BOLETÍN JUDICIAL N° 223 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2021
AVISO Nº
19-2021
Asunto: Solicitud de certificaciones para trámite
internacional.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
con lo establecido en la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, artículo 141, párrafo
segundo, y a efecto de brindar un servicio eficiente a las personas
usuarias, se les recuerda
que las certificaciones requeridas
para trámite internacional deben ser expedidas por los funcionarios y funcionarias dispuestas por la citada Ley, y
no por las personas coordinadoras de los despachos judiciales. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021601860 ).
AVISO Nº
20-2021
Asunto: Se invita a las
personas administradoras de
justicia a participar como oferentes para integrar
el Consejo
de Personal.
A LAS PERSONAS
ADMINISTRADORAS DE JUSTICIA
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena procederá a la designación de dos personas administradoras
de justicia para integrar el Consejo de Personal por el plazo de un año, por lo que se les invita a todas aquellas personas funcionarias en esa condición que tengan interés de formar parte de ese órgano, a presentar su oferta, junto con su hoja de vida, a la siguiente dirección
secrecorte@poder-judicial.go.cr, a más tardar el viernes
12 de noviembre en curso. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021601985 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2015 al 2016 del Juzgado Contravencional de San
Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: G 510 A 15, Expedientes: 68, Paquetes:01 Año: 2015, Asunto: Sentencias
Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.
Remesa: G 510 A 16, Expedientes: 29, Paquetes:01 Año: 2016, Asunto: Sentencias
Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 4 de noviembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602003 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2019, celebrada el
17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1951 al 2020 del Juzgado
Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21716, Libros: 99 Ampos: 75, Año: 1951 al 2020. Asunto: Documentación Administrativa: 38 libros de Entrada de 1958 a 2009, 27 libros
de Reportes y Registros
1951 a 2018, 3 libros de números
de sentencia de 2012 a 2017, 1 libro
de Registro de Asistencia
del 2017 al 2018, 3 libros de juramentaciones
de 1983 a 2018, 11 libros de conocimiento
de 1953 a 2014, 9 libros de control de Correo Certificado de 2006 al
2014, 1 libro de nombramiento
de personal año 2007, 1 libro
legal contable del año
1962, 1 libro de comisiones
del 2001 al 2012, 4 libros de agenda de señalamiento del 2012 al 2019, 47 Ampos
de Registro y Reportes del
2006 al 2020, 1 Ampo de Actas
de notificación escaneadas
del 2017, 2 Ampos de Correo
Certificado y Circulares del 2011 al 2018, 2 Ampos de nombramiento de personal
del 2007 al 2017, 3 Ampos de comisiones
del 2003 al 2015, 1 Ampo de Control de vacaciones del 2017 al 2018, 11 Ampos
de Control de expedientes Recibidos
y Entregados del 2010 al 2017, 2 Ampos
de Informes varios del 2006
al 2016, 5 Ampos de Control de Asistencia
del año 2017, 1 Ampo de Actas de Notificación escaneadas del año 2017.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 04 de noviembre de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021602090 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentos
Base en Materia Civil del año
2007 y 2008 del Juzgado Primero Civil de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 505 S 07, Documentos: 2438 Paquetes: 2 Cajas (22 paquetes) Año: 2007 Asunto: 2007; 1 Pagaré. Año: 2008 Asunto: 2008; 3 Actas de Observación Policial, 1 Adicional Contrato, 2 Avalúos, 1 Aviso de Accidente, 1 Boleta de Citación, 1 Cédula Jurídica, 6 Certificación de Prenda, 3 Cheques rechazados, 52 Contratos de Arrendamiento, 3 Complementos de Pagaré, 19 Comprobantes Bancarios, 9 Comprobantes de Pago, 1 Comprobante
de Solicitud CNFL, 1 Consulta de Depósitos,
1 Copia de Escritura, 1 Demanda, 5 Depósitos Bancarios, 17 Depósitos Judiciales, 1 Detalle de Costos, 4 Documentos varios, 28 Endosos, 1 Escrito, 1 Estado de Cuenta, 94 Facturas, 241 Facturas de Crédito, 28 Fotografías, 2 Hojas
de Liquidación, 1 Hoja papel
escrito, 3 Ingresos de Caja, 643 Interrogatorios, 366 Letras de Cambio, 1 Llave (cerradura), 6 Libros Contables, 1 Movimientos de Cuenta, 1 Notificación por Notario, 2 Órdenes de Compra, 35 Órdenes de pedido, 716 Pagarés, 1 Precontrato, 8 Proformas, 2 Recibo
duplicado de dinero, 89 Recibos
de Dinero, 3 Recibos de Cancelación,
2 Recibos de Agua, Luz o Teléfono,
3 Recibos por Alquiler, 1 Recibo Bancario, 18 Sobres Cerrados, 1 Solicitud de Servicios, 3
Testimonios de Contrato de Préstamo
y Prenda, 3 Testimonios de Escritura.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 04 de noviembre de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602092 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número
73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal Juvenil del
año 2012 al 2020 del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 505 A 12, Expedientes: 1, Paquetes: 1 Año: 2012, Asunto con: Sobreseimiento
Definitivo Firme por el delito de Agresión con Arma.
Remesa: T 508 A 13, Expedientes: 3, Paquetes: 1 Año: 2013, Asuntos con: Sobreseimiento
Definitivo Firme, correspondiendo a 2 por Abuso Sexual y 1 por el delito de
Violencia.
Remesa: T 505 A 14, Expedientes: 14, Paquetes: 1 Año: 2014, Asuntos con: Sobreseimiento
Definitivo Firme, Correspondiendo a Venta de Droga 2, Delitos sexuales 5, Robos
4, Infracción ley de armas 1, Tentativa de Homicidio 1 y Agresión con arma 1.
Remesa: T 505 A 15, Expedientes: 26, Paquetes: 2 Año: 2015, Asuntos con: Sobreseimiento
Definitivo Firme, correspondiendo a Delitos Sexuales 11, Agresión con arma: 4,
Robos 5, Homicidios 2, Extorsión 1 y Venta de Droga 3.
Remesa: T 507 A 16, Expedientes: 50, Paquetes: 2 Año: 2016, Asuntos con: Sobreseimiento
Definitivo Firme, correspondiendo a Delitos sexuales 25, Robos 14, Venta de
Droga: 4, Infracción de Arma 4 y Retención Indebida 3.
Remesa: T 508 A 17, Expedientes: 325, Paquetes: 7 Año: 2017, Asuntos con: Sobreseimiento
Definitivo Firme, Resolución de Desestimación, Desestimación por Atipicidad,
Justicia Restaurativa Cumplimiento S.P.P. y Justicia Restaurativa Cumplimiento
de Conciliación. Correspondiendo a Lesiones Levísimas 59, Amenazas Agravadas y
Personales 40, Delitos Sexuales 16, Portación de Arma 17, Delitos de Drogas 19,
Estafa 7, Provocación a Riña 12, Infracción ley de Tránsito 12, Alteración y
Falsificación de señas 7, Desobediencia 16, Daños 15, Violación de Domicilio 2,
Atípico 7, Usurpación nombre 2, Robos 62, Extorsión 2, Matrimonio Ilegal 1,
Legitimación de capital 1, Receptación 7, Incompetencia por menor de 12 años 3,
Resistencia 7, Infracción adulto mayo 1, Fraude Informático 2, Retención
Indebida 1, Lanzamiento de Objetos 1, Proposiciones Irrespetuosas 1, Uso
Documento falso 1, Agresión con arma 1, Difamación 1 y Entrada a Predio ajeno
2.
Remesa:
T 507 A 18,
Expedientes: 254, Paquetes: 6 Año: 2018, Asuntos con: Sobreseimiento Definitivo
Firme, Resolución de Desestimación, Desestimación por Atipicidad, Justicia
Restaurativa Cumplimiento S.P.P. y Justicia Restaurativa Cumplimiento de
Conciliación. Correspondientes a Amenazas Personales 53, Daños 12,
Desobediencia Autoridad 10, Uso documento falso 7, Receptación 11, Maltrato
animal 2, Lesiones 36, Resistencia 11, Delitos Drogas 13, Alteración de señas
3, Estafa 5, Atípico 14, Apropiación y Retención 1, Portación de Arma 9,
Proposiciones Irrespetuosas 12, Infracción a la ley del Adulto Mayor 3, Robos
32, Incompetencias por menor de 12 años 9, Delitos Sexuales 5, Usurpación de
Nombre 2, Extorción 1, Agresión con arma 1 y Violación de Domicilio 2
Remesa:
T 505 A 19,
Expedientes: 156, Paquetes: 3 Año: 2019, Asuntos con: Sobreseimiento Definitivo
Firme, Resolución de Desestimación, Desestimación por Atipicidad, Justicia
Restaurativa Cumplimiento S.P.P. y Justicia Restaurativa Cumplimiento de
Conciliación. Correspondiendo a Robos 2, Lesiones 55, Desordenes 12, Amenazas
41, Atípico 5, Incompetencia por menor de 12 años 9, Proposiciones
Irrespetuosas 8, Portación falsa de distintivos 1, Delitos Sexuales 11,
Usurpación de Nombre 5, Falso testimonio 1, Retención Indebida 4, Estafa 1 y
Receptación 1.
Remesa: T 500 A 20, Expedientes: 60, Paquetes: 1 Año: 2020, Asuntos con: Sobreseimiento
Definitivo Firme, Resolución de Desestimación, Desestimación por Atipicidad,
Justicia Restaurativa Cumplimiento S.P.P. y Justicia Restaurativa Cumplimiento
de Conciliación. Correspondiendo a Amenazas 24, Lesiones 20, Calumnia 2,
Embriaguez 3, Proposiciones Irrespetuosas 5, Lanzamientos de Objetos 2.
Incompetencia por menor de 12 años 1, Querella 1, Atípico 1 y Usurpación de
nombre 1
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 3 de noviembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602093 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
73-2021, celebrada el 26 de
agosto del 2021, artículo
LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes Penales del año 1995 y de 1998 al
2016 del Juzgado Penal de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 501 P 95, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1995 Asunto: Penales Varios (1 Violación). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
Remesa: P 502 P 98, Expedientes: 95, Paquetes: 1, Año: 1998 Asunto: Penales Varios: (37 Hurtos simple, 2 Hurto agravado, 8 Averiguar muerte, 4 Daños, 1 Defraudación fiscal, 34 Robo simple, 1 Contrabando,
1 Estafa, 1 Usurpación, 1 Infracción ley forestal, 2 Averiguar desaparición, 2 Abuso de autoridad, 1 Homicidio culposo). Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 502 P 99, Expedientes: 51, Paquetes: 1, Año: 1999 Asunto: Penales Varios (1 Homicidio culposo, 27 Hurto simple, 1 Hurto agravado, 14 Robo simple, 1 Apropiación
y retención indebida, 1
Tala en zona de protección,
1 Daños, 1 Falsificación de
documentos, 2 Infracción a
la ley de estupefacientes, 1 Lesiones
culposas, 1 Averiguar muerte) Expedientes con
Resolución de desestimación
Firme.
Remesa: P 504 P 00, Expedientes: 19, Paquetes: 1, Año: 2000 Asunto: Penales Varios (1 Robo agravado) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
(6
Robo simple, 9 Hurto agravado,
1 Hurto simple, 1 Estafa, 1
Cohecho). Expedientes
con Resolución de desestimación
Firme.
Remesa: P 504 P 01, Expedientes: 28, Paquetes: 1, Año: 2001 Asunto: Penales Varios (1 Agresión con arma, 1 Administración fraudulenta, 1 Abuso de autoridad, 1 Usurpación). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
3
Robo simple, 11 Hurto simple, 1 Hurto
agravado, 1 Daños, 1 Estafa, 2 Infracción ley forestal, 2 Atípicos, 1 Usurpación, 1 Averiguar muerte, 1 Tenencia de marihuana).
Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 504 P 02, Expedientes: 32, Paquetes: 1, Año: 2002 Asunto: Penales Varios (2 Usurpación de bienes de dominio público, 1 Hurto agravado, 1 Infracción ley forestal, 1 Agresión con arma, 1 Uso de documento falso, 6 Hurto simple, 1 Abuso de autoridad, 1 Robo simple). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
8
Hurto simple, 4 Robo simple, 1 Falsificación
de documentos, 1 Abuso de autoridad, 1 Usurpación, 3 Tenencia de droga.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. Remesa: P
505 P 03, Expedientes: 8, Paquetes:
1, Año: 2003 Asunto: Penales Varios (1 Negociaciones incompatibles.) Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. 2 Lesiones leves, 1 Daños, 2 Usurpación bienes de Dominio público, 2 Infracción ley forestal) Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 505 P 04, Expedientes: 13, Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Penales Varios (1 Usurpación, 2 Desobediencia, 1 Explotación de minería, 1 Apropiación y retención indebida, 1 Administración fraudulenta). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
1
Hurto simple, 2 Robo simple, 1 Daños,
1 Amenazas, 1 Agresión con arma, 1 Estelionato). Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 513 P 05, Expedientes: 15, Paquetes: 1, Año: 2005 Asunto: Penales Varios (1 Evasión, 1 Tentativa de homicidio, 2 Violación, 1 Robo agravado, 2 Usurpación, 1 Lesiones culposas, 1 Infracción ley forestal, 1 Lesiones leves, 1 Infracción ley zona marítimo terrestre). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
1
Hurto simple, 1 Uso documento falso, 1 Infracción código de minería, 1 Lesiones culposas). Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 515 P 06, Expedientes: 30, Paquetes: 1, Año: 2006 Asunto: Penales Varios (1 Lesiones culposas, 3 Infracción ley forestal, 2 Usurpación, 1 Infracción ley
derecho de autor, 1 Amenazas
agravadas, 2 Estafa mediante cheque, 1 Hurto agravado, 1 Infracción ley código minería, 1 Hurto simple, 1 Robo simple, 1 Infracción
ley zona marítimo terrestre,
1 Estafa, 1 Homicidio culposo, 1 Abuso sexual contra menor, 1 Tentativa de homicidio). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
1
Homicidio culposo, 1 Fabricación pornografía, 2 Robo
simple, 1 Violación de domicilio,
3 Lesiones leves, 1 Desobediencia, 1 Apropiación y retención indebida). Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 516 P 07, Expedientes: 38, Paquetes: 1, Año: 2007 Asunto: Penales Varios (2 Apropiación y retención indebida, 1 Estelionato, 1 Abuso sexual contra menor, 1 Tala
ilegal, 1 Lesiones culposas, 1 Estafa, 1 Agresión con arma, 2 Lesiones graves, 1 Incumplimiento
patria de potestad, 1 Hurto
agravado, 1 Tenencia de arma no permitida, 3 Usurpación, 3 Infracción ley forestal, 2 Lesiones leves, 1 Infracción ley minería, 1 Robo simple, 1 Hurto
simple, 1 Abuso de autoridad).
Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme.
3
Infracción ley forestal, 1 Infracción ley zona marítimo terrestre, 2 Estafa, 1 Abuso sexual contra menor, 2 Estelionato, 1 Receptación, 2
Robo simple, 1 Agresión con arma).
Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 517 P 08, Expedientes: 97, Paquetes: 1, Año: 2008 Asunto: Penales Varios (1 Estafa mediante cheque, 1 Uso de documento falso, 3 Amenazas contra mujer, 5 Infracción ley forestal, 5 Lesiones leves, 7 Agresión con arma, 2 Usurpación, 1 Venta ilegal de animales, 1 Estelionato, 1 Atentado, 2 Robo simple, 3 Desobediencia,
1 Lesiones graves, 4 Lesiones
culposas, 1 Falsedad ideológica, 11 Portación ilegal de armas, 1 Usurpación bienes dominio público, 2 Violación, 3 Retención indebida, 1 Tentativa de homicidio, 1 Abuso sexual contra menor, 3 Robo
agravado, 1 Homicidio, 1 Infracción ley psicotrópicos, 1 Violación de domicilio, 2 Daños, 1 Infracción a la ley de vida silvestre, 3 Hurto simple). Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
1
Robo agravado, 1 Lesiones
graves, 2 Lesiones culposas,
2 Agresión con arma, 1 Averiguar muerte, 1 Usurpación, 4 Lesiones leves, 2 Infracción ley código de minería, 1 Infracción ley zona marítima terrestre, 1 Extravío de arma de fuego, 2 Incumplimiento de deberes, 2 Hurto simple, 4 Apropiación y retención indebida, 6 Portación ilegal de arma permitida). Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 521 P 09, Expedientes: 412, Paquetes: 4, Año: 2009 Asunto: Penales Varios (1 Maltrato, 1 Receptación, 2 Lesiones graves, 1 Abuso deshonesto, 5 Hurto simple, 1 Atentado, 2 Desobediencia, 19 Infracción ley de armas, 3 Hurto agravado, 13 Agresión con arma, 4 Infracción ley caza y pesca, 14
Robo simple, 3 Usurpación, 9 Incumplimiento
de medidas de protección, 1
Tenencia de material explosivos,
3 Lesiones culposas, 11 Lesiones leves, 15 Conducción temeraria, 19 Infracción ley forestal, 4 Amenazas a funcionario público, 6 Daños, 1 Resistencia a la autoridad,
1 Incumplimiento de deberes,
1 Incumplimiento o abuso
patria potestad, 8 apropiación
y retención indebida, 1 Infracción ley de aguas, 3 Amenazas agravadas, 2 Infracción ley vida silvestre, 1 Estafa, 3 Denuncia calumnias y querella, 2 Uso de documentos falsos, 1 Violación de regulación en licencias de pesca, 1 Infracción ley minería, 1 Falsedad ideológica, 10 Abuso sexual
contra menor, 3 Violación,
3 Tentativa de homicidio, 1
Abandono de incapaz, 2 Robo
agravado, 1 Relación sexual
contra persona menor ) Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. 1 Administración fraudulenta,
1 Falsificación de documento
público, 1 Uso de documento falso, 10 Apropiación y retención indebida, 2 Sustracción de menor, 2 Amenazas agravadas, 1 Suicidio, 14 Daños, 4 Homicidio culposo, 1 Violación, 1 Falsedad ideológica, 1 Peculado, 1 Maltrato, 5 Hurto agravado, 2 Robo agravado, 3 Infracción ley caza y
pesca, 19 Lesiones leves, 27 Hurto simple, 3 Agresión con arma, 8 Lesiones culposas, 38 Robo
simple, 2 Fraude de simulación,
1 Atípico, 1 Estafa, 2 Daños, 7 Portación ilícita de arma, 27 Tenencia de drogas, 3 Infracción ley de derecho de autor,
6 Averiguar muerte, 5 Violencia emocional, 1 Tentativa de incendio, 1 Amenazas agravadas, 3 Infracción ley minería, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Alteración señas y marcas, 2 Desobediencia, 1 Atípico, 5 Usurpación, 2 Infracción ley forestal, 2 Violación de domicilio, 6 Agresión con arma, 3 Averiguar muerte, 1 Violación a la custodia de cosas,
2 Infracción ley marítimo terrestre). Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 522 P 10, Expedientes: 1586, Paquetes: 12, Año: 2010 Asunto: Penales Varios (1 Falso testimonio, 23 Incidente de
medidas, 1 Perjurio, 1 Estafa, 8 Conducción temeraria, 11 Hurto simple, 3 Desobediencia, 2 Infracción ley forestal, 1 Trata de persona, 1
Comercio de pólvora, 1 Tentativa
de robo simple, 1 Violación
de sellos, 4 Usurpación, 1 Estelionato, 2 Extorsión simple,
5 Amenazas a funcionario público, 2 Violación de domicilio, 4 Lesiones leves, 8 Daños, 4 Robo simple, 12
Portación ilícita de arma permitida, 2 Violencia doméstica, 12 Agresión con arma, 3 Infracción ley de minería, 6 Lesiones culposas, 8 Infracción ley forestal, 8 Infracción ley caza y pesca, 1 Administración fraudulenta, 3 Uso documento falso,
11 Apropiación y retención indebida, 1 Homicidio culposo, 5 Abuso sexual con menor, 5 Abuso sexual con persona
mayor, 1 Exhibicionismo, 1 Denuncia
y querella calumniosa, 1 Abuso de autoridad, 1 Abuso deshonesto, 1 receptación, 1 Posesión de drogas, 1 Cultivo de drogas, 1 Tentativa violación, 2 Tentativa homicidio, 1 Robo agravado, 2 Violación, 1 Estafa.) Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme. (4 Infracción
ley de minería, 1 Incumplimiento
de deberes, 1 Lesiones
graves, 1 Infracción ley conservación
vida silvestre, 2 Expendio de bebidas alcohólicas a menores, 31 Infracción ley caza y pesca, 1 Maltrato, 379 Tenencia de drogas, 2 Fraude de simulación, 41 Infracción ley de armas, 2 Abuso de autoridad, 4 Daño patrimonial, 32
Averiguar muerte, 11 Amenazas contra mujer, 53 Lesiones leves, 6 Infracción ley marítimo terrestre, 8 Abandono dañino de animales, 44 Lesiones culposas, 218 Robo
simple, 43 Hurto agravado,
132 Hurto simple, 3 Estafa,
22 Amenazas agravadas, 20 Infracción ley forestal, 4 Falsificación de señas y marcas, 51 Daños, 5 Falsificación de documentos, 1 Administración fraudulenta, 2 Circulación de sustancia envenenada, 21 Usurpación, 1 Supresión, ocultamiento y destrucción de documento, 49 Agresión con arma, 3 Corrupción, 1 Ofrecimiento de testigo falso, 1 Tentativa de robo, 3 Infracción ley derecho de autor,
7 Desobediencia, 4 Amenazas
a funcionario público, 3 Amenazas
personales, 13 Averiguar desaparición, 7 Violación de domicilio, 2 Infracción a ley de aguas, 1 Tentativa de hurto, 1 Hurto menor, 3 Receptación, 1 Tentativa de coacción, 7 Estafa, 3 Extorsión simple, 2 Relaciones sexuales consentidas, 14 Abuso sexual con menor, 4 Abuso sexual con persona
mayor, 1 Peculado, 3 Uso falso documento, 2 Evasión, 1 Malversación, 26 Robo agravado, 31 Apropiación y retención indebida, 3 Privación de libertad sin ánimo de lucro,
1 Homicidio culposo, 8 Conducción temeraria, 40 Incumplimiento de medidas de protección, 2 Violación de domicilio, 1 Violencia emocional, 1 Circulación sustancia adulterada, 16 Atípicos, 1Circulacion de moneda
falsa, 1 Resistencia). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 519 P 11, Expedientes: 1939, Paquetes: 13, Año: 2011 Asunto: Penales Varios (38 Incumplimiento de medidas de protección, 14 Lesiones culposas, 1 Falsificación de señas y marcas, 6 Amenazas contra mujer, 16 Agresión con arma, 20 Robo
simple, 11 Hurto simple, 4 Lesiones
leves, 9 Daños, 19 Conducción temeraria, 13 Infracción a la ley de minería, 5
Portación ilícita de arma permitida, 1 Falsificación de documentos, 3
Resistencia, 3 Hurto agravado,
6 Infracción ley caza y pesca,
12 Infracción ley forestal,
3 Falsedad ideológica, 22 Apropiación y retención indebida, 8 Usurpación, 1 Abandono de animales, 1 Atípico, 2 Amenazas agravadas, 6 Amenazas a funcionario público, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Violación de domicilio, 6 Infracción ley de armas, 1 ideológicas, 2 Extorsión simple, 3 Relaciones sexuales consentida, 1 Corrupción, 1 Expendido de bebidas alcohólicas y tabaco, 4 Estafas, 1 Administración fraudulenta, 5 Evasión por culpa,
1 Tentativa robo simple, 1 Uso de documento falso, 1 Falsedad Desobediencia, 1 Dificultar acción a la autoridad, 1 Abandono de incapaz, 1 Infracción código electoral, 1
Resistencia agravada, 4 Infracción
ley conservación vida silvestre, 1 Robo agravado, 1 Abuso sexual con persona menor, 1
Violación, 1 Sustracción
patrimonial, 1 Libramiento de cheque sin fondo.) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
10
Homicidio culposo, 2 Denuncia calumniosa, 1 Falsificación de documentos, 18 Estafa, 1 Apropiación irregular,
1 Fraude de simulación, 2 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 7 Relaciones sexuales con personas menor, 2 Abandono de incapaces, 5 Sustracción de menor, 2 Abuso sexual con persona
mayor, 8 Abuso sexual con persona menor,
4 Venta de droga o sustancia sin autorización legal,
2 Transporte de droga, 2 Violación, 6 Uso documento falso, 5 receptación, 239 Robo simple, 13 Hurto
agravado, 1 Incendio, 50 Apropiación y retención indebida, 68 Agresión con arma, 1 Adulteración de otra sustancia, 51 lesiones leves, 14 Averiguar desaparición, 71 Daños, 233 Hurtos simples, 3 Extorsión simple, 406 Tenencia de
drogas, 25 Amenazas agravadas, 2 Conducción temeraria, 1 Favorecimiento
personal, 1 Incumplimiento o abuso
patria potestad, 1 Contrabando
y defraudación contra hacienda pública,
1 Invasión en zona de protección, 3 Infracción ley de tránsito, 1 Transporte ilegal de madera, 8 Abandono dañino de animal, 54 Atípico, 2 Abuso de autoridad, 5 Usurpación dominio público, 6 Amenazas a funcionario público, 23 Infracción ley de
caza y pesca, 1 Tentativa
de robo, 2 Testimonio de piezas,
14 Violación de domicilio,
2 Abandono de incapaces, 14
Maltrato, 3 Amenazas personales, 13 Infracción ley minería, 27 Averiguar muerte, 24 Infracción ley de armas, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Agresión psicológica, 4 Circulación de moneda falsa, 1 Invasión en zona de protección, 1 Hallazgo, 4 Ofensa a la dignidad, 66 Incumplimiento de medidas de protección, 2 Agresión calificada, 45 Lesiones culposas, 8 Falsificación de señas y marcas, 21 Infracción ley forestal, 1 Atentado, 23 Amenazas contra mujer, 4 Desobediencia, 27 Usurpación, 1 Infracción ley de salud, 3 Libramiento de cheque sin fondo,
3 Tráfico ilícito de
personas, 2 Expendio de bebidas
alcohólicas a menor.) Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 516 P 12, Expedientes: 1568, Paquetes: 10, Año: 2012 Asunto: Penales Varios (3 Maltrato contra mujer, 12 Daños, 19 Lesiones leves, 18 Conducción temeraria, 21 Apropiación y retención indebida, 21 Infracción a ley de armas, 25 Agresión con armas, 7 Infracción ley de minería, 5 Lesiones culposas, 3 Estelionato, 3 Infracción ley vida silvestre, 5 Hurto agravado, 54 Incumplimiento de medidas de protección, 9 Hurto simple, 15
Robo simple, 1 Incumplimiento o abuso
patria potestad, 1 Tenencia
de drogas, 5 Violación de domicilio, 3 receptación, 12 Infracción ley forestal, 1 Falsedad geológica, 2 Uso de documento falso, 1 Ejercicio ilegal de una profesión, 16 Usurpación, 2 Resistencia, 22 Atípico,
12 Amenazas a funcionario público, 7 Amenazas contra mujer, 7 Infracción a ley caza y pesca, 2 Falso testimonio, 7 Estafa, 1 Agresión Psicológica, 4 Desobediencia, 1 Amenazas agravadas.) Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme.
