Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 223 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 19-2021

Asunto:      Solicitud de certificaciones para trámite

                  internacional.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 141, párrafo segundo, y a efecto de brindar un servicio eficiente a las personas usuarias, se les recuerda que las certificaciones requeridas para trámite internacional deben ser expedidas por los funcionarios y funcionarias dispuestas por la citada Ley, y no por las personas coordinadoras de los despachos judiciales. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre de 2021.

                                    Licda. Silvia Navarro Romanini

                                               Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021601860 ).

AVISO Nº 20-2021

Asunto:     Se invita a las personas administradoras de

                 justicia a participar como oferentes para integrar

                 el Consejo de Personal.

A LAS PERSONAS ADMINISTRADORAS DE JUSTICIA

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena procederá a la designación de dos personas administradoras de justicia para integrar el Consejo de Personal por el plazo de un año, por lo que se les invita a todas aquellas personas funcionarias en esa condición que tengan interés de formar parte de ese órgano, a presentar su oferta, junto con su hoja de vida, a la siguiente dirección secrecorte@poder-judicial.go.cr, a más tardar el viernes 12 de noviembre en curso. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre de 2021.

                                     Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021601985 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2015 al 2016 del Juzgado Contravencional de San Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 510 A 15, Expedientes: 68, Paquetes:01 Año: 2015, Asunto: Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Remesa: G 510 A 16, Expedientes: 29, Paquetes:01 Año: 2016, Asunto: Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre del 2021.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021602003 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1951 al 2020 del Juzgado Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21716, Libros: 99 Ampos: 75, Año: 1951 al 2020. Asunto: Documentación Administrativa: 38 libros de Entrada de 1958 a 2009, 27 libros de Reportes y Registros 1951 a 2018, 3 libros de números de sentencia de 2012 a 2017, 1 libro de Registro de Asistencia del 2017 al 2018, 3 libros de juramentaciones de 1983 a 2018, 11 libros de conocimiento de 1953 a 2014, 9 libros de control de Correo Certificado de 2006 al 2014, 1 libro de nombramiento de personal año 2007, 1 libro legal contable del año 1962, 1 libro de comisiones del 2001 al 2012, 4 libros de agenda de señalamiento del 2012 al 2019, 47 Ampos de Registro y Reportes del 2006 al 2020, 1 Ampo de Actas de notificación escaneadas del 2017, 2 Ampos de Correo Certificado y Circulares del 2011 al 2018, 2 Ampos de nombramiento de personal del 2007 al 2017, 3 Ampos de comisiones del 2003 al 2015, 1 Ampo de Control de vacaciones del 2017 al 2018, 11 Ampos de Control de expedientes Recibidos y Entregados del 2010 al 2017, 2 Ampos de Informes varios del 2006 al 2016, 5 Ampos de Control de Asistencia del año 2017, 1 Ampo de Actas de Notificación escaneadas del año 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de noviembre de 2021.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602090 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 2007 y 2008 del Juzgado Primero Civil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: S 505 S 07, Documentos: 2438 Paquetes: 2 Cajas (22 paquetes) Año: 2007 Asunto: 2007; 1 Pagaré. Año: 2008 Asunto: 2008; 3 Actas de Observación Policial, 1 Adicional Contrato, 2 Avalúos, 1 Aviso de Accidente, 1 Boleta de Citación, 1 Cédula Jurídica, 6 Certificación de Prenda, 3 Cheques rechazados, 52 Contratos de Arrendamiento, 3 Complementos de Pagaré, 19 Comprobantes Bancarios, 9 Comprobantes de Pago, 1 Comprobante de Solicitud CNFL, 1 Consulta de Depósitos, 1 Copia de Escritura, 1 Demanda, 5 Depósitos Bancarios, 17 Depósitos Judiciales, 1 Detalle de Costos, 4 Documentos varios, 28 Endosos, 1 Escrito, 1 Estado de Cuenta, 94 Facturas, 241 Facturas de Crédito, 28 Fotografías, 2 Hojas de Liquidación, 1 Hoja papel escrito, 3 Ingresos de Caja, 643 Interrogatorios, 366 Letras de Cambio, 1 Llave (cerradura), 6 Libros Contables, 1 Movimientos de Cuenta, 1 Notificación por Notario, 2 Órdenes de Compra, 35 Órdenes de pedido, 716 Pagarés, 1 Precontrato, 8 Proformas, 2 Recibo duplicado de dinero, 89 Recibos de Dinero, 3 Recibos de Cancelación, 2 Recibos de Agua, Luz o Teléfono, 3 Recibos por Alquiler, 1 Recibo Bancario, 18 Sobres Cerrados, 1 Solicitud de Servicios, 3 Testimonios de Contrato de Préstamo y Prenda, 3 Testimonios de Escritura.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de noviembre de 2021.

                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                           Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602092 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal Juvenil del año 2012 al 2020 del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: T 505 A 12, Expedientes: 1, Paquetes: 1 Año: 2012, Asunto con: Sobreseimiento Definitivo Firme por el delito de Agresión con Arma.

Remesa: T 508 A 13, Expedientes: 3, Paquetes: 1 Año: 2013, Asuntos con: Sobreseimiento Definitivo Firme, correspondiendo a 2 por Abuso Sexual y 1 por el delito de Violencia.

Remesa: T 505 A 14, Expedientes: 14, Paquetes: 1 Año: 2014, Asuntos con: Sobreseimiento Definitivo Firme, Correspondiendo a Venta de Droga 2, Delitos sexuales 5, Robos 4, Infracción ley de armas 1, Tentativa de Homicidio 1 y Agresión con arma 1.

Remesa: T 505 A 15, Expedientes: 26, Paquetes: 2 Año: 2015, Asuntos con: Sobreseimiento Definitivo Firme, correspondiendo a Delitos Sexuales 11, Agresión con arma: 4, Robos 5, Homicidios 2, Extorsión 1 y Venta de Droga 3.

Remesa: T 507 A 16, Expedientes: 50, Paquetes: 2 Año: 2016, Asuntos con: Sobreseimiento Definitivo Firme, correspondiendo a Delitos sexuales 25, Robos 14, Venta de Droga: 4, Infracción de Arma 4 y Retención Indebida 3.

Remesa: T 508 A 17, Expedientes: 325, Paquetes: 7 Año: 2017, Asuntos con: Sobreseimiento Definitivo Firme, Resolución de Desestimación, Desestimación por Atipicidad, Justicia Restaurativa Cumplimiento S.P.P. y Justicia Restaurativa Cumplimiento de Conciliación. Correspondiendo a Lesiones Levísimas 59, Amenazas Agravadas y Personales 40, Delitos Sexuales 16, Portación de Arma 17, Delitos de Drogas 19, Estafa 7, Provocación a Riña 12, Infracción ley de Tránsito 12, Alteración y Falsificación de señas 7, Desobediencia 16, Daños 15, Violación de Domicilio 2, Atípico 7, Usurpación nombre 2, Robos 62, Extorsión 2, Matrimonio Ilegal 1, Legitimación de capital 1, Receptación 7, Incompetencia por menor de 12 años 3, Resistencia 7, Infracción adulto mayo 1, Fraude Informático 2, Retención Indebida 1, Lanzamiento de Objetos 1, Proposiciones Irrespetuosas 1, Uso Documento falso 1, Agresión con arma 1, Difamación 1 y Entrada a Predio ajeno 2.

Remesa: T 507 A 18, Expedientes: 254, Paquetes: 6 Año: 2018, Asuntos con: Sobreseimiento Definitivo Firme, Resolución de Desestimación, Desestimación por Atipicidad, Justicia Restaurativa Cumplimiento S.P.P. y Justicia Restaurativa Cumplimiento de Conciliación. Correspondientes a Amenazas Personales 53, Daños 12, Desobediencia Autoridad 10, Uso documento falso 7, Receptación 11, Maltrato animal 2, Lesiones 36, Resistencia 11, Delitos Drogas 13, Alteración de señas 3, Estafa 5, Atípico 14, Apropiación y Retención 1, Portación de Arma 9, Proposiciones Irrespetuosas 12, Infracción a la ley del Adulto Mayor 3, Robos 32, Incompetencias por menor de 12 años 9, Delitos Sexuales 5, Usurpación de Nombre 2, Extorción 1, Agresión con arma 1 y Violación de Domicilio 2

Remesa: T 505 A 19, Expedientes: 156, Paquetes: 3 Año: 2019, Asuntos con: Sobreseimiento Definitivo Firme, Resolución de Desestimación, Desestimación por Atipicidad, Justicia Restaurativa Cumplimiento S.P.P. y Justicia Restaurativa Cumplimiento de Conciliación. Correspondiendo a Robos 2, Lesiones 55, Desordenes 12, Amenazas 41, Atípico 5, Incompetencia por menor de 12 años 9, Proposiciones Irrespetuosas 8, Portación falsa de distintivos 1, Delitos Sexuales 11, Usurpación de Nombre 5, Falso testimonio 1, Retención Indebida 4, Estafa 1 y Receptación 1.

Remesa: T 500 A 20, Expedientes: 60, Paquetes: 1 Año: 2020, Asuntos con: Sobreseimiento Definitivo Firme, Resolución de Desestimación, Desestimación por Atipicidad, Justicia Restaurativa Cumplimiento S.P.P. y Justicia Restaurativa Cumplimiento de Conciliación. Correspondiendo a Amenazas 24, Lesiones 20, Calumnia 2, Embriaguez 3, Proposiciones Irrespetuosas 5, Lanzamientos de Objetos 2. Incompetencia por menor de 12 años 1, Querella 1, Atípico 1 y Usurpación de nombre 1

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de noviembre de 2021.

                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021602093 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1995 y de 1998 al 2016 del Juzgado Penal de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 501 P 95, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1995 Asunto: Penales Varios (1 Violación). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 502 P 98, Expedientes: 95, Paquetes: 1, Año: 1998 Asunto: Penales Varios: (37 Hurtos simple, 2 Hurto agravado, 8 Averiguar muerte, 4 Daños, 1 Defraudación fiscal, 34 Robo simple, 1 Contrabando, 1 Estafa, 1 Usurpación, 1 Infracción ley forestal, 2 Averiguar desaparición, 2 Abuso de autoridad, 1 Homicidio culposo). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 502 P 99, Expedientes: 51, Paquetes: 1, Año: 1999 Asunto: Penales Varios (1 Homicidio culposo, 27 Hurto simple, 1 Hurto agravado, 14 Robo simple, 1 Apropiación y retención indebida, 1 Tala en zona de protección, 1 Daños, 1 Falsificación de documentos, 2 Infracción a la ley de estupefacientes, 1 Lesiones culposas, 1 Averiguar muerte) Expedientes con Resolución de desestimación Firme.

Remesa: P 504 P 00, Expedientes: 19, Paquetes: 1, Año: 2000 Asunto: Penales Varios (1 Robo agravado) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(6 Robo simple, 9 Hurto agravado, 1 Hurto simple, 1 Estafa, 1 Cohecho). Expedientes con Resolución de desestimación Firme.

Remesa: P 504 P 01, Expedientes: 28, Paquetes: 1, Año: 2001 Asunto: Penales Varios (1 Agresión con arma, 1 Administración fraudulenta, 1 Abuso de autoridad, 1 Usurpación). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

3 Robo simple, 11 Hurto simple, 1 Hurto agravado, 1 Daños, 1 Estafa, 2 Infracción ley forestal, 2 Atípicos, 1 Usurpación, 1 Averiguar muerte, 1 Tenencia de marihuana). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 504 P 02, Expedientes: 32, Paquetes: 1, Año: 2002 Asunto: Penales Varios (2 Usurpación de bienes de dominio público, 1 Hurto agravado, 1 Infracción ley forestal, 1 Agresión con arma, 1 Uso de documento falso, 6 Hurto simple, 1 Abuso de autoridad, 1 Robo simple). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

8 Hurto simple, 4 Robo simple, 1 Falsificación de documentos, 1 Abuso de autoridad, 1 Usurpación, 3 Tenencia de droga.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. Remesa: P 505 P 03, Expedientes: 8, Paquetes: 1, Año: 2003 Asunto: Penales Varios (1 Negociaciones incompatibles.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 2 Lesiones leves, 1 Daños, 2 Usurpación bienes de Dominio público, 2 Infracción ley forestal) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 505 P 04, Expedientes: 13, Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Penales Varios (1 Usurpación, 2 Desobediencia, 1 Explotación de minería, 1 Apropiación y retención indebida, 1 Administración fraudulenta). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

1 Hurto simple, 2 Robo simple, 1 Daños, 1 Amenazas, 1 Agresión con arma, 1 Estelionato). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 513 P 05, Expedientes: 15, Paquetes: 1, Año: 2005 Asunto: Penales Varios (1 Evasión, 1 Tentativa de homicidio, 2 Violación, 1 Robo agravado, 2 Usurpación, 1 Lesiones culposas, 1 Infracción ley forestal, 1 Lesiones leves, 1 Infracción ley zona marítimo terrestre). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

1 Hurto simple, 1 Uso documento falso, 1 Infracción código de minería, 1 Lesiones culposas). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 515 P 06, Expedientes: 30, Paquetes: 1, Año: 2006 Asunto: Penales Varios (1 Lesiones culposas, 3 Infracción ley forestal, 2 Usurpación, 1 Infracción ley derecho de autor, 1 Amenazas agravadas, 2 Estafa mediante cheque, 1 Hurto agravado, 1 Infracción ley código minería, 1 Hurto simple, 1 Robo simple, 1 Infracción ley zona marítimo terrestre, 1 Estafa, 1 Homicidio culposo, 1 Abuso sexual contra menor, 1 Tentativa de homicidio). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

1 Homicidio culposo, 1 Fabricación pornografía, 2 Robo simple, 1 Violación de domicilio, 3 Lesiones leves, 1 Desobediencia, 1 Apropiación y retención indebida). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 516 P 07, Expedientes: 38, Paquetes: 1, Año: 2007 Asunto: Penales Varios (2 Apropiación y retención indebida, 1 Estelionato, 1 Abuso sexual contra menor, 1 Tala ilegal, 1 Lesiones culposas, 1 Estafa, 1 Agresión con arma, 2 Lesiones graves, 1 Incumplimiento patria de potestad, 1 Hurto agravado, 1 Tenencia de arma no permitida, 3 Usurpación, 3 Infracción ley forestal, 2 Lesiones leves, 1 Infracción ley minería, 1 Robo simple, 1 Hurto simple, 1 Abuso de autoridad). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

3 Infracción ley forestal, 1 Infracción ley zona marítimo terrestre, 2 Estafa, 1 Abuso sexual contra menor, 2 Estelionato, 1 Receptación, 2 Robo simple, 1 Agresión con arma). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 517 P 08, Expedientes: 97, Paquetes: 1, Año: 2008 Asunto: Penales Varios (1 Estafa mediante cheque, 1 Uso de documento falso, 3 Amenazas contra mujer, 5 Infracción ley forestal, 5 Lesiones leves, 7 Agresión con arma, 2 Usurpación, 1 Venta ilegal de animales, 1 Estelionato, 1 Atentado, 2 Robo simple, 3 Desobediencia, 1 Lesiones graves, 4 Lesiones culposas, 1 Falsedad ideológica, 11 Portación ilegal de armas, 1 Usurpación bienes dominio público, 2 Violación, 3 Retención indebida, 1 Tentativa de homicidio, 1 Abuso sexual contra menor, 3 Robo agravado, 1 Homicidio, 1 Infracción ley psicotrópicos, 1 Violación de domicilio, 2 Daños, 1 Infracción a la ley de vida silvestre, 3 Hurto simple). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

1 Robo agravado, 1 Lesiones graves, 2 Lesiones culposas, 2 Agresión con arma, 1 Averiguar muerte, 1 Usurpación, 4 Lesiones leves, 2 Infracción ley código de minería, 1 Infracción ley zona marítima terrestre, 1 Extravío de arma de fuego, 2 Incumplimiento de deberes, 2 Hurto simple, 4 Apropiación y retención indebida, 6 Portación ilegal de arma permitida). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 521 P 09, Expedientes: 412, Paquetes: 4, Año: 2009 Asunto: Penales Varios (1 Maltrato, 1 Receptación, 2 Lesiones graves, 1 Abuso deshonesto, 5 Hurto simple, 1 Atentado, 2 Desobediencia, 19 Infracción ley de armas, 3 Hurto agravado, 13 Agresión con arma, 4 Infracción ley caza y pesca, 14 Robo simple, 3 Usurpación, 9 Incumplimiento de medidas de protección, 1 Tenencia de material explosivos, 3 Lesiones culposas, 11 Lesiones leves, 15 Conducción temeraria, 19 Infracción ley forestal, 4 Amenazas a funcionario público, 6 Daños, 1 Resistencia a la autoridad, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Incumplimiento o abuso patria potestad, 8 apropiación y retención indebida, 1 Infracción ley de aguas, 3 Amenazas agravadas, 2 Infracción ley vida silvestre, 1 Estafa, 3 Denuncia calumnias y querella, 2 Uso de documentos falsos, 1 Violación de regulación en licencias de pesca, 1 Infracción ley minería, 1 Falsedad ideológica, 10 Abuso sexual contra menor, 3 Violación, 3 Tentativa de homicidio, 1 Abandono de incapaz, 2 Robo agravado, 1 Relación sexual contra persona menor ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1 Administración fraudulenta, 1 Falsificación de documento público, 1 Uso de documento falso, 10 Apropiación y retención indebida, 2 Sustracción de menor, 2 Amenazas agravadas, 1 Suicidio, 14 Daños, 4 Homicidio culposo, 1 Violación, 1 Falsedad ideológica, 1 Peculado, 1 Maltrato, 5 Hurto agravado, 2 Robo agravado, 3 Infracción ley caza y pesca, 19 Lesiones leves, 27 Hurto simple, 3 Agresión con arma, 8 Lesiones culposas, 38 Robo simple, 2 Fraude de simulación, 1 Atípico, 1 Estafa, 2 Daños, 7 Portación ilícita de arma, 27 Tenencia de drogas, 3 Infracción ley de derecho de autor, 6 Averiguar muerte, 5 Violencia emocional, 1 Tentativa de incendio, 1 Amenazas agravadas, 3 Infracción ley minería, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Alteración señas y marcas, 2 Desobediencia, 1 Atípico, 5 Usurpación, 2 Infracción ley forestal, 2 Violación de domicilio, 6 Agresión con arma, 3 Averiguar muerte, 1 Violación a la custodia de cosas, 2 Infracción ley marítimo terrestre). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 522 P 10, Expedientes: 1586, Paquetes: 12, Año: 2010 Asunto: Penales Varios (1 Falso testimonio, 23 Incidente de medidas, 1 Perjurio, 1 Estafa, 8 Conducción temeraria, 11 Hurto simple, 3 Desobediencia, 2 Infracción ley forestal, 1 Trata de persona, 1 Comercio de pólvora, 1 Tentativa de robo simple, 1 Violación de sellos, 4 Usurpación, 1 Estelionato, 2 Extorsión simple, 5 Amenazas a funcionario público, 2 Violación de domicilio, 4 Lesiones leves, 8 Daños, 4 Robo simple, 12 Portación ilícita de arma permitida, 2 Violencia doméstica, 12 Agresión con arma, 3 Infracción ley de minería, 6 Lesiones culposas, 8 Infracción ley forestal, 8 Infracción ley caza y pesca, 1 Administración fraudulenta, 3 Uso documento falso, 11 Apropiación y retención indebida, 1 Homicidio culposo, 5 Abuso sexual con menor, 5 Abuso sexual con persona mayor, 1 Exhibicionismo, 1 Denuncia y querella calumniosa, 1 Abuso de autoridad, 1 Abuso deshonesto, 1 receptación, 1 Posesión de drogas, 1 Cultivo de drogas, 1 Tentativa violación, 2 Tentativa homicidio, 1 Robo agravado, 2 Violación, 1 Estafa.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (4 Infracción ley de minería, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Lesiones graves, 1 Infracción ley conservación vida silvestre, 2 Expendio de bebidas alcohólicas a menores, 31 Infracción ley caza y pesca, 1 Maltrato, 379 Tenencia de drogas, 2 Fraude de simulación, 41 Infracción ley de armas, 2 Abuso de autoridad, 4 Daño patrimonial, 32 Averiguar muerte, 11 Amenazas contra mujer, 53 Lesiones leves, 6 Infracción ley marítimo terrestre, 8 Abandono dañino de animales, 44 Lesiones culposas, 218 Robo simple, 43 Hurto agravado, 132 Hurto simple, 3 Estafa, 22 Amenazas agravadas, 20 Infracción ley forestal, 4 Falsificación de señas y marcas, 51 Daños, 5 Falsificación de documentos, 1 Administración fraudulenta, 2 Circulación de sustancia envenenada, 21 Usurpación, 1 Supresión, ocultamiento y destrucción de documento, 49 Agresión con arma, 3 Corrupción, 1 Ofrecimiento de testigo falso, 1 Tentativa de robo, 3 Infracción ley derecho de autor, 7 Desobediencia, 4 Amenazas a funcionario público, 3 Amenazas personales, 13 Averiguar desaparición, 7 Violación de domicilio, 2 Infracción a ley de aguas, 1 Tentativa de hurto, 1 Hurto menor, 3 Receptación, 1 Tentativa de coacción, 7 Estafa, 3 Extorsión simple, 2 Relaciones sexuales consentidas, 14 Abuso sexual con menor, 4 Abuso sexual con persona mayor, 1 Peculado, 3 Uso falso documento, 2 Evasión, 1 Malversación, 26 Robo agravado, 31 Apropiación y retención indebida, 3 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 1 Homicidio culposo, 8 Conducción temeraria, 40 Incumplimiento de medidas de protección, 2 Violación de domicilio, 1 Violencia emocional, 1 Circulación sustancia adulterada, 16 Atípicos, 1Circulacion de moneda falsa, 1 Resistencia). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 519 P 11, Expedientes: 1939, Paquetes: 13, Año: 2011 Asunto: Penales Varios (38 Incumplimiento de medidas de protección, 14 Lesiones culposas, 1 Falsificación de señas y marcas, 6 Amenazas contra mujer, 16 Agresión con arma, 20 Robo simple, 11 Hurto simple, 4 Lesiones leves, 9 Daños, 19 Conducción temeraria, 13 Infracción a la ley de minería, 5 Portación ilícita de arma permitida, 1 Falsificación de documentos, 3 Resistencia, 3 Hurto agravado, 6 Infracción ley caza y pesca, 12 Infracción ley forestal, 3 Falsedad ideológica, 22 Apropiación y retención indebida, 8 Usurpación, 1 Abandono de animales, 1 Atípico, 2 Amenazas agravadas, 6 Amenazas a funcionario público, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Violación de domicilio, 6 Infracción ley de armas, 1 ideológicas, 2 Extorsión simple, 3 Relaciones sexuales consentida, 1 Corrupción, 1 Expendido de bebidas alcohólicas y tabaco, 4 Estafas, 1 Administración fraudulenta, 5 Evasión por culpa, 1 Tentativa robo simple, 1 Uso de documento falso, 1 Falsedad Desobediencia, 1 Dificultar acción a la autoridad, 1 Abandono de incapaz, 1 Infracción código electoral, 1 Resistencia agravada, 4 Infracción ley conservación vida silvestre, 1 Robo agravado, 1 Abuso sexual con persona menor, 1 Violación, 1 Sustracción patrimonial, 1 Libramiento de cheque sin fondo.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

