Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 179 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 182-2021

ASUNTO:   Obligación de las oficinas judiciales al utilizar el medio electrónico de notificación, se incluyan las copias o adjuntos que se referencian en las resoluciones, según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 58-2021 celebrada el 13 de julio de 2021, artículo XXI, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país, recordarles la importancia que tiene para la Procuraduría General de la República, que cuando se utilice el medio electrónico de notificación, se incluyan las copias o adjuntos que se referencian en las resoluciones, según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de agosto de 2021.

                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580570 ).

CIRCULAR Nº 178-2021

ASUNTO:      Obligación de las oficinas judiciales de mantener la información actualizada y hacer uso del módulo de pase a fallo del Escritorio Virtual.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 58-2021 celebrada el 13 de julio de 2021, artículo XXXIX, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país, la obligación de las oficinas judiciales de mantener la información actualizada y hacer uso del módulo de pase a fallo del Escritorio Virtual, así como de revisar mensualmente que la información coincida con el registro manual que aún llevan de la información. Asimismo, de emitir la certificación correspondiente conforme a lo solicitado mediante circular 4-2021 de la Dirección de Planificación. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de agosto de 2021

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580573 ).

CIRCULAR N° 192-2021

ASUNTO:    Lineamientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena y sus posteriores reformas.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión No. 73-2021 celebrada el 26 de agosto de 2021 artículo LV, acordó comunicar a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal y la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas Privadas de Libertad, la modificación a la circular N° 86-06 relativa a los “Lineamientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena y sus posteriores reformas”, que dicen:

“De conformidad con los artículos 453, 458 inciso a) y 460 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde al juez o jueza que dicta la sentencia realizar la fijación de la pena y las condiciones de su cumplimiento, así como elaborar la liquidación o cómputo de la pena. Por su parte, al Juez de Ejecución de la Pena le corresponde elaborar las sucesivas fijaciones o modificaciones de la pena.

Con el fin de unificar procedimientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena, se establecen las siguientes reglas:

1) Confección del cómputo o liquidación de pena por parte del tribunal sentenciador en materia penal y penal juvenil al quedar firme una sentencia.

El auto de liquidación o cómputo de pena deberá contener:

a-  Fecha de la liquidación

b-  Fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.

c-  Fecha de comisión del ilícito.

d-  Período de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el condenado.

e-  Días pendientes por descontar de la condena ([1])

En el caso de que la persona sentenciada se encuentre en libertad y exista orden de captura, una vez que el Tribunal, por cualquier razón, tenga conocimiento de su detención, y luego de proceder a realizar los trámites correspondientes ([2]), trasladará el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena competente para que éste a su vez, emita el nuevo cómputo de pena.

2) Confección del cómputo o liquidación de pena por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena.

2.1) Casos en que la persona es capturada y no se encontraba detenida al momento en que el tribunal sentenciador elaboró la liquidación de la pena.

Por solicitud de los funcionarios penitenciarios, el Juez de Ejecución de la Pena procederá a fijar las fechas de cumplimiento con prisión ([3]).

Con ese fin, deberá solicitar al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología un informe sobre la situación jurídica- penitenciaria del sentenciado. ([4])

2.2) Casos de modificación de la pena por motivo de aplicación del descuento que contempla el artículo 55 del Código Penal

En aquellos casos en que la pena deba ser modificada en virtud de haberse aplicado por parte de la administración penitenciaria el beneficio que contempla el artículo 55 del Código Penal, el Juez de Ejecución de la Pena procederá a hacer una nueva fijación o liquidación de la pena donde defina la fecha exacta de cumplimiento de la pena, previo descuento del período que corresponda en virtud del citado beneficio. ([5])

Para ello, el Juez de Ejecución de la Pena deberá solicitar a la administración penitenciaria la siguiente información:

1-Acuerdo del Instituto Nacional de Criminología sobre el artículo 55 del Código Penal durante la prisión preventiva y en la fase de ejecución.

2-Informe laboral sobre las actividades efectuadas por el privado de libertad durante la prisión preventiva y en la fase de ejecución (indicando expresamente si la persona laboró o no y en qué periodos).

3-Informe del Departamento de Cómputo de Penas sobre situación jurídica y penitenciaria del condenado.

2.3) Casos de modificación de pena por cumplimiento del periodo para optar por la libertad condicional

En aquellos casos en que la persona pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, la administración penitenciaria le solicitará al Juez de Ejecución de la Pena emitir un nuevo cómputo que contemple la modificación de la pena en virtud de haberse aplicado por parte de la administración penitenciaria el beneficio que contempla el artículo 55 del Código Penal durante el periodo de prisión preventiva y durante la primera mitad de la condena si corresponde. El Juez de Ejecución de la Pena procederá a hacer una nueva fijación o liquidación donde defina la fecha exacta de cumplimiento de la mitad de la pena, previo descuento del período que corresponda en virtud del citado beneficio. ([6])

2.4) Casos de fijación de pena en virtud de adecuaciones y unificaciones de pena, u otros motivos que se presenten en la fase de ejecución de la pena (ej. revisión de sentencia, conversión de pena, repatriación, inicio del cumplimiento de la condena tras haber descontado otra, etc.)

El Juez de Ejecución de la Pena procederá a elaborar un nuevo cómputo o liquidación de pena, donde determine la fecha exacta de cumplimiento de la pena de prisión, ([7]) en aquellos casos donde el tribunal sentenciador no lo hizo por estar pendiente de cumplimiento otras penas o cuando se presenten nuevas circunstancias que torne necesario modificar el cómputo de la pena ya existente. ([8])

Para esto, deberá solicitar al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología un informe detallado sobre la situación jurídica- penitenciaria del sentenciado.

En aquellos casos en que el cómputo deba realizarse nuevamente porque el sujeto cumplió con una pena y debe empezar a descontar otra (siendo para esta última que se elabora la nueva liquidación), serán las autoridades penitenciarias las encargadas de solicitar al Juzgado de Ejecución de la Pena respectivo la elaboración de un nuevo cómputo de pena. ([9])

Para modificar el cómputo o liquidación de pena, el Juez de Ejecución de la Pena deberá utilizar el informe que le remitirá la administración penitenciaria, la información que se encuentra en la Oficina Centralizada de Información Penitenciaria del Poder Judicial y el Sistema de información de la Administración Penitenciaria (S.I.A.P), evitando solicitar a la administración penitenciaria la remisión del expediente administrativo, salvo en aquellos casos en que sea absolutamente indispensable.”

San José, 31 de agosto de 2021.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021580683 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-015421-0007-CO promovida por Edgardo Eugenio de Jesús Flores Albertazzi contra el artículo 49 del Código Civil por estimar que es contrario a los artículos 33, 40 y 52 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-019077 de las doce horas veintiuno minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas. Los Magistrados Cruz Castro, Hernández López y Araya García salvan el voto y la declaran admisible. El Magistrado Cruz Castro consigna nota. Notifíquese.-»

San José, 02 de setiembre del 2021.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                  Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579847 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009542-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 22, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), acápites a), b) y c), 24, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 64, párrafos sétimo y octavo, 65, inciso 3), y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo del Registro Nacional, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto Número 2021018421 de las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto a los incisos a), b) y c) del artículo 22 de la Convención Colectiva del Registro Nacional. Atinente al inciso c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento del compañero, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañero deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Respecto del inciso c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos y abuelos, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción.

Segundo: Por unanimidad, se declara con lugar la acción respecto del inciso f) del ordinal 22, y en consecuencia se anula.

Tercero: Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 34 y 81, siempre que en el otorgamiento de los permisos se observen los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción cada quien con sus propias razones.

Cuarto: Se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 24, 31, 32, 33, 36, 37, 39 y 64.

Quinto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción con respecto al inciso 4) del artículo 22, así como en relación con el 65, por falta de fundamentación. La magistrada Garro Vargas consigna nota.

Sexto: El magistrado Salazar Alvarado Consigna Nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 02 de setiembre del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580346 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-001105-0007-CO promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Mata de Limón, Esparza, Puntarenas, Asociación de Productores de Salinas Dos, Douglas Antonio Arce Solís, Miguel Antonio Carvajal Gatgens contra la fraseTratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos” del párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente, por estimarla contraria a los artículos 33 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-019076 de las doce horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-» Expediente N° 18-001105-0007-CO.

San José, 02 de setiembre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580376 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000265-0627-NO, de Grupo Inmobiliario Almamys S.A. contra Ferdinand Von Herold Duarte, cédula de identidad N° 1-554-565, este Juzgado mediante resolución N° 2021000549 de las diez horas tres minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, dicha sanción se mantendrá en el tiempo hasta que logre la inscripción respectiva; sanción que únicamente se verá suspendida para la realización de la inscripción que se ordena en sentencia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de agosto del 2021.

                                             Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580462 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000345-0627-NO, de Tribunal Penal de Primer Circuito Judicial de San José contra Edwin Masís Quirós (cédula de identidad 1-744-939), este Juzgado mediante resolución N° 2021000533 de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “Notifíquese”.

San José, 23 de agosto del 2021.

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                     Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580463 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000115-0627-NO, de Ronald Francisco Jiménez Chavarría contra Gladys Barrantes Quesada (cédula de identidad 1-472-499), este Juzgado mediante resolución N° 2021000534 de las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que entrará en vigencia en cuanto se habilite el encausado y permanecerá en el tiempo hasta que realice la inscripción respectiva y satisfaga de manera integral el reintegro a la parte actora de cuatrocientos mil colones por concepto de daños y los intereses calculados al tipo legal -certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica- de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, del período comprendido entre el veintiocho de julio del dos mil catorce hasta el día de su efectivo pago, por concepto de perjuicios que se liquidarán en ejecución de sentencia. Notifíquese.

San José, 23 de agosto del 2021

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                  Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580464 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13- 000874-0627-NO, de Dirección de Servicio Registrales del Registro Nacional contra José Rodrigo Serrano Masís (cédula de identidad 3-213-291), este Juzgado mediante resolución N° 138-2020 de las siete horas veintiocho minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 103-2021 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese. Expediente N° 13-000874-0627-NO.

San José, 25 de agosto del 2021.

                                             Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021580470 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000154-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Masis Quirós, cédula de identidad N° 1-744-939, este Juzgado mediante resolución N° 2021000531 de las ocho horas seis minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de doce años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de agosto del 2021.

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                     Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580471 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000354-0627-NO, de Jenny Alejandra Avendaño Rodríguez contra Alban Morales Mena (cédula de identidad N° 1-603-055), este Juzgado mediante resolución N° 2021000532 de las ocho horas doce minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que permanecerá en el tiempo hasta que realice la devolución del monto de setenta y cinco mil colones a la actora. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de agosto del 2021.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021580473 ).

A: Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad N° 1-0899-0417, que el Proceso Disciplinario Notarial 20-000698-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 076-2020 de fecha 28 de agosto del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 metros sur del Taller de La Subarú, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 metros sur de las bodegas de Lacofa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial, San José, a las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 3 y 4 vuelto, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que bajo proceso administrativo 90741, la Dirección Nacional De Notariado inicia trámite de verificación de mecanismos y fiscalización ordinaria al notario Rivera Jiménez, realizada el 23 de octubre del 2019, se procedió a la revisión de instrumentos autorizados en el tomo número ocho de su protocolo, logrando determinar las siguientes irregularidades: A. Falta de elementos esenciales para la validez del instrumento público, falta una firma en la escritura número 112. Al notario se le otorga un plazo de 5 días hábiles para acreditar este aspecto, lo cual es cumplido en tiempo y forma. A pesar de lo anterior, se realiza el estudio y se observa que la escritura fue presentada al diario el día 17 de octubre de 2019, momento para el cual la matriz aún o contaba con la totalidad de las firmas. B. Honorarios. Deber de facturación, se determina que faltan la factura de la escritura número 9 del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve y la factura de la escritura número 12 del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve. Además, se observa un cobro inferior de honorarios respecto al arancel vigente número 41457-JP en las escrituras 11, 18, 35, 36, 37, 38, 56, 61, 62, 91, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 112, 113 y 120. Se le indica que la totalidad de hechos en el expediente y la prueba documental consta en un CD aportado por la denunciante que consta guardado en sobre el archivo de este despacho.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad N° 1-0899-0417. Notifíquese.

                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                     Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580488 ).

A: Flor Eugenia De María Castillo Castro, cédula de identidad N° 1-0555-0054, Javier Enrique Castillo Castro, cédula de identidad N° 1-0614-0531, que el proceso disciplinario notarial N° 19-000789-0627-NO, establecido en su contra por: José Manuel Villalta González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas veintisiete minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vista la solicitud de anotación de denuncia en la finca del Partido de Cartago, matrícula folio real N° número 129109-000, que realiza el denunciante José Miguel Baltodano Obando, (folio 24); Se resuelve: De conformidad con el numeral 87 del Código Procesal Civil, la anotación de demanda procede cuando la demanda está comprendida en los primeros cuatro incisos del artículo 468 del Código Civil. Tomando en cuenta lo anterior sólo procede a notar la demanda cuando: “1º Las demandas sobre propiedad de determinados bienes inmuebles, y cualesquiera otras que versen sobre propiedad de derechos reales o en que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles. 2° Las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos del Registro. 3º Las demandas sobre declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquiera otra por la que trate de modificarse la capacidad civil de las personas, en cuanto a la libre disposición de sus bienes. 4º El decreto de embargo y secuestro de bienes raíces. Esta inscripción dura tres meses; si dentro de este término no se presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento.” (sic). De manera tal, que la presente denuncia disciplinaria notarial no está prevista dentro de los incisos del numeral 468 del Código Civil, de ahí que se rechaza por improcedente la solicitud de anotación. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Miguel Baltodano Obando, contra Flor Eugenia De María Castillo Castro, Javier Enrique Castillo Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada: Flor Eugenia De María Castillo Castro, ubicada en San José, Cantón Central, Distrito Electoral la Caja, Distrito Administrativo la Uruca, Urbanización Cristal, del Taller 3 R, 400 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, a Javier Enrique Castillo Castro en: San José, Cantón Central, Distrito Electoral la Caja, Distrito Administrativo la Uruca, Urbanización Cristal, 400 metros sur del Taller 3 R, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada: Flor Eugenia De María Castillo Castro, ubicada en San José, Goicoechea, San Francisco, del Centro Comercial de Guadalupe, 75 Metros este, antiguos apartamentos Laurita N° 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Javier Enrique Castillo Castro, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. 2). Con el fin de notificar el presente proceso a la Dirección Nacional De Notariado y a los notarios denunciados, se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de cinco días aporte a este despacho tres juegos de copias de los folios 1 al 25, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se oirán sus gestiones posteriores y se mantendrá el expediente en archivo temporal. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Flor Eugenia De María Castillo Castro y al Licenciado Javier Enrique Castillo Castro, la resolución dictada a las ocho horas veintisiete minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno,  en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 26, 28, 29 y oficio de la DNN visible en escritorio virtual el 25 de mayo del 2021), y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada y al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción de la escritura número 282-9 del treinta de marzo del dos mil nueve donde consta la compra de la propiedad sobre la finca de Cartago, matrícula N° 129109-000, otorgada por la notaria Flor Eugenia De María Castillo Castro, además se denuncia el Lic. Javier Enrique Castillo Castro no se realizó el trámite de levantamientos que pesan sobre dicha propiedad ante el Juzgado de Guápiles.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Flor Eugenia De María Castillo Castro, cédula de identidad N° 1-05550054, Javier Enrique Castillo Castro, cédula de identidad N° 1-0614-0531. Notifíquese.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021580490 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000493-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Raúl Alberto Espinoza Ortega (cédula de identidad 5-0236-0632), este Juzgado mediante resolución N° 2021-543 de las quince horas catorce minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese

San José, 25 de agosto del 2021.

                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580492 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000512-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Gerardo Alonso Benavides Sánchez (cédula de identidad N° 4-0176-0909), este Juzgado mediante resolución N° 2021-546 de las veintiuno horas veintiocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 25 de agosto del 2021.

