Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 117 DEL 19 DE JUNIO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1992 a 1999 del Juzgado Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 173 S 92

Expedientes:     3

Paquetes:           1

Año:                   1992

Asunto:              Penal varios

Sobreseimientos definitivos: 1 Averiguar muerte, 1 Falsificación de Documento, 1 Robo Agravado.

Desestimaciones: ninguno

Remesa:            P 161 S 93

Expedientes:     6

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Penal varios

Sobreseimientos Definitivos: 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Hurto, 1 Retención Indebida, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Violación.

Desestimaciones: 1 Robo Agravado

Remesa:            P 129 S 94

Expedientes:     15

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Penal varios

Sobreseimientos Definitivos: 1 Contrabando, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 2 Hurtos Agravados, 1 Robo, 1 Robo Simple, 1 Robo Agravado, 2 Retención Indebida.

Desestimaciones: 1 Amenazas, 1 Coacción, 1 Hurto,1 Lesiones Leves, 1 Quiebra Culposa, 1 Robo.

Remesa:            P 133 S 95

Expedientes:     35

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Penal varios

Sobreseimiento Definitivo: 1 Administración Fraudulenta, 1 Amenazas, 1 Averiguar Muerte, 1 Agresión con Arma, 1 Daños, 3 Estafa, 1 Favorecimiento, 1 falsificación de Documento, 1 Privación de Libertad, 1 Peculado, 2 Robo simple, 4 Robo Agravado, 1 Retención Indebida, 1 Usurpación.

Desestimaciones: 1 Agresión, 1 Averiguar Muerte, 1 Homicidio Culposo, 2 Hurtos Agravados, 1 Lesiones, 2 Lesiones Culposas, 1 Retención Indebida, 1 Receptación, 2 Robo Agravado, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Robo, 1 Violación.

Remesa:            P 130 S 96

Expedientes:     71

Paquetes:           2

Año:                   1996

Asunto:              Penal varios

Sobreseimientos Definitivos: 2 Abusos Deshonestos, 2 Agresiones, 3 Agresión con Arma, 2 Alteración de Señas y Marcas, 1 Evasión, 1 Homicidio Calificado, 1 Injuria, 2 Lesiones Culposas, 4 Receptación, 2 Robo, 6 Robo Agravado, 1 Sustracción de Menor, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Robo simple, 1 Usurpación, 3 Violación.

Desestimaciones: 1 Alteración de Señas y Marcas, 3 Averiguar Muerte, 1 Amenazas, 1 drogas, 1 Daños, 1 Estafa, 2 Hallazgo, 1 Hurto, 1 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 1 Incendio, 1 Incumplimiento de Deberes, 4 Lesiones, 3 ROBO, 1 Robo Simple, 9 Robo Agravado, 1 Receptación, 1 Retención Indebida, 1 usurpación, 2 Violación.

Remesa:            P 241 S 97

Expedientes:     202

Paquetes:           4

Año:                   1997

Asunto:              Penal varios

Sobreseimientos Definitivos: 2 Averiguar Muerte, 1 Asociación Ilícita, 5 Alteración de Señas y Marcas, 2 Administración Fraudulenta, 1 Alteración de Licores, 1 Abuso de Autoridad, 7 Abusos Deshonestos, 3 Agresión con Arma, 1 Corrupción Agravada, 2 Drogas, 1 Daños, 1 Estelionato, 13 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 2 Falsedad Ideológica, 9 Falsificación de Documento, 2 Hurto, 4 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 2 Homicidio Culposo, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Incendio, 3 Lesiones, 2 Lesiones Graves, 6 Lesiones Culposas, 4 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Malversación, 1 Privación de Libertad, 6 Receptación, 18 Retención Indebida, 1 Rapto, 3 Robo, 2 Robo Simple, 11 Robo Agravado, 1 Sustracción de Menor, 4 Uso de Documento Falso, 6 Violación, 1 Violación de Domicilio.

Desestimaciones: 11 Averiguar Muerte, 2 Atípico, 1 Alteración de Señas y Marcas, 3 Administración Fraudulenta, 1 Abuso de Autoridad, 2 Abusos Deshonestos, 1 Agresión, 2 Agresiones con Armas, 3 Drogas, 1 Desaparición, 2 Daños, 1 Estelionato, 2 Hurto Simple, 3 Infracción a la Ley de Lotería, 1 Incendio, 1 Lesiones, 1 Lesiones Culposas, 1 libramiento de cheque sin fondos, 1 privación de libertad, 1 Quiebra Culposa, 1 Receptación, 3 Retenciones Indebidas, 7 Robos, 3 Robo Simple, 7 Robo Agravado, 1 Tentativa de Homicidio, 5 Violación.

Remesa:            P 104 S 98

Expedientes:     871

Paquetes:           18

Año:                   1998

Asunto:              Penal varios

Sobreseimientos Definitivos: 2 Administración Fraudulenta, 1 Alteración de Licores, 4 Abuso de Autoridad, 12 Abusos Deshonestos, 5 Amenazas Agravadas, 2 Agresión, 53 Agresión con Arma, 5 Agresión Calificada, 1 Circulación de Moneda Falsa, 2 Corrupción, 2 Denuncia Calumniosa, 10 Daños, 16 Desobediencia, 3 Estelionato, 1 Estupro, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 28 Estafa, 2 fraude de Simulación, 2 Falsedad Ideológica, 4 Falsificación de Señas y Marcas, 6 Falsificación de Documentos, 1 Hurto, 30 Hurto Simple, 3 Hurto Agravado, 1 Homicidio Calificado, 1 Homicidio Simple, 11 Homicidio Culposo, 5 Infracción a La Ley Forestal, 2 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 4 Incumplimiento de Deberes, 2 Incendio, 9 Lesiones, 4 Lesiones Leves, 3 Lesiones Graves, 51 Lesiones Culposas, 9 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Patrocinio Infiel, 2 Privación de Libertad, 2 Resistencia, 8 Receptación, 56 Retención Indebida, 7 Robo, 13 Robo Simple, 25 Robo Agravado, 1 Sustracción de Correspondencia, 4 Tentativa de Homicidio, 7 Usurpación, 9 Uso de Documento Falso, 15 Violación, 1 Violación de Sellos, 5 Violación de Domicilio.

Desestimaciones: 6 Amenazas Agravadas, 25 Averiguar Muerte, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Agresión con Arma, 10 Abuso de Autoridad, 9 Abusos Deshonestos, 2 Atípico, 4 Abandono de Incapaz, 1 Coacción, 1 Corrupción, 8 Drogas, 15 Desobediencia, 12 Daños, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Desaparición, 1 Ejecución o Audición Publica, 4 Estelionato, 22 Estafa, 1 Evasión, 1 Fraude de Simulación, 4 Falso Testimonio, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 3 Falsificación de Documento, 8 Hurto Simple, 6 Hurto Agravado, 1 Homicidio, 1 Homicidio Culposo, 1 Infracción a la Ley de Transito, 4 Infracción a la Ley Forestal, 2 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Lesiones Graves, 56 Lesiones Culposas, 8 Libramiento de Cheques sin Fondos, 2 Mal Praxis, 2 Privación de Libertad, 1 Perjurio, 2 Portación Ilegal de Arma, 1 Rapto, 7 Receptación, 84 Retención Indebida, 4 Robo, 37 Robo Simple, 26 Robo Agravado, 1 Sustracción de Menor, 3 Suicidio, 14 Usurpación, 2 Uso de Documento Falso, 4 Violación, 1 Violencia Doméstica, 1 Violación de Sellos, 2 Violación de Domicilio.

Remesa:            P 83 S 99

Expedientes:     2398

Paquetes:           48

Año:                   1999

Asunto:              Penal varios

Sobreseimientos Definitivos: 1 Aborto, 4 Amenazas, 4 Administración Fraudulenta, 8 Alteración de Señas y Marcas, 8 Abuso de Autoridad, 25 Abusos Deshonestos, 2 Agresión Calificada, 108 Agresión con Arma, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Concusión, 1 Contrabando, 1 Desacato, 1 Denuncia Calumniosa, 14 Drogas, 25 Daños, 43 Desobediencia a la Autoridad, 2 Extorsión, 5 Estupro, 6 Estelionato, 32 Estafa, 1 Fraude de Simulación, 1 Favorecimiento Real, 3 Falsedad Ideológica, 4 Falso Testimonio, 4 Falsificación de Documento, 27 Hurtos, 10 Hurtos Simples, 7 Hurtos Agravados, 1 Homicidio Calificado, 7 Homicidios Culposos, 1 Infracción a la Ley de Salud, 14 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 5 Incumplimiento de Deberes, 2 Incendio, 16 Lesiones, 70 Lesiones Culposas, 22 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Mal Praxis, 1 Peculado, 4 Privación de Libertad, 5 Resistencia, 7 Receptación, 158 Retención Indebida, 15 Robo, 40 Robo Simple, 52 Robo Agravado, 4 Sustracción de Menor, 1 Tentativa de Homicidio, 30 Usurpación, 10 Uso de Documento Falso, 20 Violación, 8 Violación de Sellos, 14 Violación de Domicilio.