10 Homicidio culposo, 2 Denuncia calumniosa, 1 Falsificación de documentos, 18 Estafa, 1 Apropiación irregular, 1 Fraude de simulación, 2 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 7 Relaciones sexuales con personas menor, 2 Abandono de incapaces, 5 Sustracción de menor, 2 Abuso sexual con persona mayor, 8 Abuso sexual con persona menor, 4 Venta de droga o sustancia sin autorización legal, 2 Transporte de droga, 2 Violación, 6 Uso documento falso, 5 receptación, 239 Robo simple, 13 Hurto agravado, 1 Incendio, 50 Apropiación y retención indebida, 68 Agresión con arma, 1 Adulteración de otra sustancia, 51 lesiones leves, 14 Averiguar desaparición, 71 Daños, 233 Hurtos simples, 3 Extorsión simple, 406 Tenencia de drogas, 25 Amenazas agravadas, 2 Conducción temeraria, 1 Favorecimiento personal, 1 Incumplimiento o abuso patria potestad, 1 Contrabando y defraudación contra hacienda pública, 1 Invasión en zona de protección, 3 Infracción ley de tránsito, 1 Transporte ilegal de madera, 8 Abandono dañino de animal, 54 Atípico, 2 Abuso de autoridad, 5 Usurpación dominio público, 6 Amenazas a funcionario público, 23 Infracción ley de caza y pesca, 1 Tentativa de robo, 2 Testimonio de piezas, 14 Violación de domicilio, 2 Abandono de incapaces, 14 Maltrato, 3 Amenazas personales, 13 Infracción ley minería, 27 Averiguar muerte, 24 Infracción ley de armas, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Agresión psicológica, 4 Circulación de moneda falsa, 1 Invasión en zona de protección, 1 Hallazgo, 4 Ofensa a la dignidad, 66 Incumplimiento de medidas de protección, 2 Agresión calificada, 45 Lesiones culposas, 8 Falsificación de señas y marcas, 21 Infracción ley forestal, 1 Atentado, 23 Amenazas contra mujer, 4 Desobediencia, 27 Usurpación, 1 Infracción ley de salud, 3 Libramiento de cheque sin fondo, 3 Tráfico ilícito de personas, 2 Expendio de bebidas alcohólicas a menor.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 516 P 12, Expedientes: 1568, Paquetes: 10, Año: 2012 Asunto: Penales Varios (3 Maltrato contra mujer, 12 Daños, 19 Lesiones leves, 18 Conducción temeraria, 21 Apropiación y retención indebida, 21 Infracción a ley de armas, 25 Agresión con armas, 7 Infracción ley de minería, 5 Lesiones culposas, 3 Estelionato, 3 Infracción ley vida silvestre, 5 Hurto agravado, 54 Incumplimiento de medidas de protección, 9 Hurto simple, 15 Robo simple, 1 Incumplimiento o abuso patria potestad, 1 Tenencia de drogas, 5 Violación de domicilio, 3 receptación, 12 Infracción ley forestal, 1 Falsedad geológica, 2 Uso de documento falso, 1 Ejercicio ilegal de una profesión, 16 Usurpación, 2 Resistencia, 22 Atípico, 12 Amenazas a funcionario público, 7 Amenazas contra mujer, 7 Infracción a ley caza y pesca, 2 Falso testimonio, 7 Estafa, 1 Agresión Psicológica, 4 Desobediencia, 1 Amenazas agravadas.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

14 Infracción forestal, 1 Falsificación de documento, 7 Relación sexual con persona menor, 20 Hurto agravado, 10 Averiguar muerte, 5 Daños, 1 Homicidio culposo, 4 Abuso sexual con persona mayor, 1 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 28 receptación, 1 Soborno, 8 Descuido de animal, 30 Infracción a la ley de arma, 6 Desobediencia, 4 Infracción ley de licores, 16 Estafa, 11 Amenazas personales, 37 Ofensas a la dignidad, 24 Atípicos, 2 Averiguar desaparición, 57 Agresión con arma, 17 Amenazas contra mujer, 2 Incumplimiento de deberes, 1 Destrucción de vegetación, 4 Tenencia de drogas, 4 Agresión psicológica, 3 Injurias y calumnias, 1 Administración fraudulenta, 4 Amenazas a funcionario público, 7 Infracción ley de vida silvestre, 56 Lesiones culposas, 151 Hurto simple, 128 Incumplimiento de medidas de protección, 2 Falsificación señas y marcas, 12 Usurpación, 61 Lesiones leves, 78 Daños, 2 Uso de documento falso, 32 Averiguar muerte, 171 Apropiación y retención indebida, 1 receptación, 7 Falsificación de señas y marcas, 166 Robo simple, 8 Amenazas agravadas, 1 Ejercicio ilegal de un profesional, 2 Abuso de autoridad, 3 Incumplimiento o abuso de patria de potestad, 3 Simulación de delito, 3 Falsedad ideológica, 8 Conducción temeraria, 4 Palabras obscenas, 1 Abandono de incapaces, 1 Lesiones graves, 2 Infracción ley de minería, 14 Violación de domicilio, 1 Corrupción, 1 Resistencia, 1 Circulación de moneda falsa). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 521 P 13, Expedientes: 1256, Paquetes: 10, Año: 2013 Asunto: Penales Varios (9 Infracción ley forestal, 4 Uso de documento falso, 6 Conducción temeraria, 5 Maltrato, 25 Agresión con arma, 6 Lesiones culposas, 1 Lesiones graves, 19 Apropiación y retención indebida, 1 Infracción ley de minería, 12 Infracción ley de armas, 1 Denuncia calumniosa, 58 Incumplimiento de medidas de protección, 18 Hurto simple, 1 Invasión en zona de protección, 2 Hurto agravado, 3 Usurpación, 4 Infracción ley vida silvestre, 6 Amenazas a funcionario público, 12 Robo simple, 3 receptación, 1 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 7 Lesiones leves, 16 Daños, 3 Amenazas agravadas, 1 Movilización ilegal de ganado, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Estelionato, 2 Desobediencia, 5 Violación de domicilio, 1 Falsedad ideológica, 3 Amenazas contra una mujer, 1 Agresión psicológica, 3 Usurpación, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Apropiación irregular, 1 Evasión, 1 Infracción ley caza y pesca). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(1 Homicidio culposo, 53 Lesiones culposas, 2 Abandono de animal, 3 Expendio de bebidas alcohólicas, y tabaco a menores, 22 Infracción ley forestal, 26 Agresión con arma, 2 Divulgación de secretos, 71 Robo simple, 5 Resistencia, 125 Hurto simple, 15 Estafa, 8 Amenazas a funcionario público, 10 Hurto agravado, 31 Atípicos, 1 Denuncia calumniosa, 23 Infracción a ley de armas, 2 Agresión física, 9 Apropiación irregular, 44 Averiguar muerte, 1 Averiguar desaparición, 12 Amenazas agravadas, 24 receptación, 81 Daños, 2 Falsificación de documento, 15 Infracción ley caza y pesca, 17 Violación de domicilio, 5 Conducción temeraria, 13 Desobediencia, 45 Lesiones leves, 43 Amenazas contra una mujer, 18 Ofensas a la dignidad, 4 Falsedad ideológica, 1 Usurpación de nombre, 47 Apropiación y retención indebida, 3 Falsificación señas y marcas, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 2 Explotación persona adulta mayor, 47 Maltrato, 10 Tenencia de drogas, 3 Abuso de autoridad, 4 Abandono de incapaces, 1 Circulación de moneda falsa, 3 Infracción ley de vida silvestre, 153 Incumplimiento de medidas de protección, 2 Administración fraudulenta, 5 Infracción ley de minería, 1 Sustracción patrimonial, 20 Usurpación, 4 Privación de libertad sin ánimo de lucro). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 522 P 14, Expedientes: 1041, Paquetes: 9, Año: 2014 Asunto: Penales Varios (23 Agresión con arma, 1 Atípico, 10 Usurpación, 6 Lesiones culposas, 1 Penalidad de corruptor, 37 Incumplimiento de medidas de protección, 7 Desobediencia, 23 Daños, 2 Uso de documento falso, 6 Amenazas a funcionario público, 1 Incumplimiento de deberes, 13 Apropiación y retención indebida, 4 Lesiones leves, 1 Daño agravado, 6 Infracción ley de minería, 10 Hurto simple, 4 Estafa, 2 Tenencia ilegal de arma permitida, 1 Descuido de animal, 7 Amenazas agravadas, 4 Violación de domicilio, 1 Calumnias, 2 Hurto agravado, 1 Infracción ley caza y pesca, 1 Allanamiento ilegal, 1 Abandono de incapaces, 2 Conducción temeraria, 1 Infracción ley de conservación y vida silvestre, 1 Infracción ley forestal, 6 Infracción ley de armas, 3 Resistencia, 1 Amenazas contra una mujer, 1 Fraude simulación, 2 Perjurio, 1 Falsedad ideológica, 1 Tenencia de drogas, 6 Maltrato, 2 receptación, 5 Robo simple). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(6 Amenazas a funcionario público, 2 Proxenetismo, 2 Obstrucción de vía pública, 96 Incumplimiento de medidas de protección, 2 Incumplimiento de deberes, 30 Apropiación y retención indebida, 9 Agresión psicológica, 9 Apropiación irregular, 8 Violación de domicilio, 14 Infracción ley de armas, 2 Infracción ley de minería, 62 Agresión con arma, 8 Amenazas agravadas, 25 Usurpación, 31 receptación, 1 Simulación de delito, 2 Estelionato, 1 Uso de documento falso, 79 Hurto simple, 18 Maltrato, 29 Robo simple, 24 Lesiones culposas, 3 Lesiones graves, 7 Relaciones sexual con persona menor, 7 Hurto agravado, 1 Extorsión simple, 1 Coacción, 11 Incumplimiento o abuso de patria de potestad, 1 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 3 Sustracción de menor, 23 Ofensas a la dignidad, 8 Abandono de incapaces, 8 Desobediencia, 2 Explotación a persona adulta mayor, 6 Infracción ley de caza y pesca, 8 Estafa, 1 Expendio de bebidas alcohólicas a menores, 2 Abandono dañino de animal, 2 Conducción temeraria, 1 Circulación de moneda falsa, 17 Infracción a la ley de armas, 3 Resistencia, 4 Infracción a la ley forestal, 3 Abuso de autoridad, 52 Amenazas contra mujer, 20 Averiguar muerte, 45 Daños, 75 Tenencia de drogas, 7 Falsificación de señas y marcas, 27 Lesiones leves, 5 Falsedad ideológica, 16 Atípico, 7 Averiguar desaparición). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 527 P 15, Expedientes: 832, Paquetes: 8, Año: 2015 Asunto: Penales Varios (30 Incumplimiento de medidas de protección, 3 Violación de domicilio, 1 Ofrecimiento de testigo falso, 4 Usurpación, 5 Desobediencia, 2 Incumplimiento o abuso de patria de potestad, 2 Amenazas a funcionario público, 22 Agresión con arma, 5 Maltrato, 17 Apropiación y retención indebida, 1 Estelionato, 6 Daños, 3 Conducción temeraria, 5 Amenazas contra una mujer, 13 Lesiones culposas, 3 Ofensas a la dignidad, 3 Robo simple, 1 Desobediencia, 1 Lesiones leves, 2 Falsificación de documentos, 5 Infracción a la ley de armas, 2 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 1 Falsedad ideológica, 2 receptación, 2 amenazas agravadas, 1 Averiguar muerte, 1 Infracción a la ley forestal, 4 Hurto simple, 1 Infracción a la ley de rifas y lotería, 1 Favorecimiento real, 1 Hurto agravado, 1 Resistencia ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(15 Usurpación, 14 receptación, 103 Agresión con arma, 1 Estelionato, 120 Incumplimiento de medidas de protección, 1 Extorsión simple, 46 Daños, 5 Conducción temeraria, 32 Lesiones culposas, 11 Lesiones leves, 2 Falsedad ideológica, 80 Hurto simple, 1 Fraude de simulación, 15 Estafa, 23 Averiguar muerte, 25 Amenazas contra una mujer, 12 Amenazas | agravadas, 1 Infracción al código electoral, 1 Infracción a la ley integral adulto mayor, 8 Apropiación irregular, 4 Violación de domicilio, 10 Desobediencias, 1 Usurpación de agua, 5 Usurpación de bienes de dominio público, 74 Ofensas a la dignidad, 1 Resistencia, 16 Apropiación y retención indebida, 3 Uso de documento falso, 1 Privación de libertad, 16 Robo simple, 1 Simulación de delito, 1 Falso testimonio, 1 Infracción ley forestal, 16 Atípico, 6 Amenazas a funcionario público, 2 Expendio de bebidas alcohólicas, 2 Incumplimiento o abuso de patria de potestad, 1 Sustracción de menor o incapaces, 4 Descuido de animal, 2 Averiguar desaparición, 1 Violación de sellos). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 525 P 16, Expedientes: 672, Paquetes: 7, Año: 2016 Asunto: Penales Varios (3 Hurto simple, 8 Portación ilícita de arma permitida, 16 Incumplimiento de medida de protección, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Amenazas contra una mujer, 11 Agresión con arma, 1 Lesiones leves, 3 Infracción a ley de armas, 2 Contrabando, 1 Uso ilegal de uniforme e insignia o dispositivo, 1 receptación, 4 Lesiones culposas, 2 Infracción a la ley de migración, 2 Maltrato, 3 Daños, 2 Usurpación, 4 desobediencia, 1 Sustracción de menor, 1 Tentativa de hurto agravado, 1 Robo simple, 3 Apropiación y retención indebida). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(1 Falso testimonio, 31 Maltrato, 8 Infracción a la ley de armas, 127 Incumplimiento de medidas de protección, 18 Robo simple, 23 receptación, 1 Conducción temeraria, 34 Apropiación y retención indebida, 11 Averiguar muerte, 1 Estelionato, 54 Hurto simple, 27 Lesiones culposas, 17 Desobediencia, 46 Agresión con arma, 10 lesiones leves, 7 Apropiación irregular, 3 Coacción, 4 Estafa, 1 Palabras obscenas, 1 Privación de libertad, 9 Incumplimiento o abuso de patria potestad, 6 Agresión psicológica, 26 Daños, 20 Ofensas a la dignidad, 2 Agresión psicológica, 1 Falsificación de señas y marcas, 23 Atípico, 21 Amenazas contra una mujer, 5 Hurto agravado, 18 Violación a domicilio, 2 Descuido de animal, 1 Denuncia y querella calumniosa, 26 Amenazas agravadas, 7 Usurpación, 1 Expendio de bebidas alcohólicas a menores, 3 Amenazas a funcionario público, 1 Transporte ilegal de madera, 1 Sustracción de menor o incapaz, 1 Circulación de moneda falsa). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 1° de noviembre de 2021.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602094 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Falta y Contravenciones del año 2015 al 2019 del Juzgado Contravencional de Carrillo, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 511 G 15, Expedientes: 07, Paquetes: 01 Año: 2015, Asunto: Faltas y contravenciones. Estado del Proceso: Prescrito: (7)

Remesa: G 512 G 16, Expedientes: 65, Paquetes: 01 Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Prescrito (37) Sentencia Absolutoria: (6) Desistimiento: (9) Sentencia Condenatoria: (5). Sobreseimiento: (8)

Remesa: G 508 G 17, Expedientes: 43, Paquetes: 01 Año: 2017, Asunto: Falta y Contravenciones. Estado del Proceso: Prescrito (24) Sentencia Condenatoria: (2). Desistimiento: (11). Sobreseimiento (5) Atípico: (1)

Remesa: G 507 G 18, Expedientes: 12, Paquetes: 01 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones: Estado del Proceso: Prescrito (8 )Desistimiento:(4)

Remesa: G 507 G 19, Expedientes: 10. Paquetes: 01 Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones: Estado del Proceso: Sobreseimiento: (1). Sentencia Absolutoria: (1). Desistimiento. (4) Prescritos.(4)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 noviembre de 2021.

                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602095 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 y del 2008 al 2019 del Juzgado Penal de Upala, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 501 A 00, Expedientes: 1, Año: 2000, Asuntos: 1 Hurto Agravado, con Sobreseimiento definitivo.

Remesa: P 502 A 08, Expedientes: 3, Año: 2008, Asuntos: 1 Infracción Forestal, 1 Infracción Ley de Armas con (Sobreseimiento definitivo), 1 Infracción Ley de Armas con (Desestimación).

Remesa: P 512 A 09, Expedientes: 2, Año: 2009, Asuntos: 1 Falsificación de señas y marcas con (Sobreseimiento definitivo), 1 Infracción Ley Forestal con (Desestimación). Remesa: P 507 A 10, Expedientes: 6, Año: 2010, 2 Infracción Ley Forestal, 2 Conducción temeraria, 1 Infracción Ley de Armas con (Sobreseimiento definitivo), 1 Averiguar muerte con (Desestimación).

Remesa: P 510 A 11, Expedientes: 478, Año: 2011, Asuntos: 2 Abusos sexuales con menor, 7 Agresión con arma, 6 Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas contra mujer, 1 Atentado, 55 Conducción temeraria, 1 Corrupción agravada, 3 Daños, 3 Estafa, 2 Falsificación de documento público, 1 Falso testimonio, 2 Hurto Agravado, 7 Hurto Simple, 9 Incumplimiento de medida de protección, 1 Infracción Ley de Vida Silvestre, 13 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley de Aduanas, 28 Infracción Ley de Armas, 17 Lesiones culposas, 1 Lesiones Graves, 1 Privación de Libertad, 3 Portación Ilegal de arma, 9 Resistencia Agravada, 3 Retención Indebida, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 1 Transporte Ilegal de ganado, 5 Usurpación, 1 Usurpación Autoridad, 1 Violación de Domicilio con (Sobreseimiento definitivo), 1 Abuso de Autoridad, 2 Abuso Sexual contra Persona Menor Edad, 4 Agresión con Arma, 2 Amenazas, 1 Amenazas a Funcionario Público, 21 Ley Penalización Contra Mujer, 9 Apropiación y Retención Indebida, 5 Atípico, 7 Averiguar Muerte, 1 Coacción, 2 Corrupción de Menores, 7 Daños, 1 Ley Contra en Ganado Bovino, 1 Desobediencia Autoridad, 1 Difusión de Pornografía, 4 Estafa, 2 Estelionato, 1 Falso Testimonio, 1 Fraude Simulación, 8 Homicidio Culposo, 16 Hurto Agravado, 19 Hurto Simple, 2 Incendio, 2 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley Vida Silvestre, 1 Infracción Ley Derechos Autor, 73 Infracción Ley Psicotrópicos, 3 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Levísimas, 1 Libramiento Cheque sin Fondos, 2 Rapto, 4 Receptación, 6 Relaciones Sexuales contra Persona Menor Edad, 2 Retención de Menor Edad, 47 Robo Agravado, 8 Robo Simple, 2 Sustracción Menor Edad, 2 Infracción Ley de Armas, 1 Tráfico Ilegal de Personas, 3 Uso Documento Falso, 15 Usurpación, 5 Violación, 1 Violación Domicilio con (Desestimación).

Remesa: P 518 A 12, Expedientes: 564, Año: 2012, Asuntos: 43 Infracción Ley de Armas, 17 Agresión con Arma, 2 Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas Agravadas, 31 Ley Penalización contra la Mujer, 6 Apropiación y Retención Indebida, 1 Atentado, 66 Conducción Temeraria, 6 Infracción Ley de Ganado, 13 Daños, 5 Desobediencia, 3 Estafa, 1 Estelionato, 21 Infracción Ley Forestal, 1 Falsedad Ideológica, 1 Falso Testimonio, 1 Homicidio Culposo, 1 Homicidio en Riña, 5 Hurto Agravado, 10 Hurto Simple, 8 Lesiones, 11 Lesiones Culposas, 1 Libramiento Cheque Sin Fondos, 1 Limitación al Ejercicio Propiedad, 1 Pesca Ilegal, 1 Rapto Propio, 5 Resistencia Autoridad, 7 Resistencia Agravada, 6 Robo Simple, 1 Simulación Delito, 1 Transporte Ilegal de Personas, 2 Uso Documento Falso, 8 Usurpación, 4 Violación Domicilio con ( Sobreseimiento Definitivo), 1 Abandono de Incapaz, 1 Abuso Patria Potestad, 11 Infracción Ley de Armas, 1 Administración Fraudulenta, 10 Agresión con Arma, 1 Alboroto, 9 Alteración de Señas y Marcas, 3 Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas Agravadas, 54 Ley Penalización Contra la Mujer, 11 Atípicos, 7 Averiguar Muerte, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Corrupción, 11 Daños, 1 Desaparición, 5 Desobediencia, 1 Difusión Pornografía, 2 Estafa, 1 Extorsión, 2 Falsedad Ideológica, 1 Favorecimiento Real, 5 Homicidio Culposo, 7 Hurto Agravado, 28 Hurto Simple, 4 Infracción Ley Derechos Autor, 3 Infracción Ley Loterías, 3 Lesiones, 18 Lesiones Culposas, 1 Personas Menores de Edad en Lugar No Autorizados, 1 Pesca Ilegal, 21 Receptación, 8 Apropiación y Retención Indebida, 9 Robo Simple, 1 Suplantación de Identidad, 8 Infracción Ley Forestal, 2 Uso Documento Falso, 9 Usurpación, 3 Violación Domicilio, 1 Violación de Sellos con (Desestimación).

