PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006,
artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 1992 a 1999 del Juzgado Penal de Desamparados. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
173 S 92
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos definitivos: 1 Averiguar
muerte, 1 Falsificación de Documento, 1 Robo Agravado.
Desestimaciones: ninguno
Remesa: P
161 S 93
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos Definitivos: 1
Falsificación de señas y marcas, 1 Hurto, 1 Retención Indebida, 1 Tentativa de
Robo Simple, 1 Violación.
Desestimaciones: 1 Robo
Agravado
Remesa: P
129 S 94
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos Definitivos: 1
Contrabando, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 2 Hurtos Agravados, 1 Robo, 1
Robo Simple, 1 Robo Agravado, 2 Retención Indebida.
Desestimaciones: 1 Amenazas, 1
Coacción, 1 Hurto,1 Lesiones Leves, 1 Quiebra Culposa,
1 Robo.
Remesa: P
133 S 95
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal varios
Sobreseimiento Definitivo: 1
Administración Fraudulenta, 1 Amenazas, 1 Averiguar Muerte, 1 Agresión con
Arma, 1 Daños, 3 Estafa, 1 Favorecimiento, 1 falsificación de Documento, 1
Privación de Libertad, 1 Peculado, 2 Robo simple, 4 Robo Agravado, 1 Retención
Indebida, 1 Usurpación.
Desestimaciones: 1 Agresión, 1
Averiguar Muerte, 1 Homicidio Culposo, 2 Hurtos Agravados, 1 Lesiones, 2
Lesiones Culposas, 1 Retención Indebida, 1 Receptación, 2 Robo Agravado, 1
Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Robo, 1 Violación.
Remesa: P
130 S 96
Expedientes: 71
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos Definitivos: 2 Abusos
Deshonestos, 2 Agresiones, 3 Agresión con Arma, 2 Alteración de Señas y Marcas,
1 Evasión, 1 Homicidio Calificado, 1 Injuria, 2 Lesiones Culposas, 4
Receptación, 2 Robo, 6 Robo Agravado, 1 Sustracción de Menor, 1 Tentativa de
Homicidio, 1 Tentativa de Robo simple, 1 Usurpación, 3 Violación.
Desestimaciones: 1 Alteración
de Señas y Marcas, 3 Averiguar Muerte, 1 Amenazas, 1 drogas, 1 Daños, 1 Estafa,
2 Hallazgo, 1 Hurto, 1 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 1 Incendio, 1
Incumplimiento de Deberes, 4 Lesiones, 3 ROBO, 1 Robo Simple, 9 Robo Agravado,
1 Receptación, 1 Retención Indebida, 1 usurpación, 2 Violación.
Remesa: P
241 S 97
Expedientes: 202
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos Definitivos: 2 Averiguar
Muerte, 1 Asociación Ilícita, 5 Alteración de Señas y Marcas, 2 Administración
Fraudulenta, 1 Alteración de Licores, 1 Abuso de Autoridad, 7 Abusos
Deshonestos, 3 Agresión con Arma, 1 Corrupción Agravada, 2 Drogas, 1 Daños, 1
Estelionato, 13 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 2 Falsedad Ideológica, 9
Falsificación de Documento, 2 Hurto, 4 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 2
Homicidio Culposo, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Incendio, 3 Lesiones, 2
Lesiones Graves, 6 Lesiones Culposas, 4 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1
Malversación, 1 Privación de Libertad, 6 Receptación, 18 Retención Indebida, 1
Rapto, 3 Robo, 2 Robo Simple, 11 Robo Agravado, 1 Sustracción de Menor, 4 Uso
de Documento Falso, 6 Violación, 1 Violación de Domicilio.
Desestimaciones: 11 Averiguar
Muerte, 2 Atípico, 1 Alteración de Señas y Marcas, 3 Administración
Fraudulenta, 1 Abuso de Autoridad, 2 Abusos Deshonestos, 1 Agresión, 2
Agresiones con Armas, 3 Drogas, 1 Desaparición, 2 Daños, 1 Estelionato, 2 Hurto
Simple, 3 Infracción a la Ley de Lotería, 1 Incendio, 1 Lesiones, 1 Lesiones
Culposas, 1 libramiento de cheque sin fondos, 1 privación de libertad, 1
Quiebra Culposa, 1 Receptación, 3 Retenciones Indebidas, 7 Robos, 3 Robo
Simple, 7 Robo Agravado, 1 Tentativa de Homicidio, 5 Violación.
Remesa: P
104 S 98
Expedientes: 871
Paquetes: 18
Año: 1998
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos Definitivos: 2
Administración Fraudulenta, 1 Alteración de Licores, 4 Abuso de Autoridad, 12
Abusos Deshonestos, 5 Amenazas Agravadas, 2 Agresión, 53 Agresión con Arma, 5
Agresión Calificada, 1 Circulación de Moneda Falsa, 2 Corrupción, 2 Denuncia
Calumniosa, 10 Daños, 16 Desobediencia, 3 Estelionato, 1 Estupro, 1 Ejercicio
Ilegal de Profesión, 28 Estafa, 2 fraude de Simulación, 2 Falsedad Ideológica,
4 Falsificación de Señas y Marcas, 6 Falsificación de Documentos, 1 Hurto, 30
Hurto Simple, 3 Hurto Agravado, 1 Homicidio Calificado, 1 Homicidio Simple, 11
Homicidio Culposo, 5 Infracción a La Ley Forestal, 2 Infracción a la Ley de
Derechos de Autor, 4 Incumplimiento de Deberes, 2 Incendio, 9 Lesiones, 4
Lesiones Leves, 3 Lesiones Graves, 51 Lesiones Culposas, 9 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 1 Patrocinio Infiel, 2 Privación de Libertad, 2 Resistencia,
8 Receptación, 56 Retención Indebida, 7 Robo, 13 Robo Simple, 25 Robo Agravado,
1 Sustracción de Correspondencia, 4 Tentativa de Homicidio, 7 Usurpación, 9 Uso
de Documento Falso, 15 Violación, 1 Violación de Sellos, 5 Violación de
Domicilio.
Desestimaciones: 6 Amenazas
Agravadas, 25 Averiguar Muerte, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Agresión con Arma, 10
Abuso de Autoridad, 9 Abusos Deshonestos, 2 Atípico, 4 Abandono de Incapaz, 1
Coacción, 1 Corrupción, 8 Drogas, 15 Desobediencia, 12 Daños, 1 Denuncia
Calumniosa, 1 Desaparición, 1 Ejecución o Audición Publica, 4 Estelionato, 22
Estafa, 1 Evasión, 1 Fraude de Simulación, 4 Falso Testimonio, 2 Falsificación
de Señas y Marcas, 3 Falsificación de Documento, 8 Hurto Simple, 6 Hurto
Agravado, 1 Homicidio, 1 Homicidio Culposo, 1 Infracción a la Ley de Transito, 4 Infracción a la Ley Forestal, 2 Infracción a la
Ley de Derechos de Autor, 1 Lesiones Graves, 56 Lesiones Culposas, 8 Libramiento
de Cheques sin Fondos, 2 Mal Praxis, 2 Privación de Libertad, 1 Perjurio, 2
Portación Ilegal de Arma, 1 Rapto, 7 Receptación, 84 Retención Indebida, 4
Robo, 37 Robo Simple, 26 Robo Agravado, 1 Sustracción de Menor, 3 Suicidio, 14
Usurpación, 2 Uso de Documento Falso, 4 Violación, 1 Violencia Doméstica, 1
Violación de Sellos, 2 Violación de Domicilio.
Remesa: P
83 S 99
Expedientes: 2398
Paquetes: 48
Año: 1999
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos
Definitivos: 1 Aborto, 4 Amenazas, 4
Administración Fraudulenta, 8 Alteración de Señas y Marcas, 8 Abuso de Autoridad, 25
Abusos Deshonestos, 2 Agresión Calificada, 108 Agresión con Arma, 2 Circulación
de Moneda Falsa, 1 Concusión, 1 Contrabando, 1 Desacato, 1 Denuncia Calumniosa,
14 Drogas, 25 Daños, 43 Desobediencia a la Autoridad, 2 Extorsión, 5 Estupro, 6
Estelionato, 32 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 1 Favorecimiento Real, 3
Falsedad Ideológica, 4 Falso Testimonio, 4 Falsificación de Documento, 27
Hurtos, 10 Hurtos Simples, 7 Hurtos Agravados, 1 Homicidio Calificado, 7
Homicidios Culposos, 1 Infracción a la Ley de Salud, 14 Infracción a la Ley
Forestal, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 5 Incumplimiento de
Deberes, 2 Incendio, 16 Lesiones, 70 Lesiones Culposas, 22 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 1 Mal Praxis, 1 Peculado, 4 Privación de Libertad, 5
Resistencia, 7 Receptación, 158 Retención Indebida, 15 Robo, 40 Robo Simple, 52
Robo Agravado, 4 Sustracción de Menor, 1 Tentativa de Homicidio, 30 Usurpación,
10 Uso de Documento Falso, 20 Violación, 8 Violación de Sellos, 14 Violación de
Domicilio.