                                           Juan Carlos Granados Vargas,

                                                             Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580493 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000063-0627-NO, de Marco Antonio Chaves Zamora contra Johnny Ramírez Sánchez (cédula de identidad 4-0159-0430), este Juzgado mediante resolución N° 2021-542 de las quince horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Esa suspensión, conforme a lo establecido en el numeral 148 del Código Notarial, se deberá mantener hasta que el denunciado acredite haber realizado la inscripción de la escritura número 422 del tomo 33 de su protocolo, otorgada a las a las 14:00 horas del 07 de diciembre (aunque la matriz indica incorrectamente noviembre de 2015), la cual es visible al folio 150 vuelto de ese tomo de protocolo antes mencionado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de agosto del 2021.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                               Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2018-JA.— ( IN2021580494 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Nemecio Montiel Calvo, quien fue mayor, cédula de identidad 5-0085-0692, casado, vecino de Ticabán, finca 1, la Rita, Guápiles, fallecido el 17 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el Número 21-000331-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000331-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 13 de agosto del año 2021.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580485 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Luis Chaves Zamora, quien fue mayor, casado, empleado Municipal, cédula de identidad N° 1-0623-0722, nacido el 28 de febrero de 1964, vecino de San José, Tarrazú, San Marcos, Barrio La Cruz, ciento cincuenta metros al norte del taller Sáurez, casa color naranja, fallecido el nueve de diciembre del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000026-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000026-1453-LA. Promovido por Sandra Alvarado Alvarado.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 31 de agosto del 2021.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580681 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Raúl de Los Ángeles Mejía Campos 0400580361, fallecido el 06 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001598-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001598-0505-LA. Por Marta Mejía Campos a favor de Miguel Raúl de Los Ángeles Mejía Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de agosto del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580726 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wálter Ramón Naranjo Matamoros,  0302490370, fallecido el 30 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001676-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001676-0505-LA. Por Elizabeth Naranjo Matamoros a favor de Wálter Ramón Naranjo Matamoros.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de agosto del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580729 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Aníbal Alberto Cubero Pérez, cédula de identidad N° 1-0820-0565, y quien falleció el 06 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001076-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580737 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Ricardo Jiménez Barrantes, cédula de identidad N° 1-0652-0296, y quien falleció el 06 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001026-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580739 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ronny Vega Chinchilla, cédula de identidad 1-0674-0329, y quien falleció el 27 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N°21-1008-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580741 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Xinia Mayela de Los Ángeles Mata Álvarez, cédula de identidad N° 1-604-0469, y quien falleció el 04 de mayo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-001066-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580743 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Fournier Estrada, cédula de identidad N° 1-0397-1315, y quien falleció el 11 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001134-0166-LA . Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge Antonio Fournier Estrada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580744 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Félix Ángel Valverde Esquivel, cédula de identidad N° 2-0241-0123, y quien falleció el 13 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001130-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Félix Ángel Valverde Esquivel.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580747 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Arroyo Chavarría, cédula de identidad N° 1-0231-0750, y quien falleció el 09 de abril del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001083-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580749 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jaime Arturo Navarro Mena, quien fue mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 0304620949, vecino de San José, Dota, El Jardín, cuatrocientos metros al oeste de la gasolinera El Empalme, casa color beige con rojo, fallecido el diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000031-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000031-1453-LA. Promovido por Tony Ely Navarro Mena.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 31 de agosto del 2021.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580752 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Diego Manuel Cascante Vargas, cédula N° 0104140025, fallecido(a) el 16 de marzo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000652-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000652-1550-LA. Interpuesto por Nelsy Araya Quesada, cédula N° 3-0268-424.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de agosto del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580753 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Yahaira Paola Rosales Alvarado, cédula de identidad 1-1365-0086, y quien falleció el 10 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001057-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580754 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Armando Solis Rivera 0112950573, fallecido(a) el 27 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000645- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000645-1550- LA. Interpuesto por Rosibel Rivera Naranjo cédula 01-0717-0205.—Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José (Desamparados) 19 de agosto del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021580756 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Vinicio García Mora N° 0114010424, fallecido(a) el 11 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000636-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000636-1550-LA. Gestionante, Hernán Antonio García Hernández, cédula N° 1-568-605.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de agosto del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580757 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Arturo Cortes Díaz, 0502130161, fallecido el 24 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001643-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001643-0505-LA. Diligencias establecidas por Santos Leopoldo Cortés Cortés, cédula de identidad N° 7-0023-0719.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de agosto del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wuendy Vannesa Benavides Arroyo 0113400125, fallecida el 17 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001678-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001678-0505-LA. Por Information Techology Support SRL a favor de Wuendy Vannesa Benavides Arroyo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del 2021.—Msc. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580767 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Chaves Benavides, 0401270781, fallecido en setiembre del 2020 (no se precisa fecha exacta), se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-001656-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001656-0505-LA. Por Katherine Melissa Chaves Marcos, a favor de Enrique Chaves Benavides.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ester Salas Vindas, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0301150254 y quien falleció el 24 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001114-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001114-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de junio del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580772 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Fonseca Alvarado, quien fue mayor, con cédula de identidad 0105130958, y quien falleció el 01 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001257-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001257-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de julio del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leda María Vindas Reyes 0102130957, fallecida el 22 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-001679-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 001679-0505-LA. Diligencias establecidas por Antonio Ortega Vindas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de agosto del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021580775 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariem Villalobos González cédula de identidad 0402180160, fallecido el 07 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000887-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000887-0505-LA. Por Outsource Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Mariem Villalobos González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de mayo del año 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580776 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Arnoldo González Villalobos, fallecido el 20 de junio del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001176-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001176-0505-LA. Por María Nait González Villalobos a favor de Arturo Arnoldo González Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de junio del 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580777 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Heriberto Peña Hernández N° 0800760650, fallecido el 05 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000937-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000937-0505-LA. Diligencias establecidas por María Edith Campos Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 801250881.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580778 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Daubin Gerardo Montero Badilla, 0106830145, fallecido el 15 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001659-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001659-0505-LA. Diligencias establecidas por Katalina de los Ángeles Montero Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de agosto del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580779 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardita María Antonia González Sancho, 0401390434, fallecida el 31 de enero del 2001, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el N° 21-001365-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001365-0505-LA. Diligencias establecidas por María del Carmen Sancho Solano, cédula de identidad N° 4-0072-879.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de agosto del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580784 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Claro González Valdes, cédula de identidad N° 6-0040-0666, y quien falleció el 10 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001044-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580786 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de German Alberto Araya Porras, cédula de identidad N° 1-0966-0605, y quien falleció el 13 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001032-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580787 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de William Porras Ramírez, cédula de identidad 3-0229-0933, y quien falleció el 17 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001105-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580788 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: María José Matarrita Varela, cédula de identidad N° 1-1620-0962, y quien falleció el 12 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001096-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580789 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 386-5108-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 132414-001 y 003, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isabel Umaña; al sur, Didier Arguedas y otro; al este, Carlos Jiménez; y al oeste, calle pública 27 m 80 cm. Mide: setecientos setenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-0642778-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base de treinta millones doscientos siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diez millones sesenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Salas Carballo, Leida María Carballo Salas. Expediente N° 12-037383-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de agosto del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021581903 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 333-14215-01-0901-001 e hipoteca citas: 575-25628-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 348909, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3-D. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 4-D; al sur, Lote 2-D; al este, calle pública con 8 metros 17 centímetros, y al oeste, Lechería Vega S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Carlos Alberto Conejo Arias. Expediente N° 21-000330-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021581909 ).

En este despacho, con una base de treinta millones setecientos catorce mil catorce colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. Condic. Ref: 00233453 000 citas: 340-17771-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 340-17771-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 340-17771-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 340-17771-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio, zona verde y casa. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Gómez Sánchez; al sur, Ligia Alvarado Barrantes; al este, Miguel Ángel Gómez Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: novecientos setenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones treinta y cinco mil quinientos diez colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Silvia Elena Gómez Alvarado. Expediente N° 21-002681-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y seis minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021581910 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 373099-000, la cual es terreno para construir lote 12 bloque J. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13 J; al sur, lote 11 J; al este, lote 15 J, y al oeste, alameda siete. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0744917-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cinco mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Brandon Stiven Lozano Mejicano, María Francisca Lozano Mejicano. Expediente N° 20-004283-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de enero del 2021.—Licda. Shirley Montoya Montero, Juez/a Decisor/a.—( IN2021581914 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de once millones diecinueve mil ochocientos veintiocho colones, con diecisiete céntimos soportando gravámenes y restricciones citas: 298-05293-01-0901-009, y citas: 355-16693-01-0907-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, naturaleza: lote número cuatro terreno de potrero. Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 68,19 metros de frente; sur, Laura Arana Sánchez; este, Socorro Trujillo Arana; oeste, Laura Noemi Trujillo Arana. Mide: quince mil trescientos veintiún metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0920992-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y uno colones, con doce céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayela Teresa Trujillo Arana. Expediente N° 20-007697-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 03 de agosto del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—( IN2021581919 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 136547, derecho 000, la cual es de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 3 Carrandi, cantón 5 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: norte, Bananera Zent S. A.; sur, Wilferedo Abarca Aguirre y Calle Marginal; este, Wilfredo Abarca Aguirre; oeste, Wilfredo Abarca Aguirre. Mide: seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano L-1421814-2010. (Primer remate) para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. (Segundo remate) de no haber postores, con una base de seis millones ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno. (Tercer remate) de continuar sin oferentes, con una base de dos millones treinta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original), para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. (Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Meza Cedeño. Expediente N° 96-100048-0462-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—( IN2021581932 ).

En este Despacho, con una base de cien mil ochocientos ochenta y tres dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando o servidumbre sirviente bajo las citas 0398-00018742-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0398-00018742-01-0006-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0398-00018742-01-0006-001, ser pluvial bajo las citas 39818742-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 172193-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 18 bloque-A. Situada en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, calle pública; al este, lote 19; y al oeste, lote 17. Mide: doscientos veinticinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil doscientos veinte dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Jiménez Jiménez, Patricia Flores Solerti. Expediente N° 19-014964-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021581935 ).

En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos treinta mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLL070, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAHU165106, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setenta y tres mil ciento setenta y un colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil setecientos veintitrés colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Norla Noemi Aguirre Rodríguez. Expediente N° 20-013142-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021581938 ).

En este Despacho, Con una base de setenta y tres mil cuatrocientos treinta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 479353-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno en parte dedicado a planta hidroelectrica, con acequia y el resto inculto. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Salazar Castro, José Francisco Sánchez Bolaños, Río Colorado y servidumbre de paso; al sur lote segragado y calle pública con un frente de 103,16 metros; al este, Guillermo Salazar Castro, José Francisco Sánchez Bolaños y lote segregado; y al oeste, Río Colorado y calle pública. Mide: once mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1495041-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cinco mil setenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Con una base de ciento cincuenta y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando paja de agua ref: 0982-201-001 citas: 293-17564-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 473521, derecho cero cero cero la cual es terreno con una planta hidroeléctrica y resto inculto. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Barroeta S. A., calle pública y Ofelia Acosta Quesada, David Francisco y Henry Francisco Serrano Acosta; al sur, Río Colorado y quebrada en medio Oscar Cruz Zamora; al este, calle pública y Barroeta S. A., Ofelia Acosta Quesada, David Francisco y Henry Francisco Serrano Acosta; y al oeste, Río Colorado. Mide: veintitrés mil cuatrocientos diez metros cuadrados. Plano: A-1483448-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ciento dieciocho mil doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve mil trescientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kreis Limitada contra Peters Sociedad Anónima, Ronald Wilhelm Peters Huber. Expediente N° 21-001367-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021581950 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil ochocientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 362-00576-01-0967-001; sáquese a remate la finca N° 1-343076-000. Naturaleza: Lote 5 G para construir, distrito: 3-Anselmo Llorente, cantón: 13-Tibás, provincia: San José, norte: Lote 4 G, sur, calle pública, este, Lote 6 G, oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cien mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Michael Keenan contra 3-102-738302 Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ruth de Los Ángeles Araya Gómez. Expediente N° 20-013096-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021581978 ).

En este despacho, con una base de siete millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 163077-000, la cual es terreno para construir lote sesenta y cinco. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Acuña; al sur, calle pública con 7.00 metros; al este, lote sesenta y cuatro y al oeste lote sesenta y seis. Mide: Ciento veintisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos cuatro mil trescientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil ciento ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leonel Alfonso Velásquez Ríos, Miriam Guadamuz Moya. Expediente N° 21-001268-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021581995 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones setecientos veintisiete mil seiscientos setenta colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 374-01175-01-0963-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 123918, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir Lote 16-L. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote diez E; al sur, Lote ocho E tanques para agua; al este, Turnón S.A., y al oeste, calle pública con frente de siete punto once metros lineales. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de quince millones ciento ochenta y un mil novecientos diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenifer María Sandi Sandoval, Kevin Esteban Leiva Rodríguez. Expediente N° 21-003486-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de marzo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021581996 ).

En este despacho, con una base de sesenta y un millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0406-00000676-01-0904-001, cargas citas 0406-00000676-01-0905-001, plazo convalidación citas 0572-00010872-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, línea ferrocarril eléctrico al pacífico; al sur, calle pública; al este, Sergio Castro Pol y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y siete colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:  se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Sergio Vinicio Meneses Briceño. Expediente N° 16-004843-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021581997 ).