14
Infracción forestal, 1 Falsificación de documento, 7 Relación sexual con persona menor,
20 Hurto agravado, 10 Averiguar muerte, 5 Daños, 1 Homicidio culposo, 4 Abuso sexual con
persona mayor, 1 Privación de libertad
sin ánimo de lucro, 28 receptación, 1 Soborno, 8 Descuido de animal, 30
Infracción a la ley de arma,
6 Desobediencia, 4 Infracción
ley de licores, 16 Estafa,
11 Amenazas personales, 37 Ofensas a la dignidad, 24 Atípicos, 2 Averiguar desaparición, 57 Agresión con arma, 17 Amenazas contra mujer, 2 Incumplimiento de deberes, 1 Destrucción de vegetación, 4 Tenencia de drogas, 4 Agresión psicológica, 3 Injurias y calumnias, 1 Administración fraudulenta, 4 Amenazas a funcionario público, 7 Infracción ley de vida silvestre, 56 Lesiones culposas, 151 Hurto simple, 128 Incumplimiento de medidas de protección, 2 Falsificación señas y marcas, 12 Usurpación, 61 Lesiones leves, 78 Daños, 2 Uso de documento falso, 32 Averiguar muerte, 171 Apropiación y retención indebida, 1 receptación, 7 Falsificación de señas y marcas, 166 Robo simple,
8 Amenazas agravadas, 1 Ejercicio ilegal de un profesional, 2 Abuso de autoridad, 3 Incumplimiento o abuso de patria de potestad, 3 Simulación de delito, 3 Falsedad ideológica, 8 Conducción temeraria, 4 Palabras obscenas, 1 Abandono de incapaces, 1 Lesiones graves, 2 Infracción ley de minería, 14 Violación de domicilio, 1 Corrupción, 1 Resistencia, 1 Circulación
de moneda falsa). Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 521 P 13, Expedientes: 1256, Paquetes: 10, Año: 2013 Asunto: Penales Varios (9 Infracción ley forestal, 4 Uso de documento falso, 6 Conducción temeraria, 5 Maltrato, 25 Agresión con arma, 6 Lesiones culposas, 1 Lesiones graves, 19 Apropiación y
retención indebida, 1 Infracción ley de minería, 12 Infracción ley de armas, 1 Denuncia calumniosa, 58 Incumplimiento de medidas de protección, 18 Hurto simple, 1 Invasión en zona de protección, 2 Hurto agravado, 3 Usurpación, 4 Infracción ley vida silvestre, 6 Amenazas a funcionario público, 12 Robo
simple, 3 receptación, 1 Privación
de libertad sin ánimo de lucro, 7 Lesiones
leves, 16 Daños, 3 Amenazas agravadas, 1 Movilización ilegal de ganado, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Estelionato, 2 Desobediencia, 5 Violación de domicilio, 1 Falsedad ideológica, 3 Amenazas contra una
mujer, 1 Agresión psicológica, 3 Usurpación, 1 Libramiento de cheque sin fondo,
1 Apropiación irregular, 1 Evasión,
1 Infracción ley caza y pesca).
Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme.
(1
Homicidio culposo, 53 Lesiones culposas, 2 Abandono de animal, 3 Expendio de
bebidas alcohólicas, y
tabaco a menores, 22 Infracción
ley forestal, 26 Agresión
con arma, 2 Divulgación de secretos, 71 Robo simple, 5 Resistencia, 125 Hurto simple, 15 Estafa, 8 Amenazas a funcionario público, 10 Hurto agravado, 31 Atípicos, 1 Denuncia calumniosa, 23 Infracción a ley
de armas, 2 Agresión física, 9 Apropiación irregular,
44 Averiguar muerte, 1 Averiguar desaparición, 12 Amenazas agravadas, 24 receptación, 81 Daños, 2 Falsificación de documento, 15 Infracción ley caza y pesca, 17 Violación de domicilio, 5 Conducción temeraria, 13 Desobediencia, 45 Lesiones leves, 43 Amenazas contra una mujer, 18 Ofensas a la dignidad, 4 Falsedad ideológica, 1 Usurpación de nombre, 47 Apropiación y retención indebida, 3 Falsificación señas y marcas, 2 Libramiento de cheque
sin fondo, 2 Explotación
persona adulta mayor, 47 Maltrato,
10 Tenencia de drogas, 3 Abuso de autoridad, 4 Abandono de incapaces, 1 Circulación de moneda falsa, 3 Infracción ley de vida silvestre, 153 Incumplimiento de medidas de protección, 2 Administración fraudulenta, 5 Infracción ley de minería, 1 Sustracción patrimonial, 20 Usurpación,
4 Privación de libertad sin
ánimo de lucro). Expedientes con
Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 522 P 14, Expedientes: 1041, Paquetes: 9, Año: 2014 Asunto: Penales Varios (23 Agresión con arma, 1 Atípico, 10 Usurpación, 6 Lesiones culposas, 1 Penalidad de corruptor, 37 Incumplimiento
de medidas de protección, 7
Desobediencia, 23 Daños, 2 Uso de documento falso, 6 Amenazas a funcionario público, 1 Incumplimiento de deberes, 13 Apropiación y retención indebida, 4 Lesiones leves, 1 Daño agravado, 6 Infracción ley de minería, 10 Hurto simple, 4 Estafa, 2 Tenencia ilegal de arma permitida, 1 Descuido de animal, 7 Amenazas agravadas, 4 Violación de domicilio, 1 Calumnias, 2 Hurto agravado, 1 Infracción ley caza y pesca, 1 Allanamiento ilegal, 1 Abandono de incapaces, 2 Conducción temeraria, 1 Infracción ley de conservación y vida silvestre, 1 Infracción ley forestal, 6 Infracción ley de armas, 3
Resistencia, 1 Amenazas contra una mujer, 1 Fraude simulación, 2 Perjurio, 1 Falsedad ideológica, 1 Tenencia de drogas, 6 Maltrato, 2 receptación, 5 Robo
simple). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(6
Amenazas a funcionario público, 2 Proxenetismo, 2 Obstrucción de vía pública, 96 Incumplimiento de medidas de protección, 2 Incumplimiento de deberes, 30 Apropiación y retención indebida, 9 Agresión psicológica, 9 Apropiación
irregular, 8 Violación de domicilio,
14 Infracción ley de armas,
2 Infracción ley de minería,
62 Agresión con arma, 8 Amenazas agravadas, 25 Usurpación, 31 receptación, 1 Simulación de delito, 2 Estelionato, 1 Uso de documento falso, 79 Hurto simple, 18 Maltrato, 29
Robo simple, 24 Lesiones culposas,
3 Lesiones graves, 7 Relaciones
sexual con persona menor, 7 Hurto
agravado, 1 Extorsión
simple, 1 Coacción, 11 Incumplimiento
o abuso de patria de potestad,
1 Privación de libertad sin
ánimo de lucro, 3 Sustracción de menor, 23 Ofensas a la dignidad, 8 Abandono de incapaces, 8 Desobediencia, 2 Explotación a persona adulta
mayor, 6 Infracción ley de caza y pesca,
8 Estafa, 1 Expendio de bebidas alcohólicas a menores, 2 Abandono dañino de animal, 2 Conducción temeraria, 1 Circulación de moneda falsa, 17 Infracción a la
ley de armas, 3 Resistencia, 4 Infracción
a la ley forestal, 3 Abuso
de autoridad, 52 Amenazas
contra mujer, 20 Averiguar muerte, 45 Daños, 75 Tenencia de drogas, 7 Falsificación de señas y marcas, 27 Lesiones leves, 5 Falsedad ideológica, 16 Atípico, 7 Averiguar desaparición). Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 527 P 15, Expedientes: 832, Paquetes: 8, Año: 2015 Asunto: Penales Varios (30 Incumplimiento de medidas de protección, 3 Violación de domicilio, 1 Ofrecimiento de testigo falso, 4 Usurpación, 5 Desobediencia, 2 Incumplimiento o abuso de patria
de potestad, 2 Amenazas a funcionario público, 22 Agresión con arma, 5 Maltrato, 17 Apropiación y retención indebida, 1 Estelionato, 6 Daños, 3 Conducción temeraria, 5 Amenazas contra una mujer, 13 Lesiones culposas, 3 Ofensas a la dignidad, 3 Robo simple, 1 Desobediencia,
1 Lesiones leves, 2 Falsificación de documentos, 5 Infracción a la ley de armas, 2 Privación de libertad sin ánimo de lucro,
1 Falsedad ideológica, 2 receptación, 2 amenazas agravadas, 1 Averiguar muerte, 1 Infracción a la ley forestal, 4 Hurto simple, 1 Infracción a la ley de rifas y lotería, 1 Favorecimiento real, 1
Hurto agravado, 1
Resistencia ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(15
Usurpación, 14 receptación,
103 Agresión con arma, 1 Estelionato, 120 Incumplimiento
de medidas de protección, 1
Extorsión simple, 46 Daños,
5 Conducción temeraria, 32 Lesiones culposas, 11 Lesiones leves, 2 Falsedad ideológica, 80 Hurto simple, 1 Fraude de simulación, 15 Estafa, 23 Averiguar muerte, 25 Amenazas contra una mujer, 12 Amenazas | agravadas, 1 Infracción al código electoral, 1
Infracción a la ley integral adulto
mayor, 8 Apropiación irregular, 4 Violación
de domicilio, 10 Desobediencias,
1 Usurpación de agua, 5 Usurpación de bienes de dominio público, 74 Ofensas a la dignidad, 1 Resistencia, 16 Apropiación
y retención indebida, 3 Uso de documento falso, 1 Privación de libertad, 16 Robo simple, 1 Simulación
de delito, 1 Falso
testimonio, 1 Infracción ley forestal,
16 Atípico, 6 Amenazas a funcionario público, 2 Expendio de bebidas alcohólicas, 2 Incumplimiento o abuso de patria
de potestad, 1 Sustracción
de menor o incapaces, 4 Descuido de animal, 2 Averiguar desaparición, 1 Violación de sellos). Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 525 P 16, Expedientes: 672, Paquetes: 7, Año: 2016 Asunto: Penales Varios (3 Hurto simple, 8 Portación ilícita de arma permitida, 16 Incumplimiento de medida de protección, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Amenazas contra una mujer, 11 Agresión con arma, 1 Lesiones leves, 3 Infracción a ley de armas, 2 Contrabando, 1 Uso ilegal de uniforme e insignia o dispositivo, 1 receptación, 4 Lesiones culposas, 2 Infracción a la ley de migración,
2 Maltrato, 3 Daños, 2 Usurpación, 4 desobediencia, 1 Sustracción de menor, 1 Tentativa de hurto agravado, 1 Robo simple, 3 Apropiación
y retención indebida). Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme.
(1
Falso testimonio, 31 Maltrato,
8 Infracción a la ley de armas,
127 Incumplimiento de medidas
de protección, 18 Robo simple, 23 receptación,
1 Conducción temeraria, 34 Apropiación y retención indebida, 11 Averiguar muerte, 1 Estelionato, 54 Hurto simple, 27 Lesiones culposas, 17 Desobediencia, 46 Agresión con arma, 10 lesiones leves, 7 Apropiación irregular, 3 Coacción,
4 Estafa, 1 Palabras obscenas,
1 Privación de libertad, 9 Incumplimiento o abuso de patria potestad, 6 Agresión psicológica, 26 Daños, 20 Ofensas a la dignidad, 2 Agresión psicológica, 1 Falsificación de señas y marcas, 23 Atípico, 21 Amenazas contra una mujer, 5 Hurto agravado, 18 Violación a domicilio, 2 Descuido de animal, 1 Denuncia y querella calumniosa, 26 Amenazas agravadas, 7 Usurpación, 1 Expendio de bebidas alcohólicas a menores, 3 Amenazas a funcionario público, 1 Transporte ilegal de madera, 1 Sustracción de menor o incapaz, 1 Circulación de moneda falsa). Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 1°
de noviembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602094 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Falta y Contravenciones
del año 2015 al 2019 del Juzgado
Contravencional de Carrillo, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 511 G
15,
Expedientes: 07, Paquetes:
01 Año: 2015, Asunto: Faltas y contravenciones. Estado
del Proceso: Prescrito: (7)
Remesa: G 512 G 16, Expedientes: 65, Paquetes: 01 Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado
del Proceso: Prescrito (37)
Sentencia Absolutoria: (6) Desistimiento: (9) Sentencia Condenatoria: (5). Sobreseimiento:
(8)
Remesa: G 508 G 17, Expedientes: 43, Paquetes: 01 Año: 2017, Asunto: Falta y Contravenciones. Estado del Proceso:
Prescrito (24) Sentencia Condenatoria: (2). Desistimiento:
(11). Sobreseimiento (5) Atípico:
(1)
Remesa: G 507 G 18, Expedientes: 12, Paquetes: 01 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones: Estado
del Proceso: Prescrito (8 )Desistimiento:(4)
Remesa: G 507 G 19, Expedientes: 10. Paquetes: 01 Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones: Estado
del Proceso: Sobreseimiento:
(1). Sentencia Absolutoria:
(1). Desistimiento. (4) Prescritos.(4)
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 2 noviembre de 2021.
Lic. Wilbert
Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021602095 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 y del 2008 al 2019 del Juzgado
Penal de Upala, Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 501 A 00, Expedientes: 1, Año: 2000,
Asuntos: 1 Hurto Agravado, con Sobreseimiento
definitivo.
Remesa: P 502 A 08, Expedientes: 3, Año: 2008,
Asuntos: 1 Infracción Forestal, 1 Infracción Ley de Armas con (Sobreseimiento
definitivo), 1 Infracción
Ley de Armas con (Desestimación).
Remesa: P 512 A 09, Expedientes: 2, Año: 2009,
Asuntos: 1 Falsificación de
señas y marcas con (Sobreseimiento definitivo),
1 Infracción Ley Forestal
con (Desestimación). Remesa:
P 507 A 10, Expedientes: 6, Año:
2010, 2 Infracción Ley Forestal,
2 Conducción temeraria, 1 Infracción Ley de Armas con (Sobreseimiento definitivo),
1 Averiguar muerte con (Desestimación).
Remesa: P 510 A 11, Expedientes: 478, Año: 2011,
Asuntos: 2 Abusos sexuales con menor, 7 Agresión con arma, 6 Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas contra mujer, 1 Atentado, 55 Conducción temeraria, 1 Corrupción agravada, 3 Daños, 3 Estafa, 2 Falsificación de documento público, 1 Falso testimonio, 2 Hurto Agravado, 7 Hurto Simple, 9 Incumplimiento de
medida de protección, 1 Infracción Ley de Vida Silvestre, 13 Infracción
Ley Forestal, 1 Infracción
Ley de Aduanas, 28 Infracción
Ley de Armas, 17 Lesiones culposas, 1 Lesiones Graves, 1 Privación de Libertad, 3 Portación
Ilegal de arma, 9
Resistencia Agravada, 3 Retención
Indebida, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 1 Transporte Ilegal de ganado, 5 Usurpación, 1 Usurpación Autoridad, 1 Violación de Domicilio con (Sobreseimiento definitivo),
1 Abuso de Autoridad, 2 Abuso Sexual contra Persona Menor
Edad, 4 Agresión con Arma, 2 Amenazas, 1 Amenazas a Funcionario Público, 21 Ley Penalización
Contra Mujer, 9 Apropiación
y Retención Indebida, 5 Atípico, 7 Averiguar Muerte, 1 Coacción, 2 Corrupción de Menores, 7 Daños, 1 Ley Contra en Ganado Bovino, 1 Desobediencia Autoridad, 1 Difusión de Pornografía, 4 Estafa, 2 Estelionato, 1 Falso Testimonio,
1 Fraude Simulación, 8 Homicidio Culposo, 16 Hurto Agravado, 19 Hurto Simple, 2 Incendio, 2 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley Vida Silvestre, 1 Infracción
Ley Derechos Autor, 73 Infracción Ley Psicotrópicos, 3 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Levísimas, 1 Libramiento Cheque
sin Fondos, 2 Rapto, 4 Receptación, 6 Relaciones Sexuales contra Persona Menor Edad, 2 Retención de Menor Edad, 47 Robo Agravado, 8 Robo Simple, 2 Sustracción
Menor Edad, 2 Infracción Ley de Armas, 1 Tráfico Ilegal de Personas, 3 Uso Documento Falso,
15 Usurpación, 5 Violación,
1 Violación Domicilio con (Desestimación).
Remesa: P 518 A 12, Expedientes: 564, Año: 2012,
Asuntos: 43 Infracción Ley
de Armas, 17 Agresión con Arma, 2 Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas Agravadas, 31 Ley Penalización contra la Mujer, 6 Apropiación y Retención Indebida, 1 Atentado, 66 Conducción Temeraria, 6 Infracción Ley de Ganado, 13 Daños,
5 Desobediencia, 3 Estafa,
1 Estelionato, 21 Infracción
Ley Forestal, 1 Falsedad Ideológica, 1 Falso Testimonio, 1
Homicidio Culposo, 1 Homicidio en Riña,
5 Hurto Agravado, 10 Hurto Simple, 8 Lesiones, 11 Lesiones Culposas, 1 Libramiento Cheque Sin Fondos, 1 Limitación al Ejercicio Propiedad, 1 Pesca Ilegal, 1 Rapto Propio, 5 Resistencia Autoridad,
7 Resistencia Agravada, 6 Robo Simple, 1 Simulación Delito, 1 Transporte Ilegal de Personas, 2 Uso Documento Falso,
8 Usurpación, 4 Violación Domicilio con ( Sobreseimiento
Definitivo), 1 Abandono
de Incapaz, 1 Abuso Patria Potestad, 11 Infracción Ley de Armas, 1 Administración Fraudulenta, 10 Agresión con Arma, 1 Alboroto, 9 Alteración de Señas y Marcas, 3 Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas Agravadas, 54 Ley Penalización Contra la Mujer, 11 Atípicos, 7 Averiguar Muerte, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Corrupción, 11 Daños, 1 Desaparición, 5 Desobediencia, 1 Difusión Pornografía, 2 Estafa, 1 Extorsión, 2 Falsedad Ideológica, 1 Favorecimiento
Real, 5 Homicidio Culposo,
7 Hurto Agravado, 28 Hurto Simple, 4 Infracción Ley
Derechos Autor, 3 Infracción Ley Loterías,
3 Lesiones, 18 Lesiones Culposas, 1 Personas Menores de Edad en Lugar No Autorizados, 1 Pesca Ilegal, 21 Receptación, 8 Apropiación y Retención Indebida, 9 Robo Simple, 1 Suplantación
de Identidad, 8 Infracción Ley Forestal,
2 Uso Documento Falso, 9 Usurpación, 3 Violación Domicilio, 1 Violación de Sellos con (Desestimación).
Remesa: P 526 A 13, Expedientes: 1087, Año: 2013,
Asuntos: 1 Administración Fraudulenta, 33 Agresión con Arma, 11 Amenazas a Funcionario Público, 2 Apropiación Irregular, 1 Atentado,
63 Conducción Temeraria, 45
Ley Penalización Contra la Mujer,
11 Daños, 4 Desobediencia,
7 Falsificación de Señas y Marcas, 9 Hurtos Simples, 8 Hurto Agravado, 5 Infracción Ley Conservación Vida
Silvestre, 19 Infracción Ley de Armas,
2 Infracción Ley Adulto
Mayor, 16 Infracción Ley Forestal,
8 Lesiones Culposas, 5 Lesiones, 1 Portación Falsa de Distintivos, 10 Resistencia, 5 Retención
Indebida, 3 Robo Simple, 1 Simulación
de Delito, 7 Infracción Ley
Ganado 2 Uso Documento Falso, 6 Usurpación, 2 Violación Domicilio, 1 Violación de Custodias sobre las cosas, con (Sobreseimiento Definitivo),
2 Abandono Incapaz, 4 Abuso de Autoridad, 1 Abuso Patria Potestad, 1 Abuso Sexual contra Persona Mayor Edad,
20 Infracción Ley de Armas,
1 Agresión Calificada, 29 Agresión con Arma, 189 Ley Penalización Contra la Mujer, 9 Amenazas a Funcionario Público, 21 Amenazas, 4 Apropiación Irregular, 1 Atentado,
54 Atípicos, 24 Averiguar Muerte, 1 Circulación de Moneda Falsa, 4 Conducción Temeraria, 27 Daños, 1 Denuncia Falsa, 8 Desobediencia Autoridad, 1 Descuido Animales, 28 Infracción Ley Forestal, 4 Estafa, 1 Estelionato, 1 Falsedad Ideológica, 3 Falsificación de Documentos, 7 Falsificación de Señas y Marcas, 5 Hurtos Agravados, 72 Hurto Simple, 1 Incumplimiento de
Deberes, 5 Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 5 Infracción
Ley Adulto Mayor, 9 Infracción
Ley Adulto Mayor, 5 Infracción
Ley Ganado, 1 Lanzamiento de Objetos,
13 Lesiones, 43 Lesiones Culposas, 1 Libramiento Cheque
sin Fondos, 1 Limitación Ejercicio al Derecho a Propiedad,
1 Obstrucción Vía Pública, 5 Presencia de Menores en Lugares
No Permitidos, 4 Privación
de Libertad, 67 Receptación, 6 Resistencia, 1
Resistencia Agravada, 48 Retención
Indebida, 18 Robo Simple, 2 Simulación
Delito, 19 Tenencia Pólvora, 11 Usurpación, 1 Violación Sobre la Custodia de
las Cosas, 9 Violación Domicilio con (Desestimación).