Desestimaciones: 1 Aborto, 11 Amenazas, 5 Amenazas Agravadas, 53 Averiguar Muerte, 6 Alteración de Señas y Marcas, 6 Abusos de Autoridad, 25 Abusos Deshonestos, 23 Agresiones, 96 Agresión con Arma, 5 Agresión Calificada, 1 Asociación Ilícita, 7 Atípico, 1 Abuso de Patria de Potestad, 3 Abandono de Incapaz, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Contrabando, 3 Corrupción, 1 Contaminación de Aguas, 1 Competencia Desleal, 1 Cohecho, 1 Desacato, 1 Denuncia Calumniosa, 90 Drogas, 2 Desaparición, 90 Desobediencia a la Autoridad, 34 Daños, 4 Denuncia Calumniosa, 1 Decomiso, 2 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 5 Estupro, 5 Estelionato, 44 Estafa, 1 Evasión, 1 Fraude de Simulación, 1 Falsedad Ideológica, 5 Falso Testimonio, 2 Falsificación de Documento, 1 Falsificación de Moneda, 83 Hurtos, 3 Hallazgo, 3 Homicidio Culposo, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 4 Infracción a la Ley de Tránsito, 11 Incumplimiento de Deberes, 1 Incendio, 46 Lesiones, 10 Lesiones Leves, 46 Lesiones, 7 Lesiones Graves, 177 Lesiones Culposas, 21 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Mal Praxis, 2 Maltrato, 2 Peculado, 9 Privación de Libertad, 1 Perjurio, 32 Portación Ilegal de Arma, 1 Rapto, 15 Aceptación, 260 Retención Indebida, 22 Robo, 68 Robo Simple, 35 Robo Agravado, 2 Resistencia Agravada, 17 Sustracción de Menor, 5 Suicidio, 1 Secuestro, 2 Simulación de Delito, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Tráfico de Menores, 40 Usurpación, 8 Uso de Documento Falso, 18 Violación, 1 Violación de Reglamento de Construcciones, 38 Violación de Domicilio, 3 Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2014

                                                    MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2014036994).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2002 del Tribunal de Trabajo Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            L 17 S 02

Expedientes:     4.716

Paquetes:           105

Año:                   2002

Asunto:              Ordinario Laboral: 4515 expedientes, Consignación de Prestaciones 93 expediente, Devolución de Ahorro Obligatorio: 12 expedientes, Ejecución de Sentencia: 5expedientes, Infracción a la Ley de Trabajo: 91 expedientes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2014

                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2014036996).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1992 a 2007 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 47 L 92

Expedientes:  04

Paquetes:        01

Año:                1992

Asunto:           Penal Varios: 01 Allanamiento Ilegal, 01 Resistencia Agravada, 01 Calumnia, 01 Falsedad ideológica y Testimonio Falso. Expedientes con sentencias de sobreseimiento.

Remesa:         P 40 L 93

Expedientes:  01

Paquetes:        01

Año:                1993

Asunto:           Penal Varios: 01 Tala Ilegal. Expediente con sentencia de sobreseimiento.

Remesa:         P 41 L 94

Expedientes:  02

Paquetes:        01

Año:                1994

Asunto:           Penal Varios: 01 Infracción Ley Caza y Pesca Marítima, 01 Estafa. Expedientes con sentencia sobreseimiento.

Remesa:         P 43 L 95

Expedientes:  05

Paquetes:        01

Año:                1995

Asunto:           Penal Varios: 01 Tala Ilegal, 01 Estafa, 01 Consumo de Drogas, 01 Allanamiento Ilegal y Abuso de Autoridad, 01Violación de Domicilio. Expedientes con Sentencia de sobreseimiento.

Remesa:         P 29 L 97

Expedientes:  01

Paquetes:        01

Año:                1997

Asunto:           Penal Varios: 01 Fraude de simulación, expediente con sentencia de sobreseimiento.

Remesa:         P 12 L 01

Expedientes:  01

Paquetes:        01

Año:                2001

Asunto:           Penal Varios: 01 Fraude de Simulación. Expediente con sentencia de sobreseimiento.

Remesa:         P 12 L 02

Expedientes:  02

Paquetes:        01

Año:                2002

Asunto:           Penal Varios: 02 Violación Calificada. Expedientes con sentencia de sobreseimiento.

Remesa:         P 14 L 03

Expedientes:  02

Paquetes:        01

Año:                2003

Asunto:           Penal Varios: 01 Infracción Ley Forestal, 01 Infracción vida Silvestre. Expediente con sentencia Sobreseimientos.

Remesa:         P 18 L 04

Expedientes:  01

Paquetes:        01

Año:                2004

Asunto:           Penal Varios: 01 Retención Indebida. Expediente con sentencia de sobreseimiento.

Remesa:         P 18 L 05

Expedientes:  01

Paquetes:        01

Año:                2005

Asunto:           Penal Varios: 01 Usurpación. Expediente con sentencia de sobreseimiento.

Remesa:         P 8 L 06

Expedientes:  1140

Paquetes:        15

Año:                2006

Asunto:           Penal Varios: 73 Desobediencia. 46 con sobreseimiento y 27 con desestimación. 117 Infracción ley de armas: 76 con sobreseimiento y 41 con desestimación. 12 Usurpación: 11 con sobreseimiento y 01 con desestimación. 10 Abandono y descuido de animales: 04 con sobreseimiento y 06 con desestimación. 01 perjurio: 01 con desestimación. 06 Tentativa de suicidio: 05 con sobreseimiento y 01 con desestimación. 94 Retención Indebida: 92 con desestimación y 02 con sobreseimiento. 07 Retención a la autoridad: 05 con sobreseimiento y 02 con desestimación. 01 Cohecho impropio: 01 con desestimación. 03 Ley de tortugas marinas: 03 con sobreseimiento.04 Portación ilegal de armas: 04 sobreseimiento. 07 Libramiento de cheque sin fondos: 03 con sobreseimiento y 04 con desestimación.

                         02 Estelionato: 01 con sobreseimiento y 01 con desestimación. 19 con Infracción a la ley de conservación vida silvestre: 12 con sobreseimiento y 07 con desestimación. 32 Derechos de Autor: 21 con sobreseimiento y 11 con desestimación: 02 Venta licor a menores: 02 con desestimación. 10 Circulación moneda falsa: 10 con desestimación. 02 Lesiones Graves: 01 con desestimación y 01 con sobreseimiento. 06 Privación de libertad: 04 con desestimación y 02 con sobreseimiento. 15 Daños: 03 con sobreseimiento, 12 con desestimación. 31 Receptación; 29 con desestimación y 02 con sobreseimiento. 24 Atípico: 01 con sobreseimiento, 23 con desestimación. 02 tala ilegal de madera: 02 con sobreseimiento. 61 Robo simple: 30 con sobreseimiento, 31 con desestimación.

                         59 Hurto simple: 41 con desestimación, 18 con sobreseimiento. 111 Lesiones culposas: 84 con desestimación y 27 con sobreseimiento. 46 Infracción a la ley forestal: 41 con sobreseimiento y 05 con desestimación. 01 Apropiación irregular: 01 con desestimación. 02 Uso de documento falso: 02 con desestimación. 07 Lesiones leves: 01 con desestimación, 06 con sobreseimiento. 19 Abuso autoridad: 11 con desestimación, 08 con sobreseimiento. 01 Robo: 01 con desestimación. 01 Agresión calificada: 01 con desestimación. 09 Resistencia a la autoridad: 09 con sobreseimiento. 29 Hurto agravado: 21 con desestimación, 08 con sobreseimiento. 21 Amenazas agravadas: 12 con sobreseimiento, 09 con desestimación. 01 Infracción a la ley conservación y recuperación de tortugas marítimas: 01 con sobreseimiento.

                         02 Ley de agua: 02 con desestimación. 05 simulación de delito: 04 con sobreseimiento, 01 con desestimación. 02 Infracción ley de caza y pesca: 02 con sobreseimiento. 01 Infracción ley patrimonio arqueológico nacional: 01 con sobreseimiento. 01 Venta ilegales: 01 desestimación. 01 Divulgación secretos: 01 con desestimación. 01 Accionamiento de arma: 01 con sobreseimiento. 02 Infracción al código minería: 01 con sobreseimiento, 01 con desestimación. 01 Coacción: 01 con desestimación. 55 Violencia doméstica: 42 con Desestimación, 13 con sobreseimiento. 01 Lesiones culposas: 01 con sobreseimiento. 18 Estafa: 10 con desestimación, 08 con sobreseimiento.

