TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014
del Juzgado Penal Juvenil de San José. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
41 S 04
Paquetes: 95
Libros: 61
Ampos: 10
Año: 2004 a 2014
Asunto: Documentación administrativa: 1 Paquete con dos cuadernos
registro asuntos varios de 2007 y 2007. 1 Paquete con 5 agendas de
señalamientos a juicio de 2011,2012, 2013). 1 Paquete con un libro de, control
de remisiones entregadas a los auxiliares. 1 Paquete con 61 libros de ( 1
control expedientes entregados a los auxiliares para señalar debate, y control
de notificaciones a la partes, 1 expedientes sacados del archivo del año 2003
al 2011, 1 expedientes pasados a firmar por los jueces, 1 de ordenes de captura
para firmar, 1 vencimientos de plazos Suspensión del Proceso a Prueba,
Conciliaciones Suspendidas, Prescripción de capturas, rebeldías y ausencias, 1
expedientes prestados al Ministerio Público, 2 disponibilidad de los jueces, 1
personal que trabajo en semana santa, cierres colectivos, 1 bitácora de los
cierres de fin y principio de año, así como Semana Santa, 1 control números de
sentencias, 2 de expedientes prestados para fotocopiar, 1 de expedientes
entregados a la auxiliar Adriana Rodríguez Marín para señalar debate, 1
sustituciones de auxiliares y jueces, 1 comisiones recibidas y enviadas, 1
auxiliares que asisten a audiencias después de las 16:45 horas, 5 de correo
interno y certificado, 10 de órdenes de localización, presentaciones enviadas,
escritos recibidos de 2004 al 20014, 19 Libros control de conocimientos varios
del 2004 al 2014. 1 Paquete con 10 Ampos (1 control consecutivo de Remisión de
Detenidos del año 2008 al 2009, Tener a la Orden de la 00093220 a la 0093277
del año 2008 al 2009, Orden de Libertad otros despachos del año 2008 y 2009., 9
Libros de oficios varios, recibidos, circulares, rol disponibilidad, horas
extras, vacaciones, nombramientos, expedientes archivados, registros de
asistencia, informe de labores de jueces suplentes del año 2001 y 2014). 87
Paquetes variados de papelería: ( 19 con documentos varios, préstamo
expedientes para fotocopiar, informes mensuales auxiliares del año 2013 y 2014,
listados remesas 1975, 1976, 1978, 1979, 1980, 1891, 1982, 1983, 1990, 1991,
1992, 1993, 1997, 1998, 1999. Listados de expedientes destruidos 2000 a 2004. 1
Control de consecutivos de Remisión de Detenidos, del año 2008. 1 Paquete
consecutivo Orden de Libertad del año 2006, 1 Tener a la Orden del año 2006. 1
Remisión de Detenidos del año 2006, 1 Tener a la Orden del año 2006. 1 Con
consecutivos Remisión de detenidos del año 2005 a 2006. 1 Paquete control
solicitud de vacaciones, nombramientos años 2008 al 2011. 3 Consecutivos de
Remisión de Detenidos del año 2009. 2 Consecutivos de Órdenes de Libertad del
año 2009. 1 Consecutivos Tener del año 2009. 5 Consecutivos de Remisión de
Detenidos del año 2010. 4 Consecutivos Orden de Libertad del año 2010. 1
Consecutivos Tener a la Orden del año 2010. 2 Informes de escritorio de los
auxiliares 2011. 5 Consecutivos Tener a la Orden, del año 2011. 5 Consecutivos
Orden de Libertad del año 2011. 8 Control Remisión de Detenidos del año 2011. 3
de Consecutivos Tener a la Orden del año 2012. 3 de Control consecutivo Orden
de Libertad de la del año 2012 y 2013. 3 de control consecutivo Remisión de
Detenidos del año 2012, 1 Control consecutivos de Ordenes de Libertad del año
2013. 1 Consecutivos Tener a la Orden del año 2013. 2 Consecutivos Remisión de
Detenidos del año 2013. 1 Consecutivos Orden de Libertad del año 2014.
Consecutivo de Tener a la Orden del año 2014. 2 Consecutivos Remisión de
Detenidos del año 2014. 13 Paquetes control recibidos de órdenes de: Presentación,
Localización y Citación enviadas, respuestas de recibidas del año 2013 y 2014).
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de marzo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016021897 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
los acuerdos del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de
noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1998 al 2012, Expedientes de
Pensiones Alimentarias del año 1987 al 2013, Expedientes de Violencia Doméstica
del año 1998 al 2012, Expedientes de Tránsito del año 1996 al 2004, Expedientes
Laborales del año 1998 al 2004 y Expedientes Civiles del año 1992 al 2003 del
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y contravenciones:
Remesa: G 40 A 98
Año: 1998
Paquetes:
3
Expedientes:
177
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria y
Archivados.
Remesa: G 40 A 99
Año: 1999
Paquetes:
3
Expedientes:
138
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria y
Archivados.
Remesa: G 44 A 00
Año: 2000
Paquetes:
3
Expedientes:
130
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias condenatoria y
absolutoria y Archivados.
Remesa: G 46 A 01
Año: 2001
Paquetes:
3
Expedientes:
156
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias,
Condenatorias y Archivados.
Remesa: G 47 A 02
Año: 2002
Paquetes:
4
Expedientes:
202
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencia Absolutoria,
Condenatorias y Archivados.
Remesa: G 43 A 03
Año: 2003
Paquetes:
4
Expedientes:
206
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias,
Condenatorias y Archivados.
Remesa: G 38 A 04
Año: 2004
Paquetes:
4
Expedientes:
278
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias,
Condenatorias y Archivados.
Remesa: G 32 A 05
Año: 2005
Paquetes:
5
Expedientes:
315
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias,
Condenatorias y Archivados.
Remesa: G 29 A 06
Año: 2006
Paquetes:
4
Expedientes:
265
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias,
Condenatorias y Archivados.
Remesa: G 26 A 07
Año: 2007
Paquetes:
4
Expedientes:
278
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias,
Condenatorias y Archivados.
Remesa: G 23 A 08
Año: 2008
Paquetes:
5
Expedientes:
351
Asunto: Faltas y
Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.
Remesa: G 20 A 09
Año: 2009
Paquetes:
5
Expedientes:
354
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias,
Condenatorias y Archivados.
Remesa: G 12 A 10
Año: 2010
Paquetes:
5
Expedientes:
370
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias,
Condenatorias y Archivados.
Remesa: G 12 A 11
Año: 2011
Paquetes:
6
Expedientes:
396
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias y
Archivados.
Remesa: G 9 A 12
Año: 2012
Paquetes:
4
Expedientes:
241
Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias y
Archivados.
Pensiones
alimentarias
Nota: Los años 1988,
1989, 1990, 1992, 1993, 1994, 1995, 1997, no fueron incluidos en el acta ya que
el Juzgado no aportó datos sobre los mismos.
Remesa: 20779
Año: 1987
Paquetes:
1
Expedientes:
2
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 19 A 91
Año: 1991
Paquetes:
1
Expedientes:
1
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 16 A 96
Año: 1996
Paquetes:
1
Expedientes:
2
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 13 A 98
Año: 1998
Paquetes:
1
Expedientes:
7
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 12 A 99
Año: 1999
Paquetes:
1
Expedientes:
17
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 11 A 00
Año: 2000
Paquetes:
1
Expedientes:
17
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 12 A 01
Año: 2001
Paquetes:
1
Expedientes:
19
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 12 A 02
Año: 2002
Paquetes:
1
Expedientes:
20
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 12 A 03
Año: 2003
Paquetes:
1
Expedientes:
23
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 13 A 04
Año: 2004
Paquetes:
1
Expedientes:
26
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 14 A 05
Año: 2005
Paquetes:
1
Expedientes:
34
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 12 A 06
Año: 2006
Paquetes:
1
Expedientes:
15
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 12 A 07
Año: 2007
Paquetes:
1
Expedientes:
13
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 9 A 08
Año: 2008
Paquetes:
1
Expedientes:
28
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 9 A 09
Año: 2009
Paquetes:
1
Expedientes:
34
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 8 A 10
Año: 2010
Paquetes:
1
Expedientes:
34
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 7 A 11
Año: 2011
Paquetes:
1
Expedientes:
31
Asunto: Pensiones
Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 3 A 12
Año: 2012
Paquetes:
1
Expedientes:
46
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Remesa: Q 1 A 13
Año: 2013
Paquetes:
1
Expedientes:
7
Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.
Violencia doméstica
Remesa: V 13 A 98
Año: 1998
Paquetes:
1
Expedientes:
54
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 13 A 99
Año: 1999
Paquetes:
1
Expedientes:
47
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 13 A 00
Año: 2000
Paquetes:
1
Expedientes:
72
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 13 A 01
Año: 2001
Paquetes:
1
Expedientes:
100
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 14 A 02
Año: 2002
Paquetes:
2
Expedientes:
118
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 14 A 03
Año: 2003
Paquetes:
2
Expedientes:
165
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 14 A 04
Año: 2004
Paquetes:
2
Expedientes:
205
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 14 A 05
Año: 2005
Paquetes:
3
Expedientes:
234
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 15 A 06
Año: 2006
Paquetes:
3
Expedientes:
213
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 14 A 07
Año: 2007
Paquetes:
2
Expedientes:
209
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 12 A 08
Año: 2008
Paquetes:
3
Expedientes:
278
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 12 A 09
Año: 2009
Paquetes:
3
Expedientes:
287
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 10 A 10
Año: 2010
Paquetes:
3
Expedientes:
311
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 7 A 11
Año: 2011
Paquetes:
3
Expedientes:
307
Asunto:
Violencia doméstica
Remesa: V 1 A 12
Año: 2012
Paquetes:
1
Expedientes:
60
Asunto:
Violencia doméstica
Tránsito:
Remesa: W 1 A 96
Año: 1996
Paquetes:
1
Expedientes:
1
Asunto:
Expediente de Tránsito
Remesa: W 1 A 97
Año: 1997
Paquetes:
1
Expedientes:
57
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W 1 A 98
Año: 1998
Paquetes:
1
Expedientes:
63
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W 1 A 99
Año: 1999
Paquetes:
2
Expedientes:
108
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W 1 A 00
Año: 2000
Paquetes:
2
Expedientes:
101
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W 1 A 01
Año: 2001
Paquetes:
2
Expedientes:
106
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W 1 A 02
Año: 2002
Paquetes:
2
Expedientes:
141
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W 2 A 03
Año: 2003
Paquetes:
2
Expedientes:
165
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Remesa: W 2 A 04
Año: 2004
Paquetes:
2
Expedientes:
225
Asunto:
Expedientes de Tránsito
Laboral:
Remesa: L 22 A 98
Año: 1998
Paquetes:
1
Expedientes:
9
Asunto: Laboral varios: 6 Ordinarios laborales, 2 Infracciones
laborales, 1 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 23 A 99
Año: 1999
Paquetes:
1
Expedientes:
17
Asunto:
Laboral: 17 Ordinarios Laborales.
Remesa: L 27 A 00
Año: 2000
Paquetes:
1
Expedientes:
19
Asunto: Laboral varios: 15 Ordinarios Laborales, 2 Devoluciones de
cuota, 1 Depósito Voluntario, 1 Infracción Laboral.
Remesa: L 26 A 01
Año: 2001
Paquetes:
1
Expedientes:
26
Asunto: Laboral varios: 25 Ordinarios Laborales, 1 Infracción
Laboral.
Remesa: L 23 A 02
Año: 2002
Paquetes:
1
Expedientes:
45
Asunto: Laboral varios: 28 Ordinarios Laborales, 13 Infracciones
Laborales, 4 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 22 A 03
Año: 2003
Paquetes:
1
Expedientes:
38
Asunto: Laboral varios: 1 Consignación de prestación, 17 Ordinarios
Laborales, 20 Infracciones Laborales.
Remesa: L
24 A 04
Año: 2004
Paquetes:
1
Expedientes:
37
Asunto: Laboral varios: 1 Consignación de prestación, 19 Ordinarios
Laborales, 17 Infracciones Laborales.
Civil
Nota: No se indica
información sobre los años 1993 y 1994 ya que el Juzgado no aportó datos sobre
los mismos.
Remesa: C 92 A 92
Año: 1992
Paquetes:
1
Expedientes:
1
Asunto:
Civil: 1 Reajuste de Alquiler.
Remesa: C 85 A 95
Año: 1995
Paquetes:
1
Expedientes:
1
Asunto:
Civil: 1 Ejecutivo Simple.
Remesa: C 95 A 96
Año: 1996
Paquetes:
1
Expedientes:
5
Asunto: Civil: 2 Ejecutivos Simples, 2 Desahucios, 1 Consignación
de Prestaciones.
Remesa: C 81 A 97
Año: 1997
Paquetes:
1
Expedientes:
2
Asunto:
Civil: 2 Ejecutivos Simples.
Remesa: C 62 A 98
Año: 1998
Paquetes:
1
Expedientes:
55
Asunto: Civil varios: 46 Ejecutivos Simples, 1 Violencia doméstica,
1 Prendario, 1 Reajuste de Alquiler, 2 Desahucios, 1 Consignación de pago, 1
Ejecución de Sentencia, 1 Interdicto, 1 Matrimonio (No celebrado).
Remesa: C 55 A 99
Año: 1999
Paquetes:
1
Expedientes:
44
Asunto: Civil varios: 37 Ejecutivos Simples, 2 Ejecuciones de
Sentencia, 1 Consignación de Alquiler, 1 Confesión Anticipada, 3 Desahucios.
Remesa: C 45 A 00
Año: 2000
Paquetes:
1
Expedientes:
29
Asunto: Civil varios: 18 Ejecutivos Simples, 2 Prueba Anticipada, 3
Desahucios, 3 Consignación de Alquiler, 2 Interdictos, 1 Ejecución de
Sentencia.
Remesa: C 36 A 01
Año: 2001
Paquetes:
1
Expedientes:
18
Asunto: Civil varios: 4 Ejecutivos Simples, 6 Interdictos, 1
Ejecución de Sentencia, 1 Reajuste de Alquiler, 3 Desahucios, 1 Abreviado, 2
Matrimonios (No celebrados).
Remesa: C 33 A 02
Año: 2002
Paquetes:
1
Expedientes:
20
Asunto: Civil varios: 5 Ejecutivos Simples, 3 Interdictos, 5
Consignación de Alquiler, 5 Desahucios, 1 Abreviado, 1 Prevención de desalojo.
Remesa: C 33 A 03
Año: 2003
Paquetes:
1
Expedientes:
28
Asunto: Civil varios: 17 Ejecutivos Simples, 6 Interdictos, 4
Desahucios, 1 Ejecución de Sentencia.
Dan fe que el proceso de selección en el
despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría
General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de marzo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—( IN2016021898 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada
el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2005 y 2012 del
Juzgado de Violencia Doméstica de San Carlos, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 15 A 05
Expedientes:
1,175
Paquetes:
12
Año: 2005
Asunto:
Violencia Doméstica
Remesa: V 16 A 06
Expedientes:
1,115
Paquetes:
11
Año: 2006
Asunto:
Violencia Doméstica
Remesa: V 15 A 07
Expedientes:
1,131
Paquetes:
11
Año: 2007
Asunto:
Violencia Doméstica
Remesa: V 13 A 08
Expedientes:
978
Paquetes:
10
Año: 2008
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 13 A 09
Expedientes: 1,087
Paquetes:
11
Año:
2009
Asunto:
Violencia Doméstica
Remesa: V 11 A 10
Expedientes: 1,144
Paquetes:
11
Año:
2010
Asunto:
Violencia Doméstica
Remesa: V 8 A 11
Expedientes: 954
Paquetes:
10
Año:
2011
Asunto:
Violencia Doméstica
Remesa: V 2 A 12
Expedientes:
1,091
Paquetes:
11
Año: 2012
Asunto:
Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de marzo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016021899 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2013 de la
Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Turrialba,
Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 4 C 04
Paquetes: 53
Ampo: 93
Año: 2004 - 2013.
Asunto: Documentación administrativa. 50
Paquetes con expedientes de denuncias del año 2004 al 2006. 2 Paquetes con
registro de asistencia del año 2010 al año 2013, 1 paquete con tiquetes de
control de alimentación de detenidos del año 2006 al 2013, 11 Ampos con copias
de denuncias del año 2007 al 2009, 2 Ampos control de asignación de denuncias
del año 2007 al 2008, 6 Ampos gastos de operación de droga del año 2007 al
2009, 12 Ampos de correspondencia oficios enviados y recibidos del año 2006 al
2009, 3 Ampos de resoluciones de expedientes administrativos del año 2006 al
2007,
3 Ampos de boletas de entrega de
evidencias años 2007 al 2009, 16 ampos copias de informes sin indicios y con
indicios de los años 2008 al 2009, 1 Ampo recibo de pertenencias de detenidos
del año 2008, 1 Ampo Boletín Judicial del año 2008, 1 Ampo de reportes
mensuales de drogas del año 2005, 1 Ampo de supervisión ordinaria del año 2008,
1 Ampo de circulares y memorándum año 2009, 1 Ampo informes preliminares del
año 2009, 1 Ampo de extravío de pasaportes año 2009, 3 Ampos de estadísticas
del año 2009, 1 Ampo de actas de secuestro del año 2009,1 Ampo de reporte de
tiempo acumulado del año 2009, 1 Ampo de registro de detención año 2009,1 Ampo
de órdenes de libertad del año 2009, 1 Ampo de planes operativos año 2009, 4
Ampos de correspondencia recibida año 2008 al 2009, 2 Ampos de movimientos de
personal año 2009, 1 Ampo de reportes de viáticos año 2009, 1 Ampo de
sentencias y medidas año 2009, 1 Ampo con el plan anual operativo año 2009, 4
Ampos con correspondencia enviada, 1 Ampo con documentos de colaboración a
otras oficinas año 2008, 1 Ampo de control de equipo individual año 2009, 2
Ampos de liquidación año 2009, 8 Ampos con diligencias menores, capturas
negativas y positivas año 2009.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016021900 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año
2011 y 2012 del Juzgado Contravencional de Desamparados. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 4 S 11
Expedientes: 1869
Paquetes: 21
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones
expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria y
condenatoria.
Remesa: G 4 S 12
Expedientes: 1543
Paquetes: 13
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones
expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016021936 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del
2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07,
del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo 4 en
Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y
Psicológicos del año 2006 al 2010 y Documentación Administrativa del año 2004 al
2014 de la Oficina de Trabajo y Psicología de Cartago. La documentación, se
encuentra y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 C 04
Expedientes: 2237
Paquetes: 61
Agendas: 19
Ampos: 23
Año: 2004-2014
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Ampo control pedido de materiales (2004-2014), 1 Ampo control
de oficios de entradas y salidas de activos (2004-2014), 1 Ampo control
solicitud vehículos (2012), control correo certificado (2012), control de
oficios (2012), control reparación de activos (2012), 1 Ampo control
circulares(2009-2011), 3 Ampos consecutivos de oficios (2 del 2011, 1 del 2012
y 1 del 2013), 3 Ampos de correspondencia certificada (2011-2013), 1 Ampo
control acompañamientos (2008-2009), 1 Ampo informes trimestrales (2013), 1
Ampo correspondencia certificada y consecutivo de oficios (2013), 1 Ampo
correspondencia certificada (2004, 2005, 2010, 2011), Listado entrega casos de
equipo interdisciplinario, control de oficios, ordenes citación, oficios del
PANI, 1 Ampo comisiones (2010-2012), 1 Ampo casos entradas comisionados y
oficios (2013), 1 Ampo oficios circulares, correos electrónicos, solicitud
equipo itinerante, oficios reparación activos, boletas solicitud vehículo,
boletas solicitud fotocopias, estadística equipos interdisciplinarios, 1 Ampo
solicitud fotocopias (2012-2013), Boletas vehículos (2010-2014), 1 Ampo
circulares (2008-2009), 1 Ampo listado de personas valoradas no valoradas y
reportes fax (2011), 3 Ampos de registro asistencia (2011-2013-2014), 2 agendas
administrativas (2008), 3 agendas administrativas (2009), 4 agendas
administrativas (2011), 5 agendas administrativas (2012), 2 agendas
administrativas (2013), 3 agendas administrativas (2014). 5 Paquetes con 8
Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2006. 10 Paquetes
con 390 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2007. 21
Paquetes con 783 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año
2008. 23 Paquetes con 1049 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales
del año 2009.2 Paquetes con 7 Expedientes sociales, y psicosociales del año
2010.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de marzo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016023937 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada
el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Civiles del año 2006, 2009 al 2012 y Expedientes
Laborales del año 2005 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Civil:
Remesa: C 63 S 06
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil: 12 prendarios, 1 medida
cautelar y 1 desahucio
Remesa: C 75 S 07
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: 26 prendarios y 1 desahucio
Remesa: C 54 S 08
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: 9 prendarios y 3 medidas
cautelares
Remesa:
C 10 S 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil: 1 prendario
Laboral:
Remesa: L 15 S 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: 1 pago de prestaciones
Remesa: L 15 S 06
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: 4 conmutaciones de renta
Remesa: L 12 S 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: 2 pagos de prestaciones
Remesa: L 11 S 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 1 pago de prestaciones
Remesa: L 7 S 09
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 21 conmutaciones de
renta, 9 pago de prestaciones y 1 disolución cooperativa.
