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HACE SABER
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000332-0627-NO, de Luis Óscar Vargas Díaz contra Ligia Rodríguez Pacheco
(cédula de identidad N° 6-139-768), este Juzgado
mediante resolución N° 388-2018 de las trece horas
cincuenta y siete minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho (folio
56), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número
024-2019 de las once horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve
(folio 75), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se
mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción de
la escritura pública número 300 otorgada a las 13:00 horas del 16 de abril del
2013, en el folio 141 de su tomo de protocolo número 03. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 27 de marzo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352336 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000752-0627-NO, de Registro Civil contra Ariel Ignacio González Arias
(cédula de identidad 1-1382-332), este Juzgado mediante resolución N° 854-2018 de las dieciséis horas cuarenta y tres minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil dieciocho, confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto número 44-2019 de las catorce horas diez
minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve , dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese. Juzgado Notarial.
San
José, 08 de mayo del 2019
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352337 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000162-0627-NO, de Registro Civil contra Alejandro
Hernández Porras (cédula de identidad N° 3-334-490), este Juzgado mediante
resolución N° 069-2019 de las diecinueve
horas veinticuatro minutos
del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 29 de abril del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352338 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000232-0627-NO, de Registro Civil contra Juana Odili
Altamirano Urrutia (cédula de identidad N°
800890428), este Juzgado mediante resolución N°
727-2018 de las veintiún horas veintitrés minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil dieciocho (folio 45), dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San
José, 02 de mayo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352339 ).
A
Hendrix Gutiérrez Menocal, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-988-441, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 18-000422-0627-NO
establecido en su contra por Sindy Mayela Zumbado
Moscoso, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del siete de
agosto del dos mil dieciocho. Debido a que mediante escrito de folio 73 la
parte denunciante únicamente se limitó a estimar un monto por concepto de daño
moral y psicológico, sin especificar en qué consistieron estos últimos, se
declara inadmisible la pretensión resarcitoria y se continua únicamente el
trámite de la acción disciplinaria promovida contra los notarios Ana Lucrecia
González Vargas y Hendrix Gutiérrez Menocal. Así las cosas, se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Sindy
Mayela Zumbado contra Ana Lucrecia González Vargas y Hendrix Gutiérrez Menocal,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los
hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la
misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos
respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la notaria Ana Lucrecia González Vargas tiene oficina y domicilio
registral en Alajuela, Palmares, Zaragoza, contiguo a la cancha sintética, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela. Por indicarse que el notario Hendrix Gutiérrez Menocal tiene
oficina en Alajuela, Orotina Centro, diagonal a la entrada de emergencias de la
Clínica de la CCSS se comisiona a Juzgado Contravencional de Orotina. En su
defecto, de no localizarse en ese lugar, por tenerse conocimiento que el
notario antes dicho reportó su domicilio registral en Alajuela, Orotina, veinticinco
metros este del Banco Popular, Urbanización Villa Los Reyes, se comisiona al
Juzgado Contravencional de Orotina. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. Por resultar necesario para
notificar al notario denunciado la existencia del proceso incoado en su contra,
se ordena a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de
la oficina que reportó el notario Hendrix Gutiérrez Menocal. Notifíquese. M.
Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las
once horas del treinta de abril del dos mil diecinueve. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Hendrix Gutiérrez
Menocal, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del
siete de agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 65, 67 y 87, así como las actas de notificación de
folios 94, 97, 99 y 102), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 103), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son que en apariencia la denunciante fue propietaria de la finca
inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, folio real matrícula
350223-000; dicha propiedad contaba con gravamen de habitación familiar
constituido desde el 14 de junio del 2006 en favor de las menores de edad Katherine
Lorena Salas Zumbado, Heilyn Gabriela Salas Zumbado y
Hillary Paola Salas Zumbado, todas ellas hijas de la accionante. Ante una
necesidad económica, la denunciante dice haber acudido a la oficina del notario
Hendrix Gutiérrez Menocal porque le indicaron que ese sujeto conseguía con sus
clientes dineros para préstamos. Según la denunciante, por esa razón, ante el
notario Hendrix Gutiérrez Menocal, pero utilizando el protocolo de la notaria
Ana Lucrecia González Vargas, se constituyó hipoteca mediante la escritura
número 11-5 otorgada presuntamente a las 16:00 horas del 15 de julio del 2016,
lo anterior sin que la denunciante recibiera explicación sobre las limitaciones
que implicaba el gravamen de habitación familiar que soportaba el inmueble que
se pretendía constituir en garantía hipotecaria. De acuerdo con lo descrito por
la denunciante, en la escritura citada se realizaron varios movimientos,
primero, que la denunciante comparecía en su condición personal y en ejercicio
de la patria potestad de sus tres hijas, a saber, una menor y las otras dos
mayores de edad; además, que en la condición dicha solicitaba al Registro
cancelar el gravamen de habitación familiar, y por último se constituía la
hipoteca de previa cita. Que presuntamente, en la misma fecha de la escritura
señalada, el denunciado, en conjunto con la notaria Ana Lucrecia González
Vargas, bajo engaño hicieron firmar a la denunciante un poder generalísimo sin
límite de suma a favor del prestamista que le otorgó el crédito, el señor
Víctor Manuel Quirós Alpízar, a efectos de traspasar la propiedad a sus
espaldas con posterioridad. Así, continua la denunciante manifestando que el 12
de octubre del 2017, día que la hija menor cumplía dieciocho años, los
denunciados procedieron a cancelar el gravamen de habitación familiar y
traspasaron la propiedad primeramente en favor del supuesto apoderado y
prestamista y después a nombre de una hermana de este último, llamada Flory
Quirós Alpízar. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Hendrix Gutiérrez Menocal, cédula de
identidad 1-988-441. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.”
San
José, 30 de abril del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019352341 ).
Hermes
Rodríguez Ríos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-554-590,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000792-0627-NO establecido en su contra por Analive
Sánchez Barboza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las once horas y dieciséis minutos del tres de
mayo de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Hermes Rodríguez Ríos, la resolución dictada a las
nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 7 y 8, así
como las actas de notificación de folios 19 y 26), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la aparente no realización de dos escrituras de
traspaso, con respecto a una de ellas fue supuestamente contratado desde el 16
de agosto del 2016 y en relación a la otra en enero
del 2018. En vista de que, según lo que indicó la accionante, dichos trámites
no fueron realizados hasta la fecha, pretende la devolución del dinero que se
le entregó para ello. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Hermes Rodríguez Ríos, cédula de
identidad 1-554-590 . Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve
horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Analive
Sánchez Barboza contra Hermes Rodríguez Ríos, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de
esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notifícaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en Limón, Guácimo, cincuenta sur, cincuenta oeste
banco nacional, o bien en Guácimo, del Banco Nacional, cien metros sur y
setenta y cinco metros oeste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. En su defecto, de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en
Limón, Guácimo, del Banco Nacional, cincuenta metros sur y cincuenta metros
oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de
proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía
procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial realizar un estudio de los
índices que ha reportado el notario Hermes Rodríguez Ríos desde la primera
quincena de agosto del dos mil dieciséis hasta la primera quincena de setiembre
del dos mil dieciocho, con el fin de determinar si existen escrituras en las
que comparezca la señora Analive Sánchez Barboza; en
caso afirmativo, expedir copia certificada de las escrituras localizadas.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 03 de mayo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019352342
).