                         40 Falsificación señas y marcas: 37 con desestimación, 03 con sobreseimiento. 03 Cuasión: 02 con desestimación, 01 con sobreseimiento. 02 Falsificación de documentos: 02 con desestimación. 29 Violación domicilio: 17 con desestimación, 12 con sobreseimiento. 04 Atípico; 04 con desestimación. 02 Incumplimiento de deberes: 01 con desestimación, 01 con sobreseimiento. 34 Lesiones: 21 con desestimaciones, 13 con sobreseimientos. 12 Estafa mediante cheque: 09 con sobreseimiento, 03 con desestimación. 76 Agresión con arma: 52 Desestimación, 24 con sobreseimiento.

Remesa:         P 9 L 07

Expedientes:  738

Paquetes:        5

Año:                2007

Asunto:           Penal Varios: 23 Resistencia a la Autoridad: 18 con sobreseimiento, 05 con desestimación. 34 Desobediencia: 31 con desestimaciones, 03 con sobreseimiento. 04 Atípico: 04 con desestimación. 49 Infracción ley forestal: 39 con sobreseimiento, 10 con desestimación. 5 Usurpación: 05 desestimación. 40 Infracción a la ley 8589: 36 con desestimación, 04 con sobreseimiento. 145 Retención Indebida: 105 con desestimación, 40 con sobreseimiento. 69 Agresión con arma: 20 con desestimación, 49 con sobreseimiento.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2014

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2014036998).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1993 al 2011 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Contravencional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         Q 6 L 93

Expedientes:  01

Paquetes:        01

Año:                1993

Asunto:           Pensiones alimentarias: 01 sin sentencia.

Remesa:         Q 8 L 97

Expedientes:  01

Paquetes:        01

Año:                1997

Asunto:           Pensiones alimentarias: 01 sin sentencia.

Remesa:         Q 7 L 98

Expedientes:  02

Paquetes:        01

Año:                1998

Asunto:           Pensiones alimentarias: 02 sin sentencia.

Remesa:         Q 7 L 99

Expedientes:  01

Paquetes:        01

Año:                1999

Asunto:           Pensiones alimentarias: 01 sin sentencia.

Remesa:         Q 7 L 00

Expedientes:  56

Paquetes:        02

Año:                2000

Asunto:           Pensiones alimentarias: 56 sin sentencia.

Remesa:         Q 7 L 01

Expedientes:  34

Paquetes:        01

Año:                2001

Asunto:           Pensiones alimentarias: 33 sin sentencia y 01 desestimado.

Remesa:         Q 7 L 02

Expedientes:  12

Paquetes:        01

Año:                2002

Asunto:           Pensiones alimentarias: 10 sin sentencia y 2 desestimado.

Remesa:         Q 7 L 03

Expedientes:  55

Paquetes:        02

Año:                2003

Asunto:           Pensiones alimentarias: 55 sin sentencia.

Remesa:         Q 7 L 04

Expediente:    14

Paquetes:        01

Año:                2004

Asunto:           Pensiones alimentarias: 11 sin sentencia y 3 desestimado

Remesa:         Q 7 L 05

Expedientes:  18

Paquetes:        01

Año:                2005

Asunto:           Pensiones alimentarias: 13 sin sentencia y 5 desestimado.

Remesa:         Q 6 L 06

Expedientes:  160

Paquetes:        05

Año:                2006

Asunto:           Pensiones alimentarias: 122 sin sentencia y 38 desestimado.

Remesa:         Q 4 L 07

Expedientes:  137

Paquetes:        04

Año:                2007

Asunto:           Pensiones alimentarias 123 sin sentencia y y 14 desestimado.

Remesa:         Q 2 L 08

Expedientes:  183

Paquetes:        06

Año:                2008

Asunto:           Pensiones alimentarias: 180 sin sentencia y 3 desestimado.

Remesa:         Q 1 L 09

Expedientes:  119

Paquetes:        04

Año:                2009

Asunto:           Pensiones alimentarias: 117 sin sentencia y 02 desestimados.

Remesa:         Q 1 L 10

Expedientes:  72

Paquetes:        02

Año:                2010

Asunto:           Pensiones alimentarias: 72 sin sentencia

Remesa:         Q 1 L 11

Expedientes:  49

Paquetes:        01

Año:                2011

Asunto:           Pensiones alimentarias: sin sentencia 49.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2014

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2014036999).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006 al 2010 del Tribunal de Juicio de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       P 10 C 06

Expedientes:       14

Paquetes:      1

Año:              2006

Asunto:         Expedientes con sentencias de sobreseimiento firmes. 4 Injurias y calumnias, 3 robo simple, 1 receptación, 1 daños menores, 1 lesiones culposas, 2 desobediencia, 1 hurto agravado, 1 resistencia a la autoridad.

Remesa:       P 11 C 07

Expedientes:       14

Paquetes:      1

Año:              2007

Asunto:         Expedientes con sentencias de sobreseimiento firmes. 1 Incumplimiento de medida de protección, 1 infracción ley forestal, 2 lesiones culposas, 1 amenaza a funcionario público, 1 desobediencia, 1 agresión con arma, 1 violación de domicilio.

                       Expedientes con Absolutorias firmes. 1 injurias y calumnias, 1 robo simple, 1 incumplimiento de medida de protección, 2 desobediencia, 1 lesión con arma.

Remesa:       P 12 C 08

Expedientes:       20

Paquetes:      1

Año:              2008

Asunto:         Expedientes con sentencias de sobreseimiento firmes. 1 Ejecución de sentencia, 1 robo simple, 4 injurias y calumnias, 2 incumplimiento de medida de protección, 1 receptación, 1 favorecimiento real, 1 estafa menor, 1 agresión con arma, 1 lesiones leves, 2 violación de domicilio.

                       Expedientes con Absolutorias firmes. 1 lesiones culposas, 1 hurto agravado, 1 incumplimiento de medida de protección, 1 agresión con arma, 1 violación de domicilio.

Remesa:       P 20 C 09

Expedientes:       23

Paquetes:      1

Año:              2009

Asunto:         Expedientes con sentencias de sobreseimiento firmes. 1 hurto agravado, 1 robo simple, 9 injurias y calumnias, 2 agresión con arma, 2 violación de domicilio, 1 daños, 2 hurto simple, 1 desobediencia, 1 apropiación y retención indebida.

                       Expedientes con Absolutorias firmes. 2 incumplimiento de medida de protección, 1 conducción temeraria.

Remesa:       P 20 C 10

Expedientes:       7

Paquetes:      1

Año:              2010

Asunto:         Expedientes con sentencias de sobreseimiento firmes. 1 injurias y calumnias, 1 incumplimiento de medida de protección, 2 conducción temeraria, 1 apropiación y retención indebida.

                       Expedientes con Absolutorias firmes. 1 hurto simple, 1 portación ilícita de arma permitida.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2014

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                               Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2014036701).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2012 de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 17 S 07

Ampos:                76

Libros:                 07

Agendas:              02

Legajos Paralelo:               192

Año:                     2007 - 2012

Asunto:                Documentación Administrativa: 1 ampo control de solicitudes de vehículo 2011, 9 ampos correspondencia 2007 al 2011, 2 agendas de señalamiento 2012, 1 ampo consecutivo control de tener a la orden 2009 al 2011,1 ampo consecutivo control de remisiones 2011,1 ampo consecutivo control de libertad 2011,3 ampos control de boletas de fotocopias 2011, 52 ampos documentos varios (notificaciones, copias de escritos recibidos, registro de hojas de diligencias, etc) del 2007 al 2011,1 ampo control de remisiones 2011, 6 libros control de entrega documental 2005 al 2007, 1 libro de conocimientos 2007, 1 ampo nombramientos de personal 2009, 4 ampos informes mensuales y anuales 2003 al 2008, (Excluir no ha cumplido plazo) 2 ampos registros de asistencia 2011 al 2012, 192 legajos de investigación (paralelo del fiscal) 2009 al 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2014

                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                     Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2014037002).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1990 al 2010 del Juzgado Contravencional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       G 22 H 90

Expedientes:       1

Paquetes:      1

Año:              1990

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivados 1.

Remesa:       G 23 H 93

Expedientes:       2

Paquetes:      1

Año:              1993

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivado 2.

Remesa:       G 23 H 94

Expedientes:       2

Paquetes:      1

Año:              1994

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivados 2.

Remesa:       G 22 H 96

Expedientes:       1

Paquetes:      1

Año:              1996

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivado 1.

Remesa:       G 24 H 97

Expedientes:       2

Paquetes:      1

Año:              1997

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivados 2.

Remesa:       G 26 H 99

Expedientes:       3

Paquetes:      1

Año:              1999

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivados 3.

Remesa:       G 22 H 04

Expedientes:       1

Paquetes:      1

Año:              2004

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivados 1.

Remesa:       G 17 H 06

Expedientes:       3

Paquetes:      1

Año:              2006

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivado 3.

Remesa:       G 19 H 07

Expedientes:       13

Paquetes:      1

Año:              2007

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivado 13.

Remesa:       G 3 H 08

Expedientes:       1635

Paquetes:      20

Año:              2008

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivados 1580, con sentencia absolutoria 55.

