y agricultura. Situada en el distrito: 07-La Fortuna cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 38.18 metros lineales; sur, María Elena Sirias Segura, Steven Alberto Sanabria Rojas, Flora Rojas Quirós y María Virginia Vásquez Carranza; este, Juan Carlos Solís Sánchez; oeste, Asamblea de Dios de Costa Rica. Mide: Dos mil quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0562964-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiodres F.A Dos Mil Seis S.A contra Cristian Mauricio Aguilar Cordero. Expediente Nº 22-001012-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con veintiuno minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—( IN2023716708 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:0455-414-009 citas: 277-01029-01-0902-001;; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 101570, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 303 J. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, calle publica; al sur lote 305 J; al este lote 304 J y al oeste calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0752933-2001. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatro mil ciento treinta y dos colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos diez colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier .S.A. contra Lilliana Jiménez López. Expediente Nº 21-011237-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de febrero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023716719 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos veintisiete mil setecientos catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 138845 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Dulcelina Ramírez Matamoros; al sur, Dulcelina Ramírez Matamoros; al este, calle pública; y al oeste, Dulcelina Ramírez Matamoros. Mide: cuatrocientos seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0975221-1991. Identificador predial: 405050138845. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y un millones ciento veinte mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones setecientos seis mil novecientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Randall Gerardo Castillo Arias contra Jorge Arturo de San Gerardo Pérez Mora. Expediente N° 21-002622-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023716723 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, Reservas y Restricciones citas: 387-17939-01-0806-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 73983-000, la cual es terreno Lote 820-terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: INVU; al sur: calle pública; al este: INVU; y al oeste: alameda pública. Mide: doscientos quince metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil novecientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos doce mil trescientos treinta y dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Flor de Esperanza I. F. E. Sociedad Anónima, Seidy Edith de Jesús Monge Vargas. Expediente N° 22-006314-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023716741 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2019-28136-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos setenta mil seiscientos treinta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno de repasto y una casa. Situada en el distrito 3-Toro Amarillo, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Barrantes Carvajal; al sur, calle pública con un frente a ella de 367.81 metros; al este, Orlando Barrantes Ramírez; y al oeste, Milena Adoración Hidalgo Gamboa y Marco Antonio Saborío Céspedes. Mide: sesenta y ocho mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-2073854-2018. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones quinientos ochenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de catorce millones doscientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diez mil cuatrocientos cincuenta y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda La Luisa Sociedad Anónima; al sur, Hacienda La Luisa Sociedad Anónima; al este, Hacienda La Luisa Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con 20 metros,82 centímetros. Mide: setecientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0943768-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones seiscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Gerardo Oviedo Rodríguez contra Marco Antonio Saborío Céspedes, Milena Adoración Hidalgo Gamboa. Expediente N° 22-000819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023716749 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones ochocientos treinta y ocho mil cuarenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco, derecho cero cero cuatro - cero cero cinco, la cual es terreno lote 13 E terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04- Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Olga Paris Terran; al sur, lote 12 E; al este, calle publica con 16,41 y al oeste, Otoniel Álvarez Venegas. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones trescientos setenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos once colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Fabiola Cambronero Blanco. Expediente Nº 22-006038-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716756 ).

En este Despacho: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 197530-000, libre de gravámenes y anotaciones. Que se describe así: Naturaleza: Terreno con casa y patio. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Asociación de Desarrollo Integral de la Cananga; sur: Yerye Varela Castrillo; este: Río Chío; oeste: calle pública con un frente a ella de 12.32 metros, Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados, Plano: G-1604375-2012. Con una base para el primer remate de cuarenta y ocho mil trescientos treinta y nueve dólares con noventa centavos. De no haber postores, el segundo remate con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de doce mil ochenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 129331-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref.:1925-371-001 citas: 284-02909-01-0901-001 y Servidumbre de Paso citas: 447-15573-01-0001-001. Que se describe así: Naturaleza: Terreno: para construir. Situada en el distrito Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Jose Goldenberg Guevara; sur: Jose Goldenberg Guevara; este: calle pública con 19.98 metros de frente; oeste: Jose Goldenberg Guevara, Mide: mil treinta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, Plano: G-0798220-2002. Con una base para el primer remate de treinta y tres mil doscientos veintisiete dólares exactos. De no haber postores, el segundo remate con la base de veinticuatro mil novecientos veinte dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de ocho mil trescientos seis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Señalamiento: Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hannia Alejandra Sequeira Ramos, Karen Cristianna Espinoza Villalobos. Expediente N° 18-002717-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023716757 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-00695-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 373-00695-01-0903-001, demanda ordinaria citas: 800-723511-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2016-79190-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543554-001-002, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito: 1-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Virginia Esquivel Rojas; al sur, Martha Cecilia Esquivel Rojas; al este, servidumbre de paso con 14.00m lineales de frente; y al oeste, Macafi SAI S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1893154-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos uno mil seiscientos cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carol Milady Herrera Villalobos, Jonathan Alberto Granados Esquivel. Expediente N° 21-007100-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023716758 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil noventa dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00617-01-0915-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 75788-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número diecisiete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial dieciséis; al sur. área común construida destinada a depósito de basura y parque; al este, área común destinada a acera, rampa para minusválidos, retiro de construcción y calle primera; y al oeste, Elida Castillo Coto y retiro de construcción. Mide: doscientos tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho dólares con un centavos, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcelle Cruz Alvarado. Expediente N° 21-001247-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del veintinueve de enero del dos mil veintitrés.—MSc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023716759 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos setenta y siete mil doscientos treinta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 387-13769-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 13m 50cms; al sur, Leticia Camacho Campos; al este, Zelmira Camacho Campos; y al oeste, lote 2. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce millones doscientos treinta y dos mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Karen Toruño Oconitrillo. Expediente N° 21-009235-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023716779 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número CL254009, Marca Hyundai, Estilo H 100, Categoría carga liviana, Capacidad 03 personas, año 2005, color azul, Vin KMFZSN7HP5U101588, cilindrada 2500 c.c., combustible Diesel, Motor Nº D4BH5122788. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sahng Hyeon Park contra Cristian Alberto Alfaro Alvarado. Expediente N° 22-003293-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023716787 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cuarenta mil quinientos veintinueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 388-16931-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14 mts 61 cms; sur, Cafetalera Los Palmares S. A.; este, Nidia Fernández Urpi; oeste, Cafetalera Los Palmares S. A. Mide: trescientos trece metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos cinco mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento treinta y dos colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Orlando José Araya Vásquez. Expediente N° 22-002132-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de enero del año 2023.—Licda. Shirley Yislen Murcia Ríos, Jueza.—( IN2023716804 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Miguel Fernández Calderon; al sur, calle pública con un frente de 11,31 metros; al este, José Castro Méndez; y al oeste, Juan Miguel Fernández Calderón. Mide: doscientos veintiséis metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos treinta y nueve mil ciento veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos setenta y seis mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Maynor Gerardo Ulate Chavarría, Rosa Lourdes Bejarano Miranda. Expediente N° 22-000937-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de diciembre del 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2023716805 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-06316-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y un mil trescientos dieciséis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Castro Salas y Esarme E Y JSA; al sur, Natalia Castro Araya; al este, calle pública, y al oeste, José Joaquín Castro Salas. Mide: ochocientos setenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Glines María Alfaro Madrigal, Osvaldo Esteban Benavides González. Expediente N° 22-005462-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023716808 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530223-001-002-003, la cual es terreno de solar con una casa y una bodega. Situada: en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15.23 metros lineales, Carlos Solórzano Salas y José Solórzano Arias; al sur, Carmen Quesada Picado; al este, Rodrigo Solórzano Salas, y al oeste, María Solórzano Salas. Mide: tres mil seiscientos sesenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1180640-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones de colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de diez millones de colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia María Hernández Soto. Expediente N° 22-011845-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716811 ).

En este Despacho, con una base de doce mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-104851-001-0001-001 y servidumbre sirviente citas: 356-01047-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 148277-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y cinco-B terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Agua Caliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote diecisiete-B; al este, lote treinta y cuatro-B, y al oeste, calle pública y lote destinados a juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A. contra A Cuatro Tech S. A., Rosa Iliana Monge Brenes. Expediente N° 17-015289-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716815 ).

