TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de marzo del 20006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 50-06, celebrada el
11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentos Base en Materia Civil de los años 1994, 1995, 1996, 1998, 1999,
2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 (Del año 1997 no vienen documentos
base en materia civil para eliminar) del Juzgado Civil de Menor Cuantía Cartago
. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 2 C 94
Documentos: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Documentos base en materia
civil. 1 letra de cambio.
Remesa: S 2 C 95
Documentos: 4
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Documentos base en materia
civil. 1 pagaré, 3 recibos por dinero.
Remesa: S 2 C 96
Documentos: 4
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Documentos base en materia
civil. 1 factura, 2 letra de cambio, 1 pagaré
Remesa: S 2 C 98
Documentos: 9
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Documentos base en materia
civil. 2 facturas, 1 recibo por recibo, 1 pagaré, 5 letra de cambio.
Remesa: S 2 C 99
Documentos: 7
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Documentos base en materia
civil. 2 certificados de prenda, 4 facturas, 1 pagaré.
Remesa: S 3 C 00
Documentos: 10
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Documentos base en materia
civil. 7 facturas, 1 recibo por dinero, 2 pagarés
Remesa: S 3 C 01
Documentos: 22
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Documentos base en materia
civil. 11 facturas, 2 certificados de prenda, 6 recibos por dinero, 2 pagaré, 1
letra de cambio.
Remesa: S 2 C 02
Documentos: 26
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Documentos base en materia
civil. 12 facturas, 9 recibos por dinero, 3 pagares, 2 letra de cambio.
Remesa: S 2 C 03
Documentos: 51
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Documentos base en materia
civil. 24 facturas, 23 recibos por dinero, 2 letra de cambio, 1 pagare, 1
cheque.
Remesa: S 3 C 04
Documentos: 79
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Documentos base en materia
civil. 2 letra de cambio,48 recibos por dinero, 28 facturas, 1 pagaré
Remesa: S 1 C 05
Documentos: 67
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Documentos base en materia
civil. 55 recibos, 12 facturas.
Remesa: S 3 C 06
Documentos: 2
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Documentos base en materia civil. 2 recibos.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de mayo del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239995 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV y de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo
LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Violencia Domestica del año 2014 y la eliminación de Expedientes Penales
Juveniles de los años 2006 y 2007 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y
Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Violencia Doméstica:
Remesa: V
1 P 14
Expedientes: 412
Paquetes: 5
Año: 2014
Asunto: Expediente de Violencia Doméstica
Penal Juvenil:
Remesa: T
1 P 06
Expedientes: 145
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 1
Abandono de Incapaz, 3 abusos deshonestos, 4 Agresiones, 6 amenazas, 1
circulación de moneda falsa, 2 corrupción de menores de 16 años, 4 daños, 1
daño menor, 2 desobediencias a la autoridad, 2 desordenes, 2 violación de
domicilio, 43 Tenencia de Drogas, 14 Hurtos, 3 Hurtos Agravados, 2 Hurto Menor,
1 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto, 5 Infracción Ley de Armas, 2 Infracción
Ley derechos de autor, 2 Infracción Ley Fauna Silvestre, 7 Infracción Ley de
Tránsito, 16 Lesiones, 4 Lesiones Levísimas, 1 Palabras Obscenas, 1 Proposiciones
Irrespetuosas, 1 Resistencia, 2 Robos, 4 Robos Agravados, 7 Robos Simples, 1
Violación, Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones,
prescripciones, archivados, fenecidos y sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T
1 P 07
Expedientes: 107
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 1
Abuso Deshonesto, 1 Actos Obscenos, 5 Agresiones, 4 Amenazas, 1 Corrupción de
Menor de 16 años, 4 Daños, 47 Tenencia de Droga, 9 Hurtos, 2 Hurto Simple, 1
Tentativa de Hurto Simple, 3 Infracción Ley de Armas, 3 Infracción Derechos de
Autor, 1 Infracción Ley Forestal, 3 Infracción Ley de Tránsito, 7 Lesiones, 1
Lesiones Culposas, 1 Lesiones Levísimas, 8 Palabras o Actos Obscenos, 1 Robo
Agravado, 2 Robo Simple, 1 Tocamientos Inmorales, 1 Uso documento falso,
Expedientes con
sobreseimiento definitivo, desestimaciones, prescripción y sentencia
absolutorias firmes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 3 de mayo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018239996 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de
Limón.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veintiuno
de mayo del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ángel Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í.
OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018241876 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-013081-0007-CO
promovida por Mayid Halabi Fauaz, Sindicato de Ingenieros del Ice y Afines
contra el Decreto Ejecutivo N° 35148-Minaet en su totalidad y de los artículos
1, 3, 10, 12, 13, 41, 117, 141, 182, 183, 192, 193 y 204 del Decreto Ejecutivo
35148-Minaet “Reglamento al Título Segundo de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas”, se ha dictado el voto número
2014-020478 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de diecinueve de
diciembre de dos mil catorce, que literalmente dice:
“Elimínese la parte dispositiva
de la sentencia número 016158-2014, de las catorce horas con treinta minutos de
primero de octubre de este año, el texto que dice: Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo que se incluyó por error
material.”
San José, 3 de mayo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018241561 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000117-0627-NO, de Fernando Carballo Carvajal contra Maykol Lara Herrera,
(cédula de identidad 6-0279-0934), este Juzgado mediante resolución N°
291-2017, de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del trece de julio de
dos mil diecisiete, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante
voto N° 005-2018 de las diez horas veinte minutos del viernes doce de enero de
dos mil dieciocho, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que inscriba la
escritura número trescientos noventa y seis, visible al folio ciento cuarenta y
cinco frente del tomo cinco de su protocolo, otorgado a las diez horas quince
minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de marzo del 2018.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018241562 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000666-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Tatiana Moncada Rojas (cédula de identidad 1-1058-0497) , este
Juzgado mediante resolución N° 0169-2018 de las quince horas y nueve minutos
del seis de abril de dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada notaria
la corrección disciplinaria de tres años y cinco meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial
San José, 23 de abril del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018241566 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000057-0627-NO, de Gustavo Andrés Alvarado
Mora contra Franklin Carrillo Cubero (cédula de identidad Nº 5-0182-0783), este
Juzgado mediante resolución N° 090-2018 de las ocho horas y cincuenta y seis
minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al
citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se
mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a
la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, tres de abril del dos mil dieciocho.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018241572 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000167-0627-NO, de Freddy Orozco Chaves
contra Jorge Enrique Rojas Villareal (cédula de identidad 1-0924-0120), este
Juzgado mediante resolución N° 145-2018 de las ocho horas y dieciséis minutos
del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 06 de abril del 2018.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018241574 ).
A Alba Iris Ortiz Recio, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº
3-0285-0594, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 16-000467-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil se
ha dictado la sentencia Nº 146-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial, a las ocho horas y veintiocho minutos del veintiuno de marzo de dos
mil dieciocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil
contra la notaria Alba Iris Ortiz Recio, mayor, abogada y notaria, cédula de
identidad número tres-doscientos ochenta y cinco-quinientos noventa y cuatro de
otras calidades que no constan en autos, representada por la Defensa Pública
plaza Nº 9-713, y, Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: se declaran sin
lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y
pasiva, falta de interés actual y prescripción de la acción disciplinaria
notarial y se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se
le impone al notario Alba Iris Ortiz Recio la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y el
Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige
ocho días naturales después de su publicación. Licda. Grace Hernández Herrera,
Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las once horas y
veintiuno minutos del seis de abril de dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Alba Iris Ortiz Recio, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 146-2018,
dictada a las ocho horas y veintiocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José, seis de abril del dos mil dieciocho.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018241576 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000322-0627-NO, de Registro Civil contra Olga Margarita Alfaro Salas (cédula
de identidad 1-409-104), este Juzgado mediante resolución N° 105-2018 de las
quince horas trece minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho,
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 4 de abril del 2018.
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018241583 )
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos
del veintiséis de junio del dos mil dieciocho y con la base de seis millones
seiscientos mil colones exactos, sáquese a remate el inmueble embargado en
autos, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 191968-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
primero de Las Juntas, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública, con 10 mts.; al sur, Ganadera San Juan Ltda;
al este, Ganadera San Juan Ltda; y al oeste, Carmen Lidia Vega Picado. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta
minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario laboral en ejecución de Marvin Antonio
Salguero Quintero contra Carmen Lidia De Jesús Vega Picado. Expediente:
13-300126-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral),
7 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241563 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
pero soportando Anotaciones de decretos de embargos, inscritos bajo los tomos
800, asiento 00281908, secuencia 001, a favor de instacredit S. A, expediente
12-005322-1170-CJ, tomo 800, siento 00314172, secuencia 001, a favor de CCSS,
expediente 16-001885-1202-CJ, tomo 800, asiento 00314417, secuencia 001, a
favor de CCSS, expediente 16-001897-1202-CJ y tomo 800, asiento 00324012,
secuencia 001, a favor de CCSS, expediente 16-022712-1012 CJ; a las catorce
horas del trece de junio del dos mil dieciocho y con la base de novecientos
cincuenta mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo de placa 216574, inscrito ante el Registro Público, el cual se
describe así: Marca Toyota, estilo Corella, categoría automovil, capacidad 5
personas, carrocería Sedan 4 puertas, color rojo, año 1994, peso bruto 1595
kgrms, peso neto 1050 kgrms, chasis AE1013078557, característica del moto N°
4AKK445419, cilindrada 1587 c.c., potencia 81. KW, combustible gasolina, marca
de motor Toyota, cilindros 04, el odómetro marca 345942 millas o kilómetros recorridos,
caja de cambios manual, tracción sencilla, llantas sin vida útil, presenta un
golpe en el motor, la pintura esta deteriorada al igual que la tapicería y
cinturón de seguridad, la parrilla del motor esta suelta y dañada, al igual que
los focos principales de luces delanteras. Tiene un golpe en el guarda-barro
delantero derecho. Dicho vehículo es propiedad de Karol Berrocal Sandí. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil
dieciocho, con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del trece de julio del dos mil dieciocho con la base de
doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así demanda laboral establecida por
Gerardna Sandi Muñoz contra Karol Berrocal Monge. Expediente Nº 16-000181-1291-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del
2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018241605 ).
Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del ¨Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de
identidad N° 01-0782-0640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica
3-101-192999, Multi Negocios Internacionales América cédula jurídica
3-101-098063, Mutiasa cédula jurídica N° 3-101-225585, Arrendadora Cerdas
Abarca, cédula jurídica N° 3-101-242057, domicilio San José, Sabana Sur, de la
iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha,
provincia: San José y/o San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del
Colegio Técnico Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.
S. PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número
17-002086-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a
las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil
diecisiete. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el
artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este
proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor
cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por
María Idelfonsa Baltodano Navarro, con cédula de residencia 155805224108, se
concede traslado por el plazo de diez días a Adrián Madrigal Cerdas, cédula de
identidad 01-0782-0640, en su condición personal y como representante de la
empresa Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica N°
3-101-098063, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula jurídica N° 3-101-242057, Green
Solutions Logistic, cédula jurídica N° 3-101-192999, Mutiasa cédula jurídica N°
3-01-225585 en quien recaiga su representación y así lo haga constar mediante
documento idóneo, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma,
se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por
ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código
de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer
la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará
en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las
dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente,
téngase como Defensor Público de la parte actora al Licenciado Diego Rodríguez
Muñoz, se toma nota del medio para recibir notificaciones. Se le hace saber a
las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por
el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en
razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente
electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos,
escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del
Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar,
pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas
en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a
conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información
del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de
Gestión en Línea se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la
semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser
solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya
antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier
otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de
Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del
Poder Judicial, en la página http//:www.poderjudicial. go.cr, en el link de
“Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de
cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de
oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237559
). 2 v. 2 Alt.
Lic. Rolando Porras Mejías, juez del Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, hace saber a
Flory Gerardina del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad Nº 06-0090-0434,
Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad Nº 01-0846-0824, Randall
Dinarte Arguedas, cédula jurídica Nº 01-1328-0957, Armas y Seguridad Delta S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-216148, San José Boulevar Rohrmoser, Pavas, casa
21, Comando de Seguridad Delta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-125925, San José
en Santa Catalina de Pavas, del play son tres cuadras al norte y 10 metros al
oeste, Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213117,
San José, Uruca, del Hotel Irazú 150 metros al este y 50 metros al sur,
Ganadería Don Tito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-436525, San José Boulevar Rohrmoser,
del Centro Científico Franklin Chan 300 metros al este, Móviles Delta S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-216135, San José- San José Boulevar Rohrmoser, Pavas,
casa 21, Seguridad Delta Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-531414, en
San José, Uruca, del Hotel Irazú 150 metros al este y 50 metros al sur,
Asociación Solidarista de Empleados de Comandos de Seguridad Delta S. A. y
Afines, cédula jurídica Nº 3-002-643325, domicilio San José, Pavas, Pavas de la
iglesia católica 200 mts oeste y 50 norte edificio Comandos de Seguridad
edificio color beige de dos plantas, que en este Despacho se interpuso un
proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº
17-003125-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las
nueve horas y treinta y tres minutos del dos de abril del año dos mil
dieciocho. Se corrige error material de la resolución de las siete horas y
cincuenta y dos minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, por
cuanto debe leerse correctamente que se le previene a la parte actora que
dentro del quinto día, deberá indicar estimar la demanda, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, se continuara con el proceso bajo las
reglas establecidas para mayor cuantía. Hágase recaer embargo sobre las
motocicletas placas MOT- 299799, MOT-290221, MOT 305296, MOT- 299795 y
MOT-330688. Remítase el mandamiento vía electrónica al Registro Nacional.
Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495,
inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo
a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior
demanda y su ampliación de memorial 02 de febrero del 2018, ordinaria laboral y
documentos aportados por Nidia Milagros Elizondo Tenorio, con cédula de
identidad Nº 01-0655-0217, se concede traslado por el plazo de diez días a las
accionadas Flory Gerardina del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad Nº 06-0090-0434,
Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad Nº 01-0846-0824, Melania Mora
Mayorga, cédula de identidad Nº 01-0995-0300, Rándall Dinarte Arguedas, cédula
jurídica Nº 01-1328-0957, Armas y Seguridad Delta S. A., cédula jurídica
3-101-216148, Comando de Seguridad Delta S. A., cédula jurídica Nº
3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal S.A, cédula jurídica Nº
3-101-213117, Ganadería Don Tito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-436525,
Móviles Delta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216135, Seguridad Delta Universal
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-531414, Asociación Solidarista de Empleados de
Comandos de Seguridad Delta S. A. y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-643325, en
quien recaiga su representación y así lo haga constar mediante documento idóneo
para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de
los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o
bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que
si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá
por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169¬2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la coaccionada Melania Mora Mayorga la presente
resolución, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de
habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real.
Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
de este Circuito Judicial. En caso de resultar infructuosa esta notificación o
cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el
expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de
resolución. A las demás coaccionadas de conformidad con el numeral 13 de la Ley
de Notificaciones Judiciales, al existir intereses de grupo, y para que hagan
valer sus derechos, se procederá a notificar la presente resolución mediante
Edicto, el cual será publicado dos veces en el Boletín Judicial o en un
periódico de Circulación Nacional, con intervalos de ocho días al menos. Se les
hace saber a las partes que el plazo para apersonarse a hacer valer sus
derechos corre a partir del día siguiente a la segunda publicación. Publíquese
el edicto de ley. Finalmente, téngase como defensor público de la parte actora
a la licenciada Maureen Masís Alvarado, se toma nota de los medios para recibir
notificaciones. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho
judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de
Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno,
podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los
abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere
lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en
cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados
Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados
y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de
gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su
parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que,
desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio
determinado.”. En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón
de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente
electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos,
escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del
sistema de gestión en línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar,
pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas
en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a
conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información
del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de
Gestión en Línea se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la
semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser
solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya
antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier
otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de
Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del
Poder Judicial, en la página http//:www.poderjudicial.go.cr, en el link de
“Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de
cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de
oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad. Remítase al registro Civil
mandamiento para que certifiquen a la mayor brevedad posible la cuenta cedular
del señor Rándall Dinarte Arguedas, cédula jurídica Nº 01-1328-0957.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237560 ). 2 v. 2 Alt.
Licda. Jessica Cordero Azofeifa, jueza del
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda;
hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 01-0782-0640,
Green Solutions Logistic, cédula jurídica Nº 3-101-192999, Multi Negocios
Internacionales América, cédula jurídica Nº 3-101-098063, Mutiasa, cédula
jurídica Nº 3-101-225585, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula jurídica Nº 3-101-242057,
domicilio San José, Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste,
casa esquinera, mano derecha, provincia: San José y/o San José, Sabana Sur,
frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, que en este
Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. laborales en su contra,
bajo el expediente Nº 17-002086-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda. A las catorce horas y treinta minutos del seis de
noviembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte no estimó la demanda
tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo
Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los
procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por María Idelfonsa Baltodano Navarro, con cédula de
residencia Nº 155805224108, se concede traslado por el plazo de diez días a
Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 01-0782-0640, en su condición
personal y como representante de la empresa Multi Negocios Internacionales
América, cédula jurídica Nº 3-101-098063, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula
jurídica Nº 3-101-242057, Green Solutions Logistic, cédula jurídica Nº
3-101-192999, Mutiasa, cédula jurídica Nº 3-101-225585 en quien recaiga su
representación y así lo haga constar mediante documento idóneo, para que la
conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos,
si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará
en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las
dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente,
téngase como defensor público de la parte actora al licenciado Diego Rodríguez
Muñoz, se toma nota del medio para recibir notificaciones. Se le hace saber a
las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.”. En otro orden de ideas, se informa a las partes que en
razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente
electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos,
escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del
Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar,
pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas
en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a
conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información
del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de
Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de
la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede
ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que
si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier
otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de
Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del
Poder Judicial, en la página http//:www.poderjudicial.go.cr, en el link de
“Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de
cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de
oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018237845 ). 2
v. 2 Alt.
Se cita y emplaza a los que en carácter de
derechohabiente de Douglas Stalney Carrillo Montes, cédula de identidad
1-0715-0117, quien falleció el 05 de enero del año 2016, vecino de Cañas,
Guanacaste, soltero, que se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, bajo el número 16-300161-0402-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N°16-300161-0402-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 30 de abril del 2018.—Lic. Sergio Huertas
Ortega, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018241579 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Brenes Brenes, cédula identidad N° 3-115-989,
quien fue mayor, casado, pensionado y falleció el 03 de octubre de 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el N° 17-000946-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000946-0641-LA, promovido por
Ana María Camacho Hernández, cédula de identidad N° 01-0251-0880.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero
Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018241584 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rodrigo Martín Gómez Herrera, quien falleció el 09 de octubre
del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
N° 18-000006-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000006-0878-LA. Rodrigo Martín Gómez Herrera a
favor de Angélica María Duarte Sequeira.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Nandayure (Materia Laboral), 10 de mayo del 2018.—Lic. David
Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018241587 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo
Cordero Sánchez, quien fue mayor, divorciado, fumigador, portador de la cédula
de identidad número siete-ciento treinta y tres-seiscientos noventa y cinco,
vecino de Limón, Guácimo, Duacarí, laboró para Ministerio de Salud, y falleció
el 16 de febrero del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 18-000011-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
18-000011-1546-LA. Sigifredo Cordero Sánchez a favor de.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia laboral), 07 de mayo
del 2018.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018241588 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan
Mauricio Chaves Mayorga, cédula de identidad Nº 6-0361-0747, cocinero, fallecido
el 25 de enero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 18-000046-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
18-000046-1596-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito
(Materia Laboral), 24 de abril del 2018.—Lic. David Ricardo Matarrita
Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018241589 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos treinta y nueve
mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, matrícula cincuenta y nueve
mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero. Colinda: al norte, calle
pública con 16 m 69 cm; al sur, Agustin Meléndez; al este, Agustin Meléndez; y
al oeste, Benito Ricardo Sandoval. Mide: doscientos setenta y dos metros con
doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de un
millón cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones con seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho con la
base de trescientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con
treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ana Lorena Cortés Angulo,
Senen Vargas Alvarado. Expediente Nº 18-000482-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02
de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018241496 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, al ser las quince horas y treinta minutos del nueve de julio de
dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones ciento treinta mil
ochocientos noventa colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y seis cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno con una construcción destinada a restaurante,
una casa prefabricada y patio. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Ras de Sucre
Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste,
Agrícola Sucre de San Carlos Sociedad Anónima. Mide: mil seiscientos setenta y
dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos noventa y ocho mil
ciento sesenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de siete
millones quinientos treinta y dos mil setecientos veintidós colones con sesenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Otto Olivier Corella Morales contra Residencial Blanco de Oro S.
