Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 93 DEL 16 DE MAYO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 del Juzgado Penal Juvenil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 41 S 04

Paquetes:     95

Libros:         61

Ampos:        10

Año:            2004 a 2014

Asunto:        Documentación administrativa: 1 Paquete con dos cuadernos registro asuntos varios de 2007 y 2007. 1 Paquete con 5 agendas de señalamientos a juicio de 2011,2012, 2013). 1 Paquete con un libro de, control de remisiones entregadas a los auxiliares. 1 Paquete con 61 libros de ( 1 control expedientes entregados a los auxiliares para señalar debate, y control de notificaciones a la partes, 1 expedientes sacados del archivo del año 2003 al 2011, 1 expedientes pasados a firmar por los jueces, 1 de ordenes de captura para firmar, 1 vencimientos de plazos Suspensión del Proceso a Prueba, Conciliaciones Suspendidas, Prescripción de capturas, rebeldías y ausencias, 1 expedientes prestados al Ministerio Público, 2 disponibilidad de los jueces, 1 personal que trabajo en semana santa, cierres colectivos, 1 bitácora de los cierres de fin y principio de año, así como Semana Santa, 1 control números de sentencias, 2 de expedientes prestados para fotocopiar, 1 de expedientes entregados a la auxiliar Adriana Rodríguez Marín para señalar debate, 1 sustituciones de auxiliares y jueces, 1 comisiones recibidas y enviadas, 1 auxiliares que asisten a audiencias después de las 16:45 horas, 5 de correo interno y certificado, 10 de órdenes de localización, presentaciones enviadas, escritos recibidos de 2004 al 20014, 19 Libros control de conocimientos varios del 2004 al 2014. 1 Paquete con 10 Ampos (1 control consecutivo de Remisión de Detenidos del año 2008 al 2009, Tener a la Orden de la 00093220 a la 0093277 del año 2008 al 2009, Orden de Libertad otros despachos del año 2008 y 2009., 9 Libros de oficios varios, recibidos, circulares, rol disponibilidad, horas extras, vacaciones, nombramientos, expedientes archivados, registros de asistencia, informe de labores de jueces suplentes del año 2001 y 2014). 87 Paquetes variados de papelería: ( 19 con documentos varios, préstamo expedientes para fotocopiar, informes mensuales auxiliares del año 2013 y 2014, listados remesas 1975, 1976, 1978, 1979, 1980, 1891, 1982, 1983, 1990, 1991, 1992, 1993, 1997, 1998, 1999. Listados de expedientes destruidos 2000 a 2004. 1 Control de consecutivos de Remisión de Detenidos, del año 2008. 1 Paquete consecutivo Orden de Libertad del año 2006, 1 Tener a la Orden del año 2006. 1 Remisión de Detenidos del año 2006, 1 Tener a la Orden del año 2006. 1 Con consecutivos Remisión de detenidos del año 2005 a 2006. 1 Paquete control solicitud de vacaciones, nombramientos años 2008 al 2011. 3 Consecutivos de Remisión de Detenidos del año 2009. 2 Consecutivos de Órdenes de Libertad del año 2009. 1 Consecutivos Tener del año 2009. 5 Consecutivos de Remisión de Detenidos del año 2010. 4 Consecutivos Orden de Libertad del año 2010. 1 Consecutivos Tener a la Orden del año 2010. 2 Informes de escritorio de los auxiliares 2011. 5 Consecutivos Tener a la Orden, del año 2011. 5 Consecutivos Orden de Libertad del año 2011. 8 Control Remisión de Detenidos del año 2011. 3 de Consecutivos Tener a la Orden del año 2012. 3 de Control consecutivo Orden de Libertad de la del año 2012 y 2013. 3 de control consecutivo Remisión de Detenidos del año 2012, 1 Control consecutivos de Ordenes de Libertad del año 2013. 1 Consecutivos Tener a la Orden del año 2013. 2 Consecutivos Remisión de Detenidos del año 2013. 1 Consecutivos Orden de Libertad del año 2014. Consecutivo de Tener a la Orden del año 2014. 2 Consecutivos Remisión de Detenidos del año 2014. 13 Paquetes control recibidos de órdenes de: Presentación, Localización y Citación enviadas, respuestas de recibidas del año 2013 y 2014).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo de 2016.

                                                                                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

Exento.—( IN2016021897 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1998 al 2012, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1987 al 2013, Expedientes de Violencia Doméstica del año 1998 al 2012, Expedientes de Tránsito del año 1996 al 2004, Expedientes Laborales del año 1998 al 2004 y Expedientes Civiles del año 1992 al 2003 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y contravenciones:

Remesa:              G 40 A 98

                            Año: 1998

                            Paquetes: 3

                            Expedientes: 177

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria y Archivados.

Remesa:              G 40 A 99

                            Año: 1999

                            Paquetes: 3

                            Expedientes: 138

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencia condenatoria y Archivados.

Remesa:              G 44 A 00

                            Año: 2000

                            Paquetes: 3

                            Expedientes: 130

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias condenatoria y absolutoria y Archivados.

Remesa:              G 46 A 01

                            Año: 2001

                            Paquetes: 3

                            Expedientes: 156

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 47 A 02

                            Año: 2002

                            Paquetes: 4

                            Expedientes: 202

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencia Absolutoria, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 43 A 03

                            Año: 2003

                            Paquetes: 4

                            Expedientes: 206

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 38 A 04

                            Año: 2004

                            Paquetes: 4

                            Expedientes: 278

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 32 A 05

                            Año: 2005

                            Paquetes: 5

                            Expedientes: 315

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 29 A 06

                            Año: 2006

                            Paquetes: 4

                            Expedientes: 265

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 26 A 07

                            Año: 2007

                            Paquetes: 4

                            Expedientes: 278

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 23 A 08

                            Año: 2008

                            Paquetes: 5

                  Expedientes: 351

                  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 20 A 09

                            Año: 2009

                            Paquetes: 5

                            Expedientes: 354

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 12 A 10

                            Año: 2010

                            Paquetes: 5

                            Expedientes: 370

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias, Condenatorias y Archivados.

Remesa:              G 12 A 11

                            Año: 2011

                            Paquetes: 6

                            Expedientes: 396

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias y Archivados.

Remesa:              G 9 A 12

                            Año: 2012

                            Paquetes: 4

                            Expedientes: 241

  Asunto: Faltas y Contravenciones: Con sentencias Absolutorias y Archivados.

Pensiones alimentarias

Nota: Los años 1988, 1989, 1990, 1992, 1993, 1994, 1995, 1997, no fueron incluidos en el acta ya que el Juzgado no aportó datos sobre los mismos.

Remesa:              20779

                            Año: 1987

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 2

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 19 A 91

                            Año: 1991

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 1

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 16 A 96

                            Año: 1996

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 2

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 13 A 98

                            Año: 1998

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 7

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 12 A 99

                            Año: 1999

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 17

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 11 A 00

                            Año: 2000

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 17

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 12 A 01

                            Año: 2001

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 19

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 12 A 02

                            Año: 2002

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 20

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 12 A 03

                            Año: 2003

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 23

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 13 A 04

                            Año: 2004

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 26

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 14 A 05

                            Año: 2005

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 34

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 12 A 06

                            Año: 2006

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 15

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 12 A 07

                            Año: 2007

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 13

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 9 A 08

                            Año: 2008

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 28

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 9 A 09

                            Año: 2009

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 34

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 8 A 10

                            Año: 2010

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 34

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 7 A 11

                            Año: 2011

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 31

                  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 3 A 12

                            Año: 2012

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 46

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Remesa:              Q 1 A 13

                            Año: 2013

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 7

  Asunto: Pensiones Alimentarias: Abandonados y Desestimados.

Violencia doméstica

Remesa:              V 13 A 98

                            Año: 1998

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 54

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 13 A 99

                            Año: 1999

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 47

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 13 A 00

                            Año: 2000

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 72

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 13 A 01

                            Año: 2001

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 100

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 14 A 02

                            Año: 2002

                            Paquetes: 2

                            Expedientes: 118

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 14 A 03

                            Año: 2003

                            Paquetes: 2

                            Expedientes: 165

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 14 A 04

                            Año: 2004

                            Paquetes: 2

                            Expedientes: 205

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 14 A 05

                            Año: 2005

                            Paquetes: 3

                            Expedientes: 234

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 15 A 06

                            Año: 2006

                            Paquetes: 3

                            Expedientes: 213

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 14 A 07

                            Año: 2007

                            Paquetes: 2

                            Expedientes: 209

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 12 A 08

                            Año: 2008

                            Paquetes: 3

                            Expedientes: 278

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 12 A 09

                            Año: 2009

                            Paquetes: 3

                            Expedientes: 287

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 10 A 10

                            Año: 2010

                            Paquetes: 3

                            Expedientes: 311

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 7 A 11

                            Año: 2011

                            Paquetes: 3

                            Expedientes: 307

                            Asunto: Violencia doméstica

Remesa:              V 1 A 12

                            Año: 2012

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 60

                            Asunto: Violencia doméstica

Tránsito:

Remesa:              W 1 A 96

                            Año: 1996

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 1

                            Asunto: Expediente de Tránsito

Remesa:              W 1 A 97

                            Año: 1997

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 57

                            Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:              W 1 A 98

                            Año: 1998

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 63

                            Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:              W 1 A 99

                            Año: 1999

                            Paquetes: 2

                            Expedientes: 108

                            Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:              W 1 A 00

                            Año: 2000

                            Paquetes: 2

                            Expedientes: 101

                            Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:              W 1 A 01

                            Año: 2001

                            Paquetes: 2

                            Expedientes: 106

                            Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:              W 1 A 02

                            Año: 2002

                            Paquetes: 2

                            Expedientes: 141

                            Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:              W 2 A 03

                            Año: 2003

                            Paquetes: 2

                  Expedientes: 165

                  Asunto: Expedientes de Tránsito

Remesa:              W 2 A 04

                            Año: 2004

                            Paquetes: 2

                            Expedientes: 225

                            Asunto: Expedientes de Tránsito

Laboral:

Remesa:              L 22 A 98

                            Año: 1998

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 9

  Asunto: Laboral varios: 6 Ordinarios laborales, 2 Infracciones laborales, 1 Consignación de prestaciones.

Remesa:              L 23 A 99

                            Año: 1999

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 17

                            Asunto: Laboral: 17 Ordinarios Laborales.

Remesa:              L 27 A 00

                            Año: 2000

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 19

  Asunto: Laboral varios: 15 Ordinarios Laborales, 2 Devoluciones de cuota, 1 Depósito Voluntario, 1 Infracción Laboral.

Remesa:              L 26 A 01

                            Año: 2001

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 26

  Asunto: Laboral varios: 25 Ordinarios Laborales, 1 Infracción Laboral.

Remesa:              L 23 A 02

                            Año: 2002

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 45

  Asunto: Laboral varios: 28 Ordinarios Laborales, 13 Infracciones Laborales, 4 Consignación de prestaciones.

Remesa:              L 22 A 03

                            Año: 2003

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 38

  Asunto: Laboral varios: 1 Consignación de prestación, 17 Ordinarios Laborales, 20 Infracciones Laborales.

Remesa:              L 24 A 04

                            Año: 2004

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 37

  Asunto: Laboral varios: 1 Consignación de prestación, 19 Ordinarios Laborales, 17 Infracciones Laborales.

Civil

Nota: No se indica información sobre los años 1993 y 1994 ya que el Juzgado no aportó datos sobre los mismos.

Remesa:              C 92 A 92

                            Año: 1992

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 1

                            Asunto: Civil: 1 Reajuste de Alquiler.

Remesa:              C 85 A 95

                            Año: 1995

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 1

                            Asunto: Civil: 1 Ejecutivo Simple.

Remesa:              C 95 A 96

                            Año: 1996

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 5

  Asunto: Civil: 2 Ejecutivos Simples, 2 Desahucios, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:              C 81 A 97

                            Año: 1997

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 2

                            Asunto: Civil: 2 Ejecutivos Simples.

Remesa:              C 62 A 98

                            Año: 1998

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 55

  Asunto: Civil varios: 46 Ejecutivos Simples, 1 Violencia doméstica, 1 Prendario, 1 Reajuste de Alquiler, 2 Desahucios, 1 Consignación de pago, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Interdicto, 1 Matrimonio (No celebrado).

Remesa:              C 55 A 99

                            Año: 1999

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 44

  Asunto: Civil varios: 37 Ejecutivos Simples, 2 Ejecuciones de Sentencia, 1 Consignación de Alquiler, 1 Confesión Anticipada, 3 Desahucios.

Remesa:              C 45 A 00

                            Año: 2000

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 29

  Asunto: Civil varios: 18 Ejecutivos Simples, 2 Prueba Anticipada, 3 Desahucios, 3 Consignación de Alquiler, 2 Interdictos, 1 Ejecución de Sentencia.

Remesa:              C 36 A 01

                            Año: 2001

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 18

  Asunto: Civil varios: 4 Ejecutivos Simples, 6 Interdictos, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Reajuste de Alquiler, 3 Desahucios, 1 Abreviado, 2 Matrimonios (No celebrados).

Remesa:              C 33 A 02

                            Año: 2002

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 20

  Asunto: Civil varios: 5 Ejecutivos Simples, 3 Interdictos, 5 Consignación de Alquiler, 5 Desahucios, 1 Abreviado, 1 Prevención de desalojo.

Remesa:              C 33 A 03

                            Año: 2003

                            Paquetes: 1

                            Expedientes: 28

  Asunto: Civil varios: 17 Ejecutivos Simples, 6 Interdictos, 4 Desahucios, 1 Ejecución de Sentencia.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo de 2016.

                                                                                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—( IN2016021898 )                                                                                                     Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2005 y 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                V 15 A 05

Expedientes: 1,175

Paquetes: 12

Año: 2005

Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                V 16 A 06

Expedientes: 1,115

Paquetes: 11

Año: 2006

Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                V 15 A 07

Expedientes: 1,131

Paquetes: 11

Año: 2007

Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                V 13 A 08

Expedientes: 978

Paquetes: 10

Año: 2008

Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                V 13 A 09

                              Expedientes: 1,087

                              Paquetes: 11

                              Año: 2009

                              Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                V 11 A 10

                              Expedientes: 1,144

                              Paquetes: 11

                              Año: 2010

                              Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                V 8 A 11

                              Expedientes: 954

                              Paquetes: 10

                              Año: 2011

                              Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:                V 2 A 12

Expedientes: 1,091

Paquetes: 11

Año: 2012

Asunto: Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo de 2016.

                                                                                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                                                                                      Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016021899 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2013 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              O 4 C 04

Paquetes:             53

Ampo:                 93

Año:                    2004 - 2013.

Asunto:               Documentación administrativa. 50 Paquetes con expedientes de denuncias del año 2004 al 2006. 2 Paquetes con registro de asistencia del año 2010 al año 2013, 1 paquete con tiquetes de control de alimentación de detenidos del año 2006 al 2013, 11 Ampos con copias de denuncias del año 2007 al 2009, 2 Ampos control de asignación de denuncias del año 2007 al 2008, 6 Ampos gastos de operación de droga del año 2007 al 2009, 12 Ampos de correspondencia oficios enviados y recibidos del año 2006 al 2009, 3 Ampos de resoluciones de expedientes administrativos del año 2006 al 2007,

3 Ampos de boletas de entrega de evidencias años 2007 al 2009, 16 ampos copias de informes sin indicios y con indicios de los años 2008 al 2009, 1 Ampo recibo de pertenencias de detenidos del año 2008, 1 Ampo Boletín Judicial del año 2008, 1 Ampo de reportes mensuales de drogas del año 2005, 1 Ampo de supervisión ordinaria del año 2008, 1 Ampo de circulares y memorándum año 2009, 1 Ampo informes preliminares del año 2009, 1 Ampo de extravío de pasaportes año 2009, 3 Ampos de estadísticas del año 2009, 1 Ampo de actas de secuestro del año 2009,1 Ampo de reporte de tiempo acumulado del año 2009, 1 Ampo de registro de detención año 2009,1 Ampo de órdenes de libertad del año 2009, 1 Ampo de planes operativos año 2009, 4 Ampos de correspondencia recibida año 2008 al 2009, 2 Ampos de movimientos de personal año 2009, 1 Ampo de reportes de viáticos año 2009, 1 Ampo de sentencias y medidas año 2009, 1 Ampo con el plan anual operativo año 2009, 4 Ampos con correspondencia enviada, 1 Ampo con documentos de colaboración a otras oficinas año 2008, 1 Ampo de control de equipo individual año 2009, 2 Ampos de liquidación año 2009, 8 Ampos con diligencias menores, capturas negativas y positivas año 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016021900 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 y 2012 del Juzgado Contravencional de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              G 4 S 11

Expedientes:        1869

Paquetes:             21

Año:                    2011

Asunto:               Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria y condenatoria.

Remesa:              G 4 S 12

Expedientes:        1543

Paquetes:             13

Año:                    2012

Asunto:               Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la  primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016021936 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo 4 en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2006 al 2010 y Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Oficina de Trabajo y Psicología de Cartago. La documentación, se encuentra   y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 6 C 04

                  Expedientes: 2237

                  Paquetes: 61

                  Agendas: 19

                  Ampos: 23

                  Año: 2004-2014

                  Asunto: Documentación Administrativa: 1 Ampo control pedido de materiales (2004-2014), 1 Ampo control de oficios de entradas y salidas de activos (2004-2014), 1 Ampo control solicitud vehículos (2012), control correo certificado (2012), control de oficios (2012), control reparación de activos (2012), 1 Ampo control circulares(2009-2011), 3 Ampos consecutivos de oficios (2 del 2011, 1 del 2012 y 1 del 2013), 3 Ampos de correspondencia certificada (2011-2013), 1 Ampo control acompañamientos (2008-2009), 1 Ampo informes trimestrales (2013), 1 Ampo correspondencia certificada y consecutivo de oficios (2013), 1 Ampo correspondencia certificada (2004, 2005, 2010, 2011), Listado entrega casos de equipo interdisciplinario, control de oficios, ordenes citación, oficios del PANI, 1 Ampo comisiones (2010-2012), 1 Ampo casos entradas comisionados y oficios (2013), 1 Ampo oficios circulares, correos electrónicos, solicitud equipo itinerante, oficios reparación activos, boletas solicitud vehículo, boletas solicitud fotocopias, estadística equipos interdisciplinarios, 1 Ampo solicitud fotocopias (2012-2013), Boletas vehículos (2010-2014), 1 Ampo circulares (2008-2009), 1 Ampo listado de personas valoradas no valoradas y reportes fax (2011), 3 Ampos de registro asistencia (2011-2013-2014), 2 agendas administrativas (2008), 3 agendas administrativas (2009), 4 agendas administrativas (2011), 5 agendas administrativas (2012), 2 agendas administrativas (2013), 3 agendas administrativas (2014). 5 Paquetes con 8 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2006. 10 Paquetes con 390 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2007. 21 Paquetes con 783 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2008. 23 Paquetes con 1049 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2009.2 Paquetes con 7 Expedientes sociales, y psicosociales del año 2010.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo de 2016.

