Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 114 DEL 19 DE JUNIO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

 

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JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 15-000332-0627-NO, de Luis Óscar Vargas Díaz contra Ligia Rodríguez Pacheco (cédula de identidad 6-139-768), este Juzgado mediante resolución 388-2018 de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho (folio 56), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 024-2019 de las once horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve (folio 75), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción de la escritura pública número 300 otorgada a las 13:00 horas del 16 de abril del 2013, en el folio 141 de su tomo de protocolo número 03. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de marzo del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352336 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 17-000752-0627-NO, de Registro Civil contra Ariel Ignacio González Arias (cédula de identidad 1-1382-332), este Juzgado mediante resolución 854-2018 de las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de diciembre del dos mil dieciocho, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 44-2019 de las catorce horas diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve , dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese. Juzgado Notarial.

San José, 08 de mayo del 2019

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352337 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000162-0627-NO, de Registro Civil contra Alejandro Hernández Porras (cédula de identidad N° 3-334-490), este Juzgado mediante resolución N° 069-2019 de las diecinueve horas veinticuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 29 de abril del 2019.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352338 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 18-000232-0627-NO, de Registro Civil contra Juana Odili Altamirano Urrutia (cédula de identidad 800890428), este Juzgado mediante resolución 727-2018 de las veintiún horas veintitrés minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho (folio 45), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 02 de mayo del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352339 ).

A Hendrix Gutiérrez Menocal, mayor, notario público, cédula de identidad 1-988-441, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000422-0627-NO establecido en su contra por Sindy Mayela Zumbado Moscoso, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho. Debido a que mediante escrito de folio 73 la parte denunciante únicamente se limitó a estimar un monto por concepto de daño moral y psicológico, sin especificar en qué consistieron estos últimos, se declara inadmisible la pretensión resarcitoria y se continua únicamente el trámite de la acción disciplinaria promovida contra los notarios Ana Lucrecia González Vargas y Hendrix Gutiérrez Menocal. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Sindy Mayela Zumbado contra Ana Lucrecia González Vargas y Hendrix Gutiérrez Menocal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la notaria Ana Lucrecia González Vargas tiene oficina y domicilio registral en Alajuela, Palmares, Zaragoza, contiguo a la cancha sintética, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. Por indicarse que el notario Hendrix Gutiérrez Menocal tiene oficina en Alajuela, Orotina Centro, diagonal a la entrada de emergencias de la Clínica de la CCSS se comisiona a Juzgado Contravencional de Orotina. En su defecto, de no localizarse en ese lugar, por tenerse conocimiento que el notario antes dicho reportó su domicilio registral en Alajuela, Orotina, veinticinco metros este del Banco Popular, Urbanización Villa Los Reyes, se comisiona al Juzgado Contravencional de Orotina. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Por resultar necesario para notificar al notario denunciado la existencia del proceso incoado en su contra, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de la oficina que reportó el notario Hendrix Gutiérrez Menocal. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas del treinta de abril del dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Hendrix Gutiérrez Menocal, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 65, 67 y 87, así como las actas de notificación de folios 94, 97, 99 y 102), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 103), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que en apariencia la denunciante fue propietaria de la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, folio real matrícula 350223-000; dicha propiedad contaba con gravamen de habitación familiar constituido desde el 14 de junio del 2006 en favor de las menores de edad Katherine Lorena Salas Zumbado, Heilyn Gabriela Salas Zumbado y Hillary Paola Salas Zumbado, todas ellas hijas de la accionante. Ante una necesidad económica, la denunciante dice haber acudido a la oficina del notario Hendrix Gutiérrez Menocal porque le indicaron que ese sujeto conseguía con sus clientes dineros para préstamos. Según la denunciante, por esa razón, ante el notario Hendrix Gutiérrez Menocal, pero utilizando el protocolo de la notaria Ana Lucrecia González Vargas, se constituyó hipoteca mediante la escritura número 11-5 otorgada presuntamente a las 16:00 horas del 15 de julio del 2016, lo anterior sin que la denunciante recibiera explicación sobre las limitaciones que implicaba el gravamen de habitación familiar que soportaba el inmueble que se pretendía constituir en garantía hipotecaria. De acuerdo con lo descrito por la denunciante, en la escritura citada se realizaron varios movimientos, primero, que la denunciante comparecía en su condición personal y en ejercicio de la patria potestad de sus tres hijas, a saber, una menor y las otras dos mayores de edad; además, que en la condición dicha solicitaba al Registro cancelar el gravamen de habitación familiar, y por último se constituía la hipoteca de previa cita. Que presuntamente, en la misma fecha de la escritura señalada, el denunciado, en conjunto con la notaria Ana Lucrecia González Vargas, bajo engaño hicieron firmar a la denunciante un poder generalísimo sin límite de suma a favor del prestamista que le otorgó el crédito, el señor Víctor Manuel Quirós Alpízar, a efectos de traspasar la propiedad a sus espaldas con posterioridad. Así, continua la denunciante manifestando que el 12 de octubre del 2017, día que la hija menor cumplía dieciocho años, los denunciados procedieron a cancelar el gravamen de habitación familiar y traspasaron la propiedad primeramente en favor del supuesto apoderado y prestamista y después a nombre de una hermana de este último, llamada Flory Quirós Alpízar. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Hendrix Gutiérrez Menocal, cédula de identidad 1-988-441. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 30 de abril del 2019.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019352341 ).

Hermes Rodríguez Ríos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-554-590, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000792-0627-NO establecido en su contra por Analive Sánchez Barboza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas y dieciséis minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Hermes Rodríguez Ríos, la resolución dictada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 7 y 8, así como las actas de notificación de folios 19 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente no realización de dos escrituras de traspaso, con respecto a una de ellas fue supuestamente contratado desde el 16 de agosto del 2016 y en relación a la otra en enero del 2018. En vista de que, según lo que indicó la accionante, dichos trámites no fueron realizados hasta la fecha, pretende la devolución del dinero que se le entregó para ello. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Hermes Rodríguez Ríos, cédula de identidad 1-554-590 . Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Analive Sánchez Barboza contra Hermes Rodríguez Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notifícaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Limón, Guácimo, cincuenta sur, cincuenta oeste banco nacional, o bien en Guácimo, del Banco Nacional, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones  Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Limón, Guácimo, del Banco Nacional, cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial realizar un estudio de los índices que ha reportado el notario Hermes Rodríguez Ríos desde la primera quincena de agosto del dos mil dieciséis hasta la primera quincena de setiembre del dos mil dieciocho, con el fin de determinar si existen escrituras en las que comparezca la señora Analive Sánchez Barboza; en caso afirmativo, expedir copia certificada de las escrituras localizadas. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de mayo del 2019.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                    Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019352342 ).