En este Despacho, Con una base de ¢25.393.400,00, libre de gravámenes y anotaciones; libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, pero soportando la servidumbre trasladada, inscrita por las citas: 398-09741-01-0900-001 y la servidumbre de paso, inscrita por las citas: 500-11778-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431247, derecho 000, la cual es terreno de agricultura y monte. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales y en parte servidumbre con un frente a ella de 52,24 metros lineales; al sur, Fernando Mora González; al este, Fernando Mora González; y al oeste, Juan Barrantes Quesada y Adelaida Rodríguez Venegas. Mide: 1,269.67 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:00 am del 28/04/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:00 am del 05/05/2023 con la base de ¢19.045.050,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:00 am del 12/05/2023 con la base de ¢6.348.350,00 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Arrendamientos Vida Tranquila en La Garita Sociedad Anónima contra Ronald Moses Barish Castro. Expediente N° 20-000097-1626-CI.—Juzgado de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023716818 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos dieciocho mil ciento setenta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 638456-001 y 002, la cual es terreno para construir.  Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Las Pollitas K R B Y del Sur S. A.; al sur calle pública; al este Las Pollitas K R B Y del Sur S. A. y al oeste Freddy Méndez Bermúdez. Mide: doscientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones novecientos trece mil seiscientos treinta colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 05/05/2023 con la base de tres millones trescientos cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Michael Eloy Navarro Vargas, Seidi Malena Calderón Calderón. Expediente N° 23-000035-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023716923 ).

En este Despacho, con una base de trece mil doscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo características de vehículo de placas BPN630, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, estilo: Tivoli, N° motor: 17391002099417, número chasis, VIN, serie: KPT20A1VSJP180517, cilindrada: 1600 c.c., o fabricación: 2018, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés con la base de nueve mil novecientos cuarenta y nueve dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos dieciséis dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Rebeca Muñoz Ilama. Expediente N° 22-009387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023716924 ).

En este Despacho, por la finca 1 con una base de noventa y nueve mil setecientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 328-17148-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 97870-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito 8-Para Cantón 3-Santo Domingo de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Rolando Chacon Solano y Julia Alvarado Salazar sur: Gilbert Rodríguez Alvarado este: servidumbre y Julia Alvarado Salazar oeste: Río Lajas. Mide: cinco mil ochocientos treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-1083784-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de setenta y cuatro mil ochocientos doce dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Por la finca 2 Con una base de veintiséis mil quinientos quince dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 331-12301-01-0900-001 serv plazo convref:00097870-000; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 103040-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el Distrito 8- Para Cantón 3-Santo Domingo de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Rolando Chacon Solano sur: Edna Julia Rodríguez Alvarado este: servidumbre de paso Juan Barquero Z oeste: Edna Julia Rodríguez Alvarado. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:H-0460031-1981. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve mil ochocientos ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de seis mil seiscientos veintiocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Edna Julia Rodríguez Alvarado, Henry Gerardo Orias Romero. Exp:22-004039-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintiséis minutos del veintidós de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716926 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPT908, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, número de chasis: LB37624S6JL000529, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho mil ciento treinta y dos dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos diez dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Ronald Gustavo Ureña Corrales. Expediente Nº 22-010769-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023716927 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos setenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CCV111, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD1JL600946, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis: 3N1AB7AD1JL600946, año fabricación: 2017, color: azul, VIN: 3N1AB7AD1JL600946, N° motor: MRA8081939J, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, potencia: 96 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y siete colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra Caicedo Hernández. Expediente N° 20-015792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2023.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023716928 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintisiete millones setecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 201295, derecho 000, la cual es terreno de zona verde con cuatro construcciones. Situada: en el distrito: 08-Para, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Camacho Delgado; al sur, Luis Azofeifa y Fidel Quesada; al este, Río Para, y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil novecientos treinta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: H-1063765-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Umaña Sánchez, Centro Educativo Para Sociedad Anónima, Transportes Para School US S. A., Xinia María Sánchez Benavides. Expediente N° 22-003777-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023716942 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos seis mil doscientos noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT-663783, marca Katana, estilo CRM, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2018, color negro, vin LLCLPJCA0JE100518, cilindrada 150 cc. combustible gasolina, motor Nº LC162FMJQE169839. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y nueve mil setecientos veintiún colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de trescientos veintiséis mil quinientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Wilmer Alexis Madrigal Junes, expediente 19-003518-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716970 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000043-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marcelino Romero Hernández, quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino San Isidro Montes de Oro, Miramar, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 155802080817, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar y construcción. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto. Colinda: al norte, con Cañera Delicias S.A.; al sur, con calle pública; al este, con Sotero Collado y al oeste, con Sonia Sánchez Prendas. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 6-2164252-2019, de forma derivada, por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso del solar, arreglo de cercar, limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcelino Romero Hernández, expediente 22-000043-0642-CI-7. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y uno minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023716272 ).

Edicto, se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000103-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marta Eugenia del Carmen Salas Badilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Miramar, Montes de Oro, portador(a) de la cédula número 0602020992, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno patio con casa. Situada en el distrito primero, cantón cuarto Montes de Oro. Colinda: al norte, con Sococo de Costa Rica S. A.; al sur, con Isaura Carmona Vindas; al este, con calle pública y al oeste con Orlando Orozco Badilla. Mide: novecientos setenta y un mil setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-44950-92, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Eugenia del Carmen Salas Badilla, expediente: 22-000103-0642-CI-5. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023716273 ).

Ana Lorena Sibaja Alfaro, mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula de identidad 9-0047-0801, vecina de Grecia, Alajuela, La Arena de Santa Bárbara, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de solar con una casa y árboles frutales. Ubicado en: Santa Delia, distrito segundo La Virgen, cantón diez Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: seis mil setecientos veintisiete metros cuadrados. Linda al norte con Caño Masaya, al sur con Karol Pamela Núñez Sibaja, al este con Ganadera Sibaja Alfaro S.A, al oeste con calle pública con un frente a ella de noventa y un metros con sesenta y tres centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número 4-1942-2022. Inmueble que fue adquirido mediante donación que le hizo su madre, señora Elva Alfaro Rojas. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias en seiscientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 22-000166-0507-AG, número interno 201-4-22. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de febrero de 2023.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716397 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000070-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geovanni Alexander Rodríguez Guevara quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Chircó, Santa Cruz, Guanacaste de la plaza de futbol 150 metros Este, 150 metros Norte y 100 metros Este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0832-0324, profesión peón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jose Alfonso Rodríguez Noguera; al sur calle pública con un frente de 21 metros con 69 centímetros lineales, Benigno Marchena Marchena, Jovita Rodríguez Arroyo; al este Jorge Rodríguez Noguera y Jovita Rodríguez Arroyo y al oeste Jacinto Rodríguez Noguera y Geovanni Rodríguez Guevara. Mide: 5022 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2207993-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, cercas, recolección de basura, siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geovanni Alexander Rodríguez Guevara. Expediente N° 22-000070-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de octubre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716412 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22- 000084-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maurizio (nombre) CELPA (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de residencia costarricense número 138000048612, vecino de Alajuela, Upala, Bijagua, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno solar. Situada en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Dagoberto Somarrivas Porras; al sur Dagoberto Somarrivas Porras; al este Dagoberto Somarrivas Porras y quebrada sin nombre y al oeste oeste con calle pública con catorce metros de frente. Mide: 20,000 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-28825-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maurizio CELPA No aplica. Expediente N° 22-000084-1520- AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27 de enero del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716415 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000113-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cuartel Llanos del Valle S.A.; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal, situada en El Coto, distrito: 04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, Proyecto de Teka Alaska SRL y Cristino Núñez Morales; sur, Laureano Reyes Gómez y Olivier Soto Quirós; este, Cuartel Llanos del Valle S.A., y oeste, calle pública con un frente de setecientos sesenta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide quinientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-37546-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en un millón de colones y el presente proceso en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo su representante Pieter Cornelis Kalman, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en asistencia, chapia y cercado. Ostenta un tiempo de posesión de más de cuarenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Cuartel Llanos del Valle S.A., expediente 22-000113-1870-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716444 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000029-0699-AG donde se promueve información posesoria por parte de José Luis Montero Jiménez quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-tres seis tres-siete ocho siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Quebrada Honda, Distrito Segundo, San Lorenzo, Cantón Quinto, Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Quebrada Honda; al sur Agrícola Buena Vista El Alto S.A; al este Río Naranjo, Víctor Julio Godínez Porras y Agrícola Buena Vista El Alto S. A. y al oeste Río Naranjo. Mide: doscientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-224679-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años a título personal y de más de diez años de forma derivada. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, mantenimiento de cercas y actividades propias del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Montero Jiménez. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp:22-000029-0699-AG-0.—Juzgado Agrario de Cartago. 26 de enero del año 2023.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716445 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 20-000032-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandra Mora Portuguez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Llano Bonito de León Cortés, quinientos metros al sur del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil doscientos cuarenta y siete-ciento veintiocho (1-1247-128), profesión Enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situado en el distrito tercero: Llano Bonito, cantón: León Cortés de la provincia de San José. Colinda: por el rumbo norte: Ramón Jesús Mora Abarca, por el rumbo sur: María Ángela Campos Rojas, por el rumbo este: Estrella Abarca Valverde y Quebrada Pedro Sandí en medio, y por el rumbo oeste: Ramón Jesús Mora Abarca. Mide: ocho mil novecientos noventa y ocho metros (8.998) cuadros, tal como lo indica el plano catastrado número uno-veinte noventa y ocho quinientos setenta y ocho-dos mil dieciocho (1-2098578-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a sucesión, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alejandra Mora Portuguez. Expediente N° 20-000032-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, ocho de febrero del dos mil veintitrés al ser las quince horas con quince minutos.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716446 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000100-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Víctor Eduardo Martín Azofeifa Sánchez quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de San José, portador de la cédula número 0303070903, Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con casa. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con calle pública; al sur con calle pública; al este con calle pública y al oeste con María Eugenia Solís Delgado. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1283263-2008 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-1283263-2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, arreglo de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Eduardo Martín Azofeifa Sánchez. Expediente N° 15-000100-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023716630 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000382-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Maricela Apú Sanabria quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Artola, Sardinal de Carrillo Guanacaste, portadora de la cédula número 0305410087, Estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte con Cindy Paola García Quesada; al sur con Maricela Apú Sanabria; al este con Maricela Apú Sanabria y al oeste con Adays, José Luis y Lidiette Todos Apú Abarca. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G- 2245710-2020, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble G-2245710-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento al lote, en zonas verdes, cercarlo, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maricela Apú Sanabria. Expediente N° 22- 000382-0388-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023716666 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000497-0297-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Lilander Francisco Álvarez Rivera, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Penas Blancas de San Ramon, un kilómetro al sur de la escuela, portador de la cédula número 0503440337, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde con una construcción. Situada en el distrito trece Penas Blancas, cantón dos San Ramon. Colinda: al norte con María Del Carmen Selva García; al sur con servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros con veintisiete centímetros lineales; al este con Luis Gabriel Campos Hernandez y al oeste con María del Carmen Selava García. Mide: 306 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, limpieza, cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lilander Francisco Álvarez Rivera. Expediente N° 22-000497-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023716709 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Obando Hernández, mayor, de 70 años de edad, casado, cédula 3-066-037, vecino de Guadalupe de Cartago, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2023-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro, Cartago centro, 100 sur y 50 este de esquina suroeste Escuela Esquivel.—1 vez.—( IN2023716297 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Mauricio Jesús Arroyo Espinoza, a las 18 horas 40 minutos del 02 de febrero del año 2023, y comprobado el fallecimiento de Flor María Arroyo Espinoza, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, Ciudad Quesada, San Carlos, 250 metros sur y 75 metros oeste del Liceo San Carlos. 8641-4086, 2460-2332, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 12 de febrero del 2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023716304 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Elpidio González Ortega, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0401160602 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, San Bernardino 300 norte y 200 este de la entrada de la Asada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000067-1309-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 11 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2023716323 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Roger David (nombre) Blakemore, (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad de Gran Bretaña, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno ocho dos seis cero cero cero uno uno cero cero cinco, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial N° 001-2023.—Lic. José Miguel Zúñiga, Notario Público. Tel: 6197-1924.—1 vez.—( IN2023716327 ).