A., expediente Nº 17-022504-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 20 de
marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018241497 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 316-04028-01-0016-001, servidumbre de paso citas:
2011-153424-01- 0008-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio
del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos cuarenta
mil novecientos setenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta mil setecientos cuarenta cero cero uno, cero
cero dos la cual es terreno lote construido con vivienda de interés social.
Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso e Ignacio Gerardo Fran
Venegas Barrantes; al sur, Ignacio Gerardo Fran Venegas Barrantes; al este,
Olga Salazar Mejías, y al oeste, Ignacio Gerardo Fran Venegas Barrantes. Mide:
Ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones trescientos ochenta mil setecientos treinta y
dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos sesenta mil doscientos cuarenta y cuatro colones con once
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del código de comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza contra Rafael Ángel Granados Rodríguez, Yohana
María Venegas Fernández. Exp. N° 18-000423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 18 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018241500
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos doce cero
cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 14-C. Situada en
el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sara Chacón Jinesta; al sur, paso peatonal con 5.50 metros
de frente; al este, Sara Chacón Jinesta y al oeste, Sara Chacón Jinesta. Mide:
ciento veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la
base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho
con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Freddy Antonio Reyes Fonseca, Laura Ivette
Vargas Morales, expediente Nº 17-024189-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 07
de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018241502 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil
quinientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote
dieciocho-B con una casa. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17B; al
sur, lote 19B; al este, calle pública; y al oeste, lote 8B. Mide: ciento seis
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho,
con la base de dieciocho millones doscientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho con la base de seis millones ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Andrea de los Ángeles Godinez Pérez, Felix Antonio López Dávila. Expediente Nº
17-024198-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018241503 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de once millones setenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y
siete cero cero cero la cual es terreno de café lote 3. Situada en el distrito
2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Victoria Ruiz Ruiz; al sur, Victoria Ruiz Ruiz; al este, Victoria Ruiz Ruiz y
al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta metros
con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la
base de ocho millones trescientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho
con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Efraín Peñaranda
Quesada, expediente Nº 18-000024-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 07 de
marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018241504 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando restricciones reg art 18, ley 2825 (citas:
547-07490-01-0139-001); a las quince horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cero cero
cero la cual es terreno para construir, Proyecto Tierras Altas de Santa Cruz,
lote 1-C-15, con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Luis Angulo Álvarez; al sur, Luis Angulo Álvarez; al este, Luis Angulo Álvarez;
y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de
julio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jesús Luciano Gómez Leal. Expediente Nº
18-000026-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 08 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018241505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo
siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 403-11231-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas:
403-11231-01-0902-001) y servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0903-001);
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos
mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil cien dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diez mil ciento treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno
lote seis terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco; al sur,
lote siete; al este, calle pública con un frente de 17,15 metros; y al oeste,
lote cuatro. Mide: trescientos veintiocho metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base
de trece mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la
base de cuatro mil quinientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0901-001), servidumbre
trasladada (citas: 403-11231-01-0902-001) y servidumbre trasladada (citas:
403-11231-01-0903-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil
seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil ciento
cuarenta cero cero cero la cual es terreno lote siete terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote seis; al sur, calle pública con un frente de
24, 13 metros; al este, calle pública con un frente de 12,26 metros; y al
oeste, lote cuatro. Mide: trescientos veintiocho metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base
de trece mil novecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil seiscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Ana Virginia Pereira Castillo, Rodolfo Alberto Duran Pereira.
Expediente Nº 18-000030-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de marzo del
2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018241506 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del once de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de dieciséis millones trescientos sesenta mil
trescientos dieciocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil
ochocientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.05 metros; al
sur, Noemi Espinoza Castillo; al este, Arnulfo Díaz Jiménez; y al oeste, María
Pracedes Gruvara Valancia. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con
la base de doce millones doscientos setenta mil doscientos treinta y ocho
colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once
de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones noventa mil
setenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Jennsy Jesús Molina Juarez, José Francisco Gómez Valencia. Expediente Nº
18-000378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 18 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018241507 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 308-06394-01-0902-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho
de junio del dos mil dieciocho y con la base de siete millones ochenta y nueve
mil novecientos noventa y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos tres mil trescientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Picado
Montero; al sur, Álvaro Montero Flores; al este, Isabel Picado Montero; y al
oeste, Álvaro Montero Flores. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y siete
colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos
setenta y dos mil cuatrocientos noventa nueve colones con dieciocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L contra Diego Montero Cordero, María Antonieta
Peña Araya. Expediente: 18-000489-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro),
26 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018241508 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre traslada citas: 300-14625-01-0901-001, demanda
hipotecaria citas: 800-248165-01-0001-001, el derecho cero cero uno, y
soportando servidumbre trasladada citas: 300-14625-01-0901-001 el derecho cero
cero dos; a las ocho horas y treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho,
y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y cuatro mil treinta y seis cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa y patio. Situada en el distrito 01 San
Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Flory Rodríguez Garita, Fátima Fonseca Castro y Teresa Hidalgo Mena
todos en parte; al sur, Hugo Acosta Maroto; al este, calle pública y Teresa
Hidalgo Maroto ambos en parte; y al oeste, Jacinto Mora Quirós. Mide:
trescientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos
mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (unveinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nelsy Mairena Mora Araya. Expediente Nº
17-007175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018241509 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
377-08933-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de junio del
dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco millones trescientos ochenta
y cuatro mil ciento cincuenta colones con dieciocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N°
cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno agricultura lote 1. Situada en el distrito 01 Sixaola, cantón 04
Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Esmeralda Huertas
Huertas; al sur, País S. A.; al este, Eli Montero y servidumbre 9,75 mt.; y al
oeste, País S. A. Mide: doscientos sesenta y dos mil trescientos tres metros
con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la
base de veintiséis millones quinientos treinta y ocho mil ciento doce colones
con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
julio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta
y seis mil treinta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Así también, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
77-08933-01-0904-001, a las diez horas y cero minutos del catorce de junio del
dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones doscientos ochenta y
un mil quinientos ocho colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor
rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° cuarenta y un
mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
agricultura lote 2. Situada en el distrito 01 Sixaola, cantón 04 Talamanca de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eliseo Joseph Wignall; al sur, Eli
Montero, servidumbre 9,79 mt.; al este, Jorge Flemign Kelly y otro y al oeste,
Esmeralda Huertas Huertas. Mide: cuatrocientos trece mil ochocientos ochenta y
cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho,
con la base de treinta millones novecientos sesenta y un mil ciento treinta y
un colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones
trescientos veinte mil trescientos setenta y siete colones con catorce céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza RL contra María Del Rocío Ellis Jiménez y Guillermo
Alberto Prince González. Expediente: 17-006909-1200-CJ un mínimo de ocho días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza RL contra María Del Rocío Ellis Jiménez y Guillermo
Alberto Prince González. Expediente: 17-006909-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 7 de mayo del 2018.—Lic. Eder Jiménez Aguilar, Juez.—(
IN2018241510 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio del dos
mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y un mil
setecientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero la cual
es terreno apto para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ceferina
Baltodano Rosales y otro; al sur, Orlando Bonilla Rosales; al este, calle
pública con 09,05 m; y al oeste, Celedonio Zúñiga Diaz. Mide: cuatrocientos
veintitrés metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio del
dos mil dieciocho , con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil
trescientos un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón
seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza contra Servula Victoria Baltodano Rosales.