Remesa: P 526 A 13, Expedientes: 1087, Año: 2013, Asuntos: 1 Administración Fraudulenta, 33 Agresión con Arma, 11 Amenazas a Funcionario Público, 2 Apropiación Irregular, 1 Atentado, 63 Conducción Temeraria, 45 Ley Penalización Contra la Mujer, 11 Daños, 4 Desobediencia, 7 Falsificación de Señas y Marcas, 9 Hurtos Simples, 8 Hurto Agravado, 5 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 19 Infracción Ley de Armas, 2 Infracción Ley Adulto Mayor, 16 Infracción Ley Forestal, 8 Lesiones Culposas, 5 Lesiones, 1 Portación Falsa de Distintivos, 10 Resistencia, 5 Retención Indebida, 3 Robo Simple, 1 Simulación de Delito, 7 Infracción Ley Ganado 2 Uso Documento Falso, 6 Usurpación, 2 Violación Domicilio, 1 Violación de Custodias sobre las cosas, con (Sobreseimiento Definitivo), 2 Abandono Incapaz, 4 Abuso de Autoridad, 1 Abuso Patria Potestad, 1 Abuso Sexual contra Persona Mayor Edad, 20 Infracción Ley de Armas, 1 Agresión Calificada, 29 Agresión con Arma, 189 Ley Penalización Contra la Mujer, 9 Amenazas a Funcionario Público, 21 Amenazas, 4 Apropiación Irregular, 1 Atentado, 54 Atípicos, 24 Averiguar Muerte, 1 Circulación de Moneda Falsa, 4 Conducción Temeraria, 27 Daños, 1 Denuncia Falsa, 8 Desobediencia Autoridad, 1 Descuido Animales, 28 Infracción Ley Forestal, 4 Estafa, 1 Estelionato, 1 Falsedad Ideológica, 3 Falsificación de Documentos, 7 Falsificación de Señas y Marcas, 5 Hurtos Agravados, 72 Hurto Simple, 1 Incumplimiento de Deberes, 5 Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 5 Infracción Ley Adulto Mayor, 9 Infracción Ley Adulto Mayor, 5 Infracción Ley Ganado, 1 Lanzamiento de Objetos, 13 Lesiones, 43 Lesiones Culposas, 1 Libramiento Cheque sin Fondos, 1 Limitación Ejercicio al Derecho a Propiedad, 1 Obstrucción Vía Pública, 5 Presencia de Menores en Lugares No Permitidos, 4 Privación de Libertad, 67 Receptación, 6 Resistencia, 1 Resistencia Agravada, 48 Retención Indebida, 18 Robo Simple, 2 Simulación Delito, 19 Tenencia Pólvora, 11 Usurpación, 1 Violación Sobre la Custodia de las Cosas, 9 Violación Domicilio con (Desestimación).

Remesa: P 506 A 14, Expedientes: 1261, Año: 2014, Asuntos: 1 Abuso de Autoridad, 17 Agresión con Arma, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Amenazas Agravadas, 2 Apropiación Irregular, 5 Apropiación y Retención Indebida, 1 Coacción, 24 Conducción Temeraria, 6 Daños, 6 Desobediencia Autoridad, 2 Estafa, 8 Hurto Agravado, 13 Hurto Simple, 32 Ley Penalización contra la Mujer, 19 Infracción Ley de Armas, 3 Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 22 Infracción Ley Forestal, 2 Infracción Ley Código Minería, 10 Lesiones Culposas, 8 Lesiones, 12 Infracción Ley Ganado, 1 Permanencia Menores en Lugares No permitidos, 1 Receptación, 9 Resistencia Autoridad, 2 Resistencia Agravada, 3 Retención Indebida, 4 Robo Simple, 1 Simulación delito, 4 Uso Documento Falso, 5 Usurpación con (Sobreseimiento Definitivo), 1 Abandono de Animales, 4 Abandono Incapaz, 44 Agresión con Arma, 322 Ley Penalización contra la Mujer, 21 Amenazas, 1 Apropiación Irregular, 19 Apropiación y Retención Indebida, 32 Averiguar Muerte, 68 Atípico, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 5 Conducción Temeraria, 2 Contrabando, 29 Daños, 2 Desaparición de Persona, 18 Desobediencia, 6 Estafa, 1 Evasión, 12 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 11 Hurto Agravado, 1 Hurto de Uso, 99 Hurto Simple, 32 Infracción Ley de Armas, 4 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 48 Infracción Ley Forestal, 2 Infracción Ley Código de Minería, 1 Infracción Ley Código Electoral, 21 Infracción Ley Adulto Mayor, 10 Infracción Ley Derecho Autor, 13 Lesiones, 48 Lesiones Culposas, 2 Libramiento de Cheque sin Fondo, 6 Infracción Ley de Ganado, 3 Permanencia de Menores en Lugar No Permitido, 3 Privación de Libertad, 1 Provocación a Riña, 68 Receptación, 5 Resistencia, 34 Robo Simple, 3 Simulación de Delito, 1 Suplantación de Identidad, 9 Tenencia y Transporte de Pólvora, 8 Usurpación, 12 Violación de Domicilio, 1 Violación de Sellos con (Desestimación).

Remesa: P 525 A 15, Expedientes: 1065, Año: 2015, Asuntos: 17 Agresión con Arma, 2 Amenazas a Funcionario Público, 3 Amenazas Agravadas, 39 Ley Penalización Contra la Mujer, 11 Conducción Temeraria, 7 Daños, 9 Desobediencia, 3 Estafa, 4 Hurto Agravado, 11 Hurto Simple, 3 Infracción Ley Forestal, 7 Lesiones, 7 Lesiones Culposas, 5 Infracción Ley de Armas, 1 Receptación, 5 Resistencia, 9 Retención Indebida, 1 Robo Simple, 1 Simulación de Delito, 2 Transporte Ilegal de Ganado, 2 Usurpación, 1 Violación Domicilio con (Sobreseimiento Definitivo), 1 Abandono de Animales, 1 Abandono de Incapaz, 4 Abuso de Patria Potestad, 41 Agresión con Arma, 21 Infracción Ley de Armas, 202 Ley de Penalización contra la Mujer, 11 Amenazas, 9 Amenazas a Funcionario Público, 36 Apropiación y Retención Indebida, 1 Apropiación Irregular, 54 Atípicos, 41 Averiguar Muerte, 1 Calumnia, 4 Circulación Moneda Falsa, 6 Conducción Temeraria, 42 Daños, 5 Desaparición, 15 Desobediencia Autoridad, 2 Estafa, 2 Falsedad Ideológica, 13 Falsificación de Señas y Marcas, 125 Hurto Simple, 6 Hurto Agravado, 2 Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 54 Infracción Ley Forestal, 12 Infracción Ley Adulto Mayor, 13 Lesiones, 51 Lesiones Culposas, 1 Movilización Ilegal de Ganado, 2 Permanencia de Menores en Lugares no Permitidos, 3 Privación de Libertad, 55 Receptación, 8 Resistencia, 41 Robo Simple, 8 Simulación de Delito, 1 Sustracción Menor, 2 Uso Documento Falso, 3 Uso indebido de Insignias, 6 Usurpación, 7 Violación de Domicilio, 2 Violación de Seños, 1 Incumplimiento Deber Alimentario con (Desestimación).

Remesa: P 506 A 16, Expedientes: 857, Año: 2016, Asuntos: 24 Agresión con Arma, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Amenaza Agravada, 36 Ley Penalización contra la Mujer, 2 Apropiación y Retención Indebida, 8 Conducción Temeraria, 9 Daños, 6 Desobediencia, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 6 Hurto Simple, 3 Hurto Agravado, 2 Infracción Ley de Armas, 3 Infracción Ley Forestal, 5 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Leves, 2 Receptación, 2 Resistencia, 3 Robo Simple, 1 Simulación Delito, 2 Usurpación, 1 Violación Domicilio con ( Sobreseimiento Definitivo), 2 Abandono Incapaz, 2 Abuso de Autoridad, 30 Infracción Ley de Armas, 47 Agresión con Arma, 118 Ley Penalización contra la Mujer, 13 Alteración de Señas y Marcas, 4 Amenazas a Funcionario Público, 6 Amenazas Agravadas, 33 Apropiación y Retención Indebida, 3 Apropiación Irregular, 24 Atípico, 42 Averiguar Muerte, 1 Calumnias, 3 Circulación Moneda Falsa, 5 Conducción Temeraria, 37 Daños, 6 Desaparición, 22 Desobediencia Autoridad, 6 Estafa, 1 Falsedad Ideológica, 96 Hurto Simple, 25 Hurto Agravado, 4 Infracción Ley Derecho Autor, 10 Infracción Ley Adulto Mayor, 27 Infracción Ley Forestal, 7 Lesiones, 28 Lesiones Culposas, 3 Movilización Ilegal de Ganado, 1 Permanencia de Menores en Lugar No Permitido, 1 Provocación a Riña, 34 Receptación, 2 Resistencia, 84 Robo Simple, 2 Simulación de Delito, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Uso Ilegal de Uniformes, 4 Usurpación, 1 Violación de Datos Personales con (Desestimación). Remesa: P 505 A 17, Expedientes: 667, Año: 2017, 3 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley Forestal, 11 Agresión con Arma, 2 Amenazas a Funcionario Público, 3 Amenazas Agravadas, 20 Ley Penalización Contra una Mujer, 1 Apropiación Irregular, 1 Apropiación y Retención Indebida, 1 Atípico, 7 Conducción Temeraria, 3 Daños, 3 Desobediencia Autoridad, 8 Hurto Simple, 1 Infracción Ley Código Minería, 1 Lesiones Culposas, 1 Resistencia, 1 Simulación de Delito, 1 Violación Domicilio con ( Sobreseimiento Definitivo), 8 Incumplimiento a Abuso de Patria Potestad, 1 Administración Fraudulenta, 36 Agresión con Arma, 76 Ley Penalización contra la Mujer, 7 Amenazas a Funcionario Público, 1 Amenazas Agravadas, 35 Apropiación y Retención Indebida, 9 Infracción Ley Forestal, 13 Atípicos, 7 Averiguar Desaparición, 23 Averiguar Muerte, 1 Captación Indebida de manifestaciones Verbales, 5 Conducción Temeraria, 36 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Descuido de Animales, 10 Desobediencia, 3 Estafa, 6 Falsificación de Documentos Privados, 13 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 1 Fraude de Simulación, 117 Hurtos, 2 Infracción Ley de Adulto Mayor, 29 Infracción Ley de Armas, 2 Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 3 Infracción Ley Derechos Autor, 5 Lesiones, 34 Lesiones Culposas, 4 Ley Contra el Maltrato Animal, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Movilización Ilegal de Ganado, 1 Permanencia de Menores en Lugares No Permitidos, 59 Receptación, 2 Resistencia, 22 Robo Simple, 6 Simulación de Delito, 1 Suicidio, 1 Uso Ilegal de Insignias, 5 Usurpación, 1 Violación de Datos Personales, 8 Violación de Domicilio con (Desestimación).

Remesa: P 512 A 18, Expedientes: 273, Año: 2018, 2 Accionamiento de Arma, 4 Agresión con Armas, 9 Ley de Penalización contra la Mujer, 1 Apropiación y Retención Indebida, 4 Hurto Simple, 1 Robo Simple, 1 Violación Domicilio con (Sobreseimiento Definitivo), 21 Agresión con Armas, 70 Ley Penalización contra una Mujer, 1 Alteración de Señas y Marcas, 1 Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas Agravadas, 2 Apropiación Irregular, 9 Apropiación y Retención Indebida, 6 Atípico, 16 Averiguar Desaparición, 12 Averiguar Muerte, 3 Conducción Temeraria, 12 Daños, 14 Desobediencia, 4 Infracción Ley Forestal, 27 Hurto Simple, 1 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 8 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 17 Lesiones Culposas, 2 Lesiones, 10 Receptación, 1 Resistencia, 8 Robo Simple, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Violación de Datos Personales, 1 Violación Domicilio con (Desestimación).

Remesa: P 524 A 19, Expedientes: 15, Año: 2019, 13 Atípico, 2 Averiguar Muerte con (Desestimación).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de noviembre del 2021.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602096 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2018 y expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2002 al 2014 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 504 S 02, Expedientes: 53. Paquetes: 1. Año: 2002. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 501 S 03, Expedientes: 68. Paquetes: 1. Año: 2003. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 502 S 04, Expedientes: 208. Paquetes: 3. Año: 2004. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 501 S 05, Expedientes: 176. Paquetes: 2. Año: 2005. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 502 S 06, Expedientes: 214. Paquetes: 2. Año: 2006. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 501 S 07, Expedientes: 256. Paquetes: 3. Año: 2007. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 501 S 08, Expedientes: 326. Paquetes: 3. Año: 2008. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 504 S 09, Expedientes: 126. Paquetes: 3. Año: 2009. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 503 S 10, Expedientes: 223. Paquetes: 3. Año: 2010. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 503 S 11, Expedientes: 250. Paquetes: 3. Año: 2011. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 502 S 12, Expedientes: 497. Paquetes: 5. Año: 2012. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 501 S 13, Expedientes: 241. Paquetes: 2. Año: 2013. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 504 S 14, Expedientes: 198. Paquetes: 2. Año: 2014. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 502 S 05, Agendas: 14, Libros: 24, años 2005-2018, Asuntos: Agenda 2005, cantidad 1 Agenda 2007, cantidad 1, Agenda 2008, cantidad 1, Agenda 2010, cantidad 1, Agenda 2011, cantidad 1, Agenda 2012, cantidad 1, Agenda 2013, cantidad 1, Agenda 2014, cantidad 1, Agenda 2015, cantidad 1, Agenda 2016, cantidad 2, Agenda 2017, cantidad 2, Agenda 2018, cantidad 1, Libros de actas, cantidad 24.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de noviembre del 2021.

                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                        Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602097 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2016 del Juzgado Penal de La Fortuna, Alajuela, Zona Norte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 511 A 09, Expedientes: 7, Año: 2009, Asuntos: 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley de Armas, 1 Estafa median te cheque, 1 Agresión con Armas, 2 Conducción Temeraria, con (Sobreseimiento definitivo) y 1 Robo Simple con (Desestimación).

Remesa: P 502 A 10, Expedientes: 9, Año: 2010, Asuntos: 1 Lesiones Culposas, 7 Conducción Temeraria, 1 Resistencia con (Sobreseimiento definitivo).

Remesa: P 509 A 11, Expedientes: 11, Año: 2011, Asuntos: 1 Incumplimiento una Medida de Protección, 1 Conducción Temeraria, 1 Resistencia Agravada, 1 Lesiones Leves, 1 Robo Agravado (Sobreseimiento definitivo), 2 Hurto Simple, 1 Receptación, 1 Robo Simple, 1 Lesiones Culposas, 1 Homicidio Culposo con (Desestimación).

Remesa: P 517 A 12, Expedientes: 271, Año: 2012, Asuntos: 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Incumplimiento una Medida de Protección, 2 Retención Indebida, 1 Homicidio Culposo, 1 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 4 Agresión con Armas, 1 Desobediencia a la Autoridad, 8 Conducción Temeraria, 1 Robo Simple, con (Sobreseimiento definitivo), 1 Homicidio Simple, 1 Amenazas, 1 Amenaza contra Funcionario Público, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Patrocinio Infiel, 3 Infracción a la Ley Forestal, 1 Estelionato, 34 Ofensas a la Dignidad, 16 Lesiones Culposas, 37 Receptación, 24 Incumplimiento una Medida de Protección, 3 Retención Indebida, 5 Averiguar Muerte, 5 Alteración de Señas y Marcas, 1 Amenazas contra una mujer, 8 Maltrato, 1 Homicidio Culposo, 2 Estafa, 3 Lesiones, 4 Daños, 27 Hurto Simple, 4 Hurto Agravado, 7 Maltrato, 4 Violación de Domicilio, 3 Agresión con Armas, 2 Falsedad Ideológica, 4 Desobediencia a la Autoridad, 2 Conducción Temeraria, 13 Robo Simple, 3 Robo Agravado, 16 Atípico, 2 Restricción a la Autodeterminación, 9 Amenazas contra una mujer, con (Desestimación).

Remesa: P 505 A 13, Expedientes: 458, Año: 2013, Asuntos: 1 Falsedad Ideológica, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 2 Estafa, 1 Lesiones, 1 Hurto Agravado (Tentativa), 1 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1 Estelionato, 1 Infracción al Código de Minería, 1 Homicidio (Tentativa), 1 Abandono de Incapaces, 1 Desobediencia a la Autoridad, 2 Violación de Domicilio, 2 Amenazas a Funcionario Público, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 2 Incumplimiento una Medida de Protección, 5 Conducción Temeraria, 6 Lesiones Culposas, 4 Maltrato, 2 Hurto Simple, 1 Abuso sexual a menor e incapaz, 1 Amenaza contra mujer, 2 Lesiones Leves, 3 Robo Agravado, 1 Robo Simple, 1 Agresión con Armas, 3 Hurto Agravado, 1 Infracción a la Ley de Armas, con (Sobreseimiento definitivo), 1 Obstrucción de Vía Pública, 4 Estafa, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Muerte Accidental, 1 Transporte Ilegal de Ganado, 1 Presencia de Menores en lugares no autorizados, 1 Suicidio, 1 Administración Fraudulenta, 1 Resistencia Agravada, 1 Asalto, 1 Abandono dañino de animales, 3 Amenazas, 3 Circulación Moneda Falsa, 1 Homicidio (Tentativa), 2 Atentado, 1 Abandono de Incapaces, 2 Fraude Informático, 2 Falso Testimonio, 2 Agresión, 2 Abuso de Autoridad, 2 Daño Patrimonial, 2 Inf. Ley Forestal, 5 Inf. Ley Adulto Mayor, 4 Desaparición, 2 Desobediencia a la Autoridad, 6 Violación de Domicilio, 1 Amenazas a Funcionario Público, 9 Averiguar Muerte, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida, 15 Incumplimiento una Medida de Protección, 64 Ofensas a la Dignidad, 21 Receptación, 31 Lesiones Culposas, 57 Maltrato, 31 Hurto Simple, 7 Receptación, 12 Atípico, 1 Abuso sexual a menor e incapaz, 31 Amenaza contra mujer, 3 Lesiones Leves, 8 Robo Agravado, 25 Retención Indebida, 3 Robo con fuerza sobre las cosas, 6 Robo Simple, 15 Agresión con Armas, 5 Alteración de Señas y Marcas, 2 Robo Agravado (Tentativa), 3 Hurto Agravado, 4 Infracción a la Ley de Armas, con (Desestimación).

Remesa: P 505 A 14, Expedientes: 518, Año: 2014, Asuntos: 1 Descuido de Animales, 1 Homicidio Culposo, 2 Homicidio (Tentativa), 1 Robo Simple (Tentativa), 1 Violación de Domicilio, 1 Estafa, 1 Simulación de Delito, 1 Infracción a la Ley de Armas, 2 Maltrato, 3 Retención Indebida, 6 Incumplimiento una Medida de Protección, 1 Amenazas contra una mujer, 2 Infracción a la Ley Forestal, 4 Lesiones Leves, 1 Daños, 3 Conducción Temeraria, 1 Fraude Informático, 3 Agresión con Armas, 2 Robo Agravado, 6 Desobediencia a la Autoridad, 3 Lesiones Culposas, 1 Robo Simple, 1 Hurto Agravado, 8 Hurto Simple (Sobreseimiento definitivo) 4 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 1 Tacha de Vehículos, 1 Amenazas a Funcionario Público, 1 Robo de Vehículo, 1 Estafa, 1 Falsedad Ideológica, 2 Privación de Libertad, 1 Lesiones Levísimas, 1 Estafa mediante cheque, 1 Agresión Psicológica, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Amenazas Agravadas, 1 Estelionato, 1 Sustracción Patrimonial, 6 Desaparición, 1 Suicidio, 1 Obstrucción de Vía Pública, 1 Incumplimiento Patria Potestad, 1 Falsificación de documento, 2 Daño Patrimonial, 1 Peculado, 1 Hurto Agravado, 3 Violación de Domicilio, 4 Agresión física, 1 Sustracción de menor, 1 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 2 Simulación de Delito, 6 Infracción a la Ley de Armas, 64 Maltrato, 55 Retención Indebida, 23 Incumplimiento una Medida de Protección, 5 Atentado, 27 Ofensas a la Dignidad, 12 Amenazas contra una mujer, 8 Alteración de Señas y Marcas, 51 Receptación, 3 Infracción a la Ley Forestal, 8 Atípico, 6 Lesiones Leves, 4 Daños, 1 Conducción Temeraria, 2 Fraude Informático, 29 Agresión con Armas, 7 Robo Agravado, 12 Averiguar Muerte, 6 Desobediencia a la Autoridad, 16 Lesiones Culposas, 17 Robo Simple, 5 Retención Indebida, 49  Hurto Simple, con (Desestimación).

Remesa: P 524 A 15, Expedientes: 356, Año: 2015, Asuntos: 3 Maltrato, 4 Agresión con Armas, 2 Conducción Temeraria, 1 Amenazas contra una mujer, 1 Hurto Agravado, 3 Daños, 2 Robo Simple, 7 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1 Mobilización Ilegal de ganado, 3 Hurto Simple, 3 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Leves, 1 Conducción Temeraria, 1 Uso de documento falso, 1 Violación de Domicilio, 1 Lesiones Graves, 1 Estelionato, (Sobreseimiento definitivo) 8 Atípico, 13 Averiguar Muerte, 4 Suicidio,  50 Maltrato, 10 Amenazas contra una mujer, 2 Averiguar Desaparición, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida, 3 Hurto Agravado, 7 Daños, 9 Robo Simple, 11 Robo agravado, 27 Receptación, 17 Incumplimiento de una Medida de Protección, 15 Retención Indebida, 1 Mobilización Ilegal de ganado, 11 Estafa, 22 Ofensas a la Dignidad, 35 Hurto Simple, 14 Lesiones Culposas, 4 Desobediencia a la Autoridad, 4 Amenaza a Funcionario Público, 1 Explotación ilegal de material, 1 Agresión Psicológica, 2 Explotación de personas adultas mayores, 1 Privación de Libertad, 1 Resistencia, 1 Daño Patrimonial, 1 Amenazas Agravadas, 1 Usurpación, 1 Infracción a la Ley de Armas, 1 Administración Fraudulenta, 1 Accionamiento de Arma, 1 Proxenitismo, 1 Sustracción de menor, 1 Daño Patrimonial, 3 Incumplimiento Patria Potestad, 1 Desaparición, 1 Violación de las comunicaciones, 1 Violación de Domicilio, 3 Infracción Ley del Adulto Mayor, 1 Desaparición, 1 Resistencia, 1 Administración Fraudulenta, 1 Explotación Sexual de una mujer, 1 Corrupción, 1 Estelionato, 1 Cambio de uso de suelo, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Lesiones Leves, 1 Falsedad Ideológica, 1 Difusión de pornografía, 1 Abuso de Autoridad, 1 Amenazas personales, 1 Infracción Ley de Violencia Doméstica, 1 Amenazas Agravadas, 1 Infracción Ley de Minería, 1 Infracción a la Ley Forestal, 10 Agresión física, con (Desestimación).