A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-714-183, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000032-0627-NO establecido en su contra por Jorge Enrique Ramírez Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del treinta de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Enrique Ramírez Calderón contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro de ese mismo plazo deberá el notario denunciado presentar copia certificada de la escritura objeto de esta denuncia, en apariencia la 362 del tomo catorce de su protocolo, asimismo, deberá presentar el o los folios originales donde se encuentre asentada esa escritura, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se valorará la posibilidad de remitir testimonio de piezas al Ministerio Pública para que se investigue la eventual comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Zapote, costado norte Iglesia Zapote, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Zapote, costado norte Iglesia Zapote, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar: 1) Al Archivo Notarial, remitir copia del índice que reportó el denunciado para la segunda quincena de mayo del dos mil dieciocho; 2) Al Registro Inmobiliario, informar si la boleta de seguridad número 1633436 serie Q pertenece al notario Héctor Cisneros Quesada e indicar si dicho consecutivo aparece como robado o extraviado (indicar la fecha del reporte, de ser el caso); 3) A la Dirección Nacional de Notariado, informar si el papel de seguridad número 6802-44391762 pertenece al notario Héctor Cisneros Quesada e indicar si dicho consecutivo aparece como robado o extraviado (indicar la fecha del reporte, de ser el caso); además, expedir certificación donde consten los sellos y firmas que ha registrado dicho fedatario; y, 4) Al Departamento Electoral del Registro Civil, expedir copia certificada de la cuenta cedular del señor Jorge Enrique Ramírez Calderón, cédula 4-102-206, donde conste el histórico de todas las firmas registradas por esa persona. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las once horas del treinta de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 24 y 25, así como el acta de notificación de folio 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de la escritura número trescientos sesenta y dos-catorce del 21 de mayo del 2018, en la que se formalizó el traspaso del inmueble matrícula 97104-000 del partido de Heredia; sin embargo, la parte denunciante, entonces propietaria registral de ese bien, afirma no haber firmado esa escritura y no conocer al notario denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Héctor Ricardo Carmen Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-714-183. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

San José, 27 de marzo del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352343 ).

A: Rosa María Corrales Villalobos, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-685-634, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 19-000143-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José a las trece horas del uno de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Rosa María Corrales Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-058-2019 de fecha 13 de febrero del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Santa Ana, del Banco Nacional, ciento setenta y cinco metros al sur, casa color terracota, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar al Registro Civil emitir un informe donde se indiquen las fechas durante las cuales se mantuvo vigente el cierre colectivo de esa institución en el período 2018-2019. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rosa María Corrales Villalobos, la resolución dictada a las trece horas del uno de marzo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 3 y 10, así como el acta de notificación de folio 9), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio entre Adrián González Rozmenoski y Olga Tatiana Briceño Villaplana celebrado el 29 de diciembre del 2018 y presentado hasta el 15 de enero del 2019. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Rosa María Corrales Villalobos, cédula de identidad 1-685-634. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de marzo del 2019.

                                          M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                         Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352344 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general: que en el proceso disciplinario notarial 14-000866-0627-NO, de José Arturo Ramírez Abarca contra Ligia Rodríguez Pacheco, (cédula de identidad 6-0139-0768), este juzgado mediante resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve , dispuso limitar la sanción impuesta a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco a partir del veintidós de junio del dos mil diecinueve.

San José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352348 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000096-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Estela María Álvarez Ramírez (cédula de identidad N° 1-0840-0308), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 113-2017 de las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete (folios 38 al 42), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 41-2019-TDN de las quince horas y cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve (folios 69 al 71), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352349 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000316-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Angie Raquel Luna Monge (cédula de identidad 1-0960-0115), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 184-2019 de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve (folios 135 al 140), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352350 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000987-0627-NO, de Archivo Notarial contra Angie Raquel Luna Monge (cédula de identidad N° 1-0960-0115), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 204-2019 de las diecisiete horas veintiocho minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve (folios 37 al 45), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.

                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352351 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 223130, Marca: Chevrolet, Estilo: Avalanche, color: azul, N° Motor: no visible. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Jesús María Ortiz Rodríguez, Ortocenter de Costa Rica S. A. Expediente N° 19-004808-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019353008 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 18-002762-0496-TR, número boleta 3000739695 tramitado en Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa: BCS911, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport XLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: negro, vin: JA4LS41P9WP038685, cilindrada: 3000 CC, combustible: gasolina, motor : no visible. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doscientos mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejofra S. A. contra Hernán Alfredo Aguilar Blanco. Expediente 18-012923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2018.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019353026 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción, sumaria: 15-600174-0491-tc del Juzgado de Transito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo Placa: BFZ426, Marca: Suzuki, Estilo: SX4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JS2YA21S2F6100060, año: 2015, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil setecientos dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Vera Emilia Bonilla Naira. Exp:18-009999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2018.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019353030 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CLS-123, marca Mercedes Benz, estilo Coupe, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2012, color plateado, vin WDDLJ5KB2CA035410, cilindrada 3498 cc., combustible Gasolina, motor 27695230085569. Para tal efecto se señalan las 09 horas del 15 de julio del 2019. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09 horas del 23 de julio del 2019, con la base de cuarenta y dos mil ciento veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09 horas del 01 de agosto del 2019, con la base de catorce mil cuarenta y un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Automotores Milenio S. A., Mauricio Antonio Altmann Echeverria. Expediente 17-006084-1200-CJ.—Juzgado Concursal, 06 de junio del 2019.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza.—( IN2019353056 ).