En este Despacho, al ser las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con una base de ochenta y siete mil ciento doce dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, inscrita bajo las citas 0549-00002490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 42845-F-000, la cual es terreno finca filial B catorce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca filial B trece; al sur, Finca filial B quince; al este, calle, y al oeste, Finca filial B doce. Mide: cien metros con treinta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintiún mil setecientos setenta y ocho dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Stephanie Johana Rodríguez Mena. Expediente N° 21-001355-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021581998 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y siete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 392084-000, la cual es terreno para construir, lote 6, bloque H, con dos módulos de apartamentos. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tierra Firme S. A.; al sur, Agropecuaria Llanura Clara S. A.; al este, calle pública con 10 metros; y al oeste, Adrián Lobo Hernández. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0573459-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de catorce millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos sesenta y un mil setenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Coco de Peñas Blancas S. A. contra 3-101-587056 S. A., Movimientos de Tierra y Acarreos Topo Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003337-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del venticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021581999 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil doscientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-09129-01-0905-001, así como demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-79530-01-0001-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-319095-01-0001-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-319099-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11721-F, derecho 000, la cual es terreno apartamento N° 2 ,uso habitacional. Situada: en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común lote 16-B; al sur, Parque Municipal; al este, apartamento 1, y al oeste, lote 18 de Residencias SA. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0031550-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil cuatrocientos quince dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ochocientos cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorleni de los Ángeles Hernández Salas. Expediente N° 21-005718-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021582010 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 332-08495-01-0941-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 332- 08495-01-0942-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 489.260-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Yanela Paniagua Mrianda; al sur: Eddy Arata Quesada; al este: Ana Cecilia Saborío Venegas; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1480958-2011 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francinie Saborío Vargas. Expediente: 20-005117-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021582011 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-06704-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 116. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública; sur: Ricardo Quesada Arroyo; este: lotes: 117, 118 y 119; oeste: lote: 115. Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-0418595-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Natividad De Las Mercedes Rodríguez Torres. Expediente N° 21-001361-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: doce horas con siete minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021582012 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo, con citas de inscripción: 2012-272818-03-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001, servidumbre trasladada citas: 378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 506571-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir, lote N° 32 con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este: calle pública; y al oeste: Radio Reloj Sociedad Anónima. Mide: setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Max Felipe Chin Wo Cruz contra Sonia María Soto Loria. Expediente N° 17-009105-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021582030 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451446-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 4-Bijagua, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alis Paniagua López; sur, calle pública; este, José Ángel Amador Morales; oeste, Alba Amador Morales. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1262906-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sonia María Campos Arce. Expediente N° 20-005749-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021582031 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-13840-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Isabel Arias Valverde; al sur, Ana Isabel Arias Valverde; al este, Ana Isabel Arias Valverde, y al oeste, calle pública con 10.07 metros. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos noventa mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Fernando Soto Arias. Expediente N° 21-002733-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021582032 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 340-18913-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 340-18913-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil setecientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur Alameda Pacuare con 11m; al este, Susana Poveda Aguilar: y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia María Jiménez Quesada. Expediente N° 21-008048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021582033 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas: 349-17854-01-0927-005; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: Sociedad Agrícola Colima Sociedad Anónima; al sur: casa número quince; al este: calle pública con 6,75 metros de frente; y al oeste: Sociedad Agrícola Colima Sociedad Anónima. Mide: ciento catorce metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Magdalena Barahona Carmona. Expediente21-007773-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021582034 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 208-02862-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 424064-000, derecho , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Allem Rodríguez Rodríguez, Freddy Arguedas Cedeño; al sur, Carlos Allem Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública, con 9 mts 61 cts; y al oeste, Carlos Allem Rodríguez Rodríguez. Mide: trescientos diez metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1100512-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isaura Marcela Trejos Rojas. Expediente N° 20-005884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021582035 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 122039-000, la cual es terreno lote 33 bloque E E para construir. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12; al sur, calle pública Avenida Cocobalo 6m75c; al este, lote 32; y al oeste, lote 34. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Elieth Del Carmen Rodríguez Herrera, Freddy Bonilla Rodríguez. Expediente N° 20-012040-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de marzo del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021582036 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Conexión Oriental S. a.; al este: Conexión Oriental S. A.; y al oeste: Conexión Oriental S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Roy Felipe Arias Gómez. Expediente N° 20-006973-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021582039 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Berny Francisco Castro Flores; al sur, Luis Gerardo Zúñiga Cordero; al este, calle pública; y al oeste, Rafael Ángel Chacón Valverde. Mide: seiscientos noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Jacqueline Blanco Duarte, Arco Del Futuro Sociedad Anónima, Bertilia de Los Ángeles Jiménez Zamora, José Francisco Masís Obando, Urias Gerardo de Los Ángeles Jiménez Zamora. Expediente N° 21-002679-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021582040 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando derecho 001: servidumbre de paso citas: 569-92326-01-0004-001, Derecho 002: servidumbre de paso citas: 569-92326-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 425502-001-002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6- Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, servidumbre de paso con un frente a ella de 15 mts con 01 cms lineal; noroeste, Juan José Álvarez Chaves; sureste, Juan José Álvarez Chaves y suroeste, Ramiro Jara Jara. Mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1116501-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Antonio Siles, Jamileth del Carmen Jarquín Lira, expediente N° 20-005027-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021582041 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 290410, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Arguedas Quesada; al sur, calle pública con 10 metros; al este, Lidier Arguedas Quesada; y al oeste, Lidier Arguedas Quesada. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0778391-1988. Identificador predial: 203020290410. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Edgar Eduardo Picado Barrantes, Margarita de Los Ángeles Núñez Marín. Expediente N° 21-001923-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del nueve de agosto del dos mil ventiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021582042 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 308175, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Chavarría Ledezma y servidumbre de paso con un frente de once metros con ochenta y nueve centímetros; al sur, Zelmira Ledezma Zamora; al este, Mauricio Soto Chavarría y al oeste, Zelmira Ledezma Zamora. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y cuatro mil novecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil trescientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Salas Fernández. Expediente N° 19-001444-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de julio del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021582043 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQV212, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, Vin: JTDBT923271111763, cilindrada: 1500 c.c., tracción: 4X2, combustible: gasolina, número de motor: no visible. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos quince mil quinientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Susan Carolina Chinchilla Madrigal. Expediente N° 20-009684-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021582090 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cinco dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito sumaria 20-001454-0494-TR, tomo 0800 asiento 00578380 secuencia 001, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Denuncia de tránsito sumaria 20-006281-0174-TR tomo 0800 asiento 00681409, secuencia 001, Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BPJ698, marca Toyota, estilo Etios, Vin 9BRB29BT0J2175698, año 2018, color gris, N° motor 2NR4136660, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós con la base de diez mil quinientos tres dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos un dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Eder Alberto Anchieta Grimaldi. Expediente20-014067-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021582105 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-15588-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 208068-000, la cual es naturaleza: terreno para la construcción, Lote 7 I, situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Lote 6 I, sur, Lote 8 I, este, calle pública 2 con 7 metros, oeste, Trinidad Cordero Mesén. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alonso Alanis Acevedo. Expediente N° 19-015528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021582107 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones setecientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 367-13489-01-0901-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 511-05996-01-0002-001 y servidumbre de vista inscrita bajo las citas: 511-05996-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 591827, derecho 000, la cual su naturaleza es terreno terreno de potrero. Situada en el Distrito 1-Aserrí, Cantón 6-Aserrí, de la Provincia de San José. Colinda: al norte William Macclore; al sur Echeverría y Zeledón S. A.; al oeste Echeverría y Zeledón S. A. y al sureste calle pública con un frente de treinta y cuatro metros y trece centímetros. Mide: seiscientos noventa y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con veinte minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones trescientos mil trescientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de trece millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrociento sesenta y un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carolina De Los Ángeles García Mendoza. Expediente:21-009663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2021582108 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos diecinueve colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 212189, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Sibaja Delgado; al sur, Carlos Manuel Sibaja Delgado; al este, calle pública con 7,48 cnts; y al oeste, Guillermo Miranda Avendaño. Mide: doscientos treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Sibaja Delgado. Expediente N° 13-011441-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021582110 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado citas de inscrip:Tomo: Asiento: Secuencia: Fecha: 0800 00438593 001 09-jul-2018 Sumaria: 18-008011-1044-CJ y embargo practicado Citas de Inscrip: Tomo: Asiento: Secuencia: Fecha: 0800 00441892 001 18-jul-2018 Nº de Sumaria: 18-005620-1170-CJ; sáquese a remate el vehículo Placas BDL803; marca: Hyundai; estilo: Tucson; capacidad: 5 personas; serie: KM8JM12B17U556684; año: 2007; carrocería: Todo terreno 4 puertas; color: gris; tracción: 4x2; modelo: GLS; cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Kendrick Solano Salazar, Walter Alfredo Solano Salazar. Expediente:18-003214-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021582112 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTP790, Marca: Toyota, Estilo: Land Cruiser, color: blanco, año: 2011, Vin: JTMHV05J505016414. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Luis Javier Paz Navarro. Expediente N° 21-002489-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del 2021.—Licda. Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021582114 )

En este Despacho, con una base de 30601.90 dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-303948, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, año de fabricación: 2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de 22951.43 dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de 7650.48 dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gelen Vanessa Sánchez Chavarría. Expediente N° 19-007630-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021582116 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. con una base de treinta y un millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 207-02474-01-0901-001, Condiciones Ref.: 1425 279 001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 9811-A-000, la cual es terreno, terreno construido con patio. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Freddy Valverde Vargas y Mario Martínez Rodríguez; sur: calle pública, avenida cuatro; este: Mario Martínez Rodríguez y Chi Wing Cheng Tam; oeste: Efraín Torrentes Villareal. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0310428-1996. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones trescientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y siete colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia María Soto Elizondo. Expediente N° 21-000397-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021582117 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTM257, marca MG, estilo MG GS DEL, categoría automóvil, serie, chasís y vin número L S J A dos cuatro U seis dos K S cero uno dos cuatro seis seis, capacidad cinco personas, año 2019, color dorado, motor marca MG, cilindrada 1500 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento noventa y un mil setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones sesenta y tres mil novecientos dieciséis colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María De Los Ángeles Herrera Campos. Expediente N° 21-001503-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 agosto 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021582130 ).

En este Despacho Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, Guanacaste, Bienes Inmuebles: Ahora bien, con una base de diez millones de colones, sáquese a remate libre de gravámenes y anotaciones la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 119084-000. Colinda: al norte, calle pública con 10.02 metros, al sur, resto de finca. al este, canal de desagüe, y al oeste, lote 36. Mide: doscientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, descrita en el plano catastrado G-513066-1998, para lo cual se señalan las nueve horas con cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas con cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno con la base de diez millones de colones y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones de colones. Acreedor(es) de primer grado: Cinthia Engracia Alvarado Diaz, cédula de identidad N° 05-0341-0857. Bien mueble: con una base de un millón ciento diez mil colones libre de gravámenes prendarios y anotaciones sáquese a remate el vehículo placa cuatro dos nueve cero cuatro seis marca: Hyundai, estilo: automóvil, serie: KMHJF24M8VU450762, color: azul, vin: KMHJF24M8VU450762, año de fabricación: 1997 para lo cual se señalan las nueve horas con cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas con cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento diez mil colones y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento diez mil colones. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Diego Alonso Alvarado Díaz contra Brenda Nery Chavarría Pérez. Expediente N° 16-000288-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 18 de marzo del 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582177 ).

A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, y con la base de once millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, se rematará quinientos veinte dobles hectolitros de café en fruta, maduro, sin basura ni frutos secos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta colones con cincuenta y dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del deis de diciembre de dos mil veintiuno, esta vez con la base de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento veinte colones con diecisiete céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Cooperativa de Caficultores de Dota RL contra Marvin José Calderón Navarro. Expediente N° 21-000060-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de agosto del 2021.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582185 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Con la base de trece millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 324-08717-01-0001-001 alcantarillado sanitario proyecto colector la rivera 2° etapa área metropolitana. y limitaciones voluntarias al dominio art.266 c.c citas: 2013-262644-01-0002-001 inicia el: 25 de septiembre de 2013 finaliza el: 25 de septiembre de 2021; sáquese a remate el inmueble embargado en autos.- Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos veintitrés- cero cero cero, de naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 2-Cinco Esquinas cantón 13-Tibás de la provincia de San José, Linderos: norte, Carlos Gómez y Roberto Calderón Bermúdez, sur, con S.N.A.A. este, calle pública con frente de 13,98 metros, oeste, Francisco Camacho. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados, plano:SJ-0745375-1988.- Para tal efecto se señalan las catorce horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno. Al ser un remate de régimen ganancial no procede hacer rebajas a la base. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Aleida Ortiz Vargas contra Carlos Alberto Solís Solís. Expediente 12-001987-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—O. C. 364-12-2021.— Sol. 68-2017-JA.— ( IN2021582186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se hace saber que al ser las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno (primer remate). con la base de seis millones cuatrocientos quince mil setecientos setenta y tres colones con ocho céntimos libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36278-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Capellades, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Deyanira y Javier Obando Ulloa; al este, Olga Ulloa Lao; y al oeste, Ministerio de Gobernación. Mide: mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos once mil ochocientos treinta colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos tres mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agro Pro Centro América Sociedad Anónima contra Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires R.L Expediente N° 21-000086-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 30 de agosto del 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582188 ).

A las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones ref:2586-287-001 bajo las citas: 312-02771-01-0902-046, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos un colones dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número quinientos cinco mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno con naturaleza para construir, situado en distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la Provincia de Alajuela, linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de 85 metros con 16 dm lineales, al sur, Agro Cuatro Dos JFC S. A., al este, Agro Cuatro Dos JFC S. A. e Inversiones Quesada Male SLA y Ángel Chaves Moya, al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 122 metros 92 cm lineales. Mide diez mil metros cuadrados. Plano: A- 1592652-2012. Propietario: Arenaria Sociedad Anónima. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos colones ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos once mil seiscientos colones treinta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lenin Francisco Chaves Rodríguez. Expediente 21-000129-0298- AG.— Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.— ( IN2021582229 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con servidumbre trasladada citas 0392-00009626-01-0814-001, condiciones ref:00007846000 citas 0392-00009626-01-0839-001, concesiones ref: 00007846000 citas 0392-00009626-01-0863-001 sáquese a remate la finca del partido de LIMÓN, matrícula número 7-56150, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte carretera nacional; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU y servidumbre de paso. Mide: trescientos doce metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones ochocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos setenta y nueve mil ciento veintiún colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ethlyn Mora Hamilton, Eyner Donaldo Jiménez Rugama. Expediente:21-002537-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del año 2021.—Yorlenny De Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021582272 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de ocho millones seiscientos veinticinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KPT412, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AKT488014, año: 2019, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: anaranjado, tracción: 4x2, chasis: KNAB2512AKT488014, vin: KNAB2512AKT488014, Nº motor: G4LAKP032015, marca: KIA, N° serie: No indicado, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Alejandro Carmona Medina. Expediente21-001497-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de agosto del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021582274 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cincuenta millones trescientos treinta mil ciento ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno de árboles frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Andrea Alpízar Rodríguez; al sur calle pública con 20 metros, 86 decímetros; al este Elizabeth Rodríguez Chaves y al oeste Sheyla Alpízar Rodríguez, servidumbre de paso, Eunice Rodríguez Chaves. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Karina Alpízar Rodríguez. Expediente:20-007815-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021582287 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho millones noventa y cuatro mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 449-04747-01-0136-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 107143-000, la cual es terreno para la vivienda asentamiento centro de población Belén conocido como Los Molinos lote 65. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y lote 22; al sur, lote 1; al este, lotes 20, 21 y 22 y al oeste, I.D.A. Mide: quinientos cincuenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones quinientos setenta y un mil veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos veintitrés mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Miriam Frecia Díaz Marchena. Expediente N° 21-001234-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021582290 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 269159-000, la cual es terreno para construir bloque L, Lote 6, con una casa de habitación. Situada en el distrito: 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Lote 5 L; noroeste, Alameda 7 con 16 metros 6 centímetros de frente; sureste, Lotes 7-L y 8-L ambos en parte, y suroeste, alameda con 14 metros 75 centímetros de frente. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta millones doscientos seis mil ochocientos veinticinco colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos ocho colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Michael Alonso Calvo Villegas. Expediente N° 21-001238-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021582291 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, citas: tomo 0800, asiento 00762589, asiento 001; sáquese a remate el vehículo placa: BDQ089, marca: Greatwall, estilo: CC 6461 KM 09 (Haval, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: gris, vin: LGWEF3A54DB627205, N° motor: SLX9490 modelo: CC6461KM09, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 134 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos siete mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nación Caja de ANDE contra Rodolfo Alejandro Barrios Solano. Expediente N° 21-008081-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021582292 )

En este Despacho, con una base de once mil trescientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 303992, marca: Renault, estilo: Dokker Van, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: VF18SRBW4GG986592, N° motor: K9KF830D146864, cilindrada: 1500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós con la base de ocho mil quinientos once dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra Henry Daniel Ortega Espinoza, Jeimy de Los Ángeles Centeno Vargas. Expediente N° 20-006210-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021582356 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos dieciséis dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 9559, Marca: Agrale, Estilo: MA 9 2 TCA, categoría: transporte colectivo interurbano, capacidad: 29 personas, Serie: 9BYC32P1U4C000036, carrocería: buseta, tracción: 4x2, año fabricación: 2004, color: azul, N° motor: 4109796 (solo se remate el automotor, no la concesión). Para tal efecto, se señalan las 13:45 horas del 23/11/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 13:45 horas del 02/12/2021 con la base de dieciséis mil doscientos doce dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 13:45 horas del 13/12/2021 con la base de cinco mil cuatrocientos cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Servicios de Viajeros Suiza S. A. contra Jorge Arturo de Jesús Castro Casasola. Expediente N° 21-005845-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021582361 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 370-10592-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 370- 10592-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 370-10592-01-0032- 001, servidumbre dominante citas: 370-10592-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 370-10592-01-0034-001, servidumbre trasladada citas: 370-10592-01-0951-001, servidumbre trasladada citas: 370-10592-01-0952-001, servidumbre trasladada citas: 370- 10592-01-0953-001, servidumbre trasladada citas: 370-10592-01- 0954-001, servidumbre trasladada citas: 370-10592-01-0955-001, servidumbre trasladada citas: 370-10592-01-0956-001, servidumbre trasladada citas: 370-10592-01-0957-001, servidumbre trasladada citas: 370-10592-01-0958-001, servidumbre trasladada citas: 370- 10592-01-0959-001, servidumbre trasladada citas: 370-10592-01- 0960-001, servidumbre sirviente citas: 385-14020-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 385-14020-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 385-14020-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 435-14599-01-0025-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191437-000, la cual es terreno lote primero terreno para construir. Situada en el Distrito 8-Tierra Blanca, Cantón 1-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle-servidumbre con frente de 66 metros,48 centímetros; al sur German Alberto Gómez Víquez; al este, calle pública con frente de 20 metros,55 centímetros y al oeste colector pluvial a quebrada chiva en medio de tres metros de ancho con calle-servidumbre. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Constantino María Astorga Domian contra Cebolla Tica de Cartago Limitada. Expediente:20-011119-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2021.—Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021582375 ).