Remesa: P 505 A 16, Expedientes: 362, Año: 2016, Asuntos: 1  Daño agravado, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Amenazas Agravadas, 1 Accionamiento de arma, 1 Lesiones Leves, 3  Uso de documento falso, 2 Hurto Agravado, 5 Agresión con arma, 4 Hurto Simple, 1 Robo Simple, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Daños Agravados, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 10 Incumplimiento de una Medida de Protección, 2 Desobediencia a la Autoridad, 3 Daños, 1 Conducción Temeraria, 1 Apropiación y Retención indebida, 2 Apropiación irregular, 1 Estafa, con (Sobreseimiento definitivo), 1 Incumplimiento Patria Potestad, 1 Desaparición, 1 Expendio bebidas alcohólicas a menores, 1 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 1 Infracción a la Ley de Protección Fitosanitaria, 1 Sustracción de menor o incapaz, 1 Lesiones en riña, 1 Usurpación de autoridad, 1 Difusión de pornografía, 1 Estelionato, 1 Lesiones Graves, 1 Daño Patrimonial, 1 Abandono de Incapaces, 1 Violación de Domicilio, 6 Agresión Psicológica, 3 Lesiones Leves, 1 Uso de documento falso, 2 Resistencia, 2 Hurto Agravado, 6 Usurpación, 17 Agresión con Arma, 51 Hurto Simple, 54 Ofensas a la Dignidad, 10 Amenazas contra mujer, 2 Simulación de Delito, 4 Agresión física, 7 Daño Patrimonial, 7 Robo Simple, 8 Desobediencia a la Autoridad, 5 Atípico, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 18 Incumplimiento de una Medida de Protección, 7 Averiguar Muerte, 1 Falsedad Ideológica, 1 Amenaza a Funcionario Público, 8 Desobediencia a la Autoridad, 14 Amenazas contra una mujer, 5 Fraude Informático, 2 Lesiones Levísimas, 8 Daños, 4 Conducción Temeraria, 3 Agresión física, 37 Apropiación y Retención indebida, 10 Estafa, (Desestimación).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 noviembre del 2021.

                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                           Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602099 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2016 del Juzgado Penal de La Fortuna, Alajuela, Zona Norte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 511 A 09, Expedientes: 7, Año: 2009, Asuntos: 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley de Armas, 1 Estafa median te cheque, 1 Agresión con Armas, 2 Conducción Temeraria, con (Sobreseimiento definitivo) y 1 Robo Simple con (Desestimación).

Remesa: P 502 A 10, Expedientes: 9, Año: 2010, Asuntos: 1 Lesiones Culposas, 7 Conducción Temeraria, 1 Resistencia con (Sobreseimiento definitivo).

Remesa: P 509 A 11, Expedientes: 11, Año: 2011, Asuntos: 1 Incumplimiento una Medida de Protección, 1 Conducción Temeraria, 1 Resistencia Agravada, 1 Lesiones Leves, 1 Robo Agravado (Sobreseimiento definitivo), 2 Hurto Simple, 1 Receptación, 1 Robo Simple, 1 Lesiones Culposas, 1 Homicidio Culposo con (Desestimación).

Remesa: P 517 A 12, Expedientes: 271, Año: 2012, Asuntos: 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Incumplimiento una Medida de Protección, 2 Retención Indebida, 1 Homicidio Culposo, 1 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 4 Agresión con Armas, 1 Desobediencia a la Autoridad, 8 Conducción Temeraria, 1 Robo Simple, con (Sobreseimiento definitivo), 1 Homicidio Simple, 1 Amenazas, 1 Amenaza contra Funcionario Público, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Patrocinio Infiel, 3 Infracción a la Ley Forestal, 1 Estelionato, 34 Ofensas a la Dignidad, 16 Lesiones Culposas, 37 Receptación, 24 Incumplimiento una Medida de Protección, 3 Retención Indebida, 5 Averiguar Muerte, 5 Alteración de Señas y Marcas, 1 Amenazas contra una mujer, 8 Maltrato, 1 Homicidio Culposo, 2 Estafa, 3 Lesiones, 4 Daños, 27 Hurto Simple, 4 Hurto Agravado, 7 Maltrato, 4 Violación de Domicilio, 3 Agresión con Armas, 2 Falsedad Ideológica, 4 Desobediencia a la Autoridad, 2 Conducción Temeraria, 13 Robo Simple, 3 Robo Agravado, 16 Atípico, 2 Restricción a la Autodeterminación, 9 Amenazas contra una mujer, con (Desestimación).

Remesa: P 505 A 13, Expedientes: 458, Año: 2013, Asuntos: 1 Falsedad Ideológica, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 2 Estafa, 1 Lesiones, 1 Hurto Agravado (Tentativa), 1 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1 Estelionato, 1 Infracción al Código de Minería, 1 Homicidio (Tentativa), 1 Abandono de Incapaces, 1 Desobediencia a la Autoridad, 2 Violación de Domicilio, 2 Amenazas a Funcionario Público, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 2 Incumplimiento una Medida de Protección, 5 Conducción Temeraria, 6 Lesiones Culposas, 4 Maltrato, 2 Hurto Simple, 1 Abuso sexual a menor e incapaz, 1 Amenaza contra mujer, 2 Lesiones Leves, 3 Robo Agravado, 1 Robo Simple, 1 Agresión con Armas, 3 Hurto Agravado, 1 Infracción a la Ley de Armas, con (Sobreseimiento definitivo), 1 Obstrucción de Vía Pública, 4 Estafa, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Muerte Accidental, 1 Transporte Ilegal de Ganado, 1 Presencia de Menores en lugares no autorizados, 1 Suicidio, 1 Administración Fraudulenta, 1 Resistencia Agravada, 1 Asalto, 1 Abandono dañino de animales, 3 Amenazas, 3 Circulación Moneda Falsa, 1 Homicidio (Tentativa), 2 Atentado, 1 Abandono de Incapaces, 2 Fraude Informático, 2 Falso Testimonio, 2 Agresión, 2 Abuso de Autoridad, 2 Daño Patrimonial, 2 Inf. Ley Forestal, 5 Inf. Ley Adulto Mayor, 4 Desaparición, 2 Desobediencia a la Autoridad, 6 Violación de Domicilio, 1 Amenazas a Funcionario Público, 9 Averiguar Muerte, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida, 15 Incumplimiento una Medida de Protección, 64 Ofensas a la Dignidad, 21 Receptación, 31 Lesiones Culposas, 57 Maltrato, 31 Hurto Simple, 7 Receptación, 12 Atípico, 1 Abuso sexual a menor e incapaz, 31 Amenaza contra mujer, 3 Lesiones Leves, 8 Robo Agravado, 25 Retención Indebida, 3 Robo con fuerza sobre las cosas, 6 Robo Simple, 15 Agresión con Armas, 5 Alteración de Señas y Marcas, 2 Robo Agravado (Tentativa), 3 Hurto Agravado, 4 Infracción a la Ley de Armas, con (Desestimación).

Remesa: P 505 A 14, Expedientes: 518, Año: 2014, Asuntos: 1 Descuido de Animales, 1 Homicidio Culposo, 2 Homicidio (Tentativa), 1 Robo Simple (Tentativa), 1 Violación de Domicilio, 1 Estafa, 1 Simulación de Delito, 1 Infracción a la Ley de Armas, 2 Maltrato, 3 Retención Indebida, 6 Incumplimiento una Medida de Protección, 1 Amenazas contra una mujer, 2 Infracción a la Ley Forestal, 4 Lesiones Leves, 1 Daños, 3 Conducción Temeraria, 1 Fraude Informático, 3 Agresión con Armas, 2 Robo Agravado, 6 Desobediencia a la Autoridad, 3 Lesiones Culposas, 1 Robo Simple, 1 Hurto Agravado, 8 Hurto Simple (Sobreseimiento definitivo) 4 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 1 Tacha de Vehículos, 1 Amenazas a Funcionario Público, 1 Robo de Vehículo, 1 Estafa, 1 Falsedad Ideológica, 2 Privación de Libertad, 1 Lesiones Levísimas, 1 Estafa mediante cheque, 1 Agresión Psicológica, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Amenazas Agravadas, 1 Estelionato, 1 Sustracción Patrimonial, 6 Desaparición, 1 Suicidio, 1 Obstrucción de Vía Pública, 1 Incumplimiento Patria Potestad, 1 Falsificación de documento, 2 Daño Patrimonial, 1 Peculado, 1 Hurto Agravado, 3 Violación de Domicilio, 4 Agresión física, 1 Sustracción de menor, 1 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 2 Simulación de Delito, 6 Infracción a la Ley de Armas, 64 Maltrato, 55 Retención Indebida, 23 Incumplimiento una Medida de Protección, 5 Atentado, 27 Ofensas a la Dignidad, 12 Amenazas contra una mujer, 8 Alteración de Señas y Marcas, 51 Receptación, 3 Infracción a la Ley Forestal, 8 Atípico, 6 Lesiones Leves, 4 Daños, 1 Conducción Temeraria, 2 Fraude Informático, 29 Agresión con Armas, 7 Robo Agravado, 12 Averiguar Muerte, 6 Desobediencia a la Autoridad, 16 Lesiones Culposas, 17 Robo Simple, 5 Retención Indebida, 49 Hurto Simple, con (Desestimación).

Remesa: P 524 A 15, Expedientes: 356, Año: 2015, Asuntos: 3 Maltrato, 4 Agresión con Armas, 2 Conducción Temeraria, 1 Amenazas contra una mujer, 1 Hurto Agravado, 3 Daños, 2 Robo Simple, 7 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1 Mobilización Ilegal de ganado, 3 Hurto Simple, 3 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Leves, 1 Conducción Temeraria, 1 Uso de documento falso, 1 Violación de Domicilio, 1 Lesiones Graves, 1 Estelionato, (Sobreseimiento definitivo) 8 Atípico, 13 Averiguar Muerte, 4 Suicidio, 50 Maltrato, 10 Amenazas contra una mujer, 2 Averiguar Desaparición, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida, 3 Hurto Agravado, 7 Daños, 9 Robo Simple, 11 Robo agravado, 27 Receptación, 17 Incumplimiento de una Medida de Protección, 15 Retención Indebida, 1 Mobilización Ilegal de ganado, 11 Estafa, 22 Ofensas a la Dignidad, 35 Hurto Simple, 14 Lesiones Culposas, 4 Desobediencia a la Autoridad, 4 Amenaza a Funcionario Público, 1 Explotación ilegal de material, 1 Agresión Psicológica, 2 Explotación de personas adultas mayores, 1 Privación de Libertad, 1 Resistencia, 1 Daño Patrimonial, 1 Amenazas Agravadas, 1 Usurpación, 1 Infracción a la Ley de Armas, 1 Administración Fraudulenta, 1 Accionamiento de Arma, 1 Proxenitismo, 1 Sustracción de menor, 1 Daño Patrimonial, 3 Incumplimiento Patria Potestad, 1 Desaparición, 1 Violación de las comunicaciones, 1 Violación de Domicilio, 3 Infracción Ley del Adulto Mayor, 1 Desaparición, 1 Resistencia, 1 Administración Fraudulenta, 1 Explotación Sexual de una mujer, 1 Corrupción, 1 Estelionato, 1 Cambio de uso de suelo, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Lesiones Leves, 1 Falsedad Ideológica, 1 Difusión de pornografía, 1 Abuso de Autoridad, 1 Amenazas personales, 1 Infracción Ley de Violencia Doméstica, 1 Amenazas Agravadas, 1 Infracción Ley de Minería, 1 Infracción a la Ley Forestal, 10 Agresión física, con (Desestimación).

Remesa: P 505 A 16, Expedientes: 362, Año: 2016, Asuntos: 1 Daño agravado, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Amenazas Agravadas, 1 Accionamiento de arma, 1 Lesiones Leves, 3 Uso de documento falso, 2 Hurto Agravado, 5 Agresión con arma, 4 Hurto Simple, 1 Robo Simple, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Daños Agravados, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 10 Incumplimiento de una Medida de Protección, 2 Desobediencia a la Autoridad, 3 Daños, 1 Conducción Temeraria, 1 Apropiación y Retención indebida, 2 Apropiación irregular, 1 Estafa, con (Sobreseimiento definitivo), 1 Incumplimiento Patria Potestad, 1 Desaparición, 1 Expendio bebidas alcohólicas a menores, 1 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 1 Infracción a la Ley de Protección Fitosanitaria, 1 Sustracción de menor o incapaz, 1 Lesiones en riña, 1 Usurpación de autoridad, 1 Difusión de pornografía, 1 Estelionato, 1 Lesiones Graves, 1 Daño Patrimonial, 1 Abandono de Incapaces, 1 Violación de Domicilio, 6 Agresión Psicológica, 3 Lesiones Leves, 1 Uso de documento falso, 2 Resistencia, 2 Hurto Agravado, 6 Usurpación, 17 Agresión con Arma, 51 Hurto Simple, 54 Ofensas a la Dignidad, 10 Amenazas contra mujer, 2 Simulación de Delito, 4 Agresión física, 7 Daño Patrimonial, 7 Robo Simple, 8 Desobediencia a la Autoridad, 5 Atípico, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 18 Incumplimiento de una Medida de Protección, 7 Averiguar Muerte, 1 Falsedad Ideológica, 1 Amenaza a Funcionario Público, 8 Desobediencia a la Autoridad, 14 Amenazas contra una mujer, 5 Fraude Informático, 2 Lesiones Levísimas, 8 Daños, 4 Conducción Temeraria, 3 Agresión física, 37 Apropiación y Retención indebida, 10 Estafa, (Desestimación).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 noviembre del 2021.

                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602100 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con resolución de Archivo Fiscal del año 2006 al 2015 de la Fiscalía Adjunta de Pococí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 504 L 06, Expedientes: 88, Paquetes: 1, Año: 2006 Asunto: Robo Agravado (06), Robo Simple (18), Hurto Agravado (18), Hurto Simple (32), Daños (4), Privación de Libertad (1), Lesiones Culposas (1), Amenazas Agravadas (1), Receptación (1), Estafa (1), Lesiones Leves (1), Lesiones Graves (1), Agresión Calificada (1), Falsedad Ideológica (1) y Infracción Ley Minería (1). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.

Remesa: P 514 L 07, Expedientes: 415, Paquetes: 2, Año: 2007 Asunto: Robo agravado (102), Roo Simple (31), Hurto Agravado (15), Hurto Simple (219), Abuso de Autoridad (9), Daños (6), Circulación de Moneda Falsa (2), Agresión con Arma (4), Usurpación (1), Atípico (1), Receptación (1), Estafa (8), Portación Ilícita de Arma (1), Accionamiento de Arma (1), Lesiones Graves (6), Usurpación de Nombre/Suplantación de Identidad (1), Destace de Ganado (4), Falsedad Ideológica (2), Estelionato (1). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.

Remesa: P 518 L 08, Expedientes: 1443, Paquetes: 5, Año: 2008 Asunto: Robo agravado (713), Robo Simple (239), Hurto Agravado (277), Hurto Simple (132), Daños (21), Privación de Libertad (1), Lesiones Culposas (5), Circulación de Moneda Falsa (1), Agresión con Arma (11), Incendio o Explosión (6), Robo Tentativa de (4), Amenazas Agravadas (2), Atípico (6), Homicidios (5), Estafa (3), Homicidio Calificado (1), Homicidio Tentativa de (1), Agresión Física (4), Lesiones Graves (5), Extorsión Simple (1), Agresión Calificada (2), Infracción Ley Minería (1), Uso documento Falso (1), Estelionato (1) Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.

Remesa: P 533 L 09, Expedientes: 1733, Paquetes: 10, Año: 2009 Asunto: Robo agravado (795), Robo Simple (495), Hurto Agravado (150), Hurto Simple (136), Abuso de Autoridad (10), Daños (6), Lesiones Culposas (2), Agresión con Arma (8), Usurpación (3), Amenazas Agravadas (10), Averiguar Muerte (8), Averiguar Desaparición (10), Atípico (26), Receptación (1), Amenazas Personales (11), Homicidio Culposo (1), Homicidios (4), Estafa (16), Amenaza a Funcionario (1), Venta de Droga (1), Introducción de Droga (1), Cultivo de Droga (1), Posesión de Droga (2), Transporte de Droga (1), Coacción (1), Portación Ilícita de Arma (3), Infracción Ley Caza y Pesca (1), Homicidio Calificado (2), Agresión Física (1), Abandono causa de Honor (2), Extorsión Simple (5), Agresión Calificada (5), Falsedad Ideológica (4). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.

Remesa: P 533 L 10, Expedientes: 1270, Paquetes: 7, Año: 2010 Asunto:  Robo agravado (840), Robo Simple (193), Hurto Agravado (40), Hurto Simple (39), Abuso de Autoridad (20), Daños (12), Privación de Libertad (1), Lesiones Culposas (7), Agresión con Arma (9), Incendio o Explosión (5), Amenazas Agravadas (1), Averiguar Muerte (6) Averiguar desaparición (9), Atípico (8), Receptación (1),, Amenazas Personales (14), Homicidio Culposo (9), Homicidios (3), Estafa (16), Transporte Droga (1), Coacción (1), Portación Ilícita de Arma (6), Homicidio Calificado (3), Homicidio Tentativa de (3), Apropiación y Retención Indebida (1), Infracción Ley Forestal (4), Falsificación de Documentos (2), Lesiones Leves (12), Violación Domicilio (2), Falsificación de Señas y Marcas (1), Agresión Calificada (8), Falsedad Ideológica (1), Uso de documento Falso (2), Falsificación de Sellos (1), Aborto (1). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal. Remesa: P 544 L 11, Expedientes: 987, Paquetes: 6, Año: 2011 Asunto: Robo agravado (574), Robo Simple (288), Hurto Agravado (25),Daños (20), Privación de Libertad (1),Lesiones Culposas (8), Simulación de Delito (1), Agresión con Arma (1), Usurpación (1), Profanación de Cementerio (1), Amenazas Agravadas (17), Alteración de Características (4), Fraude Informático (1), Averiguar Desaparición (5), Atípico (4, Receptación (1), Amenazas Personales (9), Homicidio Culposo (3), Homicidios (4), Estafa (6), Infracción Ley Forestal (8), Lesiones Graves (1), Destace de Ganado (1), Agresión Calificada (3). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.

Remesa: P 546 L 12, Expedientes: 807, Paquetes: 3, Año: 2012 Asunto: Robo agravado (111), Robo Simple (122), Hurto Agravado (271), Hurto Simple (119), Abuso de Autoridad (8), Daños (48), Circulación Moneda Falsa (2), Incendio o Explosión (3), Amenazas Agravadas (31), Alteración de Características (7), Averiguar Muerte (1), Averiguar Desaparición (12), Atípico (38), Estafa (20), Apropiación y Retención (3), Infracción Ley Forestal (5), Accionamiento de Arma (1), Agresión Física (5). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.

Remesa: P 543 L 13, Expedientes: 982, Paquetes: 4, Año: 2013 Asunto: Robo agravado (75), Robo Simple (326), Hurto Agravado (66), Hurto Simple (282), Abuso de Autoridad (9), Daños (71), Privación de Libertad (1), Lesiones Culposas (2), Circulación de Moneda Falsa (1), Agresión con Arma (4), Usurpación (1), Incendio o Explosión (5), Amenazas Agravadas (24), Fraude Informático (2), Averiguar Muerte (8), Averiguar Desaparición (9), Atípico (34), Amenazas Personales (11), Homicidio Culposo (2), Estafa (29), Apropiación y Retención (3), Falsificación de Documentos (1), Lesiones Leves (2), Lesiones Graves (1), Usurpación de Nombre (1), Extorsión Simple (2), Falsificación de Señas y Marcas (2), Agresión Calificada (4), Falsedad Ideológica (1), Resistencia (1), Lesiones en Riña (2). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.

Remesa: P 535 L 14, Expedientes: 32, Paquetes: 1, Año: 2014 Asunto: Hurto Simple (32). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.

Remesa: P 526 L 15, Expedientes: 32, Paquetes: 1, Año: 2015 Asunto: Robo Simple (1), Hurto Agravado (2), Lesiones Culposas (1), Agresión con Arma (1), Receptación (2), Lesiones Leves (1), Apropiación Irregular (1). Expedientes con resolución de Archivo Fiscal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 1 de noviembre del 2021.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602101 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 al 2019 del Juzgado Contravencional de Upala, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G502A12, Año: 2012, Paquetes: 1, Expedientes: 24, Asunto: Faltas y Contravenciones con Sentencia condenatoria.

Remesa: G503A13, Año: 2013, Paquetes: 1, Expedientes: 20, Asunto: Faltas y Contravenciones con condenatoria, prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.

Remesa: G506A14, Año: 2014, Paquetes: 3, Expedientes: 320, Asunto: Faltas y Contravenciones con condenatoria, prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.

Remesa: G509A15, Año: 2015, Paquetes: 3, Expedientes: 374, Asunto: Faltas y Contravenciones con condenatoria, prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.

Remesa: G509A16, Año: 2016, Paquetes: 3, Expedientes: 384, Asunto: Faltas y Contravenciones con condenatoria, prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.

Remesa: G508A17, Año: 2017, Paquetes: 2, Expedientes: 274, Asunto: Faltas y Contravenciones con condenatoria, prescritos, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.

Remesa: G509A18, Año: 2018, Paquetes: 1, Expedientes: 06, Asunto: Faltas y Contravenciones con prescripción, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.