A:
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-714-183, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 19-000032-0627-NO establecido en su contra por Jorge Enrique
Ramírez Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del
treinta de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Jorge Enrique Ramírez Calderón contra Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro de ese mismo
plazo deberá el notario denunciado presentar copia certificada de la escritura
objeto de esta denuncia, en apariencia la 362 del tomo catorce de su protocolo,
asimismo, deberá presentar el o los folios originales donde se encuentre
asentada esa escritura, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se
valorará la posibilidad de remitir testimonio de piezas al Ministerio Pública
para que se investigue la eventual comisión del delito de desobediencia. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene
oficina en San José, Zapote, costado norte Iglesia Zapote, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó
que su domicilio registral se ubica en San José, Zapote, costado norte Iglesia
Zapote, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal
Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los
hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar: 1) Al Archivo Notarial,
remitir copia del índice que reportó el denunciado para la segunda quincena de
mayo del dos mil dieciocho; 2) Al Registro Inmobiliario, informar si la boleta
de seguridad número 1633436 serie Q pertenece al notario Héctor Cisneros
Quesada e indicar si dicho consecutivo aparece como robado o extraviado
(indicar la fecha del reporte, de ser el caso); 3) A la Dirección Nacional de
Notariado, informar si el papel de seguridad número 6802-44391762 pertenece al
notario Héctor Cisneros Quesada e indicar si dicho consecutivo aparece como
robado o extraviado (indicar la fecha del reporte, de ser el caso); además,
expedir certificación donde consten los sellos y firmas que ha registrado dicho
fedatario; y, 4) Al Departamento Electoral del Registro Civil, expedir copia
certificada de la cuenta cedular del señor Jorge Enrique Ramírez Calderón,
cédula N° 4-102-206, donde conste el histórico de
todas las firmas registradas por esa persona. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial.—San José,
a las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo del dos
mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las once horas
del treinta de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 24 y 25, así como el acta de notificación de folio
39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la aparente realización de la escritura número
trescientos sesenta y dos-catorce del 21 de mayo del 2018, en la que se
formalizó el traspaso del inmueble matrícula 97104-000 del partido de Heredia;
sin embargo, la parte denunciante, entonces propietaria registral de ese bien,
afirma no haber firmado esa escritura y no conocer al notario denunciado.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Héctor Ricardo Carmen Cisneros Quesada,
cédula de identidad N° 1-714-183. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.
San
José, 27 de marzo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019352343
).
A:
Rosa María Corrales Villalobos, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-685-634, de demás calidades ignoradas:
Que en proceso disciplinario notarial número 19-000143-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, San José a las trece horas del uno de marzo del dos
mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Rosa María Corrales Villalobos, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-058-2019 de fecha 13 de
febrero del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en San José, Santa Ana, del Banco Nacional, ciento
setenta y cinco metros al sur, casa color terracota, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e
instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código
Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con
el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos
denunciados, de oficio se dispone solicitar al
Registro Civil emitir un informe donde se indiquen las fechas durante las
cuales se mantuvo vigente el cierre colectivo de esa institución en el período
2018-2019. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve
de marzo de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Rosa María Corrales Villalobos, la resolución
dictada a las trece horas del uno de marzo del dos mil diecinueve en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 3 y 10, así como
el acta de notificación de folio 9), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del
matrimonio entre Adrián González Rozmenoski y Olga
Tatiana Briceño Villaplana celebrado el 29 de diciembre del 2018 y presentado
hasta el 15 de enero del 2019. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Rosa María
Corrales Villalobos, cédula de identidad N° 1-685-634.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 29 de marzo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352344 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general: que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000866-0627-NO, de José
Arturo Ramírez Abarca contra Ligia Rodríguez Pacheco, (cédula de identidad
6-0139-0768), este juzgado mediante resolución de las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve , dispuso limitar
la sanción impuesta a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco a partir del veintidós
de junio del dos mil diecinueve.
San
José, veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352348
).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 15-000096-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Estela María Álvarez Ramírez
(cédula de identidad N° 1-0840-0308), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 113-2017 de las doce horas y cincuenta
y cuatro minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete (folios 38 al 42), la cual
fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante Voto
N° 41-2019-TDN de las quince horas y cincuenta minutos del quince de marzo del
dos mil diecinueve (folios 69 al 71), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352349 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000316-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Angie Raquel Luna Monge (cédula de
identidad N° 1-0960-0115), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia N° 184-2019 de las
siete horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve (folios 135 al 140), en vista que se encuentra firme se dispone
comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de ocho meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San
José, veintidós de mayo del dos mil diecinueve.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352350 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000987-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Angie Raquel Luna Monge (cédula de identidad
N° 1-0960-0115), este Juzgado
mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 204-2019 de las diecisiete horas veintiocho minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve
(folios 37 al 45), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, veinte de mayo del dos mil diecinueve.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352351 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 223130,
Marca: Chevrolet, Estilo: Avalanche, color: azul, N° Motor: no visible. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con
la base de tres millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Jesús María Ortiz Rodríguez, Ortocenter de
Costa Rica S. A. Expediente N° 19-004808-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. José
Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019353008 ).
En
este Despacho, con una base de ochocientos mil quinientos colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria
18-002762-0496-TR, número boleta 3000739695 tramitado en Juzgado de Tránsito de
Cartago; sáquese a remate el vehículo placa: BCS911, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport XLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998,
color: negro, vin: JA4LS41P9WP038685, cilindrada:
3000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: no visible.
Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos
mil diecinueve, con la base de seiscientos mil trescientos setenta y cinco
colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
doscientos mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alejofra S. A. contra
Hernán Alfredo Aguilar Blanco. Expediente Nº 18-012923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2018.—Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2019353026 ).
En este Despacho, con una base de once mil
seiscientos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción, sumaria: 15-600174-0491-tc del Juzgado
de Transito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo Placa: BFZ426, Marca:
Suzuki, Estilo: SX4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
JS2YA21S2F6100060, año: 2015, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil setecientos
dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos dólares
con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S.A. contra Vera Emilia Bonilla Naira.
Exp:18-009999-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
noviembre del año 2018.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza.—( IN2019353030 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete
dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas CLS-123, marca Mercedes Benz, estilo Coupe, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2012,
color plateado, vin WDDLJ5KB2CA035410, cilindrada
3498 cc., combustible Gasolina, motor Nº 27695230085569. Para tal efecto se señalan las 09 horas
del 15 de julio del 2019. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las 09 horas del 23 de julio del 2019, con la base de cuarenta y dos mil
ciento veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
09 horas del 01 de agosto del 2019, con la base de catorce mil cuarenta y un
dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original. Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Automotores Milenio
S. A., Mauricio Antonio Altmann Echeverria. Expediente Nº
17-006084-1200-CJ.—Juzgado Concursal, 06
de junio del 2019.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza.—( IN2019353056 ).
En este Despacho, con una base única y sin rebaja en
la suma de treinta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos
setenta y cuatro colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula Folio Real N°
96223 derechos 001-002, la cual tiene como naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda al norte, lote Oficina de la Construcción S R L; al sur, lote
14 Oficina de la Construcción S R L; este, calle con 7m de frente y al oeste,
Oficina de la Construcción S R L. Mide: según información registral: ciento
cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del
cinco de julio de dos mil diecinueve. 9:00 a.m. 05/07/2019. Nota: se le informa
a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor del despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto tal y como
corresponda, tenga en cuenta que la publicación deberá de tener como un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Enrique Pérez Quesada contra Alma
Lilian Olmedo Blanco, expediente N° 16-000188-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Cartago,
20 de mayo del 2019.—M.Sc. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez Informante.—( IN2019353067 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 2014 asiento 72911; a las diez
horas y treinta minutos del
dieciséis de julio del dos
mil diecinueve, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
cien mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es naturaleza: solar de café con una casa. Situada
en el distrito (01) San
Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Zeneida Monge y otros; al sur, Zeneida Monge y otros; al este, Aníbal Zúñiga; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, con
la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve con
la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Mauricio Moya Sancho contra Alexander Roberto Gómez Fernández. Expediente N° 17-012213-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24
de mayo del 2019.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019353101 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número sesenta y dos mil setecientos treinta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero, con dos casas,
una bodega, una caballeriza y un rancho situada en el distrito: 04-Santa Rosa,
cantón: 08-Tilaran, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona
catastrada linderos: norte, calle pública con un frente de 100 metros sur,
Yolanda Villegas Guzmán y actual calle pública este, Yahaira Espinoza López y
Alexander Ulate, oeste, Nicolas Elizondo Salas y los Agarrados S.A. Mide: diez
mil metros con cuarenta y un decímetros cuadrados plano: G-0696180-1987
identificador predial: 508040062734. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cuarenta
y ocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andesa
Sociedad Anónima, Claudia María Solano Castro, Los Agarrados S.A. Exp. 19-001732-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 25 de abril del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019353116 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos ochenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y
ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 331-18147-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil doscientos ochenta
y ocho, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Quebrada Grande,
cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 16.67 metros; al sur, Ramón Elías Mena Hernández; al
este, servidumbre de paso a calle pública en medio del resto en una extensión
de 21.48 metros, y al oeste, Diego Yuzdany Mena
Araya, Karla Vanessa Ulate Soto, Elizabeth Ledezma Soto y Leidie
Rodríguez Marín. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, plano:
G-1681336-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil
ochocientos treinta y cuatro colones con un céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro
colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Con una base de
dos millones novecientos doce mil doscientos veintiún colones con treinta y dos
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 331-18147-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos
cincuenta, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Quebrada Grande,
cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramón
Elías Mena Hernández; al sur, Ramón Elías Mena Hernández; al este, Ramon Elías
Mena Hernández, y al oeste, calle pública con 9.93 metros. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0993695-2005. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de dos
millones ciento ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con noventa
y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
agosto del año dos mil diecinueve, con la base de setecientos veintiocho mil
cincuenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Ley Cobro Judicial de Banco de Costa Rica contra Diego Yuzdany Mena Araya. Expediente Nº
17-004509-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 28 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019353152 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez
mil ciento veintinueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 6-Alegría, cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
río Herediana con 406
metros 28 centímetros de frente;
al sur, Dimacoto S. A.; al este,
Matas de Costa Rica S. A.; y al oeste,
Domingo Martínez Céspedes. Mide:
treinta y cuatro mil ochocientos trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con
la base de veintiún millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con
la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo Teofilo
Porter Brumley. Expediente N° 18-002420-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
19 de marzo del 2019.—Lic.