Remesa:       G 3 H 09

Expedientes:       1206

Paquetes:      15

Año:              2009

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivados 1056, con sentencia absolutoria 150.

Remesa:       G 3 H 10

Expedientes:       1471

Paquetes:      17

Año:              2010

Asunto:         Faltas y Contravenciones: Archivados: 1285, con sentencia absolutoria 186.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2014

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                              Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2014037004).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-008754-0007-CO que promueve Jorge Luis Urey Solano, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del tres de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Luis Urey Solano, cédula de residencia número 1-5580303080 para que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial, por estimarlo contrario al derecho de igualdad y no discriminación, al derecho al trabajo y el respeto a la dignidad humana y a los derechos consagrados en los artículos 19, 24, 50 y 68 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto dispone que todo funcionario judicial debe ser costarricense lo que a juicio del accionante resulta una discriminación laboral en razón de la nacionalidad. Se alega que el derecho de igualdad, se resume en el derecho a ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones sociales, jurídicas y culturales. Además aun cuando el extranjero haya cumplido con todos los deberes se le discrimina vía estatuto y se limitan sus derechos como persona, solo por su condición, lo que desconoce su dignidad como persona. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del recurso de amparo número 14-004717-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 9 de junio del 2014.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014036725)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 14-008641-0007-CO que promueve Rebeca Chaves Rodríguez y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del diez de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Bernardita Alfaro Boza, portadora de la cédula de identidad N° 2-0701-0309; Gloriana Chavarría Solís, cédula de identidad N° 1-1565-0461; Melany Szyfer Castillo, cédula de identidad N° 1-1485-0400; Rebeca Chaves Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1539-0855, y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0365-0227; para que se declare inconstitucional la frase “Para calderas instaladas antes del 26 de marzo del 2007 el límite máximo de emisión permitido se mantiene en 220 mg/m3(PTM)” del artículo 7° del Reglamento sobre la Emisión de Contaminantes Atmosféricos, Provenientes de Calderas y Hornos Tipo Indirecto, incorporada por Decreto Ejecutivo N° 37031-S-MINAET-MTSS, por estimarla contraria a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La norma se impugna por cuanto la incorporación de dicha frase al Reglamento acrecienta la posibilidad de contaminar al permitir a aquellas calderas instaladas antes del 26 de marzo del 2007 una emisión con un límite máximo de 220 mg/m3. Añaden que el Reglamento -Decreto Ejecutivo N° 36551-S-MINAET-MTSS-, publicado en el año 2011, establecía una serie de parámetros para disminuir la contaminación del aire; pero al año siguiente por el Decreto Ejecutivo N° 37301-S-MINAET-MTSS se disminuyeron las exigencias y se permite más contaminación para calderas instaladas antes del 26 de marzo del 2007. Estiman que, con esa reforma al Reglamento, se incumple con la principal obligación de proteger la salud, el ambiente y la vida. Asimismo, continúan, se violenta el principio de progresividad por cuanto el nivel de protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado y bajo ninguna circunstancia disminuido; el Poder Ejecutivo no puede bajar los estándares si ya había hecho los estudios durante varios períodos o años tal y como se señaló en el 2011 en el considerando 5 del Decreto. Agregan que la reforma al Reglamento también produce una violación al principio de objetivación ya que se permite un máximo de 220 mg/m3 a las calderas instaladas antes del 26 de marzo del 2007 sin hacerse un razonamiento científico que constara en el Reglamento o sus considerandos. Consideran que los límites máximos no deben determinarse según una fecha de instalación sino por categoría. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se trata de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 11 de junio del 2014.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

(IN2014036795)                                                   Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-000248-0007-CO promovida por Defensoría de los Habitantes de la República contra los artículos 2 inciso 45), 81,82 Y 149 de la Ley número 9078 denominada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, se ha dictado el voto número 2014-008481 de las dieciséis horas y un minutos del once de junio del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, por ser contrarias a la Constitución Política, se anulan: a) la palabra “obligatoriamente” contenida en el texto del inciso 45) del artículo 2); b) el texto completo del artículo 81; c) el párrafo final del artículo 82, que dice: “Toda persona que solicite la emisión del permiso o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará una dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el Cosevi asignará una DEV al conductor.” De igual forma, se anula también el texto del artículo 149, con excepción de su párrafo tercero en cuanto recoge obligaciones para las personas jurídicas dueñas de vehículos, no relacionadas directamente con el objeto de esta acción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en el sentido de que esta declaratoria no afecta la validez y eficacia de las infracciones que hayan adquirido firmeza en sede administrativa y judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 12 de junio del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014037497)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-005836-0007-CO que promueve Adrián Villegas Fonseca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Adrián Villegas Fonseca, cédula de identidad número 0204760098, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 29278-MINAE del 15 de enero de 2001, publicado en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2001, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Ambiente y Energía. La norma se impugna por cuanto modifica y reduce los límites de la Zona Protectora Cerro de La Carpintera (creada mediante Decreto Ejecutivo N° 6112-A del 23 de junio de 1976), por medio de una norma de rango reglamentario, y sin que exista un estudio técnico o científico que justifique tal determinación. Alega el accionante que la Zona Protectora Cerro de La Carpintera se creó con el propósito de garantizar un aprovechamiento de recursos forestales de forma técnica, que permitiera su rendimiento continuo y el aseguramiento de los terrenos de vocación forestal, así como la preservación de áreas boscosas en resguardo del medio ambiente. Indica que por medio del Decreto  Ejecutivo N° 29278-MINAE se modificó el Decreto Ejecutivo N° 6112-A, con el fin de incluir nuevos terrenos y excluir otros, por lo que se modificaron los límites de la Zona Protectora Cerro de La Carpintera y se redujo el área silvestre protegida. Señala que el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1996) prevé la posibilidad de reducir la superficie de las áreas silvestres protegidas –incluidas las zonas protectoras-, pero únicamente por Ley de la República y después de realizarse los estudios técnicos que justifiquen tal medida. Afirma que tales requisitos no se han observado en el caso del Decreto Ejecutivo N° 29278-MINAE. Agrega que esta Sala ha emitido abundante jurisprudencia (sentencias 2007-011155, 2009-001056 y 2010-014772) en el sentido que la inobservancia de tales requisitos supone una infracción al principio de reserva de ley y del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como del patrimonio natural del Estado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.—Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 13 de junio del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014037499)                                                   Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ricardo Briceño Quirós, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 5-257-964, y falleció el día 19 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001015-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001015-0173-LA. Proceso promovido por María del Rocío Rodríguez Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 6 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037190).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio de los Ángeles Angulo Meza, quien en vida portó la cédula de identidad número 0701150994, mayor, soltero, operario, nacido en centro, Matina, Limón, el 8 de febrero de 1975, vecino de Alajuela, Carrizal, de la pulpería El Pino, 200 metros al norte, en el Plan de Carrizal, y falleció el 23 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000390-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000390-1022-LA. Proceso promovido por Marleny Esperanza González Hurtado a favor de Mauricio de los Ángeles Angulo Meza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 11 de junio del 2014.—MSc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037194).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Gerardo Madrigal Angulo, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-886-821, mayor, casado, peón de construcción, nacido en San José, Hospital Central el 27 de julio de 1974, vecino de San José, Hatillo, y falleció el 22 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000430-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000430-1022-LA. Proceso promovido por Dunia Bermúdez Agüero a favor de Jorge Gerardo Madrigal Angulo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 3 de junio del 2014.—MSc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037198).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Soto Mejías, quien en vida portó la cédula de identidad número 2-342-533, mayor, casado, nacido en Alajuela, Turrúcares, Central, 22 de agosto de 1959, jefe de líneas de transmisión, vecino de Alajuela, Turrúcares, 150 metros al este de la plaza de deportes de Cebadilla , y falleció el 26 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000438-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000438-1022-LA. Proceso promovido por Carmen Julia Carballo Umaña a favor de Juan Ramón Soto Mejías.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 3 de junio del 2014.—MSc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037201).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Solórzano chavaría, quien fue mayor, casado, mensajero, cédula de identidad número 2-354-045, y falleció el 16 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000469-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000469-1022-LA. Proceso promovido por Carmen María García Cascante por el fallecimiento de Rafael Ángel Solórzano Chavarría.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 11 de junio del 2014.—MSc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037205).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita Rodríguez Soto, quien fue mayor, casada, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-506-094, y falleció el día 9 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001108-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001108-0173-LA. Proceso promovido por Fabio Flores Rojas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantiar del Segundo Circuito Judicial de San José; 10 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037235).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Trejos Dónaldson, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-127-940, y falleció el día 06 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001126-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001126-0173-LA. Proceso promovido por Esteban Antonio Trejos Gómez y otros a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantiar del Segundo Circuito Judicial de San José; 9 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037238).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Sidey Mora Mora, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-751-071, y falleció el día 16 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001128-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001128-0173-LA. Proceso promovido por Diana Mariela Camacho Mora a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 9 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037241).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Chavarría Calderón, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-700-812, y falleció el día 5 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001138-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001138-0173-LA. Proceso promovido por Christian Alonso Chavarría Rivera a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 10 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037243).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Esteban Cáceres Rosales, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1297-879, y falleció el día 22 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001139-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001139-0173-LA. Proceso promovido por Jennifer Valverde Navarro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 9 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037246).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Morgan Navarro, quien fue mayor, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-410-243, y falleció el día 27 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001143-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001143-0173-LA. Proceso promovido por Ferretería EPA S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 9 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037247).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Cabero Solano, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-383-831, y falleció el día 15 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001148-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001148-0173-LA. Proceso promovido por Margarita Araya Calvo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 9 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037250).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Manuel Vargas Caballero, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Teresita de Aserrí, con cédula de identidad número 104240595, pintor, se les hace saber que: Dinorah Mata Acuña, en calidad de esposa del fallecido se apersonó a este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Manuel Vargas Caballero, expediente número 143000030236LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 11 de junio de 2014.—Lic. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—(IN2014037252).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido (cobro del fondo de capitalización laboral (F.C.L.)) del trabajador fallecido Victoriano Gerardo Bejarano Gutiérrez, quien fue mayor, costarricense, casado, con cédula de identidad N° 06-0130-0253, vecino de Esparza de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas quince minutos del diez de junio del dos mil catorce, expediente N° 14-300267-1024-LA(1).—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037254).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Humberto Villegas Ramírez, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, con último domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, Tobosí, con cédula de identidad número 1-0431-0339, y falleció el 17 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 14-000379-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000379-1023-LA. Proceso promovido por María Cecilia Aguilera Chacón cédula de identidad número9-0079-0777.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 10 de junio del 2014.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2014037514).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Cordero Vega, quien fue mayor, casado, ingeniero industrial, con último domicilio en Cartago, Taras, contiguo a Visión de Multitudes, con cédula de identidad 1-454-317 y falleció el 14 de mayo 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000381-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000381-1023-LA. Proceso promovido por Isabel de Jesús Cerdas Salazar, cédula de identidad 3-240-496 a favor de Sergio Cordero Vega, con cédula de identidad 1-454-317.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 12 de junio del 2014.—Lic. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014037515).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Santiago Araya Gamboa, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad 1-1001-060, y falleció el 16 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000398-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000398-1021-LA. Proceso promovido por Yeilin María Rojas Martínez a favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de mayo del 2014.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2014037518).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Ramírez Vargas, quien fue mayor, casado, con cédula número 104650646, y falleció el 25 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000403-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000403-1021-LA. Proceso promovido por Rosa María Socorro Ruiz Quirós a favor de Carlos Francisco Ramírez Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de junio del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014037521).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diogenes Bristan Matarrita Arroyo, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, y falleció el 11 de marzo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000422-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000422-1021-LA. Proceso promovido por Marcela Patricia Jara Morera a favor de Mariangel Matarrita Jara y Susana Vanessa Matarrita Jara.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de junio del 2014.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2014037522).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Naranjo Delgado, quien fue mayor, soltero, de veintitrés años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y siete- setecientos sesenta y cuatro, falleció el cuatro de junio de dos mil doce, se les hace saber que Naranjo León Arnoldo, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veinte-ochocientos setenta y uno, vecino de Alajuelita, se ha presentado a realizar la apertura del proceso sucesorio, en razón de lo que se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100108-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 30 de mayo de 2014.—MSc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2014037726).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del tres de setiembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número 807825. Marca Hyundai. Estilo Elantra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color Morado. Vin KMHDN45D82U348786. Cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina., motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del seis de octubre de dos mil catorce con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Agüero Calderón contra José Joaquín Esquivel Chavarría. Exp. N° 14-001214-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014037320).