Remesa: G509A19, Año: 2019, Paquetes: 1, Expedientes: 04, Asunto: Faltas y Contravenciones con prescripción, atípicos, desestimados y sobreseídos y absueltos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de noviembre del 2021.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602102 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Víctor Manuel Lobo Quirós, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-670-371, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000115-0627-NO establecido en su contra por Lorna Michelle Sánchez Barquero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lorna Michelle Sánchez Barquero contra Víctor Manuel Lobo Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, Curridabat: 200 sur, 100 oeste Mitsubishi, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Santa Ana, Res. El Sol 40 de la entrada Pric. casa crema blanco hueso, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Víctor Manuel Lobo Quirós, la resolución dictada a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 y los folios incorporados los días 26 de abril del 2021 y 22 de junio del 2021, así como las actas de notificación incorporadas los días 04 de junio del 2021 y 21 de julio del 2021), y siendo que no fue posible localizar al apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios incorporados al expediente los días 07 de setiembre del 2021, 25 de octubre del 2021 y 27 de octubre del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito inicial agregado a folios 7-9 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Víctor Manuel Lobo Quirós, cédula de identidad N° 1-670-371. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 27 de octubre del 2021.

                                  Dra. Ingrid Palacios Montero

                                           Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021602129 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con la base de doce millones cuatrocientos once mil doscientos ochenta colones exactos, soportándose los siguientes gravámenes: demanda ordinaria 18-001309-0505-LA, demanda ordinaria 18-001330-0505-LA, demanda ordinaria 18-001314-0505-LA, demanda ordinaria 18-001342-0505-LA, demanda ordinaria 18-001320-0505-LA, demanda ordinaria 18-001316-0505-LA, demanda ordinaria 18-001328-0505-LA, demanda ordinaria 18-001678-0505-LA, y demanda ordinaria 19-001676-0505-LA. Sáquese a remate la siguiente propiedad 1-547998-000 del partido de San José. La cual tiene naturaleza: terreno con caña dulce. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, William Duarte Valverde; este, Shirley Duarte Valverde y oeste, Miriam Duarte Valverde. Mide: mil quinientos cincuenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0921867-2004. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de diciembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diez de enero del año dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento dos mil ochocientos veinte colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Horacio Danilo López Reyes contra Jenny Shirley de San Martín Duarte Valverde, expediente N° 18-001342-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del año 2021.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602444 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nury Liliana del Rosario Muñoz Navarro, cédula de identidad número uno quinientos ochenta y tres cuatrocientos diecinueve, fallecida el quince de mayo del año dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000465-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000465-1125-LA. Por a favor de Nury Liliana del Rosario Muñoz Navarro.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602147 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduith Alcocer Villareal, cédula de identidad 6-0236-0434, quien fue mayor, soltera, dato desconocido, y falleció el 26 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000826-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000826-0643-LA. Por Rosario Alcocer Villareal, cédula de identidad 5- 0077-0079 a favor de Eduith Alcocer Villareal, cédula de identidad 6-0236- 0434.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de noviembre del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°68-2017-JA.— ( IN2021602151 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Rosales Elizondo cédula 0203940547, fallecido el veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21- 000384-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000384- 0694-LA. Por Mariana Méndez Elizondo a favor de Miguel Ángel Rosales Elizondo.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral) 03 de noviembre del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602221 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernal Francisco Méndez Mora nacido el 11/07/1978, cédula de identidad número 1- 1006-0675, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Alaska, y falleció el 17 de setiembre del año 2021, laboró para Instituto Costarricense de Electricidad, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000384-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000384-0942-LA. Por Kimberly Porras Molina a favor de los causahabientes de Bernal Francisco Méndez Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 12 de octubre del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602236 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Morera Vargas, cédula de identidad número: 02-0552-0163, fallecido el 19 de Setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000201-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000201-0868-LA. A favor de Emmanuel Morera Hernández, cédula de identidad número: 05-0492-0382.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602240 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Catalina de Los Ángeles Saborío Borrás cédula 0601330877, fallecida el 16 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001543-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial . Expediente N° 21-001543-0639- LA. A favor de Catalina de Los Ángeles Saborío Borrás.— Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2021602382).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Francisco Brenes Castillo, cédula de identidad N° 3-333-981, fallecido el 12 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de CONSIG. prest. sector privado bajo el número 21-001468-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001468-0641-LA. Promovido por Adriana Navarro Castillo, cédula de identidad N° 3-344-239 por el fallecimiento de Álvaro Francisco Brenes Castillo, cédula de identidad N° 3-333-981.—Juzgado de Trabajo de Cartago 04 de noviembre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602388 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Camacho Leiva, cédula de identidad N° 3-216-478, fallecido el 30 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001456-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001456- 0641-LA. Promovido por Isabel Marin Ramírez, cédula de identidad N° 3-356-943 por el fallecimiento de Edgar Camacho Leiva, cédula de identidad N° 3-216-478.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021602389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Camacho Leiva, cédula de identidad N° 3-216-478, fallecido el 30 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001456-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001456- 0641-LA. Promovido por Isabel Marin Ramírez, cédula de identidad N° 3-356-943 por el fallecimiento de Edgar Camacho Leiva, cédula de identidad N° 3-216-478.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de noviembre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Royner de Los Ángeles López Casasola, cédula de identidad número 7-0129-0114, quien fue mayor, casado, Cartago, Paraíso, Santiago, La Puente, 75 metros oeste de la iglesia católica La Puente, casa a mano izquierda portón negro, laboró para Limofrut Sociedad Anónima, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001502-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001502-0641-LA. Promovido por Jennifer Daneth López Coronado, cédula de identidad número 7-0272-0606 a favor de Royner de Los Ángeles López Casasola.—Juzgado de Trabajo de Cartago 08 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021602392 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johan María Arrieta Rodríguez, quien fue mayor, viuda, laboró para el MEP, y falleció el 13 octubre 2020 , cédula uno- mil ciento ochenta y uno, ciento noventa (111810190), vecina de Pérez Zeledón, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajadora fallecida bajo el número 21-000493-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000493-1125-LA. Fallecida Johan María Arrieta Rodríguez. Promovente Randall Mata Calderón.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 11 de noviembre del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602393 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Álvaro Chacón Madriz 0300790775, fallecido el 13/05/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 210014140641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210014140641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago 26/10/2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Raúl Vélez Elizondo, quien portó la cédula de identidad número 6-0438-0973, fallecido el 11 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000562-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000562-0643-LA. Por María Angélica Carvajal Cortés a favor del fallecido Christian Raúl Vélez Elizondo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602396 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Sanabria Monge 0302570919, fallecida el 26/05/2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 210014050641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210014050641LA a favor de Ana Cecilia Sanabria Monge.—Juzgado de Trabajo de Cartago 26/10/2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melecio Rodríguez Espinoza, fallecido el 20 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000796-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000796-0643-LA. Por Lorena Patricia Rodríguez Espinoza, cédula de identidad 6-0225-0229 a favor de Melecio Rodríguez Espinoza, cédula de identidad número 6-0170-0465.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de noviembre del año 2021.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602398 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Concepción Fernando Boza Vargas, cédula de identidad N° 3-123-850, fallecido el 06 de abril de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000103-0640-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000103-0640-CI. Proceso promovido por Clara Luz Vives Sanabria, cédula de identidad N° 3-136-004 por el fallecimiento de Concepción Fernando Boza Vargas, cédula de identidad N° 3-123-850.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de octubre del año 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.— ( IN2021602400 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonel Siles Rojas, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad 1-0723-0900, fallecido el 16 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001914-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001914-0505-LA. Promovido por Componentes Intel De Costa Rica S. A.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de octubre del año 2021.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602431 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elyinson Porfirio Ramírez Peralta quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 2-0807-0454, vecino de Carrizal de Alajuela, laboró para Control y Potencia Sociedad Anónima, y falleció el 09 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001557-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001557-0639-LA. Por Santos Alicia Peralta Vasques a favor de Elyinson Porfirio Ramírez Peralta.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602432 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Samuel Enrique Alfaro Zamora 0401740498, fallecido el 19 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001972-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001972-0505-LA. Promovidas por Teresita Hernández Chavarría, cédula de identidad 4-0137-0152.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del año 2021.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Rafael Hernández Navarro portador de la cédula de identidad número 0104230566, falleció el 12 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001578-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001578-0639-LA. Por Noemi Del Socorro Murillo Masis a favor de Carlos Rafael Hernández Navarro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2021602435).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ellan Esteban Arroyo Chaves quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0669-0196 soltero, vecino de Alajuela, Río Segundo y falleció el 17 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001575-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001575-0639-LA. Por Carolina Del Carmen Chávez Martínez a favor de Ellan Esteban Arroyo Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021602436 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 331-14130-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 310621-000, la cual es terreno para construir. situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Isabel Morera Arias; al este, Isabel Morera Arias; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0319080-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós con la base de setecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Luis Andrés Ramírez Morera. Expediente N° 21-001788-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintidós minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021602338 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones quinientos noventa mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 50501538-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Jiménez Martínez, Asdrúbal Aguilar Salas y Leda Urbelina Coto Álvarez, todos en parte; al sur, servidumbre de paso con un frente a esta de 41.37 metros en medio resto de Saul Segura Ramírez; al este, calle pública con 7.47 metros de frente y Leda Urbelina Coto Álvarez, ambos en parte; y al oeste, quebrada en medio con resto de Saul Segura Ramírez. Mide: mil ciento diecinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de enero del dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós con la base de quince millones ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Marcos Vinicio Ramírez Coto. Expediente N° 20-007006-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021602339 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 225681-000, la cual es terreno: naturaleza: potrero. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Río Torres y otros, al sur, calle pública con 11,00 metros; al este, Uriel Fonseca Chaves y otros; y al oeste, Alfredo Delgado Madrigal y otro. Mide: treinta y seis mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes de Oca contra Ignacio Ramírez Esquivel, Nexos Bienes Raíces Sociedad Anónima. Expediente N° 15-005688-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021602340 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos, soportando infracción/colisión boleta no indica de la sumaria 19-000208- 0495-TR, sáquese a remate el vehículo BKN477; Marca Hyundai, Estilo Accent GLS; categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN N° KMHCT4AE9DU307697; carrocería Sedan 4 puertas, año 2013, color plateado, N° motor no visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de créditos SJ Sociedad Anónima. contra Emilio Gerardo Barrantes Villalobos, Yorleny De Los Ángeles Duarte Gómez Expediente:19-014453-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021602347 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matrícula: 352635, duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno con una casa de habitación, lote 6E. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, Urbanización Doña Bertilia casa 17 E; noroeste, Urbanización Doña Bertilia casa 7 E; sureste, Urbanización Doña Bertilia casa 5 E; suroeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos treinta y nueve mil ochenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de quince millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dagoberto Carvajal Abarca. Expediente N° 21-005500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2021602369 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, citas: 2012-00211850-01-0003-001 y reservas y restricciones 0374-00009322-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Río Carlos Luna; al sur frente a calle pública de 105.33 mts; al este este: Oscar Hidalgo Chinchilla y al oeste oeste: Río Carlos Luna. Mide: nueve mil novecientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados plano: L-0776221-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenneth Calderón Mora contra Inversiones Sharon del Sur S.A. Expediente:15-040756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021602371 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. Con una base de dieciocho millones setecientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura RN. 69-1 Situada en el distrito 4-Laurel cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, María Felipe Ramos Rodríguez, este, Eulalio Mesen Chavarría y Mario Felipe Ramos Rodríguez, oeste, Pito y Alba S A. Mide: ochocientos sesenta y seis metros cuadrados, Plano: P-1801168-2015. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de catorce millones noventa y un mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y siete mil doscientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Marco Alonso Paniagua Paniagua. Expediente N° 20-001931-1201-CJ.—Juzgado de Cobro DE Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María Del Carmen Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2021602376 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este Despacho, al ser las 13:30 horas del 04-07-2022, ello con la base de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos, al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José, con matrícula de Folio Real número 221376-000, la cual es de naturaleza de terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito de Hatillo, cantón de San José, provincia de San José. Colinda: al norte, con Didier Rodríguez Solano; al sur, con Juan Guillermo Oviedo García; al este, con Celina Solano Rojas, y al oeste, con calle pública con 3 metros 97 centímetros. Mide: 197 metros con 85 decímetros cuadrados, con plano catastrado número SJ-0236996-1995, finca que sostiene rectificación de medida bajo las citas: 565-04491-01-0002-001 vencida en fecha 13-02-2009. Para el segundo remate, se señalan las 13:30 del 11-07-2022, con la base de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos. Para el tercer remate, se señalan las 13:30 del 18-07-2022, con la base de cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos colones con veintidós céntimos. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas, se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia del proceso de ejecución de sentencia incoado por Evelyn Magalli Chaves Fieyan en contra de Johnny Martín Chavarría Granados, mismo tramitado bajo el número de expediente 12-400457-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de octubre del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2021602377 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos setenta y dos mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-14211-01-0900-001 y medianería citas: 372-14211-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 369190, derecho 008 y la finca del partido de San José, matrícula N° 369190, derecho 009. Ambas de naturaleza: terreno para construir con una casa, distrito: 7-Uruca, cantón: 1-San José, provincia: San José, norte, INVU, sur, Acera, este, INVU, oeste, acera. Mide: ciento sesenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos dieciocho mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista Empleados de CCL Envanses Comerciales S. A. contra Justina Isabel Membreño Montenegro. Expediente N° 19-014825-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021602378 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Placa: MHL016 Marca: KIA Estilo: Sorento categoría: automóvil capacidad: 7 Personas Serie: KNAPH81BDJ5377556 año: 2018 Chasis: KNAPH81BDJ5377556 Vin: KNAPH81BDJ5377556 N.Motor: D4HBHH327908 Marca: KIA N. Serie: No indicado Modelo: C5W72FC5G cilindrada: 2199 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de catorce millones ciento veintidós mil diecisiete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos siete mil trescientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elizabeth Ceciliano Mora. Expediente:21-001068-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021602402 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-00339-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 31. terreno de repastos. Situada en el Distrito Puraba, Cantón Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 32 de La Suiza de Occidente, S. A.; al este, servidumbre agrícola y al oeste Hacienda Las Lajas S. A. Mide: siete mil trescientos diecinueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shirley María Chavarría Oviedo contra Klapeida Asesoría Legal K A L S.A. Expediente N° 21-006594-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021602404 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos trece mil trescientos setenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-08864-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 397-08852-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta mil doscientos setenta, derecho 000, la cual es terreno con una casa, patio y callejo de acceso. Situada en el distrito 1- Puerto Viejo, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona verde y calle pública con frente de 3 metros lineales; al sur, Corporación Yacare S.A.; al este, Corporación Yacare S.A. y al oeste, José Inocente Mejía Miranda. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Cristina Rodríguez Pérez, Ramón Gerardo Enríquez Hurtado, expediente N° 20-017152-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: cero horas con dieciséis minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021602406 ).

En la puerta exterior del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del diez de enero de dos mil veintidós y con la base de doce millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor se rematará un vehículo New Holland, placas N° EE-021150. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos veintiún mil cincuenta y siete colones con doscientos cuarenta y cinco céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ernesto Jiménez Padilla, RJP Agroindustrial Sociedad Anónima, Roberto Jiménez Padilla. Expediente N° 14-000059-0507-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de noviembre de 2021.—José Francisco De Jesús Cordero Calderón, -Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021602428).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos sesenta y nueve mil ciento catorce colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0873-002 y condiciones citas: 387-11479-01-0874-002; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: Instituto de Desarrollo Agrario; este: calle pública; oeste: Juanito Gerardo Ramírez Méndez. Mide: cinco mil novecientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-1180698-2007, identificador predial: 508010176867. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de trece millones ciento setenta y seis mil ochocientos treinta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Aguilar Rodríguez. Expediente N° 17-002844-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021602447 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-10550-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 2011-03443-01-0048-001; sáquese a remate la finca del partido de Provincia: Alajuela, matrícula: 475395 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir, situada en el Distrito 1-Atenas Cantón 5-Atenas de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: María Isabel Araya Zeledón, sur: servidumbre de paso con 6 metros de ancho, este: lote 15 de Agrícola Zona Baja S. A., oeste: lote 13 de Agrícola Zona Baja S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Vásquez Mora contra Mayra Victoria Lara Barrantes. Expediente:19-004749-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y tres minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021602461 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios y soportando la servidumbre trasladada citas 378-00015013-01-0928-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y siete mil ciento treinta, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote diez; al este, calle pública con un frente de 6 metros lineales; y al oeste, SOGECO S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de tres millones ciento diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Cinthia Vanessa Ruiz Morúa. Expediente N° 20-002793-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de noviembre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021602542 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, con una base de dieciséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2695-287-001 citas: 319-04925-01-0901-066; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos veintiuno, derecho: cero cero cero, la cual es terreno sembrado de pasto. Situada en el distrito: 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Rio Copal y Víctor Castro Méndez; sur: Quebrada San Antonio en medio con José Caralanpio Méndez Ramírez y Alexander Campos Jiménez; este: Alexaner Campos Jimenez y calle pública; oeste: quebrada San Antonio en medio con Caralanpio Méndez Ramírez. Mide: setenta y seis mil setecientos sesenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-0783110-2002. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de doce millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio De La Trinidad Castro Méndez. Expediente N° 21-001082-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021602587 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 338-02811-01-0003-001, reservas y restricciones citas: 338-02811-01-0900-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 411-01350-01-0215-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 89783-001-002, derecho, la cual es terreno lote 13-6, terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, parcela trece; este, Asociación Productores de Viquillas y José Hipólito Calvo Mora; oeste, Martín Guerrero Rodríguez. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-0142573-1993. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, con la base de setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cobranzas Escazuseñas SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Flor María Tapia Alvarado, Juan Alvarado Fallas. Expediente N° 19-001032-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021602647 ).

En este Despacho, con una base de once millones diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LBM310, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 94DBCAN17JB107116, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 N° chasis: 94DBCAN17JB107116. año fabricación: 2018, color: blanco, Vin: 94DBCAN17JB107116. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta dos quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Antonio Bolaños Morera. Expediente N° 21-008758-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021602657 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 435-04120-01-0295-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil ciento treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 48 del asentamiento mojón con una casa de habitación. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: calle pública con un frente de 7,50 metros; al noroeste: lote 47 del IDA; al sureste: lote 49 del IDA; y al suroeste: lote 53 del IDA. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Freddy Jose Castillo Medina, Jorge Luis Acuña Frutos, María Del Carmen Frutos Ramírez. Expediente N° 20-007479-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021602698 ).

En este despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 298-01839-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 341-03216-01-0001-001), servidumbre sirviente (citas: 376-00723-01-0010-001), servidumbre sirviente (citas: 376-00723-01-0015-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 527650, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir bloque N lote número N-tres con una casa. Situada en el distrito: 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 2-N; al noroeste lote 12-N; al sureste calle 4 con 8 metros y al suroeste lote 4-N. Mide: Ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Anielka Valeria Millón Dávila, José Joaquín Rojas Leandro, Willy Bernardo Araya Ruiz, Yolanda Auxiliadora Dávila Baldelomar. Expediente N° 18-003870-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021602700 ).

En la puerta exterior de este Despacho, A) Con una base de cinco millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 481-01636-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Tres Horquetas, cantón Diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Córdoba Araya y Flory Barrientos Angulo; al sur, servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho y 25.15 metros de largo; al este. Teresita Masís Murcia; y al oeste, calle pública con un frente de 18.90 metros. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos diez mil ochocientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). B) Con una base de cuatro millones nueve mil noventa y dos colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 481-01636-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Horquetas Tres, cantón Diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Córdoba Araya y Flory Barrientos Angulo; al sur, servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho 34.85 metros de largo; al este, Quebrada La Ceiba; y al oeste, Teresita Masís Murcia. Mide: mil ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de tres millones seis mil ochocientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós con la base de un millón dos mil doscientos setenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Leonardo Gómez Masís. Expediente número 15-015471-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021602734 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ochocientos setenta-cero cero cero (como finca madre que actualmente se encuentra dividida en derechos 001, 002, 003 y 004), la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Griselda Vega Araya; al sur, calle pública con un frente de 05,09 metros; al este, Victoriano González Campos, y al oeste, Margarita Otárola López. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de ochocientos setenta y cinco mil ciento diecisiete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eugenia del Carmen Carmona Brizuela. Expediente N° 11-019354-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de octubre del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021602737 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos uno mil seiscientos veintiún colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria N° 17-000971-0492-TR; sáquese a remate el vehículo: TSJ 2870, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALCH41GAGM419634, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALCH41GAGM419634, año fabricación: 2016, uso: taxi, color: rojo, vin: MALCH41GAGM419634, N° motor: G4EBEM423670, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos uno mil doscientos quince colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós, con la base de novecientos mil cuatrocientos cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Rafael Fallas Naranjo. Expediente N° 18-003818-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre del 2021.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021602767 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones quinientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMD968, Marca: Toyota 4 puertas 4x4, carrocería: todo terreno 4 puertas, techo duro chasis JTMBD8EV4HD107895, VIN JTMBD8EV4HD107895, Estilo RAV4, combustible gasolina, Capacidad: 5 personas, año: 2017, Motor N° 3ZR6891491 cilindrada: 2000, potencia: 108.00 KW, Modelo: ZS44LANXXK. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de trece millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Floribeth González Murillo. Expediente N° 20-002096-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre del año 2021.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021602786 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21- 000378-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rubén Jesús Abarca Acuña quien es mayor, soltero, vecino de La Palmera de San Carlos, portador de la cédula número 0208010025, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con Río San Rafael; al sur, con calle pública con un frente de cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, al este, con Arturo Picado Benavides y al oeste, con Carlos García Anchia. Mide: mil doscientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Ester Acuña Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rubén Jesús Abarca Acuña. Expediente 21-000378- 0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2021601911 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000073-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Cecilia Flores Angulo quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cien metros al sur y veinticinco al oeste de la iglesia, portadora de la cédula número 0101420543, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Sardinal centro, de la provincia de Guanacaste la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 3°: Sardinal. Cantón 5°: Carrillo. Colinda: al norte, con Jesús María Flores Angulo; al sur, con calle pública con un frente a ella de tres metros quince centímetros lineales; al este, con James Nienhius; y al oeste, con Jesús María Flores Angulo. Mide: 207.20 metros cuadrados, según plano G-488770-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera quien en vida fue, su madre Ana María Angulo Pérez, mayor, soltera, unión libre, vecina de Sardinal de Carrillo cien metros al sur y veinticinco oeste de la iglesia, cédula 500630586, en el año 2001 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, confección y mantenimiento de tapia, siembra de jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cecilia Flores Angulo. Expediente N° 13-000073-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601974 ).