Luis Gabriel Quirós Soto, Juez
Decisor.—(
IN2019353184 ).
En
este Despacho, Con una base de treinta y seis millones trescientos seis mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente
bajo las citas 0330 00002627 01 0923 001, servidumbre sirviente bajo las
citas 0330 00002627 01 0924 001, servidumbre sirviente bajo las citas 0330
00002627 01 0925 001, servidumbre de paso bajo las citas 2011 00344501 01 0003
001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 001,
002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles,
cantón 02 San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con resto
de finca de María Herrera Arias; al sur con servidumbre de paso que se
constituye en este acto; al este con resto de finca de María Herrera Arias y al
oeste con resto de finca de María Herrera Arias. Mide: quinientos metros con
cero decímetros cuadrados plano A 1495152-2011. Para tal efecto, se señalan las
once horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de veintisiete
millones doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del once de julio
de dos mil diecinueve con la base de nueve millones setenta y seis mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S.A contra Jenny Landelina Mora
Ramírez, José Ángel Quirós Arce, Juan Pedro Quirós Herrera. Exp:18-013489-1170-CJ.—Juzgado Segundo de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de marzo del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2019353201 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
arrendamiento de finca 2018-00137663-01, plazo convalidación
2014-00183635-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos:
2014-00183635-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos uno mil doscientos cincuenta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno de potreros demarcado. Situada: en el distrito: 02-Savegre,
cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río
Savegre; al sur, calle pública con 134-37 metros de frente y ancho de 14
metros, Eduardo Arias Arias y Diana Carolina
Irigoyen; al este, Dunlea Costa Rica Ventures S.A.,
Francisco Grajal Lezcano, calle pública con un frente de 114.54 metros y ancho
de 14 metros y Diana Carolina Irigoyen Ramírez y Eduardo Arias Arias, y al oeste, Higina
Bejarano Lezcano y quebrada Santo Domingo, Eduardo Arias Arias.
Mide: doscientos once mil ochocientos cuarenta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
octubre del dos mil diecinueve, con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Alpízar Lobo contra Rafael Eduardo del
Socorro Grajal Lezcano. Expediente Nº 18-001467-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de mayo del
2019.—Licda. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN20019353204 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones setecientos diecisiete mil
setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro
mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 97. Situada en
el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidianette
Chaves Morales; al este, María Ester Fernández Briceño y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos dieciséis metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Plano G 0072082-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones treinta
y ocho mil doscientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve con la base
de un millón seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de Cañas contra Austriberta Nelly Arguedas Muñoz, Nidia de Los Ángeles
Arguedas Muñoz, expediente N° 16-000535-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
26 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez Decisor.—( IN2019353215 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones novecientos treinta y
cinco mil treinta colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
344-00797-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 316355-000, la cual es terreno de pastos y café. Situada: en
el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luis Mora Jiménez; al sur, Mery Jiménez Guzmán; al este,
quebrada en medio de Álvaro Majivala Lemus, y al
oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 81.52 m. Mide: trece mil
seiscientos veintisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta y un
mil doscientos setenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de diez millones novecientos ochenta y tres mil setecientos
cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos
Adrián Arroyo Rojas. Expediente Nº 19-001181-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de marzo del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019353245 ).
En
este Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve millones novecientos
cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 309-11108-01-0901-001, reservas y restricciones y plazo de convalidación
(rectificación de medida); sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ocho mil trescientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte Los Manantiales de Turrialba Limitada e Instituto
de Desarrollo Agrario; al sur camino público, Benjamín Arias Araya, Colombo
Fuentes Álvares y Cecilia Arias Araya; al este camino
público y Benjamín Arias Araya y al oeste camino público. Mide: doscientos
treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de
ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiocho mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecinueve, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y
seis mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de ciento
cuarenta millones noventa y seis mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: 373-16936-01-0939-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta mil doscientos noventa y
tres, derecho cero cero cero,
la cual es terreno N° 204-22-1, para agricultura.
Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte calle; al sur, Rojas y Cortés S.A.; al este, Rojas y
Cortés S.A. y al oeste, Rafael Arce. Mide: ciento noventa y nueve mil setenta y
cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de
ciento cinco millones setenta y dos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con
la base de treinta y cinco millones veinticuatro mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ignacio José Abarca Fuentes, Los Manantiales de Turrialba Limitada y
Luis Mauricio Arias Fernández. Exp. 18-003387-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de abril del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez
Decisor.—( IN2019353302 ).
En este Despacho, con una base de once mil
cuatrocientos cuatro dólares con diez centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Placas: CL-273675, Marca: Hino,
Estilo: XZU710LHKFQL3, Categoría: carga liviana, Carrocería: caja cerrada o
furgón, tracción: 4x2, Chasis: JHHUCL1H50K003637, Nº
Motor: N04CVB12283, capacidad: 3 personas, color: blanco, año: 2013. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de ocho mil quinientos cincuenta y tres dólares con ocho centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos mil
ochocientos cincuenta y un dólares con tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Corelca
Maquinaria y Equipos S. A. Expediente Nº
18-013232-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic.
Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2019353329 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Ministerio
Público; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
cuatrocientos doce mil quinientos cuarenta y uno, Marca: Toyota, Estilo: Land Cruiser PR, Vin: JTEBY99J500164163, capacidad ocho personas, año 2001,
carrocería: familiar, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Héctor Eduardo García González y otros contra Ingrid
Natalia Villalobos Chiroldes y otros. Expediente N° 03-100206-0297-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 30 de mayo del 2019.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—( IN2019353353 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve
millones novecientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con
noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número doscientos catorce mil
novecientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 03-Mercedes, cantón: 15-Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Carvajal Cerdas; al sur, lote
dos con casa de habitación; al este, José Manuel Chinchilla Cubero, y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 17,34 metros. Mide: trescientos cuarenta
y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con
la base de treinta y siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil
seiscientos sesenta y dos colones con noventa
y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre
de dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos noventa y tres
mil doscientos veinte colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz contra Jorge Mauricio Pacheco Mendoza. Expediente Nº 19-005091-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
mayo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019353409 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones ciento treinta y ocho mil
ochenta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas
0387-00013895-01-0822-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 389048-000, la cual es terreno para construir lote 117.
Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 116; al sur, lote 118; al este,
alameda pública; y al oeste, Aníbal Arce Arias. Mide: ciento diecisiete metros
con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas del 05 de agosto del dos mil diecinueve, de no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas del 13 de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de once millones trescientos cincuenta y tres mil
quinientos sesenta colones con cincuenta y cuatro céntimos. (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del 22 de agosto del dos mil
diecinueve con la base de tres millones setecientos ochenta y cuatro mil
quinientos veinte colones con dieciocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leila
Marcela Sánchez Cortés. Expediente N° 19-002643-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10
de abril del 2019.—Licda Ana Elsy Campos Barboza,
Jueza Tramitadora.—( IN2019353415 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y siete
mil cincuenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Condic Servid Ref: 1602 317 0011602 312 010 bajo las citas
0330-00011545-01-0909-001, medianera bajo las citas 0330-00011545-01-0912-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 288084-000,
la cual es terreno para construir con 1 casa lote 907. Situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste,
calle pública con 6,50 metros; al noroeste, INVU casa 906; al sureste, INVU
casa número 908; y al suroeste, INVU. Mide: ciento noventa y ocho metros con
quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones
doscientos siete mil setecientos noventa colones con cuarenta céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones sesenta y
nueve mil doscientos sesenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Johnny Gómez Aguilar, Justin Jesús Castro Jiménez. Expediente
N° 19-003057-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 21 de mayo del 2019.—Licda. María Fernanda Soto
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019353416 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil dólares, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 458171, derecho 000, la cual es terreno lote con una casa de habitación
de interés social. Situada en el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur Desarrollos
de Proyectos Habitacionales S.A; al este, Desarrollos de Proyectos
Habitacionales S.A y al oeste, Desarrollos de Proyectos Habitacionales S.A.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, con
la base de doce mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil
dólares (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera S.A. contra Víctor
Manuel Hernández González. Exp. 18-016281- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2019353421 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-00561960-01-0012-001;
a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve, con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
50935-000, la cual es solar para construir con una casa. Situada en el
distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Avenida 6ta; al sur, Eulalia Marín; al este, Anita Pérez de
Barquero; y al oeste, Claudio Madrigal. Mide: ciento ochenta metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del
treinta de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quince mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima contra María Jacqueline Chaves
Calderón. Expediente N° 18-005682-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
13 de julio del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado,
Jueza.—( IN2019353422 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 229031-000, derechos 000, la cual
es terreno hoy industrial 1.- Situada en el distrito Catedral, cantón San José
de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Antonio Quirós
Campos; al sur, María Isabel Quirós Campos y otro; al este, calle pública con 9
m. 89 c., y al oeste, América y Carlos Schumann Mora otro. Mide: doscientos
siete metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y
ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y quince minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de La Pradera Sociedad Anónima contra Taller Industrial Quirós
Hermanos Sociedad Anónima. Expediente N°
16-021914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019353423 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento siete mil ciento sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con un restaurante. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera Braulio
Carrillo con un frente de 50 metros; al sur, calle pública con un frente de 100
metros; al este Ganadera Tagaroa S.A., y al oeste,
Inmuebles Adela S.A. Mide: dieciséis mil metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos
mil diecinueve, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Fournier
Montealegre contra La Milpa de Pococí S.A. Expediente Nº
14-000038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
06 de junio del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Jueza Decisora.—(
IN2019353448 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 19630-F-004-006-007, la cual es terreno naturaleza:
filial B dos, bloque B: terreno con un apartamento de uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito: 02-San Antonio, cantón:
02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial B 1 con área
común restringida en medio; al sur, filial B 2 y B 4 con área común restringida
en medio; al este, filial B 4 con área común restringida en medio; y al oeste,
alameda. Mide: cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos
del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del quince de noviembre
del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones novecientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos
del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Corporación Ishowo
SRL contra Oscar Enrique Villalta Carmona, María Margarita Castro Castro, Carlos Eduardo Quirós Lara. Expediente N° 19-004975-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Tatiana de
Los Ángeles Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019353453 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones ciento veintisiete mil
seiscientos veintiséis colones con doce céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
326-14400-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos treinta y seis, derecho
000, la cual es terreno de pasto y agricultura con una casa. Situada en el
distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Gerardo Sibaja Sibaja; al sur,
Héctor Antonio Vindas Herrera; al este, calle pública con 16,10 metros de
frente y al oeste, Asan Li Carmona. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio de
dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y
cinco mil setecientos diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil
novecientos seis colones con cincuenta y
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra German
Ulises Araya Marín, Janarie Vindas Olivares.
Expediente 17-009172-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 18 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2019353465 ).
En
este Despacho, Con una base de trece millones ochocientos cincuenta y cinco mil
setecientos ochenta colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado citas:
573-59822-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 0387953, derecho 000, la cual es terreno para
construcción con una casa, lote 5. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón:
08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oliva Arias
Rodríguez; al sur, Jorge Arias Rodríguez; al este, Manuel Antonio Granados
Umaña; y al oeste, calle púb. Mide: trescientos cinco
metros con veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base
de diez millones trescientos noventa y un mil ochocientos treinta y cinco
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos
sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Maricel Mora Gamboa contra Mayra Emilia del Socorro
Burgos Arias. Expediente: 18-010818-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de junio del 2019.—Licda. Tatiana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019353466 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
setecientos ochenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: BBW902, vehículo, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL., Categoría:
automóvil, capacidad 5 personas, año: 2012, color: plateado, Vin: KMHJT81BCCU393454, cilindrada: 2000 c.c., combustible:
gasolina, Motor Nº G4KDBU545672. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de once mil
ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres
mil seiscientos noventa y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos
contra Gerardo José González Urroz. Expediente Nº
15-002764-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de abril del 2019.—Licda.
Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019353471 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos dos mil
setecientos noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos veintiocho mil ciento sesenta y nueve, derechos cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote 4. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 8 metros; al sur, Miguel Villalobos Tenorio y Joaquín Valle Soto; al
este, lote 3; y al oeste, lote 5 en medio Francisco Laurito Hidalgo. Mide:
ciento sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de octubre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de veintiocho millones ciento veintisiete mil noventa y cinco colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos
setenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricel Mora
Gamboa contra Álvaro Enrique Rodríguez Calderón. Expediente N°
18-010750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de junio del 2019.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez Decisor.—(
IN2019353474 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos noventa y tres
mil cuatrocientos ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 606234-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 461 y
461 A. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, María Elena Méndez Carmona y lote 462 A; al sur,
María Cascante Azofeifa y lote 460 A; al este, alameda nueve; y al oeste, INVU.
Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la
base de veinte millones quinientos cuarenta y cinco mil cincuenta y seis
colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis millones
ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con veinte
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Allen Alejandro Hernández
Corrales, Néstor Antonio Cano Godínez. Expediente N°
19-003579-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 10 de junio del 2019.—Licda.
Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019353483 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento
ochenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FQP004, Marca: Kia, Estilo:
Sportage, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie:
KNAPB811BD7467344, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
KNAPB811BD7467344, N° Motor: G4KDDH409856, Marca:
Kia, combustible: gasolina, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, con la base de
ocho mil trescientos noventa dólares con quince centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la
base de dos mil setecientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Vladimir Martín Quirós Angulo. Exp: 18-005017-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019353559 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria 17-003776-0494-TR, boleta 2017250700354;
sáquese a remate el vehículo placas Mot. 508360,
marca Kawasaki. Estilo Ninja, 300. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas.
