CIRCULAR Nº 173-2014
Asunto: Reiteración de la
circular Nº 31-2011, sobre “Reglas para efectuar el señalamiento y
agendamiento de los debates orales”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS QUE
CONOCEN MATERIA PENAL Y A LAS SECCIONES
ESPECIALIZADAS EN FLAGRANCIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 68-14, celebrada el 29 de julio de
2014, artículo XXII, acordó reiterarles la circular Nº 31-2011, sobre “Reglas
para efectuar el señalamiento y agendamiento de los debates orales”,
publicada en el Boletín Judicial Nº 75 del 18 de abril de 2011,
como un medio idóneo para regular y disminuir el tiempo ocupado en la
celebración de los debates celebrados, que indica:
“El Consejo Superior, en sesión N° 14-11, celebrada el 22 de febrero
de 2011, artículo LXXXII, a solicitud de la Comisión de Oralidad, con el fin de
poner a su disposición una herramienta para la mejor organización y
aprovechamiento del tiempo de agenda, les comunica las siguientes reglas para
efectuar el señalamiento y agendamiento de los debates orales:
“1) Los principales factores
que determinan el tiempo requerido para un Debate son: Número de testigos,
número de imputados (as), número de defensores (as) y tipo de delito; y son válidos
tanto para los casos simples como para los casos de mayor complejidad.
2) El
horario de inicio del debate en la mañana será las ocho horas y en la tarde las
trece y treinta horas, por cuanto esto permite un aprovechamiento mayor del
tiempo laboral. Se entiende que se cuenta con diez audiencias por semana en el
servicio ordinario. Lo anterior sin perjuicio de los casos en los que,
atendiendo a criterios razonables, se puedan señalar un mayor número de
debates.
3) En cuanto
al señalamiento:
a) El señalamiento de los
debates es una función que no harán los jueces de juicio sino el Juez
Tramitador o Jueza Tramitadora con la debida intervención de la Administración,
la cual tiene a su cargo el manejo de la agenda única, lo anterior a efecto de
garantizar que los jueces y juezas decisoras no tengan contacto con el trámite
de las causas, como corresponde al modelo procesal que acogió nuestro
ordenamiento jurídico y a la observancia de los principios constitucionales y
de las convenciones internacionales que garantizan la imparcialidad de los
jueces y juezas que administran Justicia en la etapa de juicio.
b) El juez o
jueza tramitadora valorará para hacer el señalamiento el número de testigos,
complejidad de la causa, prescripción y demás criterios aquí establecidos, y
propondrá las fechas en la agenda a efecto de que el funcionario administrativo
encargado de gestionar la agenda única reserve los espacios correspondientes y
genere la programación definitiva de los debates a salvo de cualquier
contratiempo originado en la duplicidad de señalamientos a la misma hora o con
los mismos intervinientes, entre diferentes grupos de un tribunal o con otros
despachos penales de un mismo circuito.
c) Los casos
en que el señalamiento implique más de veinte días hábiles en la agenda, serán
consultados con el juez o jueza coordinadora del tribunal, quien verificará si
ello se justifica y de ser así, buscará que el señalamiento se haga procurando
en lo posible no entorpecer el trabajo ordinario de los tribunales.
d) Los
tribunales de juicio no deben remover audiencias ya señaladas de los juzgados
penales a efecto de ubicar sus propias audiencias nuevas o de continuación de
juicios. En casos de extrema excepción, en que la única solución posible sea
escoger entre uno u otro señalamiento, deberá decidirse de común acuerdo con el
coordinador o coordinadora del Juzgado Penal, quien al emitir su criterio
atenderá además de las razones jurídicas, las razones de gestión de su
despacho, así como las causas originadas en la gestión del tribunal, como el
uso que se hace de los tiempos laborales, el uso eficiente de la agenda y el
cumplimiento de las directrices contenidas en esta circular; asimismo deberán
ser consultadas las partes, de forma que no se afecte el servicio público a su
cargo tampoco.
4) Al ingresar los casos, el
Juez o Jueza tramitadora debe consignar la fecha de prescripción de las causas
y los siguiente factores: número de testigos; número de intervinientes; número
de Audiencias requeridas para el debate y si el tribunal debe ser unipersonal o
colegiado.
5) Para
efecto de hacer los señalamientos, se entenderá que en el caso simple se dan
los siguientes supuestos:
Cuatro testigos (30 minutos cada uno) Dos horas
Incorporación de la Prueba Documental 20 minutos
Un defensor (Conclusiones) 20 minutos
Un Fiscal (Conclusiones) 20 minutos
6) Excepciones al caso
simple: Siguiendo los anteriores parámetros, a algunos casos se les debe
considerar especiales en atención a estos otros criterios:
A) Por tipo de delito
y víctimas. Delincuencia Económica, delitos contra la Libertad Sexual y
Homicidios pueden requerir más tiempo de debate. Asimismo, personas menores de
edad víctimas de delitos sexuales y personas con discapacidad deben ser
consideradas especialmente al momento de programar debates. En esos casos, con
un criterio de razonabilidad, debe el juez/a tramitador/a extender el tiempo
para su recepción.
B) Caso de
mayor complejidad. Por ser casos de excepción pueden ser resueltos, con la
intervención del Juez/a Coordinador/a, lo que no obsta para considerar válido
el establecimiento de algunos principios generales que se apliquen de forma
general.
Para este efecto, las partes proponentes pueden indicar el tiempo
necesario extraordinario para la declaración de sus testigos de previo a la
programación del debate, si hubiera alguna razón que lo justifique.
7) Los debates con privados de
libertad deben agendarse en un horario en que los imputados ya hayan podido ser
trasladados a la sede del tribunal: a partir de las diez de la mañana o en la
audiencia de la tarde. De ese modo, los testigos, defensores y fiscales
emplearían el tiempo anterior al señalamiento en otras labores propias del
cargo. También se podrían programar debates de casos simples que puedan
completarse de previo al inicio del debate de la causa con imputado detenido.
8) Para los
señalamientos deberá usarse la agenda electrónica, que a su vez funcionará como
instrumento para conocer la forma en que se programan los debates de
conformidad con los parámetros aquí establecidos y la estrecha colaboración
entre el juez tramitador y el responsable de la Administración de las salas.
9) Se
reitera la importancia de la puntualidad del tribunal en las salas de
audiencias, así como la necesidad de una dirección del debate respetuosa y eficiente, que permita un espacio razonable a
las partes para ejercer la defensa de sus intereses y a la vez impida las
pérdidas innecesarias de tiempo.
Asimismo, si
por algún motivo el debate es suspendido o reprogramado el juez o jueza tramitadora,
o quien designe, deberá informar de manera oportuna a las personas que han
comparecido de la situación y de la decisión adoptada.”
San José, 18 de
agosto de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008774).
CIRCULAR Nº 255-2014
Asunto: Deber de identificar
los expedientes en los que se nombren auxiliares de la justicia con un cintillo
de color verde en la carátula.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 90-14, celebrada el 14 de octubre de 2014, artículo XCVI,
acordó comunicarles que deben identificar los expedientes en los que se nombren
Auxiliares de Justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y
curadores procesales), con un cintillo en un color verde en la carátula y
después de la portada se debe incluir un folio que contenga la siguiente
información:
Número de expediente, fecha de autorización para solicitar el
nombramiento de una persona auxiliar de la justicia en el proceso, fecha de
nombramiento, fecha de autorización de cargos, fecha del depósito de los
honorarios realizada por la parte interesada, plazo estimado para rendir el
informe, fecha de presentación del informe, fecha de pago al auxiliar, entre
otros aspectos que se consideren necesarios para llevar el seguimiento continuo
del servicio que presentan los auxiliares de la justicia.
Esta
información debe ser revisada y completada periódicamente por la persona
técnica judicial que tramite la causa, para el cumplimiento efectivo del seguimiento
de los nombramientos y pago de honorarios de las personas Auxiliares de
Justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores
procesales). De igual forma se recomienda que se asigne a una persona servidora
del despacho, llevar un control en una hoja electrónica con esta información,
de manera que se pueda tener un control cruzado con los expedientes.
No obstante lo
anterior, será obligación de los despachos judiciales registrar en el Sistema
Automatizado de Administración de Peritos, de manera puntual y oportuna las
razones por las que debió revocar el nombramiento del Auxiliar de Justicia y
nombrar a otra persona para que realice la labor requerida, con el fin de que
los procesos no se demoren y así evitar el riesgo de que el auxiliar que
incumplió, pueda ser nombrado nuevamente en otro caso y repetir su actuación.
La referida
justificación genera un reporte en forma automática mediante un correo
electrónico a la Oficina de Peritos de la Dirección Ejecutiva.
San José, 10 de
diciembre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008775).
CIRCULAR Nº 264-2014
Asunto: Directrices para el
mejoramiento del sistema de control interno relacionado con el disfrute de vacaciones
de las personas servidoras judiciales.-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS Y SUS JEFATURAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 103-14, celebrada el 27 de noviembre de 2014, artículo
XX, acordó comunicarles las siguientes “Directrices para el mejoramiento del
sistema de control interno relacionado con el disfrute de vacaciones de las
personas servidoras judiciales”, que indican:
Deberán las jefaturas de cada
oficina elaborar un plan de disfrute de vacaciones, aplicable a aquellas
personas servidoras que mantienen vacaciones acumuladas por más de un periodo1,
a fin de evitar la acumulación de vacaciones y obtener los beneficios por los
que se creó ese derecho. Esta directriz se deberá cumplir de manera inmediata a
partir de que la Dirección de Gestión Humana les remita la información sobre el
estado de vacaciones acumuladas.
Las jefaturas del Ministerio
Público, Defensa Pública y Organismo de Investigación Judicial, tienen la
obligación de monitorear el cumplimiento de lo dispuesto respecto al plan de
vacaciones anteriormente indicado.
En lo que respecta a las oficinas
jurisdiccionales, será el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional2, el que dará seguimiento al cumplimiento de
los planes anuales de vacaciones de los despachos bajo su competencia y en lo
que respecta al sector administrativo y demás dependencias no incluidas en los
apartados anteriores, los responsables de hacer cumplir las disposiciones
existentes serán los titulares de cada oficina, de manera inmediata a partir de
que la citada Dirección remita la información sobre el estado de vacaciones
acumuladas.
San
José, 19 de diciembre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008807).
CIRCULAR Nº 1-2015
Asunto: Prohibición
de consumo de bebidas alcohólicas en los Despachos Judiciales.
A LOS DESPACHOS, SERVIDORAS Y
SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 105-14, celebrada el 4 de diciembre de 2014, artículo XL,
acordó comunicarles que no está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en
los despachos judiciales, por cuanto se afecta el servicio público y la imagen
del Poder Judicial.
San José, 7
de enero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008809).
CIRCULAR
N° 2-2015
ASUNTO: Modificación del “Reglamento para regular la función de las
y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
La
Corte Plena en sesión 47-14, celebrada el 6 de octubre de 2014, artículo XXXII,
aprobó la modificación del “Reglamento para regular la función de las y los
intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”, publicado
en el Boletín Judicial N° 134 del 11 de julio de 2012, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO
PARA REGULAR LA FUNCIÓN
DE LAS Y LOS INTÉRPRETES,
TRADUCTORES,
PERITOS Y EJECUTORES EN EL PODER
JUDICIAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la labor que
realizan las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder
Judicial, como auxiliares de la Administración de Justicia.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este reglamento se entenderá como:
a) Intérprete: persona con
conocimiento suficiente de la lengua española y una o más lenguas, lenguajes o
dialectos adicionales, para trasladar oralmente y de manera fiel los términos
de la lengua fuente a la lengua meta.
b) Traductor:
persona con conocimiento suficiente de la lengua española y una o más lenguas,
lenguajes o dialectos adicionales, que traslada de manera fiel y en forma
escrita, los términos de la lengua fuente a la lengua meta.
c) Perito: especialista,
conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio.
d) Ejecutor:
persona delegada para la ejecución de un acto procesal.
f) Dirección
Ejecutiva: oficina encargada de los aspectos administrativo-operativos de los
intérpretes y traductores, ejecutores y peritos valuadores, regulada en el
artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por así disponerlo el
Consejo Superior.
g) Dirección
Jurídica: oficina del Poder Judicial encargada de conocer y resolver el régimen
disciplinario de los intérpretes y traductores, ejecutores y peritos
valuadores, regulada en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 3º—Intérpretes,
traductores, peritos y ejecutores como auxiliares de la administración de
justicia. El funcionamiento y servicio que brindan las y los intérpretes,
traductores, peritos y ejecutores estará regulado por las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás ordenamiento jurídico
en lo que sea atinente a la función que realizan estos auxiliares de la
Administración de Justicia.
Artículo 4º—Requisitos.
Las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial,
por primera vez deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 12 y 28 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPÍTULO II
De las personas intérpretes,
traductoras y peritos
Artículo 5º—Requisitos
de inscripción para intérpretes, traductores o traductoras:
Para
inscribirse como intérprete, traductor o traductora se deberá cumplir con los
siguientes requisitos y presentar a la Dirección Ejecutiva los documentos que
se indicarán, según sea el caso:
a) Nota en la que solicita su
inscripción en la Lista Oficial con indicación de la zona del país y la materia
o materias en las que ofrece sus servicios. Además deberá consignar los números
de teléfono, fax y dirección electrónica en los que pueda ser localizada o
localizado por los despachos judiciales o la Dirección Ejecutiva. La dirección
electrónica indicada será además el medio señalado para recibir notificaciones.
b) Dos
fotografías tamaño pasaporte.
c) Hoja de
vida.
d) Fotocopia de
la cédula de identidad junto con el documento original para confrontarla.
e) Declaración
jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna institución del
Estado.
f) Además
deberá presentar, según la lengua o lenguas que ofrece para el servicio de
interpretación o traducción, lo siguiente:
- Intérprete en Lenguaje de
Signos y Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) Fotocopia del documento que
demuestra que posee licencia o que es intérprete certificado o certificada por
alguna institución, organización o asociación costarricense especializada en la
materia, junto con el original para efectos de confrontar ambos documentos.
- Intérprete,
Traductor o Traductora en lenguas extranjeras diferentes al español:
Certificación
extendida por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, en la que se indique específicamente que se encuentra autorizada como
intérprete, traductor o traductora oficial. Únicamente las y los traductores e
intérpretes oficiales reconocidos y reconocidas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, conforme lo dispone la Ley N° 8142 de 5 de noviembre del
2001 y su Reglamento, serán incluidos e incluidas dentro de la Lista Oficial de
Peritos, Intérpretes y Traductores del Poder Judicial.
- Intérprete,
traductor o traductora en lenguas nativas diferentes al español: Documento
idóneo expedido por autoridad pública o privada de la comunidad de residencia,
que acredite que el o la solicitante posee conocimiento en determinada lengua o
dialecto.
Artículo 6º—Insuficiencia
de traductores en lenguaje de signos o señas costarricense. En la
eventualidad de que los solicitantes para ser inscritos como traductores en
lenguaje de signos o lenguaje de señas costarricense no cumplan con las
condiciones establecidas en el artículo 5 anterior, o si el número de éstos es
inferior al requerido para llenar las necesidades de los Tribunales de
Justicia, la Dirección Ejecutiva podrá integrar a la lista, según su aprobación,
a quienes demuestren conocimientos suficientes en esos lenguajes, o bien, a
quienes se hayan graduado como docentes en educación especial con énfasis en sordos, y cuyo título tenga el aval de una entidad de
educación superior reconocida por el Estado y cumpla con los demás requisitos
que establece.
Artículo 7º—Requisitos para
la inscripción de peritos y peritas. Para ser inscrito como perito o perita
es necesario presentar en la Dirección Ejecutiva, lo siguiente:
a) Nota en la que solicita su inscripción en la
Lista Oficial con indicación de la zona del país y la materia o materias en las
que ofrece sus servicios. Además deberá consignar los números de teléfono, fax
y dirección electrónica en los que pueda ser localizada o localizado por los
despachos judiciales o la Dirección Ejecutiva. La dirección electrónica
indicada será además el medio para recibir notificaciones.
b) Dos fotografías tamaño
pasaporte.
c) Hoja de vida.
d) Fotocopia de la cédula de
identidad junto con el documento original para efectos de confrontarla.
e) Fotocopia del título (s)
profesional (es), que avalen la idoneidad para desempeñar el cargo de perito o
perita que ofrece, junto con el documento original u originales para
confrontarlos.
f) Certificación expedida por el
Colegio Profesional respectivo, en la que se indique que la persona interesada
se encuentra debidamente inscrita y que no tiene ningún impedimento para
ofrecer servicios como perita o perito.
g) Declaración jurada en la que
haga constar que no trabaja para ninguna institución del Estado.
En el
caso de las y los peritos prácticos, en sustitución de la fotocopia del título
(s) profesional (es), deberá presentar documento idóneo que demuestre su
capacidad como tal.