Remesa: L 5 S 10
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 11 conmutaciones de
renta, 12 pago de prestaciones
Remesa: L 5 S 11
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 26 conmutaciones de
renta, 15 pago de prestaciones
Remesa: L 3 S 12
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: 20 conmutaciones de
renta, 14 pago de prestaciones
Remesa: L 1 S 13
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: 7 conmutaciones de
renta, 7 pago de prestaciones.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de marzo del 2016.
BA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016021938 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2013 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año
2013 del Juzgado Contravencional y Pensiones de Nicoya. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 2 G 13
Expedientes: 443
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones: 443
expedientes (Archivado, Absolutoria, Desestimaciones, Sobreseimientos y
Conciliación).
Remesa: Q 2 G 13
Expedientes: 55
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensiones: Expedientes de
Pensiones sin sentencia 55.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2016021939) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2003 al 2006 de la Fiscalía Adjunta de Heredia.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 13 H 03
Expedientes: 599
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Varios (428 Robo Agravado, 96
Robo Simple, 23 Estafa, 3 Circulación Moneda Falsa, 3 Lesiones Leves, 2
Usurpación, 1 Violación, 1 Rapto con Fines de Matrimonio, 1 Atípico, 15 Hurto
Agravado, 3 Accionamiento de Arma, 13 Hurto Simple, 1 Tentativa de Homicidio
Simple, 3 Daños, 4 Averiguar Muerte, 1 Agresión con arma, 1 Incendio)
expedientes donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 10 H 04
Expedientes: 681
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Varios (422 Robo Agravado, 21
Robo Simple, 45 Hurto Agravado, 50 Hurto Simple, 47 Estafa, 25 Daños, 5
Agresión con Arma, 1 Lanzamiento de Objetos, 1 Violación de Domicilio, 2
Apropiación Irregular, 8 Lesiones Culposas, 1 Lesiones gravísimas, 3 Lesiones
Graves, 2 Lesiones Levísimas, 2 Falsificación de señas y marcas, 1 Circulación
de moneda falsa, 3 Uso de Documento Falso, 2 Privación de Libertad, 1
Incumplimiento de Deberes, 2 Atípico, 2 Amenazas Agravadas, 3 Amenazas
Personales, 1 Receptación, 6 Abuso de Autoridad, 1 Alteración de Señas y
marcas, 1 Tocamiento, 11 Violación, 3 Abusos sexuales personas mayores de edad,
3 Abusos sexuales personas menores de edad, 1 Divulgación de Información, 1
Homicidio Simple, 3 Falsificación de Documento Privado, 1 Infracción a la ley
de Propiedad Intelectual) expedientes donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa: P 23 H 05
Expedientes: 2425
Paquetes: 11
Año: 2005
Asunto: Varios (48 Robo Simple, 26
Estafa, 1 Aborto Culposo, 2 Abusos sexual persona menor de edad, 1 Abusos
Sexual persona Mayor de edad, 3 Violación, 1 Violación Agravada, 1 Falsificación
de señas y marcas, 1 Fraude Informático, 3 Falsificación de Documentos
Privados, 8 Lesiones Culposas, 9 Lesiones Leves, 3 Lesiones gravísimas, 2
Lesiones Levísimas, 3 Lesiones Graves, 1 Cohecho, 1 Posesión Drogas, 2
Accionamiento de Arma, 6 Abuso de Autoridad, 3 Privación de Libertad sin ánimo
de lucro, 15 Agresión con arma, 4 Atípico, 1 Infracción Ley derechos de Autor,
5 Incendio o Explosión, 8 Amenazas Agravadas, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1
Revelación de Secretos, 1 Apropiación y Retención Indebida, 85 Daños, 78 Hurto
Simple, 68 Hurto Agravado, 2032 Robo Agravado, 1 Extorsión Simple) expedientes
donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 23 H 06
Expedientes: 405
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Varios (346 Robo Agravado, 1
Infracción ley de Psicotrópicos, 1 Accionamiento de Arma, 5 Hurto Agravado, 24
Hurto Simple, 1 Alteración de señas y marcas, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones
Graves, 13 Daños, 1 Secuestro, 10 Robo Simple, 1 Violación) expedientes donde
la acción penal se encuentra prescrita.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de abril de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(
IN2016022689 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del año
2011 y 2012 del Juzgado Contravencional de Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 2 H 11
Expedientes: 1534
Año: 2011
Paquetes: 23
Asunto: Expedientes contravencionales del
año 2011 total: 1.534. Con sentencia absolutoria: 150 Desestimados, archivados,
conciliados: 1.384.
Remesa: G 2 H 12
Expedientes: 1586
Año: 2012
Paquetes: 25
Asunto: Expedientes contravencionales del
año 2012 total: 1.586. Con sentencia absolutoria: 181 Desestimados, archivados,
conciliados: 1.405.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016022690 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes penales del año 2003 al 2010 del Juzgado Penal de Golfito,
Puntarenas . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 24 P 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: 1
apropiación indebida, expedientes con sobreseimiento firme.
Remesa: P 24 P 04
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: 1
portación ilegal de armas permitidas, 1 lesiones, expedientes con
sobreseimiento firme; 1 agresión con arma, expedientes con desestimación firme.
Remesa: P 24 P 05
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: (1 hurto
agravado, 1 violación de domicilio, 1 apropiación indebida, 1 infracción a Ley
Caza y Pesca, expedientes con sobreseimiento firme; 1 usurpación, expedientes
con desestimación firme.
Remesa: P 17 P 06
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: (1 venta de licor a menor, 1 simulación de delito,
1 infracción Ley de Aguas, 1 hurto agravado, 2 daños, 2 apropiación indebida, 1
lesiones, 1 infracción a Ley Caza y Pesca, expedientes con sobreseimiento
firme; 1 lesiones, 1 infracción Ley Forestal, 1 usurpación, expedientes con
desestimación firme.
Remesa: P 18 P 07
Expedientes: 26
Paquetes:
1
Año:
2007
Asunto: Penal Varios: (1
amenazas contra mujer, 1 amenazas a un funcionario público, 1 amenazas, 1
violencia doméstica, 1 receptación, 1 hurto simple, 2 hurto agravados, 3 daños,
1 violación domicilio, 1 apropiación indebida, 5 lesiones, 2 infracción a Ley
Caza y Pesca, expedientes con sobreseimiento firme; 1 lesiones culposas, 1
lesiones, 2 agresión con arma, 2 retención indebida, expedientes con
desestimación firme.
Remesa: P 14 P 08
Expedientes: 182
Paquetes: 10
Año: 2008
Asunto: Penal Varios (5 amenazas
a un funcionario público, 1 atentado, 1 acondicionamiento de arma de fuego, 1
hurto agravado, 2 violación de domicilio, 4 apropiación indebida, 6 violencia
emocional, 14 lesiones, 2 incumplimiento de medidas, expedientes con
sobreseimiento firme; 8 lesiones culposas, 23 lesiones, 11 agresión con arma, 7
averiguar muerte, 1 violencia doméstica, 1 coacción, 1 falsificación de señas y
marcas, 1 receptación, 2 infracción Ley de Autor, 1 robo, 4 invasión zona de
protección, 3 desobediencia, 1 tenencia ilegal de arma, 1 descuido de animales,
1 infracción ley caza y pesca, 3 infracción ley minería, 5 retención indebida,
22 tenencia de droga, 12 incumplimiento medidas de protección, 2 atípico, 3
infracción Ley de Pesca, 7 infracción Ley Forestal, 6 amenazas, 2 usurpación, 4
portación ilegal de arma, 2 ignorado, 1 infracción código de minería, 1
infracción a la Ley de Salud, 4 abuso de autoridad, 3 violación de domicilio, 1
drenaje de humedal, 1 agresión calificada, 1 infracción Ley de Salud,
expedientes con desestimación firme.)
Remesa: P 7 P 09
Expedientes: 955
Paquetes:
20
Año:
2009
Asunto: Penal Varios (1 atentado, 1 atípico, 1 resistencia, 1
incumplimiento de deberes, 1 corrupción, 1 hurto simple, 1 hurto agravado, 1
daños, 2 violación de domicilio, 3 apropiación indebida, 1 conducción
temeraria, 6 lesiones, 8 incumplimiento de medidas, 1 infracción a Ley de Caza
y Pesca), expedientes con sobreseimiento firme; 6 lesiones leves, 10 lesiones
culposas, 57 lesiones, 51 agresión con arma, 24 averiguar muerte, 10 violencia
doméstica, 1 coacción, 9 falsificación de señas y marcas, 6 infracción de
autor, 4 amenazas a funcionario, 12 robo, 522 tenencia de droga, 3 incendio, 1
invasión zona de protección, 5 desobediencia, 2 tenencia de arma, 1 violencia,
1 amenazas a funcionario público, 2 descuido de animales, 7 infracción Ley de
Caza y Pesca, 3 infracción Ley de Minería, 11 retención indebida, 42
incumplimiento de medidas de protección, 20 atípico, 10 infracción ley de
pesca, 9 infracción ley forestal, 30 amenazas, 4 usurpación, 11 portación
ilegal de armas, 8 ignorado, 2 resistencia, 1 transporte ilegal de madera, 2
conducción temeraria, 2 infracción a la ley de salud, 1 infracción Ley
Conservación Vida Silvestre, 2 accionamiento de arma, 5 abuso autoridad, 1 simulación
de delito, 6 violación de domicilio, 12 amenazas agravadas, 1 maltrato, 1
trasiego de productos de animales, 1 obstrucción de vía pública, 1 infracción
Ley Orgánica del Ambiente, 1 extracción de material, 1 infracción zona marítima
terrestre, 4 receptación, expedientes con desestimación firme.
Remesa: P 5 P 10
Expedientes: 471
Paquetes: 8
Año: 2010
Asunto: Penal Varios (40
Lesiones, 19 agresión con arma, 1 receptación, 305 tenencia de droga, 1
incendio, 2 denuncia calumniosa, 6 desobediencia, 3 violencia emocional, 4
amenazas a funcionario público, 2 infracción Ley de Consumo de la Vida
Silvestre, 9 descuido de animales, 29 infracción Ley de Caza y Pesca, 1
infracción Ley de Minería, 3 retención indebida, 13 incumplimiento de medidas
de protección, 1 abuso de autoridad, 6 violación de domicilio, 8 amenazas
agravadas, 11 portación de arma permitida, 1 hecho atípico, 1 dominio público,
1 agresión psicológica, 1 incumplimiento de deberes de asistencia, 1
nombramiento de ilegales, 2 circulación de sustancias envenenadas o alteradas)
expedientes con desestimación firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de abril de 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo
Guzmán,
Exonerado.—( IN2016022691 ). Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2014
de la Administración Regional de Puntarenas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 11 P 98
Ampos: 361
Año: 1998 - 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 17
Ampos Conciliaciones bancarias 1998 al 2010, 10 Ampos Consecutivos de Oficios
1999 al 2009, 62 Ampos Correspondencia 1999 al 2013, 222 Ampos Reportes y
Registros 1999 al 2014, 15 Ampos de Reintegros de Dinero 2004, 24 Ampos de
Boletas de Combustible 2009 al 2014, 6 Ampos de Circulares 2007-2010, 3 Ampos
de Consecutivos de Oficina 2007-2009, 2 Ampos de Registros de Asistencia
2009-2010.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la
Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—( IN2016022692 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación
administrativa del año 1935 al 2008 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20782
Libros: 25
Año: 1935-2008
Asunto: Documentación Administrativa: 18
libros de entrada (1935, 1946-2002, 2005-2008). 1 libro números de sentencias
(1996-1998). 6 libros legales contables (1979, 1993-1997).
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016022693 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1979 al 2009
del Tribunal de Trabajo Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20783
Libros: 04
Año: 1979-2009
Asunto: Documentación Administrativa: 04 libros de entrada
(1979-2009)
Dan
fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en
circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016022694 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de documentación administrativa del año 1997 al 2014 del
Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 14 C 97
Libros: 15
Agendas: 23
Ampos: 108
Año: 1997 - 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 54
ampos reportes y registros (1998 al 2014); 05 ampos control correo certificado
(1998 al 2001, 2007 al 2009, 2014); 07 ampos copiadores de sentencia (1998 al
2003, 2005 al 2007); ampo registros de asistencia (2000 al 2010), ampo
correspondencia (2011); 5 ampos informes mensuales y anuales (1998 al 2006,
2008 al 2010); 17 ampos registro oficios despachados (1997-2010, 2013-2014), 04
ampos resoluciones (1998-2010), 05 ampos circulares (1998 al 2010), ampo
reportes y registros (2001, 2003 al 2004), registro asistencia(1999),
copiadores de asistencia (2002); ampo reportes y registros (1998 al 1999),
liquidación gastos de viaje (1999); ampo registro oficios despachados (2009 al
2013), reportes y registros (2010 al 2011); ampo reportes y registros (2014),
registro oficios despachados (2009 al 2014); ampo reportes y registros (2011 al
2014), registro oficios despachados (2009); ampo reportes y registros (1998 al
1999, 2001, 2003, 2005 al 2006, 2008 al 2009), reportes fax (1998 al 1999, 2005
al 2006, 2008 al 2009); ampo reportes y registros (2001 al 2003), reportes de
fax (2001 al 2002), control correo certificado (2001); ampo reportes y registros
(2004), reporte de fax (2008); ampo reportes y registros 2014; 11 libros de
entrada (1998 al 2012); 03 libros conocimientos (1998 al 2009); libro números
de sentencia (1998 al 2009); 23 agendas de señalamiento (1998 al 1999, 2001,
2003 al 2014).
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—( IN2016022695 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada
el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 del Juzgado de
Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 3 A 12
Expedientes: 4703
Paquetes: 49
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Domestica
(Solicitud de Medidas de Protección), con resolución final o abandonados.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de abril de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016024556 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2013 del Juzgado Contravencional de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G 1 A 13
Expedientes: 2244
Paquetes: 23
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de abril de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016024557 ) Subdirector
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013, expedientes de
Violencia Doméstica del año 2012 y Expedientes de Tránsito del año 2005 del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G 2 A 13
Expedientes: 327
Paquetes: 5
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de Violencia
Doméstica:
Remesa: V 4 A 12
Expedientes: 209
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica. Archivados.
Expedientes de Tránsito:
Remesa: W 1 A 05
Expedientes: 275
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Sentencia, Auto sentencia, Resolución de Archivo.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exento.—(IN2016024558) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09
de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 y
expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 del Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Orotina. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G 3 A 13
Expedientes: 267
Paquetes: 5
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de Violencia
Doméstica:
Remesa: V 5 A 12
Expedientes: 235
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Archivados. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de abril de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016024559 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.),
en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014,
artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito
del año 2005 del Juzgado de Tránsito de San Ramón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 2 A 00
Boletas: 28967
Paquetes: 35
Año: 2000-2013
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: W 2 A 05
Expedientes: 1484
Paquetes: 17
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Tránsito
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016024560 ) Subdirector
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2014 de la
Administración Regional de Corredores, Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 5 P 90
Documentos: 32
Ampos: 572
Libros: 195
Cajas: 6
Agendas: 21
Año: 1990-2014
Asunto: Documentos Administrativos:
Ampos: 299 ampos de reintegros 78 (2007), 93 (2008), 61 (2009), 67 (2010), 25
ampos de reportes de fax 6 (2014), 6 (2013), 2 (2012), 6 (2011), 1 (2010), 2
(2009), 1 (2005),1 (2003-2014), 12 ampos con circulares 3 (2012), 1 (2011), 1
(2009), 1 (2007), 1 (2006), 2 (2005),1 (2001), 1(2009-2010), 1 (2007-2009), 6
ampos de currículum 1 (2014), 3 (2013), 2 (2012), 6 ampos de registros de
asistencia 1 (2014), 1 (2013), 2 (2011), 1 (2009), 1 (2011-2012), 2 ampo con
correos de agenda electrónica 1 (2014), 1 (2013), 8 ampos con solicitudes de
vehículos 1 (2014), 1 (2013), 1 (2012), 4 (2011), 1 (2006), 9 ampos de control
de copias 1 (2013),1 (2011), 2 (2010-2011), 1 (2011-2012), 1 (2009), 1
(2008-2009), 1 (2007), 1 (2007-2010 a 2014), 7 ampos con formularios de
solicitudes de fotocopias 2 (2006), 1 (2008), 1 (2009), 1 (2010-2014), 1
(2007), 1 (2013), 3 ampos con información de la pizarra informativa 1 (2010), 1
(2008), 1 (2006), 2 ampos con consecutivo de oficios 1 (2013), 1 (2011), 3
ampos de control diario de ingreso y salida de vehículos oficiales 1 (2014), 1
(2012), 1 (2011), 1 ampo de control de motos oficiales 1 (2007-2009), 1 ampo de
certificaciones de exoneraciones 1 (2014), 1 ampo de certificaciones de
exoneraciones anuladas 1 (2012-2013), 1 ampo de recibidos de entrega de
certificaciones de ciclos de video conferencia 1 (2009), 1 ampo con video
conferencias 1 (2012), 1 ampo de actas de entrega de mercadería (2009), 16
ampos con oficios 1 (2012), 1 (2010), 1 (2009), 2 (2008), 3 (2007), 3 (2005), 1
(2004), 1 (2010-2012), 1 (2009 a 2010), 1 (2008-2009), 1 (2007 a 2008), 1 ampo
con oficios enviados y recibidos a los Tribunales de Osa (2007), 2 ampos con
acuses de recibidos 1 (2012), 1 (2005), 1 (2001), 1 ampo con registros de
comités de emergencias (2009), 1 ampo con boletas de control de realización de
juicios en salas (2012 a 2014), 1 ampo con solicitudes de usuarios, boletas de
afiliación a la comisión de valores (2011), 1 ampo con informes y oficios (2011
a 2012), 1 ampo con control de llaves de salas de juicio de Coto Brus (2006), 1
ampo de boletines judiciales (2005), 1 ampo con informes de novedades, correos
electrónicos, acuses de recibidos (2010), 1 ampo con solicitudes de servicio de
alimentación para detenidos (2008), 2 ampo registro de autorizaciones y control
de firmas de hojas de delincuencia enviadas a Coto Brus 1 (2013), 1 (2011 a
2013), 1 ampo de oficios de brigada (1999 a 2001), 1 ampo con informes de
novedades, informe de uso de fotocopias, correos de Costa Rica, control de
giras de motos (2005), 1 ampo de oficios enviados y recibidos (2003), 1 ampo de
registros de solicitudes de certificaciones de no recibir pensión alimentaria
(2010 a 2011), 1 ampo con registros de bolsas coutier entregadas a los
despachos judiciales (2011 a 2013), 1 ampo con solicitudes de pedido a
Proveeduría y despacho de materiales por parte de Proveeduría (2008 a 2010), 1
ampo con circulares, oficios recibidos, modificaciones registro electrónico de
mandamientos, informes de labores (2012), 1 ampo con informes de daños a
vehículos del Poder Judicial (2012), 1 ampo con copias de expedientes
judiciales que tienen vehículos decomisados (2011), 1 ampo de control de
boletas de seguridad por registro para uso de las oficinas, 1 ampo con ciclos
de video conferencia de la Escuela Judicial (2005), 2 ampo con correos
electrónicos impresos (2005), 1 ampo con mercadería recibida (2005), 5 ampo con
acuses de recibidos del BCR 1 (1992), 1 (2007), 1 (2010), 1 (2011), 1 (2010), 1
ampo con recibidos de BCR, entrega a los depósitos judiciales ( 2009 a 2010) ,
1 ampo con listados de depósitos judiciales diarios realizados por el BCR
(1998), 1 ampo con nombramientos de personal (2008), 4 ampos de auto de pase de
la OCJ 2 (2013), 1 (2014), 1 (2008-2014), 28 Ampos de acuses de recibidos de
listados de notificaciones 3 (2012), 1 (2013-2014), 3 (2013), 21 (2014), 2 ampo
con recibidos de presentaciones realizadas1 (2013), 1 (2014), 1 ampo con
órdenes para dejar sin efecto presentaciones (2013), 10 ampos de solicitudes de
capturas, presentación o citación 1 (2008), 1 (1998 a 2008), 1 (2014), 1
(2007-2012), 1 (2009), 1 (2008 a 2012), 2 (2012 a 2013), 1 (2013), 1 (2013 a
2014), 1 ampo de solicitudes de cedulas de notificación 1 (2007), 9 ampos de
control diario de trabajo de notificadores 4 (2013), 5 (2014), 14 ampos de
acuses de recibidos de citas de la OCJ 3 (2012), 1 (2009), 3 (2012), 20 (2014),
8 ampos de acuses de recibidos de listados de notificaciones de la OCJ1 (2006),
4 (2011), 1 (2012), 1 (2013), 1 (2013-2014), 1 ampo de informes de
notificaciones (2005), 1 ampo de informes de citas (2013), 1 ampo de informes
de citas, presentaciones y comunicaciones (2002 a 2003 y 2005 a 2006), 1 ampo
con oficios recibidos para dejar sin efecto capturas de la OCJ (2008),1 ampo de
informes mensuales de la OCJ (2007), 20 Ampos de conciliaciones bancarias 3
(2002), 2 (2009), 1 (2005 a 2006), 1 (2008), 1 (1999 a 2000), 1 (2002 a 2003),
2 (2004 a 2005), 2 (2010), 2 (2007), 1 (1998), 2 (2004), 1 (2007), 1 (2003 a
2006), 9 Ampos con depuraciones de anexos 1 (2011 a 2012), 1 (2010), 2 (2007),
2 (2004), 2 (2008), 1 (2009), 15 Ampos de estados de cuenta 4 (2010), 4 (2009),
2 (2008), 1 (1998), 2 (2003), 1 (2000 a 2001), 1 (2007 a 2008), 5 Ampos con
estados de cuenta diarios 2 (2007), 1 (2002), 1 (2011), 1 (2009 a 2010), 1 ampo
con circulares, estadísticas de motos de la OCJ (2010 a 2012), 1 ampo con
reportes diarios de sistemas de emisión de cheques (2013), 1 ampo con documentos
enviados y recibidos de auditoria, BCR, BN, financiero contable, informática,
tribunal de golfito, coto brus y dirección ejecutiva (2009), 32 Correspondencia
6 (2011), 1 (2010 a 2011), 10 (2012), 1 (2009), 1 (2007), 1 (2006), 1 (2005), 1
(2001), 7 (2013), 2 (2014), 1 ( 2011 a 2013), Libros: 2 Libro de conocimientos
1 (1997), 1 (1998), 1 Libro de conocimientos de la OCJ (2009), 1 Libro de
correo certificados recibidos de la OCJ (2008), 2 Libro de control de boletas
de combustible 1 (2003 a 2004), 1 (2004), 2 Libro de control de fax recibidos 1
(2000), 1 (2012 al 2013), 1 Libro de control de fax enviados (2011 al 2014), 2
Libro de control de giras 1 (2010), 1(2003), 1 Libro con registro de
consecutivos de oficios (2001 al 2003), 1 Libro de citas notificadas (1998), 1
Libro de diario (1997 al 2004), 1 Libro de actas (1998-2001), 2 Libro de
control de copias de cheques entregados a los despachos 1 (2000 a 2001), 1(1998
a 2000), 2 Libro de ejecutivo de caja chica 1 ( 2001 a 2008) , 1 (1998 a 2001),
5 Libro de caja 1 (1994 a 1995), 1 (1990 a 1992), 1 (1992 a 1994), 1 (1994 a
1995), 1 (1993 a 1995), 171 libros de control de vehículos 22 (2013), 22
(2012), 12 (2011), 17 (2010), 23 (2009), 18 (2008), 15 (2007), 18 (2006), 14
(2005), 10 (2004), Cajas: 1 Caja con órdenes para combustible (2006-2008 a
2013, 2014), 1 Caja con órdenes para combustible de Coto Brus (2012 a 2013), 2
Caja con boletas para combustible 1 (2012 a 2013), 1 (2006 a 2008), 1 caja con
boletas de fotocopias (2011 a 2012), 1 caja con acuses de recibidos y BCR
(2004), Agendas: 21 agendas 2 (2014), 4(2013), 6 (2012), 3 (2011), 2 (2010), 1
(2009), 1 (2008), 1 (2006), 1 (2004).