En este despacho, con una base de once millones ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 414-03571-01-0437-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 507-13124-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 393.211-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-La Tigra cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nelson Mora Quesada; sur, Nelson Mora Quesada; este, calle pública con un frente de 28,63 mts.; oeste, Nelson Mora Quesada. Mide: doscientos noventa y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0806042-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S. A. contra Adriana Marín Montoya. Expediente N° 20-002654-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021582425 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 19-000371-0768-TR, número de boleta: 201920100469, autoridad judicial: Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya (Materia Civil); sáquese a remate el vehículo: BNH058, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, vin: VF7DDNFPBHJ512666, cilindrada: 1587 C.C, combustible: gasolina, motor número: 10FC1A0085299. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Orlando Vinicio Vargas Nanne. Expediente N° 20-014432-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021582450 ).

En este Despacho, 1) con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168638-F-000, la cual es finca filial numero 4 tipo de casa BE de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial en proceso de construcción número 3 y al oeste, finca filial en proceso de construcción número 5. Mide: ciento ochenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. 2) Con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168640-F-000, la cual es finca filial numero 6 tipo de casa BE de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial en proceso de construcción número 5 y al oeste, finca filial en proceso de construcción número 7. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) para cada uno de los inmuebles y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original) para cada uno de los inmuebles. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-781992 S. A. contra Carla Vanessa Solano Camacho. Expediente N° 20-009174-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021582465 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos dieciséis mil novecientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 367277, derecho 001, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública; sur: calle pública; este: calle pública; oeste: Río Tres Amigos. Mide: mil seiscientos dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0485945-1998; y el derecho 002, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública; sur: calle pública; este: calle pública; oeste: Río Tres Amigos. Mide: mil seiscientos dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0485945-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos treinta y siete mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Evaristo Arce Hernández y Marta Eugenia Soto Víquez. Expediente N° 20-004485-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021582478 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452271-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas cantón: 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: resto reservado de Fidel Cabezas Chavarría sur: calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales este: Resto reservado de Fidel Cabezas Chavarría oeste: Evaristo Cabezas Chavarría. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados plano: A-1255423-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. Contra Fabián Gerardo Cabezas Quesada. Expediente N° 20-006274-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021582481 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos sesenta mil cuarenta y tres colones con treinta céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 341-11703-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 300086-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Hugo Ruiz Morales; sur, Carlos Luis Valverde Campos y Alain Rafael Valverde Campos; este, Albertina Arias Morales; oeste, calle pública con un frente de 8 metros 94 centímetros. Mide: doscientos tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0202529-1994. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de once millones novecientos setenta mil treinta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos noventa mil diez colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Jazmín María Loo Gómez, Melba Gómez Gómez. Expediente N° 21-001798-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021582485 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en las citas: 309-14779-01-0002-001 y servidumbre de paso en las citas: 2015-440894-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y tres mil trescientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Levi Molina Méndez; al sur, resto reservado y servidumbre de paso con 7 metros de ancho; al este, río Pacuar, y al oeste, Levi Molina Méndez. Mide: dieciséis mil setecientos cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos nueve mil novecientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Gerardo Cervantes Vargas. Expediente N° 21-001209-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021582488 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 40591-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial N° 27, Bloque K, terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Filial veintiséis Bloque-K; al sur, Filial veintiocho Bloque-K; al este, Filiales quince y catorce Bloque-K, y al oeste, Acceso vehicular con nueve metros de frente. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Miranda Bermúdez contra Inversiones la Peseta S. A. Representada por Patricia Eugenia Campos Arce, y Pablo Andrés Sánchez Campos. Expediente N° 20-000468-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de mayo del 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021582490 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 573-99669-01-0001-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica y una servidumbre de paso cada uno de los derechos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta mil ochocientos noventa y cuatro, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 26,72 metros; al sur, calle pública con un frente a ella de 22,50 metros; al este, Lote 4, y al oeste, Ahías Carvajal Arroyo y Cecilia Ledezma Badilla. Mide: cinco mil ciento setenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Leandro Cruz Monge, Juan José Campos Carranza. Expediente N° 21-000875-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021582493 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos catorce mil setecientos cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos once mil ochocientos setenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 26K, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 15 Roble, cantón: 01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 24K; al sur, Lote 28K; al este, calle pública, y al oeste, Lote 23K. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones setecientos treinta y seis mil sesenta y tres colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heler Martin Cubero Leal, Yorleny Carballo Palma. Expediente N° 21-001108-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de marzo del 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021582499 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado citas; 2010-162856-02-0002-001 y reservas y restricciones citas: 388-03864-01-0926-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil setecientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N° 713. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones sesenta y nueve mil novecientos un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Victoria Rivas Rosales. Expediente N° 11-101699-0432-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021582501 ).

En este despacho, con una base de tres millones sesenta y siete mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRK347, Marca: Honda, Estilo: Civic Ex, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: gris, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina, Vin: 1HGFA16896L022064. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos mil quinientos seis colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Céspedes Cascante contra Cesar Daniel Cordero Leiva. Expediente N° 20-001957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del año 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Jueza Tramitador.—( IN2021582517 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 28608- 000-F, la cual es terreno filial ocho, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, tapia perimetral en zinc en medio Enrique; al sur acceso vehicular con un frente de 18 metros con 25; al este filial 6 y al oeste filial 10. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cero metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de setenta y seis mil novecientos ochenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil seiscientos sesenta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra María Isabel Benavides Jiménez, Raúl Adrián Thompson Vila, La Ocho De Villa Verde Sociedad Anónima. Expediente 21-005716-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—30 de julio del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021582528 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-00709-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 332119 derecho 000, la cual es terreno de zonas verdes con una casa de habitación. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bertilio Segura Ramírez; al sur, servidumbre de paso con frente de 25.21 metros; al este, Bertilio Segura Ramírez, y al oeste, calle pública con 6.50 metros. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0484368-1998. Identificador predial: 203020332119__. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones sesenta y dos mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jefrey Antonio González Alfaro contra Belsi María Segura Ugalde. Expediente N° 15-002475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021582535 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 380-05723-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 248.112-000, la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Emilia Rojas González; al sur, Agropecuaria El Esterito S.A.; al este, Río San Carlos, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil ciento sesenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0843481-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos siete mil ciento cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil setecientos quince colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L Coocique R.L contra Edgar Giovanni Delgado Esquivel. Expediente N° 21-003634-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021582544 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: NCS420, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA241AAJE017136, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: 3KPA241AAJE017136, año fabricación: 2018, color: gris, vin: 3KPA241AAJE017136. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos dieciséis mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento setenta y dos mil sesenta y seis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Nicole Chaves Sánchez. Expediente N° 20-005411-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021582549 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos quince dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP101, marca: Suzuki, estilo: SWIFT D ZIRE GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF62S7JAA90427, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 año fabricación: 2017, color: bronce, N° motor: K12MN1950648, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil sesenta y un dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos cincuenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rosa Elena Sojo Rivera. Expediente N° 21-005734-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021582565 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos noventa y un mil ciento nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 332-18740-01-0959-001, medianería bajo las citas: 332-18740-01-0960-001 medianería bajo las citas: 332-18740-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro, derecho 001,003 y 004, la cual es terreno con 1 casa lote 283. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda La Lima; al sur, Parque; al este, Lote 284, y al oeste, Lote 280, 281 y 282. Mide: doscientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: SJ-0451762-1981. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ochocientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo, R.L contra Rafael Pacheco Sotomayor, Rafael Pacheco Ramírez, Yordi Sotomayor Mora. Expediente N° 21-005748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021582571 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil ochocientos seis, derecho triple cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con catorce metros de frente, Óscar Mario Vargas Artavia y plaza de deportes Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Peñas Blancas; sur, quebrada en medio de Juan Bautista Zúñiga Fernández; este, Óscar Mario Vargas Artavia, plaza de deportes Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Peñas Blancas y Eladio Alvarado Alvarado y oeste, Juan Bautista Zúñiga Fernández. Mide: cinco mil novecientos veintiún metros cuadrados. Plano: A-1493132-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEBANPO R.L contra Óscar Vargas Artavia, expediente N° 20-000714-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021582594 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos mil colones exactos, soportando gravamen de contrato prendario bajo las citas: 2016-00493252-002; sáquese a remate el vehículo Placa: BLF140, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2001, color: rojo, número de chasis: K9601P038555, cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada (COOCIQUE R.L.) contra Néstor José Núñez Palacios y Sergio José Alaniz Zeledón. Expediente N° 19-001398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021582606 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 395-11909-01-0938-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 264623, derecho 000, la cual es terreno de topografía plana cultivada de pastos lote veintiocho. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Parcela 27 sur, Gerardo Rodríguez, este, calle pública, oeste, quebrada. Mide: cuarenta y nueve mil cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0801829-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones seiscientos noventa y tres mil seiscientos noventa y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González González. Expediente N° 20-000107-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2021.—William Arburola Castillo, Juez Decisor.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582647 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de sesenta y un millones ochocientos diecisiete mil quinientos cuarenta y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 198680-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito: 03-San Pablo, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcela Eugenia Núñez Chaves; al sur, calle pública; al este, Marta Chaves Jiménez y Ana Lucrecia Valerín Quirós y al oeste, Ramiro Chaves Sánchez y Manuel Eduardo Jiménez Chaves. Mide: Doscientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis millones trescientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Victoria Montero Bermúdez, Marco Antonio Escalante Montero. Expediente N° 19-007366-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del año 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021582688 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DDM772, Marca: Nissan, Estilo: March, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 94DFCUK13KB206976, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, color: blanco, N° Motor: HR16260555T, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos setenta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos noventa y un mil noventa y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin Stuard Castro Castro. Expediente N° 21-001497-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de agosto del año 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021582693 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 185401-000, la cual es terreno lote B cuarenta y ocho, terreno para construir. Situada: en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote B-47; al sur, lote B-49; al este, Urbanizadora Lucy S. A., y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con cuarenta y un centímetros. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil doscientos sesenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos cincuenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Caridad Peraza Santos. Expediente N° 13-026108-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de marzo del 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—O. C. N° 0018523.—Solicitud Nº 416812.—( IN2021582698 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 102626-F-000, la cual es terreno: Finca filial primaria individualizada número cien apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Morera Vargas; sur, acceso vehicular, calle primera con un frente de diez metros; este, Finca filial número noventa y nueve y oeste, Finca filial número ciento uno. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil quinientos treinta y tres dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos once dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Enrique Alemán Gamboa. Expediente N° 19-001658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021582723 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos setenta y cinco mil trescientos diecisiete colones con setenta y un céntimos, soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 0800-00553355-01-0001-001 de Condominio Residencial Mar Del Plata Sociedad Anónima contra Eric Rodrigo De Jesús Salazar Rojas, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 0241-00001352-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 0241-00001352-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 17645-F-, derecho 003-004 Naturaleza: Filial 111, Planta Alta, dedicada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en distrito 05, Zapote cantón 01, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Filial ciento dieciséis, sur, vacío, este, Filial ciento diez, oeste, Filial ciento doce. Mide: treinta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1872114-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEASAMBLEA R.L. contra Luis Alfredo Guillen Sequeira, Melany De Los Ángeles Salazar Monge. Expediente N° 20-009278-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021582729 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000108-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Arlina Gómez Gómez quien es mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad N° 5-0056-0116, vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deporte trescientos metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en San Pedro de la Lagunilla del distrito Primero-Santa Cruz, cantón Tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Arlina Gómez Gómez y servidumbre agrícola, con ambos en parte; al sur, 3-101-670643 S.A.; al este, Juana Arlina Gómez Gómez, Rosmary Gutiérrez Gómez y 3-101-670643 S.A.; y al oeste, Gilberto Leal Gutiérrez y 3-101-670643 S.A. Mide: ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-21165170-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas perimetrales, chapeas periódicas, arreglo de cercas, mantenimiento de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Arlina Gómez Gómez. Expediente N° 20-000108-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de agosto del 2021.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580445 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000185-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Consorcio Comercial El Llamaron S. A., cédula jurídica 3101461172, con domicilio social ubicado en Alajuela, San Ramón, San José, del hospital Carlos Luis Valverde Vega, trescientos metros al este, en el llamaron, quien es representada en éstas diligencias por Mauro Gerardo Rodríguez Mora, quien es mayor, divorciado una vez, empresario, cédula 2 0559 0722, vecino de Pilas Blancas de Nosara, Nicoya Guanacaste, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la promovente, a fin de inscribir a nombre de ésta y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa de habitación. Situada en Pilas Blancas distrito sexto-Nosara, cantón segundo-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roxana María Pérez Briones; al sur, Ezequiel Rodríguez Mora; al este, Roxana María Pérez Briones en parte y Pilas Blancas de Nosara PBN Srl y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos sesenta y dos metros sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2268408-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas, cultivo de pastos, cercado del predio a cuatro hilos de alambre con postería muerta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Consorcio Comercial El Llamaron S. A. Expediente N° 21-000185-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 31 de agosto del año 2021.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580476 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000180-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Bustos Angulo quien es mayor, divorciado una vez, contador, cédula N° 5-0221-0998, vecino de Liberia, Guanacaste, de la Escuela Barrio La Cruz, 275 metros al suroeste; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el Edén, distrito Quinto, Cartagena-cantón Tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Bustos Angulo; al sur, Adina Gutiérrez Castañeda; al este, Quebrada Salto; y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y siente metros cero siete centímetros cuadrados. Mide: veinte mil quinientos treinta y siete metros setenta y siente decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-540205-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, rondas, construcción de cercas, siembras de maíz, repastos, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Bustos Angulo. Expediente N° 21-000180-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 31 de agosto del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580477 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000297-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Inogsa Inversiones Ortega Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-517348, representada por Benigno Ortega Gutiérrez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con casa de habitación. Situada: en San Blas, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, con María Dolores Gutiérrez Gutiérrez; al sur, con calle pública con un frente de 20,92 metros lineales; al este, con calle pública con un frente de 13,96, y al oeste, con Lilliam Ruiz García. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, continua y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la casa o alquilarla, mantener en el lugar matas de cuadrado y limón ácido y mantenerlo limpio, con construcción de alambre de púas con una cerca alrededor del mismo cerca de cemento y metal al frente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inogsa Inversiones Ortega Gutiérrez Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000297-0388-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2021580563 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000288-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Ester Hernández Brenes, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, portadora de la cédula número 0203830075, profesión: estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito trece, cantón Diez. Colinda: al norte, con Adán Antonio García González; al sur, con María Ester Hernández Brenes; al este, con Martín Segura Quesada; y al oeste, con Armando Vargas Hidalgo. Mide: trescientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ester Hernández Brenes.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. Expediente N° 19-000288-0297-CI-7.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580564 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000326-0638-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge José Salas Arias quien es mayor, estado civil casado, agricultor, vecino de Sabana Redonda de Poás de Alajuela, portador de la cédula número 0204660792, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sabana Redonda, cantón Poás. Colinda: al norte con, Elvis, Iris, Karen Magaly, Jairo Javier, todos Aguirre González y Lorenza González Godínez; al sur con, Carlos Jiménez Rojas; al este con, Jorge Salas Arias; y al oeste con, zanja de aguas pluviales. Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones cien mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge José Salas Arias. Expediente N° 21-000326-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, diez horas con trece minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580576 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000001-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Katrin Lehmann, quien es mayor, soltera, coordinadora de proyectos, pasaporte número C cinco H T J J seis K cero, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce, quinientos metros hacia la plaza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Federico Rosales Peña; al sur: servidumbre de paso de seis metros de ancho y Jorge Rodríguez Arroyo; al este: Federico Rosales Peña; y al oeste: Marta Cecilia Murillo Angulo. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-2022251-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza y cuido general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Katrin Lehmann. Expediente N° 20-000001-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa CRUZ), 23 de agosto del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580578 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000046-0387-AG, donde se promueve Información Posesoria, por parte de Juan Gerardo de Jesús Soto Ramírez, quien es mayor, casado una vez operador de apoyo, vecino de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, cuatrocientos metros al sur de la iglesia católica, cédula: cinco-doscientos cuarenta y ocho-setecientos veinte, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno naturaleza: para construir, Situación: distrito Primero-Bagaces, cantón Cuarto. Colinda: al norte: José Manuel Ordóñez Picado; sur: Marcelino Ordóñez Picado; este: calle pública, oeste: Gerardo Róger Picado Vargas. Plano Catastrado: G 909727 2004. Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exacto. Que adquirió dicho inmueble por compra venta de Nieves Picado Vargas, mayor, casada, vecina de La Garita, Alajuela, de la Fiesta del Maíz, ochocientos metros al este, ama de casa, cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta-novecientos sesenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno chapeando de tiempo en tiempo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Gerardo de Jesús Soto Ramírez. Expediente N° 21-000046-0387-AG-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Carolina Quirós Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021580659 ).