Edicto, proceso: sucesorio notarial AB Intestato causante: Bernal Francisco Bolaños Sandí. Notario: Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete. Expediente: 0003-2023. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Alba María del Carmen Porras Villalobos, mayor de edad, cédula: 601920753, ama de casa, viuda una vez, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón Montes de Oro, distrito Miramar, de la unidad de la Fuerza Pública 300 metros norte a las dieciocho horas del día siete de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de: Bernal Francisco Bolaños Sandi, quien fue mayor de edad, casado una vez, identificado con cédula 104350306, educador y con domicilio al momento de su muerte en provincia de Puntarenas, cantón Montes de Oro, distrito Miramar, de la unidad de la Fuerza Pública 300 metros norte. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Juana mercedes Navarrete Navarrete. Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, del Bar Las Delicias doscientos cincuenta metros este, teléfono: ocho nueve siete nueve tres mil. Publicar.—Ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023716334 ).

Ante esta notaría del Licenciado José Daniel Martínez Espinoza, carné: diez mil cuatrocientos diez, oficina ubicada en Liberia, de la Copa de Oro, setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Cruz Del Carmen Tito Rueda Espinoza, costarricense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de cédula de identidad número cinco-ciento veinticuatro-doscientos sesenta, vecino de Liberia, Barrio Buenos Aires, entrada Villa Nueva ciento cincuenta metros norte, dentro del expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—Liberia, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—( IN2023716343 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Laura Stephanie Parra Martínez, Susan Natalia Parra Martínez, Yohel Andrés Parra Martínez, Elieth Patricia Parra Villalobos, Rafaela Leonor Vargas Rojas, a las catorce horas del siete de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Johel Gerardo Parra Vargas, mayor, viudo, empresario, cédula número: nueve-cero cero sesenta y cinco-cero ochocientos treinta y tres, vecino de Damas, Quepos, Puntarenas, doscientos metros norte de las oficinas de Palma Tica, primera casa después de Soda Don Pedro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número cero uno-dos mil veintitrés. Sucesión fuera Johel Gerardo Parra Vargas. Notaría del Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, notario público, con oficina en la Ciudad de Quepos, Puntarenas, a un costado suroeste de la Iglesia Católica. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Quepos, trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023716347 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del Licenciado Roberto Marin Segura, Notario Público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Luis Seymon Chaves Barquero, mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número uno- cero nueve dos cuatro- cero cuatro ocho cuatro. Por este medio se emplaza a herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertido de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Lic. Roberto Marin Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023716348 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Antonio Del Rosario García Vargas, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400810129 y vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, Ciudadela Cucubres, casa número 151. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000337-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716356 ).

Por resolución de las ocho horas con treinta y uno minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se autoriza la reapertura y el traslado a sede notarial del sucesorio de Elvira Fallas Poras conocida en forma indistinta como Elvia Fallas Porras quien fue mayor, casada una vez; ama de casa, cédula número uno-doscientos treinta y dos-ciento setenta y cuatro, vecina de San José, Aserrí, costarricense. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José, avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan, publíquese.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716368 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Benita Angulo Miranda, mayor, soltera, administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0501650507 y vecina de Liberia, Barrio Los Encinos, casa número f-10. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000286-0386-CI-3.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—( IN2023716370 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Gerardo Mora Agüero, cédula de identidad uno-novecientos siete-ochocientos cincuenta y tres y Mainor Gerardo Mora Agüero, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y tres-cero sesenta y tres, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue el señor: Ulises Mora Agüero, mayor, soltero, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintidós-cuatrocientos treinta y seis, quien fuese vecino de la provincia de San José, Puriscal, San Antonio, San Antonio Abajo, de la ciudadela Tinamaste, trescientos metros sobre calle, portón rojo a mano izquierda, fallecido el primero de agosto del dos mil nueve, en la provincia de San José, Puriscal, San Antonio, defunción registrada al tomo: cuatrocientos noventa y tres, folio: cuatrocientos ochenta y seis, asiento: novecientos setenta y uno; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ramsés Ramírez Flores, San José, avenida 30, calle 5B, Barrio San Cayetano, de la Iglesia Católica, 200 metros al este y 100 metros al sur, teléfonos: 2233-9847 y 8611-2233, correo electrónico: bufete1111@gmail.com. Expediente: PS-NT-005-2023.—10 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023716376 ).

Expediente N° 01-2023-JAEGGLI. Sucesión testada de: Max Jaeggli Cugny, tramitada por el notario público: Jorge Baldioceda Baltodano. San José, a las once horas del trece de febrero del dos mil veintitrés. Habiéndose verificado los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 126.2, del Código Procesal Civil, para los efectos del inciso tres de la citada norma se declara la apertura de la sucesión testada en sede notarial, de quien en vida fue: Max Edwin (nombres) Jaeggli Cugny (apellidos), mayor, casado una vez, pensionado, vecino en vida de San José, Escazú, de la Pulpería La Violeta, cien metros oeste y ciento cincuenta norte, frente al Taller Peña y con cédula de identidad número ocho-cero sesenta y uno-ciento sesenta y cinco, fallecido en San José, Costa Rica, el catorce de diciembre del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo improrrogable de quince días naturales contados a partir de la publicación del edicto de Ley en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Todo lo anterior bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro del plazo antes señalado, los bienes que conforman la masa hereditaria serán adjudicados a quien corresponda. Para efectos de atender eventuales apersonamientos y reclamos, se establecen los siguientes medios: (a.) Oficinas de GLA Group sitas en San José, Escazú, San Rafael, calle ciento treinta y seis, marginal norte Autopista Próspero Fernández, (ruta veintisiete), Edificio Fuentecantos, piso uno y (b.) el correo electrónico: jfbalbal@me.com.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, cédula N° 1-819-190, carné N° 11433.—1 vez.—( IN2023716439 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Guadalupe Martínez Granera, mayor, soltero en unión de hecho, vidriero, número de cédula de residencia N° 155801060135, siendo su último domicilio Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio Los Ángeles, 75 metros este de la iglesia católica, casa esquinera color rojo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000468-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716443 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Lidia Alfaro Soto cc Lilia, cédula N° 0201320746, y Eduardo Blanco Cubillo, cédula N° 0201520627, la primera ama de casa y el segundo agricultor, ambos mayores, casados una vez entre ellos, siendo su último domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000167-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintisiete minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716447 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Alfaro Cascante, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202280725 y vecino de Alajuela, Río Cuarto. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000478-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Saylin Méndez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023716463 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta Notaría por Nora Alba de los Ángeles Gómez Morera, Zaida María Oconitrillo Gómez, Mirna Oconitrillo Muñoz y Carlos Alberto Oconitrillo Gómez a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Alberto Oconitrillo Soto, mayor, casado dos veces, portador de la cedula de identidad número uno -ciento cincuenta y ocho -cuatrocientos cincuenta y ocho, pensionado, fallecido el dieciocho de octubre del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Heredia, Santo Domingo, Pará, trescientos oeste del Bar Las Juntas.—1 vez.—( IN2023716468 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Eugenia Socorro De Jesús Lobo Rodríguez, costarricense, mayor, pensionada, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número 04-0082-0257 y vecina de Heredia, del Walmart de Heredia 300 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000024-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y siete minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023716526 ).