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—( IN2016024561 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 06
de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2013 del Juzgado de Ejecución
de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: P 26 A 13
Año: 2013
Incidentes: 3413
Paquetes: 58
Asuntos: Incidentes de Ejecución: 911
Incidentes de Libertad Condicional, 391 Incidentes de Modificación de Pena,
1385 Incidentes de Queja, 102 Incidentes de Enfermedad, 370 Incidentes de
Unificación de Pena, 8 Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción, 49
Incidentes de Aislamiento, 98 Incidentes de Solicitud de Internamiento, 54
Incidente de Petición, 3 de Otros Incidentes, 2 Incidentes de Adecuación, 29
Incidentes por Quebrantamiento de Pena y 11 Incidentes por Conversión de Pena.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(
IN2016024562 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del
2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N°47-2014,
del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1999 al 2005 del Juzgado de
Tránsito de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: W 2 A 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 3 A 00
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 2 A 01
Expedientes: 64
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 2 A 02
Expedientes: 177
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 3 A 03
Expedientes: 1,096
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W
3 A 04
Expedientes: 1,331
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W 3 A 05
Expedientes: 905
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de abril de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—( IN2016024563 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2014
del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 S 10
Libros: 1
Agendas: 3
Ampos: 4
Año: 2010 - 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 1
Libro de correo certificado e interno del año 2010 al 2013. 3 Agendas de
señalamiento del año 2013 a 2014. 1 Ampo con Control de Correo Certificado del
año 2014. 2 Ampos con Correspondencia enviada y recibida del año 2013 a 2014. 1
Ampo con Registro de Asistencia del año 2014.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
( IN2016024564 ) Subdirector
Ejecutivo.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se
hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal en
Limón, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los
respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de documentos
en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que
se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron,
deberá gestionar ante el Juzgado Penal en Limón, en un plazo máximo de treinta
días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
documentos. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder
Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese, 16 de marzo de 2016.
San José, a las ocho horas del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—Exonerado.—( IN2016021901 ).
DEPÓSITO DE
VEHÍCULOS DECOMISADOS
Con base en el acuerdo del
Consejo Superior tomado en sesión N° 94-15, artículo LXXIII, celebrada el 22 de
octubre del año en curso, se hace de conocimiento del público en general que en
el depósito de vehículos decomisados del Poder Judicial, ubicado en San Joaquín
de Flores, provincia de Heredia, se mantienen en custodia un total de 157
partes de automotores, según se detalla a continuación:
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Se invita a las personas que
estimen ser los propietarios de estos bienes muebles, para que en el plazo de
20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten al
Departamento de Proveeduría del Poder Judicial sita en el 2° piso del Edificio
Anexo B, ubicado en San José, Poder Judicial, calle 15, avenida 6, a hacer
valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de
identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se
procederá a la destrucción de estos bienes. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 19 de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—Exonerado.—( IN2016024020
).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación
del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores
judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y
suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo
adeudado por concepto de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta
corriente N° 100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada
“Fondo de Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable,
sita en el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo,
perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 15 de abril del 2016.
Mba.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
1 vez.—( IN2016024565 ) Subdirector
Ejecutivo.
San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento
sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las
partes de los procesos que se tramitan en el Fiscalía Adjunta de San Carlos,
que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos
de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel
que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les
entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá
gestionar ante el Fiscalía Adjunta de San Carlos, en un plazo máximo de treinta
días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder
Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-
Comuníquese.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 27 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
1 vez.—( IN2016026766 ) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento
sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las
partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Pensiones Alimentarias
de Cartago, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con
los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago,
en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En
caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la
Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 27 de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
1 vez.—( IN2016027139 ) Subdirector
Ejecutivo
Al señor William Scott Outcalt
Warner, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Marly de los Ángeles Umaña Altamirano, contra él, para
obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del
Condado de Washtenaw, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, en proceso
de divorcio seguido entre las mismas partes, se han dictado las resoluciones
que en lo conducente dicen: “Res. Nº 001391-E-S1-2015. Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta minutos del tres de
diciembre del dos mil quince. Examinados los autos, y con base en el anterior
memorial presentado el 04 de setiembre en curso, por la Licda. Mercedes Vásquez
Agüero, en su calidad de apoderada especial judicial de la solicitante, donde
solicitar “rectificar” el fallo dictado por esta Sala Nº 000511-S1-2015, de las
09 horas 27 minutos del 07 de mayo del 2015, emitido dentro de las diligencias
de exequátur de una sentencia de divorcio promovidas por Marly de los Ángeles
Umaña Altamirano contra William Scott Outcalt Warner, expresamente adicionar el
fallo, de modo que se ordene al Registro Público de la Propiedad, la
reinscripción a nombre de la señora Umaña Altamirano del inmueble inscrito en
el partido de San José, al Folio Real, matrícula Nº 00222416-000, en su
condición de casada dos veces; y, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto:
Se anula la resolución Nº 511-S1-2015 de las 09 horas 27 minutos del 07 de mayo
del 2015, únicamente, en cuanto tomó disposiciones relativas a la ganancialidad
de los bienes inmuebles y ordenó su reinscripción efectuando el cambio de
estado civil. Expídase mandamiento al Registro Público de la Propiedad
Inmobiliaria a efectos de que se cancelen las anotaciones visibles en los
siguientes asientos registrales: finca del partido de San José, matrícula Nº
499774-000, cita: 2015-276608-001; finca del partido de San José, matrícula Nº
222416-000, cita: 2015-276608-001; finca del partido de San José, matrícula Nº
621898-000, citas: 2015-276608-001, todos generados a partir de la resolución
que aquí se anula parcialmente. (fs) Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto
Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez, Damaris Vargas
Vásquez”. Y, “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las
nueve horas del doce de abril del dos mil dieciséis. Revisado de oficio el
expediente, se observa que en la resolución Nº 001391-E-S1-15, de las 10 horas
50 minutos del 03 de diciembre del 2015 (fs. 93 y 94), se omitió disponer la
publicación de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. Así, con el
propósito de subsanar cualquier nulidad, se adiciona dicha sentencia y se
ordena expedir el edicto que ha de comprenderla, con inserción de la presente
resolución. Publíquese el edicto que aquí se complementa. “Luis Guillermo Rivas
Loáiciga, Presidente”.
San José, 12 de abril del 2016.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2016027142
)
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 16-004667-0007-CO que promueve Ubaldo Rojas Arias y
otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y tres
minutos de dieciocho de abril de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Ubaldo Rojas Arias, portador de la cédula
de identidad Nº 6-235-268 y Wendy Acuña Valverde, portadora de la cédula de
identidad número 1-969-625, para que se declare inconstitucional el artículo 57
inciso d) del Decreto Ejecutivo 24896-SP del 31 de agosto de 1995, Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. La norma dispone:
“Artículo 57.- De las licencias con goce de salario (…) d) Cuando la servidora
adopte un menor de edad, tendrá derecho a una licencia especial de tres meses,
para que ambos tengan un período de adaptación. El descanso se iniciará al día
inmediato siguiente a partir de la entrega del menor. La interesada debe presentar
certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia en
que consten los trámites de adopción”. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República y al Ministro de Seguridad Pública. La
norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 33, 51 y 55 de la Constitución
Política, así como el interés superior del niño. Estiman los accionantes que
las frases “(…) la servidora (…)” y “La interesada (…)” son inconstitucionales
pues restringen la licencia con goce de salario en los casos de adopción en
perjuicio del hombre sin que exista fundamento objetivo que justifique esta
diferencia de trato en relación con los roles del padre y de la madre. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente
número 16- 002474-0007-CO. En dicho recurso se dictó la resolución N°
2016-003378 de las 15:05 horas del 08 de marzo de 2016, mediante la cual se dio
plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz
Castro, Presidente a.i./».
San José, 19 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exento.—(
IN2016025184 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-004068-0007-CO que promueve el Alcalde Municipal de Heredia, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas y veintitrés minutos de veintiséis de
abril de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde
Municipal de Heredia, para que se declaren inconstitucionales los artículos
194, 196 y 197 de la Ley de Aguas, Ley Nº 276, por estimarlos contrarios a la
autonomía municipal prevista en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio
de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto en el año 1923 se creó
la figura del Inspector Cantonal de Aguas, al cual se le encomendó resolver las
diferencias y conflictos que se susciten entre particulares con motivo del
aprovechamiento de las aguas vivas, manantiales y corrientes y de las aguas
muertas y subterráneas. Desde ese entonces, continúa, dichos funcionarios han
sido nombrados por distintas instituciones del Gobierno Central tomando en
consideración las ternas que para los efectos han propuesto los municipios.
Alega que, actualmente, la figura se regula a partir del Capítulo XII de la Ley
de Aguas Nº 276, que retoma las disposiciones de la Ley Constitutiva Nº 15 del
11 de mayo de 1923. Indica que al inspector le corresponde resolver las
diferencias y conflictos que se susciten entre particulares con motivo del
aprovechamiento de las aguas vivas; sus resoluciones pueden ser revocadas,
modificadas o anuladas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); además,
una vez finalizado el procedimiento, la cartera ministerial podrá ordenar de
oficio o a solicitud de parte, que se reciban nuevas pruebas o se amplíen las
evacuadas. Afirma que, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 194,
196, 197 y 198 de la Ley de Aguas, el Inspector Cantonal de Aguas es un
funcionarios nombrado por el MINAE, en cuyo proceso la única participación
municipal es la de proponer la terna de candidatos. No obstante, continúa, al
municipio le corresponde asumir el costo de su salario, aunque no existe
relación de subordinación entre la municipalidad y el inspector, pues éste
último actúa como delegado del MINAE, siendo a dicha cartera ministerial a
quien debe rendir cuentas por su trabajo y de quien recibe instrucciones para
el ejercicio de su cargo. Señala que el Inspector Cantonal de Aguas es un
funcionario impuesto por el MINAE a los gobiernos locales, que no lo nombran,
no le giran instrucciones, no reciben cuentas de ellos y, a pesar de todo eso,
le corresponde pagar su salario. Reclama que esta situación constituye una
abierta transgresión a la autonomía municipal reconocida en los artículos 169 y
170 de la Constitución Política. En su criterio este funcionario no tiene una
naturaleza mixta, tal y como lo externa la Procuraduría General de la República
-Dictamen C-445-2008-, pues su superior es el MINAE quien lo nombra y, en
consecuencia, lo puede remover de su cargo, si alguna municipalidad no puede
asumir el pago del funcionario será el jefe político quien asuma sus funciones
bajo la autorización del MINAE. Insiste en que el inspector debe dar cuenta de
sus funciones al MINAE y no a la municipalidad respectiva; excluyéndolo del
régimen recursivo municipal. Reitera que la colocación de un funcionario del
MINAE en el municipio, a costo de la corporación municipal, atenta contra su
autonomía para organizarse; específicamente contra la autonomía administrativa
que contempla la libertad frente al Poder Ejecutivo de tomar las decisiones
básicas y fundamentales para administrar sus recursos humanos. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al estimar violentada la autonomía municipal. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es
dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.
San José, 27 de abril del 2016.
Fernando
Cruz Castro,
( IN2016026404 ) Presidente
a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15-004211-0007-CO
promovida por Jesús José Rojas Ortiz contra el Decreto Ejecutivo Nº
27800-MINAE, denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal
en las Reservas Indígenas, publicado en el Alcance 31-A de La Gaceta Nº
79 del 26 de abril de 1999, por estimarlo contrario a los artículos 11, 29 y 30
de la Constitución Política, así como los Artículos 6 y 7 del Convenio 169 de
la OIT, se ha dictado el voto número 2016-005620 de las once horas y cincuenta
y tres minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente
dice:
«Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE,
denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las
Reservas Indígenas, publicado en La Gaceta Nº 79 del 29 de abril de
1999, por violentar lo dispuesto en los artículos 6 inciso 1.a y 7 incisos 1 y
4 del Convenio Nº 169 de la OIT, al haberse omitido la consulta obligatoria a
los Pueblos Indígenas de previo a su emisión. Con fundamento en el numeral 91
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar que se lleguen a
producir daños graves e irreparables en el ambiente, se dimensionan los efectos
de esta sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe, y se mantiene la vigencia del decreto
impugnado por el plazo de 4 años a partir de la publicación de la reseña en el
Diario Oficial La Gaceta de esta sentencia, dentro del cual el Poder
Ejecutivo deberá llevar a cabo la consulta respectiva a los Pueblos Indígenas,
ya sea para prorrogar la vigencia de este mismo decreto o reformar el mismo.
Notifíquese al accionante, a la Procuradora General de la República, al
Presidente de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Presidente
de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. El Magistrado
Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 27 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016027120 ). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción ee Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 14-015636-0007-CO promovida por IBW Comunicaciones S. A., Nelson
Medina Navarrete contra el artículo 69 de la Ley General de Telecomunicaciones,
por lesionar los artículos 11, 33 y 39 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2016-005618 de las once horas y cincuenta y uno minutos
de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción
planteada. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Rueda Leal y
la Magistrada Abdelnour Granados, salvan el voto y rechazan de plano la acción.
El Magistrado Cruz Castro pone nota separada”
San José, 27 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2016027144 ) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el Nº 14-018294-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez contra
el Acuerdo Nº ADJIP 280-2014, denominado “Medidas de ordenamiento para el uso
de carnada viva para la flota pesquera comercial y de pesca deportiva en el
Océano Pacífico Costarricense”, por estimarlo contrario a los Artículos 50 y 89
de la Constitución Política, así como al principio precautorio y el principio
de no regresión en materia ambiental, se ha dictado el voto número 2016-005617
de las once horas y cincuenta minutos de veintisiete de abril de dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción, siempre y
cuando se interprete que INCOPESCA debe regular las condiciones técnicas para
el uso de carnada viva, al momento de otorgar aquellas licencias de pesca que
correspondan según la ley o su reglamento.»
San José, 27 de abril del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016027145 ). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se venderá al mejor postor en primera venta judicial a las ocho horas
treinta minutos (ocho y media de la mañana) del treinta y uno de mayo de dos
mil dieciséis, con una base de siete millones quinientos ochenta y siete mil
seiscientos sesenta y dos con 20/100 (¢ 7.587.662. 20/100), eventualmente en
segunda venta judicial a las trece horas treinta minutos (una y media de la
tarde) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la misma base y en caso
de ser necesario en tercera venta judicial a las ocho horas treinta minutos del
cinco de julio dos mil dieciséis, con la misma base desde la puerta exterior de
este Despacho Judicial, el siguiente bien inmueble: Del partido de San José,
matrícula de folio real 00547589-000 con naturaleza: Terreno con una casa
construida, bloque E, lote veintiuno, situada en Distrito 07 Patarra, cantón
03, Desamparados de la provincia de San José, cuyos linderos son: Norte:
Fernando Alvarado Bonilla; sur, lote 20-E; este: Calle pública con 9.41 metros
y oeste, lote 19-E, mide: Ciento noventa y cinco metros con noventa y dos
decímetros cuadrados, plano: SJ-0899801-2003, antecedentes dominio de la finca:
1-00511896, derecho 000, inscrita en folio real. Propietaria: Nulsy Patricia
Ruiz Andino, documento de identidad 260180145002453. Anotaciones sobre la finca:
No hay. Gravámenes o afectaciones: Si hay. Reservas y restricciones, citas
0390-00007475-01-0900-01, finca referencia 1390333-000, afecta finca
1-00390333-000, anotaciones del gravamen no hay. Se hace saber a los postores
que afectos de participar en la venta, podrán depositar en la cuenta
08-401091-0637-0, del Banco de Costa Rica, el cincuenta por ciento (50%) de la
base, deberán presentarse el día de la venta judicial con el comprobante
bancario correspondiente o bien con la suma en efectivo o cheque certificado de
un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate, el (la) comprador(a) no paga la totalidad de lo ofrecido,
deberá depositar, dentro del tercer día la diferencia del total de su oferta;
de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior por haber
sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente Nº
08-401091-0637-FA, de José Pablo Olivares Sánchez contra Nusly Patricia Ruiz
Andino.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las once horas veinte
minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—( IN2016029325 ).