Remesa: P 506 A 14, Expedientes: 1261, Año: 2014,
Asuntos: 1 Abuso de Autoridad, 17 Agresión con Arma, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Amenazas Agravadas, 2 Apropiación Irregular, 5 Apropiación
y Retención Indebida, 1 Coacción, 24 Conducción Temeraria, 6 Daños, 6 Desobediencia Autoridad, 2 Estafa, 8 Hurto Agravado, 13 Hurto Simple, 32 Ley
Penalización contra la Mujer,
19 Infracción Ley de Armas,
3 Infracción Ley Conservación
de Vida Silvestre, 22 Infracción Ley Forestal, 2 Infracción Ley Código
Minería, 10 Lesiones Culposas, 8 Lesiones, 12 Infracción Ley Ganado, 1 Permanencia
Menores en Lugares No permitidos, 1 Receptación, 9 Resistencia Autoridad,
2 Resistencia Agravada, 3 Retención
Indebida, 4 Robo Simple, 1 Simulación
delito, 4 Uso Documento Falso, 5 Usurpación con (Sobreseimiento
Definitivo), 1 Abandono
de Animales, 4 Abandono Incapaz, 44 Agresión con Arma, 322 Ley Penalización contra
la Mujer, 21 Amenazas, 1 Apropiación Irregular, 19 Apropiación
y Retención Indebida, 32 Averiguar Muerte, 68 Atípico, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 5 Conducción Temeraria, 2 Contrabando, 29 Daños, 2 Desaparición de Persona, 18 Desobediencia,
6 Estafa, 1 Evasión, 12 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 11 Hurto Agravado, 1 Hurto de Uso, 99 Hurto Simple, 32 Infracción Ley
de Armas, 4 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 48 Infracción
Ley Forestal, 2 Infracción
Ley Código de Minería, 1 Infracción
Ley Código Electoral, 21 Infracción Ley Adulto Mayor, 10 Infracción Ley
Derecho Autor, 13 Lesiones, 48 Lesiones
Culposas, 2 Libramiento de
Cheque sin Fondo, 6 Infracción
Ley de Ganado, 3 Permanencia de Menores
en Lugar No Permitido, 3 Privación de Libertad, 1 Provocación
a Riña, 68 Receptación, 5
Resistencia, 34 Robo Simple, 3 Simulación de Delito, 1 Suplantación de
Identidad, 9 Tenencia y Transporte
de Pólvora, 8 Usurpación,
12 Violación de Domicilio,
1 Violación de Sellos con (Desestimación).
Remesa: P 525 A 15, Expedientes: 1065, Año: 2015,
Asuntos: 17 Agresión con Arma, 2 Amenazas a Funcionario Público, 3 Amenazas Agravadas, 39 Ley Penalización Contra la Mujer, 11 Conducción Temeraria, 7 Daños, 9 Desobediencia, 3 Estafa, 4 Hurto Agravado, 11 Hurto Simple, 3 Infracción Ley Forestal, 7 Lesiones, 7 Lesiones Culposas, 5 Infracción Ley de Armas, 1 Receptación, 5
Resistencia, 9 Retención Indebida,
1 Robo Simple, 1 Simulación de Delito,
2 Transporte Ilegal de
Ganado, 2 Usurpación, 1 Violación
Domicilio con (Sobreseimiento
Definitivo), 1 Abandono
de Animales, 1 Abandono de Incapaz, 4 Abuso de Patria Potestad, 41 Agresión con Arma, 21 Infracción Ley de Armas, 202 Ley de Penalización
contra la Mujer, 11 Amenazas,
9 Amenazas a Funcionario Público, 36 Apropiación y Retención Indebida, 1 Apropiación Irregular, 54 Atípicos,
41 Averiguar Muerte, 1 Calumnia, 4 Circulación Moneda Falsa, 6 Conducción Temeraria, 42 Daños, 5 Desaparición, 15 Desobediencia Autoridad, 2 Estafa, 2 Falsedad Ideológica, 13 Falsificación de Señas y Marcas, 125 Hurto Simple, 6 Hurto Agravado, 2 Infracción Ley Conservación de
Vida Silvestre, 54 Infracción Ley Forestal,
12 Infracción Ley Adulto
Mayor, 13 Lesiones, 51 Lesiones
Culposas, 1 Movilización Ilegal de Ganado, 2 Permanencia
de Menores en Lugares no Permitidos, 3 Privación de Libertad, 55 Receptación,
8 Resistencia, 41 Robo Simple, 8 Simulación de Delito, 1 Sustracción Menor, 2 Uso Documento
Falso, 3 Uso indebido de Insignias, 6 Usurpación,
7 Violación de Domicilio, 2
Violación de Seños, 1 Incumplimiento Deber Alimentario con (Desestimación).
Remesa: P 506 A 16, Expedientes: 857, Año: 2016,
Asuntos: 24 Agresión con Arma, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Amenaza Agravada, 36 Ley Penalización contra la Mujer, 2 Apropiación y Retención Indebida, 8 Conducción Temeraria, 9 Daños, 6 Desobediencia, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 6 Hurto Simple, 3 Hurto Agravado, 2 Infracción Ley de Armas, 3 Infracción Ley Forestal, 5 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Leves, 2 Receptación, 2
Resistencia, 3 Robo Simple, 1 Simulación Delito, 2 Usurpación, 1 Violación Domicilio con ( Sobreseimiento Definitivo), 2
Abandono Incapaz, 2 Abuso de Autoridad, 30 Infracción Ley de Armas, 47 Agresión con Arma, 118 Ley Penalización contra la Mujer, 13 Alteración de Señas y Marcas, 4 Amenazas a Funcionario Público, 6 Amenazas Agravadas, 33 Apropiación y Retención Indebida, 3 Apropiación
Irregular, 24 Atípico, 42 Averiguar
Muerte, 1 Calumnias, 3 Circulación Moneda Falsa, 5 Conducción Temeraria, 37 Daños, 6 Desaparición, 22 Desobediencia Autoridad, 6 Estafa, 1 Falsedad Ideológica, 96 Hurto Simple, 25 Hurto Agravado, 4 Infracción Ley Derecho Autor, 10 Infracción
Ley Adulto Mayor, 27 Infracción
Ley Forestal, 7 Lesiones,
28 Lesiones Culposas, 3 Movilización Ilegal de Ganado, 1 Permanencia de Menores en Lugar No Permitido, 1 Provocación a Riña, 34 Receptación, 2 Resistencia, 84 Robo Simple, 2 Simulación de Delito, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Uso Ilegal de Uniformes, 4 Usurpación, 1 Violación de Datos Personales con (Desestimación). Remesa:
P 505 A 17, Expedientes: 667, Año:
2017, 3 Infracción Ley de Armas,
1 Infracción Ley Forestal,
11 Agresión con Arma, 2 Amenazas a Funcionario Público, 3 Amenazas Agravadas, 20 Ley Penalización
Contra una Mujer, 1 Apropiación
Irregular, 1 Apropiación y Retención
Indebida, 1 Atípico, 7 Conducción Temeraria, 3 Daños, 3 Desobediencia Autoridad, 8 Hurto Simple, 1 Infracción Ley Código Minería, 1 Lesiones Culposas, 1 Resistencia,
1 Simulación de Delito, 1 Violación Domicilio con ( Sobreseimiento Definitivo), 8
Incumplimiento a Abuso de
Patria Potestad, 1 Administración
Fraudulenta, 36 Agresión
con Arma, 76 Ley Penalización
contra la Mujer, 7 Amenazas
a Funcionario Público, 1 Amenazas Agravadas, 35 Apropiación y Retención Indebida, 9 Infracción Ley Forestal, 13 Atípicos, 7 Averiguar Desaparición, 23 Averiguar Muerte, 1 Captación Indebida de manifestaciones Verbales, 5 Conducción Temeraria, 36 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Descuido de Animales, 10 Desobediencia, 3 Estafa, 6 Falsificación de Documentos Privados, 13 Falsificación
de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 1 Fraude de Simulación, 117 Hurtos, 2 Infracción Ley de Adulto Mayor,
29 Infracción Ley de Armas,
2 Infracción Ley Conservación
de Vida Silvestre, 3 Infracción Ley Derechos Autor, 5
Lesiones, 34 Lesiones Culposas, 4 Ley Contra el Maltrato Animal, 1 Libramiento de
Cheque sin Fondo, 1 Movilización
Ilegal de Ganado, 1 Permanencia
de Menores en Lugares No Permitidos, 59 Receptación, 2 Resistencia, 22 Robo Simple, 6 Simulación de Delito, 1 Suicidio, 1 Uso Ilegal de Insignias, 5 Usurpación,
1 Violación de Datos Personales, 8 Violación de Domicilio con (Desestimación).
Remesa: P 512 A 18, Expedientes:
273, Año: 2018, 2 Accionamiento
de Arma, 4 Agresión con Armas, 9 Ley de Penalización
contra la Mujer, 1 Apropiación
y Retención Indebida, 4 Hurto Simple, 1 Robo Simple, 1 Violación
Domicilio con (Sobreseimiento
Definitivo), 21 Agresión
con Armas, 70 Ley Penalización
contra una Mujer, 1 Alteración
de Señas y Marcas, 1 Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas Agravadas, 2 Apropiación
Irregular, 9 Apropiación y Retención
Indebida, 6 Atípico, 16 Averiguar Desaparición, 12 Averiguar Muerte, 3 Conducción Temeraria, 12 Daños, 14 Desobediencia, 4 Infracción Ley Forestal, 27 Hurto Simple, 1 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 8 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley Conservación de
Vida Silvestre, 17 Lesiones Culposas,
2 Lesiones, 10 Receptación,
1 Resistencia, 8 Robo Simple, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Violación de Datos Personales, 1 Violación Domicilio con (Desestimación).
Remesa: P 524 A 19, Expedientes: 15, Año: 2019,
13 Atípico, 2 Averiguar Muerte con (Desestimación).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 02 de noviembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602096 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en sesión N°
35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, y de
la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión N°
03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2005
al 2018 y expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales
del año 2002 al 2014 de la Oficina
de Trabajo Social y Psicología
de Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 504 S 02, Expedientes: 53. Paquetes: 1. Año: 2002. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 501 S 03, Expedientes: 68. Paquetes: 1. Año: 2003. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 502 S 04, Expedientes: 208. Paquetes: 3. Año: 2004. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 501 S 05, Expedientes: 176. Paquetes: 2. Año: 2005. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 502 S 06, Expedientes: 214. Paquetes: 2. Año: 2006. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 501 S 07, Expedientes: 256. Paquetes: 3. Año: 2007. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 501 S 08, Expedientes: 326. Paquetes: 3. Año: 2008. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 504 S 09, Expedientes: 126. Paquetes: 3. Año: 2009. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 503 S 10, Expedientes: 223. Paquetes: 3. Año: 2010. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 503 S 11, Expedientes: 250. Paquetes: 3. Año: 2011. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 502 S 12, Expedientes: 497. Paquetes: 5. Año: 2012. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 501 S 13, Expedientes: 241. Paquetes: 2. Año: 2013. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 504 S 14, Expedientes: 198. Paquetes: 2. Año: 2014. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 502 S 05, Agendas: 14, Libros: 24, años 2005-2018, Asuntos: Agenda 2005, cantidad 1
Agenda 2007, cantidad 1, Agenda 2008, cantidad 1, Agenda 2010, cantidad
1, Agenda 2011, cantidad 1, Agenda 2012, cantidad 1, Agenda 2013, cantidad
1, Agenda 2014, cantidad 1, Agenda 2015, cantidad 1, Agenda 2016, cantidad
2, Agenda 2017, cantidad 2, Agenda 2018, cantidad 1, Libros de actas, cantidad 24.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 01 de noviembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602097 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2016 del Juzgado
Penal de La Fortuna, Alajuela, Zona Norte. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 511 A 09, Expedientes: 7, Año: 2009, Asuntos: 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley
de Armas, 1 Estafa median te cheque, 1 Agresión con Armas, 2 Conducción Temeraria, con (Sobreseimiento definitivo) y 1 Robo Simple con (Desestimación).
Remesa: P 502 A 10, Expedientes: 9, Año: 2010, Asuntos: 1 Lesiones Culposas, 7 Conducción Temeraria, 1 Resistencia con (Sobreseimiento
definitivo).
Remesa: P 509 A 11, Expedientes: 11, Año: 2011, Asuntos: 1 Incumplimiento una Medida de Protección, 1 Conducción Temeraria, 1
Resistencia Agravada, 1 Lesiones
Leves, 1 Robo Agravado (Sobreseimiento definitivo), 2 Hurto Simple, 1 Receptación, 1
Robo Simple, 1 Lesiones Culposas,
1 Homicidio Culposo con (Desestimación).
Remesa: P 517 A 12, Expedientes: 271, Año: 2012, Asuntos: 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Incumplimiento una Medida de Protección, 2 Retención Indebida, 1 Homicidio Culposo, 1 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 4 Agresión con Armas, 1 Desobediencia a la Autoridad, 8 Conducción Temeraria, 1 Robo Simple, con (Sobreseimiento
definitivo), 1 Homicidio
Simple, 1 Amenazas, 1 Amenaza
contra Funcionario Público,
1 Libramiento de Cheque sin Fondos,
1 Patrocinio Infiel, 3 Infracción a la Ley Forestal, 1 Estelionato, 34 Ofensas a la Dignidad, 16 Lesiones Culposas, 37 Receptación, 24 Incumplimiento una Medida de Protección, 3 Retención Indebida, 5 Averiguar Muerte, 5 Alteración de Señas y Marcas, 1 Amenazas contra una mujer, 8 Maltrato, 1 Homicidio Culposo, 2 Estafa, 3 Lesiones, 4 Daños, 27 Hurto Simple, 4 Hurto Agravado, 7 Maltrato, 4 Violación de Domicilio, 3 Agresión con Armas, 2 Falsedad Ideológica, 4 Desobediencia a la Autoridad, 2 Conducción Temeraria, 13 Robo
Simple, 3 Robo Agravado, 16 Atípico,
2 Restricción a la Autodeterminación,
9 Amenazas contra una mujer,
con (Desestimación).
Remesa: P 505 A 13, Expedientes: 458, Año: 2013, Asuntos: 1 Falsedad Ideológica, 1 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 2 Estafa,
1 Lesiones, 1 Hurto Agravado (Tentativa), 1 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1 Estelionato,
1 Infracción al Código de Minería,
1 Homicidio (Tentativa), 1 Abandono de Incapaces, 1 Desobediencia a la Autoridad, 2 Violación de Domicilio, 2 Amenazas a Funcionario Público, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 2 Incumplimiento una Medida de Protección, 5 Conducción Temeraria, 6 Lesiones Culposas, 4 Maltrato, 2 Hurto Simple, 1 Abuso sexual a menor e incapaz, 1 Amenaza contra mujer, 2 Lesiones Leves, 3 Robo Agravado, 1 Robo
Simple, 1 Agresión con Armas,
3 Hurto Agravado, 1 Infracción a la Ley de Armas, con
(Sobreseimiento definitivo),
1 Obstrucción de Vía Pública, 4 Estafa, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Muerte Accidental,
1 Transporte Ilegal de
Ganado, 1 Presencia de Menores
en lugares no autorizados, 1 Suicidio, 1 Administración Fraudulenta, 1
Resistencia Agravada, 1 Asalto,
1 Abandono dañino de animales, 3 Amenazas, 3 Circulación Moneda Falsa, 1 Homicidio (Tentativa), 2 Atentado, 1 Abandono de Incapaces, 2 Fraude Informático, 2 Falso Testimonio,
2 Agresión, 2 Abuso de Autoridad, 2 Daño Patrimonial, 2
Inf. Ley Forestal, 5 Inf. Ley Adulto
Mayor, 4 Desaparición, 2 Desobediencia
a la Autoridad, 6 Violación
de Domicilio, 1 Amenazas a Funcionario Público, 9 Averiguar Muerte, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida, 15 Incumplimiento una Medida de Protección, 64 Ofensas a la Dignidad, 21 Receptación, 31 Lesiones Culposas, 57 Maltrato, 31 Hurto Simple, 7 Receptación, 12 Atípico, 1 Abuso sexual a menor e incapaz, 31 Amenaza contra mujer, 3 Lesiones Leves, 8 Robo Agravado, 25 Retención Indebida, 3 Robo con fuerza sobre las cosas, 6 Robo Simple, 15 Agresión
con Armas, 5 Alteración de Señas y Marcas, 2 Robo Agravado (Tentativa), 3 Hurto Agravado, 4 Infracción a la Ley de Armas, con
(Desestimación).
Remesa: P 505 A 14, Expedientes: 518, Año: 2014, Asuntos: 1 Descuido de Animales, 1 Homicidio Culposo, 2 Homicidio (Tentativa), 1 Robo Simple (Tentativa),
1 Violación de Domicilio, 1
Estafa, 1 Simulación de Delito, 1 Infracción a la Ley de Armas, 2 Maltrato, 3 Retención Indebida, 6 Incumplimiento una Medida de Protección, 1 Amenazas contra una
mujer, 2 Infracción a la
Ley Forestal, 4 Lesiones Leves, 1 Daños, 3 Conducción Temeraria, 1 Fraude Informático, 3 Agresión con Armas, 2 Robo Agravado, 6 Desobediencia a la Autoridad, 3 Lesiones Culposas, 1 Robo Simple, 1 Hurto Agravado, 8 Hurto Simple (Sobreseimiento definitivo) 4 Infracción a la Ley del Adulto
Mayor, 1 Tacha de Vehículos,
1 Amenazas a Funcionario Público, 1 Robo de Vehículo, 1 Estafa, 1 Falsedad Ideológica, 2 Privación de
Libertad, 1 Lesiones Levísimas,
1 Estafa mediante cheque, 1
Agresión Psicológica, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Amenazas Agravadas, 1 Estelionato, 1 Sustracción
Patrimonial, 6 Desaparición, 1 Suicidio,
1 Obstrucción de Vía Pública, 1 Incumplimiento Patria Potestad, 1 Falsificación de documento, 2 Daño Patrimonial, 1 Peculado, 1 Hurto Agravado, 3 Violación de Domicilio, 4 Agresión física, 1 Sustracción de menor, 1 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 2 Simulación de Delito, 6 Infracción a la Ley de Armas, 64 Maltrato, 55 Retención Indebida, 23 Incumplimiento una Medida de Protección, 5 Atentado, 27 Ofensas a la Dignidad, 12 Amenazas contra una mujer, 8 Alteración de Señas y Marcas, 51 Receptación, 3 Infracción a la
Ley Forestal, 8 Atípico, 6 Lesiones Leves, 4 Daños, 1 Conducción Temeraria, 2 Fraude Informático, 29 Agresión con Armas, 7 Robo Agravado, 12 Averiguar Muerte, 6 Desobediencia a la Autoridad, 16 Lesiones Culposas, 17 Robo
Simple, 5 Retención Indebida,
49 Hurto
Simple, con (Desestimación).
Remesa: P 524 A 15, Expedientes: 356, Año: 2015, Asuntos: 3 Maltrato, 4 Agresión con Armas, 2 Conducción Temeraria, 1 Amenazas contra una mujer, 1 Hurto Agravado, 3 Daños, 2 Robo Simple, 7 Incumplimiento
de una Medida de Protección,
1 Mobilización Ilegal de ganado, 3 Hurto Simple, 3 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Leves, 1 Conducción Temeraria, 1 Uso de documento falso, 1 Violación de Domicilio, 1 Lesiones Graves, 1 Estelionato, (Sobreseimiento definitivo) 8 Atípico, 13 Averiguar Muerte, 4 Suicidio, 50 Maltrato, 10 Amenazas contra una mujer, 2 Averiguar Desaparición, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida, 3 Hurto Agravado, 7 Daños, 9 Robo Simple,
11 Robo agravado, 27 Receptación,
17 Incumplimiento de una Medida
de Protección, 15 Retención
Indebida, 1 Mobilización Ilegal de ganado, 11 Estafa, 22 Ofensas a la Dignidad, 35 Hurto Simple, 14 Lesiones Culposas, 4 Desobediencia a la Autoridad, 4 Amenaza a Funcionario Público, 1 Explotación ilegal de material, 1 Agresión Psicológica, 2 Explotación de
personas adultas mayores, 1
Privación de Libertad, 1 Resistencia, 1 Daño Patrimonial, 1 Amenazas Agravadas, 1 Usurpación, 1 Infracción a la Ley de Armas, 1 Administración Fraudulenta, 1 Accionamiento de Arma, 1 Proxenitismo, 1 Sustracción de menor, 1 Daño Patrimonial, 3 Incumplimiento Patria Potestad, 1
Desaparición, 1 Violación
de las comunicaciones, 1 Violación
de Domicilio, 3 Infracción
Ley del Adulto Mayor, 1 Desaparición,
1 Resistencia, 1 Administración Fraudulenta,
1 Explotación Sexual de una mujer,
1 Corrupción, 1 Estelionato,
1 Cambio de uso de suelo, 1
Desobediencia a la Autoridad,
1 Lesiones Leves, 1 Falsedad Ideológica, 1 Difusión de pornografía, 1 Abuso de Autoridad, 1 Amenazas personales, 1 Infracción Ley de Violencia Doméstica, 1 Amenazas Agravadas, 1 Infracción Ley de Minería, 1 Infracción a la Ley Forestal, 10 Agresión física, con (Desestimación).
Remesa: P 505 A 16, Expedientes: 362, Año: 2016, Asuntos: 1 Daño agravado, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Amenazas Agravadas, 1 Accionamiento de arma, 1 Lesiones Leves, 3 Uso de documento falso, 2 Hurto Agravado, 5 Agresión con arma, 4 Hurto Simple, 1 Robo Simple, 1 Desobediencia
a la Autoridad, 1 Daños Agravados, 1 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 10 Incumplimiento
de una Medida de Protección,
2 Desobediencia a la Autoridad,
3 Daños, 1 Conducción Temeraria, 1 Apropiación y Retención indebida, 2 Apropiación irregular, 1 Estafa,
con (Sobreseimiento definitivo),
1 Incumplimiento Patria Potestad,
1 Desaparición, 1 Expendio bebidas alcohólicas a menores, 1 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 1 Infracción a la Ley de Protección Fitosanitaria, 1 Sustracción de menor o incapaz, 1 Lesiones en riña, 1 Usurpación
de autoridad, 1 Difusión de
pornografía, 1 Estelionato,
1 Lesiones Graves, 1 Daño
Patrimonial, 1 Abandono de Incapaces,
1 Violación de Domicilio, 6
Agresión Psicológica, 3 Lesiones Leves, 1 Uso de documento falso, 2 Resistencia, 2 Hurto Agravado, 6 Usurpación, 17 Agresión con Arma, 51 Hurto Simple, 54 Ofensas a la Dignidad, 10 Amenazas contra mujer, 2 Simulación de Delito, 4 Agresión física, 7 Daño Patrimonial, 7
Robo Simple, 8 Desobediencia a la Autoridad,
5 Atípico, 1 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 18 Incumplimiento
de una Medida de Protección,
7 Averiguar Muerte, 1 Falsedad Ideológica, 1 Amenaza a Funcionario Público, 8 Desobediencia a la Autoridad, 14 Amenazas contra una
mujer, 5 Fraude Informático, 2 Lesiones Levísimas, 8 Daños, 4 Conducción Temeraria, 3 Agresión física, 37 Apropiación y Retención indebida, 10 Estafa, (Desestimación).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 2 noviembre del 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602099 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2016 del Juzgado
Penal de La Fortuna, Alajuela, Zona Norte. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 511 A
09,
Expedientes: 7, Año: 2009,
Asuntos: 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley
de Armas, 1 Estafa median te cheque, 1 Agresión con Armas, 2 Conducción Temeraria, con (Sobreseimiento
definitivo) y 1 Robo Simple con (Desestimación).
Remesa: P 502 A 10, Expedientes: 9, Año: 2010,
Asuntos: 1 Lesiones Culposas, 7 Conducción Temeraria, 1 Resistencia con (Sobreseimiento
definitivo).
Remesa: P 509 A 11, Expedientes: 11, Año: 2011,
Asuntos: 1 Incumplimiento
una Medida de Protección, 1
Conducción Temeraria, 1
Resistencia Agravada, 1 Lesiones
Leves, 1 Robo Agravado (Sobreseimiento definitivo),
2 Hurto Simple, 1 Receptación,
1 Robo Simple, 1 Lesiones Culposas,
1 Homicidio Culposo con (Desestimación).
Remesa: P 517 A 12, Expedientes: 271, Año: 2012,
Asuntos: 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Incumplimiento una Medida de Protección, 2 Retención Indebida, 1 Homicidio Culposo, 1 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 4 Agresión con Armas, 1 Desobediencia a la Autoridad, 8 Conducción Temeraria, 1 Robo Simple, con (Sobreseimiento
definitivo), 1 Homicidio
Simple, 1 Amenazas, 1 Amenaza
contra Funcionario Público,
1 Libramiento de Cheque sin Fondos,
1 Patrocinio Infiel, 3 Infracción a la Ley Forestal, 1 Estelionato, 34 Ofensas a la Dignidad, 16 Lesiones Culposas, 37 Receptación, 24 Incumplimiento una Medida de Protección, 3 Retención Indebida, 5 Averiguar Muerte, 5 Alteración de Señas y Marcas, 1 Amenazas contra una mujer, 8 Maltrato, 1 Homicidio Culposo, 2 Estafa, 3 Lesiones, 4 Daños, 27 Hurto Simple, 4 Hurto Agravado, 7 Maltrato, 4 Violación de Domicilio, 3 Agresión con Armas, 2 Falsedad Ideológica, 4 Desobediencia a la Autoridad, 2 Conducción Temeraria, 13 Robo
Simple, 3 Robo Agravado, 16 Atípico,
2 Restricción a la Autodeterminación,
9 Amenazas contra una mujer,
con (Desestimación).
Remesa: P 505 A 13, Expedientes: 458, Año: 2013,
Asuntos: 1 Falsedad Ideológica, 1 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 2 Estafa,
1 Lesiones, 1 Hurto Agravado (Tentativa), 1 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1 Estelionato,
1 Infracción al Código de Minería,
1 Homicidio (Tentativa), 1 Abandono de Incapaces, 1 Desobediencia a la Autoridad, 2 Violación de Domicilio, 2 Amenazas a Funcionario Público, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 2 Incumplimiento una Medida de Protección, 5 Conducción Temeraria, 6 Lesiones Culposas, 4 Maltrato, 2 Hurto Simple, 1 Abuso sexual a menor e incapaz, 1 Amenaza contra mujer, 2 Lesiones Leves, 3 Robo Agravado, 1 Robo
Simple, 1 Agresión con Armas,
3 Hurto Agravado, 1 Infracción a la Ley de Armas, con
(Sobreseimiento definitivo),
1 Obstrucción de Vía Pública, 4 Estafa, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Muerte Accidental,
1 Transporte Ilegal de
Ganado, 1 Presencia de Menores
en lugares no autorizados, 1 Suicidio, 1 Administración Fraudulenta, 1
Resistencia Agravada, 1 Asalto,
1 Abandono dañino de animales, 3 Amenazas, 3 Circulación Moneda Falsa, 1 Homicidio (Tentativa), 2 Atentado, 1 Abandono de Incapaces, 2 Fraude Informático, 2 Falso Testimonio,
2 Agresión, 2 Abuso de Autoridad, 2 Daño Patrimonial, 2
Inf. Ley Forestal, 5 Inf. Ley Adulto
Mayor, 4 Desaparición, 2 Desobediencia
a la Autoridad, 6 Violación
de Domicilio, 1 Amenazas a Funcionario Público, 9 Averiguar Muerte, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida, 15 Incumplimiento una Medida de Protección, 64 Ofensas a la Dignidad, 21 Receptación, 31 Lesiones Culposas, 57 Maltrato, 31 Hurto Simple, 7 Receptación, 12 Atípico, 1 Abuso sexual a menor e incapaz, 31 Amenaza contra mujer, 3 Lesiones Leves, 8 Robo Agravado, 25 Retención Indebida, 3 Robo con fuerza sobre las cosas, 6 Robo Simple, 15 Agresión
con Armas, 5 Alteración de Señas y Marcas, 2 Robo Agravado (Tentativa), 3 Hurto Agravado, 4 Infracción a la Ley de Armas, con
(Desestimación).