Artículo 8º—Lista oficial
de personas intérpretes, traductoras y peritos. Si la persona interesada
cumple con los requisitos, el Director o Directora Ejecutiva procederá
a juramentarla en el cargo respectivo. Cumplido lo anterior, se incluirá en el
Sistema de Administración de Peritos, Traductores, Intérpretes y Ejecutores y
en la Lista Oficial de Peritos, Intérpretes, Traductores y Ejecutores del Poder
Judicial, la que se publicará en el Boletín Judicial cada vez que sea
necesario, a criterio de la Dirección Ejecutiva. Una vez inscrita, la persona
interesada deberá presentarse a la Dirección Ejecutiva, con el fin de
confeccionar el carné que le acredite como tal. Este carné se expedirá con una
vigencia de un año, renovable por períodos iguales y consecutivos, siempre y
cuando la persona no tenga impedimento para seguir fungiendo como intérprete,
traductor o perito.
Artículo 9º—Actualización
de la lista oficial de personas intérpretes, traductoras y peritos. La
Dirección Ejecutiva mantendrá actualizada la Lista Oficial y el Sistema de
Administración de Peritos, Intérpretes y Traductores, a los que deberán acudir
los despachos judiciales para realizar los nombramientos respectivos.
Artículo 10.—Rol
de nombramientos de personas intérpretes, traductoras y peritos. Es deber
de cada despacho jurisdiccional respetar el rol de nombramientos conforme al
Sistema de Administración de Peritos, Intérpretes y Traductores. La designación
debe recaer en la persona intérprete o traductora con conocimiento del idioma,
dialecto o lenguaje por traducir, o en el perito o perita especialista, según
el área del objeto del peritaje. Ninguna persona intérprete, traductor,
traductora o perito deberá aceptar la designación si no es está capacitada para
ello.
Artículo 11.—Aceptación
del cargo. Efectuado el nombramiento, mediante el Sistema de Administración
de Peritos, Intérpretes y Traductores, se le notificará directamente a la
persona nombrada para que en el plazo de tres días, a partir del día siguiente
de notificado, proceda a aceptar el cargo, por medio de correo electrónico,
fax, nota dirigida al Despacho o comparecencia personal.
Si la persona designada no
acepta, deberá informar dentro del plazo indicado al Despacho, las razones o
motivos que le impiden cumplir la labor encomendada, con el fin de que éstas se
incorporen al Sistema de Administración de Peritos, Intérpretes y Traductores.
En caso de que no se acepte el cargo, ni se presente la justificación,
igualmente se dejará constancia en el citado Sistema de lo anterior. En ambos
supuestos, se nombrará a quien corresponda según el turno o rol.
Si no se aceptara el cargo,
sin mediar justa causa, la Dirección Ejecutiva comunicará esta situación a la
Dirección Jurídica para que realice el procedimiento administrativo
correspondiente, para determinar si procede o no la imposición de una sanción
disciplinaria.
Tratándose de asuntos en donde
se vean involucrados derechos de personas menores de edad en procesos del
Código de la Niñez y la Adolescencia o del Código de Familia, el Juzgado podrá
acudir a medios electrónicos para obtener la aceptación del cargo de perito,
curador o traductor dejando constancia de la aceptación o negación del cargo en
el expediente todo bajo responsabilidad del juez que así lo disponga. Se deberá
seguir en forma estricta la lista de peritos, curadores o traductores que para
el efecto ha confeccionado la Dirección Ejecutiva. (Modificado mediante, Corte
Plena en sesión Nº 10-12, del 12 de marzo de 2012, artículo XVII)
Artículo 12.—Inopia.
Cuando algún despacho no cuente con intérprete, traductor, traductora, perita o
perito, se podrá nombrar otra persona de la Lista Oficial, y si ninguna pudiere
realizar el acto, se podrá nombrar por inopia, procurando que la persona
escogida cumpla con los requisitos establecidos para el cargo.
Artículo 13.—Requisitos
de los dictámenes periciales. Los dictámenes periciales deberán elaborarse
en computadora u otro dispositivo electrónico o en su defecto en máquina de
escribir para la edición de texto. Deberán ser claros, completos, precisos y
tener buena ortografía, así como presentarse en perfecto estado de limpieza,
fechado y firmado. De igual forma se procederá con la traducción de documentos.
El informe que rinda el perito debe contemplar, como mínimo, el objeto sobre el
que versa el peritaje, los antecedentes del caso, la metodología empleada y las
conclusiones. Además, deberá anexar toda la documentación de soporte que
considere necesaria.
Sobre el plazo de presentación
de los dictámenes, así como las solicitudes de aclaración o ampliación, ya sea
a instancia de parte o de oficio por el despacho, se estará a lo dispuesto a
las normas procesales correspondientes.
Artículo 14.—Actuaciones
contrarias al ordenamiento jurídico. Si las o los intérpretes, traductores,
traductoras, peritas o peritos incurrieran en una actuación contraria al
ordenamiento jurídico al momento de realizar su labor, el despacho
jurisdiccional deberá informar a la Dirección Ejecutiva para que registre la
situación y remita el asunto a la Dirección Jurídica, a fin de que proceda a tramitar
el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 15.—Depósito
de honorarios de las personas intérpretes, traductoras y peritos. Cuando
sean las partes las que deban cancelar los honorarios y demás gastos de los
intérpretes, traductores, traductoras, peritas y peritos, el Despacho hará la
prevención a la parte proponente en cuanto al depósito de los honorarios,
indicándole el plazo para efectuarlo, y la suma que corresponde a gastos.
Respecto a los ejecutores, se aplica las normas legales especiales.
Artículo 16.—Honorarios
de intérpretes, traductoras y traductores. Los honorarios de los
intérpretes, traductores y traductoras, se fijarán de acuerdo con el Arancel de
Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en caso de inopia, en
que el Despacho resolverá el monto de los honorarios.
Artículo 17.—Reglas
para fijación de honorarios. Los honorarios de las peritas y los peritos se
fijarán de conformidad con la tabla de honorarios que apruebe el Consejo
Superior, y con base en las siguientes pautas:
a) En principio es aplicable a toda clase de
procesos, salvo ley especial que indique otro procedimiento.
b) Si la pericia tiene que ver con
objetos susceptibles de valor económico, para calcular los honorarios se
aplicará la tabla correspondiente, tomando en consideración el valor del bien
objeto de la pericia. En aquellos casos en que éste supere la cuantía del
proceso, se tomará como parámetro para la fijación de honorarios el monto de la
cuantía. En el caso de los procesos sucesorios, los honorarios siempre se
calcularán de acuerdo con en el valor del bien valorado y no en la estimación
del proceso.
c) En cuanto a dictámenes no
valorativos, sea aquellos que no aluden a una valoración de tipo económico de
un bien, para calcular los honorarios se utilizará como referencia la cuantía
del proceso.
d) Si se tratara de asuntos de
cuantía inestimable en los que la pericia carece de consideraciones económicas,
o bien teniéndolas, no se pueden utilizar como parámetro, los honorarios podrán
ser fijados de manera prudencial, tomando en cuenta la extensión y complejidad
del estudio.
e) La fijación de honorarios según
las reglas anteriores, podrá ser aumentada o disminuida en un veinte por
ciento, para lo cual se tomará en cuenta el criterio de la autoridad judicial
respecto a la complejidad o simplicidad del peritaje. Esta variación del monto
de los honorarios es de carácter excepcional y debe estar debidamente razonada
por el despacho que así lo ordene.
Artículo 18.—Materias
en que se aplica el principio de gratuidad. Los honorarios y demás gastos
de los intérpretes, traductores y traductoras, peritas y peritos, en aquellas
materias en las que se aplique el principio de gratuidad, serán fijados por la
Dirección Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 inciso 3
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuando el Poder Judicial asuma
el pago de los honorarios, la liquidación de gastos por diligencias judiciales,
deberá enviarse al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones
Regionales, según sea el caso. Se debe adjuntar original y copia de la factura
comercial timbrada, o bien el documento emitido por la Dirección General de
Tributación Directa que dispensa el timbraje. La factura contendrá el número de
la autorización del gasto, la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial
respectiva. Con el referido documento ha de adjuntarse, obligatoriamente, copia
del dictamen pericial o del acta de la diligencia efectuada, con el sello y la
firma de la autoridad judicial respectiva.
CAPITULO III
De las y los auxiliares ejecutores
Artículo 19.—Régimen
legal de las y los auxiliares ejecutores. La actuación de las y los
Auxiliares Ejecutores se ajustará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y
en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto se adecuen a
sus funciones y a las normas contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 20.—Requisitos
para la inscripción de las y los auxiliares ejecutores. Además de los
requisitos establecidos en el artículo 160, párrafo primero, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para la inscripción en la Lista Oficial, las y los
Ejecutores deberán aportar a la Dirección Ejecutiva, los siguientes documentos:
a) Nota dirigida a la Dirección Ejecutiva en la
que se indique la zona del país en las que desea prestar servicios y los
números telefónicos, de facsímil y dirección de correo electrónico en los que
pueda ser localizado para efectos de notificar las designaciones como ejecutor
por parte de los diferentes Despachos Judiciales del país, así como para
recibir otras comunicaciones que se requiera hacer del conocimiento del
ejecutor.
b) Hoja de vida, incluyendo las
copias de los títulos obtenidos junto con los documentos originales para efecto
de confrontación.
c) Fotocopia de la cédula de
identidad junto con el original del documento para efectos de confrontación.
d) Experiencia comprobada en la
materia, preferiblemente abogados y abogadas, estudiantes de derecho y ex
servidores y ex servidoras judiciales.
Artículo 21.—Inclusión
en el sistema de administración de peritos, traductores, intérpretes y
auxiliares ejecutores. Una vez cumplidos los requisitos estipulados en el
presente Reglamento y aprobada su designación el nombre del o la Auxiliar
Ejecutor se incluirá en el Sistema de Administración de Peritos, Traductores,
Intérpretes y Ejecutores y en la Lista Oficial.
Además el Auxiliar Ejecutor
deberá ser juramentado por el Director o la Directora Ejecutiva.
Artículo 22.—Carné
de identificación. A las y los Auxiliares Ejecutores debidamente inscritos
se les confeccionará un carné de identificación para
facilitar el cumplimiento de sus funciones. Este carné se expedirá con una
vigencia de un año, renovable por períodos iguales y consecutivos, siempre y
cuando el Ejecutor no tenga impedimento para seguir fungiendo como tal. Es
obligación del Ejecutor portar el carné cuando cumpla diligencias propias de su
función y presentarlo cuando así se requiera.
Artículo 23.—De
la lista oficial de auxiliares ejecutores. La Lista Oficial de Auxiliares
Ejecutores se publicará periódicamente a criterio de la Dirección Ejecutiva, en
el Boletín Judicial distribuidos por Circuitos o por despachos.
Las y los Auxiliares
Ejecutores actuarán en la zona que indica el acta donde consta su
juramentación, salvo que a criterio del despacho o cuando la naturaleza de los
bienes a embargar así lo justifiquen, deban hacerlo en lugar o lugares
diferente.
Artículo 24.—Incompetencia
para puestas en posesión de bienes. Las y los Auxiliares Ejecutores no son
competentes para realizar puesta en posesión de bienes, salvo disposición legal
en contrario.
Artículo 25.—Giro
de honorarios. Las y los Auxiliares Ejecutores coordinarán con el despacho
judicial lo correspondiente al giro de sus honorarios. Queda terminantemente
prohibido que soliciten suma alguna por ese concepto a la parte interesada en
forma adelantada o como adición a la suma establecida por el despacho.
Artículo 26.—Interés
directo o indirecto en un proceso determinado. En caso de que un Auxiliar
Ejecutor tenga interés directo o indirecto en el proceso, debe excusarse de
realizar la diligencia para la cual fue designado o designada.
Artículo 27.—Inopia.
Cuando algún Despacho no cuente con un o una Auxiliar Ejecutora, se podrá
nombrar otra persona de la Lista Oficial, y si ninguna pudiere, el Despacho
podrá nombrar por inopia, procurando que la persona escogida cumpla con los
requisitos establecidos para el cargo. Deberá ser juramentada para el acto.
Artículo 28.—No
aceptación del cargo por parte de las o los auxiliares ejecutores. Si el o
la Auxiliar Ejecutora no aceptare el cargo en los procesos en que fue
designada, deberá informar al Despacho las razones o motivos que le han
impedido cumplir la labor encomendada, con el fin de que éste las incorpore al
Sistema de Administración de Peritos, Intérpretes, Traductores y Ejecutores. En
caso de que no se presente la justificación, igualmente se dejará constancia en
el citado Sistema la razón de que no aceptó el cargo.
Si las o los Auxiliares
Ejecutores incurrieran en una actuación contraria al ordenamiento jurídico al
momento de realizar su labor, el despacho jurisdiccional deberá informar a la
Dirección Ejecutiva para que registre la situación y remita el asunto a la
Dirección Jurídica, a fin de que se proceda a tramitar el correspondiente
procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 29.—Requisitos
del acta de embargo. El acta de embargo obligatoriamente deberá confeccionarse
en el lugar donde se encuentre el bien o bienes a embargar, con letra legible y
buena ortografía, en forma clara, en perfecto estado de limpieza y deberá
contener al menos los siguientes datos:
- Título con la denominación “Acta de embargo practicado”.
Descripción del sitio donde se practicó el embargo.
- Indicación de la fecha y hora
en que se practicó el embargo.
- Datos del Auxiliar Ejecutor y
la presencia de dos testigos, especificando sus nombres y calidades.
- Indicación del despacho que
ordenó la práctica del embargo.
- Especificación del monto por
el que se practica el embargo, el cual deberá coincidir con la establecida por
el Juez o Jueza en la resolución donde ordenó la ejecución del embargo.
- Descripción lo suficientemente
detallada y lo más exacta posible de los bienes sobre los que se practicó el
embargo, especificando, entre otras cosas, características, marcas, modelos,
series. etc.
- Designación del depositario
judicial de los bienes conforme a lo dispuesto por la ley, con la advertencia
de cumplir con las obligaciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo.
En ese mismo acto, el Depositario deberá aceptar el cargo y ser debidamente
juramentado debiendo tomar posesión de los bienes embargados.
- Indicación de que se procedió
a la lectura del acta a los presentes.
- Firma del ejecutor o
ejecutora, las o los testigos y el depositario judicial, si lo hubiere.
- Si no se pudiere practicar el
embargo por razones ajenas a la voluntad el o la Auxiliar Ejecutor, deberá
consignarlo, indicando las razones que se lo impidieron.
- Dentro de los tres días
hábiles siguientes de practicado el embargo, el ejecutor o ejecutora deberá
presentar al despacho jurisdiccional la respectiva acta.
Artículo 30.—Reglas
para la fijación de los honorarios de las y los auxiliares ejecutores. Los
honorarios de las y los Auxiliares Ejecutores se fijarán de conformidad con las
tablas aprobadas por el Consejo Superior.
CAPÍTULO IV
Del régimen disciplinario
Artículo 31.—Procedimiento
administrativo sancionatorio y recursos. Las denuncias por las faltas que
se alegue hayan sido cometidas por los intérpretes,
traductores, traductoras, peritos y peritas, y auxiliares ejecutores, serán
investigadas conforme al debido proceso administrativo. En tal caso, se les
hará el traslado de cargos por el plazo de cinco días a fin de que ejerzan el
derecho de defensa.
El Director o la Directora
Jurídica del Poder Judicial será el órgano competente para dictar el acto final
del procedimiento disciplinario que se entable. Contra lo resuelto cabrán los
recursos ordinarios de revocatoria ante dicha Dirección y de apelación ante el
Consejo Superior. Ambos recursos deben interponerse dentro de un plazo de tres
días, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto final.
Artículo 32.—De
las faltas y sanciones. Tomando en cuenta la gravedad de la falta, la
reincidencia y la imposición de sanciones en casos similares a los
investigados, se impondrá a la persona intérprete, traductor o traductora, perito
o perita y auxiliar ejecutor una de las siguientes sanciones:
a) Advertencia,
b) Amonestación escrita,
c) Suspensión por seis meses,
d) Exclusión de la Lista Oficial.
Para la imposición de las
sanciones, a falta de regla expresa, se aplicará lo dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública así como en lo que fuera compatible con la índole
de estos asuntos y su tramitación sumaria conforme lo prevé el ordinal 197 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En todo caso se considerarán
faltas gravísimas y graves las siguientes:
Faltas gravísimas:
a) Interesarse indebidamente, mediante órdenes o
presiones de cualquier tipo, en asuntos cuya resolución corresponda a los
tribunales.
b) Adelantar criterio, según lo
dispuesto el artículo 8 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Recibir dinero directamente de
las partes, sea para realizar actos contrarios a sus labores o como adición a
los honorarios definidos por el Despacho.
d) Reincidir al menos en dos
ocasiones en la comisión de alguna falta grave de las indicadas en este
Reglamento, las cuales hayan sido debidamente sancionadas.
e) Cuando se deba sancionar
simultáneamente la comisión de tres o más faltas graves.
f) Declinar injustificadamente la
designación que haga un despacho judicial.
g) Utilizar de manera indebida el
carné que lo acredita como auxiliar de la Administración de la Justicia.
h) Negarse a presentar las
aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten de la diligencia realizada.
i) La comisión de cualquier hecho
constitutivo de delito doloso, como autor, autora o partícipe.
j) La infracción de las
incompatibilidades, a los deberes o el incumplimiento de las obligaciones como
intérprete, traductor o traductora, perita o perito, o auxiliar ejecutor establecidos en las leyes y en el presente
Reglamento.