En mi notaría, Josué Barrantes Pérez cédula número: 1-1484-654, en su calidad de albacea, de quien en vida fuera Jorge Barrantes Quirós, quien en vida fue mayor, viudo de su segundo matrimonio, comerciante, vecino de San José, cédula N° 1-369-133, notifica la apertura del proceso sucesorio notarial, para que los interesados se apersonen y hagan valer sus derechos al email rodriher1@gmail.com.—Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2023716527 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilario Ortega Arias, mayor, divorciado una vez, dependiente, cédula de identidad número 1-0218-0086, quien fue vecino de Rio Claro, Golfito, Puntarenas, quien falleció el día 30 de julio 2006, en el Hospital de Ciudad Neily, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2023-02. Notaria de Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Rio Claro, Golfito, Puntarenas.—1 vez.—( IN2023716531 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celia Antonia Navarrete Oporta, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 5-0083-0394 y vecina de San José, Desamparados, Gravilias. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000499-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716534 ).

El suscrito, Iván Lacayo Enríquez, notario público de Liberia, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Franklin Alpízar Castro, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Atenas, Alajuela, 100 metros sur de Estación de Bomberos, con cédula de identidad número 2-176-697, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes treinta días para hacer valer sus derechos, en mi oficina ubicada en Liberia, Guanacaste, costado este de los Tribunales de Justicia o al correo electrónico ivan.lacayo@gmail.com.—Liberia, 04 de enero del 2023.—Lic. Iván Lacayo Enríquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716558 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Leonarda Sánchez Valencia, a las diez horas del trece de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Carlos Luis Matamoros González, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a posibles herederos, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, trece de febrero 2023.—Notaría del Lic. Juan Carlos Herrera Flores.—1 vez.—( IN2023716579 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Joselyn Salazar Barboza, portadora de la cédula de identidad número 114880384, a las 10:00 horas del 08 de febrero del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Bernardita de La Trinidad Salazar Barboza, cédula de identidad número 106030382. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Aura Marina Bonilla Bravo, ubicada en la ciudad de San José, Curridabat de Plaza Freses, 300 metros norte, 300 metros oeste, casa color crema verjas negras. Tel. 8705-3034.—Licda. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716580 ).

Mediante acta de las 10:00 horas del 05 de febrero del 2023, a solicitud de la señora: Karla Iveth Gómez Arias, quien es mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, manicurista, cedula de identidad N° 5-0370-0648, realizada mediante la escritura N° 125 del 17 de enero del 2023, otorgada ante el suscrito notario; se ha declarado abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: María Zulay Arias Miranda, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad N° 5-0177-0859, cuyo último domicilio fue en la provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure, distrito: Carmona, Vista de Mar, del Bar Cocos, 50 metros al sur, casa al costado izquierdo de la calzada, quien falleció el 22 de diciembre del 2022, en la provincia de Guanacaste, cantón: Nicoya, distrito: Nicoya. Comprobada la inexistencia de testamento, se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en la provincia de San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, Avenida 18, casa número 169, trescientos metros sur del IAFA, teléfono veintidós treinta y cuatro once cuarenta y cinco, a hacer valer sus derechos.—San José, 13 de febrero del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716588 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Gerardo De Jesús Cortes Garro, mayor, soltero, albañil, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento cinco-cero trescientos ochenta y uno, vecino de San Lorenzo de Flores, Heredia, de Mega Super, cincuenta metros este, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia, cien metros sur y cincuenta metros oeste del templo parroquial, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 23-000001-2616-SU. Licenciado Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario Público. (Publicar una vez).—San Joaquín de Flores, once de febrero de dos mil veintitrés. Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, carné 2616.—( IN2023716598 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Bolaños Rojas, mayor, casada tres veces, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0202790826 y vecina de Alajuela, Palmares, Zaragoza, 100 metros este de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000013-0296-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de enero del 2023.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023716602 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Eugenia Calderon Valverde, soltera, ama de casa, vecina de Mercedes Surde Heredia, Urbanización El Progreso, de la entrada a Campo Santo La Piedad cincuenta metros norte, cedilla uno cero trescientos sesenta y siete cero quinientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Heredia, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Expediente 0009-2022.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González. Directora del proceso en sede notarial, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716603 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia María Monge Soto, mayor, divorciada, cédula de identidad 0104870554 y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por única vez, expediente 22-000863-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de febrero del año 2023.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023716606 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión notarial testada de Aramis Rafael Alvarado Moya, mayor, divorciado dos veces, pensionado, con cédula de identidad número tres cero ciento setenta y cinco cero ciento catorce, vecino de la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, doscientos metros al norte del Banco Nacional, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, casa con dos arbolitos; para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2023. Notaría de la Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, notaria pública. Celular: 8822 2818. Publíquese por una sola vez.—San José, martes 14 de febrero del año 2023.—1 vez.—( IN2023716614 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ruber Gerardo Mora Méndez, de quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula seis cero cero noventa y nueve cero mil cuatrocientos noventa, y vecino de Ciudad Cortés Osa, para que dentro el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 3-2022.—Notaría del Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara en Villa Colón de Osa, de la provincia de Puntarenas quinientos metros al sur de Bar Terra Nostra, casa de portón negro.—1 vez.—( IN2023716661 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernaldo Gutierrez Arburola, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio oficial remesero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0603780206 y vecino de Buenos Aires, Puntarenas, Térraba un kilómetro al suroeste del Ebais de Térraba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000250-0188-CI - 9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y uno minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.— ( IN2023716663 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Guzmán Vargas, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104170603 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000014-0504-CI - 0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023716686 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Eduvina Del Carmen Ramírez Villalobos, mayor, casado una vez, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601100226 y vecina de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000299-0297-CI - 5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce,Juez. Decisor—1 vez.—( IN2023716704 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Viria Eugenia Castro Quesada, mayor, casada una vez, agentes de viajes, costarricense, cédula de identidad 1-0386-0181 y vecina Desamparados, San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000225-0182-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, Artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716718 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Fairen Almengor, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101430055 y vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000265- 0182-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de abril del año 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023716753 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Castro Campos, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205680033 y vecino de el Alto de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000879-0182-CI - 4. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de febrero del año 2023.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2023716781 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isabel Cárdenas Cerdas, mayor, viuda, contadora, costarricense, documento de identidad 0101008341 y vecina de San Jose, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000756-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de febrero del año 2023.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023716844 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia María Campos Hernández, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0107400846 y vecina de Coronado, Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000001-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de enero del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023716898 ).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Silvia Elena Remón Montealegre, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: José Andrés Remón Montealegre. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000904-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha: 25/11/2022.—MSc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715784 ).           3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Mathias Parra Corella, hijo de Adrián de los Ángeles Parra Recio e Hilda Gabriela Corella Sibaja; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000122-1302-FA. Proceso: Tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715852 ).     3 v. 2.

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Karla Céspedes Arias costarricense, mayor, divorciada una vez, programadora, portadora de la cédula de identidad número 01-0796- 0821 y vecina de San Isidro de Heredia, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor de edad Carlos Aleksis Blanco Céspedes por el de Calek, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 23-000063-0504-CI. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023716281 ).

Se avisa, al señor Hermes Gilberto Solís Vásquez, mayor, salvadoreño, casado una vez, pasaporte número AQ04635642, con cédula de residencia número R22002010960008, quien es de domicilio desconocido y es representado por la curadora procesal licenciada Giselle Carmen García Bogantes, se le hace saber que existe proceso N° 22-000694-1307-FA, de divorcio, establecido por la señora Yency Patricia Borbón Alvarado en contra de Hermes Solís Vásquez, que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, a las nueve horas y tres minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de octubre de 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716381 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Grettel Viviana Barrientos Martínez, mayor, casado una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-1065-0528, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 20-001406-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Douglas Antonio Avendaño Badilla en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese por una única vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de junio del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716383 ).