A las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis,
en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre
de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones bajo las citas:
297-03329-01-0901-001, y con la base de seis millones ochocientos noventa mil
colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho-triple cero, que
es terreno para construir. Sito: en el distrito sexto Pital, cantón diez San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte; al sur, y al oeste,
Norfi Morera Elizondo, y al este, calle pública, el cual mide: quinientos
metros cuadrados, plano Nº A-0422084-1997, propiedad de la demandada Floribeth
Morera Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones netos, se
señalan las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones netos,
se señalan las ocho horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de
Proagroin, en su condición de fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin
ZN/Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Didier Vargas Vargas y otra.
Expediente Nº 14-000269-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2016.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2016029331 ).
A las ocho horas del quince de julio del dos mil dieciséis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor
remataré: La finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula
de folio real número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y
siete-cero cero cero, que es terreno de charral, sito en Pital, distrito seis
de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: Al norte,
Juan Vicente Mesén; al sur, Juan Solís Cubero; al este, servidumbre en medio
otro, y al oeste, quebrada La Sucia en medio otro. Mide: Veintisiete mil
novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano A-0816780-1989. Propiedad de Sonia Dinia Alfaro Araya. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del tres de agosto
del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco
se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de cuatro millones doscientos cincuenta
mil colones, se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria de Fundación Proagroin contra Marcos Aurelio Mora Molina y otra.
Expediente Nº 14-000271-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 27 de abril del 2016.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016029332 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
trece millones seiscientos veinte mil ciento veintiséis colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil quinientos treinta y
uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Óscar Castro Paniagua; al este, Antonio Ester Miranda
Miranda, y al oeste, Juan Aragón Miranda y Fernando Aragón Miranda. Mide:
Novecientos ochenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-0866862-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diez
millones doscientos quince mil noventa y cuatro colones con ochenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cinco mil treinta y un
colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Adolfo
Aragón Rodríguez. Exp. N° 15-001774-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
3 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016029339 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos
mil dieciséis, y con la base de veintiún millones doscientos mil cuatrocientos
sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 152525- 001 y
002 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de lote 24 B uno con una
casa. Situada en el distrito 05 AguaCaliente (San Francis, cantón 01 Cartago de
la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al
sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social
y al oeste, alameda 2. Mide: Noventa y nueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones
novecientos mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con
la base de cinco millones trescientos mil ciento quince colones con cuarenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Alberto
González Quirós, Olga Marta de los Ángeles Navarro Molina, expediente Nº
15-004285-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de
abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029369 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de
dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 682269, marca Honda, estilo Civic
LX, año 1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Mauricio Alberto Artavia Rojas contra Juan Carlos Oviedo López,
expediente Nº 14-000939-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016029379 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de junio
del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil doscientos setenta
dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 903222, marca: Hyundai, estilo:
Elantra GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHDG41EACU185096, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color:
Blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de trece mil
setecientos dos dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los estados
unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de julio del
año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos sesenta y siete
dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de
América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Luis Alberto Chaves
Fallas, Walter Alberto Chaves Ugalde. Exp. N° 15-002866-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de
enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016029390 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
393-11535-01-0800-002, oblig restricc ref: 393-11535091, citas:
393-11535-01-0800-003, reservas y restricciones citas: 393-11535-01-0804-003,
oblig restricc ref: 00011274-000 citas: 393-11535-01-0856-002, condición
resolutoria citas: 393-11535-01-0861-002, oblig resetric ref: 00077382-000
citas: 393-11535-01-0864-002, condición resolutoria citas:
393-11535-01-0865-002; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio
del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos trece mil
cuatrocientos sesenta y un colones con veintiún céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María del Socorro Dávila Cubero;
al sur, Alejandrina Castillo Cortes, Francisco Calero Betancourt; al este,
calle pública, y al oeste, Alejandrina Castillo Cortes, Francisco Calero
Betancourt. Mide: setenta mil metros cuadrados. Plano: G-1175877-2007. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto del
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos diez mil noventa y
cinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de tres millones
ciento tres mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nayudel Pérez Mattey. Expediente N°
15-001456-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de mayo del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016029393 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones REF: 000000000IDA citas:
396-18609-01-0802-002 reservas y restricciones citas: 396-18609-01-0803-002, a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos ochenta y siete mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno:
Terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur,
Eric Fallas Esquivel; al este, calle pública y al oeste, Carlos Vílchez
Bermúdez. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y
cinco minutos pasado meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduard Joaquín Segura
Vargas, expediente Nº 16-001156-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de
abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029395 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones
bajo las citas 315-03244-01-0901-001 y 369-18724-01-0904-001, a las ocho horas
y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, y con la base
del avalúo pericial de diez millones cuatrocientos setenta y seis mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 176.347-004 la cual es terreno de montaña charral y
agricultura, situada en el distrito San José (Pizote), cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Los Cartagos en medio otro y
servidumbre de paso; al sur, Juan Medina; al este, Quebrada Los Cartagos en
medio otro al este José María Rojas Núñez y al oeste, Ricardo Nora y Feliciano
Bustos. Mide: Quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cinco de julio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones
ochocientos cincuenta y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones
seiscientos diecinueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ángel Adonis
Fuertes Hernández contra Ali Fuerte Hernández. Exp. N° 13-000295-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 25 de abril del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2016029404 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión (boleta N°
2014234800773, sumaria 14-003862-0497-TR); a las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y un colones
con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: CL 178448, marca: Toyota, estilo: Hilux DLX, categoría: Carga
liviana, serie, Chasis y vin: JTFAD426400056287, capacidad: 4 personas, carrocería:
Camioneta pick up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, año fabricación: 2001,
N. motor 2L5042452, cilindrada: 2446 c.c., combustible: Diesel. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del cinco de
julio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos cincuenta
y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinte de julio de dos mil
dieciséis con la base de un millón doscientos diecinueve mil ciento cuarenta y
cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transportes Melchor e Hijos
S. A. contra Cabude de La Coruña S. A. Exp. N° 15-006833-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13
de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029421 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 307-15671-01-0902-002,
a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil
dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos noventa y nueve mil
novecientos noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
38013-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Nicoya
cantón 2, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeffrey
Hans Duarte García, Ruth Mary García Enríquez; al sur, Ruth Mary García
Enríquez, Marisol Martínez Martínez; al este, calle pública con un frente de
18.88 metros y al oeste, calle pública con un frente de 9.07 metros. Mide:
ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1778863-2014. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio
del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta
y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil
novecientos noventa y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Harol Francisco Duarte
García, expediente Nº 16-000483-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de abril del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029441 ).
A las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor
postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete colones con
setenta y siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 2012-385262-01-0006-001, la finca inscrita
en partido de Alajuela, matrícula N° 427.334-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Digna Rosa Rojas Sancho; al sur,
María Cecilia Quesada Paniagua; al este, Carlos Zúñiga; y al oeste, calle
pública con un frente de 15 metros. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros
con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0104751-1993. 2) Con la base de tres
millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete
colones con setenta y siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-385262-01-0006-001, la
finca inscrita en Partido de Alajuela, matrícula N° 430.949-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Annia Pillot; al sur,
Digna Rosa Rojas Sancho; al este, Juan Carlos Zúñiga; y al oeste, servidumbre
de paso en medio Arabela Quesada Paniagua. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis
metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0101671-1993. 3) Con la base
de setecientos sesenta y seis mil ciento seis colones con dieciocho céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 402-08149-01-0901-001, la finca inscrita en Partido de Alajuela,
matrícula N° 273537-000, la cual es terreno de patio, zona verde y casa de
habitación. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y oeste, Nelly Ugalde Berrocal, y
al este, calle pública con 8 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
A-0805487-2002. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho colones con
treinta y tres céntimos para la finca N° 427.334-000; con la base de dos
millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho colones con treinta y
tres céntimos para la finca N° 430.949-000; y con la base de quinientos setenta
y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos
por la finca número 273537-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio
del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos sesenta y un mil ochocientos
sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un 25% de la base
original), para la finca número 427.334-000; con la base de ochocientos sesenta
y un mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos
para la finca N° 430.949-000; y con la base de ciento noventa y un mil
quinientos veintiséis colones con cincuenta y cinco céntimos por la finca N°
273537-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra Digna Rosa Rojas Sancho; expediente N°
16-000234-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029442 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 531-02776-01-0004-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de
doce millones seiscientos noventa y nueve mil ciento veintiún colones con
ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 135.567-000, la cual es terreno
apto para construir. Situada en el distrito 3, Sardinal cantón 5, Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Antonio Vallejos Vásquez; sur,
Isidro Vallejos Vásquez; este, Antonio Vallejos Vásquez, oeste, calle publica
con 30,15. Mide: Mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano:
G-0821540-2002. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones quinientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y un colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de julio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento setenta
y cuatro mil setecientos ochenta colones con cuarenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Leysen & Hidalgo S.
A., Maria Yalile Hidalgo Hidalgo. Exp. N° 16-000233-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
27 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016029443 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San
Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
José Manuel Corrales Rojas; al sur, servidumbre de paso y Manuel Fallas; al
este, brazo del Río Colorado, Ana Corrales y al oeste, servidumbre de paso y
Manuel Fallas. Mide: Doce mil ciento treinta y nueve metros con treinta
decímetros cuadrados. Plano: A-0950497-1991. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
dieciséis con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Isabel de Jesús Sánchez Álvarez contra Carlos Manuel Corrales
Sánchez. Exp. N° 16-000684-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016029453 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando prohibiciones articulo 16 Ley 7599 bajo las citas 470-07571-01-0004-001;
hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las
citas 2009-167697-01- 0007-001; a las quince horas y cero minutos del
veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho
millones setecientos ocho mil ciento seis colones con diecisiete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 454.737-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Francisco González Rojas; sur, Gregoria Pineda Pineda y
Elsa Macre Vargas; este, Francisco Cerdas Martínez y Río Samen; oeste, Javier Francisco
Cerdas Gutiérrez. Mide: quinientos veinte mil seiscientos veintitrés metros
cuadrados. Plano: A-1346579-2009. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base
de veintinueve millones treinta y un mil setenta y nueve colones con sesenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del
año dos mil dieciséis con la base de nueve millones seiscientos setenta y siete
mil veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Duarte Jenkins, Jane
Jenkins Oliverio. Exp. N° 16-000244-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de
abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029475 ).
A las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del año
dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772
reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de
paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres
de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el
tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento
16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de
paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 526.172-000, la
cual es terreno de pastos lote número uno. Situada en el distrito 11, Cutris
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, condominio Lago
Cutris S. A. (Laguna ); este, condominio Lago Cutris S. A y oeste, condominio
Lago Cutris S. A. Mide: dos mil setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1763137-2014. 2) Con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y
asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062
servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823
servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos
148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y
bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento
16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de
paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 526.173-000, la
cual es terreno para construir lote número dos. Situada en el distrito 11,
Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, condominio Lago
Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; este, condominio Lago Cutris S. A.
en medio servidumbre de paso y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: Dos
mil ciento veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1720758-2014. 3) Con la base
de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el
tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los
tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo
los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento
184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y
asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, y tomo
2015 y asiento 128452 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula Nº 530.199-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. y servidumbre; sur, condominio
Lago Cutris S. A.; este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago
Cutris S. A. Mide: mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1742287-2014. 4) Con la base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil
trescientos quince colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el
tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los
tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo
los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento
184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y
asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015
y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca
inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 532.217-000, la cual es terreno
lote A terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris
S. A. en medio servidumbre de paso; sur, con laguna; este, condominio Lago
Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: Mil trescientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1763139-2014. 5) Con la base de seis
millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos quince colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento
07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre
de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823
servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos
148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y
bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y
asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015
y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo
2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula Nº 532.218-000, la cual es terreno lote B terreno para
construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio
servidumbre de paso; sur, con laguna; este, condominio Lago Cutris S. A. y
oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochenta y tres metros cuadrados.
Plano: A-1778114-2014. 6) Con la base de cinco millones setecientos dieciocho
mil veintisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el
tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los
tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo
los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento
184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y
asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015
y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca
inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 535.332-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública; sur,
condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; este, condominio
Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochocientos
nueve metros cuadrados. Plano: A-1818075-2015. 7) Con la base de cinco millones
seiscientos cuarenta y siete mil quinientos siete colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772
reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de
paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres
de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el
tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento
16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y
asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo
2015 y asiento 334949, y tomo 2015 y asiento 526015 servidumbres de paso; la
finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 535.863-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris
S. A. en medio servidumbre de paso; sur, condominio Lago Cutris S. A.; este, condominio
Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil quinientos
veintisiete metros cuadrados. Plano: A- 1818080-2015. Para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio
del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos por la finca Nº 526.172-000; con la base de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca Nº
526.173-000; con la base de cuatro millones quinientos mil colones por la finca
Nº 530.199-000; con la base de cinco millones setenta y seis mil novecientos
ochenta y seis colones con veinticinco céntimos por la finca Nº 532.217-000;
con la base de cinco millones setenta y seis mil novecientos ochenta y seis
colones con veinticinco céntimos por la finca Nº 532.218-000; con la base de
cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos veinte colones con
veinticinco céntimos por la finca Nº 535.332-000; y con la base de cuatro
millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos treinta colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) por la finca Nº 535.863-000. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base
original) por la finca Nº 526.172-000; con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000; con la base
de un millón quinientos mil colones por la finca Nº 530.199-000; con la base de
un millón seiscientos noventa y dos mil trescientos veintiocho colones con
setenta y cinco céntimos por la finca Nº 532.217-000; con la base de un millón
seiscientos noventa y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y
cinco céntimos por la finca Nº 532.218-000; con la base de un millón
cuatrocientos veintinueve mil quinientos seis colones con setenta y cinco
céntimos por la finca Nº 535.332-000; y con la base de un millón cuatrocientos
once mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un 25%) por la finca Nº 535.863-000. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A.
contra condominio Lago Cutris S. A.; expediente Nº 16-000443-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 22 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016029478 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece horas y treinta
minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos
setenta y siete mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 153886-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 7 San Ramón, cantón 3 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Francisco Vindas González con 81 metros 32
centímetros; al sur, calle pública de la urbanización con 80 metros 41
centímetros y un octavo a calle publica con 4 metros 02 centímetros; al este,
Meta Sociedad Anónima con 10 metros 20 centímetros. y al oeste, calle pública
de la urbanización con 34 metros y un octavo a calle publica de 4 metros 02
centímetros. Mide: Mil novecientos treinta metros con tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte
de junio de dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y tres mil
ciento ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de noventa
y cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Lizano Muñoz. Exp. N°
16-000655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
abril del año 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016029486 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
397-05997-01-0900-001; a las catorce horas y quince minutos del seis de junio
del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos ochenta y uno
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir número 35.
Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima;
al sur, resto de Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima; al este, Juan Félix
Pizarro González y al oeste, calle pública con 9-69 metros de frente. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del seis de julio del dos mil dieciséis con la base de
novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Duawson Guzmán López, Julia Haydee Adanis
Bustos. Exp. N° 16-001002-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1° de abril del
2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016029489 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 51296-000 la cual es terreno lote 44,
terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón
1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle con 12 m; al
sur, parque; al este, lote 45, y al oeste, lote 43. Mide: Doscientos cuarenta y
seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la
base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de ocho
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nisida María
Cárdenas López. Exp. N° 16-000346-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016029491 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de junio del dos
mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula 106485-000 la cual es terreno con una casa bloque J22. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 23-J; al sur, lote 21-J; al este, lote 7-J, y al oeste,
Alameda 6. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de junio del
dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil
colones céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de julio del
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Luz Sánchez Guzmán
y María Lilliana Montiel Rangel. Expediente N° 15-003804-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029496 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua citas:
366-10870-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos veintinueve mil setecientos treinta y tres cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno con una casa y zona
verde. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Arias Córdoba; al sur, Ana Lorena
Salazar Alfaro; al este, calle pública y al oeste, Rodrigo Arias Córdoba. Mide:
quinientos treinta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil
dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil
dieciséis con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Rodvaro Internacional Sociedad Anónima, Rolando Cecilio
Quirós Arias Contra Kathia Yorleni Arias Ugalde, Robert Fernando Arias Ugalde.
Exp. N° 15-007304-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de abril del año
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029502 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre
trasladada y reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del
trece de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y
tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil
cuatrocientos treinta y dos-F-cero cero cero (6-27432-f-000) la cual es terreno
finca filial cuatrocientos tres, bloque G, apta para construir que se destinara
a uso habitacional. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: Al noreste, área común de parque; al
noroeste, finca filial 404; al sureste, finca filial 402, y al suroeste, con
frente a calle de 11 metros. Mide: Cuatrocientos noventa y ocho metros
cuadrados. Plano: P-0673335-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la
base de ciento veintidós millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis
con la base de cuarenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Club de Golf Los Delfines contra Inversiones Omaguas Del Sur CRC S.
A. Exp. N° 14-001446-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de enero del 2016.—Licda.
Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016029537 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa CL-196580,
marca Fiat, estilo Fiorino 1.3, Capacidad 2 personas, año 2004, color blanco,
carrocería panel, tracción 4x2, categoría carga liviana, combustible gasolina,
N° motor 178A20006381372. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis con la base
de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Walter Gustavo Alpízar Mora
contra Productos Agrícolas Procampo Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000425-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de abril
del 2016.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—( IN2016029546 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-253276, marca:
Toyota, estilo: Tacoma, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, serie:
4TAVL52N6VZ233558, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, color:
verde. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jefry
Antonio Carvajal Acuña contra Secundino Galo Vallejos Vallejos. Expediente N°
15-000744-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 07 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—( IN2016029549 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos
mil dieciséis, , y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 726513. Marca Chevrolet.
Estilo Aveo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color Negro.
Vin KL1TD61T08B052460. Cilindrada 1200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
B12S1906558KA2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Tatiana Chavarría
Céspedes. Exp. N° 14-003810-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 04 de mayo del 2016.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016029594 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0349-00008717-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve
mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 50146-A-000 cero cero cero la cual es
terreno para construir con un hotel. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón
06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Sonda S. A.; al
sur, Sonda S. A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Sonda S. A. Mide:
Mil setecientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos
mil dieciséis con la base de ciento doce mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de North Rim Corporatin S. A. resp. Franco Gutiérrez Go contra
Corporación Duncan Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000978-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del 2015.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016029598 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando una servidumbre de paso y tres servidumbre de
aguas pluviales; a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y un mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
51043-F-001 la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero
dieciocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área
común calle vista del bosque; al sur, área común parque; al este, finca filial
individualizada número diecinueve, y al oeste, finca filial individualizada
número diecisiete. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas
del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil
doscientos cincuenta dólares exactos, y para la tercera subasta, se señalan las
dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis con la base de
siete mil setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eroly Chacón Madrigal contra Johnny Alexander
Segura Aguilar. Expediente N° 16-000671-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de abril del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029620 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando “servid. condic. ref.: 2426 318 004; servid.
condic. ref.: 1727 187 002, y servid. y condic. ref.: 2116 475 002”, a las once
horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la
base de ciento dos mil cincuenta dólares con veintiocho centavos moneda
estadounidense, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil trescientos setenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote dieciocho, con una
casa. Situada: En el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, lote 31; al sur, calle pública; al este, lote 19, y al
oeste, lote 17. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de setenta y seis mil
quinientos treinta y siete dólares con setenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de
veinticinco mil quinientos doce dólares con cincuenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra
Álvaro Vinicio Alfaro Montero, Marianella Salas Esquivel. Expediente Nº
15-001388-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 27 de abril del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016029631 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
2014-108266-01-0002-001), y servidumbre de paso (citas:
2014-194464-01-0002-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 201791-000, la cual es terreno para construir.