Tres-Ciento Dos-Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos cuarenta, representada por Mayra Sibaja Castro, mayor de edad, cédula número uno-cuatrocientos noventa y seis-setecientos noventa, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto, situado en Los Coyotes, Cañas Dulces [distrito segundo], de Liberia [cantón primero], de la provincia de Guanacaste. Linderos: noroeste, calle pública con un frente a calle de mil cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y uno centímetros; al sur, Inversiones San Gerardo S.A.; este, calle pública con un frente a calle de cuatrocientos noventa y un metros con noventa y cinco centímetros, e Inversiones San Gerardo S.A. y oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros lineales, Inversiones San Gerardo S.A. Según plano catastrado G-dos millones ciento veintitrés mil trescientos cuarenta y cinco-dos mil diecinueve, mide de extensión cuatrocientos treinta y un mil ochenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa Rivas Jiménez Hermanos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento noventa y tres el dos de octubre del dos mil diecinueve. Estima tanto el inmueble como el proceso en doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y dos dólares americanos. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 19-000155-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601987 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000006-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Solís Suarez, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, ocupación ama de casa, vecina de Puntarenas, Barranca, detrás de las Bodegas de Abopac, portadora de la cédula de identidad seis-dos uno cuatro-nueve siete nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Patio con una casa. Situada en Barranca del distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 20,24 con un ancho vial de 7.05 metros y en parte con Maribel Rodríguez Vásquez; al sur, con calle pública con un frente lineal de 32,74 metros con un ancho vial de 12,40 metros; al este, Didier Salazar Solano, y al oeste, calle pública con un frente lineal de 37,03 metros con un ancho vial de 7.30 metros. Mide: mil metros con doscientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1935017-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por ocupación originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación que es donde reside desde que la adquirió. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Sonia Solís Suarez. Expediente N° 20-000006-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602001 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000222-0296-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica N° 3014042076, con domicilio en San Ramón de Alajuela y representada por su Alcalde Nixón Ureña Guillén, quien es mayor, casado, abogado, vecino del distrito de Alfaro de San Ramón, con cédula de identidad N° 2-570-244; a fin de inscribir a nombre de la Municipalidad de San Ramón y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno plaza de deportes, gradería, zona verde y camerinos. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón. Colinda: al norte: con servidumbre de paso, Guido Montero Fernández, Yorleny Vargas Venegas y Sergio Varela Araya; al sur: con Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Alajuela; al este: con Sergio Varela Araya, Dennia Varela Araya, Luis Fernando Villalobos Varela y Ana Lorena Varela Araya; y al oeste: con calle pública. Mide: cuatro mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta y ocho millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Municipalidad de San Ramón. Expediente N° 21-000222-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 9 de setiembre del 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021602065 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000220-0296-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de la Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica N° 3-014-042076, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de Zona verde, jardín, arboleda, paso peatonal y caseta. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con ruta nacional; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública. Mide: mil seiscientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento cincuenta y dos millones ochocientos ochenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento en la zona verde, jardines y paso peatonal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Municipalidad de San Ramón. Expediente N° 21-000220-0296-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de setiembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021602066 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000221-0296-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica número 3-014-042076, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de área verde, jardín, acera interna y plaza de deportes. Situada: en el distrito Alfaro, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide: siete mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos cuarenta y un millones trescientos cuarenta y ocho mil colones exactos colones. Que dicho inmueble tiene posesión originaria de la Municipalidad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de dicho espacio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Municipalidad de San Ramón. Expediente N° 21-000221-0296-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de setiembre del 2021.—Yorleni Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021602067 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000299-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Acueducto Rural Vecinos de Tárcoles vecina de Puntarenas, Tárcoles, en el salón comunal frente a la plaza de deportes, portadora de la cédula jurídica número 3-002-247752, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito. Colinda: al norte, con calle pública con un ancho de siete metros; al sur, con José Ángel Adanis Porras; al este, con Dinorah Marcia Vargas Moscoso y al oeste, con calle pública con un ancho de siete metros. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano 6-2276504-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble plano 6-2276504-2021 de forma originaria manteniendo la posesión desde el 22 de setiembre del año 2003 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar las cercas y mojones, mantener la limpieza del terreno en su interior como exterior, construcción de unas oficinas de la Asada de Tárcoles y bodega de materiales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Acueducto Rural Vecinos de Tárcoles, expediente N° 21-000299-0642-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy Calvo Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021602177 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-100023-1143-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Narciso Feliciano Borge Mora, Cc. Félix Borge Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de Aguas Claras de Upala, del puesto de Guardia, doscientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-184-925, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Napoleón Valerio Blanco; al sur, Olger Chevéz González y Luis Chévez González; al este, Félix Borge Mora y Luis Chevéz González; y al oeste, calle pública. Mide: diez punto seis metros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, chapear, siembra de árboles y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Narciso Feliciano Borge Mora. Expediente N° 14-100023-1143-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 05 de noviembre del año 2021.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021602195 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000018-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juana de Los Ángeles Pérez Campos quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula número 155800243429, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Upala, cantón Trece. Colinda: al norte, con María Ordoñez Coronado; al sur, con Juana Castillo Potoy; al este, con Dennise Ponce González; y al oeste, con Marvin Vásquez Paniagua. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, reparación y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana de Los Ángeles Pérez Campos. Expediente N° 18-000018-1143-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 15 de junio del 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021602203 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000076-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de Información Posesoria por rectificación de medida por parte de Reinaldo Vargas Rojas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Morazán de San Isidro de Atenas, Alajuela, de la Escuela cincuenta metros al norte, cédula de identidad número 02-0304-0362, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita al partido Alajuela, matrícula N° 75062-000. Dicha finca se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café con una casa y una granja. Situada: en Zapote, en el distrito 2 Desmonte, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, en parte Gilberto Vargas Rojas; al sur, Manuel David Barrantes Céspedes y Quebrada Onda en parte; al este, Gilberto Vargas Rojas, y al oeste, Álvaro Bernardo León Ramírez, Familia Vargas Chaves, RMYF Limitada, y Manuel David Barrantes Céspedes. Mide: Según Registro Nacional seis mil cuatrocientos treinta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, sin embargo, mide treinta mil setenta y nueve metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número 2-2271596-2021. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de doce millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria por rectificación de medidas promovida por Reinaldo Vargas Rojas. Expediente N° 21-000076-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 22 de octubre del 2021.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602216 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000248-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gustavo Adolfo Berger Salazar mayor de edad, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula número 0502700950. Nancy Elena Noguera Salazar, cédula de identidad cinco cero trescientos veintitrés doscientos dieciocho, casada una vez, vecina de Bagaces. Jonathan Noguera Salazar, cédula cinco cero trescientos treinta y cinco cero doscientos diecinueve, divorciado Ingeniero en sistemas vecino de San José y Marco Antonio Berger Salazar mayor de edad cédula de identidad número cinco cero doscientos setenta y nueve cero seiscientos treinta y cuatro, médico vecino de Upala Alajuela a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero de Bagaces, cantón cuarto Bagaces. Colinda: al norte, con Javier Salazar Sandoval; al sur, con Marco Antonio Berger Salazar; al este, con calle pública con un frente de dieciséis metros con tres centímetros lineales; y al oeste, Río Bagaces. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble de Rita Elena Salazar Sandoval, mayor de edad, viuda dos veces, educadora vecina de Bagaces Guanacaste, cédula cinco cero ciento quince cero ciento cuarenta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, sembrarlo y limpiarlo. Que los promoventes no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gustavo Adolfo Berger Salazar. Expediente N° 13-000248-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con veintisiete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021602362 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000234-0188-CI, donde se promueve información posesoria, por parte de Odilia Hernández Barboza, quien es mayor, soltera, vecina de Cajón, Pérez Zeledón, trescientos metros norte de la Iglesia Católica de la localidad, portadora de la cédula número uno-cero quinientos doce-cero cuatrocientos treinta y nueve, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno, terreno solar. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte: con Jazmín Hernández Barboza; Marta Teresa Del Carmen; al sur: con Mayela Mena Jiménez y Omar Díaz Mora; al este: con calle pública; y al oeste: con Margarita Jiménez Naranjo. Mide: quinientos cuarenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano SJ-dos millones ciento sesenta y nueve mil noventa y pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble plano SJ-dos millones ciento sesenta y nueve mil noventa y, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento del mismo, realizando labores de limpieza de malezas en forma periódica y mantenimiento de cercas que lo deslindan y redean en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Odilia Hernández Barboza. Expediente N° 21-000234-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—1 vez.—( IN2021602363 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Blanco Méndez, quien fue mayor, casado dos veces, ganadero, costarricense, con documento de identidad 0202781454 y vecino de Pueblo Nuevo de Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000184-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021601881 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Soto Villalobos, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número dos-cero doscientos nueve-cero trescientos noventa y seis, vecino de Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría del Bufete Murillo Ramírez, ubicado en Alajuela, Barrio San José, del Bar Copa Blanca seiscientos metros sur.—Licda. Annia Murillo Ramírez, carné N° 6847, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601894 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida Jaime Antonio Herrera Bogantes, quien fue, mayor, casado una vez, cédula N° 401420264, vecino de Heredia, Santa Lucía, del consultorio del Doctor Naranjo 400 este y 25 sur, quien falleciera a los 45 años, en San José-Central-Uruca-Uruca, el día 17 de setiembre de 2021, bajo el número de expediente: 0023-2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, Teléfono: 8304-0268.—San José, a las 11 horas 33 minutos del 11 noviembre del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021601931 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alejandro Castillo Agüero, mayor, casada, enfermero, costarricense, con documento de identidad N° 01-1142-0253, y vecino de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000534-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de mayo del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2021601932).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien vida fue Eddy Alexander Guevara Alemán, mayor, casado una vez, cédula uno-seiscientos sesenta y tres-cero noventa y cinco, pensionado, con domicilio en Hojancha, cuatrocientos veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2021, causante: Eddy Alexander Guevara Alemán. Notaría de la Licda. Beleida Vidaurre Salazar. Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, cien metros norte del Centro Agrícola de Nandayure, teléfono 8861-1073.—Ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601935 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Mauricio Espinoza Campos, mayor, divorciado una vez, operador de maquinaria, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, en Urbanización La Caporal, del Super Cuco, quinientos metros al oeste, con cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y siete-novecientos setenta y siete; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-0004- AJNC. Notaría de la licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Visero.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021601936 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Marco Tulio Arias Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Palmera de San Carlos, quinientos metros al sur de la escuela, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y cuatro-doscientos noventa y tres; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2021-0003-AJNC. Notaría de la Licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Visero.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021601938 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Helen Zúñiga Fernández, cédula N° 1-0271-0376, para que, dentro del término de quince días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 23-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601947 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Luis Bellido Villareal, cédula N° 6-0106-0495, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez. Expediente N° 24-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021601948 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Nazario Celso Villalobos Carmona, mayor, soltero, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio El Jícaro Uno, de la segunda plaza de juegos, setenta y cinco metros este, portador de la cédula de identidad número: 6-0048-0296, para que, dentro del décimo quinto día desde esta publicación comparezcan en la oficina de la licenciada Drimaldys Canales Noguera, en Liberia, Guanacaste, doscientos metros este de Juguetería TOYS Barrio Los Ángeles, a reclamar sus derechos. Expediente N° 001-2021. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 11 de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Drimaldys Canales Noguera.—1 vez.—( IN2021601953 ).

Se cita y emplaza a los herederos legatarios acreedores e interesados en la Sucesión de Rubén Francisco Fernández Abarca, quien fue mayor, céd. 104930210, vecino de San José Santa Ana quien falleció el 2 de marzo del 2014. para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 002-2021. Tel 8836-1098. Notaria de la Licda. Yenny Roció Arguello Chaverri, situada en San José Av. 12 calle 20 casa 1087 (Publíquese una vez).—Licda. Yenny Rocío Arguello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021601955 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ivette Bolaños Montero, a las doce horas del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Eduardo Josué Gutiérrez Bolaños. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Quirós Larios, San José, Tibás, setenta y cinco oeste de Restaurante Antojitos. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por el Lic. Juan Carlos Quirós Larios a las doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601971 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, en la escritura veintiséis del tomo noventa y tres del suscrito notario, suscrita por Luisa Elena Domínguez Orozco, cédula de identidad uno-dos tres dos-nueve nueve cinco, María Del Rocío Berrocal Domínguez, cédula de identidad nueve-cero cincuenta-cuatrocientos sesenta y uno, mayor, María Inés Berrocal Domínguez, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y dos-ciento veintidós, Ana Luisa Berrocal Domínguez, cédula de identidad nueve-cero cincuenta-cuatrocientos sesenta y dos, Enrique Berrocal Domínguez, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y ocho-cero cincuenta y dos, Luis Diego Del Niño Jesús Berrocal Domínguez, cédula de identidad uno-quinientos setenta y nueve-seiscientos diecinueve, Francisco Javier Del Niño Jesús Berrocal Domínguez, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y siete-cero cuarenta. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su esposo y padre respectivamente: Enrique Berrocal Binde, cédula de identidad uno-doscientos diecinueve-cuatrocientos quince, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Trejos Montealegre, Urbanización Tena, casa número veintitrés, contiguo a Pizza Hut; fallecido el día veinticinco octubre dos mil veinte Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur. Teléfono veintiséis-sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres-Expediente 0003-2021 (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021601983 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Bernardo Martínez Gutiérrez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número tres-ciento cincuenta y ocho-ciento noventa y cuatro, y María Isabel Fonseca Quesada, quien fue mayor, casada en segundas nupcias, de oficios del hogar, cédula número tres-ciento ochenta-ochocientos setenta y cinco, ambos vecinos de San Rafael de Oreamuno, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 03-2021. Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602028 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Jonathan Gómez Sanabria, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Ligia Lorena Sanabria Arce, la existencia y validez del Testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, del Parque cien metros sur, teléfono 7037-2061, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Cartago, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602059 ).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada en San José, a las 8 horas del 8 de noviembre del 2021, a solicitud de la señora Zintia Hernández Picado, cédula N° 1-366-832, se declare abierto el proceso sucesorio ab intestato, de su esposo: Juan Bautista Naranjo Madrigal, cédula en vida: 3-138-0001, casado una vez, pensionado, vecino de Fraijanes de Alajuela, todo de conformidad con el articulo 129 y aplicables del Código Notarial. Por lo anterior se cita a los herederos, legataries e interesados para que se apersonen ante mi notaría, sita de la Gasolinera Matute Gómez, 200 metros sur, 10 este, casa 2110, telefax: 2257-0342, para que dentro del plazo de quince días a partir de su publicación se presenten a hacer valer sus derechos y caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021602087 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Jorge Zúñiga Rojas, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, cédula uno-cero noventa y cuatro-un mil novecientos cuarenta y cuatro y vecino de San José, San José, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, en Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, Barrio El Estadio, contiguo a Cabinas Heileen. Publicar una vez.—Ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2021602089 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue Edgar Francisco Morales Arias, divorciado una vez, agricultor, cédula número 9-0022-0435, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, para que, dentro del término de 15 días, contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San José, Desamparados, San Antonio, Residencial El Boulevard número 4 C, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, once de noviembre de 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602103 ).

Se hace saber: en esta notaría, se tramita la sucesión de Gloria Patricia Quirós Campos, quien en vida fue mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, Barrio El Jardín, 150 metros sur del Super El Selecto, casa a mano izquierda con muro terracota y amarillo, cédula de identidad N° 1-0488-0115. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, para que se apersonen a esta notaría y gestionen en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto; con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, en Barrio Los Yoses, calle 37, 50 metros sur de la intersección con Avenida 10, frente al parqueo, en Centro de Oficinas Inteligentes, con el correo electrónico fariascr@ice.co.cr. Sucesión de Gloria Patricia Quirós Campos. Expediente N° 00003-2021.—Montes de Oca, a las 9:05 horas del 11 de noviembre de 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602109 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Alberto Jiménez Chavarría, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108040039 y vecino de San José.  Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000666-0181-CI - 4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de octubre del año 2021.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021602114 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Melvin Ángel Castro Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-tres cinco tres-dos cuatro ocho, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Quebrada Azul, trescientos metros al norte del ingenio, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2019. Lic. Otto André Barrantes. Alajuela, San Ramón, Centro Comercial El Gallego local número once.—11 de noviembre del 2021.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602120 ).

Ante esta Notaria se solicita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera Jose Alejandro Diaz Barrantes, quien fuera portador de la cedula de identidad cinco-ciento ocho-ciento sesenta y dos, y vecino de su ultimo domicilio de Nicoya, del Banco de Costa Rica cuatrocientos metros al oeste, y que falleció el veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, siendo el único bien a inventariar el inscrito a su nombre y que está inscrito al partido de Guanacaste bajo la matrícula de Folio Real quince mil novecientos setenta y dos-cero cero cero.—Nicoya, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021602121 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Norton Alberto Hill Reed, mayor de edad, terapeuta respiratorio, casado dos veces, con cédula de identidad número 7-0075-0320, con último domicilio en Estados Unidos de América, Santa María, CA 93454-1812 Sequoia Dr, para que, dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2021. Notaría de la licenciada María Verónica Méndez Reyes, notaria pública, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana, Centro Comercial Decacentro, oficina diez. Teléfonos: 88225474/22860035. Correo electrónico: servired@ice.co.cr.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, código N° 11504, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602125 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zulay Fallas Arias, mayor, casada, Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102450073 y vecina de San José, Central, Hospital, Barrio Cuba, del Colegio del Sur, 150 metros al norte casa número 1279. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000087-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de octubre del año 2021.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021602128 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Eduardo Chumpitasi Sánchez, mayor, estado civil casado, nacionalidad peruano, con documento de identidad 160400192620 y vecino de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una única vez. Expediente N° 21-001073-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión dieciséis horas con quince minutos del diez de noviembre del dos mil ventiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021602130 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Gregorio Valverde Carvajal, cédula número uno-cero tres tres siete-cero seis cuatro dos, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito notario, situada en Curridabat, de la Parroquia de Tirrases veinte metros este; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Santos Javier Saravia Baca. Expediente número 001-2021.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602131 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Clara del Socorro Eger Blandino, a las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fuera Jorge Rafael Sánchez Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y tres- cero cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la casetilla de seguridad en el parque, trescientos metros al oeste, casa número trescientos cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Martha Flores Hernández, ubicada en San José, Curridabat, de la Cocoa cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, Edificio Luma, segundo piso, teléfono ochenta y ocho ochenta y tres-setenta y tres treinta y tres. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021602140 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Armando Solís Rivera, mayor, soltero, Asistente de Centro de Equipos, costarricense, cédula de identidad 1-1295-0573 y vecino de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000444-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hora y fecha de emisión siete horas con cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021602179 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Didier Antonio Alemán López, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0503050182 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001074-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión dieciséis horas con trece minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021602185 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Gerardo Murillo Porras, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204200433 y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000315-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión veinte horas con cuarenta y dos minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021602187 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tomás Alemán Solano, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202730968 y vecino de Upala, Urbanización Monte Cristo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000048-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 11 de octubre del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2021602197 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el Proceso sucesorio Notarial de quien en vida fue Sara Ávila Rodríguez, mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, El Bosque de la esquina sureste del Parque 50 metros al este, y 15 metros al norte casa 447 Q, quien falleció en San José, Central, Carmen el día 22 de octubre del 2021, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al tomo: 652, folio: 393, asiento: 785, para que dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá con la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 07-2021. Proceso sucesorio notarial de Sara Ávila Rodríguez. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José, a las 09:00 horas del 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021602202 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Cèspedes Zúñiga, mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Cartago, Tres Ríos y con documento de identidad 0101890646. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210007670640CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión catorce horas con cuarenta y uno minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2021602211 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carlos Luis Camacho Navarro, y Esmilda Camacho Navarro, a las quince horas del catorce de octubre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Hernán Camacho Navarro, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor, cédula tres- ciento cuarenta y seis- setecientos noventa y ocho, vecino de Cartago, Turrialba, San Juan Sur, de la Iglesia Católica doscientos metros sureste, casa a mano derecha color blanca, fallecido en Turrialba, La Suiza, el día trece de julio del dos mil dieciséis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Cartago, Turrialba, cien metros este de la Municipalidad, diagonal al Taller Miguel Aguilar. Teléfono 2556-1500.—Veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2021602230 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue María de los Ángeles Zeledón Castro, con cédula de identidad 104160741 para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente número 002-2021. Con oficina en San José, teléfono 89635827. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—San José 12 de noviembre de 2021.—Licda. Jessenia Artavia Ballestero.—1 vez.—( IN2021602232 ).

Según auto de las 18:00 horas del 10 de noviembre del 2021, el señor Francisco Guzmán Chacón, cédula de identidad N 1-0596-0276, solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Alfredo Guzmán Midence, mayor, vecino de San José, Moravia, Residencial La Guaria, cien metros al oeste y cincuenta al sur de la entrada del Club la Guaria, cédula de identidad N° 8-0031-0489. Se citan a los interesados para que dentro de los 15 días siguientes al presente concurran ante la notaría del suscrito, sita en San José, Sabana Oeste, Condominio Vistas del Parque, piso 3, Avante Legal Networking, a hacer valer sus derechos.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021602234 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Eduardo Oviedo Vindas, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y cinco-cero trescientos cuatro, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial La Giralda, casa Tres N, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Pública: Ilem Tatiana Rojas Rojas. Alajuela, Río Segundo, 200 metros sur y 75 metros oeste, Edificio de Montres S. A., cel. 8391-5195. Expediente N° 01-2021.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602247 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por el señor Jimmy Calderón Abarca, portador de la cédula de identidad número uno mil trescientos noventa y siete-cuatrocientos uno; a las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil veintiuno; y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alexis Calderón Calderón, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, El Rey, un kilómetro al sur de la escuela; y portador de la cédula de identidad número nueve-cero setenta y nueve-cero ochenta y cinco; se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del licenciado Roberto Alonso Rímola Real, ubicada en la provincia de Puntarenas, Parrita La Julieta, de la sucursal del Instituto Costarricense de Electricidad veinticinco metros al oeste y cincuenta metros al norte, edificio de dos plantas, oficina número cinco, segunda planta; teléfonos 2779 4038 y 8541 4262.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602249 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Filomena Quiel Reyes, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula numero 9-0025-0768, y vecina de Puntarenas, Matapalo de Quepos, contiguo a las torres del ICE, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi Oficina, situada en la ciudad de San José, Calle 19, Avenidas 2 y 6, Nº 236, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020-LMAQ.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602268 ).