Se avisa al señor Elmer Antonio Franco Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 0701650363, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-001274-1307-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de las personas menores de edad Reynel Jossandro Franco Torres, Ángel Fernando Franco Torres. Se le concede mediante la resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de febrero del 2023.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716388 ).

Se avisa al señor Victor Hugo Carranza Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-0813-0818, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000845-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sofía Michelle Carranza Quirós. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716389 ).

Se avisa al señor Marco Vinicio Solano Valdez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000056-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Yimar Solano Rodríguez y Mia, Liam, Joao, todos de apellido Rentería Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, siete de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716390 ).

Se avisa que en este Despacho José German Orozco Alvarado, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad: Hillary Naomy Arauz Delgado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 23-000051-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716392 ).

Se avisa al señor Herberth Huerta Chavarría y a la señora Arellys del Socorro Solvabarro de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000055-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Adelyn Huerta Chavarría. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716393 ).

Se avisa a la señora Amanda Morales Arias, portadora de la cédula de identidad número 1-1548-0551, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000652-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ainara Sophia Marín Morales y Fabián Santiago Marín Alpízar. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716394 ).

Se avisa a la señora: Karolay Lizeth Esquivel Delgado, mayor, costarricense, portadora de la cédula N° 1-1401-0351, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 22-000342-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Sheichel Aylin Campos Esquivel. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero de 2023.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716396 ).

Se avisa, a Yingbin He y María Fernanda Castro Román (cédula 1-1584-0254), ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Roger Barquero Ramírez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000114-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Jeisy Jeannette Castro Román, Sachary Dariela Quintana Castro y Ericka Fernanda He Castro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Erik Armando Quintana Montes, Yingbin He y María Fernanda Castro Román, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas catorce minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Edicto: Publicar una vez. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero de 2023.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716398 ).

Se avisa, a José Alberto Martes Mora, mayor, dominicano, portador del documento de residencia número 121400001611, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado José Joaquín Rojas Calderón, se le hace saber que existe proceso N° 21-000792-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Génesis Natalia Martes Barahona establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Alberto Martes Mora y Jessica María Barahona Pereira, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas veintitrés minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716401 ).

Se avisa, a el señor Emigdio Javier Espinoza mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Randall Salas Alvarado, se le hace saber que existe proceso N° 22000472-0637-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keilyn Espinoza Prado establecido por el señor Ulises Calderón Araya en contra de  Emigdio Javier Espinoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas cuarenta y dos minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.  Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716403 ).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Aycan Bozdemir (de un solo apellido por ser extranjero), mayor, casado, chef, dirección desconocida, portador del pasaporte de su país N° 403014166, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad, en su contra bajo el expediente N° 21-000950-0165-FA, el cual fue establecido por Karla Maria Sarkis Fernández; donde se dictó sentencia N° 005-2023 de las once horas uno minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, que en lo contundente dice: Proceso abreviado de suspensión de patria potestad, establecido por Karla Sarkis Fernández, mayor, casada una vez, empresaria, con cédula de identidad N° 3-0483-0711; vecina de San José, Tibás, San Juan, contra Aycan Bozdemir (de un solo apellido por ser extranjero), mayor, casado, chef, con pasaporte número 403014166, con domicilio desconocido fuera de Costa Rica. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.-[...]. II.-[...]. III.-[...]. Considerando: I.- Hechos probados: 1) [...]. 2) [...]. II. Sobre el fondo: [...].- III.- Costas: [...]. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Karla Sarkis Fernández contra Aycan Bozdemir, y en consecuencia, se suspende a Aycan Bozdemir del ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Zakkai Bozdemir Sarkis, por el plazo de cinco años prorrogables de acuerdo con lo dicho en la parte considerativa. 2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con el hijo y cumplido la obligación alimentaria para con él. 3) La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre mientras el padre esté suspendido. 4) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas 1-2230-0055. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Karla Sarkis Fernández, contra Aycan Bozdemir. Expediente N° 21-000950-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2023.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716406 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002339-0364-FA, Miguel Enrique Vargas Espinoza, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad Mackenzie Daniela Ponce Cortes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,13 de setiembre del año 2022.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716408 ).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Yuling Chen, mayor, soltera, de nacionalidad china, dirección desconocida, portadora de la cédula de residencia número 115600657936, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad, en su contra bajo el expediente número 20-001461-0165-FA, el cual fue establecido por Ruinan Liang; donde se dictó sentencia N° 006-2023 de las once horas siete minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, que en lo contundente dice: proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Ruinan Liang, mayor, soltero, dependiente, vecino de Tibás, de nacionalidad china, cédula de residencia 115600844623, contra Yuling Chen, mayor, soltera, de nacionalidad china, cédula de residencia 115600657936, demás calidades desconocidas. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.-[...]. II.-[...]. III.-[...]. Considerando: I. Hechos probados: 1)[...]. 2)[...]. II. Sobre El Fondo: [...]. III. Costas: [...]. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Ruinan Liang contra Yuling Chen, y en consecuencia, se suspende a Yuling Chen del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Linda Liang Chen durante el plazo de cinco años. 2) En ese lapso, la madre podrá ser reinstalada en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con la hija y cumplido la obligación alimentaria para con la misma. 3) La patria potestad será ejercida exclusivamente por el padre mientras la madre esté suspendida. 4) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas 1-2322-093-0186. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad, de Ruinan Liang contra Yuling Chen. Expediente Nº 20-001461-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2023.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716410 )

MSc. César De Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Pablo Andrés Meneses Gamboa, documento de identidad 0110070133, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-002024-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Gilla Elena Wright Barboza, se confiere traslado a la accionado Pablo Andrés Meneses Gamboa por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Gilla Elena Wright Barboza contra Pablo Andrés Meneses Gamboa. Expediente Nº 22-002024-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2023.—MSc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716414 )

Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a Aleida Judith Gutiérrez Valdes, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, documento de identificación P1885730, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Kevin Chan Chen contra Aleida Judith Gutiérrez Valdes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “...Visto los escritos presentados en fecha 21 y 28 de Setiembre del 2022 por la Lic. Iveth Orozco García, se resuelve: 1) En relación al escrito de fecha 21/09/2022 y llevando razón la Lic. Orozco en lo indicado, se tiene por presentado el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, presentada por Kevin Chan Chen en contra de Aleida Judith Gutiérrez Valdes, de la misma se omite emplazar a la parte demandada ya que la misma se encuentra ausente y el Lic. Gerardo Camacho Nassar quien figura como curador procesal contestó la presente mediante escrito de fecha 20/07/2022.-...” . Lo anterior dentro del proceso Abreviado de Divorcio N° 22-000047-0869-FA dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia) a las trece horas veinticuatro minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.- Msc. Ferdinand Rojas Peralta. Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las trece horas veinticuatro minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716416 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Alejandro Herrera Zamora, en su carácter personal, mayor, nicaragüense, pasaporte pp50193, de paradero desconocido. Se le hace saber que en este juzgado se tramitó el proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial, establecida por Jennifer Patricia Sandoval Díaz contra Alejandro Herrera Zamora, se ordenó notificarle por edicto del por tanto de la sentencia N° 2022003006, emitida mediante la resolución de las diecisiete horas siete minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual dispuso lo siguiente: Por tanto;

Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la constitución política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 71, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del código de familia se declara parcialmente con lugar, la demanda de proceso especial de acción filial (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad), establecida por Jennifer Patricia Sandoval Díaz contra Alejandro Herrera Zamora y Pedro David Niño Villalobos y en consecuencia se declara con lugar la declaratoria de extramatrimonialidad por lo que se declara que la persona menor de edad Santiago José Herrera Sandoval no es hijo de Alejandro Herrera Zamora, razón por la cual se desplaza la filiación que lo une con tal señor. Se declara sin lugar la investigación de paternidad contra Pedro David Niño Villalobos. En consecuencia la persona menor de edad Santiago José llevará los apellidos de su madre sea Sandoval Díaz. Se resuelve sin especial condena en costas. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, sección de nacimientos bajo las citas 403110450. Notifíquese. Nota: publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716431 ).

Se avisa al señor Michael Martín López Chavarría, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000550-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Byron Fabián López Retana y Sebastián David Retana Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716450 ).