Situada: En el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de paso con frente a ella de 24.98
cms; al sur; al este y al oeste, Cooperativa de Autogestión de Producción
Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita. Mide: Cuatrocientos treinta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con
la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anthony Rojas Gómez.
Expediente Nº 16-000512-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de abril del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029632 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos (citas: 513-18975-01-0004-001); servidumbre de paso (citas:
567-64050-01-0011-001); servidumbre de paso (citas: 2010-166901-01-0005-001); servidumbre
de paso (citas: 2011-81153-01-0007-001); servidumbre de paso (citas:
2011-189761-01-0013-001); servidumbre de paso (citas: 2012-206176-01-0003-001),
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos
mil dieciséis, y con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 238429-001/002, la cual es terreno para construir lote diecisiete.
Situada: En el distrito 03-Capellades, cantón 06-Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, Rodrigo Umaña Rojas; al sur, servidumbre de paso;
al este, lote dieciséis, y al oeste, Flor María Cordero Rodríguez. Mide: Ciento
sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del
dos mil dieciséis, con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jéssica de los Ángeles Romero Torres, Víctor Adolfo Aguilar Calvo.
Expediente Nº 16-000705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de abril del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029633 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta
de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos
veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas Nº BHG453, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2009, color: Celeste. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones ciento quince mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar
S. A. contra Juan Manuel Molina Alvarado. Expediente Nº 15-001358-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Lic. Francis Porras León,
Juez.—( IN2016029672 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y quince minutos del seis de octubre del dos
mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento siete mil quinientos
ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº 752140, marca: Mitsubishi, estilo:
Lancer GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color:
Negro, vin: JMYSNCY2A8U002076, cilindrada: 1500 c.c., combustible: Gasolina,
motor: Nº 4A910085278. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones trescientos treinta mil seiscientos ochenta y siete colones con
sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de setecientos setenta y seis mil
ochocientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDICOM FN S. A. contra Servicios Múltiples
Navarro y González S. A., y Eric Gerardo González Meza. Expediente Nº
15-025223-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—( IN2016029729 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cond. ref.: 3029-207-001, citas:
0363-00001493-01-09000-001; servidumbre de paso citas:
0500-00008765-01-0061-001; servidumbre de paso citas:
0500-00008765-01-0087-001, a las dieciséis horas y cero minutos del primero de
junio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos mil
colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y tres mil trescientos dieciocho, secuencia cero cero cero,
naturaleza: Lote N° 31 terreno de agricultura. Situado: En el distrito 08 La
Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote Nº 30, y al
oeste, lote Nº 32. Mide: Mil noventa y siete metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y tres mil trescientos diecinueve, secuencia cero cero
cero, naturaleza lote N° 32, terreno agricultura. Situado: En el distrito 08 La
Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote N° 31, y al
oeste, lote N° 33. Mide: Mil noventa y ocho metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y tres mil trescientos veinte, secuencia cero cero cero,
naturaleza lote N° 33, terreno agricultura. Situado: En el distrito 08 La
Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote N° 32, y al
oeste, Gilberto Blanco Vargas y Antonio Blanco Fernández. Mide: Mil noventa y
seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones exactos, para cada una
de las fincas, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de julio del
dos mil dieciséis, con la base de setecientos mil colones exactos, para cada
una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino contra Cascante Díaz del
Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000454-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—( IN2016029748 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, y con
la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 400222-000 cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote N°-10. Situada: En el distrito 01
Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Z y H Constructores S. A.; al sur, Z y H Constructores S. A.; al este,
calle pública con 9.50 metros cuadrados, y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez.
Mide: Ciento veintiún metros cuadrados con cero cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Rosibel Cantillano Díaz.
Expediente Nº 13-010274-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 28 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016029750 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José, sumaria Nº 10-609575-0489-TC, a las diez horas y
quince minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve
mil setecientos diecisiete dólares con trece centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placa: Seiscientos sesenta y siete mil
setecientos setenta y dos (667772), marca: Nissan, estilo: Almera SG,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: Gris, serie, vin y chasis: JN1CFAN16Z0106687, Nº de motor: QG16420547,
cilindrada: 1597 c.c., cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de junio del dos
mil dieciséis, con la base de siete mil doscientos ochenta y siete dólares con
ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de julio
del dos mil dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos veintinueve dólares
con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mildaines Fonseca
Díaz. Expediente Nº 11-004956-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2016.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016029761 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas:
332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y
ocho-cero cero cero la cual es terreno lote 2 lote con patio y una casa.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte Sonia Bolaños Herrera; al sur Manuel Leiva González; al este
calle pública y al oeste Ángel López Orozco. Mide: Trescientos cincuenta y tres
metros con trece decímetros cuadrados: Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis,
con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la
base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
y reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y
seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Ivania
Agüero López; al sur Fremar Internacional S. A.; al este, Fremar Internacional
S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos cuarenta y seis metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con
la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil
quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial); 3) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas:
332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y siete-cero cero
cero, la cual es lote 1 para construir de solar. Situada en el distrito
Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte Ivania
Agüero López; al sur Sonia Bolaños Herrera; al este calle pública y al oeste,
Ángel López Orozco. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base
de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial); 4) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas:
332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos dos-cero cero cero, la cual es
terreno para Construir lote 23G. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Fremar Internacional S. A.; al Sur
Fremar Internacional S. A.; al este, Fremar Internacional S. A. y al oeste
calle pública con 15 m. de frente. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de
dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Marjorie Xinia Moscoso Solís contra 3102557412 SRL. Expediente:
15-009383-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2015.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2016029776 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil
dieciséis, 1) Con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y un mil quinientos sesenta y siete cero
cero cero, la cual es terreno zona verde Piscina. Situada en el distrito 02-
Zaragoza, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte
Mariana Rodríguez Castillo, Sociedad Santa Fe López Castillo Limitada; al sur
Emilia María Bolaños Vargas, calle pública con una medida de 25 metros 73
centímetros, Rocho de Naranjo S.A; al este Sociedad Santa Felopez Castillo
Ltda, Emilia María Bolaños, Rosario Bolaños y Marta Eugenia Rodríguez y al
oeste Rocho de Naranjo S.A., Rosario Bolaños Sánchez, Marta Eugenia Rodríguez
Castillo. Mide: Mil quinientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. 2) Con la base de veintisiete millones ochocientos un mil
cuatrocientos once colones con diecinueve céntimos, soportando servidumbre
trasladada citas: 383-13680-01-0900-001, Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 1. Situada
en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al noreste calle pública con 4.82 metros y Jeannette
Elizondo Castillo; al noroeste Rocho de Naranjo Ltda al sureste Harold
Rodríguez Rojas; al suroeste, calle pública con 11.22 metros. Mide: Doscientos
treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 3) Con la base
de veintiséis millones quinientos sesenta y cinco mil seis colones con noventa
céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 383-13680-01-0900-001 Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa lote 2. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07-
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste calle pública con
9.18 metros y Edauro Garita; al noroeste Harold Rodríguez Rojas al sureste
Rocho de Naranjo Ltda; al suroeste: Calle pública con 11.22 metros. Mide:
Doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 4)
Con la base de veinticinco millones seiscientos treinta y tres mil quinientos
ochenta y un colones con noventa y un céntimos, soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 437-04093-01-0004-001, Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil cuatrocientos
cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno con una bodega. Situada en
el distrito 02- San Miguel, cantón 06- Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte Adilia Arroyo Hidalgo; al sur: Calle pública con 25 metros,
al este Adilia Arroyo Hidalgo; al oeste: Adilia Arroyo Hidalgo. Mide:
Setecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del primero de julio del año dos mil dieciséis, con la base para
la primera finca cuatrocientos treinta y un mil quinientos sesenta y siete cero
cero cero, de ciento doce millones quinientos mil colones exactos, para la
segunda finca trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco cero
cero cero, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y un mil
cincuenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, para la tercera finca
trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero, con
la base de diecinueve millones novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta
y cinco colones con dieciocho céntimos, para la cuarta finca con la base de
diecinueve millones doscientos veinticinco mil ciento ochenta y seis colones
con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de julio del año dos
mil dieciséis con la base para la primera finca de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos, para la segunda finca con la base de seis
millones novecientos cincuenta mil trescientos cincuenta y dos colones con
ochenta céntimos, para la tercera finca la base de seis millones seiscientos
cuarenta y un mil doscientos cincuenta y un colones con setenta y tres
céntimos, para la cuarta finca con la base de seis millones cuatrocientos ocho
mil trescientos noventa y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Emilia María
Bolaños Vargas. Exp: 15-001259-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 29 de marzo
del año 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016029789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del treinta de junio
de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones trescientos
cuarenta mil doscientos setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 206494-000 la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda:
Al norte, Laura Patricia Montero Ulloa, Luz María Ulloa Solano, Ovidio Montero
Obando, calle pública; al sur, calle sur; al este, William Alfredo Montero
Ulloa y al oeste, calle pública. Mide: Veintiocho mil ochocientos treinta y un
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del quince de julio de dos mil
dieciséis, con la base de veintitrés millones quinientos cinco mil doscientos
cinco colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del tres
de agosto de dos mil dieciséis con la base de siete millones ochocientos
treinta y cinco mil sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra de Fernando Sociedad Anónima, Ovidio del Rosario
Montero Obando. Exp: 16-001051-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de mayo del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco.- Jueza.—(
IN2016029799 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación Ley de localización de
derec citas: 2012-374116-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del
quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y
seis cero cero cero, la cual es terreno de casa y solar cultivado de café y
agricultura. Situada en el distrito 02-San José, cantón 06-San Isidro, de la
provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Fernando Madrigal Camacho; al sur,
Carlos Granera Padilla; al este, calle pública y al oeste, Río Tranqueras y
guindo. Mide: Siete mil cuatrocientos quince metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Trishioto Limitada contra
Ileana María Molina López, José Antonio de Jesús Molina Quesada. Exp:
15-007327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 04 de mayo del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2016029809 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año
dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos veintidós dólares con
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
BBV629 Marca Hyundai, estilo 110 GLS, categoría automóvil, capacidad 5
personas, serie MALAN51CACAM098790, año 2012, Carrocería Sedan 4 puertas
Hatchback, color azul, tracción 4x2, marca de motor Hyundai, Cilindrada 1200
c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil
seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la
base de dos mil doscientos cinco dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A., contra Michael David Solano Aguilar. Expediente
16-000971-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 15 de abril del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2016029813 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio de dos
mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos ochenta y nueve mil
seiscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 9 bloque I. Situada en el distrito (01) El
Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte,
lote 8; al sur, lote 10; al este, calle pública con frente de 8 metros y al
oeste, lote 36. Mide: Ciento treinta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
ciento sesenta y siete mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos
mil dieciséis con la base de un millón setecientos veintidós mil cuatrocientos
once colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el sino
deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Antonio
Calderón Calderón. Exp: 16-000974-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de abril del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016029814 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y
con la base de treinta millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 526877-000 la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, Benilda Aguilar Jiménez; al sur
Benilda Aguilar Jiménez; al este, servidumbre con 6,00 metros y al oeste,
Filemón Chavarría Fernández. Mide: Ciento noventa y seis metros con cincuenta y
cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis con la base
de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Dagoberto Flores Castro, Flor María Castillo Jiménez.
Exp.: 16-001992-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05
de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016029816 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del cuatro de julio del dos
mil dieciséis y con la base de diez millones ochocientos setenta y nueve mil
sesenta colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
14269-000, la cual es terreno para construir con una construcción y solar.
Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte: Calle pública con 30,94 metros; al sur: Antonio
Olger González Naranjo; al este: Juan Gerardo Morera Saborío y al oeste: Calle
pública con 7,89 metros. Mide: Doscientos cincuenta metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del
diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento
cincuenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y cinco
céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas del cinco de
agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos
diecinueve mil setecientos sesenta y cinco colones con doce céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra
Arnolina Sociedad Anónima y el señor Isaac Castro González. Expediente:
16-000055-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2016029827 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil catorce dólares con
cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas: BGF341, marca: Mitsubishi, categoría: Automóvil, vin:
MMBXNA03AEH005109, año: 2014, color: Blanco, cilindrada: 1.193 c.c. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de
dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos sesenta dólares con
ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
julio de dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos cincuenta y tres
dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco LAFISE S. A. contra Meilyn Jossette Mora Umaña. Exp:
16-001326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
abril del año 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016029828 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil
dieciséis, -11:00 a. m. 08/06/2016-, y con la base de treinta millones ciento
trece mil novecientos treinta y nueve colones con quince céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y nueve mil ochocientos nueve-cero cero uno-cero cero dos, la
cual es terreno para construir lote 36-L. Situada en el distrito El Tejar,
cantón El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Lote 35; al
sur: lote 37; al este: lote 8 y al oeste: calle pública. Mide: Ciento cincuenta
y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil
dieciséis -11:00 a. m. 23/06/2016-, con la base de veintidós millones
quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con
treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil
dieciséis -11:00 am 08/07/2016-, con la base de siete millones quinientos
veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jeffry Gustavo Ardón Morera, Sussy
Liseth Morales Rodríguez. Expediente: 16-000172-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de abril del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—( IN2016029829 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y
con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos seis dólares con treinta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Ford,
placas BFV330, estilo Explorer, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año
fabricación 2014 y VIN 1FM5K8D82EGA56661. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis,
con la base de treinta y tres mil seiscientos setenta y nueve dólares con
treinta y cinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis con la base de once mil
dólares doscientos veintiséis dólares con cincuenta y nueve centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Roger Castellón Mora. Exp. N° 16-000793-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de abril del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029830 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis,
y con la base de diez mil trescientos cincuenta y siete dólares con treinta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
RHC000, marca Kia, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2014, Vin KNABE512AET656273. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de
siete mil setecientos sesenta y siete dólares con noventa y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos
mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y tres centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Osvaldo Javier Hernández Rodríguez. Exp.: 16-000795-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro),
18 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029831 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
con la base de diecinueve millones ochocientos sesenta y nueve mil colones y
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica; sáquese a
remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de
Puntarenas, distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, matrícula número 00151251
000. La cual trescientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados,
colinda al norte con la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, al sur
con calle pública con un frente de 15.30 cm, al este con Asociación Pro
Desarrollo del cantón de Aguirre, al oeste con Asociación Pro Desarrollo del
Cantón de Aguirre. Para tal efecto se señalan las catorce horas del seis de
junio del dos mil dieciséis (02:00 pm del 06-06-2016) (Primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas
del veintiuno de junio del dos mil dieciséis (02:00 pm del 21-06-2016), con la
base de catorce millones novecientos un mil setecientos cincuenta colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas del seis de julio del dos mil dieciséis (02:00 pm del
06-07-2016), con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil
doscientos cincuenta colones (un 25% de la base inicial). Publíquese el edicto
de ley, el mismo queda a solicitud del interesado para que sea retirado y
publicado conforme corresponde. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Arbey Chacón Jarquín. Exp:
11-100098-0443-CI. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Quepos, 08
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—(
IN2016029834 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos
mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro mil trescientos noventa y
cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° BHM973, marca: Mitsubishi, estilo: Oulander,
categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: Negro, tracción:
4x4, carrocería: Todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la
base de veinticinco mil setecientos noventa y cinco dólares con setenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, con la base de ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con
cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Rafael Ángel Guillén Monge. Expediente: 16-000650-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029842 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en
primer grado e hipoteca en segundo grado ambas a favor del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del
año dos mil dieciséis y con la base de quince millones treinta y cinco mil
cuatrocientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis
mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06-Esquipulas, cantón 07- Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, William Rodríguez Vega; al sur, calle
pública con 7 metros; al este, lote A-5 y al oeste, lote A-7. Mide: Ciento
cuarenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos
mil dieciséis, con la base de once millones doscientos setenta y seis mil
quinientos cincuenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra José Antonio Castro
Molina. Exp.: 14-002166-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 29 de
abril del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016029853 ).
A las catorce horas y cero minutos del
seis de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de
la forma que se dirá y con sus respectivas bases remataré las siguientes
fincas: Primera: Con la base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de naturaleza y linderos
bajo las citas 2014-26522-001, y reservas y restricciones bajo las citas
370-02898-01-0902-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403798-000,
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02, Buena Vista
cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Martín
Salazar Alpízar; sur, calle pública con un frente de 115,25 metros; este,
Mayela Salazar Alpízar; oeste, calle pública con un frente de 33,62 metros.
Mide: Siete mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0953206-2004. Segunda: Con la base de quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 352042-000, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 02, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, Olga Chinchilla Hidalgo; sur, calle pública con 20 m de
frente; este, Olga Chinchilla Hidalgo; oeste, Olga Chinchilla Hidalgo. Mide:
Ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0557999-1999. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
por la primera finca, y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%); y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos por la
primera finca, y con la base de ciento veinticinco mil colones exactos por la
segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh Sociedad
Anónima contra Jacqueline Rojas Salazar. Exp. N° 13-003866-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 8 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016029881 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis del julio de dos
mil dieciséis y con la base de trece mil ochocientos treinta y nueve dólares
con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa BBZ395, marca Toyota, estilo Yaris, año 2012, color blanco,
chasis JTDBT92340L021945. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez
mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Sonia María López Barahona.
Expediente: 14-014948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2016.—Msc. Andrea
Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016029920 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de I grado; a las diez horas y cero
minutos (10:00 am) del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base
de diez millones seiscientos noventa y dos mil setecientos treinta y seis
colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144298-000 la cual
es terreno con solar y una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San
Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte,
José Manuel Solano Arce; al sur, Sonia Cerdas Flores; al este, calle pública
con 9 metros y al oeste, Rafael Ángel Villalta Loaiza. Mide: Trescientos
cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del trece de julio
de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones diecinueve mil quinientos
cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos (10:00 am) del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la
base de dos millones seiscientos setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro
colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Elvis Gerardo Ceciliano Castillo. Exp:
16-000990-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo
del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016029932 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número AB-001867, marca
Mercedes Benz, estilo OH1318, categoría Transporte Colectivo Interurbano,
capacidad 44 personas, año 1993, color amarillo, Vin no indica. cilindrada 5965
c.c., combustible diesel, motor Nº 37695110158642. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Adri contra Víctor Hugo Ortiz Bermúdez. Exp.: 15-047075-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
abril del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016029935 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos trece dólares con
treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil
setecientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero, figura
irregular. Situada en el distrito 08 para, cantón 03 Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Jorge Luis Murillo Sanabria; al sur,
Lámparas Giglio y en parte Ordoñez y Acuña S. A.; al este, Lilo Sánchez
González y al oeste, Ordoñez y Acuña S. A. Mide: Mil diez metros con cuarenta y
cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta
y cuatro mil ciento nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de
catorce mil setecientos tres dólares con treinta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa
Tica Golfo S. A. contra Ofman Ludwyg Ordoñez Jiménez, Transportes Ordoñez S. A.
Exp. 15-043402-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016029944 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del
dos mil dieciséis y con la base de dos mil trescientos veinte dólares con
cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas MOT-291012, marca Honda, estilo TRX 420 TE, cuadraciclo, año 2010, color
rojo, N° motor: TE34E8310049, 420 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil
dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta dólares con treinta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil
dieciséis, con la base de quinientos ochenta dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra
Corporación Turística Vimac MVV S. A. Expediente: 12-020013-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de marzo del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016029957 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de seiscientos setenta mil trescientos ochenta y seis
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT 391056,
marca Honda, estilo XR 125L, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año
2014 color rojo, vin LTMJD2192E5208574, cilindrada 124 c.c. combustible
gasolina, motor Nº JD21E2117921. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la
base de quinientos dos mil setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil
dieciséis con la base de ciento sesenta y siete mil quinientos noventa y seis
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima
de Vehículos Automotores contra Jairo Alberto Badilla Hidalgo. Exp.:
15-032810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—( IN2016029958 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 00237523/000, citas:
376-10954-01-0928-001, a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre
del dos mil dieciséis y con la base de siete millones trescientos ochenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil setenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 11-H, terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda: Al norte: Hidolia Vargas Vargas; al sur: calle Los Reyes;
al este: lote 12 y al oeste: lote 10. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Claudio Castillo Núñez contra Fred Venegas Gutiérrez. Expediente:
10-100164-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
10 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016029961 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condición resolutoria inscrita al tomo 337
asiento 00018272-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.)
del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 151867-000 la cual es terreno de cultivos
anuales. Situada en el distrito 08 Biolley, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Manuel Antonio Quesada Artavia; al
sur, Anita Mayela Arauz Sánchez; al este, quebrada sin nombre en medio Wilson
Rodríguez Sibaja y al oeste, calle pública con veinticuatro metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Mide: Mil setecientos treinta y siete metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Electricidad contra Jorge de La Faustina Arauz Sánchez. Exp. N°
15-000628-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo
del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016029963 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones seiscientos cuatro mil
nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180605-000 la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01-Paraíso, cantón
02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Juan Óscar Quirós
Solano y Ferrocarriles de Costa Rica; al sur, calle pública; al este, Juan
Óscar Quirós Solano y quebrada Pollo y al oeste, Juan Óscar Quirós Solano.