Faltas graves:
a) Irrespetar a las autoridades judiciales, a las
partes, abogados y abogadas así como a otras personas intervinientes en el
proceso.
b) Retardar injustificadamente el
cumplimiento de sus labores.
c) Faltar de forma injusticada a
diligencias judiciales señaladas, cuando no constituya falta gravísima.
d) Cualquier otra infracción o
negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de la función de éstas y
éstos auxiliares de la justicia, no prevista en este artículo, será sancionada
según la gravedad de la falta, con el objeto de aplicar la sanción
correspondiente.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 33.—Procedimientos
de control. La Dirección Ejecutiva definirá las normas y procedimientos de
control que estime necesarias con el propósito de fiscalizar la labor de las y
los intérpretes, traductores y traductoras, peritas y, peritos, así como de las
y los ejecutores como auxiliares de la Administración de Justicia.
Artículo 34.—Personas
intérpretes, traductoras, peritas y ejecutoras condenadas por delito doloso o
culposo.
En caso de que las personas
intérpretes, traductoras, peritas y ejecutoras fueren condenadas por algún
delito doloso o culposo, ajeno al cargo, la Dirección Jurídica examinará el
hecho, con el fin de determinar si se justifica o no la aplicación del régimen
disciplinario de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 35.—Aplicación
del procedimiento y sanciones a las personas curadoras procesales.
El procedimiento y las
sanciones señaladas en este Reglamento se aplicarán, en lo que corresponda, a
las personas curadoras procesales incluidas en la Lista Oficial, cuando sean
denunciadas por alguna falta en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 36.—Aplicación
supletoria de la normativa. En lo no previsto en este Reglamento se
aplicará en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Cobro Judicial,
Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de la
Administración Pública y demás ordenamiento jurídico en lo que sea conexo y
aplicable.
Artículo 37.—Derogaciones.
El presente reglamento deroga el aprobado por Corte Plena en sesión Celebrada
el 13 de marzo de 2006, artículo XIV.
Artículo 38.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de enero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008813).
CIRCULAR Nº 3-2015
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 6 de enero
de 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS
SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 6 DE ENERO DE 2015
Nombre del abogado
|
N° carné
|
Tiempo
|
Rige del
|
Hasta el
|
Gaceta
|
Alvarado Cervantes Olman
|
4436
|
*****
|
12/05/2011
|
*****
|
91 del 12/05/2011
|
Alvarado Cervantes Olman
|
4436
|
2 años, tres meses y 20 días
|
27/12/2013
|
15/04/2016
|
250 del 27/12/2013
|
Badilla Toruno Minor
|
8362
|
1 Año
|
06/02/2014
|
05/02/2015
|
247 del 21/12/2012
|
Ceciliano Rivera Mauricio
|
11047
|
*
|
21/08/2014
|
*
|
*
|
Cervantes Barrantes Rodolfo
|
10367
|
8 meses y 15 días
|
03/09/2014
|
17/05/2015
|
169 del 03/09/2014
|
Corrales Alvarado Simón Andrés
|
5931
|
**
|
03/09/2014
|
**
|
169 del 03/09/2014
|
De León Quesada Lilliam Vanessa
|
17669
|
**
|
16/10/2013
|
**
|
107 del 05/06/2014
|
Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín
|
15276
|
6 años
|
15/05/2014
|
14/05/2020
|
092 del 15/05/2014
|
Di Bella Hidalgo Herbert
|
5869
|
12 Años
|
23/03/2007
|
22/03/2019
|
59 del 23-03-07
|
Echegaray Castellanos Edgar
|
2775
|
3 años y 6 meses
|
13/01/2012
|
12/06/2015
|
10 del 13/01/2012
|
González Salas Gerardo Ant.
|
5454
|
28 años
|
20/06/2007
|
19/06/2035
|
118 del 20-6-07
|
Guevara Duarte Ricardo Alberto
|
11155
|
5 meses
|
24/08/2014
|
23/01/2015
|
048 del 08/03/2012
|
Hernández Quirós Francisco Javier
|
6526
|
7 meses
|
06/01/2015
|
05/08/2015
|
44 del 04/03/2014
|
Jara Guzmán Francisco Antonio
|
14599
|
*
|
11/03/2014
|
*
|
49 del 11/03/2014
|
Jiménez Castrillo José Luis
|
16220
|
3 años
|
27/12/2013
|
26/12/2016
|
250 del 27/12/2013
|
Jiménez Rodríguez Victorino
|
8040
|
*
|
06/07/2010
|
*
|
130 del 06/07/2010
|
Marín Rojas Gillio
|
11441
|
30 años
|
11/03/2004
|
10/03/2034
|
50 del 11/03/04
|
Mata Araya Rodrigo
|
3134
|
**
|
10/05/2013
|
**
|
115 del 17/06/2013
|
Mora Guevara William
|
10370
|
3 años
|
22/08/2012
|
21/08/2015
|
161 del 22/08/2012
|
Morales López Dagoberto
|
11445
|
2 años y 2 meses
|
03/09/2014
|
02/11/2016
|
169 del 03/09/2014
|
Kúftez Mata Federico
|
15398
|
6 meses, 2 días
|
26/02/2014
|
28/02/2015
|
***
|
Pérez Fuentes José Gerardo
|
15079
|
**
|
30/04/2014
|
**
|
107 del 05/06/2014
|
Ramírez Ulate Bernal
|
4547
|
3 años
|
01/11/2013
|
31/10/2016
|
211 del 01/11/2013
|
Robles Macaya Carlos Hernán
|
2416
|
24 Años
|
15/04/2005
|
14/04/2029
|
72 del 15/04/05
|
Rodríguez Bastos Fabio Evencio
|
3991
|
4 meses
|
13/10/2014
|
12/02/2015
|
247 del 21/12/2012
|
Rodríguez Solano Pablo
|
8480
|
3 años
|
03/09/2014
|
02/09/2017
|
169 del 03/09/2014
|
Rojas Fallas Luis Alexánder
|
16985
|
8 años y 7 meses
|
11/03/2014
|
10/10/2022
|
49 del 11/03/2014
|
Rojas Saborío Manuel David
|
15100
|
3 años y 3 meses
|
24/08/2012
|
23/11/2015
|
163 del 24/08/2012
|
Rojas Saborío Manuel David
|
15100
|
9 meses
|
24/11/2015
|
23/08/2016
|
107 del 05/06/2014
|
Salas Salazar Kenneth
|
1356
|
20 Años
|
1 1/03/2004
|
10/03/2024
|
50 del 1 1/03/04
|
Tenorio Castro Luis Gdo.
|
9850
|
3 años y 3 meses
|
14/09/2014
|
13/12/2017
|
59 del 23/03/07
|
Tenorio Castro Luis Gdo.
|
9850
|
4 años
|
14/12/2017
|
13/12/2021
|
135 del 14/07/2008
|
Tijerino Medina Yolanda Margarita
|
10399
|
*
|
17/06/2013
|
*
|
115 del 17/06/2013
|
Valverde Segura Jorge Enrique
|
8540
|
3 años
|
24/04/2013
|
23/04/2016
|
193 del 08/10/2007
|
Valverde Segura Jorge Enrique
|
8540
|
3 años y 5 meses
|
24/04/2016
|
23/09/2019
|
193 del 03/09/2014
|
Vargas Barrantes Walter
|
11875
|
3 años
|
08/03/2013
|
07/03/2016
|
048 del 08/03/2013
|
Villalobos Salas José Alberto
|
12163
|
21 meses
|
05/03/2014
|
04/12/2015
|
211 del 01/11/2013
|
Villalobos Salas José Alberto
|
12163
|
6 meses
|
05/12/2015
|
04/06/2016
|
250 del 27/12/2013
|
Villalobos Salas José Alberto
|
12163
|
8 meses
|
05/06/2016
|
04/02/2017
|
092 del 15/05/2014
|
Vosman Roldan Reynaldo
|
5067
|
6 años
|
03/09/2014
|
02/09/2020
|
169 del 03/09/2014
|
* La suspensión se
mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
*** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 7 de
enero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008819).
CIRCULAR Nº 4-2015
ASUNTO: Obligación de realizar el
trámite en línea, cuando la Fiscalía solicite habilitar una cuenta en el
Sistema Automatizado de Pagos y Depósitos Judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE UTILIZAN
EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE PAGOS
Y DEPÓSITOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión No. 109-14, celebrada el 18 de diciembre de 2014, artículo
LXIX, acordó comunicarles que cuando la Fiscalía solicite habilitar una cuenta
en el Sistema Automatizado de Pagos y Depósitos Judiciales, se debe realizar el
trámite “en línea”, con el fin de que la cuenta quede habilitada de inmediato y
permita depositar el dinero decomisado el mismo día.
San José, 7 de
enero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008821).
CIRCULAR Nº 5-2015
ASUNTO: Obligación de comunicar
al Colegio de Abogados y Abogadas, las sentencias firmes en las que se condene
a una persona abogada.-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
QUE ATIENDEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
en sesión N° 105-14, celebrada el 4 de diciembre de 2014, artículo LXIX, acordó
reiterarles la obligación de comunicar al Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, las sentencias firmes en las que se condene a una persona abogada.
San José, 7 de
enero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008824).
CIRCULAR Nº 6-2015
ASUNTO: Reiteración de la
circular N° 159-2010, sobre Consulta de abogados y abogadas suspendidas en el
ejercicio de su profesión”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior N° 105-14, celebrada el 4 de diciembre de 2014, artículo LXIX, acordó
reiterarles la circular N° 159-2010, sobre “Consulta de abogados y abogadas
suspendidas en el ejercicio de su profesión”, publicada en el Boletín
Judicial N° 4 del 6 de enero de 2011, que indica:
“El Consejo Superior en sesión N° 87-10, celebrada el 28 de setiembre
del año en curso, artículo LVII, acordó comunicarles que deben consultar con
frecuencia las listas de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión,
tanto en la página del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
(www.abogados.or.cr ), como en las circulares que al efecto emite esta
Secretaría”.
San José, 7 de
enero de 2015
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008825).
AVISO 2-2015
Asunto: Actualización de la
“Lista de funcionarias y funcionarios del Instituto Nacional de Seguros
autorizados para revisar y obtener fotocopias de los expedientes judiciales”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 107-14, celebrada el 11 de diciembre de 2014, artículo
XXIII, acordó actualizar la “Lista de funcionarias y funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros autorizados para revisar y obtener fotocopias de los
expedientes judiciales”, en los casos de interés de ese ente asegurador, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Lista de funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros
autorizados a revisar y fotocopiar expedientes judiciales
Dirección jurídica
Nombre Cédula
Jason Alberto Rojas Gamboa 112470189
Danny Montero Chacón 110210463
Juan Diego Barboza Retana 104730394
Juan Carlos Ortiz Chaves 108290331
José Alejandro Calvo Molina 304240317
Departamento de Cobros
Geovanna Obando Rojas 109310736
Hermann De la Fuente Ortiz 110350396
Karla Ramírez León 109480576
Michael Picado Michael 113650314
Ofelia Salas Guzmán 109800248
Oscar Zamora Alvarado 204730445
Xiomara Chaves Claudel 303500003
Alexandra Morales Rodríguez 110850459
Ana Ugalde Araya 112510923
Andrey Mena Mesén 111770073
Javier Alfaro Mora 114000215
Luis Mauricio Meza Díaz 113810475
Sanabria Leiva Guillermo 304540713
Yesenia Alvarado Muñoz 108470241
Dirección de Seguros Solidarios
Carlos Morales González 104620889
Álvaro Salazar Ramos 106700884
Agustín Leandro León 108050966
Departamento de Gestión Empresarial
en Salud Ocupacional
José Ángel Arce Sanabria 111860557
Mario Cabrera Herrera 105200653
Andrea García Herrera 110240486
Guillermo López Delgado 109450421
María Rosa Vega Molina 302810560
Guillermo Gómez Zúñiga 111130151
Carol Vásquez Meoño 108690684
Rebeca Zamora Jiménez 700620140
Dirección de Operaciones
María del Carmen Mena Castro 106030034
Alexander Calderón Quirós 302920330
José Pablo Segura Rodríguez 108030822
Kenneth Vázquez Blanco 105240135
Centro de Servicios Técnicos Profesionales
Álvaro Carballo Segura 204030936
María Magdalena González Ortiz 107240086
Randall Carballo González 106970278
Francisco Corrales Valverde 302000363
Carlos Delgado Amador 105240530
Víctor Rojas Barboza 106860725
Iván Romero Gámez 104011344
Alejandra Bermúdez Bonilla 700950964
Luis Emilio Bolaños Bolaños 401080085
Xiomara Jiménez Moya 107750473
Gilberto Noriega del Valle 105270860
Luis Chaves Solano 109650022
Sede INS San José
Fernando López Lizano 108480474
Marcela Quesada Rodríguez 108970212
Isidro Alvarado Gómez 105960482
Efraim Marchena López 601520444
Víctor Herrera Zúñiga 105280906
Maureen Martínez Parra 109310856
Sede INS Alajuela
Kattia Campos Murillo 109230323
Silvia Lindo Sánchez 205720191
Manrique Saborío Dorado 204750129
Viviana Cordero Rodríguez 205230558
Sede INS Cartago
José Coto Cerdas 303210302
Sofía Meneses Loría 109980422
Karol Brenes Carrillo 303460066
Ervin Yubank Bejarano 155808743007
Andrés Rodríguez Montero 109980753
Sede INS Ciudad Nelly
Fernando León Potoy 602480773
Jasón Baltodano Beita 602870824
Gerardo Méndez Barahona 106660124
Flora Castro Ortiz 602620867
Rosa Isabel Estrada Zeledón 601730645
Sede INS Ciudad Quesada
Martín Jiménez Quirós 107490688
Marvin Rodríguez Chaves 204290819
Luis Fernando Rodríguez Varela 204060397
Geovanni Carmona Rojas 203660266
Sonia Quesada Chavarría 205020674
Ronald Murillo González 204840533
Sede INS Desamparados
Ingrid Quirós Araya 106800428
Doris Benavides Morales 106810715
Isabel Ortega Sánchez 302480791
Anagally Brenes González 107730272
Gustavo Martínez Sierra 109930102
Carlos Mora Valverde 108630976
Manrique Porras Gómez 109720116
Suajen Carballo Badilla 110820635
Yendri Díaz Arias 113560097
Cristel López Rodríguez 303980219
Michael Somarribas Calderón 110960640
Sede INS Guadalupe
Diego Ross Rodríguez 109430084
Juan Carlos Medrano 104670817
Alejandra Brenes 107720245
Adriana Cantillano 111640941
Surizadai Serrano Rodríguez 107570908
Marlen Alfaro Ortiz 105770426
Guillermo Artavia Díaz 105080537
Sede INS Guápiles
Luis Fernando Venegas Arrocha 109340440
Jorge Iglesias Álvarez 106700791
Lisette Pérez Enríquez 701300336
Jorge Alberto Muriel García 800540190
Wilberth Esquivel Cubero 502260743
Manuel Alvarado Acosta 204410482
Alexis Méndez Torres 502230042
Sede INS Heredia
Alejandra Portilla Alarcón 111650923
Lilliana Ramírez Estrada 105140619
Flory Torres Rojas 503330631
Sede INS Liberia
Nuria Quirós Rojas 107430734
Francisco Javier Gallegos Páez 106020829
Ismael Mojica Campos 108150818
Ana Yanci Rosales Duarte 109480340
Mirlan Guzmán Reyes 502890747
Sede INS Limón
Gustavo Redondo Toruño 701210504
Nidia Cordero Arrieta 701290056
Mabel Muñoz Baeza 302980695
Alberto Fernández
Vargas 700580722
Kathia Wing Ching 701380617
Xinia
Sánchez Aguilar 107300469
Sede INS Nicoya
Anastacio Villegas Vázquez 501670199
Jorge
Arturo Guevara Gómez 107790499
Xinia
Aguilar Casares 502550996
Katty
Magally Montiel Granados 502830497
Carlos
Alberto Bermúdez Toruño 503240829
Luis
Rodolfo Abarca Espinoza 105510552
Sede INS Pavas
Cinthya Rivera Barrientos 112230975
Mario Montealegre Chaverri 401910601
Melissa Chacón Baltodano 111340499
Jorge Corrales Barrantes 109630672
José Luis Trejos Arce 302740599
Sede INS Pérez Zeledón
Marco Pérez Porras 105470713
Gaby Salazar Obando 601690058
Álvaro Fallas Cascante 105760749
Noily Garro Mora 106140371
Erick Fallas Beita 603460449
Sede INS Puntarenas
Edith Campos Morales 601890826
Jairo Jiménez Jiménez 205430205
Marjorie Arias Sandoval 601890824
Ricardo Campos Sequeira 602490918
Ana Lucía López Siú 800750305
Jorge Alberto Castillo Moraga 603240859
Luis Ángel Navarro Acevedo 501440283
Jorge Fallas Campos 601810012
Sede INS San Pedro
Carlos Navarro Loría 303280183
Marilyn Rivera Vargas 112640952
Francisco Rojas Arroyo 109300957
Hellen Fallas Esquivel 111390654
German Fernández Calderón 111090039
Sede INS San Ramón
Belardo Méndez Jiménez 108420815
Laura Barillas Acosta 203840857
Gabriela Gamboa Ulate 203990003
José Daniel Salas Chacón 206110219
Hugo Fernández Vega 203960732
Sede INS Tibás
Álvaro Padilla Jiménez 106000852
Raquel Cascante Ardón 108070254
Juan Carlos Brenes Astúa 105480915
María José Ramírez Ulate 112620671
Rafael Mora Ulloa 108410071
Sede INS Turrialba
Javier Rivera Vega 302810116
Zuly Solano Aguilar 302870051
Xeina González Gómez 302730380
Mauricio Mata Salazar 302810038
Armando Coto Fernández 303050311
Sede INS La Merced
Luis Diego Martínez Roque 303380332
Karen Montero Romero 401860315
Andrei Casares Fonseca 112810797
Silvia Arias Calvo 109890849
Sede INS Curridabat
Ingrid Castillo Romero 111540662
Jessica García Camacho 110150948
José Antonio Moreno Sequeira 110840930
José Elías Zamora Quesada 104530957
Juan Carlos Barboza Arrieta 113060386
Julio Calderón Portilla 104240626
Katia Rosales Villavicencio 106390425
Luis Cornejo Campos 108800802
Luis Sandí Jiménez 107530456
Madelaine Desanti Quirós 109720507
Randall Noguera Flores 106220033
Yadira Araya Castillo 502580724
Vinicio Díaz Picado 107070728
Centro de Gestión de Reclamos Automóviles
Vidal Méndez Araya 501630972
Juan Asdrúbal Rodríguez Alvarado 302430026
German Zúñiga del Valle 105920128
Michael Castro Torres 111230326
Jesse Castillo Núñez 200460669
Allan Guerrero González 401830279
Jeffry
Mesén Zarate 114020539
Jorge
Monge Poltronieri 113550915
José Edelberto Cárdenas Díaz 501510729
Mario Víquez Rodríguez 110480823
Marvin Monge Fallas 107680435
Oficina de Seguros Santa Cruz
José Claudio Matarrita Sánchez 502780545
Oficina de Seguros Jacó
Balescka Montoya Briones 602860689
Departamento de Investigaciones
Federico Sánchez Selva 109510231
Juan Rafael Navarro Guzmán 104870945
José Fernando Arce Rojas 107190033
Andreína Paniagua Zeledón 112770323
Edwin Granados Ríos 108470038
Ilse Monge Gutiérrez 111250629
Manfred Echeverri Ramírez 107510232
Jesús Chan Saborío 110080842
Marly Holdridge Meléndez 302400278
Mauricio Alfaro López 401540816
Deyman Rojas Sanabria 204330298
Iván Vega Bonilla 111150554
Marco Bonilla Valerín 303730193
Giovanny Cascante Torres 114340515
Jeanina Marín Álvarez 113980185
Marlon Cedeño Jiménez 113200394
Pamela Murillo Guillén 112730392
San José, 06 de
enero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008811).