                                                                                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016023937 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2006, 2009 al 2012 y Expedientes Laborales del año 2005 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil:

Remesa:              C 63 S 06

Expedientes:        14

Paquetes:             1

Año:                    2006

Asunto:               Civil: 12 prendarios, 1 medida cautelar y 1 desahucio

Remesa:              C 75 S 07

Expedientes:        27

Paquetes:             1

Año:                    2007

Asunto:               Civil: 26 prendarios y 1 desahucio

Remesa:              C 54 S 08

Expedientes:        12

Paquetes:             1

Año:                    2008

Asunto:               Civil: 9 prendarios y 3 medidas cautelares

Remesa:             C 10 S 09

Expedientes:        1

Paquetes:             1

Año:                    2009

Asunto: Civil:      1 prendario

Laboral:

Remesa:              L 15 S 05

Expedientes:        1

Paquetes:             1

Año:                    2005

Asunto:               Laboral: 1 pago de prestaciones

Remesa:              L 15 S 06

Expedientes:        4

Paquetes:             1

Año:                    2006

Asunto:               Laboral: 4 conmutaciones de renta

Remesa:              L 12 S 07

Expedientes:        2

Paquetes:             1

Año:                    2007

Asunto:               Laboral: 2 pagos de prestaciones

Remesa:              L 11 S 08

Expedientes:        1

Paquetes:             1

Año:                    2008

Asunto:               Laboral: 1 pago de prestaciones

Remesa:              L 7 S 09

Expedientes:        31

Paquetes:             1

Año:                    2009

Asunto:               Laboral: 21 conmutaciones de renta, 9 pago de prestaciones y 1 disolución cooperativa.

Remesa:              L 5 S 10

Expedientes:        23

Paquetes:             1

Año:                    2010

Asunto:               Laboral: 11 conmutaciones de renta, 12 pago de prestaciones

Remesa:              L 5 S 11

Expedientes:        41

Paquetes:             1

Año:                    2011

Asunto:               Laboral: 26 conmutaciones de renta, 15 pago de prestaciones

Remesa:              L 3 S 12

Expedientes:        34

Paquetes:             1

Año:                    2012

Asunto:               Laboral: 20 conmutaciones de renta, 14 pago de prestaciones

Remesa:              L 1 S 13

Expedientes:        14

Paquetes:             1

Año:                    2013

Asunto:               Laboral: 7 conmutaciones de renta, 7 pago de prestaciones.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo del 2016.

                                                                                                                                 BA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016021938 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2013 del Juzgado Contravencional y Pensiones de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              G 2 G 13

Expedientes:        443

Paquetes:             6

Año:                    2013

Asunto:               Faltas y Contravenciones: 443 expedientes (Archivado, Absolutoria, Desestimaciones, Sobreseimientos y Conciliación).

Remesa:              Q 2 G 13

Expedientes:        55

Paquetes:             1

Año:                    2013

Asunto:               Pensiones: Expedientes de Pensiones sin sentencia 55.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2016021939)                                                                                                                      Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2003 al 2006 de la Fiscalía Adjunta de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              P 13 H 03

Expedientes:        599

Paquetes:             3

Año:                    2003

Asunto:               Varios (428 Robo Agravado, 96 Robo Simple, 23 Estafa, 3 Circulación Moneda Falsa, 3 Lesiones Leves, 2 Usurpación, 1 Violación, 1 Rapto con Fines de Matrimonio, 1 Atípico, 15 Hurto Agravado, 3 Accionamiento de Arma, 13 Hurto Simple, 1 Tentativa de Homicidio Simple, 3 Daños, 4 Averiguar Muerte, 1 Agresión con arma, 1 Incendio) expedientes donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:              P 10 H 04

Expedientes:        681

Paquetes:             7

Año:                    2004

Asunto:               Varios (422 Robo Agravado, 21 Robo Simple, 45 Hurto Agravado, 50 Hurto Simple, 47 Estafa, 25 Daños, 5 Agresión con Arma, 1 Lanzamiento de Objetos, 1 Violación de Domicilio, 2 Apropiación Irregular, 8 Lesiones Culposas, 1 Lesiones gravísimas, 3 Lesiones Graves, 2 Lesiones Levísimas, 2 Falsificación de señas y marcas, 1 Circulación de moneda falsa, 3 Uso de Documento Falso, 2 Privación de Libertad, 1 Incumplimiento de Deberes, 2 Atípico, 2 Amenazas Agravadas, 3 Amenazas Personales, 1 Receptación, 6 Abuso de Autoridad, 1 Alteración de Señas y marcas, 1 Tocamiento, 11 Violación, 3 Abusos sexuales personas mayores de edad, 3 Abusos sexuales personas menores de edad, 1 Divulgación de Información, 1 Homicidio Simple, 3 Falsificación de Documento Privado, 1 Infracción a la ley de Propiedad Intelectual) expedientes donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:              P 23 H 05

Expedientes:        2425

Paquetes:             11

Año:                    2005

Asunto:               Varios (48 Robo Simple, 26 Estafa, 1 Aborto Culposo, 2 Abusos sexual persona menor de edad, 1 Abusos Sexual persona Mayor de edad, 3 Violación, 1 Violación Agravada, 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Fraude Informático, 3 Falsificación de Documentos Privados, 8 Lesiones Culposas, 9 Lesiones Leves, 3 Lesiones gravísimas, 2 Lesiones Levísimas, 3 Lesiones Graves, 1 Cohecho, 1 Posesión Drogas, 2 Accionamiento de Arma, 6 Abuso de Autoridad, 3 Privación de Libertad sin ánimo de lucro, 15 Agresión con arma, 4 Atípico, 1 Infracción Ley derechos de Autor, 5 Incendio o Explosión, 8 Amenazas Agravadas, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Revelación de Secretos, 1 Apropiación y Retención Indebida, 85 Daños, 78 Hurto Simple, 68 Hurto Agravado, 2032 Robo Agravado, 1 Extorsión Simple) expedientes donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:              P 23 H 06

Expedientes:        405

Paquetes:             4

Año:                    2006

Asunto:               Varios (346 Robo Agravado, 1 Infracción ley de Psicotrópicos, 1 Accionamiento de Arma, 5 Hurto Agravado, 24 Hurto Simple, 1 Alteración de señas y marcas, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 13 Daños, 1 Secuestro, 10 Robo Simple, 1 Violación) expedientes donde la acción penal se encuentra prescrita.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril de 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016022689 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del año 2011 y 2012 del Juzgado Contravencional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              G 2 H 11

Expedientes:        1534

Año:                    2011

Paquetes:             23

Asunto:               Expedientes contravencionales del año 2011 total: 1.534. Con sentencia absolutoria: 150 Desestimados, archivados, conciliados: 1.384.

Remesa:              G 2 H 12

Expedientes:        1586

Año:                    2012

Paquetes:             25

Asunto:               Expedientes contravencionales del año 2012 total: 1.586. Con sentencia absolutoria: 181 Desestimados, archivados, conciliados: 1.405.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—( IN2016022690 )                                                                                                Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2003 al 2010 del Juzgado Penal de Golfito, Puntarenas . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    P 24 P 03

                  Expedientes: 1

                  Paquetes: 1

                  Año: 2003

                  Asunto: Penal Varios: 1 apropiación indebida, expedientes con sobreseimiento firme.

Remesa:    P 24 P 04

                  Expedientes: 3

                  Paquetes: 1

                  Año: 2004

                  Asunto: Penal Varios: 1 portación ilegal de armas permitidas, 1 lesiones, expedientes con sobreseimiento firme; 1 agresión con arma, expedientes con desestimación firme.

Remesa:    P 24 P 05

                  Expedientes: 5

                  Paquetes: 1

                  Año: 2005

                  Asunto: Penal Varios: (1 hurto agravado, 1 violación de domicilio, 1 apropiación indebida, 1 infracción a Ley Caza y Pesca, expedientes con sobreseimiento firme; 1 usurpación, expedientes con desestimación firme.

Remesa:    P 17 P 06

                  Expedientes: 13

                  Paquetes: 1

                  Año: 2006

                  Asunto:     Penal Varios: (1 venta de licor a menor, 1 simulación de delito, 1 infracción Ley de Aguas, 1 hurto agravado, 2 daños, 2 apropiación indebida, 1 lesiones, 1 infracción a Ley Caza y Pesca, expedientes con sobreseimiento firme; 1 lesiones, 1 infracción Ley Forestal, 1 usurpación, expedientes con desestimación firme.

Remesa:    P 18 P 07

                  Expedientes: 26

                  Paquetes: 1

                  Año: 2007

                  Asunto: Penal Varios: (1 amenazas contra mujer, 1 amenazas a un funcionario público, 1 amenazas, 1 violencia doméstica, 1 receptación, 1 hurto simple, 2 hurto agravados, 3 daños, 1 violación domicilio, 1 apropiación indebida, 5 lesiones, 2 infracción a Ley Caza y Pesca, expedientes con sobreseimiento firme; 1 lesiones culposas, 1 lesiones, 2 agresión con arma, 2 retención indebida, expedientes con desestimación firme.

Remesa:    P 14 P 08

                  Expedientes: 182

                  Paquetes: 10

                  Año: 2008

                  Asunto: Penal Varios (5 amenazas a un funcionario público, 1 atentado, 1 acondicionamiento de arma de fuego, 1 hurto agravado, 2 violación de domicilio, 4 apropiación indebida, 6 violencia emocional, 14 lesiones, 2 incumplimiento de medidas, expedientes con sobreseimiento firme; 8 lesiones culposas, 23 lesiones, 11 agresión con arma, 7 averiguar muerte, 1 violencia doméstica, 1 coacción, 1 falsificación de señas y marcas, 1 receptación, 2 infracción Ley de Autor, 1 robo, 4 invasión zona de protección, 3 desobediencia, 1 tenencia ilegal de arma, 1 descuido de animales, 1 infracción ley caza y pesca, 3 infracción ley minería, 5 retención indebida, 22 tenencia de droga, 12 incumplimiento medidas de protección, 2 atípico, 3 infracción Ley de Pesca, 7 infracción Ley Forestal, 6 amenazas, 2 usurpación, 4 portación ilegal de arma, 2 ignorado, 1 infracción código de minería, 1 infracción a la Ley de Salud, 4 abuso de autoridad, 3 violación de domicilio, 1 drenaje de humedal, 1 agresión calificada, 1 infracción Ley de Salud, expedientes con desestimación firme.)

Remesa:    P 7 P 09

                  Expedientes: 955

                  Paquetes: 20

                  Año: 2009

                  Asunto:     Penal Varios (1 atentado, 1 atípico, 1 resistencia, 1 incumplimiento de deberes, 1 corrupción, 1 hurto simple, 1 hurto agravado, 1 daños, 2 violación de domicilio, 3 apropiación indebida, 1 conducción temeraria, 6 lesiones, 8 incumplimiento de medidas, 1 infracción a Ley de Caza y Pesca), expedientes con sobreseimiento firme; 6 lesiones leves, 10 lesiones culposas, 57 lesiones, 51 agresión con arma, 24 averiguar muerte, 10 violencia doméstica, 1 coacción, 9 falsificación de señas y marcas, 6 infracción de autor, 4 amenazas a funcionario, 12 robo, 522 tenencia de droga, 3 incendio, 1 invasión zona de protección, 5 desobediencia, 2 tenencia de arma, 1 violencia, 1 amenazas a funcionario público, 2 descuido de animales, 7 infracción Ley de Caza y Pesca, 3 infracción Ley de Minería, 11 retención indebida, 42 incumplimiento de medidas de protección, 20 atípico, 10 infracción ley de pesca, 9 infracción ley forestal, 30 amenazas, 4 usurpación, 11 portación ilegal de armas, 8 ignorado, 2 resistencia, 1 transporte ilegal de madera, 2 conducción temeraria, 2 infracción a la ley de salud, 1 infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 2 accionamiento de arma, 5 abuso autoridad, 1 simulación de delito, 6 violación de domicilio, 12 amenazas agravadas, 1 maltrato, 1 trasiego de productos de animales, 1 obstrucción de vía pública, 1 infracción Ley Orgánica del Ambiente, 1 extracción de material, 1 infracción zona marítima terrestre, 4 receptación, expedientes con desestimación firme.

Remesa:    P 5 P 10

                  Expedientes: 471

                  Paquetes: 8

                  Año: 2010

                  Asunto: Penal Varios (40 Lesiones, 19 agresión con arma, 1 receptación, 305 tenencia de droga, 1 incendio, 2 denuncia calumniosa, 6 desobediencia, 3 violencia emocional, 4 amenazas a funcionario público, 2 infracción Ley de Consumo de la Vida Silvestre, 9 descuido de animales, 29 infracción Ley de Caza y Pesca, 1 infracción Ley de Minería, 3 retención indebida, 13 incumplimiento de medidas de protección, 1 abuso de autoridad, 6 violación de domicilio, 8 amenazas agravadas, 11 portación de arma permitida, 1 hecho atípico, 1 dominio público, 1 agresión psicológica, 1 incumplimiento de deberes de asistencia, 1 nombramiento de ilegales, 2 circulación de sustancias envenenadas o alteradas) expedientes con desestimación firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril de 2016.

                                                                                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—( IN2016022691 ).                                                                                               Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2014 de la Administración Regional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 11 P 98

Ampos:             361

Año:                 1998 - 2014

Asunto:             Documentación Administrativa: 17 Ampos Conciliaciones bancarias 1998 al 2010, 10 Ampos Consecutivos de Oficios 1999 al 2009, 62 Ampos Correspondencia 1999 al 2013, 222 Ampos Reportes y Registros 1999 al 2014, 15 Ampos de Reintegros de Dinero 2004, 24 Ampos de Boletas de Combustible 2009 al 2014, 6 Ampos de Circulares 2007-2010, 3 Ampos de Consecutivos de Oficina 2007-2009, 2 Ampos de Registros de Asistencia 2009-2010.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—( IN2016022692 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1935 al 2008 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20782

Libros:              25

Año:                 1935-2008

Asunto:             Documentación Administrativa: 18 libros de entrada (1935, 1946-2002, 2005-2008). 1 libro números de sentencias (1996-1998). 6 libros legales contables (1979, 1993-1997).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—( IN2016022693 )                                                                                                Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1979 al 2009 del Tribunal de Trabajo Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20783

Libros:              04

Año:                 1979-2009

Asunto:             Documentación Administrativa: 04 libros de entrada (1979-2009)

               Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—( IN2016022694 )                                                                                                Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1997 al 2014 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 14 C 97

Libros:              15

Agendas:           23

Ampos:             108

Año:                 1997 - 2014

Asunto:             Documentación Administrativa: 54 ampos reportes y registros (1998 al 2014); 05 ampos control correo certificado (1998 al 2001, 2007 al 2009, 2014); 07 ampos copiadores de sentencia (1998 al 2003, 2005 al 2007); ampo registros de asistencia (2000 al 2010), ampo correspondencia (2011); 5 ampos informes mensuales y anuales (1998 al 2006, 2008 al 2010); 17 ampos registro oficios despachados (1997-2010, 2013-2014), 04 ampos resoluciones (1998-2010), 05 ampos circulares (1998 al 2010), ampo reportes y registros (2001, 2003 al 2004), registro asistencia(1999), copiadores de asistencia (2002); ampo reportes y registros (1998 al 1999), liquidación gastos de viaje (1999); ampo registro oficios despachados (2009 al 2013), reportes y registros (2010 al 2011); ampo reportes y registros (2014), registro oficios despachados (2009 al 2014); ampo reportes y registros (2011 al 2014), registro oficios despachados (2009); ampo reportes y registros (1998 al 1999, 2001, 2003, 2005 al 2006, 2008 al 2009), reportes fax (1998 al 1999, 2005 al 2006, 2008 al 2009); ampo reportes y registros (2001 al 2003), reportes de fax (2001 al 2002), control correo certificado (2001); ampo reportes y registros (2004), reporte de fax (2008); ampo reportes y registros 2014; 11 libros de entrada (1998 al 2012); 03 libros conocimientos (1998 al 2009); libro números de sentencia (1998 al 2009); 23 agendas de señalamiento (1998 al 1999, 2001, 2003 al 2014).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 14 de abril del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—( IN2016022695 )                                                                                                Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 3 A 12

Expedientes:     4703

Paquetes:          49

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes de Violencia Domestica (Solicitud de Medidas de Protección), con resolución final o abandonados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril de 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

Exento.—( IN2016024556 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 del Juzgado Contravencional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:              G 1 A 13

Expedientes:        2244

Paquetes:             23

Año:                    2013

Asunto:               Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril de 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016024557 )                                                                                                                    Subdirector Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013, expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 y Expedientes de Tránsito del año 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:              G 2 A 13

Expedientes:        327

Paquetes:             5

Año:                    2013

Asunto:               Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa: V 4 A 12

Expedientes:        209

Paquetes:             3

Año:                    2012

Asunto:               Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Expedientes de Tránsito:

Remesa: W 1 A 05

Expedientes:        275

Paquetes:             4

Año:                    2005

Asunto:               Expedientes de Tránsito. Sentencia, Auto sentencia, Resolución de Archivo.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exento.—(IN2016024558)                                                                                                       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 3 A 13

Expedientes:     267

Paquetes:          5

Año:                 2013

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa:          V 5 A 12

Expedientes:     235

Paquetes:          3

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril de 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

Exento.—( IN2016024559 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2005 del Juzgado de Tránsito de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              W 2 A 00

Boletas:               28967

Paquetes:             35

Año:                    2000-2013

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:              W 2 A 05

Expedientes:        1484

Paquetes:             17

Año:                    2005

Asunto:               Expedientes de Tránsito

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016024560 )                                                                                                                    Subdirector Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2014 de la Administración Regional de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 5 P 90

Documentos:         32

Ampos:                  572

Libros:                   195

Cajas:                     6

Agendas: 21

Año:                      1990-2014

Asunto:                  Documentos Administrativos: Ampos: 299 ampos de reintegros 78 (2007), 93 (2008), 61 (2009), 67 (2010), 25 ampos de reportes de fax 6 (2014), 6 (2013), 2 (2012), 6 (2011), 1 (2010), 2 (2009), 1 (2005),1 (2003-2014), 12 ampos con circulares 3 (2012), 1 (2011), 1 (2009), 1 (2007), 1 (2006), 2 (2005),1 (2001), 1(2009-2010), 1 (2007-2009), 6 ampos de currículum 1 (2014), 3 (2013), 2 (2012), 6 ampos de registros de asistencia 1 (2014), 1 (2013), 2 (2011), 1 (2009), 1 (2011-2012), 2 ampo con correos de agenda electrónica 1 (2014), 1 (2013), 8 ampos con solicitudes de vehículos 1 (2014), 1 (2013), 1 (2012), 4 (2011), 1 (2006), 9 ampos de control de copias 1 (2013),1 (2011), 2 (2010-2011), 1 (2011-2012), 1 (2009), 1 (2008-2009), 1 (2007), 1 (2007-2010 a 2014), 7 ampos con formularios de solicitudes de fotocopias 2 (2006), 1 (2008), 1 (2009), 1 (2010-2014), 1 (2007), 1 (2013), 3 ampos con información de la pizarra informativa 1 (2010), 1 (2008), 1 (2006), 2 ampos con consecutivo de oficios 1 (2013), 1 (2011), 3 ampos de control diario de ingreso y salida de vehículos oficiales 1 (2014), 1 (2012), 1 (2011), 1 ampo de control de motos oficiales 1 (2007-2009), 1 ampo de certificaciones de exoneraciones 1 (2014), 1 ampo de certificaciones de exoneraciones anuladas 1 (2012-2013), 1 ampo de recibidos de entrega de certificaciones de ciclos de video conferencia 1 (2009), 1 ampo con video conferencias 1 (2012), 1 ampo de actas de entrega de mercadería (2009), 16 ampos con oficios 1 (2012), 1 (2010), 1 (2009), 2 (2008), 3 (2007), 3 (2005), 1 (2004), 1 (2010-2012), 1 (2009 a 2010), 1 (2008-2009), 1 (2007 a 2008), 1 ampo con oficios enviados y recibidos a los Tribunales de Osa (2007), 2 ampos con acuses de recibidos 1 (2012), 1 (2005), 1 (2001), 1 ampo con registros de comités de emergencias (2009), 1 ampo con boletas de control de realización de juicios en salas (2012 a 2014), 1 ampo con solicitudes de usuarios, boletas de afiliación a la comisión de valores (2011), 1 ampo con informes y oficios (2011 a 2012), 1 ampo con control de llaves de salas de juicio de Coto Brus (2006), 1 ampo de boletines judiciales (2005), 1 ampo con informes de novedades, correos electrónicos, acuses de recibidos (2010), 1 ampo con solicitudes de servicio de alimentación para detenidos (2008), 2 ampo registro de autorizaciones y control de firmas de hojas de delincuencia enviadas a Coto Brus 1 (2013), 1 (2011 a 2013), 1 ampo de oficios de brigada (1999 a 2001), 1 ampo con informes de novedades, informe de uso de fotocopias, correos de Costa Rica, control de giras de motos (2005), 1 ampo de oficios enviados y recibidos (2003), 1 ampo de registros de solicitudes de certificaciones de no recibir pensión alimentaria (2010 a 2011), 1 ampo con registros de bolsas coutier entregadas a los despachos judiciales (2011 a 2013), 1 ampo con solicitudes de pedido a Proveeduría y despacho de materiales por parte de Proveeduría (2008 a 2010), 1 ampo con circulares, oficios recibidos, modificaciones registro electrónico de mandamientos, informes de labores (2012), 1 ampo con informes de daños a vehículos del Poder Judicial (2012), 1 ampo con copias de expedientes judiciales que tienen vehículos decomisados (2011), 1 ampo de control de boletas de seguridad por registro para uso de las oficinas, 1 ampo con ciclos de video conferencia de la Escuela Judicial (2005), 2 ampo con correos electrónicos impresos (2005), 1 ampo con mercadería recibida (2005), 5 ampo con acuses de recibidos del BCR 1 (1992), 1 (2007), 1 (2010), 1 (2011), 1 (2010), 1 ampo con recibidos de BCR, entrega a los depósitos judiciales ( 2009 a 2010) , 1 ampo con listados de depósitos judiciales diarios realizados por el BCR (1998), 1 ampo con nombramientos de personal (2008), 4 ampos de auto de pase de la OCJ 2 (2013), 1 (2014), 1 (2008-2014), 28 Ampos de acuses de recibidos de listados de notificaciones 3 (2012), 1 (2013-2014), 3 (2013), 21 (2014), 2 ampo con recibidos de presentaciones realizadas1 (2013), 1 (2014), 1 ampo con órdenes para dejar sin efecto presentaciones (2013), 10 ampos de solicitudes de capturas, presentación o citación 1 (2008), 1 (1998 a 2008), 1 (2014), 1 (2007-2012), 1 (2009), 1 (2008 a 2012), 2 (2012 a 2013), 1 (2013), 1 (2013 a 2014), 1 ampo de solicitudes de cedulas de notificación 1 (2007), 9 ampos de control diario de trabajo de notificadores 4 (2013), 5 (2014), 14 ampos de acuses de recibidos de citas de la OCJ 3 (2012), 1 (2009), 3 (2012), 20 (2014), 8 ampos de acuses de recibidos de listados de notificaciones de la OCJ1 (2006), 4 (2011), 1 (2012), 1 (2013), 1 (2013-2014), 1 ampo de informes de notificaciones (2005), 1 ampo de informes de citas (2013), 1 ampo de informes de citas, presentaciones y comunicaciones (2002 a 2003 y 2005 a 2006), 1 ampo con oficios recibidos para dejar sin efecto capturas de la OCJ (2008),1 ampo de informes mensuales de la OCJ (2007), 20 Ampos de conciliaciones bancarias 3 (2002), 2 (2009), 1 (2005 a 2006), 1 (2008), 1 (1999 a 2000), 1 (2002 a 2003), 2 (2004 a 2005), 2 (2010), 2 (2007), 1 (1998), 2 (2004), 1 (2007), 1 (2003 a 2006), 9 Ampos con depuraciones de anexos 1 (2011 a 2012), 1 (2010), 2 (2007), 2 (2004), 2 (2008), 1 (2009), 15 Ampos de estados de cuenta 4 (2010), 4 (2009), 2 (2008), 1 (1998), 2 (2003), 1 (2000 a 2001), 1 (2007 a 2008), 5 Ampos con estados de cuenta diarios 2 (2007), 1 (2002), 1 (2011), 1 (2009 a 2010), 1 ampo con circulares, estadísticas de motos de la OCJ (2010 a 2012), 1 ampo con reportes diarios de sistemas de emisión de cheques (2013), 1 ampo con documentos enviados y recibidos de auditoria, BCR, BN, financiero contable, informática, tribunal de golfito, coto brus y dirección ejecutiva (2009), 32 Correspondencia 6 (2011), 1 (2010 a 2011), 10 (2012), 1 (2009), 1 (2007), 1 (2006), 1 (2005), 1 (2001), 7 (2013), 2 (2014), 1 ( 2011 a 2013), Libros: 2 Libro de conocimientos 1 (1997), 1 (1998), 1 Libro de conocimientos de la OCJ (2009), 1 Libro de correo certificados recibidos de la OCJ (2008), 2 Libro de control de boletas de combustible 1 (2003 a 2004), 1 (2004), 2 Libro de control de fax recibidos 1 (2000), 1 (2012 al 2013), 1 Libro de control de fax enviados (2011 al 2014), 2 Libro de control de giras 1 (2010), 1(2003), 1 Libro con registro de consecutivos de oficios (2001 al 2003), 1 Libro de citas notificadas (1998), 1 Libro de diario (1997 al 2004), 1 Libro de actas (1998-2001), 2 Libro de control de copias de cheques entregados a los despachos 1 (2000 a 2001), 1(1998 a 2000), 2 Libro de ejecutivo de caja chica 1 ( 2001 a 2008) , 1 (1998 a 2001), 5 Libro de caja 1 (1994 a 1995), 1 (1990 a 1992), 1 (1992 a 1994), 1 (1994 a 1995), 1 (1993 a 1995), 171 libros de control de vehículos 22 (2013), 22 (2012), 12 (2011), 17 (2010), 23 (2009), 18 (2008), 15 (2007), 18 (2006), 14 (2005), 10 (2004), Cajas: 1 Caja con órdenes para combustible (2006-2008 a 2013, 2014), 1 Caja con órdenes para combustible de Coto Brus (2012 a 2013), 2 Caja con boletas para combustible 1 (2012 a 2013), 1 (2006 a 2008), 1 caja con boletas de fotocopias (2011 a 2012), 1 caja con acuses de recibidos y BCR (2004), Agendas: 21 agendas 2 (2014), 4(2013), 6 (2012), 3 (2011), 2 (2010), 1 (2009), 1 (2008), 1 (2006), 1 (2004).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2016.

                                                                                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—( IN2016024561 )                                                                                                     Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              P 26 A 13

Año:                    2013

Incidentes:           3413

Paquetes:             58

Asuntos:              Incidentes de Ejecución: 911 Incidentes de Libertad Condicional, 391 Incidentes de Modificación de Pena, 1385 Incidentes de Queja, 102 Incidentes de Enfermedad, 370 Incidentes de Unificación de Pena, 8 Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción, 49 Incidentes de Aislamiento, 98 Incidentes de Solicitud de Internamiento, 54 Incidente de Petición, 3 de Otros Incidentes, 2 Incidentes de Adecuación, 29 Incidentes por Quebrantamiento de Pena y 11 Incidentes por Conversión de Pena.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016024562 )                                                                                                                     Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N°47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1999 al 2005 del Juzgado de Tránsito de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           W 2 A 99

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1999

Asunto:            Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 3 A 00

Expedientes:     3

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 2 A 01

Expedientes:     64

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 2 A 02

Expedientes:     177

Paquetes:          2

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 3 A 03

Expedientes:     1,096

Paquetes:          5

Año:                 2003

Asunto:            Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 3 A 04

Expedientes:     1,331

Paquetes:          7

Año:                 2004

Asunto:            Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 3 A 05

Expedientes:     905

Paquetes:          3

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes de Tránsito.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril de 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

Exento.—( IN2016024563 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 10 S 10

Libros:                 1

Agendas:             3

Ampos:               4

Año:                    2010 - 2014

Asunto:               Documentación Administrativa: 1 Libro de correo certificado e interno del año 2010 al 2013. 3 Agendas de señalamiento del año 2013 a 2014. 1 Ampo con Control de Correo Certificado del año 2014. 2 Ampos con Correspondencia enviada y recibida del año 2013 a 2014. 1 Ampo con Registro de Asistencia del año 2014.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2016.

                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

( IN2016024564 )                                                                                                                    Subdirector Ejecutivo.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal en Limón, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de documentos en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal en Limón, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los documentos. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese, 16 de marzo de 2016.

San José, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.

                                                                                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                                                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021901 ).

DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DECOMISADOS

Con base en el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 94-15, artículo LXXIII, celebrada el 22 de octubre del año en curso, se hace de conocimiento del público en general que en el depósito de vehículos decomisados del Poder Judicial, ubicado en San Joaquín de Flores, provincia de Heredia, se mantienen en custodia un total de 157 partes de automotores, según se detalla a continuación:

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Se invita a las personas que estimen ser los propietarios de estos bienes muebles, para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial sita en el 2° piso del Edificio Anexo B, ubicado en San José, Poder Judicial, calle 15, avenida 6, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción de estos bienes. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 19 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Subdirector Ejecutivo

1 vez.—Exonerado.—( IN2016024020 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta corriente N° 100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable, sita en el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

San José, 15 de abril del 2016.

                                                                                                                    Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,

1 vez.—( IN2016024565 )                                                                                                       Subdirector Ejecutivo.

San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Fiscalía Adjunta de San Carlos, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Fiscalía Adjunta de San Carlos, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-

Comuníquese.

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

San José, 27 de abril del 2016.

                                                                                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

1 vez.—( IN2016026766 )                                                                                                        Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-

 

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

San José, 27 de abril del 2016.

                                                                                                                                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

1 vez.—( IN2016027139 )                                                                                                                                                              Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

Al señor William Scott Outcalt Warner, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Marly de los Ángeles Umaña Altamirano, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Condado de Washtenaw, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: “Res. Nº 001391-E-S1-2015. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil quince. Examinados los autos, y con base en el anterior memorial presentado el 04 de setiembre en curso, por la Licda. Mercedes Vásquez Agüero, en su calidad de apoderada especial judicial de la solicitante, donde solicitar “rectificar” el fallo dictado por esta Sala Nº 000511-S1-2015, de las 09 horas 27 minutos del 07 de mayo del 2015, emitido dentro de las diligencias de exequátur de una sentencia de divorcio promovidas por Marly de los Ángeles Umaña Altamirano contra William Scott Outcalt Warner, expresamente adicionar el fallo, de modo que se ordene al Registro Público de la Propiedad, la reinscripción a nombre de la señora Umaña Altamirano del inmueble inscrito en el partido de San José, al Folio Real, matrícula Nº 00222416-000, en su condición de casada dos veces; y, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Se anula la resolución Nº 511-S1-2015 de las 09 horas 27 minutos del 07 de mayo del 2015, únicamente, en cuanto tomó disposiciones relativas a la ganancialidad de los bienes inmuebles y ordenó su reinscripción efectuando el cambio de estado civil. Expídase mandamiento al Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria a efectos de que se cancelen las anotaciones visibles en los siguientes asientos registrales: finca del partido de San José, matrícula Nº 499774-000, cita: 2015-276608-001; finca del partido de San José, matrícula Nº 222416-000, cita: 2015-276608-001; finca del partido de San José, matrícula Nº 621898-000, citas: 2015-276608-001, todos generados a partir de la resolución que aquí se anula parcialmente. (fs) Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez, Damaris Vargas Vásquez”. Y, “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas del doce de abril del dos mil dieciséis. Revisado de oficio el expediente, se observa que en la resolución Nº 001391-E-S1-15, de las 10 horas 50 minutos del 03 de diciembre del 2015 (fs. 93 y 94), se omitió disponer la publicación de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. Así, con el propósito de subsanar cualquier nulidad, se adiciona dicha sentencia y se ordena expedir el edicto que ha de comprenderla, con inserción de la presente resolución. Publíquese el edicto que aquí se complementa. “Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 12 de abril del 2016.

                                                                                                                                        Welesley Henry Martínez

                                                                                                                                                               Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016027142 )

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-004667-0007-CO que promueve Ubaldo Rojas Arias y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos de dieciocho de abril de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ubaldo Rojas Arias, portador de la cédula de identidad Nº 6-235-268 y Wendy Acuña Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-969-625, para que se declare inconstitucional el artículo 57 inciso d) del Decreto Ejecutivo 24896-SP del 31 de agosto de 1995, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. La norma dispone: “Artículo 57.- De las licencias con goce de salario (…) d) Cuando la servidora adopte un menor de edad, tendrá derecho a una licencia especial de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. El descanso se iniciará al día inmediato siguiente a partir de la entrega del menor. La interesada debe presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia en que consten los trámites de adopción”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Seguridad Pública. La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 33, 51 y 55 de la Constitución Política, así como el interés superior del niño. Estiman los accionantes que las frases “(…) la servidora (…)” y “La interesada (…)” son inconstitucionales pues restringen la licencia con goce de salario en los casos de adopción en perjuicio del hombre sin que exista fundamento objetivo que justifique esta diferencia de trato en relación con los roles del padre y de la madre. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número 16- 002474-0007-CO. En dicho recurso se dictó la resolución N° 2016-003378 de las 15:05 horas del 08 de marzo de 2016, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a.i./».

San José, 19 de abril del 2016.