Mide: Mil ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil siete colones con veintitrés céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis
con la base de diez millones ciento cincuenta y un mil dos colones con cuarenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Antonio Quirós
Ramírez. Exp: 16- 001379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de mayo del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016029980 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
297-6968-01-0901-001 y Limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero
de la Vivienda; a las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos
mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 516062-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, servidumbre de Paso; al sur, calle pública con un
frente de 21 metros 90 centímetros; al este, calle pública con un frente de 5
metros 26 centímetros y servidumbre de paso y al oeste, calle pública con un
frente de 9 metros 1 centímetros y Teresa Jiménez Prado. Mide: Doscientos
ochenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
julio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta R. L., contra Giovanni
Ureña Peraza. Exp.: 13-019096-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016030049 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del
seis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
cuatro mil ochocientos veintidós cero cero cero (164.822-000), la cual es
terreno lote 51 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte;
al sur y al este, INVU, y al oeste, alameda 56. Mide: ciento veintidós metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra
Neferti de los Ángeles Flores Espinoza. Expediente Nº 15-001326-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de marzo
del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016030074 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 0346-00014929-01-0900-001, a las trece horas y treinta minutos (01:30 p.
m.) del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 216881-000, la cual es terreno de uso
agrícola. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Méndez Araya y servidumbre
agrícola; al sur, Édgar Fuentes Obando, en medio quebrada Lisita; al este,
Édgar Fuentes Obando, en medio quebrada Lisita, y al oeste, Obancar S. A. Mide:
siete mil treinta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del
primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.)
del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jimmy Roy del Carmen Romero Padilla
contra Donald Antonio Méndez Montero. Expediente Nº 16-000859-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016030084 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos citas:
561-17268-01-0004-001; reservas Ley Forestal citas: 561-17268-01-0005-001, a
las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, y
con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero, la
cual es terreno de potrero con árboles frutales de aguacate, pipa, mangos y
árboles maderables de roble, cachimbo y de topografía quebrada. Situada: en el
distrito 4-Pavón, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, quebrada Honda; al sur, calle pública con 262.39 metros; al este,
Alfredo Solano, y al oeste, Delfín Flores. Mide: sesenta y tres mil trescientos
sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las 10:30 horas del 20 de julio del 2016, con la base de novecientos
diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Roberto Efraín Campos Sandí contra María Elena Mora
Méndez. Expediente Nº 15-000570-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016030088 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 5 servidumbres trasladada citas:
0241-00007723-01-0901-001, 0339-00005848-01-0927-001,
0349-00007499-01-0235-001, 0364-00015578-01-0803-001,
0364-00015578-01-0826-001; 11 servidumbre dominante citas:
0339-00005848-01-0928-001, 0339-00013169-01-0022-001,
0349-00007499-01-0213-001, 0349-00007499-01-0218-001,
0349-00007499-01-0234-001, 0349-00007499-01-0236-001,
0349-00007499-01-0244-001, 0349-00007499-01-0249-001, 0356-00001059-01-0913-001,
0366-00007889-01-0009-001, 0371-00008784-01-0005-001; 12 servidumbre sirviente
citas: 0341-00014441-01-0905-001, 0342-00012893-01-0023-001,
0349-00007499-01-0195-001, 0349-00007499-01-0212-001,
0349-00007499-01-0233-001, 0349-00007499-01-0239-001,
0349-00007499-01-0246-001, 0349-00007499-01-0248-001,
0353-00012262-01-0032-001, 0356-00001059-01-0914-001,
0366-00007889-01-0010-001, 0371-00008784-01-0007-001, 2 servidumbre de alero
citas: 0340-00017426-01-0005-001, 0344-00016382-01-0007-001, servidumbre de
alero ref.: 00327565-000 citas: 0351-00009587-01-0905-001, servidumbre de alero
ref.: 00350726-000 citas: 0356-00012999-01-0903-001, servidumbre de alero ref.:
00350926-000 citas: 0365-00012999-01-0906-001; a las catorce horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de
veintinueve millones seiscientos veintinueve mil seiscientos cuatro colones con
once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil seiscientos
veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 310.
Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, acera con 8.83 metros; al sur, lote 309 con pared
medianera; al este, lote 311 con pared medianera, y al oeste, acera con 11.88.
Mide: ciento dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0015097-1976. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones doscientos veintidós mil doscientos tres colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos
un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Central
de Costa Rica contra Catherine Alexandra Barrantes Picado, así como a José
Roberto Molina Salazar por medio de su albacea la señora Lidiette Araya
Murillo. Expediente Nº 15-031814-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del
2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016030099 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 408-18984-01-0004-001,
a las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado
meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166385-000, la cual
es terreno para construir, lote once, con dos bodegas de cemento y un
apartamento. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote doce de Cerro Redondo S R L; al sur, Cerro
Redondo S R L; al este, resto destinado a calle pública de uso restringido con
10,39 metros de frente y al oeste Universidad Nacional de Costa Rica. Mide:
cuatrocientos catorce metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta
minutos pasado meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado
meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Sergio Morera Víquez, expediente Nº 16-001146-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 04 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—( IN2016030101 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 573 asiento 46578; a
las catorce horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis
(02:30 pm 13/06/2016), y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cincuenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura con 2 casas. Situada en el distrito (04)
San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Alba Barquero González; al sur, Mercedes Barquero González; al este, río
Taras y al oeste, calle pública en un frente de 157.14 metros. Mide:
veinticuatro mil novecientos setenta y cinco metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintiocho de junio de dos mil dieciséis (02:30 pm del 28/06/2016), con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis (02:30 pm del
13/07/2016) con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marleny
Yolanda Gómez Vega contra Carlos Joaquín Fernández Guzmán, expediente Nº
14-006190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030139 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas,
reservas y restricciones, bajo los tomos: 389 y asientos: 06881, a las ocho
horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 436893-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernal Arieta Hidalgo;
sur, calle pública con frente a ella de 21.69 metros; este, Marvin Blanco
Herrera; oeste, calle pública con un frente a ella de 22.99 metros lineales. Mide:
quinientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-1063148-2007.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós
de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de julio
del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Pérez Araya contra
Cristian Arrieta Hidalgo. Expediente Nº 13-000636-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
12 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016030141 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones quinientos setenta y nueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento sesenta y uno-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barranca,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lotificadora del Pacífico S. A.; al sur, Lotificadora del Pacífico S. A.; al
este, Lotificadora del Pacífico S. A. y al oeste, Lotificadora del Pacífico S.
A. Mide: ciento veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de
julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos noventa y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro contra Alexánder Gutiérrez García, expediente Nº
13-004935-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
19 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016030168 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil
dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y cuatro mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno con un restaurante. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
51,40 metros; al sur, Jeames Lee Boudeht; al este, Elizabeth Guerrero Hidalto,
y al oeste, calle pública con 55,15 metros. Mide: mil novecientos setenta y un
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil
dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jacedi Dos Mil
Seis Limitada contra Trescientos Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos
Catorce Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001324-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Cobro), 08 de abril del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez,
Jueza.—( IN2016030180 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 351-00764-01-0901-001 y reservas y restricciones citas:
351-00764-01-0902-001, y con la base de ocho millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Sanabria Sanabria; al sur, Célimo
Velásquez Pérez; al este, calle pública con 14.78 metros de frente y al oeste,
Ana Sanabria Sanabria. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. 2) Con la base de nueve millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno
café, caña y charral con una casa. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Arley Castro
y quebrada en medio calle publica con 22,00 metros de frente y Juan Rafael
Arley Madrigal; al sur, Flor Arley Castro; al este, Luis Rojas Calderón y al
oeste, Juan Brenes Araya y calle pública con 24.05 metros de frente. Mide:
ciento treinta y tres mil cuatrocientos veinte metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. 3) Con la base de un millón seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso citas:
2013-201069-001, reservas y restricciones citas 335-04350-01-0900-002,
servidumbre de paso citas 2009-17642-01-002-001, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta
secuencia cero cero cero, la cual es terreno charral. Situada en el distrito 08
Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Rónald Velásquez Sanabria y servidumbre de paso con 67,42 metros de frente; al
sur, Édgar Velásquez Sanabria y quebrada en medio; al este, Rónald Velásquez
Sanabria y quebrada en medio y al oeste, Miguel Ángel Hidalgo Fernández. Mide:
once mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros
cuadrados, a las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil
dieciséis, para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de junio de dos mil dieciséis: 1) Con la base de seis millones
quinientos veinticinco mil colones exactos, para la finca partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
nueve mil ciento setenta y seis-cero cero uno. 2) Con la base de seis millones
novecientos mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero. 3) Con la base de un
millón doscientos mil colones exactos, para la Finca partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta secuencia cero cero cero (todas
las anteriores rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil
dieciséis. 1) Con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y
seis-cero cero uno. 2) Con la base de dos millones trescientos mil colones
exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos
setenta y nueve secuencia cero cero cero. 3) Con la base de cuatrocientos mil
colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos
cincuenta secuencia cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Esdar Manuel de los Ángeles Velázquez Sanabria, Flor de María de la
Concepción Arley Madrigal, expediente Nº 16-000107-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016030237 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de
primer grado (citas: 577-84606-01-0002-001), a las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis
millones novecientos mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: sector central Urbanización Europa terreno
para construir lote L dos. Situada: en el distrito 02 Granadilla, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote L 3; al sur,
calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote L 1. Mide: doscientos
sesenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil
dieciséis, con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil
quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de
nueve millones doscientos veinticinco mil ciento ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Imelda
Villalobos Serrano. Expediente Nº 10-005109-0307-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(
IN2016030249 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del
dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos millones ciento cuarenta y
tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y cinco mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero Liberia,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
sucesión de Antonio Guillén Aguirre; al sur, Juan Rafael Vega Cañas; al este,
calle pública, y al oeste, Alfonso Arburola Arburola. Mide: doscientos
veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano
G-0301902-1978. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y
nueve millones ciento siete mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto
del dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones treinta y cinco mil
novecientos treinta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga. Expediente N°
16-000552-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 10 de mayo del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016030264 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de
paso bajo las citas 2009-99997-01-0022-001, servidumbre de paso bajo las citas
2009-99997-01- 0022-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-330321-01-0008-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2012-00157-03-0015-001, a las ocho horas y
treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco - cero cero uno, cero cero dos y
cero cero tres, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (04)
Santa Cruz, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola de paso en medio lote seis de María Casasola
Quesada; al sur, Francisco Jiménez Quirós; al este, calle pública con un frente
de 97 metros 55 centímetros y al oeste, lote dos de Eliécer Casasola Quesada.
Mide: cinco mil setecientos treinta metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de
julio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bernabé Casasola
Araya, Digna Quesada Mora y Ronald Casasola Quesada, expediente Nº
16-001056-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030267 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
364-07024-01-0900-001); a las catorce horas y treinta minutos del cinco de
julio de dos mil dieciséis -14:30pm 05/07/2016- y con la base de ciento veinte
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 88067-F-cero cero cero, la cual es
terreno finca filial secundaria individualizada número catorce apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial secundaria
individualizada número trece; al sur, finca filial secundaria individualizada
número quince; al este finca filial uno del bloque H y al oeste acceso
vehicular. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil
dieciséis -14:30pm 20/07/2016-, con la base de noventa mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis
-14:30pm 08/08/2016- con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de ochenta mil dólares exactos, la Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 201296-cero cero cero, la cual es terreno para construir
bloque II. Lote 26. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al sur, calle pública; al este,
lote 27 y al oeste, lote 25. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 05/07/2016- (Primer
remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil
dieciséis -14:30pm 20/07/2016-, con la base de sesenta mil dólares exactos
(rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil
dieciséis -14:30pm 08/08/2016-, con la base de veinte mil dólares exactos (un
25% de la base original).-”Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Casa Conde Castillo Antiguo XIV Sociedad Anónima, Mauricio
Gerardo Quesada Obando. Exp. N° 16-002013-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 6 de mayo del
2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016030268 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas con
treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis 1) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
287-08527-01-0921-001, citas: 287-08527-01-0922-001 prohibiciones ref:
1974-167-002 con la base de cien mil doscientos diecinueve dólares con once
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veintiún mil cuatrocientos cincuenta- cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Puerto
Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
camino y Quesalpiquero Sociedad Anónima; al sur, José Everardo Quesada Quesada;
al este, Quesalpiquero S. A., y al oeste, camino público. Mide: Doscientos
ochenta mil sesenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano
G-1157242-2007. Cada una de las siguientes fincas que se dirán con la base de
veintiún mil treinta y siete dólares con noventa y ocho centavos: 2) libre de
gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ciento
uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Gerardo Quesada Durán; al sur, Ruth María Quesada Quesada; al este, Quesalpiquero
S. A. en medio servidumbre agrícola, y al oeste, Justina Pérez López. Mide
Nueve mil doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Plano G-1162814-2007.- 3) Libre de gravámenes hipotecarios, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos diez-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón
11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Irene Quesada;
al sur, Quesalpiquero S. A.; al este, calle pública con un frente 32,35 mts, y
al oeste, Quesalpiquero S. A. Mide: Novecientos setenta metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Plano G-1162809-2007. 4) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
287-08527-01-0951-00, citas: 287-08527-01-0952-001 prohibiciones ref:
1974-193-002; con la base de veinticinco mil setenta y un dólares con cincuenta
y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veintiún mil cuatrocientos setenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno de bosque, lote 95. Situada en el distrito 03
Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, José Everardo Quesada Quesada; al sur, C-ANND-M-Investment Group
Limitda; al este, Quesalpiquero Sociedad Anónima, y al oeste calle pública con
150,66 metros de frente. Mide: Sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos
metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0831140-2002. Para el segundo
remate se señalan las siete horas con treinta minutos del veintinueve de junio
del año dos mil dieciséis , 1) con la base de setenta y cinco mil ciento
sesenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) 2) y 3) con la base de quince mil setecientos setenta y
ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). 4) con la base
de dieciocho mil ochocientos tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada
en un 25%). Y para la tercera subasta se señalan las siete horas con treinta
minutos del catorce de julio del año dos mil dieciséis 1) con la base de
veinticinco mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) y 3) con la base de cinco mil
doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base original) Y 4) con la base de seis mil
doscientos sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Anabella Quesada Quesada y Gerardo Alberto Durán Quesada. Exp. N°
14-002654-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 20 de abril del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016030270 ).
A las ocho horas del tres de junio del dos mil dieciséis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base trescientos sesenta y cinco
millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con
trece céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y tres-triple cero, que
es terreno de potrero, sito en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Modesto Roa Roa; al
sur, Camino público en medio Asociación de Criadores de Ganado Registrado de Costa
Rica; al este, río Tres Amigos, y al oeste, calle pública, el cual mide
quinientos setenta y ocho mil ciento veintiocho metros con setenta y siete
decímetros cuadrados, plano A-0805788-1989, propiedad de Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea las sumas de doscientos setenta y cuatro millones
doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta
y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de junio del dos mil
dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate, tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la
base original, sea la suma de noventa y un millones cuatrocientos veintiún mil
ochocientos dieciséis colones con veintiocho céntimos, se señalan las ocho
horas del primero de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así
ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan
R. L. (COOPESANJUAN R. L.). Expediente N° 13-036123-1012-CJ.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de
marzo de 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016030295 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de once mil trescientos noventa y cinco dólares con
quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 597251,
marca: Peugeot, estilo: 206 RC; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas;
año: 2005; color: rojo; carrocería: sedán 2 puertas; tracción: 4x2; chasis:
VF32CRFKA5U007251; número motor: 10LH2F1092613; combustible: gasolina;
cilindrada: 1997 c.c.; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,
con la base de ocho mil quinientos cuarenta y seis dólares con treinta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de
Costa Rica S. A. contra Erick Goldberg Arias, expediente Nº 11-020371-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—( IN2016030300 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil
dieciséis, y con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil
quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 740886, marca Susuki, estilo Grand Vitara,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color gris, vin
JS3TD62V3X4100255. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y un colones con veinticinco
céntimos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos
diecisiete mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco
Barrantes Campos contra Carin Ileana cc Karen Vásquez Alfaro. Exp. N°
14-000919-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016030319 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando las servidumbres citas: 306-02256-01-0001-001,
citas: 306-02256-01-0901-001, 306-02256-01-0902- 001, 413-00790-01-0001-001; a
las nueve horas y treinta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil
dieciséis, y con la base de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y seis
mil seiscientos ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos treinta y cinco mil ciento siete- cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote catorce A. Situada en el distrito
Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 13-A; al sur, lote 15-A; al este, Bahía Flamingo S. A., y al oeste, calle
pública. Mide: Ciento veinte metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del
quince de julio del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones
trescientos treinta y cinco mil catorce colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de siete millones ciento once mil seiscientos setenta y
un colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Díaz Páez. Exp. N°
16-008497-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 3 de mayo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN2016030344 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de Zoila Rosa Solórzano Rodríguez, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del catorce de
junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000085-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Civil), 15 de marzo del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016019594).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de,
Leila Stahl Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve
horas cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.:
Nº 15-000489-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 14 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2016025476 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Raúl
Antonio Rodríguez López, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las
nueve horas del catorce de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
15-000099-0220-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
20 de abril del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016027085 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de,
Juan Antonio Rodríguez Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. N° 11-000820-0691-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 15 de
marzo del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016027134 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Emilia Sergia del Socorro Vega Orozco, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil, expediente Nº 14-000712-0169-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2016.—Lic.
Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016028097 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Flora Arley Acuña, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 15-000037-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 8 de abril del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016028575 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Eliécer Antonio Marín Sanabria, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 14-000302-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13
de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016028849
).
Que la promovente Rosa Iris de
la Trinidad Salazar Madriz, mayor, costarricense, casada una vez, comerciante,
cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiocho-cero seiscientos
cuatro, vecina de Quepos, Savegre, Hatillo, Puntarenas, frente a la Escuela
Santa Marta, Hatillo tramita diligencias de información posesoria, para
inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles,
un predio que se describe así: Terreno solar y casa, situado en la provincia de
Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Savegre, colinda al norte con calle
pública con catorce metros cuadrados, al Sur: calle pública con catorce metros
cuadrados al Este: Orlando Aurelio Vargas Elizondo, al oeste con Verónica
Cerdas Corrales y María Ramírez Barrantes, la propiedad mide mil ciento
dieciocho metros cuadrados, según plano catastrado número P-1805268-2015. El
predio descrito fue estimado en la suma de ocho millones de colones. Dicho
terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión.
Expediente N° 15-100091-425-CI, que obedece a diligencias de información
posesoria, promovidas por Rosa Iris de la Trinidad Salazar Madriz.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 2 de marzo de 2016.—Licda.