En este Despacho, con una base única y sin rebaja en la suma de treinta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula Folio Real 96223 derechos 001-002, la cual tiene como naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, lote Oficina de la Construcción S R L; al sur, lote 14 Oficina de la Construcción S R L; este, calle con 7m de frente y al oeste, Oficina de la Construcción S R L. Mide: según información registral: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cinco de julio de dos mil diecinueve. 9:00 a.m. 05/07/2019. Nota: se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto tal y como corresponda, tenga en cuenta que la publicación deberá de tener como un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Enrique Pérez Quesada contra Alma Lilian Olmedo Blanco, expediente 16-000188-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Cartago, 20 de mayo del 2019.—M.Sc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez Informante.—( IN2019353067 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 2014 asiento 72911; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es naturaleza: solar de café con una casa. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zeneida Monge y otros; al sur, Zeneida Monge y otros; al este, Aníbal Zúñiga; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Mauricio Moya Sancho contra Alexander Roberto Gómez Fernández. Expediente N° 17-012213-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019353101 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y dos mil setecientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero, con dos casas, una bodega, una caballeriza y un rancho situada en el distrito: 04-Santa Rosa, cantón: 08-Tilaran, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, calle pública con un frente de 100 metros sur, Yolanda Villegas Guzmán y actual calle pública este, Yahaira Espinoza López y Alexander Ulate, oeste, Nicolas Elizondo Salas y los Agarrados S.A. Mide: diez mil metros con cuarenta y un decímetros cuadrados plano: G-0696180-1987 identificador predial: 508040062734. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andesa Sociedad Anónima, Claudia María Solano Castro, Los Agarrados S.A. Exp. 19-001732-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 25 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019353116 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos ochenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-18147-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil doscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Quebrada Grande, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 16.67 metros; al sur, Ramón Elías Mena Hernández; al este, servidumbre de paso a calle pública en medio del resto en una extensión de 21.48 metros, y al oeste, Diego Yuzdany Mena Araya, Karla Vanessa Ulate Soto, Elizabeth Ledezma Soto y Leidie Rodríguez Marín. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, plano: G-1681336-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Con una base de dos millones novecientos doce mil doscientos veintiún colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-18147-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Quebrada Grande, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramón Elías Mena Hernández; al sur, Ramón Elías Mena Hernández; al este, Ramon Elías Mena Hernández, y al oeste, calle pública con 9.93 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0993695-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de setecientos veintiocho mil cincuenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco de Costa Rica contra Diego Yuzdany Mena Araya. Expediente 17-004509-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 28 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019353152 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil ciento veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Alegría, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Herediana con 406 metros 28 centímetros de frente; al sur, Dimacoto S. A.; al este, Matas de Costa Rica S. A.; y al oeste, Domingo Martínez Céspedes. Mide: treinta y cuatro mil ochocientos trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo Teofilo Porter Brumley. Expediente N° 18-002420-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019353184 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y seis millones trescientos seis mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0923 001, servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0924 001, servidumbre sirviente bajo las citas 0330 00002627 01 0925 001, servidumbre de paso bajo las citas 2011 00344501 01 0003 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con resto de finca de María Herrera Arias; al sur con servidumbre de paso que se constituye en este acto; al este con resto de finca de María Herrera Arias y al oeste con resto de finca de María Herrera Arias. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados plano A 1495152-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecinueve con la base de nueve millones setenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Jenny Landelina Mora Ramírez, José Ángel Quirós Arce, Juan Pedro Quirós Herrera. Exp:18-013489-1170-CJ.—Juzgado Segundo de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019353201 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca 2018-00137663-01, plazo convalidación 2014-00183635-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos: 2014-00183635-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos uno mil doscientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de potreros demarcado. Situada: en el distrito: 02-Savegre, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Savegre; al sur, calle pública con 134-37 metros de frente y ancho de 14 metros, Eduardo Arias Arias y Diana Carolina Irigoyen; al este, Dunlea Costa Rica Ventures S.A., Francisco Grajal Lezcano, calle pública con un frente de 114.54 metros y ancho de 14 metros y Diana Carolina Irigoyen Ramírez y Eduardo Arias Arias, y al oeste, Higina Bejarano Lezcano y quebrada Santo Domingo, Eduardo Arias Arias. Mide: doscientos once mil ochocientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Alpízar Lobo contra Rafael Eduardo del Socorro Grajal Lezcano. Expediente 18-001467-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de mayo del 2019.—Licda. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN20019353204 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos diecisiete mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 97. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidianette Chaves Morales; al este, María Ester Fernández Briceño y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dieciséis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano G 0072082-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones treinta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de Cañas contra Austriberta Nelly Arguedas Muñoz, Nidia de Los Ángeles Arguedas Muñoz, expediente 16-000535-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019353215 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones novecientos treinta y cinco mil treinta colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 344-00797-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 316355-000, la cual es terreno de pastos y café. Situada: en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Mora Jiménez; al sur, Mery Jiménez Guzmán; al este, quebrada en medio de Álvaro Majivala Lemus, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 81.52 m. Mide: trece mil seiscientos veintisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta y un mil doscientos setenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Adrián Arroyo Rojas. Expediente 19-001181-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de marzo del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019353245 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve millones novecientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 309-11108-01-0901-001, reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida); sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ocho mil trescientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Los Manantiales de Turrialba Limitada e Instituto de Desarrollo Agrario; al sur camino público, Benjamín Arias Araya, Colombo Fuentes Álvares y Cecilia Arias Araya; al este camino público y Benjamín Arias Araya y al oeste camino público. Mide: doscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de ciento cuarenta millones noventa y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 373-16936-01-0939-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta mil doscientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno 204-22-1, para agricultura. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle; al sur, Rojas y Cortés S.A.; al este, Rojas y Cortés S.A. y al oeste, Rafael Arce. Mide: ciento noventa y nueve mil setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de ciento cinco millones setenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco millones veinticuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ignacio José Abarca Fuentes, Los Manantiales de Turrialba Limitada y Luis Mauricio Arias Fernández. Exp. 18-003387-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de abril del  2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019353302 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos cuatro dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Placas: CL-273675, Marca: Hino, Estilo: XZU710LHKFQL3, Categoría: carga liviana, Carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, Chasis: JHHUCL1H50K003637, Motor: N04CVB12283, capacidad: 3 personas, color: blanco, año: 2013. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil quinientos cincuenta y tres dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y un dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Corelca Maquinaria y Equipos S. A. Expediente 18-013232-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2019353329 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Ministerio Público; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos doce mil quinientos cuarenta y uno, Marca: Toyota, Estilo: Land Cruiser PR, Vin: JTEBY99J500164163, capacidad ocho personas, año 2001, carrocería: familiar, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Héctor Eduardo García González y otros contra Ingrid Natalia Villalobos Chiroldes y otros. Expediente 03-100206-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de mayo del 2019.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—( IN2019353353 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones novecientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos catorce mil novecientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Mercedes, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Carvajal Cerdas; al sur, lote dos con casa de habitación; al este, José Manuel Chinchilla Cubero, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 17,34 metros. Mide: trescientos cuarenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos veinte colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Jorge Mauricio Pacheco Mendoza. Expediente 19-005091-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019353409 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento treinta y ocho mil ochenta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 0387-00013895-01-0822-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 389048-000, la cual es terreno para construir lote 117. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 116; al sur, lote 118; al este, alameda pública; y al oeste, Aníbal Arce Arias. Mide: ciento diecisiete metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del 05 de agosto del dos mil diecinueve, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del 13 de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta colones con cincuenta y cuatro céntimos. (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del 22 de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos veinte colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leila Marcela Sánchez Cortés. Expediente 19-002643-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de abril del 2019.—Licda Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019353415 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y siete mil cincuenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic Servid Ref: 1602 317 0011602 312 010 bajo las citas 0330-00011545-01-0909-001, medianera bajo las citas 0330-00011545-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 288084-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 907. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 6,50 metros; al noroeste, INVU casa 906; al sureste, INVU casa número 908; y al suroeste, INVU. Mide: ciento noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos siete mil setecientos noventa colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones sesenta y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Gómez Aguilar, Justin Jesús Castro Jiménez. Expediente 19-003057-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de mayo del 2019.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019353416 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 458171, derecho 000, la cual es terreno lote con una casa de habitación de interés social. Situada en el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur Desarrollos de Proyectos Habitacionales S.A; al este, Desarrollos de Proyectos Habitacionales S.A y al oeste, Desarrollos de Proyectos Habitacionales S.A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, con la base de doce mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera S.A. contra Víctor Manuel Hernández González. Exp. 18-016281- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019353421 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-00561960-01-0012-001; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 50935-000, la cual es solar para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 6ta; al sur, Eulalia Marín; al este, Anita Pérez de Barquero; y al oeste, Claudio Madrigal. Mide: ciento ochenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima contra María Jacqueline Chaves Calderón. Expediente 18-005682-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2019353422 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 229031-000, derechos 000, la cual es terreno hoy industrial 1.- Situada en el distrito Catedral, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Antonio Quirós Campos; al sur, María Isabel Quirós Campos y otro; al este, calle pública con 9 m. 89 c., y al oeste, América y Carlos Schumann Mora otro. Mide: doscientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera Sociedad Anónima contra Taller Industrial Quirós Hermanos Sociedad Anónima. Expediente 16-021914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019353423 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento siete mil ciento sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un restaurante. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera Braulio Carrillo con un frente de 50 metros; al sur, calle pública con un frente de 100 metros; al este Ganadera Tagaroa S.A., y al oeste, Inmuebles Adela S.A. Mide: dieciséis mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Fournier Montealegre contra La Milpa de Pococí S.A. Expediente 14-000038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de junio del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Jueza Decisora.—( IN2019353448 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 19630-F-004-006-007, la cual es terreno naturaleza: filial B dos, bloque B: terreno con un apartamento de uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 02-San Antonio, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial B 1 con área común restringida en medio; al sur, filial B 2 y B 4 con área común restringida en medio; al este, filial B 4 con área común restringida en medio; y al oeste, alameda. Mide: cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Ishowo SRL contra Oscar Enrique Villalta Carmona, María Margarita Castro Castro, Carlos Eduardo Quirós Lara. Expediente 19-004975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Tatiana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019353453 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ciento veintisiete mil seiscientos veintiséis colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-14400-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno de pasto y agricultura con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Sibaja Sibaja; al sur, Héctor Antonio Vindas Herrera; al este, calle pública con 16,10 metros de frente y al oeste, Asan Li Carmona. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil novecientos seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra German Ulises Araya Marín, Janarie Vindas Olivares. Expediente 17-009172-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019353465 ).