                                                                                                                                          Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                                                                                                  Secretario

Exento.—( IN2016025184 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-004068-0007-CO que promueve el Alcalde Municipal de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintitrés minutos de veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde Municipal de Heredia, para que se declaren inconstitucionales los artículos 194, 196 y 197 de la Ley de Aguas, Ley Nº 276, por estimarlos contrarios a la autonomía municipal prevista en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto en el año 1923 se creó la figura del Inspector Cantonal de Aguas, al cual se le encomendó resolver las diferencias y conflictos que se susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas, manantiales y corrientes y de las aguas muertas y subterráneas. Desde ese entonces, continúa, dichos funcionarios han sido nombrados por distintas instituciones del Gobierno Central tomando en consideración las ternas que para los efectos han propuesto los municipios. Alega que, actualmente, la figura se regula a partir del Capítulo XII de la Ley de Aguas Nº 276, que retoma las disposiciones de la Ley Constitutiva Nº 15 del 11 de mayo de 1923. Indica que al inspector le corresponde resolver las diferencias y conflictos que se susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas; sus resoluciones pueden ser revocadas, modificadas o anuladas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); además, una vez finalizado el procedimiento, la cartera ministerial podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte, que se reciban nuevas pruebas o se amplíen las evacuadas. Afirma que, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 194, 196, 197 y 198 de la Ley de Aguas, el Inspector Cantonal de Aguas es un funcionarios nombrado por el MINAE, en cuyo proceso la única participación municipal es la de proponer la terna de candidatos. No obstante, continúa, al municipio le corresponde asumir el costo de su salario, aunque no existe relación de subordinación entre la municipalidad y el inspector, pues éste último actúa como delegado del MINAE, siendo a dicha cartera ministerial a quien debe rendir cuentas por su trabajo y de quien recibe instrucciones para el ejercicio de su cargo. Señala que el Inspector Cantonal de Aguas es un funcionario impuesto por el MINAE a los gobiernos locales, que no lo nombran, no le giran instrucciones, no reciben cuentas de ellos y, a pesar de todo eso, le corresponde pagar su salario. Reclama que esta situación constituye una abierta transgresión a la autonomía municipal reconocida en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. En su criterio este funcionario no tiene una naturaleza mixta, tal y como lo externa la Procuraduría General de la República -Dictamen C-445-2008-, pues su superior es el MINAE quien lo nombra y, en consecuencia, lo puede remover de su cargo, si alguna municipalidad no puede asumir el pago del funcionario será el jefe político quien asuma sus funciones bajo la autorización del MINAE. Insiste en que el inspector debe dar cuenta de sus funciones al MINAE y no a la municipalidad respectiva; excluyéndolo del régimen recursivo municipal. Reitera que la colocación de un funcionario del MINAE en el municipio, a costo de la corporación municipal, atenta contra su autonomía para organizarse; específicamente contra la autonomía administrativa que contempla la libertad frente al Poder Ejecutivo de tomar las decisiones básicas y fundamentales para administrar sus recursos humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al estimar violentada la autonomía municipal. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 27 de abril del 2016.

Fernando Cruz Castro,

( IN2016026404 )                                                                                                                                Presidente a. í.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15-004211-0007-CO promovida por Jesús José Rojas Ortiz contra el Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE, denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas, publicado en el Alcance 31-A de La Gaceta Nº 79 del 26 de abril de 1999, por estimarlo contrario a los artículos 11, 29 y 30 de la Constitución Política, así como los Artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, se ha dictado el voto número 2016-005620 de las once horas y cincuenta y tres minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 27800-MINAE, denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas, publicado en La Gaceta Nº 79 del 29 de abril de 1999, por violentar lo dispuesto en los artículos 6 inciso 1.a y 7 incisos 1 y 4 del Convenio Nº 169 de la OIT, al haberse omitido la consulta obligatoria a los Pueblos Indígenas de previo a su emisión. Con fundamento en el numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar que se lleguen a producir daños graves e irreparables en el ambiente, se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, y se mantiene la vigencia del decreto impugnado por el plazo de 4 años a partir de la publicación de la reseña en el Diario Oficial La Gaceta de esta sentencia, dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá llevar a cabo la consulta respectiva a los Pueblos Indígenas, ya sea para prorrogar la vigencia de este mismo decreto o reformar el mismo. Notifíquese al accionante, a la Procuradora General de la República, al Presidente de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Presidente de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de abril del 2016.

                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

( IN2016027120 ).                                                                                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción ee Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015636-0007-CO promovida por IBW Comunicaciones S. A., Nelson Medina Navarrete contra el artículo 69 de la Ley General de Telecomunicaciones, por lesionar los artículos 11, 33 y 39 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-005618 de las once horas y cincuenta y uno minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción planteada. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Abdelnour Granados, salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Cruz Castro pone nota separada”

San José, 27 de abril del 2016.

Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—( IN2016027144 )                                                                                                                  Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 14-018294-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez contra el Acuerdo Nº ADJIP 280-2014, denominado “Medidas de ordenamiento para el uso de carnada viva para la flota pesquera comercial y de pesca deportiva en el Océano Pacífico Costarricense”, por estimarlo contrario a los Artículos 50 y 89 de la Constitución Política, así como al principio precautorio y el principio de no regresión en materia ambiental, se ha dictado el voto número 2016-005617 de las once horas y cincuenta minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción, siempre y cuando se interprete que INCOPESCA debe regular las condiciones técnicas para el uso de carnada viva, al momento de otorgar aquellas licencias de pesca que correspondan según la ley o su reglamento.»

San José, 27 de abril del 2016.

                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016027145 ).                                                                                                                 Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con cédula jurídica Nº 4-000-001128, citas: 490-00825-01-0001-001, así como con citas judiciales practicadas: 569-69647-01-0001-001 Juez Civil Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, expediente Nº 06-000744-0678-CI-2, cita: 571-00047-01-0001-001 Juzgado Civil de Menor de Limón, expediente Nº 07-100234-0473-CI-A-O, cita: 572-47330-01-0001-001 Juez Civil de Menor Cuantía de Turrialba, expediente Nº 07-100520-0352-CI (527-1-07); remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 7 00033704 000, propiedad de la demandada Asociación Ministerios Bautista Nueva Esperanza, con cédula jurídica Nº 3-002-241356, con la base fijada por el valor fiscal indicado en certificación de informe registral a folios 154 al 156, en la suma de cinco millones de colones, el cual es terreno para construir. Situada: En el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Mide: Dos mil setecientos noventa metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones. Para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (sea un veinticinco por ciento 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral sector privado de José Ramón Araya Navarro, con cédula de identidad Nº 3-0121-0453, contra Asociación Ministerios Bautista Nueva Esperanza. Expediente Nº 04-000221-0679-LA.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2016.—Lic. Richard White Wright, Juez.—Exonerado.—( IN2016029682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando un gravamen hipotecario, citas: 2014-194556-01-0001-001 por el monto: Quince millones de colones, en hipoteca de primer grado a las nueve horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones ciento setenta mil quinientos diecisiete con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 8873-F-002 la cual es terreno Apto N° 3. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, María Alexandra S. A.; al sur, Apto 4 y área de acceso; al este, Apto 4, y al oeste, María Alexandra S. A. Mide: Ciento setenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un 25%) de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve colones con treinta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del  Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Sergio Gamboa Van Der Laat contra Inversiones Abel y Enid S.A. Exp. N° 12-002475-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 3 de mayo del 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—( IN2016029683 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Victoriano Duarte Álvarez, quien fue portador de la cédula de identidad 500940374, mayor, sin grado de discapacidad, nacido el 09 de junio de 1941 en centro de Santa Cruz, Guanacaste, vecino del Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, del Bar La Ceiba 700 metros al norte, casa a mano derecha, color anaranjada con verjas verdes, se desempeñó como profesor de primaria y falleció el 7 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el número 16-000096-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000096-1052-LA. Proceso promovido por Trinidad Pilar Arrieta Acevedo cédula de identidad 501260208 en favor de ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 26 de abril del 2016.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027122 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando de la Trinidad Rojas Vargas, quien fue mayor, viudo, auxiliar de agente aduanero, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula 4-111-468, laboró para la Compañía Desalmacenadora Aduanera S. A. y fallecido el 22-02-2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 16-000389-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000389-1021-LA. Por Yesenia Rojas Zárate a favor de Fernando de la Trinidad Rojas Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de abril del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027124 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Acosta Vega, quien fue mayor, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0278-0311 y falleció el día 13 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-001167-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001167-0173-LA. Promovido por Edna Graciela Hernández Arana a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Angulo Céspedes, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0507-0541 y falleció el día 13 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-001168-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001168-0173-LA. Promovida por Ana Patricia Saborío Briones a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Iván Sojo Allen, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0926-0420 y falleció el día 25 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001259-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-001259-0173-LA. Promovido por Arlene Allen Stevenson y José Antonio Sojo Loghan a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Delgado Altamirano, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0420-0173 y falleció el día 15 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001277-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001277-0173-LA. Promovido por Lissette Andrea Delgado Orozco, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027442 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Nelson Gerardo Guadamuz Marín, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0595-0399, y falleció el día 11 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 16-001278-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-001278-0173-LA. Promovido por Alejandra Rivera Lanzoni a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Rafael Madrigal Monge, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0224-0404 y falleció el día 30 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001279-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Yamileth Cruz Zúñiga a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-001279-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Vicente Vizcaíno Soto, cédula Nº 2-311-568, quien murió el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 16-300018-0920-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 29 de abril de 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027445 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Aviso

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro a. i. de Justicia y Paz, señor Marco Feoli Villalobos, contra Ufrán García Guadamuz, cédula de identidad uno-mil doscientos treinta y cinco-cero setenta y tres, tramitada como sin oposición bajo el expediente N° 16259, se dictó el Voto N° 12613, de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, cuyo. Por Tanto dice: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a) y 191 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida por el Ministro a. i. de Justicia y Paz, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Ufrán García Guadamuz de su puesto. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación con la debida expresión de agravios, ante este Tribunal, dentro de los primeros tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2016026695 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se venderá al mejor postor en primera venta judicial a las ocho horas treinta minutos (ocho y media de la mañana) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con una base de siete millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y dos con 20/100 (¢ 7.587.662. 20/100), eventualmente en segunda venta judicial a las trece horas treinta minutos (una y media de la tarde) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la misma base y en caso de ser necesario en tercera venta judicial a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio dos mil dieciséis, con la misma base desde la puerta exterior de este Despacho Judicial, el siguiente bien inmueble: Del partido de San José, matrícula de folio real 00547589-000 con naturaleza: Terreno con una casa construida, bloque E, lote veintiuno, situada en Distrito 07 Patarra, cantón 03, Desamparados de la provincia de San José, cuyos linderos son: Norte: Fernando Alvarado Bonilla; sur, lote 20-E; este: Calle pública con 9.41 metros y oeste, lote 19-E, mide: Ciento noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano: SJ-0899801-2003, antecedentes dominio de la finca: 1-00511896, derecho 000, inscrita en folio real. Propietaria: Nulsy Patricia Ruiz Andino, documento de identidad 260180145002453. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o afectaciones: Si hay. Reservas y restricciones, citas 0390-00007475-01-0900-01, finca referencia 1390333-000, afecta finca 1-00390333-000, anotaciones del gravamen no hay. Se hace saber a los postores que afectos de participar en la venta, podrán depositar en la cuenta 08-401091-0637-0, del Banco de Costa Rica, el cincuenta por ciento (50%) de la base, deberán presentarse el día de la venta judicial con el comprobante bancario correspondiente o bien con la suma en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate, el (la) comprador(a) no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día la diferencia del total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente Nº 08-401091-0637-FA, de José Pablo Olivares Sánchez contra Nusly Patricia Ruiz Andino.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las once horas veinte minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—( IN2016029325 ).

A las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones bajo las citas: 297-03329-01-0901-001, y con la base de seis millones ochocientos noventa mil colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho-triple cero, que es terreno para construir. Sito: en el distrito sexto Pital, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte; al sur, y al oeste, Norfi Morera Elizondo, y al este, calle pública, el cual mide: quinientos metros cuadrados, plano Nº A-0422084-1997, propiedad de la demandada Floribeth Morera Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones netos, se señalan las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones netos, se señalan las ocho horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Proagroin, en su condición de fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin ZN/Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Didier Vargas Vargas y otra. Expediente Nº 14-000269-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2016029331 ).

A las ocho horas del quince de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno de charral, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: Al norte, Juan Vicente Mesén; al sur, Juan Solís Cubero; al este, servidumbre en medio otro, y al oeste, quebrada La Sucia en medio otro. Mide: Veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-0816780-1989. Propiedad de Sonia Dinia Alfaro Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Marcos Aurelio Mora Molina y otra. Expediente Nº 14-000271-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 27 de abril del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016029332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;  a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos veinte mil ciento veintiséis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Castro Paniagua; al este, Antonio Ester Miranda Miranda, y al oeste, Juan Aragón Miranda y Fernando Aragón Miranda. Mide: Novecientos ochenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0866862-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos quince mil noventa y cuatro colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cinco mil treinta y un colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Adolfo Aragón Rodríguez. Exp. N° 15-001774-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 3 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016029339 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones doscientos mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 152525- 001 y 002 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de lote 24 B uno con una casa. Situada en el distrito 05 AguaCaliente (San Francis, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste, alameda 2. Mide: Noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos mil ciento quince colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Alberto González Quirós, Olga Marta de los Ángeles Navarro Molina, expediente Nº 15-004285-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029369 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 682269, marca Honda, estilo Civic LX, año 1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mauricio Alberto Artavia Rojas contra Juan Carlos Oviedo López, expediente Nº 14-000939-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016029379 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil doscientos setenta dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 903222, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDG41EACU185096, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: Blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de trece mil setecientos dos dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los estados unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Luis Alberto Chaves Fallas, Walter Alberto Chaves Ugalde. Exp. N° 15-002866-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016029390 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 393-11535-01-0800-002, oblig restricc ref: 393-11535091, citas: 393-11535-01-0800-003, reservas y restricciones citas: 393-11535-01-0804-003, oblig restricc ref: 00011274-000 citas: 393-11535-01-0856-002, condición resolutoria citas: 393-11535-01-0861-002, oblig resetric ref: 00077382-000 citas: 393-11535-01-0864-002, condición resolutoria citas: 393-11535-01-0865-002; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María del Socorro Dávila Cubero; al sur, Alejandrina Castillo Cortes, Francisco Calero Betancourt; al este, calle pública, y al oeste, Alejandrina Castillo Cortes, Francisco Calero Betancourt. Mide: setenta mil metros cuadrados. Plano: G-1175877-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos diez mil noventa y cinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento tres mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nayudel Pérez Mattey. Expediente N° 15-001456-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016029393 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF: 000000000IDA citas: 396-18609-01-0802-002 reservas y restricciones citas: 396-18609-01-0803-002, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno: Terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Eric Fallas Esquivel; al este, calle pública y al oeste, Carlos Vílchez Bermúdez. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduard Joaquín Segura Vargas, expediente Nº 16-001156-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029395 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 315-03244-01-0901-001 y 369-18724-01-0904-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, y con la base del avalúo pericial de diez millones cuatrocientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176.347-004 la cual es terreno de montaña charral y agricultura, situada en el distrito San José (Pizote), cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Los Cartagos en medio otro y servidumbre de paso; al sur, Juan Medina; al este, Quebrada Los Cartagos en medio otro al este José María Rojas Núñez y al oeste, Ricardo Nora y Feliciano Bustos. Mide: Quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ángel Adonis Fuertes Hernández contra Ali Fuerte Hernández. Exp. N° 13-000295-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016029404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión (boleta N° 2014234800773, sumaria 14-003862-0497-TR); a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 178448, marca: Toyota, estilo: Hilux DLX, categoría: Carga liviana, serie, Chasis y vin: JTFAD426400056287, capacidad: 4 personas, carrocería: Camioneta pick up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, N. motor 2L5042452, cilindrada: 2446 c.c., combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos diecinueve mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transportes Melchor e Hijos S. A. contra Cabude de La Coruña S. A. Exp. N° 15-006833-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029421 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 307-15671-01-0902-002, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 38013-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Nicoya cantón 2, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeffrey Hans Duarte García, Ruth Mary García Enríquez; al sur, Ruth Mary García Enríquez, Marisol Martínez Martínez; al este, calle pública con un frente de 18.88 metros y al oeste, calle pública con un frente de 9.07 metros. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1778863-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Harol Francisco Duarte García, expediente Nº 16-000483-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029441 ).

A las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-385262-01-0006-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula N° 427.334-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Digna Rosa Rojas Sancho; al sur, María Cecilia Quesada Paniagua; al este, Carlos Zúñiga; y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0104751-1993. 2) Con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-385262-01-0006-001, la finca inscrita en Partido de Alajuela, matrícula N° 430.949-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Annia Pillot; al sur, Digna Rosa Rojas Sancho; al este, Juan Carlos Zúñiga; y al oeste, servidumbre de paso en medio Arabela Quesada Paniagua. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0101671-1993. 3) Con la base de setecientos sesenta y seis mil ciento seis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 402-08149-01-0901-001, la finca inscrita en Partido de Alajuela, matrícula N° 273537-000, la cual es terreno de patio, zona verde y casa de habitación. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y oeste, Nelly Ugalde Berrocal, y al este, calle pública con 8 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0805487-2002. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho colones con treinta y tres céntimos para la finca N° 427.334-000; con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho colones con treinta y tres céntimos para la finca N° 430.949-000; y con la base de quinientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos por la finca número 273537-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original), para la finca número 427.334-000; con la base de ochocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos para la finca N° 430.949-000; y con la base de ciento noventa y un mil quinientos veintiséis colones con cincuenta y cinco céntimos por la finca N° 273537-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Digna Rosa Rojas Sancho; expediente N° 16-000234-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029442 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 531-02776-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones seiscientos noventa y nueve mil ciento veintiún colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 135.567-000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 3, Sardinal cantón 5, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Antonio Vallejos Vásquez; sur, Isidro Vallejos Vásquez; este, Antonio Vallejos Vásquez, oeste, calle publica con 30,15. Mide: Mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-0821540-2002. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento setenta y cuatro mil setecientos ochenta colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Leysen & Hidalgo S. A., Maria Yalile Hidalgo Hidalgo. Exp. N° 16-000233-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029443 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, José Manuel Corrales Rojas; al sur, servidumbre de paso y Manuel Fallas; al este, brazo del Río Colorado, Ana Corrales y al oeste, servidumbre de paso y Manuel Fallas. Mide: Doce mil ciento treinta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0950497-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel de Jesús Sánchez Álvarez contra Carlos Manuel Corrales Sánchez. Exp. N° 16-000684-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016029453 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prohibiciones articulo 16 Ley 7599 bajo las citas 470-07571-01-0004-001; hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 2009-167697-01- 0007-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones setecientos ocho mil ciento seis colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 454.737-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco González Rojas; sur, Gregoria Pineda Pineda y Elsa Macre Vargas; este, Francisco Cerdas Martínez y Río Samen; oeste, Javier Francisco Cerdas Gutiérrez. Mide: quinientos veinte mil seiscientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-1346579-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones treinta y un mil setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones seiscientos setenta y siete mil veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Duarte Jenkins, Jane Jenkins Oliverio. Exp. N° 16-000244-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del  2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029475 ).