Se avisa a Alejandro Aguilar Baltazar, mayor, estadounidense, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000682-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Thomas Mateo Aguilar Matarrita. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Nota: publíquese este edicto por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 08 de febrero del año 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716451 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Abel Nego Mercado Castro, quien es mayor, nicaragüense, de paradero y documento de identidad desconocidos, representado dentro de éste asunto por el curador Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, se le hace saber que en el proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental incoado por Lucía Guadalupe Morales Hernández en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 159 inciso 3 y 6 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por la actora Lucía Guadalupe Morales Hernández, y se declara con lugar, proceso abreviado de suspensión de patria potestad, se suspende indefinidamente a Abel Nego Mercado Castro de los atributos de la patria potestad sobre Leticia Esther Mercado Morales, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga de manera única y exclusiva las atributos de la patria potestad a su madre Lucía Guadalupe Morales Hernández. Siendo ella la único protectora y cuidadora de la PME. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. El caso de disconformidad, pueden apelar. 5) Inscríbase al margen de las citas de Nacimiento de Leticia Esther Mercado Morales, del partido de San José según citas 123010625. Notifíquese a la parte demandada mediante edicto. Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia”, expediente 22-000219-1534-FA. Notas 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de enero del 2023.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716456 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a José Javier Gutiérrez Ledezma, quien es mayor, casado una vez, costarricense, de paradero desconocido, portador de la cédula N° 1-0604-0035, representado dentro de este asunto por la curadora Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras, se le hace saber que en el Proceso Abreviado de Divorcio incoado por Lea Zapata Velis en su contra, se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: Por las razones de hecho y derecho invocadas en la presente sentencia se declara con lugar, la demanda de divorcio por la causal de Sevicia invocada por Lea Zapata Velis, contra José Javier Gutiérrez Ledezma, por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento de la Separación Judicial por la causal de Ofensas Graves y separación de hecho. 1) Se declara disuelto en vínculo matrimonial entre la señora: Lea Zapata Velis y el señor: José Javier Gutiérrez Ledezma. 2), No hay hijos menores de edad. 3) Se declara ganancial el vehículo motocicleta, placas: MOT-219070. La finca del Partido de San José, matrícula N° 471768, no es ganancial, se ordena la modificación del estado civil al margen de la citas de inscripción. 4) Se declara a José Javier Gutiérrez Ledezma, cónyuge culpable, por lo que pierde derecho a pensión, y la señora Lea Zapata Velis, conserva su derecho a recibir pensión y será en la vía correspondiente donde ejecute su derecho. 5) Se condena a José Javier Gutiérrez Ledezma al pago de dos millones de colones, a Lea Zapata Velis, por concepto de daño moral, que deberá cancelarle al plazo de un mes de quedar firme la presente sentencia. 6) Se rechaza excepción de falta de derecho incoada por la Curadora Procesal del demandado. Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos ochenta y seis, folio: ciento setenta y siete, asiento: trescientos cincuenta y cuatro; asimismo en el Registro Nacional, en cuanto a lo que es de su competencia. A las ejecutorias que se emitan para cumplir con ese propósito, se les adjuntará una copia de dicha sentencia para tales efectos, cualquiera de las partes podrá presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la ejecutoria de ley, previa aportación de las copias del expediente que se indicarán en ese momento. Una vez aportadas las copias en la manifestación del despacho, la ejecutoria será entregada en cinco días hábiles. Al registro de Personas el Juzgado de Oficio remitirá la ejecutoria correspondiente. Se resuelve sin especial condena en costas. En caso de disconformidad de lo aquí resulto podrá la parte inconforme, presentar recurso de apelación ante el superior en el plazo establecido por ley. Se ordena notificar al demandado por edicto. Notifíquese. Lic. Carlos Miguel García Araya. Juez”. Expediente N° 19-000217-1534-FA. 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de enero del 2023.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716457 ).

Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber al co-accionado Cristhian Andrés González Betancourth, documento de identidad no indica, ocupación no indica no indica, sin domicilio registrado o conocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 21-000077-1591-FA donde se dictó la parte dispositiva, de la sentencia número N° 2022000164, de las 11:38 horas del 07 de julio de 2022, que literalmente dice: “...Por tanto: De conformidad con lo anteriormente expuesto y artículos 2, 8, 92, 93, 98, 98 bis, del Código de Familia, 155, 317 del Código Procesal Civil, 106 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se declara sin lugar en todos su extremos la presente demandada de impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad interpuesta por Dimara Karina Barrasa Alvarado contra Ignacio Raúl Campos Villafuerte y Cristhian Andrés González Betancourth. De conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se resuelve sin especial condena en costas. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.DRUIZ...” Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Angela Brigille González Barrasa contra Cristhian Andrés González Betancourth, Ignacio Raúl Campos Villafuerte. Expediente Nº 21-000077-1591-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 20 de octubre del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716460 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, solicitan la celebración de matrimonio civil Manuel Antonio Chacón Brenes, divorciado 1 vez, vecino de 4440 Meadowood St, Orlando Florida, Estados Unidos de América, cédula 105840356 y Rocío Calderón Calvo, mayor, Secretaria Ejecutiva, divorciada 1 vez, vecina de Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, de la Iglesia Basílica 350 sur, 300 este y 400 metros sur, cédula 107790148. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, dentro del término de 8 días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—10 de febrero 2023.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público, av. 27, calle 92 A, casa 64.—1 vez.—( IN2023716280 ).

Lic. Jose Olger Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Genesis Natalia Espinoza Villalobos, mayor, soltera, estudiante, de diecinueve años de edad, hija de Roy Espinoza González, portadora de la cédula de identidad número uno-uno ocho siete dos-cero siete tres nueve, nacida el diecinueve de abril del año dos mil tres, vecina de Limón, Guácimo, La Selva, de la cancha de basquet un kilómetros al norte, casa a mano izquierda; y el señor Junior Adrián Artolas Oporta, mayor, soltero, agricultor, de treinta años de edad, hijo de Domingo Artolas Morales y Auralila Oporta Acevedo, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos uno siete-cero cuatro tres uno, nacido el veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, vecino de Limón, Guácimo, de la Escuela El Aguacate quinientos metros norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000080-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de febrero del año 2023.—Lic. Jose Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716382 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jesús María Aguilar Cordero, mayor de edad, soltero Operario, cédula de identidad número 0304420336, vecino de Cartago, San Blas, del antiguo Hogar Crea un kilómetro al norte y 150 metros al oeste, casa color papaya, hijo de Martina Carmen Cordero Valverde y Guillermo Aguilar Badilla, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/12/1989, con 34 años de edad, y Raquel María Guillen Arias, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304480827, vecino de Cartago, San Blas, del antiguo Hogar Crea un kilómetro al norte y 150 metros al oeste, casa color papaya, hija de Liliana Marcela Arias Méndez y Carlos Guillen Marin, nacida en Cartago, el 06/10/1990, actualmente con 32 años de edad. Tenemos dos hijos en común de nombres Marcelo y Mariano ambos Aguilar Guillén. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000305-0338-FA. Nota: Publíquese una vez en el boletín judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 10 de febrero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716395 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jesús María Aguilar Cordero, mayor de edad, soltero Operario, cédula de identidad número 0304420336, vecino de Cartago, San Blas, del antiguo Hogar Crea un kilómetro al norte y 150 metros al oeste, casa color papaya, hijo de Martina Carmen Cordero Valverde y Guillermo Aguilar Badilla, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/12/1989, con 34 años de edad, y Raquel María Guillen Arias, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304480827, vecino de Cartago, San Blas, del antiguo Hogar Crea un kilómetro al norte y 150 metros al oeste, casa color papaya, hija de Liliana Marcela Arias Méndez y Carlos Guillen Marin, nacida en Cartago, el 06/10/1990, actualmente con 32 años de edad. Tenemos dos hijos en común de nombres Marcelo y Mariano ambos Aguilar Guillén. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000305-0338-FA. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 10 de febrero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716405 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Roberto Ovares Rodríguez, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, cédula de identidad número 0207310476, vecino(a) de Naranjo, Dulce Nombre, contiguo a Restaurante Las Palmas, hijo(a) de María Lorena Rodríguez Ramos y Víctor Ovares Corrales, nacido(a) en Centro, Grecia, Alajuela, el 15/10/1994, con 28 años de edad, discapacidad: no tengo, teléfono 6062-4518 y Keyla Marcela Alvarado Castro, mayor, soltera, farmacéutica, cédula de identidad número 0116340807, vecino(a) de Naranjo, Dulce Nombre, contiguo a Restaurante Las Palmas, hijo(a) de María Marlene Castro Villalobos y Wálter Alvarado Gómez, nacida en Uruca, Central, San José, el 02/03/1996, actualmente con 26 años de edad, discapacidad: no tengo, teléfono 6160-6423. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000080-0687-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 01 de febrero del año 2023.—Marjorie Salazar Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716409 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Manuel Andrés Alvarado Fuentes, Yessika Paola Calvo León, y quienes de la siguiente manera Manuel Andrés Alvarado Fuentes mayor, cédula de identidad número 0304310233, nombre de la progenitora María Argentina Fuentes Ramírez y nombre del progenitor Wenceslao Alvarado Avendaño, domicilio en Turrialba, Guayabo Abajo, nacido el 21/08/198, con 40 años de edad, y Yessika Paola Calvo León, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304500035, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Centro Turrialba Guayabos, nacida, el 22/10/1990, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000469-0675-FA-W. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), Turrialba, fecha, 07 de febrero del año 2023.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716455 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hilda De Los Ángeles Olivas Guadamuz, mayor, Divorciada de Christian Gerardo Ortega Alvarez, en Cartago, el 18-02-2016, Oficinista, cédula de identidad número 0109690432, vecina de Praíso, del Super Águila de Oro número 09, 700 metros al sur, casa de color verde con portón verde, casa número 15 I, hija de Modesta Alicia Guadamuz Selada y Armando Olivas Ruiz, de nacionalidad Costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 12/05/1977, con 45 años de edad y Orsen Mauricio Céspedes Salgado, mayor, Divorciado de Dylana Vargas Reyes, en Cañas de Guanacaste, el 30/05/2018, Técnico en Electricidad, cédula de identidad número 0401570485, vecino de Orosi, de la Iglesia Centro de Vida, 250 metros al norte, casa de portón verde, hijo de Rosa Salgado Gonzalez y Orson Maynor Céspedes Román, nacido en Río Frío Sarapiquí Heredia, el 26/04/1973, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Expediente. Nº22-003129-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 13 de enero del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716458 ).