Desestimaciones: 1 Aborto, 11 Amenazas, 5
Amenazas Agravadas, 53 Averiguar Muerte, 6 Alteración de Señas y Marcas, 6
Abusos de Autoridad, 25 Abusos Deshonestos, 23 Agresiones, 96 Agresión con
Arma, 5 Agresión Calificada, 1 Asociación Ilícita, 7 Atípico, 1 Abuso de Patria
de Potestad, 3 Abandono de Incapaz, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1
Contrabando, 3 Corrupción, 1 Contaminación de Aguas, 1 Competencia Desleal, 1
Cohecho, 1 Desacato, 1 Denuncia Calumniosa, 90 Drogas, 2 Desaparición, 90
Desobediencia a la Autoridad, 34 Daños, 4 Denuncia Calumniosa, 1 Decomiso, 2
Ejercicio Ilegal de la Profesión, 5 Estupro, 5 Estelionato, 44 Estafa, 1
Evasión, 1 Fraude de Simulación, 1 Falsedad Ideológica, 5 Falso Testimonio, 2 Falsificación
de Documento, 1 Falsificación de Moneda, 83 Hurtos, 3 Hallazgo, 3 Homicidio
Culposo, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 4 Infracción a la Ley de Tránsito,
11 Incumplimiento de Deberes, 1 Incendio, 46 Lesiones, 10 Lesiones Leves, 46
Lesiones, 7 Lesiones Graves, 177 Lesiones Culposas, 21 Libramiento de Cheque
sin Fondos, 1 Mal Praxis, 2 Maltrato, 2 Peculado, 9 Privación de Libertad, 1
Perjurio, 32 Portación Ilegal de Arma, 1 Rapto, 15 Aceptación, 260 Retención
Indebida, 22 Robo, 68 Robo Simple, 35 Robo Agravado, 2 Resistencia Agravada, 17
Sustracción de Menor, 5 Suicidio, 1 Secuestro, 2 Simulación de Delito, 1
Tentativa de Homicidio, 1 Tráfico de Menores, 40 Usurpación, 8 Uso de Documento
Falso, 18 Violación, 1 Violación de Reglamento de Construcciones, 38 Violación
de Domicilio, 3 Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014036994).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones:
N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N°
83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2002 del
Tribunal de Trabajo Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 17 S 02
Expedientes: 4.716
Paquetes: 105
Año: 2002
Asunto: Ordinario Laboral: 4515
expedientes, Consignación de Prestaciones 93 expediente, Devolución de Ahorro
Obligatorio: 12 expedientes, Ejecución de Sentencia: 5expedientes, Infracción a
la Ley de Trabajo: 91 expedientes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014036996).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1992
a 2007 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
47 L 92
Expedientes: 04
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Penal Varios:
01 Allanamiento Ilegal, 01 Resistencia Agravada, 01 Calumnia, 01 Falsedad
ideológica y Testimonio Falso. Expedientes con sentencias de sobreseimiento.
Remesa: P
40 L 93
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Penal Varios:
01 Tala Ilegal. Expediente con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
41 L 94
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Penal
Varios: 01 Infracción Ley Caza y Pesca Marítima, 01 Estafa. Expedientes con
sentencia sobreseimiento.
Remesa: P
43 L 95
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Penal Varios:
01 Tala Ilegal, 01 Estafa, 01 Consumo de Drogas, 01 Allanamiento Ilegal y Abuso
de Autoridad, 01Violación de Domicilio. Expedientes con Sentencia de
sobreseimiento.
Remesa: P
29 L 97
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Penal Varios:
01 Fraude de simulación, expediente con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
12 L 01
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Penal Varios:
01 Fraude de Simulación. Expediente con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
12 L 02
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Penal Varios:
02 Violación Calificada. Expedientes con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
14 L 03
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Penal Varios:
01 Infracción Ley Forestal, 01 Infracción vida Silvestre. Expediente con
sentencia Sobreseimientos.
Remesa: P
18 L 04
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Penal Varios:
01 Retención Indebida. Expediente con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
18 L 05
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Penal Varios:
01 Usurpación. Expediente con sentencia de sobreseimiento.
Remesa: P
8 L 06
Expedientes: 1140
Paquetes: 15
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 73 Desobediencia. 46 con sobreseimiento y 27 con desestimación. 117
Infracción ley de armas: 76 con sobreseimiento y 41 con desestimación. 12
Usurpación: 11 con sobreseimiento y 01 con desestimación. 10 Abandono y
descuido de animales: 04 con sobreseimiento y 06 con desestimación. 01
perjurio: 01 con desestimación. 06 Tentativa de suicidio: 05 con sobreseimiento
y 01 con desestimación. 94 Retención Indebida: 92 con desestimación y 02 con
sobreseimiento. 07 Retención a la autoridad: 05 con sobreseimiento y 02 con
desestimación. 01 Cohecho impropio: 01 con desestimación. 03 Ley de tortugas
marinas: 03 con sobreseimiento.04 Portación ilegal de armas: 04 sobreseimiento.
07 Libramiento de cheque sin fondos: 03 con sobreseimiento y 04 con
desestimación.
02
Estelionato: 01 con sobreseimiento y 01 con desestimación. 19 con Infracción a
la ley de conservación vida silvestre: 12 con sobreseimiento y 07 con
desestimación. 32 Derechos de Autor: 21 con sobreseimiento y 11 con desestimación:
02 Venta licor a menores: 02 con desestimación. 10 Circulación moneda falsa: 10
con desestimación. 02 Lesiones Graves: 01 con desestimación y 01 con
sobreseimiento. 06 Privación de libertad: 04 con desestimación y 02 con
sobreseimiento. 15 Daños: 03 con sobreseimiento, 12 con desestimación. 31
Receptación; 29 con desestimación y 02 con sobreseimiento. 24 Atípico: 01 con
sobreseimiento, 23 con desestimación. 02 tala ilegal de madera: 02 con
sobreseimiento. 61 Robo simple: 30 con sobreseimiento, 31 con desestimación.
59 Hurto
simple: 41 con desestimación, 18 con sobreseimiento. 111 Lesiones culposas: 84
con desestimación y 27 con sobreseimiento. 46 Infracción a la ley forestal: 41
con sobreseimiento y 05 con desestimación. 01 Apropiación irregular: 01 con
desestimación. 02 Uso de documento falso: 02 con desestimación. 07 Lesiones
leves: 01 con desestimación, 06 con sobreseimiento. 19 Abuso autoridad: 11 con
desestimación, 08 con sobreseimiento. 01 Robo: 01 con desestimación. 01
Agresión calificada: 01 con desestimación. 09 Resistencia a la autoridad: 09
con sobreseimiento. 29 Hurto agravado: 21 con desestimación, 08 con
sobreseimiento. 21 Amenazas agravadas: 12 con sobreseimiento, 09 con
desestimación. 01 Infracción a la ley conservación y recuperación de tortugas
marítimas: 01 con sobreseimiento.
02 Ley
de agua: 02 con desestimación. 05 simulación de
delito: 04 con sobreseimiento, 01 con desestimación. 02 Infracción ley de caza
y pesca: 02 con sobreseimiento. 01 Infracción ley patrimonio arqueológico nacional:
01 con sobreseimiento. 01 Venta ilegales: 01
desestimación. 01 Divulgación secretos: 01 con desestimación. 01 Accionamiento
de arma: 01 con sobreseimiento. 02 Infracción al código minería: 01 con
sobreseimiento, 01 con desestimación. 01 Coacción: 01 con desestimación. 55
Violencia doméstica: 42 con Desestimación, 13 con sobreseimiento. 01 Lesiones
culposas: 01 con sobreseimiento. 18 Estafa: 10 con desestimación, 08 con
sobreseimiento.
40
Falsificación señas y marcas: 37 con desestimación, 03 con sobreseimiento. 03 Cuasión: 02 con desestimación, 01 con sobreseimiento. 02
Falsificación de documentos: 02 con desestimación. 29 Violación domicilio: 17
con desestimación, 12 con sobreseimiento. 04 Atípico; 04 con desestimación. 02
Incumplimiento de deberes: 01 con desestimación, 01 con sobreseimiento. 34
Lesiones: 21 con desestimaciones, 13 con sobreseimientos. 12 Estafa mediante
cheque: 09 con sobreseimiento, 03 con desestimación. 76 Agresión con arma: 52
Desestimación, 24 con sobreseimiento.
Remesa: P
9 L 07
Expedientes: 738
Paquetes: 5
Año: 2007
Asunto: Penal Varios:
23 Resistencia a la Autoridad: 18 con sobreseimiento, 05 con desestimación. 34
Desobediencia: 31 con desestimaciones, 03 con sobreseimiento. 04 Atípico: 04
con desestimación. 49 Infracción ley forestal: 39 con sobreseimiento, 10 con
desestimación. 5 Usurpación: 05 desestimación. 40 Infracción a la ley 8589: 36
con desestimación, 04 con sobreseimiento. 145 Retención Indebida: 105 con
desestimación, 40 con sobreseimiento. 69 Agresión con arma: 20 con
desestimación, 49 con sobreseimiento.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014036998).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1993 al 2011 del Juzgado de Pensiones
Alimentarias y Contravencional del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q
6 L 93
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Pensiones alimentarias: 01 sin sentencia.