Año 2015. Color verde, VIN JKAEX8B12FDA20366. Cilindrada 300 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
EX300AEA46138. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones
quinientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento
ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Gerardo Fernández
Prendas. Exp. N°
18-006019-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
05 de abril del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2019353576 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones novecientos dos mil seiscientos
diez colones con sesenta y siete, soportando hipoteca primer grado bajo las
citas: 575-14538-01-0003-001 (sin saldo adeudado) y reservas y restricciones
citas: 323-16950-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 362674-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Néstor Mesén Murillo, sur, Juana Mesén, este, Valentín Mora
Elizondo y Ulises Salazar Chacón, oeste, calle pública. Mide: doscientos
diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0383832-1997. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil
diecinueve con la base de seis millones seiscientos setenta y seis mil
novecientos cincuenta y ocho colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y
siete céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Javier Francisco Campos
Solís, Marjorie Mesén Vásquez. Exp: 18-003689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019353671 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y
ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 734 con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acera
cinco; al sur lote setecientos treinta y cinco; al este lote setecientos
treinta y tres y al oeste alameda cuatro. Mide: ciento catorce metros con
setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Par tal efecto, se señalan
las once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del quince de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Isabel
Campos Chavarría. Exp:18-006056-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019353724 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil novecientos ochenta y
un dólares con diez
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión bajo el número de boleta 10794-1096, número de sumaria 10-7805-174-TR; sáquese a
remate el vehículo placa 785899, marca Hyundai, estilo Starex GRX, carrocería microbús, chasís KMJWWH7JP6U710856, combustible diésel,
capacidad 12 personas, año
2006, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cinco
mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de mil novecientos noventa
y cinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Masol Sociedad Anónima contra
María Milena Cordero Jiménez. Expediente N°
16-023547-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019353743 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-127876-001 y
003, la cual es terreno
para construir con 2 locales 1 casa. Situada en el distrito
1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle con 7m
88cm; al sur, Sidan Soto; al este,
Emilce Villalobos; y al oeste,
calle con 25m 90cm. Mide: ciento noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 30/09/2019. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 08/10/2019 con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 11:00
horas del 16/10/2019 con la base de catorce mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Herradura
Sociedad Anónima contra Consultorías
en Mercadeo Habitacional S. A., Flora Pincay Madrigal. Expediente N° 19-004920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San
José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2019353800 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos ochenta y siete
mil doscientos sesenta y siete colones con veinticuatro céntimos, soportando
servidumbre trasladada citas: 370-11731-01-0910-001, hipoteca de primer grado
citas: 505-13050-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula N° 500741,001-002 (ambos derechos
conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 6 Rancho Redondo, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Franklin Vindas Mora; al sur, Adriano Chaves Vargas;
al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros, y al oeste, Efraim Brenes Vega. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Plano: SJ-0791369-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince
minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta
y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos
veintiuno mil ochocientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Campos Arias Karol,
Mauricio Lobo Portuguéz contra Martin Álvarez Vargas.
Expediente Nº 14-020727-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
junio del 2019.—Licda. Tatiana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019353804 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cinco millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 260552-000, la cual es terreno casa de habitación, una lechería y un galerón. Situada en el distrito 6-río Cuarto, cantón Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Ramón Brenes Solano y otro;
al este, Hipólita Aguilar
Sánchez; y al oeste, Ramón Brenes
Solano. Mide: catorce mil catorce metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de julio del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
veintitrés de julio del dos
mil diecinueve con la base de cuarenta
y nueve millones cuarenta y seis mil ciento cincuenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con
la base de dieciséis millones
trescientos cuarenta y ocho mil setecientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Mauricio Brenes
Badilla. Expediente N°
18-004032-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Juez Decisor.—( IN2019353812 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
1) a las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, y
con la base de veintiún millones
seiscientos veintinueve mil
doscientos nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479141-000 la cual es terreno Sector Granadilla Urbanización
Europa Sur terreno para construir
lote 21 con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30; al sur, calle pública; al este, lote 20; y al oeste, lote 22. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del nueve de
agosto del dos mil diecinueve,
con la base de dieciséis millones
doscientos veintiún mil novecientos siete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del 20 de agosto del dos mil diecinueve
con la base de cinco millones
cuatrocientos siete mil trescientos dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios a las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, y con la base de treinta
y cuatro millones novecientos veintidós mil treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479133-000 la cual es terreno Sector Granadilla, Urbanización
Europa Sur, terreno para construir
lote veinte con locales comerciales. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 31; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 21. Mide: doscientos un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del nueve de
agosto del dos mil diecinueve,
con la base de veintiséis millones
ciento noventa y un mil quinientos veintinueve colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del 20 de agosto del dos mil diecinueve
con la base de ocho millones
setecientos treinta mil quinientos nueve
colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marconi Vargas Arias, Nuria Arias Badilla. Expediente N°
13-024084-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 31 de mayo del
2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2019353813 ).
Ante esta
notaría, se presentan las señoras a) Ileana Rojas Cerdas, conocida como Ileana
María Rojas Cerdas, mayor, casada en segundas nupcias, pensionada, vecina de
Cartago, La Unión Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad número uno-
setecientos trece-ochocientos noventa y uno; b) Hellen Rojas Cerdas, conocida
como Helen Rojas Cerdas, mayor, soltera, funcionaria bancaria, vecina de
Curridabat, La Lía, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos
ochenta y ocho- seiscientos quince y c) Rita Susana de la Trinidad Rojas Cerdas,
mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San José, Goicoechea
Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad número uno seiscientos setenta
y cuatro- cuatrocientos ochenta y cinco, para solicitar la apertura del proceso
sucesorio notarial del señor Héctor Rojas Salazar, mayor, viudo, vecino de San
José, Curridabat, Barrio La Lía, veinticinco metros sur y setenta y cinco oeste
del Abastecedor Santísima Trinidad, el cual fue su ultimo domicilio, portador
de la cédula de identidad número uno- doscientos noventa y seis-ochocientos
noventa, fallecido el día nueve de abril de dos mil diecinueve en la ciudad de
San José. Con ese objeto y de conformidad con el articulo ciento veintiséis
punto tres, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Héctor Rojas Salazar, para que en el término de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto; se apersonen en este
proceso sucesorio notarial, para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento
de que, si no lo hicieron en el término indicado, se otorgue la herencia a
quien corresponda. (expediente N° 2502-001-2019
Álvaro Meza L. notario: Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Bufete Econojuris Abogados, sita en San José, Montes de Oca,
Barrio los Yoses, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
trescientos metros sur.—San José, al ser las once
horas del diez de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—( IN2019351704 ).
Se
cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, en la sucesión de quien en vida fuera: Juan Félix
Hernández Soto, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad
número dos-cero noventa y ocho-cero ochocientos seis, vecino de Curridabat, del
cementerio de Curridabat cincuenta metros al sur y ciento setenta y cinco al
este, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos
que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho,
expediente N° 0002-2019. Notaria de la Licda.
Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, San
Antonio Coronado frente a farmacia Sanai.—Licda. Jacqueline Franciny
Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351718 ).
Se
hace saber que ante esta notaría, se tramita sucesorio
notarial de quien en vida fue José Sergio Sandoval Chaves, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula N° 2-0127-0808, vecino de
Mata de Plátano de Goicoechea, cincuenta metros sur de la entrada a calle Tico
Bloque, quien falleció el veinte de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en Guadalupe,
Goicoechea, cien metros norte, cincuenta oeste y veinticinco metros norte de
Acueductos y Alcantarillado, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, expediente N° 0001-2019.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Juan
Alberto Román Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351722 ).
En
esta notaría, a las 15 horas del día 31 de mayo del presente acto, Rosa María
Méndez Villalobos, cédula N° 2-234-341, calidades que
constan en el expediente, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio
de quien en vida fue su hijo, Luis Gustavo Cordero Méndez, cédula N° 2-468-151. Se emplaza a todos los terceros interesados
en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 002-2019.—San Ramon, 10 de junio del
2019.—Licda. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019351731 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Dorothy Mc Kenzie Flemmings, a las 14:00 horas del 17 de mayo del año 2019 y
comprobado el fallecimiento de Iveth Leticia Mc Kenzie
Flemmings conocida como Iveth Leti Mc Kenzie Flemmings, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Hebneser Sutherland
Gordon, teléfono 27584935.—Limón, 10 de junio del 2019.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario Público.—1
vez.—( IN2019351750 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Luis Enrique Solano Chinchilla, a las 16:00 horas del 17 de agosto
del año 2018 y comprobado el fallecimiento Esmelda
Valladares Rivas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Hebneser Sutherland
Gordon, teléfono N° 2758-4935.—Limón, 10 de junio del
2019.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—( IN2019351752 ).