María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016026615 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N°
16-000039-0387-AG, información posesoria de María Zunilda García Urbina, mayor,
soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia permanente uno cinco
cinco ocho uno cuatro seis cero nueve cinco dos ocho, vecina de Filadelfia de
Carrillo, Guanacaste, para inscribir a su nombre y en el Registro Público
Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de
cultivos. Situada en Las Palmas, distrito: Primero (Filadelfia), cantón: Quinto
(Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Inocencio Miranda
Mojica; sur, calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con treinta
y ocho centímetros lineales, María Noélia Ochoa Rodríguez e Inocencio Miranda
Mojica; este, Inocencio Miranda Mojica y al oeste, calle pública con un frente
de cincuenta y cinco metros con sesenta y un centímetros lineales. Mide: Dos
mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado G-Un millón ochocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y
nueve-dos mil dieciséis, de fecha primero de febrero del dos mil dieciséis, a
nombre de María Zunilda García Urbina. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. -Afirma adquirió
dicho inmueble por compra que le hiciera a Inocencio Miranda Mojica el quince
de enero del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años.- No existen personas condueñas, los actos de posesión han
consistido en limpieza, mantenimiento, rondas y cercos. Afirma no ha inscrito
otros inmuebles a través de la Ley de Informaciones Posesorias.- Se emplaza a
todas las personas interesadas en esta diligencia de Información Posesoria, a
efecto de que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de abril
del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027121 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000137-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Edith Araya Guerrero, quien es mayor,
estado civil casada una vez, sin ninguna discapacidad, de oficios del hogar,
vecina de La Legua de Brisas de Zarcero de Alajuela, quinientos metros sur de
la iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero novecientos nueve, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de terrenos
de pastos. Situada en La Legua, el distrito siete Brisas, cantón once Zarcero,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Araya Paniagua; al sur,
María Edith Araya Guerrero; al este, Alexánder Araya Guerrero y al oeste,
Everardo Araya Paniagua y Abilio Araya Rojas. Mide: siete mil quinientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
A-1824446-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su
padre Bolívar Araya Paniagua, el día doce de marzo del dos mil trece y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en repastos de ganado.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por María Edith Araya Guerrero, expediente Nº
15-000137-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 21 de abril del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027148 ).
Que el promovente Juan Gerardo Centeno
Castro, mayor, costarricense, soltero, albañil, cédula de identidad número
seis-cero doscientos dos-cero ochocientos setenta y ocho, vecino de Quepos,
Quepos, Manuel Antonio de la provincia de Puntarenas, finca Los Centenos, del
Súper Blanco un kilómetro al sur, tramita diligencias de información posesoria,
para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes
Inmuebles, un predio que se describe así: terreno para construir, situado en la
provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Quepos, colinda al norte,
con Emilce Allende Lobo de Mercuri; al sur, calle pública con catorce metros de
ancho con noventa y ocho punto cuarenta y tres metros lineales; al este, Daniel
Shanahan Renken y al oeste, con Leticia Centeno Castro, la propiedad mide: Tres
mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1659483-2013. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de
colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de
omisión. Expediente N° 15-100075-425-CI, que obedece a diligencias de
información posesoria promovidas por Juan Gerardo Centeno Castro.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 10 de marzo de 2016.—Licda.
María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016027197 ).
Que la promovente Mandala Beach Property Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-415900, representada por Eric Anthony Saylor, mayor,
estadunidense, viudo una vez, empresario, pasaporte estadunidense número
207621098, vecino de Puntarenas, Matapalo, Savegre, Quepos, contiguo al antiguo
Restaurant Coquito, tramita diligencias de información posesoria, para
inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles,
un predio que se describe así: Terreno para construir, situado en la provincia
de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Savegre, colinda al norte, con Minor
Mora Mena al sur, Servidumbre de paso de catorce metros de ancho y sesenta y
cuatro pinto ochenta y nueve metros de longitud y en medio de Marvin Barquero
Molina al este, Jhonny Vargas Flores, al oeste, con calle pública con cuarenta
punto cinco metros lineales, la propiedad mide: Dos mil setecientos cuatro
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número
P-1170615-2007. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de
colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de
omisión. Expediente Nº 16-100008-425-CI, que obedece a diligencias de
información posesoria promovidas por Mandala Beach Property Sociedad Anónima.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 30 de marzo del 2016.—Licda.
María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016027198 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-160052-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria de El
Paso de Los Indios S. A. con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno
uno uno uno cinco nueve, domiciliada en Puntarenas-Quepos-Naranjito de Aguirre,
cabinas El Mirador del Río, representada por Nuria Delgado Valverde con cédula
de identidad uno-cuatro dos dos-siete nueve dos, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en Buenos Aires, distrito
tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con Miguel Ángel Alvarado Morales y El Paso de los Indios S.
A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de ciento catorce metros con
doce centímetros lineales; al este, con El Paso del Indio S. A. y Rafael
Morales Artavia y al oeste, con Rafael Morales Artavia y calle pública con un
frente a ella de cuarenta y ocho metros con once centímetros lineales. Mide:
Cinco hectáreas tres mil ochocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número seis-uno siete uno dos ocho ocho cuatro-dos cero uno
cuatro (P-1712884-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizó Miguel Ángel
Alvarado Morales, con quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta y cinco años contando los de su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en su respectiva limpieza con el fin de mantenerlo bien delimitado,
repastos y construcción de una vivienda modesta. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por El Paso de Los Indios S. A. Exp. 14-160052-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027435 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de abril del dos mil
trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato del señor: José Luis Cordero Retana, mayor, casado dos
veces, agricultor, cédula número uno-doscientos once-seiscientos once, vecino
de Barbacoas de Puriscal. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación hacer
valer sus derechos. Licda. Guiselle García Bogantes, sita en San José,
cincuenta metros sur del Museo Nacional, casa Nº 233.—Licda. Guiselle García
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016022890 ).
Mediante acta de apertura de sucesorio ab intestato en sede
notarial otorgado por Alfredo Montoya Montoya, Marcela Montoya Gutiérrez, Ana
Cristina Montoya Gutiérrez y Amanda Montoya Gutiérrez, al ser diecisiete horas
cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, mediante escritura
número ciento dos y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el
presente proceso sucesorio de quien en vida fuera Blanca Gutiérrez González. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren dentro del citado plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 001-2016. Notaría de la Licda. Karina Aguilar Quesada.
San José, Santa Ana, Fórum uno, Edificio E, piso uno. Notificaciones al email
aguilar.quesada@hotmail.com o al Fax 2637-7642.—San José, 4 de abril del
2016.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016023833 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Francisco de los Ángeles Vega Gómez, mayor, casado,
masculino, portador de cédula Nº 3-349-545, vecino de Barrio Fátima, Potrero
Cerrado, Oreamuno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000503-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 20 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027119 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Shiela
Cotoniel Villacorta, mayor, estudiante, de nacionalidad filipina, actualmente
naturalizada costarricense, con número de cédula de identidad: ocho - ciento
once - trescientos noventa y cuatro, y con número de pasaporte filipino E C uno
seis cinco cero cero ocho cero, vecina de Nuevo Arenal, Guanacaste,
Apartamentos Arco Iris, número cuatro, a las nueve horas del veintiséis de
abril del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Terry Roger (nombres) Moran
(apellido), de un solo apellido por razón de su nacionalidad Estadounidense,
mayor, divorciado, agente de bienes raíces, con cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero tres dos tres cuatro uno nueve, quien vivió en Nuevo
Arenal, Guanacaste, Apartamentos Arco Iris, fallecido el dieciséis de julio de
dos mil catorce en los Estados Unidos de Norteamérica, en Wisconsin, se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno - dos mil
dieciséis. Notaría de la Lic. Marisol Marín Castro, San José, Sabana Sur,
Centro Comercial La Sabana, local treinta y ocho.—Lic. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016027175 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Cruz de María
González Soto, mayor, casada una vez, con cédula número uno-quinientos treinta
y nueve-cuatrocientos ochenta y seis, vecina de Ococa de Acosta, para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
expediente Nº 15-100063-0217-CI de Cruz de María González Soto.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 03 de marzo del
2016.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2016027182 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Salas Montero, mayor, soltera,
comerciante, costarricense, con documento de identidad Nº 4-075-308 y vecina de
San José, Cinco Esquinas de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000218-0169-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22
de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016027193
).
Se avisa que se ha iniciado el trámite su sucesión en sede notarial
de Lucía Picado León, quien en vida fue: mayor, casada una vez, vecina de
Quepos, cien metros al norte del Súper Dos Mil, cédula: uno-cuatrocientos
sesenta y seis-novecientos nueve, por lo que se invita a cualquier persona que
tenga interés en este sucesorio se apersone en las oficinas del notario público
Henry Gómez Pineda, en Quepos, Aguirre, Puntarenas, costado sureste de la
Iglesia Católica, segundo piso edificio Iguana Tours, dentro de los treinta
días siguientes de la publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos.
Proceso sucesorio notarial N° 004-2015. Es todo.—Quepos, cuatro de abril del
dos mil dieciséis.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2016027196 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el
sucesorio de quien en vida fue el señor Jorge Mora Baradin, casado, pensionado,
cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y tres-cero noventa y cuatro,
vecino de San José, Guadalupe, Purral, de la Iglesia Católica ochocientos
metros noreste y cincuenta sur Urbanización Las Violetas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos antes esta notaría, ubicada en San Pedro de
Montes de Oca, avenida diez, calle treinta y siete, frente a parqueo Los Yoses,
y se apercibe a los interesados o que crean tener calidad de herederos, y que
si no, se presentan dentro de dicho plazo, el haber hereditario se adjudicará a
quien por ley corresponda. Expediente N° 001-2016.—Licda. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2016027200 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marietta
Poveda Gómez, con cedula de identidad número uno - doscientos ochenta y ocho -
quinientos cuarenta; a las once horas y cinco minutos del treinta de marzo del
dos mil dieciséis; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Enrique Solano Brenes,
quien fuera mayor, casado una vez, talabartero, vecino de San José, San Antonio
de Coronado, portador de la cedula de identidad número uno-doscientos noventa y
dos-doscientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. David López García, en Guápiles de Pococí, frente al
INS, teléfono 8858-3073, fax 2710-0551.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—( IN2016027215 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis
Alberto Rivas Muñoz, mayor, viudo, ganadero, cédula número cinco-noventa y
tres-cero cero ocho, vecino de Guanacaste, Liberia, de la Escuela Ascensión
Esquivel, cien metros sur y cincuenta este, Magda Teresa Rivas Loáiciga, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-ciento veintinueve-ciento
veintitrés, vecina de Guanacaste, Liberia, ciento cincuenta metros al sur del
Restaurante La Copa de Oro, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, mayor, abogado,
divorciado, cédula número cinco-ciento treinta y cuatro-seiscientos dieciséis,
vecino de San José, San Vicente de Moravia, setenta y cinco norte de Centro
Comercial Plaza Los Colegios, Rafael Ángel Rivas Loáiciga, mayor, casado una
vez, finquero, cédula número cinco-ciento cuarenta y dos-mil doscientos
diecisiete, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Las Delicias, al costado
oeste de la Plaza de Deportes; Rosa de los Ángeles Rivas Loáiciga, mayor,
separada de hecho, pensionada, cédula número cinco-ciento cuarenta y dos-mil
doscientos seis, vecina de Guanacaste, Liberia, barrio Las Delicias, cincuenta
metros al oeste de la esquina suroeste de la plaza de deportes, y René Alberto
Rivas Loáiciga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula número
cinco-doscientos trece-doscientos noventa y siete, vecino de Guanacaste, barrio
Los Cerros, cuatrocientos metros al este de la estación de bomberos; a las
veinte horas del veintidós de abril del año dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento de Rosa María Loáiciga Aguirre, cédula de identidad número
cinco-treinta y seis-doscientos cuarenta y dos, esta notaría ha declarado
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Margoth Rojas Pérez, sita en Guanacaste, Liberia, Residencial
Camino Luna, casa número veintiocho, teléfono ocho tres seis tres setenta y dos
veinticuatro.—Lic. Margoth Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN201527229 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados,
por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del
señor Pablo Gerardo Díaz Gómez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Santa Cruz, sito La Garuba de Arado; de la entrada principal
quinientos metros al oeste; cédula de identidad número cinco-doscientos
cincuenta y uno-seiscientos dos, para que se apersonen a los autos haciendo
valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz,
Guanacaste, Bufete Barrantes.—Santa Cruz, veintisiete de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016027230
).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Eugene Hughey,
mayor, divorciado una vez, empresario, nacionalidad estadounidense, vecino de
Guachipelín de Escazú, con pasaporte actual N° 525444297 y anterior N°
711542219. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Lo
anterior por haberse ordenado sucesorio de Ronald Eugene Hughey, tramitado en
el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José bajo el expediente Nº
16-000079-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14
de abril del 2016.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(
IN2016027257 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Jorge Cortés Cortés, mayor, viudo,
vecino de Barrio México, San José, con documento de identidad Nº 05-0030-0853.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000246-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 3 de
abril del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016027264 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00
horas del 29 de abril del 2016, se procedió a la apertura del proceso sucesorio
notarial acumulado de los señores Fidelia Barrientos Zamora y Gilbert Herrera
Jiménez, se cita y emplaza a todas las personas herederos acreedores o que
puedan tener interés en el presente apersonarse ante esta Notaría a hacer valer
sus Derechos. Notificaciones atenderemos al fax 2222-0006 o al correo
electrónico caroili@yahoo.com.—San José, 29 de abril de 2016.—Lic. Sandra
Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016027276 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
testamentaria de quien en vida fue: Errol Cunningham Reed cc/ Errol Reid Brown,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San
José, cédula de identidad número siete - cero cero sesenta y siete - cero
ochocientos diecinueve, fallecido el día quince de febrero de dos mil quince,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Bajo
el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasara a quien en
derecho corresponda. Expediente N°
0001-2016. Suc., en Sede Notarial, tramitado en la notaria del Lic.
Walter Acosta Campos, cien metros al este de la entrada principal del Colegio
María Auxiliadora.—Heredia, 3 de mayo del 2016.—Lic. Walter Acosta Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2016027279 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Christian Méndez Arias, cédula de identidad número uno-mil
veinticuatro-cero novecientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Se designa como albacea provisional a su hermano Alberto Enrique
Méndez Arias, cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero
novecientos. Exp. N° 2016-0001. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados
licenciada Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública, carné 9168, sita en
Guadalupe, frente Autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko,
segunda planta, fax 2224-7146.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2015027293 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Mario Enrique del Socorro Méndez García, cédula de identidad
número nueve-cero cero cero ocho-cero cero setenta y uno, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará
a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a su hijo Alberto
Enrique Méndez Arias, cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero
novecientos. Expediente N° 2016-0002. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados
licenciada Lissette Ortiz Brenes, notaria pública, carné 9168, sita en
Guadalupe, frente Autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko,
segunda planta, fax 2224-7146.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016027295 ).
Ante esta Notaría, conforme al numeral 819, 899, concordantes del
Código Procesal Civil, y el artículo 129 del Código Notarial vigente, se
realizó la apertura del sucesorio del señor Jorge Guillén Brenes, quien en vida
fue casado una vez, pensionado, y vecino de San José, Coronado; cédula número:
tres-ciento sesenta y cinco-quinientos ochenta y dos. Se cita a terceros,
herederos e interesados, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a
reclamar sus derechos ante esta Notaría, sita en Alajuelita centro, calle seis,
entre avenidas cero y dos.—Alajuelita, 25 de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016027308 ).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Alberto Vado Jácamo, mayor, cédula número ocho-cero cuarenta y
siete-seiscientos trece, casado una vez agricultor, vecino de Paquera, para que
dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº
15-100271-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 17 de febrero
del 2015.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016027335 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue Omar Valverde Monge, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número tres-ciento sesenta y uno-novecientos setenta y seis, vecino
de Frailes de Desamparados, para que en un plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus Derechos, en el
proceso sucesorio en sede notarial que se tramita en la notaría del Licenciado
Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situado en La Violeta de Frailes de
Desamparados, doscientos metros al oeste de la escuela; con el apercibimiento a
los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente
001-2016.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016027342
).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera German Rafael Ángel Oviedo Araya, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y
ocho-quinientos noventa y cuatro, vecino de Alajuela centro, para que dentro
del término de treinta días constados a partir de esta publicación se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que sí no lo hacen
dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en
sede notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la
notaría pública del Lic. Hugo Salazar Solano, expediente: N° 0002-2015, fax
2440-7025.—Alajuela, 30 de abril del 2016.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—( IN2016027393 ).
Mediante escritura N° 273, de las 17:30 horas del 16 de marzo del
2016, se procede a la apertura de sucesorio notarial de Víctor Manuel Vargas
Sánchez, cédula 1-0291-0611, vecino de El Carmen de Goicoechea, 550 metros
oeste de la Iglesia Católica, quien falleció el 11 de enero del 2012. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José,
Barrio Luján, calle diagonal 10, avenida 18 bis. 50 metros este de la Agencia
del INS, casa mano izquierda, segundo piso a hacer valer sus derechos en este
proceso. Exp, N° 0002-2016.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016027400 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Cielo del Socorro Cassab De La Barrera, mayor, estado
civil casada, pensionada, nacionalidad Colombia, con documento de identidad N°
117000381915 y vecina de Llorente de Tibás. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000142-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de abril del 2016.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016027428 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Jorge Enrique Oconitrillo Loría, mayor,
divorciado, vecino de Desamparados, Barrio Valencia, contiguo a la Panadería La
Principal, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y
seis-setecientos cuarenta y cuatro, gestionado por Hannia Vargas Romero, y
funge como albacea provisional María Fernanda Oconitrillo Vargas, quien es mayor,
soltera, estudiante, vecina de San José, Desamparados, Barrio Valencia,
contiguo a la Panadería La Principal, cédula número uno-mil seiscientos
ocho-ochocientos setenta y siete. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que sin no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100104-0237-CI (109-4-16).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19
de abril del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016027437 ).
Se emplaza por el término de un mes, a partir de la publicación de
este edicto, a los que se consideren interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Álvaro Rodríguez Navarro, y portó la cédula de identidad número
uno-cero doscientos cincuenta y cinco-cero seiscientos ochenta y cinco, quien
falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, para que hagan
valer su derecho, en la oficina de la Notaria Olga Cascante Corrales. Ubicada
en San José, Coronado, Jesús, Frente Abastecedor Manzanos. Exp. N°
01-2016.—Catorce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Cascante Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2016027449 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
las diligencias de declaratoria de ausencia de Ana Josefa Núñez Ulloa, quien es
mayor, divorciada, pasaporte N° 9000159318, de nacionalidad dominicana. Se
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
interesados, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la
ausencia correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín
Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico
de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. Exp. N°
14-000267-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de
setiembre del año 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2015081095). 3
v. 2 Alt.
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Bernardina Morales Rojas,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 15-400058-1046-FA (60-15).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2016.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—Exonerado.— ( IN2016025229 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela del menor, Dayron Elías Picado Lara, para que se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-400294-0928-FA (301-2-2015)-B.
Proceso: Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
Familia de Cañas, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016025305). 3
v. 2.
Se avisa a la señora Massiel Raquel
Parrilla Torres, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado, se tramita expediente N° 15-001101-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado,
Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor
Rockny Moran Padilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito
judicial. Expediente N° 15-001101-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—Exento.—(
IN2016025530 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Jafet Antonio Rocha Duarte,
Natasha María Rocha Duarte y Danna Paola Rocha Duarte para que se apersonen
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-400272-0928-FA
(278-1-2015)-A. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de
Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
05 de abril del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016025534 ). 3
v.2.
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Gabriel Alfonso
Su Calderón ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles
la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente:
16-000192-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016025927 ). 3
v. 2.
Licda. María Marta Corrales Cordero,
jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por
Rosibel Cerdas Fernández contra Manuel Porras Jiménez, expediente Nº
10-000528-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas
y veinticinco minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis. Revisados
los autos y el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Rosibel Cerdas
Fernández, mismo que corre a folio ciento treinta y cuatro, se resuelve: Se
admite recurso de revocatoria contra la resolución de las siete horas treinta y
cinco minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, por cuanto tal y
como lo indica la parte la notificación de las fechas para llevar a cabo dichos
remates fue realizada en fecha posterior al primer remate señalado, por lo que
evidentemente estaría causando indefensión a la parte, por consiguiente y con
el fin de evitar futuras nulidades se deja sin efecto la resolución supra
citada y en su lugar con la base de diez millones trescientos sesenta y un
seiscientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes,
pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula Nº 97574-000. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del primero de julio del año dos mil dieciséis
(primer remate). De no haber postores con la base de siete millones setecientos
setenta y un mil doscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un 25%) para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas del quince de julio del año dos mil dieciséis. De no apersonarse
rematante con la base de cinco millones ochocientos veintiocho mil
cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la
base original) para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de
agosto del año dos mil dieciséis. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2016029330 ).
3
v. 2.
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial del menor Joshua Arias Rodríguez, para que se apersonen a
este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al
señor Brayan Arias Molina, mayor costarricense, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000421-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia San
Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el Depósito Judicial
del menor Joshua Arias Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto
depósito judicial. Expediente N° 16-000421-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y tres
minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—( IN2016027459 ).