En este Despacho; libre de gravámenes prendarios y al ser las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de tres millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Toyota Rav4, año: 97. Vin: JT3H910VXVO120772, color blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil doscientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de novecientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Agüero Calderón contra José David Mora Arrieta. Exp. N° 14-000408-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014037324).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos publico citas: 475-13104-0004-01 y reservas de la ley forestal citas 475-13104-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce y con la base de setenta y nueve mil quinientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Delaware Tamarindo 7 S. A.; al este, Empresas Carias del Oriente S. A., y al oeste, Lote uno. Mide: mil trescientos noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil catorce, con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce con la base de diecinueve mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresas Carias del Oriente S. A., contra Esmeralda de Tamarindo IV Sociedad Anónima. Exp. N° 11-000176-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19/05/2013.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014037394).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos publicos citas: 321-08769-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos siete mil ciento setenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43881-000 cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya canton 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Plaza Hacienda La Alianza Limitada; sur, Noemi Zúñiga Zúñiga; este, calle pública, oeste, Alejandro Briceño Briceño. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-0292807-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos cinco mil trescientos ochenta colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce con la base de seiscientos un mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Grettel Patricia Jiménez Toruño y Rachael Obando Enríquez. Exp. N° 13-002580-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014037401).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 401-18379-01-0800-001, y servidumbre trasladada bajo las citas: 401-18379-01-0801-001; a las once horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la base de doce millones novecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 431299-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosmery González Rojas; sur, lote segregado; este, servidumbre de paso en un frente de 9,67 cm., oeste. Michael Araya Campos y Lidia González Mora. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1105246-2006. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos veinte colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil doscientos cuarenta colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra John Alonso Villalobos González. Exp. N° 12-100148-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037404).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y dos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 242727-000, la cual es terreno con una casa de habitación y un galerón para ordeño. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Reyes Navarrete, sur, Ramón Reyes Navarrete; este, calle pública con 74.21 metros y oeste, Rio Kopper. Mide: siete mil cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados plano: A-0808328-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil catorce con la base de trece millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos veinte colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Campos Zamora. Exp. N° 14-001224-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037409).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas 449278, marca Alfa Romero, estilo 156TSPARK, 5 personas, año 2002, color rojo, sedan 4 puertas, 4x2, motor Nº AR323012706719, 1970 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil catorce, con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Lafise S. A. contra Diego José González Barrantes. Exp. N° 12-013815-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014037415).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos veintiocho colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho- cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: Lote 28 D, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27 D; al sur, avenida cuarta pública; al este, calle segunda pública, y al oeste, Cooperativa Autogestionadora de Servicios Aero Industriales Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos noventa y cuatro mil setenta y un colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones trescientos treinta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lidiette Villalobos Rodríguez, William González Rubí. Exp. N° 14-003059-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014037418).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de diecinueve mil novecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número KYB888. Marca Fiat. Estilo Línea Dynamic. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. Vin ZFA323000C3151933. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de catorce mil novecientos ochenta y nueve dólares con trece centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil catorce con la base de cuatro mil novecientos noventa y seis dólares con treinta y ocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rosibel de Los Ángeles  Romero Leiva. Exp. N° 14-001333-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014037419).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria número 11-603417-489-TC; a las ocho horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil catorce, y con la base de ocho mil ciento cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 231241. Marca Hafei. Estilo Ruiyi Mini Truck. Categoría carga liviana. Capacidad dos personas. Año 2008. Color blanco. Vin LKHTC3BG98AT01209. Cilindrada 1100 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº DA465Q1A7A00399DH. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, con la base de seis mil ciento cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil catorce con la base de dos mil treinta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Mauricio Cortés Sánchez. Exp. N° 14-001514-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 25 de abril del 2014.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2014037422).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132364-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, Linderos: norte, Carlos Luis Vargas Jiménez; sur, calle pública con 10,03 metros, este, Rafael Ángel Pérez Barrantes, oeste, Carlos Luis Vargas Jiménez. Mide: doscientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: P-0889593-2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil catorce, con la base de seis millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce con la base de dos millones sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Angie María Chavarría Sancho, Guillermo Alberto Fait Montiel y Víctor Montiel Álvarez. Exp: 14-000045-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014037080).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 575369. Marca Mitsubishi. Estilo Eclipse. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1995. Color rojo. Vin 4A3AK54F7SE201570. Cilindrada 2000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 4G63QU2807. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Carlos Alberto Fonseca Corella. Exp: 14-008319-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014037084).