Ante esta notaría y mediante acta de apertura otorgada a las quince horas del día primero de octubre del año dos mil veintiuno, parlas posibles herederos de quien en vida fuera Henry Céspedes Barquero, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, cédula: dos-ciento noventa-doscientos noventa y tres, vecino de Alajuela, Sarchí, cien metros sur del Palacio Municipal del lugar, se da por abierto el proceso sucesorio ab intestado, expediente cero cero cuatro-dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez, cincuenta metros oeste de Ferretería Elky María. Teléfono: 8982-2176. Publíquese por única vez. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602300 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Floribeth de Jesús Leitón Ríos, mayor, casada una vez, del hogar, cédula: tres-doscientos sesenta-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Paraíso de Cartago Santiago trescientos metros al suroeste de la Iglesia Católica y cien metros al este, para que dentro del plazo de ley sea quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la notaría de la Licda. Glenda González Mora, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque contiguo a Optica Visión, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 17 de setiembre del 2021.—Licda. Glenda González Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602302 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Herrera Pinto, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 0101560463 y vecino de Zapote, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000619-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de octubre del año 2021.—Licda Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2021602320 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue, Víctor Hugo Zúñiga Ureña, mayor, casado dos veces, abogado, cédula número uno- mil cincuenta y seis- setecientos setenta, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Miravalles, residencial Vistas del Valle, lote cincuenta y uno, quien falleció el día doce de mayo del año dos mil veintiuno, quien falleció el día doce de mayo del año dos mil veintiuno, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca en la notaría del Notario Público Jorge Valverde Fallas, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros norte de los antiguos bomberos, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0002-2021.—San isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2021602334 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Dorla Henry Peterkin, que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2021. Licda. Victoria Fernández Ríos, ubicado frente a los tribunales de Limón, a las nueve horas treinta minutos del 11 de noviembre del 2021.—Licda. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2021602342 ).

Se cita a los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Ileana Fiatt Sauma, quien fue: mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula N° 1-0474-0660, vecina de San José, La Uruca, Condominios Oroki, casa número 9 C, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Licenciado Roberto Villalobos Chaves, notario público con oficina en Heredia, 200 metros este del Colegio María Auxiliadora, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2021.—Heredia, 14 de noviembre de 2021.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021602349 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría César Salvador Téllez Guzmán, cédula: cuatro-cero uno cuatro nueve-cero cinco uno cero, costarricense, mayor sin discapacidad, casado una vez, comerciante y vecino de Heredia, San Francisco de Heredia, Urbanización La Cubre, casa diez, para la formación del expediente sucesorio: cero cero cero cero quince-cero tres cero dos-SN y firmamos en San José, a las veinte horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de María Cecilia Guzmán Ordoñez, cédula: uno-cero tres tres dos-cero cuatro cuatro uno, cita: cuatro cero cero nueve cuatro tres ocho dos cero siete seis tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, notario público con oficina en San José, San Sebastián ciento cincuenta metros al este del Colegio Ricardo Fernández Guardia, teléfono: 71375010, en San José, a las doce horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021602354 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado al Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fuera Walter Rafael Torres Montero, quien fuera mayor, divorciado tres veces, cedula uno-cero cuatrocientos treinta y nueve-cero ochocientos sesenta, vecino de Horquetas de Sarapiquí, trescientos metros al sur del puente sobre el rio San José, para que en un plazo de 15 días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos en la notaría de José Pablo Mata Ferreto, ubicada en San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros Norte y setenta y cinco metros Este, edificio Ofident. Se apercibe a quienes estimen tener derecho que, de no presentarse en ese plazo, el haber sucesorio pasará quien corresponda. Expediente Nº 003-2021.—San José, 26 de octubre de 2021.—Lic. José Pablo Mata Ferreto.—1 vez.—( IN2021602358 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Evarista Lucía Obregón Muñoz, mayor, estado civil soltera, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501160043 y vecina de Los Cerros de Hojancha. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000255-0391-AG.- Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 02 de noviembre del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021602405 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Davis Mauricio Pérez Barquero, Andrey Pérez Barquero y Andrés Pérez Barquero, a las veinte horas del seis de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Luis Pérez Mesén, número de identificación tres-ciento treinta y nueve-setecientos noventa y cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Maura Hall Chacón, Pocora, Guácimo, Limón, ciento veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste de la Escuela Líder Pocora. Teléfono 8707-2284.—Martes 16 de noviembre del 2021.—Licda. Maura Hall Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602469 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Abraham González Arellano, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Brisas de Upala, con cédula de identidad número dos- doscientos setenta y tres- novecientos diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 1 de noviembre del año 2021. 2470-01 43. Fax 2470-2021.— Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602474 ).

Grace María Sánchez Granados, notaria pública con carné 5284, hace saber que se ha abierto el proceso sucesorio testamentario de quienes en vida se llamaron Juan Rafael Gatjens Ledezma, conocido como Guillermo Gatgens Ledezma, cédula de identidad 600310304 y de Lidiam Gómez Juárez, conocida como Emilce Gómez Juárez, cédula de identidad 500570205. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante la suscrita notaria a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602488 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Roberto Crawford Sterling, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número siete- cero cero cuarenta y ocho- cero ciento veintiuno, quien fue vecino de San Jose, Goicoechea, Guadalupe, del Condominio Don Fernando cien metros al oeste, casa esquinera a mano izquierda color verde agua, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda; la cual se ubica en San José, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, edificio esquinero de tres pisos color amarillo. Expediente 002-2021.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602500 ).

Por escritura número 238, de las 17:00 horas, del 13 de noviembre de 2021, otorgada ante , comparecen; Amando Zárate Hernández, viudo una vez, cédula de identidad número: 1-0241-0435; Luis Antonio Zárate Montero, cédula de identidad número: 1-0755-0573; José Manuel Zárate Montero, cédula de identidad número: 1-0807- 0202; Teresita de Los Ángeles Zárate Montero; cédula de identidad número: 1-0840-0609; Ana Vanessa Zárate Montero, cédula de identidad número: 1-0855-0067; esposo e hijos; respectivamente, de quien en vida fue Etelvia Montero Quesada, mayor, casada una vez, cédula de identidad número: 1-0308-0987, quien falleció en la Provincia de Heredia, Cantón Central, Distrito Heredia, en el Hospital de ese lugar, el día 31 de julio del año 2021, según consta en el Registro Civil, Registro de Defunciones, de la Provincia de Heredia, al Tomo: ciento diecinueve, Folio: ciento veinte, Miento: doscientos treinta y nueve; de lo cual da fe el suscrito Notario, con vista en el Registro Civil y las citas indicadas. Así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en un plazo de quince días hábiles, comparezcan ante Notaría, situada en San José, Goicoechea, Guadalupe: del Palacio Municipal 75 metros Sur, calle 6, Edificio 77-S; a hacer valer sus derechos, a los que crean tener derecho a la herencia, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Procédase al avalúo e inventario de bienes. Expediente Año: 2021- N°: 00002.—San José,15 de noviembre de 2021.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602503 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fuera Iván Manuel Morales Rodríguez, mayor de edad, soltero, docente, vecino de Alajuela, Alajuela, INVU Las Cañas, Abastecedor Las Cañas, doscientos metros al oeste y veinticinco metros sur, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos cinco-novecientos cuarenta y siete, quien falleció el día veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº SN-0005-2021. Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario Público, Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, 250 Sur de la Escuela Ascensión Esquivel, Oficinas DED Legal.—Liberia, 13 de noviembre de 2021.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602510 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Barrantes Araya, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0202030926 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000225-0296-CI- 9.—Juzgado Civil Y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de setiembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021602513 ).

Ante esta notaría al ser las 11:30 del nueve de abril del año dos mil veintiuno conforme a escritura número tres-uno, se da apertura al sucesorio de Nicanor Lacayo Bermúdez, cédula 5-0039-0268, y Elena Fidelina Bermúdez Leal, cédula 6–0045–0646. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener igual o mejor derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta notaría, cita San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Porosales, casa 9B.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602517 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista de Los Ángeles Calvo Loaiza, mayor, viudo una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300860258 y vecino de Siquirres y de María Teresa Córdoba Campos, mayor, casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900300525 y vecina de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000446-0930-CI - 8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021602531 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en la Sucesión Ab Intestato de quien en vida fue Freddy Francisco Del Loria Brenes, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, Pastor de Iglesia, cuyo último domicilio fue Cartago, Concepción de Tres Ríos, cédula de identidad número dos- trescientos setenta y siete- setecientos treinta y cuatro, fallecido el día primero de agosto del año dos mil dieciséis, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no presentarse se resolverá conforme a la ley. Cualquier oposición hacerla llegar a la Notaría de la Licenciada Diana Estefanía Mena Miranda, Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, teléfono: 60484936. Expediente cero cero uno-dos mil veintiuno.—San José, once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602533 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en la Sucesión Ab Intestato de quien en vida fue: Gabriela Rodríguez Sossa, mayor de edad, casada una vez, odontóloga, cuyo último domicilio fue San José, Goicoechea, Mata de Plátano, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y cuatro- treinta y dos, fallecida el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no presentarse se resolverá conforme a la ley. Cualquier oposición hacerla llegar a la Notaría de la Licenciada Diana Estefanía Mena Miranda, Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, teléfono:60484936. Expediente cero cero dos-dos mil veintiuno.—San José, quince de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602535 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Roger Humberto Valerio Bolaños, mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos treinta y siete- cero trescientos sesenta y cuatro, vecino de Heredia, San Vicente, Santo Domingo, Urbanización Yuristi, casa diecisiete- B; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0002-2021 Proceso Sucesorio ab intestato en sede notarial de Roger Humberto Valerio Bolaños). Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública con oficina en San José, Pavas, La Favorita Norte de la Capilla La Medalla Milagrosa veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este. Para ser publicado en el Boletín Judicial por una única vez.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602543 ).

Ante esta notaría, se tramita Proceso sucesorio de quien en vida fue Deyanira Barrantes Chinchilla, cédula seis- cero ciento ochenta y uno- cero ciento cuarenta, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Urbanización El Rocío, Casa diez. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, deberán apersonarse ante esta notaría situada en San José, Zapote Los Yoses detrás de la Iglesia de Fátima costado sur cien metros sur oficinas de Lex Corp Lawyers, correo electrónico notificaciones@amg-abogados.com. Expediente 005-2021. San José, 04 de noviembre 2021.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa.—Lic. Santiago E Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2021602545 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berny Chavarría Soto, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 4-0176-0869 y vecino de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001017-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión diecisiete horas con diecinueve minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021602547 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Las Mercedes Zamora Herrera, mayor, ama de casa, soltera, costarricense documento de identidad 0101840163 y vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210006610640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión catorce horas con cincuenta y tres minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021602565 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública Natalia María Rodríguez Ríos, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Yolanda (nombre) Ochoa Alvarez (apellidos de nacimiento y soltería), también conocida como Yolanda (nombre) Ochoa (primer apellido de nacimiento y soltería) De Fernandez (apellido de casada), quien en vida fue mayor de edad, nacionalidad mexicana, residente permanente costarricense, viuda de segundas nupcias, ama de casa, con ultimo domicilio en San Jose, Moravia, San Vicente, San Francisco, detrás del Colegio Saint Francis, a su muerte portadora de la cedula de residencia permanente costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno cinco nueve siete dos cuatro, y falleció en San Jose, Moravia, San Vicente, San Francis, el día siete de junio del año dos mil veintiuno, defunción debidamente inscrita al tomo: seiscientos cincuenta y uno, folio: trescientos ochenta y ocho, asiento: setecientos setenta y cinco. De conformidad con el articulo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte, Edificio H & R Consultores, primer piso, oficina dos. Correo electrónico nrodriguez@hyrconsultores.com. Expediente cero cero cero uno- dos mil dos mil veintiuno.—Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602569 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría escritura trescientos veintisiete, del trece de noviembre de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marco Aurelio Aguilar Quesada, cédula de identidad: uno- seis nueve nueve- uno siete uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, quince de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602576 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién vida fue: Rolando Quesada Esquivel, quién fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad: tres- ciento noventa y ocho- mil trescientos veintiocho, quien falleció el día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza, trescientos metros al norte de La Importadora Monge., pasa que dentro un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos de herencia bajo los apercibimientos de ley; lo omitieren, ante ésta Notaría en Cartago, Turrialba, La Suiza, costado sureste del parque; oficina color amarillo. Proceso sucesorio notarial. Exp.001-2021.—Cartago, Turrialba, La Suiza, quince de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Carmona Coto. Carné 14151, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602577 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Enrique Méndez Soto, fallecido en fecha 17 de setiembre de 2021, mayor, casado, pensionado, costarricense, con cédula de identidad 1- 0430-0676 y vecino de Heredia, San Pablo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000988-0504-CI- 0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión once horas con dos minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021602621 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Rojas Ortega, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1 0291 0646 y vecino de Hatillo Cuatro, calle cuarenta y seis, casa número ochenta y uno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000366-0216-CI - 2.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión diez horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.— Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021602660 ).

En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Luis Roberto Diaz Salas cédula identidad 102510017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Teléfono 8341-9894.—San José, 15 de noviembre 2021.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021602664).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Mayra María Del Socorro Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número 1-0533-0243, vecina de San José, Aserrí, Santa Teresita, Los Itabos, del puente Blanco 300 metros al sureste, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: 006-2021, notaría del Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—San José, 14 de noviembre del 2021.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602669 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dennis de La Trinidad Borbón Zúñiga, a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Rafael de La Trinidad Borbón Delgado, mayor, soltero, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Rita, del Abastecedor Manolo doscientos metros norte, cédula: siete- cero cero cincuenta- mil doscientos tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eraida Méndez Marchena, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap doscientos cincuenta metros al oeste, Teléfono 8853 8469. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602673 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Carlos Andrés Porras Murillo, mayor, soltero, oficial de seguridad, portador de la cedula de identidad número 2-0567-0460, vecino de Alajuela, San Carlos, Cutris, San Joaquín, de la escuela cinco kilómetros al sur, casa a mano izquierda, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp: 005-2021.—San José, 13 de noviembre del 2021.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2021602703 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Noé Vargas Rojas, cedula de identidad: 2-0178-0857, para que, en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial de Noe Vargas Rojas. Expediente N° 002-2021. Licenciada Débora María Vargas Fonseca, Notaria Pública de Alajuela, Naranjo. Correo electrónico: devoravf@gmail.com.—Licda. Débora Vargas Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602718 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio promovido por Olger Campos Sánchez de quien en vida se llamó Mario Humberto Campos Jiménez, mayor, soltero, profesión u oficio Orientación, costarricense, con documento de identidad 0112360659 y vecino de San Antonio de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000752-0504-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión diez horas con diecinueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021602727 ).

Se les comunica a herederos, legataries, acreedores y terceros interesados de la apertura del proceso sucesorio notarial mancomunado de quienes en vida fueron Rafael Ugalde Hidalgo, cedula202570489 y Josefa Venegas Castillo, cedula 202960570, quienes fueron casados entre , vecinos de Puente Piedra de Grecia, para que en el término de 15 días se apersonen a la oficina del Notario Alejandro Fernandez Alvarado, 600 metros oeste, 300 sur del Banco Popular en Palmares, Alajuela, en defensa de sus derechos, de lo contrario la herencia pasara a quien corresponda. O bien comunicarse al teléfono 619449009.—Palmares, Alajuela, 23 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Fernandez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602728 ).

Ser comunica a legatarios, acreedores y terceros interesados a la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Emérita María del Jesús Rojas Rojas, abierto en la notaría del Lic. Alejandro Fernandez Alvarado, ubicada en Palmares, Alajuela 600 mts oeste y 300 sur del Banco Popular, teléfono 61944909, para que en el término de 15 días a partir de esta publicación se presenten hacer valer sus derechos de lo contrario la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. Alejandro Fernandez A. C.10316, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602729 ).

En la notaría del Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín a escritura noventa y cuatro, del tomo nueve se protocoliza acta de apertura de proceso sucesorio notarial de quienes en vida fueron Ofelia, cédula 4-030-3377, Cristina, cédula 4-026-9594, Carmen, cédula 4-016-8340 y María, cédula 4-013-5732, todas de apellido García Arce, solteras, del hogar, vecinas Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la escuela Rubén Darío trescientos metros norte. Es todo.—Heredia, San Rafael quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602730 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de Javier Castro Figuls, quien en vida fue, mayor, casado una vez, Doctor , vecino San José, calle veinticinco y Avenida diez bis, casa mil cincuenta de Matute Gómez trescientos metros este y cien metros sur, con cédula de identidad número: Uno-cero trescientos cuarenta y seis-cero ciento cuarenta y tres, para que en el término de quince días hábiles contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría sita en Santa Ana, calle 6 y Avenida 6, oficina 1729. Teléfono: 22825180.—San José Santa Ana doce de noviembre del año 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602741 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda Cecilia Mora Arias, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601590193 y vecina Limón, Siquirres, Barrio San Martín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000379-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021602744 ).

De acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida se llamó Juan Méndez Araya, quien fuera mayor, casado, agricultor pensionado, Cédula de Identidad Número 1-0153-0837, vecino de Los Guido de Desamparados, balcón verde del Abastecedor Colochos, cincuenta metros este casa D treinta y siete, para que en el término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en San Rafael Arriba de Desamparados contiguo a Instalaciones de Café Segura, fax 22 19 05 20, teléfono 22 59 76 48.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602748 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato extrajudicial de Jorge Enrique Montero Cabezas, mayor, divorciado dos veces, pensionado, con cédula de identidad número dos- cero ciento ochenta y siete - cero noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, San Juan de Tibás, de la municipalidad cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta metros al oeste MGI Hernández y Asociados, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno- dos mil veintiuno.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Alessio Blandón Castellón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602751 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Ricardo José Vargas Mesén, quien fue mayor, casado segunda vez, empresario, vecino de La Libertad, Sardinal, Carrillo Guanacaste de la escuela ochocientos metros al oeste, Lote cuatro, Vista Ridge, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y tres-novecientos diecisiete y quien falleció en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia el veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en Guanacaste, Liberia, Centro de negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Ricardo José Vargas Mesén. Expediente 0001-2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602758 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Plácido Olivier De Jesús Ledezma Villegas, mayor, casado, Agricultor, costarricense, con documento de identidad 0900020879 y vecino de La Perla de La Fortuna de San Carlos, frente al Templo Católico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000462-0297-CI- 3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión siete horas con cincuenta y tres minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021602761 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rigoberta Molina Córdoba, conocida como: Berta Molina Córdoba, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Jorge Santos Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad ocho- cero cero cincuenta y ocho- cero trescientos cincuenta y uno, vecino de Goicoechea, Barrio Santa Eduviges de la Compañía de Fuerza y Luz, cien al Norte, doscientos al Este, doscientos al Sur y setenta y cinco al Este, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. María Estrella Jiménez Sancho, con oficina en: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Divino Pastor, número siete A, teléfono: 88-91-31-72.—San José, trece de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602763 ).

Mediante escritura número doscientos cuatro- dos, otorgada ante esta notaría, se declara abierto el sucesorio del señor Jose Calazanio Ramírez Villafuerte, se cita a los interesados mediante el plazo de Ley, notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602765 ).

Se hace saber: Que en mi oficina notarial se tramita el proceso sucesorio de Gonzalo Hernández Ramírez, de ultimas calidades, mayor, casado en segundas nupcias, geógrafo, vecino de Heredia, San Pablo, San Pablo, Residencial La Amada, casa N°67 y quien exhibió la cédula de identidad N°4-0115-0027, fallecido el 26 de octubre de 2021, con citas de defunción número 401194340868. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en la ciudad de San José, Sabana Sur, a reclamar y hacer valer sus derechos dentro del expediente N°0002-2021SN. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde por derecho. Es todo.—San José, al ser las 07:40 horas del 15 de noviembre de 2021.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602768 ).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante el Notario Erick Ramírez Barahona, a ocho horas con treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, se ha solicitado el inicio del proceso sucesorio ad intestado de quien en vida fuera Víctor Manuel Del Socorro Sánchez Miranda, quien fue casado, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco tres dos-cero cero cero cinco, vecino de San José, Goicoechea, de la Iglesia Católica de Purral, cien metros este, cincuenta metros norte, Urbanización Kurú, casa número trescientos treinta y ocho, quien falleció el día diez de abril de mil novecientos noventa y seis, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, cincuenta metros Norte de Casa Italia, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda, en caso de oposición, se pasará al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuera incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602769 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Zulema Gatjens González, quien era mayor de edad, cédula de identidad era el número 6-0063-0270, estado civil divorciada, pensionada y vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, San Pedro, setenta y cinco metros oeste de la entrada a la Urbanización J-Orlich, casa de cemento color beige con portones negros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000281-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de noviembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021602771 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad: Yaran Manuel Corrales Monestel y Mattias Enrique Rivera Monestel para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N° 21-000363-0928-FA. Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de nombramiento de tutor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601465 ).                          3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Aron Elías Redondo Fonseca, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002144-0364-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del año 2021.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021601745 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad e Jaret Antúan y Joshuan Zaid ambos de apellido Rodríguez Viales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001700-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y uno minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—  Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021601854 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad: Johan Abel Quintero Matamoros, Arleth Emilia Quintero Matamoros, Allison Quintero Matamoros y Adrián Abel Quintero Matamoros, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha Inés Quintero Matamoros, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular: 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Martha Inés Quintero Matamoros, mediante la publicación del edicto correspondiente que estable el numeral 263 del Código Procesal Civil. Remítase el edicto respectivo. Edicto a interesados en el depósito: Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que la madre de las personas menores de edad se encuentra ausente desde hace varios años, por ello el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las personas menores de edad Johan Abel, Arleth Emilia, Allison y Adrián todos de apellidos Quintero Matamoros, sean depositado a judicialmente en el hogar del señor Teófilo Abel Martínez Velásquez, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social toda vez que se desconoce el domicilio de la madre quien se desligado por completo de su rol materno, y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Johan Abel, Arleth Emilia, Allison y Adrián todos de apellidos Quintero Matamoros en el hogar del señor Teófilo Abel Martínez Velásquez, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Curador procesal: Para que funja como curadora procesal, dentro del presente proceso, se nombra a Wilmar Rodríguez Carrillo, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001348-0292-FA. Clase de Asunto: Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y siete minutos del 08 de setiembre del 2021. Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601857 ).    3 v. 2.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000598-0688-FA, Ana Grettel Rojas Vásquez, Luis Alonso Arias Vives, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Aaron Redondo Solís. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 22 de setiembre del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021601989 ).