HACE SABER:
A: Esteban
Quesada Murillo, mayor, notario público,
cédula de identidad número 2-0298-0320, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 13-000175-627-NO establecido en su contra
por Registro de la Propiedad Mueble, se ha dictado la sentencia número 460-2014
que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia, Res. 460-2014.
Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día
veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, Proceso Disciplinario
Notarial establecido por Msc. Mauricio Soley Pérez, mayor, cédula de identidad
número uno-setecientos doce-cero veintinueve, divorciado, abogado, vecino de
San Pedro, en su condición de Director del Registro Público de la Propiedad
Mueble contra el notario público Esteban Quesada Murillo, mayor, abogado y
notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la
Defensa Pública, plaza número nueve setecientos trece, y, Resultando: I.—...,
II.—..., III.—… Se notificó a la Dirección Nacional de Notariado. IV.—... Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre El
Fondo: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—Sobre Excepciones, VI.—De
conformidad con el artículo 146 inciso a) del Código Notarial y por haber incurrido en una falta
grave, debe declararse con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por Registro Público de la Propiedad Mueble contra el notario Esteban Quesada
Murillo imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo
Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de
Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Por tanto: Se declaran sin lugar
las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y
prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por Registro Público de la Propiedad Mueble
contra el notario Esteban Quesada Murillo imponiéndole la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y cincuenta
y nueve minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Esteban Quesada Murillo, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
460-2014, dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre del 2010.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2015004706) Juez
A: Jose Duarte
Sibaja, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0506-0106, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 13-000815-627-NO establecido en su contra por
Marco Tulio Vargas Gamboa, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del veintitrés de abril de
dos mil catorce. Por haberse cumplido satisfactoriamente con la prevención
hecha por este Juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos
del diecisiete de marzo de dos mil catorce, se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial con Acción Resarcitoria de Marco Tulio
Vargas Gamboa contra Carlos Manuel Valverde Retana y Jose Duarte Sibaja, a
quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los
hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estime de su interés, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a
los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará, a Carlos Manuel Valverde Retana, por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en su oficina en San José, Goicoechea, San Francisco, Bº
Tournón, 150 E. BICSA, Bufete Facio y Cañas; y a Jose Duarte Sibaja, por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Quesada Duran, 350
E. entrada a Las Luisas, casa Nº 06. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este
de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con
el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de
notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la
Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar
tres juegos de copias de los folios 34 al 36, bajo apercibimiento de que, en
caso de omisión y sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones
posteriores , y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio de que, una vez
cumplida dicha prevención, se continúe con el debido trámite del proceso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Juez. Juzgado Notarial. San José a
las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jose
Duarte Sibaja, la resolución dictada a las ocho horas del veintitrés de abril
de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 72), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 69), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la aparente realización de escritura realizada por el notario
Carlos Manuel Valverde Retana, donde le desaparecieron al señor Vargas Gamboa,
el resto de propiedad que le pertenece, firmando el señor atenido a la buena
fe, luego se realizó otra escritura, la número 66-3, aparentemente realizada
por el notario José Duarte Sibaja pero la situación de la finca no se ha
logrado reestablecer. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Jose Duarte Sibaja, cédula de identidad
1-0506-0106.
San José, 27 de noviembre del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2015004707) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 00-000578-0627-NO, de Carlos Monge Álvarez
contra Efrén Arauz Centeno, (cédula de identidad 5-0147-1424), este Juzgado
mediante resolución de las diez horas del once de diciembre del dos mil
catorce, dispuso levantar a partir del diez de noviembre del dos mil catorce,
la sanción disciplinaria impuesta al notario Efrén Arauz Centeno mediante
resolución número 00291 de las nueve horas del veintiuno de junio del año dos
mil cuatro (folio 40 al 46), que salió publicada en el Boletín Judicial número
215 del tres de noviembre del dos mil cuatro (folio 57), lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala
Constitucional.
San José, 10 de
diciembre del 2014
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008881).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-001248-0627-NO, de Romano Salas Ortega
contra Miguel Ángel Ortega Bastos, (cédula de identidad 3-344-166), este juzgado
mediante sentencia N° 268-2012 de las dieciséis horas veintisiete minutos del
veinticinco de mayo del dos mil doce (folio 52 al 57) la cual fue confirmada
por el Tribunal Notarial mediante voto N° 207-2014, de las diez horas treinta
minutos del doce de setiembre del dos mil catorce (folio 69 al 71), disponiendo
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, que permanecerá vigente hasta que
cumpla con la inscripción, del testimonio de escritura objeto de este proceso.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de
enero del 2015
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008882).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-000599-0627-NO, de Departamento Civil,
Tribunal Supremo de Elecciones contra Leyman Muñoz Aguirre, (cédula de
identidad 2-475-096), este juzgado mediante sentencia N° 230-2011 de las quince
horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil once (folio 50 al
53) la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 208-2014,
de las diez horas treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil
catorce (folio 92 al 94), disponiendo imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de
diciembre del 2014
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008883).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 11-000488-0627-NO, de Dirección de Servicios
Registrales, Registro Nacional contra Iveth Emilia Quesada Ugalde, (cédula de
identidad 2-428-118), este juzgado mediante sentencia N° 466-2013 de las quince
horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece (121 al 123)
la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 228-2014, de
las catorce horas del diez de octubre del dos mil catorce (folio 162 al 164),
disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de
diciembre del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008885).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 11-000609-0627-NO, de Dora Emilia Navarro
Vargas y Jesús Darío Arce Navarro contra Rafael Eliécer Cascante Arias, (cédula
de identidad 1-1082-0687), este Juzgado mediante resolución N° 392-2014 de las
diez horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce (folio 94
al 97), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá
vigente hasta que proceda a reintegrar la suma de ochocientos mil colones netos
y tendrá que hacerlo mediante la cuenta de este expediente número
11-000609-0627-NO-5 del Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 6 de
enero del 2015
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015008886).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las trece horas y cincuenta minutos del veintitrés de
marzo de dos mil quince, y con la base de cuarenta y un millones doscientos
setenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta cero cero
cero la cual es terreno de tacotal y potrero. Situada en el distrito 09 Chires,
cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis
Siles Mata, Marritza Retana Fernández y Alberto García Agüero; al sur, Jose
Manuel Salazar Díaz, Marcelo Herrera Aguilar y Alberto García Agüero; al este,
calle pública y Alberto García Agüero, y al oeste, Alberto García Agüero y Río
Chires. Mide: trescientos setenta y nueve mil novecientos setenta y siete
metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cincuenta minutos del catorce de abril de dos mil quince, con
la base de treinta millones novecientos cincuenta y nueve mil veintitrés
colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta minutos del
veintinueve de abril de dos mil quince con la base de diez millones trescientos
diecinueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto García Agüero. Exp.
14-000447-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí, 6 de febrero del
2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015009846).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la
sumaria 12-601668-0491-TC; a las ocho horas y cero minutos del trece de mayo de
dos mil quince, y con la base de tres millones ciento sesenta y siete mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: marca:
Hiundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: blanco,
Vin: KMHCG45C22U385720, cilindrada: 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la
base de dos millones trescientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos mil
quince con la base de setecientos noventa y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Instacredit S. A. contra Shaun Antony Haden Charles. Exp.
13-010447-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primero Circuito Judicial de San
José, 28 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015009852).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del trece de mayo de dos mil quince, y con la base de dos
millones treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
710708, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996,
color: azul, Vin: KMHVA21LPTU177905, cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil quince, con la base de un millón quinientos veinticinco mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de junio de dos
mil quince con la base de quinientos ocho mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
Instacredit S. A. contra Leonardo Bonilla Pérez. Exp. 09-000141-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero
del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015009856).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref 00030858-000,
citas 0344-00008990-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del cinco de
marzo de dos mil quince, y con la base de noventa y siete millones trescientos
sesenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con dieciocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil dieciséis cero cero cero la
cual es terreno repasto. Situada en el distrito primero, cantón once, Garabito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín Gómez Quesada y otro;
al sur, Alcides Quesada y otro; al este, calle pública a Bijagual; y al oeste, Joaquín
Gómez Quesada. Mide: ciento sesenta y siete mil quinientos cincuenta y seis
metros con cero cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil quince, con la
base de setenta y tres millones veinticinco mil setecientos veinticinco colones
con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de abril de
dos mil quince con la base de veinticuatro millones trescientos cuarenta y un
mil novecientos ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rafael Vindas Vindas. Exp. 14-001350-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de febrero del
2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015009863).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0378-00007212-0911-001, reservas ley de aguas
citas: 411-00015206-01-0039-001, Reserva Ley de Caminos citas: 0411-00015206-01-004.0-001; a las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, y con la
base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y seis mil setecientos treinta y seis cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oirfro Vega Montero
Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente de 13.44 m; al este, Paulino
Montero Rodríguez Sociedad Anónima; y al oeste, Oifro Vega Montero. Mide:
setecientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil
quince, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil quince con la base de dos
millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jairo Antonio Toval Ruiz. Exp. 13-003638-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 11 de febrero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015009865).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones para
la primer finca bajo las citas: 316-00000738-01-0901-001 y reservas de Ley de
Aguas y Caminos Públicos para la segunda y tercer finca bajo las citas 505-
00001037-01-0004-001, señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de
marzo de dos mil quince.- La base será la misma fijada en autos, para la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 479412-000, la suma de cincuenta y
cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil cincuenta y siete colones
exactos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito La fortuna,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandro
Ómar de los Ángeles Mejías Salas; al sur, calle pública con 35,05 metros de
frente; al este, Alejandro Ómar de los Ángeles Mejías Salas, y al oeste,
Familia Acuña Arana Macige del norte S. A. Mide: dos mil metros con cero
decímetros cuadrados. La base para la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 185355-000, la suma de tres millones doscientos cincuenta y
seis mil quinientos noventa colones. la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Quebrada Grande, cantón Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Félix Vargas Montero; al sur,
calle pública de 14,84 metros; al este, Royner Armando Herrera Herrera, y al
oeste, calle pública, Asdrúbal Herrera Herrera. Mide: quinientos treinta metros
con cero decímetros cuadrados. La base para la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 135356-000, la suma de tres millones cincuenta y siete mil
trescientos cincuenta y tres colones, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Quebrada Grande, cantón Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Félix Vargas Montero; al sur, calle pública
frente 14,84 metros; y al oeste, Royner Armando Herrera Herrera. Mide: quinientos
treinta metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones
catorce mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un 25%), para la finca del partido de Alajuela, matrícula número
479412- 000. Con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
25%), para la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185355-000. Con
la base de dos millones doscientos noventa y tres mil catorce colones con
setenta y cinco céntimos (rebaja en un 25%), para la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 135356-000.- De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril
de dos mil quince, con la base de trece millones seiscientos setenta y un mil
quinientos catorce colones con
veinticinco céntimos (un 25% de la base original) para la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 479412-000. Con la base de ochocientos catorce mil
ciento cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original)
para la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185355-000. Con la
base de setecientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho colones con
veinticinco céntimos (un 25% de la base original) para la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 135356-000. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Royner Herrera Herrera. Exp. N° 14-001736-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
3 de febrero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015009866).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre y reservas ;; a
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con
la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos ocho cero cero cero la cual es
terreno tacotal con una casa. Situada en el distrito cinco Carara, cantón
dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares; al sur, calle
pública, Luis Ángel Arias Castro y Blanca Flor Castro Agüero; al este, calle
pública, Luis Ángel Arias Castro y Blanca Flor Castro Agüero, y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares. Mide: Seis mil
quinientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de
veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinte de mayo de dos mil quince con la base de nueve millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael
Arias Castro. Exp. N° 12-100020-0642-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 1° de octubre del 2014.—Lic.
Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015009868).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa C145583, marca Freightliner, estilo C120064ST, categoría carga
pesada, carrocería furgón, color rojo,
modelo 1999, capacidad 2 personas, chasis número 1FUYSSEB4XLA69037,
modelo 06R0489473, combustible diesel, tracción 6X4. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil quince,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de El Colono Nicoya Sociedad
Anónima contra Inversiones Roscu Sociedad Anónima. Exp. N° 10-100049-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
14 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015009877).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, y con la base de cinco mil
seiscientos nueve dólares (moneda de los Estados Unidos de América), en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 779854, marca Fiat,
estilo Bravo Sport, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2009, color rojo, cilindrada 1368 cc, combustible
gasolina, motor Nº 198A10001258354. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince, con la base de cuatro mil
doscientos seis dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de mayo de dos mil quince con la base de mil
cuatrocientos dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A contra Jacqueline De Los Ángeles González Hernández, Rigoberto Valverde
Jara. Exp. N° 15-002871-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero
del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015009899).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada según citas 0305-00020183-01-0901-001; a las once horas
y cero minutos del trece de marzo de dos mil quince, y con la base de tres millones
novecientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 459358-000 la cual es terreno lote 24 bloque B-5,
para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al
este, calle dos-B, y al oeste, Invu. Mide: Noventa metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del seis de abril de dos mil quince, con la base de dos millones
novecientos cincuenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con noventa
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil quince
con la base de novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un
colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Riralemo del Norte S. A. contra Juan Carlos Hernández Álvarez. Exp. N°
14-021066-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015009923).