Remesa: Q
8 L 97
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Pensiones alimentarias: 01 sin
sentencia.
Remesa: Q
7 L 98
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Pensiones alimentarias: 02 sin
sentencia.
Remesa: Q
7 L 99
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Pensiones alimentarias: 01 sin
sentencia.
Remesa: Q
7 L 00
Expedientes: 56
Paquetes: 02
Año: 2000
Asunto: Pensiones alimentarias: 56 sin
sentencia.
Remesa: Q
7 L 01
Expedientes: 34
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Pensiones alimentarias:
33 sin sentencia y 01 desestimado.
Remesa: Q
7 L 02
Expedientes: 12
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Pensiones
alimentarias: 10 sin sentencia y 2 desestimado.
Remesa: Q
7 L 03
Expedientes: 55
Paquetes: 02
Año: 2003
Asunto: Pensiones alimentarias: 55 sin
sentencia.
Remesa: Q
7 L 04
Expediente: 14
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Pensiones
alimentarias: 11 sin sentencia y 3 desestimado
Remesa: Q
7 L 05
Expedientes: 18
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Pensiones
alimentarias: 13 sin sentencia y 5 desestimado.
Remesa: Q
6 L 06
Expedientes: 160
Paquetes: 05
Año: 2006
Asunto: Pensiones
alimentarias: 122 sin sentencia y 38 desestimado.
Remesa: Q
4 L 07
Expedientes: 137
Paquetes: 04
Año: 2007
Asunto: Pensiones
alimentarias 123 sin sentencia y y 14 desestimado.
Remesa: Q
2 L 08
Expedientes: 183
Paquetes: 06
Año: 2008
Asunto: Pensiones
alimentarias: 180 sin sentencia y 3 desestimado.
Remesa: Q
1 L 09
Expedientes: 119
Paquetes: 04
Año: 2009
Asunto: Pensiones alimentarias:
117 sin sentencia y 02 desestimados.
Remesa: Q
1 L 10
Expedientes: 72
Paquetes: 02
Año: 2010
Asunto: Pensiones alimentarias: 72 sin
sentencia
Remesa: Q
1 L 11
Expedientes: 49
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Pensiones alimentarias: sin sentencia
49.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014036999).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006
al 2010 del Tribunal de Juicio de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
10 C 06
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes con
sentencias de sobreseimiento firmes. 4 Injurias y calumnias, 3 robo simple, 1
receptación, 1 daños menores, 1 lesiones culposas, 2 desobediencia, 1 hurto
agravado, 1 resistencia a la autoridad.
Remesa: P
11 C 07
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes con
sentencias de sobreseimiento firmes. 1 Incumplimiento de medida de protección,
1 infracción ley forestal, 2 lesiones culposas, 1 amenaza a funcionario
público, 1 desobediencia, 1 agresión con arma, 1 violación de domicilio.
Expedientes
con Absolutorias firmes. 1 injurias y calumnias, 1 robo simple, 1
incumplimiento de medida de protección, 2 desobediencia, 1 lesión con arma.
Remesa: P
12 C 08
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes con
sentencias de sobreseimiento firmes. 1 Ejecución de sentencia, 1 robo simple, 4
injurias y calumnias, 2 incumplimiento de medida de
protección, 1 receptación, 1 favorecimiento real, 1 estafa menor, 1 agresión
con arma, 1 lesiones leves, 2 violación de domicilio.
Expedientes
con Absolutorias firmes. 1 lesiones culposas, 1 hurto agravado, 1
incumplimiento de medida de protección, 1 agresión con arma, 1 violación de
domicilio.
Remesa: P
20 C 09
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes con
sentencias de sobreseimiento firmes. 1 hurto agravado, 1 robo simple, 9
injurias y calumnias, 2 agresión con arma, 2 violación de domicilio, 1 daños, 2
hurto simple, 1 desobediencia, 1 apropiación y retención indebida.
Expedientes
con Absolutorias firmes. 2 incumplimiento de medida de
protección, 1 conducción temeraria.
Remesa: P
20 C 10
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes con sentencias
de sobreseimiento firmes. 1 injurias y calumnias, 1 incumplimiento de medida de
protección, 2 conducción temeraria, 1 apropiación y retención indebida.
Expedientes
con Absolutorias firmes. 1 hurto simple, 1 portación ilícita de arma permitida.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014036701).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007
al 2012 de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
17 S 07
Ampos: 76
Libros: 07
Agendas: 02
Legajos
Paralelo: 192
Año: 2007 - 2012
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 ampo control de solicitudes de vehículo 2011, 9 ampos
correspondencia 2007 al 2011, 2 agendas de señalamiento 2012, 1 ampo
consecutivo control de tener a la orden 2009 al 2011,1 ampo consecutivo control
de remisiones 2011,1 ampo consecutivo control de libertad 2011,3 ampos control
de boletas de fotocopias 2011, 52 ampos documentos varios (notificaciones,
copias de escritos recibidos, registro de hojas de diligencias, etc) del 2007 al 2011,1 ampo control de remisiones 2011, 6
libros control de entrega documental 2005 al 2007, 1 libro de conocimientos
2007, 1 ampo nombramientos de personal 2009, 4 ampos informes mensuales y
anuales 2003 al 2008, (Excluir no ha cumplido plazo) 2 ampos registros de
asistencia 2011 al 2012, 192 legajos de investigación (paralelo del fiscal)
2009 al 2011.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014037002).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año
1990 al 2010 del Juzgado Contravencional de Heredia.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G
22 H 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados 1.
Remesa: G
23 H 93
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivado 2.
Remesa: G
23 H 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados 2.
Remesa: G
22 H 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivado 1.
Remesa: G
24 H 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados 2.
Remesa: G
26 H 99
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados 3.
Remesa: G
22 H 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados 1.
Remesa: G
17 H 06
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivado 3.
Remesa: G
19 H 07
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivado 13.
Remesa: G
3 H 08
Expedientes: 1635
Paquetes: 20
Año: 2008
Asunto: Faltas y
Contravenciones: Archivados 1580, con sentencia absolutoria 55.
Remesa: G
3 H 09
Expedientes: 1206
Paquetes: 15
Año: 2009
Asunto: Faltas y
Contravenciones: Archivados 1056, con sentencia absolutoria 150.
Remesa: G
3 H 10
Expedientes: 1471
Paquetes: 17
Año: 2010
Asunto: Faltas y
Contravenciones: Archivados: 1285, con sentencia absolutoria 186.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
junio de 2014
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2014037004).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-008754-0007-CO que promueve Jorge Luis Urey
Solano, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y
nueve minutos del tres de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Luis Urey
Solano, cédula de residencia número 1-5580303080 para que se declare la
inconstitucionalidad del Artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial, por
estimarlo contrario al derecho de igualdad y no discriminación, al derecho al
trabajo y el respeto a la dignidad humana y a los derechos consagrados en los
artículos 19, 24, 50 y 68 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de
la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto dispone que todo
funcionario judicial debe ser costarricense lo que a
juicio del accionante resulta una discriminación laboral en razón de la
nacionalidad. Se alega que el derecho de igualdad, se resume en el derecho a
ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones sociales,
jurídicas y culturales. Además aun cuando el extranjero haya cumplido con todos
los deberes se le discrimina vía estatuto y se limitan sus derechos como
persona, solo por su condición, lo que desconoce su dignidad como persona. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al
accionante proviene del recurso de amparo número 14-004717-0007-CO. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad
con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».