PUblicación de una vez
El Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Ivar Jorgen Boer, que
en proceso abreviado de suspensión de la responsabilidad parental promovido por
Maribel Vega Castrillo, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria Nº 12-400914-1146-FA,
se encuentra la sentencia Nº 202-2016, de las diez horas cincuenta minutos del
dos de febrero del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando:…;
Considerando:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la incidencia
presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de
responsabilidad parental que del menor de edad: Hervin Daniel Boer Vega tenía
su padre Ivar Jorgen Boer. No hay condena en costas de esta incidencia para la
parte accionado vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026770 ).
Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), hace saber que en
proceso depósito judicial de menores, donde figuran como padres registrales de
los menores: Tyler Yamall y Roselyn Arleth ambos apellidos Pec Retana, señores
Andrea Paola Retana Solano y Geovanni Alberto Pec Martínez, bajo el expediente
Nº 15-000311-0675-FA-I establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificar por edicto a las personas interesadas, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las quince horas y nueve
minutos del cuatro de agosto del dos mil quince. De las presentes diligencias
de depósito judicial de los menores: Tyler Yamall y Roselyn Arleth ambos
apellidos Pec Retana, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Andrea Paola Retana Solano y Geovanni Alberto
Pec Martínez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los señores: Andrea Paola Retana Solano y Geovanni Alberto Pec Martínez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real sea a la señora Andrea Paola Retana Solano, sita
en: Turrialba, Barrio Las Américas, entrada contigua al bar Maracaná, para lo
cual se comisiona por medio de la Fuerza Pública de Turrialba, y al señor
Geovanni Alberto Pec Martínez, sita en: Liberia, Guanacaste, Barrio Nazareth,
trescientos metros este y veinticinco metros sur de la bomba de agua, casa
esquinera, para lo cual se comisiona por medio de la Fuerza Pública de Liberia,
Guanacaste. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Expídanse las comisiones respectivas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
25 de abril del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027118 ).
Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el
expediente N° 16-000168-0187-FA, se tramitan las Diligencias de Declaratoria de
insania de Jorge Antonio Ramírez Méndez, mayor, costarricense, pensionado,
casado una vez, domiciliado en San José, Pavas, cédula identidad 9-0026-0332.
De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo
de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente
curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien
manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender
sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente N°
16-000168-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027123 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Paola Coss Ramos, en su carácter personal, quien es mayor, y de
calidades y vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Paul Eduardo Cordero Calvo contra Paola Coss Ramos, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Paul Eduardo
Cordero Calvo, se confiere traslado a la accionada Paola Coss Ramos por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo desconocido el
domicilio del demandado, se nombra a Para rendir la prueba técnica que
interesa, se nombra a José Martín Salas Sánchez curador procesal y a se le
previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo.
Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no
tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin
necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Sus honorarios
se establecen en la suma de cincuenta mil colones. Expediente Nº
16-000413-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—( IN2016027126 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José, a Marta Lorena Lorena Reyes, en su carácter personal, quien es mayor,
de veintiún años, de paradero desconocido, portadora del documento C 585426, se
les hace saber que en demanda de nulidad matrimonio, establecida por
Procuraduría General de la República contra Marta Lorena Lorena Reyes, se
ordena notificarle por edicto la demanda de la cual se da traslado, que en lo
conducente se alega que el señor Javier Augusto Solórzano Cárdenas se enteró de
que estaba casado por una consulta que realizó de su estado civil, indicando
que no conoce la persona con la que aparece casado, ni la notaria ni los
testigos.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas y
treinta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027143 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Otilia Solís
Murillo, quien es mayor, soltera, ama de casa, número de cédula 1-0167-0257,
vecina de Hatillo, Florida del Sur, del INA 200 metros sur, 75 oeste, contiguo
a los teléfonos públicos. Expediente número 2014-400417-0216-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de
agosto del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016027146 ).
Licenciada, María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber que
en proceso insania, establecido por María Videlia Agüero Montes, a favor del
insano Eladio González Agüero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N° 270-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y seis minutos del
veintinueve de febrero del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no
contenciosa de insania promovido por María Videlia Agüero Montes, mayor,
casada, ama de casa, vecina de Limón, Cariari, Formosa, con cédula de identidad
número 9-055-598. Figura como abogado de la gestionante Jenny Barrantes
González; en calidad de abogada directora, carne de colegiada número 22063 y la
Licenciada, Norma Sheyla Sotela Leiva, en calidad de curadora procesal, con
carné de colegiado número 112712, y
resultando: Primero: La promovente solicita se declare judicialmente el
estado de insania de su hijo Eladio González Agüero a efecto de poder
representarle legalmente debido a su limitación cognitiva y volitiva sufrida
posterior a un accidente de tránsito sufrido en el dos mil ocho. Segundo:
Ningún interesado se opuso al presente proceso, tercero: en el procedimiento se
han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones
capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del
plazo de ley y considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los
siguientes:1- Que la promovente es la progenitora de la persona presunta insana
(ver certificaciones de nacimiento a folio 4); 2.- Que la persona presunta
insana no tiene bienes muebles ni inmuebles a su nombre (Ver certificaciones a
folios 7-8); 3.- Que la persona presunta insana es soltera (ver certificación
de estado civil a folio 3); 4.- Que la persona presunta insana presenta
deficiencia motria derecha importante (hemiplejía derecha), afasia importante
(trastorno del lenguaje que se caracteriza por la incapacidad de comunicarse
mediante el habla, la escritura o la mímica debido a lesiones cerebrales,
aunado a la apraxia adquirida (causada por daño al cerebro) presenta una
incapacidad permanente del setenta por ciento. De lo anterior se desprende que el
carácter propio de su enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible e
incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera
ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades
mentales superiores abolidas como los son sus capacidades congnitivas,
volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende del cuido de terceras
personas para su supervivencia, lo que no le permite asumir o administar sus
bienes ni esta capacitada para opinar sobre los mismo, así como tampoco
administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones
bancarias, etc. (ver dictamen pericial psicológico forense número DMLPF N°
2015-2545 (visible a folios 33-35). 5).- Que el edicto ordenado en las
presentes diligencias fue publicado en el Boletín Judicial número 92 del
14 de mayo del año en curso (folio 37)ii. Sobre el fondo. Establece el ordinal
851 del código procesal civil que el juez resolverá si declara o no el estado
de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del código de familia
preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una
discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus
propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y
que puede pedir la declaratoria de interdicción, los parientes que tendrían
derecho a la sucesión intestada. En este asunto la persona presunta insana
Eladio González Agüero fue sometida a valoración por parte del Departamento de
Medicina Legal de Pococí y Guácimo del Organismo de Investigación Judicial,
específicamente por el Doctor Juan Rafael Valverde Zúñiga, Médico Psiquiatra
Forense, quién luego de valorar a la citada persona, concluye que ésta presenta
deficiencia motora derecha importante (hemiplejía derecha), afasia importante
(trastorno del lenguaje que se caracteriza por la incapacidad de comunicarse
mediante el habla, la escritura o la mímica debido a lesiones cerebrales,
aunado a la apraxia adquirida (causada por daño al cerebro) presenta una
incapacidad permanente del setenta por ciento. De lo anterior se desprende que
el carácter propio de su enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible
e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera
ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades
mentales superiores abolidas como los son sus capacidades cognitivas,
volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende del cuido de terceras
personas para su supervivencia, lo que no le permite asumir o administrar sus
bienes ni esta capacitada para opinar sobre los mismo, así como tampoco
administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones
bancarias, etc., (ver dictamen pericial psicológico forense número DMLPF N°
2015-2545 (visible a folios 33-35). Por ende, comprobada la enfermedad física y
mental, y especialmente, considerando que no conserva las capacidades mentales
superiores que le permitan la toma de decisiones, se procede a declarar el
estado de interdicción de Eladio González Agüero. Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el registro público, sección de personas y
sección de propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra como curadora de
Eladio González Agüero, a su madre María Videlia Agüero Montes, a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de los ocho días contados
a partir de la firmeza de este fallo. Con el fin de que la curadora represente
al incapaz, en los asuntos que requiera se le dará certificación de esta sentencia.
El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la persona curadora cuidar
que su representada adquiera o recobre su capacidad mental, si esto fuere
posible. III- costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del
inhábil (artículo 852 del código procesal civil). Por tanto: De conformidad con
lo expuesto, artículos 847 y siguientes del código procesal civil, 466 del
código civil, 43 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del
Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por María Videlia Agüero Montes se
falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Eladio
González Agüero 2) Se nombra como curadora definitiva de Eladio González Agüero
a su progenitora María Videlia Agüero Montes a quien se le previene comparecer
a aceptar y jurar el cargo dentro de los siguientes ocho días posterior a la firmeza
del fallo; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo: quinientos veintiséis (526)
folio: ciento setenta y seis (176) asiento: trescientos cincuenta y dos (352) .
4). La curadora designad a deberá levantar un inventario de todos los bienes
del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a su hijo, en los asuntos
judiciales en los que se ésta se halle interesad o, se le dará certificación de
esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo
de todos los bienes de su hijo, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que su representada adquiera o
recobre su capacidad mental (de ser esto posible). 9) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-000026-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 3 de marzo del 2016.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027147 ).
Hago saber que en mi notaría, se tramita diligencias de adopción
de hijo de cónyuge, establecidas por Silvino Perera Pinto, mayor, casado tres
veces, comerciante, portador del pasaporte de su país Portugal N° M446664;
Marlene Cuaresma Miranda, mayor, comerciante, casada tres veces, cédula de
identidad N° 1-961-351; Dereeck Sánchez Cuaresma, mayor, soltero, estudiante,
cédula número 1-1620-0881, y Kendall Sánchez Cuaresma, mayor, soltero,
estudiante, cédula N° 1-1687-0392. Las personas interesadas que tengan
objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto,
aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente N° 0001-2016.—18
de abril del 2016.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016027191
).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de Pedro José Cambronero
Barrantes, quien fue mayor, soltero, policía, vecino de Desamparados, cédula de
identidad 5-0148-0741, cédula de identidad 1-604-336, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100160-0217-CI. Sucesión
de Pedro José Cambronero Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de abril del 2016.—Dra.
Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016027192 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Denia Patricia Rodríguez Bonilla, pensionada, soltera,
vecina de Alajuela, cédula Nº 2-0342-0244, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hijo(a) menor José David Guevara
Rodríguez por el de Kimberly Vanessa mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 16-000067-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—( IN2016027436 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº
16-000376-1146-FA, de los señores: José Claudio Anchía Rojas y Mariela Hidalgo
Cubero, solicitan se apruebe la adopción conjunta. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas
del veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027458 ).
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ariel
Antonio Camacho Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio
desconocido, cédula Nº 3610707900006S, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Nadina Isabel Bello Gaitán contra
Ariel Antonio Camacho Aguilar, expediente Nº 15-000894-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera
instancia Nº 100481-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas y tres minutos del cinco de abril del dos mil
dieciséis. Proceso autorización salida del país de PME establecido por Nadina
Isabel Bello Gaitán, quien es persona mayor de edad de edad, soltera, ama de
casa, ciudadana nicaragüense, titular del pasaporte Nº C01634361, vecina de
Alajuela, Barrio San Martín; contra Ariel Antonio Camacho Aguilar, quien es
persona mayor de edad, soltero, ciudadano nicaragüense, chofer, de vecindario
ignorado. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto:
De conformidad con las razones dichas y citas legales mencionadas, se declara
con lugar la presente solicitud de autorización de salida del país de la
persona menor de edad, en consecuencia se autoriza la salida del país del niño:
Dylan Ariel Camacho Bello, dentro del mes de julio del presente año a saber, a
partir del día primero de julio del dos mil dieciséis y hasta el día treinta y
uno de julio del dos mil dieciséis, con destino a Nicaragua, en compañía de su
madre la señora Medina Isabel Bello Gaitán. Se autoriza además a la progenitora
del niño Dylan Ariel Camacho Bello para realizar las diligencias del trámite de
obtención de pasaporte del niño. Se advierte a la señora Medina Isabel Bello
Gaitán que el niño Dylan Ariel Camacho Bello deberá estar de vuelta en Costa
Rica a más tardar el día treinta y uno de julio del dos mil dieciséis, y que en
caso de incumplimiento, podrá incurrir en responsabilidad civil y/o, enfrentar
proceso penal por el delito de sustracción de menores tipificado y sancionado
en el Código Penal artículo 184 con sanción de seis meses a dos años de prisión.
Norma que literalmente dispone “Sustracción simple de una persona menor de
edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Será reprimido con prisión de
cinco a diez años, quien sustraiga a una persona menor de edad o sin capacidad
volitiva o cognoscitiva, del poder de sus padres, guardadores, curadores,
tutores o personas encargadas; igual pena se aplicará contra quien retenga a
una de ésta personas contra la voluntad de estos. Cuando sean lo padres,
guardadores, curadores, tutores o personas encargadas; quienes sustraigan o
retengan a una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva,
serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años”. Lo
anterior en razón que, la presente autorización lo es para que la madre y la
niña visiten sus familiares y no para que la menor resida en Nicaragua. Se
advierte a las partes el derecho de apelar la presente resolución en el término
de ley ante el Superior Jerárquico. Se resuelve sin condena en costas.
Notifíquese únicamente la parte dispositiva por una única vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016029867 ).
Han comparecido a este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil dentro del expediente
16-0000409-1146-FA, los señores: Darío Aguirre Palacios, cédula
seis-trescientos sesenta y cinco-trescientos setenta y dos, y Jennifer Chaves
Guevara, cédula seis-trescientos noventa y cinco-trescientos sesenta y cuatro.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 28 de abril del 2016.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027125 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil Melissa Eugenia Ramírez Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0304860694, vecina de Taras, Barrio La Cruz; de Metro Centro
150 m norte, hija de Silvia Eugenia Brenes Ramírez y Javier Ramírez Masís,
nacida en Oriental Central Cartago, el 14/05/1995, con 20 años de edad, y
Randal Mauricio García López, mayor, soltero, oficial de seguridad privada,
cédula de identidad número 0701620529, vecino de Taras, Barrio La Cruz; de
Metro Centro 150 m., norte, hijo de María Yolanda López López y Mauro Hilario
García Reyes, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 23/01/1985, actualmente con
31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001043-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de mayo del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís. Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027438 ).
Nancy Alejandra Abarca Ovares, mayor, costarricense, cédula de
identidad N° 1-1424-071, soltera, de 26 años de edad, nacida el diecisiete de
febrero de dos mil novecientos noventa en Hospital, Central, San José, vecina
de Bajo Claras de Mora un kilómetro al sur de la plaza de deportes de la Fila
de Mora, casa color amarilla, profesión u oficio cajera en la empresa Medio de
Pago, hija de Alexis Abarca Fernández vecino de San Sebastián y de Milagro
Ovares Mejías vecina de San Sebastián y Luis Chavarría Cambronero, mayor,
costarricense, cédula de identidad N° 1-986-927, divorciado, nacido el 5 de
diciembre de 1977 en Hospital, Central, San José, vecino de Bajo Claras de Mora
un kilómetro al sur de la plaza de Deportes de la Fila de Mora, casa color
amarilla, profesión u oficio operador en Terramix, hijo de José Luis Chavarría
Vega y Blanca Cambronero Cambronero vecinos de La Fila de Mora, han comparecido
ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona
conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Exp N° 16-400117-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de
Puriscal, Santiago, 27 de abril del 2016.—Licda. Milena Rosa Peña Salas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027446 ).
Olga Martha Roldan Hernández, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 6- 232- 902, divorciada, de 45 años de edad, nacida el seis de
agosto de mil novecientos setenta, en Centro Central Puntarenas, vecina de La
Fila de Mora, entrada frente al cementerio la tercer casa color rosada, asesora
de ventas en Importadora Monge en Puriscal, hija Oscar Roldan Barrantes y
Trinidad Hernández Serrano vecinos de Ciudad Colón, y Claudio Alberto Díaz
Garzon (de primer apellido) Masís, costarricense, cédula de identidad número
1-1292-543, de 30 años de edad, nacido el veintitrés de julio de mil
novecientos ochenta y cinco, en Buenos Aires Argentina, soltero, vecino de La
Fila de Mora, entrada frente al cementerio la tercer casa color rosada,
desempleado, hijo de Carlos Antonio Díaz Garzon Almada, vecino de Montezuma
Puntarenas, y de María Isabel Masis Fernández vecina de La Uruca de Aserrí, han
comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo
saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Exp N° 16-400118-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia
de Puriscal, Santiago, 27 de abril del 2016.—Licda. Milena Rosa Peña
Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027447 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Andrea Montero Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, nacida en
Alajuela, el día cuatro de marzo del año mil novecientos noventa y tres, con 23
años de edad, cédula de identidad N° 2-710-683 y vecina de San Pedro de Poás,
Sabana Redonda, 800 metros norte de la Delegación, hija del señor Marvin
Montero Alfaro, costarricense y de la señora María Eugenia Álvarez Vargas,
costarricense; así como José Daniel Cascante Miranda, mayor, soltero, mantenimiento
de viveros, cédula de identidad N° 2-671-152, vecino de Grecia, Santa Gertrudis
Norte, barrio San Martín 150 metros sur del acueducto, hijo de don Jorge Luis
Cascante Vargas, costarricense y de doña Soleida Miranda Salas, costarricense,
nacido en Grecia el día 31 de marzo de 1990, actualmente con 26 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
16-000317-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 2 de mayo del
2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027457 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Carlos Enrique
Vargas Herrera, mayor, estado civil soltero, profesión promotor cultural,
cédula de identidad Nº 1-1066-0046, vecino de Barrio Fátima 150 metros al norte
de la Clínica del Seguro Social, hijo de Carlos Enrique Vargas Vílchez y Rosa
María Herrera Sánchez, nacido en San José, con 36 años de edad, y Alejandra
Sofía Porras Rozas, mayor, estado civil divorciada, profesión socióloga, cédula
de identidad Nº 1-1182-0084, vecina de Barrio Fátima 150 metros al norte de la
Clínica del Seguro Social, hija de Jorge Arturo Porras Soto y Nadia Eugenia
Rozas Kares, nacida en San José el 03 de junio de mil novecientos ochenta y
tres, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000612-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de abril del
2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027460
).
Solerni Altagracia Carvajal, dominicana, con pasaporte Nº SC
6773027, y Carlos Alvarado Zúñiga, costarricense, con cédula Nº 1-481-032,
contraerán nupcias próximamente en la notaría del Lic. Luis Alberto Palma León,
situada en Tibás, de La Nación 300 metros este, 100 sur, 50 oeste y 25
norte.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2016029026 ).
Licenciada
Julieth Araya Rodríguez, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
en la sumaria penal N° 11-001956-0275-PE, seguida en contra de Marvin Román
Lobo por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad Común,
y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a
notificar por edicto al señor José Alexis Durán Salazar, cédula de identidad N°
1-0323-0443, que se ha ordenado la devolución del vehículo placa: MOT 102008,
marca LML, serie: C5TF024003, tipo Vespa, año 2000, color rojo, mediante
resolución de las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del día doce de
abril del dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la
publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su cédula de identificación, así como el documento
idóneo que es el dueño legítimo del bien. Se ordena su publicación por una
única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016027140 ).
Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, al ser las
dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del once de febrero de dos mil
dieciséis, se hace saber lo siguiente: En causa penal número 13-000256-1108-PE,
seguida en contra de Carlos Andrés Gamboa Rivera, por infracción a la Ley de
Armas y Explosivos, se decomisó el arma de fuego tipo pistola, calibre 25 auto,
marca Lorcin, serie N° 197332, un cargador vacío, 28 proyectiles y 02
casquillos. Se solicita la publicación por tres veces en el Boletín Judicial
el presente edicto para efectos de que Carlos Ocampo Cano, cédula de identidad
04-0134-0561, se apersone al Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias,
a fin gestionar la devolución de los bienes arriba mencionados para que pueda
hacer valer sus derechos sobre los mismos, para ello deberá de presentarse en
el Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, con la documentación
idónea. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en la devolución
del arma de fuego descrita, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley
6106. Expediente 13-000256-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago, Sección de
Flagrancias.—Licda. Diana Rodríguez Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN201602016027141 ).