Licenciada Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Erlyn Herrera Alpízar, Omar Enrique Solórzano Fernández y Marvin Saravia Fernández, en su carácter de interesados, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez horas catorce minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Jeison Enrique Solórzano Herrera y Estefany Socorro Saravia Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Erlyn Herrera Alpízar, Omar Enrique Solórzano Fernández y Marvin Saravia Fernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida cautelar: Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad: Jeison Enrique Solórzano Herrera y Estefany Socorro Saravia Herrera bajo el cuido de la señora María Socorro Alpízar Guzmán quien en el plazo de cinco días deberá apersonarse a aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento u omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Erlyn Herrera Alpízar y Omar Enrique Solórzano Fernández y Marvin Saravia Fernández por medio de edicto de ley. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601991 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yanay Fleitas Rodríguez, ciudadana cubana, pasaporte de su país N° DI85011128173, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, bajo el expediente N° 17-000168-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Víctor Manuel Chinchilla Valverde y Yanay Fleitas Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021001152 de las quince horas nueve minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto, con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Víctor Manuel Chinchilla Valverde con Yanay Fleitas Rodríguez, de nacionalidad cubana, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo: 475, folio: 447, asiento: 893. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado la demandada Yanay Fleitas Rodríguez, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, por haber litigado de buena fe una, y por estar representada por curador procesal la otra, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la Licenciada Nickole Molina Chaves, curador procesal de la parte codemandada Díaz Jiménez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Molina, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601996 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gerardo Antonio Vargas Carpio, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio Expediente 19-003136-0338-FA, establecida por Blanca Luz Serrano Bonilla contra Gerardo Antonio Vargas Carpio, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y doce minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda Abreviado de Divorcio establecida por el accionante Blanca Luz Serrano Bonilla, se confiere traslado al accionado Gerardo Antonio Vargas Carpio por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y ecepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género el Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar al demandado, aporte la actora directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Asimismo, podrá hacer retiro de la comisión cuando aporte las copias. Nota: Publíquese por única vez Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602148 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Edith Jiménez Solano, cédula de identidad número 01-0353-0677, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve Jorge Hairom Martínez Jiménez. Expediente número 20-000061-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de octubre del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602149 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Compañía Minera Buena Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101080804, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Compañía Minera Buena Ventura S. A. Expediente N° 21-000307-0180-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de setiembre del 2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021602184 ).

Se avisa al señor Eduardo Arguijo Valdez mayor, costarricense, cédula de identidad número 0602840803, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000812-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Rachel Nicole Aguijo Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602214 ).

Se avisa, al señor Marcos Vinicio Araya Zúñiga, mayor, cédula de identidad número 6-337-520, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Flor Angulo Flores, hace saber que existe proceso N° 21-000551-1146-FA-2 de Pérdida de Responsabilidad Parental y Tutela de las personas menores de edad Snaider Vinicio y Wuesley Zúñiga Medrano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marcos Vinicio Araya Zúñiga, se ha dictado la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en la que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de agosto del 2021.—Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602215 ).

Se hace saber la señora María del Pilar Cayuela Martínez, mayor, casada, nacionalidad española, pasaporte número P38086328, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 21-000167-0186-FA (1) establecido por Jorge Arturo Castro Serrano, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir bienes, ni autoridad parental por no haber hijos. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre de 2021.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602223 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jessica Grant Carrillo, documento de identidad 0701030834, casado, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000595-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2021001167, sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas cuarenta y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio promovido por José Antonio Paredes Rivera, mayor, casado, asistente de pacientes, cédula número 8-085-921, vecino de Barrio Luján, San José, contra Jessica Grant Carrillo, de casada dos veces, cédula número 7-103-834, de domicilio desconocido, representado por su curadora procesal, licenciada Marta Cedeño Jiménez. Resultando: I.II.III. Considerando: I.II.III. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, en los siguientes términos: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a José Antonio Paredes Rivera con Jessica Grant Carrillo. 2.- Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente, en caso de requerirlo. 3.- Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4.- Inscripción: Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 439, folio: 099, asiento: 198. 5.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, se conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 6.- Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. 7.- Por haber cumplido con su labor, cancélense los honorarios de la licenciada Marta Cedeño Jiménez, curadora procesal de la parte demandada. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de José Antonio Paredes Rivera contra Jessica Grant Carrillo; expediente Nº 21-000595-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602238 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Marjorie de la Trinidad Hernández Rodríguez, mayor de edad, casada, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0684-0553, que en este juzgado se tramita proceso abreviado de divorcio 20-000742-1303-FA, establecido por Óscar Mario Villanueva Beita y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “ 2021000899 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).- A las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.- Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Óscar  Mario Villanueva Beita y Marjorie de la Trinidad Hernández Rodríguez. Alimentos: No existe pronunciamiento al respecto, es por eso que en caso de que se considere pertinente, deberá ser instaurado a instancia de parte en la vía correspondiente. Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales, en cuanto a los bienes muebles e inmuebles que distribuir. Sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San José, tomo 392, folio 79, asiento 157. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021602243 ).

Se hace saber a Kenneth Rosales Salazar, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-1202-0421, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado suspensión de patria potestad dentro del expediente N° 20-000463-1303-FA, establecido por Jessica Andrea León Sandí y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la sentencia y resolución que en lo conducente dicen: “N° 2021000870 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas veintisiete minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.... Por tanto: Con miras en lo expuesto, razones dadas, normativa, jurisprudencia y doctrina citada, se declara con lugar el proceso de suspensión de la Patria Potestad interpuesto por Jessica Andrea León Sandí contra Kenneth Rosales Salazar. La madre Jessica Andrea León Sandí ostentará de forma única la patria potestad sobre Elisabeth Andrea Rosales León así como la guarda, crianza y educación de la niña y el padre no tendrá ningún derecho con relación a la menor, mientras dure la suspensión concedida. De conformidad con los artículos 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar esta sentencia dentro del plazo de ley. Notifíquese. Notifíquese. Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza”, “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas diecisiete minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Conforme con el artículo 158 del Código Procesal Civil, se procede a adicionar, la sentencia primera instancia 2021000870 dictada por este Despacho a las quince horas veintisiete minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, que corre dentro del expediente, en el sentido que se ordena inscribir la sentencia en el Registro Civil, en el asiento de nacimiento de la persona menor de edad Elisabeth Andrea Rosales León, de la provincia de San José, al tomo: dos mil sesenta y nueve (2079); folio: trescientos ochenta y nueve (389); asiento: setecientos setenta y siete (0777). Citas de inscripción: 1-2079-389-0777. En lo demás queda incólume la respectiva sentencia. Por otro lado, gírese a favor de la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal, lo que incluye el impuesto al valor agregado. En otro orden de ideas, notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de dicha sentencia y esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil...”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de noviembre de 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602246 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre de mayor de edad promovido por Carmen Liseth Segura Mora mayor, soltera, administradora, documento de identidad N° 0112700579, vecina de San José, San Juan, Las Reinas, la cual pretende cambiarse el nombre a Liseth mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 21-000752-0182-CI. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de noviembre del año 2021.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021602251 ).

Se hace saber: que ante la notaría del licenciado Randall Núñez Salazar, notario público con oficina en la ciudad de San Isidro de EL General, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Bufete Núñez Salazar exactamente en Barrio San Luis, contiguo a Taller Bogantes se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Domingo Jiménez Méndez, mayor, quien era viudo de su primer matrimonio, agricultor, vecino de Concepción de Pilas, Buenos Aires, cien metros al sur del centro de acopio del lugar, cédula de identidad seis-cero cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y uno. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintiuno.—Pérez Zeledón, San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Núñez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021602282 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Joaquín Rolando Caliva Corella mayor, divorciado, agente de seguros, documento de identidad N° 0108170363, vecino de San José, edificio Teral, Barrio Otoya, en el cual pretende cambiarse el nombre a Joaquín mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000596-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de setiembre del 2021.—Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021602374 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Lisandra Correa Jerez, mayor de edad, ciudadana cubana, casada una vez, técnico medio, documento de identidad de su país número 87111011698 y de domicilio actual desconocido que, en este Juzgado, con el expediente Nº 20-000934-0186-FA se tramita en su contra Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en el cual se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. ...II.- Traslado de demanda. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Luis Drenler Villalobos Arroyo y a la demandada Lisandra Correa Jerez, quien es representada por su curador procesal, para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene al demandado y a la demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Si señalan un fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y Recordatorios de actuaciones del despacho. Medidas cautelares. Se ordena la anotación de demanda al margen de la inscripción del matrimonio de los demandados, en el Registro Civil. La anotación no constituye un decreto anticipado ordenando se anule la inscripción del matrimonio. Es por su naturaleza una advertencia para los demandados y posibles terceros interesados en cuanto a que el vínculo matrimonial ha sido cuestionado en juicio. La anotación de demanda es igualmente dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería para que suspenda cualquier trámite que realice la demandada para ingresar al país u obtener alguna condición migratoria especial amparada a su matrimonio con costarricense. Expídanse los oficios correspondientes... Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la Republica contra Lisandra Correa Jerez, Luis Drenler Villalobos Arroyo. Expediente Nº 20-000934-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de marzo del año 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021602379 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos Zuluaca Ortega, mayor de edad, ciudadano colombiano, casado una vez, ingeniero industrial, pasaporte: CC72239004, de paradero actual desconocido que, en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de declaratoria de inexistencia de matrimonio, expediente N° 17-000742-0186-FA, en el cual se encuentra la resolución que dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas y ocho minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho. I. de la anterior demanda abreviada de inexistencia de matrimonio, establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados Juan Carlos Zuluaca Ortega y Mónica Priscilla Calvo Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones...Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza.” . Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Juan Carlos Zuluaca Ortega, Mónica Priscilla Calvo Gómez. Expediente N° 17-000742-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de julio del 2021.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021602380 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a José Yakelton Chavarría Ariza, quien es mayor, casado, colombiano, portador del pasaporte CC71688935, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000370-1534-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Jovita Rosibel Vallejos Villafuerte, portadora de la cédula de identidad número 5-0109-0234 y a quién se le otorgó el plazo de diez días a fin de que conteste la presente demanda. Expediente 18-000370-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12-10-2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602381 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Alexis Villarreal Avilés, mayor, de nacionalidad Panameña, con documento de identidad conocido número 2401026774646, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21-000950-0637-FA, que es proceso sumario de desafectación familiar de María Eugenia Moreno Abarca, cédula de identidad 108940058 en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de noviembre de 2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021602386 ).

Se hace saber al señor Johnny Jesús Acevedo Montes, mayor, costarricense, cédula de identidad número 602050215, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitó el proceso Abreviado de Divorcio, esto bajo el número 19-000334-0637-FA, promovido por Claudia Cecilia Flores Sandoval, documento de identidad número C01938194, en su contra, en la cual se ha dictado la sentencia número 2021001508 esto a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, la cual reza en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Johnny Jesús Acevedo Montes y Claudia Cecilia Flores Sandoval por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios citas 1-0394-094-0187 b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de noviembre de 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021602394 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos Zuluaca Ortega, mayor de edad, ciudadano colombiano, casado una vez, ingeniero industrial, pasaporte CC72239004 de paradero actual desconocido que, en este Despacho se tramita en su contra Proceso Abreviado de Declaratoria de Inexistencia de Matrimonio, expediente N° 17-000742-0186-FA, en el cual se encuentra la resolución que dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A las diez horas y ocho minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho. I. De la anterior demanda Abreviada de Inexistencia de Matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de La República, se confiere traslado a los accionados Juan Carlos Zuluaca Ortega y Mónica Priscilla Calvo Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones...Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Procuraduría General de la Republica contra Juan Carlos Zuluaca Ortega, Mónica Priscilla Calvo Gomez. Expediente Nº17-000742-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de julio del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602427 ).

Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Mateo Emilce Díaz Mendoza, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 155812798629, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio, incoado por Andrea Marcela Badilla López, y el cual se tramita bajo el expediente número 20-000189-1534-FA, cuya pretensión es que se por concluido el vínculo matrimonial que los une, para ello se le otorga el plazo de diez días a fin de que se apersone y conteste éste proceso. Expediente 20-000189-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27-10-2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602429 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Enrique Cruz Soto, mayor, soltero, Consultor, cédula de identidad número 0114440690, vecino de San Ramón San Pedro, 450 metros oeste de la Plaza de deportes, hijo de Jovel Cruz Campos y Mayela Soto Hernández , nacido en Uruca Central San José, el 11/11/1990, con 28 años de edad, y Tatiana María Castro López, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0207170805, vecina de San Ramón San Pedro, 450 metros oeste de la Plaza de deportes, hija de Víctor Julio Castro Mora y Rocía López Alfaro, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 24/09/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente. Nº21-000799-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, Fecha, 05 de noviembre del año 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601993 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Julio Enrique Quesada Arroyo, mayor, divorciado, comerciante y taxista, cédula de identidad número 0105080084, vecino de Liberia, hijo de Josefa Arroyo Solano y Trinidad Quesada Araya, nacido en Hospital, Central, San José, el 12/04/1959 y Ana Victoria Torres Tijerino, mayor, soltera, coordinadora de Contabilidad del Ministerio de Salud, cédula de identidad número 0503550902, vecina de Liberia, hija de Ana Cecilia Tijerino Betancourt y Harold Torres Cerda, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 08/01/1987. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000633-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 28 de octubre del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021601995 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniela Vindas Badilla, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-461-351, estudiante, vecina de Alajuela, Desamparados, Calle La Esperanza, Calle La Coyotera, hija de Miguel Vindas Madrigal, y de Bertha Badilla Vargas, ambos costarricenses, nacida en Puntarenas, Chacarita, Central, en fecha 05 de agosto de 2000, con 21 años de edad, y el señor José Miguel Piedra Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad, trabajador independiente, Alajuela, Desamparados, Calle La Esperanza, Calle La Coyotera, hijo de Miguel Gerardo Piedra Salazar, y de Maura Zúñiga Borbón, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 01 de octubre de 1981, con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001947-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 20 de octubre del 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602150 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kennett Mauricio Campos Rodríguez, mayor, divorciado, conductor de camiones pesados, cédula de identidad N° 0603090598 y Ana Isabel Farrier Jimenez, mayor, soltera, asistente en administración, cédula de identidad N° 0603400054; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000969-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de agosto del 2021.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602152 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexander de Jesús Castillo Alvarado c.c. Bladimir Alexander Castillo Alvarado , mayor, costarricense, viudo, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número 1-0786-0588, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Fátima, frente a Novacentro, contiguo al restaurante mil gustos, nacido en Hospital Central San José, el 07/12/1970, hijo de Francisco Castillo Arroyo y de Teresa Alvarado Madrigal, actualmente con 50 años de edad, y Marjorie Rojas Navarro , mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0901-0916, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Fátima, frente a Novacentro, contiguo al restaurante mil gustos, nacida en Hospital Central San José, el 22/02/1975, hija de Juan José Rojas Céspedes y de Rosario Navarro Arroyo, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. 21-002148-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021602217 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jaison Guillermo Serrano Rojas, mayor, costarricense, soltero, operario de construcción, portador de la cédula de identidad número 1-1649-0028, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Don Carlos, casa 36b, frente al planché, nacido en Carmen Central San José, el 03/08/1996, hijo de Marileth Serrano Rojas, actualmente con 25 años de edad, y Eilyn Marcela Salazar Rodríguez, mayor, costarricense, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 1-1461-0287, vecina de San José, Goicoechea, Purral, Los cuadros, del Super Purral 1 200 metros al sur, casa número 88, nacida en Carmen Central San José, el 26/03/1991, hija de Reina Salazar Rodríguez, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 21-002103-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2021.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602220 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Luis David Montero Zúñiga, quien es mayor, soltero, de 22 años de edad, oficio constructor, portador de la cédula N° 06-04530517, hijo de José Montero Araya y Yanory Zúñiga Morera, vecino de Puntarenas, Capital 2 kilómetros al norte y Gloriana Guido Sáenz, quien es mayor de 38 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula N° 02-0579-0188, hija de Wálter Gerardo Guido Sáenz y Lorena Sáenz Chaves, vecina de Florencia de San Carlos, Muelle 200 metros norte de la Iglesia Católica y 150 metros oeste. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente N° 21-001274-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602241 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karla Vanessa López Pérez, mayor, soltera en unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604490827, vecina de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, frente a Villa Salas, casa de color rojo, con portón negro, hija de Maricel Pérez Chaves y Gerardo López Morera, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 21/12/1998, con veintidós años de edad, y Wil Andrey Cascante Méndez, mayor, soltero en unión de hecho, Barbero, cédula de identidad N° 0604190834, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Clara Luz Méndez Rodríguez y Wilfrido Cascante Amador, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/10/1994, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000522-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Kaki Soto Barahona, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602242 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Joseph Xavier Miranda Díaz, mayor, divorciado, operador de maquinaria, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero noventa y uno, hijo de Isidro Miranda Rubí y Ligia María Díaz Espinoza, nacido en Carmen Central San José, el 21 de abril del año 1991, e Ivannia María Campos Cisneros, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil setecientos noventa y tres-doscientos sesenta y ocho, hija de Víctor Manuel Campos Barrantes y Elsa María Cisneros Miranda, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 04 de abril del año 1995; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000897-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de noviembre del 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602244 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Antonio Quesada Zúñiga, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0304390182, vecino de Tejar del Guarco, La Campiña, casa B 17, hijo de Laura Isabel Zúñiga Flores y Víctor Francisco Quesada Martínez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 03/09/1989, con 32 años de edad y Ileana María Montoya Masís, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0303420297, vecina de Tejar del Guarco, La Campiña, casa B 17, hija de María de Los Ángeles Montoya Masís, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 29/07/1976, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002686-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de octubre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021602245 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Kevin Williford, de un solo apellido en razón de su nacionalidad jamaiquina, de cuarenta y cuatro años de edad, especialista en inventarios, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco dos tres ocho uno dos cinco uno ocho, nacido el dos de abril del año mil novecientos setenta y siete en Jamaica, en el Distrito de University of the West Indies, Municipio ST Andrew, vecino de los Estados Unidos de América, Florida, Fort Lauderdale, Neward, calle treinta, hijo de Colin Burn Montague y de Rosemarie Verónica Cornwall ambos de nacionalidad jamaiquina, y Yermar Milexy Godoy Noguera, de veintiocho años de edad, estudiante, portadora del pasaporte de la República de Venezuela número uno cuatro seis cero ocho nueve ocho nueve uno, nacida el trece de diciembre del año mil novecientos noventa y dos en Venezuela, Cojedes, Municipio Ezequiel Zamora, Ciudad San Carlos, vecina de Venezuela, estado Cojedes, Municipio Rómulo Gallegos, calle José Félix Rivas, casa número sesenta y nueve-diecinueve, hija de Miguel Vicente Godoy Traviezo, y Francys Yakelinn Noguera Flores ambos nacionalidad venezolana, quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña Luna, casa número siete.—San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602299 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Gerardo Araya Cordero, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0501230328, vecino de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas, casa número 24 del Bloque C, hijo de Marina Cordero Calvo y Arturo Araya Oviedo, nacido en Hojancha, Nicoya, Guanacaste, el 07/03/1948, con 73 años de edad, y Tatiana María Gómez Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603280294, vecina de misma dirección anterior, hija de María Mayela Vargas Elizondo y Víctor Manuel Gómez Gómez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 08/03/1983, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000273-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 05 de noviembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602440 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Escarlet Andreina Peña Sanmiguel, de nacionalidad venezolana, mayor, soltera, dependiente, vecina de Alajuela, pasaporte de su país número 133105250 y Jalrod José Alcalá Peña, de nacionalidad venezolana, mayor, soltero, bachiller, vecino de Alajuela, cédula de residencia 186201257619. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, situado en San José, Boulevard de Rohrmoser y calle 100; dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602575 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 21-000239-0706-PE seguida contra Juan Francisco Olivar Miranda por el delito de falsificación y señas y marcas en perjuicio de la Fe Pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las siete horas y treinta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 21-000239-0706-PE se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del depósito de vehículos en el la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva del motor número 163FML8D106038 perteneciente a la motocicleta placas MOT 384096, así como el marco número LP6PCMA3980000541 perteneciente a la motocicleta placas MOT 215489, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Robin Geovanny Pineda Torres y a Wilfrido Guillermo Vega Mena, dueños registrales de dichas motocicletas, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número 21-000239-0706-PE seguida contra Juan Francisco Olivar Miranda por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la Fe Pública, a fin de que se publique una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Nota: Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601988 ).

Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 21-000251-0306-PE seguida contra Manuel De Jesús Rojas Miranda por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la Fe Pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 21-000251-0306-PE se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del depósito de vehículos en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta placas MOT 637009, marca Fórmula, estilo Nanor, número de chasis LZL20P100JHK40064, número de motor HJ163FML181040064, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Armando Josué Artavia Blanco, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número 21-000251-0306-PE seguida contra Manuel De Jesús Rojas Miranda por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la Fe Pública, a fin de que se publique una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Nota: Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021601994 ).

Se previene a Yendry Hidalgo Solís. Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal 20-000348-0706-PE, donde existe decomisada a las órdenes de este despacho: una motocicleta, marca Yamaha, tipo DT175, estilo monocompensador, color blanco con negro, sin placas de circulación. En vista que a dicho expediente, mediante resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se le ordenó la desestimación del expediente y la devolución de la motocicleta a la dueña registral, es por este razón que se le previene Yendry Hidalgo Solís, cédula de identidad N° 1-1028-0162, para que se preste a este despacho con la documentación correspondiente, esto con el fin de hacerle entrega dicho vehículo, todo lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación de los bienes, se procederá con el comiso a favor de Proveeduría del Estado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Luisa Ugalde Salazar, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021602153 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

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