Expediente Nº 18-000445-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2018241511 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas:
311-14934-01-0901-066 ; a las quince horas y cero minutos del trece de junio
del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y seis colones con
sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil
ochocientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para la agricultura.-
Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores , de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Noemy Aragón Arburola; al sur,
calle pública; al este, María Rojas y en parte Noemy Aragón Arburola y al
oeste, Rafael Madrigal Vargas y en parte Noemy Aragón Arburola. Mide: setenta
mil setecientos noventa y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones
quinientos noventa mil doscientos cincuenta colones con un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho con la base
de diez millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos dieciséis colones
con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Álvaro Zamora
Rivera, Valle Umabel S. A. Exp: 18-000551-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 19 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018241513 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos
mil dieciocho, y con la base de nueve millones quinientos veintisiete mil
doscientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
149776-001 y 002 la cual es la cual es terreno construcción de vivienda de
interés social. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 40 A; al sur, lote 42 A; al
este, calle pública; y al oeste, lotes 54 A y 53 A. Mide: ciento noventa y ocho
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones ciento cuarenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones
trescientos ochenta y un mil ochocientos trece colones con diez céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Elizabeth Teresita Matarrita Sancho. Expediente Nº 10-002084-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 03 de mayo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—( IN2018241557 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré los
siguientes bienes: 1-) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas 2011-75586-01-0009-001, a las siete horas y treinta
minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y
tres mil ciento cincuenta y cinco dólares con veintiocho centavos, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil
treinta - cero cero cero (165030-000) la cual es terreno pastos con una casa y
servidumbre. Situada en el distrito Tronadora, cantón Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre y Berta Benavides Pérez; al sur,
Árabe de Costa Rica y calle pública, quinta La Nena de Tilarán S. A.; al este,
quinta La Nena de Tilarán S. A. y al oeste, quinta La Nena de Tilarán S. A.;
noreste, servidumbre; noroeste, servidumbre; sureste, calle pública; suroeste,
quinta La Nena de Tilarán S. A. Mide: diez mil seiscientos treinta y siete
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de sesenta y dos mil ciento cincuenta y cinco dólares
con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de julio
de dos mil dieciocho con la base de veinte mil setecientos ochenta y ocho
dólares con ochenta y dos centavos, (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbre
de paso citas 2011-75586-01-0009-001, a las siete horas y treinta minutos del
primero de junio de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres mil
quinientos veinte dólares con veinte centavos finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y uno
(185531-000) la cual es terreno pastos con una casa y servidumbre. Situada en
el distrito Tronadora, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Berta Benavides Pérez; al sur, Marco Masís Cubillo; al oeste, quinta
La Nena de Tilarán S. A.; sureste, Marco Masís Cubillo; suroeste, servidumbre.
Mide: cinco mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de junio del
año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta
dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas treinta minutos del tres de julio de
dos mil dieciocho con a base de quince mil ochocientos ochenta dólares con
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3-) Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
2011-75586-01- 0009-001, a las siete horas y treinta minutos del primero de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento un mil novecientos
cincuenta y un dólares con cincuenta y seis centavos, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y
dos-cero cero cero (185532-000) la cual es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito Tronadora, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Árabe de Costa Rica y calle pública,
quinta La Nena de Tilarán S. A.; al este, quinta La Nena de Tilarán S. A. y al
oeste, quinta La Nena de Tilarán S. A.; noroeste, servidumbre. Mide: cinco mil
seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, con la base
de setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con sesenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho
con la base de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con
ochenta y nueve centavos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Ángel Zamora Víquez contra quinta La Nena de
Tilarán Sociedad Anónima, expediente Nº 14-001396-1158-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia cobro), 26 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018241565 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de un millón novecientos noventa mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
642974, marca Hyundai, estilo Starex, categoría microbús, capacidad 12
personas, año 1997, color rojo, vin KMJWWH7BPVU002272, cilindrada 2600 cc. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos noventa y
dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de julio
del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos noventa y siete mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Su Opción Financiera S. A. contra Javier
Elías Bolaños Herrera. Exp. 18-002744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del
2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018241575 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de ochenta y tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos doce mil noventa y cinco-cero cero
cero, la cual es terreno inculto con una casa de dos niveles. Situada en el
distrito La Asunción, cantón Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al
noreste, servidumbre con 35.08 metros; al noroeste, Marcelo Adolfo Rojas; al
sureste, calle vedada con 50.85 metros de frente, y al suroeste, Autopista
General Cañas con 30.10 metros. Mide: mil setenta y ocho metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Diseño Arqcont S. A. y Francisco Mora Rojas. Expediente: 17-007755-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 05 de abril
del 2018.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018241610 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del siete de setiembre de dos
mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones trescientos treinta y
seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
trescientos cinco cero cero cero (169305-000) la cual es terreno con una casa,
patio y jardín. Situada en el distrito San Francisco, cantón San Isidro, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jolopan S. A.; al sur, Guimopro S. A.;
al este, Jolopan S. A.; y al oeste, calle pública con frente de 8.01 mts. Mide:
ciento ochenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones
quinientos dos mil cuatrocientos ochenta y un colones con ochenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil
dieciocho con la base de diez millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento
sesenta colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Yadira Elena Chaves Garro. Expediente Nº 17-007795-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—( IN2018241613 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 366 asiento 03140-01-0922-001, hipoteca de primer
grado inscrita al tomo 0569 asiento 79885-01-0001-001, e hipoteca de segundo
grado inscrita al tomo 2011 asiento 104643-01-0005-001, acreedor en ambas el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con la base de ochenta y tres millones
trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con
cuarenta y un céntimos, base fijada mediante dictamen pericial que consta en
autos (12/01/2015) y ampliación 27/10/2017 02:31:18 p.m., se rematará el
derecho de usufructo 002 del inmueble de la provincia de San José, matrícula
350795; cuyo terreno es para construir, lote 5 B con casa de block. Situado en
el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 6-B; al sur, lote 4-B; al este, Horacio
González Quirós; y al oeste, Calle Nipon con 10,00 m. Mide: ciento treinta y
seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado
SJ-0754624-1988. Para dicha diligencia se señalan las ocho horas y treinta
minutos del tres de julio del dos mil dieciocho. Segundo remate: En caso de
fracasar el primer remate y con la suma de la base original del derecho
rebajada en un veinticinco por ciento, sea sesenta y dos millones quinientos
nueve mil ciento trece colones con treinta céntimos, a fin de verificar el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho. Tercer remate: En caso de fracasar el segundo
remate y con la suma correspondiente al veinticinco por ciento de la base original
del derecho, sea veinte millones ochocientos treinta y seis mil trescientos
setenta y un colones con diez céntimos, a fin de verificar el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil
dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Abba Teol S. A.
contra Noemy Campos Solórzano. Expediente Nº 12-000017-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de mayo del 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2018241619 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho
y con la base de un millón seiscientos ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-422439, marca Honda, estilo
XR 150L, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, categoría motocicleta,
carrocería motocicleta, tracción sencilla, chasis LTMKD0796F5102033, N° motor
KD07E2006042, cilindrada 149 cc., combustible gasolina, cilindros, 01. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de
junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos seis mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil
dieciocho con la base de cuatrocientos dos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E-Credit Soluciones S. A. contra Karina Marcela Vásquez
Córdoba. Expediente Nº 16-008909-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
13 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018241623 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de dos millones trescientos dos mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT
593754. marca BAJAJ. Estilo Pulsar 200 NS. Categoría motocicleta. Capacidad 2
personas. Año 2017. Color negro. Vin MD2A36FZXHCH00202. Cilindrada 200 c.c.
Combustible gasolina. Motor Nº JLZCGH80608. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil
dieciocho, con la base de un millón setecientos veintiséis mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cinco
mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Rosibel de los Ángeles Montes
Umaña. Expediente Nº 18-002076-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
febrero del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018241625 ).
A las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil
dieciocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de
anotaciones y de gravámenes hipotecarios; y con la base de cinco millones
doscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco colones, remataré, la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al
Sistema de folio real, matrícula número: setenta y dos mil quinientos cuarenta
y dos-cero cero cero, que es terreno para vivienda lote 3, situada en el
distrito primero de Cañas, cantón sexto de Cañas, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de mil trescientos ocho metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados; con linderos: norte, I.D.A.; sur, calle pública; este,
lote dos y oeste, Playón Río Cañas. Plano catastrado: G-0817439-1991. Para
segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la
finca, sea con la suma de tres millones novecientos cincuenta y tres mil ciento
cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho. Si para el
segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se
iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca,
sea con la suma de un millón trescientos diecisiete mil setecientos dieciocho
colones con setenta y cinco céntimos y en esta el postor deberá depositar la
totalidad de la oferta y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos
del trece de julio del dos mil dieciocho. Si para el tercer remate no hay
postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el
veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por
ordenarse así en expediente Nº 99-100032-0389-CI (35-4-1999)-B, proceso de
ejecutivo simple interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Leticia
Damaris Campos Chacón y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 04 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—( IN2018241638 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil
dieciocho, y con la base de trece millones setecientos doce mil seiscientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
BVD735, marca Mazda, estilo Mazda3, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2017, color blanco, serie JM7BM12Z5H1333286, carrocería sedán 4 puertas,
tracción 4x2, vin JM7BM12Z5H1333286, chasís JM7BM12Z5H1333286, cilindrada 1598
c.c., combustible gasolina, motor Nº Z6B71207, marca Mazda. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del
año dos mil dieciocho, con la base de diez millones doscientos ochenta y cuatro
mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del primero de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
cuatrocientos veintiocho mil ciento cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Iria Vanessa Monge Acuña, expediente Nº
17-010586-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 23 de abril del 2018.—Licda. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2018241654 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho y
con la base de ciento veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00327029-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 12 de Inmobiliaria El Patalillo; al sur, lote 10;
al este, calle pública; y al oeste, Estela Jiménez. Mide: ciento veinticinco
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de noventa y dos mil doscientos cincuenta dolares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de treinta mil setecientos cincuenta dolares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rainelda Dalorzo
Enriquez. Expediente Nº 17-011232-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 27 de abril del 2018.—Licda. Mayela
Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018241655 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0293-00005900-01-001,
citas: 0322-00008145-01-0903-001, Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas:0554-00019919-01-0004-001, citas: 554-04100-01-0004-001, Reserva
de Ley Forestal citas: 0554-00019919-01-0005-001, a las once horas y treinta
minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 159514-000 la cual es terreno de repasto.
Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Worldwide Land Investiments WLI S. A.; al sur,
calle pública; al este, Harlem Chameleon Industries HCI S. A. y al oeste, Santa
Fe Golden Bridge S. A. Mide: diez mil novecientos sesenta y ocho metros con
noventa y dos decímentos cuadrados. Plano G-1198690-2007. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil
dieciocho, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho
con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Damirocca S. A. contra José Adalicio Cisneros Cisneros, expediente Nº
17-001234-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde
Phillips, Jueza.—( IN2018241657 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
297-02275-01-0914-001 y servidumbre de paso citas: 2009-328758-01-0002-0, a las
nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones setecientos siete mil quinientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ciento veintiséis-cero cero
cero (176126-000) la cual es terreno lote 2, terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 4- Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno; al este, calle
pública con un frente a ella de 20 metros y al oeste, Gerardo Barrantes Moreno.
Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones doscientos ochenta mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asobancosta contra Jacqueline Azofeifa
Cortés, expediente Nº 17-002320-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia cobro), 03 de mayo del 2018.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2018241665 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
268-01957-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del cinco de junio de
dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca Inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con dos apartamentos. Situada
en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Los Sitios de Moravia S.A.; al sur, Los Sitios de Moravia S.
A.; al este, Los Sitios de Moravia S. A.; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio de dos
mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel León Valerio contra Álvaro
Alberto Brizuela Duarte. Exp. N° 17-006077-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de enero del año 2018.—Lic.
Steven Galagarza Mata, Juez.—( IN2018241674 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del uno de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta y un mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero (72249-000), la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Oriental,
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida nueve
Bis con diecisiete metros setenta centímetros de frente; al sur, Vera Quesada
Chaves; al este, Vera Quesada Chaves; y al oeste, calle dos con siete metros
veinte centímetros de frente. Mide: ciento veintisiete metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: C-0316639-1978. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil
dieciocho, con la base de treinta mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho con
la base de diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de
Heredia S. A. contra Luis Alejandro Quesada Roman. Expediente Nº
17-001527-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de marzo del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018241675 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando arrendamiento de lote sin segregar citas:
2016-812527-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de ciento diez millones ochocientos
treinta y seis mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil ochocientos treinta
y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pasto, bosque, café, galerones y
casa de madera. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Neftali
Barrantes Fonseca, Abdon Umaña Venegas, Elsi Cordero Gómez, Primo Cordero
Navarro, Elieth Delgado Cordero, Víctor Manuel Tencio Fernández, Juan Mena
Rojas, Carlos Alberto Tencio Fernández, Mario Cordero Molina; al sur, Adita
Ruiz Ureña, Carlos Montero Montero, Cathy Carrolan; al este, calle pública,
León Ceciliano Calderón, La Flor del Pacuar S R L, Oton Barrantes Sibaja, Ana
Elena Barrantes Sibaja, M L Barrantes S R L, Inversiones Don Octaviano S R L,
Luis Diego Sibaja Barrantes; y al oeste, Amada Custodia Cordero Sánchez,
Alberto Cordero Sánchez, L E Shmet S. A., Armando Rodríguez Delgado. Mide:
cuatrocientos veintidós mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio
del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y tres millones ciento
veintisiete mil setecientos veintiséis colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho
con la base de veintisiete millones setecientos nueve mil doscientos cuarenta y
dos colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Neftali Barrantes Fonseca, Vera Cruz Barrantes Sibaja. Expediente Nº
18-001239-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018241738 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil ciento sesenta y
cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número CL-271950, marca Nissan, categoría: carga liviana
tracción 4X4, cabina doble, uso particular, capacidad 5 personas, año 2013,
color gris, combustible diesel, cilindros 04, Serie: MNTVCUD40Z0602994,
Carrocería: camioneta PICK-UP caja abierta o Campu, número chasis:
MNTVCUD40Z0602994, VIN: MNTVCUD40Z0602994 Estilo: Navara LE. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del año
dos mil dieciocho, con la base de quince mil ochocientos setenta y tres dólares
con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio
del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil doscientos noventa y un
dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Yeison Antonio Dávila Martínez Exp. 15- 002035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2018241742 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y
con la base de treinta y siete mil quinientos veintiocho dólares con setenta y
dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas:
BFH126, marca Ssang Yong, estilo Rexton, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2013, color café, Vin y chasis: KPTG0B1FSDP318370, cilindrada:
2696 c.c., combustible diesel, motor Nº 66592512580615. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho mil ciento cuarenta y seis dólares con
cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio
del dos mil dieciocho con la base de nueve mil trescientos ochenta y dos
dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Compañía Giotto S. A. Expediente Nº 16-006554-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de mayo del 2018.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018241808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 1818459001 citas:
0268-00009611-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Camino Públicos
citas: 0451-00009586-01-0503-001; a las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones
setecientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con
cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil novecientos
cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno asentamiento campesino
Jeannette Pacheco. Situada en el distrito 01-Puerto Cortés, cantón 05-Osa, de
la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 170; al sur, calle pública;
al este, lote 136; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuatro metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos
del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones
ciento ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con trece
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rocío Eugenia
Cerdas Chaves. Expediente Nº 17-006302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de abril del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018241827 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas:
562-02949-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 568-54791-01-0001-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 570-35887-01-0001-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 570-35887-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 570-35887-01- 0010-001, servidumbre de acueducto
citas: 570-35887-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 570-35887-01-0029-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 570-35887-01-0030-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 570- 35887-01-0041-001,
servidumbre de paso citas: 570-35887-01-0046-001, servidumbre de acueducto
citas: 570-35887-01- 0051-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 570-35887-01- 0056-001, servidumbre de paso citas:
570-35887-01-0061-001, servidumbre de acueducto citas: 570-35887-01-0066-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 574-62398-01-0001-001; a las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con
la base de trescientos setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cinco mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno de jardín y una casa. Situada en el distrito
05-Concepción, cantón 05-Atenas, de la Provincia de Alajuela y además: situada
en el distrito 01-Atenas, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Soleil de Pintemps Sociedad Anónima; al sur, Folie Dautomne
Sociedad Anónima y servidumbre de paso; al este, Fantaisies Du Sud Sociedad
Anónima y servidumbre de paso y al oeste, Bonheur D Hiver Sociedad Anónima, Joi
D Ete Sociedad Anónima y Fleur de Automne Sociedad Anónima. Mide: dos mil
novecientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de doscientos setenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base
de noventa y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fleurs Et Saveurs
Sociedad Anónima contra La Clef Du Paradis Sociedad Anónima, expediente Nº
14-000375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018241830 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio de
dos mil dieciocho y con la base de cuatrocientos setenta y siete mil quinientos
dieciocho colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 124273-035 la cual es
terreno de café situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Hernández y otros; al sur,
Emilio Díaz; al este, Daisy Hernández y otros y al oeste, Hortensia Coto. Mide:
mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos
del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de trescientos cincuenta y
ocho mil ciento treinta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de
ciento diecinueve mil trescientos setenta y nueve colones con setenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ana
Edelmira Santamaría Rivas contra Yasmín Contreras Moya, expediente Nº
13-001616-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras
López, Jueza.—( IN2018241832 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos
mil dieciocho y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos mil ochocientos diecisiete cero cero cero,
la cual es terreno de repastos, lote quince. Situada en el distrito 01 San
Pablo, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
13; al sur, lote 16; al este, Rogelio Sánchez Rojas y al sureste, resto de
finca destinada a calle pública con frente de 37.07 metros. Mide: mil metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de
siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho y con la base de trece
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil
trescientos treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Luis Mata Pérez; al sur, calle pública e Irma Marín; al
este, Eliécer Sancho e Irma Marín y al oeste, Ignacio Soto Trejos. Mide: ciento
noventa y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio
del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio del dos
mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Fernando Marín García,
expediente Nº 17-004649-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de abril del
2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018241834 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones:
302-18965-01-0901-001 y 330-15549- 01-0900-001; a las trece horas y quince
minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento
noventa y ocho millones noventa y seis mil doscientos cincuenta y tres colones
con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 90219-F-000 la cual es terreno
finca filial treinta y uno ubicada en el tercer nivel de la torre dos destinada
a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito Jaco,
cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, escaleras
y pasillos de circulación área común construida y espacio vacío con vista a
zona verde área común libre; al noroeste, finca filial treinta; al sureste,
espacio vacío con vista a zona verde área común libre y al suroeste, espacio
vacío con vista a acera y a zona verde área común verde. Mide: doscientos once
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil
dieciocho, con la base de ciento cuarenta y ocho millones quinientos setenta y
dos mil ciento noventa colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y quince minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y nueve millones quinientos veinticuatro mil sesenta y tres colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Comercial Diamante del
Sol contra Diamante del Sol Treinta y Uno S.R.L. Expediente N° 16-001705-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de enero del año
2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—( IN2018241845 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y
cinco-cero cero uno y cero cero dos la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodrigo Solano Mata; al sur, Gravin
Bernardo Peña Coto y Orlando Omar Valerín Araya; al este, Emerita Garro Coto; y
al oeste, calle pública con un frente a ella de tres metros, Orlando Omar
Valerín Araya. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del once de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel de
Jesús Valerín Coto, María de los Ángeles Bermúdez Hernández. Expediente Nº
17-012565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018241887 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
577-74697-01-0003-001; a las ocho horas y veinte minutos del cinco de junio del
dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cinco mil ochocientos setenta y
siete dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 599259-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio y
Rosalía Torres; al sur, María Luis López Calderón y Griselda Vargas Jiménez; al
este, María Luis López Calderón y Alfredo González; y al oeste, Luis Santiago
Richmond González y Marvin Gerardo Córdoba Solís. Mide: dos mil ciento
cincuenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veinte de junio
del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos siete
dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del cinco de julio
del dos mil dieciocho con la base de veintiún mil cuatrocientos sesenta y nueve
dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Inversión
Sólida S. A. contra Alejandro Mauricio Vega Aguirre. Expediente Nº
16-008239-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2018.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018241891 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho
de junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil setecientos sesenta-cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir bloque H lote 11 con
una casa. Situada en el distrito Dos San José, cantón Primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10-H; al sur, lote 12-H; al
este, calle pública; y al oeste, lote 14-H. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Aubert Vega Fonseca. Expediente Nº 16-017220-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 06 de abril del 2018.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018241892 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil
diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Javier Guzmán; al sur, Javier Guzmán; al este, calle
pública con 10 metros; y al oeste, Rodrigo Díaz León. Mide: ciento noventa y
seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con
la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho
con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Walter Eduardo Andrade Jiménez.