Se
emplaza los interesados que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría para hacer valer sus
derechos en el presente procedimiento sucesorio extrajudicial, de quien en vida
fuera Gilbert (nombre) Berard (apellido) de nacionalidad
suiza, en el momento de defunción, divorciado, pasaporte de su país número
X4448794, en vida vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, bajo apercibimiento de
que, si no, lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio
de terceros de igual o mejor derecho. Licenciado Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario
Público, carné número seis cero cero uno. .—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351771 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio Eduardo Villalobos
Barrantes, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad
N° 0301150751 y vecino de Cartago, La Unión, Tres
Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000191-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13
de marzo del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza.—1 vez.—( IN2019351774 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Álvaro Bonilla Montero, mayor, soltero, pensionado,
costarricense, con documento de identidad uno-trescientos sesenta y cuatro-cero
quinientos treinta y uno, y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000085-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 29 de mayo del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019351775 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
Isabel María Calderón Sandí, mayor, casada una vez, agricultora, cédula de
identidad Nº1-624-352, vecina de San Antonio de Escazú, fallecida el día cinco
de enero del dos mil diecinueve, para que: dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2019-012-003. SN. Notaría Lic. Marvin
Chamorro Trejos. Fax. 2228-1344. Cel. 8386-0801.—San Antonio de Escazú, 10 de
junio del 2019.—Lic. Marvin Chamorro Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2019351777 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de Flora de
María del Socorro Múñoz Barboza. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ligia Mayela Irias Muñoz, a las trece horas del treinta de mayo
del dos mil diecinueve y comprobado
el fallecimiento de Flora María del Socorro Múñoz Barboza su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Msc. Melissa María Múñoz Solís, en Pérez Zeledón San Isidro de El General, frente
a la Catedral, contiguo al
Banco Nacional, segundo piso
en C&M Law Firm. Telefono
2770-5565.—San Isidro de El General, seis de junio
del 2019.—Msc. Melissa María
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351781 ).
La
suscrita Licda. Ligia María Arias Rodríguez, carné de abogada N° 4686, solicita la publicación del edicto de ley en el Boletín
Judicial, de conformidad con la resolución de las 15 horas 26 minutos del
28 de mayo del 2019, del proceso sucesorio de la causante: María Elena Valverde
Esquivel, que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia, bajo el expediente Nº 19-000454-0504-CI-2.—San José, 11 de junio del
2019.—Licda. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019351785 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Julia Ester Duarte Vargas, mayor, casada una vez, ama
de casa, costarricense, con documento de identidad uno-trescientos setenta y
cinco-cero setecientos ochenta y dos y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000138-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 27 de mayo del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019351786 ).
La
suscrita Licda. Ligia María Arias Rodríguez, carné de abogada número 4686,
solicita la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, del
proceso sucesorio del causante Arnoldo Salazar Zúñiga, que se tramita en el
Juzgado Civil de Heredia, bajo el expediente 19-000414-0504-C1-8, de
conformidad con la resolución de las 14 horas 34 minutos del 23 de mayo de
2019.—San José, 11 de junio de 2019.—Licda. Ligia María Arias Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351787 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Dayan Melina Chaves Bermúdez, mayor, cédula N° 7-0221-0079, estado civil casada, terapeuta de lenguaje,
nacionalidad costarricense, y vecina de guápiles. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000141-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2019.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019351796 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Gabriel Israel y David Emanuel ambos Escobar Chavarría,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001708-0292-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y quince minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil dieciocho.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019352820 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Damian Fabrecio
Bolaños Camacho, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-000515-0364-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), a las diez horas y cuarenta
y ocho minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve.—Msc. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019351679 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del
menor Héctor Antonio Castillo Forbes, por corresponderles la legítima, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente:
Keylin Lilliana Jiménez Castillo. Expediente N°
16-001434-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2019.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2019351706 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela del menor: Yury Jazmín Quesada Padilla, hija de Elizabeth Quesada
Padilla, fallecida; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 18-001057-1302-FA. Proceso: tutela
legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del
2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019351714 ). 3 v. 1.
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis
Enrique Alban Caballero, en su carácter personal, quien es mayor, casado una
vez, separado de hecho, pasaporte número CC16740305, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Helen Jacqueline Monge Vaughan contra Luis
Enrique Alban Caballero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta
minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda
Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Helen Jacqueline Monge
Vaughan, se confiere traslado al accionado Luis Enrique Caballero por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular , con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que
se desconoce el domicilio del demandado se ordena expedir el oficio de
localización a la oficina de localizaciones del Organismo de Investigación
Judicial. a su vez, se debe aportar la constancia de que Luis Enrique Caballero
no tiene apoderados nombrados en Costa Rica toda vez, que se ofrece como
prueba, pero no se aporta, adicionalmente aclarar el por qué se aporta una
constancia de nacimiento de Stephanie Patricia Drummond Salazar. Expediente N° 18-001630-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de mayo de 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351692 ).
Licenciada
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Eglis Noel Sánchez Jiménez,
documento de identidad N° 0602710314, Divorciado/a,
Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el
expediente N° 19-000088-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las quince horas y treinta y uno minutos del veintitrés de mayo del dos
mil diecinueve. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte
del licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, se reserva el memorial de
contestación aportado para ser conocido en su momento procesal oportuno.
II.—Del anterior proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido
por Yenny Mayela Herrera Jarquín se confiere traslado
por el plazo de diez días a Eglis Noel Sánchez
Jiménez para que en la persona de su curador procesal licenciado Jorge Arturo
Sánchez Bolaños, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal el licenciado Sánchez Bolaños. Queda reservada la
contestación aportada por el Licenciado Sánchez
Bolaños para ser conocida en su momento procesal oportuno. De conformidad con
el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Eglis Noel Sánchez Jiménez por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso Suspensión Patria Potestad de Yenny Mayela
Herrera Jarquín contra Eglis Noel Sánchez Jiménez.
Expediente Nº 19-000088-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351693
).
Se
convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por José Pablo Saxe Ivankovich en favor de Amy Saxe Ivankovich. Expediente N° 19-000153-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 07 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado
Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351695 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Cesar Augusto González, documento de identidad 46824255, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Reconoc.
Hijo Mujer Casada en su contra, bajo el expediente número 19-000238-0186-FA
donde se pretende desplazar su paternidad en relación con la persona menor de
edad González Guerrero. Lo anterior se ordena así en Proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada de Ana Victoria Guerrero Molina
contra Cesar Augusto González; Expediente Nº
19-000238-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351696
).
Licenciada
Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, al señor Wilber Jiménez Olivares, mayor,
divorciado, de oficio desconocido, con dirección desconocida, cédula de
identidad N° 2-0452-0914, se le hace saber que en
Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la
resolución de las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de mayo
del año dos mil diecinueve, que literalmente dice: De la anterior Diligencia de
Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovida por el Patronato Nacional
de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Adrián José, Jennifer
Paola y Yesdelin Pamela todos de apellidos Jiménez Jiménez, se le confiere audiencia por el plazo de cinco
días, a los señores Heinny Jiménez Araya y Wilber
Jiménez Olivares; a quienes se les previene señalar medio para recibir
notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. II.—En vista de lo solicitado como
medida cautelar, se resuelve: se le otorga en forma Provisional al Patronato
Nacional de la Infancia, el depósito judicial provisional de las personas
menores de edad Adrián José, Jennifer Paola y Yesdelin
Pamela todos de apellidos Jiménez Jiménez, quien en
caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres
días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese personalmente a la
señora Heinny Jiménez Araya, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Limón y siendo que se indica que el señor
Wilber Jiménez Olivares, es de paradero desconocido, se ordena notificar al
mismo, mediante edicto. Confecciónese edicto de Ley. Se le hace saber a la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá
suministrar un juego de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Limón, con la finalidad de que realicen la notificación de la señora Heinny Jiménez Araya. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez
Chacón. Jueza. Expediente Nº 19-000317-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo del 2019.—Licda. Ángela Jiménez
Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351697 ).