A las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 526.172-000, la cual es terreno de pastos lote número uno. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, condominio Lago Cutris S. A. (Laguna ); este, condominio Lago Cutris S. A y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: dos mil setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1763137-2014. 2) Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 526.173-000, la cual es terreno para construir lote número dos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; este, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: Dos mil ciento veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1720758-2014. 3) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, y tomo 2015 y asiento 128452 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 530.199-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. y servidumbre; sur, condominio Lago Cutris S. A.; este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1742287-2014. 4) Con la base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos quince colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 532.217-000, la cual es terreno lote A terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, con laguna; este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: Mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1763139-2014. 5) Con la base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos quince colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 532.218-000, la cual es terreno lote B terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, con laguna; este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1778114-2014. 6) Con la base de cinco millones setecientos dieciocho mil veintisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 535.332-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública; sur, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochocientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1818075-2015. 7) Con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949, y tomo 2015 y asiento 526015 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula Nº 535.863-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, condominio Lago Cutris S. A. en medio servidumbre de paso; sur, condominio Lago Cutris S. A.; este, condominio Lago Cutris S. A. y oeste, condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil quinientos veintisiete metros cuadrados. Plano: A- 1818080-2015. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca Nº 526.172-000; con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca Nº 526.173-000; con la base de cuatro millones quinientos mil colones por la finca Nº 530.199-000; con la base de cinco millones setenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos por la finca Nº 532.217-000; con la base de cinco millones setenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos por la finca Nº 532.218-000; con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos veinte colones con veinticinco céntimos por la finca Nº 535.332-000; y con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos treinta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) por la finca Nº 535.863-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original) por la finca Nº 526.172-000; con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000; con la base de un millón quinientos mil colones por la finca Nº 530.199-000; con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos por la finca Nº 532.217-000; con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos por la finca Nº 532.218-000; con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil quinientos seis colones con setenta y cinco céntimos por la finca Nº 535.332-000; y con la base de un millón cuatrocientos once mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) por la finca Nº 535.863-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra condominio Lago Cutris S. A.; expediente Nº 16-000443-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029478 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153886-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 San Ramón, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Vindas González con 81 metros 32 centímetros; al sur, calle pública de la urbanización con 80 metros 41 centímetros y un octavo a calle publica con 4 metros 02 centímetros; al este, Meta Sociedad Anónima con 10 metros 20 centímetros. y al oeste, calle pública de la urbanización con 34 metros y un octavo a calle publica de 4 metros 02 centímetros. Mide: Mil novecientos treinta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Lizano Muñoz. Exp. N° 16-000655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del año 2016.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2016029486 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 397-05997-01-0900-001; a las catorce horas y quince minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir número 35. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima; al sur, resto de Inmobiliaria Guatil Sociedad Anónima; al este, Juan Félix Pizarro González y al oeste, calle pública con 9-69 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de julio del dos mil dieciséis con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Duawson Guzmán López, Julia Haydee Adanis Bustos. Exp. N° 16-001002-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1° de abril del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016029489 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 51296-000 la cual es terreno lote 44, terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle con 12 m; al sur, parque; al este, lote 45, y al oeste, lote 43. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nisida María Cárdenas López. Exp. N° 16-000346-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor  Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016029491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 106485-000 la cual es terreno con una casa bloque J22. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23-J; al sur, lote 21-J; al este, lote 7-J, y al oeste, Alameda 6. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Luz Sánchez Guzmán y María Lilliana Montiel Rangel. Expediente N° 15-003804-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029496 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 366-10870-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil setecientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Arias Córdoba; al sur, Ana Lorena Salazar Alfaro; al este, calle pública y al oeste, Rodrigo Arias Córdoba. Mide: quinientos treinta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Rodvaro Internacional Sociedad Anónima, Rolando Cecilio Quirós Arias Contra Kathia Yorleni Arias Ugalde, Robert Fernando Arias Ugalde. Exp. N° 15-007304-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de abril del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029502 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos-F-cero cero cero (6-27432-f-000) la cual es terreno finca filial cuatrocientos tres, bloque G, apta para construir que se destinara a uso habitacional. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al noreste, área común de parque; al noroeste, finca filial 404; al sureste, finca filial 402, y al suroeste, con frente a calle de 11 metros. Mide: Cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: P-0673335-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de ciento veintidós millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Club de Golf Los Delfines contra Inversiones Omaguas Del Sur CRC S. A. Exp. N° 14-001446-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016029537 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa CL-196580, marca Fiat, estilo Fiorino 1.3, Capacidad 2 personas, año 2004, color blanco, carrocería panel, tracción 4x2, categoría carga liviana, combustible gasolina, N° motor 178A20006381372. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Walter Gustavo Alpízar Mora contra Productos Agrícolas Procampo Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000425-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de abril del 2016.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—( IN2016029546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-253276, marca: Toyota, estilo: Tacoma, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, serie: 4TAVL52N6VZ233558, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, color: verde.  Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jefry Antonio Carvajal Acuña contra Secundino Galo Vallejos Vallejos. Expediente N° 15-000744-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016029549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, , y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 726513. Marca Chevrolet. Estilo Aveo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color Negro. Vin KL1TD61T08B052460. Cilindrada 1200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº B12S1906558KA2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Tatiana Chavarría Céspedes. Exp. N° 14-003810-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 04 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016029594 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0349-00008717-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 50146-A-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con un hotel. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Sonda S. A.; al sur, Sonda S. A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Sonda S. A. Mide: Mil setecientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de North Rim Corporatin S. A. resp. Franco Gutiérrez Go contra Corporación Duncan Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000978-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016029598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre de paso y tres servidumbre de aguas pluviales; a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 51043-F-001 la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero dieciocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común calle vista del bosque; al sur, área común parque; al este, finca filial individualizada número diecinueve, y al oeste, finca filial individualizada número diecisiete. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos, y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eroly Chacón Madrigal contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente N° 16-000671-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando “servid. condic. ref.: 2426 318 004; servid. condic. ref.: 1727 187 002, y servid. y condic. ref.: 2116 475 002”, a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento dos mil cincuenta dólares con veintiocho centavos moneda estadounidense, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil trescientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote dieciocho, con una casa. Situada: En el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 31; al sur, calle pública; al este, lote 19, y al oeste, lote 17. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de setenta y seis mil quinientos treinta y siete dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil quinientos doce dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Álvaro Vinicio Alfaro Montero, Marianella Salas Esquivel. Expediente Nº 15-001388-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 27 de abril del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016029631 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 2014-108266-01-0002-001), y servidumbre de paso (citas: 2014-194464-01-0002-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 201791-000, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de paso con frente a ella de 24.98 cms; al sur; al este y al oeste, Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita. Mide: Cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anthony Rojas Gómez. Expediente Nº 16-000512-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029632 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 513-18975-01-0004-001); servidumbre de paso (citas: 567-64050-01-0011-001); servidumbre de paso (citas: 2010-166901-01-0005-001); servidumbre de paso (citas: 2011-81153-01-0007-001); servidumbre de paso (citas: 2011-189761-01-0013-001); servidumbre de paso (citas: 2012-206176-01-0003-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 238429-001/002, la cual es terreno para construir lote diecisiete. Situada: En el distrito 03-Capellades, cantón 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Rodrigo Umaña Rojas; al sur, servidumbre de paso; al este, lote dieciséis, y al oeste, Flor María Cordero Rodríguez. Mide: Ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jéssica de los Ángeles Romero Torres, Víctor Adolfo Aguilar Calvo. Expediente Nº 16-000705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016029633 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº BHG453, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: Celeste. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Juan Manuel Molina Alvarado. Expediente Nº 15-001358-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016029672 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento siete mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº 752140, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Negro, vin: JMYSNCY2A8U002076, cilindrada: 1500 c.c., combustible: Gasolina, motor: Nº 4A910085278. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos treinta mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDICOM FN S. A. contra Servicios Múltiples Navarro y González S. A., y Eric Gerardo González Meza. Expediente Nº 15-025223-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016029729 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. ref.: 3029-207-001, citas: 0363-00001493-01-09000-001; servidumbre de paso citas: 0500-00008765-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 0500-00008765-01-0087-001, a las dieciséis horas y cero minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil trescientos dieciocho, secuencia cero cero cero, naturaleza: Lote N° 31 terreno de agricultura. Situado: En el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote Nº 30, y al oeste, lote Nº 32. Mide: Mil noventa y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil trescientos diecinueve, secuencia cero cero cero, naturaleza lote N° 32, terreno agricultura. Situado: En el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote N° 31, y al oeste, lote N° 33. Mide: Mil noventa y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil trescientos veinte, secuencia cero cero cero, naturaleza lote N° 33, terreno agricultura. Situado: En el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote N° 32, y al oeste, Gilberto Blanco Vargas y Antonio Blanco Fernández. Mide: Mil noventa y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones exactos, para cada una de las fincas, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos mil colones exactos, para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino contra Cascante Díaz del Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000454-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016029748 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 400222-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N°-10. Situada: En el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Z y H Constructores S. A.; al sur, Z y H Constructores S. A.; al este, calle pública con 9.50 metros cuadrados, y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: Ciento veintiún metros cuadrados con cero cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Rosibel Cantillano Díaz. Expediente Nº 13-010274-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016029750 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria Nº 10-609575-0489-TC, a las diez horas y quince minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil setecientos diecisiete dólares con trece centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: Seiscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y dos (667772), marca: Nissan, estilo: Almera SG, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: Gris, serie, vin y chasis: JN1CFAN16Z0106687, Nº de motor: QG16420547, cilindrada: 1597 c.c., cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete mil doscientos ochenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos veintinueve dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mildaines Fonseca Díaz. Expediente Nº 11-004956-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016029761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno lote 2 lote con patio y una casa. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte Sonia Bolaños Herrera; al sur Manuel Leiva González; al este calle pública y al oeste Ángel López Orozco. Mide: Trescientos cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados: Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Ivania Agüero López; al sur Fremar Internacional S. A.; al este, Fremar Internacional S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos cuarenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial); 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es lote 1 para construir de solar. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte Ivania Agüero López; al sur Sonia Bolaños Herrera; al este calle pública y al oeste, Ángel López Orozco. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial); 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas: 332-12428-01-0976-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para Construir lote 23G. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Fremar Internacional S. A.; al Sur Fremar Internacional S. A.; al este, Fremar Internacional S. A. y al oeste calle pública con 15 m. de frente. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Marjorie Xinia Moscoso Solís contra 3102557412 SRL. Expediente: 15-009383-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016029776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, 1) Con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil quinientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno zona verde Piscina. Situada en el distrito 02- Zaragoza, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Mariana Rodríguez Castillo, Sociedad Santa Fe López Castillo Limitada; al sur Emilia María Bolaños Vargas, calle pública con una medida de 25 metros 73 centímetros, Rocho de Naranjo S.A; al este Sociedad Santa Felopez Castillo Ltda, Emilia María Bolaños, Rosario Bolaños y Marta Eugenia Rodríguez y al oeste Rocho de Naranjo S.A., Rosario Bolaños Sánchez, Marta Eugenia Rodríguez Castillo. Mide: Mil quinientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de veintisiete millones ochocientos un mil cuatrocientos once colones con diecinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 383-13680-01-0900-001, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 1. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al noreste calle pública con 4.82 metros y Jeannette Elizondo Castillo; al noroeste Rocho de Naranjo Ltda al sureste Harold Rodríguez Rojas; al suroeste, calle pública con 11.22 metros. Mide: Doscientos treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 3) Con la base de veintiséis millones quinientos sesenta y cinco mil seis colones con noventa céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 383-13680-01-0900-001 Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 2. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste calle pública con 9.18 metros y Edauro Garita; al noroeste Harold Rodríguez Rojas al sureste Rocho de Naranjo Ltda; al suroeste: Calle pública con 11.22 metros. Mide: Doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 4) Con la base de veinticinco millones seiscientos treinta y tres mil quinientos ochenta y un colones con noventa y un céntimos, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 437-04093-01-0004-001, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno con una bodega. Situada en el distrito 02- San Miguel, cantón 06- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Adilia Arroyo Hidalgo; al sur: Calle pública con 25 metros, al este Adilia Arroyo Hidalgo; al oeste: Adilia Arroyo Hidalgo. Mide: Setecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del primero de julio del año dos mil dieciséis, con la base para la primera finca cuatrocientos treinta y un mil quinientos sesenta y siete cero cero cero, de ciento doce millones quinientos mil colones exactos, para la segunda finca trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y un mil cincuenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, para la tercera finca trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero, con la base de diecinueve millones novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos, para la cuarta finca con la base de diecinueve millones doscientos veinticinco mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con la base para la primera finca de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, para la segunda finca con la base de seis millones novecientos cincuenta mil trescientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos, para la tercera finca la base de seis millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y un colones con setenta y tres céntimos, para la cuarta finca con la base de seis millones cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Emilia María Bolaños Vargas. Exp: 15-001259-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 29 de marzo del año 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016029789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del treinta de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones trescientos cuarenta mil doscientos setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206494-000 la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Laura Patricia Montero Ulloa, Luz María Ulloa Solano, Ovidio Montero Obando, calle pública; al sur, calle sur; al este, William Alfredo Montero Ulloa y al oeste, calle pública. Mide: Veintiocho mil ochocientos treinta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del quince de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones quinientos cinco mil doscientos cinco colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de siete millones ochocientos treinta y cinco mil sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra de Fernando Sociedad Anónima, Ovidio del Rosario Montero Obando. Exp: 16-001051-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco.- Jueza.—( IN2016029799 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación Ley de localización de derec citas: 2012-374116-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de casa y solar cultivado de café y agricultura. Situada en el distrito 02-San José, cantón 06-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Fernando Madrigal Camacho; al sur, Carlos Granera Padilla; al este, calle pública y al oeste, Río Tranqueras y guindo. Mide: Siete mil cuatrocientos quince metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior  debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Trishioto Limitada contra Ileana María Molina López, José Antonio de Jesús Molina Quesada. Exp: 15-007327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de mayo del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016029809 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos veintidós dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BBV629 Marca Hyundai, estilo 110 GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie MALAN51CACAM098790, año 2012, Carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, color azul, tracción 4x2, marca de motor Hyundai, Cilindrada 1200 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos cinco dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Michael David Solano Aguilar. Expediente 16-000971-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de abril del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029813 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9 bloque I. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, calle pública con frente de 8 metros y al oeste, lote 36. Mide: Ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento sesenta y siete mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos veintidós mil cuatrocientos once colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el sino deberá ser  girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Antonio Calderón Calderón. Exp: 16-000974-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029814 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 526877-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Benilda Aguilar Jiménez; al sur Benilda Aguilar Jiménez; al este, servidumbre con 6,00 metros y al oeste, Filemón Chavarría Fernández. Mide: Ciento noventa y seis metros con cincuenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dagoberto Flores Castro, Flor María Castillo Jiménez. Exp.: 16-001992-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016029816 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones ochocientos setenta y nueve mil sesenta colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 14269-000, la cual es terreno para construir con una construcción y solar. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Calle pública con 30,94 metros; al sur: Antonio Olger González Naranjo; al este: Juan Gerardo Morera Saborío y al oeste: Calle pública con 7,89 metros. Mide: Doscientos cincuenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y cinco colones con doce céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Arnolina Sociedad Anónima y el señor Isaac Castro González. Expediente: 16-000055-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil catorce dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BGF341, marca: Mitsubishi, categoría: Automóvil, vin: MMBXNA03AEH005109, año: 2014, color: Blanco, cilindrada: 1.193 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos sesenta dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Meilyn Jossette Mora Umaña. Exp: 16-001326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de abril del año 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016029828 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, -11:00 a. m. 08/06/2016-, y con la base de treinta millones ciento trece mil novecientos treinta y nueve colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochocientos nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 36-L. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Lote 35; al sur: lote 37; al este: lote 8 y al oeste: calle pública. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis -11:00 a. m. 23/06/2016-, con la base de veintidós millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis -11:00 am 08/07/2016-, con la base de siete millones quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jeffry Gustavo Ardón Morera, Sussy Liseth Morales Rodríguez. Expediente: 16-000172-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016029829 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos seis dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Ford, placas BFV330, estilo Explorer, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año fabricación 2014 y VIN 1FM5K8D82EGA56661. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis con la base de once mil dólares doscientos veintiséis dólares con cincuenta y nueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Roger Castellón Mora. Exp. N° 16-000793-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029830 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez mil trescientos cincuenta y siete dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número RHC000, marca Kia, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, Vin KNABE512AET656273. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete mil setecientos sesenta y siete dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Osvaldo Javier Hernández Rodríguez. Exp.: 16-000795-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 18 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016029831 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de diecinueve millones ochocientos sesenta y nueve mil colones y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Puntarenas, distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, matrícula número 00151251 000. La cual trescientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, colinda al norte con la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, al sur con calle pública con un frente de 15.30 cm, al este con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, al oeste con Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Para tal efecto se señalan las catorce horas del seis de junio del dos mil dieciséis (02:00 pm del 06-06-2016) (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis (02:00 pm del 21-06-2016), con la base de catorce millones novecientos un mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del seis de julio del dos mil dieciséis (02:00 pm del 06-07-2016), con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base inicial). Publíquese el edicto de ley, el mismo queda a solicitud del interesado para que sea retirado y publicado conforme corresponde. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Arbey Chacón Jarquín. Exp: 11-100098-0443-CI. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Quepos, 08 de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—( IN2016029834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BHM973, marca: Mitsubishi, estilo: Oulander, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: Negro, tracción: 4x4, carrocería: Todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil setecientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Guillén Monge. Expediente: 16-000650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016029842 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado e hipoteca en segundo grado ambas a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis y con la base de quince millones treinta y cinco mil cuatrocientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06-Esquipulas, cantón 07- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, William Rodríguez Vega; al sur, calle pública con 7 metros; al este, lote A-5 y al oeste, lote A-7. Mide: Ciento cuarenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra José Antonio Castro Molina. Exp.: 14-002166-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 29 de abril del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016029853 ).