En este Despacho, Con una base de trece millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 573-59822-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 0387953, derecho 000, la cual es terreno para construcción con una casa, lote 5. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oliva Arias Rodríguez; al sur, Jorge Arias Rodríguez; al este, Manuel Antonio Granados Umaña; y al oeste, calle púb. Mide: trescientos cinco metros con veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diez millones trescientos noventa y un mil ochocientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricel Mora Gamboa contra Mayra Emilia del Socorro Burgos Arias. Expediente: 18-010818-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Tatiana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019353466 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos ochenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BBW902, vehículo, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL., Categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2012, color: plateado, Vin: KMHJT81BCCU393454, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, Motor G4KDBU545672. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de once mil ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos noventa y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Gerardo José González Urroz. Expediente 15-002764-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de abril del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019353471 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos dos mil setecientos noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintiocho mil ciento sesenta y nueve, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8 metros; al sur, Miguel Villalobos Tenorio y Joaquín Valle Soto; al este, lote 3; y al oeste, lote 5 en medio Francisco Laurito Hidalgo. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones ciento veintisiete mil noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricel Mora Gamboa contra Álvaro Enrique Rodríguez Calderón. Expediente 18-010750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez Decisor.—( IN2019353474 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 606234-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 461 y 461 A. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Méndez Carmona y lote 462 A; al sur, María Cascante Azofeifa y lote 460 A; al este, alameda nueve; y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la base de veinte millones quinientos cuarenta y cinco mil cincuenta y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Allen Alejandro Hernández Corrales, Néstor Antonio Cano Godínez. Expediente 19-003579-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de junio del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019353483 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FQP004, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KNAPB811BD7467344, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNAPB811BD7467344, Motor: G4KDDH409856, Marca: Kia, combustible: gasolina, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil trescientos noventa dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil setecientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Vladimir Martín Quirós Angulo. Exp: 18-005017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353559 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria 17-003776-0494-TR, boleta 2017250700354; sáquese a remate el vehículo placas Mot. 508360, marca Kawasaki. Estilo Ninja, 300. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color verde, VIN JKAEX8B12FDA20366. Cilindrada 300 cc. Combustible gasolina. Motor EX300AEA46138. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Gerardo Fernández Prendas. Exp. 18-006019-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de abril del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019353576 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos dos mil seiscientos diez colones con sesenta y siete, soportando hipoteca primer grado bajo las citas: 575-14538-01-0003-001 (sin saldo adeudado) y reservas y restricciones citas: 323-16950-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 362674-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Néstor Mesén Murillo, sur, Juana Mesén, este, Valentín Mora Elizondo y Ulises Salazar Chacón, oeste, calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0383832-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Javier Francisco Campos Solís, Marjorie Mesén Vásquez. Exp: 18-003689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019353671 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 734 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acera cinco; al sur lote setecientos treinta y cinco; al este lote setecientos treinta y tres y al oeste alameda cuatro. Mide: ciento catorce metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Par tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Isabel Campos Chavarría. Exp:18-006056-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019353724 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos ochenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de boleta 10794-1096, número de sumaria 10-7805-174-TR; sáquese a remate el vehículo placa 785899, marca Hyundai, estilo Starex GRX, carrocería microbús, chasís KMJWWH7JP6U710856, combustible diésel, capacidad 12 personas, año 2006, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cinco mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve con la base de mil novecientos noventa y cinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Masol Sociedad Anónima contra María Milena Cordero Jiménez. Expediente N° 16-023547-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019353743 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-127876-001 y 003, la cual es terreno para construir con 2 locales 1 casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 7m 88cm; al sur, Sidan Soto; al este, Emilce Villalobos; y al oeste, calle con 25m 90cm. Mide: ciento noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 30/09/2019. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 08/10/2019 con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 16/10/2019 con la base de catorce mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Herradura Sociedad Anónima contra Consultorías en Mercadeo Habitacional S. A., Flora Pincay Madrigal. Expediente N° 19-004920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019353800 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones con veinticuatro céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 370-11731-01-0910-001, hipoteca de primer grado citas: 505-13050-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 500741,001-002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6 Rancho Redondo, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Vindas Mora; al sur, Adriano Chaves Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros, y al oeste, Efraim Brenes Vega. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-0791369-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos veintiuno mil ochocientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Campos Arias Karol, Mauricio Lobo Portuguéz contra Martin Álvarez Vargas. Expediente 14-020727-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Tatiana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019353804 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 260552-000, la cual es terreno casa de habitación, una lechería y un galerón. Situada en el distrito 6-río Cuarto, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Brenes Solano y otro; al este, Hipólita Aguilar Sánchez; y al oeste, Ramón Brenes Solano. Mide: catorce mil catorce metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y nueve millones cuarenta y seis mil ciento cincuenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Mauricio Brenes Badilla. Expediente N° 18-004032-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez Decisor.—( IN2019353812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; 1) a las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, y con la base de veintiún millones seiscientos veintinueve mil doscientos nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479141-000 la cual es terreno Sector Granadilla Urbanización Europa Sur terreno para construir lote 21 con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30; al sur, calle pública; al este, lote 20; y al oeste, lote 22. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones doscientos veintiún mil novecientos siete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del 20 de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos siete mil trescientos dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cuatro millones novecientos veintidós mil treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479133-000 la cual es terreno Sector Granadilla, Urbanización Europa Sur, terreno para construir lote veinte con locales comerciales. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 31; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 21. Mide: doscientos un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones ciento noventa y un mil quinientos veintinueve colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del 20 de agosto del dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos treinta mil quinientos nueve colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marconi Vargas Arias, Nuria Arias Badilla. Expediente N° 13-024084-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019353813 ).