San José, 9 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014036725) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
14-008641-0007-CO que promueve Rebeca Chaves Rodríguez y otros, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del diez de junio
del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Bernardita Alfaro Boza, portadora de la cédula de identidad N°
2-0701-0309; Gloriana Chavarría Solís, cédula de
identidad N° 1-1565-0461; Melany Szyfer
Castillo, cédula de identidad N° 1-1485-0400; Rebeca Chaves Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1539-0855, y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0365-0227; para
que se declare inconstitucional la frase “Para calderas instaladas antes del 26
de marzo del 2007 el límite máximo de emisión permitido se mantiene en 220
mg/m3(PTM)” del artículo 7° del Reglamento sobre la Emisión de Contaminantes
Atmosféricos, Provenientes de Calderas y Hornos Tipo Indirecto, incorporada por
Decreto Ejecutivo N° 37031-S-MINAET-MTSS, por estimarla contraria a los
artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE). La norma se impugna por cuanto la incorporación de dicha frase
al Reglamento acrecienta la posibilidad de contaminar al permitir a aquellas
calderas instaladas antes del 26 de marzo del 2007 una emisión con un límite
máximo de 220 mg/m3. Añaden que el Reglamento -Decreto Ejecutivo N°
36551-S-MINAET-MTSS-, publicado en el año 2011, establecía una serie de
parámetros para disminuir la contaminación del aire; pero al año siguiente por
el Decreto Ejecutivo N° 37301-S-MINAET-MTSS se disminuyeron las exigencias y se
permite más contaminación para calderas instaladas antes del 26 de marzo del
2007. Estiman que, con esa reforma al Reglamento, se incumple con la principal
obligación de proteger la salud, el ambiente y la vida. Asimismo, continúan, se
violenta el principio de progresividad por cuanto el nivel de protección
ambiental ya alcanzado debe ser respetado y bajo ninguna circunstancia
disminuido; el Poder Ejecutivo no puede bajar los estándares si ya había hecho
los estudios durante varios períodos o años tal y como se señaló en el 2011 en
el considerando 5 del Decreto. Agregan que la reforma al Reglamento también
produce una violación al principio de objetivación ya que se permite un máximo
de 220 mg/m3 a las calderas instaladas antes del 26 de marzo del 2007 sin
hacerse un razonamiento científico que constara en el Reglamento o sus
considerandos. Consideran que los límites máximos no deben determinarse según
una fecha de instalación sino por categoría. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75
párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se trata
de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de
lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 11 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014036795) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-000248-0007-CO promovida por Defensoría de los
Habitantes de la República contra los artículos 2 inciso 45), 81,82 Y 149 de la
Ley número 9078 denominada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, se ha dictado el voto número 2014-008481 de las dieciséis horas
y un minutos del once de junio del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, por ser contrarias a la Constitución
Política, se anulan: a) la palabra “obligatoriamente” contenida en el texto del
inciso 45) del artículo 2); b) el texto completo del artículo 81; c) el párrafo
final del artículo 82, que dice: “Toda persona que solicite la emisión del permiso
o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará una
dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el Cosevi asignará una DEV al conductor.” De igual forma, se
anula también el texto del artículo 149, con excepción de su párrafo tercero en
cuanto recoge obligaciones para las personas jurídicas dueñas de vehículos, no
relacionadas directamente con el objeto de esta acción. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan los efectos de este pronunciamiento en el sentido de que esta
declaratoria no afecta la validez y eficacia de las infracciones que hayan
adquirido firmeza en sede administrativa y judicial. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 12 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014037497) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-005836-0007-CO que promueve Adrián Villegas Fonseca, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y treinta minutos del diez de junio del
dos mil catorce./ Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Adrián Villegas Fonseca, cédula de
identidad número 0204760098, para que se declare inconstitucional el Decreto
Ejecutivo N° 29278-MINAE del 15 de enero de 2001, publicado en La Gaceta
N° 30 del 12 de febrero del 2001, por estimarlo contrario a los artículos 11 y
50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Ministro de Ambiente y Energía. La
norma se impugna por cuanto modifica y reduce los límites de la Zona Protectora
Cerro de La Carpintera (creada mediante Decreto Ejecutivo N° 6112-A del 23 de
junio de 1976), por medio de una norma de rango reglamentario, y sin que exista
un estudio técnico o científico que justifique tal determinación. Alega el
accionante que la Zona Protectora Cerro de La Carpintera se creó con el
propósito de garantizar un aprovechamiento de recursos forestales de forma
técnica, que permitiera su rendimiento continuo y el aseguramiento de los
terrenos de vocación forestal, así como la preservación de áreas boscosas en
resguardo del medio ambiente. Indica que por medio del Decreto Ejecutivo N° 29278-MINAE se modificó el
Decreto Ejecutivo N° 6112-A, con el fin de incluir nuevos terrenos y excluir
otros, por lo que se modificaron los límites de la Zona Protectora Cerro de La
Carpintera y se redujo el área silvestre protegida. Señala que el artículo 38
de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1996) prevé la
posibilidad de reducir la superficie de las áreas silvestres protegidas
–incluidas las zonas protectoras-, pero únicamente por Ley de la República y
después de realizarse los estudios técnicos que justifiquen tal medida. Afirma
que tales requisitos no se han observado en el caso del Decreto Ejecutivo N°
29278-MINAE. Agrega que esta Sala ha emitido abundante jurisprudencia
(sentencias 2007-011155, 2009-001056 y 2010-014772) en el sentido que la
inobservancia de tales requisitos supone una infracción al principio de reserva
de ley y del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de
intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como del patrimonio natural del Estado. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.—Gilbert Armijo Sancho,
Presidente».
San José, 13 de
junio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014037499) Secretario
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del
tres de setiembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa número 807825. Marca Hyundai. Estilo Elantra.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color Morado. Vin KMHDN45D82U348786. Cilindrada 2000 c.c., combustible
gasolina., motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del diecinueve de setiembre de dos
mil catorce, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
antes meridiano del seis de octubre de dos mil catorce con la base de
ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio
Agüero Calderón contra José Joaquín Esquivel Chavarría. Exp.
N° 14-001214-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014037320).
En
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y al ser las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de tres millones
novecientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Toyota Rav4, año: 97. Vin: JT3H910VXVO120772, color blanco. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos
mil catorce, con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil
doscientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de
novecientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Sergio Agüero Calderón contra José David Mora Arrieta. Exp. N° 14-000408-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014037324).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos publico citas: 475-13104-0004-01 y reservas de la ley forestal citas
475-13104-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de julio de dos mil catorce y con la base de setenta y nueve mil quinientos
sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
ocho mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 09
Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Delaware Tamarindo 7 S. A.; al este, Empresas
Carias del Oriente S. A., y al oeste, Lote uno. Mide: mil trescientos noventa y
cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos
mil catorce, con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de agosto de dos mil catorce con la base de diecinueve mil
ochocientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Empresas Carias del Oriente S. A., contra Esmeralda de
Tamarindo IV Sociedad Anónima. Exp. N°
11-000176-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19/05/2013.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014037394).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos publicos citas: 321-08769-01-0003-001; a las
ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, y con la
base de dos millones cuatrocientos siete mil ciento setenta y cuatro colones
con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 43881-000 cero cero
cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa,
situada en el distrito 01 Nicoya canton 02 Nicoya de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Plaza Hacienda La Alianza
Limitada; sur, Noemi Zúñiga Zúñiga;
este, calle pública, oeste, Alejandro Briceño Briceño.
Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados,
plano: G-0292807-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de un millón
ochocientos cinco mil trescientos ochenta colones con ochenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce con la
base de seiscientos un mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Grettel
Patricia Jiménez Toruño y Rachael
Obando Enríquez. Exp. N° 13-002580-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014037401).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 401-18379-01-0800-001, y
servidumbre trasladada bajo las citas: 401-18379-01-0801-001; a las once horas y
cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la base de doce
millones novecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y un colones con
veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 431299-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosmery
González Rojas; sur, lote segregado; este, servidumbre de paso en un frente de
9,67 cm., oeste. Michael Araya Campos y Lidia González Mora. Mide: ciento
setenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-1105246-2006. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de nueve millones
seiscientos noventa y nueve mil setecientos veinte colones con noventa y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil
catorce con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil doscientos
cuarenta colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra John Alonso Villalobos González. Exp. N° 12-100148-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de
abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037404).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce, y
con la base de cincuenta y dos millones quinientos treinta y nueve mil
doscientos ochenta y dos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
242727-000, la cual es terreno con una casa de habitación y un galerón para
ordeño. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Reyes
Navarrete, sur, Ramón Reyes Navarrete; este, calle pública con 74.21 metros y
oeste, Rio Kopper. Mide: siete mil cuarenta y cinco
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados plano: A-0808328-1989. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones
cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con cincuenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del año
dos mil catorce con la base de trece millones ciento treinta y cuatro mil
ochocientos veinte colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Campos
Zamora. Exp. N° 14-001224-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037409).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, y con
la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placas 449278, marca Alfa Romero, estilo
156TSPARK, 5 personas, año 2002, color rojo, sedan 4 puertas, 4x2, motor Nº
AR323012706719, 1970 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil catorce, con la
base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce con la base
de un millón doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Lafise S. A. contra Diego José González Barrantes. Exp. N° 12-013815-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014037415).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil
catorce, y con la base de nueve millones trescientos veinticinco mil
cuatrocientos veintiocho colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho- cero cero
uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: Lote
28 D, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27 D; al sur,
avenida cuarta pública; al este, calle segunda pública, y al oeste, Cooperativa
Autogestionadora de Servicios Aero Industriales
Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de setiembre de dos mil
catorce, con la base de seis millones novecientos noventa y cuatro mil setenta
y un colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones
trescientos treinta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lidiette Villalobos Rodríguez, William González Rubí. Exp. N° 14-003059-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de mayo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2014037418).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la
base de diecinueve mil novecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
KYB888. Marca Fiat. Estilo Línea Dynamic. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. Vin
ZFA323000C3151933. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de catorce
mil novecientos ochenta y nueve dólares con trece centavos y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de diciembre de dos
mil catorce con la base de cuatro mil novecientos noventa y seis dólares con
treinta y ocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rosibel de Los Ángeles
Romero Leiva. Exp. N° 14-001333-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 29 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014037419).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión bajo sumaria número 11-603417-489-TC; a las ocho horas y
quince minutos del ocho de julio de dos mil catorce, y con la base de ocho mil
ciento cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CL 231241. Marca Hafei. Estilo
Ruiyi Mini Truck. Categoría
carga liviana. Capacidad dos personas. Año 2008. Color blanco. Vin LKHTC3BG98AT01209. Cilindrada 1100 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº DA465Q1A7A00399DH. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, con la
base de seis mil ciento cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del ocho de agosto de dos mil catorce con la base de dos mil treinta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Mauricio Cortés Sánchez.