Expediente Nº 17-004301-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de abril del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018241893 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de junio de
dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 39463-000, la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada
en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote uno y lote cuatro
Katherine Picado Gutiérrez y Maribeth Quirós Carvajal e Ileana María Gutiérrez
Moraga; sur, lote tres Marai Bonilla y Randall Barrantes Ileana, María Gutiérrez
Moraga; este, Katherine Picado Gutiérrez y
Maribeth Quirós Carvajal y Magin
Días
Barrantes e
Ileana María Gutiérrez
Moraga; oeste: Katherine Picado Gutiérrez y
Maribeth Quirós y calle pública. Mide: sesenta y siete mil seiscientos
setenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0279306-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario
Antonio Acosta Méndez contra Finca Elreca
Sabanera Sociedad Anónima. Expediente:
17-000740-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018241895 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
368-14189-01-0818-001; a las nueve horas y treinta minutos del once de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones ciento
veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 185104-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola y Eduardo Martínez Cibor en parte; al sur, Esteban
Trejos Gómez y Xinia María Villanueva Aráuz en parte; al este, Bienes Osa
Natural S. A.; y al oeste, Bienes Osa Natural S. A. y Eduardo Martínez Cibor en
parte. Mide: seis mil ciento cuarenta y un metros cuadrados. Plano:
P-1546178-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de
veintisiete millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y
cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
once de julio del dos mil dieciocho con la base de nueve millones doscientos
ochenta y dos mil ciento veintiún colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra Christophe Nicolas Delombre Fritsch. Expediente Nº
14-000574-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de marzo
del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018241912 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de once millones cuatrocientos
ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número TSJ 242. Marca Nissan. Año 2016. Color rojo. Vin
3N1CC1ADXGK190990. Cilindrada 1598 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
HR16893571H. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
seiscientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base
de dos millones ochocientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de contra Agencia Datsun Sociedad Anónima. Expediente Nº
17-003407-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de marzo del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018242057 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho - 03:00 p. m.
del 27/06/2018, y con la base de cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares
con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas: 717925, marca: Daihatsu, estilo: Terios, capacidad: 5 personas,
categoría: automóvil, año: 2008, color: blanco, tracción: 4x4, vin: JDAJ210G001054994, N°
motor: 1952100, cilindrada: 1495 cc, combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las quince horas del doce de julio de dos mil dieciocho
-03:00 p. m. 12/07/2018-, con la base de tres mil seiscientos setenta y cuatro
dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de julio de dos
mil dieciocho - 03:00 p. m. 30/07/2018-, con la base de mil doscientos
veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra María Catalina Vargas Rojas. Expediente:
17-006921-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de mayo
de 2018.—Lic. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2018242059 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las quince horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, y
con la base de veintiún mil doscientos setenta dólares con cuarenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 808870,
marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2009, color blanco, vin JMYLRV96W8J002063, cilindrada 2835 c.c
cc. combustible diesel, motor Nº 4M40HK6984. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil
dieciocho, con la base de quince mil novecientos cincuenta y dos dólares con
ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil trescientos diecisiete
dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gregory Andrés Fernández
Aguilar contra Ronny Jiménez VARGAS, expediente Nº 16-005271-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 23 de marzo del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2018242062 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del once de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil seiscientos setenta y
siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Mario Picado; al sur, calle pública con 6 m 50 cm;
al este, Sandra María Córdoba, y al oeste, Rodolfo Córdoba. Mide: ciento
sesenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento setenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos
mil dieciocho, con la base de un millón trescientos noventa mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Gabriela Alejandra Salas Ramírez. Expediente Nº 17-020327-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 07 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018242077 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once
horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, y con la base de
veintiséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos diecisiete mil sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ana María Guillén Marín; al sur,
Cupertino Cascante López; al este, calle pública con 8m; y al oeste, Cupertino
Cascante López. Mide: doscientos nueve metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de
agosto del dos mil dieciocho con la base de seis millones seiscientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Representaciones Mare
Sociedad Anónima contra Rosa Idalya Espinales López. Expediente Nº
18-000442-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de mayo del
2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018242083 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas
bajo las citas 246-3184-01-0901-001 y habitación familiar citas:
2009-317195-01-0005-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciocho y con la base de dos millones veintidós mil
cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120458-000 la
cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito 01 Guápiles
cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
7,50 metros; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.;
al este, Mayela Montero Montero; y al oeste, Promociones Ambientales y
Turísticas del Atlántico S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho con la base de un
millón quinientos dieciséis mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil
dieciocho con la base de quinientos cinco mil quinientos once colones con
veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Lorena Alguera Berroteran. Expediente Nº 12-008914-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 26 de abril del 2018.—Licda. María Sophía Ramírez
Rodríguez, Jueza.—( IN2018242085 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y veinte minutos del cinco de junio
de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil
ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BFP645, marca BFP645, estilo Echo. categoría automóvil.
capacidad 5 personas. año 2002, color rojo. Número VIN serie chasis
JTDAT123120219111. cilindrada 1500 cc. combustible gasolina, motor Nº
1NZ2041449. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos
del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos
catorce mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinte minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos setenta y un mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Kattia Córdoba Alpízar contra Christian Castro Benavides. Exp. 18-
001420-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 2 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018242088 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho y con
la base de cuatro millones novecientos treinta y seis mil setecientos sesenta y
tres colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa BGQ569, marca: Nissan, estilo: Xterra, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: vino, cilindrada: 3300 cc,
vin: 5N1ED28T54C679994, combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos dos mil quinientos setenta
y dos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos
treinta y cuatro mil ciento noventa colones con ochenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra
Metalmorfosis S. A. Expediente: 17-014660-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
noviembre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018242101 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
387-00247-010945-002; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos treinta cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno de jardín con una casa y un rancho.
Situada en el distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, José Arturo Vásquez Vásquez; al sur, Rafael
Anchía Zúñiga; al este, José Arturo Vázquez Vázquez; y al oeste, calle pública.
Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: G 14784-34-2011.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del
dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Leticia Hernández
Vásquez, Sandro Emanuel Vásquez Salas. Expediente Nº 17-003653-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 10
de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018242223 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente: citas:
374-4574-01-0001-001; condiciones ref.: 1932021004 citas: 326-3816-01-0901-001;
para el primer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco mil setecientos
veintitrés dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 351881-000,
la cual es terreno de pastos lote 36. Situada: en el distrito 13 Peñas Blancas,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zuji del
Norte S.R.L.; al sur, Zuji del Norte S.R.L.; al este, Zuji del Norte S.R.L., y
al oeste, Zuji del Norte S.R.L. Mide: mil doscientos cuarenta y siete metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas cero minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
veintiséis mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de ocho mil novecientos treinta dólares con ochenta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Christian Gerardo Mora Chacón. Expediente Nº 17-009199-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 27 de abril del 2018.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—(
IN2018242235 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del seis de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuarenta y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa:
BDH134, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2006, color: azul, Vin: KM8JN72D76U373421, cilindrada: 2700 c.c. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos ochenta y
seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del seis de julio
del dos mil dieciocho con la base de setecientos sesenta y dos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Luis Roger González Corrales contra Milton Fernández Alfaro.
Expediente Nº 17-012963-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
01 de noviembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018242236 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones citas 393-02375-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de junio del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones
doscientos cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos mil quinientos cincuenta cero cero
cero, la cual es terreno de solar y casa. Situada en el distrito 01 Parrita,
cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos
Vargas Berrocal y Dinorah Elizondo Aguilar; al sur, calle pública con 14 metros
de frente; al este, Heriberto Valverde Pérez; y al oeste, Carlos Vargas
Berrocal y Dinorah Elizondo Aguilar. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
novecientos tres mil seiscientos cuarenta y un colones con noventa y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho con la base de un millón trescientos uno mil doscientos trece colones
con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ángela Marcela
Hidalgo Vargas, Hernán Carmen Mena Araya. Expediente Nº 18-000495-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26
de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018242239 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2015-146734-01-0017-001; a las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un
millones trece mil ochocientos dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos siete mil seiscientos setenta y cinco cero cero cero la cual
es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces,
cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre
de paso con seis metros de ancho; al sur, Berenice Picado Alvarado; al este,
Zaida María Mora Montero; y al oeste, Zaida María Mora Montero. Mide: ciento
sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1731333-2014. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos sesenta mil
trescientos cincuenta y un colones con ochenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho con la base de siete
millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con
sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Mora
Montero. Expediente Nº 17-003648-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de mayo
del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018242240 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 358-08508-01-0830-001 así como servidumbre trasladada citas
395-03669-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones noventa mil
trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno para construir lote cuatro con canal que lo atraviesa.
Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Bigh Aventure of Esterillo Sociedad Anónima; al
sur, Bigh Aventure of Esterillo Sociedad Anónima; al este, calle pública y
acera en medio; y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: quinientos
treinta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de julio del dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos diecisiete mil setecientos
cincuenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de
un millón setecientos setenta y dos mil quinientos ochenta y cinco colones con
sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Priscilla Rodríguez Umaña.