Elías Guido Morales, mayor, soltero en unión libre, chofer, cédula cinco-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos siete, vecino de Barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste; Sergio Manuel Martínez Morales, mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula cinco-doscientos diecinueve-quinientos once, vecino de Salitral, Bagaces, Guanacaste; Gerardo Martínez Morales, mayor, soltero en unión libre, artesano, cédula cinco-doscientos treinta y seis-ciento cincuenta y dos, vecino de Bagaces, Guanacaste; Berenice Martínez Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-setecientos cuarenta y cuatro-seiscientos cuarenta y ocho, vecina de Salitral, Bagaces, Guanacaste; Manuel Ángel Martínez Morales, mayor, casado dos veces, oficial de seguridad, cédula cinco-doscientos sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta, vecino de Salitral, Bagaces, Guanacaste, Víctor Hugo Martínez Morales, mayor, casado dos veces, capataz general, cédula cinco-doscientos setenta y ocho quinientos dieciocho; Jeannette Martínez Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-ciento ochenta y dos-seiscientos cuarenta y dos, vecina de Bagaces, Guanacaste, Aristisdes Martínez Morales, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento noventa y uno-setecientos tres, vecino de Bagaces, Guanacaste y Marta Martínez Morales, mayor, casada una vez, administradora, cédula cinco-trescientos nueve-setecientos ocho, vecina de Salitral, Bagaces, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales con una casa, situado en Salitral, Bagaces [distrito primero], Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hugo Rodríguez García, sur y este, Jorge López Vargas y oeste, Jorge López Vargas y calle pública. Según plano catastrado G-setecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro-mil novecientos ochenta y ocho, mide seis hectáreas trescientos dieciocho metros con ochenta y un centímetros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por cesión que le hiciere José Tito Martínez Ordoñez, el primero de octubre de dos mil veinte. Estima el inmueble en cuatro millones quinientos mil colones y el proceso en seis millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 11-000064-0387-AG, de Elías Guido Morales y otros. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 1 de setiembre del 2021.—Seilin López González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580667 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21- 000108-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Olger Gustavo Jiménez Montero quien es mayor, casado, agricultor, portador de la cédula número 0603330335, Agricultor, vecino de Higuerillas de Abangares, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con jardín, patio y pasto con una casa.- Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares.- Colinda: al norte con predio P00020500 de Laureano Jiménez Garay; al sur con calle pública y predio 50704008623200 de Olger Jiménez Montero; al este con predio predio P00020500 de Laureano Jiménez Garay y al oeste con predio 50704P0021000 de Elliam Fonseca Jiménez. MIDE: dos mil cincuenta metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Un millón quinientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido de hechuras y mantenimiento de cercos y cuido de arboles.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Olger Gustavo Jiménez Montero. Expediente 21-000108-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021580679 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000105-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Víctor Hugo Jiménez Jiménez, quien es mayor, masculino, costarricense, comerciante, casado en segundas nupcias, cédula N° 2-0381-0456, vecino de Estados Unidos de América, Colorado, Denver, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno reforestado y cabaña. Ubicado en Bella Vista, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 11.097 m2. Linda: al norte; este y oeste, con Bernardita Alvarado Alpízar, y al sur, con José Abel Morales Badilla. Graficado en el plano catastrado N° L-2192825-2020. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢5.000.000.00 y las diligencias también en ¢5.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de Información Posesoria N° 21-000105-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de julio del 2021.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580769 )

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000060-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación CEKK del Caribe Sociedad Anónima, representado por Carlos Jack Donalson, quien es mayor, masculino, costarricense, pensionado, divorciado, cédula Nº 7-0062-0283, vecino de Limón, Siquirres, 100 metros sur de la entrada principal de Barrio Los Laureles, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos que se describen así: Primero, terreno de agricultura, con casa, rancho sala de reuniones y una pequeña granja. Ubicado en Chanchos, distrito primero Siquirres, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 12.884 m². Linda al noroeste, con calle pública con un frente de ciento cuarenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros, al noreste, con Orlando Miranda Segura, al sureste, con Grupo Empresarial Juan Espinoza Juez, y al suroeste, con Rodolfo Vargas Jiménez y Santos Luna Leal. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-2221775-2020. Inmueble fue estimado en la suma de ¢20.000.000. Segundo, terreno de agricultura con árboles maderables y un corral. Ubicado en Siquirres, distrito primero Siquirres, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 27.663 m². Linda al norte, con calle pública con un frente de doscientos sesenta y un metros con noventa y ocho centímetros, al sur, con calle pública con un frente de doscientos doce metros con setenta y un centímetros, al este, con Noel Lloyd Hewitt Ellis, al oeste, con Junta Directiva de Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-217274-1994. Inmueble fue estimado en la suma de ¢10.000.000.00 y las diligencias en ¢2.000.000.00. Dichos inmuebles no tienen cargas reales que pesen sobre los mismos, no poseen condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de julio del 2021.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580770 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Stephano Francisco Bugat Retana, mayor, soltero, administrador, con cédula uno-uno dos ocho cuatro-cero cero cero cinco, vecino de Moravia del Gold Gym cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2021.—San José, siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021580469 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Shirley Raquel Matamoros Angulo, a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Juan Evelio Matamoros Bonilla, mayor, costarricense, casado una vez, Oficial de seguridad, con cédula de identidad número siete- cero cero setenta y cinco- cero doscientos cincuenta, fallecido el día tres de abril de dos mil diecisiete, en Limón, Matina, Bataan; causa de muerte- Infarto agudo al miocardio síndrome coronario agudo, vecino de Limón, Matina, Bataan barrio Aselyca tercera entrada casa número diez, esta Notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente 2021-0002. Notaría de la Licda. Migdalia Mendoza Araya, Limón, Matina, Bataan ciento cincuenta metros norte del Lubricentro Bataan, cincuenta este. Teléfono 8662-1450.—06 de setiembre del 2021.—Licda. Migdalia Mendoza Araya.—1 vez.—( IN2021580474 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia Picado Jiménez, mayor, estado civil, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 103890205 y vecina de San José, La Trinidad de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000391-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de agosto del año 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021580517 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Silvia de la Trinidad Chavarría Camacho, mayor, casada dos veces, cédula de identidad número seis-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Matina, provincia de Limón a las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Flor María Villalobos Carballo, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y ocho-cero seiscientos tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, teléfono 8879-3374. Oficina en Guápiles, Pococí, Limón, 750 metros al sur del Mas x Menos.—Yirlany González Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580532 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue la señora María de los Ángeles Delgado Calderón, cédula de identidad tres- cero ciento cuarenta y dos- cero cuatrocientos cuarenta y dos, fallecida el día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Adelita Mariana Brenes Arce, oficina abierta al público Cartago, Oriental, doscientos cincuenta metros oeste de la Basílica los Ángeles, contiguo a la Farmacia Los Ángeles. Es todo.—Cartago seis de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce.—1 vez.—( IN2021580535 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Luis Fernando Alvarado Torres, mayor, administrador de empresas, cédula de identidad tres-cero dos cuatro siete-cero nueve cero dos quien tuvo su ultimo domicilio en la Provincia Cartago, Cantón Central, Distrito Occidental, Residencial Barrio El Molino, del portón trasero del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, cien metros al este, veinticinco metros al sur, quinta casa a mano izquierda fallecido el día catorce de julio del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 002-2021. Notaría de la Licda. Cindy María Blanco González. Cuya notaría se encuentra en Cartago, setenta y cinco metros al oeste de la esquina suroeste de entrada principal de los Tribunales de Justicia, Corporación Jurídica Especializada (CJE) Abogados y Notarios Públicos. (Publicar una vez).—Cartago, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2021580540 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danny Mauricio Murillo Hidalgo, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Sarchí Sur, bajo El Trapiche, costarricense, con documento de identidad N° 0205650944. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000192-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cuatro minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580547 ).

Se emplaza a cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de María Jesús Solano Trejos, quien fue mayor, soltera, estudiante, cédula número 3-0417-0115, vecina de Cartago, Occidental, El Molino, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersone a la oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. a hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial no testamentario número 0002-2021; carnet N° 5351.—Cartago, 31 de agosto del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021580549 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al centro del sonido, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Castro Mora cedula 106490250, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legitimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 008-2021.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021580558 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Enrique Estrada Feoli, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ingeniero civil, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106940403 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000468-0638-CI-0.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021580559 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Ramón Francisco Espinoza Agüero, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero cero cinco dos-cero ocho ocho dos, vecino de San José, Acosta Sabanillas, Teruel, trescientos metros al sureste de la escuela, fallecido el veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí, Salitrillos, Urbanización la Planta, casa número cuarenta y cinco. Teléfonos Nos. 72084585/83395838.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021580560 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliecer Cascante Alfaro, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202690030 y vecino(a) de Canoas de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 21-000531-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580561 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Reyes Reynaldo Ampié Bonilla, mayor, soltero, Chofer, cédula cinco-cero ciento noventa y ocho-cero quinientos ochenta y siete, vecino San Martín, Nicoya, Guanacaste, cien metros al sur del Súper San Martín, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial N° 0002-2021. Notaría de la licenciada Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, sita en Liberia; costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580566 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Jorge Solano Argüello cédula 103090884 para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia. Tel 8914-0020.—Cartago, 07 de setiembre de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003.—1 vez.—( IN2021580586 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad Zúñiga Quirós, mayor, estado civil casada, costarricense, con documento de identidad N° 0104300781 y vecina de San José, Guadalupe, Purral. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000290-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de setiembre del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580587 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Alberto Fernández Abarca, quien era mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 9-0090-0822, quien era vecino Alajuela, Orotina, Urbanización Los Almendros, para que dentro del término de Ley, a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda, apertura de testamento, que se tramita ante la notaría pública del Lic. Hugo Salazar Solano, expediente: Nº 03-2021, correo: huggo132000@yahoo.es.—Alajuela, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580588 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Cira Jiménez Calvo, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 0104040323, y José Luis Zúñiga Soto, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 0103350917, ambos vecinos de San José, Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000551-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021580606 ).

Se emplaza a cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de Odilio Cordero Flores, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 3-0130-0513, vecino de Cartago, El Guarco, San Isidro, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en El Boletín Judicial, se apersone a la oficina del notario público Giovanni Portugués Barquero, sita en Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. A hacer valer sus derechos. proceso sucesorio notarial no testamentario número 0003-2021.—Cartago, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Giovanni Portugués Barquero. carnet 5351, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580607 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue la señora: Luzmilda Barquero Monge, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Centro, Central, Proyecto Pacuare Nuevo, casa N° 38 y con cédula N° 2-0168-0019, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente N° 0004-2021. Notaría de la Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás de Limón, Centro.—07 de setiembre de 2021.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580609 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rafael Montero Alfaro, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento siete-cuatrocientos sesenta y nueve, vecino de Heredia, Barva, San José de la Montaña, ciento cincuenta metros norte del Cristo, casa portón verde, mano izquierda, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría de la Licda. Angie Miranda Sandí, notaria pública, Heredia.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580610 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Quirós Pineda, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201430976 y vecino de Paraíso de Esparza, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 17-000141-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 28 de junio del año 2021.—MSc. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021580611 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría Zaida Valderrama Rodríguez por Paola Madrigal Artavia, mayor, casada una vez, Química farmacéutica, cédula N° 2-536-026, vecina de Alajuela, San Antonio del Tejar, 50 metros sur del puente sobre Autopista en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Elena Gabriela Salas, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, gerente de contratos, vecina de 2228 N. Manning Street, Burbank, CA, 91505, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte de su país N° 487332643, según poder inscrito en el Registro Mercantil al tomo 2020, asiento 473817-1, conforme al artículo 1253 del Código Civil, de las 8 horas del 28-11-2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio expediente N° 2-2020 de quien en vida fuera: Manuel Rodrigo Salas Bastos, mayor, divorciado una vez, retirado, vecino de Alajuela, apartado postal 1469, Alajuela 20101, cédula N° 2-253-092. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez con Oficina en Alajuela 50m. N de la Farmacia el Hospital. Fax 2440-2510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez.—1 vez.—( IN2021580616 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luisa María Conejo Arce, mayor, del hogar, soltera, cédula tres-cero trescientos dieciséis-setecientos noventa y tres, vecina de Guácimo de Limón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580618 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legataries e interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Aracelly Camacho Pereira, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, quien en vida fuera vecina de San José, El Empalme, cien metros sur de Chespiritos, cédula número tres-cero uno siete nueve-cero cuatro tres nueve, fallecida el día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, ubicada en Guadalupe de Cartago, Cartago, Hacienda El Rey, casa cincuenta y dos J, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que,  si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Cartago, Guadalupe, cuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580620 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio que se tramita ante esta notaría, de quien en vida se llamó Carlos Antonio Ruiz Meléndez, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-trescientos uno-setecientos cuarenta y nueve, vecino de San Rafael de Escazú, frente al Perimercados Los Anonos para que en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de esta publicación , comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. El expediente es el cero cero uno-dos mil veintiuno de la notaría del Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, ubicada en San Isidro de Vázquez de Coronado, al costado norte de la Iglesia Católica.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580621 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Monserrat Rodríguez Reyes, menor, soltera, estudiante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0881-0349 y vecina de Naranjo, La Puebla, San Jerónimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000212-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021580623 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas del 03 de agosto 2021, se inicia sucesorio en sede notarial de Ana Victoria Álvarez Campos, cédula N° 104630754. Se apercibe a los interesados comparecer dentro del término de 15 días hábiles a partir de la presente publicación bajo la prevención de que transcurrido el término la herencia pasará a quien corresponda. Oficina 125 metros oeste de Enlace Canal 23, Pavas.—Lic. Olga Rivera Monge.—1 vez.—( IN2021580624 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Orlando Vargas Jiménez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad: 0103960574 y vecino de San José, San Rafael De Montes De Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000396-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de agosto del 2021.—Msc. Daniel Jimenez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021580625 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Rafael Antonio Ortega Ayon, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, con cédula N° 1-0425-0800 para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se deben de apersonar en Bufete de la notaria Livia Meza Murillo, que se encuentra ubicado en la provincia de San José, de la esquina sureste Corte Suprema de Justicia, 150 metros sur, avenida 10, calle 21, casa 1040 y deberán de señalar medio, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 2021-0003. Sucesión de Rafael Antonio Ortega Ayon.—San José, 7 de setiembre del 2021.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria Pública, carné Nº 2510.—1 vez.—( IN2021580628 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Gerardo Wenceslao Villalobos Garita, de nacionalidad: costarricense, de cincuenta y un años de edad en el momento del fallecimiento, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y tres-cero treinta y cinco, cuya residencia habitual era en Cartago, La Pitahaya, Urbanización Juan Vázquez de Coronado, cincuenta metros al este, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este de la segunda entrada, casa a mano derecha muro café verjas blancas, fallecido el día tres de julio del mil novecientos noventa y cuatro, en Hospital Calderón Guardia, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría pública del licenciado Melvin Coto Ramos. Publíquese por única vez.—Cartago, a las once horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580635 ).