Exp. N° 14-001514-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 25 de abril del 2014.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2014037422).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de
julio de dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos cuarenta y
nueve mil ciento cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 132364-000, la cual es naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 05 Paquera cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas, Linderos: norte, Carlos Luis Vargas
Jiménez; sur, calle pública con 10,03 metros, este, Rafael Ángel Pérez
Barrantes, oeste, Carlos Luis Vargas Jiménez. Mide: doscientos dos metros con
cincuenta decímetros cuadrados, plano: P-0889593-2003. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil
catorce, con la base de seis millones ciento ochenta y seis mil ochocientos
cincuenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce con la base de dos millones
sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Angie María Chavarría
Sancho, Guillermo Alberto Fait Montiel y Víctor
Montiel Álvarez. Exp: 14-000045-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014037080).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, y con la
base de un millón ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veinticinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 575369. Marca Mitsubishi. Estilo Eclipse. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 1995. Color rojo. Vin
4A3AK54F7SE201570. Cilindrada 2000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 4G63QU2807. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de setiembre
de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos setenta y seis mil
quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de
cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y
Vargas de San José S. A., contra Carlos Alberto Fonseca Corella. Exp: 14-008319-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
junio del año 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014037084).
En
la puerta exterior de este despacho; soportando plazo de convalidación bajo las
citas tomo 2009 asiento 60327; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de agosto de dos mil catorce, y con la base de ochenta y siete millones
setecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito (01) San Pedro, cantón (15) Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Rojas Kopper;
al sur, Juan Rafael Rojas Quirós; al este, calle con 16 metros y 72 centímetros
y al oeste, Pinto Escalante y Cía. Ltda. Mide: setecientos un metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con
la base de sesenta y cinco millones ochocientos mil trescientos doce colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de
veintiún millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en
proceso monitorio de
Proveeduría Total Automotriz Pta S. A. contra Brancmar Sociedad Anónima. Exp:
11-009567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 23 de mayo del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2014037102).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando gravamen de reservas y restricciones citas:
295-07984-01-0915-004 y practicados con citas: 2009-314427-01-0001-001 y citas:
800-26594-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del once de agosto
del año dos mil catorce y con la base de ciento treinta millones quince mil
quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula
número 24446-000, la cual es terreno para agricultura, pasto y tacotal. Situada
en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Flor Castillo; al sur, Bernarda Gómez Morera y Gerardo
Antonio Pérez Vidaurre y Manuel Briceño Villagra; al este, Dennis Campos Fonseca y al oeste Lilliam Alvarado Fernández. Mide: ochenta y seis mil
seiscientos setenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
agosto del año dos mil catorce, con la base de noventa y siete millones
quinientos once mil seiscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil
catorce, con la base de treinta y dos millones quinientos tres mil ochocientos
noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Hans Peter Marte contra
Manuel Andres Briceño Villagra.
Exp: 13-000050-0873-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10
de junio del año 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2014037141).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas del once de julio del año dos mil
catorce, y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y siete mil seiscientos quince-cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón dos
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur,
Antonio Zúñiga Flores; al este, Arturo Jiménez Jiménez
y al oeste, Mario Rodríguez Rodríguez. Mide:
cuatrocientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0362318-1979. Para el segundo remate se señalan las once horas del
veintinueve de julio del año dos mil catorce, con la base de setenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas del trece de agosto del año
dos mil catorce, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Irasa
S. A. contra Asociación Solidarista de Empleados de
Pizza Hut. Exp:
14-003968-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año
2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014037142).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, y con la
base de dieciocho mil novecientos cuarenta y seis dólares con veintinueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
BDX940, marca Citröen, estilo Berlingo, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, número de serie, chasis y vin
VF77J9HECEJ508665, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, peso bruto 1410
KGRMS, Año 2014, uso particular, color gris, número de motor 10JBEB0055595,
marca Citröen, modelo
B9, cilindrada 1560 c.c., cilindros 4, potencia 92 KW, combustible diesel. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto
del año dos mil catorce, con la base de catorce mil doscientos nueve dólares
con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil catorce con la base de cuatro mil setecientos treinta y
seis dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Rojas Rojas.
Exp: 14-015080-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobrod del Segundo Circuito Judicial
de San José, 05 de junio del año 2014.—Lic. Guillermo Castro
Rodríguez, Juez.—(IN2014037282).
A
las ocho horas cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, por la suma de trece
millones de colones exactos, anotada bajo el tomo 2011, asiento 117409,
consecutivo 01, secuencia 0005, subsecuencia 001, con
las anotaciones y limitaciones que constan en el Registro Nacional, sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula N° 174942-000, naturaleza para construir; situada en el
distrito (05) Paquera, cantón (01) Puntarenas,
provincia de Puntarenas; linda al norte, con calle pública con un frente de 17
metros, al sur, con Río Panica, al este, con María
del Carmen Aguirre Madrigal y al oeste, con Vela Latina S. A. Mide: mil nueve
metros con ochenta decímetros cuadrados; con plano número P-1200985-2007. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
cero minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero
minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Hipotecario
N° 11-100334-0241-CI, de Aldagarpe S. A. demandado
Cerámica y Diseño e Ilusión Sociedad Anónima.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal,
25 de abril del 2014.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—(IN2014037289).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, y
con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café y para sembrar. Situada en
el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Marcos Gilberto Barquero Calderón; al sur, Fanny
Valerio Ramírez; al este, Marcos Gilberto Barquero Calderón y al oeste, calle
pública con un frente lineal de catorce metros cuarenta y un centímetros. Mide:
mil trescientos cincuenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintiocho de octubre del año dos mil catorce, con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A. contra Discbar y Asociados Limitada.
Exp: 13-005386-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de
mayo del año 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014037302).
En
la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de agosto del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca 1: Libre de gravamenes hipotecarios
y con la base de ocho millones trescientos noventa y siete mil ciento
veintinueve colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y ocho mil quinientos once-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón
07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Estudios Generales Asociados Ega Sociedad Anónima; al este, Estudios Generales
Asociados Ega Sociedad Anónima y al oeste, Guillermo Moya González. Mide:
doscientos seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Finca 2: libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones trescientos noventa y
siete mil ciento veintinueve colones, Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos doce-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Estudios Generales Asociados
Ega Sociedad Anónima; al este, Estudios Generales Asociados Ega Sociedad
Anónima y al oeste, Estudios Generales Asociados Ega Sociedad Anónima. Mide:
doscientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de veinte de agosto
del año dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos noventa y
siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos
(primera finca) y la suma de seis millones doscientos noventa y siete mil
ochocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (segunda
finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base
de dos millones noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos colones con
veinticinco céntimos (primera finca) y la suma de dos millones noventa y nueve
mil doscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (segunda finca)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra La Rivera de Belén S. A. Exp:
09-015892-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de junio del año 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo
Castro Rodríguez, Juez.—(IN 2014037306).
En
la puerta exterior de este despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de julio del año dos mil catorce, con la base de ciento veintiún mil
setecientos diez dólares exactos, Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 75347-F-000, la cual es terreno finca filial ciento dos,
ubicada en la planta de conjunto primer nivel destinada a uso residencial
totalmente construida. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial ciento tres; al
noroeste, área común libre de área verde; al sureste, área común construida de
pasillo; y al suroeste, área común libre de área verde. Mide: ochenta y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de noventa y un
mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base
de treinta mil cuatrocientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del
año dos mil catorce, con la base de veintisiete mil doscientos noventa dólares
exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75330-F-000, la cual
es terreno finca filial sótano tres (parqueo) ubicada en el sótano corresponde
al estacionamiento tres de la finca filial ciento dos totalmente construido.
Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de
San José. Colinda: al noreste finca filiar sótano sótano
cuatro; al noroeste área común libre de área verde; al sureste área común
construida de acceso vehicular y calle de circunvalación vehicular; y al
suroeste finca filiar sótano dos. Mide: veinticuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de
agosto del año dos mil catorce, con la base de veinte mil cuatrocientos sesenta
y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base de seis mil
ochocientos veintidós dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Altos de Santa Ana Ciento
Dos S. A., José Luis Quesada Rivero Exp:
14-008593-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año
2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014037307).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce,
y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 268684-000
la cual es terreno agricultura lote 76 51. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rio Quinto Sánchez; al sur,
Ismael Díaz; al este, Ismael Díaz, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
treinta y seis mil quinientos veintinueve metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
setiembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Zúñiga Montoya contra Danilo Artavia Vargas, expediente N° 14-006543-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2014.—Luis
Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014037640).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, y con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: C 133749, marca Freightliner, estilo FLD12064T, categoria
carga pesada, capacidad dos personas, año 1992, color negro, vin 1FYDXYB5NH519097, motor 11591449, cilindrada 14004 cc,
combustibles diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de
quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Cospatria de Costa Rica S. A., contra Rosibeth
Calderón Navarro, expediente N° 13-008161-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del
año 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014037644).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce,
de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, sáquese a remate los
bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 359 y
asiento 02880, con la base de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil
colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
219.417-001-002-003 , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros con 21
centímetros y lote de Denia Miranda Calderón; sur, Sian Francisco Bejarano
Miranda; este, Lidia Arce Miranda, oeste, calle publica con un frente de 9
metros y lote de Denia Miranda Calderón. Mide: doscientos ochenta y seis metros
cuadrados. Plano: A-1463671-2010. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; con la
base de veintidós millones ciento noventa y un mil colones exactos, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 275113-001-002-003, la cual es
terreno con un local comercial con un área de construcción de 128 metros.
Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nidia Teresa Acuña
Blanco; sur, Franco López Linarte; este, calle
pública, oeste, Asoc. Cruz Roja Costarricense. Mide:
trescientos veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0901988-1990. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil
catorce, con la base de dos millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos
cincuenta colones exactos por la primera finca, y con la base de dieciséis
millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos,
por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del año dos mil catorce, con la base de novecientos ochenta y
nueve mil setecientos cincuenta colones exactos por la primera finca, y con la
base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones
exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Cindy Patricia Bejarano Miranda, Lidia Arce Miranda, Sian Francisco Bejarano
Miranda, expediente N° 13-002172-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037648).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce, y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 411.538-000, la
cual es terreno con una soda, parqueo y jardín. Situada en el distrito 12
Monterrey, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur, Deudedit Hidalgo Méndez; este,
calle pública, y oeste, Deudedit Hidalgo Méndez.
Mide: setecientos dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados,
plano: A-0994689-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del uno de Septiembre del año dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Eduardo Arias Picado, expediente N°
14-000741-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037650).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones Ref:1932-049-001 bajo las citas: 280-05615-01-0906-001,
399-02423-01-0902-001, 399-02423-01-0903-001, 399-02423-01-0904-001,
399-02423-01-0905-001, 399-02423-01-0906-001, 399-02423-01-0907-001,
399-02423-01- 0908-001, 399-02423-01-0909-001 y 399-02423-01-0910-001; a las
once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, y
con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
294336-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación.
Situada en el distrito 13 Peñas Blancas,
cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; sur, Quebrada Chachaguita; este, Mercedes
Montero Caballero, y oeste, Luisa Zúñiga Monge. Mide: dos mil cuatrocientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1425442-2010. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año
dos mil catorce, con la base de once millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
catorce con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Elizondo
Pastrano, expediente N° 13-003442-1202-CJ.—Juzgado De Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, 27 de mayo del año
2014.—Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037653).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del siete de julio del
dos mil catorce. (primer remate), libre de anotaciones judiciales; pero
soportando infracción/colisión sumarias números CSV-SET-1997 del Juzgado Contravencional de Heredia, boleta número 9600409434 y
sumaria 99-600344-242-TC del Juzgado Contravencional
de Santa Ana, boleta número 990172843 y con la base de novecientos cincuenta
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca:
Isuzu, estilo: Trooper II LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 1987, carrocería: Station
Wagon o familiar, color: dorado, chasis:
JAACH18L2H5405874, combustible: gasolina, número de motor: 359564, placas:
152450. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de julio
del dos mil catorce, con la base de setecientos doce mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, con la base de
doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple de Durman Esquivel S. A., contra Instalaciones
Electromecánicas I.E de Costa Rica S. A. y otros, expediente N°
03-000431-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2014037690).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0286-00003625-01-0901-001; a las
diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil catorce, y con la base
de ciento catorce mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número dieciséis mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Santa Rita, cantón Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, lastre; al
sur, Familia veces S. A, lote en verde; al este, Víctor Eduardo Briceño Medina,
lote en verde, y al oeste, Los Guayacanes de la Península S. A., calle asfalto.
Mide: noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de ochenta y
seis mil setenta y seis dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del once de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiocho mil
seiscientos noventa y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Greivin Vega Venegas,
Los Guayacanes de la Península S. A., expediente N° 13-004919-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de enero del año
2014.—Douglas Quesada Zamora, Jueza.—(IN2014037699).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso inscrita bajo las citas 2011-00028144-01-0020-001;
a las quince horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil
catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote
dos de Inversiones Westysam MTV S. A.; al sur,
Claudio Cerdas Zúñiga; al este, Claudio Cerdas, y al oeste, Guillermo Guillén Clachar. Mide: seis mil quinientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince
minutos del trece de agosto del dos mil catorce, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintinueve
de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agropecuaria Tierra Abundante Sociedad Anónima contra
Inversiones Westysam M.T.V. Sociedad Anónima,
expediente N° 14-000845-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
9 de mayo del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2014037708).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, y con
la base de cincuenta y cuatro millones sesenta y ocho mil seiscientos un
colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil
cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote 219 es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 234; al sur, Avenida Sol; al
este, lote 220, y al oeste, lote 218. Mide: doscientos ochenta y ocho metros
con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa 220.
Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle publica con frente a ella de
8 metros con 98 centímetros; al este, Adrián Rodríguez Gutiérrez, y al oeste,
Marta Obando Villagra. Mide: doscientos ochenta y
siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil
catorce, con la base de cuarenta millones quinientos cincuenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce con la base de trece
millones quinientos diecisiete mil ciento cincuenta colones con treinta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Obando Villagra, expediente N° 13-004989-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de mayo del año
2014.—Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014037709).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la
base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil trescientos
setenta-cero cero cero la cual es terreno para
construir con tres casas actualmente en mal estado. Situada en el distrito San
Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al noreste, calle publica con 12,84 metros de frente; al noroeste,
Jesús, Teresa, Ana y Josefina Bolaños Carballo; al sureste, Gilberto, Jorge,
Lourdes, Annia, Julieta Sánchez Alfaro, y al
suroeste, río segundo con 13,34 metros de frente. Mide: quinientos cuarenta y
seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce,
con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de diez mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101- 522145 Sociedad Anónima contra Sandra Isabel
del Socorro Hernández Loaiza, expediente N° 14-000999-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de abril del año 2014.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014037716).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Basto Rodríguez,
quien fue mayor, casado en segundas nupcias, médico, vecino de Pavas, con
cédula de residencia número once noventa y dos
cero cero catorce ochenta veintitrés, a una junta que
se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del nueve de
julio de dos mil catorce, para conocer los extremos a que se refiere el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión de Miguel Ángel Basto
Rodríguez. Exp. 11-000041-182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiséis de mayo de dos mil
catorce.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1
vez.—(IN2014037299).
Con
el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del Código Procesal Civil
(nombramiento de Albacea Propietario y Suplente, conocer acerca del inventario
y avalúo del bien, y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jaime Enrique
Camacho Carballo, mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, San Juan de
Dios, de la Cruz Roja 100 metros al sur y 25 este, casa color blanca con verjas
negras, cédula de identidad número tres-doscientos veintisiete-ochocientos
ochenta y tres, a la junta de interesados que se llevará a cabo a las catorce
horas (2:00 pm) del catorce de julio del dos mil catorce. Expediente N°
12-100094-0237-CI (100-4-12).—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de mayo
del 2014.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—(IN2014037731).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-100078-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Meyle Rosy Ruiz Galarza quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de San José portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-546-705, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en Upala, la cual es terreno para construir.
Situada en Upala el distrito un Upala,
cantón trece Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sumi Servicios S. A. al sur, calle pública con un frente de
32.35 metros de longitud; al este, Sumi Servicios S. A. y al oeste, Sumi
Servicios S. A. Mide: cuatros quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra que le hiciere a Abraham Ruiz Brizuela y
Maribel Ruiz Galarza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Meyle
Rosy Ruiz Galarza. Exp. 13-100078-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 12 de junio del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014036960).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
06-001591-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachí,
institución ubicada en Cachí, Paraíso, portador(a) de
la cédula de jurídica número 03-002-443228, que por medio de su representante
Misael Quirós Varela promueve el presente proceso, para inscribir a nombre de
su representada ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno que
es para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Cachí;
al sur, calle pública con nueve metros y veintitrés centímetros; al este, Caja
Costarricense del Seguro Social y al oeste, calle pública con trece metros y
treinta centímetros. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con nueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por ocupación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en instalar un centro de atención para el adulto mayor. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación Centro de Atención al Adulto
Mayor de Cachí. Expediente N° 06-001591-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2014.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037236).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 00-100549-0388-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Luis José Gazo Solís, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Palmira de Carrillo, Guanacaste,
contiguo a los tanques de Acueductos y Alcantarillados, portador de la cédula
de residencia que exhibe número cero sesenta y cuatro-RE-cero cero cero, doscientos treinta y siete-cero cero-mil novecientos
noventa y nueve, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Plano
catastrado: G-401415-97. Situada: en el distrito segundo Palmira, cantón quinto
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Calixto Iván Solís
Hernández; al sur, Carlos Jiménez Molina; al este, calle pública con un frente
a esta de diez metros lineales, y al oeste, Willian
Rosales Ramos. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios que le
hizo el señor Rosbesmiro Caicedo Rodríguez, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en la reparación y mantenimiento total de cercas,
limpieza del terreno y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Luis José Gazo Solís.