Expediente Nº 18-000549-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2018242245 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
doscientos noventa y seis mil quinientos quince colones con treinta y dos
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil veintisiete cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 7. Situada: en el distrito 3-Naranjito,
cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcos
Machado Céspedes; al sur, Marcos Machado Céspedes; al este, calle pública con
15.05 metros, y al oeste, Marcos Machado Céspedes. Mide: cuatrocientos treinta
y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho,
con la base de doce millones doscientos veintidós mil trescientos ochenta y seis
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
setenta y cuatro mil ciento veintiocho colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Ana Grace Elizondo Murillo. Expediente Nº 18-001179-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018242249 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cuatro mil
cuatrocientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cuatro mil ciento dieciséis cero cero cero la cual es terreno con una casa y
local comercial. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rubén Chaves
León; al este, Marvin Centeno Chaves y Marvin y Myrna ambos Centeno Chaves; y
al oeste, Fernando Vargas Ramos. Mide: ciento treinta y un metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y cinco mil ochocientos quince dólares con cuarenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho
con la base de dieciocho mil seiscientos cinco dólares con quince centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Serguei Swirgsde González contra Marvin de la Trinidad Centeno Chaves.
Expediente Nº 17-004251-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de abril del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018242251 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado y plazo de convalidación (rectificación de
medida); a las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y siete mil cuatrocientos noventa y seis
dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil quinientos noventa y
tres cero cero cero la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Shey María Chaves Medina; al este, calle pública y al oeste,
Marvin Centeno Chaves. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de
junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil ciento veintidós
dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de
julio del dos mil dieciocho con la base de nueve mil trescientos setenta y
cuatro dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Serguei Swirgsde González
contra Grupo Jorama MC S. A. Expediente Nº 17-004319-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
13 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018242252 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del quince de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos
veintitrés mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y dos céntimos ,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos tres mil quinientos noventa-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa número 95. Situada en el
distrito Tres Calle Blancos, cantón Ocho Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Avenida Las Orquídeas con 4m 56cm; al sur, Eloy Lobo;
al este, Viviendas y Desarrollos S. A.; y al oeste, Viviendas y Desarrollos S.
A. Mide: setenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de julio del
dos mil dieciocho , con la base de cuatro millones doscientos noventa y dos mil
cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de un
millón cuatrocientos treinta mil ochocientos veintitrés colones con ochenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social
contra Ángel Elías Calero Salazar. Expediente Nº 18-001704-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de abril
del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018242253 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
368-12193-01-0904-001, 390-10319-01-0901-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2013-95130-01-0005-001, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho y con la
base de sesenta y dos mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y cinco
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 200294-000, la cual es terreno de solar. Situada:
en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Ladys Chavarría López, Gustavo Sánchez Briceño,
Henry Guerrero, Carmen Pérez Goleo, Celia Rodríguez, Miguel Calderón Fonseca,
lote 7 y calle pública; sur, Jeannette González Pizarro; este, lotes 1, 2, 3,
4, 5 y 6 y calle pública; oeste, Gonzalo Pizarro Barrantes y lote 7. Mide:
diecisiete mil veintinueve metros cuadrados. Plano: G-1860138-2015. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil
novecientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de quince mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con veintiún centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cruz Canela & Trust GB S. A. contra Arnoldo Jiménez Castro.
Expediente Nº 16-001344-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de abril
del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018242271 ).
Se convoca a todos los accionistas de la empresa Finca Río Jiménez
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013220, para que se apersonen a este
despacho a las trece horas treinta minutos del quince junio de dos mil dieciocho,
para llevar a cabo la asamblea de accionistas dentro del proceso ordinario
agrario N° 14-000264-0507-AG, planteado por Pedro Pablo Navarro Morales contra
Finca Río Jiménez S.A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 18 de abril del 2018.—MSC. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018236537 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Alicia
Cubero Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 17-000123-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Civil), 18 de abril del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018238947 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rosario
Castro Rojas, quien fue mayor, casada una vez, estilista, vecina de Escazú, San
Antonio, cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y nueve cero
setecientos cincuenta y siete, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 86-001867-0184-CI, que es una sucesión de
Rosario Castro Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
16 de abril del 2018.—Licda. María Mora Saprissa, Juez.—1 vez.—( IN2018241824
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carlos
Alberto Saborío Legers, mayor, casado dos veces, con cédula de identidad Nº
1-0573-0020, último domicilio San Rafael de Escazú, encaminado a solicitar la ausencia
de: Carlos del Carmen Castro Corrales, mayor, casado, carné de residencia
costarricense Nº 280-16706-207. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº
17-000205-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de marzo del
2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2018224750 ). 3 v. 3 Alt.
Dentro de expediente N° 15-000152-0869-FA.
Clase de asunto depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia de Nicoya, contra Álvarez Juárez Luis Alberto y Morales Mora Rosario.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Zoraida Álvarez Morales (incapaz), para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Dentro del expediente N° 15-000152-0869-fa,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Álvarez Juárez Luis
Alberto y Morales Mora Rosario, expediente N° 15-000152-0869-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya), a las quince horas y cero minutos del veintidós de
julio del año dos mil quince.—Licda. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018241567 ). 3 v. 1
Lic. Wálter Alvarado Arias juez del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Yongqiang Liang, documento de identidad PG04321907, casado,
comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
17-000866-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y cuarenta y dos
minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. I. Se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal por parte del licenciado Mariano Alfredo Solorzano
Olivares visible a folio 64. Se pone a disposición del licenciado Solórzano
Olivares un juego de copias para lo que corresponda. II. De la anterior demanda
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por
Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a Jessica María Dixon Gómez y Yongqiang Liang para que en la
persona de su curador procesal licenciado Mariano Alfredo Solorzano Olivares,
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal el licenciado Solórzano Olivares. Quedan las
copias a su disposición. A la señora Jessica Dixon Gómez, notifíquesele por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados. Previo a
expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego
de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no
se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Yongqiang Liang por
medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico
a la Imprenta Nacional. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Jessica María Dixon Gómez y Yongqiang Liang; expediente Nº
17-000866-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de marzo
del 2018.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud N 68-2017-JA.—( IN2018239889 ).
Se hace saber que en proceso judicial de declaración de insolvencia y
apertura del concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial,
se dictó la sentencia número 2018000013 de las doce horas treinta y siete
minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice:
“…Por tanto:…. Se decreta la insolvencia de Carmen María Ávila Rodríguez cédula
de identidad número 2-0445-0707. Esta declaración surte los siguientes efectos,
de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal
Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores
de la citada fallida.- Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
la designación del curador propietario, curador suplente y notario
inventariador que por turno corresponda. La señora Ávila Rodríguez queda de
derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser
pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en
calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el uno de febrero de dos mil
dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que
no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda.- Procédase a la ocupación, inventario y depósito
de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el
curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por
nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que
se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales
de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su
apoderada, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier
documentos con valor económico. Por ser asalariado la señora Carmen María Ávila
Rodríguez, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Obras
Publicas y Transportes, la presente resolución, por mandamiento, para que
proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la
parte legalmente embargable del salario de la señora Ávila Rodríguez en la
cuenta automatizada de este proceso judicial del Banco de Costa Rica. La parte
legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera
íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta
orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas
por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la
interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador
o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se
ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han
visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de
deducción automática de la planilla de doña Carmen María Ávila Rodríguez. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en
cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria del Banco de
Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este
estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los
depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese
al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o
participación del delito de insolvencia fraudulenta.” Juzgado Concursal de San
José. expediente N° 18-000011-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 9
de abril del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018241512
).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San
José, hace saber a Jorge Luis Jiménez Fernández, en su carácter personal, quien
es mayor, costarricense, con cédula N° 103860273, se le hace saber que en
demanda de divorcio bajo el número de expediente N° 12-000340-0187-FA
establecida por la Amable María Esther Fallas Piedra contra Jorge Luis Jiménez
Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia
219-2018. “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho. I.—…, II.—…, II.—…; Considerando I.—Sobre los hechos tenidos por
demostrados: como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los
siguientes: 1) Que la actora y el demandado contrajeron matrimonio el 17 de
diciembre de 1967 (ver certificación a folio 1). 2) Que de dicha unión
matrimonial se procreó a Alexander Jiménez Fallas, nacido el 31 de mayo de
1992, Juan Carlos Jiménez Fallas, nacido el 24 de junio de 1987, Luis Manuel
Jiménez Fallas, nacido el 15 de diciembre 1978, Otilia María Jiménez Fallas,
nacida el 18 de mayo de 1986 y a Roxana Jiménez Fallas, nacida el 24 de febrero
de 1991 (ver certificaciones de nacimiento de folios 2 al 6). 3) Que las partes
no adquirieron bienes que puedan considerarse como bienes con vocación de
ganancialidad (ver certificaciones registrales a folios 8 al 11, así como
consulta al Registro Nacional de folio 120). 4.) Que las partes se separaron
desde hace aproximadamente 22 años (testimonial de Alexander Jiménez Fallas y
Roxana Jiménez Fallas a folios 107 y 108). II.—Sobre el fondo del asunto: 1.