A las nueve
horas del veintidós de abril de dos mil quince, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones colones; en el
mejor postor, se rematará las semovientes dadas en garantía prendaria, que
corresponden a doce vacas adultas, todas doble propósito, cruzadas Nelore con
Brahman, cinco negras, cinco blancas y dos rojas, con un peso promedio de
cuatrocientos kilos, debidamente identificadas con la marca del Banco Nacional
de Costa Rica, sin más características que las indicadas. En el caso de
resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo un segundo remate pero
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, (incluida la
rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las nueve
horas del ocho de mayo de dos mil quince. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercer remate, se
señalan las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil quince, esta vez con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, (es decir un
veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en ejecución prendaria Nº 15-000003-0507-AG (03-2-15). Del Banco
Nacional de Costa Rica contra Margarita Moreno Álvarez y otro.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015009999).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, y con la base de
setenta mil quinientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 179.928-000 la cual es terreno para construir con una casa
bloque D lote 12. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote once D La Urbanización; al sur
calle pública con un frente de 18.45 metros; al este lote trece-D La
Urbanización, y al oeste calle pública con un frente de 10 metros. Mide: Ciento
setenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo de
dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil novecientos veinticuatro
dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo
de dos mil quince con la base de diecisiete mil seiscientos cuarenta y un
dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helen Patricia
Ugarte Ugalde, Henry Cordero Gómez. Exp. N° 14-007785-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2015010066).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las dieciséis horas y quince minutos del nueve de
marzo de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de
veinticinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y dos-cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4- Patalillo,
cantón 11- Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 9 m 60 cm; al sur, Gerardo Vega; al este, calle pública con
14 m, y al oeste, Jesús Evaristo Murillo. Mide: Ciento cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de diecinueve millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del dieciséis de abril de dos mil quince con la base de seis millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hannia Mayela Román Ramírez y Rafael Ángel
Sánchez Muñoz. Exp. N° 14-010067-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015010067).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (Citas: 299-11693-01-0919-001); a las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil quince, y
con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cien mil doscientos veinticinco cero cero cero la cual es de naturaleza:
Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rumaldo
Juárez Rodríguez, Adrián Rodríguez Juárez, en medio quebrada Pilitas; al sur,
Anselma Pola Ramos Briceño; al este, Rumaldo Juárez Rodríguez, camino público,
con 8 mts 31 cts, y al oeste, Adán Ruiz Gutiérrez, Adrián Rodríguez Juárez,
quebrada Pilitas en medio. Mide: Mil trescientos ochenta y cinco metros con
trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del siete de abril de dos mil quince, con la
base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de abril de
dos mil quince con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ademar Espinoza Rodríguez, Alice Villalta Ramos. Exp. N° 14-008105-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de enero del 2015.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—(IN2015010070).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente (Citas: 342-19881-01-0001-001); a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil
quince, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y nueve mil ciento treinta y cuatro cero cero cero la cual es de
naturaleza: Lote ocho. Terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1- Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 9 B; al sur, lote 7 B; al este, Ricardo Neily Jop, y al
oeste, calle con 10 metros. Mide: Doscientos ochenta y siete metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de abril de dos mil
quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de
abril de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente (Citas:
342-19881-01-0001-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de tres
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil ciento
treinta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 9 Terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 10 B; al
sur, lote 8 B; al este, Ricardo Neily Jop, y al oeste, calle con 10 metros.
Mide: trescientos dieciocho metros con cuarenta y cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del siete de abril de dos mil quince, con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de abril de dos mil
quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Francisco Jiménez
García, Grupo Latino Style S. A. Exp. N° 14-010766-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de enero del 2015.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015010073).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, y con la base de dos mil
ochocientos ochenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL-169000, marca Nissan, categoría: Carga liviana,
estilo: D21, tracción: 4x2, capacidad: cuatro personas, color: Rojo,
combustible: Gasolina, cilindrada 2400 cc, año: 1993. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil
quince, con la base de dos mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de
dos mil quince con la base de setecientos veintiún dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Luis Ángel Chaves González contra Alexander Paulino Obando
Matarrita. Exp. N° 14-000768-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 12 de enero del
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015010074).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (Citas: 336-11050-01-0901-001); a las once horas y
treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil quince, y
con la base de quince millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiséis mil setecientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terre de potrero lote 2 con una casa. Situada en el distrito 4-
Roxana, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 3;
al sur, lote 1; al este, Ligia María Murillo N resto, y al oeste, calle
pública. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de abril
de dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de
abril de dos mil quince con la base de tres millones ochocientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Eliezer Enrique Morales Rugama, José Alberto Loaiza Esquivel. Exp. N°
14-010768-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del
2015.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015010077).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
citas: 395-00180-01-0900-001 pared medianera ref:sur-este-oes; a las trece
horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del
dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de veintiún millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos uno mil ciento
veintisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: para construir con 1 casa
N 778. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle publica-avenida Austria; al sur, Invu; al
este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Treinta y cinco metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos
(una hora y quince minutos pasado meridiano) del siete de abril de dos mil
quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado
meridiano) del veintidós de abril de dos mil quince con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Arturo Avellan Hernández, Martha
Cela Vanegas Gutiérrez. Exp. N° 14-010770-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6
de enero del 2015.—Licda. Cinthia Perez Moncada, Jueza.—(IN2015010078).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones según sumarias 08-602275-0491-TC y 11-4152-174-TR; a
las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince y con la
base de siete mil trescientos veintisiete dólares con noventa y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 677385,
marca: Infiniti, categoría: Automóvil, vin: JNRAS08W27X206154, año:2007, color:
Gris. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos
noventa y cinco dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del quince de abril de dos mil quince, con la base de mil ochocientos treinta y
un dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al
día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Fleider Vicente Duarte Moreno. Exp. N°
12-009326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015010079).
En la puerta
exterior de este Despacho; FINCA UNO: libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil quince, y con
la base de diecisiete millones setecientos diez mil novecientos treinta y ocho
colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 423983-000 la cual es terreno
con una casa de habitación y departamentos. Situada en el distrito 02 Guaitil,
cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
y Antonio Rojas; al sur, calle publica; al este, calle pública y Saúl Rojas, y
al oeste, Saul Rojas Arias y Antonio Rojas Arias; noreste, calle pública;
noroeste, Saúl Rojas Arias y Antonio Rojas Arias en calle pública, sureste,
Saúl Rojas Arias en medio calle publica; suroeste, calle publica y Antonio
Rojas Arias y Saúl Rojas Arias. Mide: Cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos
mil quince, con la base de trece millones doscientos ochenta y tres mil
doscientos tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del nueve de abril del año dos mil quince con la base de cuatro millones
cuatrocientos veintisiete mil setecientos treinta y cuatro colones con sesenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). FINCA DOS: libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo
del año dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos ochenta y
nueve mil sesenta y un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 424714-000 la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Belén Díaz Chinchilla, noroeste,
calle publica, sureste, Belén Díaz Chinchilla; suroeste, Belén Díaz Chinchilla.
Mide: Ciento sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del año dos mil quince, con la base de cinco millones
cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos noventa y seis colones con dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil
quince con la base de un millón ochocientos veintidós mil doscientos sesenta y
cinco colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Franklin Eduardo Rojas Segura, Marileth de Los
Ángeles Gamboa Vindas. Exp. N° 14-024843-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de
noviembre del 2014.— Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015010080).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del doce de marzo de dos mil quince, y con la base de catorce
mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 848806, marca
Mitsubishi, estilo Montero GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año
2011, color café, vin JMYLRV96WAJ000384, cilindrada 2835 cc, combustible
diesel, motor Nº 4M40HL9525. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, con la base
de diez mil ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil quince con la
base de tres mil seiscientos diecinueve dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Aeroarvar S. A. Exp. N° 14-004877-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de
enero del 2015.—Licda. Yenny Ñurinda Montoya, Jueza.—(IN2015010131).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0311-00006941-01-0902-001; a las diez horas y cero
minutos del diez de marzo de dos mil quince, y con la base de cuatro millones
cuatrocientos veintinueve mil trescientos treinta y siete colones con treinta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 475580-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Nela S. A.; al sur, calle pública; al
este Ganadera Nela S. A y al oeste Ganadera Nela S. A. Mide: doscientos
cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de
tres millones trescientos veintidós mil tres colones con dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil quince con la base de un
millón ciento siete mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra Eneyda María Silva López. Exp.: 13-000659-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de noviembre del
2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015010133).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de
diecisiete mil trescientos diecinueve dólares con dieciséis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BCF569, marca Hyundai,
categoría automóvil, estilo Santa Fe GLS, capacidad 7 personas, color blanco,
año 2011, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil
quince, con la base de doce mil novecientos ochenta y nueve dólares con treinta
y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril de
dos mil quince con la base de siete cuatro mil trescientos veintinueve dólares
con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Robert Fernando Castillo Villafuerte. Exp.: 14-006362-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015010134).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del diez de abril de dos mil quince, y con la base de ciento ocho
mil novecientos cuarenta y cinco dólares con dieciséis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y tres-cero cero cero (167183-000) la
cual es terreno para construir bloque C lote 20. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública con 18,27 metros de frente; al sur, Urbanización Tenerife; al este
Compañía Agrícola La Cañada y al oeste, Urbanización Tenerife, lote 19-C. Mide:
doscientos catorce metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos
mil quince, con la base de ochenta y un mil setecientos ocho dólares con
ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de mayo de
dos mil quince con la base de veintisiete mil doscientos treinta y seis dólares
con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Zemaray
Hernández Arroyo. Exp.: 14-006845-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015010137).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas
quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de
cuatro millones noventa mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 749839 marca Nissan estilo Sentra GXE
categoría automóvil capacidad 5 personas serie 3N1CB51D01L420760, color blanco.
Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de
abril del dos mil quince, con la base de tres millones sesenta y siete mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan diez horas quince minutos del
veintidós de abril del dos mil quince con la base de un millón veintidós mil
seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de
Ahorros y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Carmen María
Mora Delgado. Exp.: 10-005185-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre del 2014.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(IN2015010138).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del
dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de veintinueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochenta y cinco
cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de frutas y zona verde.
Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, Alexis Barquero
González; al este, Corporación Masaca C.M. Sociedad Anónima y al oeste,
Corporación Masaca C.M. Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y tres
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del siete de abril de
dos mil quince, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta
minutos pasado meridiano) del veintidós de abril de dos mil quince con la base
de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Mauricio Salazar
Vargas. Exp: 14-010771- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de
enero del 2015.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015010160).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de marzo de dos mil quince libre de gravámenes hipotecarios; y con la
base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Froy Marín Marín; al
sur, Arsenio Bonilla Granados; al este, Carlos Céspedes Rojas y al oeste, calle
pública con un frente de 13,74 metros. Mide: seiscientos cincuenta y un metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil
quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Gerardo Ajun
Castro. Exp: 14-010453-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de
febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015010161).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (Citas: 326-09830-01-0901-001); a las quince horas y
cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciséis de
marzo de dos mil quince, y con la base de trece millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil novecientos noventa y dos
cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa,
lote 100. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Abdennour Jalet; al sur,
alameda 5; al este, lote 99 y al oeste, lote 101. Mide: noventa y cuatro metros
con veintiún cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de abril de
dos mil quince, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado
meridiano) del veintidós de abril de dos mil quince con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Patricia Salazar Chacón. Exp.:
14-010773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del
2015.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015010162).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 366-01355-01-0935-001; a las nueve horas y cero
minutos antes meridiano del veintitrés de marzo de dos mil quince, y con la
base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa, lote 67. Situada en el distrito 04 Patalillo,
cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Avenida 6; al sur zona de protección a quebrada y otro; al este El Higuerón S.
A. y al oeste, El Higuerón S. A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos antes meridiano del catorce de abril de dos mil
quince, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos antes meridiano del veintinueve de abril de dos
mil quince con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Yorleni María Alpízar Campos. Exp.: 14-006449-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
08 de enero del 2015.—Licda. Cynthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015010164).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cuarenta y cinco minutos antes meridiano del veintitrés de marzo de dos mil
quince, y con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 288330-003 y 004
la cual es lote 569, terreno para construir, con 1 casa. Situada en el
distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 568; al sur, INVU; al este, alameda y al oeste, INVU. Mide:
noventa y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes
meridiano del catorce de abril de dos mil quince, con la base de catorce
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del
veintinueve de abril de dos mil quince con la base de cuatro millones
ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gina Karen Foster
Agüero, Sebastián Mauricio Matuz Nors. Exp: 14-007007-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015010165).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente (citas: 405-05699-01-0016-001), servidumbre dominante
(citas: 405-05699-01-0024-001), Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
(citas: 456-19288-01-0303-001); a las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil quince, y con la base de cinco
millones quinientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil veintidós cero cero uno, cero cero dos la
cual es de naturaleza: terreno para construir lote 8-1. Situada en el distrito
02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, resto reservado de Gerardo Acuña Mejías y Xinia
María Argüello Ugalde; al este, resto reservado de Gerardo Acuña Mejías y Xinia
María Argüello Ugalde y al oeste, I.D.A. Mide: seiscientos treinta y cuatro
metros con decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de abril de dos mil
quince, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de
abril de dos mil quince con la base de un millón trescientos ochenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Melvin Gerardo Acuña Argüello, Natalie Quesada Corella. Exp:
14-010858-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015010167).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y
cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de ocho
millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones
con diez céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 135599-000 la cual es terreno para construir
lote quince. Situada en el distrito Tucurrique cantón Jiménez de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 13,95; al sur, Ronald Gerardo
Vega; al este, calle pública con 10,20 y al oeste, calle pública con 1,80.
Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo
del año dos mil quince con la base de seis millones cuatrocientos setenta y
nueve mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base de
dos millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos catorce colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de
Préstamos para Educación (CO contra Charlotte Missotten Cerdas. Exp:
13-019654-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero
del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015010169).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y quince minutos del tres de marzo del año dos mil quince, y con la base de
ciento veintitrés millones doscientos noventa y seis mil cincuenta y nueve
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
siete mil quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote vacío número cincuenta y dos de
la Urbanización Niza; al sur, casa contigua número sesenta y dos de la
Urbanización Niza; al este, calle pública con catorce metros treinta y cuatro
centímetros de frente y al oeste, lote vacío número cincuenta y cuatro de la Urbanización
Niza. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, con la base de
noventa y dos millones cuatrocientos setenta y dos mil cuarenta y cuatro
colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del
nueve de abril del año dos mil quince con la base de treinta millones
ochocientos veinticuatro mil catorce colones con ochenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza RL contra José Alejandro del Carmen Fernández Morales, Lucrecia de
los Ángeles León Ugalde. Exp.: 15-000042-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de
enero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015010181).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
quince minutos del seis de abril del año dos mil quince, y con la base de
cuarenta mil ciento un dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
350258-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte calle pública con frente de seis metros; al sur Ernestina Castro
Rodríguez; al este Residencial Parques del Norte lote y casa número siete A; y
al oeste, Residencial Parques del Norte lote y casa número cinco A. Mide: ciento
siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del veinte de abril del año dos mil quince, con
la base de treinta mil setenta y seis dólares con doce centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del seis de mayo del año dos mil quince con la base de diez mil
veinticinco dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Inversiones Nanimines del Este S. A.,
contra Juan Carlos Rojas Esquivel. Exp.: 09-016357-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero
del 2015.—Licda. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015010184).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas
del cuatro de mayo del año dos mil quince, y con la base de cinco millones
quinientos ochenta y dos mil trescientos setenta y dos colones con cincuenta y
dos céntimos para cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 330442-000 la cual
es terreno de café. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hermanos
Acuña Jara S. A.; al este, Flora Cecilia Portuguez Valenciano y al oeste, Flora
Cecilia Portuguez Valenciano. Mide: dos mil doscientos veintiséis metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 349550 la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 17 metros con 66 centímetros; al sur, Hermanos
Acuña Jara S. A.; al este, Marlene Vargas Rojas y al oeste, lote 3. Mide: dos mil
doscientos veintiséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis
mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos para cada
finca y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
tres de junio del año dos mil quince con la base de un millón trescientos
noventa y cinco mil quinientos noventa y tres colones con trece céntimos para
cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Adriana Salazar
Chinchilla, Fernando Alberto Salazar Soto. Exp.: 13-003014-1204-C.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015010190).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones 367-11662-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos
del diez de marzo de dos mil quince, y con la base de cuarenta y un millones
quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veinte mil setecientos ochenta y uno cero
cero cero (120.781-000) la cual es terreno para construir /-8 con una casa. Situada
en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Sequeira y Campos S. A.; al sur, calle con 10; al este, lote 3 y al
oeste, Sequeira y Campos S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
marzo de dos mil quince, con la base de treinta y un millones ciento setenta y
tres mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de diez
millones trescientos noventa y un mil sesenta colones con noventa y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza contra Carlos Humberto
Amaya Morán. Exp.: 14-006043-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 06 de febrero del 2015.—Msc. Isayana
Baldizón Navascués, Jueza.—(IN2015010195).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas Ley Aguas y Reservas Ley Caminos; a las quince horas y treinta minutos
del seis de abril de dos mil quince (03:30 p.m.), y con la base de cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y un colones
con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 00211254-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Humberto Cordero Brenes y Flora
Emilia Garita Gómez; al sur, José Humberto Cordero Brenes y Flora Emilia Garita
Gómez; al este, José Humberto Cordero Brenes y Flora Emilia Garita Gómez y al
oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil quince (03:30 p.m.), con la
base de tres millones trescientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y
tres colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de mayo de dos mil quince (03:30 p.m.), con la base de un
millón ciento trece mil ciento diecisiete colones con noventa y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Eduardo Montero
Serrano. Exp: 14-008220-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de enero del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015010198).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones bajo las citas: 337-15026-01-0900-001, 342-11278-01-0900-001,
342-11278-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
439-00753-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del
año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 497948-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, resto de la finca madre; noroeste, resto de la finca madre;
sureste, calle pública con un frente de 13,50 metros y suroeste, resto de la
finca madre. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1564610-2012.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco
de marzo del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del año
dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor Emilio Rojas Hidalgo contra Yohaidy del Carmen
González Chaves. Exp.: 14-002467-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de
diciembre del 2014.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015010199).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada 0370-2437-01-0901-001, y servidumbre de
aguas pluviales citas 0481-0787-01-0012-001; a las ocho horas y cero minutos
del cinco de marzo de dos mil quince, y con la base de setenta y cuatro mil
cuatrocientos diecisiete dólares con treinta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y dos mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero (182298-000)
la cual es naturaleza lote 16 G terreno para construir. Situada en el distrito
San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
17-G; al sur, lote 15-G; al este, calle pública 2; y al oeste, lote 3-4 G.