Remesa: P 505 A 14, Expedientes: 518, Año: 2014,
Asuntos: 1 Descuido de Animales, 1 Homicidio Culposo, 2 Homicidio (Tentativa), 1 Robo Simple (Tentativa),
1 Violación de Domicilio, 1
Estafa, 1 Simulación de Delito, 1 Infracción a la Ley de Armas, 2 Maltrato, 3 Retención Indebida, 6 Incumplimiento una Medida de Protección, 1 Amenazas contra una
mujer, 2 Infracción a la
Ley Forestal, 4 Lesiones Leves, 1 Daños, 3 Conducción Temeraria, 1 Fraude Informático, 3 Agresión con Armas, 2 Robo Agravado, 6 Desobediencia a la Autoridad, 3 Lesiones Culposas, 1 Robo Simple, 1 Hurto Agravado, 8 Hurto Simple (Sobreseimiento definitivo)
4 Infracción a la Ley del Adulto
Mayor, 1 Tacha de Vehículos,
1 Amenazas a Funcionario Público, 1 Robo de Vehículo, 1 Estafa, 1 Falsedad Ideológica, 2 Privación de
Libertad, 1 Lesiones Levísimas,
1 Estafa mediante cheque, 1
Agresión Psicológica, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Amenazas Agravadas, 1 Estelionato, 1 Sustracción
Patrimonial, 6 Desaparición, 1 Suicidio,
1 Obstrucción de Vía Pública, 1 Incumplimiento Patria Potestad, 1 Falsificación de documento, 2 Daño Patrimonial, 1 Peculado, 1 Hurto Agravado, 3 Violación de Domicilio, 4 Agresión física, 1 Sustracción de menor, 1 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 2 Simulación de Delito, 6 Infracción a la Ley de Armas, 64 Maltrato, 55 Retención Indebida, 23 Incumplimiento una Medida de Protección, 5 Atentado, 27 Ofensas a la Dignidad, 12 Amenazas contra una mujer, 8 Alteración de Señas y Marcas, 51 Receptación, 3 Infracción a la
Ley Forestal, 8 Atípico, 6 Lesiones Leves, 4 Daños, 1 Conducción Temeraria, 2 Fraude Informático, 29 Agresión con Armas, 7 Robo Agravado, 12 Averiguar Muerte, 6 Desobediencia a la Autoridad, 16 Lesiones Culposas, 17 Robo
Simple, 5 Retención Indebida,
49 Hurto Simple, con (Desestimación).
Remesa: P 524 A 15, Expedientes: 356, Año: 2015,
Asuntos: 3 Maltrato, 4 Agresión con Armas, 2 Conducción Temeraria, 1 Amenazas contra una mujer, 1 Hurto Agravado, 3 Daños, 2 Robo Simple, 7 Incumplimiento
de una Medida de Protección,
1 Mobilización Ilegal de ganado, 3 Hurto Simple, 3 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Leves, 1 Conducción Temeraria, 1 Uso de documento falso, 1 Violación de Domicilio, 1 Lesiones Graves, 1 Estelionato, (Sobreseimiento
definitivo) 8 Atípico,
13 Averiguar Muerte, 4 Suicidio, 50 Maltrato, 10 Amenazas contra una mujer, 2 Averiguar Desaparición, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida, 3 Hurto Agravado, 7 Daños, 9 Robo Simple, 11 Robo agravado,
27 Receptación, 17 Incumplimiento
de una Medida de Protección,
15 Retención Indebida, 1 Mobilización Ilegal de ganado, 11 Estafa, 22 Ofensas a la Dignidad, 35 Hurto Simple, 14 Lesiones Culposas, 4 Desobediencia a la Autoridad, 4 Amenaza a Funcionario Público, 1 Explotación ilegal de material, 1
Agresión Psicológica, 2 Explotación de personas adultas mayores, 1 Privación de Libertad,
1 Resistencia, 1 Daño Patrimonial, 1 Amenazas Agravadas, 1 Usurpación, 1 Infracción a la Ley
de Armas, 1 Administración Fraudulenta, 1 Accionamiento de Arma, 1 Proxenitismo, 1 Sustracción de menor, 1 Daño Patrimonial, 3 Incumplimiento
Patria Potestad, 1 Desaparición,
1 Violación de las comunicaciones,
1 Violación de Domicilio, 3
Infracción Ley del Adulto
Mayor, 1 Desaparición, 1 Resistencia, 1 Administración Fraudulenta, 1 Explotación Sexual de una mujer,
1 Corrupción, 1 Estelionato,
1 Cambio de uso de suelo, 1
Desobediencia a la Autoridad,
1 Lesiones Leves, 1 Falsedad Ideológica, 1 Difusión de pornografía, 1 Abuso de Autoridad, 1 Amenazas personales, 1 Infracción Ley de Violencia Doméstica, 1 Amenazas Agravadas, 1 Infracción Ley de Minería, 1 Infracción a la Ley Forestal, 10 Agresión física, con (Desestimación).
Remesa: P 505 A 16, Expedientes: 362, Año: 2016,
Asuntos: 1 Daño agravado, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Amenazas Agravadas, 1 Accionamiento de arma, 1 Lesiones Leves, 3 Uso de documento falso, 2 Hurto Agravado, 5 Agresión con arma, 4 Hurto Simple, 1 Robo Simple, 1 Desobediencia
a la Autoridad, 1 Daños Agravados, 1 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 10 Incumplimiento
de una Medida de Protección,
2 Desobediencia a la Autoridad,
3 Daños, 1 Conducción Temeraria, 1 Apropiación y Retención indebida, 2 Apropiación irregular, 1 Estafa,
con (Sobreseimiento definitivo),
1 Incumplimiento Patria Potestad,
1 Desaparición, 1 Expendio bebidas alcohólicas a menores, 1 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 1 Infracción a la Ley de Protección Fitosanitaria, 1 Sustracción de menor o incapaz, 1 Lesiones en riña, 1 Usurpación
de autoridad, 1 Difusión de
pornografía, 1 Estelionato,
1 Lesiones Graves, 1 Daño
Patrimonial, 1 Abandono de Incapaces,
1 Violación de Domicilio, 6
Agresión Psicológica, 3 Lesiones Leves, 1 Uso de documento falso, 2 Resistencia, 2 Hurto Agravado, 6 Usurpación, 17 Agresión con Arma, 51 Hurto Simple, 54 Ofensas a la Dignidad, 10 Amenazas contra mujer, 2 Simulación de Delito, 4 Agresión física, 7 Daño Patrimonial, 7
Robo Simple, 8 Desobediencia a la Autoridad,
5 Atípico, 1 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 18 Incumplimiento
de una Medida de Protección,
7 Averiguar Muerte, 1 Falsedad Ideológica, 1 Amenaza a Funcionario Público, 8 Desobediencia a la Autoridad, 14 Amenazas contra una
mujer, 5 Fraude Informático, 2 Lesiones Levísimas, 8 Daños, 4 Conducción Temeraria, 3 Agresión física, 37 Apropiación y Retención indebida, 10 Estafa, (Desestimación).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 2 noviembre del 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602100 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con resolución de Archivo Fiscal del año 2006 al 2015 de la Fiscalía
Adjunta de Pococí, Limón.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 504 L 06, Expedientes: 88, Paquetes: 1, Año: 2006 Asunto: Robo Agravado (06), Robo Simple (18), Hurto
Agravado (18), Hurto Simple
(32), Daños (4), Privación
de Libertad (1), Lesiones Culposas
(1), Amenazas Agravadas
(1), Receptación (1), Estafa
(1), Lesiones Leves (1), Lesiones Graves (1), Agresión Calificada (1), Falsedad Ideológica (1) y Infracción Ley Minería (1). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.
Remesa: P 514 L 07, Expedientes: 415, Paquetes: 2, Año: 2007 Asunto: Robo agravado (102), Roo Simple (31), Hurto
Agravado (15), Hurto Simple
(219), Abuso de Autoridad
(9), Daños (6), Circulación
de Moneda Falsa (2), Agresión
con Arma (4), Usurpación
(1), Atípico (1), Receptación
(1), Estafa (8), Portación Ilícita de Arma (1), Accionamiento de Arma (1), Lesiones Graves (6), Usurpación
de Nombre/Suplantación de
Identidad (1), Destace de Ganado (4), Falsedad Ideológica (2), Estelionato (1). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.
Remesa: P 518 L 08, Expedientes: 1443, Paquetes: 5, Año: 2008 Asunto: Robo agravado (713), Robo Simple (239), Hurto
Agravado (277), Hurto
Simple (132), Daños (21), Privación
de Libertad (1), Lesiones Culposas
(5), Circulación de Moneda Falsa
(1), Agresión con Arma
(11), Incendio o Explosión
(6), Robo Tentativa de (4), Amenazas
Agravadas (2), Atípico (6),
Homicidios (5), Estafa (3),
Homicidio Calificado (1), Homicidio Tentativa de (1), Agresión Física (4), Lesiones Graves (5), Extorsión Simple
(1), Agresión Calificada
(2), Infracción Ley Minería
(1), Uso documento Falso (1), Estelionato (1) Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.
Remesa: P 533 L 09, Expedientes: 1733, Paquetes: 10, Año: 2009 Asunto: Robo agravado (795), Robo Simple (495), Hurto
Agravado (150), Hurto
Simple (136), Abuso de Autoridad
(10), Daños (6), Lesiones Culposas (2), Agresión con Arma (8), Usurpación (3), Amenazas Agravadas (10), Averiguar Muerte (8), Averiguar Desaparición (10), Atípico (26), Receptación (1), Amenazas Personales (11), Homicidio Culposo (1), Homicidios (4), Estafa (16), Amenaza a Funcionario (1), Venta de Droga (1), Introducción de Droga (1), Cultivo de Droga (1), Posesión de Droga (2), Transporte de Droga (1), Coacción (1), Portación Ilícita de Arma (3), Infracción Ley Caza y Pesca (1), Homicidio Calificado (2), Agresión Física (1), Abandono causa de Honor (2), Extorsión
Simple (5), Agresión Calificada
(5), Falsedad Ideológica
(4). Expedientes con resolución
de Archivo Fiscal.
Remesa: P 533 L 10, Expedientes: 1270, Paquetes: 7, Año: 2010 Asunto: Robo agravado
(840), Robo Simple (193), Hurto Agravado
(40), Hurto Simple (39), Abuso
de Autoridad (20), Daños
(12), Privación de Libertad (1), Lesiones
Culposas (7), Agresión con Arma (9), Incendio o Explosión (5), Amenazas Agravadas (1), Averiguar Muerte (6) Averiguar desaparición (9), Atípico (8), Receptación (1),, Amenazas Personales (14), Homicidio Culposo (9), Homicidios (3), Estafa (16), Transporte Droga (1), Coacción (1), Portación Ilícita de Arma (6), Homicidio Calificado (3), Homicidio Tentativa de (3), Apropiación y Retención Indebida (1), Infracción Ley Forestal (4), Falsificación de Documentos (2), Lesiones Leves (12), Violación Domicilio (2), Falsificación de Señas y Marcas (1), Agresión Calificada (8), Falsedad Ideológica (1), Uso de documento Falso (2), Falsificación de Sellos (1), Aborto (1). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal. Remesa: P 544 L 11, Expedientes:
987, Paquetes: 6, Año: 2011
Asunto: Robo agravado
(574), Robo Simple (288), Hurto Agravado
(25),Daños (20), Privación
de Libertad (1),Lesiones Culposas
(8), Simulación de Delito
(1), Agresión con Arma (1),
Usurpación (1), Profanación
de Cementerio (1), Amenazas Agravadas
(17), Alteración de Características
(4), Fraude Informático
(1), Averiguar Desaparición
(5), Atípico (4, Receptación
(1), Amenazas Personales
(9), Homicidio Culposo (3),
Homicidios (4), Estafa (6),
Infracción Ley Forestal
(8), Lesiones Graves (1), Destace
de Ganado (1), Agresión Calificada
(3). Expedientes con resolución
de Archivo Fiscal.
Remesa: P 546 L 12, Expedientes: 807, Paquetes: 3, Año: 2012 Asunto: Robo agravado (111), Robo Simple (122), Hurto
Agravado (271), Hurto
Simple (119), Abuso de Autoridad
(8), Daños (48), Circulación
Moneda Falsa (2), Incendio
o Explosión (3), Amenazas Agravadas (31), Alteración de Características (7), Averiguar Muerte (1), Averiguar Desaparición (12), Atípico (38), Estafa (20), Apropiación y Retención (3), Infracción Ley Forestal (5), Accionamiento de Arma (1), Agresión Física (5). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.
Remesa: P 543 L 13, Expedientes: 982, Paquetes: 4, Año: 2013 Asunto: Robo agravado (75), Robo Simple (326), Hurto
Agravado (66), Hurto Simple
(282), Abuso de Autoridad
(9), Daños (71), Privación
de Libertad (1), Lesiones Culposas
(2), Circulación de Moneda
Falsa (1), Agresión con Arma
(4), Usurpación (1), Incendio
o Explosión (5), Amenazas Agravadas (24), Fraude Informático (2), Averiguar Muerte (8), Averiguar Desaparición (9), Atípico (34), Amenazas Personales (11), Homicidio Culposo (2), Estafa (29), Apropiación y Retención (3), Falsificación de Documentos (1), Lesiones Leves (2), Lesiones Graves (1), Usurpación de Nombre (1), Extorsión Simple (2), Falsificación
de Señas y Marcas (2), Agresión Calificada (4), Falsedad Ideológica (1),
Resistencia (1), Lesiones en
Riña (2). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.
Remesa: P 535 L 14, Expedientes: 32, Paquetes: 1, Año: 2014 Asunto: Hurto Simple (32). Expedientes
con resolución de Archivo
Fiscal.
Remesa: P 526 L 15, Expedientes: 32, Paquetes: 1, Año: 2015 Asunto: Robo Simple
(1), Hurto Agravado (2), Lesiones Culposas (1), Agresión con Arma (1), Receptación (2), Lesiones Leves (1), Apropiación Irregular
(1). Expedientes con resolución
de Archivo Fiscal.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 1 de noviembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021602101 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 al
2019 del Juzgado Contravencional
de Upala, Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G502A12, Año: 2012, Paquetes: 1, Expedientes: 24, Asunto: Faltas y Contravenciones con Sentencia condenatoria.
Remesa: G503A13, Año: 2013, Paquetes: 1, Expedientes: 20, Asunto: Faltas y Contravenciones con condenatoria, prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.
Remesa: G506A14, Año: 2014, Paquetes: 3, Expedientes: 320, Asunto: Faltas y Contravenciones con condenatoria, prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.
Remesa: G509A15, Año: 2015, Paquetes: 3, Expedientes: 374, Asunto: Faltas y Contravenciones con condenatoria, prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.
Remesa: G509A16, Año: 2016, Paquetes: 3, Expedientes: 384, Asunto: Faltas y Contravenciones con condenatoria, prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.
Remesa: G508A17, Año: 2017, Paquetes: 2, Expedientes: 274, Asunto: Faltas y Contravenciones con condenatoria, prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.
Remesa: G509A18, Año: 2018, Paquetes: 1, Expedientes: 06, Asunto: Faltas y Contravenciones con prescripción, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.
Remesa: G509A19, Año: 2019, Paquetes: 1, Expedientes: 04, Asunto: Faltas y Contravenciones con prescripción, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 01 de noviembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021602102 ).
HACE SABER:
A: Víctor Manuel
Lobo Quirós, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-670-371, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 21-000115-0627-NO establecido
en su contra por Lorna
Michelle Sánchez Barquero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las doce
horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Lorna Michelle Sánchez
Barquero contra Víctor Manuel
Lobo Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en
La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en Votos Nos.
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Curridabat, Curridabat:
200 sur, 100 oeste Mitsubishi, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José.
En su defecto,
de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José,
Santa Ana, Res. El Sol 40 de la entrada Pric. casa
crema blanco hueso, por lo
que se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Víctor Manuel
Lobo Quirós, la resolución dictada a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 12 y los folios incorporados
los días 26 de abril del 2021 y 22 de junio del 2021, así como las actas de notificación incorporadas los
días 04 de junio del 2021 y 21 de julio
del 2021), y siendo que no fue
posible localizar al apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios incorporados al
expediente los días 07 de setiembre
del 2021, 25 de octubre del 2021 y 27 de octubre del 2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados mediante escrito inicial agregado a folios 7-9 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Víctor Manuel
Lobo Quirós, cédula de identidad
N° 1-670-371. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza”.
San José, 27 de octubre del 2021.
Dra. Ingrid Palacios Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602129 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con la base de doce
millones cuatrocientos once
mil doscientos ochenta colones exactos, soportándose
los siguientes gravámenes: demanda ordinaria
18-001309-0505-LA, demanda ordinaria
18-001330-0505-LA, demanda ordinaria
18-001314-0505-LA, demanda ordinaria
18-001342-0505-LA, demanda ordinaria
18-001320-0505-LA, demanda ordinaria
18-001316-0505-LA, demanda ordinaria
18-001328-0505-LA, demanda ordinaria
18-001678-0505-LA, y demanda ordinaria
19-001676-0505-LA. Sáquese a remate la siguiente propiedad 1-547998-000 del
partido de San José. La cual
tiene naturaleza: terreno con caña dulce. Situada en el
distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, William Duarte
Valverde; este, Shirley Duarte Valverde y oeste, Miriam Duarte Valverde. Mide:
mil quinientos cincuenta y
un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0921867-2004. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
del trece de diciembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las nueve horas del diez de
enero del año dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento dos mil ochocientos veinte colones exactos (un 25% de la
base original). Publíquese el
edicto de ley. Notas: se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
en ejecución de Horacio Danilo López Reyes contra Jenny
Shirley de San Martín Duarte Valverde, expediente N° 18-001342-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del año
2021.—Lic. Óscar Mario
Segura Rodríguez, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021602444 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nury Liliana
del Rosario Muñoz Navarro, cédula de identidad número uno quinientos ochenta y tres cuatrocientos diecinueve, fallecida el quince de mayo del año dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público
bajo el número 21-000465-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000465-1125-LA. Por a
favor de Nury Liliana del Rosario Muñoz Navarro.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 10 de noviembre del año 2021.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602147 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eduith Alcocer Villareal, cédula de identidad
6-0236-0434, quien fue
mayor, soltera, dato desconocido, y falleció el 26 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000826-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000826-0643-LA. Por
Rosario Alcocer Villareal, cédula de identidad 5- 0077-0079 a favor de Eduith
Alcocer Villareal, cédula de identidad 6-0236- 0434.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 10 de noviembre del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°68-2017-JA.— ( IN2021602151 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel
Rosales Elizondo cédula 0203940547, fallecido el veintidós de setiembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el número 21-
000384-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000384- 0694-LA. Por
Mariana Méndez Elizondo a favor de Miguel Ángel
Rosales Elizondo.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral)
03 de noviembre del año
2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021602221 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Bernal Francisco Méndez Mora nacido el 11/07/1978, cédula de identidad número 1- 1006-0675, quien fue vecino
de Guanacaste, Liberia, barrio Alaska, y falleció el 17 de setiembre del año 2021, laboró para Instituto Costarricense de Electricidad, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000384-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000384-0942-LA. Por Kimberly Porras
Molina a favor de los causahabientes de Bernal
Francisco Méndez Mora.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 12 de octubre del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602236 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Roberto Morera Vargas, cédula de identidad
número: 02-0552-0163, fallecido
el 19 de Setiembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000201-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000201-0868-LA. A
favor de Emmanuel Morera Hernández, cédula de identidad número: 05-0492-0382.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 11 de octubre del año 2021.—Licda.
Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021602240 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Catalina de Los Ángeles
Saborío Borrás cédula 0601330877, fallecida el 16 de mayo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001543-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial . Expediente N° 21-001543-0639- LA. A favor de Catalina de
Los Ángeles Saborío Borrás.— Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del año 2021.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2021602382).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Francisco
Brenes Castillo, cédula de identidad N° 3-333-981, fallecido
el 12 de setiembre de 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de CONSIG. prest. sector privado bajo
el número
21-001468-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001468-0641-LA. Promovido por Adriana Navarro Castillo, cédula de identidad N° 3-344-239 por el fallecimiento de Álvaro Francisco Brenes Castillo, cédula de identidad
N° 3-333-981.—Juzgado de Trabajo
de Cartago 04 de noviembre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602388 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Edgar Camacho Leiva, cédula de identidad
N° 3-216-478, fallecido el
30 de julio de 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001456-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001456- 0641-LA. Promovido por Isabel Marin Ramírez, cédula de identidad N° 3-356-943 por el fallecimiento de Edgar Camacho Leiva,
cédula de identidad N° 3-216-478.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre
de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021602389
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Edgar Camacho Leiva,
cédula de identidad N° 3-216-478, fallecido el 30 de julio de 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001456-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001456- 0641-LA. Promovido
por Isabel Marin Ramírez, cédula de identidad N°
3-356-943 por el fallecimiento
de Edgar Camacho Leiva,
cédula de identidad N° 3-216-478.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 04 de noviembre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602390 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Royner de Los Ángeles López Casasola, cédula de
identidad número
7-0129-0114, quien fue
mayor, casado, Cartago, Paraíso, Santiago, La Puente,
75 metros oeste de la iglesia
católica La Puente, casa a mano izquierda
portón negro, laboró para Limofrut Sociedad Anónima, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001502-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001502-0641-LA. Promovido por Jennifer Daneth López Coronado, cédula de identidad número 7-0272-0606 a favor de Royner
de Los Ángeles López Casasola.—Juzgado de Trabajo de Cartago 08
de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021602392 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Johan María Arrieta Rodríguez, quien fue mayor, viuda, laboró para el MEP, y falleció el 13 octubre 2020 , cédula uno-
mil ciento ochenta y uno, ciento noventa (111810190), vecina de Pérez Zeledón, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones de trabajadora fallecida bajo el
número
21-000493-1125-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000493-1125-LA. Fallecida
Johan María Arrieta Rodríguez. Promovente Randall
Mata Calderón.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 11 de noviembre
del año 2021.—Msc. Harold
Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-AJ.— ( IN2021602393 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Antonio Álvaro Chacón Madriz 0300790775, fallecido el 13/05/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 210014140641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 210014140641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago 26/10/2021.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— (
IN2021602395 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Christian
Raúl Vélez Elizondo, quien portó la cédula de identidad número 6-0438-0973, fallecido el 11 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000562-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000562-0643-LA. Por María Angélica
Carvajal Cortés a favor del fallecido Christian Raúl Vélez Elizondo.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas,
09 de noviembre del 2021.—Licda.
Jesica Marcela Cordero Azofeifa,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602396 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana
Cecilia Sanabria Monge 0302570919, fallecida el 26/05/2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
210014050641LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 210014050641LA a favor de
Ana Cecilia Sanabria Monge.—Juzgado
de Trabajo de Cartago 26/10/2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602397 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Melecio
Rodríguez Espinoza, fallecido el
20 de abril del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000796-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000796-0643-LA. Por
Lorena Patricia Rodríguez Espinoza, cédula de identidad
6-0225-0229 a favor de Melecio Rodríguez Espinoza,
cédula de identidad número
6-0170-0465.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 02 de noviembre del año 2021.—Licda.
Mónica Fallas Mesen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602398 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Concepción Fernando Boza Vargas, cédula
de identidad N° 3-123-850, fallecido
el 06 de abril de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000103-0640-CI, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000103-0640-CI. Proceso promovido por Clara Luz
Vives Sanabria, cédula de identidad N° 3-136-004 por el fallecimiento de Concepción
Fernando Boza Vargas, cédula de identidad N°
3-123-850.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 28 de octubre del año
2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— (
IN2021602400 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Leonel Siles Rojas, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad
1-0723-0900, fallecido el
16 de setiembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-001914-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001914-0505-LA. Promovido por Componentes Intel
De Costa Rica S. A.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de octubre
del año 2021.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021602431 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Elyinson
Porfirio Ramírez Peralta quien fue
mayor, soltero, portador de
la cédula de identidad número
2-0807-0454, vecino de Carrizal
de Alajuela, laboró para Control
y Potencia Sociedad Anónima,
y falleció el 09 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001557-0639- LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001557-0639-LA. Por
Santos Alicia Peralta Vasques a favor de Elyinson Porfirio Ramírez Peralta.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021602432 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Samuel Enrique Alfaro Zamora 0401740498, fallecido el 19 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001972-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001972-0505-LA. Promovidas por Teresita Hernández Chavarría, cédula de identidad
4-0137-0152.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 20 de octubre del año
2021.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602433 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Rafael Hernández Navarro portador de la cédula de identidad número 0104230566, falleció el 12 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001578-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001578-0639-LA. Por
Noemi Del Socorro Murillo Masis a favor de Carlos
Rafael Hernández
Navarro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2021.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2021602435).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ellan Esteban Arroyo Chaves quien fue
mayor, portador de la cédula de identidad
número 2-0669-0196 soltero,
vecino de Alajuela, Río Segundo y falleció
el 17 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001575-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001575-0639-LA. Por
Carolina Del Carmen Chávez Martínez a favor de Ellan Esteban Arroyo Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021602436 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de dos millones ochocientos
sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 331-14130-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
310621-000, la cual es terreno
para construir. situada en el distrito
2-Florencia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Isabel Morera
Arias; al este, Isabel Morera
Arias; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0319080-1996. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós con la base de dos millones
ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós con la base de setecientos
diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Luis Andrés Ramírez Morera. Expediente
N° 21-001788-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintidós
minutos del cinco de mayo
del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021602338
).