Citaciones

Ante esta notaría, se presentan las señoras a) Ileana Rojas Cerdas, conocida como Ileana María Rojas Cerdas, mayor, casada en segundas nupcias, pensionada, vecina de Cartago, La Unión Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad número uno- setecientos trece-ochocientos noventa y uno; b) Hellen Rojas Cerdas, conocida como Helen Rojas Cerdas, mayor, soltera, funcionaria bancaria, vecina de Curridabat, La Lía, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y ocho- seiscientos quince y c) Rita Susana de la Trinidad Rojas Cerdas, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San José, Goicoechea Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad número uno seiscientos setenta y cuatro- cuatrocientos ochenta y cinco, para solicitar la apertura del proceso sucesorio notarial del señor Héctor Rojas Salazar, mayor, viudo, vecino de San José, Curridabat, Barrio La Lía, veinticinco metros sur y setenta y cinco oeste del Abastecedor Santísima Trinidad, el cual fue su ultimo domicilio, portador de la cédula de identidad número uno- doscientos noventa y seis-ochocientos noventa, fallecido el día nueve de abril de dos mil diecinueve en la ciudad de San José. Con ese objeto y de conformidad con el articulo ciento veintiséis punto tres, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Héctor Rojas Salazar, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto; se apersonen en este proceso sucesorio notarial, para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieron en el término indicado, se otorgue la herencia a quien corresponda. (expediente 2502-001-2019 Álvaro Meza L. notario: Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Bufete Econojuris Abogados, sita en San José, Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos trescientos metros sur.—San José, al ser las once horas del diez de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019351704 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, en la sucesión de quien en vida fuera: Juan Félix Hernández Soto, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número dos-cero noventa y ocho-cero ochocientos seis, vecino de Curridabat, del cementerio de Curridabat cincuenta metros al sur y ciento setenta y cinco al este, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho, expediente 0002-2019. Notaria de la Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, San Antonio Coronado frente a farmacia Sanai.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351718 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue José Sergio Sandoval Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 2-0127-0808, vecino de Mata de Plátano de Goicoechea, cincuenta metros sur de la entrada a calle Tico Bloque, quien falleció el veinte de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en Guadalupe, Goicoechea, cien metros norte, cincuenta oeste y veinticinco metros norte de Acueductos y Alcantarillado, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, expediente 0001-2019.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351722 ).

En esta notaría, a las 15 horas del día 31 de mayo del presente acto, Rosa María Méndez Villalobos, cédula 2-234-341, calidades que constan en el expediente, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su hijo, Luis Gustavo Cordero Méndez, cédula 2-468-151. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 002-2019.—San Ramon, 10 de junio del 2019.—Licda. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019351731 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dorothy Mc Kenzie Flemmings, a las 14:00 horas del 17 de mayo del año 2019 y comprobado el fallecimiento de Iveth Leticia Mc Kenzie Flemmings conocida como Iveth Leti Mc Kenzie Flemmings, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Hebneser Sutherland Gordon, teléfono 27584935.—Limón, 10 de junio del 2019.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351750 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Enrique Solano Chinchilla, a las 16:00 horas del 17 de agosto del año 2018 y comprobado el fallecimiento Esmelda Valladares Rivas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Hebneser Sutherland Gordon, teléfono 2758-4935.—Limón, 10 de junio del 2019.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—( IN2019351752 ).