Daniel Eduardo Morera Sánchez, cédula N° 2-0623-0634 y Ana María Roldán Fernández, cédula N° 1-1345-0051, han comparecido a esta notaría manifestando que desean contraer matrimonio. Quien conozca un impedimento legal para que el mismo se realice, deberá comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en mi oficina, en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Los Rosales, 50 metros oeste del play.—San José, 13 de febrero de 2023.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023716482 ).

Luis Alfredo Cedeño Soto, cédula N° 2-0762-0313 y Raquel Montero Enríquez, cédula N° 2-0791-0471, han comparecido a esta Notaría manifestando que desean contraer matrimonio. Quien conozca un impedimento legal para que el mismo se realice deberá comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en mi oficina en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Los Rosales, 50 metros oeste del play.—San José, 13 de febrero de 2023.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023716489 ).

Han comparecido ante éste despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jefferson José Aguilera López, mayor, portador del documento de identidad 1-1688-0807, estado civil soltero, con una edad de 25 años, nacido en Hospital, Central, San José, en fecha 06-10-1997, vecino de San José, Hatillo, asistente de laboratorio clínico, hijo de Einar José Aguilera Sánchez de nacionalidad nicaragüense y Magaly López León de nacionalidad costarricense, y la señora Hilary Raquel Artavia Valverde, mayor, portadora del documento de identidad 1-1743-0997, estado civil soltera, con una edad de 23 años, nacida en Hospital, Central, San José, en fecha 01-01-1999, vecina de San José, Hatillo, dependiente de tienda, hija de Miguel Ángel Artavia Mora y Heliodora Valverde Astúa ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Notas: 1) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2) Publíquese por única vez. Expediente 22-000634-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de febrero del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716498 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós. se protocolizó escritura de capitulaciones matrimoniales de los señores Carlos Gustavo Lizano Gallardo y Luciana Isabel Bonilla Trejos. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716528 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jacinto Antonio Mata Leiva, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0504170998, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 02/08/1997, con 25 años de edad, y Michel Sofia Chaves Vega, mayor, soltera, ama de casa y comerciante, cédula de identidad número 0208540944, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 27/06/2004, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000065-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), Liberia, fecha, 02 de febrero del año 2023.—Licda. Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716714 ).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 16 de febrero 2023, a partir de las seis horas. En la que se destruirán:

1.- CASOS MARIHUANA

# BOLSA     CAUSA      CASO # INT     PESO    MARCHAMO

1 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10355 0003821

2 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10180 0003822

3 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10485 0003823

4 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10330 0003824

5 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10330 0003825

6 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 5525 0003826

7 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11195 0003827

8 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11515 0003828

9 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11070 0003829

10 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11260 0003830

11 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11130 0003831

12 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11280 0003832

13 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11245 0003833

14 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11120 0003834

15 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11120 0003835

16 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11220 0003836

17 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11160 0003837

18 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11200 0003838

19 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11205 0003839

20 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11000 0003840

21 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11180 0003841

22 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11060 0003842

23 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11185 0003843

24 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11225 0003844

25 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11130 0003845

26 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11175 0003846

27 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11140 0003847

28 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11315 0003848

29 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11125 0003849

30 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11290 0003850

31 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11255 0003851

32 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11135 0003852

33 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11100 0003853

34 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11150 0003854

35 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11265 0003855

36 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11245 0003856

37 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10995 0003857

38 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11470 0003858

39 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11180 0003859

40 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11110 0003860

41 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11265 0003861

42 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11175 0003862

43 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11175 0003863

44 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11495 0003864

45 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11410 0003865

46 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11310 0003866

47 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11395 0003867

48 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11420 0003868

49 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11180 0003869

50 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11450 0003870

51 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11110 0003871

52 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11320 0003872

53 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11220 0003873

54 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11110 0003874

55 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11305 0003875

56 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11370 0003876

57 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11140 0003877

58 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11160 0003878

59 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11210 0003879

60 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11130 0003880

61 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 10985 0003881

62 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11260 0003882

63 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11090 0003883

64 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11150 0003884

65 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11000 0003885

66 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11245 0003886

67 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11570 0003887

68 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11260 0003888

69 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11200 0003889

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216 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11585 0004036

217 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11020 0004037

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231 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11870 0004051

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251 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11320 0004071

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258 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11405 0004078

259 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11235 0004079

260 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11205 0004080

261 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11140 0004081

262 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11615 0004082

263 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11475 0004083

264 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11295 0004084

265 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11165 0004085

266 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11320 0004086

267 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11450 0004087

268 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11125 0004088

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270 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11240 0004090

440 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11380 0004091

441 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11215 0004092

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444 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11155 0004095

445 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11205 0004096

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447 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11295 0004098

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450 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11280 0004101

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452 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11160 0004103

453 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11175 0004104

454 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11190 0004105

455 22-001659-0396-PE 22-4489-QUI 22-0059-I 11245 0004106

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475 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5705 0005597

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479 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5740 0005601

480 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5750 0005602

481 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5725 0005603

482 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5715 0005604

483 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5735 0005605

484 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5700 0005606

485 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5725 0005607

486 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5730 0005608

487 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5770 0005609

488 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5855 0005610

489 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5775 0005611

490 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5770 0005612

491 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5780 0005613

492 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5790 0005614

493 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5775 0005615

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495 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5775 0005617

496 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5785 0005618

497 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5775 0005619

498 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5765 0005620

499 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5765 0005621

500 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5790 0005622

501 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5770 0005623

502 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5805 0005624

503 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5775 0005625

504 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5760 0005626

505 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5730 0005627

506 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5735 0005628

507 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5755 0005629

508 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 5710 0005630

509 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 3935 0005631

510 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 10090 0005632

511 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 10715 0005633

512 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 10650 0005634

513 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 10685 0005635

514 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 11725 0005636

515 22-000747-0457-PE 22-6567-QUI 22-0089-I 11710 0005637

516 22-001922-0472-PE 22-6563-QUI 22-0088-I 7495 0005801

 

TOTAL DE MARIHUANA 3597515

2.- ENVOLTORIOS

# BOLSA     CAUSA      CASO # INT     PESO    MARCHAMO

271 20-001583-0431-PE 20-5439-QDR 8665 20-0093-I 5128086

272 20-001583-0431-PE 20-5439-QDR 3515 20-0093-I 5128087

273 20-001499-0472-PE 20-5526-QDR 5050 20-0094-I 5128166

274 20-001499-0472-PE 20-5526-QDR 4840 20-0094-I 5128167

275 20-000624-0457-PE 20-5573-QDR 2530 20-0095-I 5129215

276 20-000633-0798-PE 20-5621-QDR 4185 20-0096-I 5128252

277 20-000287-0622-PE 20-5625-QDR 1590 20-0097-I 5129885

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418 21-000975-0472-PE 21-4020-QDR 7410 21-0062-I 0012015

419 21-000975-0472-PE 21-4020-QDR 6945 21-0062-I 0012016

420 21-000975-0472-PE 21-4020-QDR 5870 21-0062-I 0012017

421 21-003490-0305-PE 21-4104-QDR 210 21-0063-I 0015852

422 21-000984-0472-PE 21-4110-QDR 4820 21-0064-I 0016083

423 18-000092-1219-PE 21-4107-QDR 2055 21-0065-I 0016088

424 21-000465-0454-PE 21-4113-QDR 4425 21-0066-I 0016668

425 21-000465-0454-PE 21-4113-QDR 6935 21-0066-I 0016669

426 21-000465-0454-PE 21-4113-QDR 6145 21-0066-I 0016670

427 21-000465-0454-PE 21-4113-QDR 6855 21-0066-I 0016671

428 21-001007-0472-PE 21-4128-QDR 6895 21-0067-I 0016392

429 21-001007-0472-PE 21-4128-QDR 3155 21-0067-I 0016393

430 21-000643-0061-PE 21-4435-QDR 625 21-0068-I 0016400

431 21-000513-0454-PE 21-4469-QDR 6170 21-0069-I 0016811

432 21-000513-0454-PE 21-4469-QDR 4735 21-0069-I 0016812

433 21-000920-0053-PE 21-4470-QDR 1735 21-0070-I 0016820

434 21-000142-0622-PE 21-4624-QDR 2115 21-0071-I 0016395

435 21-001127-0472-PE 21-4502-QDR 5495 21-0072-I 0012575

436 21-001127-0472-PE 21-4502-QDR 5575 21-0072-I 0012576

437 21-001127-0472-PE 21-4502-QDR 6075 21-0072-I 0012577

438 21-001127-0472-PE 21-4502-QDR 7480 21-0072-I 0012578

439 21-001432-0396-PE 21-4749-QDR 3035 21-0073-I 0016882

 