En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el Expediente 001-2021, se encuentra abierto y en trámite el Procedimiento Sucesorio en Sede Notarial, como actividad judicial no contenciosa de Enia Gerarda Méndez Araya, quien en vida era mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 2-285-1006, vecina de Concepción, San Ramón, Alajuela; quien murió en San Ramón, Alajuela, el día 28 de mayo del 2017. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda. Notaria de la Licda. Carolina Muñoz Solís en San Ramón.—Alajuela, 7 de setiembre del 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís.—1 vez.—( IN2021580639 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pierina Paola Vera Begazo, a las diecisiete horas del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Rosa María Begazo de Bedoya, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y dos-cero seiscientos setenta y ocho, mayor, costarricense, divorciada, vecina de Perú, Lima, Santiago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, expediente número cero dos-dos mil veintiuno. Notaría del M.Sc. Christian Escalante Ávila, Santa Ana, de la plaza de fútbol del Invu, 50 metros al norte, teléfono 8312-0157 / 8712-7958.—Santa Ana, 31 de agosto del 2021.—M.Sc. Christian Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580647 ).

En mi notaría, se ha apersonado la señora: Zaida Mireya Del Carmen Flores Delgado, mayor, viuda una vez, Pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta-cero trescientos diez, vecina de San José, Santa Ana Salitral del Bar Aritos quinientos metros al suroeste a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue Ronulfo Ureña Hernández, mayor, comerciante, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y cuatro-cero setecientos treinta y cinco, vecino del mismo domicilio de la cónyuge, bajo el expediente número: 1-2021, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo de 15 días concurran a efectos de hacer valer sus derechos, en mi despacho particular en Cartago, exactamente en La Unión, Tres Ríos, del EbaisUnibe”, ciento cincuenta metros este y cien metros sur, casa mano izquierda o bien a través de mi correo electrónico “nanba@hotmail.es”.—Tres Ríos, 26 de agosto del 2021.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2021580655 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Hugo Alberto Jara Salazar, quien fue portador de la cédula uno-cero novecientos cincuenta y ocho-cero setecientos noventa, casado una vez, Agente de ventas, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, Bar Fellos cincuenta metros oeste. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en este proceso para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Lidiette Ríos Elizondo, ubicada en San Isidro de Heredia, del Más por Menos setecientos metros este, cien metros sur. (Expediente número dos mil veintiuno-cero cero dos).—San Isidro de Heredia, siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda.  Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021580668 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de Dinorah Del Carmen Hernández Garita, quien fue portadora de la cédula cuatro-cero ciento tres-cero ochocientos ochenta y tres, divorciada de su único matrimonio, Técnica de laboratorio, vecina de Heredia, San Isidro, San Josecito. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en este proceso para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Lidiette Ríos Elizondo, ubicada en San Isidro de Heredia, del Más por Menos setecientos metros este y cien metros sur. (Expediente número dos mil veintiuno-cero cero uno.).—San Isidro de Heredia, siete de septiembre de mayo del dos mil veintiuno.—Licenciada Lidiette Ríos Elizondo.—1 vez.—( IN2021580674 ).

Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario público, hago constar que en mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, bajo el expediente número: cero cero cero dos-veintiuno, se tramita sucesión ab-intestada, de Alberto Brenes Sáenz, quien fuera mayor, bínubo, médico cirujano, con cédula número uno-doscientos catorce-cuatrocientos tres, fallecido el 04 de noviembre del 2020. Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, 30 de agosto del 2021.—Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580676 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Martin Karl (nombres) Sutter (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor, casado una vez, electromecánico, cédula de residencia uno siete cinco seis cero cero cero uno tres cero cero siete, vecino de Barrio Tabores, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la entrada de Bejuco, cien metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0003-2021. Notaría de la Licenciada Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, sita en Liberia; costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580677 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia Mejías Estrada, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0202770813 y vecina de Cutris, Alajuela, San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000292-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580684 ).

Por una única vez se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Joel Jiménez Cubillo, cédula N° 1-0295-0914, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 07-2021.—San José, al ser las catorce horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580688 ).

El 02 de setiembre del 2021, en mi notaría, se aperturó la sucesión ab intestato de quien en vida fue: Lillian Etanislada Mejía Salgado, viuda dos veces, ama de casa, cédula N° 800870120, vecina de San José, Pavas, quien considere tener derecho a su sucesión, sírvase apersonarse en mi oficina sito San José, Hatillo un final de la calle 38 A, en los siguientes 15 días posteriores a esta publicación, caso contrario, la herencia pasará a quien por derecho corresponde.—Adriana Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2021580693 ).

Se cita a los sucesores e interesados, para que dentro del plazo de quince días, comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, San Pedro, los Yoses, doscientos metros al sur de la tienda pequeño mundo o a través de la dirección de correo electrónico sebastiancalderoncerdas@gmail.com, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, en el Procedimiento Sucesorio Notarial Ab Intestato de quien en vida fue Rafael Ángel Salazar Varela, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y seis-cero trescientos cinco, cuyo último domicilio fue en la provincia de San José, la Uruca, Ciudadela la Peregrina, Alameda cuatro, casa doscientos setenta y tres, el cual se tramita ante mi Notaría, bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580699 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ángel Moisés Badilla Berrocal, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Naranjal de Puriscal, setecientos metros suroeste de la escuela, cédula nueve-cero ochenta y cinco-Doscientos sesenta y tres, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2021.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021580700 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Randall Matarrita Meza, quien en vida fue mayor, casado por segunda vez, chofer, vecino hasta el momento de su muerte de El Roble de Alajuela, contiguo a Ferretería El Roble, cédula número seis-doscientos noventa y cinco-seiscientos ochenta y siete, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2021.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580701 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Gladys Inés Barquero Melchor, las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Aníbal Alberto Cubero Pérez, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Concepción de Tres Ríos, Condominio La Floresta, bloque A, número veinticuatro A, con cédula de identidad número tres-cero trescientos veinte nueve-cero ochocientos cinco fallecido el seis de agosto de dos mil veintiuno, en Cartago, Central, Oriental, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Jara Porras, Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de la cantina La Bicicleta.—Siete de setiembre dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021580706 ).

A solicitud del albacea y presuntos herederos de: Teodoro Franklin Martínez Morales, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio San Martín de Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros oeste del Abastecedor Polo, cédula número cinco-cero noventa y cinco-ochocientos dieciséis, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en estos sucesorios deberá apersonarse en las oficinas de la notaría pública de la Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, con oficina abierta en Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros al este de la Soda Limar, frente a la sucursal de la CCSS, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga.—1 vez.—( IN2021580707 ).

Ante esta notaría conforme al numeral 120 del C.P.C. y 129 del código notarial se realizó la apertura de los siguientes procesos sucesorios: 1-) 001-SU-2021 de: Vitalina Chaves Torres, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de las Vegas de Acosta, de la escuela trescientos metros al norte, cédula: 1-0078-6050; y 2-) 002-SU-2021 de: Nidia Alemán Carcache, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Tibás León Trece, alameda uno casa setenta y cinco, cédula: 1-0502-0790, Se cita a terceros e interesados, para que dentro del plazo de 15 días se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría sita en Alajuelita, Avenida cero calle seis.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria Pública.—8822-0741.—1 vez.—( IN2021580723 ).

Yo, Eugenio Hernández Cordero, notario, carné 21560, hago constar que ante mi notaria, contiguo a cancha sintética antigua Cruz Roja Pérez Zeledón, bajo expediente 002- 2021, se tramita sucesión ab-intestada de Rafael Carvajal Carvajal, cédula número: 6- 0014-4310, vecino de Volcán de Puntarenas, Llano Bonito; fallecido el 27 de marzo de 1987; por lo que emplazo a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso, para que en plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón ser las diez horas del catorce de julio, dos mil veintiuno.—Eugenio Hernández Cordero.—1 vez.—( IN2021580735 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada, de los señores Luis Eugenio Benavides Zorrilla, contador, cédula número ocho-cero cero cinco dos-cero uno uno cuatro, quien falleció el día doce de mayo del año dos mil diez y María Delia Cárdenas Quesada, ama de casa, cédula número ocho-cero cero cinco ocho-cero siete uno ocho, quien falleció el día dos de agosto del año dos mil diez, ambos mayores, casados una vez entre y vecinos de San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, casa número K-diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. San José, carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis.—A las quince horas treinta minutos del día seis de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580740 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas del 19 de agosto de 2021, se declaró abierta la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fuera la señora Sonia Almaret Barrera Guerrero, con cédula de residencia número 122200152230. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta Notaría, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum 1, piso 1, edificio E, oficina RE&B Abogados, Eduardo Márquez Fernández, 1 vez.—San José, 19 de agosto de 2021.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2021580748 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Chaves Zamora, quien fue mayor, casado, empleado municipal, cédula de identidad N° 1-0623-0722, nacido el 28 de febrero de 1964, vecino de San José, Tarrazú, San Marcos, Barrio La Cruz, ciento cincuenta metros al norte del taller Sáurez, casa color naranja, fallecido el nueve de diciembre del dos mil catorce, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000026-1453- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000026-1453-LA. Promovido por Sandra Alvarado Alvarado.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Laboral), 31 de agosto del 2021.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza.—1 vez.—( IN2021580750 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Ernesto Antonio Mesén Chinchilla, mayor, casado una vez, transportista, vecino San José, Alajuelita, San Josecito, trescientos cincuenta metros suroeste del bar La Cima, cédula de identidad número: uno-cero, cinco, cinco, cinco-cero, seis, siete, seis, muerte acaecida el 04 de agosto del 2021, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasar a quien corresponda. Expediente Nº A-002-2021. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada: San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de la Escuela Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021580791 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Ulloa Vega, a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Urbana Mora Badilla, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento setenta-cero quinientos veinte y vecina de Cartago, Turrialba, Tayutic, Calle Rivel, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Turrialba, Altos Tienda Sinaí.—Siete de setiembre de 2021.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021580796 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Durán Cartín, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad N° 0107020158, y vecino Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000036-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021580804 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial ad intestato de quien en vida fue el señor de nombre Carlos Alberto Blanco Cordero, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero ciento setenta y cuatro, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Curridabat, Tirrases, Urbanización Lomas de San Pancracio casa número ocho N, según consta el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo seiscientos cuarenta y seis, folio doscientos quince, asiento cuatrocientos treinta; para que un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0003-2021. gbarboza@servicioslegalescr.net.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021580817 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Róger Fernando Arroyo Rojas, mayor, costarricense, casado, con documento de identidad 0105520010 y vecino de San José, Puriscal, Mercedes Norte, setenta y cinco metros norte de la antigua plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000106-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del treinta y uno de Agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021580818 ).

Hoy, ante el suscrito notario público Alejandro Fernández Carrillo, se procedió a la apertura de la sucesión notarial del señor Luis Felipe Diaz Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, Auditor, vecino de la provincia de San José en San Juan de Tibás, portador de la cédula de identidad número 8-0024-0593. Se emplaza a los sucesores e interesados por quince días, para que comparezcan ante la Notaria indicada, la cual está situada en la Provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito primero Barrio San Rafael, trescientos metros al norte de la Iglesia Católica, Sauma Abogados, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Transcurrido el emplazamiento se hará la declaratoria de herederos sin perjuicio de tercero, de igual o mejor derecho; y la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021580831 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Marta Cecilia Valverde Monge, Susana Julia Campos Valverde, Bruno Gertzinio Campos Valverde, Karla Marcela Campos Valverde y Eliecer Eduardo Campos Valverde, a las 16:00 horas del 04 de agosto del 2021 y comprobado el fallecimiento de Raúl Eliecer Campos Campos, mayor, casado 1 vez, pensionado, vecino de Cartago, Central, San Nicolás, Barrio Taras, 25 m sur de la Escuela República Francesa, casas a mano derecha, con cédula de identidad número: 3-173-626, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Cartago, av 3 calle 14A. Tel: 85351598, Correo: info@uvelegal.com, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Cartago, a las 14 horas del 04 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021580837 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Raichel García Mora, para que, se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210007400292FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579903 ).                          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Yirlana Daniela Ramírez Ávila, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000333-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas uno minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580156 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Samuel Matamoros Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000022-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580439 ).                                                                                                          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Dary Josué Cruz Ruiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001178-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580440 ).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ariathna Daniela Sánchez Lagos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001218-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580443 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor José Julián Ballestero Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001232-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580456 ).                       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Pamela Michelle Delgado Javier, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210012020292FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto de 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580457 ).   3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Cheina Yurivia Serrano Jiménez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000576-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 26 de agosto del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580780 ).                                                    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Danna Pavón Ordóñez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001283-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580782 ).               3 v. 1.

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evelyn Cristina Rojas Hidalgo, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula N° 0113360515, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Glen José Hernández Bermúdez contra Evelyn Cristina Rojas Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas, se rechaza la excepción de falta de derecho invocada por la parte demandada; se declara sin lugar la causal de sevicia invocada por el actor en contra de la demandada; se decide acoger la demanda de divorcio -únicamente- por la causal de separación de hecho por más de tres años sin mediar reconciliación, incoada por el señor Glen José Hernández Bermúdez en contra de Evelyn Cristina Rojas Hidalgo; por dicha causal remedio se disuelve el vínculo matrimonial que les une a las partes bajo las citas: 7-0066-489-0978, ante el Registro Civil, Sección Matrimonios. Se declara que no existen bienes con vocación ganancial que liquidar. Se declara que cada excónyuge se hará cargo de su propia manutención, estableciendo que no existirá derecho alimentario entre ambos luego del divorcio. Se declara que la crianza y educación de la persona aún menor de edad: Carolina de los Ángeles Hernández Rojas, quedará en exclusiva a cargo de la progenitora; quedando los demás atributos compartidos por ambos progenitores. Se rechaza la pretensión de fijar un horario de visita paterno filial de forma abierta. Se resuelve este asunto sin condena en costas. Publíquese la parte dispositiva del presente fallo conforme al numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, aplicable aún a la materia Familiar por resorte de Ley N° 9621. Expediente N° 19-000627-0292-FA de Glen José Hernández Bermúdez contra Evelyn Cristina Rojas Hidalgo. Nota: Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580444 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Manuel Luis Joaquín Borrel Chamorro, documento de identidad PC797377, ciudadano nicaragüense, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000716-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Zoraida De Los Ángeles Aguilar Castro, se confiere traslado al accionado Manuel Luis Joaquín Borrel Chamorro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia del accionado Manuel Luis Borrel Chamorro, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Mercedes María Vásquez Agüero; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.-”. 25 de agosto del año 2021.- NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Exídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580446 ).

Se hace saber a Donald Gregory Peters, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación WP901162, que en este Juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio dentro del expediente N° 20-000460-1303-FA, establecido por Marjorie de La Trinidad Barboza Villalobos y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “N° 2021000578 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas dieciséis minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Marjorie de La Trinidad Barboza Villalobos y Donald Gregory Peters. Alimentos: No existe pronunciamiento al respecto, es por eso que en caso de que se considere pertinente, deberá ser instaurado a instancia de parte en la vía correspondiente. Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de Cartago, tomo ciento cuarenta y cinco, folio cuatrocientos cincuenta y uno, asiento novecientos dos. Notifíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de agosto de 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580449 ).