Se emplaza los interesados que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría para hacer valer sus derechos en el presente procedimiento sucesorio extrajudicial, de quien en vida fuera Gilbert (nombre) Berard (apellido) de nacionalidad suiza, en el momento de defunción, divorciado, pasaporte de su país número X4448794, en vida vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, bajo apercibimiento de que, si no, lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Licenciado Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público, carné número seis cero cero uno. .—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351771 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio Eduardo Villalobos Barrantes, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301150751 y vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000191-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019351774 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Bonilla Montero, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad uno-trescientos sesenta y cuatro-cero quinientos treinta y uno, y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000085-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 29 de mayo del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019351775 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Isabel María Calderón Sandí, mayor, casada una vez, agricultora, cédula de identidad Nº1-624-352, vecina de San Antonio de Escazú, fallecida el día cinco de enero del dos mil diecinueve, para que: dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2019-012-003. SN. Notaría Lic. Marvin Chamorro Trejos. Fax. 2228-1344. Cel. 8386-0801.—San Antonio de Escazú, 10 de junio del 2019.—Lic. Marvin Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019351777 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Flora de María del Socorro Múñoz Barboza. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ligia Mayela Irias Muñoz, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Flora María del Socorro Múñoz Barboza su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Msc. Melissa María Múñoz Solís, en Pérez Zeledón San Isidro de El General, frente a la Catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso en C&M Law Firm. Telefono 2770-5565.—San Isidro de El General, seis de junio del 2019.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019351781 ).

La suscrita Licda. Ligia María Arias Rodríguez, carné de abogada 4686, solicita la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, de conformidad con la resolución de las 15 horas 26 minutos del 28 de mayo del 2019, del proceso sucesorio de la causante: María Elena Valverde Esquivel, que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia, bajo el expediente 19-000454-0504-CI-2.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351785 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Julia Ester Duarte Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad uno-trescientos setenta y cinco-cero setecientos ochenta y dos y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000138-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 27 de mayo del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019351786 ).

La suscrita Licda. Ligia María Arias Rodríguez, carné de abogada número 4686, solicita la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, del proceso sucesorio del causante Arnoldo Salazar Zúñiga, que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia, bajo el expediente 19-000414-0504-C1-8, de conformidad con la resolución de las 14 horas 34 minutos del 23 de mayo de 2019.—San José, 11 de junio de 2019.—Licda. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351787 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dayan Melina Chaves Bermúdez, mayor, cédula 7-0221-0079, estado civil casada, terapeuta de lenguaje, nacionalidad costarricense, y vecina de guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000141-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019351796 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Gabriel Israel y David Emanuel ambos Escobar Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001708-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019352820 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Damian Fabrecio Bolaños Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000515-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351679 ).              3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Héctor Antonio Castillo Forbes, por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente: Keylin Lilliana Jiménez Castillo. Expediente 16-001434-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2019351706 ).            3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor: Yury Jazmín Quesada Padilla, hija de Elizabeth Quesada Padilla, fallecida; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-001057-1302-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351714 ). 3 v. 1.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Enrique Alban Caballero, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, separado de hecho, pasaporte número CC16740305, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Helen Jacqueline Monge Vaughan contra Luis Enrique Alban Caballero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Helen Jacqueline Monge Vaughan, se confiere traslado al accionado Luis Enrique Caballero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se ordena expedir el oficio de localización a la oficina de localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. a su vez, se debe aportar la constancia de que Luis Enrique Caballero no tiene apoderados nombrados en Costa Rica toda vez, que se ofrece como prueba, pero no se aporta, adicionalmente aclarar el por qué se aporta una constancia de nacimiento de Stephanie Patricia Drummond Salazar. Expediente 18-001630-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de mayo de 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351692 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Eglis Noel Sánchez Jiménez, documento de identidad 0602710314, Divorciado/a, Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente 19-000088-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y treinta y uno minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, se reserva el memorial de contestación aportado para ser conocido en su momento procesal oportuno. II.—Del anterior proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Yenny Mayela Herrera Jarquín se confiere traslado por el plazo de diez días a Eglis Noel Sánchez Jiménez para que en la persona de su curador procesal licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el licenciado Sánchez Bolaños. Queda reservada la contestación aportada por el Licenciado Sánchez Bolaños para ser conocida en su momento procesal oportuno. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Eglis Noel Sánchez Jiménez por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión Patria Potestad de Yenny Mayela Herrera Jarquín contra Eglis Noel Sánchez Jiménez. Expediente 19-000088-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351693 ).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por José Pablo Saxe Ivankovich en favor de Amy Saxe Ivankovich. Expediente 19-000153-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351695 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Cesar Augusto González, documento de identidad 46824255, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada en su contra, bajo el expediente número 19-000238-0186-FA donde se pretende desplazar su paternidad en relación con la persona menor de edad González Guerrero. Lo anterior se ordena así en Proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada de Ana Victoria Guerrero Molina contra Cesar Augusto González; Expediente 19-000238-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351696 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Wilber Jiménez Olivares, mayor, divorciado, de oficio desconocido, con dirección desconocida, cédula de identidad 2-0452-0914, se le hace saber que en Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución de las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, que literalmente dice: De la anterior Diligencia de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Adrián José, Jennifer Paola y Yesdelin Pamela todos de apellidos Jiménez Jiménez, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Heinny Jiménez Araya y Wilber Jiménez Olivares; a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.—En vista de lo solicitado como medida cautelar, se resuelve: se le otorga en forma Provisional al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Adrián José, Jennifer Paola y Yesdelin Pamela todos de apellidos Jiménez Jiménez, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese personalmente a la señora Heinny Jiménez Araya, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Limón y siendo que se indica que el señor Wilber Jiménez Olivares, es de paradero desconocido, se ordena notificar al mismo, mediante edicto. Confecciónese edicto de Ley. Se le hace saber a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá suministrar un juego de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Limón, con la finalidad de que realicen la notificación de la señora Heinny Jiménez Araya. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón. Jueza. Expediente 19-000317-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351697 ).

Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Yorhany Gabriel García Alegría, mayor, soltero, cédula 7-0141-0049, oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Limón, se ordena notificar por edicto, la resolución de las catorce horas dos minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. I.—Se confiere traslado: de la anterior Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Limón, a favor de las personas menores de edad Jadir Rugama Martínez, Steven Ariel y Steve Jarriel, ambos apellidos García Rugama, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Yancy Katiana Rugama Martínez y Yorhany Gabriel García Alegría (padres registrales) y al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su Representante Leal (Artículo 120 del Código Procesal Civil y Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.—En vista a lo solicitado por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Sandra Mara de Souza Dos Santos, se resuelve: Se le otorga en forma Provisional a los señores Clara Lilliam Navarrete Salas y a Bernardo Rugama Martínez, quienes son mayores, portadores de la cédula 700620295, 7007600931, respectivamente, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad, Jadir Rugama Martínez, Steven Ariel y Steve Jarriel, ambos apellidos García Rugama, quienes en caso de anuencia deberán comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese: Siendo que el señor Yorhany Gabriel García Alegría (padre registral), es de paradero desconocido, se ordena notificar al mismo, mediante edicto publicado de Ley y a la señora Yancy Katiana Rugama Martínez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, para lo cual se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, aportar a dicha oficina un juego de copias de la demanda, en el término de tres días. Notifíquese. Expediente 19-000332-1152FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 27 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351698 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Jeffry Francisco Solano Mc Kenzie, en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad número 7-0219-0960, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por,  se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y quince minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Dominick Santiago Solano Oporta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeffry Francisco Solano Mc Kenzie y Jessica Ileana Oporta, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Dominick Santiago, en el domicilio de la señora Vilma del Socorro Oporta Membreño. Notifíquese esta resolución a Jeffry Francisco Solano Mc Kenzie y Jessica Ileana Oporta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, se ordena notificar al señor Jeffry Francisco, por cuanto se desconoce sobre su paradero. Notifíquese. Expediente N° 19-001062-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de abril de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351701 ).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Miguel Sánchez Sánchez. Expediente número 19-001337-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351702 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Heriberto Galeano Agudelo, de nacionalidad colombiana, casado, documento de identidad al momento de contraer nupcias CC-6360079, de domicilio desconocido y María del Carmen Villalobos Bolaños, documento de identidad N° 0105210953, casada, vecina de Heredia, costarricense, dentro del proceso 14-000742-0186-FA, nulidad de matrimonio, interpuesto por El Estado contra Heriberto Galeano Agudelo, María del Carmen Villalobos Bolaños, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 139-2019 a las diez horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—... II.—Hechos no probados 1... III.—Sobre el fondo del asunto:..., IV.—En el caso particular..., V.—Consideraciones finales..., VI.—De las costas... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Heriberto Galeano Agudelo, mayor de edad, de nacionalidad Colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad CC-6360079, de paradero desconocido, y María del Carmen Villalobos Bolaños, mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 1-0521-0953, vecina de Heredia Santo Domingo, celebrado el 25 de noviembre del año 2002, inscrito al Tomo: cuatrocientos treinta y seis (0436); Folio: cuatrocientos cincuenta (0450); Asiento: novecientos (0900) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Heriberto Galeano Agudelo, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; Y en este caso específico se proceda a anular el trámite de solicitud de naturalización por matrimonio Nº 4323-2011 y por ende la nulidad de la carta de naturalización entregada al señor Galeano Agudelo el día 14 de junio del 2013; c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas; d) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial; e) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique (tomar en cuenta que son dos); f) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada; g) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Heriberto Galeano Agudelo, María del Carmen Villalobos Bolaños. Expediente Nº 14-000742-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351703 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Andrés Steven Campos Vivieros, documento de identidad 1107038775, Comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000043-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Jeimi Gómez Cheves. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Andrés Steven Campos Vivieros, Jeimy María Gómez Chevez. Expediente Nº 15-000043-0186-FA.Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351705 ).

Lic. Wálter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Édgar Francisco Jiménez García, documento de identidad 1-0813-0644, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente 17-001077-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión Patria Potestad de Dylan Gingold Friedman contra Édgar Francisco Jiménez García; expediente 17-001077-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y seis minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve. I.- Con el escrito ingresado al sistema de Gestión en Línea de las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve de la licenciada Ileana Gutiérrez Badilla; se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal. II.- De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Dylan Gingold Friedman, se confiere traslado a la accionado Édgar Francisco Jiménez García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.“ Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III.- Proceda la parte actora a presentar un juego de copias de la demanda y las pruebas, en recepción del Juzgado Segundo de Familia de San José, con el propósito de notificar al Patronato Nacional de la Infancia (según artículo 136 del Código Procesal Civil). Se apercibe a la parte, de que en caso de omisión no se atenderán las futuras gestiones. IV.-Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla a la parte demandada. Notifíquese la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351707 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001146-1307, la señora Ligia María Campos Zuncha, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Allan Alberto Quesada Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito, donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351708 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Melissa Montero Fernández, mayor de edad, casada, cédula de identidad número 1-1150-0431, técnica en comunicaciones, de domicilio desconocido, que en proceso divorcio establecido por Alexander Antonio Delgado Ramírez en su contra, se le ordenó notificar por edicto el contenido de la Sentencia de Primera Instancia N° 697-209, dictada a las trece horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, y que en lo conducente reza: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Alexander Delgado Ramírez, contra Melissa Montero Fernández y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo 100, folio 388, asiento 776, del libro de matrimonios de la provincia de Heredia. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Expediente N° 17-002149-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de mayo del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351710 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Víctor Salvador Quintanilla Vásquez, de nacionalidad nicaragüense, número de identidad o pasaporte: no indica, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 18-000515-0187-FA, se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio, promovido por la señora María de Los Ángeles Solano Alvarado; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. I.- Con el memorial de fecha dieciséis de mayo del presente año, por parte de la Licenciada Marta Cedeño Jiménez, se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora procesal del accionando Quintanilla Vásquez. Se toma nota del medio suministrado para atender sus notificaciones. II.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María de Los Ángeles Solano Alvarado, se confiere traslado a la accionado Víctor Salvador Quintanilla Vásquez, por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Marta Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese al accionado la presente resolución, por medio de un edicto que será publicado en forma electrónica y gratuita en el Boletín Judicial, La Gaceta (artículo 263 Código Procesal Civil). El escrito de contestación de demanda presentado por la curadora procesal se reserva hasta el tanto se encuentre en firme el edicto ordenado. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—O.C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351711 ).