TOTAL ENVOLTORIOS 755210

3.- CASOS ATÍPICOS

# BOLSA CASOS # PAQUETE PESO MARCHAMO

517 23-0011-D 2541 12018 5131336

518 23-0012-D – 23-0018-D 2542 7609 5131337

519 23-0019-D – 23-0024-D 2543 8650 5131338

520 23-0025-D – 23-0039-D 2544 13244 5131339

521 23-0040-D – 23-0048-D 2545 8311 5131340

522 23-0049-D – 23-0055-D 2546 8770 5131341

523 23-0056-D – 23-0067-D 2547 11221 5131342

524 23-0068-D – 23-0073-D 2548 5059 5131343

525 1

6880 738773

526 2

13630 738774

527 3

6555 738775

528 4

5655 738776

529 5

14315 738777

530 6

9185 738778

531 7

4575 738779

532 8

7145 738780

533 9

14390 738781

534 10

14210 738782

535 11

16250 738783

536 12

14270 738784

537 13

14195 738785

538 14

14255 738786

539 15

9000 738787

540 16

9675 738788

541 17

4420 738789

542 18

5065 738790

543 19

7130 738791

544 20

5925 738792

545 21

4405 738793

546 22

14290 738794

547 23

16140 738795

548 24

19455 738796

549 25

12510 738797

550 26

12480 738798

551 27

12885 738799

552 28

10720 738800

553 29

9865 738801

554 30

1235 738802

555 31

8600 738803

556 32

3595 738804

557 33

3075 738805

558 34

4715 738806

559 35

2995 738807

560 36

11755 738808

561 37

4300 738809

562 38

5260 738810

563 39

2550 738811

564 40

4150 738817

565 41

5755 738813

566 42

3495 738815

567 43

4420 738814

568 44

1915 738819

569 45

4020 738816

570 46

4805 738818

571 47

4200 738820

572 48

4160 738821

 

Peso Total Producto a Destruir: Cuatro mil Ochocientos veintidós kilos Ochenta dos gramos (4,822.082).

Lo anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en Guanacaste, Abangares, Colorado, Planta Cementera El Progreso. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, #8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Ofic. 025-UCAID-2023. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero de 2023.—Licda. Ma, Aurelia Rodríguez Anchía, Juez Penal I Circuito Judicial de San José.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2023714605).

Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. Mediante auto de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del dos mil veintitrés del representante fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento a los propietarios registrales: a) Vehículo, Placas N° Mot 180981, relacionado con la ubicación de la placa metálica Mot 180981 (propietario registral: Daniel Solís Ureña, cédula de identidad N° 1-1220-541; b) Vehículo, Placas N° Mot 501851, relacionado con la ubicación del marco N° LZSPCJLG2G1903435 (propietario registral José Chaverri Cortés, cédula de identidad N° 1-1123-798); c) Vehículo, Placas N° Mot 344481, relacionado con la ubicación del motor N° 162FMJ12L01561 (propietario registral: Viriato Venegas Espinales, cédula de identidad N° 1-939-478), del requerimiento Fiscal de Comiso ante el Juzgado Penal de Goicoechea de las partes de los vehículos localizados, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que los actuales propietarios de dichas piezas se apersonen a la causa y hagan valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dichas piezas, correspondientes a los vehículos de su propiedad, esto en el Juzgado Penal de Goicoechea, ubicado en los Tribunales de Calle Blancos. Expediente: 22-001355-0053-PE, contra: Ignorado, por el delito de Falsificación de señas y marcas, en perjuicio de La Fe Pública. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2023.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716411 ).

Expediente N° 09-000076-0612-PE contra Javier Vega Quirós, ofendido/a: Manuel Hernan Rodríguez Fernández.—Delito: Falsedad ideológica se ordena publicación de edicto y otro Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas cuatro minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés.- Se hace saber : Que dentro de la causa penal 09-000076-0612-PE, seguida contra Javier Vega Quirós, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Manuel Rodríguez Fernández, se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas con veinticinco minutos del día tres de febrero del año dos mil veintitrés.- Vista la solicitud de devolución de vehículo que presenta el señor José Víctor Estrada Torres en la sumaria N° 09-000076-612-PE, de folio 504 del legajo principal; se resuelve: Resultando: I.- Que el señor José Víctor Estrada Torres fungía como propietario registral del vehículo con placa de circulación 182777, siendo que al declararse la falsedad instrumental de la Escritura N° 60 del notario Rojas Valverde es que se inscribe el automotor a nombre del anterior propietario y por eso coordinó la entrega del vehículo y eso no ha sido posible, por ello solicita que este Despacho Judicial autorice el traslado del mismo a un parqueo público con cargo de la víctima y/o propietario registral; según consta a folio 504 del legajo principal.- II.- Que este Tribunal de Juicio mediante sentenciaordenó la falsedad instrumental al indicar “...De conformidad con el artículo 492 del Código Procesal Penal, se declara la falsedad instrumental del siguiente instrumento notarial: Testimonio de la escritura 60, del notario Federico Rojas Valverde donde se consignó que el dueño registral del vehículo placa 182777, Roberto Guzmán Gutiérrez otorgaba poder especial a Roberto Vega Rivera, para que comprara o vendiera el vehículo ya citado... y con el que se realiza la venta del automotor al señor José Víctor Estrada Torres, mediante escritura 170... Ante tal falsedad decretada, se ordena suprimir la inscripción de los actos derivados del documento falso y que deberán ser determinados por el ente registral, ...; según consta a folios 474 a 479 del legajo principal.- III.- Que producto de la ejecución de la falsedad indicada, el vehículo con placa de circulación número 182777, en el Registro de Bienes Muebles, se encuentra a nombre de Roberto Guzmán Gutiérrez; según consta a folios 498 a 501 del legajo principal.- IV.- Que el señor Roberto Guzmán Gutiérrez fue citado en la dirección que consta en autos, siendo que la misma tiene un resultado negativo, igual conclusión mediante contacto telefónico; según consta a folios 509 y 513 del legajo principal.- V.- Que en los procedimientos se han seguido los términos y prescripciones legales, siendo que en forma unánime y colegiada, se resuelve; Considerando: Una vez analizada la gestión que lleva a cabo el señor Estrada Torres, es criterio de este Despacho Judicial que deber procederse a la Expediente Nº 09-000076-0612-PE publicación, por una única vez, de un edicto, con el fin de comunicar al señor Roberto Guzmán Gutiérrez, que como propietario registral del vehículo con placa de circulación número 182777 tiene el término de un mes, contados a partir de la notificación de esta decisión a los intervinientes, para que se presente a este Tribunal a gestionar la entrega definitiva del automotor citado; pasado ese plazo sin que se haya apersonado o, apersonado que indique no tiene interés, se procederá de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, el que dispone claramente “... Artículo 1º.- Los bienes que se detallen en los incisos a), b), e), ch) y d) serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia, o a otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines. a) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando por sentencia se decrete su confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por resolución de la Proveeduría Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará un acta para hacer constar el traspaso, la cual se transcribirá a la Contraloría General de la República y a la Secretaría de la Corte, lo mismo que a la Dirección General de Aduanas, si los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista en el mandamiento que le envíe la autoridad judicial. Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo ...”. En este caso el proceso ha finalizado, la sentencia dictada por este órgano está en firme desde el año, producto de ello se ha procedido con la ejecución de la falsedad instrumental y el vehículo está a nombre de persona distinta al poseedor del mismo, sea el señor Estrada Torres, de ahí que llevaba razón éste en su petición de entregarlo a su propietario y por eso ante la imposibilidad de traer al proceso al señor Guzmán Gutiérrez (constancia de folio 513 y citación de folio 509), se ordena poner en conocimiento de la presente decisión mediante edicto. Cumplido lo anterior sin que se logre la entrega definitiva del bien, se procederá a su donación conforme la disposición legal transcrita. Por tanto: Se ordena publicar edicto. En caso de que el propietario registral no reclame el vehículo citado en el plazo de un mes, se ordena la donación del mismo. Notifíquese. Viviana Obando Méndez, Irena Barrantes Mora, Ricardo Barahona Montero, Juezas y Juez de Juicio”. Se ordena publicar una única vez mediante edicto en el Boletín Judicial el contenido de esta resolución. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716453 ).

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