Expediente N° 00-100549-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, Santa Cruz, 4 de abril del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014037403).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000097-0391-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Santiago Leocadio Contreras Bustos, mayor, soltero,
educador pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento
treinta y uno-siete cincuenta y tres, vecino de Cartagena de Santa Cruz,
Guanacaste, del Supercompro, cien metros al norte,
casa esquinera de color Beige, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es pastos. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Viales
Cascante, Orlando Bustos González y Dolores Bustos González, todos en parte; al
sur, Roberto, Pilar, Rodrigo, Florita y Matilde, todos Moraga Marchena, y Elisa
Angulo Cabalceta, todos los anteriores en parte; al
este, Dolores Bustos González y calle pública con un frente a ella de
doscientos quince metros lineales; y al oeste, Ismael Moraga Marchena y María
Jeannette Moraga Marchena, ambos en parte. Mide: noventa y cuatro mil
ochocientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1687578-2013. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de trescientos mil
colones, y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en
general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Santiago Leocadio
Contreras Bustos. Exp. 14-000097-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2014037509).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el
expediente N° 13-000232-0388-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Aissa Chavarría Angulo quien
es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Coronado, Dulce Nombre,
condominios Renecer casa número 16, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0248-0085, profesión
bibliotecóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto
Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Rigoberto Chavarría Angulo; al sur con calle publica; al este Rigoberto
Chavarría Angulo y al oeste Rigoberto Chavarría Angulo. Mide: 472 m² cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que
adquirió dicho inmueble donado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado
de inmueble y limpiado el mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Aissa Chavarría
Angulo. Exp: 13-000232-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 21 de abril del año 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo
de La O.—1 vez.—(IN2014037677).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 04-100422-0417-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Suklin Aju
Calvo quien es mayor, estado civil soltera, comerciante, vecina de San José Curridabat, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-1245-0686, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
Pilas de Canjel, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito cuarto de Lepanto, cantón primero de
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Adelina Aju Rojas; al sur, Wrigui Aju Calvo y Yoyomi S. A; al este, Hernán Aju Rojas,
Carmen Aju Rojas y Gerardo Aju
Rojas y al oeste, calle pública con un frente de noventa y tres metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Mide: seis mil sesenta y cuatro metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a título personal, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza y chapea. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Suklin Aju
Calvo. Exp: 04-100422-0417-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya), 24 de marzo del año 2014.—Msc.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014037734).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Eduardo Mora Trejos, mayor, viudo, sin oficio, cédula de identidad uno-ciento
cuarenta y ocho-trescientos veinticinco, vecino de Sabalito de Coto Brus, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Sucesorio número 14-100021-920-CI-3 de Eduardo Mora Trejos,
promovido por Luz Marina Mora Barrantes.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily,
27 de mayo de dos mil catorce.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014036915).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Neris Giménez Ulloa, mayor, soltera,
ama de casa y vecina de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000055-0188-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 22 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014036937).
Se convoca a todos los herederos, legatarios,
acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Ezequías Guevara
Álvarez, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, comerciante,
divorciado de sus únicas nupcias, portador de la cédula de identidad número
uno-trescientos cuarenta y cinco-quinientos cuarenta y ocho, vecino de Limón,
Guácimo, La Selva, cincuenta metros noroeste de la escuela, quien falleció el
cuatro de mayo del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta
sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio Nº 13-000486-0504-CI (19-13-5).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 7
de enero de 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—(IN2014036938).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Víctor Manuel del Carmen Brenes Gómez, mayor, soltero, operario,
cédula Nº 0302380786, y vecino de San Rafael de Oreamuno,
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000075-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 28 de marzo del 2014.—MSc.
Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1
vez.—(IN2014037000).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó María Dulcelina
del Carmen Fuentes Vives, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 3-068-238 y
Gilberto Tencio Arrieta mayor, viudo, pensionado,
cédula 3-072-386. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000133-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 9 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014037003).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Rafael Arce Coto, mayor,
casado una vez, ebanista, vecino de San Joaquín de Heredia, portador de la cédula
de identidad número tres-ciento cuarenta y dos-setecientos setenta y dos. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000111-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 20 de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014037308).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Juan de Dios Chacón Valverde, quien fue mayor, viudo, con
cédula de identidad N° 1-0223-0317, vecino de Aserrí,
setenta y cinco metros al sur del Puente Cañas contiguo a Autos Italia. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
141001070237CI-01.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Aserrí, 22 de mayo del
2014.—Lic. Ligia Cristina González González, Jueza.—1 vez.—(IN2014037309).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Luciano Benjamín Aguilar Zumbado, quien fuera mayor,
soltero, pensionado, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, cédula de
identidad N° 0400550139, y de Sigifredo Antonio
Aguilar Zumbado, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia, San
Antonio de Belén, cédula de identidad N° 0400500775. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expedientes acumulados Nos.
11-001487-0504-CI y 13-000337-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 5 de mayo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2014037312).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Luz María Jiménez Chaves, quien fue mayor, costarricense, casada una
vez, educadora pensionada, vecina de San Rafael de Puriscal,
setenta y cinco metros este del Templo Católico, cédula N° 1-0475-0791, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión N°
14-100053-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de mayo del 2014.—Lic. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014037322).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Manuel Cordero Solano, mayor,
soltero, célibe, presbítero pensionado, vecino de Cartago, 100 metros sur de la
esquina suroeste de la plaza Iglesias, cédula de identidad N° 300710442. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000060-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 22 de abril del 2014.—Msc. Magaly Salas
Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014037331).
Se
cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Édgar Muñoz Fonseca,
quien fue mayor, pensionado, casado dos veces, vecino de San José, La Uruca, de Canal Seis, seiscientos metros oeste y
seiscientos metros al sur, Residencial El Solar, cédula de identidad número
tres-cero sesenta y dos-doscientos ochenta y ocho, para que comparezcan dentro
de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión
la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o
igual derecho. Sucesión de Édgar Muñoz Fonseca. Expediente N° 13-000113-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José,
17 de setiembre del 2013.—Lic. Pablo López Vindas,
Juez.—1 vez.—(IN2014037333).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Guido González Rodríguez, mayor,
casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0201080505, y
vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000676-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2014.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014037349).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Ángel Antonio de Jesús Brenes Rivera, mayor, divorciado,
agricultor, portador de la cédula de identidad N° 0302880222, y vecino de
Cervantes de Alvarado, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000136-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014037424).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Brenes Ledezma,
mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201390645
y vecina de Alajuela, Cebadilla, cincuenta metro sur, veinticinco metros oeste
del salón los Almendros. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000204-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014037500).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Brenes Ledezma,
mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201390645
y vecina de Alajuela, Cebadilla, cincuenta metro sur, veinticinco metros oeste
del salón los Almendros .- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000204-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014037502).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jiménez Obregón José Francisco, mayor, soltero, agricultor,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y cuatro-seis
cinco siete, vecino de Platanillo de Belén de Nosarita.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000213-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 2 de
junio del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2014037503).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Vinicio Alvarado Pérez, mayor, soltero, agricultor, portador de
la cédula de identidad número cinco-uno dos siete-nueve cero dos, vecino del
Cacao de Nandayure de Guanacaste. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000109-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 3 de
junio del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2014037511).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Miryam de los Ángeles Villarreal
Cisneros, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula 7-0044-0250,
vecina de Limón, Barrio La Colina, de la entrada principal a Santa Rosa,
setenta y cinco metros al norte, casa de dos plantas al lado izquierdo; para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000098-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2014.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014037524).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Lilliana Serrano Zamora, mayor, casada
una vez, de oficios del hogar, vecina de Barva de
Heredia, cédula de identidad 0104640472. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000043-0180-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 9 de mayo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014037562).
Se hace saber: que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abraham Graciano Briceño Briceño, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con
cédula de identidad 0500750268 y vecino La Palmera de San Carlos, Alajuela. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000048-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014037566).
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los
interesados de la sucesión de quien en vida se llamó José Alberto Ruiz Gómez,
quien fue mayor, vecino de Belén de Carrillo, de la soda El Valle 750 mts al oeste, Carretera a Santo Domingo, con número de
cédula 5-0270-0540; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a
este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de José Alberto Ruiz Gómez. Exp. Nº 13-000178-0388-CI-1.—
Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las once
horas veinte minutos del trece de setiembre de dos mil trece.— Licda. Brígida
Quirós Alpízar, Jueza.—1
vez.—(IN2014037603).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de la señora Rodrigo Chavarría Quirós, a quien fue mayor de edad,
cédula de identidad número 3-0152-0381, casado, vecino de Orosí,
Paraíso, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante despacho a hacer valer sus
derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda (Exp. Nº 13-000351-0640 CI) (Interno 23-1-13), Juicio
sucesorio de Rodrigo Chavarría Quirós.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Paraíso, Paraíso, treinta de
diciembre del dos mil trece.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2014037605).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Álvaro Gerardo Carvajal Fernández, mayor, divorciado, abogado,
vecino de Alajuela, cédula de identidad 0900380370. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente 13-000387-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de febrero del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014037607).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia Sánchez Segura, mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Río Frío de Sarapiquí, cédula de identidad
501170677. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000187-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 12 de mayo del año
2014.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014037619).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo
Ureña Díaz, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 1-0390-1213,
vecino de Aserrí Cinco Esquinas. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
141000320236CI-01.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Aserrí, 22 de mayo de 2014.—Licda.
Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(IN2014037641).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco
Castro Araya, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número uno-ciento veinte-seiscientos sesenta y ocho, vecino de Frailes,
Bustamante de Desamparados, y es gestionado por Jorge Luis Castro Hidalgo,
mayor, casado, jubilado, cédula de identidad uno-trescientos setenta y
uno-trescientos veinte, vecino de Bustamante de Desamparados, de la antigua
Escuela Martín Mora Rojas, ciento cincuenta metros al sur, casa de madera sin
pintar y funge como albacea provisional Kattya
Hidalgo Mora, mayor, soltera , ama de casa, cédula de identidad
tres-trescientos cuarenta y cuatro-setecientos ochenta y uno, vecina de
Bustamante de Desamparados, de la antigua Escuela Martín Mora Rojas. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
14-100142-00237-CI (149-1-14).—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de junio
del 2014.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014037674).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Salomón Mora Mora,
quien fue mayor, casado, vecino de Guatil de Acosta,
agricultor, (sin número de cédula de identidad conocida por razón de la fecha
de su nacimiento, sea año (-1883-) para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100090-0236-CI.
Sucesión de Salomón Mora Mora.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de enero
de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014037682).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de
quien en vida fuera Édgar Enrique Segura Miranda, con cédula cuatro-cero uno
cuatro cinco-cero tres seis dos, mayor, casado, comerciante, vecino de Birrí de Jesús de Santa Bárbara, Heredia, quien falleció el
treinta y uno de diciembre del año dos mil once, para que manifiesten lo que
crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso
de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión. Exp.
14-000043-0504-CI.—Juzgado Contravencional
y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, veintiocho de abril del
dos mil catorce.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1
vez.—(IN2014037705).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Martina Emilia Medrano Medrano,
mayor, casada, administradora del hogar, vecina de Siquirres
Limón y portadora de la cédula de identidad 500660290. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000075-0678-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2014037715).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la menor: Mariel Fernanda Bonilla Ponce, menor de edad,
de nacionalidad costarricense, hija de Keila Margarita Bonilla Ponce, nacida el
doce de abril del dos mil tres, en Centro Liberia, Guanacaste, ya por haber
sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 14-000359-0938-FA. Proceso de tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 10 de junio del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2014036787). 3
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Mauricio Picado Espinoza mayor, casado una vez, gerente de
proyectos, cédula de identidad 1-1158-839, y Sonia Rocío Murillo Arias mayor,
casada una vez, administradora de sistemas, cédula de identidad 1-1100-112,
ambos vecinos de Alajuela, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar
el nombre de su hija menor Jimena Picado Murillo por el de Jimena Emiliana
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 13-000507-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014036871).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Engracia María Masís Serrano mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 03-0261-0710, vecina de San
Gerardo de Oreamuno Cartago, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre de Engracia María Masís
Serrano, por el de Grace María Masís Serrano mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
14-000044-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7
de mayo del 2014.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014036885).
Se hace saber: Que ante esta notaría se tramita el
expediente 0003-2013, que es proceso de adopción de mayor de edad en sede
notarial promovido por el señor Geiner Miguel
Olivares Chacón, cédula 1-836-538, para adoptar como su hijo al joven Daniel
Alejandro Arronis Pérez, cédula 1-1490-847. Se cita y
emplaza a todos los interesados a efecto que dentro del plazo máximo de quince
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial; comparezcan ante esta notaría o ante el Registro Civil sección de
inscripciones bajo el certificado 1443731, a hacer valer sus derechos y
manifestar su voluntad, en el entendido de que su silencio equivaldrá al
asentimiento.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014037036).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela del señor Trinidad Monge Zúñiga conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de
esta publicación. Proceso de insania, establecido por Yolanda Cecilia Monge
Rojas, a favor de Trinidad Monge Zúñiga. Expediente número 14-000499-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 6 de junio del 2014.—MSc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037186).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de David Elizondo Mora, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Sonia María Elizondo Mora a favor de David Elizondo Mora. Expediente número
14-001036-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2014.—MSc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037233).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Marciano Diógenes Gutiérrez Zúñiga,
mayor, soltero, funcionario municipal, vecino de Filadelfia, cédula de
identidad N° 0502030598; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse
el nombre de Marciano Diógenes, por el de Diógenes mismos apellidos. Se emplaza
a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 12-000216-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 21 de abril del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de la
O., Jueza.—1 vez.—(IN2014037313).
De conformidad con los artículos 889 del Código
Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes
les corresponda ejercer la curatela de la señora: Elvira Rosabal
Camarillo, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de
declaratoria de insania. Expediente N° 13-000982-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2014037341).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 13-002567-0364-FA, los señores Edgar Daniel Hidalgo Barrantes, cédula
0108260902 y la señora Karla Mayela Bonilla Villegas,
cédula 0110050652 solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre del menor Justin Alberto Avilés Duarte. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 5 de junio del 2014.—Lic. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014037504).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Pablo Celestino Martínez Miguez,
en su carácter personal, quien es mayor, Casado, contador, cubano, de dirección
desconocida, pasaporte C40683, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Jessica Marcela Sylvester Raygada contra Pablo Celestino Martínez Miguez,
bajo el número de expediente 14-000323-0364-FA se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las catorce horas cincuenta y un minutos del cinco de junio del año dos mil
catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Jessica
Marcela Sylvester Raygada,
se confiere traslado al accionado Pablo Celestino Martínez Miguez
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien
mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 14-000323-0364-FA-0,
del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo
legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite,
se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la deserción del caso.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora Jessica Marcela Sylvester Raygada para que en el
plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora
que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos que conozcan
al demandado; para que bajo juramento respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal, bajo apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de
edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—(IN2014037513).
Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del juzgado de
Familia de Heredia, a Ernesto Blas Guerrero Buelvas,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido,
colombiano, pasaporte de su país PCC72169650, se le hace saber que en demanda
divorcio, bajo el expediente número 14-000671-0364-FA, establecida por Carmela Arline Porras Rodríguez, cédula 5-305-910 contra Ernesto
Blas Guerrero Buelvas, pasaporte de su país
PCC72169650, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y veintisiete
minutos del cinco de junio del año dos mil catorce. De la anterior demanda
ABREVIADA establecida por el accionante Carmela Arline
Porras Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) Ernesto Blas Guerrero Buelvas por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos
Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que
la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al
interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 14-000671-0364-FA-7, del Banco de Costa
Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Carmela Arline Porras Rodríguez para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2014037526).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los señores
Héctor José López, mayor, soltero/a, agricultor, cédula de identidad número
NIC-CRI-02-045520514, hijo de Teresa López, nacido en Belén Rivas, Nicaragua,
el 24/06/1970, y Lucía Nicanora Hernández Junes,
mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0502890969, hija de
María Lucía Hernández Junes, nacida en La Garita La Cruz Guanacaste, el
10/01/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000360-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de junio
del 2014.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014037184).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Ana Lucrecia López Rodríguez, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304590831, vecina de Cartago, Cinco esquina Metrocentro de la cancha de tenis 75 metros sur, hija de
María Isabel Rodríguez Mora y Mario López Godínez, nacida en Cartago, el
17/12/1991, con 22 años de edad e Isman Rodney Umaña Álvarez, mayor de edad, soltero, cédula de
residencia número 155816653111, persona detenida, hijo de Juan Rafael Umaña
Valle y María de los Ángeles Álvarez García, nacido en Chinandega de Nicaragua,
el 17/6/1975, con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 14-001033-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037228).
Se
han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Kevin
Orlando Rodríguez Campos, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de esta
Ciudad, Tilarán, El Aguacate, del Bar las Peceras 100
metros este, portador de la cédula de identidad número 2-0748-0048, nativo de
Alajuela Centro, 25 de diciembre de 1995, hijo de Orlando Rodríguez Herrera y
Patricia Campos Quesada, ambos son vecinos del Aguacate de Tilarán,
y Stephanny Noelia Espinoza López, mayor, soltera,
estudiante universitaria, vecina de Tilarán, 150
metros oeste de la Iglesia Emmanuel, portadora de la cédula de identidad número
6-0414-0967, nativa de Puntarenas Centro, el 14 de marzo de 1994, hija de Allan
Espinoza Quesada y Marleny López Elizondo, vecinos de
Tilarán respectivamente . Ambos de discapacidad. Si
cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este
matrimonio sírvase comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación. Exp. N°
14-100016-0404-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Tilarán, diez de junio del
2014.— Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2014037575).