Se hace saber a Juan de Dios Mora Prado, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1- 0898-0311, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio dentro del expediente 21-000222-1303-FA, establecido por Grace de los Ángeles Cerdas Fallas y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: ”Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las ocho horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.-De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Grace de los Ángeles Cerdas Fallas, se confiere traslado a la accionada Juan de Dios Mora Prado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Juan de Dios Mora Prado, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Diana Chaves Araya; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.” Licda. Kellen Pamela Maroto Solano. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Grace de los Ángeles Cerdas Fallas contra Juan de Dios Mora Prado; Expediente la Zona Sur (Pérez Zeledón). 03 de agosto del año 2021.- Nota: Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de agosto del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021580450 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alejandro José Ballestero Corella, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 205700659, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro José Ballestero Corella, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sirley María Angulo Gutiérrez y Alejandro José Ballestero Corella, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sirley María Angulo Gutiérrez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Y a Alejandro José Ballestero Corella por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, expediente N° 21-001032-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro José Ballestero Corella. Nota: publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580455 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Patricia Elena Ortiz Ortiz, documento de identidad PA0558584, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000871-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas once minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rafael Ángel Castro Rojas, se confiere traslado a la accionada Patricia Elena Ortiz Ortiz representada por la Licda. María de los Ángeles Fallas Hernández curadora procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado divorcio de Rafael Ángel Castro Rojas contra Patricia Elena Ortiz Ortiz. Expediente Nº 21-000871-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580460 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Michael Andrés Alvarado Arroyo, cédula de identidad uno-mil trescientos cincuenta-setecientos treinta y ocho, casado, comerciante, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000435-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las siete horas veintiséis minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María Elena del Carmen Garro Sánchez, se confiere traslado a la accionada(o) Michael Andrés Alvarado Arroyo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De previo a continuar con el trámite de ausencia del accionado Michael Andrés Alvarado Arroyo, se ordena intentar la notificación en su domicilio electoral, Pérez Zeledón, La Hermosa, quinientos metros sur de la escuela. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De previo a expedir la comisión, se le previene a la parte actora aportar un juego de copias, el cual deberá ser presentado de manera física en este Despacho, para lo cual se le confiere el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las trece horas treinta y dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Habiéndose acreditado la ausencia del accionado Michael Andrés Alvarado Arroyo, se nombra como su curador procesal a la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del año 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580466 ).

Se hace saber a Irene Rojas Cerdas, mayor de edad, casada, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 6-0227-0610, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio dentro del expediente N° 21-000310-1303-fa, establecido por Jorge Arturo del Carmen Solís Hernández y en el cual figura su persona como demandada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jorge Arturo del Carmen Solís Hernández, se confiere traslado a la accionada Irene Rojas Cerdas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Habiéndose acreditado en autos la ausencia de la accionada Irene Rojas Cerdas, se nombra como su curador procesal al licenciado Juan José Oses Vásquez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el boletín judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora. Jueza”. Expídase el edicto y publíquese en el boletín judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de agosto de 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580472 ).

Se avisa a Greivin Eduardo Ramírez Herrera, mayor, costarricense, demás datos desconocidos, que en este Juzgado se tramita expediente proceso Protecciones a la Niñez y la Adolescencia, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000735-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Mgianna Marie Ramirez Villamil. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000735-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de abril del 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580478 ).

Se avisa a Greivin Eduardo Ramírez Herrera, mayor, costarricense, demás datos desconocidos, que en este Juzgado se tramita expediente proceso Protecciones A La Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 21-000735-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Mgianna Marie Ramírez Villamil.- Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.- Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 21-000735-1302-FA.—Juzgado de Familia del Ii Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021580479 ).

Se avisa que en este Despacho Albert Jason Flores Sandi y María Carolina Herrera Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Monserrath De Los Ángeles Herrera Mora. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000562-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580483 ).

Licda. Mariam Calderón Villegas Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Enoe Karina Elizondo Guerrero, documento de identidad N° 0304970585, en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 20-002882-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Dominick Elizondo Guerrero, planteado por Patronato Nacional de la concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tal y como solicita la representación de la parte actora, se ordena el depósito provisional del menor de edad Dominick, en el domicilio de la señora Ivonne Guerrero Meneses. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Enoe Karina Elizondo Guerrero; expediente Nº 20-002882-0338-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de junio del año 2021.—Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580484 ).

Se hace saber al señor Héctor Feliciano García Escoto c.c. Héctor Escoto, mayor, casado, nacionalidad: nicaragüense, pasaporte N° C580203, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 20-000053-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580487 ).

MSC. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Franchi Ibarra Valdivia, casado, economista, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-000829-0186-FA donde se le ha otorgado el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Franchi Ibarra Valdivia, Kimberly Zúñiga Flores. Expediente Nº 18-000829-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de noviembre del año 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580489 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a María Kimberly Navarro Rojas, ciudadana costarricense, cédula de identidad número 0113760497, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 21-000339-0187-FA establecida por la Jorge Antonio Méndez Ballestero contra María Kimberly Navarro Rojas y se ordena notificarle por edicto, el curso de la demanda: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas siete minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. Con el memorial de fecha dos de julio de dos mil veintiuno, por parte del licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de la parte demandada. De la anterior demanda abreviada de guarda, crianza y educación establecida por el accionante Jorge Antonio Méndez Ballestero, se confiere traslado a la accionada María Kimberly Navarro Rojas, en la persona de su curador procesal licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la presente resolución a la parte demandada, en el Boletín Judicial, La Gaceta; el edicto se enviará vía electrónica y de forma gratuita. En espera de la publicación ordenada, el escrito de contestación de demanda se reserva para ser conocido a la firmeza del edicto. Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580495 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Armando Yudel Padrón Ramírez, documento de identidad de Cuba número: 83091907165, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 15-001362-0186-FA donde se dictó la Sentencia N° 2121000731 de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “Por tanto por las razones expuestas y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones de falta de Derecho, falta de Legitimación activa y falta de interés opuestas; y, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Armando Yudel Padrón Ramírez y Yorlene Ramírez López, en consecuencia: 1.-) Se anula la inscripción del matrimonio celebrado por los demandados, según las citas: 1-0474-134-0267, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-) Se anula todo acto dirigido a otorgar residencia a favor del señor Armando Yudel Padrón Ramírez, con fundamento en este matrimonio. 3.-) Se anula todo acto futuro dirigido a otorgar nacionalidad costarricense a Armando Yudel Padrón Ramírez, que dependa del matrimonio. 4.-) Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil quinientos colones, que corresponden al pago de honorarios como curador procesal, a favor del Lic. al Lic. David Dumani Echandi, cédula N° 107690524, según resolución de las 10:12 horas del 24 de mayo de 2016. No se ordena el pago de Impuesto de Valor Agregado, toda vez que la fijación de honorarios fue anterior a la vigencia de ese tributo. 5.-) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.-) Se ordena corregir los asientos de nacimientos de los menores Mike Arthur, nacido en fecha 01 de agosto de 2013, y a Johnny Osqual, nacido el 24 de diciembre de 2014, según citas de inscripción del registro civil 1-2177-288-0575 y 1-2217-211-0422 respectivamente, de la provincia de San José, para que en adelante lleven únicamente los apellidos de su madre Ramírez López. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Armando Yudel Padrón Ramírez, Yorlene Mercedes Ramírez López; expediente Nº 15-001362-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de junio del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580498 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Steven León Solórzano, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, vecino de paradero desconocido, cédula 0112060369, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Susana Vanessa Jiménez León contra Steven León Solórzano, expediente N° 19-001078-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Expediente N° 19-001078-0187-FA-6 Proceso: Divorcio actora: Susana Vanessa Jiménez León. Demandado: Steven León Solórzano. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Susana Vanessa Jiménez León, se confiere traslado a la accionado Steven León Solórzano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, para esto, por haberse omitido en el auto de traslado, la parte actora deberá aportar un juego de copias de la totalidad del expediente. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580499 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ivania González Niño, pasaporte cubano número: C641641, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-001288-0186-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada la Procuraduría General de la República en contra de Nery Iván Concepción Fallas e Ivania González Niño; en consecuencia: 1. La provincia de San José al tomo: cuatrocientos sesenta y seis (0466), folio: ciento veintidós (122), asiento: cero doscientos cuarenta y cuatro (0244), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Ivania González Niño. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense Ivania González Niño, misma que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Hiram Estella Ardón Sánchez, cédula N° 108820889, la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios, nombramiento dispuesto mediante resolución de las 10:28 horas del 23 de febrero del 2018. No se ordena el pago del Impuesto de Valor Agregado, dado que el nombramiento de la curadora lo fue con antelación a que entrara a regir la ley que impuso ese tributo. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Ivania González Niño, Nery Iván Concepción Fallas. Expediente N° 16-001288-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de mayo del 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580500 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alirio Ángulo Ángulo, documento de identidad CC16502263, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 17-000012-0186-FA donde se le ha otorgado el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de La República contra Alirio Ángulo Ángulo, Katherine De Los Ángeles Ramírez Ramírez; Expediente 17-000012-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de noviembre del 2020.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580501 ).

Se avisa al señor Juan Francisco Campos Peña, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000545-0673-NA, correspondiente a Diligencias No Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Javier Alonso Sánchez Guerrero, Juan Campos Sánchez, Keydel Campos Sánchez, Maripaz Campos Sánchez, Mary Ángel Campos Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas cincuenta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580577 ).

Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Enoe Karina Elizondo Guerrero, documento de identidad N° 0304970585, en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 20-002882-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad: Dominick Elizondo Guerrero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tal y como solicita la representación de la parte actora, se ordena el depósito provisional del menor de edad Dominick, en el domicilio de la señora Ivonne Guerrero Meneses. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Enoe Karina Elizondo Guerrero. Expediente N° 20-002882-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de junio del 2021.—Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580579 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marvin Antonio Ulate Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, dato desconocido, vecino de paradero desconocido, cédula N° 0401020902, se le hace saber que en demanda incidente terminación patria potestad, expediente número 13-000580-0187-FA, establecida por Jessica Alemán Aguilar contra Marvin Antonio Ulate Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000734. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: Resultando:... Considerando:... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar este proceso y se decreta la terminación del ejercicio de la responsabilidad parental de Marvin Antonio Ulate Sánchez en relación a Ian Josué Ulate Alemán. Lo cual implica, que el señor Ulate ya no ostentará tampoco el ejercicio de la guarda, crianza y educación en relación a su hijo; sino en adelante todos los atributos de la Responsabilidad Parental respecto de Ian, los ejecutará en exclusiva su madre, la señora Alemán Aguilar. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase registralmente esta sentencia, una vez esté firme, en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al Tomo 1917, Folio 241, Asiento 482. Hágase saber. Karol Vindas C. Jueza. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580581 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marvin Antonio Ulate Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, dato desconocido, vecino de paradero desconocido, cédula N° 0401020902, se le hace saber que en demanda Incidente Terminación Patria Potestad, expediente número 13-000580-0187-FA, establecida por Jessica Alemán Aguilar contra Marvin Antonio Ulate Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000734. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar este proceso y se decreta la terminación del ejercicio de la responsabilidad parental de Marvin Antonio Ulate Sánchez en relación a Ian Josué Ulate Alemán. Lo cual implica, que el señor Ulate ya no ostentará tampoco el ejercicio de la guarda, crianza y educación en relación a su hijo; sino en adelante todos los atributos de la responsabilidad parental respecto de Ian, los ejecutará en exclusiva su madre, la señora Alemán Aguilar. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase registralmente esta sentencia, una vez esté firme, en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 1917, folio: 241, asiento: 482. Hágase saber. Karol Vindas C., Jueza. Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Publíquese una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580583 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Fuel Quirós Aguero mayor, divorciado, técnico en refrigeración, documento de identidad 0112060062, vecino de San José, Santa Ana, en el cual pretende cambiarse el nombre a Johel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente:21-000506-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de agosto del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2021580648 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Julio Antonio Cuello Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad dominicana, comerciante, vecino de San José, con pasaporte número 2596030, se le hace saber que en demanda abreviado bajo el expediente 20-000496-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Julio Antonio Cuello Alvarado y María del Carmen Retana Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas nueve minutos del diez de diciembre de dos mil veinte (..) II.- De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de La República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a María del Carmen Retana Vargas, para que, si a bien lo tienen, conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, así mismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzaran a correr tres días después de que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580658 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rosa Julieta Maldonado Romero, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de paradero desconocido, cédula hondureña 22-folio4-tomo cincuenta y cinco, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Óscar Enrique Sáenz Fernández contra Rosa Julieta Maldonado Romero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Óscar Enrique Sáenz Fernández, se confiere traslado a la accionada(o) Rosa Julieta Maldonado Romero por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal licenciada Andrea Lisbeth Brenes Arias se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Karol Vindas Calderón, Juez(a). YQUESADAB. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580661 ).

Se hace saber a: Hans Micael Bertilsson, mayor de edad, casado, de ocupación, identificación y domicilio ignorado, que en este juzgado se tramita proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente N° 21-000605-1303-FA, establecido por Allan Severino Godínez Hernández y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las ocho horas treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. I.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Allan Severino Godínez Hernández, a favor de la persona menor de edad: Alitza Jatziri Bertilsson Mora. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Hans Micael Bertilsson, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada a las presentes diligencias la madre de la persona menor de edad, señora Kattia Mayela Mora Fallas, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les hace saber a las partes intervinientes, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II.- Para notificar al ende aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Siendo que ambos promoventes manifiestan desconocer el paradero del padre registral de las persona menor de edad, el señor Hans Micael Bertilsson, de conformidad con lo establecido en el numeral 85 del párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al señor Hans Micael Bertilsson mediante edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de setiembre de 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580666 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlo Daniel Rosario Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad Dominicano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad CC 352860, sastre y paradero desconocido, actúa en su nombre a la licenciado Eduardo Arturo Rojas Piedra, curador procesal, quien es mayor, casado en primeras nupcias, abogado y notario, portador de la cédula de identidad N° 2-0541-0817, se le hace saber que en proceso de nulidad de matrimonio, expediente N° 15-000106-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Carlo Daniel Rosario Ruiz y Stephanie Yudith Obregón Hernández, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N° 2021000907 de las dieciséis horas cuatro minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada. Se dispone: 1) Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación con la demandada Obregón Hernández, en cuanto a las numeradas de la 1 a la 7. 2) Se acoge la presente demanda, 3) Se declara nulo el matrimonio de Carlo Daniel Rosario Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad Dominicano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad CC 352860, sastre y paradero desconocido, y Stephanie Yudith Obregón Hernández, mayor de edad, casada, costarricense, del hogar, portador de la cédula de identidad N° 0114590454, vecina de San José, celebrado el 06 de marzo del año 2012, inscrito al Tomo: 0533; Folio: 148; Asiento: 0295 citas 1-0533-148-0295) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José; 4) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Carlo Daniel Rosario Ruiz, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Anúlese el trámite de naturalización del 08 de octubre del 2008, tramitado bajo el expediente 3791-2008 culminó con carta de naturalización N° 56.958 y obtuvo la cédula costarricense 8-0096-0278. 5) Se resuelve SIN especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de Honorarios de Curadora Procesal. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580728 ).

Se avisa a la señora Elsie María Ocampo Vega, número de cédula de identidad 1-1105-0142, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000599-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Daniel Josué, Jerson Gabriel y Andry Favian todos Ramírez Ocampo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que, manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, once horas y veinte minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580745 ).

Se avisa, a los señores Marbelis Verónica Velásquez Orozco y Deybi Lujans Rugama Altamirano, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Katherine Oviedo Paniagua, se le hace saber que existe proceso N° 19-000853-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Lady Sallana Rugama Velásquez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marbelis Verónica Velásquez Orozco y Deybi Lujans Rugama Altamirano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580746 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Celimo Ortega Bermeo, mayor, casado, colombiano, documento de identidad N° CC10325172, oficio y su domicilio desconocido, en su representación actúa curador procesal, licenciado Carlos Eduardo Chaverri Negrini, quien es mayor, abogado, costarricense, cédula de identidad N° 0401340992, carné profesional 4.952, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente N° 15-001429-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Celimo Ortega Bermeo, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2021000911 de las doce horas treinta y uno minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechaza la excepción de Falta de derecho. 2. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Celimo Ortega Bermeo, mayor, casado, colombiano, documento de identidad N° CC10325172, oficio y su domicilio desconocido, con Lizeth Oviedo Álvarez, mayor de edad, casada, costarricense, cédula de identidad N° 0112640799, ama de casa, y vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al Tomo 505, Folio 317, Asiento 0634 del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, celebrado el día 15 de abril del año 2009, citas 1-505-317-0634. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Celimo Ortega Bermeo, con base en el matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 8.- Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. 9. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580751 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Anderson y Geissel ambos de apellidos Rosas Sosa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Holman Rosas Peralta, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 21-000659-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Anderson y Geissel ambos de apellidos Rosas Sosa. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°21-000659-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas cincuenta y uno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. 16 de junio del año 2021.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580758 ).