En la puerta exterior de este despacho; soportando plazo de convalidación bajo las citas tomo 2009 asiento 60327; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de ochenta y siete millones setecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (01) San Pedro, cantón (15) Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Rojas Kopper; al sur, Juan Rafael Rojas Quirós; al este, calle con 16 metros y 72 centímetros y al oeste, Pinto Escalante y Cía. Ltda. Mide: setecientos un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de sesenta y cinco millones ochocientos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de veintiún millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así  en  proceso  monitorio  de  Proveeduría Total Automotriz Pta S. A. contra Brancmar Sociedad Anónima. Exp: 11-009567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014037102).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamen de reservas y restricciones citas: 295-07984-01-0915-004 y practicados con citas: 2009-314427-01-0001-001 y citas: 800-26594-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil catorce y con la base de ciento treinta millones quince mil quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 24446-000, la cual es terreno para agricultura, pasto y tacotal. Situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor Castillo; al sur, Bernarda Gómez Morera y Gerardo Antonio Pérez Vidaurre y Manuel Briceño Villagra; al este, Dennis Campos Fonseca y al oeste Lilliam Alvarado Fernández. Mide: ochenta y seis mil seiscientos setenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil catorce, con la base de noventa y siete millones quinientos once mil seiscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones quinientos tres mil ochocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Hans Peter Marte contra Manuel Andres Briceño Villagra. Exp: 13-000050-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de junio del año 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2014037141).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del once de julio del año dos mil catorce, y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Antonio Zúñiga Flores; al este, Arturo Jiménez Jiménez y al oeste, Mario Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0362318-1979. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintinueve de julio del año dos mil catorce, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del trece de agosto del año dos mil catorce, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Irasa S. A. contra Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut. Exp: 14-003968-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014037142).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, y con la base de dieciocho mil novecientos cuarenta y seis dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BDX940, marca Citröen, estilo Berlingo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, número de serie, chasis y vin VF77J9HECEJ508665, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, peso bruto 1410 KGRMS, Año 2014, uso particular, color gris, número de motor 10JBEB0055595, marca Citröen, modelo B9, cilindrada 1560 c.c., cilindros 4, potencia 92 KW, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de catorce mil doscientos nueve dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base de cuatro mil setecientos treinta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Rojas Rojas. Exp: 14-015080-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobrod del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014037282).

A las ocho horas cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, por la suma de trece millones de colones exactos, anotada bajo el tomo 2011, asiento 117409, consecutivo 01, secuencia 0005, subsecuencia 001, con las anotaciones y limitaciones que constan en el Registro Nacional, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 174942-000, naturaleza para construir; situada en el distrito (05) Paquera, cantón (01) Puntarenas, provincia de Puntarenas; linda al norte, con calle pública con un frente de 17 metros, al sur, con Río Panica, al este, con María del Carmen Aguirre Madrigal y al oeste, con Vela Latina S. A. Mide: mil nueve metros con ochenta decímetros cuadrados; con plano número P-1200985-2007. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Hipotecario N° 11-100334-0241-CI, de Aldagarpe S. A. demandado Cerámica y Diseño e Ilusión Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, 25 de abril del 2014.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—(IN2014037289).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café y para sembrar. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcos Gilberto Barquero Calderón; al sur, Fanny Valerio Ramírez; al este, Marcos Gilberto Barquero Calderón y al oeste, calle pública con un frente lineal de catorce metros cuarenta y un centímetros. Mide: mil trescientos cincuenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. contra Discbar y Asociados Limitada. Exp: 13-005386-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de mayo del año 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014037302).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: Libre de gravamenes hipotecarios y con la base de ocho millones trescientos noventa y siete mil ciento veintinueve colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Estudios Generales Asociados Ega Sociedad Anónima; al este, Estudios Generales Asociados Ega Sociedad Anónima y al oeste, Guillermo Moya González. Mide: doscientos seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones trescientos noventa y siete mil ciento veintinueve colones, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos doce-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Estudios Generales Asociados Ega Sociedad Anónima; al este, Estudios Generales Asociados Ega Sociedad Anónima y al oeste, Estudios Generales Asociados Ega Sociedad Anónima. Mide: doscientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (primera finca) y la suma de seis millones doscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de  setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (primera finca) y la suma de dos millones noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra La Rivera de Belén S. A. Exp: 09-015892-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN 2014037306).

En la puerta exterior de este despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, con la base de ciento veintiún mil setecientos diez dólares exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75347-F-000, la cual es terreno finca filial ciento dos, ubicada en la planta de conjunto primer nivel destinada a uso residencial totalmente construida. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial ciento tres; al noroeste, área común libre de área verde; al sureste, área común construida de pasillo; y al suroeste, área común libre de área verde. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de noventa y un mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base de treinta mil cuatrocientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, con la base de veintisiete mil doscientos noventa dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75330-F-000, la cual es terreno finca filial sótano tres (parqueo) ubicada en el sótano corresponde al estacionamiento tres de la finca filial ciento dos totalmente construido. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste finca filiar sótano sótano cuatro; al noroeste área común libre de área verde; al sureste área común construida de acceso vehicular y calle de circunvalación vehicular; y al suroeste finca filiar sótano dos. Mide: veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base de seis mil ochocientos veintidós dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Altos de Santa Ana Ciento Dos S. A., José Luis Quesada Rivero Exp: 14-008593-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014037307).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 268684-000 la cual es terreno agricultura lote 76 51. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rio Quinto Sánchez; al sur, Ismael Díaz; al este, Ismael Díaz, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y seis mil quinientos veintinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Zúñiga Montoya contra Danilo Artavia Vargas, expediente N° 14-006543-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2014.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014037640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: C 133749, marca Freightliner, estilo FLD12064T, categoria carga pesada, capacidad dos personas, año 1992, color negro, vin 1FYDXYB5NH519097, motor 11591449, cilindrada 14004 cc, combustibles diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Cospatria de Costa Rica S. A., contra Rosibeth Calderón Navarro, expediente N° 13-008161-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014037644).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 359 y asiento 02880, con la base de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219.417-001-002-003 , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros con 21 centímetros y lote de Denia Miranda Calderón; sur, Sian Francisco Bejarano Miranda; este, Lidia Arce Miranda, oeste, calle publica con un frente de 9 metros y lote de Denia Miranda Calderón. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1463671-2010. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; con la base de veintidós millones ciento noventa y un mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 275113-001-002-003, la cual es terreno con un local comercial con un área de construcción de 128 metros. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nidia Teresa Acuña Blanco; sur, Franco López Linarte; este, calle pública, oeste, Asoc. Cruz Roja Costarricense. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0901988-1990. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos por la primera finca, y con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos, por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de novecientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos por la primera finca, y con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Patricia Bejarano Miranda, Lidia Arce Miranda, Sian Francisco Bejarano Miranda, expediente N° 13-002172-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037648).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 411.538-000, la cual es terreno con una soda, parqueo y jardín. Situada en el distrito 12 Monterrey, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Deudedit Hidalgo Méndez; este, calle pública, y oeste, Deudedit Hidalgo Méndez. Mide: setecientos dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0994689-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de Septiembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Arias Picado, expediente N° 14-000741-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref:1932-049-001 bajo las citas: 280-05615-01-0906-001, 399-02423-01-0902-001, 399-02423-01-0903-001, 399-02423-01-0904-001, 399-02423-01-0905-001, 399-02423-01-0906-001, 399-02423-01-0907-001, 399-02423-01- 0908-001, 399-02423-01-0909-001 y 399-02423-01-0910-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 294336-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Quebrada Chachaguita; este, Mercedes Montero Caballero, y oeste, Luisa Zúñiga Monge. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1425442-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Elizondo Pastrano, expediente N° 13-003442-1202-CJ.—Juzgado De Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, 27 de mayo del año 2014.—Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014037653).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del siete de julio del dos mil catorce. (primer remate), libre de anotaciones judiciales; pero soportando infracción/colisión sumarias números CSV-SET-1997 del Juzgado Contravencional de Heredia, boleta número 9600409434 y sumaria 99-600344-242-TC del Juzgado Contravencional de Santa Ana, boleta número 990172843 y con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Isuzu, estilo: Trooper II LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1987, carrocería: Station Wagon o familiar, color: dorado, chasis: JAACH18L2H5405874, combustible: gasolina, número de motor: 359564, placas: 152450. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de setecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple de Durman Esquivel S. A., contra Instalaciones Electromecánicas I.E de Costa Rica S. A. y otros, expediente N° 03-000431-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2014037690).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0286-00003625-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil catorce, y con la base de ciento catorce mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Rita, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, lastre; al sur, Familia veces S. A, lote en verde; al este, Víctor Eduardo Briceño Medina, lote en verde, y al oeste, Los Guayacanes de la Península S. A., calle asfalto. Mide: noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de ochenta y seis mil setenta y seis dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiocho mil seiscientos noventa y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Vega Venegas, Los Guayacanes de la Península S. A., expediente N° 13-004919-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de enero del año 2014.—Douglas Quesada Zamora, Jueza.—(IN2014037699).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso inscrita bajo las citas 2011-00028144-01-0020-001; a las quince horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dos de Inversiones Westysam MTV S. A.; al sur, Claudio Cerdas Zúñiga; al este, Claudio Cerdas, y al oeste, Guillermo Guillén Clachar. Mide: seis mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de agosto del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Tierra Abundante Sociedad Anónima contra Inversiones Westysam M.T.V. Sociedad Anónima, expediente N° 14-000845-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de mayo del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014037708).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cuatro millones sesenta y ocho mil seiscientos un colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote 219 es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 234; al sur, Avenida Sol; al este, lote 220, y al oeste, lote 218. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa 220. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle publica con frente a ella de 8 metros con 98 centímetros; al este, Adrián Rodríguez Gutiérrez, y al oeste, Marta Obando Villagra. Mide: doscientos ochenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, con la base de cuarenta millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce con la base de trece millones quinientos diecisiete mil ciento cincuenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Obando Villagra, expediente N° 13-004989-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de mayo del año 2014.—Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014037709).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil trescientos setenta-cero cero cero la cual es terreno para construir con tres casas actualmente en mal estado. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle publica con 12,84 metros de frente; al noroeste, Jesús, Teresa, Ana y Josefina Bolaños Carballo; al sureste, Gilberto, Jorge, Lourdes, Annia, Julieta Sánchez Alfaro, y al suroeste, río segundo con 13,34 metros de frente. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101- 522145 Sociedad Anónima contra Sandra Isabel del Socorro Hernández Loaiza, expediente N° 14-000999-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de abril del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014037716).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Basto Rodríguez, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, médico, vecino de Pavas, con cédula de residencia número once noventa y dos cero cero catorce ochenta veintitrés, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión de Miguel Ángel Basto Rodríguez. Exp. 11-000041-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiséis de mayo de dos mil catorce.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014037299).