A las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases remataré las siguientes fincas: Primera: Con la base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de naturaleza y linderos bajo las citas 2014-26522-001, y reservas y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403798-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Martín Salazar Alpízar; sur, calle pública con un frente de 115,25 metros; este, Mayela Salazar Alpízar; oeste, calle pública con un frente de 33,62 metros. Mide: Siete mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0953206-2004. Segunda: Con la base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352042-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Olga Chinchilla Hidalgo; sur, calle pública con 20 m de frente; este, Olga Chinchilla Hidalgo; oeste, Olga Chinchilla Hidalgo. Mide: Ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0557999-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%); y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y con la base de ciento veinticinco mil colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh Sociedad Anónima contra Jacqueline Rojas Salazar. Exp. N° 13-003866-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016029881 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis del julio de dos mil dieciséis y con la base de trece mil ochocientos treinta y nueve dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BBZ395, marca Toyota, estilo Yaris, año 2012, color blanco, chasis JTDBT92340L021945. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Sonia María López Barahona. Expediente: 14-014948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016029920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de I grado; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos noventa y dos mil setecientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144298-000 la cual es terreno con solar y una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, José Manuel Solano Arce; al sur, Sonia Cerdas Flores; al este, calle pública con 9 metros y al oeste, Rafael Ángel Villalta Loaiza. Mide: Trescientos cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones diecinueve mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis Gerardo Ceciliano Castillo. Exp: 16-000990-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016029932 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número AB-001867, marca Mercedes Benz, estilo OH1318, categoría Transporte Colectivo Interurbano, capacidad 44 personas, año 1993, color amarillo, Vin no indica. cilindrada 5965 c.c., combustible diesel, motor Nº 37695110158642. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Víctor Hugo Ortiz Bermúdez. Exp.: 15-047075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016029935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos trece dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil setecientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero, figura irregular. Situada en el distrito 08 para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Jorge Luis Murillo Sanabria; al sur, Lámparas Giglio y en parte Ordoñez y Acuña S. A.; al este, Lilo Sánchez González y al oeste, Ordoñez y Acuña S. A. Mide: Mil diez metros con cuarenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro mil ciento nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil setecientos tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Tica Golfo S. A. contra Ofman Ludwyg Ordoñez Jiménez, Transportes Ordoñez S. A. Exp. 15-043402-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016029944 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil dieciséis y con la base de dos mil trescientos veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-291012, marca Honda, estilo TRX 420 TE, cuadraciclo, año 2010, color rojo, N° motor: TE34E8310049, 420 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac MVV S. A. Expediente: 12-020013-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016029957 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos setenta mil trescientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT 391056, marca Honda, estilo XR 125L, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2014 color rojo, vin LTMJD2192E5208574, cilindrada 124 c.c. combustible gasolina, motor Nº JD21E2117921. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de quinientos dos mil setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y siete mil quinientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Jairo Alberto Badilla Hidalgo. Exp.: 15-032810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016029958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 00237523/000, citas: 376-10954-01-0928-001, a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 11-H, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Hidolia Vargas Vargas; al sur: calle Los Reyes; al este: lote 12 y al oeste: lote 10. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Claudio Castillo Núñez contra Fred Venegas Gutiérrez. Expediente: 10-100164-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016029961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria inscrita al tomo 337 asiento 00018272-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151867-000 la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito 08 Biolley, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Manuel Antonio Quesada Artavia; al sur, Anita Mayela Arauz Sánchez; al este, quebrada sin nombre en medio Wilson Rodríguez Sibaja y al oeste, calle pública con veinticuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Mide: Mil setecientos treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Jorge de La Faustina Arauz Sánchez. Exp. N° 15-000628-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016029963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones seiscientos cuatro mil nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180605-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01-Paraíso, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Juan Óscar Quirós Solano y Ferrocarriles de Costa Rica; al sur, calle pública; al este, Juan Óscar Quirós Solano y quebrada Pollo y al oeste, Juan Óscar Quirós Solano. Mide: Mil ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones cuatrocientos cincuenta y tres mil siete colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de diez millones ciento cincuenta y un mil dos colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Antonio Quirós Ramírez. Exp: 16- 001379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016029980 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-6968-01-0901-001 y Limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda; a las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516062-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, servidumbre de Paso; al sur, calle pública con un frente de 21 metros 90 centímetros; al este, calle pública con un frente de 5 metros 26 centímetros y servidumbre de paso y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros 1 centímetros y Teresa Jiménez Prado. Mide: Doscientos ochenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta R. L., contra Giovanni Ureña Peraza. Exp.: 13-019096-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016030049 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos veintidós cero cero cero (164.822-000), la cual es terreno lote 51 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; al sur y al este, INVU, y al oeste, alameda 56. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Neferti de los Ángeles Flores Espinoza. Expediente Nº 15-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016030074 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0346-00014929-01-0900-001, a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 216881-000, la cual es terreno de uso agrícola. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Méndez Araya y servidumbre agrícola; al sur, Édgar Fuentes Obando, en medio quebrada Lisita; al este, Édgar Fuentes Obando, en medio quebrada Lisita, y al oeste, Obancar S. A. Mide: siete mil treinta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del primero de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jimmy Roy del Carmen Romero Padilla contra Donald Antonio Méndez Montero. Expediente Nº 16-000859-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016030084 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos citas: 561-17268-01-0004-001; reservas Ley Forestal citas: 561-17268-01-0005-001, a las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero con árboles frutales de aguacate, pipa, mangos y árboles maderables de roble, cachimbo y de topografía quebrada. Situada: en el distrito 4-Pavón, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Honda; al sur, calle pública con 262.39 metros; al este, Alfredo Solano, y al oeste, Delfín Flores. Mide: sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 10:30 horas del 20 de julio del 2016, con la base de novecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Efraín Campos Sandí contra María Elena Mora Méndez. Expediente Nº 15-000570-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016030088 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbres trasladada citas: 0241-00007723-01-0901-001, 0339-00005848-01-0927-001, 0349-00007499-01-0235-001, 0364-00015578-01-0803-001, 0364-00015578-01-0826-001; 11 servidumbre dominante citas: 0339-00005848-01-0928-001, 0339-00013169-01-0022-001, 0349-00007499-01-0213-001, 0349-00007499-01-0218-001, 0349-00007499-01-0234-001, 0349-00007499-01-0236-001, 0349-00007499-01-0244-001, 0349-00007499-01-0249-001, 0356-00001059-01-0913-001, 0366-00007889-01-0009-001, 0371-00008784-01-0005-001; 12 servidumbre sirviente citas: 0341-00014441-01-0905-001, 0342-00012893-01-0023-001, 0349-00007499-01-0195-001, 0349-00007499-01-0212-001, 0349-00007499-01-0233-001, 0349-00007499-01-0239-001, 0349-00007499-01-0246-001, 0349-00007499-01-0248-001, 0353-00012262-01-0032-001, 0356-00001059-01-0914-001, 0366-00007889-01-0010-001, 0371-00008784-01-0007-001, 2 servidumbre de alero citas: 0340-00017426-01-0005-001, 0344-00016382-01-0007-001, servidumbre de alero ref.: 00327565-000 citas: 0351-00009587-01-0905-001, servidumbre de alero ref.: 00350726-000 citas: 0356-00012999-01-0903-001, servidumbre de alero ref.: 00350926-000 citas: 0365-00012999-01-0906-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones seiscientos veintinueve mil seiscientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 310. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con 8.83 metros; al sur, lote 309 con pared medianera; al este, lote 311 con pared medianera, y al oeste, acera con 11.88. Mide: ciento dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0015097-1976. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones doscientos veintidós mil doscientos tres colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Central de Costa Rica contra Catherine Alexandra Barrantes Picado, así como a José Roberto Molina Salazar por medio de su albacea la señora Lidiette Araya Murillo. Expediente Nº 15-031814-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016030099 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 408-18984-01-0004-001, a las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166385-000, la cual es terreno para construir, lote once, con dos bodegas de cemento y un apartamento. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote doce de Cerro Redondo S R L; al sur, Cerro Redondo S R L; al este, resto destinado a calle pública de uso restringido con 10,39 metros de frente y al oeste Universidad Nacional de Costa Rica. Mide: cuatrocientos catorce metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Sergio Morera Víquez, expediente Nº 16-001146-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de abril del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016030101 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 573 asiento 46578; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis (02:30 pm 13/06/2016), y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con 2 casas. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alba Barquero González; al sur, Mercedes Barquero González; al este, río Taras y al oeste, calle pública en un frente de 157.14 metros. Mide: veinticuatro mil novecientos setenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis (02:30 pm del 28/06/2016), con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis (02:30 pm del 13/07/2016) con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marleny Yolanda Gómez Vega contra Carlos Joaquín Fernández Guzmán, expediente Nº 14-006190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030139 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, reservas y restricciones, bajo los tomos: 389 y asientos: 06881, a las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 436893-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernal Arieta Hidalgo; sur, calle pública con frente a ella de 21.69 metros; este, Marvin Blanco Herrera; oeste, calle pública con un frente a ella de 22.99 metros lineales. Mide: quinientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-1063148-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Pérez Araya contra Cristian Arrieta Hidalgo. Expediente Nº 13-000636-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016030141 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lotificadora del Pacífico S. A.; al sur, Lotificadora del Pacífico S. A.; al este, Lotificadora del Pacífico S. A. y al oeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro contra Alexánder Gutiérrez García, expediente Nº 13-004935-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016030168 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con un restaurante. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 51,40 metros; al sur, Jeames Lee Boudeht; al este, Elizabeth Guerrero Hidalto, y al oeste, calle pública con 55,15 metros. Mide: mil novecientos setenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jacedi Dos Mil Seis Limitada contra Trescientos Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001324-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 08 de abril del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016030180 ).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-00764-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 351-00764-01-0902-001, y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Sanabria Sanabria; al sur, Célimo Velásquez Pérez; al este, calle pública con 14.78 metros de frente y al oeste, Ana Sanabria Sanabria. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno café, caña y charral con una casa. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Arley Castro y quebrada en medio calle publica con 22,00 metros de frente y Juan Rafael Arley Madrigal; al sur, Flor Arley Castro; al este, Luis Rojas Calderón y al oeste, Juan Brenes Araya y calle pública con 24.05 metros de frente. Mide: ciento treinta y tres mil cuatrocientos veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 3) Con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso citas: 2013-201069-001, reservas y restricciones citas 335-04350-01-0900-002, servidumbre de paso citas 2009-17642-01-002-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta secuencia cero cero cero, la cual es terreno charral. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rónald Velásquez Sanabria y servidumbre de paso con 67,42 metros de frente; al sur, Édgar Velásquez Sanabria y quebrada en medio; al este, Rónald Velásquez Sanabria y quebrada en medio y al oeste, Miguel Ángel Hidalgo Fernández. Mide: once mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, a las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis: 1) Con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero cero uno. 2) Con la base de seis millones novecientos mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero. 3) Con la base de un millón doscientos mil colones exactos, para la Finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta secuencia cero cero cero (todas las anteriores rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis. 1) Con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero cero uno. 2) Con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero. 3) Con la base de cuatrocientos mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta secuencia cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esdar Manuel de los Ángeles Velázquez Sanabria, Flor de María de la Concepción Arley Madrigal, expediente Nº 16-000107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016030237 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado (citas: 577-84606-01-0002-001), a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones novecientos mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: sector central Urbanización Europa terreno para construir lote L dos. Situada: en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote L 3; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote L 1. Mide: doscientos sesenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Imelda Villalobos Serrano. Expediente Nº 10-005109-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016030249 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sucesión de Antonio Guillén Aguirre; al sur, Juan Rafael Vega Cañas; al este, calle pública, y al oeste, Alfonso Arburola Arburola. Mide: doscientos veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano G-0301902-1978. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y nueve millones ciento siete mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis con la base de veintitrés millones treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga. Expediente N° 16-000552-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016030264 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso bajo las citas 2009-99997-01-0022-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-99997-01- 0022-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-330321-01-0008-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-00157-03-0015-001, a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco - cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (04) Santa Cruz, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de paso en medio lote seis de María Casasola Quesada; al sur, Francisco Jiménez Quirós; al este, calle pública con un frente de 97 metros 55 centímetros y al oeste, lote dos de Eliécer Casasola Quesada. Mide: cinco mil setecientos treinta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bernabé Casasola Araya, Digna Quesada Mora y Ronald Casasola Quesada, expediente Nº 16-001056-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016030267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 364-07024-01-0900-001); a las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 05/07/2016- y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88067-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial secundaria individualizada número catorce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial secundaria individualizada número trece; al sur, finca filial secundaria individualizada número quince; al este finca filial uno del bloque H y al oeste acceso vehicular. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 20/07/2016-, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis -14:30pm 08/08/2016- con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil dólares exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201296-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque II. Lote 26. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al sur, calle pública; al este, lote 27 y al oeste, lote 25. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 05/07/2016- (Primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis -14:30pm 20/07/2016-, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis -14:30pm 08/08/2016-, con la base de veinte mil dólares exactos (un 25% de la base original).-”Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Casa Conde Castillo Antiguo XIV Sociedad Anónima, Mauricio Gerardo Quesada Obando. Exp. N° 16-002013-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de mayo del  2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016030268 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas con treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 287-08527-01-0921-001, citas: 287-08527-01-0922-001 prohibiciones ref: 1974-167-002 con la base de cien mil doscientos diecinueve dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil cuatrocientos cincuenta- cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino y Quesalpiquero Sociedad Anónima; al sur, José Everardo Quesada Quesada; al este, Quesalpiquero S. A., y al oeste, camino público. Mide: Doscientos ochenta mil sesenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano G-1157242-2007. Cada una de las siguientes fincas que se dirán con la base de veintiún mil treinta y siete dólares con noventa y ocho centavos: 2) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ciento uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Quesada Durán; al sur, Ruth María Quesada Quesada; al este, Quesalpiquero S. A. en medio servidumbre agrícola, y al oeste, Justina Pérez López. Mide Nueve mil doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano G-1162814-2007.- 3) Libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Irene Quesada; al sur, Quesalpiquero S. A.; al este, calle pública con un frente 32,35 mts, y al oeste, Quesalpiquero S. A. Mide: Novecientos setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano G-1162809-2007. 4) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 287-08527-01-0951-00, citas: 287-08527-01-0952-001 prohibiciones ref: 1974-193-002; con la base de veinticinco mil setenta y un dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de bosque, lote 95. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Everardo Quesada Quesada; al sur, C-ANND-M-Investment Group Limitda; al este, Quesalpiquero Sociedad Anónima, y al oeste calle pública con 150,66 metros de frente. Mide: Sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0831140-2002. Para el segundo remate se señalan las siete horas con treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis , 1) con la base de setenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) y 3) con la base de quince mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). 4) con la base de dieciocho mil ochocientos tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un 25%). Y para la tercera subasta se señalan las siete horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil dieciséis 1) con la base de veinticinco mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) y 3) con la base de cinco mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base original) Y 4) con la base de seis mil doscientos sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior   debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anabella Quesada Quesada y Gerardo Alberto Durán Quesada. Exp. N° 14-002654-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 20 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016030270 ).

A las ocho horas del tres de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base trescientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con trece céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Modesto Roa Roa; al sur, Camino público en medio Asociación de Criadores de Ganado Registrado de Costa Rica; al este, río Tres Amigos, y al oeste, calle pública, el cual mide quinientos setenta y ocho mil ciento veintiocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A-0805788-1989, propiedad de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea las sumas de doscientos setenta y cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de junio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate, tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de noventa y un millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos dieciséis colones con veintiocho céntimos, se señalan las ocho horas del primero de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. (COOPESANJUAN R. L.). Expediente N° 13-036123-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo de 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016030295 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos noventa y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 597251, marca: Peugeot, estilo: 206 RC; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2005; color: rojo; carrocería: sedán 2 puertas; tracción: 4x2; chasis: VF32CRFKA5U007251; número motor: 10LH2F1092613; combustible: gasolina; cilindrada: 1997 c.c.; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos cuarenta y seis dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Erick Goldberg Arias, expediente Nº 11-020371-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—( IN2016030300 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 740886, marca Susuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color gris, vin JS3TD62V3X4100255. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y un colones con veinticinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Carin Ileana cc Karen Vásquez Alfaro. Exp. N° 14-000919-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016030319 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las servidumbres citas: 306-02256-01-0001-001, citas: 306-02256-01-0901-001, 306-02256-01-0902- 001, 413-00790-01-0001-001; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil ciento siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce A. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13-A; al sur, lote 15-A; al este, Bahía Flamingo S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veinte metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones trescientos treinta y cinco mil catorce colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento once mil seiscientos setenta y un colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Díaz Páez. Exp. N° 16-008497-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016030344 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Zoila Rosa Solórzano Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del catorce de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000085-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 15 de marzo del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019594).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Leila Stahl Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 15-000489-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016025476 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Raúl Antonio Rodríguez López, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000099-0220-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016027085 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Juan Antonio Rodríguez Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-000820-0691-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 15 de marzo del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016027134 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Emilia Sergia del Socorro Vega Orozco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 14-000712-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016028097 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Flora Arley Acuña, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000037-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de abril del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016028575 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Eliécer Antonio Marín Sanabria, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000302-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016028849 ).