Mide: doscientos cincuenta metros con cero cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil quince,
con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos doce dólares con noventa y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de abril de dos mil
quince con la base de dieciocho mil seiscientos cuatro dólares con treinta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hermanos Montero
García Sociedad Anónima, Jason Francisco Camacho Cascante. Exp.
14-004766-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 30 de octubre del 2014.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015010381).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas
y veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, y con la
base de nueve mil ciento setenta y seis dólares con treinta y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BCF 932 marca Geely modelo
2012, 4 puertas, 1300 CC, gasolina, Vin LB37122S0CH007175. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos
mil quince, con la base de seis mil ochocientos ochenta y dos dólares con
veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
quince con la base de dos mil doscientos noventa y cuatro dólares con nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra David Roberto Meléndez
Navarro. Exp: 14-008235-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del 2015.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN20150010397).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; a las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, y con la base
de nueve millones ciento treinta y ocho
mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 101204-000 la cual
es naturaleza: lote cincuenta y cinco H, terreno para construir. Situada en el
distrito 8 Barranca, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima; al noroeste
Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima; al sureste resto destinado a calle
publica de Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima y al suroeste
Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiséis metros
cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinte de abril de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de dos millones
doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del
Santo Sociedad Anónima contra Ligia María Hernández Arguedas. Exp:
11-004092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 5 de febrero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN20150010404).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince, y con la base
de cuatrocientos treinta y seis mil doscientos setenta colones con cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT 191243,
marca Honda, Chasis 9C2JD20107R520198,
Año 2008, color azul, motor JC30E87520198, combustible gasolina, cilindrada 124
C.C. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de trescientos
veintisiete mil doscientos dos colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil quince con
la base de ciento nueve mil sesenta y siete colones con cincuenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra
Roberto Carlo Naranjo Chacón. Exp: 11-014785-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN20150010418).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince, y con la base de
diecinueve millones ciento veintiún mil quinientos noventa y ocho colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiséis mil novecientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Salomón Ramírez Salas; al sur José Chacón
Montero; al este camino público con un frente de 23 metros con 87 centímetros y
al oeste, río Tibás. Mide: dos mil ochocientos diez metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de abril del año dos mil quince, con la base de catorce
millones trescientos cuarenta y un mil ciento noventa y nueve colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince
con la base de cuatro millones setecientos ochenta mil trescientos noventa y
nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Aguilar Picado. Exp:
13-030913-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del
2015.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN20150010419).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (Rectificación de medidas) citas 2014-00032222-01-
006-001; a las once horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
quince, y con la base de setenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil trescientos
cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Natividad Arias y Juan Chinchilla; al sur, Eduardo Mora Chinchilla;
al este, Natividad Arias y Juan Chinchilla y al oeste, calle en medio Rafael
Mesén. Mide: siete mil setecientos setenta y ocho metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta
minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil quince con la base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Industrias Centroamericanas Callao Sociedad Anónima contra
Antonio Francisco Cañas Mora. Exp: 15-002953-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN20150010426).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0187-00005283-01-0901-001, servidumbre sirviente
citas: 0267-00005909-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
0396-00008173-01-0903-001; a las trece horas y veinte minutos ( 01:20 pm) del
once de marzo de dos mil quince, y con la base de veintiséis millones de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
176631-000 la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
36; al sur, lote 38; al este, calle pública y al oeste, Urbanización El
Atardecer Limitada destinado a servidumbre Agrícola. Mide: mil ochocientos
treinta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del veintiséis de marzo
de dos mil quince, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del diecisiete de abril de
dos mil quince con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Napier Sociedad Anónima contra Finca La Catarata de La Estrella Sociedad
Anónima. Exp: 14-006709-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de febrero del 2015.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN20150010477).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil quince, y con la base de
nueve mil seiscientos catorce dólares con noventa centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
vehículo placa 629467, marca Land Rover, estilo Range Rover SPO,
año 2006, color rojo, Vin SALLSAA146A938595. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil
quince, con la base de siete mil doscientos once dólares con dieciocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil quince
con la base de dos mil cuatrocientos tres dólares con setenta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Álvaro Martín Araya Castillo
Exp: 14-007089-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 27 de enero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN20150010487).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 302-07974-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-254106-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del 13 de marzo del
año dos mil quince, y con la base de ciento veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
622229-001, 002, 003, 004 la cual es terreno con una casa, rancho, piscina y
parqueo, bodega, duchas, vestidores y frutales. Situada en el distrito 3-Pozos,
cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José.- colinda: al norte, calle
pública con un frente a esta de 58.89 metros; al sur, en parte Corporación
Villa Crisema S. A. y resto de José Rafael Navarro Leiva; al este, Corporación
Villa Crisema S. A. y al oeste resto de José Rafael Navarro Leiva. Mide: tres
mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince,
con la base de noventa y tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil
quince con la base de treinta y un millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de banco nacional de costa rica contra
Giovanni de la Trinidad Navarro Umaña, María del roció Navarro Umaña, marta
Elena Navarro Umaña, Minor José de la Trinidad Navarro Umaña. Exp:
14-029789-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José,
10 de febrero del 2015.—Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN20150010499).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos); a las ocho horas
treinta minutos del doce de mayo del dos mil quince y con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veinticuatro mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una
medida de 13.72 metros lineales; al sur, línea férrea con una medida de 13.79
metros; al este, Marco Antonio Arroyo Arroyo y al oeste, Jaime Bustamante
Bustamante. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del once de junio del dos mil quince con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime
Bustamante Bustamante contra Metal Mecánica Casanova y Asociados S. A. Exp:
14-002383-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de
agosto del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN20150010560).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y reservas ref: 00031898
000 bajo las citas: 0369-00000190-01-0901-001 y 0370-00012046-01-0900-001; a
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, y
con la base de cincuenta y siete millones setecientos ochenta mil ciento
setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
nueve mil ciento setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza
de forma regular y topografía plana con una casa. Situada en el distrito
Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis
Alberto Castro Rojas; al sur, calle pública; al este, Beningno Amador Ramírez;
y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano L-0775248-2002 cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo
del dos mil quince, con la base de cuarenta y tres millones trescientos treinta
y cinco mil ciento treinta y un colones con noventa y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince con la base
de catorce millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres colones
con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Marta Eugenia Brenes Villalobos. Exp. 13-001954-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de febrero del
2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015010567).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones
citas 335-03121-01-0900-001 y prohibiciones citas 335-03121-01-0901-001; a las
trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince, y con la base
de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para
la agricultura, pasto y una casa. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ángel Vindas
Vindas; al sur, Roldan Avalos Vindas y quebrada en medio Marvin Mora Gamboa; al
este, Anel Vindas Vindas y quebrada en medio Marvin Mora Gamboa; y al oeste,
calle pública con 104.49 metros. Mide: ciento sesenta y dos mil ciento ochenta
y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano P-1195527-2007.
Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de
abril de dos mil quince. con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial).Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Henry Víquez Valverde. Exp. 14-000027-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 27 de octubre del 2014.—Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015010572).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 302-07974-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-254106-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del 13 de marzo del dos mil quince, y con la
base de ciento veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
622229-001, 002, 003, 004 la cual es terreno con una casa, rancho, piscina y
parqueo, bodega, duchas, vestidores y frutales. Situada en el distrito 3-Pozos,
cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a esta de 58.89 metros; al sur, en parte Corporación
Villa Crisema S. A. y resto de José Rafael Navarro Leiva; al este, Corporación
Villa Crisema S. A.; y al oeste, resto de José Rafael Navarro Leiva. Mide: tres
mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, con
la base de noventa y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil quince con la
base de treinta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni
de la Trinidad Navarro Umaña, María del Rocío Navarro Umaña, Marta Elena
Navarro Umaña, Minor José de la Trinidad Navarro Umaña. Exp. 14-029789-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del
2015.—Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2015010574).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0364-00011233-01-0844-003; a las catorce horas y cero
minutos del once de marzo del dos mil quince, y con la base de veinticinco
millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos siete colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
seis mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Lote 174, Edgardo Soto Valerín; al sur, Lote 176, Omar Campos
Fernández y lote 177, Sabas González Castillo; al este, Línea Férrea; y al
oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos ochenta y nueve metros con
noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de
diecinueve millones doscientos dieciocho mil trescientos cinco colones con
treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril
del dos mil quince con la base de seis millones cuatrocientos seis mil ciento
un colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Flora Mercedes Sánchez Solano, Jose Francisco Duarte Solís. Exp.
14-003171-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del
2015.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015010581).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada al
tomo 393 asiento 10311 consecutivo 01 secuencia 0952; a las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 393218-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 42D; al sur, lote 44D; al este,
resto dest. a calle; y al oeste, lote 20D. Mide:
ciento quince metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de dos
mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base de cinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa
Rica contra Tatiana Mayela Martínez Vargas. Exp. 14-008712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero
del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015010590).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince y con la base de dos
mil doscientos setenta y un dólares con veintisiete centavos moneda
estadounidense, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número setecientos doce mil
seiscientos treinta siete, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport GLS TDI,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, cilindrada
2835 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de mil
setecientos tres dólares con cuarenta y cinco centavos moneda estadounidense
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil quince con
la base de quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda
estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.
A. contra Guido Jose Peralta Lobo. Exp. 14-002802-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de febrero del
2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015010593).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 48.189-000 la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle en medio; al sur, Gerardo Brenes Ulloa; al
este, Mario Calvo Alvarado; y al oeste, Gladis Montoya Monge. Mide: doscientos
setenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil
quince, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince con la base
de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de 3-102-661291 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Corporación
de Fomento Industrial Sociedad Anónima, Wai Lam Chan Wong contra Cristian Alex
Porras Gómez. Exp. 14-006951-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27
de enero del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015010598).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paja de agua bajo las citas: 535-16383-01-0001-001; a las
diez horas y cero minutos del
veintisiete de abril del dos mil quince, y con la base de cuatro millones
setecientos treinta y tres mil ochocientos siete colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 450668-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al sur,
resto de finca madre que se reserva Don
Isidro; al este, resto de finca madre que se reserva Don Isidro; y al
oeste, Eduardo Ruiz Herrera. Mide: setecientos trece metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-1137450-2007. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base
de tres millones quinientos cincuenta mil trescientos cincuenta y cinco colones
con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del dos mil quince con la base de un millón ciento ochenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Verónica
Esquivel González. Exp. 14-002552-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015010599).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince, y con la base de
treinta y dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil
ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Sabino Mora Quesada; al sur, Ana María Valverde Badilla; al este, Inés
Córdoba Solano; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos dieciséis metros
con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la
base de veinticuatro millones doscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil quince con
la base de ocho millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Gladys Coronado Toruño. Exp. 13-001515-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 9
de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015010604).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del siete de mayo de
dos mil quince, y con la base de dieciocho millones quinientos ochenta mil
trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Engracia Amador; al sur,
Damian Molina; al este, calle pública con nueve metros; y al oeste, Jesús
Gutiérrez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil quince,
con la base de trece millones novecientos treinta y cinco mil doscientos
cincuenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de junio de dos mil quince con la base de cuatro millones
seiscientos cuarenta y cinco mil ochenta y cinco colones con sesenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María López
Montiel. Exp. 13-000765-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 9 de
febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015010611).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (Citas: 384-09490-01-0969-002), limitaciones (Citas: 384-09490-01-0971-001);
a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de dos mil
quince, y con la base de doce millones
cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y un mil setecientos noventa y uno cero cero cero la cual
es de naturaleza: terreno con una casa lote 42 bloq J. Situada en el distrito
5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida principal pública; al sur, INVU; al este, lote 43 bloq J; y al
oeste, lote 41 bloq J. Mide: noventa y dos metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de
nueve millones trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de junio de dos mil
quince con la base de tres millones ciento veinte mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda., contra Odilia Calvo
Balladares. Exp. 11-000330-0307-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015010627).
Se convoca a todos
los interesados en la sucesión de Alicia Rivera Martínez, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo
del dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 14-000001-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2015.—Juan Carlos Meoño
Nimo, Juez.—1 vez.—(IN20150010448).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000191-0391-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Elíseo
Sequeira Ramírez quien es mayor, soltero, vecino de Berlín de San Ramón,
Alajuela, cuatrocientos metros al sur de la pulpería, portador de la cédula de
identidad número 5-0241-0020, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en Cacao, distrito segundo Nandayure, cantón
noveno Nandayure, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Elvin González
Ramírez, Wilder Alberto Sequeira Castro, Leonarda Escobar Brais; al sur,
Eduviges Sequeira Sequeira, Calixto Sequeira Sequeira; al este, calle pública
un frente a ella de treinta y cinco metros cuarenta centímetros lineales,
Agustina Sequeira Sequeira, y al oeste, calle pública un frente a ella de
dieciséis metros noventa y dos centímetros lineales. Mide: treinta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y cinco metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1284124-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cercados, chapeas y en general asistencia de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Eliseo Sequeira
Ramírez, exp. N° 14-000191-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de noviembre
del año 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015007926).
Ancales de Coto
Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un
mil ochenta y ocho, con domicilio Contiguo al Hotel y Restaurante El Ceibo, San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, representada por su Apoderado Generalísimo sin
límite de suma Alessandro Papili Campos, mayor, casado una vez, comerciante,
portador de la cédula de identidad número uno-mil setenta y ocho-cero
novecientos ochenta y ocho, vecino de San Vito de Coto Brus; establece
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de
potrero y tacotal con dos casas, situada en La Manchuria, distrito cuarto
Limoncito, cantón ocho Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes:
norte, Joel Lee Yoder Ulrich y parte con el Río Jaba; sur, calle pública con un
frente a ella de doscientos catorce metros con diez decímetros lineales, Carlos
Alfaro Zúñiga; este, Río Jaba, Ademar Alfaro Zúñiga y Carlos Alfaro Zúñiga,
oeste, Joel Lee Yoder Ulrich y José Elizondo Peraza. Se estima el inmueble en
la suma de cinco millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni
cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto,
se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no
verifican. Exp. N° 14-000180-0419-AG (interno 210-1-14).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de
enero del 2015.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2015007936).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000075-0422-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vargas Vayner
Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Golfito, 100
metros al sur de la Escuela de San Ramón, casa número seis, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-555-756, profesión profesor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno con una casa y patio. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roberto Chávez Sánchez; al sur,
Giezi Acevedo Barrientos; al este, calle pública con un frente a ella de 8.05
metros lineales, y al oeste, Roberto Chávez Sánchez. Mide: ciento veintiséis
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por carta venta del señor Raúl Chávez Sánchez, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y limpieza de las cercas colindantes. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Vargas Vayner Chaves. Exp. N°
14-000075-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Golfito, 21 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015007937).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente número 14-100056-920-CI que es
diligencias de Información Posesoria promovidas por Pablo Navarro Alvarado,
quien es mayor de edad, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
sesenta-cero doscientos ochenta y tres, casado una vez, agricultor, vecino de
La Lucha de Sabalito, Coto Brus Puntarenas, 800 metros al norte de la escuela,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: naturaleza terreno solar, de topografía quebrada,
deslindada por medio de cerca de alambre de púa, situado en la Esmeralda de
Sabalito, distrito segundo del cantón octavo Coto Brus de la provincia de
Puntarenas, mide cuatrocientos metros cuadrados, según plano P-1739626-2014,
con linderos así: norte, sur y este, Franca Navarro Ramírez, y al oeste, con
calle pública con un frente de 6,62 metros lineales. Estima dicho inmueble en
la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
Carta de venta protocolizada de parte de Luis Vindas Montoya, lo ha mantenido
en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que los actos de posesión han consistido en: mantenimiento y
limpieza de las cercas de las colindancias, la chapia de las rondas y
mantenimiento del terreno. Que con este proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso diligencias de Información
Posesoria promovidas por Pablo Navarro Alvarado, expediente número
14-100056-920-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 07 de octubre del 2014.—Lic.
Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015007939).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000048-0386-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Magdalena Guido
Guido quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia,
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-ciento veinticinco-cero cero cero nueve, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, plano número
5-1612409-2012, la cual es terreno con árboles frutales. Situada en el distrito
primero, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de ciento setenta y tres metros con cincuenta y
tres centímetros; al sur, calle pública con un frente de ciento cuarenta y ocho
metros con ochenta y cinco centímetros; al este, calle pública con ocho metros
con cuarenta y ocho centímetros, y al oeste, calle pública cincuenta y un
metros con veintiséis centímetros. Mide: cinco mil quinientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quince mil colones. Que adquirió dicho inmueble de
forma originaria desde hace 45 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle
mantenimiento a la propiedad y uso constante de la vivienda. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Magdalena Guido Guido, exp. N° 14-000048-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 16 de diciembre del año 2014.—Licda. Ivannia Solano
Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015008156).
Ana Isabel
Leiva Jiménez, mayor, casada una vez pero separa de hecho, de oficios del
hogar, vecina de Bajo Moras de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número
uno- cuatrocientos veintiocho-ciento cuarenta y siete, promueve diligencias de
Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad
Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así:
Terreno de patio con una casa, situado en Bajo Moras de Santiago, distrito
primero del cantón cuarto, Puriscal, de la provincia de San José, mide
doscientos noventa y cinco metros cuadrados exactos, linda al norte y oeste,
con calle pública, al sur y este, con Industry Diegos S. A. Todo conforme al
plano catastrado número SJ-uno siete tres siete dos seis nueve-dos mil catorce.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en
defensa de sus derechos. Información posesoria N° 14-100112-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago,
25 de noviembre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Jueza.—1
vez.—(IN2015008202).
Miguel
Bustamante Artavia, mayor, costarricense, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos setenta y siete-quinientos dieciséis, casado una vez,
empleado público, vecino de Guayabo de Mora, promueve diligencias de
Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad,
Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así:
terreno para construir, situado en Punta de Lanza de San Rafael, distrito
quinto del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, linda al norte,
sur y este, Miguel Ángel Bustamante Artavia, y al oeste, con calle pública.
Mide veinte mil novecientos noventa y seis metros cuadrados. Todo conforme al
plano catastrado número SJ-un millón setecientos cincuenta y dos mil
novecientos noventa y cuatro-dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos.
Información Posesoria N° 14-100097-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de setiembre del 2014.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2015008206).
Virginia
Sánchez Ulate, mayor de edad, pensionada, divorciada, vecina del Barrio Los
Ingenieros, de Upala, cédula de identidad número cinco-cero uno cero nueve-cero
siete dos, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: terreno de agricultura. Situado: en San Martín, Yolillal
(distrito sétimo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, con calle pública; sur, Marta Bolaños Bolaños; este, Virginia
Sánchez Ulate, y oeste, Marta Bolaños Bolaños. Según plano catastrado número
A-uno cuatro cero cero ocho uno tres-dos mil diez, mide de extensión: diez mil
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de Marta Antonia Bolaños Bolaños, el veintitrés de
marzo del dos mil nueve. Estima el inmueble en dos millones de colones y el
proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Virginia Sánchez Ulate. Expediente N° 14-000066-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 23 de enero del 2015.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008294).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000157-0181-CI, donde se
promueven diligencias de rectificación de medida, que promueve Carlos Manuel
Calvo Zúñiga, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Escazú, San
José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-0032-0098, a
fin de que se le autorice la rectificación de medida de la finca partido de San
José, matrícula de Folio Real número ciento sesenta y cuatro mil novecientos
noventa y tres-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir,
con una casa. Situado: en el distrito primero Escazú, del cantón segundo
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Carmen Villalobos
Marín; al sur, con calle pública, con un frente de ocho metros con noventa y
tres centímetros; al este, con Arnoldo Herrera Brenes, y al oeste, con Ricardo
Méndez Aguilar. Mide según el Registro: ciento cincuenta y siete metros con
quince decímetros cuadrados, pero según consta en el plano catastrado que se
aporta, número: SJ-545534-99. Mide: doscientos dos metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Indica el promovente que el inmueble no soporta ningún
gravamen ni carga legal, y que estas diligencias no tiene por finalidad evadir
las consecuencias legales de un juicio sucesorio o de cualquier otra índole y
estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que tiene más
de cincuenta y un años de poseer el inmueble, y hasta la fecha la ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Se cita y emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Segundo Civil
de Mayor Cuantía de San José, 2 de diciembre del 2014.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015008604).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000105-0390-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alix del Carmen
Peña Torres, Carlos Miguel Peña Torres, Indalecio Peña Torres, Luis Antonio
Peña Torres, Zoila Ivette del Carmen Peña Torres, quienes son mayores,
portadores de la cédulas de identidad Nos. 502010453, 502640012, 104570669,
501670461 y 501800831 respectivamente; a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio. Situada: en el
distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Indalecio, Luis Antonio, Alix, Zoila y Carlos Miguel todos Peña Torres;
al sur, Zaida María Obando Torres, Héctor Gómez Martínez y Rudy Sing Sanchún;
al este, Víctor Manuel Carrillo Zúñiga y Rosa Urbina Matarrita, y al oeste,
Indalecio, Luis Antonio, Alix, Zoila y Carlos Miguel, todos de apellido Peña
Torres, además de calle pública con un frente lineal de cuatro metros. Mide:
cuatrocientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones cien mil colones.
Que adquirieron dicho inmueble por proceso sucesorio en sede notarial, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en poseerlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Alix del Carmen Peña Torres, Carlos Miguel Peña Torres, Indalecio Peña
Torres, Luis Antonio Peña Torres, Zoila Ivette del Carmen Peña Torres.
Expediente N° 14-000105-0390-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de enero del 2015.—Lic.
Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2015008626).
Se hace saber
que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000103-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Randall Gerardo Mena Chaves, quien es mayor, soltero, casado una vez, Técnico
en Electricidad, cédula 3-0351-0018, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio
El Guabao, doscientos cincuenta metros al noroeste de la Escuela; el cual
interpuso a fin de que se inscriban a sus nombres y ante el Registro Público de
la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Pedro de Santa
Cruz, Guanacaste, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia
de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de veinte
metros lineales, sur, Shirley Siles Villafuerte, este, servidumbre de paso
agrícola y Agustina Ortiz Dinarte y oeste, Shirley Siles Villafuerte; mide 294
m². Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo
adquirieron mediante compra que le hiciera la señora Shirley Siles Villafuerte,
mayor, soltera, del hogar, cédula 5-192-261, el día 14 de enero de 2012 y con
quien no le liga parentesco alguno; que hasta la fecha lo han poseído en
calidad de únicas personas propietarias y en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en
cercarlo, cambiando hostería,; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible
de dominio . Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015008677).
Las Campanadas
Arias Hernández S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil
doscientos cuarenta y dos, representada por Víctor Manuel Arias Villegas,
casados dos veces, mayor de edad, comerciante, vecino de Liberia, cédula de
identidad cinco-ciento ochenta y tres-trescientos cuarenta y seis, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de pastos, situado en Palmira [distrito segundo], de Carrillo
[cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rosa María
Castañeda Ruiz y Ernesto José Garay Rodríguez, sur, calle pública con un frente
de cuarenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros lineales, este,
Vielka Nazaret Méndez Angulo, y oeste, calle pública con un frente de siete
metros con treinta y cinco centímetros lineales y Guadalupe Castañeda Ruiz.
Según plano catastrado G-un millón setecientos veinte mil ochocientos treinta y
seis-dos mil catorce mide de extensión tres mil seiscientos sesenta y ocho
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de Mario Francisco Angulo Vivas. Estima el inmueble y
el proceso en cincuenta mil dólares. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria
promovido por Las Campanadas Arias Hernández Sociedad Anónima. Exp: 14-000212-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 02 de febrero del 2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008698).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000318-0390-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Felicia Guevara
Obando quien es mayor, estado civil soltera, vecina del Roble de Puntarenas,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-069-024,
profesión médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San
Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y
este, Octavio Guevara Guevara; al sur, calle pública con 13 metros 32
centímetros lineales; y al oeste, Yolanda Guevara Obando. Mide: doscientos
setenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en atributos de dominio sobre
el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Felicia
Guevara Obando. Exp: 09-000318-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 13 de
octubre del 2014.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1
vez.—(IN2015008728).
Gerardo
González Ávila, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Grecia, Alajuela,
Barrio Latino, seiscientos metros al oeste de la Pulpería Y Griega, Calle San
Roque, cédula de identidad dos- doscientos cincuenta y tres-quinientos noventa.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de potrero, sito en San José, distrito octavo,
La Tigra, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de
trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros lineales;
al sur, quebrada sin nombre y Quebrada Zamora; al este, José Antonio García
Murillo y al oeste: José Alberto Alvarado Rodríguez. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-811067-2002 de fecha 22 de agosto de 2002, una
superficie de tres hectáreas ciento setenta y dos metros con veintiún
decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que
lo adquirió por venta que le hiciera la señora Mireya Vargas Rodríguez, mayor,
casado una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y
dos-doscientos cuarenta y nueve, vecina de San Isidro de La Tigra, del cruce de
San Miguel, cuatrocientos metros, el día 18 de enero de 2013, mediante
escritura pública número 52, otorgada ante el Notario Francisco Bolaños Montero
y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de
diez años y con quien no le une parentesco alguno. Valora el terreno en la suma
de seis millones de colones y en la suma de cuatro millones de colones estima
las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 14-000130-0298-AG, establecida por
Gerardo González Ávila.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de enero de 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008735).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000187-0391-AG-3 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar de Jesús
Chaves Trejos quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nandayure,
portador de la cédula de identidad vigente número seis-cero cuarenta y
uno-ciento setenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es repastos y tacotal. Situada en el distrito sexto, cantón, noveno de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera SA VI S.R.L y Ganadera
Canagua Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de doscientos
cuarenta y tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales, Flora Mora
Arias, Xinia Jiménez Aguilar, José Antonio Zúñiga Aguilar, Carlos Alberto
Chaves Cubero; al este, María de los Ángeles Zúñiga Marín, Flora Mora Arias,
Álvaro Chaves Trejos y al oeste, Ganadera Canagua Sociedad Anónima, Panamerican
Woods Plantations Sociedad Anónima y quebrada sin nombre. Mide: veintiocho
hectáreas siete mil seiscientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1731449-2014. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las
presentes diligencias en tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapias y hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Óscar de Jesús Chaves Trejos. Exp: 14-000187-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de noviembre del año 2014.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2015008737).
Se emplaza a
todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida
por Bolívar Vargas Castillo, cédula de identidad número nueve-cero cero
sesenta-setecientos noventa y uno, para que se titule a su nombre la finca sin
inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno sin inscribir en el
registro público de la propiedad, que es terreno construido sito en Jacó,
distrito de Jacó, cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, linda al
norte, La Niña del Río Sociedad Anónima, al sur, con Playón de Río Copey, al
este, calle pública y oeste, Leticia Vargas Castillo, con un área de
ochocientos dieciséis metros cuadrados, según plano catastrado bajo el número
P-uno seis seis seis siete tres cinco-dos mil trece. Se ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tiene cargas reales sobre él ni
gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio derecho en posesión y mejoras, el
inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de
este edicto. Información posesoria N° 14-100003-642-CI-2.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015008742).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000206-0386-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Comercializadora
Flayma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y ocho, representada por
Fernando Salas Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa
Cecilia de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad dos-doscientos
veintiocho-novecientos noventa y tres, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en Santa Cecilia de La Cruz,
distrito segundo, cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Narciso Tijerino Camacho; al sur, Calle Pública en un frente de veinte metros
con treinta y tres centímetros lineales; al este, En parte Narciso Tijerino
Camacho y al oeste, Paula Vitelia Zúñiga. Mide: trescientos setenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el
día veinte de Setiembre del año Dos mil Catorce, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento a la construcción existente en el inmueble, así
como el mantenimiento de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Comercializadora Flayma Sociedad Anónima. Expediente 14-000206-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 27 de noviembre del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015008792).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°10-000076-0391-AG/4 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Teakosystems
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444845, representada por su
presidente Luis Diego Pérez Cordero, mayor, divorciado una vez, ingeniero
forestal, vecino de San José Curridabat, Monte Ayarco, casa número I siete B,
cédula de identidad número 1-0871-0544, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura y bosque. Situada en San Fernando, distrito quinto
Sámara, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda. al norte con Julián Matarrita Rosales, sur Norman Matamoros
Ruiz y Lidia Mabet Centeno Castillo, este calle pública con un frente de
setenta y siete metros treinta y nueve centímetros lineales y oeste con Norman
Matamoros Ruiz y Lidia Mabet Centeno Castillo. Mide tres mil trescientos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1370859-09. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercas y carriles bien definidos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Teakosystems Sociedad Anónima. Exp.
10-000076-0391-AG/4. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de enero del 201.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez—1 vez.— Exonerado.—(
IN2015008884).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de
Rolando Zamora Velazco, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de San José,
Escazú, administrador de empresas, con cédula de identidad 1-0609-0941 para que
comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
tercero de mejor o igual derecho. Expediente 14-000259-0182 CI-5. Sucesión de
Rolando Zamora Velazco.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2015007851). 2
v. 2
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Jesús Alida Delgado Calvo, mayor de edad,
soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número cinco cero cero
ocho cuatro cero uno cinco cero (5 0084 0150), para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100059-0927-CI
(65-4-2014)-A, sucesión de Jesús Alida Delgado Calvo.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 04 de febrero del 2015.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2015007971).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Carmen Mora
Calderón, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de San José, Escazú centro, de
la Municipalidad 350 metros oeste, con cédula de identidad número 1-183-088. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000115-182-CI (6).—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jainer
Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2015007981).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virgilio Sánchez Acuña,
cédula de identidad cuatro-cero sesenta uno-ochocientos trece, soltero, vecino
de Getsemaní de San Rafael de Heredia, por ende se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000313-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 23 de setiembre del 2014.—Msc.
Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(IN2015008026).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Hernán Guillén Romero, mayor, casado, nacionalidad 0301280369, con documento de
identidad, agricultor y vecino de. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000002-0341-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de enero del año 2015.—Lic. Rafael
Araya Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2015008027).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Gladys Solano Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número tres-ciento veintiocho-cero cuarenta, vecina de
Barrio La Margoth de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000125-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de diciembre del año 2014.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015008029).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Clara Melitina Angulo Oviedo, mayor, ama de casa, casada una vez, con documento
de identidad 500860340, vecina de Guardia de Liberia, Guanacaste. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000194-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de octubre del año
2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2015008032).
Se hace saber que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Chacón Chacón, mayor, casado una vez, con documento de identidad
dos-doscientos ochenta y ocho-quinientos noventa y siete y vecino de San Miguel
de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000177-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 16 de enero del año 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2015008038).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Shiu Kwong Yip Lee c.c. Enrique Yip Lee, quien
fue mayor, casado una vez, masajista, vecino de San José, cédula N°
8-0059-0367, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión de Shiu Kwong Yip Lee c.c. Enrique Yip Lee, exp. N°
14-000255-0182-CI-(4).—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 22 de enero del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—1 vez.—(IN2015008086).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Omar Agüero Barrantes, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento
de identidad uno-ciento noventa y cuatro-novecientos veintiocho y vecino de
Pedregoso de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000146-0188-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 03 de diciembre del año 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015008097).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Ovares Benavides, mayor, estado civil casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0102120028 y vecino de Montes de Oca.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000634-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2014.—Lic.
Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2015008116).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ricardo Antonio Hernández Montoya, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil,
vecino de Cartago, El Carmen, costado sur del Asilo de Ancianos, cédula de
identidad 0900770678. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000180-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de octubre del año 2014.—Msc. Carlos
Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015008153).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edwin María Vargas Mora, mayor, casado, con documento de identidad 0301200182,
pensionado y vecino de San Rafael de Santa Cruz de Turrialba. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000001-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de
enero del año 2015.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1
vez.—(IN2015008155).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Juana Eufemia Baltodano Baltodano, mayor, vecina de Heredia, cédula de
identidad 0500800695. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000115-0370-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 5 de enero del año 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015008185).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Amelia Obando Obando, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad N°
5-105-691, y vecina de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000120-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de octubre
del 2014.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1
vez.—(IN2015008259).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Arthur Sutton Paisley, mayor, agricultor, casado, nacionalidad Trinidad y
Tobago, con cédula de residencia N° 110-7661-2525, y vecino de Limón, Barrio La
Colina, y de Vera Gillings Colligs, mayor, ama de casa, casada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 7-0031-0029, y vecina de Limón,
Barrio La Colina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000202-0678-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22
de enero del 2015.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1
vez.—(IN2015008320).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Fidel Vargas Gamboa, mayor, agricultor, casado una vez, vecino de La Unión de
Tres Ríos, cédula de identidad N° 1-0226-0566. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000171-0183-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del
2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015008430).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Rafael González Alvarado, mayor, médico de profesión, casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 01-416-339, y vecino de Moravia,
San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000168-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2014.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015008434).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
José Antonio Ramírez Salazar, en unión libre, ama de casa, vecina de Hatillo,
con cédula de identificación N° 1-548-241. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100036-0216-CI.—Juzgado
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Jhonny Esquivel
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015008469).