Con el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del Código Procesal Civil (nombramiento de Albacea Propietario y Suplente, conocer acerca del inventario y avalúo del bien, y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jaime Enrique Camacho Carballo, mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, de la Cruz Roja 100 metros al sur y 25 este, casa color blanca con verjas negras, cédula de identidad número tres-doscientos veintisiete-ochocientos ochenta y tres, a la junta de interesados que se llevará a cabo a las catorce horas (2:00 pm) del catorce de julio del dos mil catorce. Expediente N° 12-100094-0237-CI (100-4-12).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de mayo del 2014.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014037731).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100078-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Meyle Rosy Ruiz Galarza quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-546-705, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en Upala, la cual es terreno para construir. Situada en Upala el distrito un Upala, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sumi Servicios S. A. al sur, calle pública con un frente de 32.35 metros de longitud; al este, Sumi Servicios S. A. y al oeste, Sumi Servicios S. A. Mide: cuatros quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Abraham Ruiz Brizuela y Maribel Ruiz Galarza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Meyle Rosy Ruiz Galarza. Exp. 13-100078-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 12 de junio del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014036960).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-001591-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachí, institución ubicada en Cachí, Paraíso, portador(a) de la cédula de jurídica número 03-002-443228, que por medio de su representante Misael Quirós Varela promueve el presente proceso, para inscribir a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno que es para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Cachí; al sur, calle pública con nueve metros y veintitrés centímetros; al este, Caja Costarricense del Seguro Social y al oeste, calle pública con trece metros y treinta centímetros. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por ocupación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en instalar un centro de atención para el adulto mayor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachí. Expediente N° 06-001591-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037236).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 00-100549-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis José Gazo Solís, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Palmira de Carrillo, Guanacaste, contiguo a los tanques de Acueductos y Alcantarillados, portador de la cédula de residencia que exhibe número cero sesenta y cuatro-RE-cero cero cero, doscientos treinta y siete-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Plano catastrado: G-401415-97. Situada: en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Calixto Iván Solís Hernández; al sur, Carlos Jiménez Molina; al este, calle pública con un frente a esta de diez metros lineales, y al oeste, Willian Rosales Ramos. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios que le hizo el señor Rosbesmiro Caicedo Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza del terreno y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis José Gazo Solís. Expediente N° 00-100549-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 4 de abril del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014037403).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000097-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Santiago Leocadio Contreras Bustos, mayor, soltero, educador pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y uno-siete cincuenta y tres, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, del Supercompro, cien metros al norte, casa esquinera de color Beige, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Viales Cascante, Orlando Bustos González y Dolores Bustos González, todos en parte; al sur, Roberto, Pilar, Rodrigo, Florita y Matilde, todos Moraga Marchena, y Elisa Angulo Cabalceta, todos los anteriores en parte; al este, Dolores Bustos González y calle pública con un frente a ella de doscientos quince metros lineales; y al oeste, Ismael Moraga Marchena y María Jeannette Moraga Marchena, ambos en parte. Mide: noventa y cuatro mil ochocientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1687578-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones, y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Santiago Leocadio Contreras Bustos. Exp. 14-000097-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014037509).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000232-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Aissa Chavarría Angulo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Coronado, Dulce Nombre, condominios Renecer casa número 16, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0248-0085, profesión bibliotecóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Rigoberto Chavarría Angulo; al sur con calle publica; al este Rigoberto Chavarría Angulo y al oeste Rigoberto Chavarría Angulo. Mide: 472 m² cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble donado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado de inmueble y limpiado el mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Aissa Chavarría Angulo. Exp: 13-000232-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de abril del año 2014.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O.—1 vez.—(IN2014037677).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-100422-0417-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Suklin Aju Calvo quien es mayor, estado civil soltera, comerciante, vecina de San José Curridabat, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1245-0686, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la Pilas de Canjel, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto de Lepanto, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Adelina Aju Rojas; al sur, Wrigui Aju Calvo y Yoyomi S. A; al este, Hernán Aju Rojas, Carmen Aju Rojas y Gerardo Aju Rojas y al oeste, calle pública con un frente de noventa y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Mide: seis mil sesenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a título personal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapea. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Suklin Aju Calvo. Exp: 04-100422-0417-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 24 de marzo del año 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014037734).

Citaciones

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Mora Trejos, mayor, viudo, sin oficio, cédula de identidad uno-ciento cuarenta y ocho-trescientos veinticinco, vecino de Sabalito de Coto Brus, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-100021-920-CI-3 de Eduardo Mora Trejos, promovido por Luz Marina Mora Barrantes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 27 de mayo de dos mil catorce.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014036915).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Neris Giménez Ulloa, mayor, soltera, ama de casa y vecina de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000055-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014036937).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Ezequías Guevara Álvarez, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, comerciante, divorciado de sus únicas nupcias, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cinco-quinientos cuarenta y ocho, vecino de Limón, Guácimo, La Selva, cincuenta metros noroeste de la escuela, quien falleció el cuatro de mayo del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 13-000486-0504-CI (19-13-5).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 7 de enero de 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014036938).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel del Carmen Brenes Gómez, mayor, soltero, operario, cédula Nº 0302380786, y vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000075-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 28 de marzo del 2014.—MSc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2014037000).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó María Dulcelina del Carmen Fuentes Vives, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 3-068-238 y Gilberto Tencio Arrieta mayor, viudo, pensionado, cédula 3-072-386. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000133-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014037003).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Rafael Arce Coto, mayor, casado una vez, ebanista, vecino de San Joaquín de Heredia, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos-setecientos setenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000111-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014037308).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan de Dios Chacón Valverde, quien fue mayor, viudo, con cédula de identidad N° 1-0223-0317, vecino de Aserrí, setenta y cinco metros al sur del Puente Cañas contiguo a Autos Italia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 141001070237CI-01.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 22 de mayo del 2014.—Lic. Ligia Cristina González González, Jueza.—1 vez.—(IN2014037309).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luciano Benjamín Aguilar Zumbado, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 0400550139, y de Sigifredo Antonio Aguilar Zumbado, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 0400500775. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expedientes acumulados Nos. 11-001487-0504-CI y 13-000337-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de mayo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014037312).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Luz María Jiménez Chaves, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, educadora pensionada, vecina de San Rafael de Puriscal, setenta y cinco metros este del Templo Católico, cédula N° 1-0475-0791, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100053-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de mayo del 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014037322).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Manuel Cordero Solano, mayor, soltero, célibe, presbítero pensionado, vecino de Cartago, 100 metros sur de la esquina suroeste de la plaza Iglesias, cédula de identidad N° 300710442. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000060-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2014.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014037331).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Édgar Muñoz Fonseca, quien fue mayor, pensionado, casado dos veces, vecino de San José, La Uruca, de Canal Seis, seiscientos metros oeste y seiscientos metros al sur, Residencial El Solar, cédula de identidad número tres-cero sesenta y dos-doscientos ochenta y ocho, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Édgar Muñoz Fonseca. Expediente N° 13-000113-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014037333).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Guido González Rodríguez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0201080505, y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000676-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014037349).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ángel Antonio de Jesús Brenes Rivera, mayor, divorciado, agricultor, portador de la cédula de identidad N° 0302880222, y vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000136-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014037424).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Brenes Ledezma, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201390645 y vecina de Alajuela, Cebadilla, cincuenta metro sur, veinticinco metros oeste del salón los Almendros. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000204-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014037500).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Brenes Ledezma, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201390645 y vecina de Alajuela, Cebadilla, cincuenta metro sur, veinticinco metros oeste del salón los Almendros .- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000204-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014037502).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jiménez Obregón José Francisco, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y cuatro-seis cinco siete, vecino de Platanillo de Belén de Nosarita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000213-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 2 de junio del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014037503).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vinicio Alvarado Pérez, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-uno dos siete-nueve cero dos, vecino del Cacao de Nandayure de Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000109-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 3 de junio del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014037511).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miryam de los Ángeles Villarreal Cisneros, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula 7-0044-0250, vecina de Limón, Barrio La Colina, de la entrada principal a Santa Rosa, setenta y cinco metros al norte, casa de dos plantas al lado izquierdo; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000098-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014037524).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliana Serrano Zamora, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Barva de Heredia, cédula de identidad 0104640472. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000043-0180-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de mayo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014037562).

 Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abraham Graciano Briceño Briceño, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con cédula de identidad 0500750268 y vecino La Palmera de San Carlos, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000048-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014037566).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó José Alberto Ruiz Gómez, quien fue mayor, vecino de Belén de Carrillo, de la soda El Valle 750 mts al oeste, Carretera a Santo Domingo, con número de cédula 5-0270-0540; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de José Alberto Ruiz Gómez. Exp. Nº 13-000178-0388-CI-1.— Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las once horas veinte minutos del trece de setiembre de dos mil trece.— Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—1 vez.—(IN2014037603).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de la señora Rodrigo Chavarría Quirós, a quien fue mayor de edad, cédula de identidad número 3-0152-0381, casado, vecino de Orosí, Paraíso, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda (Exp. Nº 13-000351-0640 CI) (Interno 23-1-13), Juicio sucesorio de Rodrigo Chavarría Quirós.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso,  Paraíso, treinta de diciembre del dos mil trece.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2014037605).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Gerardo Carvajal Fernández, mayor, divorciado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0900380370. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 13-000387-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014037607).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia Sánchez Segura, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Río Frío de Sarapiquí, cédula de identidad 501170677. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000187-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,  12 de mayo del año 2014.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014037619).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Ureña Díaz, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 1-0390-1213, vecino de Aserrí Cinco Esquinas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 141000320236CI-01.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 22 de mayo de 2014.—Licda. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(IN2014037641).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Castro Araya, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-ciento veinte-seiscientos sesenta y ocho, vecino de Frailes, Bustamante de Desamparados, y es gestionado por Jorge Luis Castro Hidalgo, mayor, casado, jubilado, cédula de identidad uno-trescientos setenta y uno-trescientos veinte, vecino de Bustamante de Desamparados, de la antigua Escuela Martín Mora Rojas, ciento cincuenta metros al sur, casa de madera sin pintar y funge como albacea provisional Kattya Hidalgo Mora, mayor, soltera , ama de casa, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y cuatro-setecientos ochenta y uno, vecina de Bustamante de Desamparados, de la antigua Escuela Martín Mora Rojas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 14-100142-00237-CI (149-1-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de junio del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014037674).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Salomón Mora Mora, quien fue mayor, casado, vecino de Guatil de Acosta, agricultor, (sin número de cédula de identidad conocida por razón de la fecha de su nacimiento, sea año (-1883-) para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100090-0236-CI. Sucesión de Salomón Mora Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de enero de 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014037682).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Édgar Enrique Segura Miranda, con cédula cuatro-cero uno cuatro cinco-cero tres seis dos, mayor, casado, comerciante, vecino de Birrí de Jesús de Santa Bárbara, Heredia, quien falleció el treinta y uno de diciembre del año dos mil once, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión.  Exp. 14-000043-0504-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2014037705).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Martina Emilia Medrano Medrano, mayor, casada, administradora del hogar, vecina de Siquirres Limón y portadora de la cédula de identidad 500660290. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000075-0678-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del año 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014037715).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor: Mariel Fernanda Bonilla Ponce, menor de edad, de nacionalidad costarricense, hija de Keila Margarita Bonilla Ponce, nacida el doce de abril del dos mil tres, en Centro Liberia, Guanacaste, ya por haber sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000359-0938-FA. Proceso de tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de junio del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2014036787).        3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mauricio Picado Espinoza mayor, casado una vez, gerente de proyectos, cédula de identidad 1-1158-839, y Sonia Rocío Murillo Arias mayor, casada una vez, administradora de sistemas, cédula de identidad 1-1100-112, ambos vecinos de Alajuela, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Jimena Picado Murillo por el de Jimena Emiliana mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 13-000507-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014036871).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Engracia María Masís Serrano mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 03-0261-0710, vecina de San Gerardo de Oreamuno Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Engracia María Masís Serrano, por el de Grace María Masís Serrano mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 14-000044-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de mayo del 2014.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014036885).

Se hace saber: Que ante esta notaría se tramita el expediente 0003-2013, que es proceso de adopción de mayor de edad en sede notarial promovido por el señor Geiner Miguel Olivares Chacón, cédula 1-836-538, para adoptar como su hijo al joven Daniel Alejandro Arronis Pérez, cédula 1-1490-847. Se cita y emplaza a todos los interesados a efecto que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial; comparezcan ante esta notaría o ante el Registro Civil sección de inscripciones bajo el certificado 1443731, a hacer valer sus derechos y manifestar su voluntad, en el entendido de que su silencio equivaldrá al asentimiento.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014037036).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Trinidad Monge Zúñiga conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, establecido por Yolanda Cecilia Monge Rojas, a favor de Trinidad Monge Zúñiga. Expediente número 14-000499-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2014.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037186).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de David Elizondo Mora, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Sonia María Elizondo Mora a favor de David Elizondo Mora. Expediente número 14-001036-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2014.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037233).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marciano Diógenes Gutiérrez Zúñiga, mayor, soltero, funcionario municipal, vecino de Filadelfia, cédula de identidad N° 0502030598; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Marciano Diógenes, por el de Diógenes mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 12-000216-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de abril del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O., Jueza.—1 vez.—(IN2014037313).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora: Elvira Rosabal Camarillo, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 13-000982-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014037341).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-002567-0364-FA, los señores Edgar Daniel Hidalgo Barrantes, cédula 0108260902 y la señora Karla Mayela Bonilla Villegas, cédula 0110050652 solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Justin Alberto Avilés Duarte. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de junio del 2014.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014037504).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Pablo Celestino Martínez Miguez, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, contador, cubano, de dirección desconocida, pasaporte C40683, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jessica Marcela Sylvester Raygada contra Pablo Celestino Martínez Miguez, bajo el número de expediente 14-000323-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y un minutos del cinco de junio del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Jessica Marcela Sylvester Raygada, se confiere traslado al accionado Pablo Celestino Martínez Miguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 14-000323-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite, se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la deserción del caso. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Jessica Marcela Sylvester Raygada para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos que conozcan al demandado; para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014037513).

Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del juzgado de Familia de Heredia, a Ernesto Blas Guerrero Buelvas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, colombiano, pasaporte de su país PCC72169650, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el expediente número 14-000671-0364-FA, establecida por Carmela Arline Porras Rodríguez, cédula 5-305-910 contra Ernesto Blas Guerrero Buelvas, pasaporte de su país PCC72169650, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y veintisiete minutos del cinco de junio del año dos mil catorce. De la anterior demanda ABREVIADA establecida por el accionante Carmela Arline Porras Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) Ernesto Blas Guerrero Buelvas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 14-000671-0364-FA-7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Carmela Arline Porras Rodríguez para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014037526).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Héctor José López, mayor, soltero/a, agricultor, cédula de identidad número NIC-CRI-02-045520514, hijo de Teresa López, nacido en Belén Rivas, Nicaragua, el 24/06/1970, y Lucía Nicanora Hernández Junes, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0502890969, hija de María Lucía Hernández Junes, nacida en La Garita La Cruz Guanacaste, el 10/01/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000360-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de junio del 2014.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037184).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana Lucrecia López Rodríguez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304590831, vecina de Cartago, Cinco esquina Metrocentro de la cancha de tenis 75 metros sur, hija de María Isabel Rodríguez Mora y Mario López Godínez, nacida en Cartago, el 17/12/1991, con 22 años de edad e Isman Rodney Umaña Álvarez, mayor de edad, soltero, cédula de residencia número 155816653111, persona detenida, hijo de Juan Rafael Umaña Valle y María de los Ángeles Álvarez García, nacido en Chinandega de Nicaragua, el 17/6/1975, con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 14-001033-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014037228).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Kevin Orlando Rodríguez Campos, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de esta Ciudad, Tilarán, El Aguacate, del Bar las Peceras 100 metros este, portador de la cédula de identidad número 2-0748-0048, nativo de Alajuela Centro, 25 de diciembre de 1995, hijo de Orlando Rodríguez Herrera y Patricia Campos Quesada, ambos son vecinos del Aguacate de Tilarán, y Stephanny Noelia Espinoza López, mayor, soltera, estudiante universitaria, vecina de Tilarán, 150 metros oeste de la Iglesia Emmanuel, portadora de la cédula de identidad número 6-0414-0967, nativa de Puntarenas Centro, el 14 de marzo de 1994, hija de Allan Espinoza Quesada y Marleny López Elizondo, vecinos de Tilarán respectivamente . Ambos de discapacidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Exp. N° 14-100016-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, diez de junio del 2014.— Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2014037575).

 

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