Lic. Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Guido Lima, de un solo apellido, de nacionalidad Argentino, documento de identidad 103200033106, Casado/a, Empresario, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso incidente de. modificación fallo en su contra, bajo el expediente número 18-000591-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso incidente de modificación fallo de María Pilar Galtes Forn contra Guido Lima no indica; expediente Nº18- 000591-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las trece horas y cincuenta y seis minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve.-I.- Con el escrito de las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo, se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal, por parte de la Licenciada Shalimar Paola Hines Cavalline. Se toma nota del medio señalado para recibir notificaciones. II.-del incidente de modificación de fallo planteado por María Pilar Galtes Forn se confiere traslado por el plazo de TRES DÍAS a la incidentada Guido Lima NO INDICA, quien será representado en la persona de la Licenciada Shalimar Paola Hines Cavalline, para que lo conteste y ofrezca la prueba que estime necesaria.- Se le previene a la parte incidentada que debe indicar medio (fax / casillero Firmado digital de: / correo electrónico) y / o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351712 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Allan Guillermo Quesada Campos, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 18-000814-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y diecinueve minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Josiney Fernelly Mejías Ibarra, April Valentina Quesada Ibarra, Brianny Angelly Ibarra Marín y Jean Carlo Ibarra Marín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juan Carlos Mejías Navarrete, Josefa Ibarra Marín, Allan Guillermo Quesada Campos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de los menores Josiney Fernelly Mejías Ibarra, April Valentica Quesada Ibarra, Brianny Angelly Ibarra Marín a la señora Sonia Ibarra Marín y como depositaria judicial provisional del menor Jeancarlo Ibarra Marín a la señora Cristel Autuaneth Mejías Ibarra, a quienes se les hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Juan Carlos Mejías Navarrete, Josefa Ibarra Marín, Allan Guillermo Quesada Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse 1) Josefa Ibarra Marín en Guácimo, barrio Afriquita 25 metros norte antes de llegar a la línea, casa de color verde y de madera. Al señor 2) Allan Guilermo Quesada Campos en Guácimo, Los Geranios en pulpería 4 Esquinas. Y al señor 3) Juan Carlos Mejías Navarrete en Liberia, barrio Lourdes, de la parada de buses 150 metros sur. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Liberia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Y la resolución de las ocho horas y cincuenta y seis minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve. En vista de que el demandado Allan Guillermo Quesada Campos carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y diecinueve minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351713 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Miguel Antonio Fernández, mayor, casado una vez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número P216207263, de oficio y domicilio desconocidos, que en proceso divorcio establecido por Cinthya María Morera Calderón en su contra, se le ordenó notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal (las dos primeras) y en lo conducente (el último auto) dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Cinthia María Morera Calderón, se confiere traslado al accionado Miguel Ángel Fernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Se le previene a la parte demandada , que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 am a 12:00 md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p. m a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)” - Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Siendo que la actora indica que desconoce el paradero del demandado Miguel Ángel Fernández, pero a folio 1 expone que la última dirección de dicho señor es: Santa Cecilia de Heredia, Urbanización Dulce Nombre, de la entrada 75 metros al oeste, casa 7A, quien redacta ordena notificarlo personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para notificar al demandado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia.  Se le hace ver a la parte accionante que en caso de que la comisión de interés sea devuelta con resultados negativos, se procederá a resolver conforme a derecho sobre el nombramiento de una persona Curadora Procesal.” “Juzgado De Familia De Heredia. A las diecisiete horas y uno minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve. De conformidad con las manifestaciones hechas por la señora Cinthia María Morera Calderón en memorial presentado a estrados judiciales en fecha 27 de marzo del 2019 que corre agregado a folio 19 -respecto a que desconoce el domicilio actual del demandado-, quien redacta ordena continuar la tramitación de este asunto como un proceso de Divorcio con paradero desconocido. Por consiguiente, se le previene a la parte actora los siguientes requisitos: 1. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte la certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como la certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. 2. prevención de honorarios: Se le previene a la señora Morera Calderón que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, deberá depositar en la cuenta N°180024850364FA-3 del Banco de Costa Rica, la suma de ochenta y cinco mil colones exactos. 3. citación: Se cita a la señora Cinthia María Morera Calderón y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar el archivo del expediente oportunamente. Otros extremos: En aplicación al numeral 161 del Código Procesal Civil, se corrige error material contenido en los encabezados de las resoluciones dictadas al ser las siete horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve (f.14-16) y de las diecinueve horas y once minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve (f.18), en el sentido que el nombre correcto del demandado corresponde a Miguel Ángel Fernández y no como por error se consignó. En lo demás se mantienen incólumes.” “ Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y treinta y seis minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. Ahora bien, el suscrito Juez denota que la parte actora mediante escrito de folio 19 manifestó que el nombre del demandado se encontraba consignado de manera errónea y por ende, solicitó que se corrigiera a Miguel Ángel Fernández (de un solo apellido en razón de su nacionalidad), situación que mediante resolución de las diecisiete horas y uno minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve fue materializada (f. 20). En este sentido, se encuentra que en la certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil y que rola a folio 5, el nombre completo del accionado corresponde a Miguel Antonio Fernández. Es por esto, que en aras de evitar atrasos innecesarios e incluso futuras nulidades, se ordena en este acto expedir nuevamente el edicto de ley haciendo referencia al nombre correcto de la parte demandada.” Expediente: 18-002485-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351715 ).

Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a James Bernard Griffin, pasaporte P701538456, Sheirys Raquel Quirós Espinoza, documento de identidad 0108510785, Educador, domicilio Hojancha, Guanacaste, diagonal al templo católico, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 19-000140-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: A las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve. Habiéndose comprobado la ausencia del señor James Quirós Espinoza, se nombra como curadora procesal del mismo a la Licda. Marianella Aguirre Rodríguez. En consecuencia, del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por la señora Sheirys Raquel Quirós Espinoza, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a la Licda. Marianella Aguirre Rodríguez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico: greimanh@gmail.com. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Msc. Berta Lidieth Araya Porras. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019353607 ).

Edictos Matrimoniales

Marcos Ulises Lemaitre Barahona, cédula: 6-0270-0040 y, Paola Michelle Navarro Matarrita, cédula: 1-1292-0568, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 19-000119-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 23/mayo/2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019351694 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Nelson Álvarez Solano, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 701770744, hijo de Edel Solano Fonseca y Nelson Álvarez Somarribas, nacido en Guápiles, el 14/04/1987, con 32 años de edad y Mónica Elizondo Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0202-0777, hija de María Isabel Salas Araya y Helberth Elizondo Sequeira, nacida en Limón, el 26/03/1991, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Goche Batán, de la Escuela 200 metros al este, casa de madera sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000345-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351700 ).

 

 

 

 

 

 

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