Títulos Supletorios

Que la promovente Rosa Iris de la Trinidad Salazar Madriz, mayor, costarricense, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiocho-cero seiscientos cuatro, vecina de Quepos, Savegre, Hatillo, Puntarenas, frente a la Escuela Santa Marta, Hatillo tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno solar y casa, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Savegre, colinda al norte con calle pública con catorce metros cuadrados, al Sur: calle pública con catorce metros cuadrados al Este: Orlando Aurelio Vargas Elizondo, al oeste con Verónica Cerdas Corrales y María Ramírez Barrantes, la propiedad mide mil ciento dieciocho metros cuadrados, según plano catastrado número P-1805268-2015. El predio descrito fue estimado en la suma de ocho millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente N° 15-100091-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria, promovidas por Rosa Iris de la Trinidad Salazar Madriz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 2 de marzo de 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016026615 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N° 16-000039-0387-AG, información posesoria de María Zunilda García Urbina, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia permanente uno cinco cinco ocho uno cuatro seis cero nueve cinco dos ocho, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada en Las Palmas, distrito: Primero (Filadelfia), cantón: Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Inocencio Miranda Mojica; sur, calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con treinta y ocho centímetros lineales, María Noélia Ochoa Rodríguez e Inocencio Miranda Mojica; este, Inocencio Miranda Mojica y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y cinco metros con sesenta y un centímetros lineales. Mide: Dos mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-Un millón ochocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve-dos mil dieciséis, de fecha primero de febrero del dos mil dieciséis, a nombre de María Zunilda García Urbina. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. -Afirma adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Inocencio Miranda Mojica el quince de enero del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años.- No existen personas condueñas, los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento, rondas y cercos. Afirma no ha inscrito otros inmuebles a través de la Ley de Informaciones Posesorias.- Se emplaza a todas las personas interesadas en esta diligencia de Información Posesoria, a efecto de que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de abril del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027121 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000137-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Edith Araya Guerrero, quien es mayor, estado civil casada una vez, sin ninguna discapacidad, de oficios del hogar, vecina de La Legua de Brisas de Zarcero de Alajuela, quinientos metros sur de la iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero novecientos nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de terrenos de pastos. Situada en La Legua, el distrito siete Brisas, cantón once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Araya Paniagua; al sur, María Edith Araya Guerrero; al este, Alexánder Araya Guerrero y al oeste, Everardo Araya Paniagua y Abilio Araya Rojas. Mide: siete mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1824446-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su padre Bolívar Araya Paniagua, el día doce de marzo del dos mil trece y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en repastos de ganado.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Edith Araya Guerrero, expediente Nº 15-000137-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de abril del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027148 ).

Que el promovente Juan Gerardo Centeno Castro, mayor, costarricense, soltero, albañil, cédula de identidad número seis-cero doscientos dos-cero ochocientos setenta y ocho, vecino de Quepos, Quepos, Manuel Antonio de la provincia de Puntarenas, finca Los Centenos, del Súper Blanco un kilómetro al sur, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: terreno para construir, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Quepos, colinda al norte, con Emilce Allende Lobo de Mercuri; al sur, calle pública con catorce metros de ancho con noventa y ocho punto cuarenta y tres metros lineales; al este, Daniel Shanahan Renken y al oeste, con Leticia Centeno Castro, la propiedad mide: Tres mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1659483-2013. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente N° 15-100075-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria promovidas por Juan Gerardo Centeno Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 10 de marzo de 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016027197 ).

Que la promovente Mandala Beach Property Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415900, representada por Eric Anthony Saylor, mayor, estadunidense, viudo una vez, empresario, pasaporte estadunidense número 207621098, vecino de Puntarenas, Matapalo, Savegre, Quepos, contiguo al antiguo Restaurant Coquito, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno para construir, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Savegre, colinda al norte, con Minor Mora Mena al sur, Servidumbre de paso de catorce metros de ancho y sesenta y cuatro pinto ochenta y nueve metros de longitud y en medio de Marvin Barquero Molina al este, Jhonny Vargas Flores, al oeste, con calle pública con cuarenta punto cinco metros lineales, la propiedad mide: Dos mil setecientos cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1170615-2007. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-100008-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria promovidas por Mandala Beach Property Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 30 de marzo del 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016027198 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160052-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria de El Paso de Los Indios S. A. con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno uno uno cinco nueve, domiciliada en Puntarenas-Quepos-Naranjito de Aguirre, cabinas El Mirador del Río, representada por Nuria Delgado Valverde con cédula de identidad uno-cuatro dos dos-siete nueve dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en Buenos Aires, distrito tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Miguel Ángel Alvarado Morales y El Paso de los Indios S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de ciento catorce metros con doce centímetros lineales; al este, con El Paso del Indio S. A. y Rafael Morales Artavia y al oeste, con Rafael Morales Artavia y calle pública con un frente a ella de cuarenta y ocho metros con once centímetros lineales. Mide: Cinco hectáreas tres mil ochocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno siete uno dos ocho ocho cuatro-dos cero uno cuatro (P-1712884-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizó Miguel Ángel Alvarado Morales, con quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en su respectiva limpieza con el fin de mantenerlo bien delimitado, repastos y construcción de una vivienda modesta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por El Paso de Los Indios S. A. Exp. 14-160052-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027435 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de abril del dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato del señor: José Luis Cordero Retana, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula número uno-doscientos once-seiscientos once, vecino de Barbacoas de Puriscal. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación hacer valer sus derechos. Licda. Guiselle García Bogantes, sita en San José, cincuenta metros sur del Museo Nacional, casa Nº 233.—Licda. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016022890 ).

Mediante acta de apertura de sucesorio ab intestato en sede notarial otorgado por Alfredo Montoya Montoya, Marcela Montoya Gutiérrez, Ana Cristina Montoya Gutiérrez y Amanda Montoya Gutiérrez, al ser diecisiete horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, mediante escritura número ciento dos y comprobado el fallecimiento de  la causante, esta notaría declara abierto el presente proceso sucesorio de quien en vida fuera Blanca Gutiérrez González. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del citado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2016. Notaría de la Licda. Karina Aguilar Quesada. San José, Santa Ana, Fórum uno, Edificio E, piso uno. Notificaciones al email aguilar.quesada@hotmail.com o al Fax 2637-7642.—San José, 4 de abril del 2016.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016023833 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Francisco de los Ángeles Vega Gómez, mayor, casado, masculino, portador de cédula Nº 3-349-545, vecino de Barrio Fátima, Potrero Cerrado, Oreamuno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000503-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027119 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Shiela Cotoniel Villacorta, mayor, estudiante, de nacionalidad filipina, actualmente naturalizada costarricense, con número de cédula de identidad: ocho - ciento once - trescientos noventa y cuatro, y con número de pasaporte filipino E C uno seis cinco cero cero ocho cero, vecina de Nuevo Arenal, Guanacaste, Apartamentos Arco Iris, número cuatro, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Terry Roger (nombres) Moran (apellido), de un solo apellido por razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado, agente de bienes raíces, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres dos tres cuatro uno nueve, quien vivió en Nuevo Arenal, Guanacaste, Apartamentos Arco Iris, fallecido el dieciséis de julio de dos mil catorce en los Estados Unidos de Norteamérica, en Wisconsin, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno - dos mil dieciséis. Notaría de la Lic. Marisol Marín Castro, San José, Sabana Sur, Centro Comercial La Sabana, local treinta y ocho.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016027175 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Cruz de María González Soto, mayor, casada una vez, con cédula número uno-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos ochenta y seis, vecina de Ococa de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente Nº 15-100063-0217-CI de Cruz de María González Soto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 03 de marzo del 2016.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2016027182 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Salas Montero, mayor, soltera, comerciante, costarricense, con documento de identidad Nº 4-075-308 y vecina de San José, Cinco Esquinas de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000218-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016027193 ).

Se avisa que se ha iniciado el trámite su sucesión en sede notarial de Lucía Picado León, quien en vida fue: mayor, casada una vez, vecina de Quepos, cien metros al norte del Súper Dos Mil, cédula: uno-cuatrocientos sesenta y seis-novecientos nueve, por lo que se invita a cualquier persona que tenga interés en este sucesorio se apersone en las oficinas del notario público Henry Gómez Pineda, en Quepos, Aguirre, Puntarenas, costado sureste de la Iglesia Católica, segundo piso edificio Iguana Tours, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial N° 004-2015. Es todo.—Quepos, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2016027196 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue el señor Jorge Mora Baradin, casado, pensionado, cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y tres-cero noventa y cuatro, vecino de San José, Guadalupe, Purral, de la Iglesia Católica ochocientos metros noreste y cincuenta sur Urbanización Las Violetas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos antes esta notaría, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, avenida diez, calle treinta y siete, frente a parqueo Los Yoses, y se apercibe a los interesados o que crean tener calidad de herederos, y que si no, se presentan dentro de dicho plazo, el haber hereditario se adjudicará a quien por ley corresponda. Expediente N° 001-2016.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016027200 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marietta Poveda Gómez, con cedula de identidad número uno - doscientos ochenta y ocho - quinientos cuarenta; a las once horas y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Enrique Solano Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, talabartero, vecino de San José, San Antonio de Coronado, portador de la cedula de identidad número uno-doscientos noventa y dos-doscientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García, en Guápiles de Pococí, frente al INS, teléfono 8858-3073, fax 2710-0551.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2016027215 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Alberto Rivas Muñoz, mayor, viudo, ganadero, cédula número cinco-noventa y tres-cero cero ocho, vecino de Guanacaste, Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel, cien metros sur y cincuenta este, Magda Teresa Rivas Loáiciga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-ciento veintinueve-ciento veintitrés, vecina de Guanacaste, Liberia, ciento cincuenta metros al sur del Restaurante La Copa de Oro, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, mayor, abogado, divorciado, cédula número cinco-ciento treinta y cuatro-seiscientos dieciséis, vecino de San José, San Vicente de Moravia, setenta y cinco norte de Centro Comercial Plaza Los Colegios, Rafael Ángel Rivas Loáiciga, mayor, casado una vez, finquero, cédula número cinco-ciento cuarenta y dos-mil doscientos diecisiete, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Las Delicias, al costado oeste de la Plaza de Deportes; Rosa de los Ángeles Rivas Loáiciga, mayor, separada de hecho, pensionada, cédula número cinco-ciento cuarenta y dos-mil doscientos seis, vecina de Guanacaste, Liberia, barrio Las Delicias, cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste de la plaza de deportes, y René Alberto Rivas Loáiciga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula número cinco-doscientos trece-doscientos noventa y siete, vecino de Guanacaste, barrio Los Cerros, cuatrocientos metros al este de la estación de bomberos; a las veinte horas del veintidós de abril del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Rosa María Loáiciga Aguirre, cédula de identidad número cinco-treinta y seis-doscientos cuarenta y dos, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Margoth Rojas Pérez, sita en Guanacaste, Liberia, Residencial Camino Luna, casa número veintiocho, teléfono ocho tres seis tres setenta y dos veinticuatro.—Lic. Margoth Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN201527229 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Pablo Gerardo Díaz Gómez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, sito La Garuba de Arado; de la entrada principal quinientos metros al oeste; cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-seiscientos dos, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes.—Santa Cruz, veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016027230 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Eugene Hughey, mayor, divorciado una vez, empresario, nacionalidad estadounidense, vecino de Guachipelín de Escazú, con pasaporte actual N° 525444297 y anterior N° 711542219. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado sucesorio de Ronald Eugene Hughey, tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José bajo el expediente Nº 16-000079-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de abril del 2016.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—( IN2016027257 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Jorge Cortés Cortés, mayor, viudo, vecino de Barrio México, San José, con documento de identidad Nº 05-0030-0853. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000246-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 3 de abril del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016027264 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 horas del 29 de abril del 2016, se procedió a la apertura del proceso sucesorio notarial acumulado de los señores Fidelia Barrientos Zamora y Gilbert Herrera Jiménez, se cita y emplaza a todas las personas herederos acreedores o que puedan tener interés en el presente apersonarse ante esta Notaría a hacer valer sus Derechos. Notificaciones atenderemos al fax 2222-0006 o al correo electrónico caroili@yahoo.com.—San José, 29 de abril de 2016.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016027276 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue: Errol Cunningham Reed cc/ Errol Reid Brown, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, cédula de identidad número siete - cero cero sesenta y siete - cero ochocientos diecinueve, fallecido el día quince de febrero de dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente N°  0001-2016. Suc., en Sede Notarial, tramitado en la notaria del Lic. Walter Acosta Campos, cien metros al este de la entrada principal del Colegio María Auxiliadora.—Heredia, 3 de mayo del 2016.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016027279 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Christian Méndez Arias, cédula de identidad número uno-mil veinticuatro-cero novecientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a su hermano Alberto Enrique Méndez Arias, cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero novecientos. Exp. N° 2016-0001. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados licenciada Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente Autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, fax 2224-7146.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2015027293 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Mario Enrique del Socorro Méndez García, cédula de identidad número nueve-cero cero cero ocho-cero cero setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a su hijo Alberto Enrique Méndez Arias, cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero novecientos. Expediente N° 2016-0002. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados licenciada Lissette Ortiz Brenes, notaria pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente Autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, fax 2224-7146.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016027295 ).

Ante esta Notaría, conforme al numeral 819, 899, concordantes del Código Procesal Civil, y el artículo 129 del Código Notarial vigente, se realizó la apertura del sucesorio del señor Jorge Guillén Brenes, quien en vida fue casado una vez, pensionado, y vecino de San José, Coronado; cédula número: tres-ciento sesenta y cinco-quinientos ochenta y dos. Se cita a terceros, herederos e interesados, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría, sita en Alajuelita centro, calle seis, entre avenidas cero y dos.—Alajuelita, 25 de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016027308 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alberto Vado Jácamo, mayor, cédula número ocho-cero cuarenta y siete-seiscientos trece, casado una vez agricultor, vecino de Paquera, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 15-100271-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 17 de febrero del 2015.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016027335 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Omar Valverde Monge, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y uno-novecientos setenta y seis, vecino de Frailes de Desamparados, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus Derechos, en el proceso sucesorio en sede notarial que se tramita en la notaría del Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situado en La Violeta de Frailes de Desamparados, doscientos metros al oeste de la escuela; con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente 001-2016.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016027342 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera German Rafael Ángel Oviedo Araya, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y ocho-quinientos noventa y cuatro, vecino de Alajuela centro, para que dentro del término de treinta días constados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que sí no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaría pública del Lic. Hugo Salazar Solano, expediente: N° 0002-2015, fax 2440-7025.—Alajuela, 30 de abril del 2016.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016027393 ).

Mediante escritura N° 273, de las 17:30 horas del 16 de marzo del 2016, se procede a la apertura de sucesorio notarial de Víctor Manuel Vargas Sánchez, cédula 1-0291-0611, vecino de El Carmen de Goicoechea, 550 metros oeste de la Iglesia Católica, quien falleció el 11 de enero del 2012. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Barrio Luján, calle diagonal 10, avenida 18 bis. 50 metros este de la Agencia del INS, casa mano izquierda, segundo piso a hacer valer sus derechos en este proceso. Exp, N° 0002-2016.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016027400 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cielo del Socorro Cassab De La Barrera, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad Colombia, con documento de identidad N° 117000381915 y vecina de Llorente de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000142-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016027428 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Enrique Oconitrillo Loría, mayor, divorciado, vecino de Desamparados, Barrio Valencia, contiguo a la Panadería La Principal, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y seis-setecientos cuarenta y cuatro, gestionado por Hannia Vargas Romero, y funge como albacea provisional María Fernanda Oconitrillo Vargas, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, Desamparados, Barrio Valencia, contiguo a la Panadería La Principal, cédula número uno-mil seiscientos ocho-ochocientos setenta y siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100104-0237-CI (109-4-16).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de abril del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016027437 ).

Se emplaza por el término de un mes, a partir de la publicación de este edicto, a los que se consideren interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Álvaro Rodríguez Navarro, y portó la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y cinco-cero seiscientos ochenta y cinco, quien falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, para que hagan valer su derecho, en la oficina de la Notaria Olga Cascante Corrales. Ubicada en San José, Coronado, Jesús, Frente Abastecedor Manzanos. Exp. N° 01-2016.—Catorce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016027449 ).

Avisos

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita las diligencias de declaratoria de ausencia de Ana Josefa Núñez Ulloa, quien es mayor, divorciada, pasaporte N° 9000159318, de nacionalidad dominicana. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. Exp. N° 14-000267-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de setiembre del año 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2015081095).                                                                      3 v. 2 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Bernardina Morales Rojas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 15-400058-1046-FA (60-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de abril del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.— ( IN2016025229 ).                                                   3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor, Dayron Elías Picado Lara, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-400294-0928-FA (301-2-2015)-B. Proceso: Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016025305).                                                                                     3 v. 2.

Se avisa a la señora Massiel Raquel Parrilla Torres, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita expediente N° 15-001101-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado, Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Rockny Moran Padilla. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 15-001101-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—Exento.—( IN2016025530 ).                                                                                                          3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Jafet Antonio Rocha Duarte, Natasha María Rocha Duarte y Danna Paola Rocha Duarte para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-400272-0928-FA (278-1-2015)-A. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 05 de abril del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—( IN2016025534 ).                                                                      3 v.2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Gabriel Alfonso Su Calderón ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 16-000192-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Exonerado.—( IN2016025927 ).                3 v. 2.

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Rosibel Cerdas Fernández contra Manuel Porras Jiménez, expediente Nº 10-000528-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y veinticinco minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis. Revisados los autos y el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Rosibel Cerdas Fernández, mismo que corre a folio ciento treinta y cuatro, se resuelve: Se admite recurso de revocatoria contra la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, por cuanto tal y como lo indica la parte la notificación de las fechas para llevar a cabo dichos remates fue realizada en fecha posterior al primer remate señalado, por lo que evidentemente estaría causando indefensión a la parte, por consiguiente y con el fin de evitar futuras nulidades se deja sin efecto la resolución supra citada y en su lugar con la base de diez millones trescientos sesenta y un seiscientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula Nº 97574-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas del primero de julio del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores con la base de siete millones setecientos setenta y un mil doscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del quince de julio del año dos mil dieciséis. De no apersonarse rematante con la base de cinco millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original) para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciséis. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2016029330 ).