Licenciada
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Yorhany Gabriel García Alegría, mayor, soltero, cédula N° 7-0141-0049, oficio y domicilio desconocido, se le hace
saber que en Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Limón, se ordena notificar
por edicto, la resolución de las catorce horas dos minutos del veintisiete de
mayo del año dos mil diecinueve. I.—Se confiere traslado: de la anterior
Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, Limón, a favor de las personas menores de
edad Jadir Rugama Martínez, Steven Ariel y Steve Jarriel, ambos apellidos García Rugama, se le confiere
audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Yancy
Katiana Rugama Martínez y Yorhany
Gabriel García Alegría (padres registrales) y al Patronato Nacional de la
Infancia, por medio de su Representante Leal (Artículo 120 del Código Procesal
Civil y Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les
previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los
artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere,
las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
II.—En vista a lo solicitado por la representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, licenciada Sandra Mara de Souza Dos Santos, se resuelve: Se le
otorga en forma Provisional a los señores Clara Lilliam Navarrete Salas y a
Bernardo Rugama Martínez, quienes son mayores, portadores de la cédula N° 700620295, 7007600931, respectivamente, el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad, Jadir
Rugama Martínez, Steven Ariel y Steve Jarriel, ambos
apellidos García Rugama, quienes en caso de anuencia deberán comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo
designado. Notifíquese: Siendo que el señor Yorhany
Gabriel García Alegría (padre registral), es de paradero desconocido, se ordena
notificar al mismo, mediante edicto publicado de Ley y a la señora Yancy Katiana Rugama Martínez,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, para lo
cual se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, aportar a dicha oficina un juego de copias de la demanda, en el
término de tres días. Notifíquese. Expediente Nº
19-000332-1152FA-3.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 27 de mayo del
2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019351698 ).
Licenciado Juan José Alvarado Quirós,
Juez del Juzgado de Familia
de Cartago, a Jeffry Francisco Solano Mc Kenzie, en su carácter, quien
es mayor, cédula de identidad número
7-0219-0960, demás calidades
desconocidas, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, establecido
por, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las once horas y quince minutos
del veintitrés de abril del
año dos mil diecinueve. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Dominick Santiago Solano Oporta, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Jeffry Francisco
Solano Mc Kenzie y Jessica Ileana Oporta, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden
de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida cautelar
el depósito provisional de la persona menor de edad Dominick Santiago, en el domicilio de la señora Vilma del Socorro Oporta Membreño. Notifíquese esta resolución a Jeffry
Francisco Solano Mc Kenzie y Jessica Ileana Oporta, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. En
caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por una única vez en el Boletín Judicial,
se ordena notificar al señor Jeffry Francisco, por cuanto
se desconoce sobre su paradero. Notifíquese.
Expediente N° 19-001062-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
23 de abril de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019351701 ).
Se
convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Miguel Sánchez Sánchez. Expediente número 19-001337-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de mayo del
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351702
).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Heriberto Galeano Agudelo, de nacionalidad colombiana, casado, documento de identidad al momento de contraer nupcias CC-6360079, de domicilio desconocido y María del
Carmen Villalobos Bolaños, documento de identidad N° 0105210953, casada, vecina de Heredia, costarricense,
dentro del proceso 14-000742-0186-FA, nulidad de matrimonio, interpuesto por El Estado contra Heriberto Galeano Agudelo, María del Carmen
Villalobos Bolaños, que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº
139-2019 a las diez horas y cincuenta
y tres minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Resultando:
I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—...,
3º—..., 4º—..., 5º—... II.—Hechos no probados 1... III.—Sobre el fondo del asunto:..., IV.—En el caso particular..., V.—Consideraciones finales..., VI.—De las costas...
Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Heriberto Galeano Agudelo, mayor de edad, de nacionalidad Colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad CC-6360079, de paradero
desconocido, y María del Carmen Villalobos Bolaños,
mayor de edad, casada, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad
número 1-0521-0953, vecina
de Heredia Santo Domingo, celebrado el 25 de noviembre del año 2002, inscrito al Tomo: cuatrocientos treinta y seis
(0436); Folio: cuatrocientos cincuenta
(0450); Asiento: novecientos (0900) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José; b) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Heriberto Galeano Agudelo, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; Y en este caso
específico se proceda a anular el trámite de solicitud de naturalización por matrimonio Nº 4323-2011 y por ende
la nulidad de la carta de naturalización
entregada al señor Galeano Agudelo
el día 14 de junio del
2013; c) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas; d) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial;
e) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique (tomar en cuenta que son dos); f) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada; g) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Heriberto Galeano Agudelo,
María del Carmen Villalobos Bolaños. Expediente Nº
14-000742-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351703 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Andrés Steven
Campos Vivieros, documento
de identidad 1107038775, Comerciante,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000043-0186-FA, donde se pretende
la nulidad de su matrimonio con Jeimi Gómez Cheves. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Andrés Steven Campos Vivieros, Jeimy María Gómez Chevez. Expediente Nº 15-000043-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Ana
Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019351705 ).
Lic.
Wálter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Édgar Francisco Jiménez García, documento de
identidad N° 1-0813-0644, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su
contra, bajo el expediente N° 17-001077-0187-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así
en proceso Suspensión Patria Potestad de Dylan Gingold
Friedman contra Édgar Francisco Jiménez García; expediente Nº
17-001077-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José. Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las once horas y seis minutos del veinte de mayo de dos
mil diecinueve. I.- Con el escrito ingresado al sistema de Gestión en Línea de
las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve de
la licenciada Ileana Gutiérrez Badilla; se tiene por aceptado el cargo de
Curadora Procesal. II.- De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Dylan Gingold Friedman, se confiere
traslado a la accionado Édgar Francisco Jiménez García por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San
José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.“ Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III.- Proceda la parte
actora a presentar un juego de copias de la demanda y las pruebas, en recepción del Juzgado Segundo de Familia de San José, con el
propósito de notificar al Patronato Nacional de la Infancia (según artículo 136
del Código Procesal Civil). Se apercibe a la parte, de que en caso de omisión
no se atenderán las futuras gestiones. IV.-Notifíquese esta resolución al
demandado, por medio de su curadora procesal la licenciada Ileana Maritza
Gutiérrez Badilla a la parte demandada. Notifíquese la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Lic.
Wálter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351707 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número
17-001146-1307, la señora Ligia María Campos Zuncha, solicita se apruebe la adopción de la persona
menor Allan Alberto Quesada Sánchez. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito, donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351708 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a Melissa Montero Fernández, mayor de edad, casada, cédula de identidad número 1-1150-0431, técnica en comunicaciones, de domicilio desconocido, que en proceso divorcio
establecido por Alexander Antonio Delgado Ramírez en su contra, se le ordenó notificar por edicto el contenido de la Sentencia de Primera Instancia N°
697-209, dictada a las trece
horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, y que en lo conducente reza: “Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y
52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Alexander Delgado Ramírez, contra Melissa Montero Fernández y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores
de edad de la pareja. 4) No existen
bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún
derecho de ganancialidad, pero
en todo caso,
de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a
participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente
de proceso de ejecución que
corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo 100, folio 388,
asiento 776, del libro de matrimonios
de la provincia de Heredia. Por haber
sido representado el demandado por medio de un curador
procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Expediente
N° 17-002149-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 27 de mayo del 2019.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351710 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
al demandado Víctor Salvador Quintanilla Vásquez, de nacionalidad nicaragüense,
número de identidad o pasaporte: no indica, de paradero actual desconocido. Que
en este despacho y con el expediente número 18-000515-0187-FA, se tramita el
Proceso Abreviado de Divorcio, promovido por la señora María de Los Ángeles
Solano Alvarado; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cincuenta y nueve
minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. I.- Con el memorial de
fecha dieciséis de mayo del presente año, por parte de la Licenciada Marta
Cedeño Jiménez, se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora procesal
del accionando Quintanilla Vásquez. Se toma nota del medio suministrado para
atender sus notificaciones. II.- De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante María de Los Ángeles Solano Alvarado, se confiere
traslado a la accionado Víctor Salvador Quintanilla Vásquez, por el plazo
perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal
Licenciada Marta Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Notifíquese al accionado la presente resolución, por medio de un edicto que
será publicado en forma electrónica y gratuita en el Boletín Judicial, La
Gaceta (artículo 263 Código Procesal Civil). El escrito de contestación de
demanda presentado por la curadora procesal se reserva hasta el tanto se
encuentre en firme el edicto ordenado. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—O.C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019351711 ).