En este
Despacho, con una base de sesenta
millones quinientos noventa mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas:
50501538-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta
y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito
4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Alberto Jiménez Martínez, Asdrúbal Aguilar Salas y Leda Urbelina Coto Álvarez, todos en parte;
al sur, servidumbre de paso con un frente a esta
de 41.37 metros en medio resto de Saul Segura Ramírez;
al este, calle pública
con 7.47 metros de frente y Leda Urbelina
Coto Álvarez, ambos en parte; y al oeste, quebrada en medio con resto de Saul Segura Ramírez. Mide: mil ciento diecinueve metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintidós con
la base de cuarenta y cinco
millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós con
la base de quince millones ciento
cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Marcos Vinicio Ramírez Coto. Expediente N° 20-007006-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07
de octubre del 2021.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021602339 ).
En este Despacho, con
una base de doscientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 225681-000, la cual es terreno: naturaleza: potrero. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Río Torres y otros, al sur, calle pública
con 11,00 metros; al este, Uriel Fonseca Chaves y otros; y al oeste, Alfredo
Delgado Madrigal y otro. Mide:
treinta y seis mil setecientos
noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del once de marzo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintidós
con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintidós
con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Montes de Oca contra Ignacio Ramírez Esquivel, Nexos Bienes Raíces Sociedad Anónima.
Expediente N° 15-005688-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 30 de julio
del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021602340 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos, soportando infracción/colisión boleta no indica de la sumaria
19-000208- 0495-TR, sáquese a remate el vehículo BKN477; Marca
Hyundai, Estilo Accent GLS; categoría
automóvil, capacidad 5
personas, serie, chasis y
VIN N° KMHCT4AE9DU307697; carrocería Sedan 4 puertas, año 2013, color plateado, N° motor no visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del
seis de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero de dos
mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de créditos SJ
Sociedad Anónima.
contra Emilio Gerardo Barrantes Villalobos, Yorleny De Los Ángeles Duarte
Gómez Expediente:19-014453-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con trece minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021602347 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta
millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de la provincia: Alajuela, matrícula:
352635, duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza:
terreno con una casa de habitación, lote
6E. Situada: en el distrito 2-San José,
cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, Urbanización
Doña
Bertilia casa 17 E; noroeste, Urbanización Doña Bertilia casa 7 E; sureste, Urbanización
Doña Bertilia casa 5 E; suroeste, calle pública con 7
metros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y cinco
millones setecientos treinta y nueve mil ochenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del
seis de abril del dos mil veintidós,
con la base de quince millones doscientos
cuarenta y seis mil trescientos
sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Dagoberto Carvajal Abarca. Expediente N°
21-005500-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2021602369
).
En este
Despacho, con una base de nueve
millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, citas: 2012-00211850-01-0003-001 y reservas
y restricciones 0374-00009322-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve, derecho 001 y 002, la cual
es terreno de agricultura
con una casa de habitación. Situada
en el distrito
5-cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Río Carlos Luna; al sur frente
a calle pública de 105.33 mts; al este este: Oscar Hidalgo Chinchilla y al oeste
oeste: Río Carlos
Luna. Mide: nueve mil novecientos veintisiete metros
con cinco decímetros cuadrados plano: L-0776221-1988.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del uno de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del nueve
de marzo de dos mil veintidós
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Kenneth Calderón Mora contra Inversiones Sharon del Sur S.A. Expediente:15-040756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021602371 ).
En este
Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. Con
una base de dieciocho millones
setecientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número cincuenta y seis mil
trescientos cincuenta y
uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de agricultura RN. 69-1 Situada en el distrito
4-Laurel cantón
10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, María Felipe
Ramos Rodríguez, este, Eulalio
Mesen Chavarría y Mario Felipe Ramos
Rodríguez, oeste, Pito y
Alba S A. Mide: ochocientos
sesenta y seis metros cuadrados,
Plano: P-1801168-2015. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós, con la base de catorce
millones noventa y un mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y siete mil doscientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L contra Marco Alonso Paniagua Paniagua.
Expediente N° 20-001931-1201-CJ.—Juzgado de Cobro DE Golfito, hora
y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María
Del Carmen Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2021602376 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este Despacho, al ser las 13:30 horas del 04-07-2022, ello con la base de cuarenta y tres millones trescientos
cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos, al mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro
Público de la provincia de
San José, con matrícula de Folio Real número 221376-000, la cual es de naturaleza de terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
de Hatillo, cantón de San José, provincia
de San José. Colinda: al norte,
con Didier Rodríguez Solano; al sur, con Juan Guillermo Oviedo García; al este,
con Celina Solano Rojas, y al oeste, con calle pública con 3 metros 97 centímetros.
Mide: 197 metros con 85 decímetros
cuadrados, con plano catastrado número
SJ-0236996-1995, finca que sostiene rectificación de medida bajo las citas: 565-04491-01-0002-001 vencida
en fecha 13-02-2009. Para el segundo remate, se señalan las 13:30 del 11-07-2022, con la base de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos. Para el tercer remate, se señalan las 13:30 del 18-07-2022, con la base de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta
procedente la atenuación de
las regulaciones de la Ley de Cobro
Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto
se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas, se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en el
proceso de ejecución de sentencia del proceso de ejecución de sentencia incoado por Evelyn Magalli Chaves
Fieyan en contra de Johnny
Martín Chavarría
Granados, mismo tramitado
bajo el número de expediente 12-400457-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
12 de octubre del 2021.—Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-AJ.—( IN2021602377 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
y un millones doscientos setenta y dos mil seiscientos
seis colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-14211-01-0900-001 y medianería
citas: 372-14211-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
369190, derecho 008 y la finca del partido de San
José, matrícula N° 369190, derecho 009. Ambas de naturaleza:
terreno para construir con
una casa, distrito: 7-Uruca, cantón:
1-San José, provincia: San José, norte,
INVU, sur, Acera, este,
INVU, oeste, acera. Mide: ciento sesenta
y dos metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintidós con la base de treinta
y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de enero
del dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos
dieciocho mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista Empleados
de CCL Envanses Comerciales
S. A. contra Justina Isabel Membreño Montenegro. Expediente N° 19-014825-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de noviembre del
2021.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2021602378 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones
ochocientos veintinueve mil
trescientos cincuenta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Placa:
MHL016 Marca: KIA Estilo: Sorento categoría:
automóvil capacidad: 7
Personas Serie: KNAPH81BDJ5377556 año: 2018 Chasis: KNAPH81BDJ5377556 Vin: KNAPH81BDJ5377556 N.Motor: D4HBHH327908 Marca: KIA
N. Serie: No indicado Modelo:
C5W72FC5G cilindrada: 2199 c.c
cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintidós
con la base de catorce millones
ciento veintidós mil diecisiete colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos siete mil trescientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Elizabeth Ceciliano
Mora. Expediente:21-001068-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del año 2021.—Carlos
Alberto Marín
Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2021602402 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-00339-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta
y dos mil trescientos treinta,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote 31. terreno de repastos. Situada en el
Distrito Puraba, Cantón
Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 32 de La Suiza de Occidente, S. A.; al este, servidumbre agrícola y al oeste Hacienda Las Lajas S. A. Mide: siete mil trescientos diecinueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Shirley María Chavarría Oviedo contra Klapeida Asesoría Legal K A L
S.A. Expediente N° 21-006594-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con uno minutos del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021602404 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones cuatrocientos trece mil trescientos setenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
353-08864-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 397-08852-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta mil doscientos setenta, derecho 000,
la cual es terreno con una
casa, patio y callejo de acceso.
Situada en el distrito 1- Puerto Viejo, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, zona verde y calle pública con frente de 3 metros lineales; al sur, Corporación
Yacare S.A.; al este, Corporación
Yacare S.A. y al oeste, José Inocente
Mejía Miranda. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la
base de cinco millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos
de febrero de dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Cristina Rodríguez Pérez, Ramón
Gerardo Enríquez
Hurtado, expediente N° 20-017152-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: cero horas con dieciséis minutos
del seis de agosto del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021602406 ).
En la puerta
exterior del Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del diez de enero de dos mil veintidós y con la base de doce millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor
postor se rematará un vehículo New Holland, placas N°
EE-021150. Para el segundo
remate se señalan las ocho
horas del dieciocho de enero
de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos veintiún mil cincuenta y siete colones con doscientos cuarenta y cinco céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con
la base de tres millones doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ernesto Jiménez Padilla, RJP Agroindustrial Sociedad Anónima, Roberto Jiménez
Padilla. Expediente N° 14-000059-0507-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
12 de noviembre de 2021.—José Francisco
De Jesús Cordero Calderón, -Juez Tramitador.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(IN2021602428).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
millones quinientos sesenta y nueve mil ciento catorce colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0873-002 y condiciones
citas: 387-11479-01-0874-002; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito
1-Tilarán, cantón
8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública;
sur: Instituto de Desarrollo Agrario; este: calle pública; oeste:
Juanito Gerardo Ramírez Méndez. Mide: cinco mil novecientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-1180698-2007, identificador
predial: 508010176867. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de trece millones ciento setenta y seis mil ochocientos treinta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Aguilar Rodríguez.
Expediente N° 17-002844-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cincuenta y ocho minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021602447 ).
En este
despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-10550-01-0904-001, servidumbre
de paso citas: 2011-03443-01-0048-001; sáquese a remate la finca del partido
de Provincia: Alajuela, matrícula: 475395 duplicado:
horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir, situada en el Distrito 1-Atenas Cantón 5-Atenas de la Provincia
de Alajuela, Linderos: Norte: María Isabel Araya Zeledón, sur: servidumbre de paso
con 6 metros de ancho, este: lote
15 de Agrícola Zona Baja S. A., oeste:
lote 13 de Agrícola Zona
Baja S. A. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Alberto Vásquez Mora contra Mayra Victoria Lara Barrantes.
Expediente:19-004749-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y tres minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021602461 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de doce
millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios y soportando la servidumbre trasladada citas
378-00015013-01-0928-003; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número trescientos setenta y siete mil ciento treinta, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote ocho; al sur, lote diez; al este,
calle pública con un frente de 6 metros
lineales; y al oeste, SOGECO
S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del
dieciocho de enero del dos
mil veintidós con la base de nueve
millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de tres millones ciento diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Cinthia Vanessa Ruiz Morúa. Expediente N° 20-002793-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de noviembre
del 2021.—Licda. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021602542 ).
En este
Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, con
una base de dieciséis millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2695-287-001 citas:
319-04925-01-0901-066; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento veinticinco mil cuatrocientos veintiuno, derecho:
cero cero cero, la cual es terreno sembrado de pasto. Situada en el
distrito: 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: Rio Copal y Víctor Castro
Méndez; sur: Quebrada San Antonio en medio con José Caralanpio Méndez Ramírez
y Alexander Campos Jiménez; este: Alexaner Campos Jimenez y calle pública; oeste: quebrada San
Antonio en medio con Caralanpio
Méndez Ramírez. Mide: setenta y seis mil setecientos sesenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-0783110-2002. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con
la base de doce millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio
De La Trinidad Castro Méndez. Expediente N° 21-001082-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y
dos minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2021602587 ).
En este
Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con
una base de dos millones ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante citas: 338-02811-01-0003-001, reservas
y restricciones citas:
338-02811-01-0900-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 411-01350-01-0215-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 89783-001-002,
derecho, la cual es terreno
lote 13-6, terreno para construir. Situada: en el distrito
3-Guaycará, cantón 7-Golfito
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, calle pública; sur, parcela trece; este, Asociación Productores de Viquillas y José Hipólito Calvo
Mora; oeste, Martín Guerrero
Rodríguez. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano:
P-0142573-1993. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones
cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, con
la base de setecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cobranzas Escazuseñas SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Flor María Tapia Alvarado, Juan
Alvarado Fallas. Expediente
N° 19-001032-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con veinte
minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021602647 ).
En este
Despacho, con una base
de once millones diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LBM310, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 94DBCAN17JB107116, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2 N° chasis: 94DBCAN17JB107116.
año fabricación: 2018,
color: blanco, Vin: 94DBCAN17JB107116. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con
la base de ocho millones doscientos cincuenta siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
setecientos cincuenta dos quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Antonio Bolaños Morera.
Expediente N° 21-008758-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
siete horas con cincuenta y
seis minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021602657 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 435-04120-01-0295-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número noventa y ocho mil ciento treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para la vivienda
lote 48 del asentamiento mojón con una casa de habitación.
Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón
Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: calle pública con un frente de 7,50
metros; al noroeste: lote
47 del IDA; al sureste: lote
49 del IDA; y al suroeste: lote
53 del IDA. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
novecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con
la base de un millón novecientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Freddy Jose Castillo Medina, Jorge Luis Acuña Frutos, María
Del Carmen Frutos Ramírez. Expediente N° 20-007479-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
uno minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021602698 ).
En este
despacho, con una base de treinta
y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 298-01839-01-0901-001), servidumbre
trasladada (citas:
341-03216-01-0001-001), servidumbre sirviente (citas:
376-00723-01-0010-001), servidumbre sirviente (citas:
376-00723-01-0015-001); sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 527650, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir bloque N lote número N-tres con una casa. Situada en el
distrito: 05-San Felipe, cantón:
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 2-N; al noroeste lote 12-N; al sureste calle 4 con 8 metros y al suroeste
lote 4-N. Mide: Ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de veintinueve millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós, con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Anielka
Valeria Millón
Dávila,
José Joaquín Rojas
Leandro, Willy Bernardo Araya Ruiz, Yolanda Auxiliadora
Dávila Baldelomar. Expediente N°
18-003870-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021602700 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
A) Con una base de cinco millones
setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 481-01636-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito
Tres Horquetas, cantón Diez
Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Francisco Córdoba Araya y Flory Barrientos Angulo; al sur, servidumbre
de paso de 6.00 metros de ancho y 25.15 metros de largo; al este.
Teresita Masís
Murcia; y al oeste, calle pública con un
frente de 18.90 metros. Mide:
cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos diez mil ochocientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós con
la base de un millón cuatrocientos
treinta y seis mil novecientos
cuarenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). B) Con una base de cuatro millones nueve mil noventa y dos colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 481-01636-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
Horquetas Tres, cantón Diez
Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Francisco Córdoba Araya y Flory Barrientos Angulo; al sur, servidumbre
de paso de 6.00 metros de ancho 34.85 metros de largo; al este,
Quebrada La Ceiba; y al oeste, Teresita Masís Murcia. Mide: mil ciento treinta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de tres millones seis mil ochocientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós con
la base de un millón dos mil doscientos
setenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el
proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159
del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga
la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro
del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Leonardo Gómez
Masís. Expediente número 15-015471-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 15 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021602734 ).
En este
Despacho, con una base de tres
millones quinientos mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos sesenta mil ochocientos setenta-cero cero cero (como finca madre que actualmente se encuentra dividida en derechos 001, 002, 003 y 004), la cual
es terreno con una casa. Situada:
en el distrito
Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Griselda Vega Araya; al sur, calle pública con un frente de 05,09 metros; al este, Victoriano González Campos, y al oeste,
Margarita Otárola López. Mide:
ciento veintisiete metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintidós,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil trescientos
cincuenta y dos colones con
ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós,
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil ciento diecisiete colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eugenia
del Carmen Carmona Brizuela. Expediente
N° 11-019354-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de octubre
del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021602737
).
En este
Despacho, con una
base de tres millones seiscientos uno mil seiscientos veintiún colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria N°
17-000971-0492-TR; sáquese a remate el vehículo: TSJ 2870, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALCH41GAGM419634, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALCH41GAGM419634,
año fabricación: 2016, uso: taxi, color: rojo, vin:
MALCH41GAGM419634, N° motor:
G4EBEM423670, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
setecientos uno mil doscientos
quince colones con ochenta
y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós, con
la base de novecientos mil cuatrocientos
cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Rafael Fallas Naranjo. Expediente N° 18-003818-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre del 2021.—Licda.
Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021602767 ).
En este
despacho, con una base de diecisiete
millones quinientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMD968, Marca:
Toyota 4 puertas 4x4, carrocería:
todo terreno 4 puertas, techo duro chasis JTMBD8EV4HD107895, VIN JTMBD8EV4HD107895, Estilo
RAV4, combustible gasolina, Capacidad: 5 personas, año: 2017,
Motor N° 3ZR6891491 cilindrada: 2000, potencia: 108.00 KW, Modelo:
ZS44LANXXK. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
uno de febrero de dos mil veintidós,
con la base de trece millones
ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Blanca Floribeth González
Murillo. Expediente N° 20-002096-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 29 de octubre del año
2021.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021602786 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21- 000378-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Rubén Jesús Abarca Acuña quien es mayor,
soltero, vecino de La Palmera de San Carlos, portador de la cédula número 0208010025,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito dos Florencia,
cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con Río San Rafael; al sur, con
calle pública con un frente de cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados, al este, con Arturo Picado Benavides y al oeste, con Carlos García
Anchia. Mide: mil doscientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre
Ester Acuña Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rubén Jesús
Abarca Acuña. Expediente N° 21-000378- 0297-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2021601911 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000073-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ana Cecilia Flores Angulo quien
es mayor, casada una vez,
del hogar, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cien
metros al sur y veinticinco al oeste
de la iglesia, portadora de
la cédula número 0101420543, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en Sardinal centro, de la provincia de
Guanacaste la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 3°: Sardinal. Cantón 5°: Carrillo. Colinda: al norte, con Jesús
María Flores Angulo; al sur, con calle pública con un frente a ella de tres
metros quince centímetros lineales;
al este, con James Nienhius;
y al oeste, con Jesús María Flores Angulo. Mide: 207.20 metros cuadrados, según plano G-488770-98. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera quien en vida
fue, su madre
Ana María Angulo Pérez, mayor, soltera, unión libre, vecina de Sardinal de Carrillo cien metros
al sur y veinticinco oeste
de la iglesia, cédula 500630586, en
el año 2001 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, confección y mantenimiento de tapia, siembra
de jardín. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Cecilia Flores Angulo. Expediente N° 13-000073-0388-CI-8.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021601974 ).
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos cuarenta, representada por Mayra Sibaja Castro, mayor de edad,
cédula número uno-cuatrocientos
noventa y seis-setecientos noventa, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y
cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto, situado en Los Coyotes, Cañas Dulces [distrito
segundo], de Liberia [cantón
primero], de la provincia de Guanacaste. Linderos: noroeste, calle pública con un frente a calle de mil cuatrocientos noventa y dos
metros con cuarenta y uno centímetros;
al sur, Inversiones San Gerardo S.A.; este, calle pública
con un frente a calle de cuatrocientos noventa y un metros
con noventa y cinco centímetros, e Inversiones San
Gerardo S.A. y oeste, calle
pública con una medida
lineal frente a ella de ciento veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros lineales, Inversiones San Gerardo S.A. Según
plano catastrado G-dos millones ciento veintitrés mil trescientos cuarenta y cinco-dos mil diecinueve, mide de extensión cuatrocientos treinta y un mil ochenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa Rivas Jiménez Hermanos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento noventa y tres el dos de octubre del dos mil diecinueve. Estima tanto el inmueble como
el proceso en doscientos cincuenta
y cuatro mil doscientos treinta y dos dólares americanos.
Por el plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente
N° 19-000155-0387-AG).—Juzgado
Agrario de Liberia, veintitrés
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601987 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000006-1587-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Sonia Solís Suarez, quien
es mayor, estado civil divorciada
una vez, ocupación ama de
casa, vecina de Puntarenas, Barranca, detrás de las Bodegas de Abopac, portadora de la cédula de identidad
seis-dos uno cuatro-nueve siete
nueve, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
Patio con una casa. Situada en
Barranca del distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente lineal de 20,24 con un ancho vial de 7.05 metros y en parte con Maribel Rodríguez
Vásquez; al sur, con calle pública
con un frente lineal de 32,74 metros con un ancho
vial de 12,40 metros; al este, Didier Salazar Solano,
y al oeste, calle pública con un frente lineal de
37,03 metros con un ancho vial de 7.30 metros. Mide:
mil metros con doscientos treinta
y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° P-1935017-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma
de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por ocupación originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de catorce años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación que es donde reside desde que la adquirió. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de Un Mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Sonia
Solís Suarez. Expediente N° 20-000006-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario de
Puntarenas. Puntarenas, 30 de setiembre
del 2021.—Licda. Dayana
Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602001 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000222-0296-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica N° 3014042076, con domicilio
en San Ramón de Alajuela y representada
por su Alcalde Nixón Ureña Guillén, quien es mayor, casado, abogado, vecino del distrito de Alfaro de
San Ramón, con cédula de identidad N° 2-570-244; a
fin de inscribir a nombre
de la Municipalidad de San Ramón y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno plaza de deportes, gradería, zona verde y camerinos. Situada en el distrito
Concepción, cantón San Ramón. Colinda:
al norte: con servidumbre
de paso, Guido Montero Fernández, Yorleny Vargas
Venegas y Sergio Varela Araya; al sur: con Temporalidades
de la Iglesia Católica, Diócesis de
Alajuela; al este: con Sergio Varela Araya, Dennia Varela Araya, Luis Fernando Villalobos Varela y Ana
Lorena Varela Araya; y al oeste: con calle pública. Mide: cuatro mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta
y ocho millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Municipalidad de San Ramón. Expediente N° 21-000222-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 9 de setiembre del 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021602065 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000220-0296-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de la Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica N° 3-014-042076, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de Zona verde, jardín, arboleda, paso peatonal y caseta. Situada en el distrito
San Ramón, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con ruta nacional; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública. Mide: mil seiscientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento
cincuenta y dos millones ochocientos ochenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en el mantenimiento
en la zona verde, jardines y paso peatonal. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Municipalidad de San Ramón. Expediente N° 21-000220-0296-CI-6. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de setiembre
del año 2021.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021602066 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000221-0296-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de
Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica número 3-014-042076, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de área verde, jardín, acera interna y plaza de deportes.
Situada: en el distrito Alfaro, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide: siete mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos
cuarenta y un millones trescientos cuarenta y ocho mil colones exactos colones. Que dicho inmueble tiene posesión originaria de la Municipalidad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de dicho espacio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Municipalidad de San Ramón. Expediente N° 21-000221-0296-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de setiembre
del 2021.—Yorleni Bello Varela, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2021602067
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000299-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación Acueducto Rural Vecinos de Tárcoles vecina de Puntarenas, Tárcoles, en
el salón comunal frente a la plaza de deportes, portadora de la cédula jurídica número 3-002-247752, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
construido. Situada en el distrito
Tárcoles,
cantón Garabito. Colinda:
al norte, con calle pública con un ancho de siete
metros; al sur, con José Ángel Adanis
Porras; al este, con Dinorah Marcia Vargas Moscoso y al oeste, con calle pública con un ancho de siete metros. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir plano
6-2276504-2021 no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble plano 6-2276504-2021 de forma originaria
manteniendo la posesión desde el 22 de setiembre del año 2003 y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar las cercas
y mojones, mantener la limpieza del terreno en su interior como exterior, construcción de unas oficinas de la Asada de Tárcoles y
bodega de materiales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación Acueducto Rural Vecinos de Tárcoles, expediente N° 21-000299-0642-CI-9. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy Calvo Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021602177 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente
N° 14-100023-1143-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Narciso Feliciano Borge
Mora, Cc. Félix Borge Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de Aguas Claras de Upala, del puesto de Guardia, doscientos
metros al norte, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-184-925, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
sin inscribir. Situada en el distrito
Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Napoleón Valerio
Blanco; al sur, Olger Chevéz
González y Luis Chévez
González; al este, Félix
Borge Mora y Luis Chevéz González; y al oeste, calle pública. Mide: diez punto seis metros lineales.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos
mil. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercar, chapear, siembra de árboles y mantenimiento general
del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Narciso Feliciano Borge
Mora. Expediente N° 14-100023-1143-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 05 de noviembre del año 2021.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021602195 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 18-000018-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Juana de Los Ángeles
Pérez Campos quien es mayor, estado
civil soltera, portadora de
la cédula número 155800243429, profesión
Oficios Domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito Upala,
cantón Trece. Colinda: al norte, con María
Ordoñez Coronado; al sur, con Juana Castillo Potoy; al este, con Dennise Ponce González; y al oeste,
con Marvin Vásquez Paniagua. Mide:
ciento setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en arreglo, reparación y mantenimiento. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juana de Los Ángeles Pérez
Campos. Expediente N° 18-000018-1143-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 15 de junio del 2021.—Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021602203 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000076-0815-AG mediante el cual se promueven
diligencias de Información Posesoria
por rectificación de medida
por parte de Reinaldo Vargas Rojas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Morazán de San Isidro de Atenas, Alajuela, de la
Escuela cincuenta metros al norte,
cédula de identidad número
02-0304-0362, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita al partido Alajuela, matrícula N°
75062-000. Dicha finca se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café con
una casa y una granja. Situada:
en Zapote, en el distrito 2 Desmonte,
cantón 4 San Mateo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, en parte Gilberto Vargas Rojas;
al sur, Manuel David Barrantes Céspedes
y Quebrada Onda en parte; al este, Gilberto Vargas
Rojas, y al oeste, Álvaro Bernardo León Ramírez,
Familia Vargas Chaves, RMYF Limitada, y Manuel David Barrantes Céspedes. Mide: Según Registro
Nacional seis mil cuatrocientos treinta
y cinco metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados,
sin embargo, mide treinta
mil setenta y nueve metros cuadrados tal como
lo indica el plano catastrado número 2-2271596-2021.