                                                                                                                                                              3 v. 2.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Joshua Arias Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Brayan Arias Molina, mayor costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000421-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el Depósito Judicial del menor Joshua Arias Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 16-000421-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—( IN2016027459 ).

PUblicación de una vez

El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Ivar Jorgen Boer, que en proceso abreviado de suspensión de la responsabilidad parental promovido por Maribel Vega Castrillo, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria Nº 12-400914-1146-FA, se encuentra la sentencia Nº 202-2016, de las diez horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la incidencia presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de responsabilidad parental que del menor de edad: Hervin Daniel Boer Vega tenía su padre Ivar Jorgen Boer. No hay condena en costas de esta incidencia para la parte accionado vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016026770 ).

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), hace saber que en proceso depósito judicial de menores, donde figuran como padres registrales de los menores: Tyler Yamall y Roselyn Arleth ambos apellidos Pec Retana, señores Andrea Paola Retana Solano y Geovanni Alberto Pec Martínez, bajo el expediente Nº 15-000311-0675-FA-I establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto a las personas interesadas, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las quince horas y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito judicial de los menores: Tyler Yamall y Roselyn Arleth ambos apellidos Pec Retana, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Andrea Paola Retana Solano y Geovanni Alberto Pec Martínez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores: Andrea Paola Retana Solano y Geovanni Alberto Pec Martínez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real sea a la señora Andrea Paola Retana Solano, sita en: Turrialba, Barrio Las Américas, entrada contigua al bar Maracaná, para lo cual se comisiona por medio de la Fuerza Pública de Turrialba, y al señor Geovanni Alberto Pec Martínez, sita en: Liberia, Guanacaste, Barrio Nazareth, trescientos metros este y veinticinco metros sur de la bomba de agua, casa esquinera, para lo cual se comisiona por medio de la Fuerza Pública de Liberia, Guanacaste. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expídanse las comisiones respectivas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 25 de abril del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027118 ).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente N° 16-000168-0187-FA, se tramitan las Diligencias de Declaratoria de insania de Jorge Antonio Ramírez Méndez, mayor, costarricense, pensionado, casado una vez, domiciliado en San José, Pavas, cédula identidad 9-0026-0332. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente N° 16-000168-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027123 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Paola Coss Ramos, en su carácter personal, quien es mayor, y de calidades y vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Paul Eduardo Cordero Calvo contra Paola Coss Ramos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Paul Eduardo Cordero Calvo, se confiere traslado a la accionada Paola Coss Ramos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo desconocido el domicilio del demandado, se nombra a Para rendir la prueba técnica que interesa, se nombra a José Martín Salas Sánchez curador procesal y a se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Sus honorarios se establecen en la suma de cincuenta mil colones. Expediente Nº 16-000413-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—( IN2016027126 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Marta Lorena Lorena Reyes, en su carácter personal, quien es mayor, de veintiún años, de paradero desconocido, portadora del documento C 585426, se les hace saber que en demanda de nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Marta Lorena Lorena Reyes, se ordena notificarle por edicto la demanda de la cual se da traslado, que en lo conducente se alega que el señor Javier Augusto Solórzano Cárdenas se enteró de que estaba casado por una consulta que realizó de su estado civil, indicando que no conoce la persona con la que aparece casado, ni la notaria ni los testigos.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027143 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Otilia Solís Murillo, quien es mayor, soltera, ama de casa, número de cédula 1-0167-0257, vecina de Hatillo, Florida del Sur, del INA 200 metros sur, 75 oeste, contiguo a los teléfonos públicos. Expediente número 2014-400417-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de agosto del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027146 ).

Licenciada, María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber que en proceso insania, establecido por María Videlia Agüero Montes, a favor del insano Eladio González Agüero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 270-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y seis minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por María Videlia Agüero Montes, mayor, casada, ama de casa, vecina de Limón, Cariari, Formosa, con cédula de identidad número 9-055-598. Figura como abogado de la gestionante Jenny Barrantes González; en calidad de abogada directora, carne de colegiada número 22063 y la Licenciada, Norma Sheyla Sotela Leiva, en calidad de curadora procesal, con carné de colegiado número 112712, y  resultando: Primero: La promovente solicita se declare judicialmente el estado de insania de su hijo Eladio González Agüero a efecto de poder representarle legalmente debido a su limitación cognitiva y volitiva sufrida posterior a un accidente de tránsito sufrido en el dos mil ocho. Segundo: Ningún interesado se opuso al presente proceso, tercero: en el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley y considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes:1- Que la promovente es la progenitora de la persona presunta insana (ver certificaciones de nacimiento a folio 4); 2.- Que la persona presunta insana no tiene bienes muebles ni inmuebles a su nombre (Ver certificaciones a folios 7-8); 3.- Que la persona presunta insana es soltera (ver certificación de estado civil a folio 3); 4.- Que la persona presunta insana presenta deficiencia motria derecha importante (hemiplejía derecha), afasia importante (trastorno del lenguaje que se caracteriza por la incapacidad de comunicarse mediante el habla, la escritura o la mímica debido a lesiones cerebrales, aunado a la apraxia adquirida (causada por daño al cerebro) presenta una incapacidad permanente del setenta por ciento. De lo anterior se desprende que el carácter propio de su enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas como los son sus capacidades congnitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que no le permite asumir o administar sus bienes ni esta capacitada para opinar sobre los mismo, así como tampoco administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones bancarias, etc. (ver dictamen pericial psicológico forense número DMLPF N° 2015-2545 (visible a folios 33-35). 5).- Que el edicto ordenado en las presentes diligencias fue publicado en el Boletín Judicial número 92 del 14 de mayo del año en curso (folio 37)ii. Sobre el fondo. Establece el ordinal 851 del código procesal civil que el juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del código de familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. En este asunto la persona presunta insana Eladio González Agüero fue sometida a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal de Pococí y Guácimo del Organismo de Investigación Judicial, específicamente por el Doctor Juan Rafael Valverde Zúñiga, Médico Psiquiatra Forense, quién luego de valorar a la citada persona, concluye que ésta presenta deficiencia motora derecha importante (hemiplejía derecha), afasia importante (trastorno del lenguaje que se caracteriza por la incapacidad de comunicarse mediante el habla, la escritura o la mímica debido a lesiones cerebrales, aunado a la apraxia adquirida (causada por daño al cerebro) presenta una incapacidad permanente del setenta por ciento. De lo anterior se desprende que el carácter propio de su enfermedad se puede considerar adquirido, irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pudiera ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas como los son sus capacidades cognitivas, volitivas, judiciativas, razón por lo cual depende del cuido de terceras personas para su supervivencia, lo que no le permite asumir o administrar sus bienes ni esta capacitada para opinar sobre los mismo, así como tampoco administrar pensiones por enfermedad que pudiese tener, realizar gestiones bancarias, etc., (ver dictamen pericial psicológico forense número DMLPF N° 2015-2545 (visible a folios 33-35). Por ende, comprobada la enfermedad física y mental, y especialmente, considerando que no conserva las capacidades mentales superiores que le permitan la toma de decisiones, se procede a declarar el estado de interdicción de Eladio González Agüero. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el registro público, sección de personas y sección de propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra como curadora de Eladio González Agüero, a su madre María Videlia Agüero Montes, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de los ocho días contados a partir de la firmeza de este fallo. Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos que requiera se le dará certificación de esta sentencia. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la persona curadora cuidar que su representada adquiera o recobre su capacidad mental, si esto fuere posible. III- costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del código procesal civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del código procesal civil, 466 del código civil, 43 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Videlia Agüero Montes se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Eladio González Agüero 2) Se nombra como curadora definitiva de Eladio González Agüero a su progenitora María Videlia Agüero Montes a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de los siguientes ocho días posterior a la firmeza del fallo; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo: quinientos veintiséis (526) folio: ciento setenta y seis (176) asiento: trescientos cincuenta y dos (352) . 4). La curadora designad a deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a su hijo, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesad o, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de su hijo, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que su representada adquiera o recobre su capacidad mental (de ser esto posible). 9) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000026-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 3 de marzo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027147 ).

Hago saber que en mi notaría, se tramita diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Silvino Perera Pinto, mayor, casado tres veces, comerciante, portador del pasaporte de su país Portugal N° M446664; Marlene Cuaresma Miranda, mayor, comerciante, casada tres veces, cédula de identidad N° 1-961-351; Dereeck Sánchez Cuaresma, mayor, soltero, estudiante, cédula número 1-1620-0881, y Kendall Sánchez Cuaresma, mayor, soltero, estudiante, cédula N° 1-1687-0392. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente N° 0001-2016.—18 de abril del 2016.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016027191 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Pedro José Cambronero Barrantes, quien fue mayor, soltero, policía, vecino de Desamparados, cédula de identidad 5-0148-0741, cédula de identidad 1-604-336, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100160-0217-CI. Sucesión de Pedro José Cambronero Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de abril del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016027192 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Denia Patricia Rodríguez Bonilla, pensionada, soltera, vecina de Alajuela, cédula Nº 2-0342-0244, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a) menor José David Guevara Rodríguez por el de Kimberly Vanessa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 16-000067-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016027436 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-000376-1146-FA, de los señores: José Claudio Anchía Rojas y Mariela Hidalgo Cubero, solicitan se apruebe la adopción conjunta. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027458 ).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ariel Antonio Camacho Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula Nº 3610707900006S, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Nadina Isabel Bello Gaitán contra Ariel Antonio Camacho Aguilar, expediente Nº 15-000894-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 100481-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y tres minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis. Proceso autorización salida del país de PME establecido por Nadina Isabel Bello Gaitán, quien es persona mayor de edad de edad, soltera, ama de casa, ciudadana nicaragüense, titular del pasaporte Nº C01634361, vecina de Alajuela, Barrio San Martín; contra Ariel Antonio Camacho Aguilar, quien es persona mayor de edad, soltero, ciudadano nicaragüense, chofer, de vecindario ignorado. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: De conformidad con las razones dichas y citas legales mencionadas, se declara con lugar la presente solicitud de autorización de salida del país de la persona menor de edad, en consecuencia se autoriza la salida del país del niño: Dylan Ariel Camacho Bello, dentro del mes de julio del presente año a saber, a partir del día primero de julio del dos mil dieciséis y hasta el día treinta y uno de julio del dos mil dieciséis, con destino a Nicaragua, en compañía de su madre la señora Medina Isabel Bello Gaitán. Se autoriza además a la progenitora del niño Dylan Ariel Camacho Bello para realizar las diligencias del trámite de obtención de pasaporte del niño. Se advierte a la señora Medina Isabel Bello Gaitán que el niño Dylan Ariel Camacho Bello deberá estar de vuelta en Costa Rica a más tardar el día treinta y uno de julio del dos mil dieciséis, y que en caso de incumplimiento, podrá incurrir en responsabilidad civil y/o, enfrentar proceso penal por el delito de sustracción de menores tipificado y sancionado en el Código Penal artículo 184 con sanción de seis meses a dos años de prisión. Norma que literalmente dispone “Sustracción simple de una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Será reprimido con prisión de cinco a diez años, quien sustraiga a una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva, del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas; igual pena se aplicará contra quien retenga a una de ésta personas contra la voluntad de estos. Cuando sean lo padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas; quienes sustraigan o retengan a una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años”. Lo anterior en razón que, la presente autorización lo es para que la madre y la niña visiten sus familiares y no para que la menor resida en Nicaragua. Se advierte a las partes el derecho de apelar la presente resolución en el término de ley ante el Superior Jerárquico. Se resuelve sin condena en costas. Notifíquese únicamente la parte dispositiva por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016029867 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil dentro del expediente 16-0000409-1146-FA, los señores: Darío Aguirre Palacios, cédula seis-trescientos sesenta y cinco-trescientos setenta y dos, y Jennifer Chaves Guevara, cédula seis-trescientos noventa y cinco-trescientos sesenta y cuatro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de abril del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027125 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Melissa Eugenia Ramírez Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304860694, vecina de Taras, Barrio La Cruz; de Metro Centro 150 m norte, hija de Silvia Eugenia Brenes Ramírez y Javier Ramírez Masís, nacida en Oriental Central Cartago, el 14/05/1995, con 20 años de edad, y Randal Mauricio García López, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0701620529, vecino de Taras, Barrio La Cruz; de Metro Centro 150 m., norte, hijo de María Yolanda López López y Mauro Hilario García Reyes, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 23/01/1985, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001043-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís. Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016027438 ).

Nancy Alejandra Abarca Ovares, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1424-071, soltera, de 26 años de edad, nacida el diecisiete de febrero de dos mil novecientos noventa en Hospital, Central, San José, vecina de Bajo Claras de Mora un kilómetro al sur de la plaza de deportes de la Fila de Mora, casa color amarilla, profesión u oficio cajera en la empresa Medio de Pago, hija de Alexis Abarca Fernández vecino de San Sebastián y de Milagro Ovares Mejías vecina de San Sebastián y Luis Chavarría Cambronero, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-986-927, divorciado, nacido el 5 de diciembre de 1977 en Hospital, Central, San José, vecino de Bajo Claras de Mora un kilómetro al sur de la plaza de Deportes de la Fila de Mora, casa color amarilla, profesión u oficio operador en Terramix, hijo de José Luis Chavarría Vega y Blanca Cambronero Cambronero vecinos de La Fila de Mora, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp N° 16-400117-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 27 de abril del 2016.—Licda. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027446 ).

Olga Martha Roldan Hernández, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6- 232- 902, divorciada, de 45 años de edad, nacida el seis de agosto de mil novecientos setenta, en Centro Central Puntarenas, vecina de La Fila de Mora, entrada frente al cementerio la tercer casa color rosada, asesora de ventas en Importadora Monge en Puriscal, hija Oscar Roldan Barrantes y Trinidad Hernández Serrano vecinos de Ciudad Colón, y Claudio Alberto Díaz Garzon (de primer apellido) Masís, costarricense, cédula de identidad número 1-1292-543, de 30 años de edad, nacido el veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y cinco, en Buenos Aires Argentina, soltero, vecino de La Fila de Mora, entrada frente al cementerio la tercer casa color rosada, desempleado, hijo de Carlos Antonio Díaz Garzon Almada, vecino de Montezuma Puntarenas, y de María Isabel Masis Fernández vecina de La Uruca de Aserrí, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp N° 16-400118-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 27 de abril del 2016.—Licda. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027447 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Andrea Montero Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, nacida en Alajuela, el día cuatro de marzo del año mil novecientos noventa y tres, con 23 años de edad, cédula de identidad N° 2-710-683 y vecina de San Pedro de Poás, Sabana Redonda, 800 metros norte de la Delegación, hija del señor Marvin Montero Alfaro, costarricense y de la señora María Eugenia Álvarez Vargas, costarricense; así como José Daniel Cascante Miranda, mayor, soltero, mantenimiento de viveros, cédula de identidad N° 2-671-152, vecino de Grecia, Santa Gertrudis Norte, barrio San Martín 150 metros sur del acueducto, hijo de don Jorge Luis Cascante Vargas, costarricense y de doña Soleida Miranda Salas, costarricense, nacido en Grecia el día 31 de marzo de 1990, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000317-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 2 de mayo del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027457 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Carlos Enrique Vargas Herrera, mayor, estado civil soltero, profesión promotor cultural, cédula de identidad Nº 1-1066-0046, vecino de Barrio Fátima 150 metros al norte de la Clínica del Seguro Social, hijo de Carlos Enrique Vargas Vílchez y Rosa María Herrera Sánchez, nacido en San José, con 36 años de edad, y Alejandra Sofía Porras Rozas, mayor, estado civil divorciada, profesión socióloga, cédula de identidad Nº 1-1182-0084, vecina de Barrio Fátima 150 metros al norte de la Clínica del Seguro Social, hija de Jorge Arturo Porras Soto y Nadia Eugenia Rozas Kares, nacida en San José el 03 de junio de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000612-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de abril del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027460 ).

Solerni Altagracia Carvajal, dominicana, con pasaporte Nº SC 6773027, y Carlos Alvarado Zúñiga, costarricense, con cédula Nº 1-481-032, contraerán nupcias próximamente en la notaría del Lic. Luis Alberto Palma León, situada en Tibás, de La Nación 300 metros este, 100 sur, 50 oeste y 25 norte.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2016029026 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada Julieth Araya Rodríguez, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal N° 11-001956-0275-PE, seguida en contra de Marvin Román Lobo por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor José Alexis Durán Salazar, cédula de identidad N° 1-0323-0443, que se ha ordenado la devolución del vehículo placa: MOT 102008, marca LML, serie: C5TF024003, tipo Vespa, año 2000, color rojo, mediante resolución de las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del día doce de abril del dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, así como el documento idóneo que es el dueño legítimo del bien. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016027140 ).

Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, al ser las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, se hace saber lo siguiente: En causa penal número 13-000256-1108-PE, seguida en contra de Carlos Andrés Gamboa Rivera, por infracción a la Ley de Armas y Explosivos, se decomisó el arma de fuego tipo pistola, calibre 25 auto, marca Lorcin, serie N° 197332, un cargador vacío, 28 proyectiles y 02 casquillos. Se solicita la publicación por tres veces en el Boletín Judicial el presente edicto para efectos de que Carlos Ocampo Cano, cédula de identidad 04-0134-0561, se apersone al Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, a fin gestionar la devolución de los bienes arriba mencionados para que pueda hacer valer sus derechos sobre los mismos, para ello deberá de presentarse en el Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, con la documentación idónea. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en la devolución del arma de fuego descrita, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente 13-000256-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias.—Licda. Diana Rodríguez Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN201602016027141 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 01/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101