Se avisa a la señora Karren De Los Ángeles Herrera Chaves, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 114870789, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000344-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Abrahan De Los Ángeles Herrera Chaves. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580760 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Roberto Galindo Torres, mayor, casado una vez, de nacionalidad panameña, pasaporte de su país número p8707124, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso especial de filiación en su modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente N° 190018020364fa, dentro del cual se ordenó notificarle por edicto, el contenido de las resoluciones que dicen:

“...homologación de acuerdo conciliatorio N° 2020002592. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. (...) Por tanto: se homologa el acuerdo conciliatorio pactado entre Cristina Núñez Trejos y Jorge Vega Domínguez, consecuencia de lo cual se dispone lo siguiente: primero: ambas partes, disponen que según lo establecido en el dictamen de marcadores genéticos Nº DCF: 2020-01398-BQM, se declare que el señor Víctor Díaz Piedra, cédula de identidad 1-1355-0787 es el padre del menor de edad Víctor Isaac Galindo Núñez, nacido el 15 de setiembre de 2017, quien debido a ello en lo sucesivo será reputado como hijo del accionado y por consiguiente conocido y registrado comoctor Isaac Diaz Núñez debiendo así consignarse ante la sección de nacimientos del registro civil, provincia de Heredia, al tomo: 324, folio: 91 y asiento: 182. Segundo: acuerdan las partes que en lo sucesivo Víctor Isaac Gozará de todos los atributos inherentes a la autoridad parental de parte del señor Víctor Díaz Piedra, entre los que especialmente cuenta el derecho a heredarle ab intestato así como a ser alimentado por él. Tercero: se resuelve éste asunto sin especial condenatoria en costas. Cuarto: las partes solicitan homologar este acuerdo y dar por terminado el presente proceso judicial. Hágase saber....” “Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 158 del código procesal civil, se corrige error material en el por tanto de la sentencia nº2020002592 dictada a las catorce horas cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte (páginas 127-128), para que, en cuanto al nombre de las partes que suscribieron el acuerdo conciliatorio se lea correctamente que corresponde a la señora Hazel Lidieth Núñez Guzmán y al señor Víctor Manuel Díaz Piedra, y no como por error se consignó. En lo demás se mantiene incólume. En este sentido, con el propósito de no causar indefensión a la parte accionada, se ordena expedir nuevamente el edicto de ley, el cual contendrá la parte dispositiva de la sentencia y lo proveído en la presente resolución. Se hace saber que la comunicación a la imprenta nacional se hará en forma electrónica por medio del sistema SEDIN. Notifíquese.” 31/07/2021.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580761 ).

Licenciado(a) Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Ángel Torres Valdez, mayor de edad, casado, cubano, documento de identidad al momento del acto, número DI69081132847, comerciante y domicilio desconocido, representado en este proceso por Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, quien es mayor, abogado, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad 0103640384, carne profesional 1.636, se le hace saber que en Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial, bajo el número de expediente 19-001232-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Andrea Patricia Fonseca Obando y Juan Ángel Torres Valdez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000921 de las catorce horas treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechazan las excepción planteadas de falta de derecho y falta de capacidad activa. 2. Se Declara la inexistencia del matrimonio que une a Andrea Patricia Fonseca Obando, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 0112520902, ama de casa y vecina de San José, con Juan Ángel Torres Valdez, mayor de edad, casado, cubano, documento de identidad al momento del acto, número DI69081132847, comerciante y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 0092, folio 032, asiento 0064 del Registro de Matrimonios de la Provincia de Heredia, celebrado el día 19 de febrero del 2002, citas 4-0092-032-0064. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Juan Ángel Torres Valdez, con base en el matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Licdo. Jorge Eduardo Ramos Rojas, quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesal del demandado. En cuanto al monto será la suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Siendo que el curador no se presentó a la llamado judicial ni justifico su ausencia, se le cancelará dos terceras partes de la suma indicada; el monto a cancelar será el siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de ¢56.500.-8-Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado Juan Ángel Torres Valdez, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia.-9. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580785 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juheidy Jerlyn Cruz Villarreal, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604200734, vecina de San Hil de Barrio San Jorge, Paso Canoas, cien metros antes de la Asada, hija de Emelda Villarreal Gallardo y José Antonio Cruz Vega, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 02/12/1994, con veinticinco años de edad, y Dumas Cedeño Gómez, mayor, costarricense, dependiente en Gallisur Paso Canoas, cédula de identidad número 0604320180, vecino de misma dirección de la anterior, hijo de Eleuterio Cedeño Concepción y Dausy Gómez Avilez, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 20/06/1996, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000391-1304-FA. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 27 de agosto de 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580459 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bernal del Carmen Fernández Arias, mayor, soltero, Mensajero, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y cuatro-cero ochenta y siete, hijo de Hernán Fernández García y Lucila Arias Valverde, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 28 de octubre del año 1975, con cuarenta y cinco años de edad, y Erlin María Retana Bonilla, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil ciento veinte-seiscientos noventa y siete, nacida en Hospital Central, San José, el 09 de noviembre del año 1981, actualmente con treinta y nueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000651-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021580461 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Monserrat Valverde Arguedas, mayor, soltera, estudiante de enfermería, cédula de identidad 1-1545-0637, hija de Heidy Rocío Valverde Arguedas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/08/1993, y Randall David Murillo Durán, mayor, divorciado, técnico micro electrónico, cédula de identidad 1-1232-0323, hijo de Randall Murillo Palma y Ana Cecilia Durán Valladares, nacido en Uruca, Central, San José, el 01-02-1985; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Expediente 21-000639-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de agosto de 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021580503 ).

Los señores Ronny José (nombres) Alvarado Vargas (apellidos) mayor, soltero, vendedor, cédula número 2-0659-00242, nacido el 02 de mayo del 1989 en Alajuela, actualmente con 32 años de edad y Natjanee (nombre) Chaiyo (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltera, contadora, portadora del pasaporte tailandés número AB4784266, nacida el 18 de julio de 1988 en Lop Buri, Tailandia, actualmente con 33 años de edad, ambos vecinos de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Cerro Plano 25 metros oeste del Restaurante de Lucía, casa blanca a mano derecha, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerla en un plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante esta notaría ubicada en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio El Patio, 3 piso, Facio Abogados.—San José, 6 de setiembre de 2021.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580569 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Jorge Simón Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, jornalero, persona indígena Guaymí, cédula de identidad número seis-trescientos veintinueve-cero trece, vecino del Progreso de Conté, Pavones, Puntarenas, de la escuela un kilómetro al este, casa de zinc, hijo de Simón Rodríguez Montezuma y Celia Rodríguez Montezuma, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 15 de setiembre de 1982, con 38 años de edad y Y Sara Bejarano Morales, mayor, soltera, ama de casa, persona indígena Guaymí, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y nueve-novecientos veintiséis, vecina de misma dirección anterior, hija de y Ubaldina Bejarano Morales, nacida en Pavón, Golfito, Puntarenas, el 08 de marzo de 1993, actualmente con 27 años de edad, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000449-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 02 de marzo del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580572 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alfredo Jesús Murillo Montes, mayor, soltero, Supervisor de Calidad, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y uno-setecientos setenta y seis, hijo de Alfredo Murillo Guadamuz y Marlene Montes Vargas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 16 de marzo del año 1993, y Yariela Giannina Cubero Arias, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y tres-cuatrocientos siete, hija de Vilma María Cubero Arias, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 15 de marzo del año 1993; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000652-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de agosto del 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580575 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio: Julio Cesar Mena Esquivel, mayor, soltero, 37 años de edad, cédula de identidad número 02-0601-0756, nombre de la progenitora María Eugenia Esquivel Rodríguez y nombre del progenitor Julio Mena Pineda, vecino de Muelle; y Xinia Marlene González Segura, mayor, soltera, cédula de identidad número 02-0529-0283, nombre de la progenitora Marta Segura Araya y nombre del progenitor Luis González Pérez, domicilio en Muelle, el actualmente con 44 años de edad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000999-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580755 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Leonicia Isabel Barrantes Duarte, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601480321, con 61 años de edad; y Roger Enrique Arroyo Navarro, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0203180556, actualmente con 64 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000944-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 25 de agosto del 2021.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580759 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Andrés Solís Retana, mayor, soltero, Asistente de Bodega, cédula de identidad N° 0114180687, hijo de Miguel Aniceto Solís Rojas y Zaida Retana Mora, nacido en Hospital Central San José, el 22/12/1989, actualmente con 31 años de edad, y la señora Irene Alvarado Porta, mayor, soltera, Asistente de Producción, cédula de identidad N° 0206960048, hija de Leonidas Alvarado López y Lidia Oporta Arroliga, nacida en Pital San Carlos Alajuela, el 04/02/1992, con 29 años de edad, ambos vecinos de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 210020090364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de setiembre del 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580762 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Osman Francisco Blanco Benavides mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 401810403, vecino de Heredia, Ulloa, Aurora, celular N° 8561-9254, hijo de Osman Arley Blanco Retana, Olga Benavides Montero, nacido en Centro, Central, Heredia con 38 años de edad, y la señora Cherelyn María Artavia Vindas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 503880964, vecina de Heredia, Ulloa, Aurora, celular N° 8673-8799, hija de Antonio Artavia Fernández, Nuria Vindas Vindas, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente N° 21-001847-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de agosto del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580765 ).

Presentes ante este Despacho Judicial a solicitar matrimonio civil, los comparecientes Zirleni Artavia Cerdas, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603180346, vecina de Quepos, Villanueva, de la última parada del bus, 75 metros noroeste camino hacia Esquipulas, casa prefabricada de sin pintar, hijo de Guillermina Cerdas Blanco y Melvin Artavia Barrantes, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 25/12/1981, con 39 años de edad, localizado al teléfono 8583-7111; y Julio José Ángel del Carmen León Mena, mayor, divorciado/a, conductor de camiones pesados, cédula de identidad número 0601240799, vecino de Quepos, Villanueva, de la última parada del bus, 75 metros noroeste camino hacia Esquipulas, casa prefabricada de sin pintar, hijo de Zelmira León Mena y nacido en Quepos Aguirre Puntarenas, el 02/06/1956, actualmente con 65 años de edad, localizable al teléfono 7247-42-15. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000121-1591-FA.— Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 21 de junio del año 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580768 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Abel Isai Espinoza Zúñiga, mayor, estado civil unión libre, agricultor, costarricense, cédula de identidad número 2-0686-0531, vecino de Brasilia, Urbanización Petrona Carcamo, casa número 50, nacido en Upala, Upala, Alajuela, el 08 de octubre de 1990, con 30 años edad, hijo de Porfirio Espinoza Cortés de nacionalidad nicaragüense y Rosa Zúñiga Serrato, de nacionalidad nicaragüense y Jennifer Medrano Pérez, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0190-0032, vecino de Brasilia, Urbanización Petrona Carcamo, casa número 50, nacida en Centro, Central, Limón, el 13 de diciembre de 1988, actualmente con 32 años de edad, hija de Luis Francisco Medrano Medrano de nacionalidad costarricense y Antonia Justina Pérez Ríos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000067-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia familia), Alajuela, Upala, 01 de setiembre del año 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580783 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 18-000909-0412-PE, seguida contra Ludwing Núñez Méndez, cédula de identidad N° 155818647007, vecino de Huacas de Santa Cruz, de la Coopeguanacaste 200 metros sur y 800 metros oeste, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Rusvel Moraga Tijerino. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Brigitte Marlene Grade Cordero, cédula N° 111100070, representante judicial y extrajudicial de Medical Tourim Gateway Sociedad de Responsabilidad Limitada, con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las dieciséis horas y veinticinco minutos del diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho y de la resolución de la modificación de la acción civil de las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Rusvel Moraga Tijerino, a darle traslado a Brigitte Marlene Grade Cordero, cédula N° 111100070, representante judicial y extrajudicial de Medical Tourism Gateway Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Licda. Marisol Alpízar Chaves, Fiscala.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580465 ).



[1]              Para hacer ese cálculo el tribunal no tomará en cuenta los posibles descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario en estos periodos. Por ejemplo, es intrascendente, a efectos de establecer la fecha de cumplimiento con prisión, si durante el período de prisión preventiva el sentenciado laboró, circunstancia que de conformidad con el artículo 55 del Código Penal le permitiría reducir la duración de la pena. El reconocimiento de ese descuento se hará en el momento en que sea necesario hacer los cálculos de los descuentos acumulados, obtenidos con trabajo efectivamente realizado.

 

[2]              A saber, remitir al sentenciado a un centro penitenciario, con la observación de que está a la orden del Instituto Nacional de Criminología. En ese documento se debe incluir también la fecha de los hechos, de la sentencia y de la firmeza de sentencia. Asimismo, remitir al centro penitenciario a donde se envió al sentenciado, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena las fotocopias de la sentencia, del “tener a la orden” y del auto de liquidación de pena, donde se especifica cuál es la pena que resta por cumplir.

 

[3]              Se debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá la pena. Para fijar esa fecha, el Juzgado de Ejecución de la Pena debe tomar en cuenta el lapso de la pena que le resta por cumplir al condenado, previo descuento de los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que haya cumplido. Asimismo, para hacer ese cálculo el Juzgado no tomará en cuenta los posibles descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario.

 

[4]              El informe debe contemplar las prisiones preventivas impuestas por esta causa u otras causas -si existieran-causas canceladas y pendientes de cumplimiento con el fin de determinar el tiempo que corresponde acreditar a la causa por la cual se emite la liquidación de la pena y conocer la situación penitenciaria actualizada (si se encuentra indiciado, ejecutando otra causa o con otras causas pendientes) en que se encuentra la persona detenida.

 

[5]              Las autoridades penitenciarias le remitirán esta información al Juez no menos de cuatro meses antes del cumplimiento de la pena con descuento.

 

[6]              Las autoridades penitenciarias le remitirán la solicitud y la información al Juez no menos de cuatro meses antes del cumplimiento de la mitad de la pena con el descuento proyectado, lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 19 del REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y A LA PENA DE PRISIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD para las penas menores a un año de prisión (a saber, que tratándose de éstas, los trámites para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal se iniciarán a partir del momento de su ingreso al centro penal o cancelación de sentencia anterior, procediéndose a autorizar el beneficio en ese instante).

 

[7]              Se debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá la pena. Para fijar esa fecha, el Juzgado de Ejecución de la Pena debe tomar en cuenta el lapso de la pena que le resta por cumplir al condenado, previo descuento de los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que haya cumplido. Asimismo, para hacer ese cálculo el Juzgado no tomará en cuenta los posibles descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario.

 

[8]              En ese sentido, artículo 460 párrafo 2) del Código Procesal Penal. Por ejemplo, por haberse dado una unificación o adecuación de penas, por haberse rebajado o cesado una pena en virtud de un procedimiento de revisión, etc.

 

[9]              Si bien según el considerando tercero del REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y A LA PENA DE PRISIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, a los órganos jurisdiccionales les corresponde realizar un nuevo cómputo cada vez que se inicia la ejecución de una pena, es necesario reiterar que la fijación de la fecha de cumplimiento de la pena es con días de prisión (por ende, no comprende los posibles descuentos que se puedan otorgar a nivel penitenciario). De igual forma, para realizar esa tarea es indispensable que las autoridades penitenciarias le soliciten al Juez, en el momento oportuno, la elaboración de un nuevo cómputo en esos casos (al respecto, véase el artículo 21 del Reglamento). Finalmente, en este nuevo cómputo se prevé la fecha de cumplimiento de la pena con días de prisión.

 

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