Indica el promovente que estima el inmueble
en la suma de doce millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de doce millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria por rectificación de medidas promovida por Reinaldo Vargas Rojas. Expediente
N° 21-000076-0815-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 22 de octubre del
2021.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602216 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
13-000248-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Gustavo Adolfo Berger Salazar mayor de edad, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula número 0502700950. Nancy Elena Noguera
Salazar, cédula de identidad cinco
cero trescientos veintitrés
doscientos dieciocho, casada una vez, vecina de Bagaces. Jonathan Noguera
Salazar, cédula cinco cero trescientos
treinta y cinco cero doscientos diecinueve, divorciado Ingeniero en sistemas vecino
de San José y Marco Antonio Berger Salazar mayor de edad
cédula de identidad número cinco
cero doscientos setenta y nueve cero seiscientos treinta y cuatro, médico vecino de Upala Alajuela a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito primero de Bagaces, cantón
cuarto Bagaces. Colinda: al
norte, con Javier Salazar Sandoval; al sur, con Marco
Antonio Berger Salazar; al este, con calle pública con un frente de dieciséis metros con tres centímetros lineales; y al oeste, Río Bagaces. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón
de colones. Que adquirieron
dicho inmueble de Rita
Elena Salazar Sandoval, mayor de edad, viuda dos veces, educadora vecina de Bagaces
Guanacaste, cédula cinco cero ciento
quince cero ciento cuarenta
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el
terreno, sembrarlo y limpiarlo. Que los promoventes no
han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gustavo Adolfo Berger Salazar. Expediente N° 13-000248-0386-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con veintisiete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2021602362 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000234-0188-CI, donde se promueve
información posesoria, por parte de Odilia Hernández Barboza, quien
es mayor, soltera, vecina
de Cajón, Pérez Zeledón, trescientos metros norte de la Iglesia Católica de la localidad, portadora de la cédula
número uno-cero quinientos doce-cero cuatrocientos treinta y nueve, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno, terreno solar. Situada en el distrito
Cajón, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte: con Jazmín Hernández
Barboza; Marta Teresa Del Carmen; al sur: con Mayela
Mena Jiménez y Omar Díaz Mora; al este: con calle pública; y al oeste: con Margarita Jiménez Naranjo. Mide:
quinientos cuarenta y uno
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir plano SJ-dos millones ciento sesenta y nueve mil noventa y pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble plano SJ-dos millones ciento sesenta y nueve mil noventa y, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en Mantenimiento del mismo, realizando labores de limpieza de malezas en forma periódica y mantenimiento de cercas que lo deslindan y redean en buen
estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Odilia Hernández
Barboza. Expediente N° 21-000234-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—1 vez.—( IN2021602363 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Blanco Méndez, quien fue
mayor, casado dos veces, ganadero, costarricense, con documento de identidad 0202781454
y vecino de Pueblo Nuevo de Zarcero.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000184-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2021601881 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Soto Villalobos,
mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula número dos-cero doscientos nueve-cero trescientos noventa y seis, vecino de Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2021. Notaría del Bufete
Murillo Ramírez, ubicado en
Alajuela, Barrio San José, del Bar Copa Blanca seiscientos
metros sur.—Licda. Annia
Murillo Ramírez, carné N°
6847, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601894 ).
Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio
de quien en vida Jaime Antonio Herrera Bogantes,
quien fue, mayor, casado una vez, cédula N°
401420264, vecino de Heredia, Santa Lucía, del consultorio del Doctor Naranjo 400 este
y 25 sur, quien falleciera
a los 45 años, en San
José-Central-Uruca-Uruca, el día 17 de setiembre de 2021,
bajo el número de expediente: 0023-2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, Teléfono:
8304-0268.—San José, a las 11 horas 33 minutos del 11
noviembre del 2021.—MSc.
Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021601931 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Alejandro Castillo Agüero, mayor, casada, enfermero, costarricense, con documento de identidad N° 01-1142-0253, y vecino
de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000534-0504-CI-8.—Juzgado Civil de
Heredia, 29 de mayo del 2019.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2021601932).
Se hace saber que: en esta notaría
se tramita proceso sucesorio de quien vida fue Eddy Alexander Guevara Alemán,
mayor, casado una vez,
cédula uno-seiscientos sesenta
y tres-cero noventa y cinco, pensionado, con domicilio en Hojancha, cuatrocientos
veinticinco metros al sur de la Iglesia
Católica. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2021, causante: Eddy Alexander
Guevara Alemán. Notaría de
la Licda. Beleida Vidaurre Salazar. Santa Rita de Nandayure,
Guanacaste, cien metros norte
del Centro Agrícola de Nandayure,
teléfono 8861-1073.—Ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021601935 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Manuel Mauricio
Espinoza Campos, mayor, divorciado una vez, operador de maquinaria, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, en Urbanización La Caporal, del
Super Cuco, quinientos metros al oeste,
con cédula de identidad número
uno-ochocientos cincuenta y
siete-novecientos setenta y
siete; para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2021-0004- AJNC. Notaría de la licenciada
Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos,
Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Visero.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021601936 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Marco Tulio
Arias Salazar, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de La Palmera de San Carlos, quinientos
metros al sur de la escuela, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y cuatro-doscientos noventa y tres; para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2021-0003-AJNC. Notaría de
la Licenciada Evelyn Loaiza
Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Visero.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021601938 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Helen Zúñiga Fernández, cédula N°
1-0271-0376, para que, dentro del término de quince
días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que, si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 23-2021.—Licda.
Ileana María Rodríguez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601947 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
José
Luis Bellido Villareal, cédula N° 6-0106-0495, para que dentro del término
de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda.
Notaria Bufete Rodríguez. Expediente
N° 24-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021601948 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Nazario Celso Villalobos Carmona, mayor, soltero, pensionado, vecino de
Liberia, Guanacaste, Barrio El Jícaro Uno, de la segunda plaza de juegos, setenta y cinco metros este, portador de la cédula de identidad número: 6-0048-0296,
para que, dentro del décimo quinto día desde esta publicación
comparezcan en la oficina de la licenciada Drimaldys Canales Noguera, en Liberia, Guanacaste, doscientos
metros este de Juguetería
TOYS Barrio Los Ángeles, a reclamar
sus derechos. Expediente N° 001-2021. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 11 de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Drimaldys Canales Noguera.—1 vez.—( IN2021601953 ).
Se cita y emplaza
a los herederos legatarios acreedores e interesados en la Sucesión de Rubén Francisco
Fernández Abarca, quien fue mayor, céd.
104930210, vecino de San José Santa Ana quien falleció el 2 de marzo del 2014. para que en el plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de
que no hacerlo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente 002-2021.
Tel 8836-1098. Notaria de la Licda. Yenny Roció Arguello Chaverri, situada en San José
Av. 12 calle 20 casa 1087 (Publíquese una vez).—Licda. Yenny
Rocío
Arguello Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2021601955 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Ivette Bolaños Montero, a las doce
horas del nueve de noviembre
del año
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Eduardo Josué Gutiérrez Bolaños.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Juan Carlos Quirós Larios,
San José, Tibás, setenta y cinco oeste de Restaurante Antojitos. (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial). El
original fue retirado por el Lic. Juan Carlos Quirós
Larios a las doce de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601971 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, en la escritura veintiséis del tomo noventa y tres del suscrito notario, suscrita por Luisa Elena
Domínguez Orozco, cédula de identidad uno-dos tres dos-nueve nueve cinco, María Del Rocío Berrocal Domínguez, cédula
de identidad nueve-cero cincuenta-cuatrocientos sesenta y
uno, mayor, María Inés Berrocal Domínguez, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y dos-ciento veintidós, Ana Luisa Berrocal
Domínguez, cédula de identidad nueve-cero
cincuenta-cuatrocientos sesenta
y dos, Enrique Berrocal Domínguez, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y ocho-cero cincuenta y dos, Luis Diego Del Niño Jesús Berrocal Domínguez, cédula de identidad
uno-quinientos setenta y nueve-seiscientos diecinueve,
Francisco Javier Del Niño Jesús Berrocal Domínguez,
cédula de identidad uno-seiscientos
treinta y siete-cero cuarenta. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
su esposo y padre respectivamente: Enrique Berrocal
Binde, cédula de identidad
uno-doscientos diecinueve-cuatrocientos
quince, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San
José, Trejos Montealegre, Urbanización
Tena, casa número veintitrés,
contiguo a Pizza Hut; fallecido
el día veinticinco octubre dos mil veinte Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales
de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur. Teléfono veintiséis-sesenta y seis-cuarenta
y cuatro-cincuenta y tres-Expediente
0003-2021 (Publicar una vez
en el Boletín
Judicial).—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021601983 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Bernardo
Martínez
Gutiérrez,
quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número tres-ciento cincuenta y ocho-ciento noventa y cuatro, y María Isabel Fonseca Quesada, quien fue mayor, casada en segundas nupcias,
de oficios del hogar,
cédula número tres-ciento ochenta-ochocientos setenta y cinco, ambos vecinos de San
Rafael de Oreamuno, para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 03-2021. Notaría del notario
público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al
sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono
2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 11 de noviembre
del 2021.—Lic. Carlos
Eduardo Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602028 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Jonathan Gómez Sanabria, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Ligia Lorena
Sanabria Arce, la existencia y validez
del Testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, del Parque cien metros
sur, teléfono 7037-2061, a hacer
valer sus derechos. Publicar
una vez.—Cartago,
a las dieciocho horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Ana
Cristina Navarro Monestel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602059 ).
Ante esta notaría por escritura
pública otorgada en San José, a las 8
horas del 8 de noviembre del 2021, a solicitud de la señora Zintia
Hernández Picado, cédula N° 1-366-832, se declare abierto el proceso
sucesorio ab intestato, de su esposo: Juan Bautista Naranjo
Madrigal, cédula en vida:
3-138-0001, casado una vez,
pensionado, vecino de Fraijanes
de Alajuela, todo de conformidad
con el articulo 129 y aplicables del Código
Notarial. Por lo anterior se cita a los herederos, legataries e interesados
para que se apersonen ante mi notaría, sita
de la Gasolinera Matute Gómez,
200 metros sur, 10 este, casa 2110, telefax:
2257-0342, para que dentro del plazo de quince días
a partir de su publicación se
presenten a hacer valer sus derechos y caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021602087 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión legítima de Jorge Zúñiga Rojas, quien en vida
fue mayor, soltero, comerciante, cédula uno-cero noventa
y cuatro-un mil novecientos
cuarenta y cuatro y vecino de San José, San José, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, en Puntarenas, Corredores, Ciudad
Neily, Barrio El Estadio, contiguo a Cabinas Heileen. Publicar una vez.—Ocho de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Yanzy Mayela Rodríguez
Reyes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021602089 ).
Se emplaza a
los herederos, acreedores y
demás interesados en el sucesorio
de quien en vida fue Edgar Francisco Morales
Arias, divorciado una vez, agricultor, cédula número
9-0022-0435, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe, para que, dentro del término de 15 días, contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en
San José, Desamparados, San Antonio, Residencial El
Boulevard número 4 C, a hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento, de que, si
no se presentan, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda.—San José,
once de noviembre de 2021.—Lic.
Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602103 ).
Se hace
saber: en esta notaría, se tramita la sucesión de Gloria Patricia Quirós Campos, quien en vida
fue mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, El Carmen, Barrio El Jardín, 150 metros sur del Super El Selecto,
casa a mano izquierda con muro
terracota y amarillo,
cédula de identidad N° 1-0488-0115. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
para que se apersonen a esta notaría y gestionen en defensa
de sus derechos, en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto; con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en
la provincia de San José, cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, en Barrio Los Yoses, calle 37, 50 metros sur de la intersección
con Avenida 10, frente al parqueo,
en Centro de Oficinas Inteligentes, con el correo electrónico
fariascr@ice.co.cr. Sucesión de Gloria Patricia
Quirós Campos. Expediente N° 00003-2021.—Montes de
Oca, a las 9:05 horas del 11 de noviembre de 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602109 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Johnny Alberto
Jiménez Chavarría, mayor, estado
civil soltero, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0108040039 y vecino
de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000666-0181-CI - 4.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 19 de octubre del año 2021.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1
vez.—( IN2021602114 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Melvin Ángel Castro
Quesada, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la
cédula de identidad número dos-tres cinco
tres-dos cuatro ocho, vecino de Alajuela, San
Carlos, Florencia, Quebrada Azul, trescientos metros
al norte del ingenio, para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°
0001-2019. Lic. Otto André Barrantes.
Alajuela, San Ramón, Centro Comercial El Gallego
local número once.—11 de noviembre del 2021.—Lic. Otto
José André Barrantes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602120 ).
Ante esta Notaria se solicita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida
fuera Jose Alejandro Diaz Barrantes,
quien fuera portador de la cedula de identidad
cinco-ciento ocho-ciento sesenta y dos, y vecino de su ultimo domicilio de Nicoya,
del Banco de Costa Rica cuatrocientos metros al oeste, y que falleció el veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, siendo el único bien a inventariar
el inscrito a su nombre y que está inscrito al partido de Guanacaste bajo la matrícula
de Folio Real quince mil novecientos setenta y dos-cero cero cero.—Nicoya, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021602121 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó:
Norton Alberto Hill Reed, mayor de edad, terapeuta respiratorio, casado dos veces, con cédula de identidad número 7-0075-0320, con
último domicilio en Estados Unidos de América,
Santa María, CA 93454-1812 Sequoia Dr, para que, dentro del plazo
de ley contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en
defensa de sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener caridad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2021. Notaría de la licenciada
María
Verónica Méndez Reyes, notaria pública, ubicada en San José, San
Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana,
Centro Comercial Decacentro,
oficina diez. Teléfonos: 88225474/22860035. Correo
electrónico:
servired@ice.co.cr.—Licda.
María
Verónica Méndez Reyes, código N° 11504, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602125 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Zulay Fallas Arias, mayor, casada, Oficios Domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0102450073 y vecina de San José, Central, Hospital,
Barrio Cuba, del Colegio del Sur, 150 metros al norte
casa número 1279. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000087-0180-CI-1.—Juzgado
Primero Civil de San José, 27 de octubre del año 2021.—Licda.
Lizeth Álvarez Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021602128 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Miguel Eduardo Chumpitasi Sánchez,
mayor, estado civil casado,
nacionalidad peruano, con documento de identidad
160400192620 y vecino de Heredia, Santo Domingo. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese por una única vez. Expediente N°
21-001073-0504-CI-1.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión dieciséis horas con
quince minutos del diez de noviembre del dos mil ventiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021602130 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Víctor Gregorio Valverde Carvajal, cédula número uno-cero tres tres siete-cero seis cuatro dos, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina
del suscrito notario, situada en Curridabat,
de la Parroquia de Tirrases
veinte metros este; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Santos Javier Saravia Baca. Expediente
número 001-2021.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602131 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Clara del Socorro Eger Blandino,
a las doce horas del tres
de noviembre del año dos
mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fuera
Jorge Rafael Sánchez Rojas, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad
número uno-cero doscientos ochenta y tres- cero cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la casetilla
de seguridad en el parque, trescientos
metros al oeste, casa número
trescientos cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Martha Flores Hernández, ubicada
en San José, Curridabat, de
la Cocoa cincuenta metros al este
y cincuenta metros al norte,
Edificio Luma, segundo piso, teléfono ochenta y ocho ochenta y tres-setenta y tres treinta y tres. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021602140 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carlos Armando
Solís Rivera, mayor, soltero, Asistente
de Centro de Equipos, costarricense,
cédula de identidad 1-1295-0573 y vecino
de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
por una única vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000444-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, hora y fecha de emisión siete horas con cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2021602179 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Didier Antonio Alemán López, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0503050182 y vecino de Heredia.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-001074-0504-CI-6.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión dieciséis horas con trece minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021602185 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Roberto Gerardo Murillo Porras, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204200433
y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000315-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión veinte horas con cuarenta y dos minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021602187 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Tomás Alemán
Solano, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio
Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202730968
y vecino de Upala, Urbanización Monte Cristo. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000048-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 11 de octubre del año 2021.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—1
vez.—( IN2021602197 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el Proceso sucesorio
Notarial de quien en vida fue Sara Ávila Rodríguez,
mayor, viuda, de oficios
del hogar, vecina de San
José, San Francisco de Dos Ríos, El Bosque de la esquina
sureste del Parque 50 metros al este,
y 15 metros al norte casa 447 Q, quien
falleció en San José,
Central, Carmen el día 22 de octubre
del 2021, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al tomo: 652, folio: 393, asiento: 785, para que dentro del término de 15 días naturales a partir
de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita
en el distrito
1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José, frente al Registro
Nacional, segunda planta parqueo
Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe
a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá con la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 07-2021. Proceso sucesorio notarial de Sara Ávila Rodríguez. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese
una vez.—San
José, a las 09:00 horas del 08 de noviembre del
2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021602202 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Álvaro Cèspedes Zúñiga, mayor, costarricense, casado,
pensionado, vecino de Cartago, Tres Ríos y con documento de identidad
0101890646. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
210007670640CI-6.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión catorce horas con cuarenta y uno minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2021602211 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carlos Luis Camacho Navarro, y Esmilda Camacho Navarro, a las quince horas del catorce de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento
de Hernán Camacho Navarro, quien
fue mayor de edad, soltero, agricultor, cédula tres- ciento cuarenta
y seis- setecientos noventa
y ocho, vecino de Cartago,
Turrialba, San Juan Sur, de la Iglesia Católica doscientos metros sureste, casa a mano derecha
color blanca, fallecido en Turrialba, La Suiza, el día trece de julio del dos mil dieciséis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Cartago, Turrialba,
cien metros este de la
Municipalidad, diagonal al Taller Miguel Aguilar. Teléfono
2556-1500.—Veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Fabiana
Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2021602230 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue María de
los Ángeles Zeledón Castro, con cédula de identidad 104160741 para que, en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo,
aquella pasará a quién corresponda. Expediente número 002-2021. Con oficina en
San José, teléfono 89635827. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—San
José 12 de noviembre de 2021.—Licda. Jessenia Artavia Ballestero.—1 vez.—(
IN2021602232 ).
Según auto de las 18:00 horas del 10 de noviembre
del 2021, el señor
Francisco Guzmán Chacón, cédula de identidad N
1-0596-0276, solicitó la apertura
del proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue Alfredo Guzmán Midence,
mayor, vecino de San José, Moravia, Residencial La Guaria, cien metros al oeste y cincuenta al sur de la entrada del Club la Guaria, cédula de identidad N°
8-0031-0489. Se citan a los interesados
para que dentro de los 15 días siguientes al presente concurran ante la notaría del suscrito, sita en San José, Sabana Oeste, Condominio Vistas del Parque, piso
3, Avante Legal Networking, a hacer
valer sus derechos.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1
vez.—( IN2021602234 ).
Se emplaza: a
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Eduardo Oviedo Vindas, cédula de identidad
número cuatro-cero cero setenta y cinco-cero trescientos cuatro, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial La Giralda, casa Tres
N, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, apercibidos
de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Pública: Ilem Tatiana Rojas Rojas.
Alajuela, Río Segundo, 200 metros sur y 75 metros oeste,
Edificio de Montres S. A., cel. 8391-5195. Expediente N° 01-2021.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021602247 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por el señor Jimmy Calderón
Abarca, portador de la cédula
de identidad número uno mil
trescientos noventa y siete-cuatrocientos uno; a las nueve
horas del día doce de mayo del año
dos mil veintiuno; y comprobado
el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Alexis Calderón Calderón, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, El Rey, un kilómetro al
sur de la escuela; y portador
de la cédula de identidad número
nueve-cero setenta y nueve-cero ochenta y cinco; se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del licenciado
Roberto Alonso Rímola Real, ubicada
en la provincia de
Puntarenas, Parrita La Julieta, de la sucursal del Instituto Costarricense
de Electricidad veinticinco
metros al oeste y cincuenta
metros al norte, edificio
de dos plantas, oficina número cinco, segunda
planta; teléfonos 2779 4038 y 8541 4262.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602249 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos e interesados en la sucesión de Filomena Quiel Reyes,
quien fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula numero 9-0025-0768, y vecina de
Puntarenas, Matapalo de Quepos, contiguo
a las torres del ICE, para que en
el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi Oficina, situada en la ciudad de San José, Calle 19, Avenidas 2 y 6, Nº 236, a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020-LMAQ.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602268 ).
Ante esta notaría y mediante acta de apertura otorgada a las quince
horas del día primero de octubre del año dos mil veintiuno, parlas posibles herederos de quien en vida fuera
Henry Céspedes Barquero,
mayor, casado en segundas nupcias, pensionado,
cédula: dos-ciento noventa-doscientos
noventa y tres, vecino de Alajuela, Sarchí, cien metros sur del Palacio Municipal del lugar, se da por abierto el proceso sucesorio
ab intestado, expediente
cero cero cuatro-dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Marilyn
Aguilar Sánchez, cincuenta metros oeste
de Ferretería Elky María. Teléfono: 8982-2176. Publíquese
por única vez. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Licda.
Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602300 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Floribeth de Jesús Leitón Ríos, mayor, casada una vez, del hogar, cédula: tres-doscientos sesenta-trescientos
cuarenta y ocho, vecina de Paraíso de Cartago Santiago trescientos
metros al suroeste de la Iglesia
Católica y cien metros al este, para que dentro del plazo
de ley sea quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersone ante la notaría de la Licda.
Glenda González
Mora, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque contiguo a Optica Visión, en procura de hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento, de que, si así no lo hiciere la herencia pasará a quien en
derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 17 de setiembre del 2021.—Licda. Glenda González Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602302 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Herrera Pinto, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 0101560463 y vecino de
Zapote, San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000619-0181-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 21 de octubre del año 2021.—Licda Nathalie Palma
Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2021602320 ).
Se cita a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida
fue, Víctor Hugo Zúñiga Ureña, mayor, casado dos veces, abogado, cédula número
uno- mil cincuenta y seis- setecientos
setenta, vecino de San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Miravalles, residencial Vistas
del Valle, lote cincuenta y
uno, quien falleció el día doce de mayo del año dos mil veintiuno, quien falleció el día doce de mayo del año dos mil veintiuno, para que en el plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezca en la notaría del Notario Público Jorge Valverde Fallas, ubicada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, setenta
y cinco metros oeste y cincuenta metros norte de los antiguos bomberos, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0002-2021.—San isidro de El General, Pérez Zeledón,
11 de noviembre del 2021.—Lic.
Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2021602334 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Dorla Henry
Peterkin, que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los interesados que si no
se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2021. Licda. Victoria
Fernández Ríos, ubicado frente
a los tribunales de Limón, a las nueve
horas treinta minutos del
11 de noviembre del 2021.—Licda. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2021602342 ).
Se cita a los sucesores,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Ileana Fiatt Sauma, quien
fue: mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula N° 1-0474-0660, vecina
de San José, La Uruca, Condominios
Oroki, casa número 9 C,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Licenciado Roberto Villalobos Chaves, notario
público con oficina en Heredia, 200 metros este del
Colegio María Auxiliadora, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente:
0002-2021.—Heredia, 14 de noviembre de 2021.—Lic. Roberto Villalobos
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021602349 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría César
Salvador Téllez
Guzmán, cédula: cuatro-cero
uno cuatro nueve-cero cinco uno cero, costarricense,
mayor sin discapacidad, casado
una vez, comerciante y vecino de Heredia, San Francisco de Heredia, Urbanización La Cubre, casa diez, para la formación del expediente sucesorio: cero cero cero cero
quince-cero tres cero dos-SN y firmamos
en San José, a las veinte horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento de María Cecilia Guzmán Ordoñez,
cédula: uno-cero tres tres
dos-cero cuatro cuatro uno,
cita: cuatro cero cero nueve cuatro
tres ocho dos cero siete seis tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal como esta
lo ha indicado. Notaría del Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, notario público con oficina en San José,
San Sebastián ciento cincuenta
metros al este del Colegio Ricardo Fernández
Guardia, teléfono:
71375010, en San José, a las doce horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Arias
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021602354 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado al Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida
fuera Walter Rafael Torres Montero, quien fuera mayor, divorciado tres veces, cedula uno-cero cuatrocientos
treinta y nueve-cero ochocientos sesenta, vecino de Horquetas de Sarapiquí, trescientos metros al
sur del puente sobre el rio San José, para que en un plazo de 15 días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos en la notaría de José Pablo Mata Ferreto, ubicada en San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros Norte y setenta
y cinco metros Este, edificio
Ofident. Se apercibe a quienes estimen tener derecho que, de no presentarse
en ese plazo, el haber sucesorio
pasará quien corresponda. Expediente Nº 003-2021.—San José, 26 de octubre de 2021.—Lic. José Pablo Mata Ferreto.—1 vez.—( IN2021602358
).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Evarista Lucía Obregón Muñoz, mayor, estado
civil soltera, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0501160043 y vecina
de Los Cerros de Hojancha.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
21-000255-0391-AG.- Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 02 de noviembre
del año 2021.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021602405 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Davis Mauricio Pérez Barquero,
Andrey Pérez Barquero y Andrés Pérez Barquero, a las veinte horas del
seis de noviembre del año
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Luis
Pérez Mesén,
número de identificación tres-ciento treinta y nueve-setecientos noventa y cinco, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Maura Hall Chacón, Pocora, Guácimo, Limón, ciento veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste de la Escuela Líder Pocora. Teléfono 8707-2284.—Martes 16 de noviembre del 2021.—Licda. Maura Hall Chacón, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021602469 ).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Abraham González Arellano, mayor, soltero,
agricultor, vecino de Las Brisas de Upala, con cédula de identidad número dos- doscientos setenta y tres- novecientos diez, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir del día de la publicación
del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala,
1 de noviembre del año
2021. 2470-01 43. Fax 2470-2021.— Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602474 ).