Se hace saber
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Roger Wilson (nombre)
Watson (apellido), pasaporte de su país: JP806639, quien fue mayor, canadiense,
divorciado una vez, operador turístico, vecino de Escaleras de Dominical de
Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000102-0188-CI-1.—Juzgado Civil de
Osa, 28 de enero del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015008495).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Grace Sánchez Chi Yen, mayor, casada una vez, nacionalidad china, con documento
de identidad N° 0790008851, ama de casa y vecina de Turrialba. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000064-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Turrialba, 8 de enero del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015008497).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
María de los Ángeles Orozco Chavarría, mayor, divorciada, ama de casa,
documento de identidad N° 03-0258-0942, y vecina de Cartago. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000093-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13
de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015008501).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Eduardo Francisco Sánchez Jovel, mayor, casado una vez, vecino de Goicoechea,
cédula de identidad N° 0103991012. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000951-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
12 de enero del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015008509).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Ovidio Ovares Acosta, mayor, casado, vecino de Alajuela, Atenas, Concepción,
500 metros al noreste del Bar Co´s., con cédula de identidad N° 2-235-376. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000362-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2014.—Licda.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008599).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Manuel Alfonso Molina Arias, mayor, casado una vez, mecánico, con documento de
identidad N° 3-196-1448, y vecino de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000011-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de enero del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015008600).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Jorge Roberto Ortiz Vargas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Cartago, El Guarco, Tejar, 50 metros sur, 100 metros oeste del Bar La
Sevillana, calle división, cédula de identidad N° 3-0168-0541. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000004-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4
de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015008623).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de: Domingo Escoto Delgadillo, quien fue mayor, soltero,
comerciante, vecino de Bebedero de Cañas, Guanacaste, del Bar Cayuga 75 metros
al sur, cédula de residencia N° 155805824327, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100021-0927-CI
(24-5-2014)-A. Sucesión de Domingo Escoto Delgadillo.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 10 de noviembre del 2014.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza—1 vez.—(IN2015008631).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flora Emilce Solís Peraza, mayor, soltera, con documento de identidad 500550883
y vecina de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000136-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20
de enero del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—(IN2015008685).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Reiner Villalobos Ávila, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad
2 0238 0409 y vecino de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000040-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de
marzo del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008732).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Rafael Arronis
Fonseca, quien fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número 3-158-219. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 04-000996-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2015008769).
Se emplaza a
todos los interesados a la sucesión número 14-000248-0180-CI de Jonathan
Antonio Calvo Méndez, quien fue mayor, soltero, vecino de Paso Ancho, cédula
número 1-1250-0817, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil,
San José, 15 de diciembre del 2014.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1
vez.—(IN2015008788).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flor María de los Ángeles Delgado García, mayor, casada, dependiente, de
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501520376 y vecina de
Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000495-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2015.—Lic.
Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015008810).
Por el plazo de
treinta días a partir de la publicación del
presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de
quién en vida fuera Walter Gerardo Alfaro Álvarez, con cédula dos-doscientos
setenta y cinco - ciento ochenta y uno, mayor, casado dos veces, comerciante,
vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 150 m al sur oeste de la plaza
de deportes, quien falleció el veintisiete de febrero del dos mil seis, para
que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo
apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién
corresponda. Sucesión. Exp. N° 14-000420-0926-CI.—Juzgado
Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 3 de
febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2015008841).
Se hace saber, que en este Juzgado bajo el
expediente N° 14-000182-0183-CI, la sociedad: Azucarera El Viejo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-007689, representada por el señor José Álvaro Jenkins
Rodríguez ostentando el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha
promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de
reposición de cédula hipotecaria, la cual se describe así: cédula hipotecaria
de primer grado por un monto de cien mil dólares ($100.000,00), emitida por
Inmobiliaria Costa Alegre S. A., a favor de Central Azucarera Tempisque S. A.,
posteriormente endosada a la promovente Azucarera El Viejo S. A., la cual se
encuentra garantizada con la finca inscrita en el partido de Guanacaste, al
Sistema de Folio Real matrícula N° 00036015-000, propiedad de Inmobiliaria
Costa Alegre S. A. La cédula hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro
Público al tomo 575, asiento 42822. Se concede un término de quince días a
partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin
de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil
quince.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—(IN2015008369). 3
v. 1
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-100070-0217-CI, que responde a diligencias de reposición de
cédula hipotecaria que promueve Sierra Madre Investments S. A., representada
por su apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Diego Mena Muñoz, mayor,
soltero, oficinista, vecino de Calle Blancos, Montelimar, cien este de los
Tribunales, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y siete-seiscientos
veintisiete, con el fin de que en sentencia se ordene la reposición de la
cédula hipotecaria, sobre la finca del partido de San José, matrícula de Folio
Real número dos ocho cinco tres tres nueve-cero cero cero, de naturaleza:
terreno para construir, lote diez hoy con un edificio de tres apartamentos y
hoy también con una casa de habitación. Sito: en el distrito tercero San
Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linda: al norte,
calle pública con veinticinco metros; al sur, lote treinta y dos y otros; al
este, Extra Sociedad Anónima, y al oeste, Juan Bautista Murillo. Mide: dos mil
ochocientos noventa y un metros con veintiún decímetros cuadrados (2891.21 m2),
según plano catastrado N° SJ-17619-1974, a favor de Sierra Madre Investments S.
A. por la suma doscientos mil dólares, según citas de inscripción al tomo
quinientos setenta y dos (572), asiento ochenta y cuatro mil doscientos noventa
y seis (84296). Se concede un término de un mes a partir de la última
publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Expediente N° 14-100070-0217-CI, diligencias de
reposición de cédula hipotecaria promovidas por Sierra Madre Investments S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 18 de noviembre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano
Chan, Jueza.—(IN2015008499). 3
v. 1
Por este medio
se hace saber que en este Juzgado se tramitan las Diligencias de Declaratoria
de Insania de Soledad Obregón Valverde, mayor de edad, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de
San José, calle 37, avenidas 15 y 17, cédula de identidad número 1-0174-0795.
Se convoca a todas aquellas personas a quienes conforme el artículo 236 del Código
de Familia les pueda corresponder la curatela, para que se apersonen por
escrito dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Expediente número 14-001089-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
noviembre de 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2015004708).
Licda. Milena
Peña Salas, Jueza de Familia de Puriscal, hace saber que dentro del proceso de
insania N° 14-400194-0197-FA promovido por Olga Marielos Guzmán Acuña, se ha
dictado la resolución que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Olga
Marielos Guzmán Acuña, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado
de insania a la joven Karen Paola Zúñiga Guzmán, cédula de identidad número
dos-seiscientos ochenta y seis-seiscientos cincuenta y dos. 2) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo:
seiscientos ochenta y seis, folio: trescientos veintiséis, asiento: seiscientos
cincuenta y dos, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra
como curador de la incapaz, a Olga Marielos Guzmán Acuña, cédula de identidad
número uno-setecientos treinta y cuatro-novecientos diez, a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Se le releva a la curadora de la
obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz,
pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario
correspondiente. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en
los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará
certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro la insana adquiere bienes,
deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice
las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante
depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional
de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de
curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus
bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera
o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza”.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 21 de enero del 2015.—Licda.
Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008477).
Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Daniel Castro Galler, mayor, costarricense, cédula 2-479-775, de
domicilio desconocido, en su carácter de padre registral de la menor Tayra de
los Ángeles Castro Arguedas, se le hace saber que en proceso reconocimiento de
hijo mujer casada, expediente N° 14-000533-0292-FA, establecido por Gadiel
Alberto Méndez Aragón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las trece horas y un minuto del cuatro de febrero de dos mil quince.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de hijo
de mujer casada promovidas por Gadiel Alberto Méndez Aragón a favor de la menor
Tayra de los Ángeles Castro Arguedas. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días y a quien se le
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. De los autos
se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la menor no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. Por desconocerse el paradero del
padre registral, notifíquese al mismo por medio de edicto el cual se publicará
por una sola vez en forma electrónica, por lo que deberá el promovente acreditar
la fecha de publicación. Se pone en conocimiento de las partes que el
Departamento de Laboratorio Forense, Sección de
Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores
genéticos para las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil
quince. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de
Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario
que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento
de identidad vigente. Se le hace ver al promovente la conveniencia de que la
madre se presente a la audiencia señalada. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008714).
Se hace saber a
Jorge Luis Víquez Argüello, mayor, nacionalidad costarricense, documento de
identidad 1-1137-0205, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se
tramita el Proceso Especial de Filiación de impugnación de reconocimiento e
investigación de paternidad, N° 13-401465-637-FA, de Denise Andrea Barquero
Madrigal en su contra. Se concede a Jorge Luis Víquez Arguello el plazo de diez
días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la
notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008727).
Se hace saber a
David Alonso Robles Cordero, quien es mayor, casado una vez, costarricense,
cédula 1-1375-0362, comerciante, de domicilio y demás calidades desconocidas;
que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente número
14-000021-1303-FA, que corresponde a un proceso especial de filiación
(declaratoria de hija extramatrimonial), gestionado por parte de la señora
Kembly Iliana Arauz Morales, cédula 6-325-528; dentro del cual, al ser las
11:38 horas del 22/01/2015 se dictó la sentencia de primera instancia N°
39-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “por tanto: Acorde con lo
expuesto, se declara con lugar el proceso especial de filiación de declaratoria
de extramatrimonialidad establecido por Kembly Iliana Arauz Morales, contra
David Alonso Robles Cordero. Se declara que la menor Valentina Maziel Robles
Arauz no es hija del señor Robles Cordero, por lo que en adelante dicha infante
no llevará el primer apellido del señor Robles, sino únicamente los apellidos
de su madre, es decir Arauz Morales. Una vez firme este fallo, a petición de
parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el
Registro Civil, al margen del tomo 2122, folio 351, y asiento 702, del libro de
Nacimientos de la Provincia de San José. Se resuelve este proceso sin
condenatoria en costas. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte
dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Leticia Pérez
Hidalgo, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación
de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 22 de enero de
2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008731).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme
con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por la señora Ligia María del Socorro Oses
Álvarez, cédula 4-097-273 a favor de la persona presunta insana Carlos Luis
Oses Álvarez, cédula 4-104-177. Expediente número 14-002372-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de enero del
2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008770).
Se avisa que en
este Despacho los señores Fabrizio Bardino y Maura Margiotti, solicitan se
apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Kissa
Daniela Moncada Rivera. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 15-000055-0673-NA.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, 22 de enero del 2015.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008771).
Se hace saber a
Kim Blake Tower, mayor, nacionalidad Estadounidense, documento de identidad
PZ7565209, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el
sumario de permiso de salida del país, N° 14-400490-0637-FA, de Lorena Cecilia
de Jesús Vargas Coto en su contra. Se concede a Kim Blake Tower el plazo de
cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la
notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, 4 de diciembre
del 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008843).
Han comparecido
antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Diego
Jesús Salas Solís, quien es mayor, soltero, de 19 años de edad, oficio
mecánico, portador de la cédula N° 03-0489-0975, hijo de Juan Carlos Salas
Aguilar y Aurora Solís Araya, vecino de Muelle de San Carlos, doscientos metros
este y cincuenta norte de Servicentro Muelle, y Stefany Michelle Rodríguez
Retana, quien es mayor de 19 años de edad, soltera, de oficio estudiante,
portadora de la cédula N° 02-0736-0715, hija de Lanher Rodríguez Álvarez y
María Josefa Retana Vargas, vecina de Florencia de San Carlos, veinticinco
metros norte de Repuestos Joysa. Si alguna persona tuviera conocimiento de la
existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente N° 15-000079-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 27 de enero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—(IN2015008230).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes:
Carlos Rocha Larios, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad N°
1-1571-0879, vecino de Calle Blancos, del Palí 50 metros al norte, casa a mano
derecha, portón negro con muro marrón, hijo de Carlos Iván Rocha Rivera y Elida
Larios Dávila, nacido en La Uruca, Central, San José, el 3 de junio de 1994,
con veinte años de edad, y Lucy Isabel Ballestero Alvarado, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0417-0701, vecina de Calle
Blancos, del Palí 50 metros al norte, casa a mano derecha, portón negro con
muro marrón, hija de Ricardo Ballestero Calvo y Fressy Alvarado Vindas, nacida
en el centro de Turrialba, Cartago, el 5 de febrero de 1987, actualmente con veintisiete
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
14-002570-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008450).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Javier Eduardo Solano
Sandoval, cédula de identidad número uno-mil trescientos veinte-cero sesenta y
dos, de veintisiete años de edad, unión libre, costarricense, operador de
montacargas, nativo de Hospital central, San José, el día veinticinco de mayo
de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Sonia Sandoval Rivera y Javier
Solano Chaves, teléfono: 83-16-89-03, y Laura Jassiel Sequeira Vanegas, cédula
de identidad número seis-trescientos noventa y tres-doscientos dos, de
veinticuatro años de edad, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día diecisiete de enero de mil novecientos
noventa y uno, hija de María Cecilia Vanegas Matarrita y Wilfredo Antonio
Sequeira Chavarría, ambos vecinos de Ciudad Neily, Ciudadela González. Se insta
a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio
se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil N° 15-400034-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de enero del 2015.—Licda.
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015008569).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Randall Antonio Araya Quesada, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad
número 0303710706, vecino de San Gerónimo de Moravia, hijo de Nelsy Virginia
Araya Quesada, nacido en Cartago, el 16/02/1981, con 33 años de edad, y Ana
Gabriela Calderón Solís, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad
número 0112210068, vecina de San Gerónimo de Moravia, hija de Roberto Calderón
Rodríguez y Olga Solís Jiménez, nacida en San José, el 04/10/1984, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-001669-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 31 de julio del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008738).
Han comparecido
ante este despacho solicitando matrimonio civil Cristian Alberto Artavia
Méndez, mayor, costarricense, de treinta años de edad, con cédula de identidad
número 6-340-798, hijo de Luis Alberto Artavia Vargas y Emilce del Socorro
Méndez Guadamuz, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintinueve de setiembre de mil novecientos
ochenta y cuatro, de oficio oficial de policía y Yendry Fabiana Moya Marín, de
veintitrés años de edad, con cédula de identidad número 6-392-260, hija de José
Gerardo Moya Fernández y Zunlirte Marín Corrales, ambos de nacionalidad
costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el once de febrero de
mil novecientos noventa y uno, de oficio del hogar. Quienes son: solteros, y
vecinos de: Santa Rosa de Sabalito, 200m. norte de la
escuela, casa de zócalo color verde musgo. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se
solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del
Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 15-100002-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus,
San Vito, 22 de enero del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015008772).
Han comparecido
ante este Despacho José Mario Miranda Meza, quien es mayor de edad, de
veintisiete años de edad, soltero, jefe de verduras en Súper Compro, nativo de
Liberia, vecino de Cañas, Barrio San Martín contiguo a transportes Calzu, casa
color papaya, teléfono 8930-58-11 con cédula de identidad número 5-0358-0191,
hijo de Emilia Meza Alfaro, ama de casa, costarricense, y Mario Miranda Chaves;
y Katilin Virdenia Ruiz Álvarez, quien es mayor de edad, soltera, de
veintisiete años, ama de casa, nativa de Liberia, Guanacaste; vecina de Cañas,
Guanacaste, Barrio San Martín, contiguo a Transporte Calzu, casa color papaya ,
teléfono 8878-8900 ,portadora de la cédula de identidad de menor número
5-0360-0299, hija de Grace Álvarez Piña, ama de casa, costarricense; y Oldemar
Cecilio Ruiz Briceño, mayor, costarricense. Seguidamente manifiestan los
contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios
del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Exp: 14-400305-0928-FA
(311-1-2014)-B.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, 22 de octubre del 2014.—Licda. María Vanessa Soto Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015008805).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Alvin Villavicencio
Madrigal, mayor, de treinta y cinco años de edad, soltero, asistente de
registros médicos, vecino de Santa Ana, Salitral, costarricense, cédula de
identidad número 1-1059-0349 y Wendy de Los Ángeles Umanzor Delgado mayor, de
treinta años de edad, divorciada una vez, ama de dependiente, vecina de Santa
Ana, Pozos, costarricense, cédula de identidad número 1-1214-0465. Se concede
un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio,
la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término.
Expediente no. 15-100013-0242-CI.—Santa Ana, 2 de febrero del 2015.—Lic. José
Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2015008830).