Lic.
Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Guido Lima, de un solo apellido, de nacionalidad Argentino,
documento de identidad 103200033106, Casado/a, Empresario, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso incidente de.
modificación fallo en su contra, bajo el expediente número 18-000591-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se
ordena así en proceso incidente de modificación fallo de María Pilar Galtes Forn contra Guido Lima no
indica; expediente Nº18- 000591-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las trece horas y cincuenta y seis minutos del
treinta de mayo de dos mil diecinueve.-I.- Con el escrito de las siete horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo, se tiene por aceptado el cargo de
Curadora Procesal, por parte de la Licenciada Shalimar
Paola Hines Cavalline. Se toma nota del medio
señalado para recibir notificaciones. II.-del incidente de modificación de
fallo planteado por María Pilar Galtes Forn se confiere traslado por el plazo de TRES DÍAS a la
incidentada Guido Lima NO INDICA, quien será representado en la persona de la
Licenciada Shalimar Paola Hines Cavalline,
para que lo conteste y ofrezca la prueba que estime necesaria.- Se le previene
a la parte incidentada que debe indicar medio (fax / casillero Firmado digital
de: / correo electrónico) y / o lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas
al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o no existiere. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional. Remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación.-
Expídase y publíquese.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351712 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Allan Guillermo Quesada Campos, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, expediente N°
18-000814-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y
diecinueve minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Josiney
Fernelly Mejías Ibarra, April Valentina Quesada
Ibarra, Brianny Angelly Ibarra Marín y Jean Carlo
Ibarra Marín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Juan Carlos Mejías Navarrete, Josefa Ibarra Marín,
Allan Guillermo Quesada Campos, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de los menores Josiney Fernelly Mejías Ibarra,
April Valentica Quesada Ibarra, Brianny
Angelly Ibarra Marín a la señora Sonia Ibarra Marín y como depositaria judicial
provisional del menor Jeancarlo Ibarra Marín a la
señora Cristel Autuaneth
Mejías Ibarra, a quienes se les hace ver que debe apersonarse ante este
despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a Juan Carlos Mejías Navarrete, Josefa Ibarra
Marín, Allan Guillermo Quesada Campos, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por
localizarse 1) Josefa Ibarra Marín en Guácimo, barrio Afriquita 25 metros norte
antes de llegar a la línea, casa de color verde y de madera. Al señor 2) Allan Guilermo Quesada Campos en Guácimo, Los Geranios en
pulpería 4 Esquinas. Y al señor 3) Juan Carlos Mejías Navarrete en Liberia,
barrio Lourdes, de la parada de buses 150 metros sur. Para estos efectos se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Liberia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
jueza. Y la resolución de las ocho horas y cincuenta y seis minutos del nueve
de mayo del año dos mil diecinueve. En vista de que el demandado Allan
Guillermo Quesada Campos carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la
dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las nueve horas y diecinueve minutos del veintiséis de julio del
dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351713 ).
Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Miguel
Antonio Fernández, mayor, casado una vez, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país número P216207263, de oficio y domicilio desconocidos, que
en proceso divorcio establecido por Cinthya María Morera Calderón en su contra,
se le ordenó notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones
en lo literal (las dos primeras) y en lo conducente (el último auto) dicen:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas y treinta minutos del
veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda de divorcio
establecida por la accionante Cinthia María Morera Calderón, se confiere
traslado al accionado Miguel Ángel Fernández por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de éstos Tribunales. Se le previene a la
parte demandada , que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de
13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 am a 12:00
md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho,
Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p. m a 16:30pm teléfono: 22835533.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa
Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia.
Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)” - Siendo que la Ley
No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y
que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene
a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo
el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Siendo que la
actora indica que desconoce el paradero del demandado Miguel Ángel Fernández,
pero a folio 1 expone que la última dirección de dicho señor es: Santa Cecilia
de Heredia, Urbanización Dulce Nombre, de la entrada 75 metros al oeste, casa
7A, quien redacta ordena notificarlo personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para
notificar al demandado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones de Heredia. Se le
hace ver a la parte accionante que en caso de que la comisión de interés sea
devuelta con resultados negativos, se procederá a resolver conforme a derecho
sobre el nombramiento de una persona Curadora Procesal.” “Juzgado De Familia De
Heredia. A las diecisiete horas y uno minutos del cinco de abril de dos mil
diecinueve. De conformidad con las manifestaciones hechas por la señora Cinthia
María Morera Calderón en memorial presentado a estrados judiciales en fecha 27 de
marzo del 2019 que corre agregado a folio 19 -respecto a que desconoce el
domicilio actual del demandado-, quien redacta ordena continuar la tramitación
de este asunto como un proceso de Divorcio con paradero desconocido. Por
consiguiente, se le previene a la parte actora los siguientes requisitos: 1.
nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte la certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como la certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. 2. prevención de honorarios: Se le
previene a la señora Morera Calderón que a efectos de que proceder cubrir los
honorarios del curador a nombrar, deberá
depositar en la cuenta N°180024850364FA-3 del Banco de Costa Rica, la suma de
ochenta y cinco mil colones exactos. 3. citación: Se cita a la señora Cinthia
María Morera Calderón y a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar el archivo del
expediente oportunamente. Otros extremos: En aplicación al numeral 161 del
Código Procesal Civil, se corrige error material contenido en los encabezados
de las resoluciones dictadas al ser las siete horas y treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil diecinueve (f.14-16) y de las diecinueve horas y
once minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve (f.18), en el sentido
que el nombre correcto del demandado corresponde a Miguel Ángel Fernández y no
como por error se consignó. En lo demás se mantienen incólumes.” “ Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y treinta
y seis minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. Ahora bien, el suscrito
Juez denota que la parte actora mediante escrito de folio 19 manifestó que el
nombre del demandado se encontraba consignado de manera errónea y por ende, solicitó que se corrigiera a Miguel Ángel
Fernández (de un solo apellido en razón de su nacionalidad), situación que
mediante resolución de las diecisiete horas y uno minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve fue
materializada (f. 20). En este sentido, se encuentra que en la certificación de
matrimonio emitida por el Registro Civil y que rola a folio 5, el nombre
completo del accionado corresponde a
Miguel Antonio Fernández. Es por esto, que en aras de
evitar atrasos innecesarios e incluso futuras nulidades, se ordena en este acto
expedir nuevamente el edicto de ley haciendo referencia al nombre correcto de
la parte demandada.” Expediente: 18-002485-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019351715 ).
Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a James
Bernard Griffin, pasaporte P701538456, Sheirys Raquel
Quirós Espinoza, documento de identidad N°
0108510785, Educador, domicilio Hojancha, Guanacaste, diagonal al templo
católico, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país
en su contra, bajo el expediente número 19-000140-0869-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dice: A las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de junio del año dos mil diecinueve. Habiéndose comprobado la ausencia
del señor James Quirós Espinoza, se nombra como
curadora procesal del mismo a la Licda. Marianella Aguirre Rodríguez. En
consecuencia, del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por la señora Sheirys Raquel Quirós
Espinoza, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a la
Licda. Marianella Aguirre Rodríguez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo
electrónico: greimanh@gmail.com. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por
la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior
del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o
estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las
copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior
conforme a las políticas institucionales de cero papel. Msc.
Berta Lidieth Araya Porras. Jueza. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia).—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353607 ).
Marcos Ulises Lemaitre Barahona, cédula: 6-0270-0040 y, Paola Michelle
Navarro Matarrita, cédula: 1-1292-0568, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa.
Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá
manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente: 19-000119-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 23/mayo/2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019351694 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Nelson Álvarez Solano, mayor, soltero,
jornalero, cédula de identidad
número 701770744, hijo de Edel Solano Fonseca y Nelson Álvarez Somarribas,
nacido en Guápiles, el 14/04/1987, con 32 años
de edad y Mónica Elizondo Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0202-0777, hija de María Isabel Salas Araya y Helberth
Elizondo Sequeira, nacida en Limón, el 26/03/1991, actualmente
con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Goche Batán, de la Escuela 200 metros al este,
casa de madera sin pintar.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000345-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo del 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019351700 ).