Grace María Sánchez Granados, notaria pública con carné 5284, hace saber que se ha abierto el proceso sucesorio
testamentario de quienes en vida se llamaron
Juan Rafael Gatjens Ledezma,
conocido como Guillermo Gatgens Ledezma, cédula de identidad 600310304 y de Lidiam Gómez Juárez, conocida como
Emilce Gómez Juárez, cédula de identidad 500570205.
Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este aviso, comparezcan
ante la suscrita notaria a hacer
valer sus derechos, apercibidos,
los que crean tener derecho
a la herencia, que si no se
presentan dentro en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San
José, 16 de noviembre de 2021.—Licda.
Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602488 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Roberto
Crawford Sterling, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número siete- cero cero cuarenta y ocho- cero ciento veintiuno, quien fue vecino de San Jose, Goicoechea, Guadalupe, del Condominio
Don Fernando cien metros al oeste,
casa esquinera a mano izquierda
color verde agua, para que
dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
a mi notaría a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda; la cual se ubica en
San José, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al norte del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, edificio esquinero de tres pisos color amarillo. Expediente 002-2021.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602500 ).
Por escritura
número 238, de las 17:00 horas, del 13 de noviembre de 2021, otorgada ante mí, comparecen; Amando Zárate Hernández, viudo una vez, cédula de identidad número: 1-0241-0435;
Luis Antonio Zárate Montero, cédula de identidad número: 1-0755-0573;
José Manuel Zárate Montero, cédula de identidad número: 1-0807- 0202;
Teresita de Los Ángeles Zárate
Montero; cédula de identidad número:
1-0840-0609; Ana Vanessa Zárate Montero, cédula de identidad número: 1-0855-0067; esposo e hijos; respectivamente, de quien en vida fue
Etelvia Montero Quesada, mayor, casada
una vez, cédula de identidad
número: 1-0308-0987, quien falleció en la Provincia de Heredia, Cantón
Central, Distrito Heredia, en el
Hospital de ese lugar, el
día 31 de julio del año
2021, según consta en el Registro
Civil, Registro de Defunciones,
de la Provincia de Heredia, al Tomo:
ciento diecinueve, Folio: ciento veinte, Miento: doscientos treinta y nueve; de lo cual da fe el
suscrito Notario, con vista
en el Registro
Civil y las citas indicadas.
Así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en un plazo de quince días hábiles, comparezcan ante mí Notaría, situada en San José, Goicoechea,
Guadalupe: del Palacio Municipal 75 metros Sur, calle
6, Edificio 77-S; a hacer valer sus derechos, a los que crean
tener derecho a la herencia,
con el apercibimiento de
que si no se presentan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Procédase al avalúo e inventario de bienes. Expediente Año: 2021- N°: 00002.—San José,15 de noviembre
de 2021.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602503 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida
fuera Iván Manuel Morales Rodríguez, mayor de edad, soltero, docente, vecino de Alajuela,
Alajuela, INVU Las Cañas, Abastecedor
Las Cañas, doscientos
metros al oeste y veinticinco
metros sur, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos cinco-novecientos
cuarenta y siete, quien falleció el día veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno,
para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº SN-0005-2021. Licda.
Daniela Elizondo Díaz, Notario Público,
Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, 250 Sur de la
Escuela Ascensión Esquivel, Oficinas
DED Legal.—Liberia, 13 de noviembre
de 2021.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602510 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Rosa Barrantes Araya, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0202030926 y vecina de
San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000225-0296-CI-
9.—Juzgado Civil Y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de setiembre
del año 2021.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021602513 ).
Ante esta notaría al ser las 11:30 del nueve
de abril del año dos mil veintiuno conforme a escritura número
tres-uno, se da apertura al
sucesorio de Nicanor Lacayo
Bermúdez, cédula 5-0039-0268, y Elena Fidelina Bermúdez Leal, cédula
6–0045–0646. Se emplaza a cualquier
interesado que crea tener igual o mejor
derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta
notaría, cita San José,
Desamparados, Calle Fallas, Urbanización
Porosales, casa 9B.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602517 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Juan Bautista de
Los Ángeles Calvo Loaiza,
mayor, viudo una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300860258 y vecino de Siquirres y de María Teresa Córdoba Campos, mayor, casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900300525
y vecina de Siquirres. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000446-0930-CI - 8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre
del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021602531 ).
Se cita y emplaza a los posibles interesados en la Sucesión Ab Intestato de quien en vida
fue Freddy Francisco Del Loria Brenes,
quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, Pastor de Iglesia, cuyo último domicilio
fue Cartago, Concepción de Tres Ríos, cédula de identidad número dos- trescientos setenta y siete- setecientos treinta y cuatro, fallecido el día primero de agosto del año dos mil dieciséis, para que en el plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que de no presentarse se resolverá
conforme a la ley. Cualquier
oposición hacerla llegar a la Notaría de la Licenciada Diana Estefanía Mena
Miranda, Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari,
teléfono: 60484936. Expediente
cero cero uno-dos mil veintiuno.—San José, once de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Diana Estefanía Mena
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602533 ).
Se cita y emplaza
a los posibles interesados en la Sucesión Ab Intestato de quien en vida fue:
Gabriela Rodríguez Sossa, mayor de edad, casada una vez, odontóloga, cuyo último domicilio
fue San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
setenta y cuatro- treinta y dos, fallecida el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, para que en el plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que de no presentarse se resolverá
conforme a la ley. Cualquier
oposición hacerla llegar a la Notaría de la Licenciada Diana Estefanía Mena
Miranda, Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari,
teléfono:60484936. Expediente cero cero dos-dos mil veintiuno.—San José, quince de noviembre
del dos mil veinte.—Licda.
Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602535 ).
Se emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera
Roger Humberto Valerio Bolaños, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
uno- cero cuatrocientos treinta
y siete- cero trescientos sesenta y cuatro, vecino de Heredia, San Vicente, Santo Domingo, Urbanización Yuristi, casa diecisiete- B; para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de
que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp.
0002-2021 Proceso Sucesorio
ab intestato en sede notarial de Roger Humberto Valerio Bolaños). Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública con oficina en San José, Pavas, La Favorita Norte de la Capilla La Medalla Milagrosa veinticinco metros al
sur y veinticinco metros al este.
Para ser publicado en el Boletín Judicial
por una única vez.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602543 ).
Ante esta notaría, se tramita Proceso sucesorio de quien en vida
fue Deyanira Barrantes Chinchilla, cédula seis- cero ciento
ochenta y uno- cero ciento cuarenta, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Goicoechea, Urbanización
El Rocío, Casa diez. Se da
aviso y se emplaza a herederos
o cualquier interesado,
para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos, deberán apersonarse
ante esta notaría situada
en San José, Zapote Los Yoses
detrás de la Iglesia de
Fátima costado sur cien
metros sur oficinas de Lex Corp Lawyers, correo electrónico
notificaciones@amg-abogados.com. Expediente 005-2021.
San José, 04 de noviembre 2021.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa.—Lic.
Santiago E Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2021602545 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Berny Chavarría Soto, mayor, casado una
vez, costarricense, con documento de identidad
4-0176-0869 y vecino de Barva
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001017-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión diecisiete horas con diecinueve minutos del uno de noviembre del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021602547 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María de Las
Mercedes Zamora Herrera, mayor, ama de casa, soltera,
costarricense documento de identidad 0101840163 y vecina de
Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
210006610640CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión catorce horas con cincuenta y tres minutos del uno de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca.LL.M,
Juez.—1
vez.—( IN2021602565 ).
Se hace saber que ante la Notaria
Pública
Natalia María Rodríguez Ríos, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Yolanda (nombre)
Ochoa Alvarez (apellidos de nacimiento
y soltería), también conocida como Yolanda (nombre) Ochoa (primer apellido de
nacimiento y soltería) De
Fernandez (apellido de casada),
quien en vida fue mayor de edad, nacionalidad mexicana, residente permanente costarricense, viuda de segundas nupcias, ama de casa, con ultimo domicilio
en San Jose, Moravia, San Vicente, San Francisco, detrás del Colegio Saint Francis, a su
muerte portadora de la
cedula de residencia permanente costarricense
número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno cinco nueve siete dos cuatro, y falleció en San Jose, Moravia, San Vicente, San Francis, el día siete de junio del año dos mil veintiuno, defunción debidamente inscrita al tomo: seiscientos cincuenta y uno, folio: trescientos
ochenta y ocho, asiento: setecientos setenta y cinco. De conformidad con el articulo ciento
veintiséis punto tres del
Código Procesal Civil, se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Guadalupe,
Goicoechea, Urbanización
Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica, veinticinco metros al este
y cien metros al norte, Edificio H & R Consultores,
primer piso, oficina dos. Correo electrónico
nrodriguez@hyrconsultores.com. Expediente cero cero cero uno- dos mil dos mil veintiuno.—Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602569 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría escritura trescientos veintisiete, del trece de noviembre de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Marco Aurelio Aguilar Quesada, cédula de identidad:
uno- seis nueve nueve- uno siete uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, quince de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602576 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quién vida fue:
Rolando Quesada Esquivel, quién fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad: tres- ciento noventa
y ocho- mil trescientos veintiocho, quien falleció el día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, vecino de Cartago,
Turrialba, La Suiza, trescientos
metros al norte de La Importadora
Monge., pasa que dentro un plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
éste edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos de herencia bajo los apercibimientos
de ley; sí lo omitieren,
ante ésta Notaría en Cartago, Turrialba, La Suiza, costado sureste del parque; oficina color amarillo. Proceso sucesorio notarial. Exp.001-2021.—Cartago, Turrialba, La Suiza, quince de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Carmona Coto. Carné 14151, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021602577 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Guillermo Enrique
Méndez Soto, fallecido en fecha 17 de setiembre de 2021,
mayor, casado, pensionado, costarricense,
con cédula de identidad 1- 0430-0676 y vecino de Heredia, San Pablo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000988-0504-CI- 0.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión
once horas con dos minutos
del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021602621 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Álvaro Rojas Ortega, mayor, viudo,
pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 1 0291 0646 y vecino de Hatillo
Cuatro, calle cuarenta y
seis, casa número ochenta y
uno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000366-0216-CI - 2.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y
fecha de emisión diez horas con treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno.— Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021602660 ).
En esta
notaría se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Luis Roberto Diaz Salas cédula identidad 102510017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Teléfono 8341-9894.—San
José, 15 de noviembre 2021.—Licda.
Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021602664).
Se emplaza a todos
los interesados al sucesorio
en sede notarial de Mayra
María Del Socorro Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cedula de identidad número
1-0533-0243, vecina de San José, Aserrí,
Santa Teresita, Los Itabos, del puente
Blanco 300 metros al sureste, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Exp: 006-2021, notaría del Lic.
Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—San José, 14 de noviembre del 2021.—Lic. Kenneth
Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602669 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dennis de La Trinidad Borbón
Zúñiga, a las diecisiete
horas del diez de noviembre
del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Juan Rafael de La Trinidad Borbón Delgado, mayor, soltero, pensionado, vecino de
Limón, Pococí, Rita, del Abastecedor
Manolo doscientos metros norte,
cédula: siete- cero cero cincuenta- mil doscientos tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Eraida Méndez Marchena, en la ciudad de Guápiles, de
la Mucap doscientos cincuenta metros al oeste, Teléfono 8853 8469. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602673 ).
Se emplaza a todos
los interesados al sucesorio
en sede notarial de Carlos
Andrés Porras Murillo, mayor, soltero, oficial de seguridad, portador de la cedula de identidad
número 2-0567-0460, vecino
de Alajuela, San Carlos, Cutris, San Joaquín, de la escuela cinco kilómetros
al sur, casa a mano izquierda, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp:
005-2021.—San José, 13 de noviembre del 2021.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán
Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2021602703 ).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue:
Noé Vargas Rojas, cedula de identidad:
2-0178-0857, para que, en el
plazo de quince días se apersonen
a valer sus derechos. Sucesorio
Notarial de Noe Vargas Rojas. Expediente N° 002-2021.
Licenciada Débora María
Vargas Fonseca, Notaria Pública de Alajuela, Naranjo.
Correo electrónico: devoravf@gmail.com.—Licda. Débora Vargas Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602718 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio promovido por Olger Campos Sánchez de quien en vida se llamó
Mario Humberto Campos Jiménez, mayor, soltero, profesión u oficio Orientación, costarricense, con documento de identidad 0112360659
y vecino de San Antonio de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000752-0504-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión diez horas con diecinueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021602727 ).
Se les comunica a herederos, legataries, acreedores
y terceros interesados de
la apertura del proceso sucesorio notarial mancomunado de
quienes en vida fueron Rafael Ugalde
Hidalgo, cedula202570489 y Josefa Venegas Castillo, cedula 202960570, quienes fueron casados entre sí, vecinos de Puente Piedra de Grecia, para que en el término
de 15 días se apersonen a la oficina
del Notario Alejandro Fernandez Alvarado, 600 metros oeste, 300 sur del Banco Popular en
Palmares, Alajuela, en defensa de sus derechos, de lo contrario
la herencia pasara a quien corresponda. O bien comunicarse al teléfono
619449009.—Palmares, Alajuela, 23 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Fernandez Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602728 ).
Ser comunica a legatarios, acreedores y terceros interesados a la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Emérita María del Jesús Rojas Rojas,
abierto en la notaría del Lic. Alejandro
Fernandez Alvarado, ubicada en
Palmares, Alajuela 600 mts oeste
y 300 sur del Banco Popular, teléfono 61944909, para
que en el término de 15 días a partir de esta publicación se presenten hacer valer sus derechos de lo contrario
la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. Alejandro Fernandez A.
C.10316, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602729 ).
En la notaría del Licenciada
Vera Teresita Ramírez Marín a escritura
noventa y cuatro, del tomo nueve se protocoliza
acta de apertura de proceso
sucesorio notarial de quienes
en vida fueron
Ofelia, cédula 4-030-3377, Cristina, cédula
4-026-9594, Carmen, cédula
4-016-8340 y María, cédula 4-013-5732,
todas de apellido García
Arce, solteras, del hogar, vecinas Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la escuela Rubén Darío trescientos
metros norte. Es todo.—Heredia, San Rafael
quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602730 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio
notarial de Javier Castro Figuls, quien
en vida fue,
mayor, casado una vez,
Doctor , vecino San José, calle
veinticinco y Avenida diez
bis, casa mil cincuenta de Matute
Gómez trescientos metros este
y cien metros sur, con cédula de identidad
número: Uno-cero trescientos
cuarenta y seis-cero ciento
cuarenta y tres, para que en el término
de quince días hábiles contados
desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les
apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones
y escritos deben presentarse ante mi notaría sita
en Santa Ana, calle 6 y
Avenida 6, oficina 1729. Teléfono:
22825180.—San José Santa Ana doce de noviembre del año 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602741 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Yolanda Cecilia
Mora Arias, mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio ama de
casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0601590193 y vecina Limón, Siquirres,
Barrio San Martín. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000379-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre
del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021602744 ).
De acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa
y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede
notarial, la sucesión de quien
en vida se llamó Juan Méndez Araya, quien fuera mayor, casado, agricultor pensionado, Cédula de Identidad Número 1-0153-0837, vecino de Los
Guido de Desamparados, balcón verde
del Abastecedor Colochos, cincuenta metros este casa D treinta y siete, para que en el término
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en
San Rafael Arriba de Desamparados contiguo a Instalaciones de Café Segura, fax 22 19 05 20, teléfono 22 59 76 48.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602748 ).
Se cita a los herederos,
legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato
extrajudicial de Jorge Enrique Montero Cabezas, mayor, divorciado
dos veces, pensionado, con cédula de identidad número dos- cero ciento ochenta y siete - cero noventa y cinco, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría
sita en San José, San Juan
de Tibás, de la municipalidad
cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta metros al
oeste MGI Hernández y Asociados, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno- dos mil veintiuno.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Alessio Blandón Castellón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602751 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Ricardo José Vargas Mesén, quien fue mayor, casado segunda vez, empresario, vecino de La
Libertad, Sardinal, Carrillo Guanacaste de la escuela ochocientos metros al oeste, Lote cuatro,
Vista Ridge, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y tres-novecientos diecisiete y quien falleció en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia
el veinticinco de octubre del dos mil veintiuno,
para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en
Guanacaste, Liberia, Centro de negocios Plaza Futura,
oficina número ocho, Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Ricardo José Vargas Mesén. Expediente
0001-2021.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602758 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Plácido Olivier De Jesús Ledezma Villegas, mayor, casado, Agricultor, costarricense, con documento de identidad 0900020879
y vecino de La Perla de La Fortuna de San Carlos, frente al Templo Católico. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000462-0297-CI- 3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión siete horas con cincuenta y tres minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2021602761 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rigoberta Molina Córdoba, conocida
como: Berta Molina Córdoba, a las ocho
horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Jorge Santos
Rodríguez Rodríguez, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad
ocho- cero cero cincuenta y ocho- cero trescientos cincuenta y uno, vecino de Goicoechea, Barrio
Santa Eduviges de la Compañía
de Fuerza y Luz, cien al
Norte, doscientos al Este, doscientos
al Sur y setenta y cinco al
Este, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. María Estrella Jiménez Sancho, con oficina en: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Divino Pastor, número siete A, teléfono: 88-91-31-72.—San José, trece de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Estrella
Jiménez Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602763 ).
Mediante escritura número doscientos cuatro- dos, otorgada ante esta notaría, se declara abierto el sucesorio del señor Jose Calazanio Ramírez
Villafuerte, se cita a los interesados
mediante el plazo de Ley, notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic.
Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602765 ).
Se hace saber: Que en mi oficina notarial se tramita el proceso
sucesorio de Gonzalo Hernández Ramírez, de ultimas calidades, mayor, casado en segundas
nupcias, geógrafo, vecino de Heredia, San Pablo, San Pablo, Residencial La Amada, casa N°67 y quien
exhibió la cédula de identidad
N°4-0115-0027, fallecido el
26 de octubre de 2021, con citas
de defunción número
401194340868. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría en la ciudad de San José,
Sabana Sur, a reclamar y hacer valer sus derechos dentro
del expediente N°0002-2021SN. Se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia, que si
no se presentan dentro de este
término, aquella pasará a quien corresponde por derecho. Es todo.—San José, al ser las
07:40 horas del 15 de noviembre de 2021.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602768 ).
Por escritura número
cincuenta, otorgada ante el Notario Erick Ramírez
Barahona, a ocho horas con treinta
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, se ha solicitado el inicio del proceso
sucesorio ad intestado de quien en vida fuera
Víctor Manuel Del Socorro Sánchez Miranda, quien fue casado, empresario, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cinco tres dos-cero cero cero cinco, vecino de San José, Goicoechea, de la Iglesia Católica de Purral, cien metros este, cincuenta metros norte, Urbanización Kurú, casa número trescientos treinta y ocho, quien falleció el día diez de abril de mil novecientos noventa y seis, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación
del presente edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa
de sus derechos, ubicada en
San José, Barrio Francisco Peralta, cincuenta metros
Norte de Casa Italia, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda, en caso de oposición,
se pasará al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene
señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado
fuera incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas por
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Erick Ramírez
Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602769 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Norma Zulema Gatjens
González, quien era mayor de edad,
cédula de identidad era el número 6-0063-0270, estado civil divorciada, pensionada y vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, San Pedro, setenta y cinco metros oeste de la entrada a la Urbanización
J-Orlich, casa de cemento
color beige con portones negros. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000281-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de noviembre
del año 2021.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2021602771 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de los menores de edad: Yaran Manuel Corrales Monestel y Mattias Enrique Rivera Monestel
para que, se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial. Publíquese tres
veces consecutivas. Expediente N°
21-000363-0928-FA. Proceso Actividad
Judicial no Contenciosa de nombramiento de tutor. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 05 de noviembre
del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601465 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Aron Elías Redondo
Fonseca, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002144-0364-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Heredia, 21 de octubre del año 2021.—M.Sc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601745 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad e Jaret Antúan y Joshuan Zaid ambos de apellido Rodríguez Viales, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001700-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas
cuarenta y uno minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, 22 de octubre del año
2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021601854 ). 3 v.
2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad.
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad:
Johan Abel Quintero Matamoros, Arleth Emilia Quintero
Matamoros, Allison Quintero Matamoros y Adrián Abel Quintero Matamoros, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Martha Inés Quintero
Matamoros, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular: 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión: 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Martha Inés Quintero
Matamoros, mediante la publicación
del edicto correspondiente
que estable el numeral 263
del Código Procesal Civil. Remítase
el edicto respectivo. Edicto a interesados en el depósito: Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el
peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando
quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón
de que la madre de las personas menores
de edad se encuentra ausente desde hace
varios años, por ello el Patronato
Nacional de la Infancia ha solicitado
que las personas menores de edad
Johan Abel, Arleth Emilia, Allison y Adrián todos de apellidos Quintero
Matamoros, sean depositado
a judicialmente en el hogar del señor
Teófilo Abel Martínez Velásquez,
en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgos
social toda vez que se desconoce el domicilio
de la madre quien se desligado por completo de su rol materno,
y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del
Niño establece la obligación
de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación
puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres
o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia
del niño. (Artículo 9.1),
se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las
personas menores de edad
Johan Abel, Arleth Emilia, Allison y Adrián todos de apellidos Quintero
Matamoros en el hogar del señor Teófilo Abel Martínez Velásquez,
a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado
en el plazo
de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo
orden deberá el ente administrativo
informa a los depositarios sobre el deber
de presentarse al juzgado. Curador procesal:
Para que funja como curadora procesal, dentro del presente proceso, se nombra a Wilmar Rodríguez Carrillo, a quien
se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar
el cargo. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá
a la sustitución sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial para lo que corresponda, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001348-0292-FA. Clase de Asunto: Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial).—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
once horas cincuenta y siete
minutos del 08 de setiembre
del 2021. Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021601857 ). 3 v.
2.
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 21-000598-0688-FA, Ana Grettel
Rojas Vásquez, Luis Alonso Arias Vives, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor Aaron Redondo Solís. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 22 de setiembre del año 2021.—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021601989 ).
Licenciada Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Erlyn
Herrera Alpízar, Omar Enrique Solórzano Fernández y
Marvin Saravia Fernández, en su
carácter de interesados, se
le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las diez horas catorce
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Jeison Enrique Solórzano
Herrera y Estefany Socorro Saravia Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Erlyn Herrera Alpízar, Omar
Enrique Solórzano Fernández y Marvin Saravia Fernández, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida cautelar: Se ordena el depósito
judicial de las personas menores de edad: Jeison Enrique Solórzano Herrera y Estefany Socorro Saravia Herrera bajo el
cuido de la señora María
Socorro Alpízar Guzmán quien en el
plazo de cinco días
deberá apersonarse a aceptar el
cargo conferido, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento u omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Erlyn Herrera Alpízar y Omar Enrique Solórzano Fernández y Marvin Saravia
Fernández por medio de edicto de ley. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601991 ).
Licenciada María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yanay Fleitas Rodríguez, ciudadana cubana, pasaporte de su país N° DI85011128173, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, bajo el expediente N° 17-000168-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra Víctor
Manuel Chinchilla Valverde y Yanay Fleitas Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021001152 de las quince horas nueve minutos del uno de noviembre de
dos mil veintiuno que en lo
conducente dice: Por tanto, con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Víctor
Manuel Chinchilla Valverde con Yanay Fleitas Rodríguez, de nacionalidad
cubana, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio
de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del Partido de San José, al tomo: 475, folio: 447, asiento: 893. 3.- Comuníquese al
Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado la demandada Yanay Fleitas Rodríguez, con base
en el matrimonio
mencionado. 4.- Costas: sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, por haber litigado de buena fe una, y por estar representada por curador procesal la otra, de conformidad con lo que establece el artículo
222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la Licenciada Nickole Molina Chaves,
curador procesal de la parte codemandada Díaz Jiménez,
lo anterior por un monto de setenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que la licenciada Molina, presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021601996 ).
Licenciada Patricia
Cordero García. Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Gerardo Antonio Vargas Carpio, en
su carácter personal, se le
hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio Expediente
19-003136-0338-FA, establecida por Blanca Luz Serrano
Bonilla contra Gerardo Antonio Vargas Carpio, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las once horas y doce minutos del once de noviembre del
año dos mil diecinueve. De
la anterior demanda Abreviado
de Divorcio establecida por
el accionante Blanca Luz
Serrano Bonilla, se confiere traslado
al accionado Gerardo Antonio Vargas Carpio por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y ecepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
el Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con el fin de notificar al demandado, aporte la actora directamente a este Despacho
y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito
inicial. Asimismo, podrá hacer retiro
de la comisión cuando aporte las copias. Nota: Publíquese
por única vez Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602148 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Edith Jiménez Solano, cédula de identidad número 01-0353-0677, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve Jorge Hairom Martínez Jiménez. Expediente
número 20-000061-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
06 de octubre del año
2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602149 ).