Sobre la causal invocada: la parte actora ha pedido el divorcio con fundamento
en la causal de separación de hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del
Código de Familia, siendo que dicha causal fue corroborada por los testimonios
de testimonial de Alexander Jiménez Fallas y Roxana Jiménez Fallas a folios 107
y 108. En efecto de la prueba testimonial se desprende como las partes se
encuentra separadas por un tiempo muy superior al mínimo que establece la ley,
el testigo Alexander Jiménez Fallas señala que “... mi padre no vive con
nosotros desde hace 22 años, yo vivo con mi madre bajo el mismo techo, cuando
se fue mi padre yo tenía entre dos o tres años, tuve contacto con mi padre
hasta hace un año... ellos me refiero a mi mamá y mi papá nunca han tenido
comunicación alguna, cuando lo volví a ver, él no fue a visitar a mi madre, él
no ha tratado de comunicarse con nosotros, no sabría decir si mi papá ha tenido
relación alguna con mi madre...” por su parte doña el testigo Roxana Jiménez
Salas señala: “... no conozco a mi papá, tengo 25 años de edad, somos cinco
hermanos, tengo tres hermanos mayores, de los cinco no conocemos a mi papá solo
los dos menores, si lo veo en la calle no lo conozco, cuando él se fue de la
casa yo tenía tres años.. yo viví con mi mamá siempre hasta hace tres años,
nosotros nunca supimos donde se encontraba él, dicen que vive en San Carlos, no
sabemos dirección de él en San Carlos...”. Nótese que los testimonios fueron
hechos con la gravedad de hacerlo bajo juramento, por ello denota fe de lo que
allí se indica, básicamente es que han pasado sobradamente los tres años
mínimos que requiere la ley para determinar la disolución del vínculo
matrimonial. Así las cosas y una vez analizada la prueba aportada en autos
procede decretar el divorcio por la causal de separación de hecho, causal que
ha sido acreditada en autos debidamente y siendo que la causal invocada lo es
la separación de hecho de los cónyuges deviene en disolver el matrimonio que
los une. 2. Sobre Alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal
de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no
existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación
alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía
de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 3. Sobre los gananciales: no
existen bienes gananciales a liquidar, y expresamente se señala que la finca de
la Provincia de Limón matrícula de folio real 131269-000, no es ganancial por cuanto
fue adquirida por la actora mediante de donación, sin embargo de existir algún
otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad,
cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de
tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge,
como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4. Costas: sin
especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por
tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Amable Maria Ester
Fallas Piedra, cédula de identidad N° 6-0136-0453, y a Jorge Luis Jiménez
Fernández, cédula de identidad N° 1-0386-0273. Alimentos: Acudan las partes a
la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales
a liquidar, y expresamente se señala que la finca de la Provincia de Limón
matrícula de folio real 131269-000, no es ganancial por cuanto fue adquirida
por la actora mediante de donación, sin embargo de existir algún otro bien no
señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone
el supracitado numeral 41 del Código de Familia Costas: Sin especial
condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de San José tomo doscientos ocho; folio cincuenta y
cinco; asiento ciento diez. Notifíquese. Licenciada Daniela Bolaños Camacho,
Jueza de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018241560 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Verónica De Los Ángeles Chacón Cárdenas, en su carácter, quien es
mayor, cédula 3-0502-0901, demás calidades desconocidas, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y treinta y cuatro
minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Justin Johef
Espinoza, promovida por el Juzgado de Familia de Cartago, se confiere traslado
por tres días a Verónica De Los Ángeles Chacón Cárdenas y Marlon Espinoza
Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal
y como lo solicita el ente promovente, se ordena el depósito provisional del
menor de edad Justin Johef, en el domicilio del señor José Francisco Fallas
Navarro. Notifíquese esta resolución a Verónica De Los Ángeles Chacón Cárdenas,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado de proximidad de San
Isidro de León Cortés. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, en virtud de que se
desconoce sobre el paradero del señor Marlon Espinoza Gutiérrez, notifíquese al
mismo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente 16-001543-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, 10 de mayo del 2018.—Lic. José Mauricio Reyes
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018241577 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-002075-0338-FA, Michael Solano Jiménez, solicitan se apruebe la adopción de
hijo de cónyugue de la persona menor Lyan Navarro Elizondo. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de mayo del
2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018241585 ).
Se hace saber, expediente: N° 18-000055-1420-FA. Deposito Judicial (4).
Actor: PANI. Demandados: Vismad Otilio Vargas Salas. Juzgado de Familia de Osa.
15:31 horas. 25de abril del 2018. Curso: de toda la prueba y del presente
proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, al padre:
Vismad Otilio Vargas Salas. Téngase en cuenta que la madre de la infanta,
Cecilia Ramírez Quirós, falleció (f. 6e). Medio: se les previene a todas las
partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositarios
judiciales de la joven, Jeimy Michel Vargas Ramírez, a Plácido Ramírez Quirós y
Jeanette Porras Santamaría, quienes dentro de 3 días tienen que venir al
juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A los depositarios con la OCJ
Osa. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo
indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre,
notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no
existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual.
Licenciado Mario Alberto Barth Jiménez. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa.
Osa, Ciudad Cortes, 4 de mayo del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018241590 ).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número
18-000069-0688-FA, de Andrea Francisca Rodríguez Quesada y James Eforld Emery
Carvajal, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Maripaz
Emery Carvajal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 07 de mayo del año 2018.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241591 ).
Ante mi notaría, situada en San Francisco de
Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, 400 metros este, 75 metros sur y 250 metros
este del Parque Okayama, el día 04 de abril del 2018, se presentaron con el
objeto de contraer matrimonio civil, el señor: Álvaro Francisco Navarrete, de
un solo apellido por su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, empresario,
con pasaporte de ese país HL841637, vecino de Canadá, Ontario, 5 Seggar Ave,
Ajax, On, L1T, 4G5, y la señorita: Garnet Valeria Sevilla Flores, mayor,
soltera, empresaria, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia Nº
155814967100, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, del cajero
automático de la UNED 200 metros este, 50 metros norte y 25 metros oeste, casa
color gris. Se emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro del
plazo de ocho (8) días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a presentar oposición.—San José, 04 de abril del
2018.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018231942
).
Fiscalía de Pavas, a las 09:00 horas del 20
de marzo del dos mil dieciocho. En vista de que el(los) codemandado(s) civil(s)
Representante de la empresa Romara de Costa Rica S.A, quien(es) es representada
por el señor Rodolfo Madrigal Rangel cédula 1-0845-0455, se procede a
comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por motivo
de que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de
estilo. Licenciada Gabriela Montealegre Tomás. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se
pone en conocimiento la acción civil. Licenciada Gabriela Montealegre Tomás,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Rodolfo Madrigal Rangel
cédula 1-0845-0455 se le hace saber que: en el legajo de acción civil
resarcitoria 15-001065-283-PE, ofendido Eddy Sánchez Mesén contra Eduardo Masís
Redondo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto: en vista de que el co-demandado civil Rodolfo Madrigal Rangel, cédula
de identidad 1-0845-0455, representante de la Sociedad Representaciones Romara
de Costa Rica S.A., dueña registral del vehículo placas CL 429299, no fue
localizada en el domicilio social de la empresa y al desconocerse su domicilio
actual, y al haberse agotado los medios administrativos para su ubicación y
siendo necesario comunicarle personalmente la resolución dictada por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por el ofendido
Eddy Sánchez Mesén en su condición de ofendido en este proceso en contra del
encartado Eduardo Masís Redondo, se procede a comunicarle la misma mediante
edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y
120 del Código Procesal penal. Confeccionándose el oficio de estilo. Licenciada
Gabriela Montealegre Tomás. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento
la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento del codemandado civil Rodolfo Madrigal Rangel
cédula 1-0845-0455, Representante de la empresa Romara de Costa Rica S. A., la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de
Pavas.—Licda. Gabriela Montealegre Tomás, Fiscal.—Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018241568 ).
Fiscalía de Siquirres -Zona Atlántica, al ser las dieciséis horas con
cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del dos mil dieciocho. Mediante
auto de las dieciséis horas con treinta y ocho minutos del día nueve de mayo
del dos mil dieciocho del representante fiscal, se ha ordenado publicar edicto
en el Boletín Judicial para efectos de dar traslado de Acción Civil
Resarcitoria a los señores Alberto Zapata Verastegui, pasaporte N° G00881460,
Rodolfo Zapata Raya, Pasaporte N° G07659526 y José Dávila Herrera, pasaporte N°
01475778 iniciada contra el imputado Wálter Salazar Vega por el delito de
lesiones culposas y en perjuicio de Pastor Álvarez Herrera, por lesiones a la
integridad física del ofendido ocurridas en fecha 18 de mayo del 2015, hecho
que ocurrió en Pocora de Siquirres, sobre ruta 32; además se le indica a los
señores Zapata Verastegui, Zapata Raya y Dávila Herrera o a quien represente
judicial y extrajudicialmente a dicha sociedad que tiene derecho de nombrar un
abogado particular para que lo represente dentro del proceso dentro del plazo
de 5 días hábiles siguientes a la primera publicación en el boletín judicial.
Los cuales no ha sido posible ubicar, ya que en su domicilio social no fueron
ubicados; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el actual
representante legal judicial y extrajudicial de la sociedad GSI Costa Rica S.
A. (cédula jurídica N° 3-101-208668) se apersone a la causa y haga valer sus derechos.
Expediente Nº 15-200394-0486-PE, contra: Wálter Salazar Vega; tercero
civilmente responsable: GSI Costa Rica S. A., ofendido: Pastor Álvarez Herrera,
delito: lesiones culposas. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 09 de
mayo del 2018.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Siquirres.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018241569 ).
Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con once
minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete. En vista de que el(los)
demandado(s) civil(s) Eleaquín Centeno Hernández, quien(es) conociendo de la
sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la
acción civil presentada en contra de su representado se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Emilio Eduarte Hernández. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se
pone en conocimiento la acción civil. Lic. Emilio Eduarte Hernández, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Eleaquín Centeno Hernández,
mayor de edad, de oficio oficial de seguridad, costarricense, cedula de
identidad 5-0277-0917, se le hace saber que: en el legajo de acción civil
resarcitoria 16-017128-0042-PE, ofendida Persona Menor de Edad P.V.V. contra
Eleaquín Centeno Hernández, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas del trece de
octubre del dos mil diecisiete. En vista de que el demandado civil Eleaquín
Centeno Hernández, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por
este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Persona
Menor de Edad R.V.V., se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Emilio
Eduarte Hernández. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción
civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se
pone en conocimiento del demandado civil Eleaquín Centeno Hernández la presente
acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Pavas. Lic. Emilio Eduarte
Hernandez.—Fiscal Auxiliar de Pavas.—Licda. Gabriela Montealegre Tomás,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018241578 ).