Se convoca a
los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Compañía Minera Buena Ventura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101080804, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
liquidación persona jurídica
de Compañía
Minera Buena Ventura S. A. Expediente N°
21-000307-0180-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Primero Civil
de San José, 23 de setiembre del
2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021602184 ).
Se avisa al señor
Eduardo Arguijo Valdez mayor, costarricense,
cédula de identidad número
0602840803, con demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 21-000812-1146-FA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Rachel Nicole Aguijo Rodríguez. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc.
Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021602214 ).
Se avisa, al señor
Marcos Vinicio Araya Zúñiga, mayor, cédula de identidad número 6-337-520, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Flor Angulo
Flores, hace saber que existe
proceso N° 21-000551-1146-FA-2 de Pérdida de Responsabilidad Parental y Tutela de las personas menores de edad Snaider Vinicio y Wuesley Zúñiga Medrano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marcos Vinicio Araya Zúñiga,
se ha dictado la resolución
de las trece horas cuarenta
y tres minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
en la que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 05 de agosto del 2021.—Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021602215 ).
Se hace saber la señora María del Pilar Cayuela
Martínez, mayor, casada, nacionalidad
española, pasaporte número P38086328, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 21-000167-0186-FA (1) establecido por
Jorge Arturo Castro Serrano, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal
de separación de hecho, sin
declaración en cuanto a gananciales por no existir bienes, ni autoridad parental por no haber hijos. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre de 2021.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021602223 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Jessica Grant Carrillo, documento de identidad 0701030834, casado, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-000595-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: N°
2021001167, sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las quince horas cuarenta y
tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio promovido por José Antonio Paredes Rivera, mayor, casado, asistente de pacientes, cédula número
8-085-921, vecino de Barrio Luján,
San José, contra Jessica Grant Carrillo, de casada
dos veces, cédula número
7-103-834, de domicilio desconocido,
representado por su curadora procesal, licenciada Marta Cedeño Jiménez. Resultando:
I.II.III. Considerando: I.II.III. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, en los siguientes términos: 1.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a José Antonio Paredes Rivera con
Jessica Grant Carrillo. 2.- Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente, en caso de requerirlo.
3.- Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin
embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar
en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4.- Inscripción: Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo: 439, folio: 099, asiento: 198. 5.-
Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, se conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
a la materia familiar, según
Ley 9621. 6.- Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial por una única vez. 7.- Por haber cumplido con su labor, cancélense los honorarios de la licenciada Marta
Cedeño Jiménez, curadora procesal
de la parte demandada. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza
de Familia. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de José Antonio Paredes Rivera contra Jessica Grant Carrillo; expediente Nº 21-000595-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de
noviembre del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021602238 ).
Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Marjorie de la Trinidad Hernández
Rodríguez, mayor de edad, casada, de ocupación y domicilio ignorado, con número
de identificación 1-0684-0553, que en este juzgado se tramita proceso abreviado
de divorcio N° 20-000742-1303-FA, establecido por
Óscar Mario Villanueva Beita y en cual figura su
persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que
literalmente dice: “N° 2021000899 sentencia de
primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón).- A las dieciséis horas treinta y uno minutos del
veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.- Por tanto: Se declara con lugar
la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en
consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Óscar Mario Villanueva Beita
y Marjorie de la Trinidad Hernández Rodríguez. Alimentos: No existe
pronunciamiento al respecto, es por eso que en caso de
que se considere pertinente, deberá ser instaurado a instancia de parte en la
vía correspondiente. Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a
liquidar como gananciales, en cuanto a los bienes muebles e inmuebles que
distribuir. Sin embargo de existir algún otro bien no
señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de
Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San
José, tomo 392, folio 79, asiento 157. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021602243 ).
Se hace saber a Kenneth Rosales
Salazar, mayor de edad, casado,
de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-1202-0421, que en
este juzgado se tramita proceso de abreviado suspensión de patria potestad dentro del expediente N°
20-000463-1303-FA, establecido por Jessica Andrea León
Sandí
y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la sentencia y resolución que en lo conducente dicen: “N° 2021000870 sentencia
de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince
horas veintisiete minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintiuno.... Por tanto: Con miras en lo expuesto,
razones dadas, normativa, jurisprudencia y doctrina citada, se declara con lugar el proceso
de suspensión de la Patria Potestad
interpuesto por Jessica Andrea León Sandí contra Kenneth Rosales Salazar. La madre Jessica Andrea León Sandí ostentará de forma única la
patria potestad sobre
Elisabeth Andrea Rosales León así como
la guarda, crianza y educación de la niña y el padre no tendrá ningún derecho con relación a la menor, mientras dure la suspensión concedida. De conformidad con los artículos 153
y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar esta sentencia
dentro del plazo de ley. Notifíquese.
Notifíquese. Licda. Laura
Catalina Rojas Lobo, Jueza”, “Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). A las once horas diecisiete minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veintiuno. Conforme con el artículo 158 del Código Procesal Civil, se procede a adicionar, la sentencia primera instancia Nº
2021000870 dictada
por este Despacho a las
quince horas veintisiete minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintiuno, que corre
dentro del expediente, en el sentido que se ordena inscribir la sentencia en el
Registro Civil, en el asiento de nacimiento de la
persona menor de edad
Elisabeth Andrea Rosales León, de la provincia de San
José, al tomo: dos mil sesenta
y nueve (2079); folio: trescientos
ochenta y nueve (389);
asiento: setecientos setenta
y siete (0777). Citas de inscripción: 1-2079-389-0777. En
lo demás queda incólume la respectiva sentencia. Por otro lado, gírese a favor de la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal, lo que incluye el impuesto
al valor agregado. En otro orden de ideas, notifíquese al demandado por
medio de edicto, la parte dispositiva de dicha sentencia y esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 263 del Código Procesal
Civil...”.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de noviembre de 2021.—Licda. María
Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021602246 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre de mayor de edad promovido por Carmen Liseth Segura Mora mayor, soltera,
administradora, documento
de identidad N° 0112700579, vecina
de San José, San Juan, Las Reinas, la cual pretende cambiarse
el nombre a Liseth mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil, expediente
N° 21-000752-0182-CI. Nota: se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 09 de noviembre del año 2021.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021602251 ).
Se hace
saber: que ante la notaría
del licenciado Randall Núñez Salazar, notario público con oficina en la ciudad de San Isidro de EL General, Pérez Zeledón, de la provincia de San José,
Bufete Núñez Salazar exactamente en Barrio San Luis, contiguo
a Taller Bogantes se tramita
el proceso sucesorio, de quien en vida fue
Domingo Jiménez
Méndez,
mayor, quien era viudo de su primer matrimonio, agricultor, vecino de Concepción
de Pilas, Buenos Aires, cien
metros al sur del centro de acopio
del lugar, cédula de identidad seis-cero cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y uno. Por este medio se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término
de treinta días, contados a
partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de
que si no se apersonan
dentro del referido plazo,
la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintiuno.—Pérez
Zeledón, San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Núñez
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021602282 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Joaquín Rolando Caliva Corella mayor, divorciado,
agente de seguros, documento de identidad N°
0108170363, vecino de San José, edificio
Teral, Barrio Otoya, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Joaquín mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-000596-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de setiembre del 2021.—Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021602374 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Lisandra Correa Jerez, mayor de edad, ciudadana cubana, casada una vez, técnico medio, documento de identidad de su país número 87111011698 y de domicilio actual desconocido que,
en este Juzgado,
con el expediente Nº 20-000934-0186-FA
se tramita en su contra Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en el
cual se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Primero
de Familia de San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. ...II.- Traslado de demanda. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República se confiere
traslado por el plazo de diez días al demandado Luis Drenler Villalobos
Arroyo y a la demandada Lisandra Correa Jerez, quien es representada por su curador procesal,
para que se opongan a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrán oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene al
demandado y a la demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
(artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008). Si señalan
un fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y Recordatorios de actuaciones del despacho. Medidas cautelares. Se ordena la anotación de demanda al margen de la inscripción del matrimonio de los
demandados, en el Registro Civil. La anotación no constituye un decreto anticipado ordenando se anule la inscripción del matrimonio. Es
por su naturaleza una advertencia para los demandados y
posibles terceros interesados en cuanto a que el vínculo matrimonial ha sido cuestionado en juicio. La anotación de demanda es igualmente dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería para que suspenda cualquier trámite que realice la demandada para ingresar al país u obtener alguna condición migratoria especial amparada a su matrimonio con costarricense. Expídanse los oficios correspondientes... Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Procuraduría General de la Republica contra Lisandra Correa Jerez, Luis Drenler Villalobos Arroyo. Expediente
Nº 20-000934-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 03 de marzo del año 2021.—Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021602379 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire Juez del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Juan Carlos Zuluaca Ortega, mayor de edad, ciudadano colombiano, casado una vez, ingeniero industrial, pasaporte:
CC72239004, de paradero actual desconocido
que, en este Despacho se tramita en su contra proceso
abreviado de declaratoria
de inexistencia de matrimonio,
expediente N° 17-000742-0186-FA, en
el cual se encuentra la resolución que dice:
“Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas y ocho minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho. I.
de la anterior demanda abreviada
de inexistencia de matrimonio,
establecida por el accionante Procuraduría General
de la República, se confiere
traslado a los accionados
Juan Carlos Zuluaca Ortega y Mónica Priscilla Calvo
Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones...Licda.
Valeria Arce Ihabadjen. Jueza.” . Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Procuraduría General de la República contra Juan Carlos Zuluaca Ortega, Mónica Priscilla Calvo Gómez. Expediente
N°
17-000742-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 13 de julio del
2021.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021602380 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber a José Yakelton
Chavarría Ariza, quien es
mayor, casado, colombiano, portador del pasaporte
CC71688935, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número
18-000370-1534-FA, cuya pretensión
es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une
con Jovita Rosibel Vallejos
Villafuerte, portadora de la cédula de identidad número 5-0109-0234 y a quién se le otorgó el plazo de diez
días a fin de que conteste la presente
demanda. Expediente 18-000370-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
12-10-2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021602381 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber al señor Alexis Villarreal Avilés,
mayor, de nacionalidad Panameña,
con documento de identidad conocido número 2401026774646, de
demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 21-000950-0637-FA,
que es proceso sumario de desafectación familiar de María Eugenia Moreno Abarca, cédula de identidad
108940058 en su contra y
por lo tanto se le concede el plazo
de cinco días a efecto de
que se apersone para contestar
o formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos
en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una
sola vez.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 08 de noviembre
de 2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-AJ.—( IN2021602386 ).
Se hace saber al señor Johnny
Jesús Acevedo Montes, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 602050215,
de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitó el proceso
Abreviado de Divorcio, esto bajo el número
19-000334-0637-FA, promovido por Claudia Cecilia
Flores Sandoval, documento de identidad
número C01938194, en su contra, en la cual se ha dictado la sentencia número 2021001508 esto a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintiuno, la cual reza en su
parte dispositiva: “Por
tanto: Con base en lo expuesto,
normas de derecho citadas,
se falla: a) Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre Johnny Jesús Acevedo
Montes y Claudia Cecilia Flores Sandoval por la causal de separación
de hecho de los cónyuges
por un término no menor de tres años. Una vez firme esta
sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios citas 1-0394-094-0187
b) No existen bienes
gananciales adquiridos por
las partes, sin embargo, si
eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada
uno de los cónyuges adquiere
el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio
del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca d) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Por una única vez, se ordena
la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el
boletín judicial, se previene
a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de noviembre de
2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021602394 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos Zuluaca Ortega, mayor de edad, ciudadano colombiano, casado una vez, ingeniero industrial, pasaporte
CC72239004 de paradero actual desconocido
que, en este Despacho se tramita en su contra Proceso
Abreviado de Declaratoria
de Inexistencia de Matrimonio,
expediente N° 17-000742-0186-FA, en
el cual se encuentra la resolución que dice:
“Juzgado Primero de Familia de San José. A las diez horas y ocho minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho. I.
De la anterior demanda Abreviada
de Inexistencia de Matrimonio
establecida por el accionante Procuraduría General
de La República, se confiere traslado
a los accionados Juan Carlos Zuluaca
Ortega y
Mónica Priscilla Calvo Gómez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones...Licda. Valeria
Arce Ihabadjen. Jueza.” Lo
anterior se ordena así en proceso Abreviado
de Procuraduría General de la Republica
contra Juan Carlos Zuluaca Ortega, Mónica Priscilla
Calvo Gomez. Expediente Nº17-000742-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 13 de julio del año 2021.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602427 ).
Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez del Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Mateo Emilce Díaz Mendoza, quien es
mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número
155812798629, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio, incoado por Andrea Marcela Badilla
López,
y el cual se tramita bajo el expediente número
20-000189-1534-FA, cuya pretensión
es que se dé por concluido el vínculo matrimonial que los une, para ello se le otorga el plazo
de diez días a fin de que se apersone y conteste éste proceso. Expediente
20-000189-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27-10-2021.—Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602429 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis
Enrique Cruz Soto, mayor, soltero, Consultor, cédula
de identidad número
0114440690, vecino de San Ramón San Pedro, 450 metros
oeste de la Plaza de deportes,
hijo de Jovel Cruz Campos y
Mayela Soto Hernández , nacido
en Uruca Central San José,
el 11/11/1990, con 28 años
de edad, y Tatiana María Castro López, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0207170805, vecina de San
Ramón San Pedro, 450 metros oeste de la Plaza de deportes, hija de Víctor Julio
Castro Mora y Rocía López Alfaro, nacida
en Centro San Ramón Alajuela, el 24/09/1993, actualmente con 28
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente.
Nº21-000799-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, Fecha, 05 de noviembre del año 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601993 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Julio Enrique Quesada Arroyo, mayor, divorciado, comerciante y taxista, cédula de identidad número 0105080084, vecino de Liberia, hijo de Josefa
Arroyo Solano y Trinidad Quesada Araya, nacido en Hospital, Central, San José, el
12/04/1959 y Ana Victoria Torres Tijerino, mayor, soltera, coordinadora de Contabilidad del Ministerio de Salud, cédula de identidad número 0503550902, vecina de
Liberia, hija de Ana Cecilia Tijerino
Betancourt y Harold Torres Cerda, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
08/01/1987. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000633-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 28 de octubre del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021601995 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Daniela Vindas Badilla,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 6-461-351, estudiante, vecina
de Alajuela, Desamparados, Calle La Esperanza, Calle La Coyotera,
hija de Miguel Vindas
Madrigal, y de Bertha Badilla Vargas, ambos costarricenses, nacida en Puntarenas, Chacarita, Central,
en fecha 05 de agosto de 2000, con 21 años de edad, y el señor
José Miguel Piedra Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad, trabajador independiente,
Alajuela, Desamparados, Calle La Esperanza, Calle La Coyotera,
hijo de Miguel Gerardo Piedra Salazar, y de Maura Zúñiga Borbón, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 01 de octubre de 1981, con
40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001947-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Alajuela, 20 de octubre del
2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021602150 ).
Han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Kennett Mauricio Campos Rodríguez, mayor, divorciado, conductor de camiones
pesados, cédula de identidad
N° 0603090598 y Ana Isabel Farrier Jimenez, mayor, soltera,
asistente en administración, cédula de identidad
N° 0603400054; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N°
21-000969-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 23 de agosto del 2021.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021602152 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexander de
Jesús Castillo Alvarado c.c. Bladimir Alexander Castillo Alvarado , mayor,
costarricense, viudo, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad
número 1-0786-0588, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Fátima,
frente a Novacentro, contiguo al restaurante mil
gustos, nacido en Hospital Central San José, el 07/12/1970, hijo de Francisco
Castillo Arroyo y de Teresa Alvarado Madrigal, actualmente con 50 años de edad,
y Marjorie Rojas Navarro , mayor, costarricense, divorciada, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 1-0901-0916, vecina de San José,
Goicoechea, Guadalupe, Barrio Fátima, frente a Novacentro,
contiguo al restaurante mil gustos, nacida en
Hospital Central San José, el 22/02/1975, hija de Juan José Rojas Céspedes y de Rosario Navarro Arroyo, actualmente con 46
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Exp. N°
21-002148-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre del año 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602217
).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
los contrayentes Jaison Guillermo Serrano Rojas,
mayor, costarricense, soltero,
operario de construcción, portador de la cédula de identidad
número 1-1649-0028, vecino
de San José, Goicoechea, Purral,
Urbanización Don Carlos, casa 36b, frente al planché, nacido
en Carmen Central San José, el
03/08/1996, hijo de Marileth
Serrano Rojas, actualmente con 25 años
de edad, y Eilyn Marcela
Salazar Rodríguez, mayor, costarricense, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad
número 1-1461-0287, vecina
de San José, Goicoechea, Purral,
Los cuadros, del Super Purral
1 200 metros al sur, casa número 88, nacida en Carmen Central San
José, el 26/03/1991, hija
de Reina Salazar Rodríguez, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
21-002103-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de
San José, 29 de octubre del 2021.—MSc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602220 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio Civil
los señores Luis David Montero Zúñiga,
quien es mayor, soltero, de
22 años de edad, oficio constructor, portador de
la cédula N° 06-04530517, hijo de José Montero Araya
y Yanory Zúñiga Morera, vecino de
Puntarenas, Capital 2 kilómetros al
norte y Gloriana Guido Sáenz, quien
es mayor de 38 años de edad,
soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula N°
02-0579-0188, hija de Wálter Gerardo Guido Sáenz y Lorena
Sáenz
Chaves, vecina de Florencia de San Carlos, Muelle 200 metros norte de la Iglesia Católica y 150 metros oeste. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente
N° 21-001274-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602241 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Karla Vanessa López Pérez, mayor, soltera en unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604490827, vecina
de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, frente a Villa
Salas, casa de color rojo, con portón
negro, hija de Maricel
Pérez Chaves y Gerardo López Morera, nacida en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el
21/12/1998, con veintidós años
de edad, y Wil Andrey Cascante Méndez, mayor, soltero en unión
de hecho, Barbero, cédula
de identidad N° 0604190834, vecino
de la misma dirección de la
anterior, hijo de Clara Luz Méndez Rodríguez y Wilfrido Cascante Amador, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 11/10/1994, actualmente
con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000522-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Familia), Ciudad Neily, 24 de setiembre del
2021.—Lic. Kaki Soto Barahona, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021602242 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Joseph Xavier Miranda Díaz, mayor, divorciado, operador de maquinaria, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero noventa y uno, hijo de Isidro
Miranda Rubí y Ligia María Díaz Espinoza, nacido en Carmen Central San
José, el 21 de abril del año 1991, e Ivannia María
Campos Cisneros, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
uno-mil setecientos noventa
y tres-doscientos sesenta y ocho, hija de Víctor Manuel
Campos Barrantes y Elsa María Cisneros Miranda, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 04 de abril del año 1995; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a
la publicación del edicto. Expediente N° 21-000897-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de noviembre del
2021.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602244 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Daniel Antonio Quesada Zúñiga, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0304390182, vecino de Tejar del Guarco, La Campiña, casa B 17, hijo de Laura Isabel Zúñiga
Flores y Víctor Francisco Quesada Martínez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
03/09/1989, con 32 años de edad
y Ileana María Montoya Masís, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0303420297, vecina de Tejar del Guarco, La Campiña, casa B 17, hija de María de Los Ángeles
Montoya Masís,
nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 29/07/1976, actualmente
con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002686-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021602245 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Kevin
Williford, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad jamaiquina, de cuarenta y cuatro años de edad, especialista
en inventarios, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco dos tres ocho uno dos cinco uno ocho, nacido el
dos de abril del año mil novecientos setenta y siete en Jamaica, en el Distrito de University of
the West Indies, Municipio ST Andrew, vecino de los Estados Unidos de América, Florida, Fort Lauderdale, Neward, calle treinta,
hijo de Colin Burn Montague y de Rosemarie Verónica
Cornwall ambos de nacionalidad jamaiquina,
y Yermar Milexy Godoy Noguera, de veintiocho años de edad, estudiante,
portadora del pasaporte de
la República de Venezuela número uno cuatro seis cero ocho nueve ocho nueve
uno, nacida el trece de diciembre del año mil novecientos noventa y dos en Venezuela,
Cojedes, Municipio Ezequiel Zamora, Ciudad San Carlos, vecina
de Venezuela, estado Cojedes, Municipio Rómulo Gallegos, calle José Félix
Rivas, casa número sesenta
y nueve-diecinueve, hija de
Miguel Vicente Godoy Traviezo, y Francys
Yakelinn Noguera Flores
ambos nacionalidad venezolana,
quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades,
Residencial Montaña Luna, casa número
siete.—San
José, a las diez horas del doce
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2021602299 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Gerardo Araya Cordero, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad
número 0501230328, vecino
de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas, casa número 24 del Bloque C, hijo de Marina Cordero Calvo y Arturo Araya Oviedo, nacido en Hojancha,
Nicoya, Guanacaste, el 07/03/1948, con 73 años de edad, y Tatiana María
Gómez Vargas, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0603280294, vecina
de misma dirección anterior, hija de María Mayela Vargas
Elizondo y Víctor Manuel Gómez Gómez, nacida en Corredor,
Corredores, Puntarenas,
el 08/03/1983, actualmente
con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000273-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 05 de noviembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602440 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Escarlet Andreina Peña Sanmiguel, de nacionalidad venezolana, mayor, soltera, dependiente, vecina de Alajuela, pasaporte de su país número
133105250 y Jalrod José Alcalá
Peña, de nacionalidad venezolana,
mayor, soltero, bachiller, vecino de Alajuela,
cédula de residencia 186201257619. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho, situado en San José, Boulevard de
Rohrmoser y calle 100;
dentro del término de ocho
días contados a partir de
la publicación del edicto.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Lic. Gonzalo
Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602575 ).
Lic. Mauro Rodríguez
Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos) hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente
número 21-000239-0706-PE seguida
contra Juan Francisco Olivar Miranda por el delito de falsificación
y señas y marcas en perjuicio de la Fe Pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las siete horas y treinta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende
que en la presente causa
penal número 21-000239-0706-PE se decomisó
un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del depósito de vehículos
en el la Ciudad Judicial de
San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo
200 del Código Procesal Penal señala
que es obligación de las autoridades
devolver a la persona legitimada
los objetos secuestrados no
sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales
se obtuvieron -devolución
que podrá ser provisional o definitiva-,
se ordena la entrega definitiva del motor número
163FML8D106038 perteneciente a la motocicleta
placas MOT 384096, así como el marco
número LP6PCMA3980000541 perteneciente
a la motocicleta placas MOT
215489, a su propietario
registral o bien a quien demuestre
ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación
registral y demás documentos
que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de
localizar por los medios idóneos a Robin Geovanny Pineda
Torres y a Wilfrido Guillermo Vega Mena, dueños registrales de dichas motocicletas, se ordena la publicación de un único edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de
la motocicleta indicada. Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en causa penal número
21-000239-0706-PE seguida contra Juan Francisco Olivar Miranda por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la Fe Pública, a fin de que se publique
una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Nota: Publíquese este edicto por una única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Penal).—Lic. Mauro Rodríguez Ugalde,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021601988 ).
Lic. Mauro Rodríguez
Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos) hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente
número 21-000251-0306-PE seguida
contra Manuel De Jesús Rojas Miranda por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la Fe Pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende
que en la presente causa
penal número 21-000251-0306-PE se decomisó
un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del depósito de vehículos
en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía,
siendo que el artículo 200 del Código Procesal
Penal señala que es obligación
de las autoridades devolver
a la persona legitimada los objetos
secuestrados no sometidos a
comiso, restitución o
embargo después de realizadas
las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-,
se ordena la entrega definitiva de una motocicleta placas MOT 637009, marca Fórmula, estilo Nanor, número
de chasis LZL20P100JHK40064, número
de motor HJ163FML181040064, a su propietario
registral o bien a quien demuestre
ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación
registral y demás documentos
que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar
por los medios idóneos a Armando Josué Artavia Blanco, dueño
registral de dicha motocicleta,
se ordena la publicación de
un único edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de
la motocicleta indicada. Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en causa penal número
21-000251-0306-PE seguida contra Manuel De Jesús
Rojas Miranda por el delito
de falsificación de señas y
marcas en perjuicio de la Fe Pública, a fin
de que se publique una única
vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Nota: Publíquese este edicto por una única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro
Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021601994 ).
Se previene a
Yendry Hidalgo Solís. Siendo
que en el Juzgado Penal de Los Chiles tramita
la causa penal 20-000348-0706-PE, donde existe decomisada a las órdenes de este despacho: una motocicleta, marca Yamaha, tipo DT175, estilo monocompensador, color blanco con negro, sin placas de circulación. En vista que a dicho expediente, mediante resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se le ordenó la desestimación del expediente y la
devolución de la motocicleta
a la dueña registral, es por este
razón que se le previene Yendry Hidalgo Solís, cédula de identidad
N° 1-1028-0162, para que se preste a este despacho con la documentación correspondiente, esto con el fin de hacerle entrega dicho vehículo, todo lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en
la recuperación de los bienes,
se procederá con el comiso a favor de Proveeduría del
Estado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda.
Luisa Ugalde Salazar, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602153
).